LA GACETA N° 229 DEL 11 DE
DICIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE FOMENTO
Y ASESORÍA MUNICIPAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
POAS
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN MARTIN DE NANDAYURE
Yo Nemecio
Fajardo Fajardo, con cédula de identidad
numero 5-0152-0383, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto
Rural de San Martin de Nandayure, cédula jurídica 3-002-382903, hago la presente corrección
a los edictos publicados en el
diario oficial La Gaceta número 213 en fecha 16 de noviembre del 2023 y el publicado en el
Diario Extra el día miércoles 1 de noviembre del
2023, para lo cual se aclara
que se Solicitó al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros Registro de Asociados tomo 2, Diario tomo 2, Mayor tomo 2 y Inventario y Balances tomo 2, los cuales fueron
extraviados, y no el tomo 1 como erróneamente
se indicó.
Puerto Carrillo de Hojancha,
Guanacaste, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez.—1
vez.—( IN2023831060 ).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO DE PACAYITAS
Yo, Martín Nájera Fuentes, cédula de identidad
número
3-232-613, en mi calidad de
Presidente y Representante Legal de la Asociación de Acueducto de Pacayitas, con cédula de persona jurídica
número 3-002-199205, solicite
y se público en La
Gaceta N° 184 de viernes 6 de octubre
del 2023, página
109, la Reposición de los
Libros Acta de Asamblea General número
tres, Libro Mayor número
dos, Libro Diario número
dos, Libro de Inventarios y Balance número dos, sin embargo debe
de leerse correctamente
“ Reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea General número dos,
Libro Mayor número uno, Libro Diario
número uno, Libro de Inventarios
y Balance número uno” se emplaza
por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
06 de diciembre
del 2023.—Martín Nájera Fuentes.— 1
vez.—( IN2023831169 ).
PROYECTO
DE LEY
LEY
CONTRA EL SICARIATO EN COSTA RICA
Expediente N.° 24047
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En América Latina se ha hecho extensivo y popular un fenómeno
social que tiene su origen en las zonas marginales y pobres de las grandes urbes, así como en
las áreas rurales alejadas
de la periferia. Se trata
del denominado “sicariato”,
que proviene, etimológicamente,
de la palabra “sica”, que en
la antigua Roma significaba
“daga o espada corta, pequeña y fácil de esconder” y se utilizaba para apuñalar a los enemigos políticos. En otras palabras, quiere decir “hombre daga”.
En los tiempos actuales
se le denomina sicario a quien
asesina por encargo a cambio de una compensación económica o remuneración económica previamente pactada.
En Costa Rica, los asesinatos por sicariato se han hecho recurrentes. En lo que va del año, se superan los 800 asesinatos[1], lo que supera
las estadísticas del 2022, cuya
cifra fue de 543. La causa
fundamental de este fenómeno
parece obedecer a los ajusticiamientos relacionados con ventas de drogas y luchas por territorios de los grupos criminales
organizados, que se encuentran
llevando a cabo sus actos delictivos en estos territorios.
Lo cierto es que el sicariato, en los
tiempos actuales, ha experimentado un importante viraje y este se ve materializado en aquellos lugares
públicos que son parte intrínseca de los ciudadanos en su
cotidianidad.
En el país,
se puede observar una escalada alarmante
de muertes por causa del sicariato, que tienen lugar en la Gran Área Metropolitana y en las zonas rurales del país. Estas amenazas atemorizan constantemente a toda la población y es un fenómeno
que se caracteriza por una conducta particular.
Lo
que observamos en las calles tiene un contorno diferente en comparación
con lo que hemos visto en el pasado, pues
se lleva a cabo a plena luz
del día y se realiza a cargo de sujetos
que portan armas de fuego modernas y efectivas, que identifican con precisión a las víctimas y que afectan muchas veces a terceras personas, las cuales se convierten en víctimas colaterales.
En el pasado,
se llamó asesinato a los homicidios que se realizaban por encargo de terceros y sicario a quien mataba violentamente;
no obstante, estos actos delictivos adquieren otros matices en
las calles, pues se llevan a cabo a plena luz del día
y no a espaldas del público. No hay duda que el uso de cascos, y sus respectivas motos, son los medios idóneos y efectivos para evadir la justicia y rehuir de manera pronta y rápida del lugar de los hechos, antes de que lleguen las autoridades de policía.
Los delitos por
homicidios dolosos que podemos observar en nuestro país
se centran sobre todo en problemas
de ajuste de cuentas en su gran mayoría
y otros que se ubican en menor porcentajes,
pero destinados a otro tipo
de actividades delictivas.
En el cuadro N° 1 se plasman los aspectos
antes señalados.
Cuadro N° 1
Distribución porcentual
de víctimas de homicidio doloso
ocurridas en
Costa Rica durante el
primer semestre,
según móvil
(2010-2023)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: Observatorio de la Violencia
Durante el primer semestre del 2023, del total de homicidios dolosos
registrados, un 63% (279 víctimas)
fueron por un móvil relacionado con ajuste de cuentas o venganza, un 14% (64 víctimas) por discusión o riña, un 9% (40 víctimas) por la comisión de otro delito, un 3% (12 víctimas) por violencia
doméstica, un 1% (5 víctimas)
por repeler actividad criminal, un 0,5% (2 víctimas) profesional y un 9% (40
víctimas) fueron móviles no determinados.
La proporción de homicidios dolosos vinculados por un móvil de delincuencia organizada, durante el primer semestre del 2023, supera la proporción registrada para el primer semestre del año 2022, la cual era la cifra máxima con un 63% de las víctimas.
Actualmente, la cifra llega al 64% de las víctimas y significa un nuevo récord.[2]
Así las cosas, las nuevas tendencias de las sociedades modernas y la problemática específica de cada país se convierte en el
caldo de cultivo de este flagelo que se ha hecho común
y recurrente en la región al observar de forma frecuente dichas actividades delictivas en todas las horas del día. Usualmente, se identifica un sujeto que mata por encargo o por
una remuneración, el cual se desplaza
generalmente en una moto, junto a un acompañante,
protegidos por cascos (con
un doble propósito) que, por
lo general, es el que detona
el arma para cumplir con el cometido.
Tal
y como se aprecia en el cuadro
número 2, en este 2023, San José se sitúa como la provincia
con la mayor cantidad de homicidios,
con 115; una cifra que es solamente tres homicidios menos que toda la registrada en esa provincia
en el 2022. Por su parte, en
Limón han ocurrido 110 homicidios; 59 menos que en todo el
año anterior.
Al analizar por cantones,
el cantón Central de Limón
es el que registra mayor número de crímenes con 49, seguido de San José con 46. Asimismo,
en únicamente 20 cantones (de 84) se registran el 71% de los homicidios
ocurridos en el país[3].
Lo anterior se puede ver en el cuadro
número 2.
Cuadro
N° 2
Distribución de delitos
de homicidio por
provincia años
2018-2023
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Definitivamente, hay una evidente actividad
criminal concentrada en las
provincias de San José, Limón, Alajuela y Puntarenas.
Esto podría obedecer, por un lado, a que las organizaciones operan en esos territorios
por la particularidad y las
condiciones geográficas de
las zonas, por ser áreas marginadas y abandonadas por el Estado y, también, por la cantidad de su población. Por otro lado, la causa podría ser el alejamiento
del Valle Central que tienen estos
sitios, donde se aprovecha el distanciamiento de la vigilancia o intervención policial.
El sicariato se ha convertido en un fenómeno lucrativo con doble propósito (negocio-oficio). Por
un lado, es un negocio para
los que reclutan y manejan la organización y, por otro, es una
especie de oficio para los que llevan a cabo estos actos
delictivos.
Por lo general, los sicarios son
personas jóvenes o menores
de edad y que, según la información revelada por los medios
de comunicación, provienen
de barrios marginales y de familias
desintegradas de escasos recursos.
Por lógica interpretativa, estas personas,
al verse excluidas de oportunidades
laborales, crecimiento
personal y ascenso social, deciden
transgredir el orden público y se convierten en una
especie de enemigos del sistema, por lo que es necesaria la intervención del
Estado, a través de los medios coercitivos preexistentes y el derecho, para penalizar esta problemática, como lo es la tipificación del delito del sicariato que se contempla en la presente reforma al Código Penal.
Por todo lo anterior, sometemos a los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto
de ley para su aprobación en el momento
procesal oportuno.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA EL SICARIATO EN
COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se agrega un artículo 112 bis al Código Penal, Ley N° 4573, de 04 de
mayo de 1970, y sus reformas, y sea de la siguiente manera:
Artículo 112
bis- Sicariato.
Quien mate a otra persona, por precio, pago, recompensa,
promesa remuneratoria u otra forma de beneficio económico, para sí o un tercero, será sancionado
con pena de prisión de veinte a treinta y cinco años.
La misma pena
se impondrá a quien reclute, prepare, adoctrine, forme, instruya, promueva o capacite a personas
para el sicariato.
La pena será
de veinticinco a treinta y cinco años, quien
contrate a personas menores para fines de sicariato.
La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
ARTÍCULO 2- Se deroga
el inciso 9) del artículo 112 del Código Penal, Ley N° 4573, de 04 de mayo
de 1970, y sus reformas.
Rige a partir
de su publicación.
David Lorenzo Segura Gamboa
Jose Pablo Sibaja Jiménez |
Jose Francisco Nicolás Alvarado |
Alexander Barrantes Chacón |
Rosalía Brown Young |
Jorge Antonio Rojas López |
Katherine Andrea Moreira Brown |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Luis Diego Vargas Rodríguez |
Melina Ajoy Palma |
Horacio Alvarado Bogantes |
Leslye Rubén Bojorges León |
Gilberth Jiménez Siles |
Geison Enrique Valverde Méndez |
Olga Lidia Morera Arrieta |
Yonder Andrey Salas Durán |
Alejandra Larios Trejos |
Gloria Navas Montero |
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023830276 ).
N° 44268-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3,
4, 7, 104, 112, 120, 346, 353 y 355 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud 1, 2 y 6 de la Ley N°
5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”; y 1 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002
“Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos”.
Considerando:
1º—Que la Salud de la población
es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
2º—Que el
artículo 120 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, establece
que son de venta libre los medicamentos que el Ministerio de Salud declare vía Decreto Ejecutivo, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos. Razón por la cual, el
Ministerio de Salud solicitó
criterio al Colegio de Farmacéuticos
y con oficio N° JD-0069-042023, recibido
en fecha 04 de abril de 2023, suscrito por el Dr. Ángel Enrique Sandoval Gómez, Secretario de la Junta Directiva
para esa fecha, emite dicho criterio.
3º—Que el
Decreto Ejecutivo N°
39983-S del 03 de octubre de 2016 “Declaratoria de Medicamentos de
Venta Libre al Consumidor”, establece
en el artículo
2 que el Ministerio de
Salud podrá incluir de oficio nuevos medicamentos
de venta libre o a solicitud el interesado,
pudiendo ofrecerse al consumidor en cualquier
establecimiento comercial.
4º—Que el
cambio de la modalidad de venta para un medicamento específico registrado es un cambio posterior al registro que debe ser presentado para su revisión ante el Ministerio de Salud y su implementación está sujeta a la aprobación del trámite.
5º—Que de conformidad con el procedimiento institucional código N° MS.NC.FIMPR.02.02.26. “Solicitud de modificación
de modalidad de venta de medicamentos”, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, realizó la evaluación correspondiente, determinando que el medicamento de nombre comercial Gex día polvo, cuyos ingredientes activos son Acetaminofén 500 mg y
Pseudoefedrina 60 mg en polvo para solución oral, cumple con los criterios para los medicamentos de venta libre indicados en el
artículo del citado Decreto Ejecutivo N° 39983-S, por lo que se considera necesario y oportuno modificar el Anexo I para incluir la combinación de analgésico con descongestionante
y la forma farmacéutica de polvo
para solución oral dentro
del citado Decreto Ejecutivo.
6º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la
persona encargada de la Oficialía
de Simplificación de Trámites
del Ministerio de Salud ha completado
como primer paso la Sección
I denominada Control Previo
de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio.
Las respuestas brindadas en esa Sección
han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos.
Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ANEXO 1 LISTADO DE MEDICAMENTOS
DE VENTA LIBRE DEL DECRETO
EJECUTIVO
N° 9983-S
DEL 03 DE OCTUBRE DE 2016
“DECLARATORIA
DE MEDICAMENTOS
DE VENTA
LIBRE AL CONSUMIDOR”
Artículo 1º—Refórmense
los apartados c. 1.18), c.
1.20.1) y c. 1.22.2) del apartado c. 1) “Resfríos” de la sección
C) “Tos, Resfríos y Dolor
de Garganta” del Anexo 1 “Listado de Medicamentos de Venta Libre” del Decreto
Ejecutivo N° 39983-S del 03 de octubre
de 2016 “Declaratoria de Medicamentos
de Venta Libre al Consumidor”, publicado
en el Alcance
N° 252 a La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre
de 2016, para que en lo sucesivo
se lean como sigue:
“ANEXO
1
Listado de medicamentos
de venta libre
(…)
C) TOS, RESFRÍOS Y DOLOR
DE GARGANTA:
(…)
c. l) Resfríos:
(…)
c. 1.18)
Analgésico + antitusivo; analgésico + descongestionante
(…)
c. 1.20.1) Acetaminofén hasta 750 mg por tableta o cápsula o hasta 500 mg en polvo para solución
oral 0 100 mg/mL en gotas en jarabe y solución 0 150 mg/5
mL en jarabe y solución.
(…)
c. l. 22.2) Pseudoefedrina HCL hasta 60 mg por
tableta, cápsula o polvo para solución oral 0 6
mg/ml en jarabe.
…”
Artículo 2º—A partir
de la entrada en vigencia
del presente Decreto Ejecutivo, los titulares de los productos utilizados en caso de “Resfríos”
que contengan 500 mg de Acetaminofén
en forma de polvo para solución oral y 60 mg Pseudoefedrina
en forma de polvo para solución oral, podrán solicitar el cambio
posterior al registro correspondiente.
Asimismo, hasta tanto estos medicamentos cuenten con el cambio posterior al registro aprobado y modifiquen consecuentemente
la modalidad de venta en su etiquetado,
podrán comercializarse como productos de venta libre.
Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo empieza a regir siete días hábiles después de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los nueve días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—Ministra de Salud.—Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100008-00.—Solicitud N° 221.—( IN2023830543 ).
N° 389-P.—27
de octubre de 2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso l) de la Constitución Política; 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública; 8 inciso b) de la Ley de
Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante
la apertura de mercados internacionales;
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable; la atracción de inversión
y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que
las gestiones para posicionar
a Costa Rica en la economía
internacional comprenden el fortalecimiento de sus nexos comerciales y de inversión como uno de sus principales objetivos. En este sentido, se destaca la relación bilateral
entre Costa Rica y los Estados
Unidos de América, el cual
es nuestro principal socio comercial
y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.
III.—Que,
como parte de esta relación bilateral, Costa
Rica ha sido invitada a formar parte de la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas (APEP),
una iniciativa regional que
impulsa el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y la creación de oportunidades para todos los ciudadanos
de América Latina y el Caribe. La iniciativa,
también conocida como la “Asociación de las Américas”, fue lanzada en junio
de 2022 durante la Cumbre de las Américas
en Los Ángeles, California. Como parte
de las actividades asociadas
a esta iniciativa,
el Presidente de la República, Dr. Rodrigo Chaves
Robles, realizará una gira de trabajo a los Estados Unidos de América, invitado por el
Presidente Joe Biden, con el propósito
de asistir a la Cumbre de la Alianza
para la Prosperidad Económica
de las Américas (APEP), de 1° al
3 de noviembre próximo en Washington DC. El Ministro Tovar será
parte de la delegación oficial que acompañará al
Presidente.
IV.—Que
del 1° al 3 de noviembre
de 2023, el Ministro Tovar será
parte de la delegación oficial en la visita
presidencial a Washington DC, Estados
Unidos de América. Esta visita tiene
lugar en el marco de las reuniones de la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas y tiene por objetivo fortalecer
los vínculos comerciales y de inversión; específicamente, el 2 de noviembre el mandatario
y el Ministro Tovar estarán participando en una actividad coordinada
por el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) sobre inversión
responsable en sectores como dispositivos
médicos y semiconductores; asimismo, la delegación costarricense estará organizando un encuentro con la Asociación de la
Industria de Semiconductores
(Semiconductor Industry Association o SIA, por sus siglas en inglés). Además,
el Ministro Tovar acompañará
al Mandatario en su participación
en el encuentro
programado con el Centro de
Política y Derecho de Ciberseguridad.
V.—Que
el 3 de noviembre, el Ministro Tovar acompañará al
Presidente Chaves en el Desayuno de Líderes de la Alianza de Américas, organizado por la Secretaria del Tesoro de los Estados Unidos de América, donde
se debatirá sobre los principales retos para un crecimiento económico fuerte y equitativo, así como las oportunidades para mejorar la inversión y los vínculos económicos
de Estados Unidos de América con la región. Ese mismo día, participará en reuniones convocadas por autoridades gubernamentales de los Estados Unidos de América, en un encuentro con representantes la Organización de los Estados de América (OEA) y, además,
acompañará al Mandatario a una serie de reuniones
bilaterales con representantes
de países como República Dominicana y Canadá.
VI.—Que
aunado a ello,
el lunes 6 de noviembre se llevará a cabo una visita a Nueva York orientada a atraer nuevas inversiones y a fomentar la reinversión y expansión de compañías instaladas que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios. En esa línea, se han programado
reuniones con inversionistas,
a efectos de dar seguimiento a sus proyectos y explorar nuevas oportunidades para que sigan invirtiendo en el país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C. y Nueva
York, Estados Unidos de América a partir
de las 6:00 horas del 1°
de noviembre y hasta las 12:42 horas del 7 de noviembre de 2023. Del 2 al 3 de noviembre
de 2023, para participar como
parte de la delegación oficial en la visita
presidencial a Washington DC, Estados
Unidos de América, en el marco de las reuniones de la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas, con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales y de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el Desayuno
de Líderes de la Alianza de
las Américas, organizado por la Secretaria del Tesoro de los Estados Unidos de América y en reuniones con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América,
con el fin de posicionar
las prioridades de la agenda comercial
y de inversión extranjera directa del país; 2) participar en el
Foro de Inversión Responsable de la Alianza de las Américas-BID, organizado por el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID); 3) sostener conversaciones
con el sector empresarial
con la finalidad de potenciar
el posicionamiento internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior
y la inversión extranjera directa como motores
para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer
los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés. En
específico, presentar la ruta que se ha trazado Costa Rica
con respecto a una estrategia nacional de semiconductores en una actividad con la Asociación de la Industria de Semiconductores (Semiconductor Indusfry
Association o SIA, por sus siglas en inglés);
4) participar en el encuentro con el Centro de Política y Derecho de Ciberseguridad,
el cual es una organización sin fines de lucro que desarrolla y promueve las mejores prácticas y oportunidades educativas entre los profesionales de la ciberseguridad;
5) acompañar al Presidente de la República, el señor Rodrigo Chaves a las reuniones previstas con representantes de la Organización
de los Estados Americanos,
que tienen por objetivo exponer y promover un espacio para discutir sobre los retos comunes
a los que se enfrenta la región; 6) acompañar al
Presidente de la República, el señor
Rodrigo Chaves, en las reuniones
bilaterales con representantes
de otros países miembros de la iniciativa APEP.
El 6
de noviembre de 2023, representar
a Costa Rica en Nueva York, Estados
Unidos de América, con el objetivo
de fortalecer el posicionamiento del país como el destino
idóneo para la atracción de
inversión extranjera directa en un contexto
de nearshoring (producir cerca
del mercado de destino) y friend-shoring (producir en países
que comparten valores esenciales). Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo específico: sostener encuentros con inversionistas con
el fin de promocionar la imagen
de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana
y explorar oportunidades
para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan
a generar más empleo y transferencia de conocimiento.
Artículo II.—Los gastos
del viaje del señor
Ministro, por concepto de Impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $2.374,40 (dos mil trescientos setenta cuatro dólares con cuarenta centavos) sujetos a liquidación, el boleto aéreo,
el cobro de equipaje, la diferencia de hospedaje en caso
de ser necesario, el transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de
América serán cubiertos con
recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), debido
a que se enmarca en las disposiciones del artículo 8 inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, en tanto los eventos encuadran
en la promoción de los intereses comerciales
del país en el exterior. El traslado de
Washington D.C. a Nueva York se realizará vía terrestre, por lo cual se requiere que el costo sea reintegrado contra liquidación. Los días 4 y 5 de noviembre
corresponden a fin de semana,
por Io que el Ministro
Tovar permanecerá en la
ciudad de Nueva York para iniciar su
agenda de trabajo el 6 de noviembre de 2023 en esa ciudad, debido a esto, se solicita
el pago de viáticos durante esos días. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, uso oficial de servicios de internet, el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos, serán
sufragados con recursos
de PROCOMER. El seguro viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
al señor Ministro en su viaje hacer
escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 1° de
noviembre y regresa a Costa
Rica el 7 de noviembre de
2023. Se autoriza al señor
Manuel Tovar Rivera, el uso
de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo III.—Durante
la ausencia temporal del señor
Ministro de Comercio Exterior, se designa, en calidad de Ministra
a.í. del
Ministerio de Comercio Exterior, a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora
de la cédula de identidad número
1-0949-0533, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 6:00 horas del 1° de
noviembre y hasta las 12:42 horas del 7 de noviembre de 2023.
Artículo IV.—El
señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y
para el país en general.
Artículo V.—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 6:00 horas del 1° de noviembre hasta las 12:42 horas del 7
de noviembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes octubre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—( IN2023830474 ).
N°
404-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos
139, inciso 1) de la Constitución
Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
1°—Que del 06 al 8 de diciembre de 2023 se realizará la
“LIX Reunión ordinaria del
Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica
y República Dominicana (COMISCA)” en
El Salvador, y se considera necesaria
la participación de la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, Ministra de Salud, en dicha actividad.
2°—Que fue recibida una invitación
por parte del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica
y República Dominicana (COMISCA) a la Dra. Mary
Denisse Munive Angermüller, Ministra
de Salud para que participe en
la actividad denominada
“LIX Reunión ordinaria del
Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica
y República Dominicana (COMISCA)” con el propósito de elevar el perfil
político del VIH en la región, promover mayores esfuerzos para el logro de las metas 95’, 95’, 95’.
3°—Que mediante correo electrónico del 07 de noviembre de 2023 se comunicó el visto bueno otorgado por el señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, a la solicitud plasmada
en el oficio
MS-DM-8697-2023 para la participación de la Dra. Mary
Denisse Munive Angermüller, Ministra
de Salud, en la “LIX Reunión
ordinaria del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA)” del 06 al 08 de diciembre
de 2023 en El Salvador. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller, cédula de identidad
N° 1-1100-0754, Ministra de Salud, para que participe en la actividad denominada “LIX Reunión ordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica
y República Dominicana (COMISCA)” del 06 al 08 de diciembre de 2023 en El Salvador.
Artículo 2°—En
tanto dure la ausencia de la Dra. Mary Denisse Munive
Angermüller, Ministra de
Salud, se nombra Ministro de Salud a.i. al Dr. Mario Urcuyo Solórzano, cédula de identidad 6-0295-0994, Viceministro
de Salud.
Artículo 3°—Los
gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA), por lo que
no habrá egresos a cargo
del erario público.
Artículo 4°—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados
a partir de su regreso, la Dra. Mary Denisse Munive Angermüller,
Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en
el que se describan las actividades desarrolladas en su viaje,
los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.
Artículo 5°—Rige de las nueve horas del 05 de diciembre
de 2023 a las diecinueve horas del día 09 de diciembre de 2023.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1
vez.—O. C.N° 100008-00.—Solicitud N°
22143.—( IN2023830547 ).
N°
0324-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 144-2020 de fecha 05
de octubre del 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
269 del 10 de noviembre del 2020; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 164-2022 de fecha 04 de agosto del 2022, en trámite de publicación; a la empresa
INDUSTRIAS MARTEC S.A., cédula jurídica
número 3-101-050217, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento,
bajo la categoría de industria
procesadora, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 06 de junio, 06 de julio, 07, 11, 17 y
29 de agosto, 13 de setiembre,
y 03 de octubre de 2023, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa INDUSTRIAS MARTEC S.A., cédula jurídica número 3-101-050217, solicitó que, en adición a su actual categoría de industria procesadora, se le otorgue también la categoría de empresa comercial de exportación, así como también requirió
la ampliación de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa INDUSTRIAS
MARTEC S.A., cédula jurídica número 3-101-050217, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 213-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N°
144-2020 de fecha 05 de octubre
del 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta
N° 269 del
10 de noviembre del 2020 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a INDUSTRIAS MARTEC S.A., cédula jurídica
número 3-101-050217 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializada”,
con el siguiente detalle: Comercialización de pescado y mariscos, así como sus subproductos
y derivados, congelados, preparados o conservados; productos alimenticios para consumo humano a base de pescado, mariscos y sus subproductos o derivados, congelados, preparados o en conserva; así
como alimentos preparados para animales; fertilizantes y abonos; hidronúcleos de nitrógeno, fósforo y potasio. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “321 Acuicultura
marina”, con el siguiente detalle: Huevos, larvas y alevines en laboratorio
para crianza de peces;
CAECR “1020 Elaboración y conservación
de pescados, crustáceos y moluscos”, con el siguiente detalle: Producción de pescado fresco, refrigerado o congelado; filete de pescado congelado; filete de pescado relleno congelado; CAECR
“1080 Elaboración de alimentos
preparados para animales”,
con el siguiente detalle: Elaboración de alimentos preparados para animales; CAECR “2012 Fabricación
abonos y compuestos de nitrógeno”, con el siguiente detalle: Bioinsumos para fertilizantes a
base de hidronúcleos de nitrógeno,
fósforo y potasio; y CAECR
“3830 Recuperación de materiales”,
con el siguiente detalle: Subproductos de pescado derivados de la actividad que la empresa tiene aprobada. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
“Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio,
debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo
de otorgamiento”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de productos |
Empresa comercial
de exportación |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada |
Comercialización de pescado
y mariscos, así como sus subproductos y derivados, congelados, preparados o conservados; productos alimenticios para consumo humano a base de pescado, mariscos y sus subproductos o derivados, congelados, preparados o en conserva; así como alimentos
preparados para animales;
fertilizantes y abonos; hidronúcleos de nitrógeno, fósforo y potasio |
Procesadora f) |
321 |
Acuicultura marina |
Huevos, larvas y alevines en laboratorio
para crianza de peces |
1020 |
Elaboración y conservación
de pescados, crustáceos y
moluscos |
Producción de pescado
fresco, refrigerado o congelado;
filete de pescado congelado; filete de pescado relleno congelado |
|
1080 |
Elaboración de alimentos
preparados para animales |
Elaboración de alimentos
preparados para animales |
|
2012 |
Fabricación abonos
y compuestos de nitrógeno |
Bioinsumos para fertilizantes
a base de hidronúcleos de nitrógeno,
fósforo y potasio |
|
3830 |
Recuperación de materiales |
Subproductos de pescado
derivados de la actividad
que la empresa tiene aprobada” |
“5. a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso h) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y mantener cien empleados permanentes durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los
incisos d), g) y l) del artículo
20 de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.”
“7. La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, es el día en que se notifique el Acuerdo
Ejecutivo N° 3242023; y que respecta
a su actividad con Industria Procesadora, es el día 02 de noviembre de
2020. Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
144-2020 de fecha 05 de octubre
del 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta
N° 269 del
10 de noviembre del 2020 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN2023830362 ).
Nº
0331-2023
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el
progreso y reportes post adhesión.
II.—Que
una de las prioridades de
Costa Rica, como miembro activo de la OCDE, radica en mejorar y profundizar
en áreas prioritarias como la productividad, la inclusión
social, la gobernanza pública,
la sostenibilidad ambiental,
la digitalización, y el crecimiento y desarrollo económico. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités de la OCDE. La OCDE, a través
de los trabajos del Comité de Gobernanza Pública, cumple un papel fundamental en el análisis de políticas innovadoras y basadas en evidencia
que fortalecen la capacidad
de las instituciones del sector público
con el objetivo de mejorar los servicios
a los ciudadanos y fortalecer la democracia.
III.—Que
asimismo, conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo de Adhesión a la
OCDE, Costa Rica se comprometió a presentar
informes posteriores a la adhesión
en diferentes áreas, entre ellas gobernanza pública. En este sentido, se debe presentar ante Comité de Gobernanza Pública un informe de avance sobre la implementación dos instrumentos jurídicos en los
temas de Liderazgo del Servicio Público y Gobernanza Presupuestaria. Costa Rica, a través
del Ministerio de Planificación
y Política Económica (MIDEPLAN), con el acompañamiento de COMEX, deberá reportar ante dicho comité sobre
las acciones que se está desarrollando para implementar
ambos instrumentos legales.
IV.—Que
en este contexto,
Costa Rica presentará su reporte ante el Comité de Gobernanza Pública, el cual
se reunirá del 17 al 19 de octubre
de 2023, por lo que se hace
necesario el acompañamiento de COMEX. En seguimiento
a la agenda post adhesión, el
20 de octubre se sostendrán
reuniones de coordinación
con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE para alinear las prioridades del trabajo de los Comités Permanentes de la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Natalia Blanco Córdoba, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
3-0385-0738, para que viaje a París, Francia del 15
al 22 de octubre de 2023, para participar
en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública y en las reuniones de coordinación con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, del 17 al 20 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones de coordinación con la delegación conformada por la Ministra de Planificación con la Delegación
de Costa Rica ante la OCDE; 2) participar en las reuniones del Comité de Gobernanza Pública de la OCDE; 3) participar
en las reuniones bilaterales con funcionarios de
alto nivel de la Secretaria
de Gobernanza Pública de la
OCDE; 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las sesiones
de alto nivel para realimentar
el trabajo que realiza Costa Rica con la OCDE; 5) sostener
reuniones de coordinación
con la Delegación de Costa Rica ante la OCDE para alinear las prioridades del trabajo de los Comités Permanentes de la OCDE;
6) fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el compromiso de completar la agenda
post adhesión del país.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Natalia Blanco Córdoba por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.560,00 (mil quinientos sesenta dólares) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, el
transporte terrestre en Costa Rica y en Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. El 22 de octubre
corresponde a día de viaje
personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 15 de octubre y regresa a Costa Rica el 22 de octubre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Natalia
Blanco Córdoba, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 15 al 22 de octubre de 2023.
San José, a los diez días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023830378 ).
Nº
0333 -2023
El
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable nacional
y con ello la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el
crecimiento socioeconómico.
II.—Que
desde esta perspectiva, la región de Medio
Oriente y norte de África representa
un mercado de más de 400 millones
de personas y con muchas oportunidades
para los productos y servicios costarricenses. En particular, Emiratos Árabes Unidos con un Producto Interno Bruto per cápita de
US$51.305, representa uno de los
principales destinos de exportación de productos y servicios costarricenses en la región. De tal forma, el Ministerio
de Comercio Exterior en conjunto con la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) han venido realizando
distintas acciones, con el fin fortalecer y ampliar las exportaciones de bienes y servicios a dicha región. Como resultado de estos esfuerzos, se ha iniciado la negociación de un Acuerdo de Asociación Económica Integral sobre Comercio e Inversión entre
Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de promover el comercio exterior entre ambos países.
III.—Que
en este contexto,
el Ministro de Comercio Exterior como
miembro de la red de Consejos
del Futuro Global del Foro Económico Mundial fue invitado a participar en la reunión anual
de esta red que se llevará
a cabo el 16 y 17 de octubre en Dubái,
Emiratos Árabes Unidos.
Esta es una red de conocimiento
interdisciplinario y de múltiples
partes interesadas del mundo
dedicada a promover el pensamiento innovador para dar forma a un futuro más resiliente,
inclusivo y sostenible. La
red reúne a alrededor de 600 de los líderes de opinión más relevantes y conocedores del mundo académico, gubernamental, organizaciones internacionales, empresas y sociedad civil, agrupados en consejos
temáticos basados en experiencia.
IV.—Que
además, el Ministro fue invitado a participar en la sesión Ministerial en el marco de la 8º reunión del Foro Mundial de Inversiones de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por
sus siglas en inglés) a celebrarse en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos el 18 de octubre. Este foro es la plataforma mundial por excelencia para la inversión y el desarrollo, diseñando estrategias y soluciones para los desafíos globales
en estas materias, facilitando la acción colectiva de múltiples partes interesadas para
estimular la inversión en desarrollo, y ofrece una oportunidad
única para influir en la formulación de políticas relacionadas con la inversión, dar forma al entorno de inversión global y establecer contactos con líderes globales en negocios y política.
El Foro reúne cada dos años a más de 6.000 interesados en inversiones de 160 países. Usualmente, participan Jefes de Estado y de Gobierno,
ministros, ejecutivos de empresas y bolsas de valores globales, administradores de fondos soberanos, negociadores de tratados de inversión, jefes de agencias de promoción de inversiones, jefes de organizaciones
internacionales, parlamentarios,
representantes de la sociedad
civil, académicos eminentes
y medios de comunicación internacionales.
V.—Que
en el marco
de estas reuniones se llevarán a cabo encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER, para promocionar la
imagen de Costa Rica como destino
atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del Medio Oriente. Como parte
de las labores de coordinación
con PROCOMER, el 15 de octubre
se realizará una reunión previa con la delegación oficial para concretar aspectos relativos a la participación del país en estas reuniones.
De igual manera, el 19 de octubre, se sostendrá una reunión
de coordinación interna con PROCOMER relativa a las gestiones de comercio e inversión en seguimiento a la visita del Ministro.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Jimena Montealegre Mora, Asesora de la Dirección General
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1589-0798,
para que viaje a Dubái y
Abu Dabi, Emiratos Árabes
Unidos del 13 al 20 de octubre de 2023, para participar como parte de la delegación oficial en la visita
Emiratos Árabes Unidos, con
el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral, del 15 al 19 de octubre
de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) acompañar al Ministro en las reuniones que se sostendrán en el marco
de la reunión de la red de Consejos
del Futuro Global del Foro Económico Mundial, para promover
la oferta exportable y la atracción
de inversión extranjera directa en Costa Rica ; 2) acompañar al Ministro en las reuniones que se llevarán a cabo en el
marco de la reunión del Foro Mundial de Inversiones de la
Conferencia de la UNCTAD, para promover
la oferta exportable y la atracción
de inversión extranjera directa en Costa Rica; 3) acompañar al Ministro en los encuentros empresariales y gremiales organizados por PROCOMER, como destino atractivo
de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del Medio Oriente;
4) participar en las reuniones de coordinación previo y post a esta visita.
Artículo 2º—Los gastos del
viaje de la señora Jimena
Montealegre Mora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje y alimentación a saber $2.021,80 (dos mil veintiún
dólares con ochenta
centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita
en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Jimena Montealegre Mora debe
hospedarse en el mismo hotel del Ministro. La señora Jimena Montealegre Mora viajará
en calidad de asesora del Ministro del 15 al 18 de octubre
de 2023. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza
a la funcionaria hacer escala en Zúrich,
Suiza por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 13 de octubre y regresa a Costa Rica el 20 de octubre de 2023.
Se autoriza a la funcionaria Jimena
Montealegre Mora, el uso de
firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 13 al 20 de octubre de 2023.
San
José, a los once días del mes
de octubre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023830381 ).
Nº
0337-2023
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior es el
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la
defensa de los intereses comerciales del país; así como
representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que España es un socio clave en
los esfuerzos costarricenses dirigidos a consolidar su inserción
en la economía mundial, profundizando
la diversificación de nuestras
exportaciones y atracción
de inversión extranjera. Las
relaciones comerciales preferenciales con dicho país se regulan mediante el Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE). En este
contexto, el 20 de octubre, se llevarán a cabo en Madrid reuniones con autoridades de gobierno, así como
encuentros empresariales y gremiales, con el objetivo de promover al país como destino
atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del continente europeo.
III.—Que teniendo en cuenta la creciente
importancia del puerto
Algeciras como centro para
la logística comercial
Unión Europea-Centroamérica, como
mercado clave para facilitar los
vínculos entre los sectores agroalimentario, comercial y logístico de ambas
regiones. En este sentido,
se invitó al Ministro de Comercio Exterior a participar en el
Foro Empresarial Unión Europea y Centroamérica a realizarse del 22 al 25 de octubre,
con el objetivo de fomentar el comercio
y la inversión birregionales,
así como maximizar la utilización del
pilar comercial del AACUE.
IV.—Que aunado a lo anterior,
Costa Rica viene trabajando
también con Reino Unido como socio clave en sus esfuerzos de consolidación de la economía nacional en el mercado mundial,
profundizando la diversificación
de nuestras exportaciones y
atracción de inversión extranjera en el
país. Las relaciones comerciales preferenciales con dicho país se regulan
mediante el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (AACRU). Este acuerdo vigente desde 2021, incorpora disposiciones en tres pilares: diálogo
político, cooperación y comercial. En el pilar comercial de este acuerdo, se establece la figura de Coordinadores, quienes tiene a su cargo trabajar de manera conjunta en el desarrollo
de las agendas y realizarán los
preparativos necesarios
para las reuniones del Consejo de Asociación
y del Comité de Asociación
del AACRU. En el marco de este acuerdo, el
25 de octubre se realizará una reunión de Coordinadores y el 26 de octubre se celebrará la del
Consejo de Asociación en Londres, Reino Unido. En este contexto, el 26 y 27 de octubre se realizarán reuniones con autoridades de gobierno y encuentros empresariales y gremiales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Julián Aguilar Terán, Negociador
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número
1-1126-0973, para que viaje a Madrid, Sevilla y al
Puerto de Algeciras , España y a Londres, Reino Unido del 18 al 29
de octubre de 2023, para participar como parte de la delegación oficial en la visita a España y Reino Unido, con el objetivo
de impulsar la agenda de comercio
e inversión entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral, y en las reuniones de la institucionalidad
del AACRU, del 20 al 27 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos
específicos:1) acompañar al Ministro en las reuniones con autoridades de gobierno, así como encuentros
empresariales y gremiales,
para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo
de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado del continente europeo; 2) participar en el
Foro Empresarial Unión Europea y Centroamérica; 3) participar en la reunión de coordinadores del AACRU, para abordar
los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Consejo de Asociación del AACRU; 4) asesorar
al Ministro en la reunión
del Consejo de Asociación del AACRU; 5) acompañar al Ministro en las reuniones con autoridades de gobierno, así como
encuentros empresariales y gremiales, para promocionar la
imagen de Costa Rica como destino
atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado de Reino Unido.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor Julián
Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $2.781,52 (dos mil setecientos ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos) sujetos
a liquidación, además, del boleto aéreo, serán
cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El transporte terrestre
tanto en Costa Rica como en España y Reino Unido, serán financiados con recursos de PROCOMER. El traslado
de Madrid a Sevilla se realizará vía
tren, por lo que se solicita el reconocimiento
de este gasto. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. El señor
Julián Aguilar Terán viajará
en calidad de asesor del Ministro del 20 al 27 de octubre.
Las reuniones están programadas del 20 al 27 de octubre,
por lo que solicita el reconocimiento de los viáticos del fin de semana. El 29 de octubre corresponde a día de viaje
personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios del funcionario. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 18 de octubre y regresa a Costa Rica el 29 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario, Julián Aguilar Terán
el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 18 al 29 de octubre de 2023.
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo.—Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—(
IN2023830373 ).
Nº
0338 -2023
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior es el
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la
defensa de los intereses comerciales del país; así como
representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que para Costa
Rica, el sistema
multilateral de comercio de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) es uno de los fundamentos de su política de comercio exterior y su participación es vital para brindar seguridad jurídica y previsibilidad al comercio exterior. En este sentido, el Ministerio
como representante del Gobierno de Costa Rica ante la OMC tiene
la responsabilidad de participar
en las conferencias ministeriales - órgano de adopción de decisiones más importante de esta organización-. En este contexto, con miras a la celebración de la Decimotercera Conferencia
Ministerial de la OMC a realizarse en febrero de 2024, se convocó a una reunión
de altos funcionarios a nivel
de viceministros el 23 y 24
de octubre de 2023, en la sede de la OMC en Ginebra, con el objetivo de adoptar decisiones sobre determinadas cuestiones y proporcionar orientación política que contribuyan a alcanzar
resultados significativos en esta Conferencia
Ministerial. De previo a esta reunión, se sostendrá una sesión
de alto nivel el 22 de octubre de 2023 del Grupo Cairns, del cual
Costa Rica forma parte, con el
propósito de abordar la reforma del comercio agrícola.
III.—Que en este
contexto, se aprovechará
para celebrar una reunión de altos funcionarios de los países que participan en la negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio
y Sostenibilidad (ACCTS), con el
objetivo de discutir el estado de avance
del proceso, los desafíos que se enfrentan para concluir este año,
y algunos temas cruciales pendientes de acuerdo que requieren orientación al más alto nivel en procura
de converger hacia un consenso.
IV.—Que por otro
lado, como parte de los esfuerzos
de consolidación de la economía
nacional en el mercado mundial, se viene trabajando con Reino Unido como socio clave, para profundizar la diversificación de
nuestras exportaciones y la
atracción de inversión extranjera en el
país. Las relaciones comerciales preferenciales con dicho país se regulan
mediante el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (AACRU). Este acuerdo vigente desde 2021, incorpora disposiciones en tres pilares: diálogo
político, cooperación y comercial. En el pilar comercial de este acuerdo, se establece la figura de Coordinadores, quienes tiene a su cargo trabajar de manera conjunta en el desarrollo
de las agendas y realizarán los
preparativos necesarios
para las reuniones del Consejo de Asociación
y del Comité de Asociación
del AACRU. En el marco de este acuerdo, el
25 de octubre se realizará una reunión de Coordinadores y el 26 de octubre se celebrará la del
Consejo de Asociación en Londres, Reino Unido. En este contexto, el 26 y 27 de octubre se realizarán reuniones con autoridades de gobierno y encuentros empresariales y gremiales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0931-0999, para que viaje del 20 al 29 de octubre de 2023 a Ginebra, Suiza y Londres,
Reino Unido, para participar
en las siguientes actividades: en Ginebra del 22 al
24 de octubre de 2023 , representar
a Costa Rica en la reunión
de altos funcionarios de la Organización
Mundial del Comercio, y en la reunión
del Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación con el equipo de la Misión de Costa Rica ante la OMC; 2) representar
a Costa Rica en la reunión
de altos funcionarios de la OMC; 3) representar a Costa Rica en la reunión de alto nivel del Grupo
Cairns; 4) participar en la
reunión de ACCTS para la defensa
de los intereses del país y la identificación de soluciones; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos con los países miembros de la OMC. En Londres del 25 al 27 de octubre
de 2023, participar en las reuniones de la institucionalidad
del AACRU y como parte de
la delegación oficial en la visita a Reino Unido, con el objetivo
de impulsar la agenda de comercio
e inversión entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de coordinadores del
AACRU, para abordar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Consejo de Asociación
del AACRU; 2) asesorar al Ministro en la reunión del Consejo de Asociación del AACRU; 3) acompañar
al Ministro en las reuniones
con autoridades de gobierno,
así como encuentros empresariales y gremiales, para promocionar la
imagen de Costa Rica como destino
atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado de Reino Unido.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Adriana Castro Gutiérrez por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje y alimentación a saber $2.661,72 (dos mil seiscientos
sesenta y un dólares con setenta y dos centavos) sujetos a
liquidación, además, del boleto aéreo, transporte
terrestre en Costa Rica,
Suiza y Reino Unido serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
La señora Adriana Castro Gutiérrez viajará en calidad
de asesora del Ministro del 25 al 27 de octubre de 2023. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa
796. Se autoriza a la funcionaria
hacer escala en Madrid, España por conexión. Los días 21, 22, 28 y 29 de octubre
corresponden a fin de semana.
El 29 de octubre corresponde
a día de viaje personal y los
gastos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre y regresa a Costa Rica el 29 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Adriana
Castro Gutiérrez al uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 20 al 29 de octubre de 2023.
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera.—Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830369 ).
Nº
0339-2023
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior es el responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento
de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la
defensa de los intereses comerciales del país; así como
representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que para Costa Rica, el sistema multilateral de comercio de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) es uno de los fundamentos de su política de comercio exterior y su participación es vital para brindar seguridad jurídica y previsibilidad al comercio exterior. En este sentido, el Ministerio
como representante del Gobierno de Costa Rica ante la OMC tiene
la responsabilidad de participar
en las conferencias ministeriales - órgano de adopción de decisiones más importante de esta organización-. En este contexto, con miras a la celebración de la Decimotercera Conferencia
Ministerial de la OMC a realizarse en febrero de 2024, se convocó a una reunión
de altos funcionarios a nivel
de viceministros el 23 y 24
de octubre de 2023, en la sede de la OMC en Ginebra, con el objetivo de adoptar decisiones sobre determinadas cuestiones y proporcionar orientación política que contribuyan a alcanzar
resultados significativos en esta Conferencia
Ministerial. De previo a esta reunión, se sostendrá una sesión
de alto nivel el 22 de octubre de 2023 del Grupo Cairns, del cual
Costa Rica forma parte, con el
propósito de abordar la reforma del comercio agrícola.
III.—Que en este
contexto, se aprovechará
para celebrar una reunión de altos funcionarios de los países que participan en la negociación del Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio
y Sostenibilidad (ACCTS), con el
objetivo de discutir el estado de avance
del proceso, los desafíos que se enfrentan para concluir este año,
y algunos temas cruciales pendientes de acuerdo que requieren orientación al más alto nivel en procura
de converger hacia un consenso.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Francisco Monge Ariño, Economista
en Jefe de la Dirección
General de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número
1-0873-0100, para que viaje a Ginebra, Suiza del 20
al 25 de octubre de 2023, para participar
en la reunión de altos funcionarios de la Organización
Mundial del Comercio, y en la reunión
del Acuerdo sobre Cambio Climático, Comercio y Sostenibilidad,
del 22 al 24 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las reuniones de coordinación con el equipo de la Misión de Costa Rica
ante la OMC; 2) participar en
la reunión de altos funcionarios
de la OMC; 3) participar en
la reunión de alto nivel
del Grupo Cairns; 4) participar en
la reunión de ACCTS para la defensa
de los intereses del país y la identificación de soluciones; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos con los países miembros de la OMC.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor
Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $1.259,52 (mil doscientos cincuenta
y nueve dólares con cincuenta y dos centavos) sujetos
a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte
terrestre tanto en Costa
Rica y Suiza serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Los días 21 y 22 de octubre corresponden a fin de semana. Se le autoriza al funcionario a hacer escala en Zúrich,
Suiza por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre y regresa a Costa Rica el 25 de octubre de 2023. Se autoriza al funcionario Francisco
Monge Ariño, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
20 al 25 de octubre de 2023.
San José, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera.—Ministro De
Comercio Exterior.— 1 vez.—( IN2023830375 ).
Nº
0347-2023
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; Artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir, diseñar y dirigir las políticas públicas necesarias para atraer flujos de inversión extranjera directa (IED) al país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que
la ejecución de la política
pública para la atracción
de IED al país es un elemento
prioritario en la agenda de
COMEX, que se realiza de manera
coordinada con la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). En ese sentido,
el Régimen de Zonas Francas se ha constituido como un elemento rector de nuestra política comercial y de inversiones; siendo un motor clave en la estrategia de atracción de inversiones y jugando un papel estratégico en la atracción de inversión de calidad, y del crecimiento económico y social
del país.
III.—Que
desde su creación en la década de los 90s ha demostrado generar una serie de beneficios
al país tales como la creación de empleos de calidad, su alta
contribución a las exportaciones
del país, y a la diversificación
de la oferta exportadora de
bienes y servicios, derrames de conocimiento, transferencia de tecnología, y la
facilitación de encadenamientos
productivos con empresas
locales, entre otros.
IV.—Que
dentro del marco de la atracción de IED mediante el Régimen de Zonas Francas, existe un marcado interés en participar en
los eventos de formación y networking que llevan
a cabo las organizaciones
que promueven las zonas francas
a nivel mundial. La participación en estos eventos resulta
clave en el tanto permite obtener de primera mano información sobre las mejores prácticas y más altos estándares a nivel internacional en tema de zonas francas. Así como también
la actualización y el monitoreo respecto a las últimas tendencias mundiales en esta
área y la oferta disponible
en otros países, con los cuales competimos por la atracción de IED. Todo lo
anterior, resulta información
especialmente relevante
para el diseño de política pública actualizada, oportuna y pertinente para competir por la atracción de IED en un entorno cada
vez más competitivo.
V.—Que
uno de los principales eventos internacionales en materia de zonas francas, la “XXVI Conferencia de
Zonas Francas de Iberoamérica”
organizado por Asociación de Zonas Francas de
las Américas (AZFA), en alianza con las Naciones Unidas (UNCTAD)”, se llevará a cabo en noviembre
del año en curso en Barcelona, España. Este evento se lleva a cabo todos los
años en diferentes
lugares del mundo y se ha convertido en una
cita obligatoria para las entidades y organizaciones encargadas de diseñar, monitorear y/o administrar zonas francas. La Conferencia se constituye en el
evento más importante para el sector, pues reúne a más
de 400 participantes, entre ellos,
operadores, usuarios, entidades gubernamentales, inversionistas, consultores, proveedores y expertos de todo el mundo
para discutir las últimas tendencias, desafíos y oportunidades de la industria.
VI.—Que
valga acotar que la Conferencia tiene charlas programadas el 8, 9 y 10 de noviembre, las cuales contarán con panelistas de renombre y abordarán temas como: tecnologías que impulsan las zonas francas, eficiencia logística, global tax,
recomendaciones de política
para apoyar a las zonas francas
en sus objetivos de desarrollo sostenible, el desafío energético
y los próximos Estándares Globales sobre Sostenibilidad, entre otros. Asimismo, el evento propiciará
espacios para compartir experiencias y generar contactos con entes públicos y privados rectores de
las zonas francas en otros países. De igual forma, constituye una excelente oportunidad
para la formación al más
alto nivel en temas atinentes a las zonas francas y para conocer iniciativas y proyectos de otras jurisdicciones que pudieran afectar la competitividad de nuestro país en materia
de atracción de IED.
VII.—Que
la Dirección de Inversión y
Cooperación, en específico,
la funcionaria asignada, es
responsable del seguimiento
de los temas relacionados con el Régimen de Zonas Francas, al ser esta una de las herramientas de política pública elegida por Costa Rica para la atracción
de IED. En este
sentido, y considerando la relevancia del Régimen en el crecimiento
y desarrollo socioeconómico
del país, su participación en dichas reuniones es de
fundamental importancia, para profundizar
y actualizarse en las últimas tendencias del sector expuestas por expertos
internacionales en el área, intercambiar
ideas e información con los
otros participantes, así como para identificar retos, oportunidades, prioridades estratégicas de política pública, enfocadas en mejorar e impulsar
el Régimen de Zonas Francas de Costa
Rica y la estrategia país
para la en atracción de
IED.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Nicole Valeria Colomer Rodríguez, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio Comercio
Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-1652-0178, para que viaje del 6 al 11 de noviembre de 2023 a Barcelona, España para participar como representante de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio
de Comercio Exterior en el evento denominado “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, organizado por la Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA) en conjunto con las Naciones Unidas (UNCTAD), el cual tendrá lugar
en Barcelona, España, del 8 al 10 de noviembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar activamente en la “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, para conocer sobre temáticas de interés en temas
como: nuevas tendencias en las zonas francas, retos y oportunidades que tienen que afrontar las zonas francas mundiales, nuevas tecnologías, eficiencia logística, casos de buenas prácticas empresariales y global tax, entre otros;
2) participar en los paneles de discusión y talleres para intercambiar conocimientos y actualizarse como las últimas tendencias en temática de zona franca, incluyendo la visita de diferentes zonas francas en España: Barcelona Health Hub, Planta de Hidrógeno Verde y Alfil Logística, con el fin conocer de primera mano las mejores prácticas internacionales en la materia; 3) propiciar un diálogo e intercambio de experiencias con los demás participantes, con el fin de mejorar el aprovechamiento de los insumos, establecer
contactos y participar en debates productivos que pueden ayudar a dar forma al futuro del panorama mundial de las zonas francas, dar a conocer las zonas francas de Costa Rica con los miembros participantes y de esta manera coadyuvar
en el fortalecimiento
de las políticas públicas
para la atracción de IED.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Nicole Valeria Colomer Rodríguez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
hospedaje y alimentación a
saber $948,48 (novecientos cuarenta
y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte terrestre en Costa Rica y España serán financiados con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita
el reconocimiento del pago de la inscripción del evento por 350 euros que fueron cancelados por la funcionaria y del reconocimiento de cobro de equipaje de ser necesario. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
Se autoriza a la funcionaria
Nicole Valeria Colomer Rodríguez, hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viaja a partir del 6 de noviembre y regresa a Costa Rica el 11 de noviembre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Nicole
Valeria Colomer Rodríguez, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 6 al 11 de noviembre de 2023.
San José, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo.—Ministra de Comercio Exterior a. í—
1 vez.—( IN2023830383 ).
Nº
0360-2023
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que
COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. En ese marco, es el
órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
III.—Que
el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el
miembro número 38 de la
OCDE. Con ello culminó una década de trabajo
dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales, y la mejora
y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva
etapa con la organización.
Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto
con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos
y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que
los comités técnicos, en cada
una de estas temáticas, se reúnen regularmente de dos a cuatro veces
al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede
de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, y obtener retroalimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en su respectiva
área.
V.—Que
el Comité de Inversión tiene reuniones programadas entre el 7 y el 10 de noviembre, y la dependencia de la
que forman parte las funcionarias designadas para esta misión, es responsable de su atención. En este sentido, es fundamental la participación
de COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes
de la organización, así como transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a las siguientes funcionarias
para que viajen a París, Francia del 5 al 11 de noviembre de 2023, para contribuir
a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio
e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación y representación de
Costa Rica en el Comité de Inversión de la OCDE,
del 7 al 10 de noviembre de 2023. A las señoras Andrea Rojas Jiménez, portadora
de la cédula de identidad 1-1644-0389 y María Jimena
Chinchilla Fernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1388-0979,
ambas Asesoras de la Dirección
de Inversión del Ministerio
de Comercio Exterior. Durante su estadía
procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa
Rica en las reuniones del Comité de Inversión y sus órganos subsidiarios convocados, en las que se tratarán temas como la relación entre la política climática y los acuerdos internacionales
de inversión; las implicaciones
de las crisis internacionales en
la política de inversión y comercio; la implementación de criterios para atracción de inversión de calidad y sostenible; tendencias y políticas para la inversión extranjera directa; gobernanza y presupuesto del Comité de Inversión, así como el
concepto de no discriminación
en los instrumentos
jurídicos de este Comité; 2) participar como expositores en la mesa redonda “OCDE mesa redonda sobre
Inversión y Desarrollo Sostenible”;
3) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante todas
estas reuniones, conociendo sobre los desafíos y experiencias de los países Miembro en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área;
4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones,
para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, incluyendo las mejores prácticas en temas de acuerdos
de inversión y lineamientos
para empresas multinacionales,
entre otros, en la implementación y fortalecimiento
de políticas públicas costarricenses pertinentes; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo
elementos de las experiencias
de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en
Costa Rica; 6) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el interés del país en continuar profundizando
y mejorando su participación en la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de las señoras
Andrea Rojas Jiménez y María Jimena Chinchilla Fernández, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
hospedaje y alimentación a
saber $1.472,64 (mil cuatrocientos setenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos), sujetos
a liquidación por cada funcionaria, los boletos aéreos
de ida y de regreso, el cobro de equipaje
y el transporte terrestre en Costa Rica y Francia, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa
796. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza
a las funcionarias hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viajan a partir del 5 de noviembre y regresan a Costa Rica
el 11 de noviembre de 2023.
Se autoriza a las funcionarias,
Andrea Rojas Jiménez y María Jimena Chinchilla Fernández, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Las funcionarias
no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 5 al 11 de noviembre de 2023.
San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de
Comercio Exterior a.í.—1
vez.—(
IN2023830429 ).
N°
0361-2023
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
el 09 de diciembre de 2022,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023, y en los artículos 7°, 31 y
34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que
COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2° de la
Ley N° 9981. En ese marco, es el
órgano responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes
y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
III.—Que
el 25 de mayo de 2021, Costa Rica se convirtió en el
miembro número 38 de la
OCDE. Con ello culminó una década de trabajo
dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más altos estándares
internacionales, y la mejora
y reforma en distintas áreas del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una nueva
etapa con la organización.
Costa Rica continúa en la ruta de la mejora continua, junto
con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten
aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos
y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que
los comités técnicos, en cada
una de estas temáticas, se reúnen regularmente de dos a cuatro veces
al año en la sede de la OCDE en París. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede
de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, obtener retroalimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en su respectiva
área.
V.—Que
el grupo de trabajo sobre Conducta
Empresarial Responsable tiene reuniones programadas entre el 06 y 10 de noviembre, y el Punto Nacional de
Contacto es responsable de su atención. En este sentido, es fundamental la participación de COMEX en estas reuniones para discutir las prioridades estratégicas y los trabajos recientes de la organización, así como transmitir las posiciones de Costa Rica como miembro pleno.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marisol Montero Coto, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-1217-0587, para que viaje a París, Francia, del 4
al 11 de noviembre de 2023, para contribuir
a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio
e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación y representación de
Costa Rica en el grupo de trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable y la red
de Puntos Nacionales de Contacto, del 6 al 10 de noviembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en las
reuniones del grupo de trabajo sobre Conducta
Empresarial Responsable y
la red de Puntos Nacionales de Contacto, en las que se tratarán temas como la implementación
oportuna y efectiva de la
agenda esbozada por los Ministros en
la Declaración sobre la promoción y habilitación de una Conducta Empresarial
Responsable en la economía global y la actualización
de las Directrices empresas multinacionales,
así como actualizaciones sobre las áreas de trabajo en materia de debida
diligencia, en particular sobre
el trabajo relacionado con el medio ambiente, el cambio
climático, la Inteligencia
Artificial (IA), así como los mecanismos de debida diligencia para sectores
de materias primas críticas y una transición justa; 2) Reportar ante el grupo de trabajo sobre las actualizaciones de
Costa Rica y avances recientes
en políticas nacionales sobre conducta empresarial responsable y los principales logros en relación con las recomendaciones que se han brindado por la OCDE en la materia. Tomar parte de las discusiones sobre temas claves y aportes de otros miembros que tendrán lugar durante todas
estas reuniones, conociendo sobre los desafíos y experiencias de los países en la definición,
implementación y promoción
de políticas públicas específicas en esta área; 3) Participar
en las reuniones de la red
de Puntos Nacionales de contacto. Utilizar
el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en
estas reuniones para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados, incluyendo las mejores prácticas para la implementación y promoción de los lineamientos para empresas multinacionales, así como el
fortalecimiento de políticas
públicas costarricenses pertinentes; 4) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de estos foros, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el
desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en
Costa Rica; 5) Aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el interés del país en continuar profundizando
y mejorando su participación en la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos del
viaje de la señora Marisol
Montero Coto, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.784,64 (mil setecientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro
centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, cobro de equipaje y el transporte
terrestre en Costa Rica y
Francia, serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se le autoriza
a la señora Marisol Montero Coto hacer
escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 4 de noviembre y regresa a Costa Rica el 11 de noviembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Marisol
Montero Coto, el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 4 al 11 de noviembre de 2023.
