LA GACETA N° 229 DEL 11 DE DICIEMBRE DEL 2023

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FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN MARTIN DE NANDAYURE

Yo Nemecio Fajardo Fajardo, con cédula de identidad numero 5-0152-0383, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Martin de Nandayure, cédula jurídica 3-002-382903, hago la presente corrección a los edictos publicados en el diario oficial La Gaceta número 213 en fecha 16 de noviembre del 2023 y el publicado en el Diario Extra el día miércoles 1 de noviembre del 2023, para lo cual se aclara que se Solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Registro de Asociados tomo 2, Diario tomo 2, Mayor tomo 2 y Inventario y Balances tomo 2, los cuales fueron extraviados, y no el tomo 1 como erróneamente se indicó.

Puerto Carrillo de Hojancha, Guanacaste, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023831060 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE PACAYITAS

Yo, Martín Nájera Fuentes, cédula de identidad número 3-232-613, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Acueducto de Pacayitas, con cédula de persona jurídica número 3-002-199205, solicite y se público en La Gaceta N° 184 de viernes 6 de octubre del 2023, página 109, la Reposición de los Libros Acta de Asamblea General número tres, Libro Mayor número dos, Libro Diario número dos, Libro de Inventarios y Balance número dos, sin embargo debe de leerse correctamenteReposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea General número dos, Libro Mayor número uno, Libro Diario número uno, Libro de Inventarios y Balance número uno” se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.

06 de diciembre del 2023.—Martín Nájera Fuentes.— 1 vez.—( IN2023831169 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY CONTRA EL SICARIATO EN COSTA RICA

Expediente N.° 24047

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En América Latina se ha hecho extensivo y popular un fenómeno social que tiene su origen en las zonas marginales y pobres de las grandes urbes, así como en las áreas rurales alejadas de la periferia. Se trata del denominadosicariato”, que proviene, etimológicamente, de la palabra “sica”, que en la antigua Roma significabadaga o espada corta, pequeña y fácil de esconder” y se utilizaba para apuñalar a los enemigos políticos. En otras palabras, quiere decir “hombre daga”.

En los tiempos actuales se le denomina sicario a quien asesina por encargo a cambio de una compensación económica o remuneración económica previamente pactada.

En Costa Rica, los asesinatos por sicariato se han hecho recurrentes. En lo que va del año, se superan los 800 asesinatos[1], lo que supera las estadísticas del 2022, cuya cifra fue de 543. La causa fundamental de este fenómeno parece obedecer a los ajusticiamientos relacionados con ventas de drogas y luchas por territorios de los grupos criminales organizados, que se encuentran llevando a cabo sus actos delictivos en estos territorios.

Lo cierto es que el sicariato, en los tiempos actuales, ha experimentado un importante viraje y este se ve materializado en aquellos lugares públicos que son parte intrínseca de los ciudadanos en su cotidianidad.

En el país, se puede observar una escalada alarmante de muertes por causa del sicariato, que tienen lugar en la Gran Área Metropolitana y en las zonas rurales del país. Estas amenazas atemorizan constantemente a toda la población y es un fenómeno que se caracteriza por una conducta particular.

Lo que observamos en las calles tiene un contorno diferente en comparación con lo que hemos visto en el pasado, pues se lleva a cabo a plena luz del día y se realiza a cargo de sujetos que portan armas de fuego modernas y efectivas, que identifican con precisión a las víctimas y que afectan muchas veces a terceras personas, las cuales se convierten en víctimas colaterales.

En el pasado, se llamó asesinato a los homicidios que se realizaban por encargo de terceros y sicario a quien mataba violentamente; no obstante, estos actos delictivos adquieren otros matices en las calles, pues se llevan a cabo a plena luz del día y no a espaldas del público. No hay duda que el uso de cascos, y sus respectivas motos, son los medios idóneos y efectivos para evadir la justicia y rehuir de manera pronta y rápida del lugar de los hechos, antes de que lleguen las autoridades de policía.

Los delitos por homicidios dolosos que podemos observar en nuestro país se centran sobre todo en problemas de ajuste de cuentas en su gran mayoría y otros que se ubican en menor porcentajes, pero destinados a otro tipo de actividades delictivas. En el cuadro N° 1 se plasman los aspectos antes señalados.

Cuadro N° 1

Distribución porcentual de víctimas de homicidio doloso

ocurridas en Costa Rica durante el primer semestre,

según móvil (2010-2023)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Fuente: Observatorio de la Violencia

Durante el primer semestre del 2023, del total de homicidios dolosos registrados, un 63% (279 víctimas) fueron por un móvil relacionado con ajuste de cuentas o venganza, un 14% (64 víctimas) por discusión o riña, un 9% (40 víctimas) por la comisión de otro delito, un 3% (12 víctimas) por violencia doméstica, un 1% (5 víctimas) por repeler actividad criminal, un 0,5% (2 víctimas) profesional y un 9% (40 víctimas) fueron móviles no determinados.

La proporción de homicidios dolosos vinculados por un móvil de delincuencia organizada, durante el primer semestre del 2023, supera la proporción registrada para el primer semestre del año 2022, la cual era la cifra máxima con un 63% de las víctimas. Actualmente, la cifra llega al 64% de las víctimas y significa un nuevo récord.[2]

Así las cosas, las nuevas tendencias de las sociedades modernas y la problemática específica de cada país se convierte en el caldo de cultivo de este flagelo que se ha hecho común y recurrente en la región al observar de forma frecuente dichas actividades delictivas en todas las horas del día. Usualmente, se identifica un sujeto que mata por encargo o por una remuneración, el cual se desplaza generalmente en una moto, junto a un acompañante, protegidos por cascos (con un doble propósito) que, por lo general, es el que detona el arma para cumplir con el cometido.

Tal y como se aprecia en el cuadro número 2, en este 2023, San José se sitúa como la provincia con la mayor cantidad de homicidios, con 115; una cifra que es solamente tres homicidios menos que toda la registrada en esa provincia en el 2022. Por su parte, en Limón han ocurrido 110 homicidios; 59 menos que en todo el año anterior.

Al analizar por cantones, el cantón Central de Limón es el que registra mayor número de crímenes con 49, seguido de San José con 46. Asimismo, en únicamente 20 cantones (de 84) se registran el 71% de los homicidios ocurridos en el país[3]. Lo anterior se puede ver en el cuadro número 2.

Cuadro N° 2

Distribución de delitos de homicidio por

provincia años 2018-2023

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Definitivamente, hay una evidente actividad criminal concentrada en las provincias de San José, Limón, Alajuela y Puntarenas. Esto podría obedecer, por un lado, a que las organizaciones operan en esos territorios por la particularidad y las condiciones geográficas de las zonas, por ser áreas marginadas y abandonadas por el Estado y, también, por la cantidad de su población. Por otro lado, la causa podría ser el alejamiento del Valle Central que tienen estos sitios, donde se aprovecha el distanciamiento de la vigilancia o intervención policial.

El sicariato se ha convertido en un fenómeno lucrativo con doble propósito (negocio-oficio). Por un lado, es un negocio para los que reclutan y manejan la organización y, por otro, es una especie de oficio para los que llevan a cabo estos actos delictivos.

Por lo general, los sicarios son personas jóvenes o menores de edad y que, según la información revelada por los medios de comunicación, provienen de barrios marginales y de familias desintegradas de escasos recursos.

Por lógica interpretativa, estas personas, al verse excluidas de oportunidades laborales, crecimiento personal y ascenso social, deciden transgredir el orden público y se convierten en una especie de enemigos del sistema, por lo que es necesaria la intervención del Estado, a través de los medios coercitivos preexistentes y el derecho, para penalizar esta problemática, como lo es la tipificación del delito del sicariato que se contempla en la presente reforma al Código Penal.

Por todo lo anterior, sometemos a los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de ley para su aprobación en el momento procesal oportuno.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY CONTRA EL SICARIATO EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1-        Se agrega un artículo 112 bis al Código Penal, Ley N° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, y sea de la siguiente manera:

Artículo 112 bis-   Sicariato. Quien mate a otra persona, por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio económico, para o un tercero, será sancionado con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años.

La misma pena se impondrá a quien reclute, prepare, adoctrine, forme, instruya, promueva o capacite a personas para el sicariato.

La pena será de veinticinco a treinta y cinco años, quien contrate a personas menores para fines de sicariato.

La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

ARTÍCULO 2- Se deroga el inciso 9) del artículo 112 del Código Penal, Ley N° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

David Lorenzo Segura Gamboa

Jose Pablo Sibaja Jiménez

Jose Francisco Nicolás Alvarado

Alexander Barrantes Chacón

Rosalía Brown Young

Jorge Antonio Rojas López

Katherine Andrea Moreira Brown

Kattia Cambronero Aguiluz

Andrés Ariel Robles Barrantes

Luis Diego Vargas Rodríguez

Melina Ajoy Palma

Horacio Alvarado Bogantes

Leslye Rubén Bojorges León

Gilberth Jiménez Siles

Geison Enrique Valverde Méndez

Olga Lidia Morera Arrieta

Yonder Andrey Salas Durán

Alejandra Larios Trejos

Gloria Navas Montero

 

Diputados y diputadas

NOTA:  El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023830276 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44268-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7, 104, 112, 120, 346, 353 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 1 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”.

Considerando:

1ºQue la Salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el artículo 120 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, establece que son de venta libre los medicamentos que el Ministerio de Salud declare vía Decreto Ejecutivo, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos. Razón por la cual, el Ministerio de Salud solicitó criterio al Colegio de Farmacéuticos y con oficio N° JD-0069-042023, recibido en fecha 04 de abril de 2023, suscrito por el Dr. Ángel Enrique Sandoval Gómez, Secretario de la Junta Directiva para esa fecha, emite dicho criterio.

3ºQue el Decreto Ejecutivo N° 39983-S del 03 de octubre de 2016 “Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al Consumidor”, establece en el artículo 2 que el Ministerio de Salud podrá incluir de oficio nuevos medicamentos de venta libre o a solicitud el interesado, pudiendo ofrecerse al consumidor en cualquier establecimiento comercial.

4ºQue el cambio de la modalidad de venta para un medicamento específico registrado es un cambio posterior al registro que debe ser presentado para su revisión ante el Ministerio de Salud y su implementación está sujeta a la aprobación del trámite.

5ºQue de conformidad con el procedimiento institucional código N° MS.NC.FIMPR.02.02.26. Solicitud de modificación de modalidad de venta de medicamentos, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, realizó la evaluación correspondiente, determinando que el medicamento de nombre comercial Gex día polvo, cuyos ingredientes activos son Acetaminofén 500 mg y Pseudoefedrina 60 mg en polvo para solución oral, cumple con los criterios para los medicamentos de venta libre indicados en el artículo del citado Decreto Ejecutivo N° 39983-S, por lo que se considera necesario y oportuno modificar el Anexo I para incluir la combinación de analgésico con descongestionante y la forma farmacéutica de polvo para solución oral dentro del citado Decreto Ejecutivo.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ANEXO 1 LISTADO DE MEDICAMENTOS

DE VENTA LIBRE DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 9983-S DEL 03 DE OCTUBRE DE 2016

“DECLARATORIA DE MEDICAMENTOS

DE VENTA LIBRE AL CONSUMIDOR”

Artículo 1ºRefórmense los apartados c. 1.18), c. 1.20.1) y c. 1.22.2) del apartado c. 1) “Resfríos” de la sección C) “Tos, Resfríos y Dolor de Garganta” del Anexo 1 “Listado de Medicamentos de Venta Libre” del Decreto Ejecutivo N° 39983-S del 03 de octubre de 2016 “Declaratoria de Medicamentos de Venta Libre al Consumidor”, publicado en el Alcance N° 252 a La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre de 2016, para que en lo sucesivo se lean como sigue:

“ANEXO 1

Listado de medicamentos de venta libre

(…)

C) TOS, RESFRÍOS Y DOLOR DE GARGANTA:

(…)

c. l) Resfríos:

(…)

c. 1.18) Analgésico + antitusivo; analgésico + descongestionante

(…)

c. 1.20.1) Acetaminofén hasta 750 mg por tableta o cápsula o hasta 500 mg en polvo para solución oral 0 100 mg/mL en gotas en jarabe y solución 0 150 mg/5 mL en jarabe y solución.

(…)

c. l. 22.2) Pseudoefedrina HCL hasta 60 mg por tableta, cápsula o polvo para solución oral 0 6 mg/ml en jarabe.

…”

Artículo 2º—A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, los titulares de los productos utilizados en caso de “Resfríos” que contengan 500 mg de Acetaminofén en forma de polvo para solución oral y 60 mg Pseudoefedrina en forma de polvo para solución oral, podrán solicitar el cambio posterior al registro correspondiente. Asimismo, hasta tanto estos medicamentos cuenten con el cambio posterior al registro aprobado y modifiquen consecuentemente la modalidad de venta en su etiquetado, podrán comercializarse como productos de venta libre.

Artículo 3ºEl presente Decreto Ejecutivo empieza a regir siete días hábiles después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los nueve días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministra de Salud.—Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 221.—( IN2023830543 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 389-P.—27 de octubre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional comprenden el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno de sus principales objetivos. En este sentido, se destaca la relación bilateral entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual es nuestro principal socio comercial y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.

III.—Que, como parte de esta relación bilateral, Costa Rica ha sido invitada a formar parte de la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas (APEP), una iniciativa regional que impulsa el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y la creación de oportunidades para todos los ciudadanos de América Latina y el Caribe. La iniciativa, también conocida como la “Asociación de las Américas”, fue lanzada en junio de 2022 durante la Cumbre de las Américas en Los Ángeles, California. Como parte de las actividades asociadas a esta iniciativa, el Presidente de la República, Dr. Rodrigo Chaves Robles, realizará una gira de trabajo a los Estados Unidos de América, invitado por el Presidente Joe Biden, con el propósito de asistir a la Cumbre de la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas (APEP), de 1° al 3 de noviembre próximo en Washington DC. El Ministro Tovar será parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente.

IV.—Que del 1° al 3 de noviembre de 2023, el Ministro Tovar será parte de la delegación oficial en la visita presidencial a Washington DC, Estados Unidos de América. Esta visita tiene lugar en el marco de las reuniones de la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas y tiene por objetivo fortalecer los vínculos comerciales y de inversión; específicamente, el 2 de noviembre el mandatario y el Ministro Tovar estarán participando en una actividad coordinada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre inversión responsable en sectores como dispositivos médicos y semiconductores; asimismo,  la delegación costarricense estará organizando un encuentro con la Asociación de la Industria de Semiconductores (Semiconductor Industry Association o SIA, por sus siglas en inglés). Además, el Ministro Tovar acompañará al Mandatario en su participación en el encuentro programado con el Centro de Política y Derecho de Ciberseguridad.

V.—Que el 3 de noviembre, el Ministro Tovar acompañará al Presidente Chaves en el Desayuno de Líderes de la Alianza de Américas, organizado por la Secretaria del Tesoro de  los Estados Unidos de América, donde se debatirá sobre los principales retos para un crecimiento económico fuerte y equitativo, así como las oportunidades para mejorar la inversión y los vínculos económicos de Estados Unidos de América con la región. Ese mismo día, participará en reuniones convocadas por autoridades gubernamentales de los Estados Unidos de América, en un encuentro con representantes la Organización de los Estados de América (OEA) y, además, acompañará al Mandatario a una serie de reuniones bilaterales con representantes de países como República Dominicana y Canadá.

VI.—Que aunado a ello, el lunes 6 de noviembre se llevará a cabo una visita a Nueva York orientada a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios. En esa línea, se han programado reuniones con inversionistas, a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C. y Nueva York, Estados Unidos de América a partir de las 6:00 horas del 1° de noviembre y hasta las 12:42 horas del 7 de noviembre de 2023. Del 2 al 3 de noviembre de 2023, para participar como parte de la delegación oficial en la visita presidencial a Washington DC, Estados Unidos de América, en el marco de las reuniones de la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas, con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales y de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Desayuno de Líderes de la Alianza de las Américas, organizado por la Secretaria del Tesoro de los Estados Unidos de América y en reuniones con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y de inversión extranjera directa del país; 2) participar en el Foro de Inversión Responsable de la Alianza de las Américas-BID, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); 3) sostener conversaciones con el sector empresarial con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés. En específico, presentar la ruta que se ha trazado Costa Rica con respecto a una estrategia nacional de semiconductores en una actividad con la Asociación de la Industria de Semiconductores (Semiconductor Indusfry Association o SIA, por sus siglas en inglés); 4) participar en el encuentro con el Centro de Política y Derecho de Ciberseguridad, el cual es una organización sin fines de lucro que desarrolla y promueve las mejores prácticas y oportunidades educativas entre los profesionales de la ciberseguridad; 5) acompañar al Presidente de la República, el señor Rodrigo Chaves a las reuniones previstas con representantes de la Organización de los Estados Americanos, que tienen por objetivo exponer y promover un espacio para discutir sobre los retos comunes a los que se enfrenta la región; 6) acompañar al Presidente de la República, el señor Rodrigo Chaves, en las reuniones bilaterales con representantes de otros países miembros de la iniciativa APEP.

El 6 de noviembre de 2023, representar a Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, con el objetivo de fortalecer el posicionamiento del país como el destino idóneo para la atracción de inversión extranjera directa en un contexto de nearshoring (producir cerca del mercado de destino) y friend-shoring (producir en países que comparten valores esenciales). Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: sostener encuentros con inversionistas con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento.

Artículo II.—Los gastos del viaje del señor Ministro, por concepto de Impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.374,40 (dos mil trescientos setenta cuatro dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación, el boleto aéreo, el cobro de equipaje, la diferencia de hospedaje en caso de ser necesario, el transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), debido a que se enmarca en las disposiciones del artículo 8 inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, en tanto los eventos encuadran en la promoción de los intereses comerciales del país en el exterior. El traslado de Washington D.C. a Nueva York se realizará vía terrestre, por lo cual se requiere que el costo sea reintegrado contra liquidación. Los días 4 y 5 de noviembre corresponden a fin de semana, por Io que el Ministro Tovar permanecerá en la ciudad de Nueva York para iniciar su agenda de trabajo el 6 de noviembre de 2023 en esa ciudad, debido a esto, se solicita el pago de viáticos durante esos días. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, uso oficial de servicios de internet, el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza al señor Ministro en su viaje hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 1° de noviembre y regresa a Costa Rica el 7 de noviembre de 2023. Se autoriza al señor Manuel Tovar Rivera, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo III.—Durante la ausencia temporal del señor Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad de Ministra a.í. del Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 6:00 horas del 1° de noviembre y hasta las 12:42 horas del 7 de noviembre de 2023.

Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo VI.—Rige desde las 6:00 horas del 1° de noviembre hasta las 12:42 horas del 7 de noviembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes octubre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2023830474 ).

N° 404-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

1°—Que del 06 al 8 de diciembre de 2023 se realizará la “LIX Reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)” en El Salvador, y se considera necesaria la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en dicha actividad.

2°—Que fue recibida una invitación por parte del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud para que participe en la actividad denominada “LIX Reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)” con el propósito de elevar el perfil político del VIH en la región, promover mayores esfuerzos para el logro de las metas 95’, 95’, 95’.

3°—Que mediante correo electrónico del 07 de noviembre de 2023 se comunicó el visto bueno otorgado por el señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, a la solicitud plasmada en el oficio MS-DM-8697-2023 para la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en la “LIX Reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)” del 06 al 08 de diciembre de 2023 en El Salvador. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad denominada “LIX Reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)” del 06 al 08 de diciembre de 2023 en El Salvador.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, se nombra Ministro de Salud a.i. al Dr. Mario Urcuyo Solórzano, cédula de identidad 6-0295-0994, Viceministro de Salud.

Artículo 3°—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), por lo que no habrá egresos a cargo del erario público.

Artículo 4°—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5°—Rige de las nueve horas del 05 de diciembre de 2023 a las diecinueve horas del día 09 de diciembre de 2023.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 100008-00.—Solicitud N° 22143.—( IN2023830547 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0324-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234 de 04 de mayo de 2022, en el caso de las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 144-2020 de fecha 05 de octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 269 del 10 de noviembre del 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 164-2022 de fecha 04 de agosto del 2022, en trámite de publicación; a la empresa INDUSTRIAS MARTEC S.A., cédula jurídica número 3-101-050217, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06 de junio, 06 de julio, 07, 11, 17 y 29 de agosto, 13 de setiembre, y 03 de octubre de 2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa INDUSTRIAS MARTEC S.A., cédula jurídica número 3-101-050217, solicitó que, en adición a su actual categoría de industria procesadora, se le otorgue también la categoría de empresa comercial de exportación, así como también requirió la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa INDUSTRIAS MARTEC S.A., cédula jurídica número 3-101-050217, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 213-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 144-2020 de fecha 05 de octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 269 del 10 de noviembre del 2020 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a INDUSTRIAS MARTEC S.A., cédula jurídica número 3-101-050217 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

2.  La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de pescado y mariscos, así como sus subproductos y derivados, congelados, preparados o conservados; productos alimenticios para consumo humano a base de pescado, mariscos y sus subproductos o derivados, congelados, preparados o en conserva; así como alimentos preparados para animales; fertilizantes y abonos; hidronúcleos de nitrógeno, fósforo y potasio. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “321 Acuicultura marina”, con el siguiente detalle: Huevos, larvas y alevines en laboratorio para crianza de peces; CAECR “1020 Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos”, con el siguiente detalle: Producción de pescado fresco, refrigerado o congelado; filete de pescado congelado; filete de pescado relleno congelado; CAECR “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales”, con el siguiente detalle: Elaboración de alimentos preparados para animales; CAECR “2012 Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno”, con el siguiente detalle: Bioinsumos para fertilizantes a base de hidronúcleos de nitrógeno, fósforo y potasio; y CAECR “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos de pescado derivados de la actividad que la empresa tiene aprobada. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos

Empresa comercial de exportación

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de pescado y mariscos, así como sus subproductos y derivados, congelados, preparados o conservados; productos alimenticios para consumo humano a base de pescado, mariscos y sus subproductos o derivados, congelados, preparados o en conserva; así como alimentos preparados para animales; fertilizantes y abonos; hidronúcleos de nitrógeno, fósforo y potasio

Procesadora f)

321

Acuicultura marina

Huevos, larvas y alevines en laboratorio para crianza de peces

1020

Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

Producción de pescado fresco, refrigerado o congelado; filete de pescado congelado; filete de pescado relleno congelado

1080

Elaboración de alimentos preparados para animales

Elaboración de alimentos preparados para animales

2012

Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno

Bioinsumos para fertilizantes a base de hidronúcleos de nitrógeno, fósforo y potasio

3830

Recuperación de materiales

Subproductos de pescado derivados de la actividad que la empresa tiene aprobada

“5.        a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.  Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“7.  La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es el día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo N° 3242023; y que respecta a su actividad con Industria Procesadora, es el día 02 de noviembre de 2020.  Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 144-2020 de fecha 05 de octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 269 del 10 de noviembre del 2020 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023830362 ).

Nº 0331-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités de la OCDE. La OCDE, a través de los trabajos del Comité de Gobernanza Pública, cumple un papel fundamental en el análisis de políticas innovadoras y basadas en evidencia que fortalecen la capacidad de las instituciones del sector público con el objetivo de mejorar los servicios a los ciudadanos y fortalecer la democracia.

III.—Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Adhesión a la OCDE, Costa Rica se comprometió a presentar informes posteriores a la adhesión en diferentes áreas, entre ellas gobernanza pública. En este sentido, se debe presentar ante Comité de Gobernanza Pública un informe de avance sobre la implementación dos instrumentos jurídicos en los temas de Liderazgo del Servicio Público y Gobernanza Presupuestaria. Costa Rica, a través del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), con el acompañamiento de COMEX, deberá reportar ante dicho comité sobre las acciones que se está desarrollando para implementar ambos instrumentos legales.

IV.—Que en este contexto, Costa Rica presentará su reporte ante el Comité de Gobernanza Pública, el cual se reunirá del 17 al 19 de octubre de 2023, por lo que se hace necesario el acompañamiento de COMEX. En seguimiento a la agenda post adhesión, el 20 de octubre se sostendrán reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE para alinear las prioridades del trabajo de los Comités Permanentes de la OCDE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Blanco Córdoba, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 3-0385-0738, para que viaje a París, Francia del 15 al 22 de octubre de 2023, para participar en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública y en las reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, del 17 al 20 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones de coordinación con la delegación conformada por la Ministra de Planificación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE; 2) participar en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública de la OCDE; 3) participar en las reuniones bilaterales con funcionarios de alto nivel de la Secretaria de Gobernanza Pública de la OCDE; 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones de alto nivel para realimentar el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 5) sostener reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE para alinear las prioridades del trabajo de los Comités Permanentes de la OCDE; 6) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el compromiso de completar la agenda post adhesión del país.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Natalia Blanco Córdoba por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.560,00 (mil quinientos sesenta dólares) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, el transporte terrestre en Costa Rica y en Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. El 22 de octubre corresponde a día de viaje personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 15 de octubre y regresa a Costa Rica el 22 de octubre de 2023.  Se autoriza a la funcionaria Natalia Blanco Córdoba, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 15 al 22 de octubre de 2023.

San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830378 ).

Nº 0333 -2023

El MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que desde esta perspectiva, la región de Medio Oriente y norte de África representa un mercado de más de 400 millones de personas y con muchas oportunidades para los productos y servicios costarricenses. En particular, Emiratos Árabes Unidos con un Producto Interno Bruto per cápita de US$51.305, representa uno de los principales destinos de exportación de productos y servicios costarricenses en la región. De tal forma, el Ministerio de Comercio Exterior en conjunto con la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) han venido realizando distintas acciones, con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región. Como resultado de estos esfuerzos, se ha iniciado la negociación de un Acuerdo de Asociación Económica Integral sobre Comercio e Inversión entre Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de promover el comercio exterior entre ambos países.

III.—Que en este contexto, el Ministro de Comercio Exterior como miembro de la red de Consejos del Futuro Global del Foro Económico Mundial fue invitado a participar en la reunión anual de esta red que se llevará a cabo el 16 y 17 de octubre en Dubái, Emiratos Árabes Unidos. Esta es una red de conocimiento interdisciplinario y de múltiples partes interesadas del mundo dedicada a promover el pensamiento innovador para dar forma a un futuro más resiliente, inclusivo y sostenible. La red reúne a alrededor de 600 de los líderes de opinión más relevantes y conocedores del mundo académico, gubernamental, organizaciones internacionales, empresas y sociedad civil, agrupados en consejos temáticos basados en experiencia.

IV.—Que además, el Ministro fue invitado a participar en la sesión Ministerial en el marco de la 8º reunión del Foro Mundial de Inversiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés) a celebrarse en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos el 18 de octubre. Este foro es la plataforma mundial por excelencia para la inversión y el desarrollo, diseñando estrategias y soluciones para los desafíos globales en estas materias, facilitando la acción colectiva de múltiples partes interesadas para estimular la inversión en desarrollo, y ofrece una oportunidad única para influir en la formulación de políticas relacionadas con la inversión, dar forma al entorno de inversión global y establecer contactos con líderes globales en negocios y política. El Foro reúne cada dos años a más de 6.000 interesados en inversiones de 160 países. Usualmente, participan Jefes de Estado y de Gobierno, ministros, ejecutivos de empresas y bolsas de valores globales, administradores de fondos soberanos, negociadores de tratados de inversión, jefes de agencias de promoción de inversiones, jefes de organizaciones internacionales, parlamentarios, representantes de la sociedad civil, académicos eminentes y medios de comunicación internacionales.

V.—Que en el marco de estas reuniones se llevarán a cabo encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del Medio Oriente. Como parte de las labores de coordinación con PROCOMER, el 15 de octubre se realizará una reunión previa con la delegación oficial para concretar aspectos relativos a la participación del país en estas reuniones. De igual manera, el 19 de octubre, se sostendrá una reunión de coordinación interna con PROCOMER relativa a las gestiones de comercio e inversión en seguimiento a la visita del Ministro.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jimena Montealegre Mora, Asesora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1589-0798, para que viaje a Dubái y Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos del 13 al 20 de octubre de 2023, para participar como parte de la delegación oficial en la visita Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral, del 15 al 19 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) acompañar al Ministro en las reuniones que se sostendrán en el marco de la reunión de la red de Consejos del Futuro Global del Foro Económico Mundial, para promover la oferta exportable y la atracción de inversión extranjera directa en Costa Rica ; 2) acompañar al Ministro en las reuniones que se llevarán a cabo en el marco de la reunión del Foro Mundial de Inversiones de la Conferencia de la UNCTAD, para promover la oferta exportable y la atracción de inversión extranjera directa en Costa Rica; 3) acompañar al Ministro en los encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER, como destino atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del Medio Oriente; 4) participar en las reuniones de coordinación previo y post a esta visita.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de la señora Jimena Montealegre Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $2.021,80 (dos mil veintiún dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Jimena Montealegre Mora debe hospedarse en el mismo hotel del Ministro. La señora Jimena Montealegre Mora viajará en calidad de asesora del Ministro del 15 al 18 de octubre de 2023. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Zúrich, Suiza por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 13 de octubre y regresa a Costa Rica el 20 de octubre de 2023.

Se autoriza a la funcionaria Jimena Montealegre Mora, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 13 al 20 de octubre de 2023.

San José, a los once días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830381 ).

Nº 0337-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que España es un socio clave en los esfuerzos costarricenses dirigidos a consolidar su inserción en la economía mundial, profundizando la diversificación de nuestras exportaciones y atracción de inversión extranjera. Las relaciones comerciales preferenciales con dicho país se regulan mediante el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). En este contexto, el 20 de octubre, se llevarán a cabo en Madrid reuniones con autoridades de gobierno, así como encuentros empresariales y gremiales, con el objetivo de promover al país como destino atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del continente europeo.

III.—Que teniendo en cuenta la creciente importancia del puerto Algeciras como centro para la logística comercial Unión Europea-Centroamérica, como mercado clave para facilitar los vínculos entre los sectores agroalimentario, comercial y logístico de ambas regiones. En este sentido, se invitó al Ministro de Comercio Exterior a participar en el Foro Empresarial Unión Europea y Centroamérica a realizarse del 22 al 25 de octubre, con el objetivo de fomentar el comercio y la inversión birregionales, así como maximizar la utilización del pilar comercial del AACUE.

IV.—Que aunado a lo anterior, Costa Rica viene trabajando también con Reino Unido como socio clave en sus esfuerzos de consolidación de la economía nacional en el mercado mundial, profundizando la diversificación de nuestras exportaciones y atracción de inversión extranjera en el país. Las relaciones comerciales preferenciales con dicho país se regulan mediante el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (AACRU). Este acuerdo vigente desde 2021, incorpora disposiciones en tres pilares: diálogo político, cooperación y comercial. En el pilar comercial de este acuerdo, se establece la figura de Coordinadores, quienes tiene a su cargo trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las agendas y realizarán los preparativos necesarios para las reuniones del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación del AACRU. En el marco de este acuerdo, el 25 de octubre se realizará una reunión de Coordinadores y el 26 de octubre se celebrará la del Consejo de Asociación en Londres, Reino Unido. En este contexto, el 26 y 27 de octubre se realizarán reuniones con autoridades de gobierno y encuentros empresariales y gremiales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-1126-0973, para que viaje a Madrid, Sevilla y al Puerto de Algeciras , España y a Londres, Reino Unido  del 18 al 29 de octubre de 2023, para  participar como parte de la delegación oficial en la visita a España y Reino Unido, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral, y en las reuniones de la institucionalidad del AACRU, del 20 al 27 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos:1) acompañar al Ministro en las reuniones con autoridades de gobierno, así como encuentros empresariales y gremiales, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del continente europeo; 2) participar en el Foro Empresarial Unión Europea y Centroamérica; 3) participar en la reunión  de coordinadores del AACRU, para abordar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Consejo de Asociación del AACRU; 4) asesorar al Ministro en la reunión del Consejo de Asociación del AACRU; 5) acompañar al Ministro en las reuniones con autoridades de gobierno, así como encuentros empresariales y gremiales, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado de Reino Unido.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $2.781,52 (dos mil setecientos ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre tanto en Costa Rica como en España y Reino Unido, serán financiados con recursos de PROCOMER. El traslado de Madrid a Sevilla se realizará vía tren, por lo que se solicita el reconocimiento de este gasto. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. El señor Julián Aguilar Terán viajará en calidad de asesor del Ministro del 20 al 27 de octubre. Las reuniones están programadas del 20 al 27 de octubre, por lo que solicita el reconocimiento de los viáticos del fin de semana. El 29 de octubre corresponde a día de viaje personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios del funcionario. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 18 de octubre y regresa a Costa Rica el 29 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario, Julián Aguilar Terán el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 18 al 29 de octubre de 2023.

San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo.—Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—( IN2023830373 ).

Nº 0338 -2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que para Costa Rica, el sistema multilateral de comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es uno de los fundamentos de su política de comercio exterior y su participación es vital para brindar seguridad jurídica y previsibilidad al comercio exterior. En este sentido, el Ministerio como representante del Gobierno de Costa Rica ante la OMC tiene la responsabilidad de participar en las conferencias ministeriales - órgano de adopción de decisiones más importante de esta organización-. En este contexto, con miras a la celebración de la Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC a realizarse en febrero de 2024, se convocó a una reunión de altos funcionarios a nivel de viceministros el 23 y 24 de octubre de 2023, en la sede de la OMC en Ginebra, con el objetivo de adoptar decisiones sobre determinadas cuestiones y proporcionar orientación política que contribuyan a alcanzar resultados significativos en esta Conferencia Ministerial. De previo a esta reunión, se sostendrá una sesión de alto nivel el 22 de octubre de 2023 del Grupo Cairns, del cual Costa Rica forma parte, con el propósito de abordar la reforma del comercio agrícola.

III.—Que en este contexto, se aprovechará para celebrar una reunión de altos funcionarios de los países que participan en la negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad (ACCTS), con el objetivo de discutir el estado de avance del proceso, los desafíos que se enfrentan para concluir este año, y algunos temas cruciales pendientes de acuerdo que requieren orientación al más alto nivel en procura de converger hacia un consenso.

IV.—Que por otro lado, como parte de los esfuerzos de consolidación de la economía nacional en el mercado mundial, se viene trabajando con Reino Unido como socio clave, para profundizar la diversificación de nuestras exportaciones y la atracción de inversión extranjera en el país. Las relaciones comerciales preferenciales con dicho país se regulan mediante el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (AACRU). Este acuerdo vigente desde 2021, incorpora disposiciones en tres pilares: diálogo político, cooperación y comercial. En el pilar comercial de este acuerdo, se establece la figura de Coordinadores, quienes tiene a su cargo trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las agendas y realizarán los preparativos necesarios para las reuniones del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación del AACRU. En el marco de este acuerdo, el 25 de octubre se realizará una reunión de Coordinadores y el 26 de octubre se celebrará la del Consejo de Asociación en Londres, Reino Unido. En este contexto, el 26 y 27 de octubre se realizarán reuniones con autoridades de gobierno y encuentros empresariales y gremiales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999, para que viaje del 20 al 29 de octubre de 2023 a Ginebra, Suiza y Londres, Reino Unido, para participar en las siguientes actividades: en Ginebra del 22 al 24 de octubre de 2023 , representar a Costa Rica en la reunión de altos funcionarios de la Organización Mundial del Comercio, y en la reunión del Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación con el equipo de la Misión de Costa Rica ante la OMC; 2) representar a Costa Rica en la reunión de altos funcionarios de la OMC; 3) representar a Costa Rica en la reunión de alto nivel del Grupo Cairns; 4) participar en la reunión de ACCTS para la defensa de los intereses del país y la identificación de soluciones; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con los países miembros de la OMC. En Londres del 25 al 27 de octubre de 2023, participar en las reuniones de la institucionalidad del AACRU y como parte de la delegación oficial en la visita a Reino Unido, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)   participar en la reunión de coordinadores del AACRU, para abordar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Consejo de Asociación del AACRU; 2) asesorar al Ministro en la reunión del Consejo de Asociación del AACRU; 3) acompañar al Ministro en las reuniones con autoridades de gobierno, así como encuentros empresariales y gremiales, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado de Reino Unido.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $2.661,72 (dos mil seiscientos sesenta y un dólares con setenta y dos centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica, Suiza y Reino Unido serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). La señora Adriana Castro Gutiérrez viajará en calidad de asesora del Ministro del 25 al 27 de octubre de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria hacer escala en Madrid, España por conexión. Los días 21, 22, 28 y 29 de octubre corresponden a fin de semana. El 29 de octubre corresponde a día de viaje personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre y regresa a Costa Rica el 29 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Adriana Castro Gutiérrez al uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 20 al 29 de octubre de 2023.

San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera.—Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830369 ).

Nº 0339-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que para Costa Rica, el sistema multilateral de comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es uno de los fundamentos de su política de comercio exterior y su participación es vital para brindar seguridad jurídica y previsibilidad al comercio exterior. En este sentido, el Ministerio como representante del Gobierno de Costa Rica ante la OMC tiene la responsabilidad de participar en las conferencias ministeriales - órgano de adopción de decisiones más importante de esta organización-. En este contexto, con miras a la celebración de la Decimotercera Conferencia Ministerial de la OMC a realizarse en febrero de 2024, se convocó a una reunión de altos funcionarios a nivel de viceministros el 23 y 24 de octubre de 2023, en la sede de la OMC en Ginebra, con el objetivo de adoptar decisiones sobre determinadas cuestiones y proporcionar orientación política que contribuyan a alcanzar resultados significativos en esta Conferencia Ministerial. De previo a esta reunión, se sostendrá una sesión de alto nivel el 22 de octubre de 2023 del Grupo Cairns, del cual Costa Rica forma parte, con el propósito de abordar la reforma del comercio agrícola.

III.—Que en este contexto, se aprovechará para celebrar una reunión de altos funcionarios de los países que participan en la negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad (ACCTS), con el objetivo de discutir el estado de avance del proceso, los desafíos que se enfrentan para concluir este año, y algunos temas cruciales pendientes de acuerdo que requieren orientación al más alto nivel en procura de converger hacia un consenso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, Economista en Jefe de la Dirección General de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0873-0100, para que viaje a Ginebra, Suiza del 20 al 25 de octubre de 2023, para participar en la reunión de altos funcionarios de la Organización Mundial del Comercio, y en la reunión del Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad, del 22 al 24 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación con el equipo de la Misión de Costa Rica ante la OMC; 2) participar en la reunión de altos funcionarios de la OMC; 3) participar en la reunión de alto nivel del Grupo Cairns; 4) participar en la reunión de ACCTS para la defensa de los intereses del país y la identificación de soluciones; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos con los países miembros de la OMC.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.259,52 (mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y dos centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre tanto en Costa Rica y Suiza serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los días 21 y 22 de octubre corresponden a fin de semana. Se le autoriza al funcionario a hacer escala en Zúrich, Suiza por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre y regresa a Costa Rica el 25 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

ArtículoRige 20 al 25 de octubre de 2023.

San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera.—Ministro De Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830375 ).

Nº 0347-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir, diseñar y dirigir las políticas públicas necesarias para atraer flujos de inversión extranjera directa (IED) al país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que la ejecución de la política pública para la atracción de IED al país es un elemento prioritario en la agenda de COMEX, que se realiza de manera coordinada con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). En ese sentido, el Régimen de Zonas Francas se ha constituido como un elemento rector de nuestra política comercial y de inversiones; siendo un motor clave en la estrategia de atracción de inversiones y jugando un papel estratégico en la atracción de inversión de calidad, y del crecimiento económico y social del país.

III.—Que desde su creación en la década de los 90s ha demostrado generar una serie de beneficios al país tales como la creación de empleos de calidad, su alta contribución a las exportaciones del país, y a la diversificación de la oferta exportadora de bienes y servicios, derrames de conocimiento, transferencia de tecnología, y la facilitación de encadenamientos productivos con empresas locales, entre otros.

IV.—Que dentro del marco de la atracción de IED mediante el Régimen de Zonas Francas, existe un marcado interés en participar en los eventos de formación y networking que llevan a cabo las organizaciones que promueven las zonas francas a nivel mundial. La participación en estos eventos resulta clave en el tanto permite obtener de primera mano información sobre las mejores prácticas y más altos estándares a nivel internacional en tema de zonas francas. Así como también la actualización y el monitoreo respecto a las últimas tendencias mundiales en esta área y la oferta disponible en otros países, con los cuales competimos por la atracción de IED. Todo lo anterior, resulta información especialmente relevante para el diseño de política pública actualizada, oportuna y pertinente para competir por la atracción de IED en un entorno cada vez más competitivo.

V.—Que uno de los principales eventos internacionales en materia de zonas francas, la “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoaméricaorganizado por Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA), en alianza con las Naciones Unidas (UNCTAD)”, se llevará a cabo en noviembre del año en curso en Barcelona, España. Este evento se lleva a cabo todos los años en diferentes lugares del mundo y se ha convertido en una cita obligatoria para las entidades y organizaciones encargadas de diseñar, monitorear y/o administrar zonas francas. La Conferencia se constituye en el evento más importante para el sector, pues reúne a más de 400 participantes, entre ellos, operadores, usuarios, entidades gubernamentales, inversionistas, consultores, proveedores y expertos de todo el mundo para discutir las últimas tendencias, desafíos y oportunidades de la industria.

VI.—Que valga acotar que la Conferencia tiene charlas programadas el 8, 9 y 10 de noviembre, las cuales contarán con panelistas de renombre y abordarán temas como: tecnologías que impulsan las zonas francas, eficiencia logística, global tax, recomendaciones de política para apoyar a las zonas francas en sus objetivos de desarrollo sostenible, el desafío energético y los próximos Estándares Globales sobre Sostenibilidad, entre otros. Asimismo, el evento propiciará espacios para compartir experiencias y generar contactos con entes públicos y privados rectores de las zonas francas en otros países. De igual forma, constituye una excelente oportunidad para la formación al más alto nivel en temas atinentes a las zonas francas y para conocer iniciativas y proyectos de otras jurisdicciones que pudieran afectar la competitividad de nuestro país en materia de atracción de IED.

VII.—Que la Dirección de Inversión y Cooperación, en específico, la funcionaria asignada, es responsable del seguimiento de los temas relacionados con el Régimen de Zonas Francas, al ser esta una de las herramientas de política pública elegida por Costa Rica para la atracción de IED.  En este sentido, y considerando la relevancia del Régimen en el crecimiento y desarrollo socioeconómico del país, su participación en dichas reuniones es de fundamental importancia, para profundizar y actualizarse en las últimas tendencias del sector expuestas por expertos internacionales en el área, intercambiar ideas e información con los otros participantes, así como  para  identificar retos, oportunidades, prioridades estratégicas de política pública, enfocadas en mejorar e impulsar el  Régimen de Zonas Francas de Costa Rica y la estrategia país para la en atracción de IED.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nicole Valeria Colomer Rodríguez, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio Comercio Exterior, portadora  de la cédula de identidad número 1-1652-0178, para que viaje del 6 al 11 de noviembre de 2023 a Barcelona, España para participar como representante de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior en el evento denominado “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, organizado por la Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA) en conjunto con las Naciones Unidas (UNCTAD), el cual tendrá lugar en Barcelona, España, del 8 al 10 de noviembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar activamente en la “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, para conocer sobre temáticas de interés en temas como: nuevas tendencias en las zonas francas, retos y oportunidades que tienen que afrontar las zonas francas mundiales, nuevas tecnologías, eficiencia logística, casos de buenas prácticas empresariales y global tax, entre otros; 2) participar en los paneles de discusión y talleres para intercambiar conocimientos y actualizarse como las últimas tendencias en temática de zona franca, incluyendo la visita de diferentes zonas francas en España: Barcelona Health Hub, Planta de Hidrógeno Verde y Alfil Logística, con el fin conocer de primera mano las mejores prácticas internacionales en la materia; 3) propiciar un diálogo e intercambio de experiencias con los demás participantes, con el fin de mejorar el aprovechamiento de los insumos, establecer contactos y participar en debates productivos que pueden ayudar a dar forma al futuro del panorama mundial de las zonas francas, dar a conocer las zonas francas de Costa Rica con los miembros participantes y de esta manera coadyuvar en el fortalecimiento de las políticas públicas para la atracción de IED.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Nicole Valeria Colomer Rodríguez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $948,48 (novecientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y España serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita el reconocimiento del pago de la inscripción del evento por 350 euros que fueron cancelados por la funcionaria y del reconocimiento de cobro de equipaje de ser necesario. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  Se autoriza a la funcionaria Nicole Valeria Colomer Rodríguez, hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 6 de noviembre y regresa a Costa Rica el 11 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Nicole Valeria Colomer Rodríguez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 6 al 11 de noviembre de 2023.

San José, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo.—Ministra de Comercio Exterior a. í—  1 vez.—( IN2023830383 ).

Nº 0360-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que los comités técnicos, en cada una de estas temáticas, se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, y obtener retroalimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en su respectiva área.

V.—Que el Comité de Inversión tiene reuniones programadas entre el 7 y el 10 de noviembre, y la dependencia de la que forman parte las funcionarias designadas para esta misión, es responsable de su atención. En este sentido, es fundamental la participación de COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las siguientes funcionarias para que viajen a París, Francia del 5 al 11 de noviembre de 2023, para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación y representación de Costa Rica en el Comité de Inversión de la OCDE, del 7 al 10 de noviembre de 2023. A las señoras Andrea Rojas Jiménez, portadora de la cédula de identidad 1-1644-0389 y María Jimena Chinchilla Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1388-0979, ambas Asesoras de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior. Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones del Comité de Inversión y sus órganos subsidiarios convocados, en las que se tratarán temas como la relación entre la política climática y los acuerdos internacionales de inversión; las implicaciones de las crisis internacionales en la política de inversión y comercio; la implementación de criterios para atracción de inversión de calidad y sostenible; tendencias y políticas para la inversión extranjera directa; gobernanza y presupuesto del Comité de Inversión, así como el concepto de no discriminación en los instrumentos jurídicos de este Comité; 2) participar como expositores en la mesa redonda “OCDE mesa redonda sobre Inversión y Desarrollo Sostenible”; 3) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas estas reuniones, conociendo sobre los desafíos y experiencias de los países Miembro en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, incluyendo las mejores prácticas en temas de acuerdos de inversión y lineamientos para empresas multinacionales, entre otros, en la implementación y fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica; 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de las señoras Andrea Rojas Jiménez y María Jimena Chinchilla Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación a saber $1.472,64 (mil cuatrocientos setenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos), sujetos a liquidación por cada funcionaria, los boletos aéreos de ida y de regreso, el cobro de equipaje y el  transporte terrestre en Costa Rica y Francia, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza a las funcionarias hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 5 de noviembre y regresan a Costa Rica el 11 de noviembre de 2023. Se autoriza a las funcionarias, Andrea Rojas Jiménez y María Jimena Chinchilla Fernández, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 5 al 11 de noviembre de 2023.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—( IN2023830429 ).

N° 0361-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que los comités técnicos, en cada una de estas temáticas, se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, obtener retroalimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en su respectiva área.

