LA GACETA N° 230 DEL 12 DE
DICIEMBRE DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
HACIENDA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE MONTEVERDE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE SAN
CARLOS DISTRITO PACUARITO
CANTÓN
SIQUIRRES PROVINCIA LIMÓN
Quien suscribe, Mercedes Valentina Reyes Hernriques,
en mi calidad de presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural y Alcantarillado Sanitario
de San Carlos Distrito Pacuarito cantón Siquirres Provincia Limón, cédula jurídica
número 3-002-393536, que por
error no se indicó en la publicación de La Gaceta número ciento noventa y siete, del día miércoles veinticinco
de octubre del dos mil veintitrés, la reposición de los libros: Diario tomo 1, Inventario y Balances tomo 1, Mayor tomo 1.—Siquirres, seis de diciembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Eduardo Solano Serrano.—1 vez.—( IN2023831270 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN CARLOS
DISTRITO PACUARITO CANTÓN SIQUIRRES PROVINCIA LIMÓN
Quien suscribe,
Mercedes Valentina Reyes Hernriques, en mi calidad de presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural y Alcantarillado Sanitario
de San Carlos Distrito Pacuarito cantón
Siquirres Provincia Limón,
cédula jurídica número 3-002-393536, que
por error no se indicó en la publicación del Diario Extra, con fecha veinte de octubre del dos mil veintitrés, página número nueve,
la reposición de los libros: Diario tomo 1, Inventario
y Balances tomo 1, Mayor tomo 1.— Siquirres,
seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano.—1
vez.—( IN2023831271 ).
LEY
PARA RESGUARDAR A LAS PERSONAS MENORES
DE EDAD DE LOS DEPREDADORES
SEXUALES EN REDES SOCIALES Y SU PRIVACIDAD MEDIANTE MEDIDAS PENALES PARA LA
PROTECCIÓN
CONTRA DEPREDADORES SEXUALES
EN REDES SOCIALES
Expediente N.° 24.063
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las tecnologías de la información se han convertido en una
perceptible evidencia del progreso
en nuestra época. Por lo mismo, estas tecnologías han influenciado la mayoría de los aspectos de la vida tanto
individual como social, lo criminal no es excepción. En razón de lo
anterior, la utilización de las tecnologías
de la información ha modificado
la forma en que las personas se relacionan
se han alterado las necesidades, las habilidades y
hasta las formas de entretenimiento.
La mayoría de las esferas
de la vida se han trasladado a los espacios virtuales de la internet
y las redes sociales; en consecuencia, se producen altos riesgos de convertirnos en victimas de actividades criminales dentro de ese ámbito. Dentro de este orden de ideas, los menores de edad, especialmente vulnerables, dependientes y necesitados de protección, primordialmente en la red, han visto un aumento en las oportunidades que les ofrecen dichas tecnologías y, al mismo tiempo, padecido
sus riesgos. Indiscutiblemente,
dichas tecnologías, sobre todo en
la captación de imágenes y comunicación, facilitan la aparición de nuevas formas y hábitos de relaciones impensables en el pasado,
especialmente entre los más jóvenes.
Precisamente, con el
desarrollo de nuevas tecnologías y la facilidad con
que acceden a estas los menores
de edad y los delincuentes sexuales, hacen de esta población el grupo más
vulnerable para este tipo
de delitos. Debido a esto, encontramos dentro de estos nuevos fenómenos de comunicación el llamado sexting, concebido como el envío
o publicación de contenidos
(fotografías o vídeos) de tipo sexual, producidos por el propio
remitente, utilizando para ello dispositivos tecnológicos. Si bien, debemos admitir en este
momento que con el avance tecnológico no es posible restringir el fenómeno del sexting al uso de teléfonos inteligentes, sino que debe incluirse a cualquier espacio virtual.
Por otro lado,
aspectos que se han investigado sobre este fenómeno son las causas que pueden dar origen a la práctica del sexting, dentro de estas tenemos: la hipersexualización, sobre todo y aún más
grave a temprana edad, la diversión y excitación que
genera; la falta de atención
y supervisión, la falta de presiones normativas y sanciones legales; asimismo, fracaso académico, vulnerabilidad de la dignidad, daños psicológicos, ansiedad, aislamiento, depresión; también se ha mencionado como causa y consecuencia el uso del alcohol y de sustancias ilegales y ser una plataforma para llevar a la realidad dichas relaciones[1].
Reiterando, cada vez es más común
la práctica de enviar mensajes a través de aplicaciones, desde computadoras hasta dispositivos móviles como celulares
y tabletas por medio de
app, mensajería instantánea,
redes sociales o correos electrónicos. Expertos atribuyen que nuestros jóvenes hacen sexting por diferentes causas, entre estas, el despertar sexual que genera prácticas de confianza entre
parejas, posicionamiento social o sentido
de pertenencia, inconciencia
y exceso de confianza, falta de cultura de privacidad porque actualmente existe una tendencia a mostrar la intimidad y considerar como normales estas prácticas, impulsividad alentada por el
fácil acceso a internet, uso indiscriminado de dispositivos móviles por menores de edad.[2]
Es relevante para esta exposición de motivos dejar claro qué se ha entendido por el término
sexting. Desde una acepción amplia se comprende como aquellas “distintas tipologías de comportamientos de naturaleza sexual, realizados en múltiples contextos
y con distintas motivaciones.
Por un lado, se utiliza
para referirse a las conductas
llevadas a cabo exclusivamente en el marco de relaciones
interpersonales de naturaleza
privada, de producción, de posesión o de cesión de una imagen o de un video pornográfico
autoproducido espontáneamente
por parte de un menor y que él mismo envía a partner, a un coetáneo o a un amigo (sexting primario).
Por otro lado, el término se emplea
para referirse a la cesión
o a la difusión no consentida
a terceros de contenidos pornográficos por parte de los que los han recibido
de un menor (sexting secundario).
Esta segunda tipología de
sexting se lleva a cabo muy frecuentemente al acabar una relación
sentimental entre coetáneos o fuera
de una relación privada, con la finalidad de humillar al menor (exnovio, compañero de colegio,
etc.), causarle un daño o por venganza. En el caso en
que la víctima sea el exnovio se habla también de revenge porn (literalmente:
“venganza porno”)[3].
A mayor abundamiento, el
sexting, como se le conoce,
es un acrónimo de las palabras sexo
y texto. Sin embargo y, como
se mencionó supra, con los avances tecnológicos “ya no es posible delimitarlo al uso de teléfonos móviles, sino que se ha permeado en aquellos mensajes
con imágenes como fotografías o videos sexualmente sugestivas enviados a través de algún espacio virtual”[4].
La revista JAMA Pediatrics reconoce que: “Entre los 39 estudios (con 110.380 participantes)
en este metanálisis,
las prevalencias medias de envío
y recepción de mensajes sexuales fueron del 14,8% y del
27,4%, respectivamente, y las tasas
de prevalencia aumentaron en los últimos
años y a medida que los jóvenes envejecen.
Las prevalencias de reenviar
mensajes de texto sin consentimiento y de que se reenviara
un mensaje de texto sin consentimiento fueron del 12,0% y
el 8,4% respectivamente”[5].
Hay que indicar,
además, los efectos negativos del sexting.
Esta práctica tiene consecuencias complejas para los menores de edad: chantaje sexual, ciberacoso o humillación pública, pornovenganza, grooming
y acoso sexual (acercamiento
de adultos a menores de edad), peligros para la integridad física de las víctimas. Asimismo, el acosador incurre
en delitos como exhibicionismo, generación, producción, difusión y tenencia de contenido sexual con menores de edad, delitos contra la intimidad y delitos contra el honor entre otros[6]. Más aún,
por su joven
edad e inmadurez sicológica, los que toman parte en esta
práctica no son siempre conscientes de los riesgos que derivan de sus comportamientos, especialmente cuando algunas de las imágenes salen de su esfera de control. Con dicha práctica es posible pasar de una situación de placer y diversión a
una de traumas y peligros incontrolados. La peligrosidad
del sexting radica en la facilidad con que las imágenes producidas pueden ser difundidas a un número incierto de personas. Una vez que
las imágenes salen del
control de quien lo ha producido
o lo posee, es difícil impedir su propagación.
Asimismo, se puede engendrar graves ofensas a la dignidad y la intimidad de los menores, las imágenes pueden llegar a manos de sujetos malintencionados (pedófilos, depredadores sexuales, groomer,
etc.) con el peligro de que
se puedan utilizar también para engañar a jóvenes víctimas con fines sexuales (child-grooming), para chantajearlas
(sextorsion) o para someterlas
a formas de acoso
(bullying). La difusión y la propagación,
a menudo viral, de las imágenes podrían
causar traumas psicológicos
tan fuertes que incidan en el normal desarrollo
psíquico de la víctima, en sus relaciones personales, llevándola, en casos extremos,
al suicidio.
Como se ha dicho, el sexting coloca a jóvenes e infantes en un riesgo al exponer su intimidad y que un tercero acceda a
este material; que en una ruptura amorosa se expongan esos contenidos;
que se utilicen para extorsionarlos
para producir pornografía infantil o exponerlos físicamente a todo tipo de delincuentes sexuales, por lo que se recomiendan una serie de medidas de carácter preventivo y de contención del delito.[7]
En una sociedad
con tendencia a sexualizar cada vez más
los roles y un concepto también cada vez más
difuso, expertos recomiendan:
- Concienciar y promover el cuidado de la privacidad.
- No
fomentar el sexting ni promover su
difusión.
- Desarrollar la autoestima y las habilidades sociales.
- Conocer configuraciones de seguridad y privacidad en las redes sociales.
- Valorar la edad y madurez de infantes y adolescentes
en uso de dispositivos móviles y
redes sociales.
- Apoyo psicológico.
- Denunciar.[8]
En Argentina, el Código Penal en el artículo
128 de las Ley de Delitos Informáticos,
penaliza este delito con pena de cárcel, según agravantes:
Será reprimido
con prisión de tres (3) a
seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a
actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales
con fines predominantemente sexuales,
al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido
con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas
tuviere en su poder representaciones
de las descriptas en el párrafo anterior.
Será reprimido
con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere
en su poder
representaciones de las descriptas
en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido
con prisión de un (1) mes a
tres (3) años el que facilitare el acceso a
espectáculos pornográficos
o suministrare material pornográfico
a menores de catorce (14) años.
Todas las escalas
penales previstas en este artículo
se elevarán en un tercio en su mínimo
y en su máximo
cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.
(Artículo sustituido
por art. 1° de la Ley N.° 27.436 B.O. 23/4/2018).[9]
Igualmente, el
artículo 129 reprime con multas
que van de los mil a los quince mil pesos a quien ejecute o haga ejecutar actos
de exhibiciones obscenas
para ser vistas por terceros,
utilizando personas menores
de 18 años, y el artículo 155, con multas de mil quinientos pesos a cien mil pesos
al que se halle en posesión o difunda pornografía infantil.[10]
En España, se considera un delito que violenta el derecho a la intimidad, su autor, hombre o mujer, si se comete
por parte de un hombre hacia una mujer
se considera violencia machista digital o violencia de género y se expone a una pena de hasta un año de prisión y multa de hasta doce meses, aplicándose agravantes al que:
sin autorización
de la persona afectada, difunda,
revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiere obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal
de esa persona. [11]
En Costa Rica, este
problema se ha incrementado
con el avance y el acceso a nuevas
tecnologías por parte de nuestros jóvenes e infantes, conforme crece la influencia y el uso de la internet en la vida cotidiana.
Por lo tanto, dentro del universo
virtual, los jóvenes se exponen a riesgos de contenido (pornografía infantil, contenidos no deseados), riesgo de contacto (menores de edad con personas adultas con
fines sexuales), riesgo de conducta (comportamientos inadecuados en redes sociales).[12]
El fenómeno
ha venido en aumento y una muy
seria consecuencia del sexting es la sextorción, que implica chantajear a las víctimas para
que paguen dinero a cambio
de no difundir fotos con contenido sexual y se realizan por medio de dispositivos electrónicos, redes sociales y correos electrónicos.[13] Sobre
este aspecto, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) nos advierte del incremento de estas denominadas sextorciones. El OIJ recibió en trece meses, de enero de 2022 a febrero de 2023,
416 denuncias, en donde un porcentaje muy elevado las víctimas son personas menores de edad.[14]
El 9 de setiembre
2021 el Poder Ejecutivo sanciona la Ley N.° 10020, LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO A
PERSONAS MENORES DE EDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O VIRTUALES (GROOMING). Esta tiene como objetivo penalizar el grooming y reforma los artículos
167, 167 bis, 173, 173 bis y 174 de la Ley 4573, Código Penal, que, en resumen, establece
prisión de 4 a 9 años para
la corrupción de menores
con fines sexuales, pornográficos
y obscenos, misma pena para quien suplante identidad de un tercero, use identidad falsa para
establecer comunicación o encuentros físicos con menores de edad.[15]
Con esta reforma
se hicieron importantes avances; sin embargo, es necesaria
una reforma al artículo 161 con tipos penales que sancionen el delito en
sus diferentes manifestaciones
y agravantes.
Con base en los
argumentos expuestos, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley para su estudio y aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA RESGUARDAR A LAS PERSONAS MENORES
DE EDAD DE LOS DEPREDADORES
SEXUALES EN
REDES SOCIALES Y SU
PRIVACIDAD MEDIANTE MEDIDAS PENALES PARA LA PROTECCIÓN
CONTRA DEPREDADORES SEXUALES
EN REDES SOCIALES
ARTÍCULO 1- Adiciónese al Código
Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas,
un artículo 161 ter, un artículo 161 quater, un artículo 161 quinquies y un artículo 161 septies, que se leerán de la siguiente manera:
Artículo 161 ter-
Acoso sexual por medios electrónicos y redes sociales, en contra de menores de edad
Será sancionado con prisión de uno a tres años a quien
utilizando medios electrónicos y redes sociales contacta, persiga y hostigue a una persona menor de edad, acosándola y alterando de esta manera el
desarrollo normal de su vida y su libertad.
Artículo 161 quater-
Perturbación sexual, en
contra de personas menores de edad
Será sancionado con prisión de uno a tres años a quien
utilizando medios electrónicos y redes sociales envíe mensajes con contenido sexual o pornografía a
personas menores de edad.
Artículo 161 quinquies-
Explotación sexual en línea
Será sancionado
con prisión de tres a seis años a quien utilizando
medios electrónicos y redes
sociales explote menores de edad en actividades sexuales como la realización de actos sexuales en vivo a través de la web Cam o envío de fotografías de su cuerpo.
Artículo 161 sexies-
Penalidad de utilización de
un perfil falso o fraudulento para contactar virtualmente a personas menores
de edad
Se impondrá pena
de prisión de cuatro a seis años
a la persona mayor de edad que utilizando
un perfil falso o falsedad de datos sobre su identidad
mantenga contacto con una persona menor de edad.
Artículo- 161 septies- Extorsión sexual de
persona menor de edad.
Se impondrá pena
de prisión de cinco a diez años a la persona mayor de edad que extorsione a una persona menor de edad, con amenazar divulgar fotografías o mensajes de la persona menor de edad, con fines de obtener un beneficio sexual o económico de
la persona menor de edad ofendida.
Medios de denuncia para la protección
contra depredadores sexuales
en redes sociales.
ARTÍCULO 2- Derechos de los niños a ser escuchados y asesorados cuando son acosados.
Es derecho de todo
niño acudir a un adulto de su confianza,
padre, tutor, cuidador, profesor,
entre otros, para denunciar
el acoso sexual en línea. Es obligación
de todo adulto asesorar a los niños en la interposición
de la denuncia correspondiente.
ARTÍCULO 3- Acciones del Estado para proteger
a la niñez que sufre de acoso.
Se asigna al Patronato Nacional
de la Infancia a celebrar convenios con las plataformas en línea y las compañías que provean servicio de internet y señal celular, con la finalidad de facilitar herramientas de protección y de denuncia de los acosadores en línea.
ARTÍCULO 4- Protocolos estatales para facilitar las denuncias de acoso sexual infantil.
El Ministerio
Público, el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio de Seguridad Pública, el Patronato Nacional de
la Infancia, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Educación Pública desarrollarán protocolos para facilitar a las
personas menores de edad,
la interposición de las denuncias
por acoso sexual; así como, la cadena
de custodia de la prueba.
ARTÍCULO 5- Línea de apoyo emocional y denuncia de acoso sexual en línea.
Se instruye
al Sistema de Emergencia 9-1-1 a desarrollar
un protocolo de apoyo emocional, consejería y denuncia, a favor de los niños que llamen para reportar acoso sexual en línea.
Competencias administrativas
para facilitar la denuncia en aras de fortalecer
la protección infantil
contra depredadores sexuales
en redes sociales.
ARTÍCULO 6- Campañas permanentes estatales, sobre los riesgos y peligros
de la niñez en línea.
El Estado, por medio de las instituciones especializadas en la defensa de la familia, la niñez y la mujer y la educación, desarrollarán por lo menos, una vez
al año, campañas de educación y sensibilización en programas de educación dirigidas a los niños, padres, tutores, cuidadores y educadores sobre los peligros de mantener contactos con personas
que suplantan su identidad en línea
con fines de extorsionar niños
sexualmente, circular material pornográfico
y económico.
ARTÍCULO 7- Privacidad de los datos privados de las
personas menores de edad
Es totalmente
prohibido que personas físicas
y jurídicas, mediante métodos de mercadeo solicitar información, personal y
sensible de las personas menores de edad, para fines comerciales, sin
el expreso y comprobado consentimiento de los padres.
La Agencia
de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab) sancionará con veinte salarios base del artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, a la empresa o persona física que sea denunciada por utilizar (datos
personales) y (datos sensibles) de personas menores de
edad para cualquier fin.
Para ello, la Agencia
de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab) seguirá las disposiciones procesales de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, de 02 de mayo de 1978, y sus reformas.
La Agencia de Protección
de Datos de los habitantes (Prodhab), de oficio o a solicitud de parte, investigará a las empresas y personas físicas que posean y soliciten datos sensibles y privados a
personas menores de edad.
Los fondos que recaude la (Prodhab), por aplicación de esta sanción, los
utilizará la (Prodhab),
para fortalecer su funcionamiento.
Rige a partir
de su publicación.
Gloria Navas Montero Fabricio Alvarado Muñoz
Diputada y diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023830785 ).
N°
44269-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política del 7 de noviembre de 1949; 25, inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas; el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo
de 1971 y sus reformas; Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018 denominada “Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas” que reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas de la Ley N° 6826 de ()8 de noviembre de 1982 “Ley
de Impuesto al Valor Agregado (IVA)” — en adelante Ley de IVA-, y se migró, en su
Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado; el Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 07 de junio de 2019, denominado “Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado” y el Decreto Ejecutivo
N° 39037-H de 13 de mayo de 2015, el cual dispone la obligatoriedad en
el uso del sistema EXONET.
Considerando:
I.—Que conforme
al cumplimiento del mandato
legal establecido en el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario
y la Teoría de la Hacienda Pública,
la Administración Tributaria
ha de contar con instrumentos
ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los
derechos constitucionales y legales
de los contribuyentes y demás obligados tributarios.
II.—Que con la promulgación de
la Ley N°
9635 del 3 de diciembre
de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas”,
se reforma de manera
integral el sistema de imposición sobre las ventas de la Ley N° 6826 de 08 de noviembre de 1982 Ley de
IVA-, y se migró, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. En dicha ley, en el
ordinal 44, se estableció la obligación
del Poder Ejecutivo de reglamentarla
en seis meses. Esta obligación
se cumplió a cabalidad a través de la publicación, en el Alcance
N° 129 a La Gaceta N° 108 del 11 de junio
de 2019, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H
del 7 de junio de 2019 y sus reformas
-en adelante RLIVA.
III.—Que
la Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982, publicada en la Colección de Leyes y Decretos de
1982, Semestre 2, Tomo l, Página 263, reformada por la Ley N° 9635 de cita,
dispone en su artículo 8 inciso 18.que está exento del pago del IVA la adquisición de bienes y servicios realizada por la Asociación Obras del Espíritu
Santo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos (N° 3-002-344 562), adicionando además que la venta de bienes y la prestación de servicios que realice, estará igualmente exenta.
IV.—Que
el RLIVA; el cual dispone en el artículo 11 inciso 9) aquellos supuestos en donde
para gozar del beneficio tributario establecido en el artículo
8 de la Ley N°
9635 se requerirá de realizar los trámites
de exoneración a través de
la Dirección General de Hacienda, incluido
el inciso 18 referido en el
considerando anterior.
V.—Que
atendiendo a un sistema de gestión de riesgo integral resulta oportuno que la Dirección General de Hacienda pueda
ejercitar distintos tipos de controles adicionales a efectos
de tutelar el correcto uso y destino de los bienes y/o servicios exonerados que incluya la posibilidad de solicitar informe periódicos para casos concretos.
VI.—Que
de conformidad con lo que se establece
en el artículo
12 bis del Decreto Ejecutivo
N° 37045-MP-MEIC
de fecha 22 de febrero de
2012, Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se aclara que el presente Decreto
Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos
nuevos.
VII.—Que
en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el proyecto del presente Decreto Ejecutivo se publicó en el
sitio WEB https: www.hacienda.go.cr ProyectosConsultaPublica.ntml,
sección “Proyectos en Consulta Pública” con el fin de que las entidades representativas de carácter
general, corporativo
o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de decreto ejecutivo y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en
el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 62 del
12 de abril de 2023 y N° 63 del 13 de abril de 2023, respectivamente. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA
AL CAPÍTULO IV DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 41779-H DEL 7 DE
JUNIO DE 2019, “REGLAMENTO
DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE
EL VALOR AGREGADO”
Artículo 1º—Reforma. Refórmense
el subinciso e) del inciso 9) del artículo 11, y el penúltimo párrafo
del artículo 11 del Capítulo
IV del Reglamento a la Ley de Impuesto
sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H
del 7 de junio de 2019, tal
y como se indica a continuación:
“Artículo 11.- Exenciones. Están exentos del pago de Impuesto sobre el Valor Agregado, los siguientes supuestos:
(…)
9) Sobre la solicitud
para gozar del beneficio tributario.
Los siguientes supuestos establecidos en el artículo
8 de la Ley, requerirán de la autorización
de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto
Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre
de 2003 y sus reformas:
(…)
e. Las
compras que realicen las instituciones detalladas en los numerales
18) y 19) del artículo 8 de la Ley, excepto las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos (N° 3-002-344 562), las cuales
no requerirán autorización
previa del Departamento de Gestión
de Exenciones del Ministerio
de Hacienda, quien deberá presentar al Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos
Fiscales un informe
semestral donde especifiquen
los bienes y servicios adquiridos durante dicho periodo,
con indicación del uso y destino de los mismos. Dichos informes deberán ser presentados en los meses de junio y enero en el
formato que al efecto se disponga por parte
del Departamento de Fiscalización.
(…)
La anterior lista no limita las facultades de la Administración Tributaria para incluir mediante resolución general cualquier otra persona física o jurídica o entidades o colectividades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que requieran solicitar la autorización para gozar de los beneficios aludidos, o bien excluirlas del trámite según el
respectivo fundamento
legal, siempre y cuando defina otro tipo
de control específico.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete
días del mes de octubre de
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C.
N° 4600072516.—Solicitud N° 30-13404.—( D44269-
IN2023830787 ).
N°
0048-2023-GRH-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 2) y 20), 146), 191) y 192) de la Constitución Política; 28) incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978, publicada al alcance 90, de La
Gaceta
N° 102 de fecha 30 de mayo de 1978; 2 y 12 inciso
a) del Estatuto de Servicio
Civil, Ley N°
1581 de 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.
Considerando único: Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, además modificado por Acuerdo N° 351-P, del 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta al Alcance N° 196 a La Gaceta
N° 185, del 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Gobernación y
Policía, al señor Maikel Céspedes Calvo, cédula
1-1332-0820, en el puesto Técnico de Servicio Civil
1, Especialidad: Administración
Subespecialidad Generalista
número puesto 001962.
Artículo 2°—Se deja sin efecto el Acuerdo N° 0041-2023- GRH-MGP, de fecha
10 de octubre de 2023.
Artículo 3°—Rige a partir del
16 de julio de 2023.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 9 de noviembre
de 2023.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Mario Enrique Zamora Cordero.—1 vez.—O.
C.N° 082202300010.—Solicitud N° 476564.—(
IN2023830624 ).
Nº
0341-2023
LA
MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior es el
responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la
defensa de los intereses comerciales del país; así como
representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que
como parte de los esfuerzos de consolidación de la economía nacional en el
mercado mundial, se viene trabajando con Reino Unido como socio clave, para profundizar
la diversificación de nuestras
exportaciones y la atracción
de inversión extranjera en el país.
Las relaciones comerciales preferenciales con dicho país se regulan mediante el Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica
y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte (AACRU). Este acuerdo vigente desde 2021, incorpora disposiciones en tres pilares:
diálogo político, cooperación y comercial. En el pilar comercial de este acuerdo, se establece la figura de Coordinadores, quienes tiene a su cargo trabajar de manera conjunta en el
desarrollo de las agendas y realizarán
los preparativos necesarios para las reuniones del
Consejo de Asociación y del Comité
de Asociación del AACRU. En el
marco de este acuerdo, el 25 de octubre se realizará una reunión de Coordinadores y el 26 de octubre se celebrará la del
Consejo de Asociación en Londres, Reino Unido. En este contexto, el 26 y 27 de octubre se realizarán reuniones con autoridades de gobierno y encuentros empresariales y gremiales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad
número 1-1407-0551, Enviada
Especial para Asuntos Europeos
en Bruselas, Bélgica para que viaje a Londres, Reino Unido del 25 al 29
de octubre de 2023, para participar como parte de la delegación oficial en la visita a Reino Unido, con el objetivo
de impulsar la agenda de comercio
e inversión entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral, y en las reuniones de la institucionalidad
del AACRU, del 25 al 27 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de coordinadores del AACRU, para abordar
los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Consejo de Asociación del AACRU; 2) asesorar
al Ministro en la reunión
del Consejo de Asociación del AACRU; 3) acompañar al Ministro en las reuniones con autoridades de gobierno, así como
encuentros empresariales y gremiales, para promocionar la
imagen de Costa Rica como destino
atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado de Reino Unido.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora
Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $1.191,00 (mil ciento noventa
y un dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto de tren, transporte terrestre en Bélgica y Reino Unido, serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados
a la oficina de Bruselas.
Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
La señora Sylvia Van der Laat Villalobos viajará en calidad
de asesora del Ministro del 25 al 27 de octubre. El 29 de octubre corresponde a día de viaje
personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas terrestre desde y hacia el lugar
de destino, viaja a partir del 25 de octubre y regresa a Bruselas, Bélgica el 29 de octubre de 2023. Se autoriza a la
funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Rige
del 25 al 29 de octubre de 2023.
San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de
Comercio Exterior a.í.—
1 vez.—(
IN2023830770 ).
Nº
0355-2023
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante
dicha ley se establece a
COMEX como responsable de
la coordinación nacional de
los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas
de competencia de cada uno,
a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que
una de las prioridades de
Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos
permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités de la OCDE. A través de los trabajos de su Comité de Pesca
(COFI, por sus siglas en inglés), la OCDE investiga cómo las políticas públicas pueden apoyar mejor
la contribución de la pesca
a la seguridad alimentaria mundial
y a una economía oceánica sostenible, garantizando al mismo tiempo la salud de las poblaciones de peces y minimizando el impacto medioambiental global.
III.—Que
asimismo, conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo de Adhesión a la
OCDE, aprobado mediante la
Ley N° 9981, Costa Rica se comprometió a presentar informes posteriores a
la adhesión en diferentes áreas, entre ellas la pesca y acuicultura. Lo anterior, con el
fin de reportar los avances sobre el
plan de acción que busca atender las recomendaciones de la
organización. En ese sentido
Costa Rica, a través del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y con el acompañamiento de COMEX deberá reportar al COFI sobre las acciones que está desarrollando al respecto.
IV.—Que
en este contexto,
es necesario participar en la presentación del reporte de Costa Rica durante la sesión 132 del COFI y en las actividades previas que se llevarán
a cabo en París, Francia
del 21 al 23 de noviembre de 2023.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Víctor Manuel Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad
número 1-1329-0641, Negociador
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, para que viaje a París,
Francia del 19 al 24 de noviembre de 2023, para participar en la sesión del Comité de Pesca de la OCDE, para brindar un
reporte del avance en la implementación de las recomendaciones a las políticas
del sector de la pesca y la acuicultura.
Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación entre los funcionarios de INCOPESCA, COMEX y la Delegación
de Costa Rica ante la OCDE, para discutir detalles finales sobre la presentación que realizará el país; 2) participar
en las actividades enmarcadas en la visita del Ministro de INCOPESCA a la OCDE; 3) aprovechar el diálogo
e intercambio de experiencias
que tendrá lugar en la sesión del Comité de Pesca para mejorar el aprovechamiento
de los instrumentos asociados a temas de políticas en el
sector de la pesca y la acuicultura
de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la reunión del Comité de Pesca.
Artículo 2º—Los gastos
del viaje de señor Víctor
Manuel Fernández Rojas por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos
a liquidación, además, del boleto aéreo, costo
de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica y
Francia serán cubiertos con
recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro
viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en
el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 19 de noviembre y regresa a Costa Rica el 24 de noviembre de 2023. Se autoriza al
funcionario Víctor Manuel Fernández Rojas, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 19 al 24 de noviembre de 2023.
San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos Gallo, Ministra de
Comercio Exterior a.í.—
1 vez.—(
IN2023830562 ).
MH-DM-RES-1281-2023.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las ocho
horas con diecinueve minutos
del trece de noviembre de
dos mil veintitrés.
Conoce este Despacho las diligencias de pago
de derechos laborales a favor de la señora
María Teresita Durán López, cédula de identidad número 1-0605-0837.
Resultando:
1º—Que mediante
oficio sin número de fecha 20 de julio del 2023, la
Caja Costarricense del Seguro Social comunicó a la señora Durán López
que en atención al numeral
5 del Reglamento al Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, contaba con
los requisitos necesarios para optar por su derecho de jubilación. (Visible en el expediente 23-2119 del Sistema
de Administración de Expedientes
SAE).
2º—Que mediante escrito de fecha 27 de julio del 2023, remitido el mismo día al Departamento de Gestión del Potencial Humano, la señora Durán
López, comunicó su renuncia al puesto ocupado como Profesional
de Ingresos 3 (N° 112921) destacada
en la Subdirección de Digesto Tributario de la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación,
a partir del 1 de setiembre
de 2023, para acogerse a su
beneficio de pensión.
(Visible en el expediente 23-2119 del Sistema de Administración
de Expedientes SAE).
3º—Que mediante formulario de solicitud de pago de extremos laborales, remitido al Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 16 de agosto de 2023, la gestionante solicitó el pago
de sus derechos laborales. (Visible en el expediente 23-2119 del Sistema de Administración de Expedientes SAE).
4º—Que mediante oficio número
MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-693-2023 de fecha 12 de octubre del 2023, recibido el día 23 del mismo mes y año, el
Departamento de Gestión del
Potencial Humano remitió a
la Dirección Jurídica de este Ministerio, el detalle de los
promedios salariales para el pago de prestaciones
de la gestionante. (Visible en
el expediente 23-2119 del
Sistema de Administración de Expedientes
SAE).