San José, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—( IN2023830430 ).
N°
0363-2023
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
el 09 de diciembre de 2022,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley
N° 7638, el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) es el responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera. Como parte de sus funciones, le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias; velar por el cumplimiento
de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país; y representar al país en los
foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que
Estados Unidos de América es el
principal socio comercial de Costa Rica, así como la fuente
más importante de la inversión extranjera directa que recibe el país. El Tratado
de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos
(CAFTA-DR), constituye uno de los
principales instrumentos de
política comercial del país. Este acuerdo comercial contempla un capítulo sobre temas ambientales, el cual ha facilitado
a la fecha la cooperación en esta materia.
III.—Que
el Departamento de Estado
de los Estados Unidos de
América invitó a una reunión a nivel ministerial de comercio y ambiente de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana,
y a los puntos de contacto en materia ambiental
del CAFTA-DR a realizarse en
Washington D.C., Estados Unidos de América el 31 de octubre de 2023. El objetivo de esta reunión es compartir avances sobre la gobernanza ambiental que incide en el
comercio y la inversión en temas de economía
circular, así como el intercambio de oportunidades y desafíos en la extracción, procesamiento y reciclaje de minerales críticos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la señora Alejandra Aguilar Schramm, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0844-0618, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América del 30 de octubre
al 1 de noviembre de 2023, para participar
en la reunión a nivel ministerial de comercio y ambiente y de puntos de contacto en materia ambiental
del CAFTA-DR, el 31 de octubre
de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir en la discusión y análisis del diálogo sobre gobernanza
ambiental que incide el comercio y la inversión, enfocándose en las oportunidades que presenta la economía circular; 2)
conocer los principales puntos que presentarán
los países participantes sobre las oportunidades y desafíos en la extracción, procesamiento y reciclaje de minerales críticos y recuperación de residuos electrónicos.
Artículo 2°—Los gastos
del viaje de la señora
Alejandra Aguilar Schramm, por concepto
de alimentación del 30 de octubre
y 1 de noviembre, a saber $37,56 (treinta
y siete dólares con cincuenta y seis centavos) sujetos
a liquidación, equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y Estados Unidos de
América serán cubiertos con
recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes al boleto aéreo, hospedaje y la alimentación del 31 de octubre, serán financiados por el Departamento
de Estado de los Estados
Unidos de América. Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos de COMEX, por
la subpartida 10601 del programa
796. Se le autoriza a la señora
Alejandra Aguilar Schramm hacer escala
Houston, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 30 de octubre y regresa a Costa Rica el 1 de noviembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria
Alejandra Aguilar Schramm, el uso
de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige
del 30 de octubre al 1 de noviembre
de 2023.
San José, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra a.
í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023830431 ).
Nº
0364-2023
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante
la apertura de mercados internacionales;
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable; la atracción de inversión
y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economía internacional comprenden el fortalecimiento
de sus nexos comerciales y
de inversión como uno de
sus principales objetivos.
En este sentido, se destaca la relación bilateral
entre Costa Rica y los Estados
Unidos, el cual es nuestro principal socio comercial
y con el que compartimos una tradición de amistad, democracia, libre empresa, cooperación económica y cultural.
III.—Que como parte
de esta relación bilateral,
Costa Rica ha sido invitada
a formar parte de la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas (APEP),
una iniciativa regional que
impulsa el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y la creación de oportunidades para todos los ciudadanos
de América Latina y el Caribe. La iniciativa,
también conocida como la “Asociación de las Américas”, fue lanzada en junio
de 2022 durante la Cumbre de las Américas
en Los Ángeles, California. Como parte
de las actividades asociadas
a esta iniciativa,
el Presidente de la República, Dr. Rodrigo Chaves
Robles, realizará una gira de trabajo a los Estados Unidos, invitado por el
Presidente Joe Biden, con el propósito
de asistir a la Cumbre de la Alianza
para la Prosperidad Económica
de las Américas (APEP), de 1° al 4 de noviembre próximo en Washington DC. El Ministro Tovar será
parte de la delegación oficial que acompañará al
Presidente
IV.—Que el 2 de noviembre de 2023 se sostendrán encuentros con autoridades gubernamentales y el sector empresarial con el objetivo de abordar temas de interés que fortalezcan la relación
bilateral. En específico, el
mandatario y el Ministro
Tovar estarán participando en una actividad
coordinada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) sobre inversión responsable en sectores como dispositivos
médicos y semiconductores,
y la delegación costarricense
estará organizando un encuentro con la Asociación de la
Industria de Semiconductores
(Semiconductor Industry Association o SIA, por sus siglas en inglés). Dado que la señora Arce lidera los esfuerzos relacionados
a esta industria
desde la Dirección de Inversión, fue designada como parte de la delegación oficial que acompañará a estas reuniones, en calidad de asesora
del Ministro.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Arianna Arce Camacho, Asesora
de la Dirección de Inversión
del Ministerio de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-1445-0510, para que viaje
a Washington D.C., Estados Unidos de América del 1 al
3 de noviembre de 2023, para participar
en calidad de asesora del Ministro de Comercio Exterior, el Sr. Manuel Tovar, en la visita presidencial a Washington
D.C., Estados Unidos, en el marco de las reuniones de la Alianza para la Prosperidad Económica de las Américas, con el objetivo de fortalecer los vínculos comerciales
y de inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con las autoridades del Gobierno de los Estados Unidos de América,
con el fin de posicionar
las prioridades de la agenda comercial
y de inversión extranjera directa del país; 2) acompañar y asesorar en discusiones con el sector empresarial, con la finalidad de potenciar el posicionamiento internacional de Costa Rica, como
caso exitoso en la promoción y utilización del comercio exterior
y la inversión extranjera directa como motores
para impulsar el desarrollo incluyente, sostenible y resiliente, así como fortalecer
los canales de diálogo y realimentación sobre temas de la agenda de interés. En
específico, presentar la ruta que se ha trazado Costa Rica
con respecto a una estrategia nacional de semiconductores; 3) participar y acompañar al Ministro de Comercio Exterior en su participación
en el conversatorio
sobre inversión responsable, organizado por el BID; 4) participar en el
encuentro con el Centro de
Política y Derecho de Ciberseguridad, el cual es una
organización sin fines de lucro
que desarrolla y promueve
las mejores prácticas y oportunidades educativas entre los profesionales de la ciberseguridad; 5) asesorar al
Ministro de Comercio Exterior en temas
relacionados con la atracción
de inversión extranjera directa y el clima
de negocios en los Estados Unidos es esencial para mantener a Costa
Rica como un destino atractivo para inversores internacionales.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Arianna Arce Camacho por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $697,28 (seiscientos
noventa y siete dólares con veintiocho centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro de equipaje y el transporte
terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Se solicita reconocimiento
de diferencia de hotel si
es necesario, amparado en el artículo
35 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, pues la funcionaria participa como parte de la delegación presidencial y debe hospedarse en el
mismo hotel que el señor Ministro Tovar. La funcionaria
viaja como Asesora del señor Ministro Manuel
Tovar del 1 al 2 de noviembre de 2023. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la funcionaria Arianna Arce Camacho, hacer escala en
Miami, Estados Unidos de América por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 1 de noviembre y regresa a Costa Rica el 3 de noviembre de 2023. Se autoriza a
la señora Arianna Arce Camacho, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 1 al 3 de noviembre de 2023.
San José, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de
Comercio Exterior a. í— 1 vez.—( IN2023830432 ).
Nº
0349-2023
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa (IED) del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales,
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable, la atracción de inversión,
y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello
con incidencia positiva en el bienestar
general.
II.—Que
en ese sentido, el Gobierno de la República ha venido coordinando con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) la
atracción de IED mediante diversos mecanismos, entre los que destaca el Régimen de Zonas Francas. Dicho Régimen ofrece una serie de incentivos
para las empresas que cumplan
con los requerimientos necesarios y que deseen operar en Costa Rica, lo que a su vez propicia
beneficios para el país, como la dinamización
de la economía, la diversificación
de los bienes y servicios que se exportan, la generación de más empleo de calidad para la
población costarricense, el
derrame de conocimiento y
la facilitación encadenamientos
productivos entre inversionistas
y empresas locales, entre otros.
III.—Que
dentro de este marco, existe un marcado interés en participar en
los eventos de formación y networking que llevan
a cabo las organizaciones
que promueven las Zonas Francas
a nivel mundial, entre ellas, la Asociación de Zonas Francas de las Américas (AZFA). Dicha asociación, en alianza con las Naciones Unidas (UNCTAD), celebra este año
la conferencia denominada
“XXVI Conferencia de Zonas Francas
de Iberoamérica”, en
Barcelona, España. El evento se constituye
en el más
importante para el sector, pues reúne a
operadores, usuarios, entidades gubernamentales, inversionistas, consultores, proveedores y expertos de todo el mundo
para discutir las últimas tendencias, desafíos y oportunidades de la industria.
IV.—Que
el evento se lleva a cabo todos
los años en diferentes lugares
del mundo y se ha convertido
en una cita
obligatoria para las entidades
y organizaciones que propician
el desarrollo de las zonas francas a nivel mundial. Resulta clave que funcionarios de COMEX participen en tales eventos, en el tanto les permite capacitarse con los más altos estándares
a nivel internacional, crear nuevos contactos
que se desenvuelvan en el área y actualizarse
con las últimas tendencias mundiales en la industria, desarrollando, de esta forma, las competencias requeridas para su labor de asesoramiento a los jerarcas y directores de la institución en materia de política pública de atracción de IED, incluyendo el poder
aportar valor a los esfuerzos que la institución lidera para procurar la competitividad del Régimen de
Zonas Francas costarricense.
V.—Que
valga acotar que la Conferencia contará con panelistas de renombre, y propiciará espacios para compartir experiencias y generar contactos con entes públicos y privados rectores de las zonas francas en otros países.
De igual forma, constituye una excelente oportunidad
para la formación al más
alto nivel en temas atinentes a las zonas francas y para conocer iniciativas y proyectos de otras jurisdicciones que pudieran afectar la competitividad de nuestro país en materia
de atracción de IED. Este evento
tiene charlas programadas entre el 8, 9 y 10 de
noviembre del año en curso, y el
Despacho, en específico el funcionario
asignado, es responsable de
darle seguimiento a los temas relacionados
con el Régimen de Zonas Francas que serán abordados en el
evento. En este sentido, la participación de
COMEX es fundamental en dichas
reuniones para intercambiar
información con los otros participantes, definir prioridades estratégicas para el Régimen, y transmitir los elementos de interés en profundizar
para la estrategia país en atracción de IED mediante el Régimen
de Zonas Francas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Nicolás de los
Ángeles Miranda Moya, Asesor del Despacho
del Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número
3-0424-0453, para que viaje a Barcelona, España del 6
al 15 de noviembre de 2023, para participar como representante del Despacho del Ministerio de
Comercio Exterior en el evento denominado “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, el cual tendrá lugar
Barcelona, España, organizado por
la Asociación de Zonas Francas
de las Américas (AZFA) en
conjunto con las Naciones Unidas
(UNCTAD), del 08 al 10 de noviembre de 2023. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en el evento “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, la cual abordará temas como: nuevas tendencias
en las zonas francas, retos y oportunidades que tienen que afrontar las zonas francas mundiales, nuevas tecnologías, eficiencia logística, casos de buenas prácticas empresariales y global
tax, entre otros; 2) participar
en los discursos
de apertura, paneles de discusión y talleres que cubren una amplia
gama de temas relacionados con las zonas francas,
así como visitar las diferentes instalaciones de empresas de
zonas francas que la organización
de la Conferencia está promoviendo, a saber, Barcelona Health Hub, Planta de Hidrógeno Verde y Alfil Logística; 3) utilizar el diálogo e intercambio
de experiencias con los demás participantes, con el fin de mejorar el aprovechamiento de los insumos establecido,
establecer contactos y participar en debates productivos que pueden ayudar a dar forma al futuro del panorama mundial de
las zonas francas, y promocionar
las zonas francas de Costa Rica con los miembros participantes.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje del señor Nicolás
de los Ángeles Miranda Moya, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $918,84 (novecientos dieciocho
dólares con ochenta y
cuatro centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo, transporte terrestre tanto en Costa Rica y
España serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita
el reconocimiento del cobro de equipaje en caso de ser necesario y del pago de la inscripción del evento, monto que será cancelado por el
funcionario y se reintegrará
contra liquidación al presentar
el documento de cobro. Esta contratación se enmarca dentro de las disposiciones del artículo 8 inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, por cuanto las actividades que deben atenderse se enmarcan en los
objetivos de política de comercio exterior y de inversión extranjera directa, mediante los cuales
el Ministerio promueve la integración de Costa
Rica a la economía global a través
de la apertura de oportunidades
en los mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable nacional
y la atracción de inversiones
extranjeras. Los gastos correspondientes a
Internet en el caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. El viaje oficial es del 6 al 11 de noviembre
de 2023, los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2023 serán tomados como viaje
personal y todos los gastos en que incurra
el funcionario estos días serán asumidos con fondos propios. Se autoriza al funcionario hacer escala en
Madrid, España por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 6 de noviembre y regresa a Costa Rica el 15 de noviembre de 2023. Se autoriza al funcionario Nicolás
de los Ángeles Miranda Moya, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 6 al 15 de noviembre de 2023.
San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de
Comercio Exterior a.í.—
1 vez.—(
IN2023830450 ).
Nº
0350-2023
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general.
II.—Que COMEX también tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), de conformidad con el
artículo 2 de la Ley N° 9981. En ese marco, es el órgano
responsable de la coordinación
nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE.
Además, es el punto de contacto con dicha organización, para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
III.—Que el 25 de mayo de 2021,
Costa Rica se convirtió en el miembro número
38 de la OCDE. Con ello culminó
una década de trabajo dedicada a una evaluación rigurosa de las políticas públicas costarricenses según los más
altos estándares internacionales,
y la mejora y reforma en distintas áreas
del Estado. El ingreso a la OCDE es solo el inicio de una
nueva etapa con la organización. Costa Rica continúa
en la ruta de la mejora continua, junto con los países que han demostrado hacerlo de forma efectiva y con los cuales se comparten aspiraciones de bienestar centrado en el
ciudadano. El acompañamiento
de la OCDE y el compromiso
del país de avanzar por la senda reformista
son piedras angulares para mejorar la competitividad, los servicios públicos
y el clima de inversión, reducir las brechas sociales y digitales, mejorar la política regulatoria y aumentar la productividad, entre otros.
IV.—Que parte de esa ruta de mejora
continua requiere de participar
en actividades que permitan profundizar en temáticas de interés actual, en donde se discutan iniciativas de la OCDE, basadas en estándares internacionales
y mejores prácticas, como herramientas idóneas para promover las mejores políticas públicas y para mejorar la calidad de vida de las personas.
V.—Que en el
caso concreto, se refiere a la participación en la Conferencia sobre Fiscalidad Internacional organizada por la OCDE y el Consejo de Estados Unidos para
Negocios Internacionales (conocido como USCIB por sus siglas en inglés). Esta Conferencia anual, es un importante evento en donde se dan a conocer los avances
más recientes en temas de política
fiscal y la interacción empresarial
de la OCDE. La Conferencia brinda
una oportunidad única para que los asistentes interactúen con representantes clave del Centro de Política y Administración Tributaria (CTPA)
de la OCDE, así como con miembros clave del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, así como también
con funcionarios del Gobierno
de EE. UU, de gobiernos extranjeros
y de grandes empresas multinacionales.
VI.—Que este año
el tema central a tratar es la solución de los dos pilares de la OCDE, relativos a atender
los desafíos fiscales de la economía digital
(Pilar uno) y las orientaciones sobre
nuevas reglas de fiscalidad internacional e impuesto mínimo global (Pilar
dos). Esta temática es de especial interés para el Ministerio de Comercio Exterior, en
sus labores de atracción de
inversión extranjera directa (IED), ya que se prevé que la implementación de
ambos pilares tenga impactos a nivel de flujos de IED y sea un elemento
de peso en las decisiones
de las empresas de dónde invertir sus capitales. Especialmente, el pilar dos, busca implementar las reglas para un impuesto mínimo global en aras de detener la competencia entre los países por ofrecer
impuestos cada vez más bajos
o nulos para la atracción
de inversión. Por este motivo, resulta fundamental para el Ministerio el
escuchar de primera mano la
visión de otros gobiernos y del sector privado ante esta
propuesta. Lo anterior con el
fin de obtener insumos valiosos para maximizar el diseño de nueva
política pública para la atracción de IED, que atienda los retos y particularidades
del entorno económico mundial.
VII.—Que la conferencia en cita constituye
un evento que servirá como herramienta que ayudará al Ministerio de Comercio
Exterior en la identificación
riesgos y oportunidades, asociados a la implementación de los dos pilares, que servirán para el diseño de política pública eficiente, efectiva y viable para promover nuevos y diferentes incentivos para la labor de atracción
de inversión extranjera directa, considerando los cambios de fiscalidad internacional.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora María Jimena Chinchilla Fernández, Asesora de la Dirección de Inversión del Ministerio de
Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-1388-0979,
para que viaje a Washington D.C., Estados
Unidos de América del 29 de octubre al 1 de noviembre de 2023, para
participar en la Conferencia sobre Fiscalidad Internacional de OCDE-USCIB durante
los días 30 y 31 de octubre
del 2023, en donde se profundizará sobre la solución de los dos pilares de la OCDE. Lo anterior con el
fin de: conocer la perspectiva
sobre dichas propuestas por parte de actores claves a nivel mundial, identificar potenciales riesgos y oportunidades para el país, y obtener
insumos para la generación
de herramientas orientadas
a reforzar las políticas públicas nacionales que atiendan los retos
derivados del proyecto de los pilares de la OCDE. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) tomar parte de las discusiones sobre temas claves para la política de inversión que tendrán lugar durante
las sesiones de las conferencias,
conociendo sobre las perspectivas, oportunidades, riesgos y desafíos expuestos por los
expositores, relevantes
para la definición e implementación
de políticas públicas; 2) utilizar el diálogo
e intercambio de ideas y experiencias
que tendrá lugar en las exposiciones de la conferencia, para profundizar el conocimiento sobre la temática expuesta; 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de las conferencias, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE
y reforzar el interés del país en continuar profundizando
y mejorando su participación en la OCDE.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
María Jimena Chinchilla Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $851,36 (ochocientos cincuenta
y un dólares y treinta y
seis centavos) sujetos a liquidación,
además, del boleto aéreo y del transporte terrestre en Costa Rica y Estados Unidos de América, serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Se solicita el reconocimiento por cobro de equipaje y el pago de inscripción
por 850 dólares, monto que fue cancelado
por la funcionaria y debe reintegrársele. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la funcionaria, hacer escala en Ciudad de Panamá,
Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 29 de octubre y regresa a Costa Rica el 1 de noviembre de 2023. Se autoriza a la señora María Jimena
Chinchilla Fernández, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 29 de octubre al 1 de noviembre de
2023.
San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo.—Ministra a.í. de Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023830452 ).
Nº
0351 -2023
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que como
parte de las labores institucionales impulsadas para dar cumplimiento a los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior, se encuentra
el eje estratégico
de facilitación del comercio.
Específicamente como parte de este eje
estratégico se encuentran
las acciones que se impulsan
a nivel regional para la actualización
de la Estrategia Centroamericana
de Facilitación del Comercio y Competitividad,
con énfasis en Gestión Coordinada de Fronteras, instrumento aprobado por los países
del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA) en 2015.
II.—Que al respecto, en diciembre de 2022, los Presidentes del SICA reconocieron los avances en la implementación
de esta estrategia e instaron al Consejo de Ministros
de Integración Económica
(COMIECO) que continuaran sus esfuerzos
para contar en 2023 con una versión actualizada,
que se ajuste a las nuevas tendencias y demandas del comercio internacional, con metas e indicadores que permitan evaluarla y seguir avanzando en la facilitación del comercio intrarregional en Centroamérica.
III.—Que
de conformidad con la metodología
aprobada por COMIECO, se definió un calendario de trabajo que incluye el desarrollo de un Taller de Validación Regional,
a realizarse los días 23 y
24 de octubre de 2023 en
San Salvador, El Salvador.
IV.—Que
por lo anterior, se determinó
la relevancia de que el Ministerio de Comercio Exterior participe
como parte de la Delegación de Costa Rica en este Taller. Durante el encuentro se promoverá la validación del Plan de Implementación
Regional, el Plan de Monitoreo,
Evaluación y Seguimiento y
la Propuesta de Actualización
de la Estrategia, los cuales se han venido
trabajando en conjunto con
las instituciones involucradas,
sector privado y demás países
de la región.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Paola Orozco Alpízar, Negociadora
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad número
1-1277-0230, para que viaje a San Salvador, El
Salvador del 22 al 25 de octubre de 2023, para participar en el
Taller de Validación Regional para la actualización de la Estrategia Centroamericana de Facilitación
del Comercio, del 23 al 24 de octubre de 2023.
Durante su estadía procurará cumplir con el siguiente objetivo
específico: 1) validar, en coordinación con la Delegación de Costa Rica, la propuesta
del Plan de Implementación Regional, el Plan de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento y la Propuesta de Actualización de la Estrategia.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Paola Orozco Alpízar por
concepto al boleto aéreo, equipaje, hospedaje y alimentación de los días 22, 23 y 24 de octubre serán cubiertos por el Banco Interamericano de
Desarrollo. La alimentación del día 25 de octubre y el transporte
terrestre en Costa Rica y
El Salvador serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, también serán sufragados
con recursos de PROCOMER. El seguro
médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 22 de octubre y regresa a Costa Rica el 25 de octubre del presente año. Se autoriza a la funcionaria Paola Orozco Alpízar, el
uso de firma digital para
la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 22 al 25 de octubre de 2023.
San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023830455 ).
Nº
0352-2023
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que en los
últimos años, Costa Rica viene realizando acciones para fortalecer y promover la economía digital, así como las políticas
públicas que se relacionen
con esta área del comercio. En este sentido, el país
participa en negociaciones sobre comercio electrónico en el marco
de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y recientemente Costa Rica inició su proceso formal de adhesión al Acuerdo de Asociación de Economía Digital (DEPA, por
sus siglas en inglés), el cual
es considerado un acuerdo único y pionero, que busca establecer un marco normativo y de cooperación internacional en una amplia
variedad de temas relacionados con la economía
digital.
II.—Que
en este contexto,
el Departamento de Comercio
de Estados Unidos extendió
la invitación a participar en el Foro
Global sobre Reglas de Privacidad
Transfronteriza, a realizarse
del 25 al 27 de octubre, en
Estados Unidos. En este evento, se abordarán los temas de privacidad
y protección de datos, a través de la incorporación de las
Reglas de Privacidad Transfronteriza,
la aplicación de nuevas tecnologías emergentes como la inteligencia artificial,
y la importancia de los diferentes sectores involucrados en la implementación de estas nuevas tendencias del comercio. Asimismo, los organizadores solicitaron la participación como expositores en una sesión
sobre Privacidad de Datos e Inteligencia Artificial.
III.—Que
considerando que la temática
es de gran relevancia para las negociaciones
en curso tanto en el proceso
de adhesión al DEPA como en la OMC, y además se contará con la participación de expertos de distintos gobiernos y sector privado, se determinó
la importancia que un funcionario
del Ministerio de Comercio Exterior participe en este
evento.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Fabiola Barrantes Ceciliano, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad 1-1620-0887, para que viaje a San Diego, California, Estados
Unidos de América, del 24 al 28 de octubre de 2023,
para participar en el Foro Global sobre Reglas de Privacidad Transfronteriza, del 25 al 27 de octubre
de 2023. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) actualizar conocimientos sobre las políticas y regulaciones fundamentales para el desarrollo del comercio digital; 2) profundizar sobre las características del
panorama regulatorio de protección
de datos, su evolución en el
tiempo y la heterogeneidad
entre países; 3) conocer
las ventajas y desventajas
del sistema de Reglas de Privacidad
Transfronteriza; 4) exponer
los avances de Costa Rica en la sesión sobre
Inteligencia Artificial y Privacidad
de Datos, y discutir las ventajas y desventajas de estas tecnologías en el avance
del comercio internacional;
5) consolidar la red de contactos
profesionales.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Fabiola Barrantes Ceciliano por concepto de alimentación a saber $407,88 (cuatrocientos
siete dólares con ochenta y ocho centavos), sujetos a liquidación, el cobro de equipaje
y transporte terrestre (traslados desde/hacia el aeropuerto)
en Costa Rica y Estados
Unidos de América, serán financiados
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes al boleto aéreo y hospedaje serán cubiertos por el Departamento
de Comercio de Estados Unidos de América. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la funcionaria Fabiola Barrantes Ceciliano hacer escala en
Houston, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 24 de octubre y regresa a Costa Rica el 28 de octubre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Fabiola
Barrantes Ceciliano, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 24 al 28 de octubre de 2023.
San José, a los veinte días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de
Comercio Exterior a.í.—
1 vez.—(
IN2023830457 ).
N°
0353-2023
LA
MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
el 09 de diciembre de 2022,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley
N° 7638, al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)
le corresponde dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, y suscribir tratados y convenios sobre esas materias;
velar por el cumplimiento de compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales y la defensa de los intereses comerciales del país.
II.—Que
en el marco
de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el pasado 28 de setiembre de 2023, Costa Rica solicitó
formalmente iniciar negociaciones para adherirse al Acuerdo sobre Contratación
Pública (ACP). El ACP es un instrumento
comercial internacional que
establece la apertura de
mercados de contratación pública
bajo los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.
III.—Que
considerando que las negociaciones
de adhesión se realizan en el Comité
de Contratación Pública de
la OMC y la próxima reunión
de este Comité se llevará a cabo del 6 al 8 de noviembre de 2023, se determinó
la importancia de participar,
junto con los delegados de
la Misión de Costa Rica ante la OMC, con la finalidad de iniciar el proceso de negociación
para la incorporación del país
en este acuerdo.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
a la señora Leonor Obando Quesada, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número
1-0910-0209, para que viaje a Ginebra, Suiza del 4 al
9 de noviembre de 2023, para participar
en la reunión del Comité de Contratación Pública de la OMC. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coordinar con la Misión de Costa Rica ante la OMC, los
detalles sobre la negociación para la adhesión de
Costa Rica al ACP; 2) participar en
la reunión del Comité de Contratación Pública de la OMC y en las reuniones bilaterales con los países miembros del ACP; 3) atender las consultas técnicas de los países miembros del ACP, respecto de la información remitida por Costa Rica.
Artículo 2°—Los gastos
del viaje de la señora
Leonor Obando Quesada por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.249,80 (mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, el
costo del equipaje y el transporte terrestre
en Costa Rica y Suiza serán
cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la funcionaria Leonor Obando Quesada hacer escala en
Madrid, España por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 4 de noviembre y regresa a Costa Rica el 9 de noviembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Leonor
Obando Quesada, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige
del 4 al 9 de noviembre de 2023.
San José, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo Ministra a.í. de
Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023830458 ).
N° 0354-2023
LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
el 09 de diciembre de 2022,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa (IED) del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el
funcionamiento del Estado y en
su capacidad de aportar al clima de negocios del país; todo ello con incidencia
positiva en el bienestar general. Asimismo, el inciso
h) del artículo 2 de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996, establece
que corresponde a dicha Cartera Ministerial “Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos
de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta
y en otras leyes o reglamentos aplicables”. En ese sentido,
el Gobierno de la
República, mediante COMEX, ha venido
coordinando con la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) la atracción
de IED mediante diversos mecanismos, entre los que destaca el Régimen
de Zonas Francas (RZF).
II.—Que
dicho Régimen ofrece una serie
de incentivos para las empresas
que deseen operar en Costa Rica y que cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, su
Reglamento y en la normativa concordante y relacionada. En ese sentido, el RZF propicia beneficios directos e indirectos para el país, tales como la dinamización de la economía; la diversificación de los bienes y servicios que se producen y exportan; la generación de más empleo de calidad para la
población costarricense; la innovación,
el desarrollo y la difusión del conocimiento y la facilitación de la formación de encadenamientos productivos entre
inversionistas y empresas
locales; entre otros.
III.—Que
asimismo, de acuerdo con los artículos 31 y 32 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Comercio Exterior (RO-COMEX), Decreto Ejecutivo N° 28471-COMEX
del 14 de febrero de 2000, la Dirección
de Asesoría Legal de COMEX, tiene
entre sus funciones la de “Revisar
las recomendaciones de PROCOMER relativas
al otorgamiento y fiscalización
de los regímenes especiales de exportación que competen al Ministerio, así como recomendar
el Ministro el inicio de los procedimientos
administrativos que se requieran
en relación con empresas beneficiarias de dichos regímenes y dirigir tales procedimientos administrativos”.
IV.—Que
dentro de este marco, existe un marcado interés de parte de COMEX y de PROCOMER en participar en eventos
de formación e impulso de
las redes de contactos de trabajo
a nivel profesional, que llevan a cabo las organizaciones que promueven las
Zonas Francas a nivel mundial, entre ellas, la Asociación de Zonas Francas de
las Américas (AZFA). Dicha Asociación es una entidad sin ánimo de lucro que en su
contexto regional promueve
y defiende el régimen de Zonas Francas a través de integraciones, investigaciones y cooperaciones
con los sectores públicos y privados de todos los países de Iberoamérica.
Actualmente, se constituye como el gremio regional más importante de Zonas Francas y representa a sus afiliados en 25 países de 2 continentes aglutinando más de 600 zonas francas con más de 13.000 empresas instaladas en ellas.
V.—Que
este año 2023, AZFA en alianza con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD), celebra la conferencia
denominada “XXVI Conferencia
de Zonas Francas de Iberoamérica”,
en Barcelona, España. El evento
se constituye en el más importante
para el sector, pues reúne a operadores,
usuarios, entidades gubernamentales, inversionistas, consultores, proveedores y expertos de todo el mundo para discutir
las últimas tendencias, desafíos y oportunidades de la industria. El evento se lleva a cabo todos
los años en diferentes lugares
del mundo y se ha convertido
en una cita
obligatoria para las entidades
y organizaciones que propician
el desarrollo de las zonas francas a nivel mundial. Para mayor abundamiento,
hay que señalar que la Conferencia
en mención, contará con panelistas de renombre y propiciará espacios para compartir experiencias y generar contactos con entes públicos y privados rectores de
las Zonas Francas ubicadas otros países.
VI.—Que
de acuerdo con lo anterior, resulta
clave que funcionarios de COMEX, muy
en especial de la Dirección
de Asesoría Legal, dadas las labores
que realizan en las diferentes gestiones que realiza el Ministerio
en la administración del
RZF, participen en tales eventos, en el
tanto estos les permiten capacitarse con los más altos estándares a nivel internacional, crear nuevos contactos
que se desenvuelvan en el área y actualizarse
con las últimas tendencias mundiales en la industria, desarrollando así, las competencias requeridas para su labor de asesoría a los niveles ejecutivos institucionales y ejecución en materia de la política pública de atracción de IED, incluyendo esto el poder
aportar valor a los esfuerzos que el Ministerio lidera para procurar la competitividad del Régimen de Zonas Francas costarricense.
VII.—Que
de igual forma, la “XXVI Conferencia
de Zonas Francas de Iberoamérica”
constituye una excelente oportunidad para la formación al más alto nivel en temas
atinentes a las Zonas Francas,
ello con el claro propósito de conocer las iniciativas emprendidas por otros países
y empaparse de las experiencias
y proyectos de otras jurisdicciones que pudieran afectar la competitividad de
Costa Rica en materia de atracción de IED y del RZF. En lo que respecta
a la “XXVI Conferencia de Zonas Francas
de Iberoamérica” este evento tiene charlas
programadas los días 8, 9 y
10 de noviembre del año en curso, por
lo que, atendiendo a las necesidades
institucionales frente a
las competencias que ejerce
COMEX, de conformidad con la norma contenida en el
RO-COMEX, relativa a la función
de otorgamiento y fiscalización
de los regímenes especiales de exportación que competen al Ministerio, en específico el
de Zonas Francas, la participación
del funcionario de la DAL, señor
Lic. Eric Manuel Polini Vargas, resulta
oportuna y necesaria para los temas relacionados
con el RZF que serán abordados en el
evento.
VIII.—Que
en este sentido,
la participación de la DAL-COMEX es fundamental en dichas reuniones
para intercambiar información
y experiencias con los otros participantes, adquirir mayores conocimientos para colaborar en la definición de las prioridades estratégicas para el desarrollo del RZF, generar ideas innovadoras en materia de fiscalización,
administración, innovación
y desarrollo del RZF, así como profundizar en elementos sobre
la atracción de IED mediante
el Régimen de Zonas Francas que puedan ser de interés del país. Del mismo modo, es menester mencionar que tanto las funciones
que realiza la DAL-COMEX, en
las que se desempeña el funcionario como la temática de la actividad en cuestión, son consistentes con lo establecido en el inciso
b) del artículo 8 de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica , Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996, toda
vez que, se relaciona con
la administración de los regímenes especiales de exportación, como lo es el RZF; y con la promoción de los intereses comerciales
del país en el exterior en materia de atracción de IED.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor Eric Manuel Polini Vargas, Abogado de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, portador
de la cédula de identidad número
1-0962-0354, para que viaje a Barcelona, España del 6
al 15 de noviembre de 2023, para participar
como representante de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior en
el evento denominado “XXVI Conferencia de
Zonas Francas de Iberoamérica”,
el cual tendrá
lugar Barcelona, España, el
cual será organizada por la Asociación de Zonas Francas de
las Américas (AZFA) en
conjunto con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), del 08 al 10 de noviembre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación activa y constructiva de Costa Rica en el evento “XXVI Conferencia de Zonas Francas de Iberoamérica”, la cual abordará temas como: nuevas tendencias
en las zonas francas, retos y oportunidades que tienen que afrontar las zonas francas mundiales, nuevas tecnologías, eficiencia logística, casos de buenas prácticas empresariales y global
tax, entre otros; 2) participar
en los discursos
de apertura, paneles de discusión y talleres que cubren una amplia
gama de temas relacionados con las Zonas Francas,
así como, en la medida de lo posible, visitar las diferentes instalaciones de empresas de zonas francas que la organización de la Conferencia está promoviendo, a saber,
Barcelona Health Hub, Planta de Hidrógeno Verde y Alfil Logística; 3) promover el diálogo
e intercambio de experiencias
con los demás participantes, con el propósito de mejorar el aprovechamiento de los insumos mencionados
anteriormente, establecer contactos y participar en debates productivos que colaboren en la fiscalización y gestión futura del panorama de las zonas francas
en el mundo
y promocionar el Régimen de las Zonas Francas de
Costa Rica con los miembros
participantes.
Artículo 2°—Los gastos
del viaje del señor Eric
Manuel Polini Vargas, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $918.84 (novecientos
dieciocho dólares con ochenta y cuatro centavos) sujetos
a liquidación, además, del boleto aéreo, transporte
terrestre tanto en Costa
Rica y España serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Se solicita
el reconocimiento del cobro de equipaje en caso de ser necesario y el pago de la inscripción del evento, monto que será cancelado por el funcionario
y se reintegrará contra liquidación
al presentar el documento de cobro. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. En el caso del funcionario Polini
Vargas, este no cuenta con
VISA de los Estados Unidos
de América (USA), por lo que, el
boleto correspondiente no podrá ser uno que haga escala en USA. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. El viaje
oficial es del 6 al 11 de noviembre
de 2023, los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2023 serán tomados como viaje
personal y todos los gastos en que incurra
el funcionario estos días serán asumidos con fondos propios. Se autoriza al funcionario hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 6 de noviembre y regresa a Costa Rica el 15 de noviembre de 2023. Se autoriza al funcionario Eric
Manuel Polini Vargas, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige
del 6 al 15 de noviembre de 2023.
San José, a los veintitrés días del mes octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra a.í. de
Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023830560 ).
Nº
0357-2023
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley
N° 7638, el Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
II.—Que en este
sentido, la Organización
Mundial del Comercio extendió la invitación
a participar en la Cumbre
Juvenil sobre Comercio y Género,
a realizarse del 13 al 14 de noviembre,
en Ginebra, cuyo objetivo es profundizar los conocimientos sobre comercio y género, conocer los últimos avances
en esta materia,
así como el estado de las negociaciones en temas relacionados a dicho ámbito.
III.—Que por lo anterior, se determinó la relevancia que un funcionario del Ministerio de
Comercio Exterior participe en
esta Cumbre. Aprovechando
la ocasión, el 15 de noviembre, se atenderá una reunión con la Misión de Costa Rica ante la OMC, con el
fin de coordinar temas en común en
materia de comercio inclusivo y solución de diferencias ante la OMC.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
María José Rojas Segura, Negociadora Comercial, de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad número
4-0211-0068, para que viaje a Ginebra, Suiza del 11
al 16 de noviembre de 2023, para participar
en la Cumbre Juvenil sobre
Comercio y Género de la OMC, y en
reuniones de coordinación
con la Misión de Costa Rica ante la OMC del 13 al 15
de noviembre de 2023. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) actualizar conocimientos sobre las principales disposiciones en materia de comercio
y género; 2) profundizar la
comprensión sobre políticas relacionadas con la negociación sobre comercio y género, tanto a nivel de acuerdos comerciales como el Grupo Informal sobre Comercio
y Género de la OMC; 3) sostener
reuniones de coordinación
con la Misión de Costa Rica ante la OMC sobre temas de comercio inclusivo y solución de diferencias ante la
OMC; 4) consolidar la red de contactos
profesionales (participantes
y expertos de la OMC).
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
María José Rojas Segura por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.249,80 (mil doscientos cuarenta y nueve dólares con ochenta centavos) sujetos a liquidación, además del boleto aéreo, el
costo del equipaje y el transporte terrestre
en Costa Rica y Suiza serán
cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la funcionaria María José Rojas Segura hacer escala en
Madrid, España por conexión.
Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 11 de noviembre y regresa a Costa Rica el 16 de noviembre de 2023. Se autoriza a la funcionaria María
José Rojas Segura, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 11 al 16 de noviembre de 2023.
San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo.—Ministra a.í. De Comercio Exterior.— 1 vez.—(
IN2023830563 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0011136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Can Technologies Inc., con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, MN 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Galleon, como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 42 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de inteligencia artificial, grabado o descargable; software de inteligencia
artificial para atención sanitaria, grabado o descargable; software
de inteligencia artificial para análisis,
grabado o descargable;
software de inteligencia artificial y aprendizaje automático, grabado o descargable; en clase 42: servicios de laboratorio
veterinario; asesoría técnica en materia
de alimentos y complementos
dietéticos para animales; investigación sobre alimentación/pienso animal; servicios informatizados de análisis de piensos para animales; servicios de análisis de ADN para animales,
con fines de investigación y/o desarrollo
científico; estudio e investigación científicos en el ámbito
de la microbiota animal; investigación y desarrollo para modular el microbioma animal y su actividad; servicios de pruebas de diagnóstico asistido por computadora
basadas en el microbioma animal, con fines
de investigación y/o desarrollo
científico; proporcionar un
sitio web de investigación científica
que proporcione bases de datos
que contengan información sobre
la microbiota animal recopilada de los usuarios; proporcionar
información sobre investigaciones científicas en relación con animales en el
ámbito de la genética, la genómica, la microbiómica, la metabolómica, la proteómica, la bioquímica y la salud; proporcionar software en línea no descargable para recopilar, analizar, informar y rastrear datos e información relacionados con animales en los campos de la genética, genómica, microbiómica, metabolómica, proteómica, bioquímica, salud y para proporcionar evaluaciones y recomendaciones de
salud para animales basadas en datos
genéticos, genómicos, microbiómicos, metabolómicos, proteómicos, bioquímicos y de salud; investigación y desarrollo relacionados con el microbioma animal; alojar un sitio web que presenta tecnología que permite a los usuarios enviar
y analizar datos científicos, realizar y revisar estudios científicos, publicar artículos, revisar los artículos de otros y generar, probar, revisar y verificar hipótesis científicas, todo en el campo de la microbiota
animal; investigación y desarrollo
en el campo del microbioma
animal; consultoría de investigación
científica en los campos de los microbiomas animales y los probióticos; proporcionar un sitio web con software no descargable para recopilar, analizar, informar y rastrear datos e información en el campo de la microbiómica
animal y para proporcionar evaluaciones
y recomendaciones de salud
y bienestar basadas en la microbiómica animal y en clase 44: pruebas
microbiológicas; servicios
de pruebas de desempeño de animales; asesoría sobre alimentación de animales; servicios de análisis de laboratorio relacionados con el tratamiento de animales; servicios de asesoría relacionados con el cuidado de animales; consejos dietéticos y nutricionales para animales; suministro de información relacionada con animales en forma de análisis de microbiomas intestinales, análisis de expresión de genes intestinales, análisis de metabolitos intestinales y análisis genético, de expresión génica y de metabolitos; proporcionar información sobre la microbiota
animal recopilada a partir
de animales de usuarios cuya microbiota ha sido probada, analizada y organizada. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023829391 ).
Solicitud Nº 2023-0010770.—Daniel González Pérez, cédula de identidad
207160787, en calidad de apoderado especial de Web Marketing Conversión Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102668678 con domicilio en Cartago Oriental, de la Basílica de Los Ángeles
doscientos metros este, cien metros norte y setenta y cinco metros este,
apartamentos dos plantas a mano derecha, residencial los tules casa c trece,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad;
Actividades colectivas de publicidad y marketing; actualización y mantenimiento
de datos en base de datos informáticos; agencia de publicidad; agencia de
relaciones publicitarias; asesoramiento comercial sobre marketing;
asesoramiento de eficiencia empresarial; asesoramiento de empresas relacionado con la publicidad; asistencia
asesoramiento y consultoría en
servicios de promoción, marketing y publicidad; optimización de servicios web en excel;
suministro de información de
marketing a través de sitios web; facilitación de espacio en sitios web para
publicidad de productos o servicios; facilitación de una guía de sitios web a
terceros para facilitar transacciones comerciales; procesamiento de datos;
tratamiento de datos; base de datos informáticos; análisis de datos
empresariales; tratamiento de datos informáticos; procesamiento de datos
electrónicos; procesamiento de datos administrativos; gestión informático de
datos; consultoría sobre procesamiento de datos; sistematización de base de
datos informáticos; servicios de
tratamiento de datos informáticos; procesado, sistematización y gestión de
datos; proceso de datos; recogida de datos; tratamiento automatizado de datos;
facilitación de asesoramiento sobre productos de consumo en relación con
software; servicios de venta al por menor en relación con el software de ordenador; servicios de
inteligencia para empresas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 30
de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023829393 ).
Solicitud N° 2023-0011532.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: BYD KING L como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros motorizados; carros; autobuses turísticos; camiones (rabón); camiones (tortón); buses motorizados; montacargas; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; zapatas de freno para automóviles; carros sin conductor
[carros autónomos], carros que se conducen solos. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829394 ).
Solicitud N°
2023-0009094.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Johnson & Johnson, con domicilio
en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clases: 5; 9; 10; 16; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales;
preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; parches adhesivos para uso médico; vacunas; vitaminas, minerales y suplementos alimenticios; suplementos dietéticos
y preparaciones dietéticas;
preparaciones de diagnóstico;
apósitos, revestimientos y aplicadores médicos; agentes hemostáticos para uso quirúrgico; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos humanos para la prevención y el tratamiento de afecciones oftálmicas; soluciones para desinfección, limpieza, almacenamiento y rehumectación de
lentes de contacto. Clase
9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos;
software informático en cualquier forma que contenga información relacionada con todos los aspectos
de la salud, cuidado
personal, nutrición, bienestar
y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo; lentes ópticas
para corrección de la visión;
lentes de contacto; lentes de anteojos. Clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; robots quirúrgicos e instrumentos robóticos quirúrgicos; sistemas de visualización quirúrgica. Clase 16: Material impreso
en cualquier formato que contenga información relacionada con todos los aspectos
de la salud, cuidado
personal, nutrición, bienestar
y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo. Clase 41: Servicios educativos, a saber, proporcionar
todas las formas de educación al público y a profesionales sobre todos los aspectos
de la salud, cuidado
personal, nutrición, bienestar
y desarrollo y uso de productos farmacéuticos, medicamentos y productos médicos de todo tipo. Clase 42: Investigación científica con fines médicos
y sanitarios; servicios de investigación y desarrollo en los campos del descubrimiento de fármacos, productos farmacéuticos, diagnóstico medicinal, bioquímicos,
biotecnología, productos biológicos, aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realizar ensayos clínicos; pruebas genéticas y huellas genéticas con fines de investigación; consultoría científica; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Clase 44: Servicios médicos y sanitarios; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a pacientes y profesionales sanitarios sobre productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios médicos y de atención sanitaria; pruebas genéticas e identificación genética con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoría relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89500 de fecha 08/05/2023
de Jamaica. Fecha: 19 de setiembre
de 2023. Presentada el: 14
de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de setiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023829401 ).
Solicitud N°
2022-0006446.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de Amvac de Costa Rica S. R. L., cédula
jurídica N°
3102518157, con domicilio en
Alajuela, San Carlos Muelle, 800 metros al norte de
la Estación de Servicio
Muelle, Oficinas de Grupo Agricenter,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SYLVER como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones para destruir
alimañas; fungicidas, herbicidas, pesticidas. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva
el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023829402 ).
Solicitud Nº 2023-0008842.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Okura Usa Inc., con domicilio
en: 1195 N.W. 97TH Avenue, Miami, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUDGER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: paneles
solares para producción de electricidad; cables de alimentación
de energía; cables de extensión;
reguladores de voltaje; protectores contra sobretensiones; radios portátiles; artículos eléctricos y accesorios y en clase 11: ventiladores eléctricos; lámparas; faroles para iluminación; accesorios de iluminación LED; aparatos de iluminación LED; instalaciones de iluminación LED;
luces solares para todo clima. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98133019 de fecha 15/08/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 16 de octubre
de 2023. Presentada el: 7
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023829404 ).
Solicitud Nº 2023-0009978.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
ZS Pharma Inc., con domicilio en:
1100 Park Place, Suite 300, San Mateo, CA 94403, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 10 de octubre de
2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829406 ).
Solicitud N°
2023-0005182.—Zobeida
María Ramírez Elizondo, casada una
vez, cédula de identidad N°
502330971, con domicilio en
Hojancha, Matambú,
Guanacaste, 300 metros este de la Escuela de Matambú, casa color crema a mano derecha,
Ruta Matambú-Hojancha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración (alimentación) hospedaje temporal.
Fecha:
29 de junio de 2023. Presentada
el: 2 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023829410 ).
Solicitud Nº
2023-0006836.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Holcim Technology Ltd, con domicilio
en Grafenauweg 10, 6300
Zug, Suiza, solicita la inscripción
de: BOOTS ON THE GROUND como marca de fábrica y Servicios en clase(s):
9; 37; 38; 41 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos; aplicaciones de software descargables
para computadoras; software de aplicación
para dispositivos móviles.;
en clase 37: Servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de seguridad y protección; en clase 38: Facilitación de acceso en línea
a bases de datos; en clase 41: Proporcionar capacitación; organización de la capacitación; proporcionar capacitación en línea; en clase
45: Asesoría en materia de seguridad en el lugar
de trabajo; consultoría en materia de normas
de seguridad en el trabajo; consultoría
y servicios jurídicos en materia de leyes,
reglamentos y requisitos de
privacidad y seguridad; servicios de consultoría en el ámbito de las necesidades de seguridad de empresas comerciales e industriales Prioridad: Se otorga
prioridad N° 00535/2023 de fecha
16/01/2023 de Suiza . Fecha: 6 de septiembre
de 2023. Presentada el: 13
de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023829411 ).
Solicitud Nº 2023-0007529.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Rum Enterprise con domicilio en 142 RUE DU BAC, 75007 Paris, Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rones. Fecha: 9 de octubre del 2023. Presentada el: 1 de agosto del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023829420 ).
Solicitud N° 2023-0009967.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de ZS Pharma Inc., con domicilio en 1100 Park Place,
Suite 300, San Mateo, CA 94403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: LOKELMA como marca
de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 9 de octubre de
2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023829431 ).
Solicitud Nº 2023-0009388.—Marianella Arias Chacn,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Clarios Energy Solutions Brasil Ltda., con domicilio en: Av. Indepencia, 2757, Eden,
Sorocaba, SP, 18103-000, Brasil, solicita
la inscripción de: HELIAR, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías; baterías recargables; baterías de encendido; probadores de baterías Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829433 ).
Solicitud Nº 2023-0011001.—María Laura Torres Solís, en
calidad de Apoderado
Especial de Centro de Resonancia magnética
Paseo Colón Sociedad Anónima con domicilio
en: San José, San José, Merced, de la esquina noreste del edificio Centro Colón, cincuenta
metros norte a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos y de imágenes médicas para el cuidado y bienestar de la salud de los pacientes.
Fecha: 21 de noviembre de
2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023829434 ).
Solicitud N°
2023-0008671.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de William Hill U.S. Holdco
Inc., con domicilio en One
Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software de juegos informáticos;
programas de videojuegos; plataformas de software para redes sociales;
programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software para redes sociales
a las que se puede acceder a través
de Internet, computadoras y dispositivos
inalámbricos; software informático
para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, escribir blogs, compartir o proporcionar de otro modo medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general
a través de Internet u otras
redes de comunicación con terceros;
software de juegos
electrónicos descargable
para teléfonos móviles;
software de juegos electrónicos
descargable para dispositivos
inalámbricos; software de juegos
electrónicos descargable
para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes
sociales. Fecha: 26 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829440 ).
Solicitud Nº 2023-0010110.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
The Coryn Group II, LLC con domicilio en: 3805 West Chester Pike, Suite 240, Newtown Square,
Pennsylvania 19073, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPRESSION
BY SECRETS, como marca
de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de complejo hotelero; organización de alojamiento en hoteles; realizar
reservas y reservaciones de
alojamiento temporal; servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; servicios de
hotel con un programa de premios
de incentivos; proporcionar
información en materia de hoteles y alojamiento temporal para viajeros
y vacacionistas; proporcionar
un sitio web con información en
materia de hoteles y alojamiento temporal para viajeros
y vacacionistas; proporcionar
un sitio web para realizar reservas
de habitaciones de hotel y alojamiento
temporal para viajeros y vacacionistas;
servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal
a viajeros y vacacionistas;
reserva de habitaciones de
hotel y alojamiento temporal; proporcionar
un sitio web que permite a los
usuarios de Internet reservar
alojamiento para viajes; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; proporcionar información personalizada sobre hoteles y alojamiento temporal
para viajes; proporcionar información y un sitio web con información
sobre servicios de restaurantes, catering y bares; proporcionar
información y un sitio web con información
en el ámbito
del suministro de instalaciones
para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y proporcionar instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829443 ).
Solicitud N°
2023-0010486.—Marianella
Arias Chacón,
en calidad de apoderado especial de Renault S.A.S., con domicilio en 122-122Bis Avenue Du
Général Leclerc 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: MORPHOZ
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, vehículos de motor,
sus partes, a saber, amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores para automóviles; reposacabezas para asientos de vehículos;
árboles de transmisión para
vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; capós para vehículos; capós de automóviles; cubiertas para motores de vehículos; carrocerías de automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
chasis de automóviles; circuitos hidráulicos para vehículos; discos de freno para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapacubos; limpiaparabrisas; frenos para vehículos; aros para ruedas de vehículos; estribos para vehículos; motores para vehículos terrestres; parabrisas; parachoques para automóviles; llantas; portaequipajes para vehículos; puertas para vehículos; ruedas de vehículos; espejos retrovisores; asientos de
vehículos; ventanas para vehículos; volantes para vehículos;
fundas/cobertores para vehículos
[con forma]. Fecha: 24 de octubre
de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829444 ).
Solicitud Nº 2023-0000136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Transacdigital Sociedad Anónima
con domicilio en Guatemala,
Guatemala, Vista Hermosa II, Zona 15, 25 avenida
1-89, edificio Insigne nivel
12, oficina 1208, Guatemala, solicita
la inscripción de: PAGGOAPP, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: dispositivos electrónicos; procesadores (unidades centrales de proceso); unidades centrales de proceso (procesadores); aparatos de procesamiento de datos; programas de sistemas operativos informáticos grabados; programas informáticos (software descargable); programas informáticos grabados;
software; software (programas grabados); terminales interactivos con pantalla táctil; terminales de venta; sistemas pos; unidades de cinta magnética (informática); aplicaciones móviles; aplicaciones de web. Reservas: Se
reserva el uso del presente signo distintivo en cualquier color, combinación de colores, letra, combinaciones de letras, fuentes, tamaño, medios, fondos y superficies. Fecha: 23
de octubre de 2023. Presentada
el: 11 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023829447 ).
Solicitud Nº 2023-0010309.—Marianella Arias Chacon, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jardín Cervecero
Bavaria como Marca de Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y restaurante. Fecha:
20 de octubre de 2023. Presentada
el: 17 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023829449 ).
Solicitud N°
2023-0010308.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica
N°
3-101-295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Beer Garden como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de bar y restaurante. Fecha:
20 de octubre de 2023. Presentada
el: 17 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023829454 ).
Solicitud Nº 2023-0009398.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Clarios Energy Solutions Brasil
Ltda., con domicilio en:
Av. Indepencia, 2757, Eden, Sorocaba, SP, 18103-000, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías; baterías recargables; baterías de encendido; probadores de baterías. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023829458 ).
Solicitud Nº 2023-0009900.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio
en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica
, solicita la inscripción
de: FESTIVAL SENTIDOS BAVARIA como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un festival con eventos, música, y comida. Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829460 ).
Solicitud Nº 2023-0007625.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Penhaligon’s Limited con domicilio en: 1 Cathedral Piazza, London, SW1E 5BP, Reino Unido, solicita la inscripción de: PENHALIGON’S, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
perfumería; colonias; agua
de colonia; agua de tocador;
desodorantes; geles de baño y ducha; aceites
de baño; jabones; jabón líquido para lavado de manos; aceites corporales; lociones para el cuerpo; cremas corporales; crema para uñas; champús; lociones para el cabello; polvo
de talco perfumado; artículos de tocador; aceites perfumados; lociones y bálsamos para después del afeitado; geles de afeitado; jabón de afeitar; espuma de afeitar; bálsamo de afeitar; preparaciones de afeitado; aceites esenciales; fragancias de habitación; preparaciones de fragancia de habitación; aerosoles de fragancias para habitación. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 4 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829461 ).
Solicitud N° 2023-0009404.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Clarios
Andina S. A. S., con domicilio en
Carrera 35 N° 10 - 300 Acopi Yumbo Valle del Cauca,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías
utilizadas para vehículos automotores. Fecha: 2 de octubre de 2023. Presentada el: 21 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023829465 ).
Solicitud Nº 2023-0006402.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Holcim Technology Ltd., con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug,
Suiza, solicita la inscripción
de: ECOCYCLE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
cemento; mezclas de cemento; escoria de hulla; concreto; cemento para altos hornos; mortero para la construcción; cemento para hornos; polvo de pizarra; escoria (material de construcción);
componentes y aditivos (comprendidos en la clase 19) para todos los productos mencionados,
a saber, piedra caliza, arcilla, marga calcárea y agregados/áridos Prioridad: Se otorga prioridad N° 01203/2023 de
fecha 30/01/2023 de Suiza . Fecha:
22 de septiembre de 2023. Presentada
el: 4 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023829467 ).
Solicitud N°
2023-0011210.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio
en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey
07936, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Galletas dulces, galletas y galletas saladas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023829469 ).
Solicitud Nº 2023-0010901.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Novo Nordisk A/S
con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: WEGOVY
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para la reducción
de peso y mantenimiento de pérdida
de peso a largo plazo. Fecha:
7 de noviembre de 2023. Presentada
el: 2 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023829470 ).
Solicitud Nº 2023-0011696.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Difa Cooper S.P.A. con domicilio en Via Milano 160,
21042 Caronno Pertusella Va, Italia, solicita la inscripción de: DIFA
COOPER como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3 y
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumería, aceites esenciales; preparaciones para el cuidado de la piel, la cara, el cuerpo y el
cabello; preparaciones de maquillaje; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, para farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; suplementos alimenticios para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023829474 ).
Solicitud Nº 2023-0011239.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en
calidad de apoderado
especial de Western IP Management, S. A., con domicilio
en Distrito panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: NOVATEC como
marca de fábrica y comercio en clases:
7 y 9. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
herramientas y herramientas
mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829475 ).
Solicitud Nº 2023-0011255.—Anel Aguilar Sandoval, Cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Eco Cups International
Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101871966 con domicilio en
Parque Empresarial La Ceiba Nº5, kilómetro
66 sobre ruta 27, Alajuela,
Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 16; 21 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Soportes
para vasos (posavasos) de papel; cajas de cartón; cajas [de cartón] para embalaje; bolsas de embalaje de papel; bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje; bandejas de cartón para envasar alimentos; tubos de cartón; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar.; en clase 21: Vasos de papel o de materias plásticas; vasos [recipientes]; tapas para tazas y vasos; bandejas compostables; bandejas de papel para uso doméstico.; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor de vasos
de papel o de materias plásticas, vasos [recipientes], tapas para tazas y vasos, bandejas compostables, bandejas de papel para uso doméstico, soportes para vasos (posavasos) de papel, cajas de cartón, cajas [de cartón] para embalaje, bolsas de embalaje de papel, bolsas de materias plásticas con burbujas para embalaje, bandejas de cartón para envasar alimentos, tubos de cartón, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829476 ).