V.—Que el grupo de trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable tiene reuniones programadas entre el 06 y 10 de noviembre, y el Punto Nacional de Contacto es responsable de su atención. En este sentido, es fundamental la participación de COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Marisol Montero Coto, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1217-0587, para que viaje a París, Francia, del 4 al 11 de noviembre de 2023, para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación y representación de Costa Rica en el grupo de trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable y la red de Puntos Nacionales de Contacto, del 6 al 10 de noviembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones del grupo de trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable y la red de Puntos Nacionales de Contacto, en las que se tratarán temas como la implementación oportuna y efectiva de la agenda esbozada por los Ministros en la Declaración sobre la promoción y habilitación de una Conducta Empresarial Responsable en la economía global y la actualización de las Directrices empresas multinacionales, así como actualizaciones sobre las áreas de trabajo en materia de debida diligencia, en particular sobre el trabajo relacionado con el medio ambiente, el cambio climático, la Inteligencia Artificial (IA), así como los mecanismos de debida diligencia para sectores de materias primas críticas y una transición justa; 2) Reportar ante el grupo de trabajo sobre las actualizaciones de Costa Rica y avances recientes en políticas nacionales sobre conducta empresarial responsable y los principales logros en relación con las recomendaciones que se han brindado por la OCDE en la materia. Tomar parte de las discusiones sobre temas claves y aportes de otros miembros que tendrán lugar durante todas estas reuniones, conociendo sobre los desafíos y experiencias de los países en la definición, implementación y promoción de políticas públicas específicas en esta área; 3) Participar en las reuniones de la red de Puntos Nacionales de contacto. Utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en estas reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados, incluyendo las mejores prácticas para la implementación y promoción de los lineamientos para empresas multinacionales, así como el fortalecimiento de políticas públicas costarricenses pertinentes; 4) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica; 5) Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.

Artículo 2ºLos gastos del viaje de la señora Marisol Montero Coto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.784,64 (mil setecientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje y el transporte terrestre en Costa Rica y Francia, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Marisol Montero Coto hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 4 de noviembre y regresa a Costa Rica el 11 de noviembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Marisol Montero Coto, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºLa funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4ºRige del 4 al 11 de noviembre de 2023.

San José, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—( IN2023830430 ).

N° 0363-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que Estados Unidos de América es el principal socio comercial de Costa Rica, así como la fuente más importante de la inversión extranjera directa que recibe el país. El Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR), constituye uno de los principales instrumentos de política comercial del país. Este acuerdo comercial contempla un capítulo sobre temas ambientales, el cual ha facilitado a la fecha la cooperación en esta materia.

III.—Que el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América invitó a una reunión a nivel ministerial de comercio y ambiente de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana, y a los puntos de contacto en materia ambiental del CAFTA-DR a realizarse en Washington D.C., Estados Unidos de América el 31 de octubre de 2023. El objetivo de esta reunión es compartir avances sobre la gobernanza ambiental que incide en el comercio y la inversión en temas de economía circular, así como el intercambio de oportunidades y desafíos en la extracción, procesamiento y reciclaje de minerales críticos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0844-0618, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2023, para participar en la reunión a nivel ministerial de comercio y ambiente y de puntos de contacto en materia ambiental del CAFTA-DR, el 31 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir en la discusión y análisis del diálogo sobre gobernanza ambiental que incide el comercio y la inversión, enfocándose en las oportunidades que presenta la economía circular; 2) conocer los principales puntos que presentarán los países participantes sobre las oportunidades y desafíos en la extracción, procesamiento y reciclaje de minerales críticos y recuperación de residuos electrónicos.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de alimentación del 30 de octubre y 1 de noviembre, a saber $37,56 (treinta y siete dólares con cincuenta y seis centavos) sujetos a liquidación, equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Estados Unidos de América serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes al boleto aéreo, hospedaje y la alimentación del 31 de octubre, serán financiados por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza a la señora Alejandra Aguilar Schramm hacer escala Houston, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de octubre y regresa a Costa Rica el 1 de noviembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm, el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2023.

San José, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra a. í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830431 ).

Nº 0364-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos. 

II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional comprenden el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno de sus principales objetivos. En este sentido, se destaca la relación bilateral entre Costa Rica y los Estados Unidos, el cual es nuestro principal socio comercial y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.

III.—Que como parte de esta relación bilateral, Costa Rica ha sido invitada a formar parte de la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas (APEP), una iniciativa regional que impulsa el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y la creación de oportunidades para todos los ciudadanos de América Latina y el Caribe. La iniciativa, también conocida como la “Asociación de las Américas”, fue lanzada en junio de 2022 durante la Cumbre de las Américas en Los Ángeles, California. Como parte de las actividades asociadas a esta iniciativa, el Presidente de la República, Dr. Rodrigo Chaves Robles, realizará una gira de trabajo a los Estados Unidos, invitado por el Presidente Joe Biden, con el propósito de asistir a la Cumbre de la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas (APEP), de 1° al 4 de noviembre próximo en Washington DC. El Ministro Tovar será parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente

IV.—Que el 2 de noviembre de 2023 se sostendrán encuentros con autoridades gubernamentales y el sector empresarial con el objetivo de abordar temas de interés que fortalezcan la relación bilateral. En específico, el mandatario y el Ministro Tovar estarán participando en una actividad coordinada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre inversión responsable en sectores como dispositivos médicos y semiconductores, y la delegación costarricense estará organizando un encuentro con la Asociación de la Industria de Semiconductores (Semiconductor Industry Association o SIA, por sus siglas en inglés). Dado que la señora Arce lidera los esfuerzos relacionados a esta industria desde la Dirección de Inversión, fue designada como parte de la delegación oficial que acompañará a estas reuniones, en calidad de asesora del Ministro.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América del 1 al 3 de noviembre de 2023, para participar en calidad de asesora del Ministro de Comercio Exterior, el Sr. Manuel Tovar, en la visita presidencial a Washington D.C., Estados Unidos, en el marco de las reuniones de la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas, con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales y de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América, con el fin de posicionar las prioridades de la agenda comercial y de inversión extranjera directa del país; 2) acompañar y asesorar en discusiones con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior y la inversión extranjera directa como motores para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés. En específico, presentar la ruta que se ha trazado Costa Rica con respecto a una estrategia nacional de semiconductores; 3) participar y acompañar al Ministro de Comercio Exterior en su participación en el conversatorio sobre inversión responsable, organizado por el BID; 4) participar en el encuentro con el Centro de Política y Derecho de Ciberseguridad, el cual es una organización sin fines de lucro que desarrolla y promueve las mejores prácticas y oportunidades educativas entre los profesionales de la ciberseguridad; 5) asesorar al Ministro de Comercio Exterior en temas relacionados con la atracción de inversión extranjera directa y el clima de negocios en los Estados Unidos es esencial para mantener a Costa Rica como un destino atractivo para inversores internacionales.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Arianna Arce Camacho por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $697,28 (seiscientos noventa y siete dólares con veintiocho centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje y el transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita reconocimiento de diferencia de hotel si es necesario, amparado en el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, pues la funcionaria participa como parte de la delegación presidencial y debe hospedarse en el mismo hotel que el señor Ministro Tovar. La funcionaria viaja como Asesora del señor Ministro Manuel Tovar del 1 al 2 de noviembre de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria Arianna Arce Camacho, hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 1 de noviembre y regresa a Costa Rica el 3 de noviembre de 2023. Se autoriza a la señora Arianna Arce Camacho, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 1 al 3 de noviembre de 2023.

San José, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í— 1 vez.—( IN2023830432 ).

Nº 0349-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa (IED) del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que en ese sentido, el Gobierno de la República ha venido coordinando con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) la atracción de IED mediante diversos mecanismos, entre los que destaca el Régimen de Zonas Francas. Dicho Régimen ofrece una serie de incentivos para las empresas que cumplan con los requerimientos necesarios y que deseen operar en Costa Rica, lo que a su vez propicia beneficios para el país, como la dinamización de la economía, la diversificación de los bienes y servicios que se exportan, la generación de más empleo de calidad para la población costarricense, el derrame de conocimiento y la facilitación encadenamientos productivos entre inversionistas y empresas locales, entre otros.

III.—Que dentro de este marco, existe un marcado interés en participar en los eventos de formación y networking que llevan a cabo las organizaciones que promueven las Zonas Francas a nivel mundial, entre ellas, la Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA). Dicha asociación, en alianza con las Naciones Unidas (UNCTAD), celebra este año la conferencia denominada “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, en Barcelona, España. El evento se constituye en el más importante para el sector, pues reúne a operadores, usuarios, entidades gubernamentales, inversionistas, consultores, proveedores y expertos de todo el mundo para discutir las últimas tendencias, desafíos y oportunidades de la industria.

IV.—Que el evento se lleva a cabo todos los años en diferentes lugares del mundo y se ha convertido en una cita obligatoria para las entidades y organizaciones que propician el desarrollo de las zonas francas a nivel mundial. Resulta clave que funcionarios de COMEX participen en tales eventos, en el tanto les permite capacitarse con los más altos estándares a nivel internacional, crear nuevos contactos que se desenvuelvan en el área y actualizarse con las últimas tendencias mundiales en la industria, desarrollando, de esta forma, las competencias requeridas para su labor de asesoramiento a los jerarcas y directores de la institución en materia de política pública de atracción de IED, incluyendo el poder aportar valor a los esfuerzos que la institución lidera para procurar la competitividad del Régimen de Zonas Francas costarricense.

V.—Que valga acotar que la Conferencia contará con panelistas de renombre, y propiciará espacios para compartir experiencias y generar contactos con entes públicos y privados rectores de las zonas francas en otros países. De igual forma, constituye una excelente oportunidad para la formación al más alto nivel en temas atinentes a las zonas francas y para conocer iniciativas y proyectos de otras jurisdicciones que pudieran afectar la competitividad de nuestro país en materia de atracción de IED. Este evento tiene charlas programadas entre el 8, 9 y 10 de noviembre del año en curso, y el Despacho, en específico el funcionario asignado, es responsable de darle seguimiento a los temas relacionados con el Régimen de Zonas Francas que serán abordados en el evento. En este sentido, la participación de COMEX es fundamental en dichas reuniones para intercambiar información con los otros participantes, definir prioridades estratégicas para el Régimen, y transmitir los elementos de interés en profundizar para la estrategia país en atracción de IED mediante el Régimen de Zonas Francas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Nicolás de los Ángeles Miranda Moya, Asesor del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 3-0424-0453, para que viaje a Barcelona, España del 6 al 15 de noviembre de 2023, para  participar como representante del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior en el evento denominado “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, el cual tendrá lugar Barcelona, España, organizado por la Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA) en conjunto con las Naciones Unidas (UNCTAD), del 08 al 10 de noviembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en el evento “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, la cual abordará temas como: nuevas tendencias en las zonas francas, retos y oportunidades que tienen que afrontar las zonas francas mundiales, nuevas tecnologías, eficiencia logística, casos de buenas prácticas empresariales y global tax, entre otros; 2) participar en los discursos de apertura, paneles de discusión y talleres que cubren una amplia gama de temas relacionados con las zonas francas, así como visitar las diferentes instalaciones de empresas de zonas francas que la organización de la Conferencia está promoviendo, a saber, Barcelona Health Hub, Planta de Hidrógeno Verde y Alfil Logística; 3) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias con los demás participantes, con el fin de mejorar el aprovechamiento de los insumos establecido, establecer contactos y participar en debates productivos que pueden ayudar a dar forma al futuro del panorama mundial de las zonas francas, y promocionar las zonas francas de Costa Rica con los miembros participantes.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Nicolás de los Ángeles Miranda Moya, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $918,84 (novecientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre tanto en Costa Rica y España serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita el reconocimiento del cobro de equipaje en caso de ser necesario y del pago de la inscripción del evento, monto que será cancelado por el funcionario y se reintegrará contra liquidación al presentar el documento de cobro. Esta contratación se enmarca dentro de las disposiciones del artículo 8 inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, por cuanto las actividades que deben atenderse se enmarcan en los objetivos de política de comercio exterior y de inversión extranjera directa, mediante los cuales el Ministerio promueve la integración de Costa Rica a la economía global a través de la apertura de oportunidades en los mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y la atracción de inversiones extranjeras. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.  El viaje oficial es del 6 al 11 de noviembre de 2023, los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2023 serán tomados como viaje personal y todos los gastos en que incurra el funcionario estos días serán asumidos con fondos propios.  Se autoriza al funcionario hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 6 de noviembre y regresa a Costa Rica el 15 de noviembre de 2023. Se autoriza al funcionario Nicolás de los Ángeles Miranda Moya, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 6 al 15 de noviembre de 2023.

San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023830450 ).

Nº 0350-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general.

II.—Que COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

III.—Que el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el miembro número 38 de la OCDE. Con ello culminó una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares internacionales, y la mejora y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el ciudadano. El acompañamiento de la OCDE y el compromiso del país de avanzar por la senda reformista son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.

IV.—Que parte de esa ruta de mejora continua requiere de participar en actividades que permitan profundizar en temáticas de interés actual, en donde se discutan iniciativas de la OCDE, basadas en estándares internacionales y mejores prácticas, como herramientas idóneas para promover las mejores políticas públicas y para mejorar la calidad de vida de las personas.

V.—Que en el caso concreto, se refiere a la participación en la Conferencia sobre Fiscalidad Internacional organizada por la OCDE y el Consejo de Estados Unidos para Negocios Internacionales (conocido como USCIB por sus siglas en inglés). Esta Conferencia anual, es un importante evento en donde se dan a conocer los avances más recientes en temas de política fiscal y la interacción empresarial de la OCDE. La Conferencia brinda una oportunidad única para que los asistentes interactúen con representantes clave del Centro de Política y Administración Tributaria (CTPA) de la OCDE, así como con miembros clave del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como también con funcionarios del Gobierno de EE. UU, de gobiernos extranjeros y de grandes empresas multinacionales.

VI.—Que este año el tema central a tratar es la solución de los dos pilares de la OCDE, relativos a atender los desafíos fiscales de la economía digital (Pilar uno) y las orientaciones sobre nuevas reglas de fiscalidad internacional e impuesto mínimo global (Pilar dos). Esta temática es de especial interés para el Ministerio de Comercio Exterior, en sus labores de atracción de inversión extranjera directa (IED), ya que se prevé que la implementación de ambos pilares tenga impactos a nivel de flujos de IED y sea un elemento de peso en las decisiones de las empresas de dónde invertir sus capitales. Especialmente, el pilar dos, busca implementar las reglas para un impuesto mínimo global en aras de detener la competencia entre los países por ofrecer impuestos cada vez más bajos o nulos para la atracción de inversión. Por este motivo, resulta fundamental para el Ministerio el escuchar de primera mano la visión de otros gobiernos y del sector privado ante esta propuesta. Lo anterior con el fin de obtener insumos valiosos para maximizar el diseño de nueva política pública para la atracción de IED, que atienda los retos y particularidades del entorno económico mundial.

VII.—Que la conferencia en cita constituye un evento que servirá como herramienta que ayudará al Ministerio de Comercio Exterior en la identificación riesgos y oportunidades, asociados a la implementación de los dos pilares, que servirán para el diseño de política pública eficiente, efectiva y viable para promover nuevos y diferentes incentivos para la labor de atracción de inversión extranjera directa, considerando los cambios de fiscalidad internacional.

ACUERDA:

ArtículoDesignar a la señora María Jimena Chinchilla Fernández, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1388-0979, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2023, para  participar en la Conferencia sobre Fiscalidad Internacional de OCDE-USCIB durante los días 30 y 31 de octubre del 2023, en donde se profundizará sobre la solución de los dos pilares de la OCDE. Lo anterior con el fin de: conocer la perspectiva sobre dichas propuestas por parte de actores claves a nivel mundial, identificar potenciales riesgos y oportunidades para el país, y obtener insumos para la generación de herramientas orientadas a reforzar las políticas públicas nacionales que atiendan los retos derivados del proyecto de los pilares de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante las sesiones de las conferencias, conociendo sobre las perspectivas, oportunidades, riesgos y desafíos expuestos por los expositores, relevantes para la definición e implementación de políticas públicas; 2) utilizar el diálogo e intercambio de ideas y experiencias que tendrá lugar en las exposiciones de la conferencia, para profundizar el conocimiento sobre la temática expuesta; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de las conferencias, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora María Jimena Chinchilla Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $851,36 (ochocientos cincuenta y un dólares y treinta y seis centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita el reconocimiento por cobro de equipaje y el pago de inscripción por 850 dólares, monto que fue cancelado por la funcionaria y debe reintegrársele. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria, hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 29 de octubre y regresa a Costa Rica el 1 de noviembre de 2023. Se autoriza a la señora María Jimena Chinchilla Fernández, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2023.

San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo.—Ministra a.í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830452 ).

Nº 0351 -2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores institucionales impulsadas para dar cumplimiento a los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior, se encuentra el eje estratégico de facilitación del comercio. Específicamente como parte de este eje estratégico se encuentran las acciones que se impulsan a nivel regional para la actualización de la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad, con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras, instrumento aprobado por los países del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) en 2015.

II.—Que al respecto, en diciembre de 2022, los Presidentes del SICA reconocieron los avances en la implementación de esta estrategia e instaron al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) que continuaran sus esfuerzos para contar en 2023 con una versión actualizada, que se ajuste a las nuevas tendencias y demandas del comercio internacional, con metas e indicadores que permitan evaluarla y seguir avanzando en la facilitación del comercio intrarregional en Centroamérica.

III.—Que de conformidad con la metodología aprobada por COMIECO, se definió un calendario de trabajo que incluye el desarrollo de un Taller de Validación Regional, a realizarse los días 23 y 24 de octubre de 2023 en San Salvador, El Salvador.

IV.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia de que el Ministerio de Comercio Exterior participe como parte de la Delegación de Costa Rica en este Taller. Durante el encuentro se promoverá la validación del Plan de Implementación Regional, el Plan de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento y la Propuesta de Actualización de la Estrategia, los cuales se han venido trabajando en conjunto con las instituciones involucradas, sector privado y demás países de la región.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230, para que viaje a San Salvador, El Salvador del 22 al 25 de octubre de 2023, para participar en el Taller de Validación Regional para la actualización de la Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio, del 23 al 24 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) validar, en coordinación con la Delegación de Costa Rica, la propuesta del Plan de Implementación Regional, el Plan de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento y la Propuesta de Actualización de la Estrategia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar por concepto al boleto aéreo, equipaje, hospedaje y alimentación de los días 22, 23 y 24 de octubre serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. La alimentación del día 25 de octubre y el transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 22 de octubre y regresa a Costa Rica el 25 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Paola Orozco Alpízar, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 22 al 25 de octubre de 2023.

San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830455 ).

Nº 0352-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en los últimos años, Costa Rica viene realizando acciones para fortalecer y promover la economía digital, así como las políticas públicas que se relacionen con esta área del comercio. En este sentido, el país participa en negociaciones sobre comercio electrónico en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y recientemente Costa Rica inició su proceso formal de adhesión al Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA, por sus siglas en inglés), el cual es considerado un acuerdo único y pionero, que busca establecer un marco normativo y de cooperación internacional en una amplia variedad de temas relacionados con la economía digital.

II.—Que en este contexto, el Departamento de Comercio de Estados Unidos extendió la invitación a participar en el Foro Global sobre Reglas de Privacidad Transfronteriza, a realizarse del 25 al 27 de octubre, en Estados Unidos. En este evento, se abordarán los temas de privacidad y protección de datos, a través de la incorporación de las Reglas de Privacidad Transfronteriza, la aplicación de nuevas tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, y la importancia de los diferentes sectores involucrados en la implementación de estas nuevas tendencias del comercio. Asimismo, los organizadores solicitaron la participación como expositores en una sesión sobre Privacidad de Datos e Inteligencia Artificial.

III.—Que considerando que la temática es de gran relevancia para las negociaciones en curso tanto en el proceso de adhesión al DEPA como en la OMC, y además se contará con la participación de expertos de distintos gobiernos y sector privado, se determinó la importancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en este evento.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fabiola Barrantes Ceciliano, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad 1-1620-0887, para que viaje a San Diego, California, Estados Unidos de América, del 24 al 28 de octubre de 2023, para participar en el Foro Global sobre Reglas de Privacidad Transfronteriza, del 25 al 27 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) actualizar conocimientos sobre las políticas y regulaciones fundamentales para el desarrollo del comercio digital; 2) profundizar sobre las características del panorama regulatorio de protección de datos, su evolución en el tiempo y la heterogeneidad entre países; 3) conocer las ventajas y desventajas del sistema de Reglas de Privacidad Transfronteriza; 4) exponer los avances de Costa Rica en la sesión sobre Inteligencia Artificial y Privacidad de Datos, y discutir las ventajas y desventajas de estas tecnologías en el avance del comercio internacional; 5) consolidar la red de contactos profesionales.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fabiola Barrantes Ceciliano por concepto de alimentación a saber $407,88 (cuatrocientos siete dólares con ochenta y ocho centavos), sujetos a liquidación, el cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados desde/hacia el aeropuerto) en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes al boleto aéreo y hospedaje serán cubiertos por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria Fabiola Barrantes Ceciliano hacer escala en Houston, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 24 de octubre y regresa a Costa Rica el 28 de octubre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Fabiola Barrantes Ceciliano, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 24 al 28 de octubre de 2023.

San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023830457 ).

N° 0353-2023

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país.

II.—Que en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el pasado 28 de setiembre de 2023, Costa Rica solicitó formalmente iniciar negociaciones para adherirse al Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP). El ACP es un instrumento comercial internacional que establece la apertura de mercados de contratación pública bajo los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

III.—Que considerando que las negociaciones de adhesión se realizan en el Comité de Contratación Pública de la OMC y la próxima reunión de este Comité se llevará a cabo del 6 al 8 de noviembre de 2023, se determinó la importancia de participar, junto con los delegados de la Misión de Costa Rica ante la OMC, con la finalidad de iniciar el proceso de negociación para la incorporación del país en este acuerdo.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0910-0209, para que viaje a Ginebra, Suiza del 4 al 9 de noviembre de 2023, para participar en la reunión del Comité de Contratación Pública de la OMC. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar con la Misión de Costa Rica ante la OMC, los detalles sobre la negociación para la adhesión de Costa Rica al ACP; 2) participar en la reunión del Comité de Contratación Pública de la OMC y en las reuniones bilaterales con los países miembros del ACP; 3) atender las consultas técnicas de los países miembros del ACP, respecto de la información remitida por Costa Rica.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Leonor Obando Quesada por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.249,80 (mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, el costo del equipaje y el transporte terrestre en Costa Rica y Suiza serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria Leonor Obando Quesada hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 4 de noviembre y regresa a Costa Rica el 9 de noviembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Leonor Obando Quesada, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 4 al 9 de noviembre de 2023.

San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo Ministra a.í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830458 ).

N° 0354-2023

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa (IED) del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia positiva en el bienestar general. Asimismo, el inciso h) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, establece que corresponde a dicha Cartera Ministerial “Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta y en otras leyes o reglamentos aplicables”. En ese sentido, el Gobierno de la República, mediante COMEX, ha venido coordinando con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) la atracción de IED mediante diversos mecanismos, entre los que destaca el Régimen de Zonas Francas (RZF).

II.—Que dicho Régimen ofrece una serie de incentivos para las empresas que deseen operar en Costa Rica y que cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, su Reglamento y en la normativa concordante y relacionada. En ese sentido, el RZF propicia beneficios directos e indirectos para el país, tales como la dinamización de la economía; la diversificación de los bienes y servicios que se producen y exportan; la generación de más empleo de calidad para la población costarricense; la innovación, el desarrollo y la difusión del conocimiento y la facilitación de la formación de encadenamientos productivos entre inversionistas y empresas locales; entre otros.

III.—Que asimismo, de acuerdo con los artículos 31 y 32 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior (RO-COMEX), Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX del 14 de febrero de 2000, la Dirección de Asesoría Legal de COMEX, tiene entre sus funciones la de “Revisar las recomendaciones de PROCOMER relativas al otorgamiento y fiscalización de los regímenes especiales de exportación que competen al Ministerio, así como recomendar el Ministro el inicio de los procedimientos administrativos que se requieran en relación con empresas beneficiarias de dichos regímenes y dirigir tales procedimientos administrativos”.

IV.—Que dentro de este marco, existe un marcado interés de parte de COMEX y de PROCOMER en participar en eventos de formación e impulso de las redes de contactos de trabajo a nivel profesional, que llevan a cabo las organizaciones que promueven las Zonas Francas a nivel mundial, entre ellas, la Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA). Dicha Asociación es una entidad sin ánimo de lucro que en su contexto regional promueve y defiende el régimen de Zonas Francas a través de integraciones, investigaciones y cooperaciones con los sectores públicos y privados de todos los países de Iberoamérica. Actualmente, se constituye como el gremio regional más importante de Zonas Francas y representa a sus afiliados en 25 países de 2 continentes aglutinando más de 600 zonas francas con más de 13.000 empresas instaladas en ellas.

V.—Que este año 2023, AZFA en alianza con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), celebra la conferencia denominada “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, en Barcelona, España. El evento se constituye en el más importante para el sector, pues reúne a operadores, usuarios, entidades gubernamentales, inversionistas, consultores, proveedores y expertos de todo el mundo para discutir las últimas tendencias, desafíos y oportunidades de la industria. El evento se lleva a cabo todos los años en diferentes lugares del mundo y se ha convertido en una cita obligatoria para las entidades y organizaciones que propician el desarrollo de las zonas francas a nivel mundial. Para mayor abundamiento, hay que señalar que la Conferencia en mención, contará con panelistas de renombre y propiciará espacios para compartir experiencias y generar contactos con entes públicos y privados rectores de las Zonas Francas ubicadas otros países.

VI.—Que de acuerdo con lo anterior, resulta clave que funcionarios de COMEX, muy en especial de la Dirección de Asesoría Legal, dadas las labores que realizan en las diferentes gestiones que realiza el Ministerio en la administración del RZF, participen en tales eventos, en el tanto estos les permiten capacitarse con los más altos estándares a nivel internacional, crear nuevos contactos que se desenvuelvan en el área y actualizarse con las últimas tendencias mundiales en la industria, desarrollando así, las competencias requeridas para su labor de asesoría a los niveles ejecutivos institucionales y ejecución en materia de la política pública de atracción de IED, incluyendo esto el poder aportar valor a los esfuerzos que el Ministerio lidera para procurar la competitividad del Régimen de Zonas Francas costarricense.

VII.—Que de igual forma, la “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoaméricaconstituye una excelente oportunidad para la formación al más alto nivel en temas atinentes a las Zonas Francas, ello con el claro propósito de conocer las iniciativas emprendidas por otros países y empaparse de las experiencias y proyectos de otras jurisdicciones que pudieran afectar la competitividad de Costa Rica en materia de atracción de IED y del RZF. En lo que respecta a la “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoaméricaeste evento tiene charlas programadas los días 8, 9 y 10 de noviembre del año en curso, por lo que, atendiendo a las necesidades institucionales frente a las competencias que ejerce COMEX, de conformidad con la norma contenida en el RO-COMEX, relativa a la función de otorgamiento y fiscalización de los regímenes especiales de exportación que competen al Ministerio, en específico el de Zonas Francas, la participación del funcionario de la DAL, señor Lic. Eric Manuel Polini Vargas, resulta oportuna y necesaria para los temas relacionados con el RZF que serán abordados en el evento.

VIII.—Que en este sentido, la participación de la DAL-COMEX es fundamental en dichas reuniones para intercambiar información y experiencias con los otros participantes, adquirir mayores conocimientos para colaborar en la definición de las prioridades estratégicas para el desarrollo del RZF, generar ideas innovadoras en materia de fiscalización, administración, innovación y desarrollo del RZF, así como profundizar en elementos sobre la atracción de IED mediante el Régimen de Zonas Francas que puedan ser de interés del país. Del mismo modo, es menester mencionar que tanto las funciones que realiza la DAL-COMEX, en las que se desempeña el funcionario como la temática de la actividad en cuestión, son consistentes con lo establecido en el inciso b) del artículo 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica , Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, toda vez que, se relaciona con la administración de los regímenes especiales de exportación, como lo es el RZF; y con la promoción de los intereses comerciales del país en el exterior en materia de atracción de IED.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Eric Manuel Polini Vargas, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0962-0354, para que viaje a Barcelona, España del 6 al 15 de noviembre de 2023, para participar como representante de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en el evento denominado “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, el cual tendrá lugar Barcelona, España, el cual será organizada por la Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA) en conjunto con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), del 08 al 10 de noviembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en el evento “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, la cual abordará temas como: nuevas tendencias en las zonas francas, retos y oportunidades que tienen que afrontar las zonas francas mundiales, nuevas tecnologías, eficiencia logística, casos de buenas prácticas empresariales y global tax, entre otros; 2) participar en los discursos de apertura, paneles de discusión y talleres que cubren una amplia gama de temas relacionados con las Zonas Francas, así como, en la medida de lo posible, visitar las diferentes instalaciones de empresas de zonas francas que la organización de la Conferencia está promoviendo, a saber, Barcelona Health Hub, Planta de Hidrógeno Verde y Alfil Logística; 3) promover el diálogo e intercambio de experiencias con los demás participantes, con el propósito de mejorar el aprovechamiento de los insumos mencionados anteriormente, establecer contactos y participar en debates productivos que colaboren en la fiscalización y gestión futura del panorama de las zonas francas en el mundo y promocionar el Régimen de las Zonas Francas de Costa Rica con los miembros participantes.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Eric Manuel Polini Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $918.84 (novecientos dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre tanto en Costa Rica y España serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita el reconocimiento del cobro de equipaje en caso de ser necesario y el pago de la inscripción del evento, monto que será cancelado por el funcionario y se reintegrará contra liquidación al presentar el documento de cobro. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. En el caso del funcionario Polini Vargas, este no cuenta con VISA de los Estados Unidos de América (USA), por lo que, el boleto correspondiente no podrá ser uno que haga escala en USA. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. El viaje oficial es del 6 al 11 de noviembre de 2023, los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2023 serán tomados como viaje personal y todos los gastos en que incurra el funcionario estos días serán asumidos con fondos propios. Se autoriza al funcionario hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 6 de noviembre y regresa a Costa Rica el 15 de noviembre de 2023. Se autoriza al funcionario Eric Manuel Polini Vargas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4°—Rige del 6 al 15 de noviembre de 2023.

San José, a los veintitrés días del mes octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra a.í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830560 ).

Nº 0357-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley N° 7638, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

II.—Que en este sentido, la Organización Mundial del Comercio extendió la invitación a participar en la Cumbre Juvenil sobre Comercio y Género, a realizarse del 13 al 14 de noviembre, en Ginebra, cuyo objetivo es profundizar los conocimientos sobre comercio y género, conocer los últimos avances en esta materia, así como el estado de las negociaciones en temas relacionados a dicho ámbito.

III.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior participe en esta Cumbre. Aprovechando la ocasión, el 15 de noviembre, se atenderá una reunión con la Misión de Costa Rica ante la OMC, con el fin de coordinar temas en común en materia de comercio inclusivo y solución de diferencias ante la OMC.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Rojas Segura, Negociadora Comercial, de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 4-0211-0068, para que viaje a Ginebra, Suiza del 11 al 16 de noviembre de 2023, para participar en la Cumbre Juvenil sobre Comercio y Género de la OMC, y en reuniones de coordinación con la Misión de Costa Rica ante la OMC del 13 al 15 de noviembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) actualizar conocimientos sobre las principales disposiciones en materia de comercio y género; 2) profundizar la comprensión sobre políticas relacionadas con la negociación sobre comercio y género, tanto a nivel de acuerdos comerciales como el Grupo Informal sobre Comercio y Género de la OMC; 3) sostener reuniones de coordinación con la Misión de Costa Rica ante la OMC sobre temas de comercio inclusivo y solución de diferencias ante la OMC; 4) consolidar la red de contactos profesionales (participantes y expertos de la OMC).

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora María José Rojas Segura por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.249,80 (mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, el costo del equipaje y el transporte terrestre en Costa Rica y Suiza serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria María José Rojas Segura hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de noviembre y regresa a Costa Rica el 16 de noviembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria María José Rojas Segura, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 11 al 16 de noviembre de 2023.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo.—Ministra a.í. De Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830563 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2023-0011136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Can Technologies Inc., con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Galleon, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de inteligencia artificial, grabado o descargable; software de inteligencia artificial para atención sanitaria, grabado o descargable; software de inteligencia artificial para análisis, grabado o descargable; software de inteligencia artificial y aprendizaje automático, grabado o descargable; en clase 42: servicios de laboratorio veterinario; asesoría técnica en materia de alimentos y complementos dietéticos para animales; investigación sobre alimentación/pienso animal; servicios informatizados de análisis de piensos para animales; servicios de análisis de ADN para animales, con fines de investigación y/o desarrollo científico; estudio e investigación científicos en el ámbito de la microbiota animal; investigación y desarrollo para modular el microbioma animal y su actividad; servicios de pruebas de diagnóstico asistido por computadora basadas en el microbioma animal, con fines de investigación y/o desarrollo científico; proporcionar un sitio web de investigación científica que proporcione bases de datos que contengan información sobre la microbiota animal recopilada de los usuarios; proporcionar información sobre investigaciones científicas en relación con animales en el ámbito de la genética, la genómica, la microbiómica, la metabolómica, la proteómica, la bioquímica y la salud; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, analizar, informar y rastrear datos e información relacionados con animales en los campos de la genética, genómica, microbiómica, metabolómica, proteómica, bioquímica, salud y para proporcionar evaluaciones y recomendaciones de salud para animales basadas en datos genéticos, genómicos, microbiómicos, metabolómicos, proteómicos, bioquímicos y de salud; investigación y desarrollo relacionados con el microbioma animal; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios enviar y analizar datos científicos, realizar y revisar estudios científicos, publicar artículos, revisar los artículos de otros y generar, probar, revisar y verificar hipótesis científicas, todo en el campo de la microbiota animal; investigación y desarrollo en el campo del microbioma animal; consultoría de investigación científica en los campos de los microbiomas animales y los probióticos; proporcionar un sitio web con software no descargable para recopilar, analizar, informar y rastrear datos e información en el campo de la microbiómica animal y para proporcionar evaluaciones y recomendaciones de salud y bienestar basadas en la microbiómica animal y en clase 44: pruebas microbiológicas; servicios de pruebas de desempeño de animales; asesoría sobre alimentación de animales; servicios de análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de animales; servicios de asesoría relacionados con el cuidado de animales; consejos dietéticos y nutricionales para animales; suministro de información relacionada con animales en forma de análisis de microbiomas intestinales, análisis de expresión de genes intestinales, análisis de metabolitos intestinales y análisis genético, de expresión génica y de metabolitos; proporcionar información sobre la microbiota animal recopilada a partir de animales de usuarios cuya microbiota ha sido probada, analizada y organizada. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829391 ).

Solicitud 2023-0010770.—Daniel González Pérez, cédula de identidad 207160787, en calidad de apoderado especial de Web Marketing Conversión Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102668678 con domicilio en Cartago Oriental, de la Basílica de Los Ángeles doscientos metros este, cien metros norte y setenta y cinco metros este, apartamentos dos plantas a mano derecha, residencial los tules casa c trece, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; Actividades colectivas de publicidad y marketing; actualización y mantenimiento de datos en base de datos informáticos; agencia de publicidad; agencia de relaciones publicitarias; asesoramiento comercial sobre marketing; asesoramiento de eficiencia empresarial; asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; asistencia asesoramiento y consultoría en servicios de promoción, marketing y publicidad; optimización de servicios web en excel; suministro de información de marketing a través de sitios web; facilitación de espacio en sitios web para publicidad de productos o servicios; facilitación de una guía de sitios web a terceros para facilitar transacciones comerciales; procesamiento de datos; tratamiento de datos; base de datos informáticos; análisis de datos empresariales; tratamiento de datos informáticos; procesamiento de datos electrónicos; procesamiento de datos administrativos; gestión informático de datos; consultoría sobre procesamiento de datos; sistematización de base de datos informáticos; servicios de tratamiento de datos informáticos; procesado, sistematización y gestión de datos; proceso de datos; recogida de datos; tratamiento automatizado de datos; facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con software; servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador; servicios de inteligencia para empresas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023829393 ).

Solicitud N° 2023-0011532.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: BYD KING L como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); buses motorizados; montacargas; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; zapatas de freno para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos], carros que se conducen solos. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829394 ).

Solicitud N° 2023-0009094.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clases: 5; 9; 10; 16; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; parches adhesivos para uso médico; vacunas; vitaminas, minerales y suplementos alimenticios; suplementos dietéticos y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; agentes hemostáticos para uso quirúrgico; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos humanos para la prevención y el tratamiento de afecciones oftálmicas; soluciones para desinfección, limpieza, almacenamiento y rehumectación de lentes de contacto. Clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; software informático en cualquier forma que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; lentes ópticas para corrección de la visión; lentes de contacto; lentes de anteojos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; robots quirúrgicos e instrumentos robóticos quirúrgicos; sistemas de visualización quirúrgica. Clase 16: Material impreso en cualquier formato que contenga información relacionada con todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo. Clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar todas las formas de educación al público y a profesionales sobre todos los aspectos de la salud, cuidado personal, nutrición, bienestar y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo. Clase 42: Investigación científica con fines médicos y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos del descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnóstico medicinal, bioquímicos, biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realizar ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Clase 44: Servicios médicos y sanitarios; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios médicos y de atención sanitaria; pruebas genéticas e identificación genética con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89500 de fecha 08/05/2023 de Jamaica. Fecha: 19 de setiembre de 2023. Presentada el: 14 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829401 ).

Solicitud N° 2022-0006446.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Amvac de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3102518157, con domicilio en Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de la Estación de Servicio Muelle, Oficinas de Grupo Agricenter, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYLVER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, pesticidas. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829402 ).

Solicitud Nº 2023-0008842.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Okura Usa Inc., con domicilio en: 1195 N.W. 97TH Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUDGER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: paneles solares para producción de electricidad; cables de alimentación de energía; cables de extensión; reguladores de voltaje; protectores contra sobretensiones; radios portátiles; artículos eléctricos y accesorios y en clase 11: ventiladores eléctricos; lámparas; faroles para iluminación; accesorios de iluminación LED; aparatos de iluminación LED; instalaciones de iluminación LED; luces solares para todo clima. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98133019 de fecha 15/08/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023829404 ).

Solicitud Nº 2023-0009978.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de ZS Pharma Inc., con domicilio en: 1100 Park Place, Suite 300, San Mateo, CA 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829406 ).

Solicitud N° 2023-0005182.—Zobeida María Ramírez Elizondo, casada una vez, cédula de identidad N° 502330971, con domicilio en Hojancha, Matambú, Guanacaste, 300 metros este de la Escuela de Matambú, casa color crema a mano derecha, Ruta Matambú-Hojancha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración (alimentación) hospedaje temporal. Fecha: 29 de junio de 2023. Presentada el: 2 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023829410 ).

Solicitud Nº 2023-0006836.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Holcim Technology Ltd, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: BOOTS ON THE GROUND como marca de fábrica y Servicios en clase(s): 9; 37; 38; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos; aplicaciones de software descargables para computadoras; software de aplicación para dispositivos móviles.; en clase 37: Servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; en clase 38: Facilitación de acceso en línea a bases de datos; en clase 41: Proporcionar capacitación; organización de la capacitación; proporcionar capacitación en línea; en clase 45: Asesoría en materia de seguridad en el lugar de trabajo; consultoría en materia de normas de seguridad en el trabajo; consultoría y servicios jurídicos en materia de leyes, reglamentos y requisitos de privacidad y seguridad; servicios de consultoría en el ámbito de las necesidades de seguridad de empresas comerciales e industriales Prioridad: Se otorga prioridad N° 00535/2023 de fecha 16/01/2023 de Suiza . Fecha: 6 de septiembre de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829411 ).

Solicitud Nº 2023-0007529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Rum Enterprise con domicilio en 142 RUE DU BAC, 75007 Paris, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rones. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023829420 ).

Solicitud N° 2023-0009967.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de ZS Pharma Inc., con domicilio en 1100 Park Place, Suite 300, San Mateo, CA 94403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOKELMA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829431 ).

Solicitud Nº 2023-0009388.—Marianella Arias Chacn, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Clarios Energy Solutions Brasil Ltda., con domicilio en: Av. Indepencia, 2757, Eden, Sorocaba, SP, 18103-000, Brasil, solicita la inscripción de: HELIAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías; baterías recargables; baterías de encendido; probadores de baterías Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829433 ).

Solicitud Nº 2023-0011001.—María Laura Torres Solís, en calidad de Apoderado Especial de Centro de Resonancia magnética Paseo Colón Sociedad Anónima con domicilio en: San José, San José, Merced, de la esquina noreste del edificio Centro Colón, cincuenta metros norte a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos y de imágenes médicas para el cuidado y bienestar de la salud de los pacientes. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023829434 ).

Solicitud N° 2023-0008671.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de William Hill U.S. Holdco Inc., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos; programas de videojuegos; plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software para redes sociales a las que se puede acceder a través de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargable para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargable para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos descargable para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829440 ).

Solicitud Nº 2023-0010110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Coryn Group II, LLC con domicilio en: 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square, Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPRESSION BY SECRETS, como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de complejo hotelero; organización de alojamiento en hoteles; realizar reservas y reservaciones de alojamiento temporal; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de hotel con un programa de premios de incentivos; proporcionar información en materia de hoteles y alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; proporcionar un sitio web con información en materia de hoteles y alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; proporcionar un sitio web para realizar reservas de habitaciones de hotel y alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal a viajeros y vacacionistas; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; proporcionar un sitio web que permite a los usuarios de Internet reservar alojamiento para viajes; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamiento temporal para viajes; proporcionar información y un sitio web con información sobre servicios de restaurantes, catering y bares; proporcionar información y un sitio web con información en el ámbito del suministro de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829443 ).

Solicitud N° 2023-0010486.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 122-122Bis Avenue Du Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: MORPHOZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor, sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos; árboles de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; aros para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos; fundas/cobertores para vehículos [con forma]. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829444 ).

Solicitud Nº 2023-0000136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Transacdigital Sociedad Anónima con domicilio en Guatemala, Guatemala, Vista Hermosa II, Zona 15, 25 avenida 1-89, edificio Insigne nivel 12, oficina 1208, Guatemala, solicita la inscripción de: PAGGOAPP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos electrónicos; procesadores (unidades centrales de proceso); unidades centrales de proceso (procesadores); aparatos de procesamiento de datos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos (software descargable); programas informáticos grabados; software; software (programas grabados); terminales interactivos con pantalla táctil; terminales de venta; sistemas pos; unidades de cinta magnética (informática); aplicaciones móviles; aplicaciones de web. Reservas: Se reserva el uso del presente signo distintivo en cualquier color, combinación de colores, letra, combinaciones de letras, fuentes, tamaño, medios, fondos y superficies. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023829447 ).

Solicitud Nº 2023-0010309.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín Cervecero Bavaria como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829449 ).

Solicitud N° 2023-0010308.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Beer Garden como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829454 ).

Solicitud Nº 2023-0009398.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Clarios Energy Solutions Brasil Ltda., con domicilio en: Av. Indepencia, 2757, Eden, Sorocaba, SP, 18103-000, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías; baterías recargables; baterías de encendido; probadores de baterías. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023829458 ).

Solicitud Nº 2023-0009900.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: FESTIVAL SENTIDOS BAVARIA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un festival con eventos, música, y comida. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829460 ).

Solicitud Nº 2023-0007625.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Penhaligon’s Limited con domicilio en: 1 Cathedral Piazza, London, SW1E 5BP, Reino Unido, solicita la inscripción de: PENHALIGON’S, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; perfumería; colonias; agua de colonia; agua de tocador; desodorantes; geles de baño y ducha; aceites de baño; jabones; jabón líquido para lavado de manos; aceites corporales; lociones para el cuerpo; cremas corporales; crema para uñas; champús; lociones para el cabello; polvo de talco perfumado; artículos de tocador; aceites perfumados; lociones y bálsamos para después del afeitado; geles de afeitado; jabón de afeitar; espuma de afeitar; bálsamo de afeitar; preparaciones de afeitado; aceites esenciales; fragancias de habitación; preparaciones de fragancia de habitación; aerosoles de fragancias para habitación. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829461 ).

Solicitud N° 2023-0009404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Clarios Andina S. A. S., con domicilio en Carrera 35 N° 10 - 300 Acopi Yumbo Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías utilizadas para vehículos automotores. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829465 ).

Solicitud Nº 2023-0006402.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ECOCYCLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción); componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados, a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos Prioridad: Se otorga prioridad N° 01203/2023 de fecha 30/01/2023 de Suiza . Fecha: 22 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023829467 ).

Solicitud N° 2023-0011210.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas dulces, galletas y galletas saladas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829469 ).

Solicitud Nº 2023-0010901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: WEGOVY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la reducción de peso y mantenimiento de pérdida de peso a largo plazo. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023829470 ).

Solicitud Nº 2023-0011696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Difa Cooper S.P.A. con domicilio en Via Milano 160, 21042 Caronno Pertusella Va, Italia, solicita la inscripción de: DIFA COOPER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para el cuidado de la piel, la cara, el cuerpo y el cabello; preparaciones de maquillaje; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, para farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; suplementos alimenticios para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829474 ).

Solicitud Nº 2023-0011239.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Western IP Management, S. A., con domicilio en Distrito panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NOVATEC como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829475 ).

Solicitud Nº 2023-0011255.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Eco Cups International Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101871966 con domicilio en Parque Empresarial La Ceiba Nº5, kilómetro 66 sobre ruta 27, Alajuela, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 16; 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Soportes para vasos (posavasos) de papel; cajas de cartón; cajas [de cartón] para embalaje; bolsas de embalaje de papel; bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje; bandejas de cartón para envasar alimentos; tubos de cartón; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar.; en clase 21: Vasos de papel o de materias plásticas; vasos [recipientes]; tapas para tazas y vasos; bandejas compostables; bandejas de papel para uso doméstico.; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor de vasos de papel o de materias plásticas, vasos [recipientes], tapas para tazas y vasos, bandejas compostables, bandejas de papel para uso doméstico, soportes para vasos (posavasos) de papel, cajas de cartón, cajas [de cartón] para embalaje, bolsas de embalaje de papel, bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje, bandejas de cartón para envasar alimentos, tubos de cartón, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829476 ).