5º—Que mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre del 2023, la Gestoría Administrativa y Financiera de la DGT-DGH, informó
a la Dirección Jurídica la existencia de contenido económico suficiente para atender las presentes
diligencias. (Visible en el
expediente 23-2119 del Sistema de Administración
de Expedientes SAE).
Considerando:
I.—Que conforme a los documentos digitales que constan en el Sistema de Administración de Expedientes
(SAE) de la Dirección Jurídica,
se extrae lo siguiente:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
II.—Que el artículo
413 del Código de Trabajo, reformado
por el artículo
2 de la Ley 9343 de 25 de enero de 2016, señala que los derechos y acciones provenientes de los contratos de trabajo prescribirán en el término
de un año, contados desde la fecha de extinción de dicho contrato, por lo que siendo que la gestionante, renunció a su puesto
a partir del 31 de agosto
de 2023, para acogerse a su
beneficio de pensión a partir del 01 de setiembre de
2023 y presentó el reclamo administrativo el día 16 de agosto de 2023, el mismo se encuentra
dentro de los términos de ley.
III.—Que
en el presente
caso, por tratarse del pago de las prestaciones legales de una ex servidora que está renunciando a su puesto para acogerse a su beneficio
de pensión a partir del 01
de setiembre de 2023, no se está
ante el pago de una obligación de un período anterior, por lo que no existe responsabilidad, y se cumple con lo dispuesto en el Reglamento
sobre Visado de Gastos con cargo al Presupuesto
Nacional, así como en el “Instructivo
para la operativización del proceso
de visado que se constituye
en aspectos mínimos a considerar en el análisis
de los documentos de ejecución presupuestaria en dicho proceso”
emitido por la Dirección General de Presupuesto
Nacional mediante Circular número
MH-DGPN-DG-CIR-0007-2023 de fecha 10 de mayo del
2023.
IV.—Que
el pago de los montos correspondientes
a cesantía y vacaciones debe realizarse con cargo a la subpartida E-60301 “prestaciones legales”, la cual cuenta con contenido presupuestario.
V.—Que
el pago del monto correspondiente a salario escolar debe realizarse con cargo a la subpartida
E-0.03.04 Salario Escolar, la cual
cuenta con contenido presupuestario.
VI.—Que
de conformidad con lo establecido
en los artículos
140 inciso 20) y el 146 de
la Constitución Política los
decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo.
VII.—Que
de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de 7 de octubre
de 2022 publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
12 de octubre de 2022, modificado
por los Acuerdos
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
del 2023 y N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023 publicado en el Alcance
N° 196 a La Gaceta
N° 185 de fecha 9 de octubre
2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en los considerandos
V) y III) de los acuerdos
de cita. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVEN:
Acoger la solicitud
planteada por la señora María Teresita Durán López, de calidades
indicadas, y ordenar el pago a su
favor por la suma total de
¢12.661.701,50 (doce millones
seiscientos sesenta y un
mil setecientos un colones
con cincuenta céntimos), de
conformidad con lo indicado
en el considerando
I de la presente resolución.
Dicho pago
deberá tramitarse con cargo
al Código Presupuestario y Subpartidas
citados en la parte considerativa de la presente resolución y depositarse en la cuenta registrada en el Sistema Integra a nombre de la petente, para lo cual deberá el
Departamento Financiero, continuar con el trámite de pago una vez comunicada
la presente resolución.
Contra
el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 245, 345 inciso
1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el
plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Notifíquese a la señora
Durán López. Comuníquese a la Gestoría Administrativa y Financiera de la
DGH-DGT, al Departamento Financiero
para que continúe con el trámite de pago, y al Departamento de Gestión del Potencial Humano, para que conste
la presente resolución en el expediente
de dicha exservidora.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—MEE. Nogui Acosta Jaén,
Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C.
N° 4600080861.—Solicitud N° 478284.—( IN2023830549 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
UNIDAD
DE REGISTRO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
AE-REG-0983-2023.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad:
1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado
Técnico de nombre comercial
Tiabendazole 98.5 TC, compuesto
a base de tiabendazole, Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo
número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 08:00 horas del 6 de diciembre del 2023.—Unidad
de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023830864 ).
N° AE-REG-0985-2023.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de
apoderado generalísimo de
la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita la inscripción
del producto Ingrediente
Activo Grado Técnico de nombre
comercial Cyromazina
95 TC, compuesto a base de Cyromazina.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo
número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a las 14:30 horas del 06 de diciembre del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023830976).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2104-2023.—El señor Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía Salud
Animal Premium S.A., con domicilio en: del Súper La Trinidad 600 m oeste,
Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Pasmubac Haemolab, fabricado por Finmark Laboratories S. A.(Finlab),
de Colombia, con los agentes
biológicos: Gallibacterium anatis 40000 UFC/0.25 ml, Pasteurella multocida
serotipos 1,3, 3x4, 5 20000 UFC/0.25 ml y las indicaciones terapéuticas: para
la prevención de las enfermedades
causadas por Gallibacterim anatis y por Pasteurella multocida en aves. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 5 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023830610 ).
DMV-RGI-R-2081-2023.—El(La) señor(a)
Esteban Mata Paniagua, documento de identidad número 4-0173-0786, en calidad de regente
veterinario de la compañía Ingeniería Verde S. A., con domicilio
en Lagunilla de Heredia,
100 metros Norte de Ultrapark 2, Complejo
de Bodegas Lagunilla, filiales
20 y 21, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Kit de diagnóstico frente a Encefalomielitis Aviar, fabricado
por Idexx Laboratories
Inc., de Estados Unidos, con la composición
y componentes: Placa tapizada
con antígeno AE (5), control positivo
(1x1.9mL), control negativo (1x1.9mL), conjugado (1x50mL), diluyente de muestra (1x235mL), substrato TMB
(1x60mL) y solución de frenado
(1x60mL). y las instrucciones de uso:
kit para diagnóstico de encefalomielitis
aviar. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023830674 ).
DMV-RGI-R-2083-2023.—El señor Esteban Mata Paniagua, documento de identidad
número 4-0173-0786, en calidad de regente veterinario de la compañía Ingeniería Verde S. A. con domicilio
en Lagunilla de Heredia,
100 metros Norte de Ultrapark 2, Complejo
de Bodegas Lagunilla, filiales
20 y 21, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Kit de diagnóstico frente a Pneumovirus Aviar, fabricado por IDEXX Switzerland GmbH, de Suiza, con la composición y componentes: Placa tapizada con antígeno APV (5),
control positivo (1x1.9mL), control negativo (1x1.9mL), conjugado
(1x50mL), diluyente de la muestra
(1x235mL), substrato TMB (1x60mL) y solución de frenado (1x60mL). y
las instrucciones de uso:
kit para la detección del pneumovirus
aviar. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
a las 10 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023830760 ).
DMV-RGI-R-2107-2023.—El(La) señor(a)
Adolfo Enrique Feoli Arce, documento de identidad número 1-0644-0618, en calidad de regente
veterinario de la compañía
3-101-472762 S.A., con domicilio en
contiguo al rancho bello horizonte,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
ACCUREMAX, fabricado por
Alura Animal Health & Nutrition SAS, de Colombia, con los
principios activos: ractopamina clorhidrato 20 g/1000
g y las indicaciones terapéuticas:
para mejorar la eficiencia alimenticia, incrementar la ganancia de peso, aumentar el porcentaje de rendimiento de la canal y reducir
la deposición de grasa en la carne de cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 5 de diciembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023830795 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº
2023-0011386.—Alejandro Calderón Aguilar, soltero, cédula de identidad 304070012 con domicilio
en Turrialba,
Santa Cruz, 160 metros norte y 50 metros oeste de La Iglesia Católica de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de tours, servicio de organización
de visitas turísticas. Reservas: De
los colores: café, gris, verde, negro, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023829645 ).
Solicitud Nº 2023-0010550.—Francesco Giulietti Silva,
cédula de identidad N°
801420691, en calidad
de apoderado especial de Andreas Fred Gmur, Pasaporte X3830789, con domicilio
en: Guanacaste, Nicoya, Nosara,
C 127 a Playa Pelada, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual. Reservas: color verde. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023829680 ).
Solicitud N° 2023-0011528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Guangzhou Pindusi Electronics Co., LTD.,
con domicilio en Shop 4140,
No. 55 Xidi Second Road, Liwan
District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: adaptadores
eléctricos; - bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; - baterías, eléctricas; - cargadores de corriente
portátiles; - tomas de corriente eléctricos; - estuches para teléfonos inteligentes; - conexiones
para líneas eléctricas; - fundas para teléfonos
inteligentes; - auriculares; - altavoces;
- teléfonos móviles; altavoces portátiles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos autofoto [monopiés de mano]; fundas para ordenadores
portátiles; unidades flash usb; auriculares
de realidad virtual; cascos de realidad
virtual; auriculares altavoces portátiles;
películas protectoras adaptadas a teléfonos inteligentes; palos selfie [monopiés
de mano]; fundas para ordenadores portátiles;
memorias USB; cascos de realidad
virtual; soportes para teléfono
para automóvil; enchufes eléctricos; acopladores [equipo de proceso de datos]. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023829690 ).
Solicitud Nº
2023-0008670.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Certis U.S.A. L.L.C., con domicilio en: 9145 Guilford Road,
Suite 175, Columbia, Maryland 21046,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: AMYLO-X, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: fungicidas; biofungicidas;
insecticidas para usos agrícolas y forestales. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023829694 ).
Solicitud Nº
2023-0011165.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona, cédula de identidad 109510514, en calidad de apoderado generalísimo de Cuatro Alvajim C A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101606273, con domicilio en Montes de Oca American Outlet Mall Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: negro, dorado y amarillo.
Fecha: 10 de noviembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023829706 ).
Solicitud Nº
2023-0010585.—Francela Cordero Figueroa, soltera, cédula de identidad
503950961, con domicilio en:
Nicoya, Quebrada Honda, Millal dos kilómetros al norte de la
Escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, hierbas en conserva; vinagre,
salsas, las pizzas, las tartas saladas,
los sándwiches; los frutos secos
recubiertos de
chocolate. Fecha: 14 de noviembre
de 2023. Presentada el: 24 de
octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829733 ).
Solicitud Nº 2023-0009711.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderado especial de Honor Machinery CO., PTE. Ltd con domicilio en 7 Temasek Boulevard,
Nº12-07 Suntec Tower One, Singapore 038987, Singapur,
solicita la inscripción de:
JASCALE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Balanzas;
máquinas de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; pesacartas; aparatos e instrumentos de pesaje; pesas; balanzas [romanas]; romanas [balanzas]; básculas de precisión; básculas para bebés; básculas con calculadores de masa
corporal; básculas para baño;
instrumentos de medición automáticos; básculas de grasa corporal para uso doméstico; básculas digitales para baño; balanzas de pesaje; pesas para su uso
con balanzas; básculas parlantes; básculas electrónicas digitales portátiles; básculas de bolsillo; básculas electrónicas para cocina; básculas de refrigerante; básculas electrónicas de mano; pesas de prueba; básculas digitales de cuchara; básculas digitales portátiles para equipaje. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023829756 ).
Solicitud Nº 2023-0009712.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Hongta
Tobacco (Group) CO; LTD con domicilio en N°. 118, Hongta Avenue, Hongta District, Yuxi, ‘Yunnan, China, solicita
la inscripción de: BRASS como
marca de fábrica y comercio en clase
34. Internacionale. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco; puros; filtros
de cigarrillos; pitilleras;
ceniceros; cerillas; encendedores para fumadores; papel de fumar; pipas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco y
cigarrillos electrónicos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829757 ).
Solicitud Nº
2023-0011503.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, abogada, soltera, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Advance Scientific de Colombia S.A.S,
con domicilio en: calle 127 número 16 A-76, Bogotá,
Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: PLASMINASE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos tipo solución inyectable con principio
activo de naturaleza piperidinica y con efecto antiagregante usado en la prevención de desenlaces negativos por agioplastia coronaria y como tratamiento de la angina inestable o síndrome coronario agudo. Reservas: no se hacen. Fecha: 21 de noviembre
de 2023. Presentada el: 16 de
noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023829777 ).
Solicitud Nº 2023-0011312.—María Fernanda Montero
Valverde, soltera, cédula de identidad
116110564, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, 600 metros este y 600 metros norte del Restaurante Bacchus, Condominio Balcones, casa número
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
16: libretas, cuadernos, cuadernos cuadriculados, cuadernos lisos, cuadernos de líneas o pautados, cuadernos de profesor, cuadernos musicales , cuadernos para pintar, libros didácticos, bolsa de papel para embalar y empaquetar, juegos de cartas, estickers adhesivos, hojas de colorear, folletos psicoeducativos, juegos de mesa, pizarras magnéticas, separadores de libros, papel de
regalo, calendario, agendas, posters, fotografías, pinceles. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 23 de noviembre
de 2023. Presentada el: 13
de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023829781 ).
Solicitud Nº 2023-0010592.—Antonio Gerardo Acuña
González, casado, cédula de identidad
110550576, en calidad de Apoderado Generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio
en: de la Clínica Dr.
Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista
Radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023829783 ).
Solicitud Nº 2023-0010962.—Margarita Garrón León,
cédula de identidad 7-0159-0876, en
calidad de apoderado
especial, German Rodríguez Martínez, cédula de identidad
8-0130-0001, en calidad de apoderado
especial de Moromo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-881813 con domicilio en Plaza Munay, Local
Nº 1. Dominical., Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Plaza Munay, local Nº 1. Calle principal de Dominical.
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023829789 ).
Solicitud Nº
2023-0011464.—Ana Catalina Vargas Jiménez, casada
una vez, cédula de identidad 112150140, con domicilio
en: San Rafael Heredia, San Josecito,
Condominio Altavista, Apartamento
número A 44, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios
de serigrafía, impresión en materiales como
tela, papel, madera, plástico, vidrio, cerámica, de fotografías, dibujos, diseños e imágenes, números y letras utilizando técnicas como el grabado,
fotograbado, impresión de fotografía digital, serigrafía artística y textil, todo tipo de prendas
que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829802 ).
Solicitud Nº 2023-0011298.—Rosario Salazar Delgado,
cédula de identidad 104580839, en
calidad de Apoderado
Especial de Terruño Espressivo Limitada,
cédula jurídica 3102657711, con domicilio
en: San José, avenida diez, calles diecisiete
y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José,
Costa Rica, San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación
teatral; formación teatral; servicios de entretenimiento teatral y actividades culturales teatrales. Reservas: se hace reserva en
cuanto al uso del color azul oscuro, color azul claro, blanco, gris y o combinación
de estos colores y tamaño en clase
41 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023829804 ).
Solicitud Nº
2023-0010522.—Alexandra Micaela Fernández Hernández, pasaporte
D284289, en calidad de apoderado general de Vestite con Actitud SRL, cédula jurídica N°
3102850869, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, edificio Escazú Corporate Center,
piso N° 6, oficina N° 625,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor
y mayor de indumentaria y accesorios.
Ubicado en San José,
Escazú, Guachipelín, del cementerio
Memorial Park 700 norte y 100 este,
casa portón blanco, contiguo lote baldío.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829829 ).
Solicitud N° 2023-0009276.—Ana
Beatriz Aguilar Angulo, soltera, cédula de identidad
N° 113700876, con domicilio en
Curridabat, Curridabat, costado sur del Cementerio de Curridabat,
Condominio La Estancia Apto
6-22, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinal, productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, crema artesanal.
Todos los productos hechos a base de flor de Reseda. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco. Fecha: 22 de setiembre de
2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829854 ).
Solicitud Nº
2023-0010997.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad 110360375, en
calidad de Apoderado Especial
de 3-102-888960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102888960, con domicilio
en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida
cinco, edificio Grupo
Nueva, primer piso, Oficinas
de Tactic Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: arquitectura,
servicios de arquitectura y
planificación urbanística, arquitectura de paisaje, asesoramiento y consultoría en arquitectura, diseño arquitectónico y urbano, inspección de bienes inmuebles, inspección de edificios y viviendas (peritajes). Reservas: Se reservan los colores blanco
y negro. Fecha: 27 de noviembre
de 2023. Presentada el: 3
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023829858 ).
Solicitud Nº
2023-0011190.—Raudan Elicio Araya Quesada, cédula de identidad
205460469, en calidad de Apoderado
Especial de 3-102-874751 Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102874751 con domicilio en Heredia-Sarapiquí Horquetas, Colonia Cubujuquí de
La Soda La Campesina quinientos
metros al sur casa lado derecho de una planta color blanco ventanas grandes, las Horquetas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Guardería
infantil (Servicios de cuido de niños con edades de 0 a 12 años prestados en guardería
con los niveles de
Maternal, preescolar y escolares).
Reservas: azul, rosado y
celeste, verde, amarillo, naranja, amarillo y celeste Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829873 ).
Solicitud Nº 2023-0011765.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado
Especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-655157, con domicilio en:
San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento
jurídico y servicios legales. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023829878 ).
Solicitud N°
2023-0010541.—Gaudy
Liseth Mena Arce, en calidad
de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd.,
con domicilio en MSN House,
Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: VOMDEP
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamento llamado Vortioxetina, que se utiliza para
tratar la depresión en adultos. Fecha:
16 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023829907 ).
Solicitud Nº 2023-0010909.—Carlos Rodolfo Naranjo
Monge, casado una vez, cédula de identidad
107220476, con domicilio en
San José, San Marcos de Tarrazú, Guadalupe, 400
metros al sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: para proteger café en grano y café molido. Reservas: del color dorado. Fecha:
14 de noviembre de 2023. Presentada
el: 02 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023829921 ).
Solicitud Nº 2023-0007928.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
11139272, en calidad de Apoderado Especial de Ecuphar
NV., con domicilio en Legeweg 157-l, 8020 Oostkamp, Bélgica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso veterinario; productos farmacéuticos para fines veterinarios;
medicamentos anti-inflamatorios
no esteroideos; preparados veterinarios. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829922 ).
Solicitud Nº
2023-0010433.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad
N° 114790382, en calidad de
apoderado especial de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102803014 con domicilio en San José-Santa
Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Recupé Plus Memento como Marca de Comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023829944 ).
Solicitud Nº
2023-0010432.—Alejandro Hernández Carmona, Cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de
Isolate CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102803014 con domicilio en
San Jose-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Recupé Plus Defense como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023829953 ).
Solicitud Nº 2023-0006010.—Joselyn Monique Zúñiga De
La Fuente, soltera, cédula de identidad
115930924, en calidad de apoderado especial de Marjorie Iveth Piedra Hidalgo, casada una vez,
cédula de identidad 112260088 con domicilio
en San Miguel De Santo Domingo, 900 oeste del Colegio Lincoln, Condominio
Tecknau, casa 46, Heredia, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos
de higiene y de belleza
para personas, servicios de estilistas.
Reservas: De los colores: blanco y morado Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023829954 ).
Solicitud Nº
2023-0010434.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio
en: San José-Santa
Ana Pozos, avenida 41, Condominio
Monte Real número
12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé
Plus Activity, como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre
de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023829956 ).
Solicitud Nº
2023-0010436.—Alejandro Hernández Carmona, Cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado
Especial de Isolate
CR Sociedad De Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en SAN Jose-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Recupé Plus Antiox
como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023829957 ).
Solicitud N°
2023-0010431.—Alejandro
Hernández
Carmona, cédula de identidad
114790382, en calidad de Apoderado Especial de ISOLATE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en San José-Santa
Ana Pozos, avenida 41, Condominio
Monte Real número
12, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Recupé Plus Recovery como marca de comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023829959 ).
Solicitud Nº 2023-0008892.—José Pablo Hernández Jiménez, cédula
de identidad 108280498, en calidad de Apoderado Especial de Cafeva Valeria SRL, cédula
jurídica 3102661624 con domicilio
en Cartago, La Unión, Concepción, en
Parque Condominio La Floresta, casa cincuenta y nueve-F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura horticultura,
silvicultura. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023829984 ).
Solicitud Nº 2023-0006790.—María Fernanda Lang
Gutiérrez, soltera, cédula de identidad
116230388 con domicilio en Veredas Del Este. Casa 53, Tres Ríos, La Unión, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hechas a mano. Reservas: De los colores: verde, blanco y dorado. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023829990 ).
Solicitud Nº 2023-0010504.—María Fernanda Lang Gutiérrez, soltera,
cédula de identidad 116230388, con domicilio en: La Unión, Tres
Ríos, Veredas del Este, casa Nº 53, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: fichas informativas
impresas, materiales didácticos,
educativos y pedagógicos impresos. Reservas: de los colores: rosado, amarillo, verde, morado, celeste. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023829991 ).
Solicitud N°
2023-0011301.—Erik Arévalo Herrera, cédula de identidad
109140272, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Agro Comercial de Puriscal Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3101016775 con domicilio en
domicilio social en San
José, Puriscal, Santiago, en
distribuidora Agro Comercial, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal, Puriscal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Negocio comercial de venta de productos veterinarios, materiales de construcción, ferretería, productos para la agricultura, ganadería y servicios veterinarios. Ubicado en San José, Puriscal, Santiago,
diagonal a la esquina sureste
del Mercado Municipal /Costa Rica Reservas: Color blanco y verde Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023829992 ).
Solicitud Nº 2023-0010730.—María Fernanda Chaves Coto,
cédula de identidad 304540970, en
calidad de Apoderado
Especial de Juan Ignacio Vega Campos, mayor, soltero,
diseñador gráfico, cédula
de identidad 305060426, con domicilio
en: Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Alto, Urbanización Blanquillo, casa número
G diez, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023830001 ).
Solicitud N° 2023-0009627.—Francisco
Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad 108220337, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Noticias Despertar CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102885985 con domicilio
en San José, San José, Edificio
Murray, segundo piso, oficina numero dos-D, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicación de noticias, contenido y publicidad en medio digitales. Ubicado en San José, San José,
San José, Edificio Murray, segundo
piso, oficina número Dos-D. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco.
Fecha: 24 de noviembre de
2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023830013 ).
Solicitud Nº
2023-0009628.—Francisco Echeverría Heigold,
casado una vez, cédula de identidad
108220337, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noticias Despertar CR S.R.L.,
cédula jurídica 3102885985, con domicilio
en: edificio Murray, segundo piso, oficina
numero Dos-D., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad
en medios digitales y en clase 38: servicio de agencia de noticias en medios digitales.
Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023830018 ).
Solicitud Nº
2023-0004374.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 114060626, en calidad de apoderado generalísimo de Aimi Logistica Roh
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179539 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, cien
metros oeste de la Embotelladora
Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad; Servicios de
gestión y administración de
negocios comerciales; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de agencia para la importación y exportación de productos y todo tipo de mercadería;
Servicios de asesoramiento
y consultas en relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal.; en clase 39: Servicios
de transporte (flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como alquiler de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de mercadería,
a través de vía marítima, terrestre, a aérea; Servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas
y paquetes; Servicios de entrega de mercadería por encomienda; Servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes; Servicios de depósito aduanero. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023830027 ).
Solicitud N° 2023-0004375.—Diego
Arias Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad
114060626, en calidad de Apoderado
Generalísimo de AIMI Logistica ROH Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101179539 con domicilio
en Goicoechea, Calles Blancos; cien
metros oeste de la Embotelladora
Tica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia para la importación
y exportación de productos
y todo tipo de mercadería; Servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos y de oficina relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal, así como lo concerniente
a la importación y exportación
de productos y todo tipo de mercaderías; servicios de publicidad sobre los servicios
brindados por la Empresa; y servicios de gestión y administración de negocios comerciales enfocados y especializados en el ámbito
de la exportación e importación
de mercaderías, despacho
aduanal y/o agencia aduanal. ;en clase
39: Servicios de transporte
(flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como alquiler
de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de mercadería,
a través de vía marítima, terrestres y aérea; Servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas
y paquetes; Servicios de entrega de mercadería por encomienda; Servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes; Servicios de depósito aduanero. Reservas: Rojo y blanco Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado Registrador(a).—( IN2023830028 ).
Solicitud Nº
2023-0011381.—Rita Maria Calvo Gonzalez, cédula de identidad
110940091, en calidad de apoderado especial de Inversiones
En Bienes Trapp S. A., Cédula jurídica
3101188669 con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa numero 214 y 215 A, Santa Ana, Costa Rica
, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial cuyo giro comercial está dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios de alojamiento, hospedaje temporal, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles Reservas: Se reservan los colores verde y café oscuro utilizados en el
logotipo y su diseño. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023830029 ).
Solicitud N° 2023-0010335.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 601120111 con domicilio
en Judas de Chomes, 35
Oeste de la iglesia católica,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: API URIBE MIEL DE ABEJA 100% PURA como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de jalea real. Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830030 ).
Solicitud Nº 2021-0006461.—Rafael Eliécer Jiménez
Ureña, casado dos veces, cédula de identidad 112940904, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101086304, con domicilio en , Costa Rica, solicita la
inscripción de: MONIX, como marca de servicios en clase(s): 7 y 11
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
licuadora y en clase 11: horno convencional en acero inoxidable, olla arrocera,
sartén eléctrico y coffe maker.
Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023830062 ).
Solicitud N°
2023-0004770.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N°
116320626, en calidad de apoderado especial de Cloud Forest Studio CRC Limitada, cédula jurídica N°
3102840720, con domicilio en
Regus, Plaza Roble, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830128 ).
Solicitud N° 2023-0011095.—Araceli
del Carmen Angulo
González, cédula de residencia N° 159100033725,
en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería
Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco
de Dos Ríos, calle 45, avenida
62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM09 como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es).Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023830136 ).
Solicitud Nº
2023-0011483.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia
159100033725, en calidad de
Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio
en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45, avenida 62, San José,
Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANASIK, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos
de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830137 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011484.—Araceli del Carmen Angulo
González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica
N° 3101145438, con domicilio en
Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZAKAT como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830138 ).
Solicitud Nº
2023-0011486.—Araceli del Carmen Angulo González, otra
identificación 159100033725, en
calidad de apoderado
especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio
en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADER
AL WOUD como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830139 ).
Solicitud Nº 2023-0008705.—Roberto Andrés Cainzo
Guzmán, soltero, pasaporte 4777855 con domicilio en calle
la plata oeste, Nº 7, Zona Equipetrol, Santa Cruz, Bolivia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
Alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: Del color: Negro. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023830141 ).
Solicitud N°
2023-0011672.—Manuel
Alfredo Quirós Monge, cédula de identidad N° 109970817, en calidad de apoderado
generalísimo, Ana Yajaira Murillo Padilla, cédula
de identidad N°
110620149, en calidad de apoderado especial de Quimon
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-043958, con domicilio en San José-Montes de Oca San Pedro con dirección del Servicentro El Higuerón doscientos sur y cien al oeste, casa esquinera a mano derecha de color
rojo, con portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; disfraces; el calzado; los
artículos de sombrerería
para personas; - las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, los puños, los
bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los
refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas
de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de
karate, las botas de fútbol, las zapatillas
de gimnasia, las botas de esquí;
los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto
prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos
que no estén calentados eléctricamente.; en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial
o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción;
los servicios de publicidad, de marketing y de promoción;
servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones.; en clase 41: Eventos
de cultura geek, pop y animé;
la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830146 ).
Solicitud Nº 2023-0011142.—Óscar Melvin Garita Mora,
cédula de identidad 1-1036-0011, en
calidad de Apoderado
Especial de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica
4000001021, con domicilio en:
San José,
avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
bancarios diversos. Reservas: se reservan los colores: morado,
verde agua y fucsia. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023830147 ).
Solicitud Nº 2023-0010583.—Geoffrey Mario Agüero Parchmont, cédula de identidad
115220903, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102884035, con domicilio en:
Barreal de Heredia, Urbanización La Aurora, frente a Zapatería Meneses, casa blanca de dos plantas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
de baño, excepto prendas de vestir. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023830155 ).
Solicitud Nº
2023-0010785.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado
especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779934, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, guiones, altos del Banco
Popular, Oficina 32, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: CERVERZA
Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023830169 ).
Solicitud Nº
2023-0010466.—Yuliana María Leiva
Orozco, en calidad
de Apoderado Especial de Doris Lidieth
Chaves Trejos, con domicilio en:
Cartago, La Unión, San Juan, Residencial La Itaba, seiscientos metros sur de la entrada principal del Colegio
Saint Peter, casa 41F, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico. Reservas: no se hace reservas de los colores contemplados
en el logo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830183 ).
Solicitud N° 2023-0010947.—Yoki
Esquivel Castillo, soltera, cédula de identidad N° 117680713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722397, con domicilio en
Merced, Barrio La Pitahaya, Avenida Primera, Calle 34, Paseo Colón del Restaurante
Quiznos 120 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas, para el consumo. Reservas: rojo, blanco, amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830193 ).
Solicitud N° 2023-0005522.—Marco
Vargas Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 901070517; Pablo Bogantes Espinoza, soltero cédula
de identidad N° 402060930; Andrés David Villalobos Villalobos, soltero y Dennis
Alejandro Ulate Zamora, soltero, cédula de identidad N° 111410413, con domicilio
en Concepción de San Rafael, Calle Jerusalén, del
Parque Infantil 50 m norte,
Heredia, Costa Rica; costado suroeste
del Parque de San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva, de la
entrada de Buena Vista 200 mts este y 200 mts norte, casa portón verde a mano derecha, Heredia,
Costa Rica y Barva, del BCR 800 mts. oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo
musical. Fecha: 14 de julio
de 2023. Presentada el 12
de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023830210 ).
Solicitud Nº 2023-0009739.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac SA con domicilio
en 1ÈRE Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros,
France, Francia , solicita
la inscripción de: CORTOTIC como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
veterinarias; preparaciones
dermatológicas de uso veterinario; preparaciones
auriculares de uso veterinario;
preparaciones antiinflamatorias
de uso veterinario. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830280 ).
Solicitud N° 2023-0011818.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de identidad
800930991, en calidad de apoderado especial de Totem Software ISA S. A., cédula jurídica 3101862717, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de software. consultoría
y asesoramiento sobre servicios informáticos, ubicado en Alajuela, Orotina, La
Ceiba, Parque Empresarial La Ceiba. Reservas: Se reserva al color
negro del logo, tipografía de la denominación
y el logotipo. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023830311 ).
Solicitud Nº 2023-0009788.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Sampa Otomotiv
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi,
Organize Sanayi Bulvari, NO:31, Kutluken,
Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos
para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores
de suspensión para vehículos;
muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas
de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras
de torsión para vehículos;
barras estabilizadoras, guardabarros;
capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques,
engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues
para vehículos terrestres; horquilla de embrague,
cojinete de desembrague,
pedal de embrague, depósito
de embrague, disco de embrague,
servo de embrague, carcasa
de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos;
piezas de asientos para vehículos,
ventanillas para vehículos;
ventanillas para puertas de
vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas
de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito
de combustible, bielas para vehículos
terrestres que no sean
partes de motores; barra de torsión,
biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección,
barras estabilizadoras, tirantes,
barras de tracción, parasoles
adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos
mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como
partes o piezas de recambio
o kits de reparación para vehículos,
remolques de vehículos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830336 ).
Solicitud N° 2023-0009791.—Aarón Montero Sequeira, de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio
en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico
o veterinario, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023830337 ).