Solicitud Nº 2023-0004049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Dell Inc., con domicilio en: One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 37; 39; 40;
41 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware (informática); computadoras;
software; servidores informáticos;
computadoras de escritorio;
computadoras portátiles; computadoras notebook; monitores
de computadora; hardware de memoria
informática; software operativo
informático; hardware de redes informáticas;
hardware de servidor de acceso
a la red; NAS (almacenamiento conectado
a la red); tabletas; computadoras
personales; computadoras portátiles; monitores de televisión; impresoras; escáneres; máquinas de fax; estación de acoplamiento de computadora; baterías; cargadores de batería; adaptadores de corriente;
auriculares; proyectores; altavoces/parlantes; controladores inalámbricos para supervisar y controlar de forma remota el funcionamiento y el estado de otros
dispositivos o sistemas eléctricos, electrónicos y mecánicos; discos duros; unidades de CD-ROM; unidades de
disco de vídeo digital; unidades
de disco óptico; periféricos
de computadora; teclados; ratón de computadora; procesadores de comunicaciones; procesadores de modulación de código de pulso; módems; unidades de cinta; tarjetas de computadora; tarjetas de memoria; tarjetas inteligentes; tarjetas de red; dispositivos de memoria; tarjetas complementarias para computadoras; tarjetas de memoria; chips de circuitos integrados de memoria electrónica; cable eléctrico;
cable de audio; cables de comunicaciones; cables de energía; cables eléctricos; conectores de cables; adaptadores
de cable; conectores de cable coaxial; conectores de electricidad; conectores coaxiales; conectores de alimentación; conectores eléctricos; conectores electrónicos; conectores adaptadores (eléctricos); conectores de cables
(electricidad); software de utilidad;
paquetes de software informático;
dispositivos de almacenamiento
de datos; aparatos de almacenamiento de datos; aparatos para el procesamiento de datos; software informático para permitir la recuperación de datos; procesadores de datos; procesadores de video; procesadores
de sonido; procesadores de voz; procesadores (unidades centrales de procesamiento); redes de datos;
red de computadoras; redes de transmisión
de datos; memorias de computadora; memorias electrónicas; memorias de disco; memorias externas para teléfonos móviles; memorias para su uso con computadoras; software operativo; unidades ópticas de almacenamiento de datos; aparatos para el almacenamiento de datos; software de procesamiento
de datos; software de computadora
para procesar información
de mercado; software para permitir el suministro de información a través de Internet;
software para permitir el suministro de información a través de redes de comunicación; unidades de respaldo de protección de datos; software de computadora; software de gestión
de redes; software de telecomunicaciones; software operativo de servidor de acceso a la red; software informático
para la gestión
de documentos; dispositivos
de almacenamiento de memoria; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de almacenamiento para programas informáticos; software
de aplicaciones informáticas
personales para gestionar sistemas de control de documentos;
software informático para la recopilación
de datos de posicionamiento;
software de computadora para analizar
información de mercado; software para buscar y recuperar información a través de una red informática; software para crear
bases de datos consultables
de información y datos;
hardware de computadora; software de aplicaciones para servicios de computación en la nube; software de interfaz de computadora; software informático
para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de acceso; programas informáticos para la gestión de proyectos; aplicaciones de
software informático; aplicaciones
de software descargables; componentes
y partes de computadoras; tecnología
de la información y equipos
audiovisuales; medios de almacenamiento de datos; en clase 36: servicios
de financiación; financiación
de compras de consumo; facilitación de financiación para
arrendamiento; arrendamiento
financiero; arrendamiento financiero; servicios de información financiera; servicios de información financiera, datos, asesoría y consultoría; en clase 37: instalación,
mantenimiento y reparación
de hardware informático; mantenimiento
y reparación de redes de comunicación
de datos; mantenimiento y reparación de hardware para aparatos
de procesamiento de datos; instalación de instalaciones de almacenamiento; instalación de
hardware para redes informáticas; servicios
de reparación de equipos comerciales electrónicos; mantenimiento y reparación de instrumentos; hardware informático
(instalación, mantenimiento
y reparación de -); actualización
de hardware informático; instalación
de instrumentos de redes de comunicaciones;
mantenimiento y reparación
de hardware para redes informáticas; mantenimiento y reparación de
hardware para redes de comunicación de datos; instalación de hardware
para aparatos de redes de datos;
instalación, mantenimiento
y reparación de máquinas y equipos de oficina; instalación de hardware para sistemas
informáticos; instalación
de hardware informático para sistemas
electrónicos de procesamiento
de datos; mantenimiento y reparación de hardware informático
para sistemas de telecomunicaciones;
servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos audiovisuales; servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de comunicación;
servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de seguridad y protección; servicios de asesoría relacionados con el mantenimiento y la reparación de equipos mecánicos y eléctricos; información (reparación -); servicios de información relacionados
con el mantenimiento de sistemas de seguridad; servicios de información relacionados con la instalación
de sistemas de seguridad; suministro de información sobre mantenimiento y reparación seguros; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas de impresión; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; suministro de
información sobre la reparación o el mantenimiento de máquinas y aparatos de oficina; servicios de
consultoría relacionados
con la instalación de computadoras; en clase 39: servicios
de asesoría relacionados
con la distribución de mercancías;
en clase 40: fabricación por encargo de computadoras para terceros; servicios de reciclaje; suministro de información sobre servicios de impresión; suministro de información sobre el alquiler
de máquinas y aparatos de impresión; en clase
41: servicios de educación
y formación; organización y
dirección de clases; seminarios; organización de talleres; organización de conferencias; suministro de formación/entrenamiento en línea; formación
relacionada con software informático;
servicios de formación en el ámbito
del desarrollo de software informático; organización y dirección
de conferencias educativas;
servicios de formación relacionados con computadoras; formación relacionada con hardware informático;
formación relacionada con programas informáticos; formación relacionada con técnicas informáticas; entrenamiento de computadora; servicios de formación informática; formación en educación
informática; formación en programación informática; servicios de asesoría sobre formación informática; servicios educativos relacionados con computadoras; servicios de formación relacionados con sistemas informáticos; formación en el desarrollo
de programas informáticos; formación
en el diseño
de programas informáticos y
en clase 42: servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de
firmware; diseño, desarrollo
e implementación de software; instalación,
reparación y mantenimiento
de software informático; consultoría
y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo
de hardware informático; consultoría
en materia de hardware y
software informático; consultoría
en diseño y desarrollo de hardware informático;
servicios de asesoría y consultoría relacionados con
hardware informático; consultoría
sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas
informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito
de las redes y aplicaciones informáticas
en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y
software informáticos; desarrollo,
programación e implementación
de software; implementación de programas
informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de redes informáticas; desarrollo de
software informático para terceros;
diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de
software informático; instalación,
mantenimiento, reparación y
servicio de software informático;
consultoría técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático; resolución de problemas de hardware y software informáticos;
servicios de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios de consultoría técnica relacionados con la tecnología de
la información; servicios
de consultoría e información
relacionados con arquitectura
e infraestructura de tecnología
de la información; diseño y
desarrollo de arquitectura
de software informático; diseño
y desarrollo de arquitectura
de hardware informático; plataformas
de alojamiento en Internet;
programación de software para plataformas
de Internet; consultoría relacionada
con el diseño de páginas de inicio y sitios de
Internet; servicios de recuperación
de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito
de la seguridad informática;
software como servicio
[SaaS]; facilitación de entornos
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor
de servicios de aplicaciones
[asp], a saber, alojamiento de aplicaciones
de software informático de terceros;
suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables
accesibles a través de un
sitio web; suministro de información
sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos;
software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático;
suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo
y prueba de métodos informáticos, algoritmos y software; prueba de computadoras;
pruebas de hardware informático;
pruebas de programas informáticos; pruebas de software
informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático;
servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de
la información; servicios
de suministro de información
tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo
para servidores y redes informáticas;
mantenimiento de software utilizado
para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software
para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de
la información; análisis de
información relacionada con
la tecnología de la información;
alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático;
arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones;
servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de
sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico
temporal de información y datos;
análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software informático; instalación
y personalización de software de aplicaciones
informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación
de software operativo para servidores
y redes informáticas; infraestructura
como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software informático relacionado
con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad
de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección contra el acceso ilegal a la red; prestación
de servicios de seguridad
para redes informáticas, acceso
informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información; servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de
firmware; diseño, desarrollo e implementación de software; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; consultoría y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo
de hardware informático; consultoría
en materia de hardware y
software informático; consultoría
en diseño y desarrollo de hardware informático;
servicios de asesoría y consultoría relacionados con
hardware informático; consultoría
sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas
informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito
de las redes y aplicaciones informáticas
en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos;
desarrollo, programación e implementación de software; implementación
de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático;
servicios de redes informáticas;
desarrollo de software informático
para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático;
instalación, mantenimiento,
reparación y servicio de
software informático; consultoría
técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático;
resolución de problemas de
hardware y software informáticos; servicios
de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios
de consultoría técnica relacionados con la tecnología de
la información; servicios
de consultoría e información
relacionados con arquitectura
e infraestructura de tecnología
de la información; diseño y
desarrollo de arquitectura
de software informático; diseño
y desarrollo de arquitectura
de hardware informático; plataformas
de alojamiento en Internet;
programación de software para plataformas
de Internet; consultoría relacionada
con el diseño de páginas de inicio y sitios de
Internet; servicios de recuperación
de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito
de la seguridad informática;
software como servicio
[SaaS]; facilitación de entornos
informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor
de servicios de aplicaciones
[asp], a saber, alojamiento de aplicaciones
de software informático de terceros;
suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables
accesibles a través de un
sitio web; suministro de información
sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos;
software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático;
suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo
y prueba de métodos informáticos, algoritmos y
software; prueba de computadoras;
pruebas de hardware informático;
pruebas de programas informáticos; pruebas de software
informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto;
servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático;
servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de
la información; servicios
de suministro de información
tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo para servidores y redes
informáticas; mantenimiento
de software utilizado para operar
aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software para importar
y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología de la información; análisis de información relacionada con la tecnología de
la información; alquiler de
equipos de procesamiento de
datos; arrendamiento de
software informático; arrendamiento
de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación
de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones;
servicios de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación, diseño, desarrollo y mantenimiento de
sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico
temporal de información y datos;
análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de
software informático; instalación
y personalización de software de aplicaciones
informáticas; servicios de desarrollo de sitios web; programación
de software operativo para servidores
y redes informáticas; infraestructura
como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de
software informático relacionado
con la seguridad informática
y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección
contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información; servicios de diseño y desarrollo informáticos; servicios de copias de seguridad remotas de computadoras; instalación de
firmware; diseño, desarrollo
e implementación de software; instalación,
reparación y mantenimiento
de software informático; consultoría
y asesoría sobre software informático y en el diseño y desarrollo
de hardware informático; consultoría
en materia de hardware y
software informático; consultoría
en diseño y desarrollo de hardware informático;
servicios de asesoría y consultoría relacionados con
hardware informático; consultoría
sobre sistemas informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de sistemas
informáticos; servicios de asesoría relacionados con el diseño de software informático; servicios de soporte técnico de software informático; servicios de soporte de tecnología de la información; consultoría en el ámbito
de las redes y aplicaciones informáticas
en la nube; computación en la nube; servicios de consultoría de hardware y software informáticos;
desarrollo, programación e implementación de software; implementación
de programas informáticos en redes; diseño y desarrollo de hardware informático;
servicios de redes informáticas;
desarrollo de software informático
para terceros; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software informático;
instalación, mantenimiento,
reparación y servicio de
software informático; consultoría
técnica relacionada con la instalación y el mantenimiento de software informático;
resolución de problemas de
hardware y software informáticos; servicios
de migración de datos; servicios de computación en la nube; servicios
de consultoría técnica relacionados con la tecnología de
la información; servicios
de consultoría e información
relacionados con arquitectura
e infraestructura de tecnología
de la información; diseño y
desarrollo de arquitectura
de software informático; diseño
y desarrollo de arquitectura
de hardware informático; plataformas
de alojamiento en Internet;
programación de software para plataformas
de Internet; consultoría relacionada
con el diseño de páginas de inicio y sitios de Internet; servicios
de recuperación de datos; servicios de encriptación y decodificación de datos; cifrado, descifrado y autenticación de información, mensajes y datos; diseño y desarrollo de sistemas de seguridad de datos electrónicos; consultoría en el ámbito de la seguridad informática; software como servicio [SaaS]; facilitación de entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; proveedor
de servicios de aplicaciones
[asp], a saber, alojamiento de aplicaciones
de software informático de terceros;
suministro de uso temporal
de aplicaciones de software no descargables
accesibles a través de un
sitio web; suministro de información
sobre el diseño y desarrollo de software, sistemas y redes informáticos;
software como servicio; plataforma como servicio [PaaS]; diseño y desarrollo de software informático;
suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube; desarrollo
y prueba de métodos informáticos, algoritmos y
software; prueba de computadoras;
pruebas de hardware informático;
pruebas de programas informáticos; pruebas de software
informático; prueba de equipos informáticos; pruebas de sistemas electrónicos de procesamiento
de datos; servicios de supervisión de sistemas informáticos; supervisión de sistemas de red; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto;
servicios de diagnóstico informático; servicios de asesoría e información relacionados con software informático;
servicios de asesoría e información relacionados con periféricos informáticos; servicios de información relacionados con la tecnología de
la información; servicios
de suministro de información
tecnológica; diseño y desarrollo de software operativo
para servidores y redes informáticas;
mantenimiento de software utilizado
para operar aparatos y máquinas de llenado; diseño y desarrollo de software
para importar y gestionar datos; servicios de alquiler de computadoras; emisión de información relacionada con la tecnología
de la información; análisis
de información relacionada
con la tecnología de la información;
alquiler de equipos de procesamiento de datos; arrendamiento de software informático;
arrendamiento de programas informáticos; arrendamiento de aparatos informáticos; arrendamiento de computadoras; alquiler de instalaciones informáticas; arrendamiento de equipos informáticos; arrendamiento de acceso a un computadora; alquiler de tiempo de acceso a un computadora; almacenamiento de datos; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de duplicación y conversión de datos, servicios de codificación de datos; servicios de seguridad de datos [cortafuegos]; programación informática para el procesamiento de datos; diseño técnico y planificación de redes de telecomunicaciones; servicios
de diseño y planificación relacionados con equipos de telecomunicaciones; planificación,
diseño, desarrollo y mantenimiento de sitios web en línea para terceros; asesoría técnico relacionado con computadoras; servicios de asesoría técnico relacionados con el procesamiento de datos; almacenamiento electrónico temporal de información
y datos; análisis de sistemas (informático -); servicios de análisis de datos técnicos; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software informático;
instalación y personalización
de software de aplicaciones informáticas;
servicios de desarrollo de
sitios web; programación de software operativo para servidores y redes
informáticas; infraestructura
como servicio [IaaS]; diseño y desarrollo de sistemas de almacenamiento de datos; mantenimiento de software informático relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de
software informático relacionado
con la seguridad informática
y la prevención de riesgos informáticos; servicios de copia de seguridad de datos de discos duros de computadoras; servicios de seguridad informática del tipo de protección y recuperación de datos informáticos; diseño y desarrollo de programas de seguridad en Internet; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; servicios de seguridad informática para la protección
contra el acceso ilegal a la red; prestación de servicios de seguridad para redes
informáticas, acceso informático y transacciones informáticas; servicios informáticos de consultoría, asesoría e información. Prioridad: Fecha: 8 de mayo de
2023. Presentada el: 4 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023829477 ).
Solicitud Nº
2023-0010458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de U.S. Tsubaki Holdings, Inc. con domicilio en 301 E. Marquardt
Drive, Wheeling, Illinois 60090, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ATRA-FLEX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Acoplamientos
flexibles para máquinas Fecha:
24 de octubre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829478 ).
Solicitud Nº 2023-0009808.—Marianella Arias Chacon, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Lex Praxis LP, SRL, Cédula jurídica 3-102-884838 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Condominio Rocafort, Número
24, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca
de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
legales y notariales. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023829480 ).
Solicitud N° 2023-0011612.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Fox Media LLC, con domicilio en
10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California
90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GOL X GOL AMERICA como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento en forma
de series de televisión sobre
deportes; suministro de información en línea en materia
de televisión y entretenimiento
de vídeo sobre deportes a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables de programas de televisión sobre deportes transmitidos a través de Internet
y redes de comunicación inalámbrica;
servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar podcasts en
el ámbito de los deportes. Prioridad:
Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023829481 ).
Solicitud Nº 2023-0011333.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Expomar
Corp. con domicilio en
Calle Via España 122, Bankboston Tower, 8 PISO,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GRANITA como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado y molido, productos o bebidas a base de
café; cacao, helados, pan pastelería,
pan.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2023829482 ).
Solicitud N°.
2023-0007296.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Aadvantage Loyalty IP LTD. con domicilio en C/O Maples Corporate
Services, Ugland House, Po Box 309, Grand Cayman, KY1-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: AADVANTAGE BUSINESS como marca de servicios
en clases: 35; 36; 39 y
43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión
de programas de fidelización;
promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; servicios de programas de fidelización, incentivos y bonificaciones; administración de
planes de fidelización e incentivos
de clientes; organización y
gestión de programas de fidelización de clientes; organización, operación y supervisión de planes de fidelización
e incentivos; promoción de productos y servicios de terceros; servicios promocionales; servicios de
planes de fidelización; servicios
de publicidad, marketing y promoción;
servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; gestión, operación, organización y supervisión de clientes, incentivos, fidelización, descuentos y planes de promociones;
servicios de tarjetas de incentivos, fidelización, descuentos y promocionales; servicios de suscripción de membresía en clubes;
administración de programas
de premios de incentivo
para la promoción de la venta
de productos y servicios de
terceros; servicios de clubes de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de programas de fidelización, incentivos, descuentos, promociones y bonificaciones; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de programas de fidelización, descuentos, promociones y premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelización
para la compra en línea de productos y servicios de una empresa; promoción de productos y servicios mediante un programa de fidelización, programa de descuentos, programa promocional y programa de premios de incentivo por el que se obtienen
o se conceden puntos por
las compras realizadas por los miembros,
que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante un sitio web
de enlaces de redireccionamiento y un programa de premios de incentivo, en el
que el sitio web de enlaces de referencias
incluye enlaces de redireccionamiento
promocionales a sitios web de terceros
y en el que se conceden puntos de fidelidad por canjear promociones
de terceros; proporcionar, gestionar, operar, administrar y organizar un programa de fidelización, descuentos, promoción y premios de incentivo, mediante el cual
se obtienen puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; gestión y seguimiento de la transferencia y canje de puntos
que se obtienen o conceden por compras realizadas
por los miembros;
programas de incentivo, fidelización, descuentos y premios para los clientes con información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los
miembros; promoción de eventos especiales; en clase 36: Servicios bancarios; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; emisión de bonos (tokens) de valor; cambio
de divisas virtuales; servicios
de divisas virtuales; servicios
de cambio de divisas; servicios
de transferencia de divisas virtuales;
servicios de cambio y comercio de divisas; servicios de
tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; suministro de tarjetas de crédito; servicios de pago electrónico; transacciones en línea; servicios
de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización,
puntos premio y millas para
realizar compras en línea, en
su totalidad o en parte, de productos
y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización,
puntos premio y millas; emisión de puntos de valor; emisión
de millas de premio de
valor; emisión de tarjetas
de crédito a través de un licenciatario; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización,
puntos premio y milla para realizar compras en línea, en
su totalidad o en parte, de productos
y servicios; servicios de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelización,
puntos premio y millas; servicios financieros, a saber, suministro de cuentas de valor almacenado en un ambiente electrónico; servicios de seguros de viaje; en clase
39: Transporte;
transporte aéreo; transporte de pasajeros; servicios de consigna de equipaje; embalaje y almacenamiento de mercancías; flete [transporte de mercancías]; gestión de viajes; servicios de organización de viajes; suministro de información sobre transporte; alquiler de vehículos; reservas de transporte; acompañamiento de viajeros; reservas de plazas de viaje; reservas de viajes; servicios logísticos de transporte; servicios de chóferes; transporte de equipaje; manipulación de equipaje de pasajeros; transporte de fletes; transporte de cargamentos; servicios de flete y carga; transporte de paquetes; servicios de información de viajes; servicios de facturación de transportes; servicios de información, asesoramiento y reservas de transporte; servicios de agencia para organizar el transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, a saber, realización de reserva y reservación de transporte; servicios de reserva de cruceros; servicios de reserva de tours; reserva de transporte aéreo; servicios de reserva de plazas de
viajes; reserva y organización de acceso a salas
(lounges) de aeropuertos; servicios
de facturación aérea prioritaria; servicios prioritarios de embarque, facturación, asientos y reservas
para pasajeros frecuentes; servicios de reserva de viajes de vacaciones; gestión de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de alquiler de vehículos compartidos, servicios de alquiler y reserva de limusinas y servicios de reserva de traslados al aeropuerto; organización y reserva de helicópteros, cruceros, barcos, tren, alquiler
de automóviles y de otros vehículos motorizados, bicicletas, transporte para excursiones, transporte para actividades de aventura y transporte para ecoturismo; suministro de información en el ámbito
de los viajes; suministro de información sobre el equipaje
de los pasajeros en tránsito y entrega;
servicios de transporte, a
saber, facturación de equipaje;
servicios aeroportuarios
con instalaciones de salas de tránsito
(lounges) y duchas para los
pasajeros; reservas de equipaje facturado y ascenso de categoría en viajes; prestación
de servicios auxiliares de transporte aéreo, a saber, servicios de selección de
asientos, servicio de transporte
de equipaje de mano, servicios
prioritarios de control de seguridad
de pasajeros de líneas aéreas, servicios de comidas y bebidas a bordo, auriculares a bordo, servicios de ascenso de categoría en transporte
aéreo, servicios de entretenimiento a bordo, servicios de lavandería y de acceso a internet; facilitación de acceso a salas
(lounges) de aeropuertos;
servicios de salas (lounges) en
aeropuertos; en clase 43: Servicios de catering; servicios
de restaurantes; servicios
de cafés; servicios de bar; alojamiento
temporal; alquiler de salas de reunión;
reserva de hoteles; reserva de alojamiento temporal; puesta a disposición de salas de conferencias; alquiler de salas
de conferencias; suministro
de instalaciones para conferencias;
servicios de catering; suministro
de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos e instalaciones temporales para oficinas y reuniones; reservas de alojamiento; servicios de reserva de restaurantes; servicios de información, asesoría y reserva de alojamiento temporal; servicios
de información, asesoría y reserva para el suministro de alimentos y bebidas; prestación de instalaciones de uso general para
negocios, reuniones y conferencias. Fecha: 01 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023829484 ).
Solicitud N° 2023-0009921.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Viñas S. A., con domicilio
en Provenca 386, 6° Planta,
08025, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PHARMACHUPS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria
y la ciencia farmacéutica;
resinas artificiales en bruto utilizados en la industria farmacéutica, materiales plásticos en bruto
utilizados en la industria farmacéutica; adhesivos pegamentos) para la industria farmacéutica; preparaciones biológicas para la industria farmacéutica y la ciencia farmacéutica”.; en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios:
productos higiénicos y sanitarios para uso farmacéutico-médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso farmacéutico médico o veterinario”. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023829485 ).
Solicitud Nº 2023-0010608.—Marianella Arias Chacon, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Establecimientos Ancalmo S. A. De
C.V. con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento
De La Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: ENERGIL ANCALMO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y suplementos
nutricionales. Fecha: 30 de
octubre de 2023. Presentada
el: 24 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023829489 ).
Solicitud Nº
2023-0010120.—Juan Manuel Sánchez
Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado
General de Agrícola El Cántaro Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101053133, con domicilio
en: San Francisco, de la iglesia cien mts sur, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café de altura. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 11 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829490 ).
Solicitud Nº 2023-0009054.—Juan Manel Sanchez
Benavidez, cédula de identidad 401070695, en calidad de Apoderado General de Agrícola El Cántaro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101053133 con domicilio en San Francisco, De La Iglesia cien
mts sur, Edificio De Los Sanchez Cortez Hermanos,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café convencional Fecha:
17 de noviembre de 2023. Presentada
el: 13 de septiembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023829492 ).
Solicitud Nº 2023-0011257.—Liliana Jiménez Abarca,
cédula de identidad 303750756, con domicilio en: San José, Tarrazú, San Lorenzo diagonal al Súper San Lorenzo, casa beige con reja marrón, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Terraza del Cafetal, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café, pan, helados. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829520 ).
Solicitud N°
2023-0011675.—Cristina
Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez,
cédula de identidad N° 107110945, en
calidad de apoderada
especial de Mercado de Valores de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101014789, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, Edificio
los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: los
servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también
los servicios de correduría de valores y los servicios relacionados
con negocios de operaciones
monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829528
).
Solicitud Nº
2023-0010164.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de
Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad
1-0947-0326 con domicilio en
Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas. Fecha: 23 de octubre
de 2023. Presentada el: 12
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023829529 ).
Solicitud Nº
2023-0010755.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad
de Apoderado Especial de Consejo Regulador
de la denominación de Origen Ribera del Duero, con domicilio en: C/ Hospital, 6 -
09300 Roa (Burgos), España, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: vinos amparados por la Denominación de Origen Ribera del Duero. Fecha: 02 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023829531
).
Solicitud N°
2023-0011676.—Cristina
Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez,
cédula de identidad N° 107110945, en
calidad de apoderado generalísimo de Mercado de Valores
de Costa Rica Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101014789, con domicilio en
Guachipelín de Escazú, Oficentro
Grupo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Los servicios financieros, bursátiles y monetarios; así como también
los servicios de correduría de valores, y los servicios relacionados
con negocios de operaciones
monetarias con garantía de agentes fiduciarios. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829541 ).
Solicitud Nº
2023-0011507.—Melissa Ivana Mora Martin, en
calidad de apoderado
especial de Intersystems Corporation con domicilio en One Memorial Drive,
Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTERSYSTEMS como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software descargable
para la gestión de bases de datos
y para recopilar, procesar,
visualizar, gestionar, compartir, integrar, analizar y almacenar datos; software informático descargable para procesar transacciones, automatizar flujos de trabajo, proporcionar acceso a datos e informes y realizar investigaciones y análisis para personas y organizaciones
dedicadas a la prestación y
gestión de atención médica o al pago de atención médica; en clase 42: Facilitación
de uso temporal de software en
línea no descargable para
la gestión de bases de datos
y para recopilar, procesar,
visualizar, gestionar, compartir, integrar, analizar y almacenar datos; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para procesar transacciones, automatizar flujos de trabajo, proporcionar acceso a datos e informes y realizar investigaciones y análisis para
personas y organizaciones dedicadas
a la prestación y gestión
de atención médica o al pago de atención médica; suministro de información relacionada con tecnología informática a través de un sitio web; servicios
de soporte técnico, en concreto, resolución
de problemas y diagnóstico
de problemas de software; consultoría
e implementación de software informático.
Fecha: 21 de noviembre de
2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023829549 ).
Solicitud N° 2023-0010146.—Ana
Mayela Alpízar Álvarez,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
205130919, con domicilio en
Alajuela, Residencial Montenegro, de la Escuela María Pacheco, 300 metros norte, 125 metros este, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados.
Reservas: del color: café. Fecha:
16 de octubre de 2023. Presentada
el 12 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023829555 ).
Solicitud N°
2023-0010833.—Mateo
Ascencio Rojas, casado una vez, cédula de residencia N°
117000246012, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Radial Lindora, Condominio
Futura, casa 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Loción
para el cabello. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023829567 ).
Solicitud Nº
2023-0010147.—Ana Mayela Alpízar Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 205130919 con domicilio
en Alajuela, Alajuela, Residencial Montenegro, De La
Escuela María Pacheco, trescientos metros norte, ciento veinticinco
metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, producción, comercialización y venta de helados. Ubicado en Alajuela, Alajuela,
Alajuela, Avenida Bernardo Soto, calle 8, La Estación, contiguo a Pali, Tuasa. Reservas: De los colores: café. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829572 ).
Solicitud Nº 2023-0010493.—Diego Antonio Salas Mata,
cédula de identidad 116610942, en
calidad de apoderado especial de Piñar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101754634, con domicilio en: Heredia, Barva, San
Pablo, Urbanización El Ibis, cuatrocientos
metros norte y ciento veinticinco este de la Iglesia
Católica casa color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023829626 ).
Solicitud Nº 2023-0010260.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112,
en calidad de apoderado especial de Yisa Jen 26 Tex, S. A. de C.V. con domicilio en Avenida Río San Joaquín 436, despacho 1405-A, Ampliación
Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, vestimenta, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023829631 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2023-0011386.—Alejandro Calderón Aguilar, soltero, cédula de identidad 304070012 con domicilio
en Turrialba,
Santa Cruz, 160 metros norte y 50 metros oeste de La Iglesia Católica de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de tours, servicio de organización
de visitas turísticas. Reservas: De
los colores: café, gris, verde, negro, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023829645 ).
Solicitud Nº 2023-0010550.—Francesco Giulietti Silva,
cédula de identidad N°
801420691, en calidad
de apoderado especial de Andreas Fred Gmur, Pasaporte X3830789, con domicilio
en: Guanacaste, Nicoya, Nosara,
C 127 a Playa Pelada, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual. Reservas: color verde. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023829680 ).
Solicitud N° 2023-0011528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Guangzhou Pindusi Electronics Co., LTD.,
con domicilio en Shop 4140,
No. 55 Xidi Second Road, Liwan
District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: adaptadores
eléctricos; - bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; - baterías, eléctricas; - cargadores de corriente
portátiles; - tomas de corriente eléctricos; - estuches para teléfonos inteligentes; - conexiones
para líneas eléctricas; - fundas para teléfonos
inteligentes; - auriculares; - altavoces;
- teléfonos móviles; altavoces portátiles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos autofoto [monopiés de mano]; fundas para ordenadores
portátiles; unidades flash usb; auriculares
de realidad virtual; cascos de realidad
virtual; auriculares altavoces portátiles;
películas protectoras adaptadas a teléfonos inteligentes; palos selfie [monopiés
de mano]; fundas para ordenadores portátiles;
memorias USB; cascos de realidad
virtual; soportes para teléfono
para automóvil; enchufes eléctricos; acopladores [equipo de proceso de datos]. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023829690 ).
Solicitud Nº
2023-0008670.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Certis U.S.A. L.L.C., con domicilio en: 9145 Guilford Road,
Suite 175, Columbia, Maryland 21046,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AMYLO-X, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: fungicidas; biofungicidas;
insecticidas para usos agrícolas y forestales. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023829694 ).
Solicitud Nº
2023-0011165.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona, cédula de identidad 109510514, en calidad de apoderado generalísimo de Cuatro Alvajim C A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101606273, con domicilio en Montes de Oca American Outlet Mall Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: negro, dorado y amarillo.
Fecha: 10 de noviembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023829706 ).
Solicitud Nº
2023-0010585.—Francela Cordero Figueroa, soltera, cédula de identidad
503950961, con domicilio en:
Nicoya, Quebrada Honda, Millal dos kilómetros al norte de la
Escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, hierbas en conserva; vinagre,
salsas, las pizzas, las tartas saladas,
los sándwiches; los frutos secos
recubiertos de
chocolate. Fecha: 14 de noviembre
de 2023. Presentada el: 24 de
octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829733 ).
Solicitud Nº 2023-0009711.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderado especial de Honor Machinery CO., PTE. Ltd con domicilio en 7 Temasek Boulevard,
Nº12-07 Suntec Tower One, Singapore 038987, Singapur,
solicita la inscripción de:
JASCALE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Balanzas;
máquinas de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; pesacartas; aparatos e instrumentos de pesaje; pesas; balanzas [romanas]; romanas [balanzas]; básculas de precisión; básculas para bebés; básculas con calculadores de masa
corporal; básculas para baño;
instrumentos de medición automáticos; básculas de grasa corporal para uso doméstico; básculas digitales para baño; balanzas de pesaje; pesas para su uso
con balanzas; básculas parlantes; básculas electrónicas digitales portátiles; básculas de bolsillo; básculas electrónicas para cocina; básculas de refrigerante; básculas electrónicas de mano; pesas de prueba; básculas digitales de cuchara; básculas digitales portátiles para equipaje. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023829756 ).
Solicitud Nº 2023-0009712.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Hongta
Tobacco (Group) CO; LTD con domicilio en N°. 118, Hongta Avenue, Hongta District, Yuxi, ‘Yunnan, China, solicita
la inscripción de: BRASS como
marca de fábrica y comercio en clase
34. Internacionale. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco; puros; filtros
de cigarrillos; pitilleras;
ceniceros; cerillas; encendedores para fumadores; papel de fumar; pipas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco y
cigarrillos electrónicos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829757 ).
Solicitud Nº
2023-0011503.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, abogada, soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Advance Scientific de Colombia S.A.S,
con domicilio en: calle 127 número 16 A-76, Bogotá,
Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: PLASMINASE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos tipo solución inyectable con principio
activo de naturaleza piperidinica y con efecto antiagregante usado en la prevención de desenlaces negativos por agioplastia coronaria y como tratamiento de la angina inestable o síndrome coronario agudo. Reservas: no se hacen. Fecha: 21 de noviembre
de 2023. Presentada el: 16 de
noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023829777 ).
Solicitud Nº 2023-0011312.—María Fernanda Montero
Valverde, soltera, cédula de identidad
116110564, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, 600 metros este y 600 metros norte del Restaurante Bacchus, Condominio Balcones, casa número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
16: libretas, cuadernos, cuadernos cuadriculados, cuadernos lisos, cuadernos de líneas o pautados, cuadernos de profesor, cuadernos musicales , cuadernos para pintar, libros didácticos, bolsa de papel para embalar y empaquetar, juegos de cartas, estickers adhesivos, hojas de colorear, folletos psicoeducativos, juegos de mesa, pizarras magnéticas, separadores de libros, papel de
regalo, calendario, agendas, posters, fotografías, pinceles. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 23 de noviembre
de 2023. Presentada el: 13
de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023829781 ).
Solicitud Nº 2023-0010592.—Antonio Gerardo Acuña
González, casado, cédula de identidad
110550576, en calidad de Apoderado Generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio
en: de la Clínica Dr.
Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista
Radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023829783 ).
Solicitud Nº 2023-0010962.—Margarita Garrón León,
cédula de identidad 7-0159-0876, en
calidad de apoderado
especial, German Rodríguez Martínez, cédula de identidad
8-0130-0001, en calidad de apoderado
especial de Moromo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-881813 con domicilio en Plaza Munay, Local
Nº 1. Dominical., Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Plaza Munay, local Nº 1. Calle principal de Dominical.
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829789 ).
Solicitud Nº
2023-0011464.—Ana Catalina Vargas Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 112150140, con domicilio
en: San Rafael Heredia, San Josecito,
Condominio Altavista, Apartamento
número A 44, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de serigrafía, impresión en materiales como
tela, papel, madera, plástico, vidrio, cerámica, de fotografías, dibujos, diseños e imágenes, números y letras utilizando técnicas como el grabado,
fotograbado, impresión de fotografía digital, serigrafía artística y textil, todo tipo de prendas
que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829802 ).
Solicitud Nº 2023-0011298.—Rosario Salazar Delgado,
cédula de identidad 104580839, en
calidad de Apoderado
Especial de Terruño Espressivo Limitada,
cédula jurídica 3102657711, con domicilio
en: San José, avenida diez, calles diecisiete
y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José,
Costa Rica, San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación
teatral; formación teatral; servicios de entretenimiento teatral y actividades culturales teatrales. Reservas: se hace reserva en
cuanto al uso del color azul oscuro, color azul claro, blanco, gris y o combinación
de estos colores y tamaño en clase
41 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023829804 ).
Solicitud Nº
2023-0010522.—Alexandra Micaela Fernández Hernández, pasaporte
D284289, en calidad de apoderado general de Vestite con Actitud SRL, cédula jurídica N°
3102850869, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, edificio Escazú Corporate Center,
piso N° 6, oficina N° 625,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor
y mayor de indumentaria y accesorios.
Ubicado en San José,
Escazú, Guachipelín, del cementerio
Memorial Park 700 norte y 100 este,
casa portón blanco, contiguo lote baldío.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829829 ).
Solicitud N° 2023-0009276.—Ana
Beatriz Aguilar Angulo, soltera, cédula de identidad
N° 113700876, con domicilio en
Curridabat, Curridabat, costado sur del Cementerio de Curridabat,
Condominio La Estancia Apto
6-22, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinal, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, crema artesanal.
Todos los productos hechos a base de flor de Reseda. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco. Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829854 ).
Solicitud Nº
2023-0010997.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad 110360375, en
calidad de Apoderado Especial
de 3-102-888960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102888960, con domicilio
en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida
cinco, edificio Grupo
Nueva, primer piso, Oficinas
de Tactic Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: arquitectura,
servicios de arquitectura y
planificación urbanística, arquitectura de paisaje, asesoramiento y consultoría en arquitectura, diseño arquitectónico y urbano, inspección de bienes inmuebles, inspección de edificios y viviendas (peritajes). Reservas: Se reservan los colores blanco
y negro. Fecha: 27 de noviembre
de 2023. Presentada el: 3
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023829858 ).
Solicitud Nº
2023-0011190.—Raudan Elicio Araya Quesada, cédula de identidad
205460469, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-874751 Sociedad
De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102874751 con domicilio en Heredia-Sarapiquí Horquetas, Colonia Cubujuquí de
La Soda La Campesina quinientos
metros al sur casa lado derecho de una planta color blanco ventanas grandes, las Horquetas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Guardería
infantil (Servicios de cuido de niños con edades de 0 a 12 años prestados en guardería
con los niveles de
Maternal, preescolar y escolares).
Reservas: azul, rosado y
celeste, verde, amarillo, naranja, amarillo y celeste Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829873 ).
Solicitud Nº 2023-0011765.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado
Especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-655157, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento
jurídico y servicios legales. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023829878 ).
Solicitud N°
2023-0010541.—Gaudy
Liseth Mena Arce, en calidad
de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd.,
con domicilio en MSN House,
Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: VOMDEP
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamento llamado Vortioxetina, que se utiliza para
tratar la depresión en adultos. Fecha:
16 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023829907 ).
Solicitud Nº 2023-0010909.—Carlos Rodolfo Naranjo
Monge, casado una vez, cédula de identidad
107220476, con domicilio en
San José, San Marcos de Tarrazú, Guadalupe, 400
metros al sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: para proteger café en grano y café molido. Reservas: del color dorado. Fecha:
14 de noviembre de 2023. Presentada
el: 02 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023829921 ).
Solicitud Nº 2023-0007928.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
11139272, en calidad de Apoderado Especial de Ecuphar
NV., con domicilio en Legeweg 157-l, 8020 Oostkamp, Bélgica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso veterinario; productos farmacéuticos para fines veterinarios;
medicamentos anti-inflamatorios
no esteroideos; preparados veterinarios. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829922 ).
Solicitud Nº
2023-0010433.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad
N° 114790382, en calidad de
apoderado especial de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102803014 con domicilio en San José-Santa
Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Recupé Plus Memento como Marca de Comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023829944 ).
Solicitud Nº
2023-0010432.—Alejandro Hernández Carmona, Cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de
Isolate CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102803014 con domicilio en
San Jose-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Recupé Plus Defense como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023829953 ).
Solicitud Nº 2023-0006010.—Joselyn Monique Zúñiga De
La Fuente, soltera, cédula de identidad
115930924, en calidad de apoderado especial de Marjorie Iveth Piedra Hidalgo, casada una vez,
cédula de identidad 112260088 con domicilio
en San Miguel De Santo Domingo, 900 oeste del Colegio Lincoln, Condominio
Tecknau, casa 46, Heredia, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos
de higiene y de belleza
para personas, servicios de estilistas.
Reservas: De los colores: blanco y morado Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023829954 ).
Solicitud Nº
2023-0010434.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio
en: San José-Santa
Ana Pozos, avenida 41, Condominio
Monte Real número
12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé
Plus Activity, como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023829956 ).
Solicitud Nº
2023-0010436.—Alejandro Hernández Carmona, Cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado
Especial de Isolate
CR Sociedad De Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en SAN Jose-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Recupé Plus Antiox
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023829957 ).
Solicitud N°
2023-0010431.—Alejandro
Hernández
Carmona, cédula de identidad
114790382, en calidad de Apoderado Especial de ISOLATE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en San José-Santa
Ana Pozos, avenida 41, Condominio
Monte Real número
12, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Recupé Plus Recovery como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023829959 ).
Solicitud Nº 2023-0008892.—José Pablo Hernández Jiménez, cédula
de identidad 108280498, en calidad de Apoderado Especial de Cafeva Valeria SRL, cédula
jurídica 3102661624 con domicilio
en Cartago, La Unión, Concepción, en
Parque Condominio La Floresta, casa cincuenta y nueve-F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura horticultura,
silvicultura. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023829984 ).
Solicitud Nº 2023-0006790.—María Fernanda Lang
Gutiérrez, soltera, cédula de identidad
116230388 con domicilio en Veredas Del Este. Casa 53, Tres Ríos, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hechas a mano. Reservas: De los colores: verde, blanco y dorado. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023829990 ).
Solicitud Nº 2023-0010504.—María Fernanda Lang Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad 116230388, con domicilio en: La Unión, Tres
Ríos, Veredas del Este, casa Nº 53, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: fichas informativas
impresas, materiales didácticos,
educativos y pedagógicos impresos. Reservas: de los colores: rosado, amarillo, verde, morado, celeste. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023829991 ).
Solicitud N°
2023-0011301.—Erik Arévalo Herrera, cédula de identidad
109140272, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Agro Comercial de Puriscal Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101016775 con domicilio en
domicilio social en San
José, Puriscal, Santiago, en
distribuidora Agro Comercial, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal, Puriscal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Negocio comercial de venta de productos veterinarios, materiales de construcción, ferretería, productos para la agricultura, ganadería y servicios veterinarios. Ubicado en San José, Puriscal, Santiago,
diagonal a la esquina sureste
del Mercado Municipal /Costa Rica Reservas: Color blanco y verde Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023829992 ).
Solicitud Nº 2023-0010730.—María Fernanda Chaves Coto,
cédula de identidad 304540970, en
calidad de Apoderado
Especial de Juan Ignacio Vega Campos, mayor, soltero,
diseñador gráfico, cédula
de identidad 305060426, con domicilio
en: Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Alto, Urbanización Blanquillo, casa número
G diez, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023830001 ).
Solicitud N° 2023-0009627.—Francisco
Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad 108220337, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Noticias Despertar CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102885985 con domicilio
en San José, San José, Edificio
Murray, segundo piso, oficina numero dos-D, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicación de noticias, contenido y publicidad en medio digitales. Ubicado en San José, San José,
San José, Edificio Murray, segundo
piso, oficina número Dos-D. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco.
Fecha: 24 de noviembre de
2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023830013 ).
Solicitud Nº
2023-0009628.—Francisco Echeverría Heigold,
casado una vez, cédula de identidad
108220337, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noticias Despertar CR S.R.L.,
cédula jurídica 3102885985, con domicilio
en: edificio Murray, segundo piso, oficina
numero Dos-D., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
en medios digitales y en clase 38: servicio de agencia de noticias en medios digitales.
Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023830018 ).
Solicitud Nº
2023-0004374.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 114060626, en calidad de apoderado generalísimo de Aimi Logistica Roh
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179539 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, cien
metros oeste de la Embotelladora
Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; Servicios de
gestión y administración de
negocios comerciales; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de agencia para la importación y exportación de productos y todo tipo de mercadería;
Servicios de asesoramiento
y consultas en relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal.; en clase 39: Servicios
de transporte (flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como alquiler de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de mercadería,
a través de vía marítima, terrestre, a aérea; Servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas
y paquetes; Servicios de entrega de mercadería por encomienda; Servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes; Servicios de depósito aduanero. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023830027 ).
Solicitud N° 2023-0004375.—Diego
Arias Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad
114060626, en calidad de Apoderado
Generalísimo de AIMI Logistica ROH Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101179539 con domicilio
en Goicoechea, Calles Blancos; cien
metros oeste de la Embotelladora
Tica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia para la importación
y exportación de productos
y todo tipo de mercadería; Servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos y de oficina relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal, así como lo concerniente
a la importación y exportación
de productos y todo tipo de mercaderías; servicios de publicidad sobre los servicios
brindados por la Empresa; y servicios de gestión y administración de negocios comerciales enfocados y especializados en el ámbito
de la exportación e importación
de mercaderías, despacho
aduanal y/o agencia aduanal. ;en clase
39: Servicios de transporte
(flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como alquiler
de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de mercadería,
a través de vía marítima, terrestres y aérea; Servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas
y paquetes; Servicios de entrega de mercadería por encomienda; Servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes; Servicios de depósito aduanero. Reservas: Rojo y blanco Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado Registrador(a).—( IN2023830028 ).
Solicitud Nº
2023-0011381.—Rita Maria Calvo Gonzalez, cédula de identidad
110940091, en calidad de apoderado especial de Inversiones
En Bienes Trapp S. A., Cédula jurídica
3101188669 con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa numero 214 y 215 A, Santa Ana, Costa Rica
, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial cuyo giro comercial está dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios de alojamiento, hospedaje temporal, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles Reservas: Se reservan los colores verde y café oscuro utilizados en el
logotipo y su diseño. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023830029 ).
Solicitud N° 2023-0010335.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 601120111 con domicilio
en Judas de Chomes, 35
Oeste de la iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: API URIBE MIEL DE ABEJA 100% PURA como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de jalea real. Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830030 ).
Solicitud Nº 2021-0006461.—Rafael Eliécer Jiménez
Ureña, casado dos veces, cédula de identidad 112940904, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101086304, con domicilio en , Costa Rica, solicita la
inscripción de: MONIX, como marca de servicios en clase(s): 7 y 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
licuadora y en clase 11: horno convencional en acero inoxidable, olla arrocera,
sartén eléctrico y coffe maker.
Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023830062 ).
Solicitud N°
2023-0004770.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderado especial de Cloud Forest Studio CRC Limitada, cédula jurídica N°
3102840720, con domicilio en
Regus, Plaza Roble, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830128 ).
Solicitud N° 2023-0011095.—Araceli
del Carmen Angulo
González, cédula de residencia N° 159100033725,
en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería
Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco
de Dos Ríos, calle 45, avenida
62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM09 como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es).Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023830136 ).
Solicitud Nº
2023-0011483.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia
159100033725, en calidad de
Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio
en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45, avenida 62, San José,
Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANASIK, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830137 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011484.—Araceli del Carmen Angulo
González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica
N° 3101145438, con domicilio en
Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZAKAT como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830138 ).
Solicitud Nº
2023-0011486.—Araceli del Carmen Angulo González, otra
identificación 159100033725, en
calidad de apoderado
especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio
en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADER
AL WOUD como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830139 ).
Solicitud Nº 2023-0008705.—Roberto Andrés Cainzo
Guzmán, soltero, pasaporte 4777855 con domicilio en calle
la plata oeste, Nº 7, Zona Equipetrol, Santa Cruz, Bolivia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
Alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: Del color: Negro. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023830141 ).
Solicitud N°
2023-0011672.—Manuel
Alfredo Quirós Monge, cédula de identidad N° 109970817, en calidad de apoderado
generalísimo, Ana Yajaira Murillo Padilla, cédula
de identidad N°
110620149, en calidad de apoderado especial de Quimon
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-043958, con domicilio en San José-Montes de Oca San Pedro con dirección del Servicentro El Higuerón doscientos sur y cien al oeste, casa esquinera a mano derecha de color
rojo, con portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; disfraces; el calzado; los
artículos de sombrerería
para personas; - las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, los puños, los
bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los
refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas
de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de
karate, las botas de fútbol, las zapatillas
de gimnasia, las botas de esquí;
los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto
prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos
que no estén calentados eléctricamente.; en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial
o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción;
los servicios de publicidad, de marketing y de promoción;
servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones.; en clase 41: Eventos
de cultura geek, pop y animé;
la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830146 ).
Solicitud Nº 2023-0011142.—Óscar Melvin Garita Mora,
cédula de identidad 1-1036-0011, en
calidad de Apoderado
Especial de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica
4000001021, con domicilio en:
San José,
avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
bancarios diversos. Reservas: se reservan los colores: morado,
verde agua y fucsia. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023830147 ).
Solicitud Nº 2023-0010583.—Geoffrey Mario Agüero Parchmont, cédula de identidad
115220903, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102884035, con domicilio en:
Barreal de Heredia, Urbanización La Aurora, frente a Zapatería Meneses, casa blanca de dos plantas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
de baño, excepto prendas de vestir. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023830155 ).
Solicitud Nº
2023-0010785.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado
especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779934, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, guiones, altos del Banco
Popular, Oficina 32, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: CERVERZA
Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023830169 ).
Solicitud Nº
2023-0010466.—Yuliana María Leiva
Orozco, en calidad
de Apoderado Especial de Doris Lidieth
Chaves Trejos, con domicilio en:
Cartago, La Unión, San Juan, Residencial La Itaba, seiscientos metros sur de la entrada principal del Colegio
Saint Peter, casa 41F, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico. Reservas: no se hace reservas de los colores contemplados
en el logo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830183 ).
Solicitud N° 2023-0010947.—Yoki
Esquivel Castillo, soltera, cédula de identidad N° 117680713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722397, con domicilio en
Merced, Barrio La Pitahaya, Avenida Primera, Calle 34, Paseo Colón del Restaurante
Quiznos 120 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas, para el consumo. Reservas: rojo, blanco, amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830193 ).
Solicitud N° 2023-0005522.—Marco
Vargas Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 901070517; Pablo Bogantes Espinoza, soltero cédula
de identidad N° 402060930; Andrés David Villalobos Villalobos, soltero y Dennis
Alejandro Ulate Zamora, soltero, cédula de identidad N° 111410413, con domicilio
en Concepción de San Rafael, Calle Jerusalén, del
Parque Infantil 50 m norte,
Heredia, Costa Rica; costado suroeste
del Parque de San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva, de la
entrada de Buena Vista 200 mts este y 200 mts norte, casa portón verde a mano derecha, Heredia,
Costa Rica y Barva, del BCR 800 mts. oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo
musical. Fecha: 14 de julio
de 2023. Presentada el 12
de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023830210 ).
Solicitud Nº 2023-0009739.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac SA con domicilio
en 1ÈRE Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros,
France, Francia , solicita
la inscripción de: CORTOTIC como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias; preparaciones
dermatológicas de uso veterinario; preparaciones
auriculares de uso veterinario;
preparaciones antiinflamatorias
de uso veterinario. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830280 ).
Solicitud N° 2023-0011818.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de identidad
800930991, en calidad de apoderado especial de Totem Software ISA S. A., cédula jurídica 3101862717, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de software. consultoría
y asesoramiento sobre servicios informáticos, ubicado en Alajuela, Orotina, La
Ceiba, Parque Empresarial La Ceiba. Reservas: Se reserva al color
negro del logo, tipografía de la denominación
y el logotipo. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023830311 ).
Solicitud Nº 2023-0009788.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Sampa Otomotiv
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi,
Organize Sanayi Bulvari, NO:31, Kutluken,
Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos
para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores
de suspensión para vehículos;
muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas
de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras
de torsión para vehículos;
barras estabilizadoras, guardabarros;
capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques,
engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues
para vehículos terrestres; horquilla de embrague,
cojinete de desembrague,
pedal de embrague, depósito
de embrague, disco de embrague,
servo de embrague, carcasa
de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos;
piezas de asientos para vehículos,
ventanillas para vehículos;
ventanillas para puertas de
vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas
de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito
de combustible, bielas para vehículos
terrestres que no sean
partes de motores; barra de torsión,
biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección,
barras estabilizadoras, tirantes,
barras de tracción, parasoles
adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos
mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como
partes o piezas de recambio
o kits de reparación para vehículos,
remolques de vehículos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830336 ).
Solicitud N° 2023-0009791.—Aarón Montero Sequeira, de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023830337 ).
Solicitud Nº 2023-0006802.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Valvoline
Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way,
Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: VALVOLINE SMART CHECK como marca de servicios en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del
personal de reparación de automóviles
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/779,208 de fecha
03/02/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023830338 ).
Solicitud N°
2023-0008830.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Oasis Outdoors Ltda., Cédula jurídica
3-102-850732 con domicilio en
Parque Empresarial Lindora, local N° 12,
Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDANCE SPAS LINDORA como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de spas, tinas de hidromasaje
Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023830339 ).
Solicitud Nº 2023-0006996.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Embotellador ATIC S.A., con domicilio en: Avenida de La Vega,
1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: confituras,
leche saborizada, yogur y otros productos lácteos con sabor a chocolate y en clase 30: modificadores
lácteos con sabor a
chocolate. Fecha: 11 de octubre
de 2023. Presentada el: 18
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023830342 ).
Solicitud N° 2023-0009706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Grupo Embotellador Atic S.
A. con domicilio en avenida de La Vega, 1 edificio 2
planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023830343 ).
Solicitud Nº 2023-0010094.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de A Inversiones S. A.C. con domicilio en AV. Manuel Olguín
373, Urbanización Los Granados, Santiago De Surco,
Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hace reserva de los colores: cyan, magenta, amarillo,
negro, gris, rojo, azul y anaranjado.
Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830344 ).
Solicitud Nº 2023-0006888.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado
Especial de MVS Net, S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo 486,
Moctezuma 2da Sección, Ciudad De México Ciudad De
México MX 15530, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de videoconferencia: Servicios
telefónicos, servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión por cable, transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos, transmisión de faxes, transmisión
de flujo continuo de datos
(streaming), transmisión de mensajes
de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, transmisión de telegramas, transmisión de video
a la carta, transmisión por
satélite, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de audio por internet, transmisión de
tonos e imágenes para teléfonos
celulares, transmisión de
video por internet (webcasting) valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023830345 ).
Solicitud Nº 2023-0009263.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de Celltrion Inc. con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu
Incheon, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para
la alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica.
Reservas: azul claro, amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2023-0096311 de fecha 31/05/2023 de República de Corea. Fecha:
16 de octubre de 2023. Presentada
el: 10 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830346 ).
Solicitud N° 2023-0011035.—Mauricio
Ramírez Montealegre,
casado una vez, cédula de identidad N°
110490715, con domicilio en
La Unión, San Juan, Residencial Omega, tercera etapa, casa 2F, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: tipo de marca no corresponde, timbre de archivo, timbres de poder. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830347 ).
Solicitud Nº 2023-0010955.—Johan de Jesús Jiménez
Castro, soltero, cédula de identidad
114320034, con domicilio en:
Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente
antiguo depósito La Garantía, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023830349 ).
Solicitud N°
2023-0006968.—Sergio
Jiménez
Odio, en calidad de apoderado especial de Jiangling Motors CO. LTD., con domicilio en N° 2111 Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City,
Jiangxi Province, China, solicita la inscripción de: Grand Avenue como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carros; ruedas de automóviles; carros eléctricos; tapizados para interiores de automóviles; motores de automóviles; motores para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos todo terreno; camiones;
remolques [vehículos]; motores para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; carros híbridos; marcos de vehículos Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023830351 ).
Solicitud Nº 2023-0006876.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado
Especial de Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio
en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WATERLOO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; Agua mineral
con gas; Agua que no sea carbonatada Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830353 ).
Solicitud Nº 2023-0009749.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd.,
con domicilio en: 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; automóviles eléctricos enchufables; automóviles eléctricos de celda de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor
[autónomos]; coches autónomos; coches de hidrógeno; capós para motores de vehículos; volantes para vehículos;
carrocerías de automóviles;
automóviles híbridos y en clase 37: consultoría
sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; servicios de recarga de baterías de vehículos; recauchutado de
neumáticos; conservación de
muebles; servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; llenado de combustible de hidrógeno
para automóviles; servicios
de carga de baterías de vehículos;
proporcionar un autoservicio
de lavado de coches; alquiler de cargadores de baterías
para scooters eléctricos; alquiler
de cargadores portátiles de baterías
para vehículos eléctricos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; servicio de cambio de baterías de vehículos; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023830355 ).
Solicitud Nº
2023-0006581.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Valvoline
Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way,
Suite 100 Lexington, Kentucky 40509 U.S.A, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del
personal de reparación de automóviles
Prioridad: Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023830357 ).
Solicitud N°
2023-0011143.—Irlay Molina Rengifo, Administradora de Empresas, casada una vez,
cédula de identidad N° 800840833, en
calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios e Inversiones S. A., cédula jurídica
N° 3101576584, con domicilio en
San José de la Clínica Jerusalén 500 mts. norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; acondicionadores de cabello;
aromas (aceites esenciales);
aromatizantes alimentarios
(aceites esenciales); champus; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; desodorantes para
personas o animales (productos
de perfumería; jabones; jabones desodorantes; mascarillas de belleza; pastillas
de jabón; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones Fito cosméticas; productos para perfumar el ambiente; en
clase 5: Aceites para uso médico; aceites
medicinales para masajes; velas de masaje para uso terapéutico; te de baño para uso terapéutico. Reservas: Se reserva color azul y verde. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada
el 08 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830359 ).
Solicitud Nº
2023-0011348.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Fredy David Castillo Moreno,
mayor, divorciado en segundas nupcias, Médico Ortopedista,, cédula de identidad N° 800850114
con domicilio en Cartago,
Concepción De Tres Ríos, Residencial Monserrat Etapa 7 Casa 21F; poseedor de un establecimiento comercial y de servicios en la provincia de Cartago,
Turrialba, De La Esperanza de Atirro, contiguo al área silvestre protegida zona protectora de la cuenca del Río
Tuis, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Agroturismo, Ecoturismo,
Turismo Ecológico, Turismo verde,
Turismo de aventura,
Turismo deportivo, Turismo cultural, Turismo de eventos, Turismo científico,
Turismo sostenible, Turismo Educativo,
Turismo de Investigación, Turismo Medico
Naturalista, Turismo meditativo y de relajación, Turismo Mental terapéutico,
caminatas de exploración, senderismo guiado diurnos y nocturnos, recorridos de aventura, Actividades agrícolas y de representación cultural, tour educativos
y de conservación ambiental,
recorridos por ciudad. Ubicado en Cartago, de la esperanza de Atirro, contiguo a Área Silvestre Protegida Zona Protectora de la
Cuenca del Río Tuis, Costa Rica. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023830387 ).
Solicitud Nº
2023-0006902.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N°
113030101, en
calidad de apoderado especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio
en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, demostración de productos y muestras, alquiler de espacios publicitarios, organización de exposiciones/ferias con fines comerciales
o publicitarios; gestión de
negocios comerciales; administración comercial incluyendo consultoría comercial relacionado con las franquicias; trabajos de oficina; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de abastecimiento de productos y servicios para terceros;
marketing / mercadotecnia; administración
de programas de fidelización
de consumidores; servicios
de exportación-importación, servicios
de comercialización-explotación comercial
y venta mayorista o minorista de productos y servicios incluyendo venta al detalle o por mayor en tienda/establecimientos, o por medios en línea
y/o por catálogo de productos y servicios especialmente de los siguientes productos y servicios: de bebidas y productos alimenticios para consumo humano, bebidas y productos alimenticios para consumo animal,
servicios de preparación, información y asesoramiento en materia de todos
los servicios antes mencionados. Reservas: Se reserva el uso
del signo solicitado en los colores
azul, verde, y celeste, así como en
el tipo especifico
de tipografía. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada
el 17 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830407 ).
Solicitud Nº 2023-0011820.—Fernando José Solano Rojas, cédula
de identidad 1-0982-0879, en
calidad de Apoderado
Especial de Malick S. A., Cédula jurídica
3-101-041591 con domicilio en
San José, La Uruca, trescientos
metros al norte del Almacén
Font., Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLACIAL como Marca de Fábrica
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
lociones, perfumería, aceites y jabones. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830411 ).