Solicitud Nº 2023-0004049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Dell Inc., con domicilio en: One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 37; 39; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware (informática); computadoras; software; servidores informáticos; computadoras de escritorio; computadoras portátiles; computadoras notebook; monitores de computadora; hardware de memoria informática; software operativo informático; hardware de redes informáticas; hardware de servidor de acceso a la red; NAS (almacenamiento conectado a la red); tabletas; computadoras personales; computadoras portátiles; monitores de televisión; impresoras; escáneres; máquinas de fax; estación de acoplamiento de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de corriente; auriculares; proyectores; altavoces/parlantes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; discos duros; unidades de CD-ROM; unidades de disco de vídeo digital; unidades de disco óptico; periféricos de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de modulación de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de computadora; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas de red; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadoras; tarjetas de memoria; chips de circuitos integrados de memoria electrónica; cable eléctrico; cable de audio; cables de comunicaciones; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cables; adaptadores de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de alimentación; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cables (electricidad); software de utilidad; paquetes de software informático; dispositivos de almacenamiento de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de datos; software informático para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de video; procesadores de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades centrales de procesamiento); redes de datos; red de computadoras; redes de transmisión de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos móviles; memorias para su uso con computadoras; software operativo; unidades ópticas de almacenamiento de datos; aparatos para el almacenamiento de datos; software de procesamiento de datos; software de computadora para procesar información de mercado; software para permitir el suministro de información a través de Internet; software para permitir el suministro de información a través de redes de comunicación; unidades de respaldo de protección de datos; software de computadora; software de gestión de redes; software de telecomunicaciones; software operativo de servidor de acceso a la red; software informático para la gestión de documentos; dispositivos de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; software de aplicaciones informáticas personales para gestionar sistemas de control de documentos; software informático para la recopilación de datos de posicionamiento; software de computadora para analizar información de mercado; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software para crear bases de datos consultables de información y datos; hardware de computadora; software de aplicaciones para servicios de computación en la nube; software de interfaz de computadora; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de acceso; programas informáticos para la gestión de proyectos; aplicaciones de software informático; aplicaciones de software descargables; componentes y partes de computadoras; tecnología de la información y equipos audiovisuales; medios de almacenamiento de datos; en clase 36: servicios de financiación; financiación de compras de consumo; facilitación de financiación para arrendamiento; arrendamiento financiero; arrendamiento financiero; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; mantenimiento y reparación de redes de comunicación de datos; mantenimiento y reparación de hardware para aparatos de procesamiento de datos; instalación de instalaciones de almacenamiento; instalación de hardware para redes informáticas; servicios de reparación de equipos comerciales electrónicos; mantenimiento y reparación de instrumentos; hardware informático (instalación, mantenimiento y reparación de -); actualización de hardware informático; instalación de instrumentos de redes de comunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware para redes informáticas; mantenimiento y reparación de hardware para redes de comunicación de datos; instalación de hardware para aparatos de redes de datos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación de hardware para sistemas informáticos; instalación de hardware informático para sistemas electrónicos de procesamiento de datos; mantenimiento y reparación de hardware informático para sistemas de telecomunicaciones; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos audiovisuales; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de comunicación; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y la reparación de equipos mecánicos y eléctricos; información (reparación -); servicios de información relacionados con el mantenimiento de sistemas de seguridad; servicios de información relacionados con la instalación de sistemas de seguridad; suministro de información sobre mantenimiento y reparación seguros; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas de impresión; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; servicios de consultoría relacionados con la instalación de computadoras; en clase 39: servicios de asesoría relacionados con la distribución de mercancías; en clase 40: fabricación por encargo de computadoras para terceros; servicios de reciclaje; suministro de información sobre servicios de impresión; suministro de información sobre el alquiler de máquinas y aparatos de impresión; en clase 41: servicios de educación y formación; organización y dirección de clases; seminarios; organización de talleres; organización de conferencias; suministro de formación/entrenamiento en línea; formación relacionada con software informático; servicios de formación en el ámbito del desarrollo de software informático; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de formación relacionados con computadoras; formación relacionada con hardware informático; formación relacionada con programas informáticos; formación relacionada con técnicas informáticas; entrenamiento de computadora; servicios de formación informática; formación en educación informática; formación en programación informática; servicios de asesoría sobre formación informática; servicios educativos relacionados con computadoras; servicios de formación relacionados con sistemas informáticos; formación en el desarrollo de programas informáticos; formación en el diseño de programas informáticos y en clase 42: servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; desarrollo, programación e implementación de software; implementación de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático; servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático; arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información; servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; desarrollo, programación e implementación de software; implementación de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático; servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático; arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información; servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo de hardware informático; consultoría en materia de hardware y software informático; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de asesoría y consultoría relacionados con hardware informático; consultoría sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; desarrollo, programación e implementación de software; implementación de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de software informático para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático; instalación, mantenimiento, reparación y servicio de software informático; consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos; servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de la información; servicios de consultoría e información relacionados con arquitectura e infraestructura de tecnología de la información; diseño y desarrollo de arquitectura de software informático; diseño y desarrollo de arquitectura de hardware informático; plataformas de alojamiento en Internet; programación de software para plataformas de Internet; consultoría relacionada con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor de servicios de aplicaciones [asp], a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables accesibles a través de un sitio web; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos; software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras; pruebas de hardware informático; pruebas de programas informáticos; pruebas de software informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático; servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de la información; servicios de suministro de información tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes informáticas; mantenimiento de software utilizado para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de la información; alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático; arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático; instalación y personalización de software de aplicaciones informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación de software operativo para servidores y redes informáticas; infraestructura como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información. Prioridad: Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023829477 ).

Solicitud Nº 2023-0010458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de U.S. Tsubaki Holdings, Inc. con domicilio en 301 E. Marquardt Drive, Wheeling, Illinois 60090, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATRA-FLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Acoplamientos flexibles para máquinas Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829478 ).

Solicitud Nº 2023-0009808.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lex Praxis LP, SRL, Cédula jurídica 3-102-884838 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Condominio Rocafort, Número 24, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales y notariales. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023829480 ).

Solicitud N° 2023-0011612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fox Media LLC, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOL X GOL AMERICA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento en forma de series de televisión sobre deportes; suministro de información en línea en materia de televisión y entretenimiento de vídeo sobre deportes a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables de programas de televisión sobre deportes transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar podcasts en el ámbito de los deportes. Prioridad: Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023829481 ).

Solicitud Nº 2023-0011333.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Servicios Expomar Corp. con domicilio en Calle Via España 122, Bankboston Tower, 8 PISO, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRANITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado y molido, productos o bebidas a base de café; cacao, helados, pan pastelería, pan.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023829482 ).

Solicitud N°. 2023-0007296.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Aadvantage Loyalty IP LTD. con domicilio en C/O Maples Corporate Services, Ugland House, Po Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE BUSINESS como marca de servicios en clases: 35; 36; 39 y 43.  Internacionales.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Publicidad; gestión de programas de fidelización; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de planes de fidelización e incentivos de clientes; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de planes de fidelización; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones; servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes; administración de programas de premios de incentivo para la promoción de la venta de productos y servicios de terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen o se conceden puntos por las compras realizadas por los miembros, que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el que el sitio web de enlaces de referencias incluye enlaces de redireccionamiento promocionales a sitios web de terceros y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos que se obtienen o conceden por compras realizadas por los miembros; programas de incentivo, fidelización, descuentos y premios para los clientes con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales; en clase 36:   Servicios bancarios; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; emisión de bonos (tokens) de valor; cambio de divisas virtuales; servicios de divisas virtuales; servicios de cambio de divisas; servicios de transferencia de divisas virtuales; servicios de cambio y comercio de divisas; servicios de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; suministro de tarjetas de crédito; servicios de pago electrónico; transacciones en línea; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y milla para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de productos y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización, puntos premio y millas; servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un ambiente electrónico; servicios de seguros de viaje; en clase 39:   Transporte; transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de viajes; reserva y organización de acceso a salas (lounges) de aeropuertos; servicios de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito de los viajes; suministro de información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con instalaciones de salas de tránsito (lounges) y duchas para los pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de asientos, servicio de transporte de equipaje de mano, servicios prioritarios de control de seguridad de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas (lounges)  de aeropuertos; servicios de salas (lounges) en aeropuertos; en clase 43:   Servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de cafés; servicios de bar; alojamiento temporal; alquiler de salas de reunión; reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias; alquiler de salas de conferencias; suministro de instalaciones para conferencias; servicios de catering; suministro de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos e instalaciones temporales para oficinas y reuniones; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reserva de alojamiento temporal; servicios de información, asesoría y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; prestación de instalaciones de uso general para negocios, reuniones y conferencias. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023829484 ).

Solicitud N° 2023-0009921.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Viñas S. A., con domicilio en Provenca 386, 6° Planta, 08025, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PHARMACHUPS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria y la ciencia farmacéutica; resinas artificiales en bruto utilizados en la industria farmacéutica, materiales plásticos en bruto utilizados en la industria farmacéutica; adhesivos pegamentos) para la industria farmacéutica; preparaciones biológicas para la industria farmacéutica y la ciencia farmacéutica”.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios: productos higiénicos y sanitarios para uso farmacéutico-médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso farmacéutico médico o veterinario”. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829485 ).

Solicitud Nº 2023-0010608.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A. De C.V. con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento De La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ENERGIL ANCALMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y suplementos nutricionales. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829489 ).

Solicitud Nº 2023-0010120.—Juan Manuel Sánchez Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado General de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053133, con domicilio en: San Francisco, de la iglesia cien mts sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café de altura. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829490 ).

Solicitud Nº 2023-0009054.—Juan Manel Sanchez Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado General de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053133 con domicilio en San Francisco, De La Iglesia cien mts sur, Edificio De Los Sanchez Cortez Hermanos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café convencional Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023829492 ).

Solicitud Nº 2023-0011257.—Liliana Jiménez Abarca, cédula de identidad 303750756, con domicilio en: San José, Tarrazú, San Lorenzo diagonal al Súper San Lorenzo, casa beige con reja marrón, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Terraza del Cafetal, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, pan, helados. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829520 ).

Solicitud N° 2023-0011675.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderada especial de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101014789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de correduría de valores y los servicios relacionados con negocios de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829528 ).

Solicitud Nº 2023-0010164.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023829529 ).

Solicitud Nº 2023-0010755.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de Apoderado Especial de Consejo Regulador de la denominación de Origen Ribera del Duero, con domicilio en: C/ Hospital, 6 - 09300 Roa (Burgos), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos amparados por la Denominación de Origen Ribera del Duero. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829531 ).

Solicitud N° 2023-0011676.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N° 107110945, en calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101014789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también los servicios de correduría de valores, y los servicios relacionados con negocios de operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829541 ).

Solicitud Nº 2023-0011507.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Intersystems Corporation con domicilio en One Memorial Drive, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTERSYSTEMS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para la gestión de bases de datos y para recopilar, procesar, visualizar, gestionar, compartir, integrar, analizar y almacenar datos; software informático descargable para procesar transacciones, automatizar flujos de trabajo, proporcionar acceso a datos e informes y realizar investigaciones y análisis para personas y organizaciones dedicadas a la prestación y gestión de atención médica o al pago de atención médica; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión de bases de datos y para recopilar, procesar, visualizar, gestionar, compartir, integrar, analizar y almacenar datos; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para procesar transacciones, automatizar flujos de trabajo, proporcionar acceso a datos e informes y realizar investigaciones y análisis para personas y organizaciones dedicadas a la prestación y gestión de atención médica o al pago de atención médica; suministro de información relacionada con tecnología informática a través de un sitio web; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas y diagnóstico de problemas de software; consultoría e implementación de software informático. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023829549 ).

Solicitud N° 2023-0010146.—Ana Mayela Alpízar Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205130919, con domicilio en Alajuela, Residencial Montenegro, de la Escuela María Pacheco, 300 metros norte, 125 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados. Reservas: del color: café. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829555 ).

Solicitud N° 2023-0010833.—Mateo Ascencio Rojas, casado una vez, cédula de residencia N° 117000246012, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Lindora, Condominio Futura, casa 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Loción para el cabello. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023829567 ).

Solicitud Nº 2023-0010147.—Ana Mayela Alpízar Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 205130919 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Residencial Montenegro, De La Escuela María Pacheco, trescientos metros norte, ciento veinticinco metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, producción, comercialización y venta de helados. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Alajuela, Avenida Bernardo Soto, calle 8, La Estación, contiguo a Pali, Tuasa. Reservas: De los colores: café. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829572 ).

Solicitud Nº 2023-0010493.—Diego Antonio Salas Mata, cédula de identidad 116610942, en calidad de apoderado especial de Piñar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754634, con domicilio en: Heredia, Barva, San Pablo, Urbanización El Ibis, cuatrocientos metros norte y ciento veinticinco este de la Iglesia Católica casa color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829626 ).

Solicitud Nº 2023-0010260.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Yisa Jen 26 Tex, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Río San Joaquín 436, despacho 1405-A, Ampliación Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, vestimenta, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023829631 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011386.—Alejandro Calderón Aguilar, soltero, cédula de identidad 304070012 con domicilio en Turrialba, Santa Cruz, 160 metros norte y 50 metros oeste de La Iglesia Católica de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours, servicio de organización de visitas turísticas. Reservas: De los colores: café, gris, verde, negro, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023829645 ).

Solicitud Nº 2023-0010550.—Francesco Giulietti Silva, cédula de identidad N° 801420691, en calidad de apoderado especial de Andreas Fred Gmur, Pasaporte X3830789, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, C 127 a Playa Pelada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual. Reservas: color verde. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829680 ).

Solicitud N° 2023-0011528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Pindusi Electronics Co., LTD., con domicilio en Shop 4140, No. 55 Xidi Second Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: adaptadores eléctricos; - bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; - baterías, eléctricas; - cargadores de corriente portátiles; - tomas de corriente eléctricos; - estuches para teléfonos inteligentes; - conexiones para líneas eléctricas; - fundas para teléfonos inteligentes; - auriculares; - altavoces; - teléfonos móviles; altavoces portátiles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos autofoto [monopiés de mano]; fundas para ordenadores portátiles; unidades flash usb; auriculares de realidad virtual; cascos de realidad virtual; auriculares altavoces portátiles; películas protectoras adaptadas a teléfonos inteligentes; palos selfie [monopiés de mano]; fundas para ordenadores portátiles; memorias USB; cascos de realidad virtual; soportes para teléfono para automóvil; enchufes eléctricos; acopladores [equipo de proceso de datos]. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829690 ).

Solicitud Nº 2023-0008670.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Certis U.S.A. L.L.C., con domicilio en: 9145 Guilford Road, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMYLO-X, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas; biofungicidas; insecticidas para usos agrícolas y forestales. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023829694 ).

Solicitud Nº 2023-0011165.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona, cédula de identidad 109510514, en calidad de apoderado generalísimo de Cuatro Alvajim C A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101606273, con domicilio en Montes de Oca American Outlet Mall Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: negro, dorado y amarillo. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829706 ).

Solicitud Nº 2023-0010585.—Francela Cordero Figueroa, soltera, cédula de identidad 503950961, con domicilio en: Nicoya, Quebrada Honda, Millal dos kilómetros al norte de la Escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, hierbas en conserva; vinagre, salsas, las pizzas, las tartas saladas, los sándwiches; los frutos secos recubiertos de chocolate. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829733 ).

Solicitud Nº 2023-0009711.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Honor Machinery CO., PTE. Ltd con domicilio en 7 Temasek Boulevard, Nº12-07 Suntec Tower One, Singapore 038987, Singapur, solicita la inscripción de: JASCALE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Balanzas; máquinas de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; pesacartas; aparatos e instrumentos de pesaje; pesas; balanzas [romanas]; romanas [balanzas]; básculas de precisión; básculas para bebés; básculas con calculadores de masa corporal; básculas para baño; instrumentos de medición automáticos; básculas de grasa corporal para uso doméstico; básculas digitales para baño; balanzas de pesaje; pesas para su uso con balanzas; básculas parlantes; básculas electrónicas digitales portátiles; básculas de bolsillo; básculas electrónicas para cocina; básculas de refrigerante; básculas electrónicas de mano; pesas de prueba; básculas digitales de cuchara; básculas digitales portátiles para equipaje. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023829756 ).

Solicitud Nº 2023-0009712.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Hongta Tobacco (Group) CO; LTD con domicilio en N°. 118, Hongta Avenue, Hongta District, Yuxi, ‘Yunnan, China, solicita la inscripción de: BRASS como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacionale. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco; puros; filtros de cigarrillos; pitilleras; ceniceros; cerillas; encendedores para fumadores; papel de fumar; pipas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco y cigarrillos electrónicos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829757 ).

Solicitud Nº 2023-0011503.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, abogada, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Advance Scientific de Colombia S.A.S, con domicilio en: calle 127 número 16 A-76, Bogotá, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: PLASMINASE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos tipo solución inyectable con principio activo de naturaleza piperidinica y con efecto antiagregante usado en la prevención de desenlaces negativos por agioplastia coronaria y como tratamiento de la angina inestable o síndrome coronario agudo. Reservas: no se hacen. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023829777 ).

Solicitud Nº 2023-0011312.—María Fernanda Montero Valverde, soltera, cédula de identidad 116110564, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 600 metros este y 600 metros norte del Restaurante Bacchus, Condominio Balcones, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas, cuadernos, cuadernos cuadriculados, cuadernos lisos, cuadernos de líneas o pautados, cuadernos de profesor, cuadernos musicales , cuadernos para pintar, libros didácticos, bolsa de papel para embalar y empaquetar, juegos de cartas, estickers adhesivos, hojas de colorear, folletos psicoeducativos, juegos de mesa, pizarras magnéticas, separadores de libros, papel de regalo, calendario, agendas, posters, fotografías, pinceles. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023829781 ).

Solicitud Nº 2023-0010592.—Antonio Gerardo Acuña González, casado, cédula de identidad 110550576, en calidad de Apoderado Generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio en: de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829783 ).

Solicitud Nº 2023-0010962.—Margarita Garrón León, cédula de identidad 7-0159-0876, en calidad de apoderado especial, German Rodríguez Martínez, cédula de identidad 8-0130-0001, en calidad de apoderado especial de Moromo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-881813 con domicilio en Plaza Munay, Local Nº 1. Dominical., Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Plaza Munay, local Nº 1. Calle principal de Dominical. Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829789 ).

Solicitud Nº 2023-0011464.—Ana Catalina Vargas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 112150140, con domicilio en: San Rafael Heredia, San Josecito, Condominio Altavista, Apartamento número A 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafía, impresión en materiales como tela, papel, madera, plástico, vidrio, cerámica, de fotografías, dibujos, diseños e imágenes, números y letras utilizando técnicas como el grabado, fotograbado, impresión de fotografía digital, serigrafía artística y textil, todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829802 ).

Solicitud Nº 2023-0011298.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Terruño Espressivo Limitada, cédula jurídica 3102657711, con domicilio en: San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación teatral; formación teatral; servicios de entretenimiento teatral y actividades culturales teatrales. Reservas: se hace reserva en cuanto al uso del color azul oscuro, color azul claro, blanco, gris y o combinación de estos colores y tamaño en clase 41 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829804 ).

Solicitud Nº 2023-0010522.—Alexandra Micaela Fernández Hernández, pasaporte D284289, en calidad de apoderado general de Vestite con Actitud SRL, cédula jurídica N° 3102850869, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Escazú Corporate Center, piso N° 6, oficina N° 625, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor y mayor de indumentaria y accesorios. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, del cementerio Memorial Park 700 norte y 100 este, casa portón blanco, contiguo lote baldío. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829829 ).

Solicitud N° 2023-0009276.—Ana Beatriz Aguilar Angulo, soltera, cédula de identidad N° 113700876, con domicilio en Curridabat, Curridabat, costado sur del Cementerio de Curridabat, Condominio La Estancia Apto 6-22, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinal, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, crema artesanal. Todos los productos hechos a base de flor de Reseda. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829854 ).

Solicitud Nº 2023-0010997.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-888960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102888960, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida cinco, edificio Grupo Nueva, primer piso, Oficinas de Tactic Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: arquitectura, servicios de arquitectura y planificación urbanística, arquitectura de paisaje, asesoramiento y consultoría en arquitectura, diseño arquitectónico y urbano, inspección de bienes inmuebles, inspección de edificios y viviendas (peritajes). Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023829858 ).

Solicitud Nº 2023-0011190.—Raudan Elicio Araya Quesada, cédula de identidad 205460469, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-874751 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874751 con domicilio en Heredia-Sarapiquí Horquetas, Colonia Cubujuquí de La Soda La Campesina quinientos metros al sur casa lado derecho de una planta color blanco ventanas grandes, las Horquetas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Guardería infantil (Servicios de cuido de niños con edades de 0 a 12 años prestados en guardería con los niveles de Maternal, preescolar y escolares). Reservas: azul, rosado y celeste, verde, amarillo, naranja, amarillo y celeste Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829873 ).

Solicitud Nº 2023-0011765.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-655157, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico y servicios legales. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023829878 ).

Solicitud N° 2023-0010541.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: VOMDEP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento llamado Vortioxetina, que se utiliza para tratar la depresión en adultos. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023829907 ).

Solicitud Nº 2023-0010909.—Carlos Rodolfo Naranjo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107220476, con domicilio en San José, San Marcos de Tarrazú, Guadalupe, 400 metros al sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger café en grano y café molido. Reservas: del color dorado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023829921 ).

Solicitud Nº 2023-0007928.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139272, en calidad de Apoderado Especial de Ecuphar NV., con domicilio en Legeweg 157-l, 8020 Oostkamp, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso veterinario; productos farmacéuticos para fines veterinarios; medicamentos anti-inflamatorios no esteroideos; preparados veterinarios. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829922 ).

Solicitud Nº 2023-0010433.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad N° 114790382, en calidad de apoderado especial de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Memento como Marca de Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023829944 ).

Solicitud Nº 2023-0010432.—Alejandro Hernández Carmona, Cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en San Jose-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Defense como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023829953 ).

Solicitud Nº 2023-0006010.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Marjorie Iveth Piedra Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112260088 con domicilio en San Miguel De Santo Domingo, 900 oeste del Colegio Lincoln, Condominio Tecknau, casa 46, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas, servicios de estilistas. Reservas: De los colores: blanco y morado Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023829954 ).

Solicitud Nº 2023-0010434.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio en: San José-Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Activity, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829956 ).

Solicitud Nº 2023-0010436.—Alejandro Hernández Carmona, Cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en SAN Jose-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Antiox como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829957 ).

Solicitud N° 2023-0010431.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de ISOLATE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Recovery como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023829959 ).

Solicitud Nº 2023-0008892.—José Pablo Hernández Jiménez, cédula de identidad 108280498, en calidad de Apoderado Especial de Cafeva Valeria SRL, cédula jurídica 3102661624 con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, en Parque Condominio La Floresta, casa cincuenta y nueve-F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura horticultura, silvicultura. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023829984 ).

Solicitud Nº 2023-0006790.—María Fernanda Lang Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 116230388 con domicilio en Veredas Del Este. Casa 53, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hechas a mano. Reservas: De los colores: verde, blanco y dorado. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829990 ).

Solicitud Nº 2023-0010504.—María Fernanda Lang Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 116230388, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Veredas del Este, casa Nº 53, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: fichas informativas impresas, materiales didácticos, educativos y pedagógicos impresos. Reservas: de los colores: rosado, amarillo, verde, morado, celeste. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829991 ).

Solicitud N° 2023-0011301.—Erik Arévalo Herrera, cédula de identidad 109140272, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016775 con domicilio en domicilio social en San José, Puriscal, Santiago, en distribuidora Agro Comercial, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal, Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Negocio comercial de venta de productos veterinarios, materiales de construcción, ferretería, productos para la agricultura, ganadería y servicios veterinarios. Ubicado en San José, Puriscal, Santiago, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal /Costa Rica Reservas: Color blanco y verde Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829992 ).

Solicitud Nº 2023-0010730.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad 304540970, en calidad de Apoderado Especial de Juan Ignacio Vega Campos, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad 305060426, con domicilio en: Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Alto, Urbanización Blanquillo, casa número G diez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830001 ).

Solicitud N° 2023-0009627.—Francisco Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad 108220337, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noticias Despertar CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885985 con domicilio en San José, San José, Edificio Murray, segundo piso, oficina numero dos-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Un establecimiento comercial dedicado a publicación de noticias, contenido y publicidad en medio digitales. Ubicado en San José, San José, San José, Edificio Murray, segundo piso, oficina número Dos-D. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023830013 ).

Solicitud Nº 2023-0009628.—Francisco Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 108220337, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noticias Despertar CR S.R.L., cédula jurídica 3102885985, con domicilio en: edificio Murray, segundo piso, oficina numero Dos-D., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad en medios digitales y en clase 38: servicio de agencia de noticias en medios digitales. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023830018 ).

Solicitud Nº 2023-0004374.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 114060626, en calidad de apoderado generalísimo de Aimi Logistica Roh Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179539 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, cien metros oeste de la Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; Servicios de gestión y administración de negocios comerciales; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de agencia para la importación y exportación de productos y todo tipo de mercadería; Servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal.; en clase 39: Servicios de transporte (flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como alquiler de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de mercadería, a través de vía marítima, terrestre, a aérea; Servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes; Servicios de entrega de mercadería por encomienda; Servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes; Servicios de depósito aduanero. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023830027 ).

Solicitud N° 2023-0004375.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 114060626, en calidad de Apoderado Generalísimo de AIMI Logistica ROH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179539 con domicilio en Goicoechea, Calles Blancos; cien metros oeste de la Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia para la importación y exportación de productos y todo tipo de mercadería; Servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos y de oficina relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal, así como lo concerniente a la importación y exportación de productos y todo tipo de mercaderías; servicios de publicidad sobre los servicios brindados por la Empresa; y servicios de gestión y administración de negocios comerciales enfocados y especializados en el ámbito de la exportación e importación de mercaderías, despacho aduanal y/o agencia aduanal. ;en clase 39: Servicios de transporte (flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como alquiler de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de mercadería, a través de vía marítima, terrestres y aérea; Servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes; Servicios de entrega de mercadería por encomienda; Servicios de mensajería para la  recogida y entrega de paquetes; Servicios de depósito aduanero. Reservas: Rojo y blanco Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador(a).—( IN2023830028 ).

Solicitud Nº 2023-0011381.—Rita Maria Calvo Gonzalez, cédula de identidad 110940091, en calidad de apoderado especial de Inversiones En Bienes Trapp S. A., Cédula jurídica 3101188669 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa numero 214 y 215 A, Santa Ana, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial cuyo giro comercial está dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de alojamiento, hospedaje temporal, albergue y abastecimiento de comida en hoteles Reservas: Se reservan los colores verde y café oscuro utilizados en el logotipo y su diseño. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830029 ).

Solicitud N° 2023-0010335.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez, cédula de identidad 601120111 con domicilio en Judas de Chomes, 35 Oeste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: API URIBE MIEL DE ABEJA 100% PURA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de jalea real. Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830030 ).

Solicitud 2021-0006461.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, casado dos veces, cédula de identidad 112940904, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: MONIX, como marca de servicios en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: licuadora y en clase 11: horno convencional en acero inoxidable, olla arrocera, sartén eléctrico y coffe maker. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023830062 ).

Solicitud N° 2023-0004770.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Cloud Forest Studio CRC Limitada, cédula jurídica N° 3102840720, con domicilio en Regus, Plaza Roble, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830128 ).

Solicitud N° 2023-0011095.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM09 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830136 ).

Solicitud Nº 2023-0011483.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANASIK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830137 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011484.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAKAT como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830138 ).

Solicitud Nº 2023-0011486.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADER AL WOUD como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830139 ).

Solicitud Nº 2023-0008705.—Roberto Andrés Cainzo Guzmán, soltero, pasaporte 4777855 con domicilio en calle la plata oeste, Nº 7, Zona Equipetrol, Santa Cruz, Bolivia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas Alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: Del color: Negro. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023830141 ).

Solicitud N° 2023-0011672.—Manuel Alfredo Quirós Monge, cédula de identidad N° 109970817, en calidad de apoderado generalísimo, Ana Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad N° 110620149, en calidad de apoderado especial de Quimon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043958, con domicilio en San José-Montes de Oca San Pedro con dirección del Servicentro El Higuerón doscientos sur y cien al oeste, casa esquinera a mano derecha de color rojo, con portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; disfraces; el calzado; los artículos de sombrerería para personas; - las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente.; en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones.; en clase 41: Eventos de cultura geek, pop y animé; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830146 ).

Solicitud Nº 2023-0011142.—Óscar Melvin Garita Mora, cédula de identidad 1-1036-0011, en calidad de Apoderado Especial de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021, con domicilio en: San José, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios diversos. Reservas: se reservan los colores: morado, verde agua y fucsia. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830147 ).

Solicitud Nº 2023-0010583.—Geoffrey Mario Agüero Parchmont, cédula de identidad 115220903, en calidad de Tipo representante desconocido de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884035, con domicilio en: Barreal de Heredia, Urbanización La Aurora, frente a Zapatería Meneses, casa blanca de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de baño, excepto prendas de vestir. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830155 ).

Solicitud Nº 2023-0010785.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779934, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, guiones, altos del Banco Popular, Oficina 32, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: CERVERZA Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830169 ).

Solicitud Nº 2023-0010466.—Yuliana María Leiva Orozco, en calidad de Apoderado Especial de Doris Lidieth Chaves Trejos, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Juan, Residencial La Itaba, seiscientos metros sur de la entrada principal del Colegio Saint Peter, casa 41F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: no se hace reservas de los colores contemplados en el logo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830183 ).

Solicitud N° 2023-0010947.—Yoki Esquivel Castillo, soltera, cédula de identidad N° 117680713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722397, con domicilio en Merced, Barrio La Pitahaya, Avenida Primera, Calle 34, Paseo Colón del Restaurante Quiznos 120 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas, para el consumo. Reservas: rojo, blanco, amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830193 ).

Solicitud N° 2023-0005522.—Marco Vargas Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 901070517; Pablo Bogantes Espinoza, soltero cédula de identidad N° 402060930; Andrés David Villalobos Villalobos, soltero y Dennis Alejandro Ulate Zamora, soltero, cédula de identidad N° 111410413, con domicilio en Concepción de San Rafael, Calle Jerusalén, del Parque Infantil 50 m norte, Heredia, Costa Rica; costado suroeste del Parque de San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva, de la entrada de Buena Vista 200 mts este y 200 mts norte, casa portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica y Barva, del BCR 800 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830210 ).

Solicitud Nº 2023-0009739.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac SA con domicilio en 1ÈRE Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, France, Francia , solicita la inscripción de: CORTOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones dermatológicas de uso veterinario; preparaciones auriculares de uso veterinario; preparaciones antiinflamatorias de uso veterinario. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830280 ).

Solicitud N° 2023-0011818.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de identidad 800930991, en calidad de apoderado especial de Totem Software ISA S. A., cédula jurídica 3101862717, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de software. consultoría y asesoramiento sobre servicios informáticos, ubicado en Alajuela, Orotina, La Ceiba, Parque Empresarial La Ceiba. Reservas: Se reserva al color negro del logo, tipografía de la denominación y el logotipo. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830311 ).

Solicitud Nº 2023-0009788.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sampa Otomotiv Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi, Organize Sanayi Bulvari, NO:31, Kutluken, Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras de torsión para vehículos; barras estabilizadoras, guardabarros; capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de embrague, depósito de embrague, disco de embrague, servo de embrague, carcasa de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos; piezas de asientos para vehículos, ventanillas para vehículos; ventanillas para puertas de vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito de combustible, bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; barra de torsión, biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección, barras estabilizadoras, tirantes, barras de tracción, parasoles adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como partes o piezas de recambio o kits de reparación para vehículos, remolques de vehículos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830336 ).

Solicitud N° 2023-0009791.—Aarón Montero Sequeira, de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830337 ).

Solicitud Nº 2023-0006802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALVOLINE SMART CHECK como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/779,208 de fecha 03/02/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830338 ).

Solicitud N° 2023-0008830.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Oasis Outdoors Ltda., Cédula jurídica 3-102-850732 con domicilio en Parque Empresarial Lindora, local N° 12, Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDANCE SPAS LINDORA como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de venta de spas, tinas de hidromasaje Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830339 ).

Solicitud Nº 2023-0006996.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Embotellador ATIC S.A., con domicilio en: Avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: confituras, leche saborizada, yogur y otros productos lácteos con sabor a chocolate y en clase 30: modificadores lácteos con sabor a chocolate. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830342 ).

Solicitud N° 2023-0009706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A. con domicilio en avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830343 ).

Solicitud Nº 2023-0010094.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S. A.C. con domicilio en AV. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago De Surco, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hace reserva de los colores: cyan, magenta, amarillo, negro, gris, rojo, azul y anaranjado. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830344 ).

Solicitud Nº 2023-0006888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de MVS Net, S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo 486, Moctezuma 2da Sección, Ciudad De México Ciudad De México MX 15530, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de videoconferencia: Servicios telefónicos, servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión por cable, transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), transmisión de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, transmisión de telegramas, transmisión de video a la carta, transmisión por satélite, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de audio por internet, transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video por internet (webcasting) valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830345 ).

Solicitud Nº 2023-0009263.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para la alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica. Reservas: azul claro, amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0096311 de fecha 31/05/2023 de República de Corea. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830346 ).

Solicitud N° 2023-0011035.—Mauricio Ramírez Montealegre, casado una vez, cédula de identidad N° 110490715, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Omega, tercera etapa, casa 2F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: tipo de marca no corresponde, timbre de archivo, timbres de poder. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830347 ).

Solicitud Nº 2023-0010955.—Johan de Jesús Jiménez Castro, soltero, cédula de identidad 114320034, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente antiguo depósito La Garantía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830349 ).

Solicitud N° 2023-0006968.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Jiangling Motors CO. LTD., con domicilio en N° 2111 Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción de: Grand Avenue como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carros; ruedas de automóviles; carros eléctricos; tapizados para interiores de automóviles; motores de automóviles; motores para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos todo terreno; camiones; remolques [vehículos]; motores para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; carros híbridos; marcos de vehículos Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830351 ).

Solicitud Nº 2023-0006876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERLOO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; Agua mineral con gas; Agua que no sea carbonatada Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830353 ).

Solicitud Nº 2023-0009749.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; automóviles eléctricos enchufables; automóviles eléctricos de celda de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; coches de hidrógeno; capós para motores de vehículos; volantes para vehículos; carrocerías de automóviles; automóviles híbridos y en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; servicios de recarga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; llenado de combustible de hidrógeno para automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; proporcionar un autoservicio de lavado de coches; alquiler de cargadores de baterías para scooters eléctricos; alquiler de cargadores portátiles de baterías para vehículos eléctricos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; servicio de cambio de baterías de vehículos; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830355 ).

Solicitud Nº 2023-0006581.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509 U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830357 ).

Solicitud N° 2023-0011143.—Irlay Molina Rengifo, Administradora de Empresas, casada una vez, cédula de identidad N° 800840833, en calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios e Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3101576584, con domicilio en San José de la Clínica Jerusalén 500 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 y 5.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; acondicionadores de cabello; aromas (aceites esenciales); aromatizantes alimentarios (aceites esenciales); champus; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería; jabones; jabones desodorantes; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones Fito cosméticas; productos para perfumar el ambiente; en clase 5: Aceites para uso médico; aceites medicinales para masajes; velas de masaje para uso terapéutico; te de baño para uso terapéutico. Reservas: Se reserva color azul y verde. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830359 ).

Solicitud Nº 2023-0011348.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Fredy David Castillo Moreno, mayor, divorciado en segundas nupcias, Médico Ortopedista,, cédula de identidad N° 800850114 con domicilio en Cartago, Concepción De Tres Ríos, Residencial Monserrat Etapa 7 Casa 21F; poseedor de un establecimiento comercial y de servicios en la provincia de Cartago, Turrialba, De La Esperanza de Atirro, contiguo al área silvestre protegida zona protectora de la cuenca del Río Tuis, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Agroturismo, Ecoturismo, Turismo Ecológico, Turismo verde, Turismo de aventura, Turismo deportivo, Turismo cultural, Turismo de eventos, Turismo científico, Turismo sostenible, Turismo Educativo, Turismo de Investigación, Turismo Medico Naturalista, Turismo meditativo y de relajación, Turismo Mental terapéutico, caminatas de exploración, senderismo guiado diurnos y nocturnos, recorridos de aventura, Actividades agrícolas y de representación cultural, tour educativos y de conservación ambiental, recorridos por ciudad. Ubicado en Cartago, de la esperanza de Atirro, contiguo a Área Silvestre Protegida Zona Protectora de la Cuenca del Río Tuis, Costa Rica. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023830387 ).

Solicitud Nº 2023-0006902.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, demostración de productos y muestras, alquiler de espacios publicitarios, organización de exposiciones/ferias con fines comerciales o publicitarios; gestión de negocios comerciales; administración comercial incluyendo consultoría comercial relacionado con las franquicias; trabajos de oficina; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de abastecimiento de productos y servicios para terceros; marketing / mercadotecnia; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de exportación-importación, servicios de comercialización-explotación comercial y venta mayorista o minorista de productos y servicios incluyendo venta al detalle o por mayor en tienda/establecimientos, o por medios en línea y/o por catálogo de productos y servicios especialmente de los siguientes productos y servicios: de bebidas y productos alimenticios para consumo humano, bebidas y productos alimenticios para consumo animal, servicios de preparación, información y asesoramiento en materia de todos los servicios antes mencionados. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, verde, y celeste, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830407 ).

Solicitud Nº 2023-0011820.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 1-0982-0879, en calidad de Apoderado Especial de Malick S. A., Cédula jurídica 3-101-041591 con domicilio en San José, La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font., Costa Rica, solicita la inscripción de: GLACIAL como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, lociones, perfumería, aceites y jabones. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830411 ).

Solicitud Nº 2023-0009439.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Roehm America LLC, con domicilio en: 8 Campus Drive, Suite 450, 07054 Parsippany, NJ Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYROLITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos químicos auxiliares y productos intermedios para la fabricación de preparados farmacéuticos y cosméticos, resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, resinas artificiales en forma de polvos, granulados, soluciones, emulsiones, dispersiones y pastas, en particular para su uso como auxiliares para la producción de preparados farmacéuticos, polímeros biodegradables para uso médico y farmacéutico, polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico, metacrilatos de polimetilo; abono; composiciones extintoras de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; sustancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria y en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; materiales en bruto y semielaborados, no adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase, a saber, poliésteres, fibras minerales, plásticos, elastómeros, materiales sintéticos y compuestos, celulosa, fibras impregnadas de resinas artificiales; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación; plásticos y resinas artificiales como productos semielaborados en forma de láminas, paneles, perfiles, bloques, varillas y tubos, resinas acrílicas (productos semielaborados); productos acabados o semiacabados adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase, a saber, moldes, materiales amortiguadores y de embalaje, amortiguadores de vibraciones, estatuas y obras de arte, cubiertas y fundas, empaques de juntas, accesorios, piezas de conexión, espaciadores ( que no sean abrazaderas para tuberías), láminas de sellado y materiales filtrantes sintéticos semielaborados, cintas adhesivas, tiras y películas, forros de embrague y pastillas de freno, materiales de restauración y de reparación de neumáticos, cinta anticorrosión, espuma para arreglos florales, películas de fijación, bandas de vidrio y tiras, cintas para marcar, bolsas de caucho, artículos de protección de caucho, pantallas protectoras de amianto, bandas elásticas, mangos y soportes de caucho, hilos de plástico para soldar, tapones de plástico; materiales de relleno, taponamiento y aislamiento, relleno de juntas, materiales de calafateo y rellenos, materiales aislantes, amortiguadores y de barrera; materiales de plástico para embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos flexibles no metálicos, conductos, tuberías, caños y piezas de conexión flexibles, incluidas las válvulas; partes y accesorios de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830440 ).

Solicitud N° 2023-0008915.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007474, con domicilio en San José, Colima de Tibás, del Viaducto de la Circunvalación Norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830480 ).

Cambio de Nombre N° 162410

Que Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Reliance Worldwide Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ez-Flo International LLC por el de Reliance Worldwide Corporation, presentada el día 10 de noviembre del 2023 bajo expediente N° 162410. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 314916 Eastman. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023830492 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-2642.—Ref: 35/2023/7271.—Douglas Manuel Colon Hernández, cédula de identidad 109270875, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Cena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101878765, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, Finca La Nayarit, 4 km noroeste del Hotel Buena Vista. Presentada el 20 de noviembre del 2023 Según el expediente Nº 2023-2642 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023830465 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad N° 304550677, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA DETECCIÓN DE PROPIEDADES DE LAS PLANTAS Y EL SUELO.

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Un sistema y método para determinar una propiedad agrícola de una muestra, y un sistema y método que usa una carcasa de este tipo. El sistema comprende una carcasa que comprende un recubrimiento superior adaptado para recibir un dispositivo de generación de imágenes que comprende una cámara, en donde el recubrimiento superior comprende una abertura para permitir que la cámara acceda al interior de la carcasa, una placa inferior que tiene una superficie orientada hacia el interior de la carcasa, cuya superficie está provista de un patrón y una abertura a través de la cual se obtienen las imágenes de la muestra, por lo que las áreas permiten calibrar el color de una imagen adquirida mientras la muestra está asegurada a la placa inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 7/00, G01N 21/84 y G01N 21/95; cuyo inventor es Portz, Gustavo (DE). Prioridad: N° EP21154044.8 del 28/01/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/161814. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000416, y fue presentada a las 14:57:59 del 25 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829761 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado especial de Tyra Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE INDAZOL COMO INHIBIDORES DE CINASAS. En el presente documento se divulgan compuestos y métodos para tratar enfermedades y/o afecciones asociadas con la inhibición de FGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D 403/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son Hudkins, Robert, L. (US) y Bensen, Daniel, C. (US). Prioridad: N° 63/132,031 del 30/12/2020 (US) y N° 63/216,879 del 30/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/147246. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000325, y fue presentada a las 09:53:14 del 20 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023829782 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS DIRIGIDOS A LA EPIRREGULINA. La presente invención se relaciona con anticuerpos de la epirregulina, composiciones que los comprenden, y métodos para elaborar y/o usar los anticuerpos y/o composiciones de estos para trastornos del dolor crónico tales como el dolor de la osteoartritis crónico, o el dolor de la neuropatía periférica diabética crónico, o el dolor lumbar crónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 25/02, A61P 29/00 y C07K 16/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beidler, Catherine Brautigam (US); Johnson, Michael Parvin (US); Boyles, Jeffrey Streetman (US); Girard, Daniel Scott (US) y Harlan, Shannon Marie (US). Prioridad: N° 63/191,496 del 21/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022246078. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000538, y fue presentada a las 11:40:21 del 16 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829786 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional: la solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000344, y fue presentada a las 14:26:31 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829887 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional:  La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000343, y fue presentada a las 14:25:07 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829888 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada MÁQUINA DE EXPRESO.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,984 del 06/02/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000342, y fue presentada a las 14:20:16 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829890 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group Llc, solicita el Diseño Industrial denominada MÁQUINA DE EXPRESO. El diseño ornamental para una máquina de expreso como se muestra y describe.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,984 del 06/02/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 20230000341, y fue presentada a las 14:19:08 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829893 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una LICUADORA como se muestra y describe.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000340, y fue presentada a las 14:18:04 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829894 ).

La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una licuadora como se muestra y describe.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000339, y fue presentada a las 14:15:57 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023829895 ). 

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una licuadora como se muestra y describe.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000338, y fue presentada a las 14:14:50 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829896 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una LICUADORA como se muestra y describe.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación International de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000337, y fue presentada a las 14:13:38 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829899 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada LICUADORA.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000336, y fue presentada a las 13:53:16 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829900 ).

El señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado FREIDORA DE AIRE. El presente diseño es una freidora de aire.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000333, y fue presentada a las 13:50:02 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829901 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. 

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El diseño decorative de una Freidora de Aire tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000273, y fue presentada a las 13:59:07 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829902 ).

La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado FREIDORA DE AIRE. El presente diseño es una freidora de aire.