Solicitud Nº 2023-0006802.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Valvoline
Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way,
Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: VALVOLINE SMART CHECK como marca de servicios en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del
personal de reparación de automóviles
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/779,208 de fecha
03/02/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023830338 ).
Solicitud N°
2023-0008830.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Oasis Outdoors Ltda., Cédula jurídica
3-102-850732 con domicilio en
Parque Empresarial Lindora, local N° 12,
Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDANCE SPAS LINDORA como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de spas, tinas de hidromasaje
Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023830339 ).
Solicitud Nº 2023-0006996.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Embotellador ATIC S.A., con domicilio en: Avenida de La Vega,
1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: confituras,
leche saborizada, yogur y otros productos lácteos con sabor a chocolate y en clase 30: modificadores
lácteos con sabor a
chocolate. Fecha: 11 de octubre
de 2023. Presentada el: 18
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023830342 ).
Solicitud N° 2023-0009706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Grupo Embotellador Atic S.
A. con domicilio en avenida de La Vega, 1 edificio 2
planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023830343 ).
Solicitud Nº 2023-0010094.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de A Inversiones S. A.C. con domicilio en AV. Manuel Olguín
373, Urbanización Los Granados, Santiago De Surco,
Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hace reserva de los colores: cyan, magenta, amarillo,
negro, gris, rojo, azul y anaranjado.
Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830344 ).
Solicitud Nº 2023-0006888.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado
Especial de MVS Net, S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo 486,
Moctezuma 2da Sección, Ciudad De México Ciudad De
México MX 15530, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de videoconferencia: Servicios
telefónicos, servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión por cable, transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos, transmisión de faxes, transmisión
de flujo continuo de datos
(streaming), transmisión de mensajes
de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, transmisión de telegramas, transmisión de video
a la carta, transmisión por
satélite, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de audio por internet, transmisión de
tonos e imágenes para teléfonos
celulares, transmisión de
video por internet (webcasting) valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023830345 ).
Solicitud Nº 2023-0009263.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de Celltrion Inc. con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu
Incheon, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para
la alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica.
Reservas: azul claro, amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2023-0096311 de fecha 31/05/2023 de República de Corea. Fecha:
16 de octubre de 2023. Presentada
el: 10 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830346 ).
Solicitud N° 2023-0011035.—Mauricio
Ramírez Montealegre,
casado una vez, cédula de identidad N°
110490715, con domicilio en
La Unión, San Juan, Residencial Omega, tercera etapa, casa 2F, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: tipo de marca no corresponde, timbre de archivo, timbres de poder. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830347 ).
Solicitud Nº 2023-0010955.—Johan de Jesús Jiménez
Castro, soltero, cédula de identidad
114320034, con domicilio en:
Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente
antiguo depósito La Garantía, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023830349 ).
Solicitud N°
2023-0006968.—Sergio
Jiménez
Odio, en calidad de apoderado especial de Jiangling Motors CO. LTD., con domicilio en N° 2111 Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City,
Jiangxi Province, China, solicita la inscripción de: Grand Avenue como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carros; ruedas de automóviles; carros eléctricos; tapizados para interiores de automóviles; motores de automóviles; motores para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos todo terreno; camiones;
remolques [vehículos]; motores para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; carros híbridos; marcos de vehículos Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023830351 ).
Solicitud Nº 2023-0006876.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado
Especial de Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio
en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WATERLOO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; Agua mineral
con gas; Agua que no sea carbonatada Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830353 ).
Solicitud Nº 2023-0009749.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd.,
con domicilio en: 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; automóviles eléctricos enchufables; automóviles eléctricos de celda de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor
[autónomos]; coches autónomos; coches de hidrógeno; capós para motores de vehículos; volantes para vehículos;
carrocerías de automóviles;
automóviles híbridos y en clase 37: consultoría
sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; servicios de recarga de baterías de vehículos; recauchutado de
neumáticos; conservación de
muebles; servicios de reparación en caso
de avería de vehículos; llenado de combustible de hidrógeno
para automóviles; servicios
de carga de baterías de vehículos;
proporcionar un autoservicio
de lavado de coches; alquiler de cargadores de baterías
para scooters eléctricos; alquiler
de cargadores portátiles de baterías
para vehículos eléctricos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; servicio de cambio de baterías de vehículos; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023830355 ).
Solicitud Nº
2023-0006581.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Valvoline
Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way,
Suite 100 Lexington, Kentucky 40509 U.S.A, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del
personal de reparación de automóviles
Prioridad: Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023830357 ).
Solicitud N°
2023-0011143.—Irlay Molina Rengifo, Administradora de Empresas, casada una vez,
cédula de identidad N° 800840833, en
calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios e Inversiones S. A., cédula jurídica
N° 3101576584, con domicilio en
San José de la Clínica Jerusalén 500 mts. norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; acondicionadores de cabello;
aromas (aceites esenciales);
aromatizantes alimentarios
(aceites esenciales); champus; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; desodorantes para
personas o animales (productos
de perfumería; jabones; jabones desodorantes; mascarillas de belleza; pastillas
de jabón; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones Fito cosméticas; productos para perfumar el ambiente; en
clase 5: Aceites para uso médico; aceites
medicinales para masajes; velas de masaje para uso terapéutico; te de baño para uso terapéutico. Reservas: Se reserva color azul y verde. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada
el 08 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830359 ).
Solicitud Nº
2023-0011348.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de Apoderado Especial de Fredy David Castillo Moreno,
mayor, divorciado en segundas nupcias, Médico Ortopedista,, cédula de identidad N° 800850114
con domicilio en Cartago,
Concepción De Tres Ríos, Residencial Monserrat Etapa 7 Casa 21F; poseedor de un establecimiento comercial y de servicios en la provincia de Cartago,
Turrialba, De La Esperanza de Atirro, contiguo al área silvestre protegida zona protectora de la cuenca del Río
Tuis, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Agroturismo, Ecoturismo,
Turismo Ecológico, Turismo verde,
Turismo de aventura,
Turismo deportivo, Turismo cultural, Turismo de eventos, Turismo científico,
Turismo sostenible, Turismo Educativo,
Turismo de Investigación, Turismo Medico
Naturalista, Turismo meditativo y de relajación, Turismo Mental terapéutico,
caminatas de exploración, senderismo guiado diurnos y nocturnos, recorridos de aventura, Actividades agrícolas y de representación cultural, tour educativos
y de conservación ambiental,
recorridos por ciudad. Ubicado en Cartago, de la esperanza de Atirro, contiguo a Área Silvestre Protegida Zona Protectora de la
Cuenca del Río Tuis, Costa Rica. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023830387 ).
Solicitud Nº
2023-0006902.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N°
113030101, en
calidad de apoderado especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio
en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El
Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, demostración de productos y muestras, alquiler de espacios publicitarios, organización de exposiciones/ferias con fines comerciales
o publicitarios; gestión de
negocios comerciales; administración comercial incluyendo consultoría comercial relacionado con las franquicias; trabajos de oficina; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de abastecimiento de productos y servicios para terceros;
marketing / mercadotecnia; administración
de programas de fidelización
de consumidores; servicios de exportación-importación, servicios de comercialización-explotación
comercial y venta mayorista o minorista de productos y servicios incluyendo venta al detalle o por mayor en tienda/establecimientos, o por medios en
línea y/o por catálogo de productos y servicios especialmente de los siguientes productos y servicios: de bebidas y productos alimenticios para consumo humano, bebidas y productos alimenticios para consumo animal, servicios de preparación, información y asesoramiento en materia de todos los servicios antes mencionados. Reservas: Se reserva el uso
del signo solicitado en los colores
azul, verde, y celeste, así como en
el tipo especifico
de tipografía. Fecha: 29 de
noviembre de 2023. Presentada
el 17 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830407 ).
Solicitud Nº 2023-0011820.—Fernando José Solano Rojas, cédula
de identidad 1-0982-0879, en
calidad de Apoderado
Especial de Malick S. A., Cédula jurídica
3-101-041591 con domicilio en
San José, La Uruca, trescientos
metros al norte del Almacén
Font., Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLACIAL como Marca de Fábrica
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
lociones, perfumería, aceites y jabones. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830411 ).
Solicitud Nº
2023-0009439.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de Roehm America LLC, con domicilio en: 8 Campus Drive, Suite 450, 07054 Parsippany, NJ Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CYROLITE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en
la agricultura, la horticultura
y la silvicultura, productos
químicos auxiliares y productos intermedios para la fabricación de preparados farmacéuticos y cosméticos,
resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, resinas artificiales en forma de polvos, granulados, soluciones, emulsiones, dispersiones y pastas, en
particular para su uso como auxiliares para la producción de preparados farmacéuticos, polímeros
biodegradables para uso médico
y farmacéutico, polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico, metacrilatos de polimetilo; abono; composiciones extintoras de incendios; preparaciones para templar y soldar;
sustancias químicas para la
conservación de alimentos; sustancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria y en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; materiales en bruto y semielaborados,
no adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase,
a saber, poliésteres, fibras
minerales, plásticos, elastómeros, materiales sintéticos y compuestos, celulosa, fibras impregnadas de resinas artificiales;
plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación;
plásticos y resinas artificiales
como productos semielaborados en forma de láminas, paneles, perfiles, bloques, varillas y tubos, resinas acrílicas (productos semielaborados); productos acabados o semiacabados adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase,
a saber, moldes, materiales
amortiguadores y de embalaje,
amortiguadores de vibraciones,
estatuas y obras de arte, cubiertas y fundas, empaques de juntas, accesorios, piezas de conexión, espaciadores ( que no sean abrazaderas para tuberías), láminas de sellado y materiales filtrantes sintéticos semielaborados, cintas adhesivas, tiras y películas, forros de embrague y pastillas de
freno, materiales de restauración y de reparación de neumáticos, cinta anticorrosión, espuma para arreglos florales, películas de fijación, bandas de vidrio y tiras, cintas para marcar, bolsas de caucho, artículos de protección de
caucho, pantallas protectoras
de amianto, bandas elásticas, mangos y soportes de
caucho, hilos de plástico
para soldar, tapones de plástico; materiales de relleno, taponamiento y aislamiento,
relleno de juntas, materiales de calafateo
y rellenos, materiales aislantes,
amortiguadores y de barrera; materiales
de plástico para embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos flexibles no metálicos, conductos, tuberías, caños y piezas de conexión flexibles, incluidas las
válvulas; partes y accesorios
de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha:
27 de noviembre de 2023. Presentada
el: 22 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830440 ).
Solicitud N° 2023-0008915.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101007474, con domicilio en San José, Colima de Tibás, del
Viaducto de la Circunvalación
Norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 6. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023830480 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0010439.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Lucema Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101191433, con domicilio en
Brasil de Mora, 2 Km. Oeste, de Forum, Condominio Condopark, Santa Ana,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE PASTA LUCEMA Y BASTA! como señal de publicidad
comercial en clase 50. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
“Pastas alimenticias”, productos
protegidos por la solicitud de la marca Lucema Pastas (diseño), en clase 30, inscrita
el 01 de setiembre del
2016, según Registro 254738
y a la cual se refiere esta Señal de Publicidad Comercial Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830481 ).
Solicitud Nº 2023-0010837.—Kristel Faith Neurohr,
mayor, casada, Abogada, cédula
de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
AB Mauri (UK) Limited con domicilio en Weston Centre, 10
Grosvenor Street, Londres W1K 4QY, Reino Unido, -, Reino Unido, solicita la inscripción de: PINNACLE
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nutrientes
de levaduras para usos industriales; enzimas para la industria de alimentos y bebidas; coadyuvantes de fermentación para su uso como preparaciones
en las industrias de alimentos y bebidas; nutrientes a base de zinc para uso
en la fabricación de alimentos y bebidas; proteínas, incluidas manoproteínas, para la industria
de alimentos y bebidas; polisacáridos para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; taninos; bacterias (que no sean para fines médicos o veterinarios); preparaciones y productos químicos (incluidos coadyuvantes de fermentación elaborados predominantemente a partir de productos químicos) para su uso en
la fabricación de alimentos
y bebidas; reactivos químicos (que no sean para uso médico o veterinario);
en clase 30: Levadura; extractos de levadura; productos de levadura para alimentos y bebidas; derivados de levadura; mezclas de levadura elaboradas predominantemente a partir de levadura; fermentos de esta clase. Fecha:
14 de noviembre de 2023. Presentada
el: 31 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023830482 ).
Solicitud N° 2023-0011040.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de
Omnicom International Holdings Inc., con domicilio en 720 California Street, San Francisco, California 94108, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OGD como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión empresarial, asesoramiento y consultoría que implican organizar, mantener y proporcionar acceso a otros
miembros de una fuerza laboral global escalable con capacidades y recursos en una
amplia gama de disciplinas en relación con publicidad,
marketing, creación de contenido,
producción, postproducción,
tecnología y áreas relacionadas. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830483 ).
Solicitud N°
2023-0011123.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado
especial de Wolverine Outdoors, Inc., con domicilio en 9341 Courtland Drive NE, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MERRELL como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros
y cuero de imitación; pieles y cueros de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; mochilas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; equipaje y bolsas de transporte, por ejemplo, maletas, baúles, bolsas de viaje, bolsas tipo bandolera
para llevar niños, mochilas
escolares; cajas y estuches de cuero o cartón cuero. Fecha:
9 de noviembre de 2023. Presentada
el: 7 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830484 ).
Solicitud N° 2023-0011168.—Marco Antonio López Volio, casado dos veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado especial de
Citigroup Inc, con domicilio en:
388 Greenwich Street, New York 10013, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable, software de aplicación
programas de software; software descargable,
software de aplicación y programas
de software servicios bancarios
y financieros; software descargable,
software de aplicación y programas
de software para investigación, análisis,
consulta, información y asesoramiento
financieros; software descargable,
software de aplicación y programas
de software para análisis de inversiones;
software descargable, software de aplicación
y programas de software para la supervisión
en vivo del mercado de inversiones;
software descargable, software de aplicación
y programas de software para datos
financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de negociación,
investigación de mercado y análisis;
software descargable, software de aplicación
y programas de software para evaluación
financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; software descargable,
software de aplicación y programas
de software para colocar instrucciones
de liquidación, plantillas
de instrucciones de liquidación
y presentación de documentación
de cliente relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; software descargable,
software de aplicación y programas
de software para negociar valores
electrónicamente; software descargable,
software de aplicación y programas
de software para realizar y ejecutar
órdenes para comprar y
vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; webcasts, seminarios web y grabaciones de
video descargables; webcasts, seminarios
web y grabaciones de video descargables
en el ámbito
de los servicios bancarios y financieros; transmisiones web, seminarios web
y grabaciones de video descargables
en el ámbito
de la investigación, el análisis, la consulta, la información
y el asesoramiento financieros; webcasts, seminarios
web y grabaciones de video descargables
en el ámbito
del análisis de inversiones;
webcasts, seminarios web y grabaciones
de video descargables en el ámbito de la supervisión en vivo del mercado
de inversiones; transmisiones
web, seminarios web y grabaciones
de video descargables en el ámbito de datos
financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de negociación,
estudios de mercado y análisis;
webcasts y seminarios web descargables
en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con
las finanzas, las inversiones,
el comercio, los mercados y las acciones, los futuros, las divisas, las tasas, el crédito,
las materias primas, los valores, los
bonos, primas y otros instrumentos financieros; webcasts, seminarios
web y grabaciones de video descargables
en el ámbito
de la colocación de instrucciones
de liquidación, plantillas
de instrucciones de liquidación
y presentación de documentación
de clientes relacionada con
órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de
video descargables en el ámbito de la negociación electrónica de valores; webcasts, seminarios web
y grabaciones de video descargables
en el campo de la colocación y ejecución de órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros”; en clase 36: servicios
bancarios y financieros; investigación financiera; análisis financiero, información de consulta y asesoramiento;
servicios de corretaje de investigación financiera y de investigación de acciones; servicios de información, asesoramiento, consultoría e investigación financiera relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y
acciones, futuros, divisas,
tasas, crédito, materias primas, valores, bonos municipales, primas y otros instrumentos financieros;
servicios de evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de información en el campo de las finanzas, inversiones, comercio, mercados y
acciones, futuros, divisas,
tasas, crédito, materias primas, valores, bonos municipales, primas y otros instrumentos financieros, a través de un sitio
web; suministro de información
y asesoramiento financiero,
de inversiones y comercial
a través de un sitio web; suministro
de un portal de sitio web de Internet que presenta datos financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios de la
mesa de operaciones, estudios
de mercado y análisis; análisis
financiero, en concreto, recopilación y análisis de estadísticas, datos y otras fuentes
de información con fines financieros,
de inversión y comerciales;
analizar y recopilar datos para medir el desempeño de los mercados financieros; suministro de noticias en línea en
materia de finanzas; cambio de divisas y asesoramiento;
servicios de comercio de
divisas; negociación electrónica
de valores; negociación en línea de instrumentos
financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios financieros, en concreto, servicios
de intercambio de divisas, materias
primas, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de Internet e Intranet; seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; prestación de servicios de comercio financiero por medios electrónicos;
servicios financieros, en concreto, análisis
de inversiones y seguimiento
en vivo del mercado de inversiones;
servicios financieros, en concreto, colocación
de instrucciones de liquidación,
plantillas de instrucciones
de liquidación y presentación
de documentación de clientes
relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones divisas y otros productos financieros; servicios financieros, en concreto, colocación
y ejecución de órdenes para
comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros y en clase 42: suministro de software en línea no descargable;
suministro de software en línea no descargable para servicios bancarios y financieros; suministro de
software en línea no descargable para investigación, análisis, consulta, información y
asesoramiento financieros; suministro de software en línea no descargable para análisis de inversiones; suministro de software en línea no descargable para el seguimiento en vivo del mercado de inversiones;
suministro de software en línea no descargable para datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa
de operaciones, estudios de
mercado y análisis; proporcionar
software en línea no descargable para evaluación, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación financieros relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de
software en línea no descargable para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de software en línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de un sitio
web con software no descargable; suministro
de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a investigaciones, análisis, consultas, información y asesoramiento financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a análisis de inversiones; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a un seguimiento en vivo del mercado
de inversiones; proporcionar
un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios
acceder a datos financieros,
datos de evaluación financiera, comentarios de la
mesa de operaciones, investigaciones
de mercado y análisis; proporcionar
un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios
acceder a evaluaciones financieras,
seguimiento, análisis, pronósticos, consultoría, asesoría e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y
acciones, futuros, divisas,
tasas, crédito y materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios colocar
instrucciones de liquidación,
plantillas de instrucciones
de liquidación y envío de documentación de cliente relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios negociar
valores electrónicamente; suministro de plataformas de
software en línea no descargables; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para investigación, análisis,
consulta, información y asesoramiento
financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para análisis de inversiones; suministro de plataformas de
software en línea no descargables para el seguimiento en vivo del mercado
de inversiones; suministro
de plataformas de software en
línea no descargables para
acceder a datos financieros,
datos de valoraciones financieras, comentarios de la
mesa de operaciones, estudios
de mercado y análisis; proporcionar
plataformas de software en línea no descargables para evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y
acciones, futuros, divisas,
tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de plataformas de
software en línea no descargables para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de plataformas de
software en línea no descargables para la negociación electrónica de valores; suministro de software en línea no descargable para acceder
a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico; suministro de software en línea no descargable para acceder
a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito
de los servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para acceder
a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito
de la investigación, el análisis, la consulta, la información
y el asesoramiento financieros; suministro de
software en línea no descargable para acceder a contenidos,
artículos y otros recursos de información en formato electrónico
en el ámbito
del análisis de inversiones;
suministro de software en línea descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito
de la supervisión en vivo
del mercado de inversiones; suministro
de software en línea no descargable para acceder a contenidos,
artículos y otros recursos de información en formato electrónico
en el ámbito
de datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa
de operaciones, investigación
de mercado y análisis; proporcionar
software en línea no descargable para acceder a contenidos,
artículos y otros recursos de información en formato electrónico
en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con
las finanzas, las inversiones,
el comercio, los mercados y las acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar
software en línea no descargable para acceder a contenidos,
artículos y otros recursos de información en formato electrónico
en el campo de colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas, productos cambiarios y otros productos financieros; suministro de
software en línea no descargable para acceder a contenidos,
artículos y otros recursos de información en formato electrónico
en el ámbito
del comercio electrónico de
valores; proporcionar un
sitio web con software no descargable que permita a los usuarios
acceder a contenidos, artículos
y otros recursos de información en formato electrónico; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito
de los servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito
de la investigación, el análisis, la consulta, la información
y el asesoramiento financieros; suministro de un
sitio web con software no descargable que permite a los usuarios
acceder a contenidos, artículos
y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito
del análisis de inversiones;
suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito
de la supervisión en vivo
del mercado de inversiones; proporcionar
un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios
acceder a contenidos, artículos
y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa
de operaciones, investigación
de mercado y análisis; proporcionar
un sitio web que presenta software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con
las finanzas, las inversiones,
el comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de la colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de un
sitio web con software no descargable que permite a los usuarios
acceder a contenidos, artículos
y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito
del comercio electrónico de
valores; suministro de
software de aplicaciones basadas
en web a través de una plataforma en línea; suministro
de software de aplicaciones basadas
en web a través de una plataforma en línea para servicios
bancarios y financieros; suministro de software de aplicaciones
basadas en web a través de una plataforma
en línea para investigación, análisis,
consulta, información y asesoramiento
financieros; suministro de
software de aplicaciones basadas
en web a través de una plataforma en línea para análisis
de inversiones; suministro
de software de aplicaciones basadas
en web a través de una plataforma en línea para la supervisión en vivo del mercado de
inversiones; suministro de
software de aplicaciones
basadas en web a través de una plataforma
en línea para acceder a datos financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios
de la mesa de operaciones, estudios
de mercado y análisis; proporcionar
software de aplicación basado
en web a través de una plataforma en línea para evaluación,
seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación financieros relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas y valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de
software de aplicación basado
en web a través de una plataforma en línea para colocar
instrucciones de liquidación,
plantillas de instrucciones
de liquidación y presentación
de documentación de clientes
relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de software de aplicaciones
basadas en web a través de una plataforma
en línea para el comercio electrónico
de valores; suministro de
software de aplicación basado
en web a través de una plataforma en línea para realizar
y ejecutar órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830485 ).
Solicitud Nº 2023-0011246.—Kristel Faith Neurohr,
mayor, casada, abogada,
cédula de identidad 111430447, en
calidad de gestor oficioso
de Apyx Medical Corporation con domicilio
en 5115 Ulmerton RD,
Clearwater, FL 33760, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: RENUVION
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos y quirúrgicos para uso en cirugía general y cirugía plástica, en concreto, generadores
electro quirúrgicos, sondas,
electrodos, piezas de mano
y accesorios para generadores
electro quirúrgicos, todos
para electrocirugía; generadores
y sondas electro quirúrgicos
de gas, piezas de mano, electrodos
y accesorios vendidos con ellos; generadores electro quirúrgicos y piezas de mano equipados de helio y argón para uso en cirugía general y cirugía plástica Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830486 ).
Solicitud Nº
2023-0011269.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milano
(MI), Italia, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9; 37; 38 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; fibra óptica; cables submarinos; terminales de cables eléctricos; transformadores; multiplexores; cables umbilicales;
interruptores eléctricos; módems; interruptores ópticos; estación de suministro eléctrico; postes de distribución eléctrica; estaciones de conmutación; redes principales y estaciones de red para la producción y suministro de energía eléctrica, incluidas redes de suministro de energía eléctrica; aparatos
e instrumentos para la supervisión, control remoto, control y medición del consumo de electricidad y energía y para el funcionamiento automático de plantas generadoras de energía; conector eléctrico; postes y transformadores para el suministro de electricidad y energía; aparatos de procesamiento de datos; software grabado para su uso en
la producción, distribución
y control de electricidad y energía;
células solares y baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos electrónicos de vigilancia de la
tierra; detectores y dispositivos de alarma para uso industrial y para su uso en la generación
y suministro
de energía; estaciones base
de telecomunicaciones; transceptores de fibra óptica; repetidores
de fibra óptica; conectores de fibra óptica; optimizadores de fibra óptica; cable de interconexión de fibra; acoplamientos de fibra óptica; módems de fibra óptica; aparatos
de telecomunicaciones de fibra óptica; manguitos de unión para fibra óptica; fundas protectoras para
cables de fibra óptica; instalaciones de comunicación por fibra óptica
para uso con aparatos electrónicos; en clase 37: Construcción y reparación en materia
de infraestructuras; construcción
y reparación de instalaciones
y líneas eléctricas; construcción y reparación de líneas eléctricas y ópticas submarinas; construcción y reparación de tuberías, construcción y reparación de bombas; construcción y reparación de instalaciones eléctricas y de fibra óptica; construcción
y reparación de centrales eléctricas; construcción y reparación de instalaciones conectadas a centrales eléctricas; construcción y reparación de redes de suministro
de energía eléctrica; tendido de cables; tendido de
cables submarinos; tendido
de cables subterráneos; instalación
de cables telefónicos; tendido
de cables terrestres; instalación
de hardware y cables para acceso a
Internet; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte, almacenamiento y suministro de energía eléctrica. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830487 ).
Solicitud N° 2023-0011293.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Alinte
Alimentos Integrales Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-623352, con domicilio en Escazú, San Rafael
de Escazú, Parque Industrial Guachipelín, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023830488 ).
Solicitud N°
2023-0011346.—Marco
Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de St. Georges Capital Markets S. A.,
con domicilio en Calle 50 y
53 Sector Campo Alegre, Avenida Nicanor de Obarrio, Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Protagonistas como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación;
coaching [formación]; formación
en desarrollo personal; formación en el
ámbito de la capacitación profesional; organización de programas de formación; servicios de formación. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830489 ).
Solicitud Nº
2023-0011451.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado,
abogado, Cédula de identidad 1010740933, en
calidad de apoderado
especial de SGG Lisco LLC con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky
42103, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones deportivos; balones de juego, pelotas de juguete, pelotas
para áreas de recreo Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023830490 ).
Solicitud N°
2023-0011499.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Rolex S. A. con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LANDDWELLER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería
y artículos de relojería, en concreto relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Prioridad: Se otorga prioridad N°
09732/2023 de fecha
28/07/2023 de Suiza . Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata.—( IN2023830491 ).
Solicitud Nº 2023-0010806.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Rezida S.A. con domicilio
en Plaza Credicorp Bank piso 26 avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá
, solicita la inscripción
de: MATA TODO como señal
de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: Para promocionar
insecticidas, fungicidas, plaguicidas, rodenticidas y productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, espirales aromáticos repelentes (contra mosquitos, zancudos
y otros), pastillas para vaporizador repelente (contra mosquitos, zancudos y otros), repelente de mosquitos, zancudos
y otros, para uso humano. En relación con la marca Cruz Verde registro número 108988. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830495 ).
Solicitud N°
2023-0008997.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad
de apoderado especial de Ragasa Industrias,
S.A. De C.V. con domicilio en
AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col Mitras Norte, C.P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceites y grasas
comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Reservas: Ave Frita de Acción. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023830496 ).
Solicitud N°
2023-0008996.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez,
cédula de identidad N° 1011390272, en calidad de apoderado especial de
Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. Jose
Eleuterio González,
N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
29: Aceites, grasas
comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023830497 ).
Solicitud N°
2023-0008467.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado una
vez, cedula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de Empaquetaduras
Darrow S. A. S., con domicilio en
CL 36 48 14, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Empaquetaduras para motores
de automóviles y motocicletas.
Fecha: 31 de agosto de
2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023830498 ).
Solicitud N° 2023-0009479.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34. Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco ( que
no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores
de cigarros para fumadores; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 28 de setiembre de
2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Ginna Aguilar
Madriz Registradora.—( IN2023830499 ).
Solicitud N° 2023-0009000.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias
S.A. de C.V., con domicilio en:
AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles, aceites
comestibles para cocinar alimentos,
aceites para cocinar; todo lo anterior a base de oliva.
Fecha: 09 de octubre de
2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830500
).
Solicitud Nº 2023-0008993.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada una vez, cedula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrial, S. A. De C.V. con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio Gonzalez, Nº 2815,
Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites
comestibles para cocinar alimentos;
Aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023830501 ).
Solicitud N°
2023-0008998.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
RAGASA INDUSTRIAS S.A. de C.V. con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras
Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos;
aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830502 ).
Solicitud Nº 2023-0008999.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras
Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción
de: AVE ACTION FRY, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aceites grasas y comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos,
aceites para cocinar. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830503 ).
Solicitud Nº 2023-0008986.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias,
S. A. De C.V con domicilio en
AV. Dr. José Eleuterio Gonzalez, N°. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos;
aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830504 ).
Solicitud N°
2023-0007750.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N°
11139272, en calidad
de apoderado especial de Rola Distribución y Promociones
S. A., cédula jurídica N° 3101666003, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 2, piso 1, principal
BDO, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Realización de convenciones
de sostenibilidad para el planeta. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023830505 ).
Solicitud Nº 2023-0007754.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Rola Distribución y Promociones
S.A., cédula jurídica N°
3101666003, con domicilio en: Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 2, piso 1, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Realización de convenciones, organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; exposiciones de arte, organización y dirección de conciertos, entretenimiento por medio conciertos, conciertos musicales en vivo, presentación de conciertos
musicales, conciertos de música,
producción de conciertos de
música, actividades deportivas y recreativas, organización y dirección de conferencias, servicios de conferencias, organización de reuniones y conferencias, organización y dirección de conferencias y seminaries, servicios
de juegos de realidad
virtual prestados en línea desde una
red informática, servicios
de salas de juegos de realidad
virtual, facilitación de juegos
informáticos en línea (online), organización de conferencias relacionadas con comercio, organización de seminarios relacionados con el comercio. Organización
y de ferias con fines culturales o educativos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830506 ).
Solicitud N°
2023-0007827.—Maria
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco Central America S. A. con domicilio
en calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, piso 22,
oficina E-22, Corregimiento Bella Vista Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s)
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio
tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico): cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco
con el fin de ser calentados;
dispositivos electrónicos y
sus piezas para calentar
tabaco Fecha: 17 de agosto
de 2023. Presentada el: 10
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023830507 ).
Solicitud Nº 2023-0008086.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House, 1 Water Street, London WC2R SLA, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
VUSE GO 700 Nº 1 GLOBAL BRAND como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; cigarrillos
que contienen sucedáneos
del tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos; snus con tabaco; rape con tabaco;
snus sin tabaco; rape sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023830508 ).
Solicitud N°
2023-0006490.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad
de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banana. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830509 ).
Solicitud N°
2023-0006502.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited. con domicilio
en Globe House 1 Wáter
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a frambuesa azul. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2023830510 ).
Solicitud Nº 2023-0006501.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino
Unido, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos
electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a
arándano.
Fecha: 21 de julio de 2023.
Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023830511 ).
Solicitud N°
2023-0006498.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited., con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y parte de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a manzana ácida. Fecha:
17 de julio de 2023.
Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830512 ).
Solicitud N°
2023-0006496.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited. con domicilio
en Globe House 1 Wáter
Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a sandía. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en sea e uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023830513 ).
Solicitud Nº 2023-0006495.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023830514 ).
Solicitud Nº 2023-0006494.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de
Nico Ventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023830515 ).