Solicitud Nº
2023-0009439.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Roehm America LLC, con domicilio en: 8 Campus Drive, Suite 450, 07054 Parsippany, NJ Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CYROLITE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura, productos
químicos auxiliares y productos intermedios para la fabricación de preparados farmacéuticos y cosméticos,
resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, resinas artificiales en forma de polvos, granulados, soluciones, emulsiones, dispersiones y pastas, en
particular para su uso como auxiliares para la producción de preparados farmacéuticos, polímeros
biodegradables para uso médico
y farmacéutico, polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico, metacrilatos de polimetilo; abono; composiciones extintoras de incendios; preparaciones para templar y soldar;
sustancias químicas para la
conservación de alimentos; sustancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria y en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; materiales en bruto y semielaborados,
no adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase,
a saber, poliésteres, fibras
minerales, plásticos, elastómeros, materiales sintéticos y compuestos, celulosa, fibras impregnadas de resinas artificiales;
plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación;
plásticos y resinas artificiales
como productos semielaborados en forma de láminas, paneles, perfiles, bloques, varillas y tubos, resinas acrílicas (productos semielaborados); productos acabados o semiacabados adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase,
a saber, moldes, materiales
amortiguadores y de embalaje,
amortiguadores de vibraciones,
estatuas y obras de arte, cubiertas y fundas, empaques de juntas, accesorios, piezas de conexión, espaciadores ( que no sean abrazaderas para tuberías), láminas de sellado y materiales filtrantes sintéticos semielaborados, cintas adhesivas, tiras y películas, forros de embrague y pastillas de
freno, materiales de restauración y de reparación de neumáticos, cinta anticorrosión, espuma para arreglos florales, películas de fijación, bandas de vidrio y tiras, cintas para marcar, bolsas de caucho, artículos de protección de
caucho, pantallas protectoras
de amianto, bandas elásticas, mangos y soportes de
caucho, hilos de plástico
para soldar, tapones de plástico; materiales de relleno, taponamiento y aislamiento,
relleno de juntas, materiales de calafateo
y rellenos, materiales aislantes,
amortiguadores y de barrera; materiales
de plástico para embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos flexibles no metálicos, conductos, tuberías, caños y piezas de conexión flexibles, incluidas las
válvulas; partes y accesorios
de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha:
27 de noviembre de 2023. Presentada
el: 22 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830440 ).
Solicitud N° 2023-0008915.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101007474, con domicilio en San José, Colima de Tibás, del
Viaducto de la Circunvalación
Norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023830480 ).
Cambio
de Nombre N° 162410
Que Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, en calidad
de apoderado especial de Reliance Worldwide
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Ez-Flo International LLC por el de Reliance Worldwide
Corporation, presentada el
día 10 de noviembre del 2023 bajo expediente
N° 162410. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°
314916 Eastman. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023830492 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-2642.—Ref: 35/2023/7271.—Douglas
Manuel Colon Hernández, cédula de identidad
109270875, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Cena
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101878765, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, Finca La Nayarit, 4 km noroeste
del Hotel Buena Vista. Presentada el
20 de noviembre del 2023 Según
el expediente Nº 2023-2642
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1 vez.—(
IN2023830465 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Mónica Solano Mata, cédula de identidad N° 304550677, en
calidad de apoderado
especial de Yara International ASA, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA DETECCIÓN DE PROPIEDADES DE LAS PLANTAS Y EL SUELO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un sistema y método
para determinar una propiedad agrícola de una muestra, y un sistema y método que usa una carcasa
de este tipo. El sistema comprende una carcasa que comprende un recubrimiento
superior adaptado para recibir
un dispositivo de generación
de imágenes que comprende una cámara, en donde el
recubrimiento superior comprende una abertura para permitir que la cámara acceda al interior de la carcasa,
una placa inferior que tiene una superficie
orientada hacia el interior de la carcasa, cuya superficie está provista de un patrón y una abertura
a través de la cual se obtienen las imágenes de la muestra, por lo que las áreas permiten calibrar el color de una imagen adquirida mientras la muestra está asegurada
a la placa inferior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01G 7/00, G01N 21/84 y G01N 21/95; cuyo inventor
es Portz, Gustavo (DE). Prioridad: N°
EP21154044.8 del 28/01/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO/2022/161814. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000416, y fue presentada a las 14:57:59 del
25 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829761 ).
La señora(ita) María Laura Valverde
Cordero, en calidad de apoderado especial de Tyra Biosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE INDAZOL COMO INHIBIDORES DE
CINASAS. En el presente
documento se divulgan compuestos y métodos para tratar enfermedades y/o afecciones asociadas con la inhibición de FGFR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4436, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 35/00, C07D 401/14, C07D
403/14, C07D 409/14 y C07D 417/14; cuyos inventores son Hudkins, Robert, L. (US) y Bensen, Daniel,
C. (US). Prioridad: N° 63/132,031 del 30/12/2020 (US)
y N° 63/216,879 del 30/06/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/147246. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000325, y fue presentada a las 09:53:14 del
20 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2023829782 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, en
calidad de Apoderada
Especial de Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
Y MÉTODOS DIRIGIDOS A LA EPIRREGULINA. La presente
invención se relaciona con anticuerpos de la epirregulina, composiciones que los comprenden, y métodos para elaborar y/o usar los anticuerpos y/o composiciones de estos para trastornos del dolor crónico tales como el dolor de la osteoartritis crónico, o el dolor de la neuropatía periférica diabética crónico, o el dolor lumbar crónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K
39/395, A61P 25/02, A61P 29/00 y C07K 16/26; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beidler, Catherine Brautigam (US); Johnson, Michael Parvin
(US); Boyles, Jeffrey Streetman (US); Girard, Daniel Scott (US) y Harlan,
Shannon Marie (US). Prioridad: N° 63/191,496 del
21/05/2021 (US). Publicación Internacional:
WO2022246078. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000538, y fue presentada a las 11:40:21 del 16 de noviembre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 22 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023829786 ).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
Para ver
la imagen solo en La
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La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). Publicación
Internacional: la solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000344, y fue presentada
a las 14:26:31 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 9 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829887
).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC solicita
la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
Para ver
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La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,218 del 25/01/2023 (US). Publicación
Internacional: La solicitud
correspondiente lleva
el número 2023-0000343, y fue presentada a las 14:25:07 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829888 ).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad 100940695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseño
Industrial denominada MÁQUINA DE EXPRESO.
Para ver
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La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,984 del 06/02/2023 (US). Publicación
Internacional: . La solicitud
correspondiente lleva
el número 2023-0000342, y fue presentada a las 14:20:16 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829890 ).
La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group Llc, solicita el Diseño
Industrial denominada MÁQUINA DE EXPRESO. El diseño ornamental para una máquina
de expreso como se muestra y describe.
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La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-04; cuyo
inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,984 del 06/02/2023 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 20230000341, y fue presentada a las 14:19:08 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023829893 ).
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una
LICUADORA como se muestra y
describe.
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La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US).
La solicitud
correspondiente lleva el numero 2023-0000340, y fue presentada a las 14:18:04 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
14 de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023829894 ).
La señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad
de apoderado especial de The Steelstone
Group LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado LICUADORA. El diseño
ornamental para una licuadora
como se muestra y describe.
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La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-04; cuyo
inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000339, y fue presentada
a las 14:15:57 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023829895 ).
La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
el Diseño Industrial denominado LICUADORA. El diseño
ornamental para una licuadora
como se muestra y describe.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero
2023-0000338, y fue presentada a las 14:14:50 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 14 de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023829896 ).
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado LICUADORA. El diseño ornamental para una
LICUADORA como se muestra y
describe.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación International de Diseños Industriales es:
07-04; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US).
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000337, y fue presentada a las 14:13:38 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023829899 ).
El(la) señor(a)(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100940695, en calidad de Apoderado
Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada LICUADORA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños
Industriales es: 07-04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,216 del 25/01/2023 (US). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000336, y fue presentada a las 13:53:16 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023829900 ).
El señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad
de apoderado especial de The Steelstone
Group LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado FREIDORA DE AIRE. El presente diseño es una freidora
de aire.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,214 del 25/01/2023 (US).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2023-0000333, y fue presentada
a las 13:50:02 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023829901 ).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseño
Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El diseño decorative de una Freidora de Aire tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali, H.
(US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2023-0000273, y fue presentada
a las 13:59:07 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 10 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023829902 ).
La señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
el Diseño Industrial denominado FREIDORA DE AIRE. El presente
diseño es una freidora de aire.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo
inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000272, y fue presentada a las 13:57:26 del
20 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 14 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023829904 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Atobe
- Mobility Technology S.A., solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO COMPUTACIONAL AUTOMATIZADO Y SISTEMA DE
PEAJE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VALIDEZ DEL PASO DE UN VEHÍCULO EN UN PEAJE.
La presente divulgación se enmarca en el
ámbito de la validación de vehículos en los
peajes de carretera, que también pueden denominarse sistemas de peaje. La presente divulgación incluye un método computacional automatizado para la determinación
de la validez del paso de un vehículo
en un peaje que incluye dos modos de detección de un vehículo, a través de medios ópticos y un dispositivo móvil que recibe una baliza inalámbrica
con información única asociada al peaje y posteriormente en conexión con un servidor back-end
remoto. La baliza inalámbrica es un tipo de mensaje simple que no requiere
que el dispositivo móvil y un dispositivo inalámbrico fijo establezcan una conexión. Tal característica es particularmente relevante en las aplicaciones de la presente divulgación, ya que mejora en
gran medida la eficacia de
la recepción de la información
única asociada con el peaje por
parte del dispositivo móvil. La presente descripción incluye además un sistema correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G07B 15/06; cuyos inventores
son: Amaral Costa, André (PT); Pérez Regidor, Jerónimo Francisco (PT) y Andrade
Ribeiro, João Nuno (PT). Prioridad: N° 117056 del
09/02/2021 (PT) y N° 17/207,681 del 21/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/172147. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000384, y fue presentada a las 13:08:25 del
8 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 02 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023830226 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada AUMENTO
DE LA TRANSFORMABILIDAD E INDUCCIÓN DE HAPLOIDÍA EN PLANTAS. En el presente documento
se proporcionan plantas de maíz sumamente transformables, denominadas plantas HI-NA, y métodos para su producción y uso. Una planta HI-NA, como se desvela en el
presente documento, es homocigota para un alelo mutante de pérdida de función en el
gen de la fosfolipasa A2a de tipo
patatina (MATL) y al menos heterocigota para uno o más alelos de los QTL y/o de los genes que son responsables
del aumento de la inducción
de haploidía y/o la frecuencia
de transformación en las plantas. Una planta HI-NA, como
se desvela en el presente documento,
también puede tener un acervo de citotipo A, que puede hacerla sumamente transformable. También se proporcionan métodos para producir plantas HI-NA y métodos para usar
una planta HI-NA para editar
ADN genómico vegetal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01H 1/02, A01H 1/04, C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Skibbe, David Stewart (US); Kelliher, Timothy Joseph (US);
Delzer, Brent (US) y Nichols, Jason (US). Prioridad:
N° 63/169,316 del 01/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/212318. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000463, y fue presentada a las 11:14:22 del
28 de septiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023830229 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN TERAPÉUTICAS. La invención se refiere a moléculas de unión, tales como anticuerpos, que se unen al
receptor de quimiocinas CCR9. Más particularmente,
la invención se refiere al tratamiento de enfermedades o afecciones mediadas por CCR9, tales como la enfermedad Inflamatoria
Intestinal (EII), y a métodos que, para la detección de CCR9, utilizan las moléculas de unión de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395, A61P 1/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nys, Josquin Arnaud (GB); Thom, Albert George (GB); Cariuk, Peter (GB); Schofield, Darren Jonathan (GB); Riley,
Aidan (GB); Huntington, Catherine Eugenie Chaillan
(GB); Rees, David Gareth (GB); Irving, Lorraine (GB) y Robinson, Matthew (GB). Prioridad: N° 63/162,603 del 18/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022195028. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000488, y fue presentada
a las 11:48:20 del 17 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023830288 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Teneobio
Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-2R AGONISTAS Y
MÉTODOS DE USO. Se divulgan anticuerpos
anti-IL2R (por ejemplo,
anti-IL2RB, anti-IL2RG, anti-IL2RB/G), junto con métodos
de elaboración de estos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden estos anticuerpos, y el uso de los
anticuerpos y composiciones
en el tratamiento
de enfermedades y trastornos
que se median por la vía de
señalización de IL2/IL2R. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395, A61P 37/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine
(US); Lorentsen, Kyle (US); Malik Chaudhry, Harbani
Kaur (US) y Loughlin, Kaitlyn (US). Prioridad: N°
63/170,383 del 02/04/2021 (US) y N° 63/239,883 del 01/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212848. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0507, y fue presentada
a las 10:57:38 del 25 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023830291 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE GEL LÍQUIDO CONCENTRADAS
QUE CONTIENEN SALES DE NAPROXENO. Esta descripción
pertenece al campo de las minicápsulas
blandas de gelatina, en particular cápsulas
blandas de gelatina que contienen sal de naproxeno como ingrediente activo. Se refiere generalmente a cápsulas blandas de gelatina que contienen formulaciones de alta concentración de naproxeno sódico..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 9/00
y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvarez Maluenda, Blanca (ES);
Iglesias Pineiro, María Elena (ES); Sanz
Saiz, María Pilar (ES) y
Ekpe, Anthony (US). Prioridad: N° 63/135,885 del
11/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/150848. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000376, y fue presentada a las 08:02:15 del 4 de agosto
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023830292 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FÓSFORO COMO NUEVOS INHIBIDORES
DE SOS1. La presente invención
abarca los derivados de fósforo de la fórmula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, X1, X2, X3, X4 e Y son como se definen en el presente
documento, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos
compuestos para la fabricación
de composiciones farmacéuticas
para el tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos hiperproliferativos, especialmente
enfermedades asociadas a
SOS1, como agente único o en combinación
con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/675, A61P 35/00, C07F 9/6561, C07F 9/6568 y C07F 9/6584; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bader, Benjamin (DE);
Nowak-Reppel, Katrin (DE); Siemeister, Gerhard (DE);
Graham, Keith (DE); Stellfeld, Timo (DE); Schröder, Jens (DE); PAPE, Felix
(DE); Gressies, Steffen (DE); Mortier, Jeremie Xavier
(DE); Atanas Marinov Kamburov, (DE); Hillig, Roman
(DE); Hethey, Christoph Philipp (DE); Arlt, Matthias
(DE) y Erkelenz, Michael (DE). Prioridad:
N° 21168256.2 del 14/04/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO2022/219035. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000485, y fue presentada a las 13:41:13 del
12 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023830295 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Joint Stock Company Biocad”, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPO
MONOCLONAL O FRAGMENTO DE UNIÓN AL ANTÍGENO DEL MISMO QUE SE UNE
ESPECÍFICAMENTE AL GD2 (GANGLIÓSIDO GD2), Y USO DEL MISMO. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología
y la medicina, en
particular a un anticuerpo monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une específicamente al GD2 (gangliósido GD2). La invención se
refiere además a ácidos nucleicos que codifican dicho anticuerpo, vectores de expresión, células huésped y métodos para producirlos, métodos para producir los anticuerpos
según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo
según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo
según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2, usos de los anticuerpos
o composiciones farmacéuticas
de los mismos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2, y usos de los anticuerpos y otros compuestos terapéuticamente activos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C12N 15/11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU);
Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Ageev, Sergei Andreevich (RU); Kondinskaia, Diana Aleksandrovna (RU); Shigina,
Valeriia Evgenevna (RU); Sakharova, Dina Khaidarovna (RU); Grefenshtein,
Mariia Anatolevna (RU) y Stolyarova,
Alina Konstantinovna (RU). Prioridad:
N° 2021107773 del 24/03/2021 (RU). Publicación
Internacional: WO2022203552. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0456, y fue presentada a las 11:20:28 del
22 de setiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023830377 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Sakata Seed Corporation, solicita la Patente PCT denominada PLANTA ESTÉRIL MACHO CITOPLASMÁTICA DEL GÉNERO
PETUNIA, PLANTA HÍBRIDA INTERGENÉRICA DE LA MISMA Y MÉTODO PARA PRODUCIR LA
MISMA.
Para ver
la imagen solo en La
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Se divulga una
planta estéril macho citoplasmática
del género Petunia que tiene,
en el genoma
mitocondrial de la misma, una molécula de ADN originada a partir del genoma mitocondrial de una planta de tabaco, o una
planta híbrida con la planta estéril
macho citoplasmática del género
Petunia, o una progenie de
la planta estéril macho citoplasmática
del género Petunia o la planta híbrida.
La planta estéril macho citoplasmática
del género Petunia es una línea estable en
la cual se mejora la capacidad de crecimiento de las plántulas jóvenes y que no es
susceptible a restauración de fertilidad
y además, logra la diversificación de los citoplasmas de CMS disponibles.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/00,
A01H 5/10, A01H 6/82, C12N 15/29 y C12Q 1/6895; cuyos
inventores son: Suzuki, Takao (JP); Izumida, Atsushi
(JP); Horiuchi, Shingo (JP) y Torii, Akihiro (JP). Prioridad:
N° 2020-193820 del 20/11/2020 (JP). Publicación
Internacional: WO/2022/107839. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000267, y fue presentada a las 09:37:19 del
19 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023830385 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA. En cada
dibujo, se representa el sombreado en
todas las superficies con el fin de especificar una forma tridimensional.
Para ver
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Gaceta con formato PDF
La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Naoki Kanazawa (JP) y Rafael C. de Araujo (BR). Prioridad: N° 2022-026971 del 19/12/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000247, y fue presentada
a las 08:02:16 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023830478 ).
El señor
Harry Jaime Zürcher Blen, en
calidad de apoderado especial de Washington
University, solicita la Patente
PCT denominada PERFILES DE TAU FOSFORILADA Y
BETA-AMILOIDE EN LCR COMO BIOMARCADORES DE TAUPATÍAS. La presente divulgación proporciona métodos para cuantificar la fosforilación de
tau en residuos de aminoácidos específicos y opcionalmente especies de Ab para
diagnosticar un sujeto, guiar las decisiones de tratamiento y seleccionar sujetos para ensayos clínicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G01N 33/50, G01N 33/53 y G01N 33/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Barthelemy, Nicolas (US) y Sato,
Chihiro (US). Prioridad: N° 63/169,193 del 31/03/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/212756. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0511, y fue presentada
a las 12:59:17 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023830479 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCION Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de WENDY VANESSA
ROJAS ESPINOZA, con cédula de identidad número 205960334, carné número 31043. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 188728.—San José, 27 de noviembre
del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023830972 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LUCRECIA
SOFÍA ROJAS ROJAS, con cédula de identidad N° 304810538, carné N° 32126. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 189529.—San José, 05 de diciembre
del 2023.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023831034 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIA
JOSE GONZALEZ RODRÍGUEZ, con cédula de identidad
N° 503980470, carné N° 31732. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 30 de noviembre del
2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 189184.—1 vez.—( IN2023831075 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PUBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-40-2023.—En expediente 2018-CDP-PRI-107, Marco Tulio Hidalgo Morales, número de cédula 1-0985-0293, Representante legal
de Quebrador Hermanos Hidalgo, cédula jurídica número 3-102-767811, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el Río Toro, localizado en Pital / Santa Isabel, San
Carlos/Río Cuarto, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Aguas abajo: 476462E, 1164131N
con 476555E, 1164131N
Aguas arriba:
476344E, 1162965N con 476416E, 1162954N
Longitud promedio:
1989.2m (Dos unidades)
Acceso privado a través del plano: A-212359-1994
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace
al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-107
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las siete horas del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic.
José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023829843 ). 2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-1244-2023.—Exp. 12615P.—Juan José Gerardo Trejos Quirós,
solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-600 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, piscina y riego. Coordenadas 280.083 /
356.097 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023830299 ).
ED-1248-2023.—Exp. 24804.—Víctor Manuel
Badilla Ovares solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.573 / 454.287 hoja Fortuna. (2) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 266.512 / 454.256 hoja Fortuna..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830324 ).
ED-UHTPNOL-0097-2023.—Expediente 23533P.—Kelapa Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RA-427 en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-condominio -piscina-jardines
- hidrantes. Coordenadas
184.572 / 405.387 hoja Río
Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 20 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023830470
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1232-2023.—Exp. N° 24793.—Keyner
Fabián Rivera Fuentes, solicita
concesión
de: (1) 1.36 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en
finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas: 186.663 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023830617 ).
ED-1249-2023.—Expediente N°
1018H.—Ingrid María, Greenwood solicita concesión de: (1) 550 litros por segundo de la Quebrada
Bejarano, efectuando la captación
en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela para fuerza hidráulica
a ser usada en generación eléctrica, Coordenadas 260.980 / 500.625 hoja Aguas Zarcas. Caída bruta
(metros): 48.49 y potencia teórica
(kw): 200. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830676 ).
ED-0514-2023.—Expediente
N° 9591.—Héctor Ballestero Herrera, y Soledad Chaves
Quirós solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Víctor
Porras Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 240.700 / 496.500 hoja quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023830752
).
ED-1252-2023.—Exp. N° 15020P.—Empresas
Berthier E B I de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2497, en finca de Empresas Perthier E B I de Costa Rica S. A., en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso
industria - otro e industria. Coordenadas: 205.202 /
529.419, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830810 ).
ED-1175-2023.—Exp. N° 7483P.—Proyecto Nobell Dos Mil Diez de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-338, en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso industria.
Coordenadas: 218.500 / 505.840, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023830853 ).
ED-0380-2022.—Exp. 23107.—Raúl Antonio Alfaro Alfaro, solicita
concesión
de: 1.51 litros por segundo del Nacimiento toma de agua uno, efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas: 244.908 / 506.721, hoja Quesada. 1.51 litros por segundo
del Nacimiento toma de agua
dos, efectuando la captación en
finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 244.888 / 506.691, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023830872
).
ED-UHSAN-0048-2023. Expediente N°
14011P.—Agroindustrial Piñas
del Bosque S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RT-45 en
finca de Agroindustrial Piñas
del Bosque S.A. en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 269.775 /
522.275 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023830880 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-1216-2023.—Exp. 24783.—Hacienda
Castilla, solicita concesión de:
(1) 10 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca del propietario en Alajuela, Grecia, puente de piedra, para uso riego. Coordenadas 498400. /
226500. hoja Burica. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831015 ).
ED-1215-2023. Expediente
24782.—Hacienda Castilla, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en
finca del propietario de en
Grecia, Alajuela, Puente de Piedra, para uso de riego. Coordenadas -498500 /
226500 hoja Burica. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831017 ).
ED-UHTPNOL-0087-2023.—Expediente N° 13982P.—3-101-691205 Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-173, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 183.109 /
408.407, hoja Cabuya. (2) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-174, en finca de su propiedad en
Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
183.162 / 407.980, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831077
).
ED-1201-2023.—Exp. N° 24767.—Félix Esteban Alvarado Rojas, solicita
concesión de: (1) 0.27 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 244.666 /
496.814, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831130 ).
ED-1257-2023. Expediente N° 24811.—Adrián López Alvarado, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mario Lopez Alvarado en Santa Rosa, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 279.463 /
426.393 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023831151 ).
ED-1222-2023.—Exp. 24789.—A M de Praga
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la Quebrada Parruaz, efectuando la captación en finca del propietario en La Fortuna,
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario.
Coordenadas 205.876 / 553.227 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.— Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831190 ).
ED-0330-2022.—Exp. N° 23054P.—CR Medicinal Farms Limitada, solicita concesión de:
1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El
General, Pérez
Zeledón, San
José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.623 /
568.188, hoja Repunta. 1.6 litros
por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 145.798 / 567.730, hoja Repunta.
1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El
General, Pérez
Zeledón, San
José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.834 /
568.073, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023831197 ).
ED-1197-2023.—Expediente
N° 24753.—3-102-781599 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de Inmobiliaria Brisgovia del Sur S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 120.932 /
571.258 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023831200 ).
ED-1198-2023.—Exp. 24754.—3-101-791220
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Gamboa
Arguedas en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.771
/ 555.416 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023831208 ).
ED-1228-2023.—Exp. 23788.—Calyma Pacifico S.R.L., solicita aumento de concesión de: (1) 2.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, riego
y turístico. Coordenadas
123.017 / 571.501 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831222 ).
ED-0719-2023.—Exp. 15075.—Bernardo, Monge Ureña, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Patarrá,
Desamparados, San José,
para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
204.589 / 534.702 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023831230 ).
ED-1239-2023.—Exp. N° 12039.—Helechos
Cerdas S. A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Tobosi,
El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario - lechería y agropecuario
- riego - ornamentales. Coordenadas: 202.160 / 538.680, hoja Istarú. (2) 1,9 litros
por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas: 202.490 / 538.800, hoja Istarú. (3) 2 litros
por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso. Coordenadas:
202.490 / 538.860, hoja Istarú. (4) 2 litros por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso. Coordenadas:
202.480 / 538.900, hoja Istarú. (5) 2 litros por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso. Coordenadas:
202.490 / 538.960, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2023831262 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 13235-2023.—Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.
Diligencias de ocurso presentadas
por Benilda Carvajal Vargas, cédula de identidad número 2-0272-0310, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 19 de marzo de 1950. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023830447 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Stephanie Mena Barrios, Nicaragua, cédula de residencia N° 155824194304,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7329-2023.—San José, al ser las 9:35 del 29 de noviembre
de 2023.—Steve Granados Soto, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830419 ).
José Ezequiel García, nicaragüense,
cédula de residencia 155818588725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7400-2023.—Alajuela al ser las 14:34 del 4 de diciembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023830613 ).
Haydee del Rosario Castro Rizo, nicaragüense,
cédula de residencia 155802613022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7232-2023.—Alajuela al ser las 08:08 del 5 de diciembre de 2023.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023830615 ).
Rosa María Sevilla Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155806003730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7446- 2023.—San José al ser las 12:28 horas del
5 de diciembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023830619 ).
Teresa de Jesús Orozco Gómez, nicaragüense,
cédula de residencia 155825166405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7316-2023.—San José al ser las 7:33 del 05 de diciembre
de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional—1 vez.—( IN2023830656 ).
Raúl
Antonio Ponce Rodríguez, nicaragüense, cédula de
residencia 155802751323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7436-2023.—San José al ser las 10:18 del 05 de diciembre
de 2023.—María
Alfaro Cortés,
Jefe.—1 vez.—( IN2023830672
).
Magalis Adelina Jirón Córdoba, nicaragüense,
cédula de residencia 155825865202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7180-2023.—San José al ser las 8:04 del 28 de noviembre
de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023830695 ).
Lidia Irlanda Zaldaña de Jacobo, salvadoreña, cédula de residencia N°
DI122200935316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Section de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7459-2023.—San José, al ser las 07:56:16
del 6 de diciembre de 2023.—Jacqueline Sancho Chaves,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023830746 ).
Hernán
Moros Araque, venezolano, cédula de residencia 186200864125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7461-2023.—San José al ser las 9:22 del 6 de diciembre
de 2023.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023830751 ).
Ángel
Saturnino García Blanco,
salvadoreño, cédula de
residencia 122200409811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7358-2023.—San José al ser las 9:15 del 04 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023830767 ).
Tania Mercedes Villarreal Sandino, nicaragüense,
cédula de residencia 155816367525, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7210-2023.—San José al ser las 07:20 del 6 de diciembre de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023830791 ).
Luisa Vilma Orozco Cinco, nicaragüense, cédula de residencia 155805210636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7441-2023.—San José al ser las 11:14 del 5 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—(
IN2023830808 ).
María Luisa Rodríguez de
Pérez, venezolana,
cédula de residencia DI186200456133, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
6473-2023.—San José al ser las 10:18
del 27 de noviembre de 2023.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023830834 ).
Albis Cristóbal Pérez no indica,
venezolano, cédula de residencia 186200439912, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6479-2023.—San José al ser las 10:25:14 del 4 de diciembre
de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2023830836 ).
Rafael Claret Ordóñez Arango, colombiano, cédula de residencia 117001177123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7283-2023.—San José al ser las 2:45 del 27 de noviembre
de 2023.—Paola Ureña
Morales, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023830848 ).
Danny Joel Coreas Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155823918409, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7430-2023.—San José al ser las 10:31 del 6 de diciembre
de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023830849 ).
Jorge Luis Caldera López, nicaragüense, cédula de residencia 155812031201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7225-2023.—San José, al ser las 1:58 del 06 de diciembre
de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional—1 vez.—(
IN2023830899 ).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PROYECTADO
PARA EL AÑO 2024
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA-
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
En acatamiento al artículo N° 80 del Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública.
Decreto número 43808-H, la Proveeduría Institucional informa a todos aquellos interesados que, los Planes de Compras proyectados para el Ejercicio Presupuestario 2024 de
la Presidencia de la República y del Ministerio de la
Presidencia, se encontrarán disponibles
en el Sistema de Compras Públicas SICOP de forma gratuita, en la dirección electrónica
www.sicop.go.cr a partir del mes
de enero de año 2024.
Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.— O. C. N°
082202300010.—Solicitud N° 479175.—( IN2023830594 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en el numeral 1, artículo 8 del acta de la sesión 1836-2023, celebrada
el 27 de noviembre del
2023,
considerando que:
consideraciones de orden
legal y reglamentario
I.—El inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que una de las funciones del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), es aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef), la Superintendencia
General de Valores (Sugeval)
y la Superintendencia de Pensiones
(Supen). En ese sentido, el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley 8653, dispone, en relación
con la Superintendencia General de Seguros (Sugese), que ‘al superintendente y al intendente les serán
aplicables las disposiciones
establecidas, de manera genérica y de aplicación uniforme, para las demás superintendencias bajo la dirección
del Conassif y sus respectivos
superintendentes e intendentes’.
II.—El
inciso ñ, artículo 171, de
la Ley 7732 confiere al Conassif
la potestad de establecer
las disposiciones relativas
a las normas contables y de
auditoría aplicables a los sujetos supervisados.
III.—El
artículo 72 de la Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional requiere
que los bienes y valores transferidos a los bancos, en
pago de obligaciones a su favor o adjudicados
en remates judiciales, sean vendidos dentro
de un plazo máximo de dos años; en caso
de que no se vendan en dicho plazo, el
Superintendente de la Sugef
queda facultado para ampliar el plazo
por periodos iguales a solicitud de los bancos y para disponer la creación de una reserva hasta por 100% del valor
del bien. En ese sentido, este
artículo señala específicamente que:
Artículo 72.—Los
bienes y valores que fueren transferidos a un banco en pago de obligaciones
a su favor, o que le fueren
adjudicados en remates judiciales, deberán ser vendidos dentro de un plazo máximo de dos años, contado desde
el día de su adquisición. Dicho plazo podrá ser ampliado por el
Superintendente General de Entidades
Financieras por períodos iguales, a solicitud del banco respectivo.
En este caso, la Superintendencia podrá disponer
la creación de una reserva hasta por el ciento por
ciento (100%) del valor del bien. […]’ (la cursiva no es de la ley).
Esta disposición de creación de reserva es una facultad y por tanto no es obligatoria, por lo que se puede prescindir contablemente de esta reserva, por
lo que solo le aplicará a este tipo de bienes
el deterioro que dispone la
NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos
para la Venta y Operaciones Discontinuadas.
IV.—Mediante
artículos 6 y 5, de las actas
de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, ambas celebradas el 11 de setiembre de 2018, el Conassif aprobó el Reglamento de Información Financiera, que tiene por objeto
regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones
(SIC y CINIIF), emitidas por
el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB), así
como establecer el contenido, preparación,
remisión, presentación y publicación de los estados financieros de las entidades individuales, grupos y conglomerados financieros supervisados por las cuatro Superintendencias indicadas en el
considerando anterior.
V.—El Artículo 16, NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas del reglamento indicado anteriormente, establece que el activo recibido
en pago de obligaciones a su favor o adjudicados en
remates judiciales debe estar estimado en al menos el
50% de su valor en libros, en un plazo
de 24 meses, contado a partir
de la fecha de adjudicación
o recibo del bien. Agrega
que, al término de ese plazo,
el activo debe ser estimado por el 50% restante para completar en un 100% del valor en libros, si
la entidad:
a) Solicitó prórroga para la venta del bien y le fue denegada; o
b) No solicitó prórroga
para la venta del bien.
Al ser facultativa esta reserva, por
lo indicado en el considerando III de esta modificación, se elimina de este artículo lo referido a la creación de la estimación del activo recibido en pago de obligaciones
a su favor o adjudicados en remates judiciales.
VI.—La
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE),
indica que la transparencia garantiza
la revelación oportuna y precisa de todas las cuestiones materiales relativas a la sociedad, incluidos la situación financiera, los resultados, la titularidad y el gobierno de la empresa, además, la OCDE detalla que la información deberá ser elaborada y divulgada con arreglo a normas de alta calidad en materia
de contabilidad y revelación
de información financiera y
no financiera; en ese sentido, es importante indicar que uno de los puntos que
el IASB busca desarrollar, promover y proveer dentro del conjunto único de Normas Internacionales
de Información Financiera
(NIIF), que se reflejan en los estados financieros
es la transparencia.
VII.—En
ese sentido, los bienes y valores recibidos en recuperación
de créditos deben estar sujeto a lo estipulado en la NIIF 5. Activos no Corrientes Mantenidos
para la Venta y Operaciones Discontinuadas,
la cual no reconoce otro tipo de estimación
del activo, salvo el reconocimiento de una pérdida por deterioro
debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo
(o grupo de activos para su disposición) hasta el valor razonable menos los costos
de venta. El párrafo 20 de esta NIIF indica respecto al deterioro, que:
‘La entidad reconocerá
una pérdida por deterioro debida
a las reducciones iniciales
o posteriores del valor del activo […]’ (la cursiva no es del documento
original).
Además, esa
pérdida por deterioro acumulada se reversa cuando existe una ganancia
por valoración del bien sin
superar el monto de la perdida por deterioro acumulada.
El párrafo 21 de esta NIIF señala:
‘La entidad reconocerá una ganancia por cualquier
incremento posterior derivado
de la medición del valor razonable
menos los costos de venta de un activo, aunque sin superar la pérdida por deterioro acumulada
que haya sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la
NIC 36 Deterioro del Valor de los
Activos.’ (la cursiva no es del documento
original).
VIII.—Además, el
RIF dispuso que las disposiciones
contables utilizadas en la preparación de los registros contables
y la presentación de los estados financieros de las entidades supervisadas son las
NIIF.
IX.—La
eliminación de esta brecha regulatoria, así como otras
brechas, con respecto a las
NIIF adoptadas, permitirá una mayor comparabilidad,
y contribuirá a disminuir los requerimientos de información adicional producto de las discrepancias
entre las bases contables prudencial
y regulatoria. La eliminación
de brechas facilitará el entendimiento de la información y el desarrollo de la cultura financiera.
X.—Desde un punto de vista de registro
contable y de presentación en los estados
financieros se debe adicionar cuenta con sus respectivas subcuentas y cuentas analíticas, así como la contracuenta
de resultados del período
para aquellos bienes recibidos en recuperación
de créditos que no cumplan
con los requisitos que
dispone la NIIF 5.
XI.—Los cambios propuestos en el
Anexo 1: Plan de cuentas para las entidades
supervisadas por Sugef, Sugeval y Supen, los grupos
y conglomerados financieros
y en el Anexo 3: Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por Sugef, Sugeval
y Supen, los grupos y conglomerados financieros se homologan en el Anexo 2: Plan de cuentas para las entidades supervisadas por Sugese y el Anexo 4: Catálogo de cuentas para las entidades supervisadas por Sugese, del Reglamento de Información Financiera, cuyo propósito es evitar arbitrajes regulatorios entre subsectores del sistema financiero.
XII.—La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley
8220 y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045-MP-MEIC. Dicha
regulación indica que la Administración
Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación
costo-beneficio antes de emitir
cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, por lo que no se realiza
este control previo.
XIII.—El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos
5 y 8 de las actas de las sesiones 1822-2023 y 1823-2023, celebradas el 2 de octubre del 2023, dispuso en firme,
remitir en consulta la propuesta de modificación del Reglamento de Información Financiera, Acuerdo Conassif 6-18. Al respecto, se valoraron las observaciones recibidas y en lo pertinente se ajustó el Reglamento.
dispuso en
firme:
Modificar el Reglamento de Información Financiera, Acuerdo Conassif
6-18 en los términos previstos en los siguientes
apartados:
A. El
Reglamento de Información Financiera y a sus anexos: Anexo
1: Plan de cuentas para las entidades
supervisadas por Sugef, Sugeval y Supen, los grupos
y conglomerados financieros
y del Anexo 3: Catálogo de cuentas para las entidades
supervisadas por Sugef, Sugeval y Supen, los grupos
y conglomerados financieros,
se modifica respecto a lo siguiente:
1) Modificar el Artículo
16. NIIF 5. Activos no corrientes
mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas, conforme con el siguiente texto:
‘Artículo
16. NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la
venta y operaciones descontinuadas.
En el caso
de las entidades supervisadas
por SUGEF, debe darse de baja los
siguientes activos:
1. Los bienes que la entidad
se encuentra limitada de
vender por disposiciones legales, como por
ejemplo, los bienes de aptitud forestal los cuales
por ley quedan incorporados al patrimonio forestal del Estado, excepto por lo dispuesto en la Ley N° 7575 “Ley Forestal”, cuando
son declarados patrimonio
natural del Estado en una fecha posterior a la autorización
de una operación de crédito con entidades del Sistema
Bancario Nacional.
2. Las acciones
que le hayan sido adjudicadas en remate judicial o
que reciba en dación de pago por operaciones de crédito, de conformidad con el artículo 72 de la ley 1644
LOSBN. En este caso, debe darse de baja
el valor en libros de las acciones en un plazo máximo
de dos años, contado a partir de la fecha de adjudicación o de recibo del bien
en dación.’
2) Eliminar
el Transitorio VIII.
3) Adicionar un Transitorio
XX, conforme con el siguiente texto:
‘Transitorio XX.
Los activos recibidos en recuperación
de créditos a partir del 1°
de enero del 2024, se rijan
por lo dispuesto en la presente modificación al Reglamento de Información Financiera.’
En lo que respecta
al inventario de bienes en el activo
de la entidad al 31 de diciembre
de 2023, y su correspondiente
estimación regulatoria, se establece un tratamiento gradual
que debe estar finalizado a más tardar el 31 de diciembre de 2024. A saber:
1) A más tardar el 31 de diciembre del 2024, las entidades deberán:
a) Determinar cuáles
activos registrados en la cuenta 151 ‘Bienes y Valores Adquiridos en Recuperación
de Créditos’ se mantendrán
en dicha cuenta y cuáles serán reclasificados a la cuenta 188 ‘Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5’.
b) Reclasificar los activos registrados
en la cuenta 151 ‘Bienes y Valores Adquiridos en Recuperación
de Créditos’ a la cuenta
188 ‘Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5
con sus correspondientes saldos
acumulados de deterioro, registrados en las subcuentas 159.01, 159.02 ,159.03 y 159.04. Para este efecto, el
valor en libros en la cuenta 188 deberá corresponder al valor
original menos la estimación
por deterioro del activo, a la fecha de la reclasificación.
c) El valor en libros de los activos
registrados en la cuenta 151 ‘Bienes y Valores Adquiridos en Recuperación de Créditos’ deberá estar determinado conforme con los criterios de NIIF 5 ‘Activos
no corrientes mantenidos
para la venta y operaciones
discontinuadas’. Para este
efecto, el valor en libros deberá
corresponder al valor original menos
la estimación por deterioro del activo registrada en las subcuentas 159.01, 159.02, 159.03 y 159.04.
d) El valor en libros de los activos
registrados en la cuenta 188 ‘Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5’ deberá estar determinado conforme con la NIC 36 ‘Deterioro
del valor de los activos’.
e) En todos los casos indicados
en los incisos
c) y d) anteriores, cuando corresponda, se aplicará un enfoque prospectivo. Es decir, no tendrá efectos retroactivos.
2) A partir del 1° de enero
del 2024:
Se suspenderá el registro de la estimación regulatoria a partir del mes en que la entidad aplique lo dispuesto en los incisos
c) d) y e) del apartado 1) anterior.
3) A partir del 1 de enero de 2024 y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2024, el saldo acumulado en la subcuenta 159.10 (Estimación regulatoria de bienes mantenidos para la venta) deberá reclasificarse
a la subcuenta 139.02.M.04 (Componente genérico
para la cartera de créditos-Transitorio).
Para este efecto, la entidad debe proceder
de la siguiente forma, en el mismo periodo
contable mensual:
i. Reversar contra un ingreso
la estimación regulatoria registrada en la subcuenta 159.10.
ii. Registrar un gasto
para reconocer la estimación
en la subcuenta 139.02.M.04
(Componente genérico para
la cartera de créditos-Transitorio).
El monto del gasto deberá coincidir
con el monto de la reversión en el
ingreso.
iii. El saldo que permanezca en la subcuenta 139.02.M.04 después de efectuar los movimientos anteriores, debe usarse únicamente para cubrir futuros requerimientos de estimaciones contracíclicas.
4) Adicionar el Transitorio XXI, conforme con el siguiente texto:
‘Transitorio XXI.
Los aspectos operativos mínimos establecidos en
el concepto de la cuenta 188, serán exigibles a partir del 1 de enero de 2025.
5) Modificar el concepto de la cuenta 151 Bienes y Valores Adquiridos en Recuperación de Créditos, conforme con el siguiente texto:
‘CÓDIGO CUENTA: 151
NOMBRE: Bienes y valores adquiridos en recuperación
de créditos
Concepto: En esta cuenta se registran los bienes,
instrumentos financieros y
derechos que han sido transferidos a la entidad en pago de obligaciones
a su favor o que le han sido adjudicados
en remate judicial, por procesos judiciales seguidos por ella
contra sus clientes.
El registro inicial en esta cuenta
debe realizarse por el menor
monto entre:
a) El saldo
del crédito más los productos por
cobrar, las cuentas por cobrar asociadas
al crédito, los seguros y los gastos
de administración derivados
del crédito, o
b) El monto de adjudicación o el monto del avalúo en caso de dación.
Cuando a criterio de la entidad, el activo
pierda las condiciones como activo mantenido
para la venta de acuerdo
con NIIF 5, debe reclasificarse
contablemente a la cuenta
188 “Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5.
Para los bienes adjudicados
registrados en esta cuenta se debe aplicar lo dispuesto en la Ley N° 4631 Utilidades
Netas por venta de Bienes Adjudicados en Remate para las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras y la reglamentación emitida al efecto.’
6) Modificar el nombre y concepto de la cuenta 159 Estimación por deterioro y por disposición legal o prudencial, conforme con el siguiente texto:
‘CÓDIGO CUENTA: 159
NOMBRE: Estimación
por deterioro
Concepto: En esta cuenta se registra el monto
de la estimación que es necesario
contabilizar ante la eventualidad
de pérdidas originadas por el deterioro
del valor de bienes mantenidos
para la venta.’
7) Adicionar la cuenta 188 Otros Activos Disponibles
para la Venta Fuera del Alcance
de NIIF 5 del grupo 180 Otros Activos, conforme con el siguiente texto:
‘GRUPO: OTROS ACTIVOS
CÓDIGO CUENTA: 188
NOMBRE: Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5
Concepto: En esta
cuenta se registran los bienes recibidos
en recuperación de créditos, bienes producidos para la venta, inmuebles, mobiliario y equipo fuera de uso y otros activos
no corrientes que no cumplen
con los requisitos que
dispone la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Discontinuadas.
El registro inicial será de acuerdo con el valor en libros de la cuenta de origen del activo.
La entidad debe cumplir con los siguientes aspectos operativos mínimos en relación
con los activos registrados en esta cuenta:
a) Debe mantener un plan
activo de gestión de venta;
b) Debe realizar la solicitud de prórroga a la Sugef de conformidad con el Artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley 1644.
c) Debe determinar la existencia de indicios de deterioro del activo y cuando aplique, reconocer el correspondiente
ajuste de deterioro, al menos trimestralmente, para las fechas de corte de los estados financieros trimestrales y anuales.
d) Debe mantener documentada la metodología para
la determinación del importe
recuperable estimado, según
la naturaleza de los diferentes tipos de activos.
Cuando la entidad
incumpla con cualquiera de los puntos indicados anteriormente, el importe recuperable del activo debe llevarse a cero.’
Para los bienes adjudicados registrados en esta cuenta se debe aplicar lo dispuesto en la Ley N° 4631 Utilidades Netas por venta de Bienes Adjudicados en Remate para las entidades supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras y
la reglamentación emitida
al efecto.
SUBCUENTAS
188.01 Bienes recibidos
en recuperación de créditos
CUENTAS ANALÍTICAS
188.01.M.01 Bienes
inmuebles recibidos en recuperación de créditos
188.01.M.02 Bienes
muebles recibidos en recuperación de créditos
188.01.M.99 Otros bienes recibidos
en recuperación de créditos
188.02 Bienes adquiridos o producidos para la venta
CUENTAS ANALÍTICAS
188.02.M.01 Bienes adquiridos para la venta
188.02.M.02 Bienes
producidos para la venta
188.03 Propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso
CUENTAS ANALÍTICAS
188.03.M.01 Bienes
inmuebles fuera de uso
188.03.M.02 Bienes
muebles fuera de uso
188.03.M.99 Otros
bienes fuera de uso
188.04 Otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5
CUENTA ANALÍTICA
188.04.M.01 Otros
activos disponibles para la
venta fuera del alcance de NIIF 5
188. 09 (Estimación
por deterioro de otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5)
CUENTAS ANALÍTICAS
188.09.M.01 (Estimación
por deterioro de bienes adquiridos en recuperación de créditos)
188.09.M.02 (Estimación
por deterioro de bienes adquiridos o producidos para la venta)
188.09.M.03 (Estimación
por deterioro de propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso)
188.09.M.04 (Estimación
por deterioro de otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5)’
8) Modificar el nombre y concepto de la subcuenta 432.11 Pérdida por estimación de deterioro y disposición regulatoria de bienes mantenidos para la venta, conforme con el siguiente texto:
‘432.11 Pérdida por estimación
de deterioro de bienes
mantenidos para la venta
Concepto: En esta
subcuenta se registran la pérdida estimada por deterioro de los bienes recuperados
en créditos.’
9) Adicionar la cuenta
434 Gastos por otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5 en el grupo 430 Gastos Operativos Diversos, conforme con el siguiente texto:
‘GRUPO: GASTOS OPERATIVOS DIVERSOS
CUENTA CÓDIGO: 434
NOMBRE: Gastos por otros
activos disponibles para la venta
fuera del alcance de NIIF 5
Concepto: En esta cuenta se registran los gastos
incurridos en el período por
concepto de mantenimiento
de bienes recibidos en recuperación de créditos, bienes adquiridos o producidos para la venta y bienes declarados fuera de uso.
SUBCUENTAS
434.01 Gasto de administración de
bienes recibidos recuperación de créditos
Concepto: En esta subcuenta se registran los gastos
necesarios para el mantenimiento, restauración, seguridad y venta incurridos por la entidad en la administración
de los bienes recibidos en
recuperación de créditos.
434.02 Gasto de administración de
bienes adquiridos o producidos para la venta
434.03 Gasto de administración de propiedades, mobiliario
y equipo fuera de uso
434.04 Gasto de administración
de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5
434.09 Pérdidas
por deterioro de otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5
434.09.M.01 Pérdidas por deterioro
de bienes adquiridos en recuperación de créditos
434.09.M.02 Pérdidas por deterioro
de bienes adquiridos o producidos para la venta
434.09.M.03 Pérdidas por deterioro
de propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso
434.09.M.04 Pérdidas
por deterioro de otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5’
10) Adicionar la cuenta
536 Ingresos por otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5 en el grupo 530 Ingresos Operativos Diversos, conforme con el siguiente texto:
‘GRUPO: INGRESOS OPERATIVOS DIVERSOS
CUENTA CÓDIGO: 536
NOMBRE: Ingresos por otros
activos disponibles para la
venta fuera del alcance de NIIF 5
Concepto: En esta
cuenta se registran los ingresos obtenidos
durante el ejercicio generados por los bienes
recibidos en recuperación de créditos, bienes adquiridos o producidos para la venta y bienes declarados fuera de uso. Asimismo,
se registra en esta cuenta la disminución de estimaciones por deterioro de dichos bienes.
SUBCUENTAS
536.01 Ingresos
por administración de bienes recibidos en recuperación de créditos
Concepto: En esta subcuenta se registran los ingresos
generados durante el ejercicio producto
de la administración de los
bienes recibidos en recuperación de créditos.
536.02 Ingresos por administración de bienes adquiridos o producidos para la venta
536.03 Ingresos
por administración de propiedades, mobiliario y equipo fuero de uso
536.04 Ingresos
por administración de otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5
536.09 Disminución
de la estimación por deterioro de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5’
B. Anexo 2: Plan de cuentas
para las entidades supervisadas por
SUGESE y el Anexo 4: Catálogo
de cuentas para las entidades
supervisadas por SUGESE,
del Reglamento de Información
Financiera, para eliminar y
modificar las siguientes cuentas, subcuentas y cuentas analíticas:
1) Modificar el concepto
de la cuenta 1.070.010 Bienes
y Valores Adquiridos en Recuperación de Créditos, conforme con el siguiente texto:
‘CÓDIGO CUENTA: 1.070.010
NOMBRE: Bienes
y valores adquiridos en recuperación de créditos
Concepto: En esta
cuenta se registran los bienes, instrumentos
financieros y derechos que han
sido transferidos a la entidad en pago
de obligaciones a su favor o que le han sido
adjudicados en remate
judicial, por procesos judiciales seguidos por ella contra sus clientes.
El registro inicial en esta
cuenda debe realizarse por el menor monto
entre:
a) El saldo del crédito
más los productos
por cobrar, las cuentas por cobrar
asociadas al crédito, los seguros y los
gastos de administración derivados del crédito, o
b) El monto de adjudicación
o el monto del avalúo en caso
de dación.
Cuando a criterio de la entidad, el activo pierda las condiciones
como activo mantenido para la venta de acuerdo con NIIF 5, debe reclasificarse contablemente a la
cuenta 1.090.110 Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5.
Para los bienes adjudicados registrados en esta cuenta se debe aplicar lo dispuesto en la Ley N° 4631 Utilidades Netas por venta de Bienes Adjudicados en Remate por las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras y la reglamentación
emitida al efecto.’
2) Modificar el nombre
y concepto de la cuenta 1.070.090
Estimación por deterioro y por disposición legal o prudencial,
conforme con el siguiente texto:
‘CÓDIGO CUENTA: 1.070.090
NOMBRE: ESTIMACIÓN por
deterioro
Concepto: En esta
cuenta se registra el monto de la estimación que es necesario contabilizar ante la eventualidad
de pérdidas originadas por el deterioro
del valor de bienes mantenidos
para la venta.’
3) Eliminar
la subcuenta 1.070.090.100 (Estimación
regulatoria de bienes mantenidos para la venta).
4) Adicionar la cuenta 1.090.110 Otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5 del grupo 1.090
Otros Activos, conforme con el siguiente texto:
‘GRUPO: OTROS ACTIVOS
CÓDIGO CUENTA: 1.090.110
NOMBRE: Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5
Concepto: En esta
cuenta se registran los bienes recibidos
en recuperación de créditos, bienes producidos para la venta, inmuebles, mobiliario y equipo fuera de uso y otros activos
no corrientes que no cumplen
con los requisitos que
dispone la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones
Discontinuadas o desde su reconocimiento inicial como bienes
mantenidos para la venta, han transcurrido dos años sin venderse, los cuales se registran
en el grupo
1.070 Bienes mantenidos
para la venta.
El registro inicial será de acuerdo con el valor en libros de la cuenta de origen del activo.
La entidad debe cumplir
con los aspectos operativos mínimos en relación con los activos
registrados en esta cuenta:
a) Debe mantener un plan activo
de gestión de venta;
b) Debe realizar la solicitud
de prórroga a la SUGEF de conformidad
con el Artículo 72 de la
Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional, Ley 1644.
c) Debe determinar el
deterioro del activo al menos trimestralmente, para les fechas de corte de los estados financieros trimestrales y anuales.
d) Debe mantener documentada
la metodología para la determinación
del importe recuperable estimado,
según la naturaleza de los diferentes tipos de activos.
Cuando la entidad incumpla con cualquiera de los puntos indicados
anteriormente, el importe recuperable del activo debe llevarse a cero.’
SUBCUENTAS
1.090.110.010 Bienes recibidos en recuperación
de créditos
CUENTAS ANALÍTICAS
1.090.110.010.M.010 Bienes inmuebles recibidos en recuperación
de créditos
1.090.110.010.M.020 Bienes
muebles recibidos en recuperación de créditos
1.090.110.010.M.990 Otros
bienes recibidos en recuperación de créditos
1.090.110.020 Bienes
adquiridos o producidos
para la venta
CUENTAS ANALÍTICAS
1.090.110.020.M.010 Bienes adquiridos para la venta
1.090.110.020.M.020 Bienes
producidos para la venta
1.090.110.030 Propiedades,
mobiliario y equipo fuera de uso
CUENTAS ANALÍTICAS
1.090.110.030.M.010 bienes inmuebles fuera de uso
1.090.110.030.M.020 bienes
muebles fuera de uso
1.090.110.030.M.99 otros
bienes fuera de uso
1.090.110.040 otros
activos disponibles para la
venta fuera del alcance de NIIF 5
CUENTA ANALÍTICA
1.090.110.040.M.010 Otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5
1.090.110.090 (Estimación
por deterioro de otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5)
CUENTAS ANALÍTICAS
1.090.110.090.M.010 (Estimación
por deterioro de bienes adquiridos en recuperación de créditos)
1.090.110.090.M.020 (Estimación
por deterioro de bienes adquiridos o producidos para la venta)
1.090.110.090.M.030 (Estimación
por deterioro de propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso)
1.090.110.090.M.040 (Estimación
por deterioro de otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5)”
5) Modificar el nombre
y concepto de la subcuenta 4.060.020.110
Pérdida por estimación de deterioro y disposición regulatoria de bienes mantenidos para la venta, conforme con el siguiente texto:
‘4.060.020.110 Pérdida
por estimación de deterioro de bienes mantenidos para la venta
Concepto: En esta subcuenta se registra la pérdida estimada por deterioro
de los bienes recuperados en
créditos.’
6) Adicionar la cuenta 4.060.040 Gastos por otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5 en el grupo 4.060 Gastos Operativos Diversos, conforme con el siguiente texto:
‘GRUPO: Gastos
operativos diversos
CUENTA CÓDIGO: 4.060.040
NOMBRE: Gastos por otros
activos disponibles para la
venta fuera del alcance de NIIF 5
Concepto: En esta cuenta se registran los gastos
incurridos en el período por
concepto de mantenimiento de bienes
recibidos en recuperación de créditos, bienes adquiridos o producidos para la venta y bienes declarados fuera de uso.
SUBCUENTAS
4.060.040.010 Gasto de administración de bienes recibidos recuperación de créditos
Concepto: En esta subcuenta se registran los gastos
necesarios para el mantenimiento, restauración, seguridad y venta incurridos por la entidad en
la administración de los bienes recibidos en recuperación de créditos.
4.060.040.020 gasto
de administración de bienes
adquiridos o producidos
para la venta
4.060.040.030 gasto de administración de propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso
4.060.040.040 gasto
de administración de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5
4.060.040.090 pérdidas
por deterioro de otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5
4.060.040.090.M.010 Pérdidas
por deterioro de bienes adquiridos en recuperación de créditos
4.060.040.090.M.020 Pérdidas
por deterioro de bienes adquiridos o producidos para la venta
4.060.040.090.M.030 Pérdidas
por deterioro de propiedades, mobiliario y equipo fuera de uso
4.060.040.090.M.040 Pérdidas
por deterioro de otros activos disponibles
para la venta fuera del alcance de NIIF 5’
7) Adicionar la cuenta 5.060.060 Ingresos por otros
activos disponibles para la
venta fuera del alcance de NIIF 5 en el grupo 5.060 Ingresos Operativos Diversos, conforme con el siguiente texto:
‘GRUPO: INGRESOS OPERATIVOS DIVERSOS
CUENTA CÓDIGO: 5.060.060
NOMBRE: Ingresos por otros
activos disponibles para la
venta fuera del alcance de NIIF 5
Concepto: En esta cuenta se registran los ingresos obtenidos
durante el ejercicio generados por los bienes
recibidos en recuperación de créditos, bienes adquiridos o producidos para la venta y bienes declarados fuera de uso.
Asimismo, se registra en esta
cuenta la disminución de estimaciones
por deterioro de dichos bienes.
SUBCUENTAS
5.060.060.010 Ingresos
por administración de bienes recibidos en recuperación de créditos
Concepto: En esta
subcuenta se registran los ingresos generados
durante el ejercicio producto de la administración de los bienes recibidos en recuperación de créditos.
5.060.060.020 ingresos por administración de bienes adquiridos o producidos para la venta
5.060.060.030 ingresos
por administración de propiedades, mobiliario y equipo fuero de uso
5.060.060.040 ingresos por administración
de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5
5.060.060.050 disminución
de la estimación por deterioro de otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5’
C. Anexo 5: Modelos de estados financieros del Reglamento de Información Financiera, modificar los
siguientes modelos de estados financieros:
1) Modificar el MODELO 1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, conforme
con el siguiente texto:
‘MODELO 1
NOMBRE DE LA ENTIDAD (a)
ESTADO DE SITUACIÓN
FINANCIERA (b)
Al XX de ____del Periodo 2, Periodo 1 y Periodo 0
(En (moneda)
sin céntimos)
[…]
OTROS ACTIVOS
Cargos diferidos
(182)
Activos Intangibles (186)
Otros activos
disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 (188)
Otros activos
(180 - (182 + 186+188))
TOTAL DE ACTIVO
[…]
OTROS ACTIVOS
Cargos diferidos
(182)
Activos Intangibles (186)
Otros activos
disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 (188)
Otros activos
(180 - (182 + 186+188))
TOTAL DE ACTIVO
[…]
2) Modificar el MODELO 2 ESTADO DE
RESULTADOS INTEGRAL, conforme con el
siguiente texto:
‘MODELO
2
NOMBRE DE LA ENTIDAD (a)
ESTADO DE RESULTADOS
INTEGRAL(b)
Períodos de XX meses terminados el ___ de _______ de Período Actual y
Períodos Anteriores
(En (moneda)
sin céntimos)
[…]
RESULTADO FINANCIERO
Otros Ingresos
de Operación
Por comisiones
por servicios (531)
Por bienes
mantenidos para la venta
(532)
Por ganancia por participaciones en el capital de otras empresas (533)
Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL
Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUPEN
Por ganancia por participaciones en el capital de entidades supervisadas por SUGESE
Por cambio y arbitraje de divisas (534)
Por otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 (536)
Por otros ingresos con partes relacionadas
(538)
Por otros ingresos operativos (539 + 524)
Total Otros
Ingresos de Operación
Otros Gastos
de Operación
Por comisiones
por servicios (431)
Por bienes
mantenidos para la venta
(432)
Gastos por participaciones de capital en otras empresas
(433)
Por pérdida por participaciones
en el capital de entidades supervisadas por SUGEVAL
Por pérdida por participaciones
en el capital de entidades supervisadas por SUPEN
Por pérdida por participaciones
en el capital de entidades supervisadas por SUGESE
Por otros activos disponibles para la venta fuera del alcance de NIIF 5 (434)
Por provisiones
(435)
Por bonificaciones sobre comisiones fondos de pensiones voluntario
(436)
Por cambios y arbitraje de divisas (437)
Por
otros gastos con partes relacionadas (438)
Por otros gastos operativos (439)
Total Otros
Gastos de Operación
[…]’
Disposiciones Finales
Disposición final única.