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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000272, y fue presentada a las 13:57:26 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023829904 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Atobe - Mobility Technology S.A., solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO COMPUTACIONAL AUTOMATIZADO Y SISTEMA DE PEAJE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VALIDEZ DEL PASO DE UN VEHÍCULO EN UN PEAJE. La presente divulgación se enmarca en el ámbito de la validación de vehículos en los peajes de carretera, que también pueden denominarse sistemas de peaje. La presente divulgación incluye un método computacional automatizado para la determinación de la validez del paso de un vehículo en un peaje que incluye dos modos de detección de un vehículo, a través de medios ópticos y un dispositivo móvil que recibe una baliza inalámbrica con información única asociada al peaje y posteriormente en conexión con un servidor back-end remoto. La baliza inalámbrica es un tipo de mensaje simple que no requiere que el dispositivo móvil y un dispositivo inalámbrico fijo establezcan una conexión. Tal característica es particularmente relevante en las aplicaciones de la presente divulgación, ya que mejora en gran medida la eficacia de la recepción de la información única asociada con el peaje por parte del dispositivo móvil. La presente descripción incluye además un sistema correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07B 15/06; cuyos inventores son: Amaral Costa, André (PT); Pérez Regidor, Jerónimo Francisco (PT) y Andrade Ribeiro, João Nuno (PT). Prioridad: N° 117056 del 09/02/2021 (PT) y N° 17/207,681 del 21/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/172147. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000384, y fue presentada a las 13:08:25 del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 02 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023830226 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada AUMENTO DE LA TRANSFORMABILIDAD E INDUCCIÓN DE HAPLOIDÍA EN PLANTAS. En el presente documento se proporcionan plantas de maíz sumamente transformables, denominadas plantas HI-NA, y métodos para su producción y uso. Una planta HI-NA, como se desvela en el presente documento, es homocigota para un alelo mutante de pérdida de función en el gen de la fosfolipasa A2a de tipo patatina (MATL) y al menos heterocigota para uno o más alelos de los QTL y/o de los genes que son responsables del aumento de la inducción de haploidía y/o la frecuencia de transformación en las plantas. Una planta HI-NA, como se desvela en el presente documento, también puede tener un acervo de citotipo A, que puede hacerla sumamente transformable. También se proporcionan métodos para producir plantas HI-NA y métodos para usar una planta HI-NA para editar ADN genómico vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/02, A01H 1/04, C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Skibbe, David Stewart (US); Kelliher, Timothy Joseph (US); Delzer, Brent (US) y Nichols, Jason (US). Prioridad: N° 63/169,316 del 01/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/212318. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000463, y fue presentada a las 11:14:22 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023830229 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN TERAPÉUTICAS. La invención se refiere a moléculas de unión, tales como anticuerpos, que se unen al receptor de quimiocinas CCR9. Más particularmente, la invención se refiere al tratamiento de enfermedades o afecciones mediadas por CCR9, tales como la enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII), y a métodos que, para la detección de CCR9, utilizan las moléculas de unión de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nys, Josquin Arnaud (GB); Thom, Albert George (GB); Cariuk, Peter (GB); Schofield, Darren Jonathan (GB); Riley, Aidan (GB); Huntington, Catherine Eugenie Chaillan (GB); Rees, David Gareth (GB); Irving, Lorraine (GB) y Robinson, Matthew (GB). Prioridad: N° 63/162,603 del 18/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022195028. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000488, y fue presentada a las 11:48:20 del 17 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023830288 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-2R AGONISTAS Y MÉTODOS DE USO. Se divulgan anticuerpos anti-IL2R (por ejemplo, anti-IL2RB, anti-IL2RG, anti-IL2RB/G), junto con métodos de elaboración de estos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden estos anticuerpos, y el uso de los anticuerpos y composiciones en el tratamiento de enfermedades y trastornos que se median por la vía de señalización de IL2/IL2R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Lorentsen, Kyle (US); Malik Chaudhry, Harbani Kaur (US) y Loughlin, Kaitlyn (US). Prioridad: N° 63/170,383 del 02/04/2021 (US) y N° 63/239,883 del 01/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212848. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0507, y fue presentada a las 10:57:38 del 25 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023830291 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE GEL LÍQUIDO CONCENTRADAS QUE CONTIENEN SALES DE NAPROXENO. Esta descripción pertenece al campo de las minicápsulas blandas de gelatina, en particular cápsulas blandas de gelatina que contienen sal de naproxeno como ingrediente activo. Se refiere generalmente a cápsulas blandas de gelatina que contienen formulaciones de alta concentración de naproxeno sódico.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 9/00 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvarez Maluenda, Blanca (ES); Iglesias Pineiro, María Elena (ES); Sanz Saiz, María Pilar (ES) y Ekpe, Anthony (US). Prioridad: N° 63/135,885 del 11/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/150848. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000376, y fue presentada a las 08:02:15 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023830292 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FÓSFORO COMO NUEVOS INHIBIDORES DE SOS1. La presente invención abarca los derivados de fósforo de la fórmula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, X1, X2, X3, X4 e Y son como se definen en el presente documento, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la fabricación de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos hiperproliferativos, especialmente enfermedades asociadas a SOS1, como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 35/00, C07F 9/6561, C07F 9/6568 y C07F 9/6584; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bader, Benjamin (DE); Nowak-Reppel, Katrin (DE); Siemeister, Gerhard (DE); Graham, Keith (DE); Stellfeld, Timo (DE); Schröder, Jens (DE); PAPE, Felix (DE); Gressies, Steffen (DE); Mortier, Jeremie Xavier (DE); Atanas Marinov Kamburov, (DE); Hillig, Roman (DE); Hethey, Christoph Philipp (DE); Arlt, Matthias (DE) y Erkelenz, Michael (DE). Prioridad: N° 21168256.2 del 14/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022/219035. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000485, y fue presentada a las 13:41:13 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023830295 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO MONOCLONAL O FRAGMENTO DE UNIÓN AL ANTÍGENO DEL MISMO QUE SE UNE ESPECÍFICAMENTE AL GD2 (GANGLIÓSIDO GD2), Y USO DEL MISMO. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología y la medicina, en particular a un anticuerpo monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une específicamente al GD2 (gangliósido GD2). La invención se refiere además a ácidos nucleicos que codifican dicho anticuerpo, vectores de expresión, células huésped y métodos para producirlos, métodos para producir los anticuerpos según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2, usos de los anticuerpos o composiciones farmacéuticas de los mismos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2, y usos de los anticuerpos y otros compuestos terapéuticamente activos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C12N 15/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Ageev, Sergei Andreevich (RU); Kondinskaia, Diana Aleksandrovna (RU); Shigina, Valeriia Evgenevna (RU); Sakharova, Dina Khaidarovna (RU); Grefenshtein, Mariia Anatolevna (RU) y Stolyarova, Alina Konstantinovna (RU). Prioridad: N° 2021107773 del 24/03/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2022203552. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0456, y fue presentada a las 11:20:28 del 22 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023830377 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakata Seed Corporation, solicita la Patente PCT denominada PLANTA ESTÉRIL MACHO CITOPLASMÁTICA DEL GÉNERO PETUNIA, PLANTA HÍBRIDA INTERGENÉRICA DE LA MISMA Y MÉTODO PARA PRODUCIR LA MISMA.

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Se divulga una planta estéril macho citoplasmática del género Petunia que tiene, en el genoma mitocondrial de la misma, una molécula de ADN originada a partir del genoma mitocondrial de una planta de tabaco, o una planta híbrida con la planta estéril macho citoplasmática del género Petunia, o una progenie de la planta estéril macho citoplasmática del género Petunia o la planta híbrida. La planta estéril macho citoplasmática del género Petunia es una línea estable en la cual se mejora la capacidad de crecimiento de las plántulas jóvenes y que no es susceptible a restauración de fertilidad y además, logra la diversificación de los citoplasmas de CMS disponibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/00, A01H 5/10, A01H 6/82, C12N 15/29 y C12Q 1/6895; cuyos inventores son: Suzuki, Takao (JP); Izumida, Atsushi (JP); Horiuchi, Shingo (JP) y Torii, Akihiro (JP). Prioridad: N° 2020-193820 del 20/11/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/107839. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000267, y fue presentada a las 09:37:19 del 19 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023830385 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA. En cada dibujo, se representa el sombreado en todas las superficies con el fin de especificar una forma tridimensional.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naoki Kanazawa (JP) y Rafael C. de Araujo (BR). Prioridad: N° 2022-026971 del 19/12/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000247, y fue presentada a las 08:02:16 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023830478 ).

El señor Harry Jaime Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Washington University, solicita la Patente PCT denominada PERFILES DE TAU FOSFORILADA Y BETA-AMILOIDE EN LCR COMO BIOMARCADORES DE TAUPATÍAS. La presente divulgación proporciona métodos para cuantificar la fosforilación de tau en residuos de aminoácidos específicos y opcionalmente especies de Ab para diagnosticar un sujeto, guiar las decisiones de tratamiento y seleccionar sujetos para ensayos clínicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/50, G01N 33/53 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Barthelemy, Nicolas (US) y Sato, Chihiro (US). Prioridad: N° 63/169,193 del 31/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212756. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0511, y fue presentada a las 12:59:17 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023830479 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de WENDY VANESSA ROJAS ESPINOZA, con cédula de identidad número 205960334, carné número 31043. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 188728.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023830972 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUCRECIA SOFÍA ROJAS ROJAS, con cédula de identidad N° 304810538, carné N° 32126. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 189529.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023831034 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad503980470, carné31732. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189184.—1 vez.—( IN2023831075 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO

EDICTO

DGM-TOP-ED-40-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-107, Marco Tulio Hidalgo Morales, número de cédula 1-0985-0293, Representante legal de Quebrador Hermanos Hidalgo, cédula jurídica número 3-102-767811, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro, localizado en Pital / Santa Isabel, San Carlos/Río Cuarto, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Aguas abajo: 476462E, 1164131N con 476555E, 1164131N

Aguas arriba: 476344E, 1162965N con 476416E, 1162954N

Longitud promedio: 1989.2m (Dos unidades)

Acceso privado a través del plano: A-212359-1994

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-107

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las siete horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023829843 ).                                               2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1244-2023.—Exp. 12615P.—Juan José Gerardo Trejos Quirós, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-600 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, piscina y riego. Coordenadas 280.083 / 356.097 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023830299 ).

ED-1248-2023.—Exp. 24804.—Víctor Manuel Badilla Ovares solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.573 / 454.287 hoja Fortuna. (2) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.512 / 454.256 hoja Fortuna.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830324 ).

ED-UHTPNOL-0097-2023.—Expediente 23533P.—Kelapa Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-427 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-condominio -piscina-jardines - hidrantes. Coordenadas 184.572 / 405.387 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023830470 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1232-2023.—Exp. N° 24793.—Keyner Fabián Rivera Fuentes, solicita concesión de: (1) 1.36 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 186.663 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023830617 ).

ED-1249-2023.—Expediente N° 1018H.—Ingrid María, Greenwood solicita concesión de: (1) 550 litros por segundo de la Quebrada Bejarano, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica, Coordenadas 260.980 / 500.625 hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros): 48.49 y potencia teórica (kw): 200. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830676 ).

ED-0514-2023.—Expediente N° 9591.—Héctor Ballestero Herrera, y Soledad Chaves Quirós solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Porras Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 240.700 / 496.500 hoja quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023830752 ).

ED-1252-2023.—Exp. N° 15020P.—Empresas Berthier E B I de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2497, en finca de Empresas Perthier E B I de Costa Rica S. A., en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso industria - otro e industria. Coordenadas: 205.202 / 529.419, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830810 ).

ED-1175-2023.—Exp. N° 7483P.—Proyecto Nobell Dos Mil Diez de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-338, en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 218.500 / 505.840, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023830853 ).

ED-0380-2022.—Exp. 23107.—Raúl Antonio Alfaro Alfaro, solicita concesión de: 1.51 litros por segundo del Nacimiento toma de agua uno, efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 244.908 / 506.721, hoja Quesada. 1.51 litros por segundo del Nacimiento toma de agua dos, efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 244.888 / 506.691, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023830872 ).

ED-UHSAN-0048-2023. Expediente N° 14011P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-45 en finca de Agroindustrial Piñas del Bosque S.A. en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 269.775 / 522.275 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023830880 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1216-2023.—Exp. 24783.—Hacienda Castilla, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca del propietario en Alajuela, Grecia, puente de piedra, para uso riego. Coordenadas 498400. / 226500. hoja Burica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831015 ).

ED-1215-2023. Expediente 24782.—Hacienda Castilla, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca del propietario de en Grecia, Alajuela, Puente de Piedra, para uso de riego. Coordenadas -498500 / 226500 hoja Burica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831017 ).

ED-UHTPNOL-0087-2023.—Expediente N° 13982P.—3-101-691205 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-173, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 183.109 / 408.407, hoja Cabuya. (2) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-174, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 183.162 / 407.980, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831077 ).

ED-1201-2023.—Exp. N° 24767.—Félix Esteban Alvarado Rojas, solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 244.666 / 496.814, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831130 ).

ED-1257-2023. Expediente N° 24811.—Adrián López Alvarado, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Lopez Alvarado en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.463 / 426.393 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023831151 ).

ED-1222-2023.—Exp. 24789.—A M de Praga Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la Quebrada Parruaz, efectuando la captación en finca del propietario en La Fortuna, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 205.876 / 553.227 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831190 ).

ED-0330-2022.—Exp. N° 23054P.—CR Medicinal Farms Limitada, solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.623 / 568.188, hoja Repunta. 1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.798 / 567.730, hoja Repunta. 1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.834 / 568.073, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023831197 ).

ED-1197-2023.—Expediente N° 24753.—3-102-781599 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Brisgovia del Sur S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 120.932 / 571.258 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023831200 ).

ED-1198-2023.—Exp. 24754.—3-101-791220 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Gamboa Arguedas en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 148.771 / 555.416 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023831208 ).

ED-1228-2023.—Exp. 23788.—Calyma Pacifico S.R.L., solicita aumento de concesión de: (1) 2.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 123.017 / 571.501 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831222 ).

ED-0719-2023.—Exp. 15075.—Bernardo, Monge Ureña, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 204.589 / 534.702 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023831230 ).

ED-1239-2023.—Exp. N° 12039.—Helechos Cerdas S. A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 202.160 / 538.680, hoja Istarú. (2) 1,9 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 202.490 / 538.800, hoja Istarú. (3) 2 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso. Coordenadas: 202.490 / 538.860, hoja Istarú. (4) 2 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso. Coordenadas: 202.480 / 538.900, hoja Istarú. (5) 2 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso. Coordenadas: 202.490 / 538.960, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023831262 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 13235-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Benilda Carvajal Vargas, cédula de identidad número 2-0272-0310, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de 1950. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023830447 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Stephanie Mena Barrios, Nicaragua, cédula de residencia N° 155824194304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7329-2023.—San José, al ser las 9:35 del 29 de noviembre de 2023.—Steve Granados Soto, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830419 ).

José Ezequiel García, nicaragüense, cédula de residencia 155818588725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7400-2023.—Alajuela al ser las 14:34 del 4 de diciembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023830613 ).

Haydee del Rosario Castro Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155802613022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7232-2023.—Alajuela al ser las 08:08 del 5 de diciembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023830615 ).

Rosa María Sevilla Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155806003730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7446- 2023.—San José al ser las 12:28 horas del 5 de diciembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830619 ).

Teresa de Jesús Orozco Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155825166405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7316-2023.—San José al ser las 7:33 del 05 de diciembre de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional—1 vez.—( IN2023830656 ).

Raúl Antonio Ponce Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155802751323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7436-2023.—San José al ser las 10:18 del 05 de diciembre de 2023.—María Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023830672 ).

Magalis Adelina Jirón Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia 155825865202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7180-2023.—San José al ser las 8:04 del 28 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830695 ).

Lidia Irlanda Zaldaña de Jacobo, salvadoreña, cédula de residencia N° DI122200935316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Section de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7459-2023.—San José, al ser las 07:56:16 del 6 de diciembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023830746 ).

Hernán Moros Araque, venezolano, cédula de residencia 186200864125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7461-2023.—San José al ser las 9:22 del 6 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023830751 ).

Ángel Saturnino García Blanco, salvadoreño, cédula de residencia 122200409811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7358-2023.—San José al ser las 9:15 del 04 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830767 ).

Tania Mercedes Villarreal Sandino, nicaragüense, cédula de residencia 155816367525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7210-2023.—San José al ser las 07:20 del 6 de diciembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023830791 ).

Luisa Vilma Orozco Cinco, nicaragüense, cédula de residencia 155805210636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7441-2023.—San José al ser las 11:14 del 5 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2023830808 ).

María Luisa Rodríguez de Pérez, venezolana, cédula de residencia DI186200456133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6473-2023.—San José al ser las 10:18 del 27 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023830834 ).

Albis Cristóbal Pérez no indica, venezolano, cédula de residencia 186200439912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6479-2023.—San José al ser las 10:25:14 del 4 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2023830836 ).

Rafael Claret Ordóñez Arango, colombiano, cédula de residencia 117001177123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7283-2023.—San José al ser las 2:45 del 27 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830848 ).

Danny Joel Coreas Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155823918409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7430-2023.—San José al ser las 10:31 del 6 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023830849 ).

Jorge Luis Caldera López, nicaragüense, cédula de residencia 155812031201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7225-2023.—San José, al ser las 1:58 del 06 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional—1 vez.—( IN2023830899 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO

PARA EL AÑO 2024

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA-

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En acatamiento al artículo N° 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. Decreto número 43808-H, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras proyectados para el Ejercicio Presupuestario 2024 de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, se encontrarán disponibles en el Sistema de Compras Públicas SICOP de forma gratuita, en la dirección electrónica www.sicop.go.cr a partir del mes de enero de año 2024.

Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.— O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 479175.—( IN2023830594 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el numeral 1, artículo 8 del acta de la sesión 1836-2023, celebrada el 27 de noviembre del 2023,

considerando que:

consideraciones de orden legal y reglamentario

I.—El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), es aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval) y la Superintendencia de Pensiones (Supen). En ese sentido, el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone, en relación con la Superintendencia General de Seguros (Sugese), que ‘al superintendente y al intendente les serán aplicables las disposiciones establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección del Conassif y sus respectivos superintendentes e intendentes’.

II.—El inciso ñ, artículo 171, de la Ley 7732 confiere al Conassif la potestad de establecer las disposiciones relativas a las normas contables y de auditoría aplicables a los sujetos supervisados.

III.—El artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional requiere que los bienes y valores transferidos a los bancos, en pago de obligaciones a su favor o adjudicados en remates judiciales, sean vendidos dentro de un plazo máximo de dos años; en caso de que no se vendan en dicho plazo, el Superintendente de la Sugef queda facultado para ampliar el plazo por periodos iguales a solicitud de los bancos y para disponer la creación de una reserva hasta por 100% del valor del bien. En ese sentido, este artículo señala específicamente que:

Artículo 72.—Los bienes y valores que fueren transferidos a un banco en pago de obligaciones a su favor, o que le fueren adjudicados en remates judiciales, deberán ser vendidos dentro de un plazo máximo de dos años, contado desde el día de su adquisición. Dicho plazo podrá ser ampliado por el Superintendente General de Entidades Financieras por períodos iguales, a solicitud del banco respectivo. En este caso, la Superintendencia podrá disponer la creación de una reserva hasta por el ciento por ciento (100%) del valor del bien. […] (la cursiva no es de la ley).

Esta disposición de creación de reserva es una facultad y por tanto no es obligatoria, por lo que se puede prescindir contablemente de esta reserva, por lo que solo le aplicará a este tipo de bienes el deterioro que dispone la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

IV.—Mediante artículos 6 y 5, de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el Conassif aprobó el Reglamento de Información Financiera, que tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), así como establecer el contenido, preparación, remisión, presentación y publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro Superintendencias indicadas en el considerando anterior.

V.—El Artículo 16, NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas del reglamento indicado anteriormente, establece que el activo recibido en pago de obligaciones a su favor o adjudicados en remates judiciales debe estar estimado en al menos el 50% de su valor en libros, en un plazo de 24 meses, contado a partir de la fecha de adjudicación o recibo del bien. Agrega que, al término de ese plazo, el activo debe ser estimado por el 50% restante para completar en un 100% del valor en libros, si la entidad:

a) Solicitó prórroga para la venta del bien y le fue denegada; o

b) No solicitó prórroga para la venta del bien.

Al ser facultativa esta reserva, por lo indicado en el considerando III de esta modificación, se elimina de este artículo lo referido a la creación de la estimación del activo recibido en pago de obligaciones a su favor o adjudicados en remates judiciales.

VI.—La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), indica que la transparencia garantiza la revelación oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales relativas a la sociedad, incluidos la situación financiera, los resultados, la titularidad y el gobierno de la empresa, además, la OCDE detalla que la información deberá ser elaborada y divulgada con arreglo a normas de alta calidad en materia de contabilidad y revelación de información financiera y no financiera; en ese sentido, es importante indicar que uno de los puntos que el IASB busca desarrollar, promover y proveer dentro del conjunto único de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que se reflejan en los estados financieros es la transparencia.

VII.—En ese sentido, los bienes y valores recibidos en recuperación de créditos deben estar sujeto a lo estipulado en la NIIF 5. Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas, la cual no reconoce otro tipo de estimación del activo, salvo el reconocimiento de una pérdida por deterioro debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo (o grupo de activos para su disposición) hasta el valor razonable menos los costos de venta. El párrafo 20 de esta NIIF indica respecto al deterioro, que:

‘La entidad reconocerá una pérdida por deterioro debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo […](la cursiva no es del documento original).

Además, esa pérdida por deterioro acumulada se reversa cuando existe una ganancia por valoración del bien sin superar el monto de la perdida por deterioro acumulada. El párrafo 21 de esta NIIF señala:

‘La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la medición del valor razonable menos los costos de venta de un activo, aunque sin superar la pérdida por deterioro acumulada que haya sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.’ (la cursiva no es del documento original).

VIII.—Además, el RIF dispuso que las disposiciones contables utilizadas en la preparación de los registros contables y la presentación de los estados financieros de las entidades supervisadas son las NIIF.

IX.—La eliminación de esta brecha regulatoria, así como otras brechas, con respecto a las NIIF adoptadas, permitirá una mayor comparabilidad, y contribuirá a disminuir los requerimientos de información adicional producto de las discrepancias entre las bases contables prudencial y regulatoria. La eliminación de brechas facilitará el entendimiento de la información y el desarrollo de la cultura financiera.

X.—Desde un punto de vista de registro contable y de presentación en los estados financieros se debe adicionar cuenta con sus respectivas subcuentas y cuentas analíticas, así como la contracuenta de resultados del período para aquellos bienes recibidos en recuperación de créditos que no cumplan con los requisitos que dispone la NIIF 5.

XI.—Los cambios propuestos en el Anexo 1: Plan de cuentas para las entidades supervisadas por Sugef, Sugeval y Supen, los grupos y conglomerados financieros y en el Anexo 3: Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por Sugef, Sugeval y Supen, los grupos y conglomerados financieros se homologan en el Anexo 2: Plan de cuentas para las entidades supervisadas por Sugese y el Anexo 4: Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por Sugese, del Reglamento de Información Financiera, cuyo propósito es evitar arbitrajes regulatorios entre subsectores del sistema financiero.

XII.—La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

XIII.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 5 y 8 de las actas de las sesiones 1822-2023 y 1823-2023, celebradas el 2 de octubre del 2023, dispuso en firme, remitir en consulta la propuesta de modificación del Reglamento de Información Financiera, Acuerdo Conassif 6-18. Al respecto, se valoraron las observaciones recibidas y en lo pertinente se ajustó el Reglamento.

dispuso en firme:

Modificar el Reglamento de Información Financiera, Acuerdo Conassif 6-18 en los términos previstos en los siguientes apartados:

A. El Reglamento de Información Financiera y a sus anexos: Anexo 1: Plan de cuentas para las entidades supervisadas por Sugef, Sugeval y Supen, los grupos y conglomerados financieros y del Anexo 3: Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por Sugef, Sugeval y Supen, los grupos y conglomerados financieros, se modifica respecto a lo siguiente:

1) Modificar el Artículo 16. NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas, conforme con el siguiente texto:

Artículo 16. NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas.

En el caso de las entidades supervisadas por SUGEF, debe darse de baja los siguientes activos:

1. Los bienes que la entidad se encuentra limitada de vender por disposiciones legales, como por ejemplo, los bienes de aptitud forestal los cuales por ley quedan incorporados al patrimonio forestal del Estado, excepto por lo dispuesto en la Ley N° 7575 “Ley Forestal”, cuando son declarados patrimonio natural del Estado en una fecha posterior a la autorización de una operación de crédito con entidades del Sistema Bancario Nacional.

2. Las acciones que le hayan sido adjudicadas en remate judicial o que reciba en dación de pago por operaciones de crédito, de conformidad con el artículo 72 de la ley 1644 LOSBN. En este caso, debe darse de baja el valor en libros de las acciones en un plazo máximo de dos años, contado a partir de la fecha de adjudicación o de recibo del bien en dación.’

2) Eliminar el Transitorio VIII.

3) Adicionar un Transitorio XX, conforme con el siguiente texto:

Transitorio XX.

Los activos recibidos en recuperación de créditos a partir del 1° de enero del 2024, se rijan por lo dispuesto en la presente modificación al Reglamento de Información Financiera.’

En lo que respecta al inventario de bienes en el activo de la entidad al 31 de diciembre de 2023, y su correspondiente estimación regulatoria, se establece un tratamiento gradual que debe estar finalizado a más tardar el 31 de diciembre de 2024. A saber:

1)   A más tardar el 31 de diciembre del 2024, las entidades deberán:

a) Determinar cuáles activos registrados en la cuenta 151 Bienes y Valores Adquiridos en Recuperación de Créditos se mantendrán en dicha cuenta y cuáles serán reclasificados a la cuenta 188 Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5’.

b) Reclasificar los activos registrados en la cuenta 151 Bienes y Valores Adquiridos en Recuperación de Créditos a la cuenta 188 Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 con sus correspondientes saldos acumulados de deterioro, registrados en las subcuentas 159.01, 159.02 ,159.03 y 159.04. Para este efecto, el valor en libros en la cuenta 188 deberá corresponder al valor original menos la estimación por deterioro del activo, a la fecha de la reclasificación.

c) El valor en libros de los activos registrados en la cuenta 151 Bienes y Valores Adquiridos en Recuperación de Créditos deberá estar determinado conforme con los criterios de NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas. Para este efecto, el valor en libros deberá corresponder al valor original menos la estimación por deterioro del activo registrada en las subcuentas 159.01, 159.02, 159.03 y 159.04.

d) El valor en libros de los activos registrados en la cuenta 188 Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5’ deberá estar determinado conforme con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.

e) En todos los casos indicados en los incisos c) y d) anteriores, cuando corresponda, se aplicará un enfoque prospectivo. Es decir, no tendrá efectos retroactivos.

2)   A partir del 1° de enero del 2024:

Se suspenderá el registro de la estimación regulatoria a partir del mes en que la entidad aplique lo dispuesto en los incisos c) d) y e) del apartado 1) anterior.

3)   A partir del 1 de enero de 2024 y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2024, el saldo acumulado en la subcuenta 159.10 (Estimación regulatoria de bienes mantenidos para la venta) deberá reclasificarse a la subcuenta 139.02.M.04 (Componente genérico para la cartera de créditos-Transitorio). Para este efecto, la entidad debe proceder de la siguiente forma, en el mismo periodo contable mensual:

i.  Reversar contra un ingreso la estimación regulatoria registrada en la subcuenta 159.10.

ii.  Registrar un gasto para reconocer la estimación en la subcuenta 139.02.M.04 (Componente genérico para la cartera de créditos-Transitorio). El monto del gasto deberá coincidir con el monto de la reversión en el ingreso.

iii. El saldo que permanezca en la subcuenta 139.02.M.04 después de efectuar los movimientos anteriores, debe usarse únicamente para cubrir futuros requerimientos de estimaciones contracíclicas.

4)   Adicionar el Transitorio XXI, conforme con el siguiente texto:

Transitorio XXI.

Los aspectos operativos mínimos establecidos en el concepto de la cuenta 188, serán exigibles a partir del 1 de enero de 2025.

5)   Modificar el concepto de la cuenta 151 Bienes y Valores Adquiridos en Recuperación de Créditos, conforme con el siguiente texto:

‘CÓDIGO CUENTA: 151

NOMBRE: Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

Concepto: En esta cuenta se registran los bienes, instrumentos financieros y derechos que han sido transferidos a la entidad en pago de obligaciones a su favor o que le han sido adjudicados en remate judicial, por procesos judiciales seguidos por ella contra sus clientes.

El registro inicial en esta cuenta debe realizarse por el menor monto entre:

a) El saldo del crédito más los productos por cobrar, las cuentas por cobrar asociadas al crédito, los seguros y los gastos de administración derivados del crédito, o

b) El monto de adjudicación o el monto del avalúo en caso de dación. Cuando a criterio de la entidad, el activo pierda las condiciones como activo mantenido para la venta de acuerdo con NIIF 5, debe reclasificarse contablemente a la cuenta 188 “Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5.

Para los bienes adjudicados registrados en esta cuenta se debe aplicar lo dispuesto en la Ley N° 4631 Utilidades Netas por venta de Bienes Adjudicados en Remate para las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y la reglamentación emitida al efecto.’

6)   Modificar el nombre y concepto de la cuenta 159 Estimación por deterioro y por disposición legal o prudencial, conforme con el siguiente texto:

‘CÓDIGO CUENTA: 159

NOMBRE: Estimación por deterioro

Concepto: En esta cuenta se registra el monto de la estimación que es necesario contabilizar ante la eventualidad de pérdidas originadas por el deterioro del valor de bienes mantenidos para la venta.’

7)   Adicionar la cuenta 188 Otros Activos Disponibles para la Venta Fuera del Alcance de NIIF 5 del grupo 180 Otros Activos, conforme con el siguiente texto:

‘GRUPO: OTROS ACTIVOS

CÓDIGO CUENTA: 188

NOMBRE: Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

Concepto: En esta cuenta se registran los bienes recibidos en recuperación de créditos, bienes producidos para la venta, inmuebles, mobiliario y equipo fuera de uso y otros activos no corrientes que no cumplen con los requisitos que dispone la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas.

El registro inicial será de acuerdo con el valor en libros de la cuenta de origen del activo.

La entidad debe cumplir con los siguientes aspectos operativos mínimos en relación con los activos registrados en esta cuenta:

a) Debe mantener un plan activo de gestión de venta;

b) Debe realizar la solicitud de prórroga a la Sugef de conformidad con el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644.

c) Debe determinar la existencia de indicios de deterioro del activo y cuando aplique, reconocer el correspondiente ajuste de deterioro, al menos trimestralmente, para las fechas de corte de los estados financieros trimestrales y anuales.

d) Debe mantener documentada la metodología para la determinación del importe recuperable estimado, según la naturaleza de los diferentes tipos de activos.

Cuando la entidad incumpla con cualquiera de los puntos indicados anteriormente, el importe recuperable del activo debe llevarse a cero.’

Para los bienes adjudicados registrados en esta cuenta se debe aplicar lo dispuesto en la Ley N° 4631 Utilidades Netas por venta de Bienes Adjudicados en Remate para las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y la reglamentación emitida al efecto.

SUBCUENTAS

188.01 Bienes recibidos en recuperación de créditos

CUENTAS ANALÍTICAS

188.01.M.01 Bienes inmuebles recibidos en recuperación de créditos

188.01.M.02 Bienes muebles recibidos en recuperación de créditos

188.01.M.99 Otros bienes recibidos en recuperación de créditos

188.02 Bienes adquiridos o producidos para la venta

CUENTAS ANALÍTICAS

188.02.M.01 Bienes adquiridos para la venta

188.02.M.02 Bienes producidos para la venta

188.03 Propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso

CUENTAS ANALÍTICAS

188.03.M.01 Bienes inmuebles fuera de uso

188.03.M.02 Bienes muebles fuera de uso

188.03.M.99 Otros bienes fuera de uso

188.04 Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

CUENTA ANALÍTICA

188.04.M.01 Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

188. 09 (Estimación por deterioro de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5)

CUENTAS ANALÍTICAS

188.09.M.01 (Estimación por deterioro de bienes adquiridos en recuperación de créditos)

188.09.M.02 (Estimación por deterioro de bienes adquiridos o producidos para la venta)

188.09.M.03 (Estimación por deterioro de propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso)

188.09.M.04 (Estimación por deterioro de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5)’

8)   Modificar el nombre y concepto de la subcuenta 432.11 Pérdida por estimación de deterioro y disposición regulatoria de bienes mantenidos para la venta, conforme con el siguiente texto:

‘432.11 Pérdida por estimación de deterioro de bienes mantenidos para la venta

Concepto: En esta subcuenta se registran la pérdida estimada por deterioro de los bienes recuperados en créditos.’

9)   Adicionar la cuenta 434 Gastos por otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 en el grupo 430 Gastos Operativos Diversos, conforme con el siguiente texto:

‘GRUPO: GASTOS OPERATIVOS DIVERSOS

CUENTA CÓDIGO: 434

NOMBRE: Gastos por otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

Concepto: En esta cuenta se registran los gastos incurridos en el período por concepto de mantenimiento de bienes recibidos en recuperación de créditos, bienes adquiridos o producidos para la venta y bienes declarados fuera de uso.

SUBCUENTAS

434.01 Gasto de administración de bienes recibidos recuperación de créditos

Concepto: En esta subcuenta se registran los gastos necesarios para el mantenimiento, restauración, seguridad y venta incurridos por la entidad en la administración de los bienes recibidos en recuperación de créditos.

434.02 Gasto de administración de bienes adquiridos o producidos para la venta

434.03 Gasto de administración de propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso

434.04 Gasto de administración de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

434.09 Pérdidas por deterioro de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

434.09.M.01 Pérdidas por deterioro de bienes adquiridos en recuperación de créditos

434.09.M.02 Pérdidas por deterioro de bienes adquiridos o producidos para la venta

434.09.M.03 Pérdidas por deterioro de propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso

434.09.M.04 Pérdidas por deterioro de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5’

10)  Adicionar la cuenta 536 Ingresos por otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 en el grupo 530 Ingresos Operativos Diversos, conforme con el siguiente texto:

‘GRUPO: INGRESOS OPERATIVOS DIVERSOS

CUENTA CÓDIGO: 536

NOMBRE: Ingresos por otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

Concepto: En esta cuenta se registran los ingresos obtenidos durante el ejercicio generados por los bienes recibidos en recuperación de créditos, bienes adquiridos o producidos para la venta y bienes declarados fuera de uso. Asimismo, se registra en esta cuenta la disminución de estimaciones por deterioro de dichos bienes.

SUBCUENTAS

536.01 Ingresos por administración de bienes recibidos en recuperación de créditos

Concepto: En esta subcuenta se registran los ingresos generados durante el ejercicio producto de la administración de los bienes recibidos en recuperación de créditos.

536.02 Ingresos por administración de bienes adquiridos o producidos para la venta

536.03 Ingresos por administración de propiedades, mobiliario y equipo fuero de uso

536.04 Ingresos por administración de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

536.09 Disminución de la estimación por deterioro de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5’

B. Anexo 2: Plan de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE y el Anexo 4: Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por SUGESE, del Reglamento de Información Financiera, para eliminar y modificar las siguientes cuentas, subcuentas y cuentas analíticas:

1) Modificar el concepto de la cuenta 1.070.010 Bienes y Valores Adquiridos en Recuperación de Créditos, conforme con el siguiente texto:

‘CÓDIGO CUENTA: 1.070.010

NOMBRE: Bienes y valores adquiridos en recuperación de créditos

Concepto: En esta cuenta se registran los bienes, instrumentos financieros y derechos que han sido transferidos a la entidad en pago de obligaciones a su favor o que le han sido adjudicados en remate judicial, por procesos judiciales seguidos por ella contra sus clientes.

El registro inicial en esta cuenda debe realizarse por el menor monto entre:

a) El saldo del crédito más los productos por cobrar, las cuentas por cobrar asociadas al crédito, los seguros y los gastos de administración derivados del crédito, o

b) El monto de adjudicación o el monto del avalúo en caso de dación.

Cuando a criterio de la entidad, el activo pierda las condiciones como activo mantenido para la venta de acuerdo con NIIF 5, debe reclasificarse contablemente a la cuenta 1.090.110 Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5.

Para los bienes adjudicados registrados en esta cuenta se debe aplicar lo dispuesto en la Ley N° 4631 Utilidades Netas por venta de Bienes Adjudicados en Remate por las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y la reglamentación emitida al efecto.’

2) Modificar el nombre y concepto de la cuenta 1.070.090 Estimación por deterioro y por disposición legal o prudencial, conforme con el siguiente texto:

‘CÓDIGO CUENTA: 1.070.090

NOMBRE: ESTIMACIÓN por deterioro

Concepto: En esta cuenta se registra el monto de la estimación que es necesario contabilizar ante la eventualidad de pérdidas originadas por el deterioro del valor de bienes mantenidos para la venta.’

3) Eliminar la subcuenta 1.070.090.100 (Estimación regulatoria de bienes mantenidos para la venta).

4) Adicionar la cuenta 1.090.110 Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 del grupo 1.090 Otros Activos, conforme con el siguiente texto:

‘GRUPO: OTROS ACTIVOS

CÓDIGO CUENTA: 1.090.110

NOMBRE: Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

Concepto: En esta cuenta se registran los bienes recibidos en recuperación de créditos, bienes producidos para la venta, inmuebles, mobiliario y equipo fuera de uso y otros activos no corrientes que no cumplen con los requisitos que dispone la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas o desde su reconocimiento inicial como bienes mantenidos para la venta, han transcurrido dos años sin venderse, los cuales se registran en el grupo 1.070 Bienes mantenidos para la venta.

El registro inicial será de acuerdo con el valor en libros de la cuenta de origen del activo.

La entidad debe cumplir con los aspectos operativos mínimos en relación con los activos registrados en esta cuenta:

a) Debe mantener un plan activo de gestión de venta;

b) Debe realizar la solicitud de prórroga a la SUGEF de conformidad con el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644.

c) Debe determinar el deterioro del activo al menos trimestralmente, para les fechas de corte de los estados financieros trimestrales y anuales.

d) Debe mantener documentada la metodología para la determinación del importe recuperable estimado, según la naturaleza de los diferentes tipos de activos.

Cuando la entidad incumpla con cualquiera de los puntos indicados anteriormente, el importe recuperable del activo debe llevarse a cero.’

SUBCUENTAS

1.090.110.010 Bienes recibidos en recuperación de créditos

CUENTAS ANALÍTICAS

1.090.110.010.M.010 Bienes inmuebles recibidos en recuperación de créditos

1.090.110.010.M.020 Bienes muebles recibidos en recuperación de créditos

1.090.110.010.M.990 Otros bienes recibidos en recuperación de créditos

1.090.110.020 Bienes adquiridos o producidos para la venta

CUENTAS ANALÍTICAS

1.090.110.020.M.010 Bienes adquiridos para la venta

1.090.110.020.M.020 Bienes producidos para la venta

1.090.110.030 Propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso

CUENTAS ANALÍTICAS

1.090.110.030.M.010 bienes inmuebles fuera de uso

1.090.110.030.M.020 bienes muebles fuera de uso

1.090.110.030.M.99 otros bienes fuera de uso

1.090.110.040 otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

CUENTA ANALÍTICA

1.090.110.040.M.010 Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

1.090.110.090 (Estimación por deterioro de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5)

CUENTAS ANALÍTICAS

1.090.110.090.M.010 (Estimación por deterioro de bienes adquiridos en recuperación de créditos)

1.090.110.090.M.020 (Estimación por deterioro de bienes adquiridos o producidos para la venta)

1.090.110.090.M.030 (Estimación por deterioro de propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso)

1.090.110.090.M.040 (Estimación por deterioro de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5)”

5) Modificar el nombre y concepto de la subcuenta 4.060.020.110 Pérdida por estimación de deterioro y disposición regulatoria de bienes mantenidos para la venta, conforme con el siguiente texto:

‘4.060.020.110 Pérdida por estimación de deterioro de bienes mantenidos para la venta

Concepto: En esta subcuenta se registra la pérdida estimada por deterioro de los bienes recuperados en créditos.’

6) Adicionar la cuenta 4.060.040 Gastos por otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 en el grupo 4.060 Gastos Operativos Diversos, conforme con el siguiente texto:

‘GRUPO: Gastos operativos diversos

CUENTA CÓDIGO: 4.060.040

NOMBRE: Gastos por otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

Concepto: En esta cuenta se registran los gastos incurridos en el período por concepto de mantenimiento de bienes recibidos en recuperación de créditos, bienes adquiridos o producidos para la venta y bienes declarados fuera de uso.

SUBCUENTAS

4.060.040.010 Gasto de administración de bienes recibidos recuperación de créditos

Concepto: En esta subcuenta se registran los gastos necesarios para el mantenimiento, restauración, seguridad y venta incurridos por la entidad en la administración de los bienes recibidos en recuperación de créditos.

4.060.040.020 gasto de administración de bienes adquiridos o producidos para la venta

4.060.040.030 gasto de administración de propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso

4.060.040.040 gasto de administración de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

4.060.040.090 pérdidas por deterioro de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

4.060.040.090.M.010 Pérdidas por deterioro de bienes adquiridos en recuperación de créditos

4.060.040.090.M.020 Pérdidas por deterioro de bienes adquiridos o producidos para la venta

4.060.040.090.M.030 Pérdidas por deterioro de propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso

4.060.040.090.M.040 Pérdidas por deterioro de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5’

7) Adicionar la cuenta 5.060.060 Ingresos por otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 en el grupo 5.060 Ingresos Operativos Diversos, conforme con el siguiente texto:

‘GRUPO: INGRESOS OPERATIVOS DIVERSOS

CUENTA CÓDIGO: 5.060.060

NOMBRE: Ingresos por otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

Concepto: En esta cuenta se registran los ingresos obtenidos durante el ejercicio generados por los bienes recibidos en recuperación de créditos, bienes adquiridos o producidos para la venta y bienes declarados fuera de uso.

Asimismo, se registra en esta cuenta la disminución de estimaciones por deterioro de dichos bienes.

SUBCUENTAS

5.060.060.010 Ingresos por administración de bienes recibidos en recuperación de créditos

Concepto: En esta subcuenta se registran los ingresos generados durante el ejercicio producto de la administración de los bienes recibidos en recuperación de créditos.

5.060.060.020 ingresos por administración de bienes adquiridos o producidos para la venta

5.060.060.030 ingresos por administración de propiedades, mobiliario y equipo fuero de uso

5.060.060.040 ingresos por administración de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5

5.060.060.050 disminución de la estimación por deterioro de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5’

C. Anexo 5: Modelos de estados financieros del Reglamento de Información Financiera, modificar los siguientes modelos de estados financieros:

1) Modificar el MODELO 1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, conforme con el siguiente texto:

‘MODELO 1

NOMBRE DE LA ENTIDAD (a)

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA (b)

Al XX de ____del Periodo 2, Periodo 1 y Periodo 0

(En (moneda) sin céntimos)

[…]

OTROS ACTIVOS

Cargos diferidos (182)

Activos Intangibles (186)

Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 (188)

Otros activos (180 - (182 + 186+188))

TOTAL DE ACTIVO

[…]

OTROS ACTIVOS

Cargos diferidos (182)

Activos Intangibles (186)

Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 (188)

Otros activos (180 - (182 + 186+188))

TOTAL DE ACTIVO

[…]

2) Modificar el MODELO 2 ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL, conforme con el siguiente texto:

‘MODELO 2

NOMBRE DE LA ENTIDAD (a)

ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL(b)

Períodos de XX meses terminados el ___ de _______ de Período Actual y

Períodos Anteriores

(En (moneda) sin céntimos)

[…]

RESULTADO FINANCIERO

Otros Ingresos de Operación

Por comisiones por servicios (531)

Por bienes mantenidos para la venta (532)

Por ganancia por participaciones en el capital de otras empresas (533)

Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL

Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN

Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGESE

Por cambio y arbitraje de divisas (534)

Por otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 (536)

Por otros ingresos con partes relacionadas (538)

Por otros ingresos operativos (539 + 524)

Total Otros Ingresos de Operación

Otros Gastos de Operación

Por comisiones por servicios (431)

Por bienes mantenidos para la venta (432)

Gastos por participaciones de capital en otras empresas (433)

Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL

Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN

Por pérdida por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGESE

Por otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 (434)

Por provisiones (435)

Por bonificaciones sobre comisiones fondos de pensiones voluntario (436)

Por cambios y arbitraje de divisas (437)

Por otros gastos con partes relacionadas (438)

Por otros gastos operativos (439)

Total Otros Gastos de Operación

[…]’

 

Disposiciones Finales

Disposición final única. Vigencia de estas modificaciones.

Estas modificaciones rigen a partir del 1° de enero del 2024.”

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 478360.—( IN2023830296 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DEROGACIÓN DE DOCUMENTO NORMATIVO

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, aprobó en el artículo 3° del capítulo III de la sesión N° 6600 del 01 de noviembre del 2023, en el por tanto 1, lo siguiente: Derogar, con fundamento en el informe brindado por la Administración, los criterios legales y de riesgo financiero, el documento normativoReglamento sobre las garantías que deben rendir los funcionarios a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)”, aprobado por este Consejo Directivo en el artículo 3° de la sesión N° 5766 del 7 de noviembre del 2006. Vigencia: Este acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Secretaría del Consejo Directivo-Instituto Costarricense de Electricidad.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud N° 479248.—( IN2023830821 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO DE LA BODEGA DE SUMINISTROS

DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA

MUNICIPAL (IFAM)

I.—Que el artículo 2 de la Ley N° 4716, Ley de Organización del IFAM, establece que “El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal es una entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 188 de la Constitución Política”.

II.—Que en el uso de las facultades que le confiere el artículo N° 11 inciso c) de la Ley N° 4716 y el artículo 10 inciso e) del Reglamento de Junta Directiva, se establece la competencia de la Junta Directiva para dictar su propio reglamento, así como los “… reglamentos de organización y funcionamiento de la Institución”.

III.—Que en atención al plan de acción del Índice de Capacidad de Gestión específicamente al ámbito de Estrategia y Estructura, en relación con la “Revisión del plan de gestión de activos e identificación de acciones de mejora”, las unidades de Servicios Generales, Financiera y de Adquisiciones y Contrataciones detectaron la necesidad de actualizar el Reglamento para la Administración de los Bienes Muebles Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

IV.—Que en relación con el plan de acción del Índice de Capacidad de Gestión, específicamente al ámbito de Estrategia y Estructura se incluyó la acción de “Revisión del plan de gestión de activos e identificación de acciones de mejora” y como parte de esa acción se incluyó la actualización del Reglamento para la Administración de los Bienes Muebles Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

V.—Que este reglamento se define por lo que dispone la Ley de La Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131 y sus reformas), en el artículo 1, regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, el artículo 98 que consagra los objetivos del sistema de administración de bienes al disponer, así como lo indicado en el inciso a) del artículo 8 de la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292).

VI.—Que mediante acuerdo correspondiente al acuerdo segundo, capítulo tres de la sesión extraordinaria N° 44-2023 celebrada el 15 de noviembre de 2023, la Junta Directiva acordó aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE LA BODEGA SUMINISTROS DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto: el presente Reglamento regula el funcionamiento y control de la bodega de suministros del instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Artículo 2ºDefiniciones: conceptos generales aplicados exclusivamente al IFAM, para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento debe entenderse por: Baja de bienes: eliminación de los bienes de los registros de la Institución por motivo de desecho, donación, venta, permuta o sustracción.

Bienes: objetos materiales que se utilizan para el cumplimiento de las funciones institucionales y que se clasifican en activos de carácter patrimonial (capitalizable) y aquellos adquiridos como materiales y suministros que no son capitalizables y que por su valor deben llevar un registro y control, de conformidad con lo establecido en este reglamento. Para efecto de este reglamento solo se hace referencia a bienes no capitalizables.

Bien en desuso: bienes que, previa calificación de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Departamento Administrativo o de la dependencia que corresponda, por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas dejen de ser útiles o necesarios para las funciones que desarrolla la Institución.

Bien en mal estado: bienes que en virtud de su estado físico sean objeto de destrucción, según el criterio técnico respectivo.

Bodega de suministros: espacio físico en el sótano del edificio principal del IFAM, en el cual se custodian los suministros y se efectúa la recepción de los bienes adquiridos por el IFAM, como resultado del proceso de contratación administrativa, o bien en virtud de donaciones que se efectúen a su favor, o por cuenta de terceros. Los bienes recibidos directamente del proveedor se controlan, protegen y se mantienen en custodia hasta su distribución en la bodega.

Catálogo de materiales: instrumento oficial que normaliza la codificación de los suministros del IFAM que ofrece una descripción de los atributos de cada artículo y permite la individualización de estos.

Código del artículo: codificación que se le otorga a los artículos que administra la institución de acuerdo con el catálogo de materiales.

Custodia: cada dependencia usuaria está en la obligación de cuidar, proteger y vigilar los bienes que se le han entregado para la ejecución de las funciones.

Daño anormal: deterioro o desgaste que afecta el funcionamiento del bien en forma parcial, total, permanente.

Dependencia (s): unidad (es) administrativa(s) del IFAM debidamente formalizada (s) en su estructura organizacional.

Inventario: recuento del total de bienes propiedad de la institución que se custodian en la bodega de esta a determinada fecha y que, debe contener como mínimo el tipo o nombre del bien, el estado (bueno o malo), la descripción o características específicas de los bienes.

Persona titular de la dependencia: persona que ostenta la Jefatura del Departamento o Encargada de Unidad del IFAM.

Procedimientos: normas administrativas que la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones elabora y son aprobadas por la Junta Directiva del IFAM.

Programación de adquisiciones: previsión que hacen las dependencias de los bienes que requerirán y que habrán de ser adquiridos, elaborado por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones en un consolidado denominado Programa Anual de Adquisiciones, publicado en el SICOP y en la página WEB del IFAM cada año.

Recepción: acto de recibo material de un bien, verificando la cantidad y el ajuste a las especificaciones técnicas requeridas. Igual procedimiento ha de seguir en lo conducente al ingreso vía donación.

Registro: proceso mediante el cual los datos relevantes de cada bien quedan debidamente documentados e ingresados en el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega, en forma segura, íntegra y completa.

Requisición: formulario electrónico con numeración consecutiva que se confecciona por medio del Sistema de Registro y Control de bienes de bodega y en el que se consigna la necesidad de materiales y suministros de la respectiva dependencia.