Solicitud N°
2023-0006492.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
N° 115570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a mango. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830516
).
Solicitud N°
2023-0006493.—Claudio
Murillo Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 31A, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a),
Notario.—( IN2023830517 ).
Solicitud Nº 2023-0006500.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad N°105570443, en calidad
de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en:
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a fresa. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023830518 ).
Solicitud N° 2023-0011938.—Alejandro Mora Castillo, cédula
de identidad N° 108300767, en calidad de apoderado
generalísimo, Juan Carlos Fait Braña, cédula
de identidad N°
107330303, en calidad de apoderado generalísimo de S I D
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de identidad N°
3101355743, con domicilio en
San José, Pavas, Condominio Industrial Pavas, Local Número 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación, mantenimiento
de equipos de fotocopiado e
impresión. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830519 ).
Solicitud Nº 2023-0006499.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos
de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a Bayas de
Sandía. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023830520 ).
Solicitud N° 2023-0006489.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad N°
105570443, en calidad
de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE TASTE THE WIN como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco en crudo o manufacturado;
productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos);
puros; cigarritos; encendedores
para fumadores; cerillas; artículos para
fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con
tabaco; rapé
con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico).
Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023830521 ).
Solicitud Nº 2023-0007753.—Frederick Daniel Vega
Alfaro, casado una vez, cédula
de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo 0 manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores
para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de J papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados;
dispositivos electrónicos y
sus piezas para calentar
tabaco. Fecha: 11 de agosto
de 2023. Presentada el: 9
de agosto de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830522 ).
Solicitud N°
2023-0011161.—Luis
Ángel Gómez Gómez, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 113430700, con domicilio
en Santa Cruz, Santa Cruz. doscientos
veinticinco metros al norte
del antiguo Palacio Municipal, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de sol, estuches para gafas.; en clase
25: Camisas de manga corta, camisetas,
camisolas, calcetines, calzado de deporte, calzado de playa, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts
de baño, enaguas, faldas,
faldas short, gorras, pañuelos
para la cabeza, prendas de vestir
impermeables, prendas de vestir / vestimenta, ropa de playa, ropa exterior, sandalias, sandalias de baño, artículos de sombrerería, sombreros, bañadores,
vestidos, zapatos. Fecha: 10 de noviembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830525 ).
Solicitud Nº
2023-0005446.—Adrián Siles Loaiza, casado una vez,
cédula de identidad N° 107420948, con domicilio en: cantón Central, distrito
Dulce Nombre,
Residencial Tecno Dos Mil, casa veinte
C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista de productos gourmet. Reservas: de los colores; turquesa y café. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023830532 ).
Solicitud Nº 2023-0010579.—Sue Hellen Naranjo Núñez, soltera,
cédula de identidad 702020058, con domicilio en: Pococí,
Guápiles, 200 metros este y
100 metros norte del Súper Hermanos Arias, COOPEVIGUA
Dos, contiguo antigua Panadería Maná, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado para deportes. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830538 ).
Solicitud N° 2023-0011641.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Importadora General Veterinaria
IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-269613, con domicilio en
Provincia de Heredia-Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional Flores, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales;
alimentos enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación
animal; bebidas para animales;
productos para el engorde de animales; galletas dulces y saladas para su consumo por
animales; huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales
de compañía; leche para su uso como alimento para animales; productos
para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustitutos de la
leche para su uso como alimentos para animales Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2023830553).
Solicitud Nº 2023-0011660.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula
de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio
en: Heredia, cantón
Central, distrito Ulloa, de Cenada,
100 metros norte, 75 metros oeste,
Laboratorios Faryvet,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECOMECTIN, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023830556 ).
Solicitud N°
2023-0011337.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Brittany Andrea Barnes
Stewart, mayor, soltera, cédula de identidad 702440617 con domicilio
en Barrio Roosevelt, 50 metros este
del TEC, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados
artesanales elaborados a
base de cereales, helados, sándwich de helado, pastel de helados, nieves [helados], bizcochos helados, yogurt helado, sorbetes, barras de helado, mezclas de helado, dulces de helado, bebidas de helado, salsas para helados, confitería de helados, polvos para helados, postres, pasteles, arroz con leche, productos
de pastelería y confitería,
bocadillos y emparedados, productos
de panadería. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2023830557 ).
Solicitud Nº
2023-0011209.—María José Ortega Tellería, cédula
de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Yuly Mar Ávila Villalobos, soltera, otra identificación 186200700026,
con domicilio en: 100
metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
deportiva para hombres y mujeres,
prendas de vestir en general, artículos de sombrerería, calzado y en clase 28: equipamiento y artículos deportivos, mancuernas [pesas de gimnasia], bandas elásticas para ejercicios. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830564 ).
Solicitud N°
2023-0011413.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad
N° 115180571, en calidad de
apoderado especial de Faryvet
S.A., cédula jurídica N°
3101033688, con domicilio en
Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOS-3 como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Farmacéuticos y Veterinarios. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada
el: 15 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023830565 ).
Cambio
de Nombre Nº 161077
Que Johanna Agüero Flores, mayor, soltera,
Asistente Legal, vecina de
Escazú, en calidad de apoderado especial de Tristate International S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tristate Trinovation IP SA por el de Tristate International SA., presentada
el día 12 de setiembre del
2023 bajo expediente 161077. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022- 0006029
C.P. COMPANY Tipo: Mixta. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023830601 ).
Cambio
de Nombre N° 160395
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Magna Steyr GmbH & Co KG, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Magna Steyr AG & Co. KG por el de Magna Steyr GmbH & Co KG, presentada
el día 08 de agosto del
2023 bajo expediente N° 160395. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1507512 Registro N° 15075 PUCH en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023830818 ).
Cambio
de Nombre Nº 162249
Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Fanski Group Inc, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de FANSKI GROUP por el de Fanski Group Inc, presentada el día 08 de noviembre del 2023 bajo expediente
162249. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
238835 FANSKI. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023830819 ).
Cambio
de Nombre Nº 163026
Que Yaliam
Jaime Torres, en calidad de
Apoderado Especial de Jack Technology CO., LTD, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jack Sewing Machine CO.,
LTD., por el de Jack
Technology CO., LTD., presentada el
día 29 de noviembre del 2023 bajo expediente
163026. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
263497 JACK. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023830946 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-2562.—Ref.:
35/2023/6755.—Luz Marina
Gerardina Herrera Quesada, cédula de identidad:
5-0194-0685, solicita la inscripción
de: 5SL, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, Marañonal, de la Catarata Llanos del Cortés, cinco kilómetros al oeste. Presentada el 09 de noviembre del 2023, según el expediente
N° 2023-2562. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023829847 ).
Solicitud Nº
2023-2652.—Ref: 35/2023/7107.—Benito Porfirio de Jesús Vega Arguedas, cédula de identidad
602330313, solicita la inscripción
de: LRO, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera,
San Rafael de Paquera, de la escuela
1500 m oeste. Quebrada Blanca, portón
metálico mano derecha. Presentada el 21 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2652. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023830622 ).
Solicitud Nº 2023-2689.—Ref: 35/2023/7284.—Kender
Mauricio Ocampo Paniagua, cédula de identidad 504380413, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, San Luis, centro, 75 mts
oeste de la Iglesia
Católica, San Luis, Tilarán, Guanacaste. Presentada el 27 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2689. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023830657 ).
Solicitud N°
2023-2692.—Ref: 35/2023/7280.—Daniel Roberto Rodríguez Obregón, cédula de identidad N° 207540763, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, ciento
setenta y cinco metros noroeste y seiscientos sur del
Salón Comunal La Florida. Presentada
el 27 de noviembre del
2023. Según el expediente N° 2023-2692. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023830658 ).
Solicitud N°
2023-2654.—Ref.:
35/2023/7181.—Wailyn Moya Salas, cédula de identidad N° 6-0353-0926,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Hermosa de Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-803181,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Acapulco, del Restaurante Rancho La
Perla, dos kilómetros al norte.
Presentada el 21 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2654. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2023830860 ).
Solicitud N°
2023-2589.—Ref:
35/2023/6950.—Diego Fernando de la Trinidad Aguilar Alfaro, cédula de identidad N° 204550752, solicita
la inscripción de:
5 D
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
La Gloria, Abastecedor Los Conejos, 400 metros al norte y 800 metros al este, calle 646. Presentada el 13 de noviembre del 2023. Según el expediente
N° 2023-2589. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023830962 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Atobe
- Mobility Technology S.A., solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO COMPUTACIONAL AUTOMATIZADO Y SISTEMA DE
PEAJE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VALIDEZ DEL PASO DE UN VEHÍCULO EN UN PEAJE.
La presente divulgación se enmarca en el
ámbito de la validación de vehículos en los
peajes de carretera, que también pueden denominarse sistemas de peaje. La presente divulgación incluye un método computacional automatizado para la determinación
de la validez del paso de un vehículo
en un peaje que incluye dos modos de detección de un vehículo, a través de medios ópticos y un dispositivo móvil que recibe una baliza inalámbrica
con información única asociada al peaje y posteriormente en conexión con un servidor back-end
remoto. La baliza inalámbrica es un tipo de mensaje simple que no requiere
que el dispositivo móvil y un dispositivo inalámbrico fijo establezcan una conexión. Tal característica es particularmente relevante en las aplicaciones de la presente divulgación, ya que mejora en
gran medida la eficacia de
la recepción de la información
única asociada con el peaje por
parte del dispositivo móvil. La presente descripción incluye además un sistema correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G07B 15/06; cuyos inventores
son: Amaral Costa, André (PT); Pérez Regidor, Jerónimo Francisco (PT) y Andrade
Ribeiro, João Nuno (PT). Prioridad: N° 117056 del
09/02/2021 (PT) y N° 17/207,681 del 21/03/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/172147. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000384, y fue presentada a las 13:08:25 del
8 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 02 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023830226 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada AUMENTO
DE LA TRANSFORMABILIDAD E INDUCCIÓN DE HAPLOIDÍA EN PLANTAS. En el presente documento
se proporcionan plantas de maíz sumamente transformables, denominadas plantas HI-NA, y métodos para su producción y uso. Una planta HI-NA, como se desvela en el
presente documento, es homocigota para un alelo mutante de pérdida de función en el
gen de la fosfolipasa A2a de tipo
patatina (MATL) y al menos heterocigota para uno o más alelos de los QTL y/o de los genes que son responsables
del aumento de la inducción
de haploidía y/o la frecuencia
de transformación en las plantas. Una planta HI-NA, como
se desvela en el presente documento,
también puede tener un acervo de citotipo A, que puede hacerla sumamente transformable. También se proporcionan métodos para producir plantas HI-NA y métodos para usar
una planta HI-NA para editar
ADN genómico vegetal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01H 1/02, A01H 1/04, C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Skibbe, David Stewart (US); Kelliher, Timothy Joseph (US);
Delzer, Brent (US) y Nichols, Jason (US). Prioridad:
N° 63/169,316 del 01/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO2022/212318. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000463, y fue presentada a las 11:14:22 del
28 de septiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2023830229 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN TERAPÉUTICAS. La invención se refiere a moléculas de unión, tales como anticuerpos, que se unen al
receptor de quimiocinas CCR9. Más particularmente,
la invención se refiere al tratamiento de enfermedades o afecciones mediadas por CCR9, tales como la enfermedad Inflamatoria
Intestinal (EII), y a métodos que, para la detección de CCR9, utilizan las moléculas de unión de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395, A61P 1/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nys, Josquin Arnaud (GB); Thom, Albert George (GB); Cariuk, Peter (GB); Schofield, Darren Jonathan (GB); Riley,
Aidan (GB); Huntington, Catherine Eugenie Chaillan
(GB); Rees, David Gareth (GB); Irving, Lorraine (GB) y Robinson, Matthew (GB). Prioridad: N° 63/162,603 del 18/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022195028. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000488, y fue presentada
a las 11:48:20 del 17 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023830288 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Teneobio
Inc., solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-2R AGONISTAS Y
MÉTODOS DE USO. Se divulgan anticuerpos
anti-IL2R (por ejemplo,
anti-IL2RB, anti-IL2RG, anti-IL2RB/G), junto con métodos
de elaboración de estos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden estos anticuerpos, y el uso de los
anticuerpos y composiciones
en el tratamiento
de enfermedades y trastornos
que se median por la vía de
señalización de IL2/IL2R. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395, A61P 37/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine
(US); Lorentsen, Kyle (US); Malik Chaudhry, Harbani
Kaur (US) y Loughlin, Kaitlyn (US). Prioridad: N°
63/170,383 del 02/04/2021 (US) y N° 63/239,883 del 01/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212848. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0507, y fue presentada
a las 10:57:38 del 25 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023830291 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE GEL LÍQUIDO CONCENTRADAS
QUE CONTIENEN SALES DE NAPROXENO. Esta descripción
pertenece al campo de las minicápsulas
blandas de gelatina, en particular cápsulas
blandas de gelatina que contienen sal de naproxeno como ingrediente activo. Se refiere generalmente a cápsulas blandas de gelatina que contienen formulaciones de alta concentración de naproxeno sódico..
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 9/00
y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvarez Maluenda, Blanca (ES);
Iglesias Pineiro, María Elena (ES); Sanz
Saiz, María Pilar (ES) y
Ekpe, Anthony (US). Prioridad: N° 63/135,885 del
11/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/150848. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000376, y fue presentada a las 08:02:15 del 4 de agosto
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023830292 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado
Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FÓSFORO COMO NUEVOS INHIBIDORES
DE SOS1. La presente invención
abarca los derivados de fósforo de la fórmula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, X1, X2, X3, X4 e Y son como se definen en el presente
documento, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos
compuestos para la fabricación
de composiciones farmacéuticas
para el tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos hiperproliferativos, especialmente
enfermedades asociadas a
SOS1, como agente único o en combinación
con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/675, A61P 35/00, C07F 9/6561, C07F 9/6568 y C07F 9/6584; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bader, Benjamin (DE);
Nowak-Reppel, Katrin (DE); Siemeister, Gerhard (DE);
Graham, Keith (DE); Stellfeld, Timo (DE); Schröder, Jens (DE); PAPE, Felix
(DE); Gressies, Steffen (DE); Mortier, Jeremie Xavier
(DE); Atanas Marinov Kamburov, (DE); Hillig, Roman
(DE); Hethey, Christoph Philipp (DE); Arlt, Matthias
(DE) y Erkelenz, Michael (DE). Prioridad:
N° 21168256.2 del 14/04/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO2022/219035. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000485, y fue presentada a las 13:41:13 del
12 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023830295 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Joint Stock Company Biocad”, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPO
MONOCLONAL O FRAGMENTO DE UNIÓN AL ANTÍGENO DEL MISMO QUE SE UNE
ESPECÍFICAMENTE AL GD2 (GANGLIÓSIDO GD2), Y USO DEL MISMO. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología
y la medicina, en
particular a un anticuerpo monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une específicamente al GD2 (gangliósido GD2). La invención se
refiere además a ácidos nucleicos que codifican dicho anticuerpo, vectores de expresión, células huésped y métodos para producirlos, métodos para producir los anticuerpos
según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo
según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo
según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2, usos de los anticuerpos
o composiciones farmacéuticas
de los mismos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2, y usos de los anticuerpos y otros compuestos terapéuticamente activos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C12N 15/11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU);
Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Ageev, Sergei Andreevich (RU); Kondinskaia, Diana Aleksandrovna (RU); Shigina,
Valeriia Evgenevna (RU); Sakharova, Dina Khaidarovna (RU); Grefenshtein,
Mariia Anatolevna (RU) y Stolyarova,
Alina Konstantinovna (RU). Prioridad:
N° 2021107773 del 24/03/2021 (RU). Publicación
Internacional: WO2022203552. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0456, y fue presentada a las 11:20:28 del
22 de setiembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023830377 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Sakata Seed Corporation, solicita la Patente PCT denominada PLANTA ESTÉRIL MACHO CITOPLASMÁTICA DEL GÉNERO
PETUNIA, PLANTA HÍBRIDA INTERGENÉRICA DE LA MISMA Y MÉTODO PARA PRODUCIR LA
MISMA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se divulga una
planta estéril macho citoplasmática
del género Petunia que tiene,
en el genoma
mitocondrial de la misma, una molécula de ADN originada a partir del genoma mitocondrial de una planta de tabaco, o una
planta híbrida con la planta estéril
macho citoplasmática del género
Petunia, o una progenie de
la planta estéril macho citoplasmática
del género Petunia o la planta híbrida.
La planta estéril macho citoplasmática
del género Petunia es una línea estable en
la cual se mejora la capacidad de crecimiento de las plántulas jóvenes y que no es
susceptible a restauración de fertilidad
y además, logra la diversificación de los citoplasmas de CMS disponibles.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/00,
A01H 5/10, A01H 6/82, C12N 15/29 y C12Q 1/6895; cuyos
inventores son: Suzuki, Takao (JP); Izumida, Atsushi
(JP); Horiuchi, Shingo (JP) y Torii, Akihiro (JP). Prioridad:
N° 2020-193820 del 20/11/2020 (JP). Publicación
Internacional: WO/2022/107839. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000267, y fue presentada a las 09:37:19 del
19 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023830385 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA. En cada
dibujo, se representa el sombreado en
todas las superficies con el fin de especificar una forma tridimensional.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Naoki Kanazawa (JP) y Rafael C. de Araujo (BR). Prioridad: N° 2022-026971 del 19/12/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000247, y fue presentada
a las 08:02:16 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023830478 ).
El señor
Harry Jaime Zürcher Blen, en
calidad de apoderado especial de Washington
University, solicita la Patente
PCT denominada PERFILES DE TAU FOSFORILADA Y
BETA-AMILOIDE EN LCR COMO BIOMARCADORES DE TAUPATÍAS. La presente divulgación proporciona métodos para cuantificar la fosforilación de
tau en residuos de aminoácidos específicos y opcionalmente especies de Ab para
diagnosticar un sujeto, guiar las decisiones de tratamiento y seleccionar sujetos para ensayos clínicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G01N 33/50, G01N 33/53 y G01N 33/68; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Barthelemy, Nicolas (US) y Sato,
Chihiro (US). Prioridad: N° 63/169,193 del 31/03/2021
(US). Publicación Internacional: WO/2022/212756. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0511, y fue presentada
a las 12:59:17 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023830479 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia
N° 989.
Que el apoderado
Néstor Morera Víquez apoderado
especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA
EL CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER, inscrita mediante resolución de las 09:06:18 horas del 17 de agosto de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro
4232, cuyo titular es Immatics
Biotechnologies GMBH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Straße 15 72076 Tuebingen, Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4
de diciembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023830599 ).
Inscripción N° 4534
Ref: 30/2023/10488.—Por resolución de las 12:27 horas del 30 de octubre
de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPUESTOS
MODULADORES DE NLRP a favor de la compañía
Novartis AG, cuyos inventores
son: Venkatraman, Shankar (US); Shen, Dong-Ming (US); Glick, Gary (US); Roush,
William (US); Ghosh, Shomir (US); Katz, Jason (US);
Seidel, Hans Martin (US); Franchi, Luigi (IT); Winkler, David Guenther (US) y Opipari JR., Anthony William (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4534 y estará
vigente hasta el 23 de julio de 2038. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2022.01 es: A61K 31/175, C07D 213/71, C07D 217/22, C07D 231/18, C07D 231/56 y
C07D 333/34. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—30 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023830812 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-1232-2023.—Exp. N° 24793.—Keyner
Fabián Rivera Fuentes, solicita
concesión
de: (1) 1.36 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en
finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas: 186.663 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023830617 ).
ED-1249-2023.—Expediente N°
1018H.—Ingrid María, Greenwood solicita concesión de: (1) 550 litros por segundo de la Quebrada
Bejarano, efectuando la captación
en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela para fuerza hidráulica
a ser usada en generación eléctrica, Coordenadas 260.980 / 500.625 hoja Aguas Zarcas. Caída bruta
(metros): 48.49 y potencia teórica
(kw): 200. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830676 ).
ED-0514-2023.—Expediente
N° 9591.—Héctor Ballestero Herrera, y Soledad Chaves
Quirós solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Víctor
Porras Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas 240.700 / 496.500 hoja quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023830752
).
ED-1252-2023.—Exp. N° 15020P.—Empresas
Berthier E B I de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2497, en finca de Empresas Perthier E B I de Costa Rica S. A., en
Salitrillos, Aserrí, San José, para uso
industria - otro e industria. Coordenadas: 205.202 /
529.419, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023830810 ).
ED-1175-2023.—Exp. N° 7483P.—Proyecto Nobell Dos Mil Diez de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-338, en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso industria.
Coordenadas: 218.500 / 505.840, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023830853 ).
ED-0380-2022.—Exp. 23107.—Raúl Antonio Alfaro Alfaro, solicita
concesión
de: 1.51 litros por segundo del Nacimiento toma de agua uno, efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas: 244.908 / 506.721, hoja Quesada. 1.51 litros por segundo
del Nacimiento toma de agua
dos, efectuando la captación en
finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 244.888 / 506.691, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023830872
).
ED-UHSAN-0048-2023. Expediente N°
14011P.—Agroindustrial Piñas
del Bosque S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RT-45 en
finca de Agroindustrial Piñas
del Bosque S.A. en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 269.775 /
522.275 hoja Río
Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023830880 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-1216-2023.—Exp. 24783.—Hacienda
Castilla, solicita concesión de:
(1) 10 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca del propietario en Alajuela, Grecia, puente de piedra, para uso riego. Coordenadas 498400. /
226500. hoja Burica. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831015 ).
ED-1215-2023. Expediente
24782.—Hacienda Castilla, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en
finca del propietario de en
Grecia, Alajuela, Puente de Piedra, para uso de riego. Coordenadas -498500 /
226500 hoja Burica. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831017 ).
ED-UHTPNOL-0087-2023.—Expediente N° 13982P.—3-101-691205 Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-173, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 183.109 /
408.407, hoja Cabuya. (2) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-174, en finca de su propiedad en
Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
183.162 / 407.980, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831077
).
ED-1201-2023.—Exp. N° 24767.—Félix Esteban Alvarado Rojas, solicita
concesión de: (1) 0.27 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 244.666 /
496.814, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831130 ).
ED-1257-2023. Expediente N° 24811.—Adrián López Alvarado, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Mario Lopez Alvarado en Santa Rosa, Tilarán,
Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 279.463 /
426.393 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023831151 ).
ED-1222-2023.—Exp. 24789.—A M de Praga
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la Quebrada Parruaz, efectuando la captación en finca del propietario en La Fortuna,
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario.
Coordenadas 205.876 / 553.227 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.— Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831190 ).
ED-0330-2022.—Exp. N° 23054P.—CR Medicinal Farms Limitada, solicita concesión de:
1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El
General, Pérez
Zeledón, San
José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.623 /
568.188, hoja Repunta. 1.6 litros
por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en
finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas: 145.798 / 567.730, hoja Repunta.
1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El
General, Pérez
Zeledón, San
José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.834 /
568.073, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023831197 ).
ED-1197-2023.—Expediente
N° 24753.—3-102-781599 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin
Nombre, efectuando la captación
en finca de Inmobiliaria Brisgovia del Sur S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 120.932 /
571.258 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023831200 ).
ED-1198-2023.—Exp. 24754.—3-101-791220
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Gamboa
Arguedas en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.771
/ 555.416 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023831208 ).
ED-1228-2023.—Exp. 23788.—Calyma Pacifico S.R.L., solicita aumento de concesión de: (1) 2.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico, riego
y turístico. Coordenadas
123.017 / 571.501 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023831222 ).
ED-0719-2023.—Exp. 15075.—Bernardo, Monge Ureña, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Patarrá,
Desamparados, San José,
para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
204.589 / 534.702 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023831230 ).
ED-1239-2023.—Exp. N° 12039.—Helechos
Cerdas S. A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Tobosi,
El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario - lechería y agropecuario
- riego - ornamentales. Coordenadas: 202.160 / 538.680, hoja Istarú. (2) 1,9 litros
por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas: 202.490 / 538.800, hoja Istarú. (3) 2 litros
por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso. Coordenadas:
202.490 / 538.860, hoja Istarú. (4) 2 litros por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso. Coordenadas:
202.480 / 538.900, hoja Istarú. (5) 2 litros por segundo del Río Purires,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco,
Cartago, para uso. Coordenadas:
202.490 / 538.960, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2023831262 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1258-2023.—Expediente N°
20361PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.62 litros por segundo en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 222.359 / 498.895 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023831283 ).
ED-UHTPNOL-0105-2023. Expediente 23842P.—3-102-804420 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-363 en finca de en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico – piscina - . Coordenadas 211.387 / 363.734
hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831291
).
ED-1260-2023.—Exp. 20176PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Sindigo
SRL., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo
en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.641 / 407.442 hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2023.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023831292 ).
ED-0129-2023.—Expediente
N° 23990.—Industria Maderera Beta
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 247.061 /
502.805 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023831293 ).
N° 10005-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.
Opinión consultiva
solicitada por el Consejo de Directores institucional en relación con el numeral 25 del
Código Electoral.
Resultando:
1°—El Consejo de Directores, en el artículo segundo
de la sesión ordinaria N° 57-2023
del 21 de noviembre de 2023 (comunicada
el 27 de esos mismos mes y año),
acordó consultar a este Tribunal si el criterio
del Departamento Legal, relacionado
con la aplicación del “Fondo General del Elecciones” (artículo 25 del
Código Electoral), se corresponde con los fines para los que fue creado (folio 2).
2°—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Objeto de la
consulta. El Consejo de Directores, ante la diferencia de criterios entre la Dirección General del Registro
Electoral (DGRE) y el Departamento
Legal, solicita a este Tribunal dilucidar cuál de las posturas de esos repartos es la correcta en punto al Fondo
General de Elecciones (FGE).
Para
la instancia de asesoría jurídica, el citado
fondo solo puede utilizarse si se siguen las reglas de la Ley
General de Contratación Pública
(LGCP), esto es por intermedio de licitación mayor, licitación menor y licitación reducida. Por su parte, la Administración
Electoral entiende que esos
recursos pueden aprovecharse bajo un procedimiento
“análogo al de Caja Chica”, como
ha venido operando desde hace varios procesos
electorales.
II.—Legitimación para consultar.
El artículo 12 inciso d)
del Código Electoral (CE) habilita a
este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso
electoral.
Esa importancia se mide, según se ha expuesto en reiterada jurisprudencia,
en función de la necesidad de aclarar las normas del ordenamiento jurídico electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento
literal conduzca a la desaplicación
o distorsión de sus principios
rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos.
En este asunto, la norma que pide clarificar el Consejo de Directores es eminentemente electoral en tanto refiere a la creación legal de un
fondo específico para atender compras de bienes y servicios “necesarios para la organización
de las elecciones y los procesos consultivos”
(numeral 25 del CE). Por tal motivo,
corresponde evacuar la interrogante planteada.
III.—Aclaración previa. No obstante que la
consulta formulada por el Consejo de Directores se enmarca en el
diferendo entre la DGRE y la Proveeduría
institucional (cuya postura respalda el Departamento Legal) en lo que respecta a la compra de bienes específicos, el pronunciamiento
de este Tribunal será emitido desde una
perspectiva general y bajo los
presupuestos que rigen la opinión consultiva: se analizan las normas en abstracto y no su aplicación en
el caso concreto.
La decisión de este Tribunal no prejuzga sobre cómo debe tramitarse
la compra de cámaras de vigilancia sobre la que se pronunciaron, en su momento, el
Departamento Legal, la Proveeduría
y la Dirección antes citada.
IV.—Sobre la naturaleza del dictamen del Departamento
Legal en este asunto. Esta Magistratura
tiene la facultad constitucional de interpretar -en forma exclusiva y obligatoria- las disposiciones normativas referentes a la materia electoral (ordinal 102.3 del texto
político fundamental), competencia
exegética que se hace en su condición
de Órgano Electoral Supremo (según
el perfil dado por el constituyente)
y no como superior institucional.
Cuando se ejercita
la citada atribución interpretativa no corresponde que
se haga una consulta previa
al Departamento Legal, puesto
que ese reparto solo tiene función de asesor técnico-jurídico, por intermedio de dictámenes o criterios (a razón de actos preparatorios), cuando se esté ante la decisión de un asunto que culminará con la emisión de un acto administrativo (concreto o general). La Procuraduría
General de la República, sobre esa
línea, ha indicado que “los dictámenes de las asesorías legales (…) constituyen actos preparatorios que contribuyen a
la formación del acto administrativo que deba tomar el órgano
con la competencia decisoria
– esto informando sobre el Derecho aplicable (…) El efecto informador de los dictámenes de las asesorías jurídicas no debe ser confundido con una recomendación.” (dictamen N° 041 del 8 de marzo
2023).
En este asunto, el
dictamen del Departamento Legal que controvierte la DGRE (el N° DL-431-2023) no puede ser entendido como un acto preparatorio
para la adopción de esta resolución, puesto que, como se indicó, no se está ante el ejercicio
de la competencia administrativa
decisora de este Tribunal, sino, más bien, ante una interpretación -en uso de atribuciones
constitucionales privativas-
que se convertirá en una regla jurídica
con la entidad normativa equivalente a la del perfil de
las normas cuyo contenido se dilucidará (en este caso
de rango legal) de acuerdo
con el numeral 3 del CE que prescribe que la “jurisprudencia electoral tendrá[n]
el rango de la norma que interpreta[n], integra[n] o delimita[n].”.
Dos sujetos (en
este caso institucionales) tienen posturas diversas sobre un precepto electoral, por lo que este Pleno, como intérprete exclusivo y obligatorio de ese tipo de reglas, abordará el diferendo para determinar cuál es el entendimiento correcto, sea, cuál es la forma
de comprender la norma que mejor
permite cumplir con los principios rectores de las dinámicas comiciales.
V.—Sobre el fondo. Uno de los principios cardinales de los procesos comiciales
es el de calendarización, según el cual
los actos deben cumplirse en plazos rigurosos,
generalmente perentorios y muy cortos. Cada
fecha del cronograma
electoral se fija teniendo como parámetro el día de las votaciones y tomándose en consideración
que cada etapa incide en la siguiente.
El artículo 9 constitucional califica al gobierno de “alternativo”, esto es que los mandatos de las personas funcionarias de elección popular están acotados en el tiempo
y que, con la regularidad normativamente
prevista, se debe dar un recambio de las autoridades. Ese remozamiento se logra, en democracia,
por intermedio del sufragio: al concurrir a las urnas, las y los ciudadanos eligen a quienes ocuparán los puestos de autoridad nacional y local por un cuatrienio.
Para
que se produzca gobierno, como una de las funciones primordiales del sufragio, es imprescindible que
se tenga todo dispuesto para recibir el voto de las personas electoras, organización que implica, por supuesto,
la compra de bienes y servicios. La logística electoral
está puesta al servicio de un fin superior: garantizar
el derecho humano a la participación política que, a su vez, permite
la transición pacífica del poder políticamente organizado.
El marco normativo costarricense, como resultado del clivaje de finales
de los años cuarenta del siglo XX, se construyó, en lo que respecta a los actos relativos al sufragio, bajo dos premisas fundamentales: a) la independencia
de la función electoral; y, b) las garantías para asegurar la libertad y la pureza del sufragio.