Vigencia de estas modificaciones.
Estas modificaciones
rigen a partir del 1° de enero del 2024.”
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
interina del Consejo.— 1 vez.—O.
C. N° 4200003899.—Solicitud N° 478360.—( IN2023830296
).
DEROGACIÓN
DE DOCUMENTO NORMATIVO
El Consejo Directivo del
Instituto Costarricense de Electricidad,
aprobó en el artículo 3° del capítulo III de la sesión N° 6600
del 01 de noviembre del 2023, en
el por tanto 1, lo siguiente: Derogar, con fundamento en el
informe brindado por la Administración, los criterios legales
y de riesgo financiero, el documento normativo
“Reglamento sobre las garantías que deben rendir los funcionarios
a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)”, aprobado por este Consejo Directivo en el
artículo 3° de la sesión N° 5766 del 7 de noviembre
del 2006. Vigencia: Este acuerdo
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Secretaría del Consejo Directivo-Instituto Costarricense
de Electricidad.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud
N° 479248.—( IN2023830821 ).
REGLAMENTO
DE LA BODEGA DE SUMINISTROS
DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA
MUNICIPAL (IFAM)
I.—Que el artículo
2 de la Ley N° 4716, Ley de Organización del IFAM, establece que “El Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal es una
entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 188 de la Constitución Política”.
II.—Que
en el uso
de las facultades que le confiere
el artículo N° 11 inciso c) de la Ley N° 4716 y el artículo 10 inciso e) del Reglamento de Junta Directiva, se
establece la competencia de
la Junta Directiva para dictar
su propio reglamento, así como los “… reglamentos
de organización y funcionamiento
de la Institución”.
III.—Que en atención
al plan de acción del Índice
de Capacidad de Gestión específicamente al ámbito de Estrategia y Estructura, en relación con la “Revisión del plan de gestión de activos e identificación de acciones de mejora”, las unidades
de Servicios Generales, Financiera y de Adquisiciones y Contrataciones detectaron la necesidad de actualizar el Reglamento para la Administración de los Bienes Muebles Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
IV.—Que
en relación con el plan de acción del Índice de Capacidad de Gestión, específicamente al ámbito de Estrategia y Estructura se incluyó la acción de “Revisión del plan de gestión de activos e identificación de acciones de mejora” y como parte de esa acción
se incluyó la actualización
del Reglamento para la Administración
de los Bienes Muebles Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
V.—Que
este reglamento se define por lo que dispone la Ley de La Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos (Ley N° 8131 y sus reformas),
en el artículo
1, regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes
administradores o custodios
de los fondos públicos, el artículo
98 que consagra los objetivos del sistema de administración de bienes al
disponer, así como lo indicado en el
inciso a) del artículo 8 de
la Ley General de Control Interno (Ley N° 8292).
VI.—Que
mediante acuerdo correspondiente al acuerdo segundo, capítulo tres de la sesión extraordinaria N° 44-2023 celebrada
el 15 de noviembre de 2023,
la Junta Directiva acordó aprobar el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO
DE LA BODEGA SUMINISTROS DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto: el presente Reglamento regula el funcionamiento
y control de la bodega de suministros del instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
Artículo 2º—Definiciones: conceptos generales aplicados exclusivamente al IFAM, para todos los efectos
legales que se deriven de
la aplicación de este Reglamento debe entenderse por: Baja de bienes: eliminación de los bienes de los
registros de la Institución
por motivo de desecho, donación, venta, permuta o sustracción.
Bienes: objetos materiales que se utilizan para el cumplimiento de las funciones institucionales y que se clasifican en activos de carácter
patrimonial (capitalizable) y aquellos adquiridos como materiales y suministros que no
son capitalizables y que por
su valor deben llevar un registro y control, de conformidad con lo establecido en este reglamento.
Para efecto de este reglamento solo se hace referencia a bienes no capitalizables.
Bien en desuso:
bienes que, previa calificación
de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
del Departamento Administrativo o de la dependencia que corresponda,
por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas
dejen de ser útiles o necesarios para las funciones que
desarrolla la Institución.
Bien en mal estado: bienes que en virtud de su estado
físico sean objeto de destrucción, según el criterio
técnico respectivo.
Bodega de suministros: espacio físico en el
sótano del edificio
principal del IFAM, en el cual se custodian los suministros y se efectúa la recepción de los bienes adquiridos por el IFAM, como
resultado del proceso de contratación administrativa, o
bien en virtud de donaciones que se efectúen a su favor, o por cuenta de terceros. Los bienes recibidos directamente del proveedor se controlan, protegen y se mantienen en custodia hasta su distribución en la bodega.
Catálogo de materiales: instrumento oficial que normaliza la codificación
de los suministros del IFAM
que ofrece una descripción de los atributos de cada artículo y permite la individualización de estos.
Código del artículo: codificación que se le otorga a los artículos que administra la institución de acuerdo con el catálogo de materiales.
Custodia: cada dependencia usuaria está en la obligación
de cuidar, proteger y vigilar los bienes
que se le han entregado
para la ejecución de las funciones.
Daño anormal: deterioro
o desgaste que afecta el funcionamiento del bien en forma parcial, total, permanente.
Dependencia (s): unidad
(es) administrativa(s) del IFAM debidamente
formalizada (s) en su estructura organizacional.
Inventario: recuento del total de bienes propiedad de
la institución que se custodian en
la bodega de esta a determinada
fecha y que, debe contener como mínimo
el tipo o nombre del bien, el estado (bueno o malo), la descripción o características específicas de los bienes.
Persona titular de la dependencia: persona que ostenta la Jefatura del Departamento o Encargada de Unidad del IFAM.
Procedimientos: normas administrativas que la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones elabora y
son aprobadas por la Junta Directiva del IFAM.
Programación de adquisiciones: previsión
que hacen las dependencias
de los bienes que requerirán y que habrán de ser adquiridos, elaborado por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones en un consolidado denominado Programa Anual de Adquisiciones, publicado en el SICOP y en
la página WEB del IFAM cada
año.
Recepción: acto de recibo material de un
bien, verificando la cantidad
y el ajuste a las especificaciones técnicas requeridas. Igual procedimiento ha de seguir en lo conducente al ingreso vía donación.
Registro: proceso mediante el cual
los datos relevantes de cada bien quedan debidamente documentados e ingresados en el Sistema de Registro y Control de bienes de
bodega, en forma segura, íntegra y completa.
Requisición: formulario electrónico con numeración consecutiva que se confecciona por medio del Sistema de Registro
y Control de bienes de bodega y en
el que se consigna la necesidad de materiales y suministros de la respectiva dependencia.
Sistema de Registro
y Control de bienes de bodega: sistema
informático en el cual se registra
la entrada y salida de todos
los bienes que se adquieren y que coadyuva en la administración y control de
estos.
Uso de bienes: adecuada
y correcta utilización de los bienes que tiene asignados cada persona usuaria para el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 3º—Principios: la aplicación
del presente Reglamento se regirá por los
principios de eficiencia, eficacia, racionalidad y transparencia.
Artículo 4º—Destinatarios: el presente Reglamento
es de acatamiento obligatorio
para todas las personas funcionarias
Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM).
Artículo 5º—Responsables: corresponde a
las jefaturas y personas encargadas
de unidad velar por su debido cumplimiento.
CAPÍTULO
II
Distribución de Competencias
y Responsabilidades
Artículo 6º—Unidad encargada
del control:
la Bodega de Suministros estará
bajo la administración y responsabilidad
de la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones del Departamento
Administrativo.
En la Bodega de Suministros se efectuará la custodia de los bienes en condiciones
apropiadas de seguridad e higiene y se efectuará el despacho de estos, todo en
estricto cumplimiento de
las disposiciones de este reglamento y las que al efecto oficialice la institución.
Artículo 7º—Coordinación: la Unidad de Adquisiciones y contrataciones, en coordinación con las demás dependencias, en lo que corresponda a cada una de ellas,
son las responsables de coordinar
todas las actividades relacionadas con el control y la administración de los bienes del IFAM, conforme con las
regulaciones en este reglamento se disponen.
Artículo 8º—Funciones de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones:
a. Recibir y verificar que los proveedores entreguen en la Bodega de Suministros, los bienes adjudicados dentro del plazo contractual establecido, y que cumplan con
las respectivas condiciones
de calidad, cantidad y especificaciones técnicas acordadas.
b. Almacenar y custodiar,
en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiada y bajo un adecuado control de inventarios, los bienes adquiridos
por el IFAM a través de los diferentes
procedimientos de contratación
administrativa; así como los bienes
que se reciben en la bodega
por cualquier otro mecanismo y que corresponda a bienes de uso continuo por parte de las dependencias.
c. Instruir y verificar
que se dé la asignación de bienes con base en el método de inventario
PEPS (Primero en entrar
primero en salir).
d. Ejecutar y dar a
conocer los lineamientos y procedimientos en materia de custodia, registro y control de los bienes de bodega, de conformidad
con las directrices y normas emanadas
por los superiores
jerárquicos.
e. Verificar que las personas titulares de cada dependencia efectúen oportunamente la designación de
las personas funcionarias que estarán
autorizadas para solicitar
y retirar bienes de la
Bodega de Suministros.
f. Efectuar los inventarios físicos selectivos de la Bodega de Suministros
y de las bodegas de las diferentes dependencias en las que se
custodian los materiales y emitir el informe
respectivo.
g. Efectuar en
forma anual un inventario físico general de los artículos que se custodian en la
Bodega de Suministros y emitir
el informe respectivo.
h. Adoptar las acciones preventivas o correctivas necesarias si con motivo de la conciliación de los inventarios realizados (total o selectivos)
se determinan inconsistencias.
En caso de inconsistencias deberá realizarse el análisis respectivo
para determinar su origen, en caso
de faltantes deberá determinarse las acciones a seguir y realizar los ajustes, debidamente
fundamentados en los respectivos registros y mejorar el control respectivo.
i. Tomar en
consideración el registro de saldos, según el inventario
de bienes, para la definición
de la Programación de Adquisiciones
y cumplir con la obligación
de no adquirir bienes, respecto a los cuales se tengan existencias suficientes para respaldar las necesidades institucionales. Lo anterior con el
fin de aprovechar al máximo
todas las existencias, evitar el deterioro
y el vencimiento de bienes, por ende,
los gastos innecesarios.
j. Considerar el reporte de saldos a efectos de que, al tramitarse la programación de adquisiciones, efectuar las observaciones necesarias respecto a las compras programadas de bienes a adquirir.
k. Asesorar al personal del IFAM en aspectos relacionados
a sus competencias como administradores de la Bodega de Suministros.
l. Verificar los saldos de inventario, de previo a tramitar las requisiciones, de detectar requerimientos excesivos, advertir a la dependencia solicitante.
m. Velar porque tanto la persona encargada de la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones como la
persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros mantengan al día el pago de la póliza
de fidelidad respectiva.
n. Registrar en el
Sistema de Registro y Control de bienes
de bodega por pérdida, donación, obsolescencia, robo, previo cumplimiento de los procedimientos que se establecerán al efecto y comunicar a la Unidad Financiera
para que realice los ajustes contables correspondientes.
o. Comunicar la periodicidad
con la que se hará entrega
de los bienes requeridos por las diferentes dependencias.
Artículo 9º—Funciones de la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros:
a. Cumplir o hacer cumplir las disposiciones contenidas en este
Reglamento y aquellas otras normas de carácter técnico y administrativo que complementariamente
se hayan establecido o se establezcan.
b. Mantener la Bodega de Suministros
en estricto orden y aseo, evitando
en lo posible que se produzca suciedad o deterioro y eliminar del área de bodega lo que resulte inútil para la ejecución de las funciones.
c. Velar por la protección,
seguridad y conservación de
los bienes.
d. Mantener al día el pago de la póliza de fidelidad respectiva.
e. Reportar a la Persona
titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
sobre la presencia de riesgos o potenciales riesgos que puedan atentar contra la seguridad del
personal, salvaguarda de los
bienes y la seguridad e higiene en la Bodega de Suministros.
f. Remitir las respectivas
denuncias por robo de bienes de la Bodega de Suministros al Organismo de Investigación Judicial (O.I.J), previo
comunicado a la Persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones y determinación del costo/beneficio.
g. Suministrar en
forma ágil y oportuna los bienes que sean formalmente requeridos a través de las
personas autorizadas; verificando
que se cumpla con las formalidades
del caso, de acuerdo con los formularios establecidos para tal fin.
h. Efectuar las entradas y salidas
de los bienes y sus registros, en el
Sistema de Registro y Control de bienes de bodega conforme
a los procedimientos establecidos en el presente reglamento
y demás documentos de aplicación.
i. Mantener permanentemente
actualizados los registros de existencias.
j. Informar a la Persona titular de la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones,
sobre saldos de bienes que se reflejen en el inventario
y proponer los correspondientes ajustes en la programación de adquisiciones, sea porque los bienes no tienen
movimiento y existen saldos suficientes o porque se incrementó el movimiento de estos comprometiendo la disponibilidad futura.
k. Recomendar a la Persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones,
las modificaciones presupuestarias
respectivas sean para reforzar las partidas o para liberar recursos.
l. Trasladar a la Persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
para su trámite de revisión y aprobación correspondiente, los documentos a través de los cuales se efectúan
las entradas, salidas, cargos directos,
ajustes y cualquier otro movimiento que se realice en la Bodega de Suministros.
m. Realizar, en coordinación
con las demás personas funcionarias
de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, el levantamiento de los inventarios físicos selectivos o generales de la
Bodega de Suministros y de las demás
áreas en que las dependencias custodian los bienes.
n. Realizar la respectiva
conciliación de los inventarios físicos generales contra la que se refleja
en el Sistema de Registro y Control de bienes de
bodega.
o. Gestionar, en
forma oportuna, las acciones
que le corresponden, de manera
que su actuar no ocasione atrasos en el registro
de la recepción definitiva
de bienes y en el trámite de pago.
p. Despachar los bienes y la Bodega de Suministros,
de acuerdo con el método de registro “Primero en entrar, primero en salir” y llevar
el control de la fecha de vencimiento de los bienes, de forma que se despachen
con prioridad aquellos cuya fecha de vencimiento
esté más próxima.
q. Revisar la razonabilidad
de la cantidad de suministros
requerida por las dependencias, conforme el histórico de requerimientos, en caso de que no sea proporcional a
solicitudes anteriores deberá
revisar la justificación incluida por la dependencia solicitante. En caso de que no se haya incluido una justificación
podrá ajustar la cantidad requerida.
r. Realizar las acciones
que correspondan, en congruencia con lo establecido en el presente
reglamento, en cuanto a aquellos
bienes que no tienen movimiento durante un periodo de un año, a efecto de evitar su deterioro, daño
u obsolescencia durante su custodia.
s. Recomendar al Encargado (a) de la
Unidad la “Declaratoria de Bien en
Desuso (obsoleto) o Mal Estado”,
conforme a los procedimientos establecidos en este Reglamento.
t. Identificar con un rótulo
los estantes de la bodega con el código
de los bienes ubicados en ellos.
u. Presentar los informes que sus superiores requieran para la toma de decisiones.
Artículo 10.—Funciones de la Unidad Financiera:
a. Mantener actualizada la contabilidad del
IFAM en cuanto al registro en forma precisa y oportuna de todos los movimientos
que se efectúen en la
Bodega de Suministros con respecto
a los centros de costos afectados, todo de acuerdo con los documentos fuentes de información que reciba procedentes de la Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones,
así como los registros basados
en los trámites
de pago que ha gestionado
la Unidad Financiera.
b. Realizar la conciliación
respectiva respecto a eventuales diferencias
que puedan existir en los registros
contables y los registros del control de inventario
generados del Sistema de Registro
y Control de bienes de bodega.
c. Coordinar con la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones cuando
detecte alguna inconsistencia en el registro y control de bienes de bodega, aportando la documentación que respalda la diferencia.
d. Coordinar los ajustes que sean necesarios en sus sistemas contables y gestionar lo pertinente, para que
se adapten los sistemas informáticos de soporte a los procesos
contables, para asegurar la
correcta aplicación de las
Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público (NICSP). Lo anterior sin perjuicio
de nuevas normas o modificaciones que emita la IFAC
(Federación Internacional de Contadores).
e. Atender los requerimientos
de información que, respecto
a los movimientos de los bienes registrados
contablemente, efectúe la
Auditoria Interna.
f. Formular y presentar a la Dirección Ejecutiva, para que sean remitidas a conocimiento y resolución de la
Junta directiva del IFAM, las políticas
para la contabilización de los
suministros de bodega, de acuerdo
con lo que establezca sobre
el particular la Contabilidad Nacional.
g. Aquellas otras
que conforme al presente reglamento y el ordenamiento jurídico en general le corresponde desarrollar.
Artículo 11.—Funciones de las otras dependencias del IFAM: corresponderá a las personas titulares
de las dependencias, conforme
la distribución de funciones
y responsabilidades existentes
lo siguiente:
a. Designar a la persona funcionaria
autorizada para solicitar y
retirar los bienes de la bodega de suministros,
así como emitir el visto bueno autorizando los requerimientos periódicos de bienes. En caso de ausencia de la persona asignada deberá comunicar el nombre de quien
la sustituirá.
b. Revisar que la solicitud
de materiales que se realiza
sea congruente con las necesidades
reales del área de manera que no se generen desperdicios por materiales que se vuelven obsoletos.
c. Controlar que se requiriera
en el horario
establecido, y comunicado por medio de directrices, las requisiciones
de materiales.
d. Colaborar con la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones en el levantamiento del inventario de bienes de las
bodegas de cada dependencia.
e. Establecer los controles de custodia y entrega
de los bienes de la dependencia.
f. Entregar a toda persona que ingrese a laborar a la dependencia, por nombramiento o por préstamo bajo convenio u otro tal como
pasantes, prácticas profesionales entre otros, los suministros necesarios
para el cumplimiento de sus
funciones.
g. Realizar la entrega
de los materiales que se considere tienen en exceso, y que se encuentren en buen
estado, con el fin de ingresarlos al inventario evitando el desperdicio
y deterioro.
Las personas titulares de cada unidad administrativa
serán las responsables de
la administración de los bienes institucionales que sean asignados a sus respectivas dependencias, pudiendo delegar dicha función, aunque no la responsabilidad,
que será compartida y proporcional con el funcionario o funcionaria, por los daños
que se puedan producir por la sustracción o daño anormal.
Artículo 12.—Funciones de la
Unidad de Talento Humano: será responsabilidad de la Unidad de talento
Humano:
a. Suministrar a las personas de nuevo ingreso
a la Institución, este reglamento, las políticas, lineamientos y directrices relacionadas
con el uso de los suministros de bodega e instruirles adecuadamente acerca de los deberes
y obligaciones que tiene en cuanto al manejo,
mantenimiento y custodia de esos
bienes.
b. Coordinar con el
área de Salud Ocupacional institucional para que se verifique
periódicamente que la Bodega de Suministros,
así como las bodegas en las que se custodian los materiales de cada dependencia cumplen con las condiciones de seguridad e higiene y rendir un informe para que las dependencias
competentes tomen las acciones correctivas que correspondan, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
c. Cuando el IFAM, por cualquier circunstancia,
modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente, deberá comunicar oportunamente a la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
y la Unidad Financiera los cambios realizados, con el propósito de hacer los ajustes
correspondientes para el registro de los movimientos de entradas y salidas
en el Sistema de Registro y Control de bienes de
bodega.
Artículo 13.—Funciones de la Unidad de Tecnologías
de Información: le corresponde
coordinar la realización de
los ajustes al Sistema de Registro y Control de bienes de
bodega de manera que las funcionalidades
que se requieran, para implementar
las disposiciones de este reglamento sean realizadas y de esa forma la administración de los bienes institucionales sea más precisa y expedita.
CAPÍTULO
III
Del
trámite para la custodia de suministros
en la Bodega
Artículo 14.—Solicitud de nuevos bienes para custodia: toda dependencia, que por sus funciones requiera que se mantenga en custodia suministros o materiales que serán de uso continuo y no esporádico, deberá indicar a la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones respecto a
la necesidad de que el suministro se siga adquiriendo a través de la Bodega
de Suministros.
En el oficio
de solicitud de inclusión
de un nuevo bien, deberá indicarse
al menos lo siguiente:
a. Justificación del porqué se requiere la inclusión del bien.
b. Características de los
bienes requeridos y periodo de caducidad (en caso de que aplique).
c. Cantidad estimada
de consumo anual y la periodicidad con que realizarán
la requisición.
d. El costo estimado
por unidad conforme un estudio de mercado
que también debe anexarse
En caso de que la primera compra sea en el transcurso
del año presupuestario en que se solicita inclusión, corresponde a la dependencia que tiene la necesidad realizar la gestión presupuestaria correspondiente asignando los recursos respectivos
a la cuenta presupuestaria en la actividad denominada “Adquisición de Bienes”.
Artículo 15.—Estimación de consumo de nuevos bienes: la persona titular de la dependencia solicitante velará porque las estimaciones del consumo de los suministros que está solicitando de la Bodega de Suministros, hayan sido adecuadamente realizadas considerando para ello la caducidad del bien y cualquier otro factor relacionado con el deterioro de estos.
CAPÍTULO
IV
Recepción y registro de
bienes
Artículo 16.—Recepción y registro de los bienes: todos los bienes que adquiera la institución, para
custodia en la bodega de suministros,
se recibirán, verificando
que los mismos coincidan
con lo que al respecto dispongan
los respectivos documentos contractuales, debiendo registrarse la entrada mediante el Sistema de Registro y Control de bienes de
bodega.
Se registrará
el bien, con su descripción, código de artículo,
según lo establecido en el Catálogo
de Materiales, fecha de
entrada, precio unitario y demás información que el sistema establezca
como requerimiento.
Artículo 17.—Sobre las muestras:
en caso de que se hayan solicitado muestras, la persona a cargo de la Administración
de la Bodega deberá comprobar
la mercancía contra la muestra
de la compra correspondiente.
Las muestras
que no se hubieren utilizado
o se destruyeron por
las pruebas a que fueron sometidas, se devolverán en
el plazo establecido en el pliego de condiciones
de la contratación. Si en
ese plazo las muestras no
son retiradas por las
personas interesadas, a pesar
de los comunicados que les efectúe la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones, el IFAM dispondrá libremente de ellos, las cuales se registrarán como una entrada en el Sistema de Registro y Control
de bienes de bodega. El registro
se efectuará según el valor consignado en la oferta respectiva.
En los informes de movimientos periódicos se comunicará a la Unidad Financiera
lo que corresponda sobre este tipo de registros.
CAPÍTULO
V
Control
de Bienes
Artículo 18.—Entrega de los bienes: la entrega de los bienes deberá
quedar formalizada por medio del formulario de requisición generado por el Sistema de Registro y Control de bienes de
bodega, el cual contendrá toda la información relativa a los bienes requeridos:
cantidad solicitada, descripción de los bienes, código del bien y unidad de medida, así como el
nombre de la dependencia institucional que utilizará los bienes. La requisición deberá ser aprobada electrónicamente por la persona que la confecciona,
la persona encargada de dependencia
que realiza el requerimiento y la persona de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones administradora de la bodega de suministros.
Artículo 19.—Periodo de confección
de requisiciones: la persona autorizada
en cada dependencia
para realizar las requisiciones
deberá confeccionarlas conforme la periodicidad establecida y comunicada previamente, por medio del
Sistema de Registro y Control de bienes
de bodega, debiendo solicitar
únicamente las cantidades
que realmente necesite sin tener existencias en exceso.
Artículo 20.—Revisión de requisición:
la persona a cargo de la Administración de la Bodega
de Suministros, una vez recibida la requisición, procederá a revisar la razonabilidad de la cantidad de suministros requerida, conforme el histórico de requerimientos, en caso de que no sea proporcional a
solicitudes anteriores deberá
revisar la justificación incluida por la dependencia solicitante, luego verificará los saldos respectivos para determinar la viabilidad de entrega de la cantidad requerida.
En caso de
que la requisición contenga
datos evidentemente erróneos, irregulares o que no incluya en el apartado
de observaciones la explicación
del por qué se requieren cantidades mayores a las históricas la requisición será rechazada y de inmediato la
persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros coordinará con la
persona autorizada para la confección
de la requisición o cualquier
ajuste que sea necesario.
Artículo 21.—Registro de las requisiciones:
la persona a cargo de la Administración de la Bodega
de Suministros, previo a la
entrega de los bienes, registrará las salidas en el
Sistema de Registro y Control de bienes
de bodega.
Artículo 22.—Entrega de bienes:
la persona a cargo de la Administración de la Bodega
de Suministros deberá efectuar el conteo
y revisión minuciosa, a fin
de verificar que los bienes que se entreguen coincidan con los que se indican en la requisición y procederá a preparar la entrega de los bienes, completará ésta en el
Sistema de Registro y Control de bienes
de bodega y procederá a su entrega.
La persona autorizada para retirar los bienes
deberá verificar la entrega de los materiales, consignando la recepción en los
formularios habilitados
para tal efecto.
Artículo 23.—Anulación de requisiciones:
la requisición, que no haya
sido recibida en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones antes de la entrega
de los artículos del periodo correspondiente, será anulada por
esa Unidad con el fin de mantener el orden
cronológico de las requisiciones
que se presentan en el reporte periódico
y la dependencia que no realizó
la formalización en el tiempo establecido
deberá iniciar de nuevo con
el trámite, para entrega en el
periodo siguiente.
Quedará sin efecto toda requisición,
si los bienes
respectivos no son retirados
el día en que la persona a
cargo de la Administración de la Bodega de Suministros indicó se realizará la entrega. Se exceptúa de esa disposición aquellos casos en que el
atraso en la recepción no sea imputable a la dependencia
que solicitó la requisición.
En este caso,
la persona a cargo de la Administración de la Bodega anulará la requisición e informará a la dependencia administrativa que corresponda,
la situación acaecida.
Artículo 24.—Asignación de bienes mediante convenio: en caso de que en un convenio se incluya la asignación de bienes, deberá considerarse lo siguiente:
a. Incluir en el
convenio la responsabilidad
de quien utilizará el bien, y otros aspectos que se consideren necesarios, sobre los bienes facilitados
al amparo del convenio.
b. Los bienes serán entregados por la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones a la dependencia asignada por parte
del IFAM como fiscalizadora
del convenio.
c. Al finalizar el convenio en caso
de que algunos bienes no hayan sido utilizados y se encuentren en buen
estado, la dependencia asignada por parte
del IFAM como fiscalizadora
del convenio, levantará un
acta, en la que dejará constancia de la descripción de los bienes, esa
acta que enumera los bienes en buen
estado no utilizados,
deberá ser firmada por las partes convenientes y deberá ser entregada a la Unidad
de Adquisiciones y Contrataciones
quien procederá a registrarlos nuevamente en el inventario.
CAPÍTULO
VI
Cierres, inventarios
y ajustes en la bodega
Artículo 25.—Cierres periódicos de movimientos: la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros
deberá efectuar los cierres periódicos
de los movimientos generados en ese periodo, de acuerdo con los documentos de soporte ya sean
de ingresos o salidas. De detectar alguna incongruencia, procederá a realizar las acciones necesarias para corregir el error o para que se realicen los ajustes que correspondan.
Artículo 26.—Ajustes en el sistema: cuando se generen errores en cantidades
o precios en el registro de una entrada o una salida de bienes en el Sistema de Registro y Control de bienes de
bodega, la persona a cargo de la Administración de la
Bodega de Suministros deberá
efectuar, en el momento que lo detecte las acciones necesarias para corregir tal error.
La persona a cargo de la Administración
de la Bodega de Suministros, por
ningún motivo podrá efectuar ajustes sin seguir los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 27.—Levantamiento de inventario en las dependencias: la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones tendrá la facultad de fiscalizar la existencia de materiales en las diferentes Dependencias del IFAM y podrá realizar inventarios cuando lo estime conveniente, para lo cual deberá coordinar con las dependencias respectivas el día y hora en que realizará dicho inventario.
Artículo 28.—Inventarios físicos parciales de bienes: la persona a cargo de la Administración
de la Bodega de Suministros en coordinación con las demás personas funcionarias de la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones,
deberá efectuar inventarios físicos selectivos, parciales o totales, para verificar que las existencias físicas de los bienes que se custodian en la bodega concuerden con lo registrado en el
sistema. Lo anterior conforme
la programación del inventario
físico que se establezca.
El inventario
selectivo es una muestra aleatoria, entre un 10% y
un 20% del total de los bienes
en la Bodega de Suministros.
Comprende a un grupo de bienes previamente seleccionados y que registren
mayor movimiento. El inventario
selectivo se realizará
entre los meses de junio y julio de cada año.
La persona a cargo de la Administración
de la Bodega de Suministros remitirá
un reporte de los resultados a la persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.
Artículo 29.—Inventario físico anual: la persona a
cargo de la Administración de la Bodega de Suministros, en coordinación con las demás
personas funcionarias de esa
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones,
efectuará un inventario físico total, de los bienes que se custodian en la Bodega de Suministros al menos una vez al año.
El inventario implicará
el conteo de cada uno de los bienes existentes en la Bodega de Suministros y la comparación de los resultados con la información contenida en el
Sistema de Registro y Control de bienes
de bodega.
Artículo 30.—Sobre detección de faltantes y sobrantes: de detectarse
sobrantes o faltantes por incorrecto despacho o registro, hurto, robo, contaminación,
derrames, entre otros, la
persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros informará a la
persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones. Si se tratare de
un robo o cualquier otro acto que se presume delictivo, entablará la denuncia ante las autoridades judiciales correspondientes.
Con sustento
en lo anterior, la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros
cuantificará el faltante o sobrante mediante el conteo
físico, cotejando tal información con los documentos de registro de entradas y salidas e información contenida en el sistema,
preparará un informe que detalle la situación acaecida que respaldará con documentación que soporte lo actuado, la cual será firmada también
por la persona titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.
Si se detectan
errores de registro, se efectuarán los ajustes correspondientes, con la justificación respectiva e indicación del documento que generó el error. La persona a
cargo de la Administración de la Bodega de Suministros efectuará el ajuste respectivo
en el sistema
y remitirá una copia a la Unidad Financiera en el reporte
de movimiento periódico.
Cuando la situación
se genere por un acto que pueda configurar una falta disciplinaria, la persona
titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones coordinará con la
Unidad de Talento Humano para que el caso se eleve la Dirección Ejecutiva para que de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y servicio se proceda según corresponda
para la aplicación del régimen
disciplinario siguiendo el debido proceso.
Artículo 31.—Bienes
sin rotación: cuando la
persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros detecte bienes que no han tenido movimiento durante más de 12 meses, deberá elaborar un reporte adicional detallado, deberá proponer los ajustes
correspondientes en la programación de adquisiciones del
año, o bien, de ser procedente,
deberá efectuar los trámites pertinentes
para la declaratoria del bien en
desuso, mal estado o sujeto a donación.
La persona titular de la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones deberá comunicar a las personas encargadas
de las dependencias que consumen
bienes exclusivos, sobre aquellos bienes que no presentan ningún movimiento durante un lapso de 12 meses; a
fin de que tomen las previsiones
necesarias en cuanto a su uso.
Artículo 32.—Método de registro de los bienes: la persona a cargo de
la Administración de la Bodega de Suministros
será la responsable de
velar por que se cumpla con
el método PEPS (Primero en entrar – primero en salir) no solo en el registro
del sistema, sino que, además, cada vez
que prepare los bienes para
entrega deberá despachar los bienes
que tengan mayor antigüedad
en la Bodega de Suministros.
Artículo 33.—Eliminación de bienes: en el caso
de los bienes en mal estado que deben desecharse, es necesario realizar este trámite mediante
acta que detalle las características
del bien y su estado, así como que consigne
expresamente la destrucción,
el documento lo deberá suscribir la persona
titular de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones; la persona Titular del Departamento
Administrativo y la persona a cargo de la Administración de la Bodega de Suministros,
con base en lo cual la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
eliminará los bienes del Sistema de Registro y
Control de bienes de bodega.
Del acta de eliminación deberá remitirse copia a la Unidad Financiera en el reporte
de movimiento periódico,
para que proceda a realizar
el registro contable correspondiente.
CAPÍTULO
VII
Uso,
custodia y responsabilidad
Artículo 34.—Uso
de los bienes: los bienes requeridos
por las diferentes dependencias deben ser utilizados por las personas funcionarias únicamente en labores relacionadas
con el desempeño de sus funciones y serán las responsables de la custodia y adecuado
uso de los bienes entregados.
El no proceder con la adecuada custodia de los bienes entregados compromete la responsabilidad administrativa y civil de la persona funcionaria
que incumpla.
Artículo 35.—Impresión y fotocopia de documentos: con el propósito de optimizar los recursos institucionales
y de realizar un eficiente uso de los nuevos
equipos de impresión, produciendo a la vez ahorros en el
consumo de energía, disminución en la huella de carbono, cumpliendo con la normativa que rige la materia ambiental, según el Programa de Gestión Ambiental Institucional
(PGAI); las dependencias deberán
observar lo siguiente:
a. Todos los documentos se deben imprimir en blanco
y negro. Solo en caso debidamente justificados se imprimirá a color.
b. La impresión de documentos
a color está restringida y deberá ser utilizada únicamente para aquellos documentos que incluyan imágenes, gráficos o tablas, que por sus características requieran color
para lograr una mejor compresión de la información.
c. Las labores de confección
e impresión de documentos deben ser realizadas de manera tal que se minimice la práctica inconveniente de imprimir, corregir y reimprimir.
d. La impresión de cantidades considerables de documentos tales como:
folletos, “brouchures”, libros, panfletos, entre otros, deberá realizarse
por medio de un proceso de contratación administrativa, por lo tanto, debe existir una adecuada
planificación de manera
que, se cuente con ello en el momento
que se requiera. Solo en casos debidamente justificados podrán imprimirse o fotocopiarse documentos en los
equipos del IFAM.
e. Para la entrega de materiales se considerará la razonabilidad de consumo
del bien.
Artículo 36.—Custodia
y responsabilidad por los bienes: todas las personas que custodian los
bienes requeridos por cada dependencia
asumen plena responsabilidad
por su uso,
custodia y mantenimiento, además
tienen la obligación de reportar a la persona titular de la dependencia
respectiva el daño anormal, extravío, hurto o robo de los bienes custodiados.
El no proceder con la respectiva denuncia compromete la responsabilidad administrativa y civil de la persona funcionaria
que incumple.
Artículo 37.—Movimientos de personal que custodia los bienes: cuando la persona que custodia los
bienes requeridos por cada dependencia
o la persona a cargo de la Administración de la
Bodega de Suministros deja su puesto por
traslado, licencias, permisos especiales, renuncia o despido, tiene la obligación de entregar un informe que detalle la cantidad y tipo de bienes que hasta la fecha del retiro tenía bajo su custodia, la
persona titular de la dependencia correspondiente
deberá recibir los bienes indicados
en el informe.
En el caso
de renuncia o despido, si existiera un faltante en el
inventario de los bienes bajo la responsabilidad de
la persona que custodia los bienes
requeridos por cada dependencia o la persona a
cargo de la Administración de la Bodega de Suministros, se procederá al cobro respectivo siguiendo el debido
proceso establecido en la Ley General de la Administración
Pública y en el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
del IFAM.
Si la persona titular superior inmediata,
por olvido u otra razón, omitiere
este requisito asume la responsabilidad por los faltantes
y daños que posteriormente
se encuentren.
La persona que custodia los bienes requeridos por cada dependencia
o la persona a cargo de la Administración de la
Bodega de Suministros, al tomar
posesión de sus cargos, exigirá
a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato, el inventario
y entrega de los bienes que están bajo su custodia. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así,
de lo contrario la persona entrante
hará las observaciones que sean del caso en
cuanto al faltante o estado de los bienes,
y en ambos casos, de ser posible, firmará un acta con quien le hubiere hecho la entrega.
Artículo 38.—Devolución de bienes: los bienes que se encuentren en desuso y en
buen estado en una dependencia,
deben ser devueltos
a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
por la persona que custodia los
bienes requeridos por cada dependencia,
utilizando el proceso de devolución del Sistema
de Registro y Control de bienes
de bodega, y en el cual se consignará la autorización de la persona titular del área
respectiva y el criterio del estado del bien.
En caso de
que los bienes estén en mal estado
la dependencia los puede eliminar, en cuyo caso
deberá levantar un acta en la que se consignen los datos de los
bienes. El documento deberá estar firmado
por la persona responsable
de la custodia de los bienes
y la persona titular de la dependencia.
CAPÍTULO
VIII
Régimen sancionatorio
Artículo 39.—Restitución del bien y responsabilidades
administrativas: cuando a la persona que custodia los
bienes requeridos por cada dependencia
o la persona a cargo de la Administración de la
Bodega de Suministros, previo
cumplimiento del debido proceso, se le compruebe, dolo o culpa grave en la pérdida o robo de bienes bajo su responsabilidad deberá restituir o pagar el suministro de acuerdo con el valor de mercado y
asumir las responsabilidades
administrativas que conlleva
este hecho. No obstante, cuando la persona funcionaria haya reparado o restituido parcial o totalmente el bien perdido, si se comprueba posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida de este, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese efecto.
Artículo 40.—Responsabilidad
por pérdida, daño, uso de los
bienes: de conformidad con
lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en
la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
Nº 8131, Ley General de Control Interno, Nº 8292, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Nº 8422, Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del IFAM y otra normativa que resulte aplicable en esta
materia, las personas titulares
de cada dependencia y
personas usuarias serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes
o por el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente reglamento.
CAPÍTULO
IX
Excepciones, casos no previstos y derogatorias
Artículo 41.—Casos no previstos: los casos no previstos en este
Reglamento se resolverán conforme a la Ley General de Control Interno,
la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
y su Reglamento, la Ley
General de la Administración Pública
y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la
jurisprudencia administrativa
y judicial que se emita sobre
la materia de regulación de
bienes de la Administración
Pública.
Transitorios
Transitorio I.—Dentro
del plazo de un año contado a partir de la publicación de este Reglamento, la Unidad de Tecnologías
de Información deberá realizar los ajustes
que se requieran en el Sistema de Registro y Control
de bienes de
bodega, a fin de brindar la plataforma
necesaria para implementar
las disposiciones de este reglamento, así como una administración
más precisa y expedita de los bienes institucionales.
Transitorio II.—Mientras se realizan los ajustes
en el Sistema de Registro
y Control de bienes de bodega, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones y
las diferentes dependencias,
deberán confeccionar los procedimientos que en forma manual les permita llevar los controles
establecidos en este Reglamento.
Transitorio III.—Una
vez realizados los ajustes Sistema de Registro y Control de Activos, la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
actualizará y comunicará los ajustes en
los procedimientos adecuándolos al sistema informático.
Rige a partir
de su publicación.
Moravia, 27 de noviembre de 2023.—Ing. Mike Osejo Villegas,
Director Ejecutivo del IFAM.—1
vez.—O.C. N° 082202301140.—Solicitud
N° 477155.—( IN2023830228 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS
DE COSTA RICA
COMUNICA
REGLAMENTO
INTERNO DEL FONDO
DE SOLIDARIDAD DEL COLEGIO DE
MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Las palabras, nombres,
términos y frases que se emplean en las disposiciones de este Reglamento Interno, se entenderán de esta forma:
Asamblea General: Órgano
principal y superior en la jerarquía
organizativa del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
Colegiado: Profesional inscrito y autorizado por el Colegio para ejercer en el país
las Ciencias Veterinarias.
Colegio: Colegio de Médicos Veterinarios de Costa
Rica.
Comisión: Se refiere a
la Comisión Permanente del Fondo de Solidaridad, la cual es un
conjunto de colegiados elegidos
para representar al colectivo
de Colegio para actuar como
órgano administrador del
Fondo de Mutualidades y Contingencias
bajo las responsabilidades conferidas
a esta Comisión.
Junta
Directiva: Órgano colegiado que se encarga de administrar y diseñar las estrategias del Colegio, a partir
de las atribuciones, obligaciones
y deberes conferidas en la Ley de Creación del
Colegio, siendo constituida
por siete miembros elegidos por una Asamblea
General.
Tesorero
General: Miembro activo de la Junta Directiva, encargado de velar por los recursos
económicos del Colegio, según
deberes y obligaciones implícitos en el
puesto de Tesorería.
Tesorero Auxiliar: Miembro activo de la Comisión Permanente del Fondo de Solidaridad,
responsable de los recursos económicos en cuanto a su
administración y adecuado manejo
de este Fondo.
Fondo
de Solidaridad: Segmento del
Colegio, que mantiene una autonomía administrativa por medio de la Comisión
Permanente, enfocado a la atención
de fines sociales debidamente
establecidos y limitados en su Reglamento.
CAPÍTULO
II
Del
Fondo de Solidaridad
Artículo 2º—Créese un Fondo de Solidaridad destinado a compensar a los beneficiarios legalmente establecidos, de los colegiados que fallezcan, así como para ayudar
al colegiado en caso de una enfermedad
terminal o incapacidad total y permanente,
o con alguna situación de urgencia derivada de una emergencia debidamente comprobada.
Artículo 3º—El Fondo se conformará
en su estructura
patrimonial con:
• Cuotas Ordinarias, que se encuentran
incluidas dentro de la cuota de colegiatura mensual, la cual debe ser debe ser deducidas de cuota principal para
fortalecer el Fondo de Solidaridad para el cumplimiento de los objetivos trazados en la creación de este Fondo. Se define una cuota de ¢5.845.00 mensuales, la cual
podrá ser ajustada anualmente de conformidad con la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por del Banco Central y según la realidad económica del país.
• Cuotas Extraordinarias, serán calculadas a partir de situaciones de extrema necesidad
para la sostenibilidad económica
del Fondo durante el tiempo, o para algún proyecto específico del Fondo de Solidaridad en beneficio de los Colegiados. Su cálculo será a partir de un porcentaje aplicable sobre la base de la cuota ordinaria, el cual
no debe ser mayor a un 50% de tal
cuota.
Artículo 4º—El Monto de la Cuota Ordinaria y/o Extraordinaria, será
solicitado y propuesto por la Comisión Permanente del
Fondo de Solidaridad ante la Junta Directiva, para que sea evaluado y sometido a la aprobación o no de la Asamblea General del Colegio.
Artículo 5º—Las cuotas serán iguales
para todos, otorgando iguales derechos y obligaciones a
todos los colegiados, siendo proporcional el cobro a partir de las diferentes tarifas
que mantiene el Colegio según el estatus
del Colegiado.
Artículo 6º—Cuando las Cuotas
de Colegiatura tengan descuentos o comisiones, estas no deben afectar las cuotas ordinarias o extraordinarias del
Fondo, debiendo la Administración
y Contabilidad del Colegio, determinar
la cuota de colegiatura con
descuento más la cuota del Fondo sin deducciones.
CAPÍTULO
III
De
la Comisión Permanente
del Fondo de Solidaridad
Artículo 7º—La Administración del Fondo de Mutualidades será ejercida
por una Comisión
Permanente la cual será nombrada por la Asamblea General.
Artículo 8º—La Comisión
Permanente de Solidaridad que administrará
el Fondo de Solidaridad, estará integrada por cuatro miembros que durarán en sus cargos tres años. Los miembros podrán ser reelectos hasta por cuatro períodos consecutivos.
Artículo 9º—La Comisión de
Solidaridad, obedeciendo a su autonomía administrativa,
nombrará por votación interna simple y para efectos
de su ordenamiento para aprobación de acuerdos los siguientes puestos: un presidente (a) de comisión, un tesorero (a)
auxiliar, un (a) secretario (a) y un (a) vocal, estos nombramientos deben ser asentados en el libro
de actas de esta Comisión y la elección deberá ser comunicada, en un máximo de 10 días hábiles a la Junta Directiva y Administración.
Artículo 10.—El
quorum de la Comisión se hará
con tres de sus miembros.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, no se tendrá por recibido votos
nulos ni abstención de parte de los integrantes de esta comisión. En el caso de un empate
en la definición de algún acuerdo, el presidente podrá
hacer uso del doble voto que se le concede para la materia
de desempate.
Artículo 11.—La
Comisión de Solidaridad se reunirá ordinariamente la primera semana de cada febrero para:
• Elegir presidente de comisión, tesorero (a) auxiliar, secretario (a) y un (a) vocal.
• Analizar y valorar el monto
de los beneficios a otorgar por
el Fondo, esto de acuerdo con la realidad económica del Fondo de Solidaridad;
debiendo ser enviada la propuesta de los beneficios al área Administrativa para el análisis de viabilidad de esta, para ser aprobada en la siguiente reunión de la Comisión y ser elevada a la Junta Directiva para
la toma oficial del acuerdo.
La Comisión de Solidaridad se reunirá extraordinariamente cuando la convoque el (la) secretario (a), a solicitud del presidente (a).
Artículo 12.—Las
reuniones del Fondo de Solidaridad,
pueden realizarse bajo la modalidad presencial o virtual, donde en caso
de ser virtuales, estas deben ser grabadas para los efectos de la transcripción a Actas, debiendo realizarse reuniones ordinarias al menos una vez
trimestralmente, pudiendo realizarse extraordinariamente reuniones para la atención de temas relevantes o de urgencia.
Artículo 13.—El Fondo
de Solidaridad debe contar con un libro de Actas debidamente legalizado por el Fiscal del Colegio. Este libro
debe ser foliado y contar con un consecutivo de tomos, debiendo ser utilizado para la transcripción
de las Actas de la Comisión,
siendo el (la) secretario (a) de la Comisión del
Fondo de Solidaridad el
responsable de este proceso, pudiendo apoyarse para esta transcripción con personal administrativo
del Colegio. Las Actas deben
ser firmadas por todos los miembros
presentes en las sesiones.
Artículo 14.—La
asistencia y participación
de los integrantes de la Comisión del Fondo de Solidaridad
será obligatoria, y debe ser evidenciada con firma en un registro
de asistencia para estos efectos. La suma de cuatro ausencias entre ordinarias y extraordinarias injustificadas durante el año
será motivo suficiente para que el miembro respectivo quede automáticamente cesante de su cargo.
Artículo 15.—La Asamblea General le otorga a la
Junta Directiva el poder para que, cuando sea necesario, por renuncia o cesación de alguno de los miembros
de la Comisión, podrá nombrar de forma interina el (los) sustituto
(s) de los puestos vacantes, por el
lapso de tiempo restante o
hasta que se realice una nueva Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que incluya en la agenda estos nombramientos.
Artículo 16.—El
presidente de la comisión conjuntamente con el tesorero auxiliar elaborarán un informe de gestión y de resultados económicos, en la primera semana
de enero, para ser presentado
ante la Junta Directiva, la cual
aprobará estos informes para que sean incluidos en el
Informe Anual de la Asamblea
General.
Artículo 17.—La
Comisión del Fondo de Solidaridad
queda autorizada para abrir las cuentas corrientes o de inversión que juzgue necesarias. Por no contar el Fondo de Solidaridad una naturaleza jurídica al ser un segmento del Colegio implica que
las cuentas que se requieran
abrir serán propias del Colegio de Médicos Veterinarios, por lo que tales cuentas deben establecerse
con un esquema de firma mancomunada, autorizándose para firmar en estas
cuentas el Tesorero
General, el presidente de
la comisión y el tesorero auxiliar, siendo válida la mancomunación con dos firmas indistintamente del orden. La comisión de este Fondo deberá llevar un control de los desembolsos realizados, y podrá ser revisada bajo solicitud del
Tesorero General o del Fiscal de la Junta Directiva
del Colegio.
Artículo 18.—El
Fiscal del Colegio, podrá realizar
u ordenar la realización de
auditorías parciales a la Comisión del Fondo de Solidaridad,
de acuerdo con los argumentos que considere necesarios y pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 19.—El
fondo debe contar con un presupuesto de ingresos, gastos afines a su administración,
desembolsos para los beneficiarios y gastos de
capital, el cual debe ser elaborado por la Comisión Permanente en conjunto con la Administración
del Colegio, para ser presentado ante la Junta Directiva, la cual lo preaprobará, para su presentación ante la Asamblea
General que será la responsable
de su aprobación definitiva. Este presupuesto debe contener los
supuestos y justificantes
que correspondan.
Artículo 20.—La
Contabilidad del Fondo estará
a cargo de la Administración del Colegio, debiendo realizarse una contabilización por segmentos, específica para este Fondo, bajo el cumplimiento de la normativa contable correspondiente y en vigencia (Normas Internacionales
de Información Financiera).
Los Estados Financiero del Segmento del Fondo de Solidaridad,
serán suministrados por el Colegio a los miembros de la Comisión de forma mensual.
Artículo 21.—Dentro de las auditorías externas que contrate el Colegio
para fiscalizar la buena marcha de sus operaciones financieras, siempre se deberá incluirse la auditoría
del Fondo de Solidaridad para el
ejercicio económico que corresponda.
Artículo 22.—La
Comisión del Fondo de Solidaridad
podrá proponer a la Asamblea General modificaciones a
este Reglamento Interno, que considere necesarias.
CAPÍTULO
IV
De los fondos y beneficios
Artículo 23.—Adicionalmente
a las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias especificadas en el artículo
3 del presente Reglamento, el Fondo de Solidaridad podrá incrementar su patrimonio a partir de rendimientos que se puedan generar a razón de la inversión de recursos económicos en Fondo de Inversión a la Vista,
Certificados de Depósito a Plazo u otros instrumentos
financieros en entidades reconocidas y supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), apegándose
la política de inversión al
Reglamento de Inversiones
que mantiene aprobada el Colegio.
Artículo 24.—De acuerdo
con el establecido en el Artículo
11 de este Reglamento, el monto a
entregar a los beneficiarios se revisará anualmente.
Artículo 25.—Los beneficios
que brindará el Fondo de Solidaridad, a los colegiados, son los siguientes: a) En caso de fallecimiento del Colegiado: ¢11.000.000, suma que
se girará a los beneficiarios formal y legalmente
estipulados por la voluntad del Colegiado; b) Anticipos especiales solidarios: tiene como propósito ayudar a los colegiados
que no cuentan con los medios económicos suficientes necesarios para solventar y mitigar, situaciones específicas de salud, discapacidad o vulnerabilidad.
Estos anticipos pueden ser generados por 1) enfermedad terminal o incapacidad total y permanente, debidamente comprobada mediante
dictamen emitido por la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS),
Instituto Nacional de Seguros (INS) o autoridad competente, pudiendo adelantarse hasta un monto de ȼ5.500.000 del fondo
solidario, suma la cual puede ser adelantada en un solo tracto o en un máximo de tres tractos mensuales, esto bajo solicitud expresa del colegiado o apoderado debidamente comprobado, debiendo ser aprobado este anticipo
por parte de la Comisión; 2) anticipos por vulnerabilidad específica, relacionados con temas de salud o vulnerabilidad económica, acaecidas por eventos
imprevistos que salen del
control del colegiado, tipificados
en el Anexo 1) el presente reglamento,
siendo el monto de anticipo por este rubro
de hasta ȼ1.250.000, en un solo tracto, según la situación particular y edad del colegiado.
Para
los casos de anticipos, las sumas adelantadas serán rebajadas del beneficio solidario aplicable por fallecimiento del colegiado, debiendo realizarse una liquidación de los montos correspondientes, para el otorgamiento del saldo neto, al (los) beneficiario (s) expresamente señalados por el colegiado.
Estos montos
serán revisados anualmente, y la Comisión del
Fondo de Solidaridad podrá contar con un estudio actuarial cuando lo considere pertinente a fin de determinar algún cambio en
los montos de los beneficios, para estos efectos la Comisión encargará a la Administración incluir los registros en
los Sistemas Automatizados.
Artículo 26.—Los colegiados deberán indicar al Colegio,
por escrito, los nombres de los beneficiarios de sus
derechos. Para facilitar este
requisito, la Comisión del
Fondo de Solidaridad podrá confeccionar un formulario. Tanto
la comisión del Fondo como el Colegio tienen la obligación de actualizar la información de beneficiarios del Colegiado, en tanto que es obligación del Colegiado informar los cambios
en beneficiarios cuando lo considere necesario, de no hacer esto se exonera al Colegio y al
Fondo de Solidaridad de responsabilidades
futuras al asumirse que la voluntad del Colegiado ha sido mantener a sus beneficiarios originales.
Artículo 27.—Cuando un colegiado no hubiera dejado establecido los nombres de los beneficiarios de sus derechos o en
caso de extinguirse la cadena de beneficiarios, se asume que el Fondo de Solidaridad será el beneficiario.
CAPÍTULO
VI
De
las consideraciones finales
Artículo 28.—La
liquidación del Fondo de Solidaridad,
debe tratarse únicamente a partir de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que se originen por el
entorno económico del país o la Institución, debiendo definirse un procedimiento adecuado a la estructura del Fondo. Esta solicitud
de liquidación, así como su procedimiento
debe ser justificada por la Comisión del Fondo de Solidaridad, y aprobada por la Junta Directiva para que sea expuesta y presentada ante la Asamblea
General, la cual deberá aprobar o improbar la solicitud de liquidación y sus argumentos.
Artículo 29.—Cualquier asunto no tratado por este
Reglamento Interno, deberá ser resuelto por la Comisión Permanente del
Fondo de Mutualidades y Contingencias,
por voto razonado.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Transitorio I.—Se deroga
el Reglamento Interno del Fondo de Mutualidades
y Contingencias en su totalidad, siendo
este sustituido por el presente
Reglamento, dándose continuidad a sus estados financieros e inversiones transitorias y permanentes, bajo
las condiciones establecidas
en los puntos anteriores del Reglamento del
Fondo de Solidaridad y sus anexos.
Transitorio II.—Se aprueba para que, en un plazo de 18 meses, se genere la venta del mausoleo destinado originalmente para el Fondo de Mutualidad y Contingencias, y que los recursos obtenidos por esta venta
sean aportados como parte de los
recursos económicos del
Fondo de Solidaridad.
Transitorio III.—La Asamblea
General dotará de poder
especial a la Junta Directiva, para que pueda aprobar cualquier
modificación presupuestal
que se requiera en lo concerniente al presupuesto operativo del Fondo de Solidaridad,
principalmente para evitar cualquier afectación en la aplicación de beneficios del fondo, este poder será
conferido hasta por un plazo máximo de dos años, que rigen desde la aprobación del presente reglamento. Esta excepción de aprobación será solamente para evitar cualquier interferencia en la operatividad del Fondo, debido a los cambios
que presupone el presente reglamento al formalizarse el presupuesto del Fondo de Solidaridad,
bajo nuevos estándares que implican una variación
en el otorgamiento
de beneficios, lo cual debe ser sometido en los primeros
años a un proceso de análisis de comportamiento económico del Fondo de Solidaridad.
Aprobado en
asamblea general extraordinaria
número AGE-59-21, del 18 de noviembre
de 2022.
Modificado en
asamblea general extraordinaria
número
AGE-6023, del 18 de setiembre de 2023.
ANEXO
1
Política
de aplicación de Anticipos
El beneficio del fondo de solidaridad podrá ser sujeto a anticipos, los
cuales podrán ser por enfermedad terminal o incapacidad total y permanente, debidamente comprobada, o por situaciones especiales tipificadas.
Con relación a los casos específicos de las situaciones especiales, estas se pueden definir como aquellas
acaecidas por eventos imprevistos que salen del control del colegiado,
que pueden obedecer a temas de salud o vulnerabilidades económicas que a
continuación se tipifican en este anexo.
1) Anticipos por
enfermedad terminal o incapacidad
total y permanente.
Su aplicabilidad es a partir de la presentación de un
dictamen emitido por la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS),
Instituto Nacional de Seguros (INS) o autoridad competente que certifica la situación de enfermedad terminal o incapacidad
total y permanente del colegiado.
Aplica únicamente para el colegiado.
El monto máximo de este anticipo es de ȼ1.500.000, monto
que puede adelantarse en un único tracto
o en tres tractos iguales, según la determinación de la Comisión Permanente, la cual será la autorizada para la aprobación de este tipo de beneficio.
El colegiado debe llenar un formulario de solicitud, el cual debe
ser respaldado por el dictamen señalado en el primer párrafo,
así como por copia de la cédula de identidad del colegiado, autorizándose al mismo tiempo la deducción de este adelanto del monto del beneficio del fondo de solidaridad.
La administración
del Colegio incluirá en sus
sistemas automatizados y físicos este formulario,
para el respectivo control
de adelantos, para el proceso de liquidación futura.
2) Anticipos para situaciones especiales.
Este tipo de anticipos aplicaría en rangos de edad,
quedando los montos del beneficio de la siguiente manera:
Rango por
edad |
Monto Máximo anticipo |
Menos de 35 años |
¢500.000 |
Entre 35 años y menos de 50 años |
¢750.000 |
Entre 50 años y menos de 60 años |
¢1.000.000 |
De 60 años
y más |
¢1.250.000 |
Situaciones especiales sujetas a anticipo del Fondo de Solidaridad.
Gastos médicos:
Para aquellos colegiados que estén sometidos a un tratamiento médico especializado en la Caja Costarricense de
Seguro Social (C.C.S.S.) y requieran de servicios
médicos adicionales como: cirugías y/o tratamientos de urgencia, medicamentos, rehabilitación, prótesis corporales y otros aditamentos necesarios no suministrados por la Institución.
No se considera
dentro del beneficio del adelanto del Fondo de solidaridad,
los gastos por servicios o tratamientos médicos realizados previo a la solicitud de anticipo
especial, ni aquellos que
se consideran de carácter estético. Se exceptúan aquellas cirugías que por la edad y/o el estado de salud
del asociado se consideren
de emergencia. La solicitud
deberá presentarse en un plazo máximo
de 90 días naturales, a partir de la fecha de su realización.
Vulnerabilidad.
La
vulnerabilidad se puede
definir como la incapacidad de resistencia cuando se presenta un fenómeno amenazante, o la incapacidad para reponerse después de que ha ocurrido un desastre. Una persona
vulnerable es aquella herida
o lesionada física o moralmente.
Eventos generadores
de vulnerabilidad.
Se
establecen como eventos que generan vulnerabilidad y por ende, sujetos a
análisis para que la Comisión
apruebe el anticipo, los siguientes:
• Eventos naturales
que generen afectación directa sobre bienes
debidamente inscritos a nombre del colegiado.
• Emergencias médicas que impliquen una atención manejable en tiempo,
que no requiera de hospitalización
o incapacidad.
• Eventos de impacto o duelo, que originen situaciones de atención psicológica o psiquiátrica.
Tipificación de vulnerabilidades sujetas a ayuda económica.
Se
determinan a continuación
las vulnerabilidades sujetas
a la aprobación de anticipo
del fondo de solidaridad
para ayudas económicas:
Vulnerabilidades patrimoniales:
1) Ayuda económica para la reparación de daños por eventos naturales o siniestros que sufra el local comercial, debidamente establecido y atendido por el
colegiado solicitante, no aplica para sociedades.
2) Ayuda económica para
la reparación de daños por eventos naturales o siniestros
que sufra la vivienda que
se encuentre estrictamente
a nombre del colegiado.
Vulnerabilidades por temas de salud
física, mental y emocional.