Sistema de Registro y Control de bienes de bodega: sistema informático en el cual se registra la entrada y salida de todos los bienes que se adquieren y que coadyuva en la administración y control de estos.

Uso de bienes: adecuada y correcta utilización de los bienes que tiene asignados cada persona usuaria para el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 3ºPrincipios: la aplicación del presente Reglamento se regirá por los principios de eficiencia, eficacia, racionalidad y transparencia.

Artículo 4ºDestinatarios: el presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas funcionarias Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Artículo 5ºResponsables: corresponde a las jefaturas y personas encargadas de unidad velar por su debido cumplimiento.

CAPÍTULO II

Distribución de Competencias y Responsabilidades

Artículo 6ºUnidad encargada del control: la Bodega de Suministros estará bajo la administración y responsabilidad de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Departamento Administrativo.

En la Bodega de Suministros se efectuará la custodia de los bienes en condiciones apropiadas de seguridad e higiene y se efectuará el despacho de estos, todo en estricto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y las que al efecto oficialice la institución.

Artículo 7ºCoordinación: la Unidad de Adquisiciones y contrataciones, en coordinación con las demás dependencias, en lo que corresponda a cada una de ellas, son las responsables de coordinar todas las actividades relacionadas con el control y la administración de los bienes del IFAM, conforme con las regulaciones en este reglamento se disponen.

Artículo 8ºFunciones de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones:

a. Recibir y verificar que los proveedores entreguen en la Bodega de Suministros, los bienes adjudicados dentro del plazo contractual establecido, y que cumplan con las respectivas condiciones de calidad, cantidad y especificaciones técnicas acordadas.

b. Almacenar y custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado control de inventarios, los bienes adquiridos por el IFAM a través de los diferentes procedimientos de contratación administrativa; así como los bienes que se reciben en la bodega por cualquier otro mecanismo y que corresponda a bienes de uso continuo por parte de las dependencias.

c. Instruir y verificar que se la asignación de bienes con base en el método de inventario PEPS (Primero en entrar primero en salir).

d. Ejecutar y dar a conocer los lineamientos y procedimientos en materia de custodia, registro y control de los bienes de bodega, de conformidad con las directrices y normas emanadas por los superiores jerárquicos.

e. Verificar que las personas titulares de cada dependencia efectúen oportunamente la designación de las personas funcionarias que estarán autorizadas para solicitar y retirar bienes de la Bodega de Suministros.

f.  Efectuar los inventarios físicos selectivos de la Bodega de Suministros y de las bodegas de las diferentes dependencias en las que se custodian los materiales y emitir el informe respectivo.

g. Efectuar en forma anual un inventario físico general de los artículos que se custodian en la Bodega de Suministros y emitir el informe respectivo.

h. Adoptar las acciones preventivas o correctivas necesarias si con motivo de la conciliación de los inventarios realizados (total o selectivos) se determinan inconsistencias. En caso de inconsistencias deberá realizarse el análisis respectivo para determinar su origen, en caso de faltantes deberá determinarse las acciones a seguir y realizar los ajustes, debidamente fundamentados en los respectivos registros y mejorar el control respectivo.

i.  Tomar en consideración el registro de saldos, según el inventario de bienes, para la definición de la Programación de Adquisiciones y cumplir con la obligación de no adquirir bienes, respecto a los cuales se tengan existencias suficientes para respaldar las necesidades institucionales. Lo anterior con el fin de aprovechar al máximo todas las existencias, evitar el deterioro y el vencimiento de bienes, por ende, los gastos innecesarios.

j.  Considerar el reporte de saldos a efectos de que, al tramitarse la programación de adquisiciones, efectuar las observaciones necesarias respecto a las compras programadas de bienes a adquirir.

k. Asesorar al personal del IFAM en aspectos relacionados a sus competencias como administradores de la Bodega de Suministros.

l.  Verificar los saldos de inventario, de previo a tramitar las requisiciones, de detectar requerimientos excesivos, advertir a la dependencia solicitante.

m. Velar porque tanto la persona encargada de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones como la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros mantengan al día el pago de la póliza de fidelidad respectiva.

n. Registrar en el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega por pérdida, donación, obsolescencia, robo, previo cumplimiento de los procedimientos que se establecerán al efecto y comunicar a la Unidad Financiera para que realice los ajustes contables correspondientes.

o. Comunicar la periodicidad con la que se hará entrega de los bienes requeridos por las diferentes dependencias.

Artículo 9ºFunciones de la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros:

a. Cumplir o hacer cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento y aquellas otras normas de carácter técnico y administrativo que complementariamente se hayan establecido o se establezcan.

b. Mantener la Bodega de Suministros en estricto orden y aseo, evitando en lo posible que se produzca suciedad o deterioro y eliminar del área de bodega lo que resulte inútil para la ejecución de las funciones.

c. Velar por la protección, seguridad y conservación de los bienes.

d. Mantener al día el pago de la póliza de fidelidad respectiva.

e. Reportar a la Persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones sobre la presencia de riesgos o potenciales riesgos que puedan atentar contra la seguridad del personal, salvaguarda de los bienes y la seguridad e higiene en la Bodega de Suministros.

f.  Remitir las respectivas denuncias por robo de bienes de la Bodega de Suministros al Organismo de Investigación Judicial (O.I.J), previo comunicado a la Persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones y determinación del costo/beneficio.

g. Suministrar en forma ágil y oportuna los bienes que sean formalmente requeridos a través de las personas autorizadas; verificando que se cumpla con las formalidades del caso, de acuerdo con los formularios establecidos para tal fin.

h. Efectuar las entradas y salidas de los bienes y sus registros, en el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento y demás documentos de aplicación.

i.  Mantener permanentemente actualizados los registros de existencias.

j.  Informar a la Persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, sobre saldos de bienes que se reflejen en el inventario y proponer los correspondientes ajustes en la programación de adquisiciones, sea porque los bienes no tienen movimiento y existen saldos suficientes o porque se incrementó el movimiento de estos comprometiendo la disponibilidad futura.

k. Recomendar a la Persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, las modificaciones presupuestarias respectivas sean para reforzar las partidas o para liberar recursos.

l.  Trasladar a la Persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones para su trámite de revisión y aprobación correspondiente, los documentos a través de los cuales se efectúan las entradas, salidas, cargos directos, ajustes y cualquier otro movimiento que se realice en la Bodega de Suministros.

m. Realizar, en coordinación con las demás personas funcionarias de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, el levantamiento de los inventarios físicos selectivos o generales de la Bodega de Suministros y de las demás áreas en que las dependencias custodian los bienes.

n. Realizar la respectiva conciliación de los inventarios físicos generales contra la que se refleja en el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega.

o. Gestionar, en forma oportuna, las acciones que le corresponden, de manera que su actuar no ocasione atrasos en el registro de la recepción definitiva de bienes y en el trámite de pago.

p. Despachar los bienes y la Bodega de Suministros, de acuerdo con el método de registro “Primero en entrar, primero en salir” y llevar el control de la fecha de vencimiento de los bienes, de forma que se despachen con prioridad aquellos cuya fecha de vencimiento esté más próxima.

q. Revisar la razonabilidad de la cantidad de suministros requerida por las dependencias, conforme el histórico de requerimientos, en caso de que no sea proporcional a solicitudes anteriores deberá revisar la justificación incluida por la dependencia solicitante. En caso de que no se haya incluido una justificación podrá ajustar la cantidad requerida.

r.  Realizar las acciones que correspondan, en congruencia con lo establecido en el presente reglamento, en cuanto a aquellos bienes que no tienen movimiento durante un periodo de un año, a efecto de evitar su deterioro, daño u obsolescencia durante su custodia.

s. Recomendar al Encargado (a) de la Unidad la “Declaratoria de Bien en Desuso (obsoleto) o Mal Estado”, conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento.

t.  Identificar con un rótulo los estantes de la bodega con el código de los bienes ubicados en ellos.

u. Presentar los informes que sus superiores requieran para la toma de decisiones.

Artículo 10.—Funciones de la Unidad Financiera:

a. Mantener actualizada la contabilidad del IFAM en cuanto al registro en forma precisa y oportuna de todos los movimientos que se efectúen en la Bodega de Suministros con respecto a los centros de costos afectados, todo de acuerdo con los documentos fuentes de información que reciba procedentes de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, así como los registros basados en los trámites de pago que ha gestionado la Unidad Financiera.

b. Realizar la conciliación respectiva respecto a eventuales diferencias que puedan existir en los registros contables y los registros del control de inventario generados del Sistema de Registro y Control de bienes de bodega.

c. Coordinar con la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones cuando detecte alguna inconsistencia en el registro y control de bienes de bodega, aportando la documentación que respalda la diferencia.

d. Coordinar los ajustes que sean necesarios en sus sistemas contables y gestionar lo pertinente, para que se adapten los sistemas informáticos de soporte a los procesos contables, para asegurar la correcta aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). Lo anterior sin perjuicio de nuevas normas o modificaciones que emita la IFAC (Federación Internacional de Contadores).

e. Atender los requerimientos de información que, respecto a los movimientos de los bienes registrados contablemente, efectúe la Auditoria Interna.

f.  Formular y presentar a la Dirección Ejecutiva, para que sean remitidas a conocimiento y resolución de la Junta directiva del IFAM, las políticas para la contabilización de los suministros de bodega, de acuerdo con lo que establezca sobre el particular la Contabilidad Nacional.

g. Aquellas otras que conforme al presente reglamento y el ordenamiento jurídico en general le corresponde desarrollar.

Artículo 11.—Funciones de las otras dependencias del IFAM: corresponderá a las personas titulares de las dependencias, conforme la distribución de funciones y responsabilidades existentes lo siguiente:

a. Designar a la persona funcionaria autorizada para solicitar y retirar los bienes de la bodega de suministros, así como emitir el visto bueno autorizando los requerimientos periódicos de bienes. En caso de ausencia de la persona asignada deberá comunicar el nombre de quien la sustituirá.

b. Revisar que la solicitud de materiales que se realiza sea congruente con las necesidades reales del área de manera que no se generen desperdicios por materiales que se vuelven obsoletos.

c. Controlar que se requiriera en el horario establecido, y comunicado por medio de directrices, las requisiciones de materiales.

d. Colaborar con la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones en el levantamiento del inventario de bienes de las bodegas de cada dependencia.

e. Establecer los controles de custodia y entrega de los bienes de la dependencia.

f.  Entregar a toda persona que ingrese a laborar a la dependencia, por nombramiento o por préstamo bajo convenio u otro tal como pasantes, prácticas profesionales entre otros, los suministros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

g. Realizar la entrega de los materiales que se considere tienen en exceso, y que se encuentren en buen estado, con el fin de ingresarlos al inventario evitando el desperdicio y deterioro.

Las personas titulares de cada unidad administrativa serán las responsables de la administración de los bienes institucionales que sean asignados a sus respectivas dependencias, pudiendo delegar dicha función, aunque no la responsabilidad, que será compartida y proporcional con el funcionario o funcionaria, por los daños que se puedan producir por la sustracción o daño anormal.

Artículo 12.—Funciones de la Unidad de Talento Humano: será responsabilidad de la Unidad de talento Humano:

a. Suministrar a las personas de nuevo ingreso a la Institución, este reglamento, las políticas, lineamientos y directrices relacionadas con el uso de los suministros de bodega e instruirles adecuadamente acerca de los deberes y obligaciones que tiene en cuanto al manejo, mantenimiento y custodia de esos bienes.

b. Coordinar con el área de Salud Ocupacional institucional para que se verifique periódicamente que la Bodega de Suministros, así como las bodegas en las que se custodian los materiales de cada dependencia cumplen con las condiciones de seguridad e higiene y rendir un informe para que las dependencias competentes tomen las acciones correctivas que correspondan, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

c. Cuando el IFAM, por cualquier circunstancia, modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente, deberá comunicar oportunamente a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones y la Unidad Financiera los cambios realizados, con el propósito de hacer los ajustes correspondientes para el registro de los movimientos de entradas y salidas en el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega.

Artículo 13.—Funciones de la Unidad de Tecnologías de Información: le corresponde coordinar la realización de los ajustes al Sistema de Registro y Control de bienes de bodega de manera que las funcionalidades que se requieran, para implementar las disposiciones de este reglamento sean realizadas y de esa forma la administración de los bienes institucionales sea más precisa y expedita.

CAPÍTULO III

Del trámite para la custodia de suministros en la Bodega

Artículo 14.—Solicitud de nuevos bienes para custodia: toda dependencia, que por sus funciones requiera que se mantenga en custodia suministros o materiales que serán de uso continuo y no esporádico, deberá indicar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones respecto a la necesidad de que el suministro se siga adquiriendo a través de la Bodega de Suministros.

En el oficio de solicitud de inclusión de un nuevo bien, deberá indicarse al menos lo siguiente:

a. Justificación del porqué se requiere la inclusión del bien.

b. Características de los bienes requeridos y periodo de caducidad (en caso de que aplique).

c. Cantidad estimada de consumo anual y la periodicidad con que realizarán la requisición.

d. El costo estimado por unidad conforme un estudio de mercado que también debe anexarse

En caso de que la primera compra sea en el transcurso del año presupuestario en que se solicita inclusión, corresponde a la dependencia que tiene la necesidad realizar la gestión presupuestaria correspondiente asignando los recursos respectivos a la cuenta presupuestaria en la actividad denominadaAdquisición de Bienes”.

Artículo 15.—Estimación de consumo de nuevos bienes: la persona titular de la dependencia solicitante velará porque las estimaciones del consumo de los suministros que está solicitando de la Bodega de Suministros, hayan sido adecuadamente realizadas considerando para ello la caducidad del bien y cualquier otro factor relacionado con el deterioro de estos.

CAPÍTULO IV

Recepción y registro de bienes

Artículo 16.—Recepción y registro de los bienes: todos los bienes que adquiera la institución, para custodia en la bodega de suministros, se recibirán, verificando que los mismos coincidan con lo que al respecto dispongan los respectivos documentos contractuales, debiendo registrarse la entrada mediante el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega.

Se registrará el bien, con su descripción, código de artículo, según lo establecido en el Catálogo de Materiales, fecha de entrada, precio unitario y demás información que el sistema establezca como requerimiento.

Artículo 17.—Sobre las muestras: en caso de que se hayan solicitado muestras, la persona a cargo de la Administración de la Bodega deberá comprobar la mercancía contra la muestra de la compra correspondiente.

Las muestras que no se hubieren utilizado o se destruyeron por las pruebas a que fueron sometidas, se devolverán en el plazo establecido en el pliego de condiciones de la contratación. Si en ese plazo las muestras no son retiradas por las personas interesadas, a pesar de los comunicados que les efectúe la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, el IFAM dispondrá libremente de ellos, las cuales se registrarán como una entrada en el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega. El registro se efectuará según el valor consignado en la oferta respectiva. En los informes de movimientos periódicos se comunicará a la Unidad Financiera lo que corresponda sobre este tipo de registros.

CAPÍTULO V

Control de Bienes

Artículo 18.—Entrega de los bienes: la entrega de los bienes deberá quedar formalizada por medio del formulario de requisición generado por el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega, el cual contendrá toda la información relativa a los bienes requeridos: cantidad solicitada, descripción de los bienes, código del bien y unidad de medida, así como el nombre de la dependencia institucional que utilizará los bienes. La requisición deberá ser aprobada electrónicamente por la persona que la confecciona, la persona encargada de dependencia que realiza el requerimiento y la persona de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones administradora de la bodega de suministros.

Artículo 19.—Periodo de confección de requisiciones: la persona autorizada en cada dependencia para realizar las requisiciones deberá confeccionarlas conforme la periodicidad establecida y comunicada previamente, por medio del Sistema de Registro y Control de bienes de bodega, debiendo solicitar únicamente las cantidades que realmente necesite sin tener existencias en exceso.

Artículo 20.—Revisión de requisición: la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros, una vez recibida la requisición, procederá a revisar la razonabilidad de la cantidad de suministros requerida, conforme el histórico de requerimientos, en caso de que no sea proporcional a solicitudes anteriores deberá revisar la justificación incluida por la dependencia solicitante, luego verificará los saldos respectivos para determinar la viabilidad de entrega de la cantidad requerida.

En caso de que la requisición contenga datos evidentemente erróneos, irregulares o que no incluya en el apartado de observaciones la explicación del por qué se requieren cantidades mayores a las históricas la requisición será rechazada y de inmediato la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros coordinará con la persona autorizada para la confección de la requisición o cualquier ajuste que sea necesario.

Artículo 21.—Registro de las requisiciones: la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros, previo a la entrega de los bienes, registrará las salidas en el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega.

Artículo 22.—Entrega de bienes: la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros deberá efectuar el conteo y revisión minuciosa, a fin de verificar que los bienes que se entreguen coincidan con los que se indican en la requisición y procederá a preparar la entrega de los bienes, completará ésta en el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega y procederá a su entrega.

La persona autorizada para retirar los bienes deberá verificar la entrega de los materiales, consignando la recepción en los formularios habilitados para tal efecto.

Artículo 23.—Anulación de requisiciones: la requisición, que no haya sido recibida en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones antes de la entrega de los artículos del periodo correspondiente, será anulada por esa Unidad con el fin de mantener el orden cronológico de las requisiciones que se presentan en el reporte periódico y la dependencia que no realizó la formalización en el tiempo establecido deberá iniciar de nuevo con el trámite, para entrega en el periodo siguiente.

Quedará sin efecto toda requisición, si los bienes respectivos no son retirados el día en que la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros indicó se realizará la entrega. Se exceptúa de esa disposición aquellos casos en que el atraso en la recepción no sea imputable a la dependencia que solicitó la requisición.

En este caso, la persona a cargo de la Administración de la Bodega anulará la requisición e informará a la dependencia administrativa que corresponda, la situación acaecida.

Artículo 24.—Asignación de bienes mediante convenio: en caso de que en un convenio se incluya la asignación de bienes, deberá considerarse lo siguiente:

a. Incluir en el convenio la responsabilidad de quien utilizará el bien, y otros aspectos que se consideren necesarios, sobre los bienes facilitados al amparo del convenio.

b. Los bienes serán entregados por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones a la dependencia asignada por parte del IFAM como fiscalizadora del convenio.

c. Al finalizar el convenio en caso de que algunos bienes no hayan sido utilizados y se encuentren en buen estado, la dependencia asignada por parte del IFAM como fiscalizadora del convenio, levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de los bienes, esa acta que enumera los bienes en buen estado no utilizados, deberá ser firmada por las partes convenientes y deberá ser entregada a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones quien procederá a registrarlos nuevamente en el inventario.

CAPÍTULO VI

Cierres, inventarios y ajustes en la bodega

Artículo 25.—Cierres periódicos de movimientos: la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros deberá efectuar los cierres periódicos de los movimientos generados en ese periodo, de acuerdo con los documentos de soporte ya sean de ingresos o salidas. De detectar alguna incongruencia, procederá a realizar las acciones necesarias para corregir el error o para que se realicen los ajustes que correspondan.

Artículo 26.—Ajustes en el sistema: cuando se generen errores en cantidades o precios en el registro de una entrada o una salida de bienes en el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega, la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros deberá efectuar, en el momento que lo detecte las acciones necesarias para corregir tal error.

La persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros, por ningún motivo podrá efectuar ajustes sin seguir los procedimientos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 27.—Levantamiento de inventario en las dependencias: la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones tendrá la facultad de fiscalizar la existencia de materiales en las diferentes Dependencias del IFAM y podrá realizar inventarios cuando lo estime conveniente, para lo cual deberá coordinar con las dependencias respectivas el día y hora en que realizará dicho inventario.

Artículo 28.—Inventarios físicos parciales de bienes: la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros en coordinación con las demás personas funcionarias de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, deberá efectuar inventarios físicos selectivos, parciales o totales, para verificar que las existencias físicas de los bienes que se custodian en la bodega concuerden con lo registrado en el sistema. Lo anterior conforme la programación del inventario físico que se establezca.

El inventario selectivo es una muestra aleatoria, entre un 10% y un 20% del total de los bienes en la Bodega de Suministros. Comprende a un grupo de bienes previamente seleccionados y que registren mayor movimiento. El inventario selectivo se realizará entre los meses de junio y julio de cada año.

La persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros remitirá un reporte de los resultados a la persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.

Artículo 29.—Inventario físico anual: la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros, en coordinación con las demás personas funcionarias de esa Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, efectuará un inventario físico total, de los bienes que se custodian en la Bodega de Suministros al menos una vez al año.

El inventario implicará el conteo de cada uno de los bienes existentes en la Bodega de Suministros y la comparación de los resultados con la información contenida en el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega.

Artículo 30.—Sobre detección de faltantes y sobrantes: de detectarse sobrantes o faltantes por incorrecto despacho o registro, hurto, robo, contaminación, derrames, entre otros, la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros informará a la persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones. Si se tratare de un robo o cualquier otro acto que se presume delictivo, entablará la denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes.

Con sustento en lo anterior, la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros cuantificará el faltante o sobrante mediante el conteo físico, cotejando tal información con los documentos de registro de entradas y salidas e información contenida en el sistema, preparará un informe que detalle la situación acaecida que respaldará con documentación que soporte lo actuado, la cual será firmada también por la persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.

Si se detectan errores de registro, se efectuarán los ajustes correspondientes, con la justificación respectiva e indicación del documento que generó el error. La persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros efectuará el ajuste respectivo en el sistema y remitirá una copia a la Unidad Financiera en el reporte de movimiento periódico.

Cuando la situación se genere por un acto que pueda configurar una falta disciplinaria, la persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones coordinará con la Unidad de Talento Humano para que el caso se eleve la Dirección Ejecutiva para que de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y servicio se proceda según corresponda para la aplicación del régimen disciplinario siguiendo el debido proceso.

Artículo 31.—Bienes sin rotación: cuando la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros detecte bienes que no han tenido movimiento durante más de 12 meses, deberá elaborar un reporte adicional detallado, deberá proponer los ajustes correspondientes en la programación de adquisiciones del año, o bien, de ser procedente, deberá efectuar los trámites pertinentes para la declaratoria del bien en desuso, mal estado o sujeto a donación.

La persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones deberá comunicar a las personas encargadas de las dependencias que consumen bienes exclusivos, sobre aquellos bienes que no presentan ningún movimiento durante un lapso de 12 meses; a fin de que tomen las previsiones necesarias en cuanto a su uso.

Artículo 32.—Método de registro de los bienes: la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros será la responsable de velar por que se cumpla con el método PEPS (Primero en entrar – primero en salir) no solo en el registro del sistema, sino que, además, cada vez que prepare los bienes para entrega deberá despachar los bienes que tengan mayor antigüedad en la Bodega de Suministros.

Artículo 33.—Eliminación de bienes: en el caso de los bienes en mal estado que deben desecharse, es necesario realizar este trámite mediante acta que detalle las características del bien y su estado, así como que consigne expresamente la destrucción, el documento lo deberá suscribir la persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones; la persona Titular del Departamento Administrativo y la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros, con base en lo cual la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones eliminará los bienes del Sistema de Registro y Control de bienes de bodega.

Del acta de eliminación deberá remitirse copia a la Unidad Financiera en el reporte de movimiento periódico, para que proceda a realizar el registro contable correspondiente.

CAPÍTULO VII

Uso, custodia y responsabilidad

Artículo 34.—Uso de los bienes: los bienes requeridos por las diferentes dependencias deben ser utilizados por las personas funcionarias únicamente en labores relacionadas con el desempeño de sus funciones y serán las responsables de la custodia y adecuado uso de los bienes entregados.

El no proceder con la adecuada custodia de los bienes entregados compromete la responsabilidad administrativa y civil de la persona funcionaria que incumpla.

Artículo 35.—Impresión y fotocopia de documentos: con el propósito de optimizar los recursos institucionales y de realizar un eficiente uso de los nuevos equipos de impresión, produciendo a la vez ahorros en el consumo de energía, disminución en la huella de carbono, cumpliendo con la normativa que rige la materia ambiental, según el Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI); las dependencias deberán observar lo siguiente:

a. Todos los documentos se deben imprimir en blanco y negro. Solo en caso debidamente justificados se imprimirá a color.

b. La impresión de documentos a color está restringida y deberá ser utilizada únicamente para aquellos documentos que incluyan imágenes, gráficos o tablas, que por sus características requieran color para lograr una mejor compresión de la información.

c. Las labores de confección e impresión de documentos deben ser realizadas de manera tal que se minimice la práctica inconveniente de imprimir, corregir y reimprimir.

d. La impresión de cantidades considerables de documentos tales como: folletos, “brouchures”, libros, panfletos, entre otros, deberá realizarse por medio de un proceso de contratación administrativa, por lo tanto, debe existir una adecuada planificación de manera que, se cuente con ello en el momento que se requiera. Solo en casos debidamente justificados podrán imprimirse o fotocopiarse documentos en los equipos del IFAM.

e. Para la entrega de materiales se considerará la razonabilidad de consumo del bien.

Artículo 36.—Custodia y responsabilidad por los bienes: todas las personas que custodian los bienes requeridos por cada dependencia asumen plena responsabilidad por su uso, custodia y mantenimiento, además tienen la obligación de reportar a la persona titular de la dependencia respectiva el daño anormal, extravío, hurto o robo de los bienes custodiados.

El no proceder con la respectiva denuncia compromete la responsabilidad administrativa y civil de la persona funcionaria que incumple.

Artículo 37.—Movimientos de personal que custodia los bienes: cuando la persona que custodia los bienes requeridos por cada dependencia o la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros deja su puesto por traslado, licencias, permisos especiales, renuncia o despido, tiene la obligación de entregar un informe que detalle la cantidad y tipo de bienes que hasta la fecha del retiro tenía bajo su custodia, la persona titular de la dependencia correspondiente deberá recibir los bienes indicados en el informe.

En el caso de renuncia o despido, si existiera un faltante en el inventario de los bienes bajo la responsabilidad de la persona que custodia los bienes requeridos por cada dependencia o la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros, se procederá al cobro respectivo siguiendo el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM.

Si la persona titular superior inmediata, por olvido u otra razón, omitiere este requisito asume la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.

La persona que custodia los bienes requeridos por cada dependencia o la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros, al tomar posesión de sus cargos, exigirá a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que están bajo su custodia. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario la persona entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto al faltante o estado de los bienes, y en ambos casos, de ser posible, firmará un acta con quien le hubiere hecho la entrega.

Artículo 38.—Devolución de bienes: los bienes que se encuentren en desuso y en buen estado en una dependencia, deben ser devueltos a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones por la persona que custodia los bienes requeridos por cada dependencia, utilizando el proceso de devolución del Sistema de Registro y Control de bienes de bodega, y en el cual se consignará la autorización de la persona titular del área respectiva y el criterio del estado del bien.

En caso de que los bienes estén en mal estado la dependencia los puede eliminar, en cuyo caso deberá levantar un acta en la que se consignen los datos de los bienes. El documento deberá estar firmado por la persona responsable de la custodia de los bienes y la persona titular de la dependencia.

CAPÍTULO VIII

Régimen sancionatorio

Artículo 39.—Restitución del bien y responsabilidades administrativas: cuando a la persona que custodia los bienes requeridos por cada dependencia o la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros, previo cumplimiento del debido proceso, se le compruebe, dolo o culpa grave en la pérdida o robo de bienes bajo su responsabilidad deberá restituir o pagar el suministro de acuerdo con el valor de mercado y asumir las responsabilidades administrativas que conlleva este hecho. No obstante, cuando la persona funcionaria haya reparado o restituido parcial o totalmente el bien perdido, si se comprueba posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida de este, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese efecto.

Artículo 40.—Responsabilidad por pérdida, daño, uso de los bienes: de conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Ley General de Control Interno, Nº 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM y otra normativa que resulte aplicable en esta materia, las personas titulares de cada dependencia y personas usuarias serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento.

CAPÍTULO IX

Excepciones, casos no previstos y derogatorias

Artículo 41.—Casos no previstos: los casos no previstos en este Reglamento se resolverán conforme a la Ley General de Control Interno, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita sobre la materia de regulación de bienes de la Administración Pública.

Transitorios

Transitorio I.—Dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de este Reglamento, la Unidad de Tecnologías de Información deberá realizar los ajustes que se requieran en el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega, a fin de brindar la plataforma necesaria para implementar las disposiciones de este reglamento, así como una administración más precisa y expedita de los bienes institucionales.

Transitorio II.—Mientras se realizan los ajustes en el Sistema de Registro y Control de bienes de bodega, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones y las diferentes dependencias, deberán confeccionar los procedimientos que en forma manual les permita llevar los controles establecidos en este Reglamento.

Transitorio III.—Una vez realizados los ajustes Sistema de Registro y Control de Activos, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones actualizará y comunicará los ajustes en los procedimientos adecuándolos al sistema informático.

Rige a partir de su publicación.

Moravia, 27 de noviembre de 2023.—Ing. Mike Osejo Villegas, Director Ejecutivo del IFAM.—1 vez.—O.C. N° 082202301140.—Solicitud N° 477155.—( IN2023830228 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

COMUNICA

REGLAMENTO INTERNO DEL FONDO

DE SOLIDARIDAD DEL COLEGIO DE MÉDICOS

VETERINARIOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºLas palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este Reglamento Interno, se entenderán de esta forma:

Asamblea General: Órgano principal y superior en la jerarquía organizativa del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Colegiado: Profesional inscrito y autorizado por el Colegio para ejercer en el país las Ciencias Veterinarias.

Colegio: Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica.

Comisión: Se refiere a la Comisión Permanente del Fondo de Solidaridad, la cual es un conjunto de colegiados elegidos para representar al colectivo de Colegio para actuar como órgano administrador del Fondo de Mutualidades y Contingencias bajo las responsabilidades conferidas a esta Comisión.

Junta Directiva: Órgano colegiado que se encarga de administrar y diseñar las estrategias del Colegio, a partir de las atribuciones, obligaciones y deberes conferidas en la Ley de Creación del Colegio, siendo constituida por siete miembros elegidos por una Asamblea General.

Tesorero General: Miembro activo de la Junta Directiva, encargado de velar por los recursos económicos del Colegio, según deberes y obligaciones implícitos en el puesto de Tesorería.

Tesorero Auxiliar: Miembro activo de la Comisión Permanente del Fondo de Solidaridad, responsable de los recursos económicos en cuanto a su administración y adecuado manejo de este Fondo.

Fondo de Solidaridad: Segmento del Colegio, que mantiene una autonomía administrativa por medio de la Comisión Permanente, enfocado a la atención de fines sociales debidamente establecidos y limitados en su Reglamento.

CAPÍTULO II

Del Fondo de Solidaridad

Artículo 2ºCréese un Fondo de Solidaridad destinado a compensar a los beneficiarios legalmente establecidos, de los colegiados que fallezcan, así como para ayudar al colegiado en caso de una enfermedad terminal o incapacidad total y permanente, o con alguna situación de urgencia derivada de una emergencia debidamente comprobada.

Artículo 3ºEl Fondo se conformará en su estructura patrimonial con:

   Cuotas Ordinarias, que se encuentran incluidas dentro de la cuota de colegiatura mensual, la cual debe ser debe ser deducidas de cuota principal para fortalecer el Fondo de Solidaridad para el cumplimiento de los objetivos trazados en la creación de este Fondo. Se define una cuota de ¢5.845.00 mensuales, la cual podrá ser ajustada anualmente de conformidad con la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por del Banco Central y según la realidad económica del país.

   Cuotas Extraordinarias, serán calculadas a partir de situaciones de extrema necesidad para la sostenibilidad económica del Fondo durante el tiempo, o para algún proyecto específico del Fondo de Solidaridad en beneficio de los Colegiados. Su cálculo será a partir de un porcentaje aplicable sobre la base de la cuota ordinaria, el cual no debe ser mayor a un 50% de tal cuota.

Artículo 4ºEl Monto de la Cuota Ordinaria y/o Extraordinaria, será solicitado y propuesto por la Comisión Permanente del Fondo de Solidaridad ante la Junta Directiva, para que sea evaluado y sometido a la aprobación o no de la Asamblea General del Colegio.

Artículo 5ºLas cuotas serán iguales para todos, otorgando iguales derechos y obligaciones a todos los colegiados, siendo proporcional el cobro a partir de las diferentes tarifas que mantiene el Colegio según el estatus del Colegiado.

Artículo 6ºCuando las Cuotas de Colegiatura tengan descuentos o comisiones, estas no deben afectar las cuotas ordinarias o extraordinarias del Fondo, debiendo la Administración y Contabilidad del Colegio, determinar la cuota de colegiatura con descuento más la cuota del Fondo sin deducciones.

CAPÍTULO III

De la Comisión Permanente

del Fondo de Solidaridad

Artículo 7ºLa Administración del Fondo de Mutualidades será ejercida por una Comisión Permanente la cual será nombrada por la Asamblea General.

Artículo 8ºLa Comisión Permanente de Solidaridad que administrará el Fondo de Solidaridad, estará integrada por cuatro miembros que durarán en sus cargos tres años. Los miembros podrán ser reelectos hasta por cuatro períodos consecutivos.

Artículo 9ºLa Comisión de Solidaridad, obedeciendo a su autonomía administrativa, nombrará por votación interna simple y para efectos de su ordenamiento para aprobación de acuerdos los siguientes puestos: un presidente (a) de comisión, un tesorero (a) auxiliar, un (a) secretario (a) y un (a) vocal, estos nombramientos deben ser asentados en el libro de actas de esta Comisión y la elección deberá ser comunicada, en un máximo de 10 días hábiles a la Junta Directiva y Administración.

Artículo 10.—El quorum de la Comisión se hará con tres de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, no se tendrá por recibido votos nulos ni abstención de parte de los integrantes de esta comisión. En el caso de un empate en la definición de algún acuerdo, el presidente podrá hacer uso del doble voto que se le concede para la materia de desempate.

Artículo 11.—La Comisión de Solidaridad se reunirá ordinariamente la primera semana de cada febrero para:

   Elegir presidente de comisión, tesorero (a) auxiliar, secretario (a) y un (a) vocal.

   Analizar y valorar el monto de los beneficios a otorgar por el Fondo, esto de acuerdo con la realidad económica del Fondo de Solidaridad; debiendo ser enviada la propuesta de los beneficios al área Administrativa para el análisis de viabilidad de esta, para ser aprobada en la siguiente reunión de la Comisión y ser elevada a la Junta Directiva para la toma oficial del acuerdo.

La Comisión de Solidaridad se reunirá extraordinariamente cuando la convoque el (la) secretario (a), a solicitud del presidente (a).

Artículo 12.—Las reuniones del Fondo de Solidaridad, pueden realizarse bajo la modalidad presencial o virtual, donde en caso de ser virtuales, estas deben ser grabadas para los efectos de la transcripción a Actas, debiendo realizarse reuniones ordinarias al menos una vez trimestralmente, pudiendo realizarse extraordinariamente reuniones para la atención de temas relevantes o de urgencia.

Artículo 13.—El Fondo de Solidaridad debe contar con un libro de Actas debidamente legalizado por el Fiscal del Colegio. Este libro debe ser foliado y contar con un consecutivo de tomos, debiendo ser utilizado para la transcripción de las Actas de la Comisión, siendo el (la) secretario (a) de la Comisión del Fondo de Solidaridad el responsable de este proceso, pudiendo apoyarse para esta transcripción con personal administrativo del Colegio. Las Actas deben ser firmadas por todos los miembros presentes en las sesiones.

Artículo 14.—La asistencia y participación de los integrantes de la Comisión del Fondo de Solidaridad será obligatoria, y debe ser evidenciada con firma en un registro de asistencia para estos efectos. La suma de cuatro ausencias entre ordinarias y extraordinarias injustificadas durante el año será motivo suficiente para que el miembro respectivo quede automáticamente cesante de su cargo.

Artículo 15.—La Asamblea General le otorga a la Junta Directiva el poder para que, cuando sea necesario, por renuncia o cesación de alguno de los miembros de la Comisión, podrá nombrar de forma interina el (los) sustituto (s) de los puestos vacantes, por el lapso de tiempo restante o hasta que se realice una nueva Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que incluya en la agenda estos nombramientos.

Artículo 16.—El presidente de la comisión conjuntamente con el tesorero auxiliar elaborarán un informe de gestión y de resultados económicos, en la primera semana de enero, para ser presentado ante la Junta Directiva, la cual aprobará estos informes para que sean incluidos en el Informe Anual de la Asamblea General.

Artículo 17.—La Comisión del Fondo de Solidaridad queda autorizada para abrir las cuentas corrientes o de inversión que juzgue necesarias. Por no contar el Fondo de Solidaridad una naturaleza jurídica al ser un segmento del Colegio implica que las cuentas que se requieran abrir serán propias del Colegio de Médicos Veterinarios, por lo que tales cuentas deben establecerse con un esquema de firma mancomunada, autorizándose para firmar en estas cuentas el Tesorero General, el presidente de la comisión y el tesorero auxiliar, siendo válida la mancomunación con dos firmas indistintamente del orden. La comisión de este Fondo deberá llevar un control de los desembolsos realizados, y podrá ser revisada bajo solicitud del Tesorero General o del Fiscal de la Junta Directiva del Colegio.

Artículo 18.—El Fiscal del Colegio, podrá realizar u ordenar la realización de auditorías parciales a la Comisión del Fondo de Solidaridad, de acuerdo con los argumentos que considere necesarios y pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 19.—El fondo debe contar con un presupuesto de ingresos, gastos afines a su administración, desembolsos para los beneficiarios y gastos de capital, el cual debe ser elaborado por la Comisión Permanente en conjunto con la Administración del Colegio, para ser presentado ante la Junta Directiva, la cual lo preaprobará, para su presentación ante la Asamblea General que será la responsable de su aprobación definitiva. Este presupuesto debe contener los supuestos y justificantes que correspondan.

Artículo 20.—La Contabilidad del Fondo estará a cargo de la Administración del Colegio, debiendo realizarse una contabilización por segmentos, específica para este Fondo, bajo el cumplimiento de la normativa contable correspondiente y en vigencia (Normas Internacionales de Información Financiera). Los Estados Financiero del Segmento del Fondo de Solidaridad, serán suministrados por el Colegio a los miembros de la Comisión de forma mensual.

Artículo 21.—Dentro de las auditorías externas que contrate el Colegio para fiscalizar la buena marcha de sus operaciones financieras, siempre se deberá incluirse la auditoría del Fondo de Solidaridad para el ejercicio económico que corresponda.

Artículo 22.—La Comisión del Fondo de Solidaridad podrá proponer a la Asamblea General modificaciones a este Reglamento Interno, que considere necesarias.

CAPÍTULO IV

De los fondos y beneficios

Artículo 23.—Adicionalmente a las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias especificadas en el artículo 3 del presente Reglamento, el Fondo de Solidaridad podrá incrementar su patrimonio a partir de rendimientos que se puedan generar a razón de la inversión de recursos económicos en Fondo de Inversión a la Vista, Certificados de Depósito a Plazo u otros instrumentos financieros en entidades reconocidas y supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), apegándose la política de inversión al Reglamento de Inversiones que mantiene aprobada el Colegio.

Artículo 24.—De acuerdo con el establecido en el Artículo 11 de este Reglamento, el monto a entregar a los beneficiarios se revisará anualmente.

Artículo 25.—Los beneficios que brindará el Fondo de Solidaridad, a los colegiados, son los siguientes: a) En caso de fallecimiento del Colegiado: ¢11.000.000, suma que se girará a los beneficiarios formal y legalmente estipulados por la voluntad del Colegiado; b) Anticipos especiales solidarios: tiene como propósito ayudar a los colegiados que no cuentan con los medios económicos suficientes necesarios para solventar y mitigar, situaciones específicas de salud, discapacidad o vulnerabilidad.

Estos anticipos pueden ser generados por 1) enfermedad terminal o incapacidad total y permanente, debidamente comprobada mediante dictamen emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Seguros (INS) o autoridad competente, pudiendo adelantarse hasta un monto de ȼ5.500.000 del fondo solidario, suma la cual puede ser adelantada en un solo tracto o en un máximo de tres tractos mensuales, esto bajo solicitud expresa del colegiado o apoderado debidamente comprobado, debiendo ser aprobado este anticipo por parte de la Comisión; 2) anticipos por vulnerabilidad específica, relacionados con temas de salud o vulnerabilidad económica, acaecidas por eventos imprevistos que salen del control del colegiado, tipificados en el Anexo 1) el presente reglamento, siendo el monto de anticipo por este rubro de hasta ȼ1.250.000, en un solo tracto, según la situación particular y edad del colegiado.

Para los casos de anticipos, las sumas adelantadas serán rebajadas del beneficio solidario aplicable por fallecimiento del colegiado, debiendo realizarse una liquidación de los montos correspondientes, para el otorgamiento del saldo neto, al (los) beneficiario (s) expresamente señalados por el colegiado.

Estos montos serán revisados anualmente, y la Comisión del Fondo de Solidaridad podrá contar con un estudio actuarial cuando lo considere pertinente a fin de determinar algún cambio en los montos de los beneficios, para estos efectos la Comisión encargará a la Administración incluir los registros en los Sistemas Automatizados.

Artículo 26.—Los colegiados deberán indicar al Colegio, por escrito, los nombres de los beneficiarios de sus derechos. Para facilitar este requisito, la Comisión del Fondo de Solidaridad podrá confeccionar un formulario. Tanto la comisión del Fondo como el Colegio tienen la obligación de actualizar la información de beneficiarios del Colegiado, en tanto que es obligación del Colegiado informar los cambios en beneficiarios cuando lo considere necesario, de no hacer esto se exonera al Colegio y al Fondo de Solidaridad de responsabilidades futuras al asumirse que la voluntad del Colegiado ha sido mantener a sus beneficiarios originales.

Artículo 27.—Cuando un colegiado no hubiera dejado establecido los nombres de los beneficiarios de sus derechos o en caso de extinguirse la cadena de beneficiarios, se asume que el Fondo de Solidaridad será el beneficiario.

CAPÍTULO VI

De las consideraciones finales

Artículo 28.—La liquidación del Fondo de Solidaridad, debe tratarse únicamente a partir de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que se originen por el entorno económico del país o la Institución, debiendo definirse un procedimiento adecuado a la estructura del Fondo. Esta solicitud de liquidación, así como su procedimiento debe ser justificada por la Comisión del Fondo de Solidaridad, y aprobada por la Junta Directiva para que sea expuesta y presentada ante la Asamblea General, la cual deberá aprobar o improbar la solicitud de liquidación y sus argumentos.

Artículo 29.—Cualquier asunto no tratado por este Reglamento Interno, deberá ser resuelto por la Comisión Permanente del Fondo de Mutualidades y Contingencias, por voto razonado.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio I.—Se deroga el Reglamento Interno del Fondo de Mutualidades y Contingencias en su totalidad, siendo este sustituido por el presente Reglamento, dándose continuidad a sus estados financieros e inversiones transitorias y permanentes, bajo las condiciones establecidas en los puntos anteriores del Reglamento del Fondo de Solidaridad y sus anexos.

Transitorio II.—Se aprueba para que, en un plazo de 18 meses, se genere la venta del mausoleo destinado originalmente para el Fondo de Mutualidad y Contingencias, y que los recursos obtenidos por esta venta sean aportados como parte de los recursos económicos del Fondo de Solidaridad.

Transitorio III.—La Asamblea General dotará de poder especial a la Junta Directiva, para que pueda aprobar cualquier modificación presupuestal que se requiera en lo concerniente al presupuesto operativo del Fondo de Solidaridad, principalmente para evitar cualquier afectación en la aplicación de beneficios del fondo, este poder será conferido hasta por un plazo máximo de dos años, que rigen desde la aprobación del presente reglamento. Esta excepción de aprobación será solamente para evitar cualquier interferencia en la operatividad del Fondo, debido a los cambios que presupone el presente reglamento al formalizarse el presupuesto del Fondo de Solidaridad, bajo nuevos estándares que implican una variación en el otorgamiento de beneficios, lo cual debe ser sometido en los primeros años a un proceso de análisis de comportamiento económico del Fondo de Solidaridad.

Aprobado en asamblea general extraordinaria número AGE-59-21, del 18 de noviembre de 2022.

Modificado en asamblea general extraordinaria número AGE-6023, del 18 de setiembre de 2023.

ANEXO 1

Política de aplicación de Anticipos

El beneficio del fondo de solidaridad podrá ser sujeto a anticipos, los cuales podrán ser por enfermedad terminal o incapacidad total y permanente, debidamente comprobada, o por situaciones especiales tipificadas.

Con relación a los casos específicos de las situaciones especiales, estas se pueden definir como aquellas acaecidas por eventos imprevistos que salen del control del colegiado, que pueden obedecer a temas de salud o vulnerabilidades económicas que a continuación se tipifican en este anexo.

1) Anticipos por enfermedad terminal o incapacidad total y permanente.

    Su aplicabilidad es a partir de la presentación de un dictamen emitido por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de Seguros (INS) o autoridad competente que certifica la situación de enfermedad terminal o incapacidad total y permanente del colegiado. Aplica únicamente para el colegiado.

    El monto máximo de este anticipo es de ȼ1.500.000, monto que puede adelantarse en un único tracto o en tres tractos iguales, según la determinación de la Comisión Permanente, la cual será la autorizada para la aprobación de este tipo de beneficio.

    El colegiado debe llenar un formulario de solicitud, el cual debe ser respaldado por el dictamen señalado en el primer párrafo, así como por copia de la cédula de identidad del colegiado, autorizándose al mismo tiempo la deducción de este adelanto del monto del beneficio del fondo de solidaridad.

    La administración del Colegio incluirá en sus sistemas automatizados y físicos este formulario, para el respectivo control de adelantos, para el proceso de liquidación futura.

2) Anticipos para situaciones especiales.

    Este tipo de anticipos aplicaría en rangos de edad, quedando los montos del beneficio de la siguiente manera:

Rango por edad

Monto

Máximo

anticipo

Menos de 35 años

¢500.000

Entre 35 años y menos de 50 años

¢750.000

Entre 50 años y menos de 60 años

¢1.000.000

De 60 años y más

¢1.250.000

 

    Situaciones especiales sujetas a anticipo del Fondo de Solidaridad.

    Gastos médicos:

    Para aquellos colegiados que estén sometidos a un tratamiento médico especializado en la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.) y requieran de servicios médicos adicionales como: cirugías y/o tratamientos de urgencia, medicamentos, rehabilitación, prótesis corporales y otros aditamentos necesarios no suministrados por la Institución.

    No se considera dentro del beneficio del adelanto del Fondo de solidaridad, los gastos por servicios o tratamientos médicos realizados previo a la solicitud de anticipo especial, ni aquellos que se consideran de carácter estético. Se exceptúan aquellas cirugías que por la edad y/o el estado de salud del asociado se consideren de emergencia. La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de 90 días naturales, a partir de la fecha de su realización.

    Vulnerabilidad.

    La vulnerabilidad se puede definir como la incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre. Una persona vulnerable es aquella herida o lesionada física o moralmente.

    Eventos generadores de vulnerabilidad.