Dentro del primer grupo se incluyen aquellos blindajes contra la injerencia de otros titulares públicos en el proceso
electoral; por ejemplo, las
resoluciones de este
Tribunal no tienen recurso
ante el Poder Judicial (artículo
103 de la Constitución Política), la imposibilidad de convertir en ley un proyecto al que este Pleno se haya opuesto si se está
dentro de los seis meses anteriores y los cuatro
posteriores a la celebración de unos
comicios (numeral 97 constitucional)
y la limitación que tiene el Ministerio de Hacienda para variar los montos
presupuestados por el Tribunal para “dar efectividad al sufragio” (ordinal
177 del texto político
fundamental).
Esa última norma es fundamental porque
refiere a una protección de los dineros públicos que se requieren para la preparación de
las votaciones, pero, en el fondo,
también tiene que ver con cierta autonomía presupuestaria de la Autoridad Electoral para el cumplimiento de sus fines constitucionales:
la dirección, la organización
y la fiscalización de los actos relativos al sufragio (artículo 9 de la Norma
Suprema).
Con esa filosofía evaluó
la Sala Constitucional una
norma de la ley N°
6975 que, entre otras, atemperó los
alcances del numeral 175 del Código Electoral
anterior (ley N° 1536) que autorizaba
a realizar un procedimiento
especial (más célere) para las compras relacionadas con enseres del proceso comicial.
El
Tribunal Constitucional, en
la sentencia N° 02659-2001 de
las 15:21 horas del 4 de abril de 2001, consideró que, en la ponderación entre el trámite ordinario de contratación pública (vinculado a la fiscalización para
el uso responsable
del erario) y la necesidad
de asegurar las votaciones,
primaba esta última, de suerte que la flexibilidad
reglada en materia de adquisiciones debe prevalecer, siempre que se entienda como un mecanismo excepcional y ante emergencias.
En concreto, en el
citado precedente se razonó:
“Costa Rica escogió la democracia como sistema político, el cual está
conformado por los derechos y garantías que recoge la Constitución política; de los cuales un elemento muy importante es la alternabilidad en el ejercicio del poder, constituida en el caso
por la renovación cada cuatro años de los órganos que integran el gobierno
del Estado mediante elección
popular y universal. No es posible admitir que el libre ejercicio de ese sistema de gobierno pueda detenerse o colapsar en razón de la observancia estricta de las limitaciones públicas para adquirir todo lo necesario para llevar adelante tal elección.
Sería esta una forma simple de “abolir” el sistema en
perjuicio de la voluntad
popular. Por ello, el
Tribunal Supremo de Elecciones es autorizado
por el legislador
para realizar los contratos necesarios para que el ejercicio democrático
de elección no se detenga, pero sin perjuicio de las responsabilidades personales en que puedan incurrir
los jerarcas por la falta de programación y planificación de
las compras para las elecciones.
Así, al Tribunal Supremo de Elecciones
se le faculta para separarse
de los procesos de contratación que son normales
para la administración pública,
en razón de la importancia que para la Constitución
Política tiene el proceso eleccionario para la subsistencia del sistema político por el
que se ha optado (…)” (resaltado no pertenece al original).
Esa posibilidad de crear regímenes especiales para la contratación en contextos electorales,
como facultad reconocida por la Sala Constitucional en favor del legislador, se materializó en los artículos
25 y 304 del CE vigente. La primera
de las normas crea 7 el FGE y la segunda establece un trámite diferenciado para la adquisición
de “materiales electorales”.
Por criterio de interpretación, la legislación no pudo dar un trato regulatorio
y nombres distintos a la misma figura, por
lo que debe concluirse que los referidos numerales
desarrollan institutos diferenciados, aunque -como se verá- en
ciertos escenarios se aplican de forma conjunta.
a) Trámite de licitaciones
para adquirir materiales electorales (ordinal 304 del CE). Tanto en su versión
original como en el texto vigente
(luego de la reforma introducida
por la LGCP), el artículo 304 es el que se corresponde con el numeral 175
del extinto código
electoral y sobre el que, como se indicó, la Sala Constitucional se pronunció en favor de flexibilizar los mecanismos de contratación ordinaria para asegurar la compra de bienes y servicios relacionados con las votaciones.
De acuerdo con esa norma, desde un año antes de las elecciones este Tribunal puede autorizar que, las adquisiciones vinculadas a los comicios, independientemente
del monto, se hagan por intermedio de una licitación reducida; además, contra el acto de adjudicación
no cabrá recurso. Tratándose de la impresión de las
papeletas, la legislación establece que, de ser necesario producirlas en imprentas privadas, por ejemplo, se prescindirá “del sistema de licitación exigido por la Ley General de Contratación
Pública.”.
Importa recordar
que, en el trámite del proyecto de lo que se
convirtió luego en la LGCP,
este Pleno advirtió a la Asamblea Legislativa que debía incluir, dentro de las excepciones al régimen de contratación típico (segmentado en tipos de licitación
según monto y producto), lo relativo a la materia electoral, por la celeridad que requieren 8 ciertas compras y por la imposibilidad de someterlas, por ejemplo, a un régimen recursivo que ponga en riesgo el
cumplimiento de los plazos del cronograma electoral.
Esa observación fue acogida por el
Poder Legislativo y, vía moción, se incluyó en el texto
de la ley, lo que se corresponde con esa habilitación de licitaciones reducidas para negocios jurídicos relacionados con materiales y servicios fundamentales para el desarrollo de las votaciones.
El artículo 304 de repetida mención regula un procedimiento especial de contratación que se encuentra desarrollado en la LGCP (la licitación abreviada), por lo que su aplicación
está condicionada a las exigencias que se establecen en la citada legislación
marco de compras públicas.
El uso de ese mecanismo especial de contratación
es potestativo, puesto que
la norma indica “A juicio del Tribunal (…) las adquisiciones
de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral podrán hacerse mediante licitación reducida prevista en la Ley General de Contratación Pública, cualquiera que sea su monto.” (resaltado
es suplido). Por esa razón, este Pleno, en sesión y ante requerimiento expreso de la DGRE,
autoriza la aplicación de
la vía especial de compra,
sin pronunciarse sobre los eventuales contratistas ni sobre los demás
extremos del procedimiento
de contratación.
Eso es así
porque la única diferencia con las otras licitaciones reducidas, cuyo trámite corresponde
a distintos repartos institucionales, es que su uso (sin estar sujeto a tope o iter recursivo) debe ser autorizado por este Superior; en los otros aspectos,
por regla de principio, el cauce es el
mismo que seguiría otra compra ordinaria
que, por sus características,
sea susceptible de una licitación
reducida.
Una
de las exigencias legales
del citado tipo de licitación es la existencia de recursos presupuestarios suficientes y disponibles para afrontar la erogación (inciso b. del artículo 63 de la
LGCP), razón por la cual la partida a la que se pretende imputar el gasto debe
tener el dinero con el que se pagará al proveedor. En otros términos, aún al aplicar el numeral 304 en comentario, debe haberse realizado
la planificación necesaria
para que se incluya en el presupuesto institucional un monto equivalente al gasto.
Ese supuesto legal para implementar la licitación reducida deja patente
que el artículo 304 favorece la celeridad, pero siempre en
escenarios de previsibilidad,
sea no da respuesta
a situaciones imprevisibles
y de urgencia; de hecho, la
propia norma reconoce que este trámite reducido
aplicará “sin perjuicio
de acudir al procedimiento
de urgencia previsto en esta ley.” (resaltado no pertenece al
original). Ese procedimiento de urgencia
es el FGE que, como se verá en el
siguiente apartado, permite atender -de dos formas distintas- situaciones imprevistas y urgentes.
En suma, la aplicación del artículo 304 es una autorización legal para que se utilice
una licitación abreviada en la contratación de bienes y servicios que “sean necesarios para cumplir con la organización proceso electoral”,
sin importar el monto de la compra y sin que exista posibilidad de impugnar la adjudicación. Sin
embargo, una vez adoptada la decisión de optar por esta
vía, se deben respetar escrupulosamente las etapas y requisitos previstos, entre otras en las normas de la sección III, capítulo II, título II de la LGCP.
b) Fondo
General de Elecciones (numeral 25 CE). Durante la
discusión del proyecto de
ley del actual CE (ley N°
8765), los asesores
técnicos de este Tribunal expusieron
-en la comisión
legislativa- la importancia
de positivizar una práctica que se 10 tuvo durante largo tiempo: prever en el
presupuesto institucional una partida que tuviera recursos para atender eventuales procesos urgentes de contratación que llegaran a presentarse durante la organización de las elecciones.
Esa partida, desde entonces, se llamó Fondo de Elecciones.
Se explicó a la Asamblea Legislativa que la razón de esa partida era que, en ciertos momentos
del calendario, las autoridades
hacendarias no tramitaban, por ejemplo, modificaciones
presupuestarias (se realizan
solo 4 al año) y que en los meses inmediatos anteriores a la elección (diciembre y enero), por los cierres
colectivos y los preparativos propios de la apertura de los sistemas del Ministerio de
Hacienda, no había espacios
para realizar adquisiciones
imprevistas o urgentes.
El entonces diputado
Rosales Obando, en una intervención realizada en la sesión ordinaria
N° 61 de la comisión especial de reformas
electorales, reconoció que la discusión
acerca de si se incluía
o no una norma habilitante
para la referida partida
era, en realidad, una reflexión acerca de la oportunidad de dotar al Tribunal
de una herramienta para el uso ágil de los recursos en
contextos de imprevisibilidad
y emergencia. En concreto, el legislador señaló: “Yo considero que el tema principal es ese, y es el tema que esencialmente
deberíamos pensar o discutir. La agilidad en el manejo
de los fondos en los momentos
específicos, o emergentes
que pueda tener el Tribunal Supremo de Elecciones
(...)”.
El resultado de la discusión fue la presentación de una moción de fondo
que se convirtió en el actual texto del artículo 25 CE; en otras palabras, los legisladores positivizaron el FGE tendiendo en cuenta que se trataba de una forma especial y célere para contratar bienes y servicios vinculados a las votaciones.
El citado fondo
se materializa en la previsión presupuestaria de una
subpartida (la 9.02.02) dentro
del rubro cuentas especiales que se utiliza, de requerirse, en alguna de las siguientes formas.
1. Para suplementar partidas existentes. Como acertadamente lo desarrolla la DGRE, la subpartida del FGE, por su naturaleza, no admite la imputación directa de gastos, por lo que sus recursos, para ser
usados, deben trasladarse a subpartidas que sí sean del citado
tipo (subpartidas de gastos).
Cuando se requiere
adquirir un bien o servicio
dentro de la organización
de los comicios y en la partida en
la que se debe cargar el gasto no haya
suficiente dinero, entonces
corresponde pedir una transferencia de recursos del FGE (subpartida
9.02.02) a esa subpartida desprovista de recursos para poder promover la respectiva contratación. Una vez trasladados los fondos, puede ocurrir
que, además, se disponga aplicar el trámite
del numeral 304 del CE, en cuyo
caso, como ya se expuso, se hace una licitación
reducida.
No
se puede perder de vista
que esa transferencia de recursos se tramita ante el Ministerio de Hacienda, institución que tiene un cronograma propio en el que se admiten
esas variaciones de partidas solo cuatro veces al año; ese trámite, valga decir, toma
alrededor de dos meses.
Como
puede concluirse, esta manera de aprovechar el FGE se hace cuando la adquisición responde a necesidades imprevistas o emergentes, pero no urgentes, puesto que la alimentación de partidas vía transferencia demora algún tiempo.
2. Para adquirir bienes y servicios de manera expedita. Puede ocurrir que existan compras urgentes que deben realizarse para no poner en riesgo el
proceso electoral, su continuidad
y sus garantías. En ese escenario,
la transferencia de recursos
del FGE a otras partidas no es viable por su duración, así
como tampoco es procedente seguir los procedimientos ordinarios de la LGCP, aunque estos sean acotados
como la licitación reducida.
Para
esos casos se utiliza de manera directa el FGE y se puede prescindir de las figuras de contratación ordinarias, excepción que la propia legislación reconoce. Con la aprobación
de la citada Ley General de Contratación
Pública se reformó el numeral 304 del CE para incluir
que la licitación reducida
era el mecanismo idóneo para adquirir materiales electorales; no
obstante, en ese mismo acto legislativo, se incluyó el ya
citado enunciado que reconoce la existencia de otras formas de contratación alternativas, cuando hay una circunstancia urgente que obliga a la adquisición de un
bien o servicio.
Cuando corresponda
utilizar directamente el FGE para adquirir un bien o servicio urgente, la DGRE deberá emitir un acto en el
que, de forma motivada, exponga
la imperiosa necesidad de realizar el gasto
por esta vía, lo cual se pondrá en conocimiento
de este Pleno para que, en definitiva, se disponga si procede o no
el mecanismo.
De aceptarse la petición de la Administración Electoral, ese reparto
procederá a realizar las gestiones necesarias ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva para que el monto por utilizar
de la partida 9.02.02 se transfiera
a la Tesorería Nacional, de forma tal
que el respectivo pago se impute a la cuenta de caja única del TSE que maneja esa dependencia,
desde donde se hará el desembolso
de los fondos al proveedor. En simultáneo, se harán, con el auxilio
de las instancias internas usualmente partícipes de los procedimientos de contratación, los trámites necesarios para la respectiva adquisición, tal y como ha ocurrido
en el pasado.
Esos trámites
de compra no estarán sujetos a las reglas de la LGCP (como lo son las de licitación reducida), sino que podrán seguirse pautas semejantes a las que aplican para el uso de caja chica,
sin que haya una limitación de monto. En este tipo de asuntos
prima el interés de que se lleve adelante la elección y se puedan solventar las urgencias que se presenten.
Debe
insistirse que esta modalidad permite reaccionar a imprevistos
de atención urgente, por lo que debe entenderse como excepcional, en tanto obvia, por razones
justificadas, el iter contractual ordinario e incluso el especial previsto en el
artículo 304 del CE.
En todo caso, importa
advertir que estas formas especiales de viabilizar la contratación de bienes y servicios “para que el ejercicio democrático
de elección no se detenga”
no impiden que, con
posterioridad, se evalúen
las responsabilidades administrativa,
civil y penal en las que pudieran
incurrir funcionarios electorales por “la falta de programación y planificación de las compras
para las elecciones.” (sentencia
de la Sala Constitucional N° 02659-2001). Evidentemente, no habrá responsabilidad si se acredita, entre otros, la urgencia de la contratación, para
citar un ejemplo, por imprevisibilidad del gasto.
VI.—Consideración adicional.
De la revisión de la normativa
y la documentación relacionadas
con el FGE, este Tribunal denota que el reglamento
para el uso de ese fondo tiene preceptos
obsoletos y que no se corresponden
con su razón de ser; por ello, la DGRE, la Dirección Ejecutiva y el Coordinador Administrativo de la Gestión y Fiscalización de Bienes y Servicios harán una revisión integral de esa normativa y propondrán un proyecto de reforma a este
Pleno. Por tanto,
Se evacua la solicitud
de opinión consultiva en los siguientes
términos: A) Los artículos
25 y 304 del CE desarrollan institutos
diferentes, aunque en ciertos escenarios
se aplican de forma conjunta.
B) La aplicación del artículo
304 es una autorización
legal para que se utilice una
licitación abreviada en la contratación de bienes y servicios que “sean necesarios para cumplir con la organización proceso electoral”, sin importar el monto de la compra y sin que exista posibilidad de impugnar la adjudicación. Sin embargo, una vez adoptada la decisión de optar por esta vía,
se deben respetar escrupulosamente las etapas y requisitos previstos, entre otras, en las normas
de la LGCP. C) El artículo 304 del CE reconoce expresamente que el trámite ahí
regulado aplicará “sin perjuicio de acudir al procedimiento de urgencia previsto en esta
ley.”. Ese procedimiento de urgencia
es el FGE creado en el numeral 25 del CE. D)
El FGE permite atender, de
dos formas distintas, situaciones imprevistas y urgentes. Esas modalidades de uso del fondo son: 1) Para
suplementar partidas existentes. 2) Para adquirir
bienes y servicios de manera expedita. E) Cuando se utilice el fondo para la adquisición expedita debe acreditarse una situación de urgencia y, en consecuencia, no se aplicarán las
reglas de la LGCP (como lo
son las de licitación reducida);
podrán seguirse pautas semejantes a las que aplican para el uso de caja chica,
sin que haya una limitación de monto. F) Estas formas especiales
de viabilizar la contratación
de bienes y servicios “para
que el ejercicio democrático de elección no se detenga” no impiden que, con posterioridad, se evalúen las responsabilidades administrativa,
civil y penal en las que pudieran
incurrir funcionarios electorales por “la falta de programación y planificación de las compras para
las elecciones.”. Tomen nota la DGRE, la Dirección Ejecutiva y el Coordinador Administrativo de la Gestión y Fiscalización de Bienes y Servicios del considerando VI. Notifíquese al Consejo de Directores,
al Departamento Legal, a la DGRE, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría, a la Proveeduría y al
Coordinador Administrativo
de la Gestión y Fiscalización
de Bienes y Servicios. En los términos del artículo 12 d) del Código Electoral, publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023830778 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 13235-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintitrés. Diligencias de ocurso
presentadas por Benilda
Carvajal Vargas, cédula de identidad número 2-0272-0310, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de 1950. Se previene a las
partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023830447 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Karen Lizbeth Treminio, nicaragüense, cédula de residencia
155824173120, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7207-2023.—Alajuela, al ser las 8:40 del 24 de noviembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023830951 ).
Karen Patricia Medina Muñoz, Colombiana, cédula de residencia 117000969103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7317-2023.—Alajuela, al ser las 08:30 horas del 29 de noviembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023830956 ).
Ana del Socorro Muñoz de Medina, colombiana, cédula de residencia 117001668831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7315-
2023.—Alajuela al ser las 08:46 del 29 de noviembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023830960 ).
César Augusto Guzmán Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia 155817310932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7146-2023—Alajuela, al ser las 10:33 del 29 de noviembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023830964 ).
Ana María Rojas Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155818173121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7375-2023.—San José al ser las 13:03 O11/p11del 30 de noviembre
de 2023.—Oficina Regional de Quepos.—Alexandra Aguilar Arias,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023830966 ).
Joced
Alexander Nieves Monroy, venezolano, cédula de
residencia N° 186200937624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7429-2023.—San José, al ser las 08:50:29 del 5 de diciembre de 2023.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023830974 ).
Hilary Del Pilar Duran Hincapié, venezolana, cédula de residencia 186200970736, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7433-2023.—San José al ser las
09:29:04 del 5 de diciembre de 2023.—Jesenia Lorena
Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2023830978 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la
Universidad Técnica Nacional
comunica:
La reforma al numeral 37 del “Reglamento
Orgánico de la
Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N° 9-30-2023
de la Sesión Ordinaria N°
30-2023, Artículo 9, celebrada
el jueves 23 de noviembre de 2023.
La reforma al reglamento anterior rige a partir de su publicación.
El Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional en
su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la
Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.— ( IN2023830761
).
Junta Directiva
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprueba
la reforma reglamentaria al
Reglamento de Condonación
para la aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización
y recaudación de las cargas sociales”
constituida por la inclusión del transitorio III al referido Reglamento”.
De conformidad con las facultades
que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, la
Junta Directiva, acordó en artículo 10 de la sesión N° 9394, celebrada
el 07 de diciembre de 2023,
aprobar la reforma al Reglamento de condonación para la
aplicación de la Ley 10.232 denominada
“Ley de condonación para la formalización
y recaudación de las cargas sociales”,
con inclusión del transitorio
III al referido Reglamento”,
para que se lea como sigue:
Reforma al Reglamento
de Condonación
para la aplicación
de la Ley 10.232 denominada
“Ley Autorización
de Condonación para la
Formalización y Recaudación
de las
Cargas Sociales”
“Transitorio III:
Se modifica el plazo establecido
en el artículo
5°, y en el párrafo primero y segundo del Transitorio II del presente reglamento, con el fin de ampliarlos al 14 de noviembre
de 2024, a efectos de que los patronos y trabajadores independientes puedan presentar hasta esa fecha, las solicitudes de condonación a que se refieren esos artículos. En todo lo demás, se mantienen incólumes los artículos del presente reglamento. Esta reforma reglamentaria rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.”
Esta reforma reglamentaria
rige a partir de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Gerencia Financiera.—Licda. Gabriela Artavia Monge, Gerente
a. í.—1 vez.—( IN2023831466 ).
REGLAMENTO
COMITÉ DE AUDITORÍA
La Junta Directiva
en Sesión Ordinaria 0130-2023, celebrada el
28 de noviembre de 2023, acuerda
modificar el artículo 5 del Reglamento del Comité de Auditoría de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 5º—De las funciones. Corresponderá
al Comité las siguientes funciones, en relación
con el RCC:
a) El proceso de reporte financiero y de informar a la Junta Directiva sobre la confiabilidad de los procesos contables
y financieros, incluido el sistema de información
gerencial.
b) La supervisión e interacción con auditores internos y externos.
c) Revisar y aprobar
el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna; así como, el
alcance y frecuencia de la auditoría externa, de acuerdo con
la normativa vigente.
d) Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables.
e) Revisar las evaluaciones
y opiniones sobre el diseño y efectividad
del gobierno de riesgos y
control interno.
f) Proponer a la Junta Directiva,
los candidatos para ocupar el cargo de auditor interno, excepto en el caso
de las entidades supervisadas
que se rigen por lo dispuesto en la Ley General de
Control Interno, Ley 8292.
g) Proponer o recomendar a la Junta Directiva, las condiciones de contratación y el nombramiento o revocación de la firma o auditor externo conforme los términos
del Reglamento General de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados
por las superintendencias.
h) Revisar la información
financiera anual y
trimestral antes de su remisión
a la Junta Directiva de la entidad
y del Vehículo de Administración
de Recursos de Terceros, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad de
la gestión de JUPEMA, y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad o al Vehículo de Administración de Recursos de Terceros.
i) Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes
complementarios, las comunicaciones
del auditor externo y demás
informes de auditoría
externa o interna.
j) Dar seguimiento al cumplimiento
del plan anual de trabajo
de la Auditoría Interna y sus posibles
modificaciones.
k) Vigilar que la Dirección Ejecutiva tome las acciones correctivas necesarias en el momento
oportuno para hacer frente a las debilidades de
control, el incumplimiento
de las políticas, leyes y reglamentos; así como, otras situaciones
identificadas por los auditores y el ente supervisor.
l) Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables.
Firma responsable.—Departamento Financiero Contable.—
Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 46429.—Solicitud
N° 477597.—( IN2023830755 ).
Junta Directiva
Con fundamento en las competencias prescritas en los
Artículos 4° inciso j) y 8° inciso d) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres N° 7801, la Junta Directiva
en Sesión N° 28-2023, celebrada con modalidad virtual el 22 de noviembre del 2023 acordó aprobar la reforma integral al Reglamento de
la Junta Directiva del Instituto Nacional de las
Mujeres:
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
REGLAMENTO DE LA JUNTA
DIRECTIVA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo regular la organización y funcionamiento de
la Junta Directiva del Instituto Nacional de las
Mujeres en el ejercicio de las potestades, competencias y funciones que le señala el ordenamiento jurídico, como máximo órgano colegiado
institucional de acuerdo
con el artículo 5 de la Ley
del Instituto Nacional de las Mujeres, número 7801, publicada en La Gaceta número 94
de fecha 18 de mayo de 1998.
Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de las disposiciones contenidas en este
Reglamento se entiende por:
Acuerdo: es el medio por el cual
se hace constar la voluntad manifestada de las
personas integrantes de la Junta. Los acuerdos se hacen constar por medio del acta que se
levante para tal efecto.
Agenda u orden
del día: comunicación que se realiza junto
con la convocatoria que contiene
los temas a tratar en la sesión,
sea esta ordinaria o extraordinaria. Corresponde a la
Presidencia Ejecutiva confeccionar
el orden del día.
Convocatoria: comunicación relativa al llamado de reunión de las
personas integrantes de la Junta con indicación del orden del día. La convocatoria, que debe indicar fecha, hora y lugar, es realizada por la persona nombrada bajo el cargo
de Presidencia Ejecutiva.
INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres
Junta: Junta Directiva
del Instituto Nacional de las Mujeres. Órgano colegiado, que organiza y expresa la voluntad institucional, se conforma mediante la suma de las voluntades de las personas integrantes
de acuerdo con principios democráticos.
Ley 7801: Ley del Instituto Nacional de las
Mujeres.
Ley 8292: Ley
General de Control Interno y sus reformas.
Ley 8422: Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y sus reformas.
Ley 9635: Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Ley 6227: Ley General de la Administración
Pública.
Mayoría absoluta: es aquella
que se consigue con más de
la mitad de los votos de los integrantes
de la Junta Directiva que componen
la sesión.
Mayoría Calificada: es aquella
que la norma establece como
necesaria para adoptar acuerdos de especial importancia,
y por lo general, debe ser
de las dos terceras partes de las personas integrantes, salvo indicación distinta.
Mayoría Simple: se produce cuando cualquier bloque de votos es numéricamente mayor que otro.
Participación virtual: Se entenderá
por participación virtual en las sesiones de Junta, aquella que se realice mediante la utilización de cualquiera de las tecnologías de información y comunicación, asociadas a la red de Internet, que garanticen
la posibilidad de una comunicación simultánea entre las
personas integrantes de la Junta.
Quorum: número mínimo de las personas integrantes
que deben concurrir para
que se considere constituido
el
órgano y los acuerdos sean válidos.
Secretaría técnica: personas funcionarias
del INAMU encargadas de brindar apoyo técnico en
materia de secretariado
a la Junta Directiva.
Voto de calidad: facultad
otorgada a la Presidencia, quien
en caso de empate en la votación
de un acuerdo que requiera mayoría simple o absoluta, podrá resolver según su criterio.
Voto disidente: la facultad
que tiene cada persona integrante del órgano colegiado para que, si así lo desea, pueda
formular por escrito la opinión divergente respecto a la decisión mayoritaria tomada por el resto. El voto particular puede
centrarse en la decisión final tomada (en cuyo caso
se llamará voto disidente o discrepante) o en la argumentación (en este caso,
se llamará voto concurrente, que coincide con la decisión
final adoptada pero no con los motivos que la sustentan).
CAPÍTULO
II
De la Junta Directiva y las personas que la integran
Artículo 3°—Funciones de la Junta Directiva. Además de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 8) de la Ley N° 7801 de
creación del INAMU, tendrá
las siguientes:
a) Autorizar las salidas del país de la
Presidencia ejecutiva y de las personas integrantes en representación del INAMU.
b) Autorizar las contrataciones
que realiza la Presidencia Ejecutiva
de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables en materia
de contratación.
c) Elegir entre las personas integrantes, a una persona para
que ejerza el cargo de vicepresidencia y secretaria(o).
d) Nombrar en caso de ausencia una Presidencia Ad-hoc y una(o) secretaria(o) suplente, respectivamente.
e) Autorizar de manera unánime la participación de personas ajenas
a la Junta.
f) Autorizar de manera
unánime que la sesión se realice de manera pública.
g) Autorizar sesiones
o la participación virtual
de alguna de las personas integrantes.
h) Podrán razonar
sus votos disidentes adoptados, en los
asuntos que se sometan a conocimiento y aprobación de la
Junta Directiva.
i) Modificar el orden del día por unanimidad.
j) Solicitar a la Auditor o Auditora Interna
realizar estudios o informes dentro del ámbito de su competencia,
sobre cualquier asunto relacionado con la institución.
k) Promover el concurso para el nombramiento de Auditor o Auditora interno
conforme al procedimiento establecido por la Contraloría General de la Republica.
l) Solicitar la aprobación
ante la Contraloría General de la República del nombramiento interino del Auditor
o Auditora.
m) Instruir la conformación
de los Órganos directores para ordenar la apertura del procedimiento administrativo ordinario o sumario, según corresponda.
Artículo 4°—Deberes de las personas integrantes de la Junta Directiva. Son deberes
de las personas integrantes de la Junta:
a) Asistir puntualmente y permanecer en todas
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) No abandonar las sesiones,
sin solicitar permiso a quien presida.
c) Cumplir con los encargos que les asigne la Junta
o de quien ejerza la
Presidencia según sus atribuciones,
y en los términos fijados.
d) Emitir su voto
en todos los asuntos, conforme
a lo dispuesto en el presente Reglamento,
salvo en los asuntos en que concurran motivos de inhibición.
e) Pedir la palabra a quien
presida, las veces que estime conveniente.
f) Presentar por escrito, los
proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y hacerlas del conocimiento de quien ejerza la Presidencia de la Junta para su
inclusión en el proyecto de orden del día, sin perjuicio a la
facultad de presentar mociones verbalmente.
g) Solicitar por medio de la Presidencia Ejecutiva
o secretaría, la información
sobre algún asunto que considere necesario para su mejor conocimiento y resolución.
h) Presentar justificación
por escrito en caso de inasistencia
a las sesiones.
i) Excusarse del conocimiento
y votación de cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente.
j) Rendir la declaración
jurada de bienes ante la Contraloría General de la República de acuerdo
con lo establecido en la
Ley 8422 y presentar caución
(póliza de fidelidad) a
favor de la Hacienda Pública y mantener
vigente esta última.
k) Rendir individualmente, un informe final
de gestión, de conformidad con la normativa vigente sobre control interno, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República.
l) Cualesquiera otros deberes compatibles con su condición de personas integrantes
de la Junta Directiva, de conformidad
con la normativa vigente aplicable.
Artículo 5°—De la Presidencia Ejecutiva. Además
de las funciones y atribuciones
establecidas en el artículo 16) de la Ley 7801 corresponden a la Presidencia Ejecutiva
las siguientes:
a) Representar a la Junta.
b) Confeccionar, con el
apoyo de la Secretaría
Técnica, el proyecto de orden del día, teniendo en cuenta las peticiones
de las demás personas integrantes
y asuntos de interés institucional que requieran aprobación o conocimiento de la
Junta Directiva.
c) Convocar a sesiones
Ordinarias y Extraordinarias.
d) Verificar el quórum de integración y determinar si se aceptan o no las causas de justificación que presenten las personas integrantes
ausentes.
e) Abrir, suspender y levantar
en cualquier momento, con causa justificada,
las sesiones.
f) Dirigir y coordinar
los debates, así como la presentación de las mociones de forma y fondo.
g) Determinar el tiempo de uso de la palabra en el orden
solicitado para lo cual podrá dirigir las deliberaciones, moderar los debates, conceder la palabra,
limitar su uso, establecer el orden de los
que intervienen, llamar al orden a quienes, al usar la
palabra, se desvíen del tema
que es objeto de discusión,
o haga alusiones indebidas. Además, podrá tener por
suficientemente discutido
un asunto a efecto de pasar a la votación.
h) Someter a votación
los asuntos de competencia de la Junta Directiva.
i) Contabilizar los
votos y declarar la aprobación o rechazo de los acuerdos.
j) Conceder permiso
a las personas integrantes de la Junta Directiva para abandonar la sesión.
k) Velar porque la Junta Directiva
cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
l) Fijar directrices generales
e impartir instrucciones en cuanto a los
aspectos de forma de las labores
de la Junta Directiva.
m) Establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional de acuerdo con lo establecido en la Ley 8292.
n) Resolver cualquier asunto
en que exista empate, en cuyo
caso tendrá voto de calidad en aquellos casos
que el ordenamiento lo permita.
o) Velar, con la colaboración de la Secretaría, por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.
p) Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han
sido aprobadas por la Junta.
q) Rendir anualmente
un informe de labores ante
la Junta Directiva.
r) En caso de cesación
anticipada de sus funciones,
y previo al abandono de su cargo, deberá rendir un informe por el período
ejercido. De igual manera, deberá rendir ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General
de la República, el informe
final de gestión, de conformidad
con Ley 8292. Las demás funciones
que por Ley le estén reservadas a quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva,
así como aquellas que le asigne la Junta Directiva. Lo anterior sin perjuicio
de las competencias propias
que corresponden a quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva
en su condición
de jerarca, establecidas en la Ley 7801, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley General de Control Interno, y conexas.