Los
recursos asignados se destinarán exclusivamente a los colegiados, para la atención de sus padecimientos.
Este beneficio no es heredable,
por lo que en caso de fallecimiento se extinguirá el otorgamiento
de esta ayuda.
Los padecimientos por los cuales
se otorgará el anticipo del fondo de solidaridad deben estar incluidos en el certificado
médico junto con sus complicaciones.
Este adelanto aplicará para
los siguientes casos o situaciones:
Salud Física:
1) Atención de citas médicas
privadas con carácter de urgencia: odontológicas, oftalmológicas, de audiología, gastrointestinales, fisioterapeuta,
ortopédica, cardiovascular, fracturas
óseas, cirugías ambulatorias, ginecológicas, de urología.
2) Atención citas por problemas
de salud crónicas o con secuelas: alzhéimer, epilepsia, glaucoma, osteoporosis, osteoartritis,
párkinson, lesiones de médula espinal, cardiopatía,
hígado graso, enfisema y fibrosis pulmonar, evento cerebro vascular, hernia
de disco, lupus, pacientes trasplantados,
síndrome metabólico (con tres de los siguientes
criterios: obesidad, hipertensión, diabetes mellitus tipo2 , hiperuricemia
o dislipidemia), trombofilias,
tumores benignos que generen disfuncionalidad laboral, trastornos del útero, retinosis pigmentosa, prolapso de genitales, vejiga o recto.
Salud mental y emocional:
1) Atención de citas
médicas privadas relacionadas con psicología generales.
2) Atención de citas médicas privadas
relacionadas con psiquiátricas
generales.
3) Atención
citas médicas privadas por trastorno
depresivo severo
o recurrente, trastorno
mental mixto, trastorno
mental que genere disfuncionalidad
laboral (esquizofrenia, trastorno afectivo bipolar, autismo).
Cualquier otra
afectación física, mental o
emocional, que no se incluya
en este anexo,
sería analizada por la Comisión a partir de los justificantes
que aporte el colegiado o su representante para ser valorado en la aprobación del beneficio del anticipo sobre el fondo
de solidaridad.
Aprobado en
asamblea general extraordinaria
número AGE-59-21, del 18 de noviembre
de 2022.
Modificado en
asamblea general extraordinaria
número
AGE-6023, del 18 de setiembre de 2023.
Lic. José Ricardo Solís Lizano,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023830285 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
REGLAMENTO
DE ACREDITACIÓN
Y RECERTIFICACIÓN
PROFESIONAL.
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo l.—Con el
fin de facilitar la correcta
interpretación de los términos utilizados en este reglamento
se define como:
Acreditación: metodología de evaluación que regula y eleva
la calidad de las actividades
de Educación continua impartidas
a las personas profesionales en
Nutrición.
Acreditar: dar fe, con base en criterios pedagógicos, didácticos y de utilidad para la profesión del Nutricionista, que una
actividad educativa es digna de crédito e impartida por personas facultadas para tal fin.
Actividad educativa: acciones
teórico-prácticas planificadas
y evaluadas en las que se difunde o profundiza un conjunto
de contenidos temáticos, de
acuerdo con los objetivos educativos planteados, en los dominios cognoscitivo,
psicomotor y afectivo, dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje. Estas pueden ser dentro o fuera de un aula, individual o grupal,
de manera virtual, a distancia
o alguna otra modalidad.
Actividad educativa a distancia: proceso educativo planificado donde la relación docente-discente no se
da en el mismo lugar, y se realiza en un entorno
virtual o en línea.
Actividad educativa presencial: proceso educativo planificado donde
la relación docente discente se da en el mismo tiempo
y espacio.
Actividad educativa virtual: actividades de aprendizajes individuales o gmpales presentadas a los estudiantes para que las realicen en un entorno virtual o en línea.
Actividad educativa
de participación: proceso educativo planificado, presencial, virtual o a distancia,
donde el discente interactúa intelectualmente con el docente mediante foros, paneles, jornadas de reflexión, mesas redondas o congresos, sin que se realice una evaluación de conocimientos o prácticas.
Actividad educativa de aprovechamiento: proceso
educativo planificado, presencial o a distancia, donde el discente
interactúa con el docente y se mide su aprendizaje mediante una evaluación
de conocimientos o habilidades
adquiridas.
Artículo científico: es un manuscrito
que resume el trabajo de un
investigador sobre cualquier área del conocimiento, en este caso relacionada
en nutrición, bajo el formato de (introducción,
metodología, resultados y conclusiones).
Colegio: Colegio
de Profesionales en Nutrición. (CPN).
Consejo de Acreditación y Recertificación de
Profesionales en Nutrición (CARPEN): grupo
de profesionales en nutrición, que tiene a su cargo el proceso
de acreditación y de recertificación
de actividades educativas
para los nutricionistas.
Crédito: Unidad valorativa
de las actividades de educación
continua relacionadas con el
campo de la Nutrición, reconocidas
como válidas para el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición de acuerdo con la escala de acreditación vigente en este
Reglamento. Discente:
persona que recibe educación
continua en áreas relacionadas con la Nutrición.
Docente: persona que se dedica a desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Educación
continua en el campo de la Nutrición: es una modalidad de capacitación profesional, planificada y evaluada para satisfacer las necesidades de actualización o perfeccionamiento
de conocimientos, habilidades
y prácticas acordes con el perfil profesional
en Nutrición Humana, que permitan lograr una mejor inserción y desempeño laboral de las personas profesionales en esta ciencia y que fomenten la expansión y diversificación de
sus servicios.
Ente Proveedor de Educación Continua en Nutrición (EPECN):
individuo, grupo, empresa, institución
pública o privada, o cualquier otra organización legalmente constituida, debidamente avalada por el
CARPEN para ofrecer diversas
actividades de educación
continua dirigidas a personas profesionales
en Nutrición incorporadas al CPN.
Evaluación del conocimiento
o habilidades: acción de medir el grado
de conocimiento o habilidades
adquiridas por el discente durante
la actividad educativa.
Evaluación de la actividad
educativa: asignación
de puntaje basado en criterios de calidad técnica didáctica (materiales y métodos), innovación académica (actualización rigurosidad científica), pertinencia con la profesión y contextualización al quehacer en Nutrición Humana, que permitan alcanzar los objetivos del aprendizaje planteados.
Exposición en actividades educativas presenciales: presentación con terminología científica propia de la disciplina, de manera clara, precisa y coherente de temas tradicionales o emergentes de la profesión de nutricionista.
Homologación de actividades educativas ofrecidas por entes
no inscritos al SRPN: reconocimiento que hace
CARPEN en casos calificados de actividades de educación continua relacionada
con Nutrición que aportan conocimientos, habilidades y destrezas que enriquecen al nutricionista en su área de desempeño,
pero que son impartidas por entes nacionales
o internacionales que no se encuentran
inscritos como proveedores en el SRPN.
Libro con editorial: presentación
de un tema disciplinar pormenorizado en capítulos o secciones, desde lo general a lo específico,
con ilustraciones, esquemas
y revisión bibliográfica exhaustiva, editado y avalado por un comité editorial.
Pasantía profesional: práctica
que implique la actualización
de procedimientos o técnicas
en cualquier área de la Nutrición Humana, realizada en un centro de prestigio y tutorada por profesionales
reconocidos, durante un periodo corto o mediano. Requiere de una certificación que relata el trabajo realizado.
Publicaciones: difusión
hacia la comunidad de profesionales e interesados, de determinada información del campo
de la Nutrición Humana y elaborada,
tanto de manera individual como
en grupos.
Recertificación Profesional
en Nutrición (RPN): es el
acto por el cual el
CPN reconoce que la persona profesional
en Nutrición, previamente incorporada, mantiene actualizados sus conocimientos, habilidades y destrezas, conforme lo establece el SRPN
Sistema de Recertificación
Profesional en Nutrición (SRPN): conjunto de normas
y procedimientos técnico-administrativos
para evaluar de manera estandarizada las actividades de educación continua conducentes a garantizar la actualización profesional de los miembros del CPN, que permitan la
actualización y perfeccionamiento
de su perfil profesional.
Voto de calidad: facultad
que tiene la persona que coordina
el Consejo de Acreditación
y Recertificación de Profesionales
en Nutrición, para emitir doble voto en caso de empate.
CAPÍTULO
II
Aspectos generales
del Consejo de Acreditación y Recertificación
de Profesionales en Nutrición (CARPEN)
Artículo 2º—El CARPEN es la autoridad encargada de recertificar a los profesionales en nutrición, según
los criterios establecidos del SRPN, a través
de la acreditación de las actividades
de educación continua. Lo anterior a
efecto de cumplir con altos
estándares de contenido, metodología y resultados que contribuyan al crecimiento y desarrollo profesional de los colegiados.
Artículo 3º—El CARPEN
acreditará la calidad científica y metodológica de las actividades educativas impartidas por los entes proveedores
de actividades de educación
continua a través del Sistema de Recertificación
Profesional en Nutrición (SRPN)
Artículo 4: Funciones
de CARPEN. Son funciones del CARPEN:
a. Ser
el ente rector de la recertificación por medio del
SRPN.
b. Establecer criterios claros y detallados
para la recertificación, que definan
el SRPN y los estándares de calidad de la educación continua de los profesionales en Nutrición.
c. Mantener actualizado el SRPN según el
periodo correspondiente.
d. Convocar la apertura
del periodo de Recertificación
anualmente para la recolección
de los documentos.
e. Aprobar o rechazar
las solicitudes de entes proveedores
de educación continua en Nutrición para su inscripción en el SRPN.
f. Acreditar las actividades
de educación continua en Nutrición que presenten los entes proveedores
siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
g. Asignar el número de créditos
correspondientes cuando una
actividad de educación
continua haya sido acreditada.
h. Supervisar el desarrollo de las actividades de educación continua en nutrición con el objetivo de verificar su cumplimiento según lo acreditado.
i. Evaluar, aprobar o rechazar las solicitudes de homologación
de actividades educativas nacionales e internacionales, ajustándose a la documentación diseñada para tal fin.
j. Emitir el título de recertificación y distintivo al concluir satisfactoriamente cada período de recertificación.
k. Invitar a nuevos entes proveedores, nacionales e internacionales, a formar parte del proceso de Recertificación de los profesionales en Nutrición, en
concordancia con el Perfil Profesional del nutricionista.
l. Recomendar a los
entes proveedores temas de interés y necesidad nacional en las actividades de educación continua.
m. Presentar,
ante la Junta Directiva y la Fiscalía,
los informes requeridos de la labor realizada por CARPEN.
n. Proponer ante la
Junta Directiva reformas parciales o
totales al reglamento vigente para ser presentadas a la
Asamblea General.
o. Cumplir con cualquier
otra disposición que le indiquen las leyes, reglamentos o acuerdos de Asamblea General o Junta Directiva
relacionadas con acreditación
y recertificación.
Artículo 5º—El Sistema de Recertificación
Profesional en Nutrición tiene como objetivo:
1 Ofrecer al profesional en nutrición, recomendaciones
de actividades de perfeccionamiento
en diferentes ámbitos laborales del quehacer propio del nutricionista.
2 0torgar a los profesionales
en nutrición la recertificación periódica como herramienta de mejoramiento académico profesional
3 lncentivar al agremiado
a recertificarse como profesional de la salud actualizado, según los estándares y leyes establecidas.
4 Contribuir en el
perfeccionamiento continuo de la profesión
del nutricionista, para su máximo desarrollo profesional según el perfil profesional.
CAPÍTULO
III
Disposiciones generales.
Artículo 6º—La educación
continua y permanente en el área de la Nutrición,
así como el perfeccionamiento según el Perfil
Profesional del colegiado,
es la acción fundamental de CARPEN.
Artículo 7º—La inscripción
al proceso de Recertificación
es voluntaria y para estar inscrito al SRPN, debe ser miembro activo y estar al día con las responsabilidades
ante el Colegio de Profesionales
en Nutrición (CPN)
Artículo 8º—La Junta Directiva garantizará la transparencia y la eficiencia del
proceso del SRPN, y dotará
al CARPEN de la infraestructura administrativa,
recursos económicos, capacidad tecnológica y logística para la realización de dicho sistema, que garantice la idoneidad del mismo, dentro
del presupuesto aprobado por la Asamblea General para dichos efectos.
Artículo 9º—El CARPEN será
nombrado por la Junta Directiva y estará integrado por cinco
miembros activos del CPN
con amplia experiencia en actividades educativas y de docencia en el área
nutricional.
Otros miembros
activos del CPN podrán ser invitados por el
CARPEN a las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 10.—Para
ser miembro del CARPEN se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser
miembro activo en el CPN y estar
al día con sus obligaciones gremiales.
b. No ser funcionario del CPN.
c. Tener un mínimo de 3 años
de experiencia en actividades profesionales relacionadas con la educación y formación profesional del nutricionista en las diversas áreas de desempeño laboral.
d. No colaborar para ningún
ente proveedor, ni tener ningún
conflicto de interés con el CPN. Los atestados de las
personas interesadas en formar parte del CARPEN deben ser presentados ante la
Junta Directiva y la misma realiza la escogencia y los nombramientos correspondientes.
Artículo 11.—Los
miembros del CAN durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos en forma sucesiva y de manera indefinida. Se renovarán anualmente de la siguiente manera: en años
pares dos miembros y en años impares los
otros tres miembros. Cuando se nombre un miembro del CAN en sustitución de otro, lo será solo por el resto del periodo del miembro sustituido.
Artículo 12.—Entre los miembros de CARPEN se nombrará un coordinador
y un secretario por mayoría simple de votos presentes en la sesión en que se haga dicho nombramiento.
Artículo 13.—Son funciones del coordinador de CARPEN:
a. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.
b. Organizar la agenda de las sesiones y el calendario
anual.
c. Dar seguimiento a la ejecución
de los acuerdos que toma CARPEN en materia de recertificación profesional en Nutrición y acreditación de entes proveedores.
d. Ser el enlace entre
CARPEN y el director ejecutivo
del CPN.
e. Asignar equitativamente
el trabajo a todos los miembros
de CARPEN para garantizar su
participación activa.
Artículo 14.—Son
funciones del secretario de
CARPEN:
a. Redactar y suscribir la correspondencia.
b. Redactar y suscribir
las actas de las sesiones
de CARPEN donde consten las
actividades realizadas y los acuerdos tomados.
c. Supervisar que todos los archivos
del SRPN se mantengan debidamente
ordenados, actualizados y custodiados.
Artículo 15.—El
quórum de CARPEN lo constituyen
tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos de los presentes. En caso de empate, quien ostente
la coordinación del Consejo tendrá
voto de calidad. En caso de ausencia de la persona coordinadora, el voto recae en
el miembro responsable de la secretaría de
CARPEN.
Artículo 16.—Entre
las responsabilidades de los
miembros del CARPEN se incluyen:
a. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, en caso de ausencia
justificada, debe presentar para la siguiente sesión una carta o correo electrónico dirigido al coordinador de
CARPEN.
b. Cumplir con los acuerdos tomados en las sesiones.
c. Presentarse a las sesiones
extraordinarias establecidas
con el fin de mejorar el rendimiento de CARPEN y cumplir el quórum
de reglamentación (mínimo 3
miembros).
Artículo 17.—La condición de miembro activo de CARPEN, se perderá
cuando se incurra en:
a. Tres
o más ausencias injustificadas al año.
b. Incumplimiento de
las responsabilidades como miembro de manera
reiterativa, de lo cual la
persona coordinadora deberá dejar constancia mediante el acta o comunicaciones al miembro
que está incumpliendo.
c. En caso
de darse alguna de las anteriores causales, se notificará al miembro y a la
Junta Directiva para comprobar
los hechos y proceder con la elección del
nuevo miembro.
Artículo 18.—Las sesiones ordinarias de CARPEN se realizan una vez al mes,
con derecho a compensación y las sesiones
extraordinarias (cuando las
circunstancias lo ameriten)
con derecho a compensación, con el
fin de realizar todas las funciones establecidas en el Reglamento
de Acreditación y Recertificación
Profesional.
CAPÍTULO
IV
Procedimiento para avalar entes proveedores
de actividades
de educación continua en Nutrición
Artículo 19.—La
educación continua en Nutrición debe ser impartida por entes
proveedores debidamente avalados por el
CARPEN e inscritos en el SRPN.
Artículo 20.—Cada uno de los entes proveedores de actividades de educación continua
en Nutrición será responsable de cumplir con la calidad académica de su actividad educativa además de:
a. Llevar el control de asistencia de los participantes.
b. Respaldar la veracidad
de los atestados y títulos académicos de los expositores.
c. Aportar los recursos
básicos, tanto de infraestructura
como didácticos, de acuerdo con el número de participantes esperados.
d. Presentar la evaluación de expositores y calidad educativa con formato aprobado por el
CARPEN (deberá presentarse en un plazo máximo
de 15 días hábiles después
de terminada la actividad educativa). De encontrarse información falsa se procederá a
la suspensión inmediata de
la actividad de educación
continua.
Artículo 21.—Los
entes proveedores de la educación continua podrán ser
personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas que imparten actividades de educación continua en Nutrición dirigidas a los profesionales. Ya sea a nivel nacional e internacional, y con actividades educativas desarrolladas de manera virtual, presencial o mixtas.
Artículo 22.—Los
entes proveedores de actividades de educación continua
en Nutrición deben presentar para su inscripción, al SRPN
a. Solicitud de inscripción al SRPN diseñado para tal fin, la cual evaluará su
capacidad técnica y administrativa, según los criterios establecidos
por CARPEN.
b. Copia de documento
de identificación vigente, en caso de persona física, en caso
personas jurídicas deberá presentar la certificación de personería jurídica vigente.
De encontrarse información falsa se procederá a
la suspensión inmediata del
ente proveedor.
Artículo 23.—Para acreditar
las actividades de educación
continua los entes proveedores deben estar inscritos en el SRPN, presentar
al CARPEN con un mínimo 30 días hábiles
antes de iniciar la actividad,
si es de aprovechamiento, adjuntar documentos de evaluación de dicha actividad.
a. Información de expositores, o declaración jurada en actividades educativas con cinco o más expositores.
b. Otorgar un cupo dentro de la actividad de educación continua a uno (a) de los
miembros del CARPEN con la finalidad
de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contenidos acreditados, ya sea de manera presencial o virtual, según la metodología de la actividad.
c. Publicidad a utilizar para promoción de la actividad de educación continua, con el fin de
verificar la veracidad de
la información aprobada.
El CARPEN se pronunciará y comunicará el resultado
al ente proveedor a más tardar 10 días hábiles después de revisar en sesión
ordinaria la información, vencido ese plazo sin el pronunciamiento de CARPEN se dará
por aprobada la actividad.
Artículo 24.—La
inscripción de los entes proveedores de actividades de educación continua
en Nutrición debe renovarse cada tres años.
Artículo 25.—Solo
se reconocerán y acreditarán
como actividades de educación continua en Nutrición, aquellas ejecutadas por entes proveedores inscritos como tales ante el SRPN o las actividades educativas homologadas por el CARPEN, que los profesionales presenten, con su debida documentación.
Artículo 26.—La
acreditación de una actividad de educación continua, tiene validez máxima
de un año, a partir de la fecha en que fue
otorgada. Si el ente desea renovar
la misma, debe presentar la solicitud de reacreditación (siempre y cuando tenga el
mismo contenido académico aprobado anteriormente).
En caso de presentarse cambios debe enviar
de nuevo la documentación para una
nueva acreditación.
Artículo 27.—Las actividades de educación continua
de temas específicos del área de Nutrición deberán ser impartidas por profesionales en Nutrición, debidamente
activos y al día con sus obligaciones gremiales ante el CPN o su correspondiente
Colegio de acuerdo con la disciplina
académica. Si son expositores
internacionales deben ser profesionales con el grado académico correspondiente.
Artículo 28.—Cuando el ente proveedor
deba realizar cambios en expositores
o contenidos de la actividad
de educación continua, este
debe notificar a CARPEN como mínimo 5 días hábiles antes de realizar, y enviar la nueva información para su revisión y aprobación. En ausencia de notificación de parte del ente, CARPEN aplicará la sanción de revocar la acreditación de la actividad de educación continua
de forma inmediata.
Artículo 29.—El CARPEN puede sancionar a un ente por falsedad
de datos con una suspensión de 6 meses a I año como proveedor
de educación continua. Para aplicar
esta sanción, el CARPEN dará audiencia por un plazo improrrogable
de 3 días hábiles para que el
ente emita su descargo y ofrezca
prueba. Pasado el término, el
CARPEN resolverá lo que corresponda
y lo comunicará a la Junta Directiva.
Artículo 30.—Cuando un ente proveedor sancionado no esté de acuerdo con la resolución de CARPEN, cabrá el recurso de revocatoria,
se recomienda aplicar el capítulo VII Régimen Recursivo.
Artículo 31.—En caso
de que se cobre una cuota a cada uno de los participantes de la actividad de educación continua en Nutrición, el
ente proveedor deberá cancelar al CPN un monto equivalente al 2 % del ingreso
total obtenido por concepto de inscripciones en un plazo no mayor de 30 días
naturales después de terminado
el evento, con excepción de las instituciones públicas. En caso de que el pago no se haga
efectivo en el plazo indicado,
el ente proveedor
deberá pagar cinco (5) veces el monto que dejaron
de pagar y hasta tanto no se cancele
no se podrá continuar acreditando actividades de educación continua a ese ente proveedor.
Artículo 32.—El
aporte de los pagos recibidos por parte de los
entes proveedores deben ser depositados en la cuenta del CPN y se utilizarán para solventar los gastos propios
del SRPN, según el presupuesto establecido por la Asamblea y destinado al CARPEN.
Artículo 33.—Los
entes proveedores de actividades de educación continua
en Nutrición deberán suministrar una evaluación de los participantes a cada actividad de educación continua realizada donde se evalúe la calidad de la actividad educativa, así como el desempeño
de los expositores. Para ello, utilizará un formato de evaluación que contenga los criterios
sugeridos por el CARPEN. Los entes proveedores de actividades de educación continua en Nutrición deberán informar al CARPEN los resultados de dicha evaluación. Este informe deberá presentarse en un plazo máximo
de 15 días hábiles después
de terminada la actividad educativa.
CAPÍTULO
V
Escala
de Acreditación y sus aplicaciones.
Artículo 34.—Las
actividades educativas que el CARPEN reconocerá a los colegiados para su proceso de recertificación
serán:
a. Cursos, talleres, jornadas, foros, paneles, seminarios, simposios, mesas redondas, congresos, conferencias o ciclos de conferencias en las que se participe a nivel nacional, internacional, o cualquier otra actividad acreditada por el CARPEN.
b. Pasantías (mínimo
cinco días hábiles, siete horas diarias) realizadas en el
país o en el extranjero.
c. Exposición en actividades presenciales o tutorías recibidas en
pasantías realizadas a nivel nacional o en el extranjero,
debidamente homologadas por CARPEN.
d. Publicación física
o virtual de libros o artículos
científicos en revistas indexadas, o mediante documentos (folletos, antologías, manuales, guías técnicas y clínicas, softwares, tutoriales virtuales, entre otros).
e. Cursos por homologación que presente el colegiado a CARPEN para su respectiva revisión
y acreditación.
Artículo 35.—Los créditos ara la recertificación profesional se asignan
según la siguiente escala:
Tipo de Actividad |
Créditos para recertificación |
1. Participante
como discente en actividades presenciales o a distancia (cursos, talleres, jornadas, foros, paneles, seminarios, mesas redondas, congresos, conferencias, simposios, ciclos de conferencias u otros a juicio de CARPEN. |
1 crédito por hora efectiva en actividades
de participación 2 créditos
por hora efectiva en actividades de aprovechamiento |
2. Pasantía profesional |
1 crédito por hora efectiva |
3. Participante como docente en actividades educativas. |
1,5 créditos por hora efectiva en actividades
de participación 2 créditos
por hora efectiva en actividades de aprovechamiento |
4. Publicaciones 4.1. Libro con comité
editorial 4.2. Artículo en revista científica
con comité editorial 4.3. Documentos (folletos, antologías, documentos técnicos, manuales y otros) |
20 créditos:
Los créditos se asignan dividiendo el número de créditos entre el número de autores. 10 créditos:
Los créditos se asignan dividiendo el número de créditos entre el número de autores. Máximo 5 créditos previo estudio del CARPEN. Los créditos se asignan dividiéndolos entre el número de autores. |
Artículo 36.—Para la aplicación de la escala de acreditación se considera
como asistencia mínima:
a. En
actividades de educación
continua de participación: se debe
cumplir con al menos 85 %
de asistencia del total de horas de la actividad. La actividad deberá tener una
duración mínima de 4 horas,
para ser acreditable.
b. En actividades de educación continua de aprovechamiento: se debe
cumplir con al menos 85 %
de asistencia y aprobar el sistema de evaluación
del aprendizaje establecido
por el ente.
La actividad deberá tener una duración
mínima de 4 horas para ser acreditable.
c. El máximo de créditos
otorgados por CARPEN para
las diferentes actividades
de educación continua será
de 50 créditos: 50 horas en
actividades de participación
y 25 horas en actividades
de aprovechamiento.
Artículo 37.—Los
entes proveedores de actividades de educación continua
en Nutrición serán los encargados
de proveer, emitir y distribuir los certificados de las actividades realizadas, los cuales deberán indicar el número
de créditos otorgados a dicha actividad por el CARPEN. Los certificados no podrán tener el logo del CPN, a excepción de que el ente proveedor
de la educación continua en
Nutrición sea el propio Colegio. Para su validez, el título
debe ir firmado
por el coordinador
del CARPEN o su representante
(en caso de no estar presente el coordinador) y el encargado o facilitador de la actividad educativa.
Artículo 38.—El
CARPEN tendrá la potestad
de homologar actividades de
educación continua en Nutrición realizadas a nivel nacional o en el extranjero
que no sean impartidas por un ente proveedor
avalado a petición del interesado, para lo que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Programa de la actividad educativa.
b. Certificado original escaneado
de aprobación de la actividad
educativa.
c. Comprobante de pago
de inscripción.
d. Desplegable que indique
lugar, fecha, horarios, entre otros. O página web de la actividad.
e. Cualquier otro documento que el CARPEN considere necesario.
CAPÍTULO
VI
Procedimiento para la Recertificación
profesional en
Nutrición.
Artículo 39.—Toda
persona profesional en Nutrición que desee recertificarse debe mantener la condición de colegiado activo y con sus obligaciones al día e inscribirse
en el SRPN y seguir el procedimiento
de envío de documentación, en el periodo
de tiempo determinado por CARPEN para tal fin.
Artículo 40.—CARPEN abrirá periodo de recepción de documentos desde el 1 de enero
al 31 de diciembre de cada año. Se presenta la documentación de los cursos realizados el año anterior.
Artículo 41.—Cada
periodo de recertificación consta de tres años consecutivos, en el cual
la persona profesional en Nutrición debe obtener un mínimo de 10 créditos anuales, para un total
de mínimo 30 créditos por periodo.
Artículo 42.—Si
el profesional en Nutrición no cumple con el número
mínimo de créditos en alguno de los
años del periodo de recertificación establecido por CARPEN, deberá iniciar de nuevo su periodo completo de tres años. Los créditos no son acumulables de un
año o periodo para otro.
Artículo 43.—Para obtener el reconocimiento
de las actividades recertificadas
de educación continua en Nutrición, se deberá
presentar anualmente, la solicitud, en el
periodo establecido por CARPEN y utilizar el procedimiento establecido, presentando el título original y los documentos que respalden su participación
en dichas actividades.
Artículo 44.—CARPEN notificará a la persona profesional
en Nutrición la resolución de su solicitud en un plazo no mayor de 30 días naturales, luego de ser revisada la documentación en la sesión ordinaria
más próxima programada. Y será informado sobre la fecha y lugar en
que reciba su certificado, donde se le acredite como profesional
recertificado.
Artículo 45.—La
respectiva resolución será registrada en el expediente
del colegiado en el SRPN y podrá ser consultada por el interesado cuando
lo desee.
Artículo 46.—La Junta Directiva y CARPEN entregarán el certificado de recertificación a la persona profesional
en Nutrición que hubiera cumplido con los requisitos establecidos por
el SRPN para el período correspondiente. Para la obtención del certificado de recertificación, la persona profesional
en Nutrición debe ser miembro activo y estar al día con las obligaciones gremiales del CPN.
Artículo 47.—Cada año el
CARPEN definirá la fecha en que se entregarán los certificados y un distintivo a los colegiados que hayan cumplido con la recertificación profesional del Colegio de Profesionales
en Nutrición.
Artículo 48.—Si se comprueba que una persona profesional en Nutrición incumple algún requisito o aportó documentos falsos, CARPEN procederá a interponer la denuncia ante la fiscalía
del Colegio para que actúe conforme
con las disposiciones legales
y reglamentarias establecidas
por el CPN.
Artículo 49.—La
Junta Directiva del CPN realizará
una divulgación anual en un medio masivo de comunicación, como página web del colegio,
redes sociales, boletín informativo o un periódico nacional de alta circulación, de aquellos profesionales que cumplieron con el Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición, con el fin de informar a la población en
general e incentivar la recertificación
profesional.
CAPÍTULO VII
Régimen Recursivo.
Artículo 50.—Contra las resoluciones
finales del CARPEN cabrán los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por
el CARPEN y el recurso de apelación por la Junta Directiva.
Artículo 51.—Los
recursos deberán interponerse ante el CARPEN en un término de tres días hábiles a partir de la notificación de la resolución.
Artículo 52.—Es
potestativo utilizar ambos recursos ordinarios o solo uno de
ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el plazo
de tres días hábiles de notificada la resolución final.
Artículo 53.—Se
interponen ambos recursos a
la vez, se tramitará la apelación una vez
declarada sin lugar la revocatoria.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales.
Artículo 54.—El presente reglamento deroga el Reglamento
Académico y de Recertificación
Profesional publicado en
el alcance N° 208 a La
Gaceta N° 179 del 23 de septiembre de 2019.
Artículo 55.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Los procesos
de inscripción de un ente proveedor de actividades de educación continua que hayan iniciado antes de la publicación
del presente Reglamento, se
continuarán tramitando con
las normas establecidas en el Reglamento
Académico y de Recertificación
Profesional publicado en el alcance
N° 208 a La Gaceta N° 179 del 23 de septiembre
de 2019.
Transitorio II.—Las
actividades de educación
continua cuya solicitud se haya presentado antes de la publicación del presente Reglamento, se continuarán tramitando con las normas establecidas en el Reglamento Académico
y de Recertificación Profesional
publicado en el alcance N° 208 a La Gaceta
N° 179 del 23 de septiembre de 2019.
Transitorio III.—Los
procesos para la recertificación
profesional en Nutrición que hayan iniciado antes de la publicación
del presente Reglamento, se
continuarán tramitando con
las normas establecidas en el Reglamento
Académico y de Recertificación
Profesional publicado en el alcance
N° 208 a La Gaceta N° 179 del 23 de septiembre
de 2019.
Aprobado en
Asamblea General N° 30 celebrada
el ll de noviembre del 2023, según consta en el
libro de actas. Dra. Karina
González Canales, secretaria de Junta Directiva, Colegio de Profesionales
en Nutrición.
Dra. Karina González Canales, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2023830293 ).
MUNICIPALIDAD
DE PURISCAL
REFORMA
AL REGLAMENTO INTERNO
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad de Puriscal,
mediante el Acuerdo Municipal N° 08-286-2023, de la sesión ordinaria N°286 celebrada el día 21 de noviembre del 2023, acuerda reformar
el artículo 7 inciso g del Reglamento Interno de Contratación Pública de La Municipalidad de Puriscal,
quedando de la siguiente manera:
Articulo 7.-Compromisos presupuestarios.
El compromiso presupuestario,
es aquella obligación que asume la Administración con terceros, en un determinado período de pagar una suma
de dinero, imputable, por su
monto y concepto, al presupuesto de ese mismo período, según como cita el
artículo 116 de la Ley N°7794, Código Municipal.
Para que existan compromisos presupuestarios se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que haya sido contraído por funcionarios
legalmente autorizados.
b) Que se hayan observado
las disposiciones legales y
los procedimientos (jurídicos, administrativos y técnicos) vigentes.
c) Que al momento
de ser contraído exista partida presupuestaria debidamente aprobada, según la legislación vigente y la reglamentación emitida por la Contraloría General.
d) Que la partida presupuestaria
tenga suficiente asignación disponible.
e) Que haya sido formalizado por medio de documentos que la Administración haya definido y dispuesto, al efecto.
f) En lo que a obras se refiere, además el compromiso
presupuestario se establecerá
dependiendo de su avance; y de lo que se haya establecido en el contrato respectivo.
g) Como excepción, se considerará
como compromiso presupuestario al 31 de diciembre, derivado de contrataciones
administrativas, lo siguiente:
i. Si
se trata de licitaciones mayores que al 31 de diciembre se
haya publicado en “La Gaceta”, el acuerdo de adjudicación respectivo, o que, al menos, se encuentre para su publicación en la Imprenta Nacional.
ii. Si
se trata de licitaciones menores: que el acuerdo de adjudicación se haya notificado formalmente a todos los participantes, a más tardar el
31 de diciembre.
iii. Si se tratara
de contrataciones reducidas:
que la orden de compra haya sido entregada
al tercero contratante, a más tardar el
31 de diciembre.
Rige a partir
de su publicación. Publíquese una vez
Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1
vez.—(
IN2023830421 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el
numeral 2, artículo 6 del acta de la sesión 6153-2023, celebrada el 23 de noviembre del 2023,
considerando que:
A. Según lo dispuesto en el artículo
2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, el principal objetivo
de esta entidad es mantener la estabilidad interna
de la moneda nacional. Además, el literal c) del artículo 3 establece que una de sus funciones es definir y gestionar la política monetaria.
B. La literatura económica
y la evidencia internacional
señalan que la comunicación
es una pieza crítica para la política monetaria, en el
tanto puede mejorar la previsibilidad por parte de los agentes
económicos sobre la orientación de las acciones del
Banco Central y, con ello, llevar
a que las expectativas de esos
agentes converjan con las
del Banco Central.
C. En esa línea, esta Junta Directiva definió como uno de los objetivos del Plan Estratégico 2020-2023, aprobado en el artículo
3 del acta de la sesión 5891-2019, del 23 de agosto de 2019, “fortalecer el proceso de comunicación
para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Banco y aumentar su transparencia”. La vigencia de este Plan fue extendida
hasta el 2024, en el artículo 7 del acta de la sesión 6137-2023, del 24 de agosto
de 2023.
Este objetivo
reconoció que una mejor comunicación con el
público fortalece la transmisión de la política monetaria y contribuye a la formación de las expectativas de
mercado, lo cual es fundamental para promover la transparencia y la rendición de cuentas del Banco
Central y con ello, su credibilidad.
D. En
el artículo 9 del acta de
la sesión 5914-2020, del 29 de enero
de 2020, esta Junta Directiva
acordó:
a. Que
a partir del 2020 realizaría
ocho reuniones de política monetaria al año, con un intervalo aproximado de seis semanas entre cada reunión. Agregó
que, si las condiciones lo ameritan, podría realizar reuniones adicionales.
b. Que con posterioridad a cada reunión publicaría
un comunicado sobre la decisión de política monetaria, que presenta la visión de esta Junta Directiva sobre la evolución reciente y esperada de la inflación y de los factores que la determinan.
E. Además, en esa
ocasión (sesión 5914-2020) decidió publicar con antelación el calendario
de reuniones para el 2020.
Entre otros, consideró que anunciarlo anticipadamente
permite reducir la incertidumbre en los mercados financieros sobre cuándo el
Banco Central revisará su postura de política monetaria, lo que favorece el proceso de planeación
y la toma de decisiones de los agentes económicos.
Esta medida formó parte de los esfuerzos
para fortalecer la comunicación.
Así, desde el 2020 se publica anticipadamente este calendario anual, al igual que lo hacen diversos
bancos centrales, particularmente aquellos que aplican un esquema monetario de metas de inflación.
dispuso:
En el 2024 la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica decidirá y comunicará el nivel de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en las siguientes fechas: 18 de enero, 21 de marzo, 25 de abril, 20 de junio, 18 de julio, 19 de setiembre, 17 de octubre y 19 de diciembre.
Es
claro que, si las circunstancias
así lo demandan, la Junta Directiva podrá revisar el nivel
de la TPM fuera de las fechas
antes indicadas.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.— 1 vez.—O.C. N° 4200003899.—Solicitud
N° 478350.—( IN2023830284 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-291-2023.—Montero Bonilla Ronald
Andrey, R-236-2023, cédula de identidad N° 112210379,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría Académica en Investigación Biomédica en la Especialidad
en Cáncer, Universidad de Navarra,
España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2023.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023829574 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Glenda María Muñiz Umaña, costarricense,
número de identificación
1-0930-0073, ha solicitado el
reconocimiento y equiparación
del diploma Doctor of Business Administration Concentration in Global
Management Specialization, obtenido en Keiser University, de los Estados Unidos de Norteamérica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre, 2023.—Magister Sandra María
Castillo Matamoros, Jefe a.í.— ( IN2023829117 ).
Ana
Iveth Rojas Morales, costarricense, número de identificación 2-0490-0281, ha
solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma Doctor of Business Administration Specialization in Global Business Management, obtenido en
Keiser University, de los Estados Unidos de
Norteamérica.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida
y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 22 de noviembre,
2023.—Magister Sandra María Castillo
Matamoros, Jefe a. í.—( IN2023829593 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores Eliomar Fonseca Sibaja, mayor, costarricense, con cédula de identidad número seis- cero dos dos tres-cero ocho tres uno, de estado civil, oficio y domicilio desconocidos y Osvaldo José González Cedeño, mayor, costarricense, con cédula de identidad
número seis-cero tres cero siete-cero siete dos cero, unión libre, peón agrícola, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de las personas menores de edad W.F.S. y J.G.F.S.
Se procede mediante este acto a conferir
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo
o derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos y sean escuchados,
se les hace saber que pueden
aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
número OLQ-00193-2017.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 477910.—( IN2023829582 ).
A
los señores Carlos Johan Zelaya Ramírez, mayor, costarricense, con cédula de
identidad número siete-cero dos cuatro dos-cero tres cuatro seis, soltero, de
oficio y domicilio desconocidos y Gerardo Gabriel Sotela
Godínez,
mayor, costarricense, con cédula de identidad número siete-cero dos cero
seis-cero nueve dos siete, soltero, de oficio y domicilio desconocidos, se le
comunica que por resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del
año dos mil veintitrés se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de las personas menores de edad K.F.G.Q. y E.G.S.G. Se
procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos
y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo
de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la
plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente número
OLQ-00163-2019.—Oficina Local
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
477927.—( IN2023829585 ).
Al
señor Miley Muñoz García, cédula de identidad 113970898, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:40 horas
del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad J.M.M. Se le confiere audiencia al señor
Miley Muñoz García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00175-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477936.—( IN2023829598 ).
Al
señor, Norman Gabriel Rodríguez Mena, costarricense, cédula de identidad número
112810399, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las catorce
horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, mediante el cual se
mantiene medida de protección a favor de la persona menor de edad TSRM. Se le
hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLPU-0000169-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 477937.—( IN2023829599 ).
A la señora Yalba Gaitán Díaz quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las ocho
horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido
provisional a favor de la PME J.A.C.G. Se le confiere audiencia a la señora Yalba Gaitán Díaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente
Administrativo OLCH-00330-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 477938.—(
IN2023829600 ).
Al
señor Jairo Antonio Carballo Mejía quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas y veinte
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.A.C.G, Se le
confiere audiencia al señor Jairo Antonio Carballo Mejía por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLCH-00330-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477939.—( IN2023829602 ).
Al
señor Minor Vinicio Rojas Agüero, costarricense,
cédula de identidad: 112240171, sin más datos se le comunica la resolución de
las doce horas veintisiete minutos del diecinueve de octubre del dos mil
veintitrés,
mediante la cual el Patronato Nacional de la Infancia, mantiene medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad N.M.R.R. Se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente: OLPU-00096-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 477941.—( IN2023829605 ).
A la
señora Petrona Sequeira García quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME N.S.Z.S, Se le
confiere audiencia a la señora Petrona Sequeira García por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00110-2023.—Oficina
Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 477944.—(
IN2023829608 ).
Al
señor Alejandro Naranjo Centeno, con cédula de identidad 113020184, se le
notifica la resolución de las 08:00 del 29 de noviembre del 2023 en la cual se
dicta archivo del proceso de protección a favor de las personas menores de edad
LHNG, FGG y MGG. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00225-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
477945.—( IN2023829613 ).
A la señora Zenaida Araceli Duarte Castillo. Se le
comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del veintinueve de
noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la
pme A.F.C dentro del expediente administrativo
consecutivo RDURAIHN-01360-2023. Se le confiere audiencia a la señora
Zenaida Araceli Duarte Castillo por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono
2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
478049.—( IN2023829715 ).
Al
señor Samyr Gabriel Contreras Zuñiga,
se le comunica resolución de las 11:20 horas del 27 de noviembre de 2023,
dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija N.C.V. Se
le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
expediente OLOR-00108-2022.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal
a.í.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 478088.—( IN2023829728 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad
N° 603730348, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el Proceso Especial de Protección en favor de la persona
menor de edad B.H.H.P. Se
le confiere audiencia al señor
Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 478547.—( IN2023830032 ).
Al
señor Edwin García
García,
se le comunica resolución de las 12:00 horas del 6 de noviembre de 2023,
dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.G.G.S.
Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 478551.—( IN2023830034 ).
Al
señor Sebastián
Castro Chavarría
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la PME S.V.C.J. Se le confiere audiencia al señor Sebastián Castro Chavarría por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00332-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. ¢9.602,40.—Solicitud N°
478555.—( IN2023830035 ).
Al
señor Pablo Lopez Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Conforme a los autos y
visto el informe aportados por la licenciada Carmen Quirós Ocampo psicóloga de
esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso: 1.
Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las ocho horas del
treinta de octubre de dos mil veintitrés. 2. Se Ordena el retorno de la
persona menor de edad M. L. V. con su progenitora la señora Rebecca Valerio
Villavicencio. 3. Esta medida tiene efectos Inmediatos, por lo que podrá
la progenitora realizar el retorno de la persona menor de edad a su casa de
forma inmediata. 4. Por existir apelación contra la resolución de las
ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, esta representación
eleva dicho recurso de apelación, para que sea resuelto por Presidencia
Ejecutiva de Patronato Nacional de la Infancia. Se emplaza a las partes a fin
de que acudan al superior a hacer valer su derecho, en los siguientes tres
días. Se previne que deben de señalar lugar para atender notificaciones, dentro
del perímetro de la Presidencia Ejecutiva, cuyas oficinas se encuentran
ubicadas en Barrio Luján, antigua Cooperativa de Leche Dos Pinos. Si no lo
hicieren las resoluciones que se dicten se tendrían por notificadas,
veinticuatro horas después de notificadas. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Se debe prevenir
a las partes de que los asiste todo el derecho de hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho. 5. Se reserva esta
Representación el archivo del expediente hasta recibir resolución de
Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la presente resolución, Recursos: En
contra de la presente resolución procede Únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende el retorno dictado. Expediente N° OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478567.—(
IN2023830036 ).
A la
señora Nerly López quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y veinte minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de previo a favor de la PME I.S.O.L Se le confiere
audiencia a la señora Nerly López por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00352-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478571.—(
IN2023830037 ).
Al
señor Reynaldo Ortega Martínez quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y veinte
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de previo a favor de la PME I.S.O.L Se le confiere audiencia al señor Reynaldo Ortega Martínez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00352-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478573.—( IN2023830038 ).
Al
señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad 603730348, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 06:30 horas del 29/11/2023 donde se
dicta medida de protección provisionalísima de cuido provisional y la de las
11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere
audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478583.—(
IN2023830070 ).
Al
señor: Juan Carlos González
García, de
nacionalidad nicaragüense, con domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de
tratamiento en el Programa Psicopedagógico al Centro Juvenil Luis Amigó a favor
de la persona menor de edad G.J.G.G, bajo expediente administrativo número
OLAS-00141-2020. Se le previene al señor Juan Carlos González García que debe señalar un medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la
Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada
resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00141-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478586.—( IN2023830071 ).
Al señor Néstor
Gabriel Hidalgo Galeano, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 30
de noviembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se revoca la medida y se ordena proceso atencional de
seguimiento en favor de la persona menor de edad K.G.J.H.D. y G.J.H.D. Se le
confiere audiencia al señor Néstor Gabriel Hidalgo
Galeano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00106-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478596.—(
IN2023830072 ).
A la
señora, Yessica Chaves Palma, se comunica que por
resolución de las siete horas veinte minutos del día veintinueve de noviembre
del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Inclusión a favor de la persona
menor de edad H.I.G.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente
número OLSAR-00069-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 478597.—( IN2023830073 ).
Al
señor Víctor Alfonso Brenes Monge, cédula: 702560520 y Martha María Villalobos
Jiménez, cédula: 116360907, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
S. A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J., y que mediante la resolución de las ocho horas
treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa,
ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra
definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago.
OLLU-00014-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 478606.—( IN2023830075 ).
Al señor Harold Abdenago Badilla
Zúñiga. Se le comunica la resolución de las
ocho horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme
M.M.B.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01372-2023. Se le
confiere audiencia al señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656,
correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 478615.—( IN2023830088 ).
Al
señor Luis Fabricio Castro Murillo, cédula de identidad 401980283, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y dos
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Representación resolvió: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado
en la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución.
II.- De las personas menores de edad M.T.C.D, A.J.C.D, K.A.D.M, para ser
ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación de su abuela materna, la
señora: Zoraida Montes Torres, Cedula: 601730970, (…) Garantía de defensa y audiencia:
se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos:
en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº
OLSR-00330-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478729.—( IN2023830214 ).
Al
señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de
identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:37 horas del 30/11/2023 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó la resolución de sustituir la medida de abrigo temporal y
en su lugar dictar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00071-2023.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
478733.—( IN2023830221 ).
A la
señora Joseline Alejandra Montalván quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos
del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de previo a favor de la PME E.I.D.M Y N.F.D.M Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00576-2018.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478737.—( IN2023830224 ).
Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña,
sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 12:05 horas del
30/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de
sustituir la medida de abrigo temporal y en su lugar dictar la medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la
persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán
presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 013419.—Solicitud
Nº 478743.—( IN2023830233 ).
Se
comunica al señor Jorge Alberto Hernández Zamora, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702400815, de
oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativas dictada por la
representante legal de DARI-HC de las seis horas con cuarenta y cinco minutos
del dieciséis
de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de
protección
administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.I.H.B; con citas de inscripción 704450059, bajo el
cargo de su abuela paterna, la señora Doris Zamora Mora, mayor de edad,
costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número
303210192, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se
pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
expediente OLSI-00040-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Rándall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 478746.—( IN2023830235 ).
Se comunica al señor: Jorge Alberto Hernández Zamora,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 702400815, de oficio y domicilio desconocidos la resolución
administrativa dictada por el suscrito de las quince horas con treinta minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional,
por cinco meses más, dictada por la representante legal de DARI-HC, a favor de
la persona menor de edad: A.I.H.B; con citas de inscripción 704450059, bajo el
cargo de su abuela paterna, la señora Doris Zamora Mora, mayor de edad,
costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número
303210192, vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00040-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 478755.—( IN2023830236 ).
A Damián Ernesto Salazar Cascante, cédula de identidad
número uno-uno dos seis seis-cero cinco nueve dos, de domicilio desconocido, en
calidad de progenitor
de la persona menor de edad A.V.S.C. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLVCM-00066-2022.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478765.—( IN2023830238
).
Al señor Miguel Antonio Gutiérrez Mora quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las
quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME
D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P y K.S.P.H. Se le confiere audiencia a la señora
Miguel Antonio Gutiérrez Mora por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente
Administrativo OLHN-00218-2015. Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478767.—( IN2023830239 ).
Al
señor Erick Manuel Durán
Hernández, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del treinta de
noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
cuido provisional a favor de las pme D. M. D. P., I.
J. G. P., K. Y. G. P. y K. S. P. H.. Se le confiere
audiencia al señor Erick Manuel Durán Hernández por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLHN-00218-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
478773.—( IN2023830240 ).
A la señora Maureen María Rodríguez Sánchez,
costarricense, número de identificación 111570532, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 16:43 del 14 de noviembre del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad E.R.S. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00329-2022.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
478776.—( IN2023830241 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976, se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de G.G.F., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del treinta
de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
primero: se corrige el
error material en cuanto a fecha de la resolución de las
quince horas del tres de octubre
del dos mil veintiséis,
para que en lo sucesivo se
lea correctamente así: las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés.
Segundo: se corrige el
error material en la resolución
de las quince horas del tres de octubre
del dos mil veintiséis
ahora resolución de las
quince horas del tres de octubre
del dos mil veintitrés,
para que se lea correctamente el
vencimiento del plazo de la
medida por seis meses que
se dictó el dieciocho de marzo del 2024, por lo que se debe leer así: “-II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de setiembre del dos
mil veintitrés
y con fecha de vencimiento dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Tercero: modificar
parcialmente la resolución
de las quince horas del tres de octubre
del dos mil veintitrés
en la que se dispone la medida
de abrigo temporal de G.G.F. en
albergue institucional, a medida de cuido provisional en el recurso
familiar de la señora Abigail Fonseca Linares, por el plazo
restante de vigencia de la medida
de protección. Lo anterior -conforme
al criterio técnico y la responsabilidad de la profesional
de seguimiento Licda.
Kimberly Herrera. Siendo que el
plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso
de la persona menor de edad
G.G.F. vencerá el dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que el egreso del albergue
está programado para el día 6 de diciembre del 2023, fecha en que la cuidadora nombrada deberá recibir a la persona menor de edad. Proceda la Licda. Kimberly
Herrera Villalobos a coordinar el
momento de entrega de la
persona menor de edad con el albergue institucional
y la cuidadora provisional nombrada.
Cuarto: - Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
en el hogar
recurso de cuido, según las necesidades de la
persona menor de edad. Se
le recuerda a la persona cuidadora
que deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución de las quince horas del tres
de octubre del dos mil veintitrés, razón
por la cual no debe permitir la interrelación de la persona menor
de edad con su progenitora, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para coordinar y recibir los aportes económicos
de la progenitora en otros ambientes o formas, sea mediante depósito bancario u otra forma. Quinto:
-Se le apercibe a la cuidadora
nombrada señora Abigail
Fonseca Linares, que deberá abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo ejercer la debida supervisión de la persona menor
de edad G.G.F. Sexto: -Se ordena
a la persona cuidadora, con base en
el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y
la Adolescencia, proceder a
gestionar en el área de salud
de la comunidad, la atención
de la persona menor de edad
a nivel de salud en general. Igualmente se le ordena a la persona cuidadora con
base en el artículo 131 inciso d) de Código
de la Niñez y la Adolescencia,
su deber de velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. Sétimo: -Se le informa a las
partes que la nueva profesional
de seguimiento nombrada es
la Licda. María Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las
siguientes fechas: - Jueves
25 de enero del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 22 de febrero del 2024 a las 9:00 a.m. En virtud
de lo anterior y de conformidad con los artículos 5, 7, 24 y 29 del
Código de Niñez y Adolescencia,
se dispone modificar parcialmente
la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés. En
lo demás manténgase incólume, la resolución de las
quince horas del tres de octubre
del dos mil veintitrés.
Notifíquese, expediente Nº
OLLU-00273- 2017.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 478783.—( IN2023830250 ).
A
Gerardo Arturo Rojas Fernández, cédula N° 105210996, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de G. R.
P., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de
noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad
G. R. P.. II.—La presente medida de protección tiene
una vigencia a partir del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés y con
fecha de vencimiento el veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le Ordena a Gerardo Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas en calidad de progenitores de la persona
menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar.- V.—Se le Ordena a Gerardo
Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de
talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato
Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los
días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres
Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, se
les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de
talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo
presentar los comprobantes respectivos. En virtud de la conflictiva existente,
el progenitor podrá incorporarse a escuela para padres de cualesquiera otras
oficinas locales, o también la que impartan otras instituciones, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes y que terminó todo el ciclo
completo de Academia de Crianza o Escuela para padres. VI.—Se les apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Se les ordena a ambos progenitores, no realizar prácticas alienatorias parentales y no exponer a la persona menor de
edad a conflictos familiares. VII.—Medida de atención psicológica de la persona
menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131
inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la
progenitora, mantener inserta en atención psicológica a la persona menor de
edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se le informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se
le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 10 de enero del
2024 a las 2:00 p.m. -Martes 9 de abril del 2024 a las 10:00 a.m. IX.—Rechazar por improcedente el recurso de revocatoria
interpuesto en contra de la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de
noviembre del dos mil veintitrés. X.—Elevar el recurso de apelación
interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien
es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y
prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos
ante dicho órgano de alzada. XI.—Se emplaza a las partes, para que en el
término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia
Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las
16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de
alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia
Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer
correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio
Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las
resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del
recurso de apelación, no suspende el acto
administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00193-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478785.—( IN2023830251 ).
A
Andrés Espinal Villatoro, cédula 112830630, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.E.C. y que
mediante la resolución de las once horas diez minutos del treinta de noviembre
del dos mil veintitrés, se resuelve: I-Se dicta y mantiene el cuido provisional
ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del
dos mil veintitrés de la persona menor de edad: S.E.C., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución
de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés en lo
no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá
en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal de la
señora María Rocío Serrano Gamboa. II-La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciséis
de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV-Se le ordena a Andrés
Espinal Villatoro y Dayana De Los Ángeles Campos Brenes que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar-V-Se le ordena a
Andrés Espinal Villatoro y Dayana De Los Ángeles Campos Brenes, la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que se están brindado presencialmente los días
miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres
Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora,
con quien los progenitores deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al
ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que
han terminado el ciclo completo respectivo. VI-Medida de interrelación familiar
supervisada de los progenitores: -Siendo la interrelación familiar un derecho
de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, -y
siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se
realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad y que los progenitores no realicen
conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La
persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los
progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben
velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le
indicarán: - Martes 6 de febrero 2024 a las 8:00 a.m. -Martes 9 de abril del
2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00398-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 478788.—( IN2023830252 ).
A
los señores Jessica María Campos Masís, cédula de identidad número 207160334, y Arturo Cordero
Villalobos cédula de identidad número 205200440 sin más datos de localización
se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del
30/11/2023, en la cual se dispone la inclusión de la persona menor de edad en
alternativa especializada sos joven de aldeas
infantiles, así como el inicio del proceso judicial correspondiente, proceso
iniciado a favor de la persona menor de edad J.C.C. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 01319-2023.—Solicitud Nº 478791.—( IN2023830253 ).
Al
señor Luis Alfonso Martínez Medina quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de cuido provisional a favor de las PME M.S.G.F, J.E.M.G, C.M.G.G.
Se le confiere audiencia al señor Luis Alfonso Martínez Medina por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00317-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 478800.—( IN2023830254 ).
Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor,
nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de
Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo
temporal cautelar a favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de un
mes, rige del día veintitrés de noviembre al día veintitrés de diciembre del
dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una audiencia oral y privada, el día trece de diciembre
del dos mil veintitrés, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00011-2015.—Oficina
Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478801.—(
IN2023830255 ).
A la señora: Karen Milady Leiva
Padilla, cédula de identidad número 1-1371-0875, de domicilio y demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil veintitrés, resolución inicial de proceso especial de
protección en sede administrativa Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad N.Z.U.L, bajo expediente administrativo número
OLAS-00340-2017. Se le previene a la señora Karen Milady
Leiva Padilla que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual
será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00340-2017.—Licda. María Araya
Chavarría, Representante Legal.—Oficina Local de
Aserrí.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478804.—( IN2023830256 ).
A Estephanie Arguedas Muñoz, cédula N°
402100395, Miguel Sánchez Rodríguez, cédula N° 113930800, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos
del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se le
informa el archivo de la situación de la persona menor de edad C.S.A., y se les
informa que deben remitirse a la vía judicial para lo correspondiente de
conformidad con el artículo
140 del Código de Familia. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00324-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 478808.—( IN2023830257 ).
A: Joelky Antonia Báez Téllez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas
del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.-Mantener la
Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del trece de
setiembre del año dos mil veintitrés. II-La presente medida rige hasta día 13
de marzo del año 2024. III-El resto de la resolución de las catorce horas del
trece de setiembre del año dos mil Veintitrés se mantiene incólume. IV-Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGA-00092-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de diciembre del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478810.—( IN2023830258 ).
Al
señor José Enrique López Casanova. Se le comunica la resolución de las diez
horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés
en la que se declara el cuido provisional de la pme
J.E.L.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01373
-2023. Se le confiere audiencia al señor José
Enrique López Casanova por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
478835.—( IN2023830286 ).
Al
señor Oscar Badilla Sandoval, se le comunica la resolución de las quince horas
del veintiuno de noviembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de
la persona menor de edad S.B.T. Notifiquese: la
anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00157-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478837.—(
IN2023830289 ).
Al
señor José
Guerrero Nelson, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno
de noviembre dos mil veintitrés,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.G.T. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00157-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 478840.—( IN2023830290 ).
Al señor Michael Acuña Mena, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: 119280614. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del cuatro de diciembre del año veintitrés
y de las quince horas del cuatro de diciembre del año veintitrés. Mediante la
cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional
(provisionalísima) y remisión
a fase diagnóstica.
En favor de la persona menor de edad: E.D.A.Z. Se le confiere audiencia al
señor: Michael Acuña Mena, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
oficina de dos plantas, expediente administrativo número:
OLHT-00383-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
478843.—( IN2023830294 ).
Al
señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, documento de
identidad N° 603830813, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al
señor Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, documento de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por
resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del cuatro de diciembre
del dos mil veintitrés, se mantiene la Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad T.Y.A.O., A.D.A.O., y
S.K.G.O., por plazo de seis meses, rige del día veintiséis de octubre del dos
mil veintitrés, al día veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478928.—( IN2023830364
).
Al
señor William Antonio Rayo Vargas, mayor, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés que
inició proceso especial de protección, dictó medida cautelar de abrigo temporal
por dos días y a su vez medida de inclusión a tratamiento en organización no
gubernamental en favor de la persona menor de edad D.J.R.C. quién es incluida
en POSADA de Belén junto a su bebé Y.M.R.C, medida ésta última que no
tiene plazo de vigencia ya que la permanencia de la persona menor de edad en
dicha alternativa dependerá del periodo de duración del proceso que brinda la
alternativa. Asimismo, confiere audiencia a las partes conforme al artículo
ciento treinta y tres del Código de la Niñez y la Adolescencia y remite el
expediente al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local para el seguimiento
correspondiente a la situación de la persona menor de edad y su madre.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
- Expediente OLHN-00290-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C.Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478985.—( IN2023830418 ).
Al
señor Juan José
González Valerio, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y
cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del veintinueve
de noviembre de dos mil veintitrés que finaliza Proceso Especial de Protección
y deja sin efecto Medida de Cuido Provisional dictada en favor de la persona
menor de edad M.A.G.C. según resolución de primero de junio de dos mil
veintitrés y su prórroga de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés, remitiéndose el expediente al archivo pasivo de la oficina local
según corresponde. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente
OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479066.—( IN2023830626 ).