    Se establecen como eventos que generan vulnerabilidad y por ende, sujetos a análisis para que la Comisión apruebe el anticipo, los siguientes:

   Eventos naturales que generen afectación directa sobre bienes debidamente inscritos a nombre del colegiado.

   Emergencias médicas que impliquen una atención manejable en tiempo, que no requiera de hospitalización o incapacidad.

   Eventos de impacto o duelo, que originen situaciones de atención psicológica o psiquiátrica.

    Tipificación de vulnerabilidades sujetas a ayuda económica.

    Se determinan a continuación las vulnerabilidades sujetas a la aprobación de anticipo del fondo de solidaridad para ayudas económicas:

    Vulnerabilidades patrimoniales:

1) Ayuda económica para la reparación de daños por eventos naturales o siniestros que sufra el local comercial, debidamente establecido y atendido por el colegiado solicitante, no aplica para sociedades.

2) Ayuda económica para la reparación de daños por eventos naturales o siniestros que sufra la vivienda que se encuentre estrictamente a nombre del colegiado.

    Vulnerabilidades por temas de salud física, mental y emocional.

    Los recursos asignados se destinarán exclusivamente a los colegiados, para la atención de sus padecimientos. Este beneficio no es heredable, por lo que en caso de fallecimiento se extinguirá el otorgamiento de esta ayuda.

    Los padecimientos por los cuales se otorgará el anticipo del fondo de solidaridad deben estar incluidos en el certificado médico junto con sus complicaciones. Este adelanto aplicará para los siguientes casos o situaciones:

    Salud Física:

1) Atención de citas médicas privadas con carácter de urgencia: odontológicas, oftalmológicas, de audiología, gastrointestinales, fisioterapeuta, ortopédica, cardiovascular, fracturas óseas, cirugías ambulatorias, ginecológicas, de urología.

2) Atención citas por problemas de salud crónicas o con secuelas: alzhéimer, epilepsia, glaucoma, osteoporosis, osteoartritis, párkinson, lesiones de médula espinal, cardiopatía, hígado graso, enfisema y fibrosis pulmonar, evento cerebro vascular, hernia de disco, lupus, pacientes trasplantados, síndrome metabólico (con tres de los siguientes criterios: obesidad, hipertensión, diabetes mellitus tipo2 , hiperuricemia o dislipidemia), trombofilias, tumores benignos que generen disfuncionalidad laboral, trastornos del útero, retinosis pigmentosa, prolapso de genitales, vejiga o recto.

    Salud mental y emocional:

1) Atención de citas médicas privadas relacionadas con psicología generales.

2) Atención de citas médicas privadas relacionadas con psiquiátricas generales.

3) Atención citas médicas privadas por trastorno depresivo severo o recurrente, trastorno mental mixto, trastorno mental que genere disfuncionalidad laboral (esquizofrenia, trastorno afectivo bipolar, autismo).

Cualquier otra afectación física, mental o emocional, que no se incluya en este anexo, sería analizada por la Comisión a partir de los justificantes que aporte el colegiado o su representante para ser valorado en la aprobación del beneficio del anticipo sobre el fondo de solidaridad.

Aprobado en asamblea general extraordinaria número AGE-59-21, del 18 de noviembre de 2022.

Modificado en asamblea general extraordinaria número AGE-6023, del 18 de setiembre de 2023.

Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023830285 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN

Y RECERTIFICACIÓN PROFESIONAL.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo l.—Con el fin de facilitar la correcta interpretación de los términos utilizados en este reglamento se define como:

Acreditación: metodología de evaluación que regula y eleva la calidad de las actividades de Educación continua impartidas a las personas profesionales en Nutrición.

Acreditar: dar fe, con base en criterios pedagógicos, didácticos y de utilidad para la profesión del Nutricionista, que una actividad educativa es digna de crédito e impartida por personas facultadas para tal fin.

Actividad educativa: acciones teórico-prácticas planificadas y evaluadas en las que se difunde o profundiza un conjunto de contenidos temáticos, de acuerdo con los objetivos educativos planteados, en los dominios cognoscitivo, psicomotor y afectivo, dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estas pueden ser dentro o fuera de un aula, individual o grupal, de manera virtual, a distancia o alguna otra modalidad.

Actividad educativa a distancia: proceso educativo planificado donde la relación docente-discente no se da en el mismo lugar, y se realiza en un entorno virtual o en línea.

Actividad educativa presencial: proceso educativo planificado donde la relación docente discente se da en el mismo tiempo y espacio.

Actividad educativa virtual: actividades de aprendizajes individuales o gmpales presentadas a los estudiantes para que las realicen en un entorno virtual o en línea.

Actividad educativa de participación: proceso educativo planificado, presencial, virtual o a distancia, donde el discente interactúa intelectualmente con el docente mediante foros, paneles, jornadas de reflexión, mesas redondas o congresos, sin que se realice una evaluación de conocimientos o prácticas.

Actividad educativa de aprovechamiento: proceso educativo planificado, presencial o a distancia, donde el discente interactúa con el docente y se mide su aprendizaje mediante una  evaluación de conocimientos o habilidades adquiridas.

Artículo científico: es un manuscrito que resume el trabajo de un investigador sobre cualquier área del conocimiento, en este caso relacionada en nutrición, bajo el formato de   (introducción, metodología, resultados y conclusiones).

Colegio: Colegio de Profesionales en Nutrición. (CPN).

Consejo de Acreditación y Recertificación de Profesionales en Nutrición (CARPEN): grupo de profesionales en nutrición, que tiene a su cargo el proceso de acreditación y de recertificación de actividades educativas para los nutricionistas.

Crédito: Unidad valorativa de las actividades de educación continua relacionadas con el campo de la Nutrición, reconocidas como válidas para el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición de acuerdo con la escala de acreditación vigente en este Reglamento. Discente: persona que recibe educación continua en áreas relacionadas con la Nutrición.

Docente: persona que se dedica a desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Educación continua en el campo de la Nutrición: es una modalidad de capacitación profesional, planificada y evaluada para satisfacer las necesidades de actualización o perfeccionamiento de conocimientos, habilidades y prácticas acordes con el perfil profesional en Nutrición Humana, que permitan lograr una mejor inserción y desempeño laboral de las personas profesionales en esta ciencia y que fomenten la expansión y diversificación de sus servicios.

Ente Proveedor de Educación Continua en Nutrición (EPECN): individuo, grupo, empresa, institución pública o privada, o cualquier otra organización legalmente constituida, debidamente avalada por el CARPEN para ofrecer diversas actividades de educación continua dirigidas a personas profesionales en Nutrición incorporadas al CPN.

Evaluación del conocimiento o habilidades: acción de medir el grado de conocimiento o habilidades adquiridas por el discente durante la actividad educativa.

Evaluación de la actividad educativa: asignación de puntaje basado en criterios de calidad técnica didáctica (materiales y métodos), innovación académica (actualización rigurosidad científica), pertinencia con la profesión y contextualización al quehacer en Nutrición Humana, que permitan alcanzar los objetivos del aprendizaje planteados.

Exposición en actividades educativas presenciales: presentación con terminología científica propia de la disciplina, de manera clara, precisa y coherente de temas tradicionales o emergentes de la profesión de nutricionista.

Homologación de actividades educativas ofrecidas por entes no inscritos al SRPN: reconocimiento que hace CARPEN en casos calificados de actividades de educación continua relacionada con Nutrición que aportan conocimientos, habilidades y destrezas que enriquecen al nutricionista en su área de desempeño, pero que son impartidas por entes nacionales o internacionales que no se encuentran inscritos como proveedores en el SRPN.

Libro con editorial: presentación de un tema disciplinar pormenorizado en capítulos o secciones, desde lo general a lo específico, con ilustraciones, esquemas y revisión bibliográfica exhaustiva, editado y avalado por un comité editorial.

Pasantía profesional: práctica que implique la actualización de procedimientos o técnicas en cualquier área de la Nutrición Humana, realizada en un centro de prestigio y tutorada por profesionales reconocidos, durante un periodo corto o mediano. Requiere de una certificación que relata el trabajo realizado.

Publicaciones: difusión hacia la comunidad de profesionales e interesados, de determinada información del campo de la Nutrición Humana y elaborada, tanto de manera individual como en grupos.

Recertificación Profesional en Nutrición (RPN): es el acto por el cual el CPN reconoce que la persona profesional en Nutrición, previamente incorporada, mantiene actualizados sus conocimientos, habilidades y destrezas, conforme lo establece el SRPN

Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición (SRPN): conjunto de normas y procedimientos técnico-administrativos para evaluar de manera estandarizada las actividades de educación continua conducentes a garantizar la actualización profesional de los miembros del CPN, que permitan la actualización y perfeccionamiento de su perfil profesional.

Voto de calidad: facultad que tiene la persona que coordina el Consejo de Acreditación y Recertificación de Profesionales en Nutrición, para emitir doble voto en caso de empate.

CAPÍTULO II

Aspectos generales del Consejo de Acreditación y Recertificación de Profesionales en Nutrición (CARPEN)

Artículo 2ºEl CARPEN es la autoridad encargada de recertificar a los profesionales en nutrición, según los criterios establecidos del SRPN, a través de la acreditación de las actividades de educación continua. Lo anterior a efecto de cumplir con altos estándares de contenido, metodología y resultados que contribuyan al crecimiento y desarrollo profesional de los colegiados.

Artículo 3ºEl CARPEN acreditará la calidad científica y metodológica de las actividades educativas impartidas por los entes proveedores de actividades de educación continua a través del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición (SRPN) 

Artículo 4: Funciones de CARPEN. Son funciones del CARPEN:

a. Ser el ente rector de la recertificación por medio del SRPN.

b. Establecer criterios claros y detallados para la recertificación, que definan el SRPN y los estándares de calidad de la educación continua de los profesionales en Nutrición.

c. Mantener actualizado el SRPN según el periodo correspondiente.

d. Convocar la apertura del periodo de Recertificación anualmente para la recolección de los documentos.

e. Aprobar o rechazar las solicitudes de entes proveedores de educación continua en Nutrición para su inscripción en el SRPN.

f.  Acreditar las actividades de educación continua en Nutrición que presenten los entes proveedores siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

g. Asignar el número de créditos correspondientes cuando una actividad de educación continua haya sido acreditada.

h. Supervisar el desarrollo de las actividades de educación continua en nutrición con el objetivo de verificar su cumplimiento según lo acreditado.

i.  Evaluar, aprobar o rechazar las solicitudes de homologación de actividades educativas nacionales e internacionales, ajustándose a la documentación diseñada para tal fin.

j.  Emitir el título de recertificación y distintivo al concluir satisfactoriamente cada período de recertificación.

k. Invitar a nuevos entes proveedores, nacionales e internacionales, a formar parte del proceso de Recertificación de los profesionales en Nutrición, en concordancia con el Perfil Profesional del nutricionista.

l.  Recomendar a los entes proveedores temas de interés y necesidad nacional en las actividades de educación continua.

m. Presentar, ante la Junta Directiva y la Fiscalía, los informes requeridos de la labor realizada por CARPEN.

n. Proponer ante la Junta Directiva reformas parciales o totales al reglamento vigente para ser presentadas a la Asamblea General.

o. Cumplir con cualquier otra disposición que le indiquen las leyes, reglamentos o acuerdos de Asamblea General o Junta Directiva relacionadas con acreditación y recertificación.

Artículo 5ºEl Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición tiene como objetivo:

1  Ofrecer al profesional en nutrición, recomendaciones de actividades de perfeccionamiento en diferentes ámbitos laborales del quehacer propio del nutricionista.

2  0torgar a los profesionales en nutrición la recertificación periódica como herramienta de mejoramiento académico profesional

3  lncentivar al agremiado a recertificarse como profesional de la salud actualizado, según los estándares y leyes establecidas.

4  Contribuir en el perfeccionamiento continuo de la profesión del nutricionista, para su máximo desarrollo profesional según el perfil profesional.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales.

Artículo 6ºLa educación continua y permanente en el área de la Nutrición, así como el perfeccionamiento según el Perfil Profesional del colegiado, es la acción fundamental de CARPEN.

Artículo 7ºLa inscripción al proceso de Recertificación es voluntaria y para estar inscrito al SRPN, debe ser miembro activo y estar al día con las responsabilidades ante el Colegio de Profesionales en Nutrición (CPN)

Artículo 8ºLa Junta Directiva garantizará la transparencia y la eficiencia del proceso del SRPN, y dotará al CARPEN de la infraestructura administrativa, recursos económicos, capacidad tecnológica y logística para la realización de dicho sistema, que garantice la idoneidad del mismo, dentro del presupuesto aprobado por la Asamblea General para dichos efectos.

Artículo 9ºEl CARPEN será nombrado por la Junta Directiva y estará integrado por cinco miembros activos del CPN con amplia experiencia en actividades educativas y de docencia en el área nutricional.

Otros miembros activos del CPN podrán ser invitados por el CARPEN a las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 10.—Para ser miembro del CARPEN se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser miembro activo en el CPN y estar al día con sus obligaciones gremiales.

b. No ser funcionario del CPN.

c. Tener un mínimo de 3 años de experiencia en actividades profesionales relacionadas con la educación y formación profesional del nutricionista en las diversas áreas de desempeño laboral.

d. No colaborar para ningún ente proveedor, ni tener ningún conflicto de interés con el CPN. Los atestados de las personas interesadas en formar parte del CARPEN deben ser presentados ante la Junta Directiva y la misma realiza la escogencia y los nombramientos correspondientes.

Artículo 11.—Los miembros del CAN durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos en forma sucesiva y de manera indefinida. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: en años pares dos miembros y en años impares los otros tres miembros. Cuando se nombre un miembro del CAN en sustitución de otro, lo será solo por el resto del periodo del miembro sustituido.

Artículo 12.—Entre los miembros de CARPEN se nombrará un coordinador y un secretario por mayoría simple de votos presentes en la sesión en que se haga dicho nombramiento.

Artículo 13.—Son funciones del coordinador de CARPEN:

a. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.

b. Organizar la agenda de las sesiones y el calendario anual.

c. Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos que toma CARPEN en materia de recertificación profesional en Nutrición y acreditación de entes proveedores.

d. Ser el enlace entre CARPEN y el director ejecutivo del CPN.

e. Asignar equitativamente el trabajo a todos los miembros de CARPEN para garantizar su participación activa.

Artículo 14.—Son funciones del secretario de CARPEN:

a. Redactar y suscribir la correspondencia.

b. Redactar y suscribir las actas de las sesiones de CARPEN donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados.

c. Supervisar que todos los archivos del SRPN se mantengan debidamente ordenados, actualizados y custodiados.

Artículo 15.—El quórum de CARPEN lo constituyen tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate, quien ostente la coordinación del Consejo tendrá voto de calidad. En caso de ausencia de la persona coordinadora, el voto recae en el miembro responsable de la secretaría de CARPEN.

Artículo 16.—Entre las responsabilidades de los miembros del CARPEN se incluyen:

a. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, en caso de ausencia justificada, debe presentar para la siguiente sesión una carta o correo electrónico dirigido al coordinador de CARPEN.

b. Cumplir con los acuerdos tomados en las sesiones.

c. Presentarse a las sesiones extraordinarias establecidas con el fin de mejorar el rendimiento de CARPEN y cumplir el quórum de reglamentación (mínimo 3 miembros).

Artículo 17.—La condición de miembro activo de CARPEN, se perderá cuando se incurra en:

a. Tres o más ausencias injustificadas al año.

b.  Incumplimiento de las responsabilidades como miembro de manera reiterativa, de lo cual la persona coordinadora deberá dejar constancia mediante el acta o comunicaciones al miembro que está incumpliendo.

c. En caso de darse alguna de las anteriores causales, se notificará al miembro y a la Junta Directiva para comprobar los hechos y proceder con la elección del nuevo miembro.

Artículo 18.—Las sesiones ordinarias de CARPEN se realizan una vez al mes, con derecho a compensación y las sesiones extraordinarias (cuando las circunstancias lo ameriten) con derecho a compensación, con el fin de realizar todas las funciones establecidas en el Reglamento de Acreditación y Recertificación Profesional.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para avalar entes proveedores

de actividades de educación continua en Nutrición

Artículo 19.—La educación continua en Nutrición debe ser impartida por entes proveedores debidamente avalados por el CARPEN e inscritos en el SRPN.

Artículo 20.—Cada uno de los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición será responsable de cumplir con la calidad académica de su actividad educativa además de:

a. Llevar el control de asistencia de los participantes.

b. Respaldar la veracidad de los atestados y títulos académicos de los expositores.

c. Aportar los recursos básicos, tanto de infraestructura como didácticos, de acuerdo con el número de participantes esperados.

d. Presentar la evaluación de expositores y calidad educativa con formato aprobado por el CARPEN (deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días hábiles después de terminada la actividad educativa). De encontrarse información falsa se procederá a la suspensión inmediata de la actividad de educación continua.

Artículo 21.—Los entes proveedores de la educación continua podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que imparten actividades de educación continua en Nutrición dirigidas a los profesionales. Ya sea a nivel nacional e internacional, y con actividades educativas desarrolladas de manera virtual, presencial o mixtas.

Artículo 22.—Los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición deben presentar para su inscripción, al SRPN

a. Solicitud de inscripción al SRPN diseñado para tal fin, la cual evaluará su capacidad técnica y administrativa, según los criterios establecidos por CARPEN.

b. Copia de documento de identificación vigente, en caso de persona física, en caso personas jurídicas deberá presentar la certificación de personería jurídica vigente.

De encontrarse información falsa se procederá a la suspensión inmediata del ente proveedor.

Artículo 23.—Para acreditar las actividades de educación continua los entes proveedores deben estar inscritos en el SRPN, presentar al CARPEN con un mínimo 30 días hábiles antes de iniciar la actividad, si es de aprovechamiento, adjuntar documentos de evaluación de dicha actividad.

a. Información de expositores, o declaración jurada en actividades educativas con cinco o más expositores.

b. Otorgar un cupo dentro de la actividad de educación continua a uno (a) de los miembros del CARPEN con la finalidad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contenidos acreditados, ya sea de manera presencial o virtual, según la metodología de la actividad.

c. Publicidad a utilizar para promoción de la actividad de educación continua, con el fin de verificar la veracidad de la información aprobada.

El CARPEN se pronunciará y comunicará el resultado al ente proveedor a más tardar 10 días hábiles después de revisar en sesión ordinaria la información, vencido ese plazo sin el pronunciamiento de CARPEN se dará por aprobada la actividad.

Artículo 24.—La inscripción de los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición debe renovarse cada tres años.

Artículo 25.—Solo se reconocerán y acreditarán como actividades de educación continua en Nutrición, aquellas ejecutadas por entes proveedores inscritos como tales ante el SRPN o las actividades educativas homologadas por el CARPEN, que los profesionales presenten, con su debida documentación.

Artículo 26.—La acreditación de una actividad de educación continua, tiene validez máxima de un año, a partir de la fecha en que fue otorgada. Si el ente desea renovar la misma, debe presentar la solicitud de reacreditación (siempre y cuando tenga el mismo contenido académico aprobado anteriormente).

En caso de presentarse cambios debe enviar de nuevo la documentación para una nueva acreditación.

Artículo 27.—Las actividades de educación continua de temas específicos del área de Nutrición deberán ser impartidas por profesionales en Nutrición, debidamente activos y al día con sus obligaciones gremiales ante el CPN o su correspondiente Colegio de acuerdo con la disciplina académica. Si son expositores internacionales deben ser profesionales con el grado académico correspondiente.

Artículo 28.—Cuando el ente proveedor deba realizar cambios en expositores o contenidos de la actividad de educación continua, este debe notificar a CARPEN como mínimo 5 días hábiles antes de realizar, y enviar la nueva información para su revisión y aprobación. En ausencia de notificación de parte del ente, CARPEN aplicará la sanción de revocar la acreditación de la actividad de educación continua de forma inmediata.

Artículo 29.—El CARPEN puede sancionar a un ente por falsedad de datos con una suspensión de 6 meses a I año como proveedor de educación continua. Para aplicar esta sanción, el CARPEN dará audiencia por un plazo improrrogable de 3 días hábiles para que el ente emita su descargo y ofrezca prueba. Pasado el término, el CARPEN resolverá lo que corresponda y lo comunicará a la Junta Directiva.

Artículo 30.—Cuando un ente proveedor sancionado no esté de acuerdo con la resolución de CARPEN, cabrá el recurso de revocatoria, se recomienda aplicar el capítulo VII Régimen Recursivo.

Artículo 31.—En caso de que se cobre una cuota a cada uno de los participantes de la actividad de educación continua en Nutrición, el ente proveedor deberá cancelar al CPN un monto equivalente al 2 % del ingreso total obtenido por concepto de inscripciones en un plazo no mayor de 30 días naturales después de terminado el evento, con excepción de las instituciones públicas. En caso de que el pago no se haga efectivo en el plazo indicado, el ente proveedor deberá pagar cinco (5) veces el monto que dejaron de pagar y hasta tanto no se cancele no se podrá continuar acreditando actividades de educación continua a ese ente proveedor.

Artículo 32.—El aporte de los pagos recibidos por parte de los entes proveedores deben ser depositados en la cuenta del CPN y se utilizarán para solventar los gastos propios del SRPN, según el presupuesto establecido por la Asamblea y destinado al CARPEN.

Artículo 33.—Los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición deberán suministrar una evaluación de los participantes a cada actividad de educación continua realizada donde se evalúe la calidad de la actividad educativa, así como el desempeño de los expositores. Para ello, utilizará un formato de evaluación que contenga los criterios sugeridos por el CARPEN. Los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición deberán informar al CARPEN los resultados de dicha evaluación. Este informe deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días hábiles después de terminada la actividad educativa.

CAPÍTULO V

Escala de Acreditación y sus aplicaciones.

Artículo 34.—Las actividades educativas que el CARPEN reconocerá a los colegiados para su proceso de recertificación serán:

a. Cursos, talleres, jornadas, foros, paneles, seminarios, simposios, mesas redondas, congresos, conferencias o ciclos de conferencias en las que se participe a nivel nacional, internacional, o cualquier otra actividad acreditada por el CARPEN.

b. Pasantías (mínimo cinco días hábiles, siete horas diarias) realizadas en el país o en el extranjero.

c. Exposición en actividades presenciales o tutorías recibidas en pasantías realizadas a nivel nacional o en el extranjero, debidamente homologadas por CARPEN.

d. Publicación física o virtual de libros o artículos científicos en revistas indexadas, o mediante documentos (folletos, antologías, manuales, guías técnicas y clínicas, softwares, tutoriales virtuales, entre otros).

e. Cursos por homologación que presente el colegiado a CARPEN para su respectiva revisión y acreditación.

Artículo 35.—Los créditos ara la recertificación profesional se asignan según la siguiente escala:

Tipo de Actividad

Créditos para recertificación

1. Participante como discente en actividades presenciales o a distancia (cursos, talleres, jornadas, foros, paneles, seminarios, mesas redondas, congresos, conferencias, simposios, ciclos de conferencias u otros a juicio de CARPEN.

1 crédito por hora efectiva en actividades de participación 2 créditos por hora efectiva en actividades de aprovechamiento

2.  Pasantía profesional

1 crédito por hora efectiva

3.  Participante como docente en actividades educativas.

1,5 créditos por hora efectiva en actividades de participación 2 créditos por hora efectiva en actividades de aprovechamiento

4.  Publicaciones

4.1.   Libro con comité editorial

4.2.   Artículo en revista científica con comité editorial

 

 

4.3.   Documentos (folletos, antologías, documentos técnicos, manuales y otros)

20 créditos: Los créditos se asignan dividiendo el número de créditos entre el número de autores.

10 créditos: Los créditos se asignan dividiendo el número de créditos entre el número de autores.

Máximo 5 créditos previo estudio del CARPEN.

Los créditos se asignan dividiéndolos entre el número de autores.

 

Artículo 36.—Para la aplicación de la escala de acreditación se considera como asistencia mínima:

a. En actividades de educación continua de participación: se debe cumplir con al menos 85 % de asistencia del total de horas de la actividad. La actividad deberá tener una duración mínima de 4 horas, para ser acreditable.

b. En actividades de educación continua de aprovechamiento: se debe cumplir con al menos 85 % de asistencia y aprobar el sistema de evaluación del aprendizaje establecido por el ente. La actividad deberá tener una duración mínima de 4 horas para ser acreditable.

c. El máximo de créditos otorgados por CARPEN para las diferentes actividades de educación continua será de 50 créditos: 50 horas en actividades de participación y 25 horas en actividades de aprovechamiento.

Artículo 37.—Los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición serán los encargados de proveer, emitir y distribuir los certificados de las actividades realizadas, los cuales deberán indicar el número de créditos otorgados a dicha actividad por el CARPEN. Los certificados no podrán tener el logo del CPN, a excepción de que el ente proveedor de la educación continua en Nutrición sea el propio Colegio. Para su validez, el título debe ir firmado por el coordinador del CARPEN o su representante (en caso de no estar presente el coordinador) y el encargado o facilitador de la actividad educativa.

Artículo 38.—El CARPEN tendrá la potestad de homologar actividades de educación continua en Nutrición realizadas a nivel nacional o en el extranjero que no sean impartidas por un ente proveedor avalado a petición del interesado, para lo que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Programa de la actividad educativa.

b. Certificado original escaneado de aprobación de la actividad educativa.

c. Comprobante de pago de inscripción.

d. Desplegable que indique lugar, fecha, horarios, entre otros. O página web de la actividad.

e. Cualquier otro documento que el CARPEN considere necesario.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para la Recertificación

profesional en Nutrición.

Artículo 39.—Toda persona profesional en Nutrición que desee recertificarse debe mantener la condición de colegiado activo y con sus obligaciones al día e inscribirse en el SRPN y seguir el procedimiento de envío de documentación, en el periodo de tiempo determinado por CARPEN para tal fin.

Artículo 40.—CARPEN abrirá periodo de recepción de documentos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Se presenta la documentación de los cursos realizados el año anterior.

Artículo 41.—Cada periodo de recertificación consta de tres años consecutivos, en el cual la persona profesional en Nutrición debe obtener un mínimo de 10 créditos anuales, para un total de mínimo 30 créditos por periodo.

Artículo 42.—Si el profesional en Nutrición no cumple con el número mínimo de créditos en alguno de los años del periodo de recertificación establecido por CARPEN, deberá iniciar de nuevo su periodo completo de tres años. Los créditos no son acumulables de un año o periodo para otro.

Artículo 43.—Para obtener el reconocimiento de las actividades recertificadas de educación continua en Nutrición, se deberá presentar anualmente, la solicitud, en el periodo establecido por CARPEN y utilizar el procedimiento establecido, presentando el título original y los documentos que respalden su participación en dichas actividades.

Artículo 44.—CARPEN notificará a la persona profesional en Nutrición la resolución de su solicitud en un plazo no mayor de 30 días naturales, luego de ser revisada la documentación en la sesión ordinaria más próxima programada. Y será informado sobre la fecha y lugar en que reciba su certificado, donde se le acredite como profesional recertificado.

Artículo 45.—La respectiva resolución será registrada en el expediente del colegiado en el SRPN y podrá ser consultada por el interesado cuando lo desee.

Artículo 46.—La Junta Directiva y CARPEN entregarán el certificado de recertificación a la persona profesional en Nutrición que hubiera cumplido con los requisitos establecidos por el SRPN para el período correspondiente. Para la obtención del certificado de recertificación, la persona profesional en Nutrición debe ser miembro activo y estar al día con las obligaciones gremiales del CPN.

Artículo 47.—Cada año el CARPEN definirá la fecha en que se entregarán los certificados y un distintivo a los colegiados que hayan cumplido con la recertificación profesional del Colegio de Profesionales en Nutrición.

Artículo 48.—Si se comprueba que una persona profesional en Nutrición incumple algún requisito o aportó documentos falsos, CARPEN procederá a interponer la denuncia ante la fiscalía del Colegio para que actúe conforme con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por el CPN.

Artículo 49.—La Junta Directiva del CPN realizará una divulgación anual en un medio masivo de comunicación, como página web del colegio, redes sociales, boletín informativo o un periódico nacional de alta circulación, de aquellos profesionales que cumplieron con el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición, con el fin de informar a la población en general e incentivar la recertificación profesional.

CAPÍTULO VII

Régimen Recursivo.

Artículo 50.—Contra las resoluciones finales del CARPEN cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por el CARPEN y el recurso de apelación por la Junta Directiva.

Artículo 51.—Los recursos deberán interponerse ante el CARPEN en un término de tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución.

Artículo 52.—Es potestativo utilizar ambos recursos ordinarios o solo uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el plazo de tres días hábiles de notificada la resolución final.

Artículo 53.—Se interponen ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales.

Artículo 54.—El presente reglamento deroga el Reglamento Académico y de Recertificación Profesional publicado en el alcance N° 208 a La Gaceta N° 179 del 23 de septiembre de 2019.

Artículo 55.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Los procesos de inscripción de un ente proveedor de actividades de educación continua que hayan iniciado antes de la publicación del presente Reglamento, se continuarán tramitando con las normas establecidas en el Reglamento Académico y de Recertificación Profesional publicado en el alcance N° 208 a La Gaceta N° 179 del 23 de septiembre de 2019.

Transitorio II.—Las actividades de educación continua cuya solicitud se haya presentado antes de la publicación del presente Reglamento, se continuarán tramitando con las normas establecidas en el Reglamento Académico y de Recertificación Profesional publicado en el alcance N° 208 a La Gaceta N° 179 del 23 de septiembre de 2019.

Transitorio III.—Los procesos para la recertificación profesional en Nutrición que hayan iniciado antes de la publicación del presente Reglamento, se continuarán tramitando con las normas establecidas en el Reglamento Académico y de Recertificación Profesional publicado en el alcance N° 208 a La Gaceta N° 179 del 23 de septiembre de 2019.

Aprobado en Asamblea General N° 30 celebrada el ll de noviembre del 2023, según consta en el libro de actas. Dra. Karina González Canales, secretaria de Junta Directiva, Colegio de Profesionales en Nutrición.

Dra. Karina González Canales, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023830293 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, mediante el Acuerdo Municipal N° 08-286-2023, de la sesión ordinaria N°286 celebrada el día 21 de noviembre del 2023, acuerda reformar el artículo 7 inciso g del Reglamento Interno de Contratación Pública de La Municipalidad de Puriscal, quedando de la siguiente manera:

Articulo 7.-Compromisos presupuestarios.

El compromiso presupuestario, es aquella obligación que asume la Administración con terceros, en un determinado período de pagar una suma de dinero, imputable, por su monto y concepto, al presupuesto de ese mismo período, según como cita el artículo 116 de la Ley N°7794, Código Municipal.

Para que existan compromisos presupuestarios se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Que haya sido contraído por funcionarios legalmente autorizados.

b) Que se hayan observado las disposiciones legales y los procedimientos (jurídicos, administrativos y técnicos) vigentes.

c) Que al momento de ser contraído exista partida presupuestaria debidamente aprobada, según la legislación vigente y la reglamentación emitida por la Contraloría General.

d) Que la partida presupuestaria tenga suficiente asignación disponible.

e) Que haya sido formalizado por medio de documentos que la Administración haya definido y dispuesto, al efecto.

f)  En lo que a obras se refiere, además el compromiso presupuestario se establecerá dependiendo de su avance; y de lo que se haya establecido en el contrato respectivo.

g) Como excepción, se considerará como compromiso presupuestario al 31 de diciembre, derivado de contrataciones administrativas, lo siguiente:

i.  Si se trata de licitaciones mayores que al 31 de diciembre se haya publicado enLa Gaceta”, el acuerdo de adjudicación respectivo, o que, al menos, se encuentre para su publicación en la Imprenta Nacional.

ii.  Si se trata de licitaciones menores: que el acuerdo de adjudicación se haya notificado formalmente a todos los participantes, a más tardar el 31 de diciembre.

iii. Si se tratara de contrataciones reducidas: que la orden de compra haya sido entregada al tercero contratante, a más tardar el 31 de diciembre.

Rige a partir de su publicación. Publíquese una vez

Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023830421 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el numeral 2, artículo 6 del acta de la sesión 6153-2023, celebrada el 23 de noviembre del 2023,

considerando que:

A. Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad interna de la moneda nacional. Además, el literal c) del artículo 3 establece que una de sus funciones es definir y gestionar la política monetaria.

B. La literatura económica y la evidencia internacional señalan que la comunicación es una pieza crítica para la política monetaria, en el tanto puede mejorar la previsibilidad por parte de los agentes económicos sobre la orientación de las acciones del Banco Central y, con ello, llevar a que las expectativas de esos agentes converjan con las del Banco Central.

C. En esa línea, esta Junta Directiva definió como uno de los objetivos del Plan Estratégico 2020-2023, aprobado en el artículo 3 del acta de la sesión 5891-2019, del 23 de agosto de 2019, “fortalecer el proceso de comunicación para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Banco y aumentar su transparencia”.  La vigencia de este Plan fue extendida hasta el 2024, en el artículo 7 del acta de la sesión 6137-2023, del 24 de agosto de 2023.

Este objetivo reconoció que una mejor comunicación con el público fortalece la transmisión de la política monetaria y contribuye a la formación de las expectativas de mercado, lo cual es fundamental para promover la transparencia y la rendición de cuentas del Banco Central y con ello, su credibilidad.

D. En el artículo 9 del acta de la sesión 5914-2020, del 29 de enero de 2020, esta Junta Directiva acordó:

a. Que a partir del 2020 realizaría ocho reuniones de política monetaria al año, con un intervalo aproximado de seis semanas entre cada reunión. Agregó que, si las condiciones lo ameritan, podría realizar reuniones adicionales.

b. Que con posterioridad a cada reunión publicaría un comunicado sobre la decisión de política monetaria, que presenta la visión de esta Junta Directiva sobre la evolución reciente y esperada de la inflación y de los factores que la determinan.

E. Además, en esa ocasión (sesión 5914-2020) decidió publicar con antelación el calendario de reuniones para el 2020. Entre otros, consideró que anunciarlo anticipadamente permite reducir la incertidumbre en los mercados financieros sobre cuándo el Banco Central revisará su postura de política monetaria, lo que favorece el proceso de planeación y la toma de decisiones de los agentes económicos. Esta medida formó parte de los esfuerzos para fortalecer la comunicación.

Así, desde el 2020 se publica anticipadamente este calendario anual, al igual que lo hacen diversos bancos centrales, particularmente aquellos que aplican un esquema monetario de metas de inflación.

dispuso:

En el 2024 la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica decidirá y comunicará el nivel de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en las siguientes fechas: 18 de enero, 21 de marzo, 25 de abril, 20 de junio, 18 de julio, 19 de setiembre, 17 de octubre y 19 de diciembre.

Es claro que, si las circunstancias así lo demandan, la Junta Directiva podrá revisar el nivel de la TPM fuera de las fechas antes indicadas.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud N° 478350.—( IN2023830284 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-291-2023.—Montero Bonilla Ronald Andrey, R-236-2023, cédula de identidad N° 112210379, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Académica en Investigación Biomédica en la Especialidad en Cáncer, Universidad de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829574 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Glenda María Muñiz Umaña, costarricense, número de identificación 1-0930-0073, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctor of Business Administration Concentration in Global Management Specialization, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a.í. ( IN2023829117 ).

Ana Iveth Rojas Morales, costarricense, número de identificación 2-0490-0281, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctor of Business Administration Specialization in Global Business Management, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. í.( IN2023829593 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Eliomar Fonseca Sibaja, mayor, costarricense, con cédula de identidad número seis- cero dos dos tres-cero ocho tres uno, de estado civil, oficio y domicilio desconocidos y Osvaldo José González Cedeño, mayor, costarricense, con cédula de identidad número seis-cero tres cero siete-cero siete dos cero, unión libre, peón agrícola, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad W.F.S. y J.G.F.S. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00193-2017.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477910.—( IN2023829582 ).

A los señores Carlos Johan Zelaya Ramírez, mayor, costarricense, con cédula de identidad número siete-cero dos cuatro dos-cero tres cuatro seis, soltero, de oficio y domicilio desconocidos y Gerardo Gabriel Sotela Godínez, mayor, costarricense, con cédula de identidad número siete-cero dos cero seis-cero nueve dos siete, soltero, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de las personas menores de edad K.F.G.Q. y E.G.S.G. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número OLQ-00163-2019.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 477927.—( IN2023829585 ).

Al señor Miley Muñoz García, cédula de identidad 113970898, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477936.—( IN2023829598 ).

Al señor, Norman Gabriel Rodríguez Mena, costarricense, cédula de identidad número 112810399, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, mediante el cual se mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad TSRM. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLPU-0000169-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 477937.—( IN2023829599 ).

A la señora Yalba Gaitán Díaz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.C.G. Se le confiere audiencia a la señora Yalba Gaitán Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente Administrativo OLCH-00330-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 477938.—( IN2023829600 ).

Al señor Jairo Antonio Carballo Mejía quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.C.G, Se le confiere audiencia al señor Jairo Antonio Carballo Mejía por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00330-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477939.—( IN2023829602 ).

Al señor Minor Vinicio Rojas Agüero, costarricense, cédula de identidad: 112240171, sin más datos se le comunica la resolución de las doce horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad N.M.R.R. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente: OLPU-00096-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477941.—( IN2023829605 ).

A la señora Petrona Sequeira García quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME N.S.Z.S, Se le confiere audiencia a la señora Petrona Sequeira García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00110-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477944.—( IN2023829608 ).

Al señor Alejandro Naranjo Centeno, con cédula de identidad 113020184, se le notifica la resolución de las 08:00 del 29 de noviembre del 2023 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad LHNG, FGG y MGG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00225-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477945.—( IN2023829613 ).

A la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo. Se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme A.F.C dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01360-2023. Se le confiere audiencia a la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478049.—( IN2023829715 ).

Al señor Samyr Gabriel Contreras Zuñiga, se le comunica resolución de las 11:20 horas del 27 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija N.C.V. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00108-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478088.—( IN2023829728 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad N° 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud478547.—( IN2023830032 ).

Al señor Edwin García García, se le comunica resolución de las 12:00 horas del 6 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.G.G.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 478551.—( IN2023830034 ).

Al señor Sebastián Castro Chavarría quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME S.V.C.J. Se le confiere audiencia al señor Sebastián Castro Chavarría por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00332-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. ¢9.602,40.—Solicitud N° 478555.—( IN2023830035 ).

Al señor Pablo Lopez Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Conforme a los autos y visto el informe aportados por la licenciada Carmen Quirós Ocampo psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso: 1. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés. 2. Se Ordena el retorno de la persona menor de edad M. L. V. con su progenitora la señora Rebecca Valerio Villavicencio. 3. Esta medida tiene efectos Inmediatos, por lo que podrá la progenitora realizar el retorno de la persona menor de edad a su casa de forma inmediata. 4. Por existir apelación contra la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, esta representación eleva dicho recurso de apelación, para que sea resuelto por Presidencia Ejecutiva de Patronato Nacional de la Infancia. Se emplaza a las partes a fin de que acudan al superior a hacer valer su derecho, en los siguientes tres días. Se previne que deben de señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Barrio Luján, antigua Cooperativa de Leche Dos Pinos. Si no lo hicieren las resoluciones que se dicten se tendrían por notificadas, veinticuatro horas después de notificadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Se debe prevenir a las partes de que los asiste todo el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. 5. Se reserva esta Representación el archivo del expediente hasta recibir resolución de Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la presente resolución, Recursos: En contra de la presente resolución procede Únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el retorno dictado. Expediente N° OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478567.—( IN2023830036 ).

A la señora Nerly López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME I.S.O.L Se le confiere audiencia a la señora Nerly López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00352-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478571.—( IN2023830037 ).

Al señor Reynaldo Ortega Martínez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME I.S.O.L Se le confiere audiencia al señor Reynaldo Ortega Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00352-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478573.—( IN2023830038 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:30 horas del 29/11/2023 donde se dicta medida de protección provisionalísima de cuido provisional y la de las 11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478583.—( IN2023830070 ).

Al señor: Juan Carlos González García, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de tratamiento en el Programa Psicopedagógico al Centro Juvenil Luis Amigó a favor de la persona menor de edad G.J.G.G, bajo expediente administrativo número OLAS-00141-2020. Se le previene al señor Juan Carlos González García que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00141-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478586.—( IN2023830071 ).

Al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 30 de noviembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena proceso atencional de seguimiento en favor de la persona menor de edad K.G.J.H.D. y G.J.H.D. Se le confiere audiencia al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00106-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478596.—( IN2023830072 ).

A la señora, Yessica Chaves Palma, se comunica que por resolución de las siete horas veinte minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Inclusión a favor de la persona menor de edad H.I.G.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00069-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478597.—( IN2023830073 ).

Al señor Víctor Alfonso Brenes Monge, cédula: 702560520 y Martha María Villalobos Jiménez, cédula: 116360907, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S. A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J., y que mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00014-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478606.—( IN2023830075 ).

Al señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga. Se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme M.M.B.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01372-2023. Se le confiere audiencia al señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478615.—( IN2023830088 ).

Al señor Luis Fabricio Castro Murillo, cédula de identidad 401980283, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación resolvió: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. II.- De las personas menores de edad M.T.C.D, A.J.C.D, K.A.D.M, para ser ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación de su abuela materna, la señora: Zoraida Montes Torres, Cedula: 601730970, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLSR-00330-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud Nº 478729.—( IN2023830214 ).

Al señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:37 horas del 30/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de sustituir la medida de abrigo temporal y en su lugar dictar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00071-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478733.—( IN2023830221 ).

A la señora Joseline Alejandra Montalván quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME E.I.D.M Y N.F.D.M Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00576-2018.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478737.—( IN2023830224 ).

Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 12:05 horas del 30/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de sustituir la medida de abrigo temporal y en su lugar dictar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 013419.—Solicitud 478743.—( IN2023830233 ).

Se comunica al señor Jorge Alberto Hernández Zamora, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702400815, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativas dictada por la representante legal de DARI-HC de las seis horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.I.H.B; con citas de inscripción 704450059, bajo el cargo de su abuela paterna, la señora Doris Zamora Mora, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número 303210192, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00040-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478746.—( IN2023830235 ).

Se comunica al señor: Jorge Alberto Hernández Zamora, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702400815, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el suscrito de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional, por cinco meses más, dictada por la representante legal de DARI-HC, a favor de la persona menor de edad: A.I.H.B; con citas de inscripción 704450059, bajo el cargo de su abuela paterna, la señora Doris Zamora Mora, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número 303210192, vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00040-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478755.—( IN2023830236 ).

A Damián Ernesto Salazar Cascante, cédula de identidad número uno-uno dos seis seis-cero cinco nueve dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.V.S.C. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLVCM-00066-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478765.—( IN2023830238 ).

Al señor Miguel Antonio Gutiérrez Mora quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P y K.S.P.H. Se le confiere audiencia a la señora Miguel Antonio Gutiérrez Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLHN-00218-2015. Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478767.—( IN2023830239 ).

Al señor Erick Manuel Durán Hernández, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las pme D. M. D. P., I. J. G. P., K. Y. G. P. y K. S. P. H.. Se le confiere audiencia al señor Erick Manuel Durán Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLHN-00218-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478773.—( IN2023830240 ).

A la señora Maureen María Rodríguez Sánchez, costarricense, número de identificación 111570532, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:43 del 14 de noviembre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad E.R.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00329-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478776.—( IN2023830241 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: primero: se corrige el error material en cuanto a fecha de la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintiséis, para que en lo sucesivo se lea correctamente así: las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés. Segundo: se corrige el error material en la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintiséis ahora resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, para que se lea correctamente el vencimiento del plazo de la medida por seis meses que se dictó el dieciocho de marzo del 2024, por lo que se debe leer así: “-II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Tercero: modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés en la que se dispone la medida de abrigo temporal de G.G.F. en albergue institucional, a medida de cuido provisional en el recurso familiar de la señora Abigail Fonseca Linares, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección. Lo anterior -conforme al criterio técnico y la responsabilidad de la profesional de seguimiento Licda. Kimberly Herrera. Siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad G.G.F. vencerá el dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que el egreso del albergue está programado para el día 6 de diciembre del 2023, fecha en que la cuidadora nombrada deberá recibir a la persona menor de edad. Proceda la Licda. Kimberly Herrera Villalobos a coordinar el momento de entrega de la persona menor de edad con el albergue institucional y la cuidadora provisional nombrada. Cuarto: - Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la persona menor de edad. Se le recuerda a la persona cuidadora que deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, razón por la cual no debe permitir la interrelación de la persona menor de edad con su progenitora, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para coordinar y recibir los aportes económicos de la progenitora en otros ambientes o formas, sea mediante depósito bancario u otra forma. Quinto: -Se le apercibe a la cuidadora nombrada señora Abigail Fonseca Linares, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo ejercer la debida supervisión de la persona menor de edad G.G.F. Sexto: -Se ordena a la persona cuidadora, con base en el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar en el área de salud de la comunidad, la atención de la persona menor de edad a nivel de salud en general. Igualmente se le ordena a la persona cuidadora con base en el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y la Adolescencia, su deber de velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. Sétimo: -Se le informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. María Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: - Jueves 25 de enero del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 22 de febrero del 2024 a las 9:00 a.m. En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 5, 7, 24 y 29 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés. Notifíquese, expediente Nº OLLU-00273- 2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478783.—( IN2023830250 ).

A Gerardo Arturo Rojas Fernández, cédula N° 105210996, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de G. R. P., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad G. R. P.. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Gerardo Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V.—Se le Ordena a Gerardo Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. En virtud de la conflictiva existente, el progenitor podrá incorporarse a escuela para padres de cualesquiera otras oficinas locales, o también la que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes y que terminó todo el ciclo completo de Academia de Crianza o Escuela para padres. VI.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se les ordena a ambos progenitores, no realizar prácticas alienatorias parentales y no exponer a la persona menor de edad a conflictos familiares. VII.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora, mantener inserta en atención psicológica a la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 10 de enero del 2024 a las 2:00 p.m. -Martes 9 de abril del 2024 a las 10:00 a.m. IX.—Rechazar por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. X.—Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XI.—Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00193-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478785.—( IN2023830251 ).

A Andrés Espinal Villatoro, cédula 112830630, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.E.C. y que mediante la resolución de las once horas diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés de la persona menor de edad: S.E.C., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal de la señora María Rocío Serrano Gamboa. II-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV-Se le ordena a Andrés Espinal Villatoro y Dayana De Los Ángeles Campos Brenes que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar-V-Se le ordena a Andrés Espinal Villatoro y Dayana De Los Ángeles Campos Brenes, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien los progenitores deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI-Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, -y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: - Martes 6 de febrero 2024 a las 8:00 a.m. -Martes 9 de abril del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00398-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478788.—( IN2023830252 ).

A los señores Jessica María Campos Masís, cédula de identidad número 207160334, y Arturo Cordero Villalobos cédula de identidad número 205200440 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 30/11/2023, en la cual se dispone la inclusión de la persona menor de edad en alternativa especializada sos joven de aldeas infantiles, así como el inicio del proceso judicial correspondiente, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad J.C.C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 01319-2023.—Solicitud 478791.—( IN2023830253 ).