Artículo 6°—De la Vicepresidencia. La Junta nombrará
de entre las personas integrantes a una persona que ocupará el cargo de vicepresidencia por un período máximo de cuatro años. Será elegida por
mayoría absoluta de votos presentes, y dentro de sus funciones tendrá:
a) Sustituir a la Presidencia de la Junta en
sus ausencias temporales.
b) Representar a la Junta Directiva
en actos o eventos, cuando así se determine.
c) Las que le encomiende expresamente
la Junta y, las que en general, le correspondan debido a su cargo como parte
de la Junta, por mandato de
ley o conforme a los reglamentos respectivos.
Artículo 7°—De la Secretaría. La Junta nombrará
de entre las personas integrantes a quien ocupe el
cargo de secretaria(o) durante
todo el periodo
de su gestión. Será elegido (a) por mayoría absoluta
de votos presentes, y dentro de sus funciones tendrá:
a) Levantar las actas de las sesiones de la Junta.
b) Velar porque se lleve
correctamente y al día el libro de actas.
c) Auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones.
d) Dar la revisión final a los borradores de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el órgano
colegiado y supervisar los ajustes y correcciones
que formulen quienes integran la Junta Directiva.
e) Firmar junto con quien
ejerza la Presidencia de la Junta, las actas de cada sesión
ordinaria y extraordinaria,
manteniendo al día los libros de actas correspondientes.
f) Suscribir la correspondencia
que no sea exclusiva de la Presidencia. Esta función podrá ser delegada, a juicio de la Junta.
g) Extender las certificaciones
referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la
Junta Directiva, que de oficio
o a solicitud de parte deban emitirse.
h) Representar a la Junta Directiva
en actos o eventos, cuando así se determine.
i) Cualquier otra
compatible con sus funciones o que expresamente le encomiende la
Junta Directiva, por mandato de ley o conforme a los reglamentos respectivos.
j) Las demás que le asignen
la ley o los reglamentos.
Artículo 8°—De la ausencia temporal de la
Presidencia o de la persona Vicepresidencia y de la secretaria(o). Cuando concurra alguna ausencia por causa justa que impida la asistencia a la sesión de la Presidencia y la persona Vicepresidencia,
serán sustituidos por una Presidencia Ad Hoc
o presidente Ad Hoc. En ausencia
del secretario o la Secretaria
de la Junta Directiva, será
sustituido(a) por un secretario(a) suplente. Estos nombramientos se harán para la sesión en la que ocurre la ausencia, al inicio y por votación de la mayoría absoluta de las personas presentes.
Cuando las ausencias
de la Presidencia Ejecutiva deban
prolongarse por más de un mes, el hecho deberá
ser puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno.
Artículo 9°—De la Asesoría Legal. La jefatura de Asesoría Legal, u otra persona profesional en Derecho designada a criterio de la Junta, asistirá a
las sesiones ordinarias y extraordinarias,
salvo que el órgano colegiado decida lo contrario. Así mismo podrá solicitar
que sus opiniones se hagan constar expresamente en el acta correspondiente.
No posee derecho a voto.
Artículo 10.—Del
Auditor o Auditora Interna. La persona auditor o auditora
Interna asistirá a las sesiones
ordinarias y extraordinarias
de la Junta cuando se le convoque
para asesorar en materia de su competencia,
o cuando lo estime pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones. No
posee derecho a voto.
CAPÍTULO
III
De las sesiones
de Junta Directiva
Artículo 11.—Sesiones. La Junta se reunirá
en sesiones ordinarias una vez por semana,
y en forma extraordinaria cada vez que sea
necesario.
Se reunirá en forma ordinaria, en el
día, lugar y hora que las personas integrantes determinen, para lo cual no hará falta
convocatoria especial, pudiendo
llevarse a cabo la sesión en modalidad
presencial, virtual o mixta,
según artículos 18 y 19 de este cuerpo normativo.
Cuando las circunstancias
lo ameriten, quien ejerza la Presidencia Ejecutiva o
quien le sustituya de conformidad con este Reglamento, podrá convocar a sesionar a la Junta Directiva en lugar,
día y hora distinto al ordinario.
La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por escrito,
con una antelación mínima de veinticuatro horas. Serán convocadas por quien ejerza
la Presidencia Ejecutiva de oficio
o a solicitud de cuatro personas integrantes.
La convocatoria irá junto
con la copia del orden del
día, salvo casos de urgencia.
No
obstante, quedará válidamente
constituida la Junta, sin cumplir
todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todas las personas integrantes y así lo acuerden por unanimidad.
Estas sesiones
serán privadas y podrán asistir y presenciar las sesiones las
personas que sean convocadas.
La sesión será de carácter público una vez que sea
aprobada el acta.
La
Junta Directiva podrá
disponer, acordándolo así por unanimidad de las personas presentes, que se realice de manera pública o que asistan a las sesiones otras personas, con voz, pero sin voto.
Artículo 12.—Agenda
y orden del día. Con el
fin de facilitar los
debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar
resolver todos los puntos
del orden el día, las Unidades Administrativas del
Instituto, estarán obligadas
a presentar a la Secretaría
Técnica, a más tardar
cuatro días hábiles anteriores
al día de la sesión ordinaria,
los antecedentes y documentos relativos a los asuntos en
discusión. La Secretaría
Técnica verificará el cumplimiento de requisitos de los documentos.
La
Presidencia junto con la secretaria técnica prepararán la agenda de
las sesiones de la Junta. La agenda con la documentación asociada se enviará con al menos 72 horas de antelación a
las demás personas integrantes,
tomando en cuenta las peticiones que hayan sido formuladas
ante la Presidencia con al menos cuatro días hábiles de anticipación.
La comunicación de la convocatoria a
sesiones, junto con la agenda y las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias que corresponda, lo hará la Secretaría técnica a solicitud de la Presidencia dentro
de los plazos establecidos.
Artículo 13.—Quorum.
Para que la Junta sesione válidamente, se requiere
que asistan a la sesión, al
menos cuatro de sus personas integrantes.
La
Presidencia de Junta podrá dar
por iniciada la sesión hasta quince minutos después de la hora señalada, confirmando el quórum.
Si transcurridos treinta minutos después de la hora señalada para sesionar ordinaria o extraordinariamente
no hubiere el quórum para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando se tenga conocimiento de situaciones especiales que han atrasado la presencia de las
personas integrantes necesarias
para el quórum, en cuyo caso
podrá ampliarse el plazo de espera
y cuando se integre(n), podrá iniciarse la sesión.
En caso de que no se pueda sesionar por falta
de quorum, así se hará constar en el
registro de actas mediante nota firmada por la Presidencia.
Artículo 14.—Acuerdos: Los acuerdos
se tomarán por mayoría absoluta de los votos de las personas integrantes presentes; excepto que por ley o reglamento se requiera de mayoría
calificada.
La votación de las personas integrantes
de la Junta, que estén en participación virtual, deberá ser
emitida de manera simultánea y en tiempo real.
Los votos disidentes, se harán constar en
actas. Las personas integrantes
del órgano colegiado podrán hacer constar
en el acta su voto contrario
al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso
exentos de las responsabilidades
que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Un voto será nulo
cuando fuese emitido por una
persona integrante afectada
por alguna de las causales de inhibición, o bien cuando por error se haya contabilizado el emitido por
quien tiene voz, pero no voto.
Cuando al votar
algún asunto, resultare una votación
empatada, quien esté ejerciendo como Presidencia ejercerá su voto de calidad,
únicamente para desempatar
la votación.
Los acuerdos adoptados
quedarán firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión de que se trate, salvo que por motivos de urgencia y por mayoría calificada
de las personas integrantes presentes,
se decida adoptarlos en firme.
Los acuerdos en firme
adoptados por la Junta serán comunicados en orden de prioridad
por la Secretaría Técnica,
a quien corresponda para su debida ejecución,
actuando por delegación y en un plazo de tres días hábiles siguientes. Así mismo se le comunicará a quien interese, a la Administración Superior, Unidad de Asesoría
Legal y Auditor o Auditora Interna, para lo que corresponda.
Artículo 15.—Mociones. Las personas integrantes
de la Junta podrán presentar
mociones de orden, de forma
y fondo relacionadas con los aspectos sustantivos
del asunto bajo estudio. Podrán ser presentadas de manera escrita u oral y se conocerán inmediatamente después de presentadas y aceptadas como tales por la Presidencia Ejecutiva.
Para
explicar el contenido de la moción, quien propone tendrá un plazo limitado establecido por quien preside.
Recibidas las mociones,
se les dará lectura respetando el orden
de la palabra, se someterán a votación
y se declarará el resultado.
Artículo 16.—Actas. La persona que ejerce
la secretaría será la responsable del acta de cada sesión de la Junta. Las actas contendrán la indicación de las
personas integrantes y de las ausentes
con justificación, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se hayan celebrado, los puntos principales de la deliberación,
la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos. El acta deberá contener la transcripción literal de todas
las intervenciones efectuadas,
puntos principales de deliberación,
la forma y el resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos, todo según la grabación de la sesión.
Las actas ordinarias se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente. Antes de la aprobación
del acta, carecerán de eficacia
y firmeza los acuerdos adoptados en la sesión de que se trate; salvo que se hubieran adoptado con carácter de firme por el
voto de las dos terceras
partes.
En el momento de aprobación
del acta, no será posible introducir argumentos adicionales a los expuestos oralmente durante la deliberación y discusión del tema en cuestión, solo podrán realizarse precisiones, correcciones, aclaraciones o puntualizar los argumentos ya expuestos y conocidos en esa
ocasión.
Las actas serán firmadas
por quienes ocupen los cargos de Presidencia
y Secretaría respectivamente.
Las actas podrán ser consultadas por las personas particulares una vez se hayan aprobado.
Artículo 17.—Grabación. De las sesiones
quedará grabación de audio y/o video. Las grabaciones serán utilizadas para facilitar el levantamiento del acta y como respaldo de los acuerdos tomados
por la Junta. Las grabaciones
serán privadas y de acceso restringido hasta tanto no
se apruebe el acta respectiva.
Las grabaciones se realizarán en formato digital y estarán en resguardo
de la secretaría técnica.
Lo anterior sin perjuicio de la utilización
de nuevas tecnologías o sistemas informáticos que al efecto puedan crearse,
al amparo de la normativa aplicable
y sin detrimento de los controles internos que al efecto se realizan.
Artículo 18.—Sesiones y participación
virtual. Queda autorizada la realización de sesiones
en modalidades presenciales, virtuales y/o mixtas mediante el uso de medios
y plataformas tecnológicas
que permitan la interacción
virtual de las personas integrantes de la Junta, siempre que cumpla los requisitos de confidencialidad, confiabilidad, conectividad y simultaneidad que exige el Principio de Colegialidad, con lo que las personas integrantes
se comprometen a aportar el equipo tecnológico
adecuado para que dichas sesiones virtuales se lleven a cabalidad.
Las sesiones virtuales deben ser grabadas en audio y video, herramientas
que suministrarán los insumos para que se constituya una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas por las personas integrantes.
De cada sesión se levantará un acta, que contendrá indicación de las personas integrantes
que participen de ella, y su condición presencial
o virtual, deberá indicarse
además las circunstancias
de lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión.
Artículo 19.—Requisitos. Para asegurar
la correcta participación
virtual será necesario:
a) Que
la participación se realice
a través de tecnologías de información y comunicación, que garantice la interacción en tiempo real de las personas integrantes de la Junta. La plataforma
utilizada debe garantizar la transferencia
bilateral de datos e información
y la interacción por medio
de audio y video, asegurando la efectiva
y recíproca visibilidad y audibilidad de las personas integrantes
presentes. Será obligatorio para las personas participantes
de la sesión virtual, mantener
la cámara de video abierta durante la totalidad de la sesión celebrada, así como la disponibilidad
del audio.
b) Que las personas integrantes o personas participantes cuenten con los requisitos mínimos tecnológicos y de conectividad para asegurar su presencia permanente
durante la sesión por medio de una calidad óptima de audio, video y transferencia de datos, que permitan una comunicación
integral, simultánea e ininterrumpida
de video, audio y datos entre sus integrantes
y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de
lo actuado y su grabación en medios
que permitan su íntegra reproducción.
c) Se deberá respetar las limitaciones respecto a la superposición horaria.
d) La Presidencia Ejecutiva podrá generar los
lineamientos necesarios
para mantener el orden de palabra y en general el orden durante
las sesiones, logrando que cuando se sesione virtualmente se garantice el derecho a voz y voto de las personas integrantes
de la Junta.
CAPÍTULO
IV
Impedimentos, excusa
y recusación
Artículo 20.—Causas. Las personas integrantes
de la Junta se abstendrán y podrán
ser recusadas por las causales de impedimento que establece el artículo
230 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, artículo 31 de la Ley
7333 Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 12 siguientes y concordantes del Código Procesal
Civil.
Artículo 21.—Excusa. Las personas integrantes
de la Junta deberán excusarse
de participar, retirándose
de la sesión, en la deliberación y votación de asuntos donde se presente
un conflicto de intereses. Deberán presentar, preferiblemente, de manera escrita o en su
defecto de manera verbal, a
más tardar al inicio de la sesión, las razones por las cuales se aparta del conocimiento de algún asunto presente en el orden
del día.
Las restantes personas integrantes de
la Junta deberán resolver la excusa,
siempre que el número sea suficiente para mantener el quórum,
en su defecto
será resuelto por la Presidencia de la República. Si el
motivo de impedimento llegara a declararse con lugar, conocerán del asunto las personas integrantes restantes que conforman la Junta,
y en caso de ser necesario, se designarán de manera ad hoc por el órgano de nombramiento
según corresponda.
Artículo 22.—Recusación. En caso
de que se presente por escrito una recusación
contra alguna de las personas integrantes
de Junta se resolverá de acuerdo
con lo estipulado por la
Ley General de la Administración Pública
en el Artículo
236.
CAPÍTULO
V
Recursos
Artículo 23.—Recurso de revisión.
El recurso de revisión sólo podrá interponerse
contra los acuerdos y resoluciones de la Junta, por alguna de las personas integrantes,
después de la fecha en que el acto
se tomó y antes de que se apruebe
el acta de la sesión en que se consigna. Cuando los acuerdos
se declaren firmes no cabrá el recurso
de revisión. No podrá darse más de un recurso de revisión sobre un mismo asunto.
Las observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.
Artículo 24.—Recursos ordinarios y extraordinarios. Contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva, proceden los recursos ordinarios
y extraordinarios en la
forma y plazos establecidos
en la Ley General de la Administración
Pública.
CAPÍTULO
VI
Ausencias
Artículo 25.—Ausencias justificadas.
Las ausencias a las sesiones
de Junta Directiva deben
ser justificadas con la mayor antelación
posible, salvo casos de fuerza mayor en que podrá hacerse en
la sesión siguiente.
Artículo 26.—Ausencias injustificadas.
La persona que integre la Junta Directiva, que
sin motivo justificado dejare de asistir a tres sesiones en
forma consecutiva o seis alternas
en un año calendario, perderá su cargo. Para tales efectos, la misma Junta hará la comunicación del caso al órgano de nombramiento que según corresponda, con la finalidad de que se haga la sustitución respectiva. Igual procedimiento se seguirá en caso
de fallecimiento o renuncia.
En todos los casos de sustitución, la persona
que reemplaza será nombrada por el
tiempo que faltare por cumplir a la persona sustituida.
Artículo 27.—Abandono. Cuando una persona integrante tenga que abandonar de manera definitiva una sesión ya iniciada,
presentará sus motivos ante
el resto de la Junta y, la Presidencia Ejecutiva determinará si se acepta o no
las causas de justificación.
La sesión podrá continuar con el resto de las
personas integrantes si cuentan el quorum, en caso contrario
deberá levantarse la sesión.
Excepcionalmente, cuando
una persona integrante requiera abandonar la sesión por un periodo
máximo de (10) diez minutos, deberá solicitar a la Presidencia la suspensión
de la sesión. Si la sesión
no se suspendió, la persona integrante
que abandonó de manera momentánea la sesión podrá reincorporarse al momento de la votación de los acuerdos, bajo su propia responsabilidad
de lo que se haya deliberado.
CAPÍTULO
VII
Dietas
Artículo 28.—Dietas por participar en sesiones. Quienes integran la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia
a cada sesión ordinaria y extraordinaria, excepto quien ejerza
la Presidencia Ejecutiva. Se pagará
un máximo de cuatro (4) sesiones
ordinarias y cuatro (4) sesiones
extraordinarias por mes. Las sesiones extraordinarias pagadas, en ningún caso
pueden realizarse el mismo día que las ordinarias.
El pago de la dieta se hará cuando la persona integrante de la Junta haya participado en la totalidad de la sesión correspondiente. Es decir, que hayan participado en la votación de todos los asuntos
de la agenda, salvo que existan razones
legales que le impidan conocer y votar alguno de los puntos del orden del día.
Las
personas integrantes que participen
de manera virtual devengarán
dietas, siempre y cuando participen en toda la sesión
y cumplan con todas las consideraciones de control interno
que garanticen la confiabilidad,
simultaneidad, deliberación
y el Principio de Colegialidad.
Artículo 29.—Monto
de las dietas. Las personas integrantes
que devenguen dietas serán remuneradas por cada sesión
a la que asistan. El monto
de las dietas será determinado en el presupuesto de la Institución, y según artículo 60 de la Ley N° 7138 -Ley de Presupuesto
Extraordinario, será aumentado anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine
el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 30.—Emisión de reglamentos.
Los reglamentos de orden
general -no interno- y sus reformas,
que emitan en uso
de sus atribuciones las Juntas Directivas
de las Instituciones Autónomas
del Estado, deberán ser publicados
en el Diario
Oficial para que puedan surtir sus efectos.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones finales
Artículo 31.—Todo aquello no previsto en este
Reglamento se regirá por
lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública,
así como en la normativa de Control Interno, la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y demás normativa vigente y aplicable.
Artículo 32.—Las reformas
del presente Reglamento se harán por medio de un acuerdo votado por mayoría absoluta
de las personas integrantes la Junta Directiva, con observación de las
formalidades dispuestas en el artículo
11 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Ley N° 7801) y de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Este
reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Responsable de la publicación.—Carlos
Barquero Trigueros, Coordinador del Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3105.—Solicitud N° 479332.—( IN2023830844 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Le comunico el acuerdo adoptado
por el Concejo
Municipal de
Escazú en la sesión ordinaria N° 188, acta N° 249 del 04 de diciembre de 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-354-2023 “Se acuerda: Con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11, 21, 169 y 170
de la Constitución Política; 11, 13 y 121 de la Ley
General de la Administración Pública;
2°, 3°, 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del
Código Municipal; los oficios
COR-AL-2017-2023 de la Alcaldía Municipal,
COR-AJ-780-2023 y COR-AJ-709-2023 ambos del Subproceso Asuntos Jurídicos y COR-GHA-0275-2023 de la Gerencia Hacendaria; y en atención a la motivación contenida en el Punto Primero del Dictamen
C-AJ-42-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para adoptar esta decisión,
se dispone: Primero: Aprobar
el texto del “Reglamento para la Fijación de Tarifas Municipales del Cantón de Escazú”, de conformidad
con el texto consignado en el
Antecedente Sexto del Punto Primero del Dictamen
C-AJ-42-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos. Segundo:
Comisionar a la Secretaría
del Concejo Municipal para que se proceda
a publicar de manera
integral este Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta por
única vez en razón de tratarse
de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde
Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
“MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
REGLAMENTO
PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE
ESCAZÚ
Considerando:
I.—Que dentro de la autonomía que gozan los gobiernos locales, el Código Municipal en su artículo 4°, establece dentro de sus competencias lo siguiente:
“Artículo 4º—La municipalidad
posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:
(…)
d) Aprobar las tasas,
los precios y las contribuciones municipales, así como proponer
los proyectos de tarifas de impuestos municipales. (…)”.
II.—Que el mismo
cuerpo legal en su artículo 13 señala:
“Artículo 13.—Son
atribuciones del concejo:
(…)
b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios
municipales, así
como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales. (…)”.
III.—Que el
artículo 83 del mismo
Código establece: “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más
un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta
(…).”
IV.—Que
el artículo 4° la Ley
General de la Administración Pública,
establece que los entes públicos deben estar sujetos
a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, de modo
que para cumplir tal mandato, se hace necesario proceder a reglamentar la metodología de cálculo para la actualización de
las tasas por concepto de los servicios municipales y así poder satisfacer
las necesidades básicas de los usuarios y el interés general.
V.—Que
el mismo cuerpo normativo en el artículo
12 establece lo siguiente:
“1. Se
considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto
y el fin del mismo. En este caso el
Ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás
aspectos de la actividad,
bajo el imperio del
Derecho.”
Siendo este
el principio de regulación mínima en el
servicio público, según el cual
debe haber un sujeto y un fin para el mismo, de manera que los demás elementos
se pueden crear por reglamento, por lo que la reserva de ley es
solo para sujeto y fin y haciendo
una relación de esta norma con el mencionado artículo 83, del
Código Municipal, se vislumbra claramente
que han quedado definidos tanto el sujeto como el
fin de tales servicios públicos
en el cantón
y existiendo aún hoy la atribución de las Municipalidades
en el dictado
y aprobación de las tasas y
precios municipales y vislumbrándose un interés público superior y una obligación también superior de mantener resguardados la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por parte de los
gobiernos locales brindando
servicios públicos de calidad, eficientes, continuos, generales, es que se hace necesario dictar la regulación para actualizar las tasas y precios de todos y cada uno de los servicios municipales.
VI.—Que mediante Ley N° 8823,
se reforma la competencia de la Contraloría General de la República para aprobar las tarifas de los servicios municipales
y mediante publicación en La Gaceta, dicho ente contralor, aclara algunos puntos sobre las modificaciones hechas por la Ley de cita, a saber: “Reforma varias leyes sobre
participación de Contraloría
General de la República para la simplificación y Fortalecimiento de la Gestión Pública” y en lo que interesa señala:
“La fijación
de las tasas y contribuciones
especiales por
servicios municipales, corresponde a las municipalidades
respectivas, sin que la tarifa
resultante requiera en lo sucesivo la aprobación de la Contraloría
General de la República (derogatoria del Transitorio VIII de la Ley N° 4755 por el artículo
51 de la Ley N° 8823)”.
VII.—Que en virtud
de lo dicho y en concordancia con la autonomía que
gozan los gobiernos locales, la Constitución
Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4°, señalan la
autonomía política, administrativa y financiera que ostentan las Municipalidades, así como su
potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
Se aprueba el siguiente
Reglamento para la Fijación
de tarifas Municipales del Cantón de Escazú.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Definiciones
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento pretende normar el modelo
tarifario que se utilizará en la Municipalidad de Escazú, para la tramitología
de las propuestas tarifarias
de los servicios que se brindan en el
cantón.
Artículo 2º—Objetivos. Los principales
objetivos que persigue la aplicación de este Reglamento:
a. Reglamentar la forma en
que se realizará la propuesta
tarifaria de los servicios brindados por la Municipalidad de Escazú, a efecto de cumplir con lo establecido en el Código Municipal en cuanto a competencias y plazos según las competencias administrativas.
b. Identificar las competencias de las áreas involucradas en el proceso de la propuesta tarifaria municipal.
CAPÍTULO
II
Definiciones
Artículo 3º—Definiciones. Para los
fines del presente Reglamento,
se tendrán las siguientes definiciones:
a) Contribuyente:
Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, según lo establecido en los artículos 15 y 17 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
es decir, sea en calidad de contribuyente o responsable.
b) Costo:
Valor que se da a un consumo de factores
de producción dentro de la realización de un bien o un servicio.
c) Costos Directos: Conforman todos aquellos gastos y costos invertidos en el
proceso de producción de un
servicio o producto específico.
d) Costos Indirectos: son aquellos
que no son directamente imputables
a la producción de un bien o servicio
en
particular.
e) Gasto Administrativo: Son aquellos
que se originan para el funcionamiento a nivel administrativo de la empresa.
f) Gestión integral de residuos: Conjunto articulado
e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los
residuos, desde su generación hasta la disposición final.
g) Impuesto: Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador
una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
h) Inversión futura: Es el compromiso previo adquirido, que permitirá lograr una gestión
integral de residuos en el municipio.
i) Municipalidad
de Escazú: Persona jurídica estatal, con patrimonio y personalidad propias y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo
de actos y contratos necesarios para cumplir sus
fines.
j) Precio: Es aquella prestación pecuniaria que satisface la prestación de un servicio realizado en el régimen
de derecho público pudiendo
prestarse también estos servicios en actividades del sector privado
y que son de solicitud voluntaria
por parte de los administrados.
k) Tarifa
municipal: Monto de las tasas o precios públicos, fijados por el
Concejo Municipal cuyo objetivo es procurar la recuperación de los costos incurridos por el gobierno
local en la prestación de los servicios públicos.
l) Tasa:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino
ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago
de servicios no inherentes
al Estado.
m) Tributo: Prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio,
exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO
III
Artículo 4º—Del régimen de
fijación de tarifas:
4.1. Servicios a brindar:
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 83 del Código Municipal, por
los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por
ciento (10%) de utilidad
para desarrollarlos. Los usuarios
deberán pagar lo que corresponde a limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades
para que establezcan el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los
costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión
integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley N° 8839, Ley para la Gestión
Integral de Residuos, más
un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.
Para el caso del mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, el cálculo anual
deberá considerar el costo efectivo
invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute
efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por
ciento (10%) de utilidad
para su desarrollo; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito,
según el valor de la propiedad.
La municipalidad
calculará cada tasa en forma anual
y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.
La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente,
que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.
La metodología
empleada se aplicará según la estructura de costos definida por la Administración Municipal, en la que se considerarán los costos en
los que se incurrió para brindar dicho servicio.
4.2. Etapas de la propuesta tarifaria: Los estudios deberán realizarse una vez al año según
las siguientes etapas:
4.2.a.) Obtención de la información sobre los costos directos
e indirectos, mismos que deben ser brindados por cada uno de los procesos que brindan los servicios
y por el área financiera que realiza la liquidación presupuestaria. Información que
se puede realizar desde el primer semestre hasta la segunda quincena de julio de cada año. La información
será solicitada por el Proceso
de Tributos y Gerencia Hacendaria, a la Gerencia Urbana,
a más tardar el 16 de mayo de cada año, quien contará
con quince días hábiles para brindar
la información solicitada.
En cuanto a la liquidación presupuestaria, la misma será entregada por la Gerencia Hacendaria al Proceso de Tributos, una vez
que la misma haya sido aprobada.
4.2.b.) En la información brindada por las áreas técnicas que prestan el servicio,
deberán indicar como mínimo, la cantidad de unidades a las cuales se les prestó el servicio tanto residencial como habitacional, esto para el caso de los
desechos sólidos, así como el
costo de tonelada pagado en el
relleno sanitario. En lo que corresponde
a los demás servicios, deberán indicar las bases imponibles por distrito y por cantón, esto
en el caso
y para el caso de los cementerios y osarios, la cantidad de derechos,
así como los insumos utilizados
por cada procedimiento.
4.2.c.) Elaboración por parte del Proceso
de Tributos, de un borrador
de propuesta tarifaria de cada uno de los servicios, el cual
deberá estar revisado por la Gerencia Hacendaria a más tardar el
30 de agosto de cada año, realizando los ajustes y observaciones
que considere pertinentes. Dicho borrador de propuesta tarifaria será presentado ante la Alcaldía Municipal para su validación a más tardar el 20 de setiembre de cada año.
4.2.d.) El Alcalde Municipal, deberá
trasladar al Concejo
Municipal a más tardar el último día hábil
de la primer semana de octubre
de cada año, el proyecto de propuesta tarifario, que será sometido a
estudio, discusión,
audiencia y aprobación por dicho Órgano Colegiado”.
4.2.e.) El Concejo
Municipal deberá recibir la
propuesta, conocerla en un plazo máximo
de quince días hábiles y convocar
a audiencia pública no vinculante con un plazo mínimo de diez días hábiles.
4.2.f.) El trámite de la
audiencia pública, estará regido por los
principios de publicidad, oralidad, participación, economía procesal y el debido proceso.
Será instruida por el funcionario
quien designe el Alcalde Municipal y contará
con la participación técnica
del área encargada de la elaboración de la propuesta tarifaria.
4.2.g.) La audiencia pública
será convocada mediante acuerdo del Concejo Municipal, y se divulgará
en un diario de circulación nacional y en el Diario
Oficial La Gaceta, adicionalmente
podrá divulgarse en los medios
que se consideren conveniente.
Dicha convocatoria contendrá como elementos mínimos los siguientes:
• Número de acuerdo y sesión en que fue adoptado.
• Nombre de los servicios cuyas tarifas se van a actualizar.
• Lugar, día y hora de la celebración de la audiencia pública.
• Mecanismos
de acceso a la información que se va a conocer en
la audiencia pública y plazos
y formas para obtener la misma y oficina encargada de atender las
solicitudes de terceros, previo
a la realización de la audiencia.
• Plazos, medios y oficina ante la cual se puedan presentar oposiciones y coadyuvancias.
4.2.h.) En caso de recibirse objeciones a la propuesta tarifaria, se analizarán y se dará respuesta a las mismas en un plazo máximo
de diez días hábiles después de realizada la
audiencia.
4.2.i.) Una vez recibida la información de la realización de la audiencia, el Concejo Municipal aprobará la propuesta tarifaria en la sesión ordinaria
siguiente a la recepción de
dicha información, para que
la misma adquiera firmeza y se procederá con su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dicha
publicación deberá realizarse a más tardar el día 01 de diciembre de cada año, para su entrada en vigencia el
01 de enero del año siguiente.
CAPÍTULO IV
Categorías
Artículo 5º—Se contará
con la siguiente categorización:
5.1. Para los servicios
de limpieza de vías, mantenimiento de parques, alcantarillado pluvial, existirá una única tarifa
denominada T1.
5.2. Para el
servicio de recolección de desechos sólidos existirá una categorización
de tarifas de la siguiente
forma:
• Tarifa residencial: T1: una única tarifa
residencial.
• Tarifa comercial:
Se denominarán: T2, T3, T4, T5, T6,
etc. según el último estudio de muestreo por generación
de desechos, realizado por la Municipalidad, el cual deberá ser realizado por el
área técnica desde donde se brindan los servicios
en el Cantón,
mismo que podrá ser contratado.
El cobro de las tarifas de recolección de desechos sólidos con ocasión de su actividad
comercial, corresponde a la
propiedad en donde se desarrolla dicha actividad. En aquellos casos en que en una
unidad habitacional o residencial exista una actividad comercial,
se cobrará la tasa residencial más la tasa comercial según la categoría de dicha actividad.