A
José
Antonio Galiano Taisigue. Se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta minutos del primero de diciembre del año
dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad M.G.L. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00393-2013.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479055.—( IN2023830645 ).
A el
señor Alexander Rodríguez Briones se le comunica que por resolución de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de archivo, a favor de la persona Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLCH-00376-2019.—Oficina Local De Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 478989.—( IN2023830650 ).
A la señora María Jenory
Gutiérrez Méndez se le comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de
diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona
Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLCH-00376-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 479032.—( IN2023830652 ).
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas,
con la sentencia N° 1073-2010 de la Sección III del Tribunal Contencioso
Administrativo y con el voto de Sala Constitucional N°
2011-003075; la Municipalidad de Santa Ana, en su condición de administración tributaria, hace pública su
adhesión al nuevo “Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023”, publicado por el
Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance
N° 187 a La Gaceta
N° 178 del
28 de setiembre del 2023. La aplicación de dicho manual en la Municipalidad
de Santa Ana empezará a regir una vez publicado
en el Diario Oficial
La Gaceta.
Santa Ana, 30 de noviembre de
2023.—Milena Blen Alvarado, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023830772 ).
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve
por parte de Tattiana
Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: María Cecilia Retana Cruz, cédula de identidad número: 1-0330-0927, Cuadro: C Línea: 01, Número: 07 donde
consta inhumación de:
Rafael Acuña Montenegro, cédula: 1-0183-0799, fecha:
29/06/2009.
En razón de lo dicho y como trámite previo
a la reposición definitiva
del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las once horas, con
quince minutos, del 02 de noviembre
del 2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio”.—1 vez.—( IN2023830638 ).
Resolución D.ALC
254-2023.—Adhesión a la Tipología
Constructiva 2023. Para avalúos y declaraciones de bienes inmuebles.
Despacho de la Alcaldía, al ser las doce horas del trece de octubre del dos mil veintitrés.
1º—Que la Municipalidad de
Montes de Oca, publicó en el Diario Oficial
La Gaceta N°236 del 08-12-2021 su adhesión a Tipología Constructiva del año 2021, elaborada por el
Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda, la cual se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta N° 202, Alcance
N° 213 del 20-10-2021.
2.- Que el Órgano
de Normalización Técnica debe
optimizar la administración
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con el artículo N° 12 de la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, en su
inciso c), mismo que reza:
“Artículo 12.—Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano
de Normalización Técnica con desconcentración
mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto
garantizar mayor precisión
y homogeneidad al determinar
los valores de los bienes inmuebles
en todo el
territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto.
El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
c) Suministrar a las municipalidades
los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales
y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos,
los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía,
ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de
Resolución
RS-D.ALC.254-2023.—Normalización
Técnica se regulará en el
Reglamento de la presente Ley.Por tanto; el
alcalde
RESUELVE:
De conformidad con lo que disponen los artículos
3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles N° 7509 y
sus reformas, así como la Sentencia N° 1073-2010
del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III y la Resolución
de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de maro de 2011, y siendo la
Municipalidad de Montes de Oca, un ente que conforma la Administración Tributaria, en aras de dar cumplimiento
a su competencia procede a comunicar en este acto,
su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
del año 2023, publicado en Alcance N° 187 al Diario Oficial La Gaceta N°
178 de 28 de setiembre de 2023 por
el Órgano de Normalización Técnica, Dirección
General de la Tributación, Ministerio
de Hacienda.
Lo anterior para efectos de valorar las construcciones e instalaciones de todo el cantón de Montes de Oca.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta y en un
medio de circulación nacional.
Rige a partir de su publicación.”
Marcel Soler Rubio, Alcalde—1 vez.—( IN2023830473 ).
DECLARATORIA
INTERÉS PÚBLICO
La Suscrita Secretaria
del Concejo Municipal, hace
constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su
Sesión Ordinaria No.
176-2023 celebrada el día
12 de setiembre del año en curso, tomó
el ACUERDO N° 2282-09-2023, en forma unánime y definitivamente aprobado, que
dice:
Considerando que:
Que en Sesión Ordinaria de la Junta Vial Cantonal N°. 22
del día miércoles 03 de febrero del 2021, se tomó el
Acuerdo N°. 10-23-2021, para valorar la factibilidad del Proyecto de
Rehabilitación, ampliación de la vía de 238 ml Calle Solís, la cual requiere
inspección, diseño, especificaciones
técnicas, levantamiento topográfico, cuantificación de costos y
posiblemente la expropiación de un lado del camino para poder ampliar el
derecho de vía pública y el ancho de la calzada, de ahí que se tome el acuerdo
de declarar el proyecto de interés público y se recomienda a la Unidad de
Gestión Vial Municipal llevar a cabo las labores propias del proyecto, asimismo
en coordinación con la Administración Municipal iniciar los trámites y
requisitos para llevar a cabo el proceso de expropiación. Una vez concluida esa
primera etapa, remitirlo nuevamente a la Junta Vial cantonal para su
ratificación y posteriormente al Concejo Municipal.
2. La
verificación en campo de los levantamientos elaborados por el MOPT permite resumir las principales características de esta red vial nacional:
a) La red presenta un patrón
lineal dado el origen mismo de las rutas como corredores de acceso para las diferentes
cabeceras de distrito.
b) El patrón lineal determina
escaza conectividad entre
las rutas nacionales, las cuales, al ser los principales ejes de acceso, hace necesarios
desplazamientos de mayor longitud
y tiempos de viaje para lograr conectividad entre los diferentes distritos.
c) A
pesar de la jerarquía de estas rutas, los
derechos de vía promedio
son bajos y ninguno alcanza el ancho mínimo establecido en la Ley General de Caminos Públicos
(20m). El mejor escenario
lo presenta la ruta #120
con derecho de vía de 16m, mientras
que el peor escenario se observa en las rutas #130 y #723 la cuales, a pesar de tener tramos urbanos,
alcanzan mínimos entre 8,3m
y 9,0m. Esta condición en
general redunda en niveles de servicio bajos para todas las rutas que no se evidencia dados los bajos niveles
de TPDA registrados. Aun así,
estas limitantes se observan con más claridad en los
tramos de ruta nacional que atraviesan la
cabecera cantonal.
d) Predominan las vías
con dos sentidos de circulación, lo cual limita la capacidad funcional de las vías principalmente en zonas urbanas, donde se integran en el
mismo espacio las paradas de autobuses y los estacionamientos a ambos lados y dentro del espacio que corresponde a la calzada.
e) La demarcación vial horizontal y vertical presenta un escenario situacional deficiente en promedio, donde
las mejores condiciones se tienen en el
distrito Central.
f) La localización de paradas
de autobuses y la carencia de bahías,
provoca mayores tiempos de desplazamiento por la obstrucción que ocasionan las unidades al transporte privado.
g) En todas las
cabeceras de distrito las rutas
nacionales tienen el potencial de constituir los ejes viales centrales
a partir de los cuales pueden trazarse
cuadrantes urbanos que optimicen las condiciones de acceso y movilidad.
h) La disposición de las rutas
nacionales sigue un patrón dominante norte – sur, el cual está determinado
por la configuración del cantón y por la dirección de los cauces de dominio público. En consecuencia, las mejoras a nivel de movilidad dependen prioritariamente de la creación
de nuevos ejes viales en sentido
este – oeste que interconecten las vías nacionales de manera directa y que reduzcan los tiempos de desplazamiento.
3. Según las cifras del de la red vial
cantonal está compuesta por 112 calles cantonales debidamente registradas en el Departamento de Planificación Sectorial del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, sumando un total de
105,93 km de longitud. La superficie
de ruedo es variable, pero predomina los construidos
con mezcla asfáltica en caliente y que abarcan un 78%
del total.
4. Sección Central
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Corresponde al
sector donde se ubica la
cabecera cantonal.
La estructura se conforma a
partir de los ejes de las rutas nacionales #723, #146 y #130, no obstante, a diferencia del resto del territorio
esta sección si presenta un diseño urbano típico
damero que ha sido determinante tanto para la ubicación
del centro institucional y su abastecimiento cantonal, como para la maximización en el uso
del espacio urbano y para dotar de las mejores condiciones de movilidad que existen en el
Cantón.
Sin embargo, dado el agotamiento que presenta la cuadrícula central, debe planificarse su expansión orgánica, siendo ésta la mejor alternativa para planificar el crecimiento
urbano bajo un modelo concentrado. Tal crecimiento se estructura a partir de:
• Nueva vialidad que permita
la conformación de nuevos cuadrantes en la sección sur de la cuadrícula.
• Nueva vialidad de jerarquía
secundaria para la conectividad
directa entre las rutas
#723 y #107 hacia el sector
de El Rastro, delimitando
con ello la zona de expansión
y crecimiento hacia el oeste de la cuadrícula central.
• Nueva vialidad
de jerarquía secundaria
para la conectividad directa
entre las rutas #723 y #146 y #130 hacia el norte
y este de la cuadrícula
central, delimitando con ello
la zona de expansión y crecimiento
correspondiente y optimizando
la conectividad de los principales ejes viales. La estructuración del crecimiento urbano a partir de la planificación de nuevos ejes viales
permite garantizar el espacio urbano
central para una proyección
de largo plazo, considerando
los patrones de crecimiento urbano esperados (crecimiento vegetativo más migración).
5. Que existe un peritaje de la finca del partido
de Alajuela matrícula folio real número
1848780000 y plano A-1893289-2016 de la que se segregarían
254 metros cuadrados, propiedad
de la sociedad ASPUT S.A, cédula jurídica
3-101-314153, segregación que se ajusta
al plano A31626-2023, por un área
de 254 metros cuadrados, perteneciente
a la finca de marras, ubicada
en el distrito
primero San Pedro del Cantón de Poás
en la provincia de
Alajuela, en las coordenadas
22.229 en latitud y 509-510
de longitud de la Hoja Cartográfica
Naranjo.
6. Que existe un código
presupuestario 5.03.07.05.5.03.01, que tiene la suma de cincuenta y dos millones setecientos ochenta y cinco colones debidamente
presupuestados en arcas municipales para poder financiar los procesos expropiatorios
de rigor.
Se acuerda:
Acuerdo N°.
2282-09-2023.
El Concejo Municipal de Poás, una vez conocida
la moción presentada por el MBA. Heibel Rodríguez
Araya, Alcalde Municipal, mediante el oficio N°. MPO-ALM-380-2023.
Se Acuerda: Declarar
de interés público la adquisición de una franja de terreno de naturaleza para ampliación de vía pública, parte
de la finca del partido de Alajuela matrícula de folio real número
184878-0000 que se ajusta al plano A-31626-2023 de la
que se segregarían 254 metros cuadrados,
propiedad de ASPUT Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-314153, ubicada
en el distrito
primero San Pedro del Cantón de Poás.
Será expropiada respetando los procedimientos catastrales y legales reestablecidos y pasará a formar parte de la demanialidad
municipal para la ampliación de la calle pública conocida
como Bajo Solís código
2-08-085. Además, se autoriza
a la Alcaldía iniciar las gestiones necesarias para el proceso de expropiación. Votan a favor los regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro,
Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez y Marvin Rojas Campos. Con dispensa de trámite de Comisión. acuerdo unánime y definitivamente aprobado.
San Pedro de Poás, 29 noviembre 2023.—Edith Campos Víquez,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202311190.—Solicitud N° 477903.—( IN2023830544 ).
El Concejo Municipal de San
Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 27 de noviembre del 2023, en el Salón de Sesiones de la
Municipalidad de San Carlos Artículo Nº XVI, Acuerdo Nº 32, Acta Nº 72, ACORDÓ: Modificar
la sesión ordinaria del Concejo Municipal de San Carlos programada
para celebrarse el viernes 29 de diciembre del 2023,
únicamente en lo respecta a su horario,
iniciando la misma a las
10:00 a.m. y finalizando a las 12:30 p.m. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023830773 ).
El Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, avisa
que, en sesión ordinaria del 05 de diciembre del
2023, mediante el artículo 4° del acta 291-2023, se aprobó
de manera definitiva cambiar la hora de la sesión ordinaria dispuesta para el martes 26 de diciembre del
2023, para las 17 horas. Y trasladar la sesión dispuesta para el 02 de enero del 2024, para el día 05 de enero del 2024 a las
17 horas. Ambas sesiones se realizarán
en el salón
de sesiones del Concejo
Municipal de Cartago.
Gabriela Peralta Quirós, Secretaria
a. í. del Concejo Municipal.—1
vez.—O.C. Nº 8780.—Solicitud
Nº 479405.—( IN2023830886 ).
COMUNICADO
La Municipalidad de Alvarado, en atención al acuerdo tomado en sesión
ordinaria N°279 del 13 de noviembre
del 2023 del Concejo Municipal, comunica
el traslado de la sesión ordinaria, del día lunes
01 de enero del 2024 para el
martes 02 de enero del 2024, a las 4:00 p. m., en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
Alvarado.
Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2023830754 ).
AVISA
El Concejo Municipal de La Cruz,
Guanacaste, mediante el acuerdo N° 1-4 de la sesión
extraordinaria N° 70-2023, aprueba el receso
de las Sesiones del Concejo
Municipal de La Cruz, a partir del 22 de diciembre del año en curso, así
mismo, trasladando la sesión ordinaria que corresponde al día 27 de diciembre
para que se realice el día
21 de diciembre del año en curso, a las 4:00 p.m., retomando las sesiones el día 03 de enero del 2024.
Malloryn Andrea Arrieta Bonilla,
Técnico de Gestión y Apoyo
de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C. N° 3049.—Solicitud N° 477885.—( IN2023830406 ).
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
LEY
QUE DECLARA ÁREA URBANA
DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS
(LEY N° 4071)
EDICTO
N° MP ZMT
09-12-2023.—Muelle Meza y Asociados Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-794251, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de
Puntarenas (Ley N°
4071) y en el
Plan Regulador Aprobado
para el distrito Primero
del cantón Central de la provincia
de Puntarenas, solicita área
en concesión 1.933.28
metros cuadrados, de los cuales 676.46 metros cuadrados, corresponden a Zona Desarrollo controlada
del Estero y 1.256.82 metros cuadrados corresponden a Zona Industrial Marítimo,
la parcela de terreno que
se ubica en el Barrio el Carmen de
Puntarenas. Distrito: primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, que colinda
al norte: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas; sur: calle pública y propiedad privada; este: área administrada
por la Municipalidad y oeste:
área concesionada a Choco Incorporación SRL, y propiedad privada. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo
Terrestre.
Puntarenas, 05 de diciembre
2023.—Licda. Patricia Corrales Badilla. Es todo.—1 vez.—( IN2023830777 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB
UNIÓN, S. A.
Camila Peralta Collado, ha solicitado a través del Secretario de Junta Directiva
del Club Unión, S.A., la reposición de los certificados de acción común Nº 0662 serie A y acción privilegiada Nº 0270 serie A, por cuanto las mismas han sido
extraviadas. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la
Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo
anterior según lo establece
el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Jaime
Ubilla Carro, Presidente, cédula Nº 9-0064-0721.—( IN2023829603 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL FFPI NÚMERO
CATORCE CON VEINTIÚN
FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
La suscrita:
Rebecca Lynn Savitsky Vargas, mayor, casada dos
voces, corredora de bienes raíces, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Tempate,
Mar Vista, Casa la Joya X, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ciento treinta-cero seiscientos sesenta y uno, en mi condición de administradora con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Condominio Horizontal
Residencial FFPI Número
Catorce con Veintiún Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
con cédula de persona jurídica: tres-uno creo nueve-seis siete cero uno cuatro tres, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional la autorización
para reposición
por extravío del libro de Actas de dicho Condominio.—San Jose, 27 de noviembre
de 2023.—( IN2023829672 ).
ASOCIACIÓN DE SALUD INTEGRAL
DEL CANTÓN VÁSQUEZ DE CORONADO
Para los efectos del artículo 689 del
Código de Comercio de Costa Rica, la Asociación de
Salud Integral del Cantón Vásquez de Coronado, cédula jurídica
3-002-092202, ha extraviado un certificado
que respalda la Garantía de Cumplimiento 2008LA-00001-2312; por Servicios de Aseo y Limpieza Clínica Dr. Solón
Núñez Frutos, promovida por
la Caja Costarricense de Seguro Social. Título emitido el día 01 de abril del 2011.—Harrison
Rojas Jiménez, Representante Legal.—Mónica Piedra
Valverde, Representante Legal.—( IN2023829688 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN BCT S.A.
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
La suscrita
Vanessa Poll García, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
1-0653-0646, vecina de San José, hago
constar en mi condición dueña y única titular del certificado de acciones número BCT
006766-A, accionista número 0254, el
cual contiene 466.529 acciones comunes y nominativas de siete colones con cincuenta céntimos cada una de la sociedad denominada Corporación
BCT S.A., cédula
jurídica
3-101-047933, transmito formalmente
la reposición
del certificado de acción a nombre
de Vanessa Poll García,
portadora de la cédula de identidad
1-0653-0646, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los
interesados, podrán comunicar
sus oposiciones a esta reposición en las oficinas
centrales de Corporación BCT S.A., domicilio
social: San José,
Pavas, entre el Boulevard Ernesto Rohrmoser
y calle ochenta y seis, frente a Centro Comercial Plaza
Mayor, edificio Corporativo
BCT, dentro de los siguientes 30 días naturales a partir
de esta publicación. Es todo.
Publíquese
por tres veces consecutivas.—San José,
lunes 04 de diciembre de 2023.—Vanessa Poll García, cédula de identidad
1-0653-0646.—( IN2023829980 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EXTRAVÍO
DE ACCCIONES
El suscrito Edgar Calvo Álvarez, cédula 3-180-801 en conformidad al artículo 689 del Código Civil comunico
el extravió de todas mis acciones comunes y nominativas que poseo en entidades
Agrícola Pacayas S.A, cédula jurídica
N° 3-101-275927, y Cali Tres de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-260770, sobre las que pediré
su debida restitución una vez transcurrido un mes desde la última
publicación. Publíquese tres veces consecutivas
en La Gaceta y una en Diario de Circulación
Nacional.—Cartago, 04 de diciembre del 2023.—Edgar Calvo Álvarez.—(
IN2023830403 ).
AVIANCA
COSTA RICA S. A
Antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. Nuevo texto
edicto para publicar tres días seguidos en La Gaceta Diario Oficial tres días seguidos en un periódico de circulación nacional. Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado
al propietario, se ha solicitado
a AVIANCA Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.-LACSA)
cédula jurídica 3-101-003019, la reposición
del certificado número 6718
por 400 acciones serie b. A nombre de chavarria peña María Cecilia
folio 7206. Lo anterior en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 689 del Código de
Comercio. Propietario o representante legal: nombre María Cecilia Chavarría Peña cédula
102630120.—Firma María Cecilia Chavarría Peña.—( IN2023830471 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PLAYA
RICCIONE SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Michele Daneault, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad Playa Riccione Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-440027, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Acta de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Consejo
de Accionistas. Lo anterior por
extravío. Michele Daneault, Presidenta
de Playa Riccione Sociedad Anónima.—Sámara, Guanacaste, 10 de noviembre
de 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—
1 vez.—( IN2023830263 ).
ASOCIACIÓN DE INGENIEROS FORESTALES
PRO
MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS
NATURALES
La Asociación de Ingenieros
Forestales Pro Manejo Sostenible de Recursos Naturales,
con cédula de persona jurídica número
3-002-706941, solicita al departamento
de asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición del libro
“inventarios y balances; diario; y mayor” número 2; los cuales
se extraviaron. se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San
José, 4 de diciembre del 2023.—Notario: Lenin
Mendiola Varela—1 vez.—( IN2023830308 ).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, en relación con
la Tarifa mínima de honorarios
profesionales 2022-2023 del Colegio de Cirujanos Dentistas, adoptada por esta
Junta en sesión 1777 del 25
de mayo de 2022, acuerdo N° 34 y sesión
1779 del 22 de junio de 2022, acuerdo
N° 3, publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta N° 112 del 16 de junio de 2022 y N°
122 del 30 de junio de 2022
Considerando:
1º—Que los
colegios profesionales, que participan
de la naturaleza jurídica
de entes públicos no estatales, con potestades de autorregulación que el Estado les
ha delegado, les permite establecer los lineamientos que consideren pertinentes en relación con el ejercicio de la profesión que están llamados a resguardar, lo que va no sólo en beneficio
del renombre de sus profesiones,
sino también que favorece los propios
intereses de los usuarios de esos servicios.
2º—Que conforme ha sido precisado por la Sala Constitucional, la oferta de servicios profesionales es enteramente distinta de la oferta de bienes y demás servicios comerciales, quedando facultados los colegios profesionales para fijar las tarifas mínimas por concepto de honorarios, habiendo ejercido este colegio profesional esa competencia y fijado en consecuencia la tarifa mínima de honorarios profesionales.
3º—Que no existe
a la fecha recomendación alguna de la Comisión de Tarifas ni consideración
de esta Junta Directiva
para limitar la vigencia de
la última Tarifa Mínima de Honorarios al año 2023; siendo que esta podrá continuar vigente hasta que se acuerde un
nuevo tarifario.
4º—Que procede
en consecuencia acordar la vigencia de la Tarifa Mínima de Honorarios 2022-2023 de
manera indefinida, hasta la
promulgación de un nuevo tarifario.
En consecuencia, se acuerda:
En relación
con la Tarifa Mínima de Honorarios
Profesionales 2022-2023 del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, adoptada por esta Junta Directiva en sesiones N° 1777 del 25 de
mayo de 2022, acuerdo N° 35 y sesión
N° 1779 del 22 de junio de 2022, acuerdo
N° 3, tarifa publicada en La Gaceta N° 112 del 16 de junio
de 2022 y N° 122 del 30 de junio de 2022, se acuerda mantener su vigencia de manera indefinida, hasta la promulgación de un nuevo tarifario.
Votos: siete Acuerdo firme. Publíquese el aviso correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dra.
Antonieta Muñoz Solís, Presidente—1 vez.—( IN2023830317 ).
SERVISOL
DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Francois (nombre) Robert (apellido), único apellido en razón de su
nacionalidad canadiense,
cédula de residencia uno uno
dos cuatro cero cero uno tres
cuatro siete tres cinco, casado una
vez, empresario, vecino de Sarchí Sur, Alajuela, calle
principal, contiguo a Mueblería
Los Alfaros, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Servisol Dorado Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno nueve dos cuatro cinco
dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de junta directiva. Lo anterior por extravió del libro anterior.
Atenas, a las ocho horas del cinco
de diciembre del dos mil veintitrés. Francois Robert. Presidente de Servisol
Dorado Sociedad Anónima— 1 vez.— ( IN2023830367 ).
CASA
CHRISTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Ronald Anthony, de único apellido Osti en razón de su
nacionalidad estadounidense,
portador de la cédula de residencia de la
República de Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero uno dos nueve seis uno uno seis, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Casa Christina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos siete, notifica que se encuentra realizando el trámite
legal correspondiente para la reposición
de los tomos número uno de los siguientes libros legales de la sociedad: Registro de Socios, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva, por estos haberse extraviado.
Se realiza esta publicacion a efecto
de cumplir con las disposiciones
del artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo
de ocho días a partir de la
primera publicación en La
Gaceta.—Guanacaste,
treinta de noviembre del
dos mil veintitrés.—Ronald Anthony Osti,
Presidente.—1 vez.—( IN2023830420 ).
AUTOMOVILIA
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La suscrita Yinghua
(nombre) Wu (apellido), de
un solo apellido por su nacionalidad la cual es China, mayor, soltera, administradora, vecina de cien metros al norte y veinte metros oeste de la Bomba
La Castellana, edificio color blanco
a mano izquierda, San José, Hospital, San José, portadora de la cédula de residencia permanente
libre condición número uno uno cinco seis cero cero dos seis cinco cinco uno ocho, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Automovilia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3 102 743133, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro Actas de Asambleas de Cuotistas. Lo
anterior por extravío. San
José, dos de diciembre del 2023.—Yinghua
(nombre) Wu (apellido), Presidenta de Automovilia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2023830493 ).
ASOCIACIÓN
DE PROFESIONALES EN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Yo, Christian Enrique Monge
Campos cédula
de identidad número
uno-cero ochocientos ochenta
y seis-cero trescientos quince, en
mi condición de presidente
y representante legal de la Asociación
de Profesionales en Contratación Administrativa
(ASPROCA), cédula
jurídica número
3-002-662856, estoy solicitando
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los siguientes libros: Libro de asamblea general tomo I y libro de actas de junta directiva tomo I, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de escuchar eventuales objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de diciembre del año 2023.—Christian
Enrique Monge Campos.—1 vez.—( IN2023830641 ).
TRES – CIENTO DOS -SEIS NUEVE
DOS OCHO TRES CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En mi notaría de Walter Garita
Quirós, se presenta María José Gutiérrez Loría, mayor, soltera, arquitecta, cédula uno- mil doscientos treinta y cuatro- cuatrocientos veintitrés, vecina de Moravia, en su condición de Gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de tres – ciento dos -seis nueve dos ocho tres cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres – ciento dos -seis nueve dos ocho tres cuatro realiza declaración jurada que se autentica notarialmente, con el objeto de solicitar
de los libros de A) Registro de cuotistas y B) Actas de cuotistas, debido al extravío de los mismos, otorgando
un plazo de ocho días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en mi notaría sita 150 metros sur de la
Bomba El Higuerón edificio
Santamaria. Es todo.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Garita Quirós.—1 vez.—( IN2023830728 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
día catorce de noviembre de
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada RFG
Orquídeas Epiflora Sociedad
Anónima.—San José, 30 de noviembre del
2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—(
IN2023829977 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número 284, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Comercial
Lluvia de Oro y Plata Cuatro H Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse Comercial Lluvia de Oro y Plata Cuatro H S. A.,
cuyo Presidente es el señor Yudong (nombre) Xie (apellido).—San José, 04 de
diciembre de 2023.—Licda. Shirley
Sánchez B.—( IN2023830184 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio tres
frente, del tomo uno del protocolo de la Notario Público Cristhel Borbón Elizondo, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón
de Osa, distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las catorce horas con veinte minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual
se vendieron todos los activos tangibles e
intangibles que componen un establecimiento
mercantil dedicado a actividades de servicios de alojamiento, denominado The
Inn, propiedad de Tres-Uno Cero Dos-Siete
Cinco Cinco Nueve Cinco Cinco, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cinco nueve
cinco cinco, domiciliada en la Provincia de Puntarenas, cantón
de Osa, distrito de Bahía Ballena, Uvita, de la sucursal del Banco
de Costa Rica seiscientos cincuenta
metros al este y treinta
metros al sur, en Cabinas
El Paraíso de Cristian, a favor del señor Brian Lee
Smith, de nombre Brian Lee y de único
apellido Smith en razón de su nacionalidad,
ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad,
divorciado de su primer matrimonio, pensionado, vecino de
la Provincia de Puntarenas, cantón
de Osa, distrito de Bahía Ballena, San Martín, en Las Terrazas del Proyecto San Martín, Unidad Cuatro, portador del pasaporte de su país número
cinco nueve nueve siete uno ocho ocho seis siete. Se informa a acreedores y terceros
interesados que de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en la oficina del Co-Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, quien funge como
depositario del precio, y quien tiene oficina
ubicada en la Provincia de San José, Cantón de
Pérez Zeledón, Distrito de San Isidro de El General, en
la ciudad de San Isidro de El General, calle Seis
entre avenidas cero y dos, edificio
Bufete Sánchez y Asociados.
Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 04 de diciembre de 2023.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Conotario Público.—( IN2023830348 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura 88-11 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas
del 29 de noviembre del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general de cuotistas
de Sulimark Limitada,
cédula jurídica 3-102-424355, en
la cual se acuerda liquidar dicha sociedad.—Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2023829691 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en Guanacaste,
a las veinte horas y diez minutos del día veintiuno de noviembre del año dos
mil veintitrés, se constituye la sociedad
denominada Cursum Perficio
Limitada.—Guanacaste,
treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023829734 ).
Por
escritura número 45 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:30 horas del 30
de noviembre del 2023 se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Baldrim S.A.,
cédula jurídica 3-101-237811 en los que se reforman la cláusula del capital
social: 720,000,000.00 colones y la cláusula de la administración y
representación: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente al menos dos de
ellos.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023829739 ).
Yo,
Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que
el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la
empresa Specialty Brands and Spirits
de América S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-444984, en la
cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de
liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de
identidad número uno-cero quinientos veinticuatro-cero trescientos.—Heredia,
treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023829745 ).
En
mi notaría mediante escritura número doscientos tres, visible al folio ciento
cuarenta y uno frente, del tomo veinticinco, a las trece horas, del veintisiete
de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Certus- Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Certus-Lex
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, Oficentro El Faro, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Aurelio Batista González, cédula de identidad número uno-mil
trescientos veintisiete-cero ochocientos noventa y nueve, y Esteban Chinchilla
Esquivel, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y nueve-cero
cuatrocientos ochenta y nueve con un capital social de cien mil colones,
representado en cien cuotas comunes y nominativas de una valor de mil colones
cada una.—San José, a las catorce horas del treinta de noviembre del año dos
mil veintitrés.—Lic. Ernesto Chinchilla Vílchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023829845 ).
Ante
mi notaría,
a las 14 horas del 30 de noviembre del 2023, se expidió escritura número 55 del
tomo 14 de mi protocolo, mediante la cual se acuerda la disolución y
liquidación de la sociedad Costa Rica Remote Corporate
Services S.R.L., cédula jurídica 3-102- 857903.—Lic. Carlos Fernández Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023830188 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número trescientos quince-uno, visible al
folio ciento cuarenta y cinco frente y vuelto, del tomo uno a las diecisiete
horas, del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cubri
Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, de la Clínica del
Seguro Social cien metros sur y cincuenta este casa mano derecha, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ocho dos dos tres tres dos, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Guanacaste, Paso Tempisque, a las ocho horas y cincuenta y cinco
minutos del veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
Laura Melissa García Apú, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023830539 ).
Ante
este notario mediante escritura número: cien, del tomo sesenta y uno de las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil
veintitrés, se modifica cláusula “Octava” de la sociedad VDR Torre Alerce de
Los Alpes Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, once
horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Ángel Piedra
Vargas.—1 vez.—( IN2023830540 ).
La
suscrita notaria pública Rosannette Naranjo Rojas,
hace constar que mediante escritura número 215, tomo veintidós, se protocolizó
el acta número uno de la empresa The Lord Goo Trucking CR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cero siete seis tres
cero, que solicita transformarse en una S.R.L.—Puntarenas, 05 de diciembre del
2023—1 vez.—( IN2023830541 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio ocho frente,
del tomo uno, a las diecisiete horas, del quince de noviembre del año dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Grupo
Industrial CER C.R.Costa Rica Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres ciento uno ocho seis tres nueve
seis uno mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del
pacto constitutivo, a fin de implementar la representación conjunta de los señores
presidente, tesorero y secretario.—Ciudad de San José, a las Once horas y
treinta y cinco minutos del día cinco del mes de diciembre del año Dos Mil
veintitrés.—Lic. Lee Johann Jiménez Jara, Notario Público—1 vez.—( IN2023830542
).
Mediante escritura pública protocolicé el acta de asamblea
de socios de la sociedad Servicios Técnicos Primex
S. A., cédula 3-101-395033 en la cual se acuerda su disolución y se dispensa de
nombramiento de liquidador. Es todo.—Escazú, 05 de
diciembre del 2023.—Yesenia Arce Gómez. Notaria Pública—1 vez.—( IN2023830548 ).
A
las once horas del cinco de diciembre dos mil veintitrés, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad Sol de Los Alpes Sociedad Anónima,
donde se autoriza su disolución.—Mario Eduardo Recio Recio. Notario—1 vez.—(
IN2023830551 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tres–Ciento Dos–Ocho Seis Uno Nueve Cero Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento
dos–ocho seis uno nueve cero nueve, por medio de la cual se acuerda modificar
la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio del pacto
constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, cinco
de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario—1 vez.—(
IN2023830555 ).
Ante
esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número sesenta y
cuatro-doce de las once horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés,
donde la empresa Montecrédito y Soluciones Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres–ciento uno–treinta y nueve mil novecientos
cuarenta y seis, se reforma la cláusula: segunda: Del domicilio del pacto
constitutivo.—San José a las once horas del cinco de diciembre del dos mil
veintitrés.—Notario: Ariel Ramírez Martínez—1 vez.—( IN2023830559 ).
Mediante
escritura pública número 18, otorgada a las 8 horas 30 minutos del 30 de
noviembre del 2023, ante la notaria Andrea Hutt
Fernández, se reformó la cláusula segunda (del domicilio social) del Pacto
Constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil
Ochocientos Treinta y Uno Sociedad Anónima con número de cédula jurídica
3–101–763831.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Andrea Hutt Fernández—1
vez.—( IN2023830561 ).
Mediante
escritura ante mí, otorgada en San José a las diez horas del cuatro de
noviembre del dos mil veintitrés, se
constituyó Sunset Bajamar Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Iván Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—(
IN2023830566 ).
Mediante
escritura número 24 del protocolo número 11 de la suscrita notaria, se
protocolizo en acta número 04 de asamblea general extraordinaria, de la
sociedad 3101793778 SA, mediante la cual, estando en firme el estado
final, se acuerda solicitar al Registro Nacional la cancelación del asiento
registral de su liquidadora y el estatus de liquidación de dicha sociedad. Es todo.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023830570 ).
Mediante
escritura número 23 del protocolo número 11 de la suscrita Notaria, se
protocolizo en acta número 08 de Asamblea General Extraordinaria, de la
sociedad 3101648587 SA, mediante la cual, estando en firme el estado
final, se acuerda solicitar al Registro Nacional la cancelación del asiento
registral de su liquidadora y el estatus de liquidación de dicha sociedad. Es todo.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023830571 ).
Por
medio de la escritura número 128, otorgada a las 11:00 del día 08 de noviembre
del 2023, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada International Leisure Group ILG Limitada,
por la cual se modifica cláusula del nombre.—Notario Público: Giordano Zeffiro
Caravaca.—1 vez.—( IN2023830572 ).
Luis
Roberto Solís Solís, portador de la cedula de
identidad número uno-mil ciento noventa-cero ciento sesenta y ocho, actuando
como liquidador de la sociedad denominada Hernan
Montoya Bike Hub Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil novecientos sesenta y ocho, hago
del conocimiento el extracto del estado final de liquidación conforme al inciso
b) del articulo doscientos dieciséis del Código de Comercio, en el cual se ha
determinado que no existen de activos, pasivos y patrimonio pendientes de
liquidar más allá
del capital social aportado a la compañía. Se insta a los interesados para que,
en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a
presentar cualquier reclame y/u oposición ante el suscrito liquidador, en la
siguiente Dirección: Notaria de la licenciada Carolina Ulate Zarate, situada en
la provincia de Heredia, Barva-Jardines de Santa Lucia, de la Panadería Musmanni, cien metros este y ciento setenta y cinco norte,
en Bufete Zarate & Asociados.—1 vez.—(
IN2023830573 ).
Ante
mí se constituyó la sociedad Varitech Solutions, S.R.L. Es todo.—San
José, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernandez.—1 vez.—( IN2023830574 ).
Al
ser las 9:30 horas del 5 de diciembre del año 2023 la licenciada Natalia María
Rodríguez Ríos, constituye la sociedad China Rentals
S. A., domicilio en la provincia de San José, Montes Oca, Ofiplaza del Este, Torre A, oficina diez y once, por medio
de escritura número 84 de su protocolo 7, visible del folio 94 vuelto al 96 vuelto.—San José, 05 de diciembre
2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos—1 vez.—( IN2023830579 ).
Ante mi notaría, se modificó cláusula sexta pacto social de la sociedad denominada Agro
and Quality Fresh Products S.RL, cédula jurídica 3-102-861937, además se conoce renuncia del
subgerente.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana. Tel 2553-07-37, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7:30
horas del 30 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Treinta Cinco Sesenta y Nueve, S.A..—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830581 ).
En
mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio cuarenta
y nueve frente al cincuenta frente, del tomo seis, a las dieciséis horas, del
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Silvaram Sociedad de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Silvaram
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Limón,
Pococí, Guápiles, Barrio Las Palmas, Coopevigua Tres,
del súper Las Palmas, doscientos metros norte y cien metros al oeste, casa de
una planta de cemento, con tapia de cemento, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Ileana Silva Donarire, portador de
la cédula de identidad ocho- cero ciento treinta y dos- cero cero veintiocho, con un capital social de cien mil colones,
representado por cien cuotas comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Guápiles, a las doce horas del día treinta de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7:45 horas del 30 de noviembre del
año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Veinte Dos
Treinta y Seis, S.A.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830583 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la liquidación
de la sociedad denominada V & B Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres- ciento dos- ocho dos dos nueve ocho uno con
domicilio en San José, San José, Pavas, trecientos metros este del Cenat, Residencias Paradisus,
apartamento D noventa y seis, sociedad que se encontraba debidamente inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica antes
mencionada y según Tomo; dos mil veintiuno, Asiento; cuatro siete dos cero
siete uno, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación de este edicto.—San Ramón de Alajuela, cinco de diciembre del
dos mil Veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario Público.—1
vez.—( IN2023830584 ).
Ante
esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de la
sociedad Porteo Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica N. 3-101-582505, otorgada
mediante escritura N. doscientos setenta y cinco, del tomo tres.—Las
Juntas de Abangares, Guanacaste, a las catorce horas del cinco de diciembre de
dos mil veintitrés.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, carné dos cinco
siete ocho seis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830585 ).
Por
escritura número trescientos treinta y ocho- diez otorgada a las diez horas del
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se acuerda constituir la
sociedad denominada Amarukhan Native Limitada.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, cinco de diciembre del dos mil
veintitrés.—Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2023830586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del veinticuatro
de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Crescente
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del cinco de diciembre dos mil veintitrés, protocolicé acta
número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mother Ship Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—Lic.
Merlin Leiva Madrigal- 15042, Notario Público.—1
vez.—( IN2023830588 ).
Se
hace constar que se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Veranda
Unit Six C Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-802855, dentro de la cual el liquidador ha
presentado estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: “Se reconoce que la Compañía no cuenta con deudas o pasivos,
bienes o activos, ni dineros que distribuir entre los socios; por lo que de
conformidad con el artículo doscientos quince del Código de Comercio se hace
saber que no existe remanente para distribuir entre los socios.—Ingrid Tatiana
Reyes Quirós, liquidadora.—1 vez.—( IN2023830589 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas
Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las 11:00 horas del 21 de noviembre de
2023. Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Agropecuaria Mafal Sociedad de Responsabilidad Limitada que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Agropecuaria Mafal
S.R.L. Capital Social: Quince mil colones, distribuido en QUINCE cuotas
nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios.
Gerente uno el socio Marvin Eduardo Álvarez Villegas. Es todo.—Upala,
5 de diciembre de 2023.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2023830590 ).
Mediante
escritura 102 de las diez horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Central
de Taxis Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-299445, en
la cual se acordó modificar la denominación de la sociedad, siendo de ahora en
adelante: Grupo Marvea Sociedad Anónima. Es todo.—Liberia, 05 de diciembre del 2023.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830595 ).
Por
escritura número diecisiete –tres, otorgada a las 11 horas del 05 de diciembre
de 2023, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
socios de HJGCEAM Limitada, cédula jurídica 3-102-793434, domiciliada en
Alajuela, Alajuela, 350 metros al sur oeste de Pricesmart,
Condominio Castilla, casa número 43, en la que se acordó su disolución.—Alajuela,
05 de noviembre de 2023.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2023830596 ).
Por
escritura número dieciséis –tres, otorgada a las 10 horas del 05 de diciembre
de 2023, se protocolizó acta número siete de asamblea general extraordinaria de
socios de Hecinahi Limitada, cédula
jurídica 3-102-251276, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, Urbanización
los Jardines, casa 16-I, en la que se acordó su disolución.—Alajuela,
05 de noviembre de 2023.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830597 ).
El
suscrito José Juan Sánchez Chavarría, por escritura número cuarenta y siete, se
realiza el cambio de aditamento de la sociedad Deveron
Sociedad de Responsabilidad Limitada, quedando de forma correcta Deveron Limitada, aporto para notificaciones
de oposiciones el correo: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—Jacó,
28 de noviembre del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría. Celular: 8380-5974.
Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023830608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del 2023, se constituyó la sociedad denominada Crypto
Global Market Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Lic. Cristian
Andrés Salas Garro, Notario.—1 vez.—( IN2023830611 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número trecientos ochenta y nueve, visible al
folio ciento cincuenta y nueve frente al ciento sesenta vuelto, del tomo dos, a
las doce horas, del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de Fibras Tropicales S.A., con la
cédula de persona jurídica número tres uno cero uno uno
cuatro siete seis cero ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número sexta del pacto constitutivo, a fin de indicar que corresponderá al
presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, en caso de ausencia, enfermedad,
fallecimiento o viaje fuera del país, recaerá la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma según
el artículo 1253 del Código Civil en el secretario.—Ciudad de Sarapiquí, Puerto Viejo, al ser las
12 horas del 4 de diciembre del 2023.—Msc. Johan Sánchez Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2023830612 ).
Por
escritura número 171-1, ante el notario André Cappella Ramírez, a las 8:00
horas del día 04 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad CR Dos Cero Dos Tres Compañía
Limitada, cédula jurídica número 3-102-857041, mediante la cual se modifica
las siguientes cláusulas: (i) Primera referente al nombre de la compañía. (ii) Tercera referente al objeto de la compañía. (iii) Quinta referente al capital social del pacto social de
la sociedad.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Lic.
André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2023830614 ).
En
esta notaría, a las 12:30 horas del 5 de diciembre del 2023, se protocoliza
acta de la sociedad 3-102-784953 S.R.L., donde se reforma la cláusula de
administración, y se nombra Gerente.—Jorge Luis
Castillo Arias, Notario Público de Santa Cruz.—1 vez.—( IN2023830616 ).
Mediante
escritura pública número 121 visible a folio 162-V del tomo 7 del protocolo de
la notaria pública Evelyn Isabel López Guerrero, a
las 15 horas del 18 de noviembre del 2023, el señor Stanley Craig (nombre)
Leavitt, (apellido) quien fungía como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Carpet
Of The Sun
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-413576, sociedad con domicilio social en San José, Montes
de Oca, San Pedro, del Automercado, 300 metros al sur, 100 metros al oeste y 25
metros al norte, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta por aplicación de la Ley N°
9428.—Tamarindo, 5 de diciembre del 2023.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula N° 2-0703-0005,
Notaria.—1 vez.—( IN2023830618 ).
Con
vista en el libro de actas de asamblea general de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil quinientos treinta y
seis, domiciliada en San José,
San José,
Zapote, Barrio Córdoba,
cincuenta metros al oeste del Salón Comunal, casa a mano izquierda, color
vino, al ser las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil
veintitrés, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social y en la cual se acepta la
renuncia del subgerente. Es todo.—Alajuela, San
Carlos, Florencia, ocho horas del veintiocho de noviembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita
Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023830629 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número sesenta y seis, otorgada al ser
las dieciséis horas quince minutos del veintiocho noviembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de reunión extraordinaria de la sociedad Flores
de menta verde C.R. S.R., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta y dos mil setecientos veintidós, acuerdan nombrar
liquidador a Shirley Donzon Artavia, mayor, cédula de identidad número
dos cero quinientos veintitrés cero setecientos cuarenta y seis, casada en
terceras nupcias, esteticista, vecina de Garabito, Condominios Costa Linda. Es todo.—Orotina, seis de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Julia Ibarra Seas.—1 vez.—( IN2023830632 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 29 de noviembre del
2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas
de las Nubes S. A., cédula jurídica número 3-101-211637, mediante la cual
se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 29 de noviembre del 2023.—Lic. Sylvia
Muñoz García,
Notario.—1 vez.—( IN2023830633 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 273-26, visible al folio 193 vuelto del
tomo 26, a las 14:00 horas del 05 de diciembre del 2023, el señor Sami Al Awar Yamal, dueño del cien por ciento del capital social de
la sociedad 3-101-620368 S. A., cédula jurídica número 3-101-620368, con
domicilio en San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 06 de diciembre del
2023.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830634 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 01 de diciembre de 2023,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Fort Morgan S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación, se realizó
de presidente de la Junta Directiva, asimismo se procedió a realizar cambio de
domicilio de la sociedad y agente residente.—05 de
diciembre de 2023.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830636 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 272-26, visible al folio 193 frente del
tomo 26, a las 13:00 horas del 05 de diciembre del 2023, el señor Sami Al Awar Yamal, dueño del cien por ciento del capital social de
la sociedad Representaciones y Distribuciones Nazareth A & T S. A.,
cédula jurídica número 3-101-328929, con domicilio en San José, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, 06 de diciembre del 2023.—Licda. Kattia Quirós
Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830637 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta
y siete, visible al folio ciento noventa y cuatro frente, del tomo veinte, a
las quince horas del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad Mcuatro
Asesoría y
Desarrollo Sociedad Anónima, cuyo
nombre de fantasía será Mcuatro Asesoría y Desarrollo Sociedad Anónima, con domicilio
social en Heredia, cantón Central, distrito Central, dirección exacta con señas
Condominio Alta Vista, filial A-noventa y ocho, bajo la representación judicial
y extrajudicial de Mainor Moreno Morales, portador de la cédula de identidad nueve
cero cero siete ocho cero tres cinco uno, con un
capital social de diez mil colones.—Heredia, seis de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830640 ).
Ante esta notaría, el día hoy, se protocoliza la escritura
número sesenta y seis-doce, de las once horas cuarenta minutos del cinco de
diciembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Family
Fun Producciones Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos sesenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro,
se reforma la cláusula: segunda: del domicilio del pacto constitutivo.—San
José, a las once horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Ariel
Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023830643 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Innovation Theory
Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica: tres-uno cero uno-seis nueve cinco dos tres
seis, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, cinco de diciembre del año
dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián José Rodríguez Jarquín.—1 vez.—(
IN2023830646 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 del día 05 de diciembre del 2023 ante el
suscrito Notario, se constituyó la sociedad Pondur
Investments, Limitada, siendo nombre de fantasía
en inglés, cuya traducción al castellano es Inversiones Pondur,
Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA.
Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: ciento veinte mil
colones; Administración: un Gerente y tres Subgerentes con facultades de
Apoderados Generalísimos sin límite de Suma.
Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830647 ).
Por escritura otorgada a las 11:30 del día 05 de diciembre
del 2023 ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad Yepskana Investments,
Limitada, siendo nombre
de fantasía en inglés, cuya traducción al castellano es Inversiones Yepskana, Limitada, pudiendo abreviarse la última
palabra por las iniciales LTDA. Plazo: cien años a partir de la constitución;
Capital Social: ciento veinte mil colones; Administración: dos Gerentes con
facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830648 ).
Por
escritura otorgada a las 12:00 del día 05 de diciembre del 2023 ante el
suscrito Notario, se constituyó la sociedad Yotuytu
Investments, Limitada, siendo nombre de fantasía
en inglés, cuya traducción al castellano es Inversiones Yotuytu,
Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales LTDA.
Plazo: cien años a partir de la constitución; Capital Social: ciento veinte mil
colones; Administración: un Gerente General, un Gerente y dos Subgerentes con
facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de Suma. Es todo.—San José, cinco de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—(
IN2023830649 ).
Mediante
escritura pública número 99-8, ante los notarios públicos Alejandro José Burgos
Bonilla, y Daniela Madriz Porras, al ser las ocho horas del día cinco de
diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la Caracara Forty
Blue Pacific Ocean Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho
mil cuatrocientos treinta y nueve, en la que pone en conocimiento un extracto
del estado final de liquidación conforme al artículo 215 del Código de
Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no
cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene
operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los
interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta
publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el
liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alejandro José
Burgos Bonilla.—1 vez.—( IN2023830651 ).
Mediante
escritura número 30-1, otorgada ante el notario público Aarón Irola Soto, a las 10:30 horas del 01 de diciembre del 2023,
mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas número veintitrés de Carnes JM S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula referente a la administración,
se revoca el nombramiento del secretario y se nombra un nuevo miembros en dicho
cargo.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Aarón Irola
Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830653 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de diciembre del dos
mil veintitrés, se disolvió la empresa Xplore
Costa Rica Tours Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, entidad
con cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco-quinientos setenta y
ocho mil quinientos noventa y siete.—Tamarindo, 5 de
diciembre del 2023.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830655 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día
cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Islita SPV, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la
cláusula segunda de la Compañía.—San José, cinco de
diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830661 ).
Mediante
escritura número ciento trece-diecisiete, otorgada ante esta Notaría al ser las
quince horas con treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad denominada Dubhe
Raw Materials & Fuels
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de diciembre de dos mil
veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1
vez.—( IN2023830664 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 24 de noviembre de 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta Mil Quinientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-750527, en la cual, por unanimidad de cuotistas,
se acordó su disolución.—San José, 5 de diciembre de
2023.—Christian Garnier Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023830665 ).
Acta
asamblea general ordinaria de Condóminos del Condominio Vertical Horizontal
Centro Comercial Gibraltar, cédula jurídica tres ciento nueve cuatro
siete cuatro siete tres cuatro, celebrada el día treinta de noviembre del dos
mil veintitrés al ser las catorce horas en su domicilio en San Antonio de
Coronado, segundo piso, se nombra como
Presidente Roy Angulo Moreno, mayor, casado una vez, administrador, vecino de
Moravia Saint Clare, cédula de identidad número uno-ochocientos
trece-novecientos veintiocho, como representante de Innovaciones The Future Sociedad Anónima, de cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y cinco
ochocientos cincuenta y cuatro, quien es Administrador del Condominio.—San
José, veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda
Marta Pacheco Rojas.—1 vez.—( IN2023830666 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy los accionistas de la empresa Segre
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos catorce mil ochocientos cincuenta y ocho, ha solicitado la
liquidación de la empresa.—San José, once horas
veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023830667 ).
4704-1924,
mediante escritura número trece, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho
horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y
Nueve Mil Quinientos Veintinueve S.R.L., en virtud de la cual de acordó
disolver la sociedad.—San José, cinco de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023830670 ).
Por
protocolización otorgada ante esta notaria Motores Dinámicos del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica 3-101-535015, acordó su disolución por acuerdo unánime de
socios, conforme artículo 201.d Código de Comercio.—Heredia,
05 de diciembre de 2023.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(
IN2023830671 ).
Ante
esta notaria a las diez horas del siete de noviembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Inter con Computación y Servicios Técnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y un mil trescientos setenta, en la cual por acuerdo de
socios se conviene disolver la sociedad declarando que la misma no posee
pasivos ni activos. Es todo.—San José, Curridabat, cinco de
diciembre del dos mil veintitrés.—Claudio Coto Solano, Notario.—1 vez.—(
IN2023830673 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 5 de diciembre
del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
número 1 de Elijema M Y R S.A. en la
cual se reforma la cláusula décima
segunda de los estatutos y se nombra presidente, secretario y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023830675 ).
En
mi notaría a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de la sociedad Marv
SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho cuatro
tres seis tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio
Baltazar Quesada, del Abastecedor El Vicero
veinticinco metros norte y diez metros oeste, casa a mano derecha color blanco.
Se modificó la cláusula sétima, Representación: Representación. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
Carlos, La Fortuna, quince horas del cinco de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Maribel Salas Madrigal.—1 vez.—( IN2023830677 ).
Mediante
escritura número
ocho-nueve del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado
con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las dieciséis
horas del cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la
sociedad Inversiones Cancionero S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-277263.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023830682 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría Laura Zumbado Loría, a las catorce
horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Esterimedi
S.A., mediante la cual se conoce y acepta la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios. Es todo.—San José, cinco de
diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Laura Zumbado Loría.—1 vez.—(
IN2023830684 ).
Por
escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante el Notario Público Alejandro
Vargas Yong, a las once horas del trece de noviembre del año dos mil
veintitrés, se constituye una sociedad anónima que se denominará Soluciones
de Balance y Comisionamiento SBC Limitada. Fax:
2258-3180.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Alejandro Vargas Yong—1 vez.—( IN2023830685 ).
Con
vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Corporación de
Importación Exportación y Comercialización Concept Distribución Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–setecientos
ochenta y dos mil trescientos cincuenta y tres, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Florencia, Caimitos, cincuenta metros al norte y setenta y cinco al
este de Pollos Jeffry, casa color crema, de dos plantas, al ser las ocho horas
del veintiséis de noviembre del dos mil veintitrés, se realizó la Asamblea
General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social y se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, nueve horas del
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra
Garita Sánchez. Abogada y Notaria—1 vez.—(
IN2023830708 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 87-9 otorgada, a las 15:00 horas del 27
de noviembre del dos mil 2023, se constituyó la sociedad The
Thankful APE Limitada con domicilio social en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 102, torre 2, oficina 209 en
el segundo piso, Pignataro Abogados, 5 de diciembre
de 2023.—Licdo. Alejandro Pignataro Madrigal—1 vez.—( IN2023830709 ).
Por
escritura número ciento cincuenta y dos-uno, otorgada ante el suscrito notario
público, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas,
de la sociedad denominada Warmi del Norte
LTDA, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y
dos mil novecientos, Donde se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830711 ).
Por
escritura número doscientos ochenta y cuatro se realiza reforma de estatutos en
Junta directiva, de la sociedad Bricen Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica. Tres- ciento dos- setecientos cincuenta y siete mil quinientos
sesenta y ocho.—San José, cinco de diciembre del dos
mil veintitrés.—Lic.
Ginnette Arias Mora.—1 vez.—( IN2023830712 ).
Ante
esta notaría,
per escritura 172-13, la totalidad de socios de la sociedad denominada Inversiones
y Desarrollos Turísticos Inmobiliarios La Costanera Sur, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470776 acordó la disolución y
liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de
adjudicación por no haber pasivos ni activos.—San José, 05 de diciembre de
2023.—Lic. Ricardo Castro Páez.—1
vez.—( IN2023830714 ).
El
notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 226 de las horas del 12 horas 15 minutos del cinco de diciembre de 2023, por
medio de la cual se protocoliza el acta número 25 que acuerda cambiar junta
directiva de la sociedad Colina Hermanos S. A. cédula jurídica 3-101-103631. Es todo.—San
José, 5 de diciembre de 2023, Tel 8842-9268.—1 vez.—( IN2023830715 ).
Ante
esta notaria, por escritura 171-13, la totalidad de socios de la sociedad
denominada Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Nueve Cuatro Seis Siete Ocho, Sociedad
Anónima”, cédula jurídica numero 3-101-494678 acordó la disolución y
liquidación de la citada sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de
adjudicación por no haber pasivos ni activos.—San
José, 05 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Castro Páez, Carné 7762.—1 vez.—(
IN2023830717 ).
Ante
esta notaría pública, se ha tramitado proceso de liquidación de la sociedad Nutriasch Sociedad Anónima, sociedad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis
mil setenta y ocho, dentro del cual la liquidadora Karol
Vanessa Solano Hidalgo ha presentado el Balance Final de liquidación a nombre
de esta sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Edificio Equus cincuenta metros al oeste,
Edificio Omala, segundo piso, Bufete Barahona
Abogados, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San
José, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.—Karina Salas López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023830718 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve del
mes de setiembre del año dos mil veintitrés, se disolvió Tres – Uno Cero Dos
– Seis Siete Cinco Dos Nueve Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3- 102-695297.—Arenal, 05 de diciembre del 2023.—Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario - 23158.—1
vez.—( IN2023830720 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del Licenciado José Leonardo Olivas
Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las 9:30 del 28 de noviembre de 2023.
Se modifican las Cláusulas sexta y sétima de la Sociedad F Y V Torres
Chacón S.R.L, cédula jurídica 3-102-808271, en cuanto a que Los negocios
sociales serán administrados por Un Gerente, y la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente al Gerente, por ende se elimina el puesto de Gerente Dos en ambas cláusulas.
Es todo.—Upala, 5 de diciembre de 2023.—Lic. José
Leonardo Olivas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830722 ).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios número dos de las 15:00 horas del 1
de octubre del 2023, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de
Comercio se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad AAVI S.A.,
cédula jurídica 3-101- 572003.—San Ramón, Alajuela 5 diciembre del 2023.—Licda.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202383070724 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día dieciocho
del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, se modificó la representación
y la administración de Greenville JVZ Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3- 102-858385.—Arenal, 05 de diciembre del
2023.—Notario: Gonzalo Murillo Álvarez.–23158—1 vez.—( IN2023830726
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, el 5 de diciembre de 2023, se disuelve la
empresa El Cas Moraviano Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-699676 y se nombra liquidador.—Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023830727 ).
La
suscrita Notario Público hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de diciembre del dos
mil veintitrés, se acordó la disolución de la sociedad Ayarco Campestre Poás
Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta y tres, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, seis de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Vivian Marcela Jiménez
Quesada.—1 vez.—( IN2023830729 ).
Mediante escritura número ciento noventa-cuatro, otorgada
ante mí, a las dieciséis
horas treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil veintitrés,
se constituyó Servicios y Cuidados Geriátricos Especializados Anbrodark S. A.; capital totalmente suscrito y pagado. Representada por su
presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma, el
señor Angello Brown Darkings. Es todo.—San
José 06 de
diciembre de 2023.—Lic. Oscar Ocampo Soto.—1 vez.—( IN2023830731 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura 10-21, al folio 06 frente del tomo 21, a las
18:00 horas, del 28 de noviembre de 2023, la señora Enny Clarissa Castillo
Cubillo, cédula de identidad 1-1261-0245 quien fungía como representante con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad El Chirriche Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-392498, con domicilio en Curridabat, de Pops
500 metros al sur y veinticinco metros al este, casa color crema a mano
izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta por Ley 9428.—San José, 05 de diciembre
de 2023.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830732 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad Semillas Camaru Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos doce mil quinientos uno.—San José,
cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Hugo Madrigal Chinchilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023830733 ).
Ante
esta notaria se está constituyendo la sociedad de responsabilidad limitada,
cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el registro
público. Gerente: Carla Cristina Agüero Castro.—San
José,
cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Sarmiento V.—1 vez.—(
IN2023830734 ).
Ante
esta notaría
se procede a constituir una sociedad la cual se denominará Negocios Agiles
FJ. Es Todo.—San José, cuatro de noviembre de
2023.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023830735 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número treinta y seis, visible al folio
treinta y cinco vuelto del tomo uno del protocolo de la suscrita, a las trece
horas del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Dora Emilia Flores Calvo Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil cuatrocientos
cinco, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda,
sexta y décima del pacto constitutivo.—A las nueve horas del día seis del mes
de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licenciada Fabiana León Castillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830736 ).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaria, a
las ocho horas con treinta minutos del día seis del mes diciembre del año dos
mil veintitrés, se protocoliza en lo literal el acta de Asamblea General de Cuotistas de Warrior
Italiano FIB Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete cinco nueve dos
tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y
nombrar como liquidador a Cristian (Nombre) Liuzzo (Único apellido),
de único
apellido en razón de
su nacionalidad Italiana, mayor de edad, divorciado una vez, empresario, cédula
de residencia permanente de libre condición número: uno tres ocho cero cero cero
uno ocho ocho cinco dos cuatro, con domicilio en San
José, Pérez Zeledón, Palmares, cuatrocientos metros Este de restaurante Suka, apartamentos color beige, a mano izquierda, quien
presente en el acto acepta el cargo. Notaría de la MSc.