Al señor Luis Alfonso Martínez Medina quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME M.S.G.F, J.E.M.G, C.M.G.G. Se le confiere audiencia al señor Luis Alfonso Martínez Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00317-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478800.—( IN2023830254 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de un mes, rige del día veintitrés de noviembre al día veintitrés de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día trece de diciembre del dos mil veintitrés, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478801.—( IN2023830255 ).

A la señora: Karen Milady Leiva Padilla, cédula de identidad número 1-1371-0875, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución inicial de proceso especial de protección en sede administrativa Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.Z.U.L, bajo expediente administrativo número OLAS-00340-2017. Se le previene a la señora Karen Milady Leiva Padilla que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00340-2017.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—Oficina Local de Aserrí.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478804.—( IN2023830256 ).

A Estephanie Arguedas Muñoz, cédula N° 402100395, Miguel Sánchez Rodríguez, cédula N° 113930800, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa el archivo de la situación de la persona menor de edad C.S.A., y se les informa que deben remitirse a la vía judicial para lo correspondiente de conformidad con el artículo 140 del Código de Familia. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00324-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478808.—( IN2023830257 ).

A: Joelky Antonia Báez Téllez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del trece de setiembre del año dos mil veintitrés. II-La presente medida rige hasta día 13 de marzo del año 2024. III-El resto de la resolución de las catorce horas del trece de setiembre del año dos mil Veintitrés se mantiene incólume. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGA-00092-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478810.—( IN2023830258 ).

Al señor José Enrique López Casanova. Se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme J.E.L.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01373 -2023. Se le confiere audiencia al señor José Enrique López Casanova por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478835.—( IN2023830286 ).

Al señor Oscar Badilla Sandoval, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de noviembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.B.T. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00157-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478837.—( IN2023830289 ).

Al señor José Guerrero Nelson, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de noviembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.G.T. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00157-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478840.—( IN2023830290 ).

Al señor Michael Acuña Mena, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 119280614. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de diciembre del año veintitrés y de las quince horas del cuatro de diciembre del año veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional (provisionalísima) y remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: E.D.A.Z. Se le confiere audiencia al señor: Michael Acuña Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLHT-00383-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478843.—( IN2023830294 ).

Al señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, documento de identidad N° 603830813, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad T.Y.A.O., A.D.A.O., y S.K.G.O., por plazo de seis meses, rige del día veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, al día veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478928.—( IN2023830364 ).

Al señor William Antonio Rayo Vargas, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés que inició proceso especial de protección, dictó medida cautelar de abrigo temporal por dos días y a su vez medida de inclusión a tratamiento en organización no gubernamental en favor de la persona menor de edad D.J.R.C. quién es incluida en POSADA de Belén junto a su bebé Y.M.R.C, medida ésta última que no tiene plazo de vigencia ya que la permanencia de la persona menor de edad en dicha alternativa dependerá del periodo de duración del proceso que brinda la alternativa. Asimismo, confiere audiencia a las partes conforme al artículo ciento treinta y tres del Código de la Niñez y la Adolescencia y remite el expediente al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local para el seguimiento correspondiente a la situación de la persona menor de edad y su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. - Expediente OLHN-00290-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 013419-2023.—Solicitud 478985.—( IN2023830418 ).

Al señor Juan José González Valerio, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés que finaliza Proceso Especial de Protección y deja sin efecto Medida de Cuido Provisional dictada en favor de la persona menor de edad M.A.G.C. según resolución de primero de junio de dos mil veintitrés y su prórroga de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, remitiéndose el expediente al archivo pasivo de la oficina local según corresponde. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479066.—( IN2023830626 ).

A José Antonio Galiano Taisigue. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del primero de diciembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad M.G.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00393-2013.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479055.—( IN2023830645 ).

A el señor Alexander Rodríguez Briones se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLCH-00376-2019.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478989.—( IN2023830650 ).

A la señora María Jenory Gutiérrez Méndez se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLCH-00376-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479032.—( IN2023830652 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, con la sentencia N° 1073-2010 de la Sección III del Tribunal Contencioso Administrativo y con el voto de Sala Constitucional N° 2011-003075; la Municipalidad de Santa Ana, en su condición de administración tributaria, hace pública su adhesión al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023”, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance N° 187 a La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre del 2023. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad de Santa Ana empezará a regir una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Ana, 30 de noviembre de 2023.—Milena Blen Alvarado, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023830772 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: María Cecilia Retana Cruz, cédula de identidad número: 1-0330-0927, Cuadro: C Línea: 01, Número: 07 donde consta inhumación de: Rafael Acuña Montenegro, cédula: 1-0183-0799, fecha: 29/06/2009.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las once horas, con quince minutos, del 02 de noviembre del 2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio”.—1 vez.—( IN2023830638 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Resolución D.ALC 254-2023.—Adhesión a la Tipología Constructiva 2023. Para avalúos y declaraciones de bienes inmuebles.

Despacho de la Alcaldía, al ser las doce horas del trece de octubre del dos mil veintitrés.

1ºQue la Municipalidad de Montes de Oca, publicó en el Diario Oficial La Gaceta N°236 del 08-12-2021 su adhesión a Tipología Constructiva del año 2021, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, la cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 202, Alcance N° 213 del 20-10-2021. 

2.- Que el Órgano de Normalización Técnica debe optimizar la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con el artículo N° 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su inciso c), mismo que reza: 

Artículo 12.—Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.

El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:

c)     Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de

Resolución RS-D.ALC.254-2023.—Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley.Por tanto; el alcalde

RESUELVE:

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, así como la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de maro de 2011, y siendo la Municipalidad de Montes de Oca, un ente que conforma la Administración Tributaria, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede a comunicar en este acto, su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2023, publicado en Alcance N° 187 al Diario Oficial La Gaceta N° 178 de 28 de setiembre de 2023 por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda.

Lo anterior para efectos de valorar las construcciones e instalaciones de todo el cantón de Montes de Oca. 

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a partir de su publicación.”

Marcel Soler Rubio, Alcalde—1 vez.—( IN2023830473 ).

MUNICIPALIDAD DE POAS

DECLARATORIA INTERÉS PÚBLICO

La Suscrita Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 176-2023 celebrada el día 12 de setiembre del año en curso, tomó el ACUERDO N° 2282-09-2023, en forma unánime y definitivamente aprobado, que dice:

Considerando que:

Que en Sesión Ordinaria de la Junta Vial Cantonal N°. 22 del día miércoles 03 de febrero del 2021, se tomó el Acuerdo N°. 10-23-2021, para valorar la factibilidad del Proyecto de Rehabilitación, ampliación de la vía de 238 ml Calle Solís, la cual requiere inspección, diseño, especificaciones  técnicas, levantamiento topográfico, cuantificación de costos y posiblemente la expropiación de un lado del camino para poder ampliar el derecho de vía pública y el ancho de la calzada, de ahí que se tome el acuerdo de declarar el proyecto de interés público y se recomienda a la Unidad de Gestión Vial Municipal llevar a cabo las labores propias del proyecto, asimismo en coordinación con la Administración Municipal iniciar los trámites y requisitos para llevar a cabo el proceso de expropiación. Una vez concluida esa primera etapa, remitirlo nuevamente a la Junta Vial cantonal para su ratificación y posteriormente al Concejo Municipal.

2.   La verificación en campo de los levantamientos elaborados por el MOPT permite resumir las principales características de esta red vial nacional:

a) La red presenta un patrón lineal dado el origen mismo de las rutas como corredores de acceso para las diferentes cabeceras de distrito.

b) El patrón lineal determina escaza conectividad entre las rutas nacionales, las cuales, al ser los principales ejes de acceso, hace necesarios desplazamientos de mayor longitud y tiempos de viaje para lograr conectividad entre los diferentes distritos.

c) A pesar de la jerarquía de estas rutas, los derechos de vía promedio son bajos y ninguno alcanza el ancho mínimo establecido en la Ley General de Caminos Públicos (20m). El mejor escenario lo presenta la ruta #120 con derecho de vía de 16m, mientras que el peor escenario se observa en las rutas #130 y #723 la cuales, a pesar de tener tramos urbanos, alcanzan mínimos entre 8,3m y 9,0m. Esta condición en general redunda en niveles de servicio bajos para todas las rutas que no se evidencia dados los bajos niveles de TPDA registrados. Aun así, estas limitantes se observan con más claridad en los tramos de ruta nacional que atraviesan la cabecera cantonal.

d) Predominan las vías con dos sentidos de circulación, lo cual limita la capacidad funcional de las vías principalmente en zonas urbanas, donde se integran en el mismo espacio las paradas de autobuses y los estacionamientos a ambos lados y dentro del espacio que corresponde a la calzada.

e) La demarcación vial horizontal y vertical presenta un escenario situacional deficiente en promedio, donde las mejores condiciones se tienen en el distrito Central.

f)  La localización de paradas de autobuses y la carencia de bahías, provoca mayores tiempos de desplazamiento por la obstrucción que ocasionan las unidades al transporte privado.

g) En todas las cabeceras de distrito las rutas nacionales tienen el potencial de constituir los ejes viales centrales a partir de los cuales pueden trazarse cuadrantes urbanos que optimicen las condiciones de acceso y movilidad.

h) La disposición de las rutas nacionales sigue un patrón dominante norte – sur, el cual está determinado por la configuración del cantón y por la dirección de los cauces de dominio público. En consecuencia, las mejoras a nivel de movilidad dependen prioritariamente de la creación de nuevos ejes viales en sentido esteoeste que interconecten las vías nacionales de manera directa y que reduzcan los tiempos de desplazamiento.

3.   Según las cifras del de la red vial cantonal está compuesta por 112 calles cantonales debidamente registradas en el Departamento de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sumando un total de 105,93 km de longitud. La superficie de ruedo es variable, pero predomina los construidos con mezcla asfáltica en caliente y que abarcan un 78% del total.

4. Sección Central

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Corresponde al sector donde se ubica la cabecera cantonal. La estructura se conforma a partir de los ejes de las rutas nacionales #723, #146 y #130, no obstante, a diferencia del resto del territorio esta sección si presenta un diseño urbano típico damero que ha sido determinante tanto para la ubicación del centro institucional y su abastecimiento cantonal, como para la maximización en el uso del espacio urbano y para dotar de las mejores condiciones de movilidad que existen en el Cantón.

Sin embargo, dado el agotamiento que presenta la cuadrícula central, debe planificarse su expansión orgánica, siendo ésta la mejor alternativa para planificar el crecimiento urbano bajo un modelo concentrado. Tal crecimiento se estructura a partir de:

   Nueva vialidad que permita la conformación de nuevos cuadrantes en la sección sur de la cuadrícula.

   Nueva vialidad de jerarquía secundaria para la conectividad directa entre las rutas #723 y #107 hacia el sector de El Rastro, delimitando con ello la zona de expansión y crecimiento hacia el oeste de la cuadrícula central.

   Nueva vialidad de jerarquía secundaria para la conectividad directa entre las rutas #723 y #146 y #130 hacia el norte y este de la cuadrícula central, delimitando con ello la zona de expansión y crecimiento correspondiente y optimizando la conectividad de los principales ejes viales. La estructuración del crecimiento urbano a partir de la planificación de nuevos ejes viales permite garantizar el espacio urbano central para una proyección de largo plazo, considerando los patrones de crecimiento urbano esperados (crecimiento vegetativo más migración).

5.   Que existe un peritaje de la finca del partido de Alajuela matrícula folio real número 1848780000 y plano A-1893289-2016 de la que se segregarían 254 metros cuadrados, propiedad de la sociedad ASPUT S.A, cédula jurídica 3-101-314153, segregación que se ajusta al plano A31626-2023, por un área de 254 metros cuadrados, perteneciente a la finca de marras, ubicada en el distrito primero San Pedro del Cantón de Poás en la provincia de Alajuela, en las coordenadas 22.229 en latitud y 509-510 de longitud de la Hoja Cartográfica Naranjo.

6.   Que existe un código presupuestario 5.03.07.05.5.03.01, que tiene la suma de cincuenta y dos millones setecientos ochenta y cinco colones debidamente presupuestados en arcas municipales para poder financiar los procesos expropiatorios de rigor.

Se acuerda:

Acuerdo N°. 2282-09-2023.

El Concejo Municipal de Poás, una vez conocida la moción presentada por el MBA. Heibel Rodríguez Araya, Alcalde Municipal, mediante el oficio N°. MPO-ALM-380-2023. Se Acuerda: Declarar de interés público la adquisición de una franja de terreno de naturaleza para ampliación de vía pública, parte de la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número 184878-0000 que se ajusta al plano A-31626-2023 de la que se segregarían 254 metros cuadrados, propiedad de ASPUT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314153, ubicada en el distrito primero San Pedro del Cantón de Poás. Será expropiada respetando los procedimientos catastrales y legales reestablecidos y pasará a formar parte de la demanialidad municipal para la ampliación de la calle pública conocida como Bajo Solís código 2-08-085. Además, se autoriza a la Alcaldía iniciar las gestiones necesarias para el proceso de expropiación.  Votan a favor los regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez y Marvin Rojas Campos. Con dispensa de trámite de Comisión. acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

San Pedro de Poás, 29 noviembre 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202311190.—Solicitud N° 477903.—( IN2023830544 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 27 de noviembre del 2023, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos Artículo Nº XVI, Acuerdo Nº 32, Acta Nº 72, ACORDÓ: Modificar la sesión ordinaria del Concejo Municipal de San Carlos programada para celebrarse el viernes 29 de diciembre del 2023, únicamente en lo respecta a su horario, iniciando la misma a las 10:00 a.m. y finalizando a las 12:30 p.m. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023830773 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, avisa que, en sesión ordinaria del 05 de diciembre del 2023, mediante el artículo 4° del acta 291-2023, se aprobó de manera definitiva cambiar la hora de la sesión ordinaria dispuesta para el martes 26 de diciembre del 2023, para las 17 horas. Y trasladar la sesión dispuesta para el 02 de enero del 2024, para el día 05 de enero del 2024 a las 17 horas. Ambas sesiones se realizarán en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago.

Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 8780.—Solicitud Nº 479405.—( IN2023830886 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

COMUNICADO

La Municipalidad de Alvarado, en atención al acuerdo tomado en sesión ordinaria N°279 del 13 de noviembre del 2023 del Concejo Municipal, comunica el traslado de la sesión ordinaria, del día lunes 01 de enero del 2024 para el martes 02 de enero del 2024, a las 4:00 p. m., en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Alvarado.

Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023830754 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISA

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, mediante el acuerdo N° 1-4 de la sesión extraordinaria N° 70-2023, aprueba el receso de las Sesiones del Concejo Municipal de La Cruz, a partir del 22 de diciembre del año en curso, así mismo, trasladando la sesión ordinaria que corresponde al día 27 de diciembre para que se realice el día 21 de diciembre del año en curso, a las 4:00 p.m., retomando las sesiones el día 03 de enero del 2024.

Malloryn Andrea Arrieta Bonilla, Técnico de Gestión y Apoyo de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C. N° 3049.—Solicitud N° 477885.—( IN2023830406 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

LEY QUE DECLARA ÁREA URBANA

DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS

(LEY N° 4071)

EDICTO

N° MP ZMT 09-12-2023.—Muelle Meza y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-794251, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del cantón Central de la provincia de Puntarenas, solicita área en concesión 1.933.28 metros cuadrados, de los cuales 676.46 metros cuadrados, corresponden a Zona Desarrollo controlada del Estero y 1.256.82 metros cuadrados corresponden a Zona Industrial Marítimo, la parcela de terreno que se ubica en el Barrio el Carmen de Puntarenas. Distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; sur: calle pública y propiedad privada; este: área administrada por la Municipalidad y oeste: área concesionada a Choco Incorporación SRL, y propiedad privada. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre.

Puntarenas, 05 de diciembre 2023.—Licda. Patricia Corrales Badilla. Es todo.—1 vez.—( IN2023830777 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB UNIÓN, S. A.

Camila Peralta Collado, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados de acción común Nº 0662 serie A y acción privilegiada Nº 0270 serie A, por cuanto las mismas han sido extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023829603 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL FFPI NÚMERO CATORCE CON VEINTIÚN FINCAS FILIALES

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

La suscrita: Rebecca Lynn Savitsky Vargas, mayor, casada dos voces, corredora de bienes raíces, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Mar Vista, Casa la Joya X, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento treinta-cero seiscientos sesenta y uno, en mi condición de administradora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Condominio Horizontal Residencial FFPI Número Catorce con Veintiún Fincas Filiales Primarias Individualizadas, con cédula de persona jurídica: tres-uno creo nueve-seis siete cero uno cuatro tres, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la autorización para reposición por extravío del libro de Actas de dicho Condominio.—San Jose, 27 de noviembre de 2023.—( IN2023829672 ).

ASOCIACIÓN DE SALUD INTEGRAL

DEL CANTÓN VÁSQUEZ DE CORONADO

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, la Asociación de Salud Integral del Cantón Vásquez de Coronado, cédula jurídica 3-002-092202, ha extraviado un certificado que respalda la Garantía de Cumplimiento 2008LA-00001-2312; por Servicios de Aseo y Limpieza Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social. Título emitido el día 01 de abril del 2011.—Harrison Rojas Jiménez, Representante Legal.—Mónica Piedra Valverde, Representante Legal.—( IN2023829688 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN BCT S.A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

La suscrita Vanessa Poll García, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-0653-0646, vecina de San José, hago constar en mi condición dueña y única titular del certificado de acciones número BCT 006766-A, accionista número 0254, el cual contiene 466.529 acciones comunes y nominativas de siete colones con cincuenta céntimos cada una de la sociedad denominada Corporación BCT S.A., cédula jurídica 3-101-047933, transmito formalmente la reposición del certificado de acción a nombre de Vanessa Poll García, portadora de la cédula de identidad 1-0653-0646, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados, podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas centrales de Corporación BCT S.A., domicilio social: San José, Pavas, entre el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente a Centro Comercial Plaza Mayor, edificio Corporativo BCT, dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de esta publicación. Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, lunes 04 de diciembre de 2023.—Vanessa Poll García, cédula de identidad 1-0653-0646.—( IN2023829980 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EXTRAVÍO DE ACCCIONES

El suscrito Edgar Calvo Álvarez, cédula 3-180-801 en conformidad al artículo 689 del Código Civil comunico el extravió de todas mis acciones comunes y nominativas que poseo en entidades Agrícola Pacayas S.A, cédula jurídica N° 3-101-275927, y Cali Tres de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-260770, sobre las que pediré su debida restitución una vez transcurrido un mes desde la última publicación. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una en Diario de Circulación Nacional.—Cartago, 04 de diciembre del 2023.—Edgar Calvo Álvarez.—( IN2023830403 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A

Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. Nuevo texto edicto para publicar tres días seguidos en La Gaceta Diario Oficial tres días seguidos en un periódico de circulación nacional. Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a AVIANCA Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.-LACSA) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición del certificado número 6718 por 400 acciones serie b. A nombre de chavarria peña María Cecilia folio 7206. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o representante legal: nombre María Cecilia Chavarría Peña cédula 102630120.—Firma María Cecilia Chavarría Peña.—( IN2023830471 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PLAYA RICCIONE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Michele Daneault, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Playa Riccione Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-440027, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Acta de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo de Accionistas. Lo anterior por extravío. Michele Daneault, Presidenta de Playa Riccione Sociedad Anónima.—Sámara, Guanacaste, 10 de noviembre de 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.— 1 vez.—( IN2023830263 ).

ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES PRO

MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES

La Asociación de Ingenieros Forestales Pro Manejo Sostenible de Recursos Naturales, con cédula de persona jurídica número 3-002-706941, solicita al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libroinventarios y balances; diario; y mayor” número 2; los cuales se extraviaron. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Notario: Lenin Mendiola Varela—1 vez.—( IN2023830308 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en relación con la Tarifa mínima de honorarios profesionales 2022-2023 del Colegio de Cirujanos Dentistas, adoptada por esta Junta en sesión 1777 del 25 de mayo de 2022, acuerdo N° 34 y sesión 1779 del 22 de junio de 2022, acuerdo N° 3, publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 16 de junio de 2022 y N° 122 del 30 de junio de 2022

Considerando:

1ºQue los colegios profesionales, que participan de la naturaleza jurídica de entes públicos no estatales, con potestades de autorregulación que el Estado les ha delegado, les permite establecer los lineamientos que consideren pertinentes en relación con el ejercicio de la profesión que están llamados a resguardar, lo que va no sólo en beneficio del renombre de sus profesiones, sino también que favorece los propios intereses de los usuarios de esos servicios.

2ºQue conforme ha sido precisado por la Sala Constitucional, la oferta de servicios profesionales es enteramente distinta de la oferta de bienes y demás servicios comerciales, quedando facultados los colegios profesionales para fijar las tarifas mínimas por concepto de honorarios, habiendo ejercido este colegio profesional esa competencia y fijado en consecuencia la tarifa mínima de honorarios profesionales.

3ºQue no existe a la fecha recomendación alguna de la Comisión de Tarifas ni consideración de esta Junta Directiva para limitar la vigencia de la última Tarifa Mínima de Honorarios al año 2023; siendo que esta podrá continuar vigente hasta que se acuerde un nuevo tarifario.

4ºQue procede en consecuencia acordar la vigencia de la Tarifa Mínima de Honorarios 2022-2023 de manera indefinida, hasta la promulgación de un nuevo tarifario.

En consecuencia, se acuerda:

En relación con la Tarifa Mínima de Honorarios Profesionales 2022-2023 del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, adoptada por esta Junta Directiva en sesiones N° 1777 del 25 de mayo de 2022, acuerdo N° 35 y sesión N° 1779 del 22 de junio de 2022, acuerdo N° 3, tarifa publicada en La Gaceta N° 112 del 16 de junio de 2022 y N° 122 del 30 de junio de 2022, se acuerda mantener su vigencia de manera indefinida, hasta la promulgación de un nuevo tarifario. Votos: siete Acuerdo firme. Publíquese el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.—Dra. Antonieta Muñoz Solís, Presidente—1 vez.—( IN2023830317 ).

SERVISOL DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Francois (nombre) Robert (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, cédula de residencia uno uno dos cuatro cero cero uno tres cuatro siete tres cinco, casado una vez, empresario, vecino de Sarchí Sur, Alajuela, calle principal, contiguo a Mueblería Los Alfaros, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Servisol Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno nueve dos cuatro cinco dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de junta directiva. Lo anterior por extravió del libro anterior. Atenas, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Francois Robert. Presidente de Servisol Dorado Sociedad Anónima— 1 vez.—  ( IN2023830367 ).

CASA CHRISTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Ronald Anthony, de único apellido Osti en razón de su nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia de la República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno dos nueve seis uno uno seis, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Casa Christina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos siete, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los tomos número uno de los siguientes libros legales de la sociedad: Registro de Socios, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, por estos haberse extraviado. Se realiza esta publicacion a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—Guanacaste, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Ronald Anthony Osti, Presidente.—1 vez.—( IN2023830420 ).

AUTOMOVILIA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita Yinghua (nombre) Wu (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad la cual es China, mayor, soltera, administradora, vecina de cien metros al norte y veinte metros oeste de la Bomba La Castellana, edificio color blanco a mano izquierda, San José, Hospital, San José, portadora de la cédula de residencia permanente libre condición número uno uno cinco seis cero cero dos seis cinco cinco uno ocho, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Automovilia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3 102 743133, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro Actas de Asambleas de Cuotistas. Lo anterior por extravío. San José, dos de diciembre del 2023.—Yinghua (nombre) Wu (apellido), Presidenta de Automovilia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2023830493 ).

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES EN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Yo, Christian Enrique Monge Campos cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y seis-cero trescientos quince, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales en Contratación Administrativa (ASPROCA), cédula jurídica número 3-002-662856, estoy solicitando al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Libro de asamblea general tomo I y libro de actas de junta directiva tomo I, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar eventuales objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de diciembre del año 2023.—Christian Enrique Monge Campos.—1 vez.—( IN2023830641 ).

TRES – CIENTO DOS -SEIS NUEVE DOS OCHO TRES CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaría de Walter Garita Quirós, se presenta María José Gutiérrez Loría, mayor, soltera, arquitecta, cédula uno- mil doscientos treinta y cuatro- cuatrocientos veintitrés, vecina de Moravia, en su condición de Gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de tresciento dos -seis nueve dos ocho tres cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tresciento dos -seis nueve dos ocho tres cuatro realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de solicitar de los libros de A) Registro de cuotistas y B) Actas de cuotistas, debido al extravío de los mismos, otorgando un plazo de ocho días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en mi notaría sita 150 metros sur de la Bomba El Higuerón edificio Santamaria. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Garita Quirós.—1 vez.—( IN2023830728 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada RFG Orquídeas Epiflora Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—( IN2023829977 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 284, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Comercial Lluvia de Oro y Plata Cuatro H Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Comercial Lluvia de Oro y Plata Cuatro H S. A., cuyo Presidente es el señor Yudong (nombre) Xie (apellido).—San José, 04 de diciembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez B.—( IN2023830184 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio tres frente, del tomo uno del protocolo de la Notario Público Cristhel Borbón Elizondo, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las catorce horas con veinte minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de servicios de alojamiento, denominado The Inn, propiedad de Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Cinco Nueve Cinco Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cinco nueve cinco cinco, domiciliada en la Provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, Uvita, de la sucursal del Banco de Costa Rica seiscientos cincuenta metros al este y treinta metros al sur, en Cabinas El Paraíso de Cristian, a favor del señor Brian Lee Smith, de nombre Brian Lee y de único apellido Smith en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, divorciado de su primer matrimonio, pensionado, vecino de la Provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, San Martín, en Las Terrazas del Proyecto San Martín, Unidad Cuatro, portador del pasaporte de su país número cinco nueve nueve siete uno ocho ocho seis siete. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en la oficina del Co-Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, quien funge como depositario del precio, y quien tiene oficina ubicada en la Provincia de San José, Cantón de Pérez Zeledón, Distrito de San Isidro de El General, en la ciudad de San Isidro de El General, calle Seis entre avenidas cero y dos, edificio Bufete Sánchez y Asociados. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 04 de diciembre de 2023.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Conotario Público.—( IN2023830348 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 88-11 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 29 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Sulimark Limitada, cédula jurídica 3-102-424355, en la cual se acuerda liquidar dicha sociedad.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023829691 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en Guanacaste, a las veinte horas y diez minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad denominada Cursum Perficio Limitada.—Guanacaste, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023829734 ).

Por escritura número 45 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:30 horas del 30 de noviembre del 2023 se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Baldrim S.A., cédula jurídica 3-101-237811 en los que se reforman la cláusula del capital social: 720,000,000.00 colones y la cláusula de la administración y representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023829739 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Specialty Brands and Spirits de América S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-444984, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829745 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos tres, visible al folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo veinticinco, a las trece horas, del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Certus- Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Certus-Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro El Faro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Aurelio Batista González, cédula de identidad número uno-mil trescientos veintisiete-cero ochocientos noventa y nueve, y Esteban Chinchilla Esquivel, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y nueve-cero cuatrocientos ochenta y nueve con un capital social de cien mil colones, representado en cien cuotas comunes y nominativas de una valor de mil colones cada una.—San José, a las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023829845 ).

Ante mi notaría, a las 14 horas del 30 de noviembre del 2023, se expidió escritura número 55 del tomo 14 de mi protocolo, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad Costa Rica Remote Corporate Services S.R.L., cédula jurídica 3-102- 857903.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830188 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos quince-uno, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente y vuelto, del tomo uno a las diecisiete horas, del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cubri Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, de la Clínica del Seguro Social cien metros sur y cincuenta este casa mano derecha, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho dos dos tres tres dos, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guanacaste, Paso Tempisque, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Melissa García Apú, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830539 ).

Ante este notario mediante escritura número: cien, del tomo sesenta y uno de las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se modifica cláusula “Octava” de la sociedad VDR Torre Alerce de Los Alpes Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, once horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2023830540 ).

La suscrita notaria pública Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que mediante escritura número 215, tomo veintidós, se protocolizó el acta número uno de la empresa The Lord Goo Trucking CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cero siete seis tres cero, que solicita transformarse en una S.R.L.—Puntarenas, 05 de diciembre del 2023—1 vez.—( IN2023830541 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio ocho frente, del tomo uno, a las diecisiete horas, del quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo Industrial CER C.R.Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno ocho seis tres nueve seis uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo, a fin de implementar la representación conjunta de los señores presidente, tesorero y secretario.—Ciudad de San José, a las Once horas y treinta y cinco minutos del día cinco del mes de diciembre del año Dos Mil veintitrés.—Lic. Lee Johann Jiménez Jara, Notario Público—1 vez.—( IN2023830542 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta de asamblea de socios de la sociedad Servicios Técnicos Primex S. A., cédula 3-101-395033 en la cual se acuerda su disolución y se dispensa de nombramiento de liquidador. Es todo.—Escazú, 05 de diciembre del 2023.—Yesenia Arce Gómez. Notaria Pública—1 vez.—( IN2023830548 ).

A las once horas del cinco de diciembre dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Sol de Los Alpes Sociedad Anónima, donde se autoriza su disolución.—Mario Eduardo Recio Recio. Notario—1 vez.—( IN2023830551 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres–Ciento Dos–Ocho Seis Uno Nueve Cero Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–ocho seis uno nueve cero nueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario—1 vez.—( IN2023830555 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número sesenta y cuatro-doce de las once horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Montecrédito y Soluciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–treinta y nueve mil novecientos cuarenta y seis, se reforma la cláusula: segunda: Del domicilio del pacto constitutivo.—San José a las once horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Notario: Ariel Ramírez Martínez—1 vez.—( IN2023830559 ).

Mediante escritura pública número 18, otorgada a las 8 horas 30 minutos del 30 de noviembre del 2023, ante la notaria Andrea Hutt Fernández, se reformó la cláusula segunda (del domicilio social) del Pacto Constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3–101–763831.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández—1 vez.—( IN2023830561 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José a las diez horas del cuatro de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó Sunset Bajamar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Iván Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023830566 ).

Mediante escritura número 24 del protocolo número 11 de la suscrita notaria, se protocolizo en acta número 04 de asamblea general extraordinaria, de la sociedad 3101793778 SA, mediante la cual, estando en firme el estado final, se acuerda solicitar al Registro Nacional la cancelación del asiento registral de su liquidadora y el estatus de liquidación de dicha sociedad. Es todo.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023830570 ).

Mediante escritura número 23 del protocolo número 11 de la suscrita Notaria, se protocolizo en acta número 08 de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad 3101648587 SA, mediante la cual, estando en firme el estado final, se acuerda solicitar al Registro Nacional la cancelación del asiento registral de su liquidadora y el estatus de liquidación de dicha sociedad. Es todo.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023830571 ).

Por medio de la escritura número 128, otorgada a las 11:00 del día 08 de noviembre del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada International Leisure Group ILG Limitada, por la cual se modifica cláusula del nombre.—Notario Público: Giordano Zeffiro Caravaca.—1 vez.—( IN2023830572 ).

Luis Roberto Solís Solís, portador de la cedula de identidad número uno-mil ciento noventa-cero ciento sesenta y ocho, actuando como liquidador de la sociedad denominada Hernan Montoya Bike Hub Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil novecientos sesenta y ocho, hago del conocimiento el extracto del estado final de liquidación conforme al inciso b) del articulo doscientos dieciséis del Código de Comercio, en el cual se ha determinado que no existen de activos, pasivos y patrimonio pendientes de liquidar más allá del capital social aportado a la compañía. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclame y/u oposición ante el suscrito liquidador, en la siguiente Dirección: Notaria de la licenciada Carolina Ulate Zarate, situada en la provincia de Heredia, Barva-Jardines de Santa Lucia, de la Panadería Musmanni, cien metros este y ciento setenta y cinco norte, en Bufete Zarate & Asociados.—1 vez.—( IN2023830573 ).

Ante mí se constituyó la sociedad Varitech Solutions, S.R.L. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernandez.—1 vez.—( IN2023830574 ).

Al ser las 9:30 horas del 5 de diciembre del año 2023 la licenciada Natalia María Rodríguez Ríos, constituye la sociedad China Rentals S. A., domicilio en la provincia de San José, Montes Oca, Ofiplaza del Este, Torre A, oficina diez y once, por medio de escritura número 84 de su protocolo 7, visible del folio 94 vuelto al 96 vuelto.—San José, 05 de diciembre 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos—1 vez.—( IN2023830579 ).

Ante mi notaría, se modificó cláusula sexta pacto social de la sociedad denominada Agro and Quality Fresh Products S.RL, cédula jurídica 3-102-861937, además se conoce renuncia del subgerente.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana. Tel 2553-07-37, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7:30 horas del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Treinta Cinco Sesenta y Nueve, S.A..—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830581 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio cuarenta y nueve frente al cincuenta frente, del tomo seis, a las dieciséis horas, del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Silvaram Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Silvaram Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Las Palmas, Coopevigua Tres, del súper Las Palmas, doscientos metros norte y cien metros al oeste, casa de una planta de cemento, con tapia de cemento, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ileana Silva Donarire, portador de la cédula de identidad ocho- cero ciento treinta y dos- cero cero veintiocho, con un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una.—Guápiles, a las doce horas del día treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7:45 horas del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Veinte Dos Treinta y Seis, S.A.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830583 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación de la sociedad denominada V & B Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho dos dos nueve ocho uno con domicilio en San José, San José, Pavas, trecientos metros este del Cenat, Residencias Paradisus, apartamento D noventa y seis, sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica antes mencionada y según Tomo; dos mil veintiuno, Asiento; cuatro siete dos cero siete uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San Ramón de Alajuela, cinco de diciembre del dos mil Veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830584 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Porteo Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica N. 3-101-582505, otorgada mediante escritura N. doscientos setenta y cinco, del tomo tres.—Las Juntas de Abangares, Guanacaste, a las catorce horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, carné dos cinco siete ocho seis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830585 ).

Por escritura número trescientos treinta y ocho- diez otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se acuerda constituir la sociedad denominada Amarukhan Native Limitada.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2023830586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del veinticuatro de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crescente Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de diciembre dos mil veintitrés, protocolicé acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mother Ship Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic. Merlin Leiva Madrigal- 15042, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830588 ).

Se hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Veranda Unit Six C Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-802855, dentro de la cual el liquidador ha presentado estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “Se reconoce que la Compañía no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, liquidadora.—1 vez.—( IN2023830589 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las 11:00 horas del 21 de noviembre de 2023. Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Agropecuaria Mafal Sociedad de Responsabilidad Limitada que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Agropecuaria Mafal S.R.L. Capital Social: Quince mil colones, distribuido en QUINCE cuotas nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Gerente uno el socio Marvin Eduardo Álvarez Villegas. Es todo.—Upala, 5 de diciembre de 2023.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830590 ).

Mediante escritura 102 de las diez horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Central de Taxis Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-299445, en la cual se acordó modificar la denominación de la sociedad, siendo de ahora en adelante: Grupo Marvea Sociedad Anónima. Es todo.—Liberia, 05 de diciembre del 2023.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830595 ).

Por escritura número diecisiete –tres, otorgada a las 11 horas del 05 de diciembre de 2023, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de HJGCEAM Limitada, cédula jurídica 3-102-793434, domiciliada en Alajuela, Alajuela, 350 metros al sur oeste de Pricesmart, Condominio Castilla, casa número 43, en la que se acordó su disolución.—Alajuela, 05 de noviembre de 2023.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2023830596 ).

Por escritura número dieciséis –tres, otorgada a las 10 horas del 05 de diciembre de 2023, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de Hecinahi Limitada, cédula jurídica 3-102-251276, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, Urbanización los Jardines, casa 16-I, en la que se acordó su disolución.—Alajuela, 05 de noviembre de 2023.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830597 ).

El suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número cuarenta y siete, se realiza el cambio de aditamento de la sociedad Deveron Sociedad de Responsabilidad Limitada, quedando de forma correcta Deveron Limitada, aporto para notificaciones de oposiciones el correo: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó, 28 de noviembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría. Celular: 8380-5974. Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023830608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 03 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Crypto Global Market Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Cristian Andrés Salas Garro, Notario.—1 vez.—( IN2023830611 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trecientos ochenta y nueve, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente al ciento sesenta vuelto, del tomo dos, a las doce horas, del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Fibras Tropicales S.A., con la cédula de persona jurídica número tres uno cero uno uno cuatro siete seis cero ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, a fin de indicar que corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o viaje fuera del país, recaerá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según el artículo 1253 del Código Civil en el secretario.—Ciudad de Sarapiquí, Puerto Viejo, al ser las 12 horas del 4 de diciembre del 2023.—Msc. Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2023830612 ).

Por escritura número 171-1, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 8:00 horas del día 04 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad CR Dos Cero Dos Tres Compañía Limitada, cédula jurídica número 3-102-857041, mediante la cual se modifica las siguientes cláusulas: (i) Primera referente al nombre de la compañía. (ii) Tercera referente al objeto de la compañía. (iii) Quinta referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2023830614 ).

En esta notaría, a las 12:30 horas del 5 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de la sociedad 3-102-784953 S.R.L., donde se reforma la cláusula de administración, y se nombra Gerente.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Santa Cruz.—1 vez.—( IN2023830616 ).

Mediante escritura pública número 121 visible a folio 162-V del tomo 7 del protocolo de la notaria pública Evelyn Isabel López Guerrero, a las 15 horas del 18 de noviembre del 2023, el señor Stanley Craig (nombre) Leavitt, (apellido) quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Carpet Of The Sun Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-413576, sociedad con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Automercado, 300 metros al sur, 100 metros al oeste y 25 metros al norte, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley N° 9428.—Tamarindo, 5 de diciembre del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula N° 2-0703-0005, Notaria.—1 vez.—( IN2023830618 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil quinientos treinta y seis, domiciliada en San José, San José, Zapote, Barrio Córdoba, cincuenta metros al oeste del Salón Comunal, casa a mano izquierda, color vino, al ser las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social y en la cual se acepta la renuncia del subgerente. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023830629 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número sesenta y seis, otorgada al ser las dieciséis horas quince minutos del veintiocho noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de reunión extraordinaria de la sociedad Flores de menta verde C.R. S.R., con cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil setecientos veintidós, acuerdan nombrar liquidador a Shirley Donzon Artavia, mayor, cédula de identidad número dos cero quinientos veintitrés cero setecientos cuarenta y seis, casada en terceras nupcias, esteticista, vecina de Garabito, Condominios Costa Linda. Es todo.—Orotina, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Julia Ibarra Seas.—1 vez.—( IN2023830632 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 29 de noviembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas de las Nubes S. A., cédula jurídica número 3-101-211637, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023830633 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 273-26, visible al folio 193 vuelto del tomo 26, a las 14:00 horas del 05 de diciembre del 2023, el señor Sami Al Awar Yamal, dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad 3-101-620368 S. A., cédula jurídica número 3-101-620368, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830634 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 01 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Fort Morgan S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación, se realizó de presidente de la Junta Directiva, asimismo se procedió a realizar cambio de domicilio de la sociedad y agente residente.—05 de diciembre de 2023.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830636 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 272-26, visible al folio 193 frente del tomo 26, a las 13:00 horas del 05 de diciembre del 2023, el señor Sami Al Awar Yamal, dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad Representaciones y Distribuciones Nazareth A & T S. A., cédula jurídica número 3-101-328929, con domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830637 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento noventa y cuatro frente, del tomo veinte, a las quince horas del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Mcuatro Asesoría y Desarrollo Sociedad Anónima, cuyo nombre de fantasía será Mcuatro Asesoría y Desarrollo Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, cantón Central, distrito Central, dirección exacta con señas Condominio Alta Vista, filial A-noventa y ocho, bajo la representación judicial y extrajudicial de Mainor Moreno Morales, portador de la cédula de identidad nueve cero cero siete ocho cero tres cinco uno, con un capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830640 ).

Ante esta notaría, el día hoy, se protocoliza la escritura número sesenta y seis-doce, de las once horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Family Fun Producciones Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro, se reforma la cláusula: segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las once horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023830643 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Innovation Theory Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis nueve cinco dos tres seis, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián José Rodríguez Jarquín.—1 vez.—( IN2023830646 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 del día 05 de diciembre del 2023 ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Pondur Investments, Limitada, siendo nombre de fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Inversiones Pondur, Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: ciento veinte mil colones; Administración: un Gerente y tres Subgerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830647 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 del día 05 de diciembre del 2023 ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Yepskana Investments, Limitada, siendo nombre de fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Inversiones Yepskana, Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: ciento veinte mil colones; Administración: dos Gerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830648 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 del día 05 de diciembre del 2023 ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Yotuytu Investments, Limitada, siendo nombre de fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Inversiones Yotuytu, Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA. Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: ciento veinte mil colones; Administración: un Gerente General, un Gerente y dos Subgerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023830649 ).

Mediante escritura pública número 99-8, ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla, y Daniela Madriz Porras, al ser las ocho horas del día cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la Caracara Forty Blue Pacific Ocean Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alejandro José Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2023830651 ).

Mediante escritura número 30-1, otorgada ante el notario público Aarón Irola Soto, a las 10:30 horas del 01 de diciembre del 2023, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número veintitrés de Carnes JM S. A., mediante la cual se reforma la cláusula referente a la administración, se revoca el nombramiento del secretario y se nombra un nuevo miembros en dicho cargo.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Aarón Irola Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830653 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se disolvió la empresa Xplore Costa Rica Tours Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-quinientos setenta y ocho mil quinientos noventa y siete.—Tamarindo, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830655 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Islita SPV, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la Compañía.—San José, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830661 ).

Mediante escritura número ciento trece-diecisiete, otorgada ante esta Notaría al ser las quince horas con treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Dubhe Raw Materials & Fuels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2023830664 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta Mil Quinientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-750527, en la cual, por unanimidad de cuotistas, se acordó su disolución.—San José, 5 de diciembre de 2023.—Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830665 ).

Acta asamblea general ordinaria de Condóminos del Condominio Vertical Horizontal Centro Comercial Gibraltar, cédula jurídica tres ciento nueve cuatro siete cuatro siete tres cuatro, celebrada el día treinta de noviembre del dos mil veintitrés al ser las catorce horas en su domicilio en San Antonio de Coronado, segundo piso, se nombra como Presidente Roy Angulo Moreno, mayor, casado una vez, administrador, vecino de Moravia Saint Clare, cédula de identidad número uno-ochocientos trece-novecientos veintiocho, como representante de Innovaciones The Future Sociedad Anónima, de cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y cinco ochocientos cincuenta y cuatro, quien es Administrador del Condominio.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda Marta Pacheco Rojas.—1 vez.—( IN2023830666 ).

Por escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Segre Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos catorce mil ochocientos cincuenta y ocho, ha solicitado la liquidación de la empresa.—San José, once horas veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830667 ).

4704-1924, mediante escritura número trece, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Veintinueve S.R.L., en virtud de la cual de acordó disolver la sociedad.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830670 ).

Por protocolización otorgada ante esta notaria Motores Dinámicos del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535015, acordó su disolución por acuerdo unánime de socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia, 05 de diciembre de 2023.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2023830671 ).

Ante esta notaria a las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inter con Computación y Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil trescientos setenta, en la cual por acuerdo de socios se conviene disolver la sociedad declarando que la misma no posee pasivos ni activos. Es todo.—San José, Curridabat, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Claudio Coto Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023830673 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 5 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 1 de Elijema M Y R S.A. en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos y se nombra presidente, secretario y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830675 ).

En mi notaría a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Marv SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho cuatro tres seis tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Baltazar Quesada, del Abastecedor El Vicero veinticinco metros norte y diez metros oeste, casa a mano derecha color blanco. Se modificó la cláusula sétima, Representación: Representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Carlos, La Fortuna, quince horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Maribel Salas Madrigal.—1 vez.—( IN2023830677 ).

Mediante escritura número ocho-nueve del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las dieciséis horas del cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Inversiones Cancionero S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-277263.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023830682 ).

Por escritura otorgada ante la notaría Laura Zumbado Loría, a las catorce horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Esterimedi S.A., mediante la cual se conoce y acepta la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Laura Zumbado Loría.—1 vez.—( IN2023830684 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante el Notario Público Alejandro Vargas Yong, a las once horas del trece de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye una sociedad anónima que se denominará Soluciones de Balance y Comisionamiento SBC Limitada. Fax: 2258-3180.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Vargas Yong—1 vez.—( IN2023830685 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Corporación de Importación Exportación y Comercialización Concept Distribución Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–setecientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Florencia, Caimitos, cincuenta metros al norte y setenta y cinco al este de Pollos Jeffry, casa color crema, de dos plantas, al ser las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social y se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez. Abogada y Notaria—1 vez.—( IN2023830708 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 87-9 otorgada, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del dos mil 2023, se constituyó la sociedad The Thankful APE Limitada con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, torre 2, oficina 209 en el segundo piso, Pignataro Abogados, 5 de diciembre de 2023.—Licdo. Alejandro Pignataro Madrigal—1 vez.—( IN2023830709 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas, de la sociedad denominada Warmi del Norte LTDA, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y dos mil novecientos, Donde se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830711 ).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro se realiza reforma de estatutos en Junta directiva, de la sociedad Bricen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica. Tres- ciento dos- setecientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta y ocho.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2023830712 ).

Ante esta notaría, per escritura 172-13, la totalidad de socios de la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Turísticos Inmobiliarios La Costanera Sur, Sociedad Anónima, cédula  jurídica número  3-101-470776 acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Lic. Ricardo Castro Páez.—1 vez.—( IN2023830714 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 226 de las horas del 12 horas 15 minutos del cinco de diciembre de 2023, por medio de la cual se protocoliza el acta número 25 que acuerda cambiar junta directiva de la sociedad Colina Hermanos S. A. cédula jurídica 3-101-103631. Es todo.—San José, 5 de diciembre de 2023, Tel 8842-9268.—1 vez.—( IN2023830715 ).

Ante esta notaria, por escritura 171-13, la totalidad de socios de la sociedad denominada Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Nueve Cuatro Seis Siete Ocho, Sociedad Anónima”, cédula jurídica numero 3-101-494678 acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni activos.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Castro Páez, Carné 7762.—1 vez.—( IN2023830717 ).

Ante esta notaría pública, se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Nutriasch Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil setenta y ocho, dentro del cual la liquidadora Karol Vanessa Solano Hidalgo ha presentado el Balance Final de liquidación a nombre de esta sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Edificio Equus cincuenta metros al oeste, Edificio Omala, segundo piso, Bufete Barahona Abogados, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Karina Salas López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830718 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, se disolvió Tres – Uno Cero Dos – Seis Siete Cinco Dos Nueve Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102-695297.—Arenal, 05 de diciembre del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario - 23158.—1 vez.—( IN2023830720 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las 9:30 del 28 de noviembre de 2023. Se modifican las Cláusulas sexta y sétima de la Sociedad F Y V Torres Chacón S.R.L, cédula jurídica 3-102-808271, en cuanto a que Los negocios sociales serán administrados por Un Gerente, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente al Gerente, por ende se elimina el puesto de Gerente Dos en ambas cláusulas. Es todo.—Upala, 5 de diciembre de 2023.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830722 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios número dos de las 15:00 horas del 1 de octubre del 2023, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad AAVI S.A., cédula jurídica 3-101- 572003.—San Ramón, Alajuela 5 diciembre del 2023.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202383070724 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, se modificó la representación y la administración de Greenville JVZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102-858385.—Arenal, 05 de diciembre del 2023.—Notario: Gonzalo Murillo Álvarez.–23158—1 vez.—( IN2023830726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, el 5 de diciembre de 2023, se disuelve la empresa El Cas Moraviano Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-699676 y se nombra liquidador.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023830727 ).