CAPÍTULO
V
Metodología
Artículo 6º—Metodología de cálculo
de las tarifas:
6.1. Por recolección
de desechos sólidos:
En el caso de la tasa de desechos sólidos, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo
tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre
que este incluya los costos, así
como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión
integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión
integral de residuos, más
un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades
para establecer sistemas de
tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias
separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
39 de la Ley para la gestión integral de residuos.
El cobro
por el servicio
de recolección de desechos
se hará siempre que se preste el servicio
y exista construcción, aunque no demuestre interés en la utilización
del servicio.
6.2. Por el servicio de Cementerio y osarios: En el caso del Precio del Cementerio,
se fijará partiendo del costo efectivo total de este servicio más
el 10% para el desarrollo, el cual se divide entre la suma de
derechos ponderados con los
factores de todos los tipos de nichos
correspondientes a este servicio y el valor resultante corresponde a la tarifa base por nicho.
En el caso del alquiler de nichos por el
periodo de cinco años se toma el
estudio anterior y se multiplica
por la tasa del IPC del
Banco Central de Costa Rica, a fin de incluir el porcentaje de incremento dentro de la tarifa del año anterior y con ello tener como
resultado el costo de la nueva tarifa.
Para la tarifa
de inhumación y exhumación,
se toman los costos de mano
de obra y de los materiales del año anterior y se actualizan, a fin de obtener la nueva tarifa.
6.3. Por el servicio de Alcantarillado: En el caso de la tasa de alcantarillado, se fijará partiendo del costo efectivo total de este servicio más el
10% para el desarrollo, el cual se divide entre la suma de la base imponible de todos los sectores
correspondientes a este servicio, el valor resultante corresponde a la tarifa base por sector.
6.4. Por el servicio de Aseo de vías: En el caso de la tasa
de aseo de vías, se fijará partiendo del costo efectivo total de este servicio más
el 10% para el desarrollo, el cual se divide entre la suma de
la base imponible de todos los sectores correspondientes
a este servicio,
el valor resultante corresponde al factor anual sobre el valor de la propiedad.
6.5. Por el servicio de parques: Para el caso del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes y la de alcantarillado
pluvial, la tasa se fijará partiendo del costo efectivo total de este servicio más el
10% para el desarrollo, el cual se divide entre la suma de la base imponible de la
zona en que se realiza el servicio, dando
como resultado el factor anual sobre el valor de propiedad.
6.6. Por el servicio de mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras:
Para el caso de los servicios de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras, el cálculo anual
deberá considerar el costo efectivo
invertido; la municipalidad
cobrará tasas que se fijarán tomando en consideración su costo más
un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
Se cobrará un cincuenta por ciento
(50%) de esta tasa en el caso
de inmuebles que constituyan
bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo
2° de la
Ley N° 7337, de
5 de mayo de 1993.
En el caso de esta tasa,
lo referente a construcción
de aceras corresponderá al financiamiento de construcción de
aceras por parte de las municipalidades, en los supuestos
que establece el artículo 84 de esta ley. De esta forma, la tasa deberá contemplar el costo efectivo
de la construcción de obra nueva de aceras por efecto de la excepción de cobro del costo de las obras en el caso
de demostración de carencia
de recursos económicos suficientes por parte del propietario o poseedor, según lo dispuesto en el
párrafo final del artículo
84 de esta ley. Dicho estudio será realizado
por la Gerencia Económico Social o por quien designe el
Despacho del Alcalde.
Además, deberá contemplar
las necesidades de recursos
por parte de las municipalidades para realizar la construcción de aceras en el caso
de incumplimiento por parte de los munícipes
y sin perjuicio del cobro correspondiente al propietario
del inmueble, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 84 de esta ley.
Según el artículo 83 bis del Código
Municipal, el gobierno
local puede realizar las labores de construcción de obra nueva de acera
de forma directa, con el
fin de garantizar la accesibilidad
y la seguridad de todas las
personas, previa notificación al propietario
y el costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier
título de bienes inmuebles. En cuanto al cobro de dichas obras, el contribuyente
podrá realizarlo en un solo tracto o de acuerdo al artículo 24 del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y judicial,
la fiscalización y la recaudación
tributaria en la
Municipalidad de Escazú en cuanto
a facilidad mediante arreglo de pago.
6.7. Otros estudios: Los estudios tarifarios para determinar el costo por
emisión de constancias y certificaciones, estudios de pagos realizados, y otros, podrán realizarse
en cualquier momento, serán trasladados a la Gerencia Hacendaria para su revisión y validación y a su vez trasladados
al Despacho del Alcalde para que sea
remitido al Concejo
Municipal para su conocimiento,
aprobación y publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
VI
Asuntos varios
Artículo 7º—Control interno. La
Municipalidad de Escazú será responsable
de velar por el control interno de su gestión.
Al efecto, deberá asegurarse de que existan procedimientos internos
ampliamente divulgados.
Cada área
técnica relacionada a la prestación del servicio es responsable de trasladar la información concerniente de los costos de los
servicios municipales que
se brindan durante el año, ello
de acuerdo con lo requerido
por el Proceso
de Tributos y/o la Gerencia
Hacendaria, dependencias encargadas de realizar el borrador de la propuesta técnica tarifaria, que será trasladada por la Alcaldía Municipal al Concejo
Municipal, órgano colegiado
que por ley deberá dar por recibida,
revisada, validada, aprobada y publicada dicha propuesta tarifaria.
Artículo 8º—Vigencia. El presente
Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
Licda.
Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud N° 479118.— ( IN2023830609 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Para los fines legales correspondientes, se
publica por primera vez el “Reglamento a la Ley N°10.359 de Apoyo
Municipal para Adultos Mayores
en Pobreza” aprobado por el
Concejo Municipal en el artículo N°20, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N°44-2023 del martes 31 de octubre
del 2023.
REGLAMENTO
A LA LEY N° 10.359 DE APOYO MUNICPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA
“Artículo 1º—Objetivo
El presente reglamento tiene por objetivo
regular la aplicación de la exención conferida en la Ley N° 10.359, denominada “Apoyo municipal para adultos mayores en pobreza”, para la jurisdicción y competencias de la
Municipalidad de Alajuela según el marco normativo
vigente de la República de Costa Rica, y con base en lo establecido en el párrafo
segundo de dicha Ley.
Mientras que el
beneficio de la condonación,
conforme a lo dispuesto en el artículo
2 de la misma ley, fue debidamente aprobado mediante el plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos en el
artículo indicado de esa misma ley.
Artículo 2º—Habilitación
Según acuerdo
del Concejo Municipal, tomado
en el artículo
N.º 11, capítulo XII de la Sesión Ordinaria N° 39-2023 del
martes 26 de setiembre del 2023, el
Concejo Municipal del Cantón
Central de Alajuela habilitó a la Municipalidad de
Alajuela para que, a través de la administración1, se
brinde el beneficio tributario de exención, por lo que ordenó reglamentarlo, en los términos
expuestos en el artículo 9 de la Ley 10359.
Artículo 3º—Sujeto pasivo
Serán sujetos
pasivos de la aplicación de
la exención aquellas
personas contribuyentes del Cantón
Central de Alajuela, mayores
de 65 años, en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), de conformidad
los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como
Ente Rector en la materia.
Artículo 4º—Descripción del beneficio
de exención
El beneficio de exención que cubre el presente
reglamento constituye la dispensa en el
pago únicamente de las siguientes tasas y servicios municipales:
a) Servicio de
aseo de vías y sitios públicos.
b) Servicio de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento
y disposición final adecuada
de los residuos ordinarios.
c) Servicio de mantenimiento
de parques y zonas verdes.
d) Mantenimiento, rehabilitación
y construcción de aceras.
e) Servicio de Alcantarillado
Pluvial.
f) Servicio de Alcantarillado
Sanitario.
g) Hidrantes.
De conformidad con lo dispuesto en la ley, la exención aplicará en los servicios
citados cuya forma de cobranza es trimestral a partir
del tercer trimestre del año 2023, cuya fecha de pago venció
el 30 de setiembre del 2023
y para los servicios citados que se cobran de manera mensual, a partir del período 06/2023, cuya fecha de pago
venció el 31 de julio del 2023.
Artículo 5º—Requisitos
1. Este beneficio le aplicará
únicamente a la persona contribuyente
adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria). Para
lo cual deberá cumplir con lo siguiente: -Formulario de solicitud de exención, el cual
debe estar firmado por el
contribuyente y presentarlo
ante el Sistema Integrado
de Servicio al Cliente.
-Facilitar
la cédula de identidad para la verificación
de la firma del solicitante.
-Estar registrado en el
SINIRUBE con calificación de pobreza extrema o pobreza.
2. Para constatar que la persona adulta mayor solicitante del beneficio se encuentra en condición de pobreza extrema o pobreza, la municipalidad procederá a efectuar la consulta en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE).
3. En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), no podrá
presentar la solicitud y deberán realizar las gestiones ante el IMAS para que sean analizadas y en caso de ser procedente, registradas en dicho sistema,
para acreditar oficialmente
su calificación.
4. Este beneficio no aplica
en caso de que los tributos municipales
se cobren a una persona fallecida, es decir corresponde a un beneficio personalísimo del adulto mayor en pobreza o pobreza
extrema. No es transferible a
ocupantes del bien, sucesores,
sociedades en las cuales la persona es accionista,
o similar.
Artículo 6º—Metodología de aplicación.
El procedimiento para la aplicación
de este beneficio será el siguiente:
1. La persona presentará la gestión y los requisitos
en los términos
citados en el artículo anterior.
2. La administración realizará
la revisión del cumplimiento
de los requisitos dispuestos en la ley y en el presente
reglamento, para lo cual se
contará con un plazo no
mayor de dos 2 meses. Según lo estipulado
en el artículo
102 del Código de Normas y procedimientos tributarios.
3. La respuesta le será
notificada al solicitante en el medio señalado
en el formulario
para atender notificaciones;
o en su defecto
personalmente en el sistema integrado
de servicio al cliente.
4. Contra lo resuelto cabrán
los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, así como el extraordinario
de revisión según lo disponen los artículos
171 y 172 del Código Municipal.
Artículo 7º—Conservación del beneficio.
Para
mantener el beneficio la persona contribuyente
deberá presentar toda la documentación y su solicitud de exención cada año
calendario, dentro de los 2 primeros meses del año, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el
numeral 5 del presente reglamento.
Artículo 8º—Pérdida del beneficio.
En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo
cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.
La pérdida de la exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la
deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.
Artículo 9º—Vigencia del beneficio.
El presente beneficio de la exención tendrá una vigencia de cinco años, momento
en el cual
la Municipalidad podrá realizar
un nuevo estudio técnico-financiero
a efectos de determinar si continua con su aplicación. El plazo indicado correrá a partir de la entrada en vigor presente reglamento.
Artículo 10.—El presente
reglamento rige a partir del día hábil siguiente de su segunda publicación en el periódico
oficial la Gaceta, con fundamento
en el artículo
43 del Código Municipal”.
Lic.
Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2023830756 ).
MUNICIPALIDAD
DE POAS
AVISA:
REGLAMENTO
DE MOVILIDAD PEATONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita
Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo
Municipal del Cantón de Poás,
en su Sesión
Ordinaria No. 1872023 celebrada
el 28 de noviembre de 2023,
según consta en el Acuerdo
No. 2409-11-2023, se aprobó de forma unánime, publicar por segunda vez
el Reglamento de Movilidad Peatonal de la
Municipalidad de Poás, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO
DE MOVILIDAD PEATONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS.
CAPÍTULO
I
Objetivo y Alcances
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento
tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan
de la Ley de Movilidad Peatonal
N°9976, en el Cantón de Poás, de conformidad con el sistema de transporte
multimodal y espacios públicos,
a fin de priorizar la movilización
de los ciudadanos de forma
integral, segura, ágil, accesible e inclusiva.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción del Cantón de Poás, de la Provincia de
Alajuela, en el ámbito del territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título
de bienes inmuebles ubicados en el
cantón de Poás.
CAPÍTULO
II
Conceptos
Accesibilidad: Son las medidas
adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las
personas con discapacidad tengan
acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas
barreras.
Acera: Área de la vía pública terrestre
destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado.
En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido
con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño
sea compatible con el uso prioritario.
Deterioro de estructura: Cuando
la superficie de la acera o
vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos,
losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite
la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes,
falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.
Infraestructura peatonal: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas,
formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no
se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad,
cruces, sendas, dispositivos
de control de flujos, señalética,
mobiliario, dispositivos de
soporte para la seguridad,
entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.
Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus
partes, como de forma simbólica
por las interacciones sociales que se producen en él. Por su
naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto
en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972.
Movilidad activa: uso de cualquier
medio de transporte no motorizado
para desplazarse de un lugar
a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad sostenible: cambio
de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación
desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona
y considera todos los modos de transporte
para satisfacer las necesidades
de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad,
de manera consistente con
la salud humana y con la de
los ecosistemas.
Obra nueva de acera: Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye
otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más
de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente
a un inmueble específico.
Paso peatonal: Espacio acondicionado,
a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle. Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros. Peatón: Persona que se moviliza a
pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las
personas con discapacidad o movilidad
reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h
para su movilidad.
Vías peatonales
o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón.
En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
Área verde:
Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes
usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.
Alineamiento: Distancia
o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas,
esteros, nacientes, zona marítimo
terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro
Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, Decreto
Ejecutivo N°34331-J, y sus reformas
o la normativa que lo sustituya.
Franja verde
y/o de mobiliario: segmento en el cual
se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.
Baranda de seguridad: armadura de
remate de acera, construida para protección de las personas usuarias
de la vía peatonal.
Franja Podotáctil: Superficie
con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad
visual detectar un itinerario
específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de
un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad,
sintiéndola con los pies o identificándola visualmente.
Mobiliario urbano: es el
conjunto de objetos y piezas
de equipamiento instalados en la vía pública
para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas,
barreras de tráfico, buzones,
bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
Rampa: Plano inclinado
dispuesto para subir y bajar por él,
en distintos niveles.
Ancho libre: espacio
sin obstrucciones que permite
el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal.
Bolardo: elemento
vertical fijo que restringe
el paso o estacionamiento
de vehículos.
Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar
una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan
los pies para subir o bajar.
Movilidad: Modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada,
número total de desplazamientos
o viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Derecho de vía: Aquella
área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública,
que incluye la calzada,
zonas verdes y aceras, con
zonas adyacentes utilizadas
para todas las instalaciones
y obras complementarias.
Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos
de las propiedades colindantes
en su línea
de propiedad. (Así reformado en Alcance
N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del
2018)
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida
entre cordones, cunetas o
zanjas de drenaje.
Línea de construcción: Una línea
por lo general paralela a
la del frente de propiedad,
que indica la distancia del retiro
frontal de la edificación o antejardín
requerido. La misma demarca el límite
de edificación permitido dentro de la propiedad.
Línea de propiedad:
La que demarca los límites de la propiedad en particular.
Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de
vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
Predio: Terreno,
propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro
Público.
Vía pública:
Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018).
Fachada: Es el alzado o geometría
de una edificación. Puede
ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.
Rasante: Línea
que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en
general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.
Diseño universal: se entenderá
el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
El «diseño universal» no excluirá
las ayudas técnicas para grupos particulares de personas
con discapacidad, cuando se
necesiten.
Mantenimiento periódico: Es el
conjunto de actividades programables
cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante
la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así
como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento
en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.
Mantenimiento rutinario: Es el
conjunto de actividades que deben
ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año,
para preservar la condición
operativa de la vía, su nivel de servicio
y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las
superficies de ruedo constituidas
por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como
la restitución de la demarcación
y el señalamiento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los
caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento,
la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo: Herramienta
que contiene la planificación
sobre la gestión vial, a cinco años plazo,
que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley No. 9329.
Reconstrucción: Es la renovación
completa de la estructura
de la vía, con previa demolición
parcial o total de la estructura
del pavimento, las estructuras
de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial
y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse
que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los
puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos
o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros
de contención se refiere a
la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Alamedas residenciales: Son aquellas
vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.
Participación Ciudadana: La participación
ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos de forma activa, en la esfera pública
en función de intereses sociales de carácter
particular.
Derecho a la ciudad: El Derecho a la
Ciudad es el derecho de todos
los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes
para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce
y apoya la producción
social del hábitat humanos.
IMA (Índice de
Movilidad Activa): Metodología
de medición de deterioro o condición de la infraestructura.
Inspección: Verificación
o revisión en campo de una actividad constructiva,
comercial, etc. realizada por un funcionario
municipal.
Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscrito en el registro
nacional.
Línea de retiro: Espacios
abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio.
Plan de Movilidad
Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los
negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
Costo efectivo: Monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de inmuebles situados en el cantón
cuando el municipio deba realizar obras
o servicios producto de la omisión a los deberes
dispuestos en el artículo °84 del Código
Municipal.
Acera en
mal estado: Se define acera
en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas
de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel,
diferencia de niveles grandes en la acera,
entradas a garajes que dificulten
el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con
las normas establecidas en este Reglamento.
Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte
de la longitud total de la misma
deberá reconstruirse completamente.
Construcción de aceras: Consiste en
la realización de trabajos
generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
Tejido Urbano: Estructura
físico-espacial integrada por sistemas complementarios,
continuos, contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado
de escala variable.
Caminabilidad: Es el
término dado a la medida
que tan amigable es un área
para llevar un estilo de vida en el
que la mayor parte de las actividades
cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.
Obstáculo vía
peatonal: Todo aquel elemento
que interfiera con la movilidad
fluida y continua.
CAPÍTULO III
Roles
y Responsabilidades
Artículo 3º—Deberes de los
contribuyentes.
Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el
cantón de Poás todos los estipulados
en los artículos
84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal, y sus normas conexas.
Por motivo de efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten la seguridad de personas peatonas,
la persona propietaria o poseedora
debe solicitar al departamento de Gestión Vial de
la Municipalidad de Poás, el
permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable
y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.
Será responsabilidad
directa del propietario o copropietarios en
forma proporcional del inmueble,
el pago de los servicios u obras para garantizar el libre paso al peatón.
Cuando se incumplan
las obligaciones dispuestas
en el artículo
84 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados
anualmente correspondientes
a las multas que se refiere
el artículo 85.
Artículo 4º—Seguimiento. Corresponde al Departamento de Gestión
Vial atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios
con relación a lo dispuesto
en éste, para lo cual, deberá coordinar
con las dependencias municipales
correspondientes.
Artículo 5º—Notificaciones e inspecciones. La Municipalidad de Poás
será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado
de deterioro.
En caso de que la Municipalidad técnicamente
determine la necesidad de mantenimiento,
rehabilitación o construcción,
procederá a realizar la notificación respectiva (10 días hábiles antes de iniciar la obra) a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar, junto con el presupuesto del costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia
o mediante la contratación pública necesaria para su ejecución, otorgándole
un plazo de cumplimiento de
acuerdo a las características
técnicas de la obra, el cual será
determinado por el Coordinador (a) de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás.
En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga,
deberá solicitarla al departamento de Gestión Vial de
la Municipalidad por escrito,
justificando las razones
del caso, definiendo el plazo razonable
que necesite. Esta solicitud
será valorada por el departamento
correspondiente para su debido trámite.
Artículo 6º—Obras asumidas
por la Municipalidad
La
Municipalidad de Poás realizará
las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento
de los deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código
Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva. Cuando la Municipalidad de Poás deba ejecutar las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción
vial de manera directa, así como la construcción
de obra nueva, lo realizará de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio
no se vea afectado, todo lo anterior, en caso de que el contribuyente no realice las obras mencionadas.
Por los trabajos ejecutados,
la Municipalidad cobrará, al propietario
o poseedor del inmueble, el costo efectivo
del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo
efectivo en el plazo máximo
de ocho días hábiles; de lo
contrario, deberá cancelar por concepto
de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorios. Artículo 7º—prioridad de atención
para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras
La
Municipalidad de Poás deberá
diseñar, aprobar, ejecutar e incluir el servicio de aceras en el
cantón al Plan de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial.
Artículo 8º—Obras nuevas. La Municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas,
posterior a la debida notificación
a las personas propietarias o poseedoras
de los inmuebles. Conforme
al artículo 83 bis del Código Municipal.
Artículo 9º—Costos por obras nuevas. El costo
efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias
o poseedoras de los inmuebles. La persona propietaria
o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido
por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá
realizar las modificaciones
necesarias a lo interno de su propiedad por
su cuenta, para habilitar el acceso
a la vía pública desde su bien inmueble,
respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad
Peatonal N° 9976, y se le prohíbe
cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo
permiso municipal. El costo
por metro lineal de acera nueva se debe establecer
año a año, con actualización de costos, determinados por el departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás.
Cualquier obra con deterioro de un 60%, se considera
obra nueva.
Artículo 10.—Obras de reparación.
La Municipalidad ejecutará las obras
de reparación o sustitución
de manera directa, de forma
tal que el servicio no se vea afectado, conforme el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976.
Artículo 11.—Dispositivos de seguridad
sobre las aceras. La
Municipalidad se encuentra facultada
para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas
y proteger la infraestructura
pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad
Peatonal N°9976.
Artículo 12.—Obstáculos en la acera. La Municipalidad podrá
eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública
peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, Conforme al artículo 17 de la Ley de Movilidad
Peatonal N°9976.
Artículo 13.—Sobre elementos u obstáculos publicitarios. El derecho de vía pública debe
ser respetado por las instituciones y empresas que brinden el servicio
de instalación de rótulos, vallas publicitarias u otros objetos con fines comerciales; en caso de que obstruyan la vía peatonal, se le notificará a la empresa o institución correspondiente y tendrá un plazo de 10 días hábiles para remover la obstrucción,
dejando el derecho de vía en óptimas
condiciones según se establece en este
reglamento. En caso contrario la Municipalidad procederá
a removerlo y se hace el cobro respectivo. Artículo 14.—uso del espacio público
La
Municipalidad determinará, respetando
el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso del espacio público para actividades.
CAPÍTULO
IV
Diagnóstico y participación.
Artículo 15.—participación en la etapa de diseño de obras. Las apreciaciones ciudadanas podrán ser valoradas, por el criterio técnico-social
y el marco normativo legal del departamento
de Gestión Vial, dentro del
planeamiento y construcción
de las obras.
Artículo 16.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la
Municipalidad y personas física, jurídicas,
y/o los diferentes actores sociales, asociaciones de desarrollo local
y grupos organizados que representan a la sociedad civil,
de acuerdo a lo establecido
en el Procedimiento
para Proyectos Participativos
de la Municipalidad de Poás.
Artículo 17.—Participación y gobernanza.
La Municipalidad de Poás, por
medio del departamento de Gestión Vial, recibirá
denuncias y/o solicitudes relacionadas
con la infraestructura peatonal
y/o conflictos de movilidad
donde se exponga la seguridad o integridad de las
personas peatonas. La atención
deberá ser priorizada para
la población en condición
de vulnerabilidad por su grupo edad,
género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto
demande. La atención a estos requerimientos
y solicitudes está sujeto
al Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial del Cantón de Poás.
Artículo 18.—Diagnóstico. La Municipalidad deberá
desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del Plan de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial. Durante esta etapa se deberá
incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo
así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto
a sus desplazamientos peatonales
e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el
Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial.
La
Municipalidad procurará utilizar
instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad
Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.
Artículo 19.—Participación en la etapa de planificación comunal. La Municipalidad podrá
organizar, un proceso de participación ciudadana desarrollando al menos una consulta de validación, dentro del proceso de actualización del Plan de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal, en consonancia con el decreto 40137-MOPT (LEY
9329).
Dichas actividades contarán con la participación al menos de los
siguientes actores:
a) Asociaciones de Desarrollo Comunal.
b) Organizaciones sociales
legalmente constituidas como lo son la niñez, personas
con discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores,
personas jóvenes, indígenas
u otro colectivo
social.
c) Otros grupos organizados de la comunidad,
tales como comité de caminos, colectivos en movilidad, entre otros.
d) Consejo de Distrito.
e) Activistas independientes.
Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a la actualización del Plan de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial del Cantón
de Poás.
CAPÍTULO
V
Planificación
Artículo 20.—Sobre el Plan de Conservación,
Desarrollo
y Seguridad Vial. La planificación,
diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en el Plan de Conservación,
Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal de la
Municipalidad de Poás, en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe
actualizarse cada 5 años según la actualización
del plan antes mencionado.
Artículo 21.—Políticas relacionadas.
Este Reglamento se vincula directamente
con las políticas establecidas
en el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad
Vial Cantonal de la Municipalidad de Poás.
Artículo 22.—El presupuesto
disponible para el mantenimiento
de la infraestructura peatonal,
aceras y cumplimiento del artículo
84 del código municipal se distribuirá
de la siguiente forma:
Presupuesto disponible para mantenimiento de infraestructura
peatonal |
|
Obras por
realizar |
Porcentaje del presupuesto |
Construcción de cordones
de caño cuando sea requerido |
15% |
Construcción de rampas
peatonales |
15% |
Colocación de loseta
podotáctil |
15% |
Obras complementarias
(arbolado, techado, iluminación peatonal, paradas de autobuses, cruces, entre otros).
|
15% |
Mantenimiento de las aceras
según Plan de Quinquenal
de la Municipalidad (actualizado cada 5 años) |
40% |
CAPÍTULO
VI
Infraestructura y diseño
Artículo 23.—Sobre la infraestructura peatonal. Las
aceras y la infraestructura
peatonal deben diseñarse
y construirse de forma tal
que se garantice la continuidad
del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo
con la topografía existente,
como transversal, existencia
de diferencias de nivel, obstáculos, elementos peligrosos, y presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes.
Toda infraestructura peatonal,
debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos
contemplados en el diseño universal.
Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en
su defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante
con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel
éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño
debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal responden al Manual CR-2020.
Las cajas, los registros,
medidores del Acueducto
Municipal o de Asada o cualquier otro
dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias
del predio que las tenga.
Toda
acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro
supere un sesenta por ciento (60%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva
y deberá reconstruirse totalmente; considerando el área del ancho de la acera por el
largo del tramo a intervenir.
Para
cada construcción de aceras el ancho será establecido por la Municipalidad para la red vial cantonal o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos
para la red vial nacional en
la notificación correspondiente,
conforme al estudio técnico respectivo, tanto en rutas cantonales
y nacionales, en los casos que considere
necesario, se adjuntará un croquis
o diseño. Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos.
Las aceras deben tener
una superficie antideslizante de concreto y ser continúa, manteniendo una pendiente en
sentido transversal de máximo
3% y mínimo 2%.
La
Municipalidad cuenta con la potestad
de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).
Artículo 24.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal. Las aceras
deben garantizar que son
superficies antideslizantes, las cuales
deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado,
entiéndase superficies sin filos,
huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores
a lo solicitado en la ley
7600 y este reglamento.
La infraestructura peatonal nueva deberá contar
con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales. Deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para
las personas con discapacidad Nº 7600.
Artículo 25.—Rampas de acceso.
Para salvar la diferencia
de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la
acera y la calle, se deberá hacer una
rampa con gradiente máxima
de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal
constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50
metros y deberán ser construidas
en forma antiderrapante.
En los casos donde
los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón
del caño hacia el predio ocupando
el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales
áreas verdes. Los cortes
para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar
el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto
el tránsito para las
personas peatonas.
Para
la construcción de rampas
de acceso vehicular que requieran
modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su
capacidad hidráulica y por ningún motivo
se deben obstruir o eliminar (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.
Donde
exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse
infraestructura que garantice
el cruce directo y fluido.
Las rampas peatonales
deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las
personas peatonas y que ayuden
a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.
Artículo 26.—Franjas verdes y señalética. La Municipalidad de Poás
para el caso de rutas cantonales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para el caso de rutas nacionales,
definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario.
Las áreas verdes tendrán
preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de
ancho
Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizada por la Municipalidad
antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan
la infraestructura peatonal.
No
se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.
Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera
salvaguardar la integridad
de terrenos, se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal.
Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción
correspondiente y la aprobación
de la Municipalidad.
Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo
de automóviles conforme a
lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°9078.
La
Municipalidad de Poás y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública, conforme el artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976.
La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación de la Municipalidad. El propietario
o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse
de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos
elementos no afecten el tránsito peatonal.
La Municipalidad de Poás y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y
sus consejos podrán colocar este tipo
de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación a un privado.
Artículo 27.—Mobiliario urbano.
La Municipalidad de Poás y el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Electricidad, entre otras instituciones definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La
Municipalidad de Poás o el
MOPT, darán la aprobación
de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.
Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales,
previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme
al artículo 10 de la Ley de Movilidad
Peatonal N°9976.
Todo
el mobiliario urbano que se coloque en el cantón
debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma.
Si
la colocación del mobiliario
afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas. (corre por cuenta propia
del interesado que coloca el mobiliario)
Para el cambio
o sustitución de mobiliario
existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al departamento de Gestión Vial de
la Municipalidad de Poás, si
se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano
que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el
mobiliario de forma tal que
no interfiera con la franja
caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el departamento
de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás
En
las intervenciones de urbanismo
táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario
como mesas y bancas, maceteros,
entre otros a todo lo largo
y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable. Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como con la autorización de la
Municipalidad, de acuerdo a lo indicado
por el Reglamento
de Construcciones de la Municipalidad de Poás.
Toda
señalética u objeto saliente colocado en acera deberá
estar a una altura mínima de 2,20 metros y no
podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón
y caño.
Artículo 28.—Bajantes y Canoas. La instalación
de canoas y bajantes le corresponde
a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles
que colinden con la vía pública.
Toda
edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera.
Las canoas deberán colocarse
a una altura no inferior a
2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros. Para los aleros la altura
mínima será de 2,40 metros.
El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.
La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...). Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones. Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje
(cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista,
así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto
funcionamiento y geometría.
Artículo 29.—Cruces
peatonales. Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación.
Artículo 30.—Predios. Todo lote o predio, donde no haya construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura
de 40cm, materiales orgánicos
en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura), deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente.
Conforme al artículo 84 incisos
b) y h) del Código Municipal.
Los lotes o predios sin construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea de propiedad
con visto bueno de la Municipalidad. Para el cercado de la propiedad en el área
establecida por la
Municipalidad, se permitirán únicamente
mallas que permitan la visibilidad, o tapias decorativas
o baldosas que cumplan con el artículo antejardín
de retiro de 2 metros de la acera
(ARTÍCULO 96. Antejardín frente
a calle pública, del Reglamento de construcciones del
INVU).
Artículo 31.—Obstáculos. Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,40 m de altura; a más de 0,15 m de un
plano lateral y sobre la superficie
de tránsito peatonal.
CAPÍTULO
VII
Financiamiento de la Infraestructura
peatonal.
Artículo 32.—Tasa
de cobro. Se cobrará una tasa según
el artículo 83 del Código
Municipal reformado por el artículo 13 de la Ley de Movilidad Peatonal por las siguientes obras y costos:
1. Por
el mantenimiento y rehabilitación de aceras que se encuentren en el
estado que establece el artículo 03 del presente reglamento.