María de los Ángeles Tenorio Infante, con Oficina abierta en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés El Llano de la gasolinera Fersol, doscientos metros al Este y doscientos cincuenta
metros al Norte, Teléfono ocho seis cinco nueve tres ocho seis cero.—1 vez.—( IN2023830738 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2023, se
constituye Grupo B&V CR S.R.L.—Rodrigo
Blanco Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830739 ).
En
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 05 de diciembre del 2023, se
protocolizan acuerdos de asambleas de accionistas, en el que se nombra nuevo
secretario, y tesorero, y se reforma la cláusula séptima de: Desarrollos Forestales Azul Profundo
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-539951.—San José, 05 de diciembre
del 2023.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2023830740 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada el día 4 de diciembre del 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Dellio Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos treinta y cinco, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 5 de
diciembre del 2023.—Lic. Carlos Gamez Romero,
Notario.—1 vez.—( IN2023830742 ).
Por
escritura número treinta y seis-tres, otorgada ante los notarios públicos
Estefanía Batalla Elizondo, portadora de la cédula de identidad nueve-ciento
siete-ochocientos cuarenta y nueve, y Luis Diego Zúñiga Arley,
portador de la cédula de identidad uno-mil cuatrocientos doce-ciento ochenta y
ocho, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del día
veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Marcelo y
María José Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos ochenta y siete,
en la cual se transforma la sociedad de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Licda. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—(
IN2023830743 ).
Por
escritura otorgada en la notaría del licenciado Johanny Esquivel Hidalgo,
otorgada a las trece horas del martes cinco de diciembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Humbergilfre
S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Monterrey
de San Carlos, cinco de diciembre del 2023.—1 vez.—( IN2023830744 ).
Global
Trust Firm S. A., cédula jurídica: 3101299293
se transforma a S. R .L., escritura otorgada en
la ciudad de San José,
a las 12 horas. del 4 de diciembre del 2023.—Notario: Wagner Chacón Castillo.—1
vez.—( IN2023830747 ).
Javier Coto Echeverría, cédula: 106510213, en representación de Propiedades Rancho
Tico S. A., disuelta por ley 9428, cédula jurídica N°
3101016924, solicita su reinscripción, escritura otorgada en la ciudad de San
José, a
las 9 horas del 4 de diciembre del 2023.—Notario: Wagner Chacón Castillo.—1
vez.—( IN2023830748 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día seis de diciembre del año
dos mil veintitrés, se solicitó al Registro Mercantil la disolución de la
sociedad de esta plaza denominada: Kefefa
Sociedad Anónima,
con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento dos mil setecientos veintitrés.—Lic. Pablo Eduardo Brown Taylor, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830750 ).
Por
escritura número
65 otorgada ante el notario Mauricio Calderón Solís, a las horas 9:00
del día 17 de noviembre del 2023, se
constituye la Sociedad Anónima. Grupo Promoinnovaciones SBV. Presidente Silvia Barquero
Vargas. Plazo 99 años (Publicar por una sola vez). Tel. 2222-6356.—Lic.
Mauricio Calderón
Solís.—1 vez.—( IN2023830757 ).
Por
escritura numero 27 otorgada ante mí, a las 13 horas 30 minutos del 30 de
noviembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas número dos de la sociedad Pith
Consulting Sociedad de Responsabilidad, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y
ocho, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 05 de diciembre del 2023.—Ana Laura
Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023830758 ).
Por
escritura numero 24-2 otorgada ante mí, a las 12 horas del 30 de noviembre del
2023, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas número cinco de la
sociedad La Encantada Lot Thirty Eight LLC Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, en
la cual se acordó modificar el nombre de dicha compañía, modificando por ende
la cláusula primera “Del nombre’” del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es
todo. Publíquese una vez.—San José, cinco de diciembre del
2O23.—Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023830759 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos
y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Asesores
Económicos AEFSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos
cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco..—Guápiles
de Pococí, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz
Canales, cédula
número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830762 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de agosto
del 2023, se reformó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Terra Brunca S.A.
cédula
jurídica 3- 101-299753. Presidente Julián Enrique Zumbado Ramírez.—30
de noviembre del 2023.—Lic. Oscar Ramos Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830763 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de
estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Air Gurmet Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil novecientos ochenta y siete.—Guápiles
de Pococí, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—José Eduardo Díaz
Canales, cédula
número: 1-555-988, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830764 ).
Ante
esta notaría los señores Jovel Murillo Alfaro, mayor,
casado dos veces, comerciante, cédula de identidad número dos- cero dos uno uno- cero nueve dos tres, y Randall Alfredo Murillo Soto,
mayor, casado dos veces, comerciante, cédula de identidad: uno- cero siete ocho
uno- cero cinco siete cero; ambos vecinos de Heredia, San Juan, Santa Bárbara,
Cinco Esquinas, frente a bodegas Italtica, han
decidido constituir la Sociedad de
Responsabilidad Limitada denominada Transmuri
SRL, la cual tendrá domicilio social en Heredia, San Juan, de Santa
Bárbara, frente a bodegas Italtica. Los socios
solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir con los
requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a
derecho corresponda. Publíquese una vez.—Heredia, 15
de noviembre del 2023.—Lic. Manrique González Venegas, carné 18083, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023830765 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y cuatro-Cinco, otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del veintisiete de noviembre del 2023, protocolicé las actas
número seis, de asamblea general extraordinaria de socios de Rionoah, S.A., cédula jurídica número
3-101-404721, y el acta número tres de asamblea general extraordinaria de
socios de Transportes Rino de Bahía, S.A., cédula jurídica número 3-101-412989 en las cuales por
unanimidad de votos, se acordó
fusionar en una sola empresa ambas sociedades, prevaleciendo la empresa Transportes Rino de Bahía,
S.A.,
cédula jurídica número 3-101-412989.—Pérez Zeledón 5 de diciembre del
2023.—Licda. Ayury Marcela Rojas Gambo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830766 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de
estatutos y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Anjo Sun Valley Real
Estate Corporation Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento dos.—Guápiles de Pococí, treinta de noviembre del dos mil
veintitrés.—José Eduardo Díaz Canales, cédula número: 1-555-988, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023830768 ).
Ante
esta notaría, se disolvió la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Ocho Dos
Cuatro Tres Siete Uno, con el mismo número de cédula jurídica, la cual no
tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza. Su capital social es la suma de cien dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica, distribuido en cien acciones de un dólar
cada una y está domiciliada en Heredia, Belén, La asunción de Belén, Heredia,
Residencial Cariari, segunda etapa, casa número ochenta y seis, casa esquinera
color ladrillo a mano izquierda. Los socios solicitan la publicación del
presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con los
requerimientos del artículo diecinueve del Código de Comercio y lo que conforme
a derecho corresponda. Publíquese una vez.—Heredia,
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Manrique González
Venegas, carné 18083, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830769 ).
Ante
esta notaría,
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Eléctricas y
Constructivas López Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-874986. Se hizo nuevo nombramiento en la junta directiva.—Heredia,
Barreal, 06 de diciembre del 2023.—Lic. Aaron Carvajal Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023830771 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Administrativo AEISA S.A., por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1
vez.—( IN2023830774 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil
Cuatrocientos Once S.A., por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis
de diciembre de dos mil veintitrés.— Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—(
IN2023830775 ).
Ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Freses Q Ridabat FQR SRL, por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora.—1 vez.—( IN2023830776 ).
Por
escritura otorgada a las 9:40 horas del 25 de octubre de 2023, se desincribió la sociedad la Lopresti
Ventures Sociedad Anónima.—Heredia, 05 de diciembre de
2023.—Lic. Álvaro
Hernández Chan.—1 vez.—( IN2023830779 ).
En
esta notaría, al ser las once horas del cinco de diciembre del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de asociados de
la Asociación Comunidad Cristiana Manantial de Vida de La Cruz Guanacaste,
celebrada el trece de noviembre del dos mil veintitrés, donde se acuerda el
nombramiento de junta directiva.—La Cruz, cinco de
diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Olivia Vanegas Zúñiga, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023830780 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de La Tierra Roja Ltda.
Se acuerda disolver.—Orotina a las 09:00 horas del 06
de diciembre, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña.—1 vez.—( IN2023830781 ).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por reforma de estatutos
y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y seis mil trescientos cincuenta y uno. Notario Público: José Eduardo
Díaz Canales, cédula
número:
1-555-988.—Guápiles de Pococí, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023830782 ).
Ante
el Notario Público Licenciado Rafael Damián Araya Fallas, mediante
escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza AJ MN Constructora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escazú, a las diez horas del seis de diciembre de
dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Araya Fallas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830783 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita, número 89, a las 12 horas del 01 de
noviembre de 2023, tomo 02 de mi protocolo, se solicitó la reinscripción de la
sociedad disuelta por la Ley N°
9428 denominada Inversiones Eucalipto Marrón Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-542359.—Ciudad Quesada, 06 de diciembre de 2023.—Licda. Carol Patricia
Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023830784 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 06 de diciembre del
2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora
Bika del Este S. A., mediante la cual se reforman
la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula décima de la
administración de la sociedad.—Alajuela, 06 de
diciembre del 2023.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830786 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Consorcio Acco S.
A. Se modifica la cláusula sétima
del pacto social, y se nombra secretario.—San José, 05
de diciembre de 2023.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2023830790 ).
Por
escritura número 34-5, otorgada en La Garita, Tamarindo, a las 09:00 horas del
28 de noviembre de 2023, se reformó la cláusula del domicilio social de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Cuatrocientos
Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-826460,
así como el agente residente.—Guanacaste, Tamarindo,
06 de diciembre de 2023.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, carné
N° 24020, Notario.—1 vez.—( IN2023830793 ).
En
mi notaría he protocolizado la reunión de socios de Servicios Garro y
Castillo SRL, domiciliada en Puntarenas-Corredores Ciudad Neily 150 Metros suroeste de la Estación de Bomberos,
cédula jurídica número 3-102-792969, todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y han prescindido del nombramiento de
liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Neily, 06 de
diciembre de 2023.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1 vez.—(
IN20237830794 ).
Mediante
escritura número sesenta y siete de las once horas del cinco de diciembre de
dos mil veintitrés, ante la notaría de la Licenciada Ofelia Zamora Chaverri, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Empresarial Cadisa Sociedad Anónima.—Heredia 06 de diciembre de
2023.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830796 ).
Por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10 horas del 06 de
diciembre del 2023, se protocolizó acta de la sociedad Holmann
y Holmann Sociedad Anónima por medio de la cual
se cambia el domicilio, administración, fiscal, agente residente y se cancela poder.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2023830797 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las ocho horas del cinco de
diciembre de 2023, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de Colomar INNC, S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-815671, mediante los
cuales se reforma la cláusula de la administración, del domicilio y se nombra
nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—Alajuela,
cinco de diciembre de 2023.—Melba Pastor Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023830800 ).
3-102-810980
S.R.L.,
por escritura número 098 del tomo 22 del protocolo del suscrito Notario, se
reformó la cláusula cuarta del pacto social, y se nombró como Gerente Notario.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(
IN2023830802 ).
En
escritura pública N-276, vista al folio: 176 frente, del tomo octavo del
protocolo del Notario William Juárez Mendoza, otorgada al ser las nueve horas
del seis de diciembre del año dos mil veintitrés, se disuelve la sociedad: Scooters For You Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número
cedula de persona jurídica: 3-102-849516, inscrita al tomo: 2022, Asiento:
246243, Es todo firmó en Samara, Nicoya, Guanacaste al ser las 09:30 am del
6/12/2023.—William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2023830803 ).
Por escritura otorgada a las 13:40 horas del 23 de noviembre del 2023, ante
esta Notaría, se aumenta el capital social de la sociedad Anónima Ecoburners Costa Rica.—San José, 10:20 horas del 6 de
diciembre del 2023.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(
IN2023830804 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de noviembre del
2023, se protocolizó
asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada a las 8:00 horas
del 27 de noviembre del 2023, en la que se acordó la disolución de Gacer del Este Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del
2023.—Mónica Romero Piedra, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830805 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de noviembre
del 2023, se protocolizó
asamblea
general de cuotistas, celebrada a las 8:00 horas del
24 de noviembre del 2023, en la que se acordó la disolución de La Musa de
Taormina, S.R.L.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—( IN2023830806 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del 25 de noviembre del 2023,
se constituyó la sociedad: JMLV Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
San José, Uruca, Condominio Las Palmas, Casa número Sesenta y Siete. Capital:
diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de
la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 18 horas del 25 de noviembre del
2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830807 ).
El
suscrito notario hace saber que, a las diez horas del diez de noviembre de dos
mil veintitrés, ante mí se ha otorgado escritura pública de los socios de Reyack Sociedad Anónima mediante la cual se
ha solicitado del Registro Público la
reinscripción de dicha sociedad. Es todo.—Goicoechea, veintinueve
de noviembre de dos mil veintitrés. Teléfono 2224-5219.—Lic. Carlos Manuel
Villalobos Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830809 ).
Por
escritura número 098 del tomo 22 del protocolo del suscrito Notario, se reformó
la cláusula primera del pacto social, en cuanto al nombre, se denominará Maxima Otoya Gastronomía Limitada.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—( IN2023830811 ).
Por
escritura 349 otorgada ante esta notaría, a las 10:30 minutos del 06/12/2023,
se solicita el cese de la disolución de Gonvar
Dos Mil Cuatro SRL, ID 3-102-788128.—San Mateo, 18/05/2023.—Lic. Leiner
Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830813
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del cuatro de
diciembre del año dos mil veintitrés, se aumente el capital social de la
sociedad Distribuidora de Limpieza Integral M J R Sociedad Anónima, con
cédula
jurídica número: tres- ciento uno- setecientos noventa y cuatro mil ochenta y siete.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023830814 ).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas
del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, los socios fundadores de la
sociedad de esta plaza Estéticamente Bella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y
un mil novecientos cuatro, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos
uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles
acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Giovanni
Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830815 ).
Mediante
escritura número 155, otorgada a las 11:00 del día 06 de diciembre del año
2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Pristine Forest Of Monteverde S.A, por medio de la cual se acuerda
disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es
necesario nombrar liquidador, y se revoca el poder de sus representantes.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830820 ).
Ante
esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Pastoria, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-411.101, donde Rogelio Torres Calvo, mayor de edad, casado una vez,
ingeniero, con cédula de identidad número 2-332-163, vecino de San José, Pozos
de Santa Ana, un kilómetro y medio al oeste de la gasolinera, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así: Que se ha determinado que la compañía no cuenta con
ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o
actividades pendientes de ninguna naturaleza. Asimismo, el liquidador deja
constancia que el capital social de la compañía es la suma de diez mil colones,
el cual fue debidamente suscrito y pagado a favor de la Compañía. Habiendo
transcurrido el plazo de ley, y sin tener reclamos y/u oposiciones, en este
acto, los socios, acuerdan por unanimidad de votos, aprobar en definitiva el
estado final de liquidación debidamente presentado por el liquidador. Por lo
tanto, el Liquidador procede con la entrega del haber social a favor de los
socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina en San José, Sabanilla de
Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número 23, a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 05
de diciembre del año 2023.—Licda. Paola Arias Marín. Carné 12786, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830824 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible al
folio ciento cinco vuelto, del tomo primero, a las diez horas, del seis de
diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Gekar
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno- ochocientos noventa y un mil setecientos treinta y tres, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, a fin de indicar
que los representantes y apoderados de dicha sociedad pueden actuar conjunta o
separadamente.—Ciudad de Guápiles, a las once horas del cinco de diciembre del
año dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830825 ).
Por
medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de noviembre
del 2023, se constituyó sociedad de esta plaza denominada Cas HP Holding LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830826 ).
Por
escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Ingeniería Estructural JP S.A. otorgada ante esta notaria, a las
8 horas del día 5 de diciembre del 2023, se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo: Del Plazo. Se reduce al 15 de enero del 2024.—Belén, Heredia, 6
de diciembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830827 ).
Por
escritura otorgada en esta notaria a las 7:00 horas del día 6 de diciembre del
2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, Visuadri de Belén, S.A., se reforma clausula
sétima, administración, y se adiciona clausula Quinta Bis limitaciones al libre
disposición de acciones; se nombra Tesorero y Fiscal.—Belén,
Heredia, seis de diciembre del 2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023830828 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis
de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil
Cuatrocientos Sesenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 06 de
diciembre de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830831 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:30 horas del 06 de
diciembre del 2023, se protocolizó el acta número 10 de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Alda QM Sociedad Anónima en la cual se
disuelve la empresa. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés
Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830832 ).
Yo
Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, el día seis de diciembre del dos mil veintitrés, al ser las ocho
horas, mediante escritura treinta y tres, del tomo veintidós, procedo a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria número diez, de la sociedad con denominación igual a su número de
cédula jurídica tres- ciento uno-cinco tres tres nueve uno tres Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de la Representación y
Junta Directiva. Es todo.—Alajuela seis de diciembre
del dos mil veintitrés.—Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830835 ).
En
mi notaría, se protocolizan las actas de asamblea general de cuotistas, de las empresas Deap
Eco Park SRL, cédula jurídica número 3-102-681187, y Deap
Operations SRL, cédula de persona jurídica
3-102-681179, en la cual se acuerda y aprueba la fusión por absorción de ambas
compañías, prevaleciendo Deap Eco Park SRL,
producto de la fusión operada se reforma la cláusula del capital social, y se
confirma nombramiento de Gerente de Deap
Eco Park SRL. Es todo.—Licda. Alexandra Ramírez
Centeno, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023830839 ).
Por
escritura 169 -2 otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 05 de
diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Velardo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-861483, no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Se nombra como liquidador a Juan Carlos Velardo, mayor de edad,
argentino, Cédula de Residente de Costa Rica: 103200233601, comerciante, vecino
de San José, Desamparados, Calle Fallas. Es todo.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Ronny Vargas Duarte, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830840 ).
El
suscrito Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, informó que mediante escritura
número treinta y dos, del tomo tercero, de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de Alajuela a las doce horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil
veintitrés, se procedió a la liquidación de la sociedad, Viajes Superatractivos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres- ciento uno- trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta
y cinco.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830842 ).
El
suscrito Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, informó que mediante escritura
número treinta y dos, del tomo tercero, de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de Alajuela a las doce horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil
veintitrés, se procedió a la liquidación de la sociedad, Viajes Superatractivos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres- ciento uno- trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta
y cinco.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830842 ).
El
suscrito Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, informó que mediante escritura
número treinta y uno, del tomo tercero, de mi protocolo, otorgada en la ciudad
de Alajuela a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de
noviembre del año dos mil veintitrés, se procedió a la liquidación de la
sociedad, Inversiones Agrícolas de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres- ciento uno- cero cincuenta y ocho mil cero sesenta y
nueve.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830846 ).
En
Alajuela a las quince horas treinta minutos del cuatro de diciembre del 2023 se
disolvió la sociedad Chenipoma S.A., cédula jurídica número
3-101-423256.—Alajuela, 6 de diciembre del 2023.—Lic. Braulio Ulises Murillo
Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830847 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la
sociedad Manjar Criollo CM S.R.L. que es nombre de fantasía. Domicilio:
San José. Capital: Suscrito y pagado en parte suscrito y pagado y en parte con
aporte de bien. representación: gerentes uno y dos con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José a las
catorce horas del dos de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Fiorella
Chinchilla Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830850 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta, visible al folio
número ciento veintitrés frente, del tomo tres, a las doce horas y cuarenta
minutos, del seis de junio del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la plaza social Orquesta
Filarmónica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno- seis cero cinco cuatro ocho tres, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo
un nuevo domicilio social siendo su nuevo domicilio social en San José, cantón
Moravia, en urbanización Altamoravia Casa G dos
dos.—San José a las trece horas del seis de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023830852 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 del 04/12/2023, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Lakes Village, S. A., mediante la cual se modifica el
domicilio de la empresa.—Guido Soto Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023830855 ).
En
escritura pública número 121-4, al ser las 10 horas del 06 de diciembre del
2023, en mi notaría
protocolicé el acta № 1 del libro Asamblea de Socios N° 1 de Importadora
Led Visión Costa Rica S.A. cédula: 3-101-797475, en la cual se disuelve la Sociedad.—Lic. Rafael Mauricio
Matamoros F, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830856 ).
Por
escritura otorgada ante este Notario a las 8:00 horas del día 01 de diciembre
del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de Corcovado Wild Life Conservation Park, cédula jurídica 3-102-865013,
mediante la cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 01
de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830857 ).
En
escritura número 96 visible a folio 74 frente del tomo primero del Notario Luis
Miguel Sánchez Solís, se constituyó Quesada K F M & Murillo de San Juan
Sociedad Civil.—6
de diciembre de 2023.—Luis Miguel Sánchez Solís, carné 22980, Notario.—1 vez.—(
IN2023830858 ).
Por
escritura número 191, otorgada a las 09:00 horas del 19 de diciembre del año
2023, ante la suscrita notaria, tomo 9, se protocolizó la disolución de la
sociedad Clínica Odontológica Solidaridad Mundial Sociedad Anónima cédula jurídica número N° 3-101-458570.—San
José 06 de diciembre del año 2023.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830859 ).
A
las 8 horas del día de hoy, en mi notaría se constituyó RWA Sports S.R.L. Gerente apoderado generalísimo. Domicilio
Guápiles, Limón. Objeto desarrollo deportivo y entretenimiento.—San
José, 05
de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2023830862 ).
Mediante
escritura número veinte-uno otorgada ante el Notario Público Conrad Kopper Madriz, las ocho horas del cinco de diciembre de dos
mil veintitrés, se acordó disolver la
sociedad Finca Ruya Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete.—San José, 06 de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Conrad Kopper Madriz, Notario Público.—1
vez.—( IN2023830863 ).
Mediante
escritura 88, otorgada ante el suscrito notario, en Heredia, a las 15:00 horas
del 22 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad Albaz
Holdings S.R.L. con domicilio social en San Rafael de Heredia.—Heredia,
diciembre 6, 2023.—Lic. Oscar José Montenegro
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830865 ).
Ante
esta notaría y mediante escritura pública número 279, se constituyó una
sociedad y cuyo nombre será Corp Recicler Toner Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, cuyo Gerente será el
señor Luis Joaquín Solano Loría.—Heredia 06 de
diciembre del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2023830867 ).
En
Alajuela a las catorce horas quince minutos del cuatro de diciembre del 2023,
se disolvió la sociedad Naturale S.A.,
cédula jurídica número 3-101-628363.—Alajuela, 6 de diciembre del 2023.—Lic.
Braulio Ulises Murillo Segura, Notario Público.—1
vez.—( IN2023830868 ).
Mediante
escritura número cuarenta y dos del tomo noventa y uno de la suscrita Notaria,
se constituyó Automotriz JJLC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Condominio Boulevard
Los Malinches, casa cuarenta y seis, color crema, con un capital empresarial de
diez mil colones y corresponde al Gerente José Luis Vega López, cédula de
identidad número dos- seiscientos setenta y uno – setecientos cincuenta y seis,
la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez en La Gaceta.—Heredia, 27 de noviembre de
2023.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830869 ).
En
mi notaria mediante escritura número 52, visible al folio 34 frente del tomo 2,
a las 13:30 del 18 de noviembre de 2023, se constituye la Sociedad Proyectual
Sociedad Anónima cuyo nombre es de fantasía y podrá abreviarse Proyectual
S.A., con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, 600 NE de
la Universidad Fidélitas,
Residencial Granadilla, Casa C-2, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Guiselle María Camacho Vargas, portadora de la cedula de
identidad 113960825, con un capital social de 01.000.000.00 suscrito y pagado
en dinero efectivo.—San José, Montes de Oca, a las 13:07 horas del 06 de
diciembre de 2023.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830873 ).
Se
hace saber que: En esta Notaria el día veinticuatro de noviembre del dos mil
veintitrés, a las trece horas, se constituyó la sociedad denominada The Watch Collectors Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones y apoderado: Carlos Andrés Vargas Jiménez.—San José, quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2023830878 ).
Se
hace saber que: En esta notaría
el día veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés, a las trece horas y
treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada The
Art Collectors Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: diez mil colones y apoderado: Hernán José Madrigal Abarca.—San José, quince horas y treinta minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830879 ).
Yo
Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, el día seis de diciembre del dos mil veintitrés, al ser las ocho
horas, treinta minutos, mediante escritura treinta y cuatro, del tomo
veintidós, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número dos, de
la sociedad denominada Transportes Valverde
Álvarez Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ocho cero siete uno dos
cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
novena del Pacto Constitutivo. Es todo.—Alajuela seis
de diciembre del dos mil veintitrés.— Julio Cesar Zárate Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023830885 ).
Mediante
escritura pública número uno otorgada ante mí, a las quince horas del
diecinueve de octubre del dos mil veintitrés, se constituyó Corporación
Integra CCCG Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital totalmente
suscrito y pagado. Gerente uno Carolina Arroyo Pradilla, mayor, casada en
primeras nupcias, doctora, cedula de identidad número uno- mil quinientos
veintisiete- setecientos ochenta y tres, vecina de San José, Puriscal, Mercedes
Sur, Mercedes Norte; ochocientos metros sur de la escuela, y Gerente dos
Claudia Eugenia Arroyo Pradilla, mayor, divorciada una vez, microbióloga, cédula de identidad número
uno- un mil quinientos noventa y cuatro- cero setecientos doce, vecina de San
José, Puriscal, Mercedes Sur, ochocientos metros al oeste de la escuela de
Mercedes Norte, ambas con representación judicial y extrajudicial.—Licda. Vanessa
Vega Chavarría, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023830887 ).
Por medio de escritura ciento cincuenta- dieciséis, al
ser las diez horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, ante el
Notario Público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de socios se procede a disolver y liquidar totalmente la sociedad de
esta plaza Tres- Uno Cero Dos- Ocho Uno Tres Cinco Seis Seis,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, seis de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo. 71381986,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023830888 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día seis de diciembre de dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Jeanne Orzano, Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres
mil ochenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830890 ).
En
mi notaría mediante escritura número doce-dos, visible al folio ocho vuelto,
del tomo dos, a las diez horas y veinte minutos, del treinta de noviembre de
dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Palmer Entrepreneurs
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo
nombre de fantasía será Palmer Entrepreneurs Group con domicilio social en la provincia de Limón,
cantón Talamanca, distrito Cahuita, exactamente en Playa Negra de Puerto Viejo
de Limón, del Supermercado Banana Azul, cincuenta metros oeste y cincuenta
metros sur, en Villas Luna Africana, villa número uno, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Denver Orlando Palmer Brown, portador de la cédula
de identidad siete- cero ciento cincuenta y cinco- cero cuatrocientos veinte,
con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas
nominativas con un valor de mil colones cada una.—Playa Negra de Puerto Viejo
de Limón, a las trece horas del día seis de diciembre de dos mil
veintitrés.—Diana Chanto Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830891 ).
Por
escritura de protocolización de acta en esta notaria se disolvió la sociedad Taylor
& Thompson del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres- ciento uno- ochocientos diez mil quinientos cuarenta.-
Presidente Ernesto Taylor Gracias.—Alajuela, 24 de noviembre del año
2023.—Licda. Alexandra Vargas Vásquez. Código #8236, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023830892 ).
Ante
esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Hamilton
Holding Company Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-617906,
dentro del cual el señor Fabricio Soto Feoli, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: Al no haber activos y pasivos, se
acuerda hacer los pagos respectivos a los accionistas contra la entrega de los
certificados de acciones. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina de San
José, Central, Mata Redonda, Avenida las Américas, Torre Leumi,
piso nueve, Bufete Arias a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Publicar una vez.—San José, a las nueve
horas y cincuenta y seis minutos del seis del mes de diciembre del año
2023.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830893 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio cuarenta y tres
frente, a las diecisiete horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, se
constituye la Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será el número de cédula jurídica otorgado por
el Registro Nacional con domicilio social en de San José, el domicilio social
será la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Balcones de Escazú,
casa número tres, bajo la representación judicial y extrajudicial de Bonniffacio Moreno Vásquez, portador de la cedula de
identidad número uno uno ocho siete cuatro cero ocho
siete seis, con un capital social de doscientos mil colones.—San José, a las
nueve horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Alejandro
Vásquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830894 ).
Por
escritura otorgada ante mí al ser las dieciséis horas treinta minutos del día
veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, los señores Juan Ignacio
(nombres) Diano (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad argentina, portador del pasaporte de su país número
AAI cuatro cuatro cuatro
cero cinco siete, y Agustina (nombre) Navarro (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad argentina, portadora del pasaporte de su país
número AAC uno nueve tres siete seis uno, constituyen Tomro-JD
Sociedad Anónima. El domicilio será en Las Delicias, Cóbano, Puntarenas, un kilómetro y
medio después del Restaurante Wonderland, calle La Zopilota, casa con portón metálico a mano derecha. La
compañía durará noventa y nueve años contados desde esta fecha. Se dedicará a
la industria, ganadería, agricultura, comercio en general y en especial a la
compra y venta de bienes muebles e inmuebles, así como la actividad de
hospedaje y en general las relacionadas con la actividad turística.
Corresponderá al presidente y al secretario, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
con las facultades que determina el articulo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil, pudiendo actuar cualquiera de ellos en forma conjunta o
separada. Presidente: Juan Ignacio Diano, de
calidades mencionadas, secretario: Agustina Navarro, de calidades mencionadas.—San José, seis de diciembre dos mil
veintitrés.—Lic. Juan de Dios Mora Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830895
).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número sesenta y dos, visible a folio treinta y siete vuelto
del tomo primero de mi protocolo, a las diecisiete horas del dieciséis de
octubre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad con el nombre Grupo
Crys Romero Arroyo Sociedad Anónima.—San José, ocho horas del dos de
diciembre de dos mil veintitrés.— Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023830896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tercer Corazón
Nosara Limitada.—Alajuela,
06 de diciembre del 2023.—Lic. Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830897 ).
Mediante
escritura 155 visible al folio 81 vuelto, 82 frente y vuelto, ochenta y tres,
frente del tomo 8 de mi protocolo, se constituye la sociedad Inversiones RYJ
del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—01
de diciembre de 2023.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830900 ).
El
suscrito Guillermo Antonio Mora Murillo, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Soluciones Metrópoli
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta
mil ciento dos, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, comparecí dentro del plazo de ley, ante la notaría del Lic. Luis Arturo
Álvarez Ulate a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad.—Tilarán, a las catorce horas del seis de diciembre de dos
mil veintitrés. Guillermo Antonio Mora Murillo, Presidente de Soluciones
Metrópoli Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023830905 ).
Hoy he protocolizado el acta de Inmobiliaria Familiar Maymen Sociedad Anónima, en la cual se transforma a
Sociedad Civil.—San Pedro de Montes de Oca, 1 de
noviembre del 2023.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830906
).
Por
la escritura número ciento cuarenta y siete visible al folio setenta y dos
vuelto hasta el folio sesenta y tres frente del tomo cuatro de la notaría de
pública Kathia Vanessa Carmona Rivas, carnet
veinticuatro mil novecientos diecinueve a las dieciséis horas del cinco
seis de diciembre de dos mil veintitrés, se constituye la apertura de la plaza
denominada Digital & Solar Properties Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Alajuela a las doce horas y cincuenta minutos
del seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Kathia Vanessa Carmona Rivas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830907 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio
cincuenta y siete, del tomo dos, a las trece horas y treinta minutos, del seis
de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número siete de la
asamblea general extraordinaria de la empresa Summer Evening
In Flamingo, S.A, domiciliada en San José-San
José avenida uno cero bis, calles veintiuno y veintitrés, casa dos uno seis uno
punto, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatro siete dos seis cuatro
ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Cruz, a
las catorce horas y siete minutos del seis del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Steven González Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830908
).
Por
escritura número cuarenta y seis de las diecisiete horas del día trece de
noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de la
sociedad Barquero y Barboza JMB Sociedad de Responsabilidad Limitada;
con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos – setecientos noventa y
nueve mil ciento sesenta y ocho. Se modifica la Cláusula Octava de la
Administración y Representación de los estatutos de la sociedad.—Escazú,
06 de diciembre de 2023.—Licda. Hellen Rocío Chinchilla Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830909 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y uno visible al
folio ciento setenta y siete frente, del tomo primero, a las veintiún horas del
veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Aloha And Waves VIP
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las trece horas
diecisiete minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José
Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830910 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de noviembre
del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Apis Jardinería y Mantenimiento Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta mil ciento
dieciséis, se cumple con el Código de Comercio indicando que hay una variación
en el pacto social de la sociedad, en la cláusula de la representación y en la
integración de junta directiva.—San Rafael de Poás, seis de diciembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830911 ).
Mediante
escritura 151-32 del tomo 32 del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia
Elizondo Vásquez se protocolizó el acta de asamblea general de socios número
dos, celebrada el día 05 de diciembre de 2023, donde se acordó y quedó en firme
la disolución de la sociedad Tres- Ciento Dos- Quinientos Noventa y Ocho Mil
Novecientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-598929.—San Ramón, Alajuela,
06 de diciembre de 2023.—Licda. Carmen
L. Elizondo Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830912 ).
Por
escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 11:00
horas del 27 de noviembre del 2023, se constituyó sociedad mercantil con el
nombre Guanacaste Seeds S.R.L..—06 de diciembre del 2023.—Licda.
Rebeca Marín Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830913 ).
Mediante
escritura número 183 del tomo 6, otorgada a las 8 a.m. del 01 de diciembre del
año 2023, por el Notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio 101
vuelto, 102 frente y vuelto y 103 frente de su protocolo, se acuerda constituir
una sociedad de responsabilidad limitada, bajo el nombre de M y V Renta Car
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
pendiente de otorgamiento.—Alajuela, 06 de diciembre del año 2023.—Lic. Luis
Alberto Solano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830914 ).
A
las doce horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta notaría, se constituyó Cardamomo
Consciuous Cooking Limitada,
capital suscrito y pagado.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario Público.—1
vez.—( IN2023830915 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas
con treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó
el acta de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria la sociedad Vallearriba Guasdalito
Treinta y Cuatro Cuatro B, S.A, en la cual se
acordó eliminar la cláusula referente al Agente Residente.—San
José,
treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Fischel
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830919 ).
Hoy
protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Pick Me, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-471020, mediante la cual se acordó primero
aumentar el capital social, y después transformar la compañía en un sociedad
limitada, ahora denominada Pick Me Limitada: Domicilio: Curridabat, San
José, Plazo: Cien años a partir del 10 de enero del 2007, Capital Social: Un
millón ochocientos sesenta mil colones, Representación judicial y
extrajudicial: Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente Tres. Todo lo anterior por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 del 5 de
diciembre del 2023, por la Notaria Pública Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023830922 ).
Mediante
escritura 53 de las 16 horas del 14 de noviembre del 2023 otorgada ante esta
notaria, se constituye la sociedad denominada Dchavazam
Cero Dos Dos Ocho Uno Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social 100 mil colones. Representación
judicial y extrajudicial corresponde al Gerente.—San
Jose, 06 de noviembre de 2023.—Lic. Alvis González Garita, Notario Público.—1
vez.—( IN2023830925 ).
Por
escritura otorgada a las 13:15 del día 6 de diciembre de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad CCM Cinemas,
Sociedad Anónima, en la que se acordó reformar la cláusula segunda
de los estatutos. Publíquese una vez.—San
José.—Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830927 ).
Por
escritura otorgada a las a las 13:30 del día 6 de diciembre de dos mil 2023, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Multicines
Plaza SC, Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula segunda
de los estatutos. Publíquese una vez.—San José.—Mariela Solano O, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830932 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio
ciento once frente al ciento veinte vuelto, del tomo
segundo, del protocolo del suscrito notario, a las quince horas del seis de
diciembre de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Finca Casa Toma
de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será Finca Casa Toma,
con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Cantón Quinto Osa, Distrito
Tercero: Sierpe. de la Escuela Curime de Los Planes
cuatrocientos metros oeste, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Thomas Domínguez, de un solo apellido debido a su nacionalidad mayor, soltero,
Ingeniero, vecino de mil trescientos cuarenta y uno, Boulevard Pere Lelievre, G Uno M Uno N Siete Quebec, Canadá portador del
pasaporte de su país Francia número dos uno a i ocho ocho
cero cero cero y Elsa
Azucena Alonso, soltera, Ingeniera, con domicilio en Treinta y Cuatro Camí, de Capbat, seis cuatro dos tres cero Siros, Francia, portadora
del pasaporte de su país Francia número dos cero EC uno seis cinco tres cuatro,
con un capital social de mil dólares, pagados en efectivo.—Puerto Jiménez al
ser las quince horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael
David Vega Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830936 ).
Por
escritura número diecisiete a las quince horas del cinco de diciembre del año
dos mil veintitrés ante mi como Notario Público se constituyó la sociedad Chantry Mark Investment
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—( IN2023830937 ).
Mediante
escritura pública treinta y siete, del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado
con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó
acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
Administrativos y Negocios San S.A., cédula jurídica número 3-101-736266,
el seis de diciembre de dos mil veintitrés donde se modifica la cláusula novena
del pacto social. Es todo.—San José, seis de noviembre
de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2023830938 ).
En
mi notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio
ciento ocho frente del tomo treinta y seis, otorgada el día de hoy, la sociedad
Agroforestal de Sábalo Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica la
cláusula de la representación y nombra gerente tres.—Atenas
cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Ronald Ramírez Garita, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023830939 ).
Por
escritura número ciento treinta- cuadragésimo, primero de las diecisiete horas del cinco
de diciembre del dos mil veintitrés Bosques XXII Vino de Las Lomas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres- uno cero uno- tres seis cinco cinco seis siete, fue disuelta por acuerdo de socios.—Heredia, seis de diciembre del dos mil
veintitrés.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830940
).
Por
escritura otorgada a las a las 13:00 del día 6 de diciembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Romaly, Sociedad Anónima en la que se acordó
reformar la cláusula segunda de los estatutos. Publíquese una vez.—San José.—Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2023830941 ).
Mediante escritura número doscientos trece- cuatro
otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de diciembre del año
dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de las
sociedades Conceptos Gastronómicos Costa Rica, S.A., cédula jurídica
número tres- ciento uno- ochocientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y
nueve y Brittshop Costa Rica, S.A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y ocho mil
ochocientos noventa y nueve, en la cual las compañías proceden a realizar por
reorganización empresarial la fusión por absorción prevaleciendo Brittshop Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y ocho mil
ochocientos noventa y nueve.—Lugar y fecha: Grecia, seis de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830944 ).
La
suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que por
escritura 113-7 otorgada por mí a las 12:00 horas del 24 de octubre de 2023, se
tramitó el proceso de liquidación de la compañía Proyecto de Infusión
Digital Costarricense Pidc S.R.L., quien era
titular de la cédula jurídica 3-102-825894, en el cual la señora Sofía Ruiz
Herrera, en su calidad de liquidadora presentó el informe del estado final
financiero cuyo extracto se transcribe así: “(…) el haber social que
corresponde a la suma de doscientos colones, correspondiendo la devolución de
doscientos colones al socio (…) de lo cual la accionista aprueba y se procede a
la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.”. Se
cita y emplaza a los interesados para que en un plazo
de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría con oficina de San José, Mata Redonda, edificio
CLS Business Center, piso 11, Grant Thornton a presentar sus reclamos y hacer
valer sus derechos. Publíquese una vez. Es todo.—San
José, 27 de octubre de 2023.—Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830948 ).
Ante mí, se constituyó la empresa: Condominio Seis
Cero Uno en Escazú Village Limitada, domicilio
social San Rafael, Escazú, San José, capital cien mil colones.—San
José, Seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Eugenia María Rojas Rodríguez,
Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023830949 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APB-DN-0642-2021.—Guanacaste,
La Cruz, Peñas Blancas. Al ser las trece
horas con treinta minutos
del treinta y uno de mayo del año
dos mil veintiuno.-
Esta Gerencia, procede a dictar acto final del procedimiento sancionatorio contra el señor contra del señor Manuel
Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte
N° C01750863, por la comisión
de la infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RES-APB-DN-0387-2019 de las once horas con
quince minutos del doce de julio del año dos mil diecinueve, se inició procedimiento sancionatorio de cobro de multa contra el señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01750863, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley Nº 9069, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº188 del 28 de setiembre
del 2012, sancionable con una
posible multa que corresponde al valor aduanero de
las mercancías, equivalente
en moneda nacional al monto de ¢413.910,87
(cuatrocientos trece mil novecientos diez colones con 87/100). La resolución
de marras, fue publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
261, Alcance N° 285, del día jueves
29 de octubre de 2020. (Folios del 108 al 115 frente y vuelto).
II.—Que
no consta en expediente que el señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N°
C01750863, haya presentado alegatos contra el acto de inicio
RES-APB-DN-0387-2019 de las once horas con quince minutos
del doce de julio del año dos mil diecinueve.
III.—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad
con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos
13, 24 inciso 1), 230, 231, 232, 233 inciso a), 234, 242 bis de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria, Ley
Nº 9069, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012;
y artículos 33, 34, 35 y 35 bis), 520, 533, 534 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto de la Litis: Dictar
acto final del procedimiento
sancionatorio contra el señor contra del señor Manuel
Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N°
C01750863, por la comisión
de la infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas.
III.—Competencia de la Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas
son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Sobre la Teoría
del Delito dentro del
Derecho Administrativo Sancionador:
Dentro del procedimiento sancionatorio aplicable en
sede administrativa, debe respetarse una serie de principios
y garantías constitucionales
del Derecho Penal, como son, los
principios de tipicidad y antijuricidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
200008193 de las quince horas cinco minutos del trece de setiembre del año dos mil, indica
que los principios inspiradores del orden penal son
de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo
sancionador, dado que ambos son manifestaciones
del ordenamiento punitivo
del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito de conformidad con lo siguiente:
1- Principio
de Tipicidad: El principio de tipicidad
se encuentra consagrado en el numeral 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su
sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una
conducta infraccional. El
principio de tipicidad exige
que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una
adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en
resguardo de la seguridad jurídica.
En el presente
caso, la falta que se atribuye al señor Manuel Alberto
Álvarez Álvarez, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N° C01750863,
es por haber introducido a territorio nacional, mercancía tipo prendas de vestir y tratamientos para el cabello, los
pies y cosméticos, sin destinarlo
a un régimen jurídico aduanero, que cumpliera las formalidades que establece la normativa, de tal forma, que una vez detectado
por oficiales de la Policía de Control Fiscal ubicados en el
Área de Equipajes de la
Zona Primaria de la Aduana de Peñas Blancas, se procedió con la incautación
temporal de dicha mercancía,
toda vez que el señor Álvarez Álvarez
no portaba documentación
que demostrara la introducción
legal a suelo costarricense.
Es importante mencionar, que el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas
fue reformado mediante Ley N° 9328 denominada
“Ley para mejorar la lucha contra el
contrabando”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 220 del 12 de noviembre de 2015, Alcance N° 94,
establece una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos a su equivalente en moneda nacional aunque con ello no cause perjuicio fiscal y no configure las modalidades
de contrabando fraccionado
o defraudación fiscal fraccionada,
por lo que, en virtud de lo mencionado de acuerdo con la fecha del hecho generador no aplica esta reforma.
Al observar el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas adicionado
mediante Ley N° 9069 del 10 de setiembre
de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 143 a La
Gaceta N° 188 del 28 de setiembre de 2012, éste establece su aplicación según
las conductas establecidas en el artículo
211 de la misma ley, siendo
de aplicación en el presente asunto
el inciso a) que establece lo siguiente: “…a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero…”
Es importante hacer una separación
entre los elementos objetivo y subjetivo del tipo, los cuales
se detallan de seguido:
a- Tipicidad objetiva: Se refiere a la calificación legal
del hecho, se debe partir de los elementos
brindados por el tipo transcrito,
estableciendo en primer lugar el sujeto
activo de la acción prohibida que se imputa, quien será cualquier
persona que adecúe su conducta a lo establecido por la norma. De la figura infraccional se desprende que
para reputarse como típica, el sujeto
debe incurrir en alguna de las conductas establecidas en el artículo
211 de la Ley General de Aduanas, siempre
que el valor aduanero no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos, aplicándose
en el presente
asunto el inciso a) que establece lo siguiente: “…a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el control aduanero…”. En este caso, el valor aduanero de la mercancía corresponde al monto de ¢413.910,87 (cuatrocientos trece
mil novecientos diez colones con 87/100), determinándose
que dicho valor aduanero efectivamente no supera los cincuenta mil pesos centroamericanos
y al observar el inciso a) del artículo 211 de la
Ley General de Aduanas anteriormente
citado, la conducta del señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, al no contar
con la documentación idónea
que respalde la compra en el territorio
nacional, el debido pago de impuestos o el sometimiento a control aduanero,
se presume que introdujo mercancías
a territorio nacional eludiendo el control aduanero.
b- Tipicidad subjetiva: Demuestra que la actuación del imputado en relación a la acción cuya tipicidad
objetiva se ha demostrado, supone dolo o culpa. Se debe analizar la voluntad del sujeto que cometió la conducta ya objetivamente tipificada, su intención o bien la previsibilidad
que él tuvo del resultado final, dado que existe una relación inseparable entre el hecho tipificado
y el aspecto intencional del mismo. En las acciones cometidas dolosamente, el sujeto obra sabiendo
lo que hace, por lo que dolo se entiende como conocimiento y voluntad de realizar la conducta infraccional. Por otro lado, la culpa se caracteriza por una falta al deber
de cuidado que produce un resultado
previsible y evitable. De esta forma, de no concurrir alguno de los dos elementos, el error no es sancionable. En el caso bajo examen, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, puesto que no se demuestra que de
forma intencional haya pretendido burlar al Fisco, pero tal infracción
sí se puede imputar a título de culpa, misma que corresponde a la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable.
2- ANTIJURICIDAD: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico.
La comisión culpable de conductas
tipificadas como infracciones, no podrán ser sancionadas a menos que supongan un comportamiento contrario al régimen jurídico, siendo que, para establecer tal circunstancia, es necesario el análisis de las causas de justificación, o lo que
se conoce como antijuricidad formal, y la afectación
o puesta en peligro del bien jurídico tutelado, o antijuricidad
material.
a- Antijuricidad formal: Supone
que no exista ningún permiso o justificación por parte del Ordenamiento
Jurídico, para que en la conducta típica no concurra ninguna causa de justificación, que determinaría
la inexigibilidad de responsabilidad.
Al observarse las causales
de posibles eximentes de culpabilidad contenidas en el artículo
231 de la Ley General de Aduanas, considera
esta Administración que no
se ha configurado la existencia
de ninguna de ellas en el presente
asunto, puesto que, no estamos en presencia
de un simple error material, que se trata de aquellos errores que se dan sin necesidad de acudir a interpretación de normas jurídicas. Por lo tanto, este eximente que excluye la antijuricidad no opera
en el presente
asunto y la acción imputada al señor Manuel Alberto Álvarez Álvarez, no se trata
de una simple equivocación
elemental, sino que ha incumplido
de forma negligente al haber
eludido el control aduanero. Tampoco se da la fuerza mayor, que se entiende como un acontecimiento que no haya podido preverse
o que siendo previsto, no
ha podido resistirse, ni el caso
fortuito o evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya
ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. La situación en el
presente asunto era totalmente previsible, puesto que
quedó evidenciado al determinar la culpa en la actuación del imputado, ya que dependía en todo momento
de su voluntad y pudo haberse evitado.
b- Antijuricidad material: Establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el
tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro,
en razón de las actuaciones del sujeto accionado. Al respecto, la Sala Constitucional en su Sentencia 11079-2015 de fecha veintidós de julio de dos mil quince, establece
que el bien jurídico tutelado por la infracción tributaria es el patrimonio de la Hacienda Pública. En el caso que nos ocupa,
el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública
se consumó en el mismo momento
en que se efectuó el decomiso de la mercancía, mediante Acta de Decomiso Nº Acta de decomiso y/o secuestro número 4699 de fecha 10 de setiembre 2015, por parte de la Policía de
Control Fiscal.
3- CULPABILIDAD:
Supone reprochabilidad y la
capacidad de motivarse por la norma, siendo que quien realiza un hecho típico y antijurídico, será culpable si podía obrar
de otra manera, se reduce a
la constatación de tres elementos: la imputabilidad, el conocimiento del injusto y la exigibilidad de la conducta conforme a derecho, mismos que de seguido se procede a analizar:
a- Imputabilidad: Se trata de la condición del infractor que lo hace capaz de actuar
culpablemente. Se fundamenta
en el principio de que no
hay pena sin culpa, debiéndose
demostrar en cada caso el
elemento subjetivo, esto es, que el agente efectivamente omitió el cumplimiento
de la obligación y que no existe
una causa eximente de responsabilidad, es decir que no
argumenta ninguna justificación
que permita establecer que
no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos
atribuidos. Al momento de
la acción que da pie a la presente
imputación, el señor Manuel Alberto
Álvarez Álvarez, poseía
la capacidad de comprender el carácter ilícito
del hecho acusado y de determinarse de acuerdo con esa comprensión. No existen bases para determinar la existencia de cualquier circunstancia que incidiera en la facultad de comprensión y en la capacidad de voluntad del sujeto acusado en relación con el ilícito infraccional,
por lo que el mismo contaba con sus capacidades cognitivas y volitivas para actuar con apego a la normativa.
b- Conocimiento del injusto:
Supone el conocimiento de la antijuricidad
del hecho. El agente aduanero al ser un profesional en materia aduanera
y en comercio internacional, tiene plena capacidad de comprender la antijuricidad de la conducta imputada. Una vez que el sujeto tiene
conciencia de la antijuricidad
del acto, tiene el deber de adecuar
su conducta acorde con dicha comprensión, para conducirse conforme al mandato que le impone el Ordenamiento
Jurídico.
c- Exigibilidad de la conducta
conforme a derecho: Es la posibilidad
de auto determinarse conforme
a derecho en el caso concreto. El juicio de exigibilidad se realiza mediante la comparación de las características
personales o circunstanciales
del destinatario de las normas
y de un modelo idealizado construido mediante la generalización. Cuando de esta comparación se deduzca que
al sujeto no le era exigible actuar conforme al mandato normativo, su conducta
típica y antijurídica no merecerá reproche penal, y como consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por ausencia de culpabilidad.
Al efectuarse una
valoración de la conducta
que se le reprocha al señor
Manuel Alberto Álvarez Álvarez, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N°
C01750863, se debe determinar
si esta se efectuó a título de dolo o culpa, por cuanto no basta requerir que el hecho sea materialmente
causado por el sujeto para que pueda hacérsele responsable de él. Es preciso que el hecho haya sido
requerido (doloso) o haya podido preverse
y evitarse (que pueda existir culpa o imprudencia). Siendo que para el presente caso no estamos en presencia
de una intención de causar un daño, sino de una falta
al deber de cuidado, al haber eludido el
control aduanero contraviniendo
lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, resulta
procedente imponer la sanción contemplada equivalente al valor aduanero de
las mercancías, lo cual correspondería al pago de una multa por
el monto de ¢413.910,87
(cuatrocientos trece mil novecientos diez colones con 87/100), correspondiente a las prendas de vestir, nacionalizadas con el DUA de importación definitiva número 003-2015-075856
de fecha 16 de setiembre de
2015, por la suma de
USD$766,53 (setecientos sesenta
y seis dólares con 53/100), en
moneda nacional al tipo de cambio de venta ¢539,98 (quinientos treinta y nueve colones con 98/100). Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho y con base en las
facultades otorgadas por la Ley General de Aduanas, esta Gerencia, resuelve: primero: Sancionar al señor Manuel Alberto
Álvarez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01750863, por la presunta comisión de la infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas reformado según Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley Nº 9069, publicada
en el Diario Oficial La
Gaceta Nº188 del 28 de setiembre del 2012, que corresponde al pago de una multa equivalente
al valor aduanero de las mercancías,
por el monto
de ¢413.910,87 (cuatrocientos trece mil novecientos
diez colones con 87/100), correspondiente a las prendas de vestir, nacionalizadas con el DUA de importación definitiva número 003-2015-075856 de fecha
16 de setiembre de 2015, por
la suma de USD$766,53 (setecientos
sesenta y seis dólares con
53/100), en moneda nacional al tipo de cambio de venta ¢539,98 (quinientos treinta y nueve colones con 98/100).
Segundo: Dicha multa, deberá ser cancelada a partir del momento en que quede en
firme la presente resolución, mediante entero a favor de Gobierno, en que se deberá indicar el número
de resolución y expediente
del procedimiento seguido, así como señalar
la oficina que lleva el trámite administrativo,
a la vez, se le hace saber
que de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero de la Ley General de Aduanas,
la multa devengará intereses, que se computarán a partir de los tres
días hábiles siguientes a
la firmeza de esta
resolución, conforme la tasa establecida en el artículo
61 de la misma ley. Tercero: Se otorga
el plazo de quince días hábiles,
a partir del día siguiente
de su notificación, para
que de acuerdo con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas
interponga el Recurso de Reconsideración y el de Apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional. Será potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos. Publíquese. Notifíquese: Al señor Manuel Alberto
Álvarez Álvarez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C01750863.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente.—1 vez.—O.C. Nº 4600080275.—Solicitud
Nº 478929.—( IN2023830631 ).
Área
Rectora de Salud Sureste Metropolitana
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Ministerio
de Salud, hace saber a: Mao Jen Han, documento DIMEX 115800059305, presidente
y representante de la sociedad
Maosung Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-279984, propietaria
del inmueble de la provincia
de San José, matrícula de folio real 121264-000 que
se ubica en el distrito: Catedral, 100 metros
norte de la rotonda de la y Griega,
contiguo a la McDonald’s, plano catastrado:
N° SJ-0630387-1986, la Orden Sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-2365-2023: “Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles. En atención a la denuncia 123-2023 de fecha 5 de
mayo de 2023, se confirma que el
inmueble, actualmente se encuentra en estado
de abandono, y presenta problemas de acumulación de desechos, entrada de indigentes
lo que ha ocasionado que el
mismo se convierta en un botadero de basura. Debido a lo expuesto, no cumple con lo estipulado en la legislación sanitaria vigente, tal y como lo refiere
el Informe Técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-2052-2023. Por
tanto, al presentar condiciones
ruinosas e insalubres que atentan contra la salud pública y los vecinos
del lugar; de conformidad
con los artículos, 317,
318, 319 ,320 y 321 de la Ley General de Salud, artículos
84 y 85 Código municipal, y los numerales
43, 44, 46 y 47 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N° 8839; Anexo I; se declara
inhabitable la edificación supra indicada,
ordenándose en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación, lo siguiente: 1- El propietario
registral del inmueble deberá
realizar un cerramiento
perimetral de la propiedad para evitar
el ingreso de personas y animales que causen perjuicios, molestias y daños en el
terreno y edificación. 2- Deberá proceder a la limpieza y recolección de los desechos y residuos localizados en el interior de la propiedad, los cuales deberán ser dispuestos de manera adecuada en establecimientos
y lugares autorizados por este Ministerio,
lo anterior con la finalidad de evitar
la afectación al ambiente. Deberá mantener adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección,
foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva y vectores. Se le apercibe que de no cumplir con lo
ordenado, por las autoridades sanitarias en el plazo
arriba indicado, esto es, que el propietario registral del inmueble
no realice un cerramiento
perimetral del inmueble, o no proceda
a la limpieza, recolección
y adecuada disposición de los residuos que se localizan dentro del inmueble; se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales por el presunto
delito de desobediencia a
la autoridad según Artículo 314 del Código Penal, el
cual tiene pena de prisión de seis meses a tres años, debido
al incumplimiento de lo ordenado
en la presente Orden Sanitaria. Al
respecto dispone la norma de cita:
“…Artículo 314.-Desobediencia. Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”. Así mismo, de conformidad
con los artículos 378 y 378
bis de la Ley General de Salud, reformada por Ley N° 9837 de 04 de abril de
2020, se establece que cuando
existe incumplimiento a una orden sanitaria, debidamente acreditado por la Autoridad de Salud, ésta notificará mediante informe sanitario a la persona que incumple,
el cual contendrá
una relación de hechos y la imposición de la multa, otorgándole al infractor un plazo de veinte (20) días hábiles para la cancelación de la misma, la cual consiste en
un salario base correspondiente
a la suma de ¢462.200,00 colones;
por lo cual de incumplir con la presente orden sanitaria el Área Rectora
aplicará el procedimiento antes descrito y procederá a notificar a su persona la multa respectiva.
De acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
las resoluciones y disposiciones
a que se refiere el artículo anterior, excepto las
que fueren tomadas por el propio
Ministro, tendrá recurso de
revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular
de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La revocatoria será resuelta por
el Director Regional de Rectoría
de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por el
Ministro (a) de Salud. De conformidad con el artículo 61 de La Ley Orgánica del Ministerio de Salud el establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a menos que, en casos
muy calificados, en forma razonada, el titular de la cartera, interlocutoriamente y para evitar
un resultado irreparable, ordene
la suspensión del acto, lo cual hará, en
todo caso, bajo su responsabilidad.”
Se procede a
efectuar esta notificación por publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Lo anterior, por no haber sido posible notificarle
en su domicilio
sito, San José, Distrito: Catedral, 100 metros Norte
de la rotonda de la Y Griega, contiguo
a la McDonald’s. Se publica el presente
edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, de la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, sita en San José.
Publíquese por
tres veces consecutivas.
San José, 13 de noviembre
de 2023.—Área Rectora
de Salud Sureste Metropolitana.—Dra.
Leandra Madrigal Rodríguez, Directora.—O.C. N° 04320230010.—Solicitud
N° 478777.—(
IN2023830309 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2023/63203.—Smart
Automobile CO. LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso
yjaime@ollerabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-160225 de 27/07/2023.—Expediente: 2016- 0007690.—Registro
N° 260945 smartrans.—Tipo: Mixta.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las del 23 de agosto
de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Luis Enrique Pal Hegedus, en
calidad de Apoderado
Especial de Smart Automobile CO. LTD, contra el signo distintivo smartrans, Registro No. 260945, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. en clase 9 y 39 internacional, propiedad de Smartrans International Holding Inc. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular del signo, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme Io dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2023830526 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
GESTION
TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
vigente, se procede a notificar por edicto
de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.C. N°
45847.—Solicitud N° 478819.—( IN2023830307 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 122-2023 y DAM GDUS N° 600-2023, se le notifica
a San Isidro de Parrita Empresa de Responsabilidad Limitada, identificación N° 3-105-694137, en
su calidad de dueño de dominio representante Domingo Sánchez Almengor, ID 601450583, que
de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023830398 ).
[1] Diario
Extra
(https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/508540/ajustes-de-cuentas-y-venganzas)
Delfinocr
(https://delfino.cr/2023/11/costa-rica-supera-los-800-homicidios-a-falta-de-44-dias-para-finalizar-el-2023)
[2] Observatorio
de la Violencia Año: 2010-2023.
[3] Sánchez
Ramírez, Sebastián. OIJ mantiene la proyección de homicidios: Serán entre 850 y
900 en el 2023. Julio, 2023.