La suscrita Notario Público hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de diciembre del dos mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad Ayarco Campestre Poás Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y tres, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada.—1 vez.—( IN2023830729 ).

Mediante escritura número ciento noventa-cuatro, otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituyó Servicios y Cuidados Geriátricos Especializados Anbrodark S. A.; capital totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, el señor Angello Brown Darkings. Es todo.—San José 06 de diciembre de 2023.—Lic. Oscar Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2023830731 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 10-21, al folio 06 frente del tomo 21, a las 18:00 horas, del 28 de noviembre de 2023, la señora Enny Clarissa Castillo Cubillo, cédula de identidad 1-1261-0245 quien fungía como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad El Chirriche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-392498, con domicilio en Curridabat, de Pops 500 metros al sur y veinticinco metros al este, casa color crema a mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley 9428.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad Semillas Camaru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce mil quinientos uno.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Hugo Madrigal Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830733 ).

Ante esta notaria se está constituyendo la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el registro público. Gerente: Carla Cristina Agüero Castro.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Sarmiento V.—1 vez.—( IN2023830734 ).

Ante esta notaría se procede a constituir una sociedad la cual se denominará Negocios Agiles FJ. Es Todo.—San José, cuatro de noviembre de 2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023830735 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y seis, visible al folio treinta y cinco vuelto del tomo uno del protocolo de la suscrita, a las trece horas del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dora Emilia Flores Calvo Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil cuatrocientos cinco, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, sexta y décima del pacto constitutivo.—A las nueve horas del día seis del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada Fabiana León Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830736 ).

Por escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas con treinta minutos del día seis del mes diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza en lo literal el acta de Asamblea General de Cuotistas de Warrior Italiano FIB Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cinco nueve dos tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y nombrar como liquidador a Cristian (Nombre) Liuzzo (Único apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, cédula de residencia permanente de libre condición número: uno tres ocho cero cero cero uno ocho ocho cinco dos cuatro, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Palmares, cuatrocientos metros Este de restaurante Suka, apartamentos color beige, a mano izquierda, quien presente en el acto acepta el cargo. Notaría de la MSc. María de los Ángeles Tenorio Infante, con Oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano de la gasolinera Fersol, doscientos metros al Este y doscientos cincuenta metros al Norte, Teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero.—1 vez.—( IN2023830738 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2023, se constituye Grupo B&V CR S.R.L.—Rodrigo Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830739 ).

En escritura otorgada a las 15:00 horas del día 05 de diciembre del 2023, se protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en el que se nombra nuevo secretario, y tesorero, y se reforma la cláusula séptima de: Desarrollos Forestales Azul Profundo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-539951.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023830740 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día 4 de diciembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Dellio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos treinta y cinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos Gamez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023830742 ).

Por escritura número treinta y seis-tres, otorgada ante los notarios públicos Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad nueve-ciento siete-ochocientos cuarenta y nueve, y Luis Diego Zúñiga Arley, portador de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos doce-ciento ochenta y ocho, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marcelo y María José Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y siete, en la cual se transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2023830743 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo, otorgada a las trece horas del martes cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Humbergilfre S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, cinco de diciembre del 2023.—1 vez.—( IN2023830744 ).

Global Trust Firm S. A., cédula jurídica: 3101299293 se transforma a S. R .L., escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas. del 4 de diciembre del 2023.—Notario: Wagner Chacón Castillo.—1 vez.—( IN2023830747 ).

Javier Coto Echeverría, cédula: 106510213, en representación de Propiedades Rancho Tico S. A., disuelta por ley 9428, cédula jurídica N° 3101016924, solicita su reinscripción, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9 horas del 4 de diciembre del 2023.—Notario: Wagner Chacón Castillo.—1 vez.—( IN2023830748 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día seis de diciembre del año dos mil veintitrés, se solicitó al Registro Mercantil la disolución de la sociedad de esta plaza denominada: Kefefa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos veintitrés.—Lic. Pablo Eduardo Brown Taylor, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830750 ).

Por escritura número 65 otorgada ante el notario Mauricio Calderón Solís, a las horas 9:00 del día 17 de noviembre del 2023, se constituye la Sociedad Anónima. Grupo Promoinnovaciones SBV. Presidente Silvia Barquero Vargas. Plazo 99 años (Publicar por una sola vez). Tel. 2222-6356.—Lic. Mauricio Calderón Solís.—1 vez.—( IN2023830757 ).

Por escritura numero 27 otorgada ante mí, a las 13 horas 30 minutos del 30 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número dos de la sociedad Pith Consulting Sociedad de Responsabilidad, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830758 ).

Por escritura numero 24-2 otorgada ante mí, a las 12 horas del 30 de noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número cinco de la sociedad La Encantada Lot Thirty Eight LLC Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, en la cual se acordó modificar el nombre de dicha compañía, modificando por ende la cláusula primera “Del nombre’” del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo. Publíquese una vez.—San José, cinco de diciembre del 2O23.—Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830759 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Asesores Económicos AEFSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco..—Guápiles de Pococí, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830762 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2023, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Terra Brunca S.A. cédula jurídica 3- 101-299753. Presidente Julián Enrique Zumbado Ramírez.—30 de noviembre del 2023.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830763 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Air Gurmet Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos ochenta y siete.—Guápiles de Pococí, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830764 ).

Ante esta notaría los señores Jovel Murillo Alfaro, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número dos- cero dos uno uno- cero nueve dos tres, y Randall Alfredo Murillo Soto, mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad: uno- cero siete ocho uno- cero cinco siete cero; ambos vecinos de Heredia, San Juan, Santa Bárbara, Cinco Esquinas, frente a bodegas Italtica, han decidido constituir la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Transmuri SRL, la cual tendrá domicilio social en Heredia, San Juan, de Santa Bárbara, frente a bodegas Italtica. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Publíquese una vez.—Heredia, 15 de noviembre del 2023.—Lic. Manrique González Venegas, carné 18083, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830765 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro-Cinco, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintisiete de noviembre del 2023, protocolicé las actas número seis, de asamblea general extraordinaria de socios de Rionoah, S.A., cédula jurídica número 3-101-404721, y el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de Transportes Rino de Bahía, S.A., cédula jurídica número 3-101-412989 en las cuales por unanimidad de votos, se acordó fusionar en una sola empresa ambas sociedades, prevaleciendo la empresa Transportes Rino de Bahía, S.A., cédula jurídica número 3-101-412989.—Pérez Zeledón 5 de diciembre del 2023.—Licda. Ayury Marcela Rojas Gambo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830766 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Anjo Sun Valley Real Estate Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento dos.—Guápiles de Pococí, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830768 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Ocho Dos Cuatro Tres Siete Uno, con el mismo número de cédula jurídica, la cual no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es la suma de cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, distribuido en cien acciones de un dólar cada una y está domiciliada en Heredia, Belén, La asunción de Belén, Heredia, Residencial Cariari, segunda etapa, casa número ochenta y seis, casa esquinera color ladrillo a mano izquierda. Los socios solicitan la publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con los requerimientos del artículo diecinueve del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Publíquese una vez.—Heredia, veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique González Venegas, carné 18083, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830769 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Eléctricas y Constructivas López Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-874986. Se hizo nuevo nombramiento en la junta directiva.—Heredia, Barreal, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Aaron Carvajal Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830771 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Administrativo AEISA S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2023830774 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Once S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.— Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2023830775 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Freses Q Ridabat FQR SRL, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2023830776 ).

Por escritura otorgada a las 9:40 horas del 25 de octubre de 2023, se desincribió la sociedad la Lopresti Ventures Sociedad Anónima.—Heredia, 05 de diciembre de 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—( IN2023830779 ).

En esta notaría, al ser las once horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Comunidad Cristiana Manantial de Vida de La Cruz Guanacaste, celebrada el trece de noviembre del dos mil veintitrés, donde se acuerda el nombramiento de junta directiva.—La Cruz, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830780 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de La Tierra Roja Ltda. Se acuerda disolver.—Orotina a las 09:00 horas del 06 de diciembre, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2023830781 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y uno. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023830782 ).

Ante el Notario Público Licenciado Rafael Damián Araya Fallas, mediante escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza AJ MN Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escazú, a las diez horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Araya Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830783 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita, número 89, a las 12 horas del 01 de noviembre de 2023, tomo 02 de mi protocolo, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta por la Ley N° 9428 denominada Inversiones Eucalipto Marrón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-542359.—Ciudad Quesada, 06 de diciembre de 2023.—Licda. Carol Patricia Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 06 de diciembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Bika del Este S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula décima de la administración de la sociedad.—Alajuela, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830786 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consorcio Acco S. A. Se modifica la cláusula sétima del pacto social, y se nombra secretario.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2023830790 ).

Por escritura número 34-5, otorgada en La Garita, Tamarindo, a las 09:00 horas del 28 de noviembre de 2023, se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826460, así como el agente residente.—Guanacaste, Tamarindo, 06 de diciembre de 2023.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, carné N° 24020, Notario.—1 vez.—( IN2023830793 ).

En mi notaría he protocolizado la reunión de socios de Servicios Garro y Castillo SRL, domiciliada en Puntarenas-Corredores Ciudad Neily 150 Metros suroeste de la Estación de Bomberos, cédula jurídica número 3-102-792969, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Neily, 06 de diciembre de 2023.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—( IN20237830794 ).

Mediante escritura número sesenta y siete de las once horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, ante la notaría de la Licenciada Ofelia Zamora Chaverri, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Empresarial Cadisa Sociedad Anónima.—Heredia 06 de diciembre de 2023.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830796 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del 06 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Holmann y Holmann Sociedad Anónima por medio de la cual se cambia el domicilio, administración, fiscal, agente residente y se cancela poder.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023830797 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho horas del cinco de diciembre de 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de Colomar INNC, S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-815671, mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración, del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—Alajuela, cinco de diciembre de 2023.—Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830800 ).

3-102-810980 S.R.L., por escritura número 098 del tomo 22 del protocolo del suscrito Notario, se reformó la cláusula cuarta del pacto social, y se nombró como Gerente Notario.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023830802 ).

En escritura pública N-276, vista al folio: 176 frente, del tomo octavo del protocolo del Notario William Juárez Mendoza, otorgada al ser las nueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad: Scooters For You Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número cedula de persona jurídica: 3-102-849516, inscrita al tomo: 2022, Asiento: 246243, Es todo firmó en Samara, Nicoya, Guanacaste al ser las 09:30 am del 6/12/2023.—William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2023830803 ).

Por escritura otorgada a las 13:40 horas del 23 de noviembre del 2023, ante esta Notaría, se aumenta el capital social de la sociedad Anónima Ecoburners Costa Rica.—San José, 10:20 horas del 6 de diciembre del 2023.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2023830804 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de noviembre del 2023, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada a las 8:00 horas del 27 de noviembre del 2023, en la que se acordó la disolución de Gacer del Este Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Mónica Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2023, se protocolizó asamblea general de cuotistas, celebrada a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2023, en la que se acordó la disolución de La Musa de Taormina, S.R.L.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2023830806 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 25 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad: JMLV Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San José, Uruca, Condominio Las Palmas, Casa número Sesenta y Siete. Capital: diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 18 horas del 25 de noviembre del 2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830807 ).

El suscrito notario hace saber que, a las diez horas del diez de noviembre de dos mil veintitrés, ante mí se ha otorgado escritura pública de los socios de Reyack Sociedad Anónima mediante la cual se ha solicitado del Registro Público la reinscripción de dicha sociedad. Es todo.—Goicoechea, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés. Teléfono 2224-5219.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830809 ).

Por escritura número 098 del tomo 22 del protocolo del suscrito Notario, se reformó la cláusula primera del pacto social, en cuanto al nombre, se denominará Maxima Otoya Gastronomía Limitada.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023830811 ).

Por escritura 349 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 minutos del 06/12/2023, se solicita el cese de la disolución de Gonvar Dos Mil Cuatro SRL, ID 3-102-788128.—San Mateo, 18/05/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830813 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, se aumente el capital social de la sociedad Distribuidora de Limpieza Integral M J R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- setecientos noventa y cuatro mil ochenta y siete.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830814 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Estéticamente Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil novecientos cuatro, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830815 ).

Mediante escritura número 155, otorgada a las 11:00 del día 06 de diciembre del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pristine Forest Of Monteverde S.A, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830820 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Pastoria, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411.101, donde Rogelio Torres Calvo, mayor de edad, casado una vez, ingeniero, con cédula de identidad número 2-332-163, vecino de San José, Pozos de Santa Ana, un kilómetro y medio al oeste de la gasolinera, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Que se ha determinado que la compañía no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Asimismo, el liquidador deja constancia que el capital social de la compañía es la suma de diez mil colones, el cual fue debidamente suscrito y pagado a favor de la Compañía. Habiendo transcurrido el plazo de ley, y sin tener reclamos y/u oposiciones, en este acto, los socios, acuerdan por unanimidad de votos, aprobar en definitiva el estado final de liquidación debidamente presentado por el liquidador. Por lo tanto, el Liquidador procede con la entrega del haber social a favor de los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina en San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número 23, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 05 de diciembre del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín. Carné 12786, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830824 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al folio ciento cinco vuelto, del tomo primero, a las diez horas, del seis de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gekar Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos noventa y un mil setecientos treinta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de indicar que los representantes y apoderados de dicha sociedad pueden actuar conjunta o separadamente.—Ciudad de Guápiles, a las once horas del cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830825 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2023, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Cas HP Holding LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830826 ).

Por escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingeniería Estructural JP S.A. otorgada ante esta notaria, a las 8 horas del día 5 de diciembre del 2023, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo: Del Plazo. Se reduce al 15 de enero del 2024.—Belén, Heredia, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830827 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 7:00 horas del día 6 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Visuadri de Belén, S.A., se reforma clausula sétima, administración, y se adiciona clausula Quinta Bis limitaciones al libre disposición de acciones; se nombra Tesorero y Fiscal.—Belén, Heredia, seis de diciembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830828 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 06 de diciembre de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830831 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:30 horas del 06 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta número 10 de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Alda QM Sociedad Anónima en la cual se disuelve la empresa. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830832 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día seis de diciembre del dos mil veintitrés, al ser las ocho horas, mediante escritura treinta y tres, del tomo veintidós, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número diez, de la sociedad con denominación igual a su número de cédula jurídica tres- ciento uno-cinco tres tres nueve uno tres Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la Representación y Junta Directiva. Es todo.—Alajuela seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830835 ).

En mi notaría, se protocolizan las actas de asamblea general de cuotistas, de las empresas Deap Eco Park SRL, cédula jurídica número 3-102-681187, y Deap Operations SRL, cédula de persona jurídica 3-102-681179, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción de ambas compañías, prevaleciendo Deap Eco Park SRL, producto de la fusión operada se reforma la cláusula del capital social, y se confirma nombramiento de Gerente de Deap Eco Park SRL. Es todo.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830839 ).

Por escritura 169 -2 otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 05 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Velardo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-861483, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Se nombra como liquidador a Juan Carlos Velardo, mayor de edad, argentino, Cédula de Residente de Costa Rica: 103200233601, comerciante, vecino de San José, Desamparados, Calle Fallas. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Ronny Vargas Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830840 ).

El suscrito Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, informó que mediante escritura número treinta y dos, del tomo tercero, de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Alajuela a las doce horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se procedió a la liquidación de la sociedad, Viajes Superatractivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830842 ).

El suscrito Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, informó que mediante escritura número treinta y dos, del tomo tercero, de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Alajuela a las doce horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se procedió a la liquidación de la sociedad, Viajes Superatractivos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830842 ).

El suscrito Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, informó que mediante escritura número treinta y uno, del tomo tercero, de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Alajuela a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés, se procedió a la liquidación de la sociedad, Inversiones Agrícolas de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cero cincuenta y ocho mil cero sesenta y nueve.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830846 ).

En Alajuela a las quince horas treinta minutos del cuatro de diciembre del 2023 se disolvió la sociedad Chenipoma S.A., cédula jurídica número 3-101-423256.—Alajuela, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830847 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad Manjar Criollo CM S.R.L. que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Capital: Suscrito y pagado en parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. representación: gerentes uno y dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José a las catorce horas del dos de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Fiorella Chinchilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830850 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio número ciento veintitrés frente, del tomo tres, a las doce horas y cuarenta minutos, del seis de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la plaza social Orquesta Filarmónica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno- seis cero cinco cuatro ocho tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social siendo su nuevo domicilio social en San José, cantón Moravia, en urbanización Altamoravia Casa G dos dos.—San José a las trece horas del seis de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023830852 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 04/12/2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Lakes Village, S. A., mediante la cual se modifica el domicilio de la empresa.—Guido Soto Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830855 ).

En escritura pública número 121-4, al ser las 10 horas del 06 de diciembre del 2023, en mi notaría protocolicé el acta № 1 del libro Asamblea de Socios N° 1 de Importadora Led Visión Costa Rica S.A. cédula: 3-101-797475, en la cual se disuelve la Sociedad.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros F, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830856 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 8:00 horas del día 01 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de Corcovado Wild Life Conservation Park, cédula jurídica 3-102-865013, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San José, 01 de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830857 ).

En escritura número 96 visible a folio 74 frente del tomo primero del Notario Luis Miguel Sánchez Solís, se constituyó Quesada K F M & Murillo de San Juan Sociedad Civil.—6 de diciembre de 2023.—Luis Miguel Sánchez Solís, carné 22980, Notario.—1 vez.—( IN2023830858 ).

Por escritura número 191, otorgada a las 09:00 horas del 19 de diciembre del año 2023, ante la suscrita notaria, tomo 9, se protocolizó la disolución de la sociedad Clínica Odontológica Solidaridad Mundial Sociedad Anónima cédula jurídica número N° 3-101-458570.—San José 06 de diciembre del año 2023.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830859 ).

A las 8 horas del día de hoy, en mi notaría se constituyó RWA Sports S.R.L. Gerente apoderado generalísimo. Domicilio Guápiles, Limón. Objeto desarrollo deportivo y entretenimiento.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023830862 ).

Mediante escritura número veinte-uno otorgada ante el Notario Público Conrad Kopper Madriz, las ocho horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Finca Ruya Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete.—San José, 06 de diciembre del año dos mil veintitrés.—Conrad Kopper Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830863 ).

Mediante escritura 88, otorgada ante el suscrito notario, en Heredia, a las 15:00 horas del 22 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Albaz Holdings S.R.L. con domicilio social en San Rafael de Heredia.—Heredia, diciembre 6, 2023.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830865 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 279, se constituyó una sociedad y cuyo nombre será Corp Recicler Toner Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, cuyo Gerente será el señor Luis Joaquín Solano Loría.—Heredia 06 de diciembre del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023830867 ).

En Alajuela a las catorce horas quince minutos del cuatro de diciembre del 2023, se disolvió la sociedad Naturale S.A., cédula jurídica número 3-101-628363.—Alajuela, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830868 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos del tomo noventa y uno de la suscrita Notaria, se constituyó Automotriz JJLC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Condominio Boulevard Los Malinches, casa cuarenta y seis, color crema, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente José Luis Vega López, cédula de identidad número dos- seiscientos setenta y uno – setecientos cincuenta y seis, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez en La Gaceta.—Heredia, 27 de noviembre de 2023.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830869 ).

En mi notaria mediante escritura número 52, visible al folio 34 frente del tomo 2, a las 13:30 del 18 de noviembre de 2023, se constituye la Sociedad Proyectual Sociedad Anónima cuyo nombre es de fantasía y podrá abreviarse Proyectual S.A., con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, 600 NE de la Universidad Fidélitas, Residencial Granadilla, Casa C-2, bajo la representación judicial y extrajudicial de Guiselle María Camacho Vargas, portadora de la cedula de identidad 113960825, con un capital social de 01.000.000.00 suscrito y pagado en dinero efectivo.—San José, Montes de Oca, a las 13:07 horas del 06 de diciembre de 2023.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830873 ).

Se hace saber que: En esta Notaria el día veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, a las trece horas, se constituyó la sociedad denominada The Watch Collectors Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones y apoderado: Carlos Andrés Vargas Jiménez.—San José, quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2023830878 ).

Se hace saber que: En esta notaría el día veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, a las trece horas y treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada The Art Collectors Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones y apoderado: Hernán José Madrigal Abarca.—San José, quince horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830879 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día seis de diciembre del dos mil veintitrés, al ser las ocho horas, treinta minutos, mediante escritura treinta y cuatro, del tomo veintidós, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número dos, de la sociedad denominada Transportes Valverde Álvarez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ocho cero siete uno dos cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena del Pacto Constitutivo. Es todo.—Alajuela seis de diciembre del dos mil veintitrés.— Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830885 ).

Mediante escritura pública número uno otorgada ante mí, a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó Corporación Integra CCCG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente uno Carolina Arroyo Pradilla, mayor, casada en primeras nupcias, doctora, cedula de identidad número uno- mil quinientos veintisiete- setecientos ochenta y tres, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Mercedes Norte; ochocientos metros sur de la escuela, y Gerente dos Claudia Eugenia Arroyo Pradilla, mayor, divorciada una vez, microbióloga, cédula de identidad número uno- un mil quinientos noventa y cuatro- cero setecientos doce, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, ochocientos metros al oeste de la escuela de Mercedes Norte, ambas con representación judicial y extrajudicial.—Licda. Vanessa Vega Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830887 ).

Por medio de escritura ciento cincuenta- dieciséis, al ser las diez horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de socios se procede a disolver y liquidar totalmente la sociedad de esta plaza Tres- Uno Cero Dos- Ocho Uno Tres Cinco Seis Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. 71381986, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830888 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Jeanne Orzano, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil ochenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830890 ).

En mi notaría mediante escritura número doce-dos, visible al folio ocho vuelto, del tomo dos, a las diez horas y veinte minutos, del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Palmer Entrepreneurs Group Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Palmer Entrepreneurs Group con domicilio social en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, exactamente en Playa Negra de Puerto Viejo de Limón, del Supermercado Banana Azul, cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur, en Villas Luna Africana, villa número uno, bajo la representación judicial y extrajudicial de Denver Orlando Palmer Brown, portador de la cédula de identidad siete- cero ciento cincuenta y cinco- cero cuatrocientos veinte, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Playa Negra de Puerto Viejo de Limón, a las trece horas del día seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Diana Chanto Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830891 ).

Por escritura de protocolización de acta en esta notaria se disolvió la sociedad Taylor & Thompson del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- ochocientos diez mil quinientos cuarenta.- Presidente Ernesto Taylor Gracias.—Alajuela, 24 de noviembre del año 2023.—Licda. Alexandra Vargas Vásquez. Código #8236, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830892 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Hamilton Holding Company Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-617906, dentro del cual el señor Fabricio Soto Feoli, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Al no haber activos y pasivos, se acuerda hacer los pagos respectivos a los accionistas contra la entrega de los certificados de acciones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Central, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre Leumi, piso nueve, Bufete Arias a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del seis del mes de diciembre del año 2023.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830893 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio cuarenta y tres frente, a las diecisiete horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será el número de cédula jurídica otorgado por el Registro Nacional con domicilio social en de San José, el domicilio social será la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Balcones de Escazú, casa número tres, bajo la representación judicial y extrajudicial de Bonniffacio Moreno Vásquez, portador de la cedula de identidad número uno uno ocho siete cuatro cero ocho siete seis, con un capital social de doscientos mil colones.—San José, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830894 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las dieciséis horas treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, los señores Juan Ignacio (nombres) Diano (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentina, portador del pasaporte de su país número AAI cuatro cuatro cuatro cero cinco siete, y Agustina (nombre) Navarro (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentina, portadora del pasaporte de su país número AAC uno nueve tres siete seis uno, constituyen Tomro-JD Sociedad Anónima. El domicilio será en Las Delicias, Cóbano, Puntarenas, un kilómetro y medio después del Restaurante Wonderland, calle La Zopilota, casa con portón metálico a mano derecha. La compañía durará noventa y nueve años contados desde esta fecha. Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en general y en especial a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, así como la actividad de hospedaje y en general las relacionadas con la actividad turística. Corresponderá al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con las facultades que determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o separada. Presidente: Juan Ignacio Diano, de calidades mencionadas, secretario: Agustina Navarro, de calidades mencionadas.—San José, seis de diciembre dos mil veintitrés.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830895 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos, visible a folio treinta y siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, a las diecisiete horas del dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad con el nombre Grupo Crys Romero Arroyo Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del dos de diciembre de dos mil veintitrés.— Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tercer Corazón Nosara Limitada.—Alajuela, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830897 ).

Mediante escritura 155 visible al folio 81 vuelto, 82 frente y vuelto, ochenta y tres, frente del tomo 8 de mi protocolo, se constituye la sociedad Inversiones RYJ del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—01 de diciembre de 2023.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830900 ).

El suscrito Guillermo Antonio Mora Murillo, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Soluciones Metrópoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta mil ciento dos, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante la notaría del Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Tilarán, a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés. Guillermo Antonio Mora Murillo, Presidente de Soluciones Metrópoli Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023830905 ).

Hoy he protocolizado el acta de Inmobiliaria Familiar Maymen Sociedad Anónima, en la cual se transforma a Sociedad Civil.—San Pedro de Montes de Oca, 1 de noviembre del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830906 ).

Por la escritura número ciento cuarenta y siete visible al folio setenta y dos vuelto hasta el folio sesenta y tres frente del tomo cuatro de la notaría de pública Kathia Vanessa Carmona Rivas, carnet veinticuatro mil novecientos diecinueve a las dieciséis horas del cinco seis de diciembre de dos mil veintitrés, se constituye la apertura de la plaza denominada Digital & Solar Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela a las doce horas y cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830907 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio cincuenta y siete, del tomo dos, a las trece horas y treinta minutos, del seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número siete de la asamblea general extraordinaria de la empresa Summer Evening In Flamingo, S.A, domiciliada en San José-San José avenida uno cero bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos uno seis uno punto, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro siete dos seis cuatro ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, a las catorce horas y siete minutos del seis del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Steven González Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830908 ).

Por escritura número cuarenta y seis de las diecisiete horas del día trece de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Barquero y Barboza JMB Sociedad de Responsabilidad Limitada; con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos – setecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y ocho. Se modifica la Cláusula Octava de la Administración y Representación de los estatutos de la sociedad.—Escazú, 06 de diciembre de 2023.—Licda. Hellen Rocío Chinchilla Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830909 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y uno visible al folio ciento setenta y siete frente, del tomo primero, a las veintiún horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Aloha And Waves VIP Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las trece horas diecisiete minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830910 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Apis Jardinería y Mantenimiento Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta mil ciento dieciséis, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación y en la integración de junta directiva.—San Rafael de Poás, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830911 ).

Mediante escritura 151-32 del tomo 32 del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de asamblea general de socios número dos, celebrada el día 05 de diciembre de 2023, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad Tres- Ciento Dos- Quinientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-598929.—San Ramón, Alajuela, 06 de diciembre de 2023.—Licda. Carmen L. Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830912 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2023, se constituyó sociedad mercantil con el nombre Guanacaste Seeds S.R.L..—06 de diciembre del 2023.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830913 ).

Mediante escritura número 183 del tomo 6, otorgada a las 8 a.m. del 01 de diciembre del año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 101 vuelto, 102 frente y vuelto y 103 frente de su protocolo, se acuerda constituir una sociedad de responsabilidad limitada, bajo el nombre de M y V Renta Car de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica pendiente de otorgamiento.—Alajuela, 06 de diciembre del año 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830914 ).

A las doce horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituyó Cardamomo Consciuous Cooking Limitada, capital suscrito y pagado.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830915 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria la sociedad Vallearriba Guasdalito Treinta y Cuatro Cuatro B, S.A, en la cual se acordó eliminar la cláusula referente al Agente Residente.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830919 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pick Me, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-471020, mediante la cual se acordó primero aumentar el capital social, y después transformar la compañía en un sociedad limitada, ahora denominada Pick Me Limitada: Domicilio: Curridabat, San José, Plazo: Cien años a partir del 10 de enero del 2007, Capital Social: Un millón ochocientos sesenta mil colones, Representación judicial y extrajudicial: Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres. Todo lo anterior por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 del 5 de diciembre del 2023, por la Notaria Pública Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830922 ).

Mediante escritura 53 de las 16 horas del 14 de noviembre del 2023 otorgada ante esta notaria, se constituye la sociedad denominada Dchavazam Cero Dos Dos Ocho Uno Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social 100 mil colones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al Gerente.—San Jose, 06 de noviembre de 2023.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830925 ).

Por escritura otorgada a las 13:15 del día 6 de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad CCM Cinemas, Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos. Publíquese una vez.—San José.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830927 ).

Por escritura otorgada a las a las 13:30 del día 6 de diciembre de dos mil 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Multicines Plaza SC, Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos. Publíquese una vez.—San José.—Mariela Solano O, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830932 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento once frente al ciento veinte vuelto, del tomo segundo, del protocolo del suscrito notario, a las quince horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Finca Casa Toma de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Finca Casa Toma, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Cantón Quinto Osa, Distrito Tercero: Sierpe. de la Escuela Curime de Los Planes cuatrocientos metros oeste, bajo la representación judicial y extrajudicial de Thomas Domínguez, de un solo apellido debido a su nacionalidad mayor, soltero, Ingeniero, vecino de mil trescientos cuarenta y uno, Boulevard Pere Lelievre, G Uno M Uno N Siete Quebec, Canadá portador del pasaporte de su país Francia número dos uno a i ocho ocho cero cero cero y Elsa Azucena Alonso, soltera, Ingeniera, con domicilio en Treinta y Cuatro Camí, de Capbat, seis cuatro dos tres cero Siros, Francia, portadora del pasaporte de su país Francia número dos cero EC uno seis cinco tres cuatro, con un capital social de mil dólares, pagados en efectivo.—Puerto Jiménez al ser las quince horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830936 ).

Por escritura número diecisiete a las quince horas del cinco de diciembre del año dos mil veintitrés ante mi como Notario Público se constituyó la sociedad Chantry Mark Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2023830937 ).

Mediante escritura pública treinta y siete, del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Administrativos y Negocios San S.A., cédula jurídica número 3-101-736266, el seis de diciembre de dos mil veintitrés donde se modifica la cláusula novena del pacto social. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2023830938 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento ocho frente del tomo treinta y seis, otorgada el día de hoy, la sociedad Agroforestal de Sábalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la cláusula de la representación y nombra gerente tres.—Atenas cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830939 ).

Por escritura número ciento treinta- cuadragésimo, primero de las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés Bosques XXII Vino de Las Lomas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- tres seis cinco cinco seis siete, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830940 ).

Por escritura otorgada a las a las 13:00 del día 6 de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Romaly, Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos. Publíquese una vez.—San José.—Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2023830941 ).

Mediante escritura número doscientos trece- cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de las sociedades Conceptos Gastronómicos Costa Rica, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve y Brittshop Costa Rica, S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve, en la cual las compañías proceden a realizar por reorganización empresarial la fusión por absorción prevaleciendo Brittshop Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve.—Lugar y fecha: Grecia, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830944 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que por escritura 113-7 otorgada por mí a las 12:00 horas del 24 de octubre de 2023, se tramitó el proceso de liquidación de la compañía Proyecto de Infusión Digital Costarricense Pidc S.R.L., quien era titular de la cédula jurídica 3-102-825894, en el cual la señora Sofía Ruiz Herrera, en su calidad de liquidadora presentó el informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “(…) el haber social que corresponde a la suma de doscientos colones, correspondiendo la devolución de doscientos colones al socio (…) de lo cual la accionista aprueba y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.”. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Mata Redonda, edificio CLS Business Center, piso 11, Grant Thornton a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos. Publíquese una vez. Es todo.—San José, 27 de octubre de 2023.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830948 ).

Ante mí, se constituyó la empresa: Condominio Seis Cero Uno en Escazú Village Limitada, domicilio social San Rafael, Escazú, San José, capital cien mil colones.—San José, Seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830949 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APB-DN-0642-2021.—Guanacaste, La Cruz, Peñas Blancas. Al ser las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil veintiuno.- 

Esta Gerencia, procede a dictar acto final del procedimiento sancionatorio contra el señor contra del señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01750863, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0387-2019 de las once horas con quince minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve, se inició procedimiento sancionatorio de cobro de multa contra el señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporteC01750863, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley Nº 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº188 del 28 de setiembre del 2012, sancionable con una posible multa que corresponde al valor aduanero de las mercancías, equivalente en moneda nacional al monto de ¢413.910,87 (cuatrocientos trece mil novecientos diez colones con 87/100). La resolución de marras, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 261, Alcance N° 285, del día jueves 29 de octubre de 2020. (Folios del 108 al 115 frente y vuelto).

II.—Que no consta en expediente que el señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01750863, haya presentado alegatos contra el acto de inicio RES-APB-DN-0387-2019 de las once horas con quince minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve.

III.—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 13, 24 inciso 1), 230, 231, 232, 233 inciso a), 234, 242 bis de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley Nº 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012; y artículos 33, 34, 35 y 35 bis), 520, 533, 534 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la Litis: Dictar acto final del procedimiento sancionatorio contra el señor contra del señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01750863, por la comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.

III.—Competencia de la Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en sede administrativa, debe respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad y antijuricidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 200008193 de las quince horas cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito de conformidad con lo siguiente: 

1- Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica. 

En el presente caso, la falta que se atribuye al señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01750863, es por haber introducido a territorio nacional, mercancía tipo prendas de vestir y tratamientos para el cabello, los pies y cosméticos, sin destinarlo a un régimen jurídico aduanero, que cumpliera las formalidades que establece la normativa, de tal forma, que una vez detectado por oficiales de la Policía de Control Fiscal ubicados en el Área de Equipajes de la Zona Primaria de la Aduana de Peñas Blancas, se procedió con la incautación temporal de dicha mercancía, toda vez que el señor Álvarez Álvarez no portaba documentación que demostrara la introducción legal a suelo costarricense. 

Es importante mencionar, que el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas fue reformado mediante Ley N° 9328 denominada “Ley para mejorar la lucha contra el contrabando”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre de 2015, Alcance N° 94, establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos a su equivalente en moneda nacional aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades de contrabando fraccionado o defraudación fiscal fraccionada, por lo que, en virtud de lo mencionado de acuerdo con la fecha del hecho generador no aplica esta reforma.

Al observar el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas adicionado mediante Ley N° 9069 del 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, éste establece su aplicación según las conductas establecidas en el artículo 211 de la misma ley, siendo de aplicación en el presente asunto el inciso a) que establece lo siguiente: “…a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero…”  

Es importante hacer una separación entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales se detallan de seguido:

a- Tipicidad objetiva: Se refiere a la calificación legal del hecho, se debe partir de los elementos brindados por el tipo transcrito, estableciendo en primer lugar el sujeto activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma. De la figura infraccional se desprende que para reputarse como típica, el sujeto debe incurrir en alguna de las conductas establecidas en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas, siempre que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, aplicándose en el presente asunto el inciso a) que establece lo siguiente: “…a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero…”. En este caso, el valor aduanero de la mercancía corresponde al monto de ¢413.910,87 (cuatrocientos trece mil novecientos diez colones con 87/100), determinándose que dicho valor aduanero efectivamente no supera los cincuenta mil pesos centroamericanos y al observar el inciso a) del artículo 211 de la Ley General de Aduanas anteriormente citado, la conducta del señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, al no contar con la documentación idónea que respalde la compra en el territorio nacional, el debido pago de impuestos o el sometimiento a control aduanero, se presume que introdujo mercancías a territorio nacional eludiendo el control aduanero.

b- Tipicidad subjetiva: Demuestra que la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber de cuidado que produce un resultado previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, el error no es sancionable. En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, puesto que no se demuestra que de forma intencional haya pretendido burlar al Fisco, pero tal infracción se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable. 

2- ANTIJURICIDAD: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. La comisión culpable de conductas tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que se conoce como antijuricidad formal, y la afectación o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad material.

a- Antijuricidad formal: Supone que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento Jurídico, para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría la inexigibilidad de responsabilidad. Al observarse las causales de posibles eximentes de culpabilidad contenidas en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas, considera esta Administración que no se ha configurado la existencia de ninguna de ellas en el presente asunto, puesto que, no estamos en presencia de un simple error material, que se trata de aquellos errores que se dan sin necesidad de acudir a interpretación de normas jurídicas. Por lo tanto, este eximente que excluye la antijuricidad no opera en el presente asunto y la acción imputada al señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, no se trata de una simple equivocación elemental, sino que ha incumplido de forma negligente al haber eludido el control aduanero. Tampoco se da la fuerza mayor, que se entiende como un acontecimiento que no haya podido preverse o que siendo previsto, no ha podido resistirse, ni el caso fortuito o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. La situación en el presente asunto era totalmente previsible, puesto que quedó evidenciado al determinar la culpa en la actuación del imputado, ya que dependía en todo momento de su voluntad y pudo haberse evitado. 

b- Antijuricidad material: Establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro, en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Al respecto, la Sala Constitucional en su Sentencia 11079-2015 de fecha veintidós de julio de dos mil quince, establece que el bien jurídico tutelado por la infracción tributaria es el patrimonio de la Hacienda Pública. En el caso que nos ocupa, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se consumó en el mismo momento en que se efectuó el decomiso de la mercancía, mediante Acta de Decomiso Nº Acta de decomiso y/o secuestro número 4699 de fecha 10 de setiembre 2015, por parte de la Policía de Control Fiscal.

3- CULPABILIDAD: Supone reprochabilidad y la capacidad de motivarse por la norma, siendo que quien realiza un hecho típico y antijurídico, será culpable si podía obrar de otra manera, se reduce a la constatación de tres elementos: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho, mismos que de seguido se procede a analizar:

a- Imputabilidad: Se trata de la condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente. Se fundamenta en el principio de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en cada caso el elemento subjetivo, esto es, que el agente efectivamente omitió el cumplimiento de la obligación y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no argumenta ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos. Al momento de la acción que da pie a la presente imputación, el señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, poseía la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho acusado y de determinarse de acuerdo con esa comprensión. No existen bases para determinar la existencia de cualquier circunstancia que incidiera en la facultad de comprensión y en la capacidad de voluntad del sujeto acusado en relación con el ilícito infraccional, por lo que el mismo contaba con sus capacidades cognitivas y volitivas para actuar con apego a la normativa.

b- Conocimiento del injusto: Supone el conocimiento de la antijuricidad del hecho. El agente aduanero al ser un profesional en materia aduanera y en comercio internacional, tiene plena capacidad de comprender la antijuricidad de la conducta imputada. Una vez que el sujeto tiene conciencia de la antijuricidad del acto, tiene el deber de adecuar su conducta acorde con dicha comprensión, para conducirse conforme al mandato que le impone el Ordenamiento Jurídico. 

c- Exigibilidad de la conducta conforme a derecho: Es la posibilidad de auto determinarse conforme a derecho en el caso concreto. El juicio de exigibilidad se realiza mediante la comparación de las características personales o circunstanciales del destinatario de las normas y de un modelo idealizado construido mediante la generalización. Cuando de esta comparación se deduzca que al sujeto no le era exigible actuar conforme al mandato normativo, su conducta típica y antijurídica no merecerá reproche penal, y como consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por ausencia de culpabilidad.

Al efectuarse una valoración de la conducta que se le reprocha al señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01750863, se debe determinar si esta se efectuó a título de dolo o culpa, por cuanto no basta requerir que el hecho sea materialmente causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él. Es preciso que el hecho haya sido requerido (doloso) o haya podido preverse y evitarse (que pueda existir culpa o imprudencia). Siendo que para el presente caso no estamos en presencia de una intención de causar un daño, sino de una falta al deber de cuidado, al haber eludido el control aduanero contraviniendo lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, resulta procedente imponer la sanción contemplada equivalente al valor aduanero de las mercancías, lo cual correspondería al pago de una multa por el monto de ¢413.910,87 (cuatrocientos trece mil novecientos diez colones con 87/100), correspondiente a las prendas de vestir, nacionalizadas con el DUA de importación definitiva número 003-2015-075856 de fecha 16 de setiembre de 2015, por la suma de USD$766,53 (setecientos sesenta y seis dólares con 53/100), en moneda nacional al tipo de cambio de venta ¢539,98 (quinientos treinta y nueve colones con 98/100). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho y con base en las facultades otorgadas por la Ley General de Aduanas, esta Gerencia, resuelve: primero: Sancionar al señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01750863, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley Nº 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº188 del 28 de setiembre del 2012, que corresponde al pago de una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, por el monto de ¢413.910,87 (cuatrocientos trece mil novecientos diez colones con 87/100), correspondiente a las prendas de vestir, nacionalizadas con el DUA de importación definitiva número 003-2015-075856 de fecha 16 de setiembre de 2015, por la suma de USD$766,53 (setecientos sesenta y seis dólares con 53/100), en moneda nacional al tipo de cambio de venta ¢539,98 (quinientos treinta y nueve colones con 98/100). Segundo: Dicha multa, deberá ser cancelada a partir del momento en que quede en firme la presente resolución, mediante entero a favor de Gobierno, en que se deberá indicar el número de resolución y expediente del procedimiento seguido, así como señalar la oficina que lleva el trámite administrativo, a la vez, se le hace saber que de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de esta resolución, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de la misma ley. Tercero: Se otorga el plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente de su notificación, para que de acuerdo con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas interponga el Recurso de Reconsideración y el de Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos. Publíquese. Notifíquese: Al señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01750863.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600080275.—Solicitud Nº 478929.—( IN2023830631 ).

SALUD

Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Ministerio de Salud, hace saber a: Mao Jen Han, documento DIMEX 115800059305, presidente y representante de la sociedad Maosung Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-279984, propietaria del inmueble de la provincia de San José, matrícula de folio real 121264-000 que se ubica en el distrito: Catedral, 100 metros norte de la rotonda de la y Griega, contiguo a la McDonald’s, plano catastrado: N° SJ-0630387-1986, la Orden Sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-2365-2023: Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles. En atención a la denuncia 123-2023 de fecha 5 de mayo de 2023, se confirma que el inmueble, actualmente se encuentra en estado de abandono, y presenta problemas de acumulación de desechos, entrada de indigentes lo que ha ocasionado que el mismo se convierta en un botadero de basura. Debido a lo expuesto, no cumple con lo estipulado en la legislación sanitaria vigente, tal y como lo refiere el Informe Técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-2052-2023. Por tanto, al presentar condiciones ruinosas e insalubres que atentan contra la salud pública y los vecinos del lugar; de conformidad con los artículos, 317, 318, 319 ,320 y 321 de la Ley General de Salud, artículos 84 y 85 Código municipal, y los numerales 43, 44, 46 y 47 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839; Anexo I; se declara inhabitable la edificación supra indicada, ordenándose en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación, lo siguiente: 1- El propietario registral del inmueble deberá realizar un cerramiento perimetral de la propiedad para evitar el ingreso de personas y animales que causen perjuicios, molestias y daños en el terreno y edificación. 2- Deberá proceder a la limpieza y recolección de los desechos y residuos localizados en el interior de la propiedad, los cuales deberán ser dispuestos de manera adecuada en establecimientos y lugares autorizados por este Ministerio, lo anterior con la finalidad de evitar la afectación al ambiente. Deberá mantener adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva y vectores. Se le apercibe que de no cumplir con lo ordenado, por las autoridades sanitarias en el plazo arriba indicado, esto es, que el propietario registral del inmueble no realice un cerramiento perimetral del inmueble, o no proceda a la limpieza, recolección y adecuada disposición de los residuos que se localizan dentro del inmueble; se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales por el presunto delito de desobediencia a la autoridad según Artículo 314 del Código Penal, el cual tiene pena de prisión de seis meses a tres años, debido al incumplimiento de lo ordenado en la presente Orden Sanitaria. Al respecto dispone la norma de cita: “…Artículo 314.-Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”. Así mismo, de conformidad con los artículos 378 y 378 bis de la Ley General de Salud, reformada por Ley N° 9837 de 04 de abril de 2020, se establece que cuando existe incumplimiento a una orden sanitaria, debidamente acreditado por la Autoridad de Salud, ésta notificará mediante informe sanitario a la persona que incumple, el cual contendrá una relación de hechos y la imposición de la multa, otorgándole al infractor un plazo de veinte (20) días hábiles para la cancelación de la misma, la cual consiste en un salario base correspondiente a la suma de ¢462.200,00 colones; por lo cual de incumplir con la presente orden sanitaria el Área Rectora aplicará el procedimiento antes descrito y procederá a notificar a su persona la multa respectiva.

De acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, las resoluciones y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, excepto las que fueren tomadas por el propio Ministro, tendrá recurso de revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La revocatoria será resuelta por el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por el Ministro (a) de Salud. De conformidad con el artículo 61 de La Ley Orgánica del Ministerio de Salud el establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el titular de la cartera, interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable, ordene la suspensión del acto, lo cual hará, en todo caso, bajo su responsabilidad.”

Se procede a efectuar esta notificación por publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, por no haber sido posible notificarle en su domicilio sito, San José, Distrito: Catedral, 100 metros Norte de la rotonda de la Y Griega, contiguo a la McDonald’s. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, sita en San José. 

Publíquese por tres veces consecutivas.

San José, 13 de noviembre de 2023.—Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana.—Dra. Leandra Madrigal Rodríguez, Directora.—O.C. N° 04320230010.—Solicitud478777.—( IN2023830309 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2023/63203.—Smart Automobile CO. LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso yjaime@ollerabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-160225 de 27/07/2023.—Expediente: 2016- 0007690.—Registro N° 260945 smartrans.—Tipo: Mixta.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 23 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile CO. LTD, contra el signo distintivo smartrans, Registro No. 260945, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. en clase 9 y 39 internacional, propiedad de Smartrans International Holding Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme Io dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023830526 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTION TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.C. N° 45847.—Solicitud N° 478819.—( IN2023830307 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 122-2023 y DAM GDUS N° 600-2023, se le notifica a San Isidro de Parrita Empresa de Responsabilidad Limitada, identificación N° 3-105-694137, en su calidad de dueño de dominio representante Domingo Sánchez Almengor, ID 601450583, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023830398 ).



[1]   Diario Extra (https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/508540/ajustes-de-cuentas-y-venganzas)

 Delfinocr (https://delfino.cr/2023/11/costa-rica-supera-los-800-homicidios-a-falta-de-44-dias-para-finalizar-el-2023)

[2]   Observatorio de la Violencia Año: 2010-2023.

 

[3]    Sánchez Ramírez, Sebastián. OIJ mantiene la proyección de homicidios: Serán entre 850 y 900 en el 2023. Julio, 2023.