2. De conformidad con el artículo 84 del Código
Municipal, por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes; en estos casos
se eximirá el pago previa solicitud de la
persona interesada y deberá
presentar certificación o constancia de encontrarse declarado en pobreza
o pobreza extrema, en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE.
3. Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las
personas propietarias que no se acojan
a la propuesta de construcción
y pago que realice la
Municipalidad de conformidad con el
artículo 83 bis del Código Municipal, la tasa entrará en
vigencia 30 días después de
la publicación en la
Gaceta. La tasa incluirá todos los costos
efectivos para el año presupuestario según el plan anual
operativo, incluye las obras establecidas en el presente
artículo más el 10% de utilidad para desarrollarlo.
La tasa de mantenimiento se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos
trimestrales sobre saldo vencido.
Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en
el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos
pasivos (personas físicas)
y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337.
Artículo 33.—Sobre la Tasa de servicio.
La Municipalidad realizará las labores
de construcción de obra nueva de aceras de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación
a la persona propietaria.
La
Municipalidad, a partir de la vigencia
del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por
ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley
7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de
1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente.
De igual manera podrá
disponer de los fondos indicados en el
inciso b) del artículo 5 de
la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley
9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según
la planificación que realice
la Municipalidad.
El monto de la tasa proyectada será de acuerdo a lo invertido del periodo del mes de junio al mes de junio del año siguiente,
más el 10%, este monto será
la base para definir la tasa
de servicio.
El costo efectivo de
estas obras nuevas se trasladará a la persona
propietaria o poseedora por cualquier título
de bienes inmuebles.
El costo efectivo de las obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en
pagos de acuerdo al procedimiento del área de Cobros de la Municipalidad de Poás.
Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título
del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un
compromiso de pago de las obras realizadas, el mismo contendrá
una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo
y la forma de pago.
En caso de negativa
de la persona propietaria o poseedora
del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez
construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo
en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses
moratorias, respetando para
lo anterior el debido proceso.
No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados
que exima a la persona propietaria
o poseedora del pago de las
obras previstas. No
obstante, cualquier persona tercera
podrá pagar por la persona deudora, caso en el
cual la Municipalidad girará
la respectiva certificación
para que pueda subrogarse el pago.
Poás, 29 de noviembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 082202311190.—Solicitud Nº 477987.—( IN2023830545 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-409-2023, Acosta Alonso Denis,
R-377-2023, Carné Provisional-Permiso
Laboral 119200958720, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Educación Lenguas Extranjeras Inglés con segunda lengua, Universidad de Ciencias
Pedagógicas “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831078 ).
ORI-247-2023.—Vargas
Rodríguez Emily Lorena, R-210-2023, cédula de identidad: 111930451, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de
Madrid, España, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023831091 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor
Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad
N° 603730348, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el Proceso Especial de Protección en favor de la persona
menor de edad B.H.H.P. Se
le confiere audiencia al señor
Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00072-2020.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 478547.—( IN2023830032 ).
Al
señor Edwin García
García,
se le comunica resolución de las 12:00 horas del 6 de noviembre de 2023,
dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.G.G.S.
Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 478551.—( IN2023830034 ).
Al
señor Sebastián
Castro Chavarría
quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de
dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de la PME S.V.C.J. Se le confiere audiencia al señor Sebastián Castro Chavarría por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00332-2023.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. ¢9.602,40.—Solicitud N°
478555.—( IN2023830035 ).
Al
señor Pablo Lopez Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución
de las siete horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Conforme a los autos y
visto el informe aportados por la licenciada Carmen Quirós Ocampo psicóloga de
esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso: 1.
Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las ocho horas del
treinta de octubre de dos mil veintitrés. 2. Se Ordena el retorno de la
persona menor de edad M. L. V. con su progenitora la señora Rebecca Valerio
Villavicencio. 3. Esta medida tiene efectos Inmediatos, por lo que podrá
la progenitora realizar el retorno de la persona menor de edad a su casa de
forma inmediata. 4. Por existir apelación contra la resolución de las
ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, esta representación
eleva dicho recurso de apelación, para que sea resuelto por Presidencia
Ejecutiva de Patronato Nacional de la Infancia. Se emplaza a las partes a fin
de que acudan al superior a hacer valer su derecho, en los siguientes tres
días. Se previne que deben de señalar lugar para atender notificaciones, dentro
del perímetro de la Presidencia Ejecutiva, cuyas oficinas se encuentran
ubicadas en Barrio Luján, antigua Cooperativa de Leche Dos Pinos. Si no lo
hicieren las resoluciones que se dicten se tendrían por notificadas,
veinticuatro horas después de notificadas. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Se debe prevenir
a las partes de que los asiste todo el derecho de hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho. 5. Se reserva esta
Representación el archivo del expediente hasta recibir resolución de
Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la presente resolución, Recursos: En
contra de la presente resolución procede Únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende el retorno dictado. Expediente N° OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc.
Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478567.—(
IN2023830036 ).
A la
señora Nerly López quien es mayor de edad,
y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y veinte minutos
del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de previo a favor de la PME I.S.O.L Se le confiere
audiencia a la señora Nerly López por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00352-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra
Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478571.—(
IN2023830037 ).
Al
señor Reynaldo Ortega Martínez quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y veinte
minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve resolución de previo a favor de la PME I.S.O.L Se le confiere audiencia al señor Reynaldo Ortega Martínez
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00352-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478573.—( IN2023830038 ).
Al
señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad 603730348, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 06:30 horas del 29/11/2023 donde se
dicta medida de protección provisionalísima de cuido provisional y la de las
11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere
audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478583.—(
IN2023830070 ).
Al
señor: Juan Carlos González
García, de
nacionalidad nicaragüense, con domicilio y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintinueve de
noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de
tratamiento en el Programa Psicopedagógico al Centro Juvenil Luis Amigó a favor
de la persona menor de edad G.J.G.G, bajo expediente administrativo número
OLAS-00141-2020. Se le previene al señor Juan Carlos González García que debe señalar un medio
o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la
Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada
resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00141-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478586.—( IN2023830071 ).
Al señor Néstor
Gabriel Hidalgo Galeano, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 30
de noviembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se revoca la medida y se ordena proceso atencional de
seguimiento en favor de la persona menor de edad K.G.J.H.D. y G.J.H.D. Se le
confiere audiencia al señor Néstor Gabriel Hidalgo
Galeano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00106-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478596.—(
IN2023830072 ).
A la
señora, Yessica Chaves Palma, se comunica que por
resolución de las siete horas veinte minutos del día veintinueve de noviembre
del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Inclusión a favor de la persona
menor de edad H.I.G.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente
número OLSAR-00069-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 478597.—( IN2023830073 ).
Al
señor Víctor Alfonso Brenes Monge, cédula: 702560520 y Martha María Villalobos
Jiménez, cédula: 116360907, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
S. A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J., y que mediante la resolución de las ocho horas
treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa,
ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra
definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago.
OLLU-00014-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 478606.—( IN2023830075 ).
Al señor Harold Abdenago Badilla
Zúñiga. Se le comunica la resolución de las
ocho horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil
veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme
M.M.B.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01372-2023. Se le
confiere audiencia al señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656,
correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 478615.—( IN2023830088 ).
Al
señor Luis Fabricio Castro Murillo, cédula de identidad 401980283, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y dos
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta
Representación resolvió: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado
en la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución.
II.- De las personas menores de edad M.T.C.D, A.J.C.D, K.A.D.M, para ser
ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación de su abuela materna, la
señora: Zoraida Montes Torres, Cedula: 601730970, (…) Garantía de defensa y audiencia:
se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos:
en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº
OLSR-00330-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478729.—( IN2023830214 ).
Al
señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de
identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:37 horas del 30/11/2023 en la cual la Oficina
Local de Pococí dictó la resolución de sustituir la medida de abrigo temporal y
en su lugar dictar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00071-2023.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
478733.—( IN2023830221 ).
A la
señora Joseline Alejandra Montalván quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos
del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de previo a favor de la PME E.I.D.M Y N.F.D.M Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00576-2018.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478737.—( IN2023830224 ).
Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña,
sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 12:05 horas del
30/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de
sustituir la medida de abrigo temporal y en su lugar dictar la medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la
persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán
presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 013419.—Solicitud
Nº 478743.—( IN2023830233 ).
Se
comunica al señor Jorge Alberto Hernández Zamora, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702400815, de
oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativas dictada por la
representante legal de DARI-HC de las seis horas con cuarenta y cinco minutos
del dieciséis
de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de
protección
administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.I.H.B; con citas de inscripción 704450059, bajo el
cargo de su abuela paterna, la señora Doris Zamora Mora, mayor de edad,
costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número
303210192, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se
pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de
una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de
protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto,
expediente OLSI-00040-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Rándall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 478746.—( IN2023830235 ).
Se comunica al señor: Jorge Alberto Hernández Zamora,
mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número 702400815, de oficio y domicilio desconocidos la resolución
administrativa dictada por el suscrito de las quince horas con treinta minutos
del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena
mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional,
por cinco meses más, dictada por la representante legal de DARI-HC, a favor de
la persona menor de edad: A.I.H.B; con citas de inscripción 704450059, bajo el
cargo de su abuela paterna, la señora Doris Zamora Mora, mayor de edad,
costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número
303210192, vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por ésta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00040-2016.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 478755.—( IN2023830236 ).
A Damián Ernesto Salazar Cascante, cédula de identidad
número uno-uno dos seis seis-cero cinco nueve dos, de domicilio desconocido, en
calidad de progenitor
de la persona menor de edad A.V.S.C. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil
veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLVCM-00066-2022.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478765.—( IN2023830238
).
Al señor Miguel Antonio Gutiérrez Mora quien es mayor de
edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las
quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME
D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P y K.S.P.H. Se le confiere audiencia a la señora
Miguel Antonio Gutiérrez Mora por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente
Administrativo OLHN-00218-2015. Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478767.—( IN2023830239 ).
Al
señor Erick Manuel Durán
Hernández, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del treinta de
noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de
cuido provisional a favor de las pme D. M. D. P., I.
J. G. P., K. Y. G. P. y K. S. P. H.. Se le confiere
audiencia al señor Erick Manuel Durán Hernández por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N°
OLHN-00218-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N°
478773.—( IN2023830240 ).
A la señora Maureen María Rodríguez Sánchez,
costarricense, número de identificación 111570532, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 16:43 del 14 de noviembre del 2023 en la
cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del
expediente de la persona menor de edad E.R.S. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00329-2022.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
478776.—( IN2023830241 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976, se
le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de G.G.F., y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del treinta
de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve:
primero: se corrige el
error material en cuanto a fecha de la resolución de las
quince horas del tres de octubre
del dos mil veintiséis,
para que en lo sucesivo se
lea correctamente así: las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés.
Segundo: se corrige el
error material en la resolución
de las quince horas del tres de octubre
del dos mil veintiséis
ahora resolución de las
quince horas del tres de octubre
del dos mil veintitrés,
para que se lea correctamente el
vencimiento del plazo de la
medida por seis meses que
se dictó el dieciocho de marzo del 2024, por lo que se debe leer así: “-II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de setiembre del dos
mil veintitrés
y con fecha de vencimiento dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Tercero: modificar
parcialmente la resolución
de las quince horas del tres de octubre
del dos mil veintitrés
en la que se dispone la medida
de abrigo temporal de G.G.F. en
albergue institucional, a medida de cuido provisional en el recurso
familiar de la señora Abigail Fonseca Linares, por el plazo
restante de vigencia de la medida
de protección. Lo anterior -conforme
al criterio técnico y la responsabilidad de la profesional
de seguimiento Licda.
Kimberly Herrera. Siendo que el
plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso
de la persona menor de edad
G.G.F. vencerá el dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que el egreso del albergue
está programado para el día 6 de diciembre del 2023, fecha en que la cuidadora nombrada deberá recibir a la persona menor de edad. Proceda la Licda. Kimberly
Herrera Villalobos a coordinar el
momento de entrega de la
persona menor de edad con el albergue institucional
y la cuidadora provisional nombrada.
Cuarto: - Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
en el hogar
recurso de cuido, según las necesidades de la
persona menor de edad. Se
le recuerda a la persona cuidadora
que deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución de las quince horas del tres
de octubre del dos mil veintitrés, razón
por la cual no debe permitir la interrelación de la persona menor
de edad con su progenitora, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para coordinar y recibir los aportes económicos
de la progenitora en otros ambientes o formas, sea mediante depósito bancario u otra forma. Quinto:
-Se le apercibe a la cuidadora
nombrada señora Abigail
Fonseca Linares, que deberá abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo ejercer la debida supervisión de la persona menor
de edad G.G.F. Sexto: -Se ordena
a la persona cuidadora, con base en
el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y
la Adolescencia, proceder a
gestionar en el área de salud
de la comunidad, la atención
de la persona menor de edad
a nivel de salud en general. Igualmente se le ordena a la persona cuidadora con
base en el artículo 131 inciso d) de Código
de la Niñez y la Adolescencia,
su deber de velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. Sétimo: -Se le informa a las
partes que la nueva profesional
de seguimiento nombrada es
la Licda. María Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las
siguientes fechas: - Jueves
25 de enero del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 22 de febrero del 2024 a las 9:00 a.m. En virtud
de lo anterior y de conformidad con los artículos 5, 7, 24 y 29 del
Código de Niñez y Adolescencia,
se dispone modificar parcialmente
la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés. En
lo demás manténgase incólume, la resolución de las
quince horas del tres de octubre
del dos mil veintitrés.
Notifíquese, expediente Nº
OLLU-00273- 2017.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud
Nº 478783.—( IN2023830250 ).
A
Gerardo Arturo Rojas Fernández, cédula N° 105210996, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de G. R.
P., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de
noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta Medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad
G. R. P.. II.—La presente medida de protección tiene
una vigencia a partir del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés y con
fecha de vencimiento el veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le Ordena a Gerardo Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas en calidad de progenitores de la persona
menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar.- V.—Se le Ordena a Gerardo
Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a
un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de
talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato
Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los
días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres
Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, se
les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de
talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo
presentar los comprobantes respectivos. En virtud de la conflictiva existente,
el progenitor podrá incorporarse a escuela para padres de cualesquiera otras
oficinas locales, o también la que impartan otras instituciones, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes y que terminó todo el ciclo
completo de Academia de Crianza o Escuela para padres. VI.—Se les apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Se les ordena a ambos progenitores, no realizar prácticas alienatorias parentales y no exponer a la persona menor de
edad a conflictos familiares. VII.—Medida de atención psicológica de la persona
menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131
inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la
progenitora, mantener inserta en atención psicológica a la persona menor de
edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se le informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se
le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la
persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 10 de enero del
2024 a las 2:00 p.m. -Martes 9 de abril del 2024 a las 10:00 a.m. IX.—Rechazar por improcedente el recurso de revocatoria
interpuesto en contra de la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de
noviembre del dos mil veintitrés. X.—Elevar el recurso de apelación
interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien
es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y
prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día
siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos
ante dicho órgano de alzada. XI.—Se emplaza a las partes, para que en el
término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia
Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las
16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de
alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia
Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer
correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio
Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las
resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del
recurso de apelación, no suspende el acto
administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00193-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478785.—( IN2023830251 ).
A
Andrés Espinal Villatoro, cédula 112830630, se le comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.E.C. y que
mediante la resolución de las once horas diez minutos del treinta de noviembre
del dos mil veintitrés, se resuelve: I-Se dicta y mantiene el cuido provisional
ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del
dos mil veintitrés de la persona menor de edad: S.E.C., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución
de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés en lo
no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá
en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal de la
señora María Rocío Serrano Gamboa. II-La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciséis
de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. III-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de
quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV-Se le ordena a Andrés
Espinal Villatoro y Dayana De Los Ángeles Campos Brenes que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar-V-Se le ordena a
Andrés Espinal Villatoro y Dayana De Los Ángeles Campos Brenes, la inclusión a
un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que se están brindado presencialmente los días
miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres
Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el
teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora,
con quien los progenitores deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al
ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso
al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que
han terminado el ciclo completo respectivo. VI-Medida de interrelación familiar
supervisada de los progenitores: -Siendo la interrelación familiar un derecho
de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores
de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, -y
siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se
realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación
integral de la persona menor de edad y que los progenitores no realicen
conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La
persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Igualmente dicha
interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los
progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a
situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben
velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le
indicarán: - Martes 6 de febrero 2024 a las 8:00 a.m. -Martes 9 de abril del
2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00398-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 478788.—( IN2023830252 ).
A
los señores Jessica María Campos Masís, cédula de identidad número 207160334, y Arturo Cordero
Villalobos cédula de identidad número 205200440 sin más datos de localización
se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del
30/11/2023, en la cual se dispone la inclusión de la persona menor de edad en
alternativa especializada sos joven de aldeas
infantiles, así como el inicio del proceso judicial correspondiente, proceso
iniciado a favor de la persona menor de edad J.C.C. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº 01319-2023.—Solicitud Nº 478791.—( IN2023830253 ).
Al
señor Luis Alfonso Martínez Medina quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de cuido provisional a favor de las PME M.S.G.F, J.E.M.G, C.M.G.G.
Se le confiere audiencia al señor Luis Alfonso Martínez Medina por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo
OLCH-00317-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 478800.—( IN2023830254 ).
Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor,
nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de
Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo
temporal cautelar a favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de un
mes, rige del día veintitrés de noviembre al día veintitrés de diciembre del
dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una audiencia oral y privada, el día trece de diciembre
del dos mil veintitrés, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00011-2015.—Oficina
Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478801.—(
IN2023830255 ).
A la señora: Karen Milady Leiva
Padilla, cédula de identidad número 1-1371-0875, de domicilio y demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de
diciembre del año dos mil veintitrés, resolución inicial de proceso especial de
protección en sede administrativa Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad N.Z.U.L, bajo expediente administrativo número
OLAS-00340-2017. Se le previene a la señora Karen Milady
Leiva Padilla que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual
será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00340-2017.—Licda. María Araya
Chavarría, Representante Legal.—Oficina Local de
Aserrí.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478804.—( IN2023830256 ).
A Estephanie Arguedas Muñoz, cédula N°
402100395, Miguel Sánchez Rodríguez, cédula N° 113930800, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos
del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se le
informa el archivo de la situación de la persona menor de edad C.S.A., y se les
informa que deben remitirse a la vía judicial para lo correspondiente de
conformidad con el artículo
140 del Código de Familia. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00324-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 478808.—( IN2023830257 ).
A: Joelky Antonia Báez Téllez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas
del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.-Mantener la
Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del trece de
setiembre del año dos mil veintitrés. II-La presente medida rige hasta día 13
de marzo del año 2024. III-El resto de la resolución de las catorce horas del
trece de setiembre del año dos mil Veintitrés se mantiene incólume. IV-Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLGA-00092-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de diciembre del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478810.—( IN2023830258 ).
Al
señor José Enrique López Casanova. Se le comunica la resolución de las diez
horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés
en la que se declara el cuido provisional de la pme
J.E.L.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01373
-2023. Se le confiere audiencia al señor José
Enrique López Casanova por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
478835.—( IN2023830286 ).
Al
señor Oscar Badilla Sandoval, se le comunica la resolución de las quince horas
del veintiuno de noviembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de
la persona menor de edad S.B.T. Notifiquese: la
anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLT-00157-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478837.—(
IN2023830289 ).
Al
señor José
Guerrero Nelson, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno
de noviembre dos mil veintitrés,
que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.G.T. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00157-2021.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 478840.—( IN2023830290 ).
Al señor Michael Acuña Mena, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cedula de identidad número: 119280614. Se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del cuatro de diciembre del año veintitrés
y de las quince horas del cuatro de diciembre del año veintitrés. Mediante la
cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional
(provisionalísima) y remisión
a fase diagnóstica.
En favor de la persona menor de edad: E.D.A.Z. Se le confiere audiencia al
señor: Michael Acuña Mena, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
oficina de dos plantas, expediente administrativo número:
OLHT-00383-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
478843.—( IN2023830294 ).
Al
señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, documento de
identidad N° 603830813, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al
señor Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, documento de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por
resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del cuatro de diciembre
del dos mil veintitrés, se mantiene la Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad T.Y.A.O., A.D.A.O., y
S.K.G.O., por plazo de seis meses, rige del día veintiséis de octubre del dos
mil veintitrés, al día veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478928.—( IN2023830364
).
Al
señor William Antonio Rayo Vargas, mayor, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete
horas cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés que
inició proceso especial de protección, dictó medida cautelar de abrigo temporal
por dos días y a su vez medida de inclusión a tratamiento en organización no
gubernamental en favor de la persona menor de edad D.J.R.C. quién es incluida
en POSADA de Belén junto a su bebé Y.M.R.C, medida ésta última que no
tiene plazo de vigencia ya que la permanencia de la persona menor de edad en
dicha alternativa dependerá del periodo de duración del proceso que brinda la
alternativa. Asimismo, confiere audiencia a las partes conforme al artículo
ciento treinta y tres del Código de la Niñez y la Adolescencia y remite el
expediente al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local para el seguimiento
correspondiente a la situación de la persona menor de edad y su madre.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
- Expediente OLHN-00290-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C.Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478985.—( IN2023830418 ).
Al
señor Juan José
González Valerio, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y
cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del veintinueve
de noviembre de dos mil veintitrés que finaliza Proceso Especial de Protección
y deja sin efecto Medida de Cuido Provisional dictada en favor de la persona
menor de edad M.A.G.C. según resolución de primero de junio de dos mil
veintitrés y su prórroga de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil
veintitrés, remitiéndose el expediente al archivo pasivo de la oficina local
según corresponde. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado
tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las
resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente
OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del
Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479066.—( IN2023830626 ).
A
José
Antonio Galiano Taisigue. Se le comunica la
resolución de las diez horas cuarenta minutos del primero de diciembre del año
dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener del Proceso Especial de
Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad M.G.L. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00393-2013.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.
C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479055.—( IN2023830645 ).
A el
señor Alexander Rodríguez Briones se le comunica que por resolución de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba,
dictó resolución de archivo, a favor de la persona Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLCH-00376-2019.—Oficina Local De Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 478989.—( IN2023830650 ).
A la señora María Jenory
Gutiérrez Méndez se le comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de
diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona
Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLCH-00376-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 013419-2023.—Solicitud N° 479032.—( IN2023830652 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los señores
Eric José
Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula
de identidad: 701920386, sin más datos y Laura
Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
703140544, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 12:25 horas del 05/12/2023; en la que la esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor
de edad S.J.G.J. Notificaciones:
Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente Administrativo: OLPO-00372-2020.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 479434.—( IN2023830917 ).
Al
señor: José Evelio Díaz
Murcia, cédula de identidad número 1-0547-0630, sin más datos conocidos, se le
comunica la resolución de las diez horas del cinco de diciembre del presente
año, en donde se dictó medida de abrigo temporal de la persona menor de edad
E.D.D.C., que consta en el expediente N°
OLAS-00301-2019.
Se le previene al señor José Evelio Díaz Murcia que debe señalar
un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte
por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada
resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia
Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00301-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479432.—( IN2023830918 ).
Al señor Grisville Antony Hilarion Allen, mayor, soltero, cédula de identidad número
siete-ciento setenta y ocho-doscientos veintiuno y demás calidades desconocidas
por esta oficina local se le notifica la resolución de las once horas del
veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés que modifica medida de cuido
provisional dictada en favor de la persona menor de edad B.H.B. según
resolución de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés
por la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia prorrogando el
plazo de la ahora nueva medida cuyo vencimiento se señala para el dieciséis de
mayo de dos mil veinticuatro. Se remite además el expediente al Área
Psicosocial para el abordaje correspondiente y se Suspenden temporalmente las visitas
mientras el Área Psicosocial revalora la situación visto
que la persona menor de edad manifiesta que no desea relacionares o ver a su
padre. Finalmente Previene a los progenitores sobre los efectos negativos de la
violencia intrafamiliar. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLHN-00287-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
479427.—( IN2023830920 ).
Al
señor Raymond Francisco Herrera Trejos, se le comunica la resolución de las
catorce horas veinte minutos del cinco de diciembre dos mil veintitrés, que se
ordenó; en beneficio de la Personas Menores de edad C.R.H.S. y S.V.H.S
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Expediente OLT-00200ÑÑ-2023.—Oficina Local de Tibás.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 479436.—( IN2023830921 ).
A la señora Ofelia Rebeca Ramos Villalobos mayor de edad,
cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunican la resolución de las diez horas quince minutos del veintisiete
de octubre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y resolución de las diez horas cuatro minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral a
las partes y prórroga de medida de
protección de cuido a favor de la persona menores de edad Y.R.R., C.J.E.R.,
S.B.R.V., M.I.V.R., bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLGO-00159-2020.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479421.—(
IN2023830923 ).
A la
señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saul
Africano Durán
se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 23 de noviembre del año
2023, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.A.S. Se
le confiere audiencia a la señora Carmen Alicia Simanca
Castillo y al señor Saul Africano Durán, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00193-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 479475.—( IN2023830929 ).
A la
señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel
Claret Colina Ibarra se les comunica la resolución de las 16:30 horas del 25 de
noviembre del año 2023, dictada por la por el Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad R.D.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Milagros
Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina
Ibarra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00194-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° .—Solicitud N° .—(
IN2023830931 ).
A la
señora Sandra Elizabeth Luna Pérez quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y
cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.A.L. Se le
confiere audiencia a la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00318-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479458.—( IN2023830942 ).
A
los señores Alexander Arroyo Amador, de nacionalidad costarricense, titular de
la cédula
de identidad: 701570316, sin más datos y Paola Ramírez Salazar, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701930638, sin
más datos, se les comunica la resolución de las 16:16 horas del 05/12/2023; en
la que la esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de
la persona menor de edad E.A.A.R. Notificaciones: se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados, expediente administrativo: OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de
Protección
en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
479471.—( IN2023830945 ).
Al
señor Omer Jiménez Bermúdez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del
17 de noviembre de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hijo G.J.J.E. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 479449.—( IN2023830947 ).
Al
señor Marvin Brand Sequeira, se le comunica resolución de las 16:00 horas del
17 de noviembre de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hijo M.B.E. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00148-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a.í.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
479450.—( IN2023830950 ).
A la
señora Yasayda Patricia García Sandoval, se le
comunica la resolución del Departamento de Atención Inmediata de las veintiuna
horas y cinco minutos horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido
provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad
PIHG y ANHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo, expediente Nº OLUR-00087-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
479453.—( IN2023830952 ).
A la
señora Yasayda Patricia García Sandoval, se le
comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintisiete de
noviembre del dos mil veintitrés, que señala hora y fecha para llevar a cabo
audiencia oral y privada en proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad PIHG y ANHG. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLUR-00087-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 479456.—( IN2023830953 ).
A la
señora Tatiana Chaverri Padilla, mayor, costarricense, en unión libre, peón
agrícola, con cédula de identidad número uno-mil quinientos
veintinueve-seiscientos cuarenta y cuatro, y al señor Cesar Romero Cordero,
mayor, costarricense, en unión libre, ayudante de cocina, con cédula de
identidad número uno-mil quinientos cincuenta-doscientos cincuenta y nueve, se
les comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre del
año dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad A. A. R. CH. y J. K. R.
CH.. Se procede mediante este acto a conferir
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que
pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00142-2022.—Oficina Local
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 479439.—(
IN2023830987 ).
Al señor Randall López Salas, se le comunica resolución
de las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso
especial de protección a favor de sus hijos J.L.E y D.L.E. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 479445.—(
IN2023830988 ).
A
Rosa María
Ortega Urbina, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1278103, se le comunica
que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de I. D. A. O., y que mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos
del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve
Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la
situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante
sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, bajo el expediente N°
19-003034-0338-FA. Expediente N° OLLU-00366-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479560.—(
IN2023830996 ).
A Errol Yosith Portilla
Arguedas, con cédula N° 111190210, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de J.A.P.G. y D.Y.P.G.,
y que mediante la Resolución de las doce horas del seis de diciembre del dos
mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional
ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución
de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés en
lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se
mantendrán en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar
de la señora Cecilia Fernández Arroyo. II.- La presente medida de protección de
cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento
veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Errol Yosith Portilla Arguedas y
Stephanie Gómez Fernández que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así
como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar.-V-Se le ordena a Errol Yosith
Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están
brindado presencialmente los días miércoles de una a
cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que
el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora
deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela
para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que
impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo
completo respectivo. Ahora bien, en virtud de las medidas dispuestas por el
Juzgado de Violencia, se dispone que el progenitor se incorpore a Escuela para
padres de cualquier otra oficina local de su escogencia del Patronato Nacional
de la Infancia, o en su caso el que brinden otras instituciones, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes y demostrar que ha terminado el
ciclo completo. VI.- -Medida de Interrelación Familiar Supervisada de la
Progenitora: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma
supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando
las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se
realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios
laborales de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos de
las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no
pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto
responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la
interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora.
VII.-Medida de Suspensión de la Interrelación Familiar Del Progenitor
Respecto de las Personas Menores de Edad: De conformidad con el criterio
técnico de la profesional de intervención, lo dispuesto por el Juzgado de
Violencia Doméstica de La Unión y el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar del progenitor
respecto de las personas menores de edad. VIII.-Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto
a aportar económicamente para la manutención de las personas
menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las
personas menores de edad. X.-Medida de atención psicológica a las personas
menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y
tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro
Social, a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad
emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos, y
presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de INAMU: Se ordena a
la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de WEM: Se
ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga
el instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida de
IAFA: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.- Se
les informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Jueves
11 de enero del 2024 a las 2:00 p.m. -Jueves 14 de marzo del 2024 a las 9:00
a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se
les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00253-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
479574.—( IN2023831041 ).
A
Jorge Alberto Chavarría,
personas menores de edad M.V.C.M. y D.N.C.M., se le comunica la resolución de
las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima cautelar de las personas menores de edad en alternativa de
protección institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00234-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 479576.—( IN2023831042 ).
Al
señor(a) Byron Ricardo Valverde Solórzano se le comunica la resolución de
las quince horas del seis de diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, I.A.S.C., L.A.V.S. A.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00354-2021.—Oficina Local de
Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva
Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479577.—( IN2023831043 ).
A
Emilia Brenes Céspedes, cédula 301860265, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de A.V.M. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de
diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el abrigo temporal ordenado en la resolución de las cinco horas y cuarenta y
tres minutos del trece de noviembre del año dos mil veintitrés de la persona
menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se
mantiene lo dispuesto en la resolución de las cinco horas y cuarenta y tres
minutos del trece de noviembre del año dos mil veintitrés, en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI,
mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la
persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada
en el Albergue transitorio institucional de Varones. II.- La presente medida de
protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a
partir del trece de noviembre del año dos mil veintitrés y con fecha de
vencimiento trece de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo
seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- -Medida de
interrelación
familiar supervisada respecto de la señora Emilia Brenes Céspedes
(abuela): -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de
edad, se autoriza el mismo a favor de la señora Emilia Brenes Céspedes (abuela de la persona menor de edad-según
manifestación del adolescente), de forma supervisada por medio de llamadas
telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y
cuando la persona menor de edad quiera. Cabe aclarar que gozara
de interrelación familiar supervisada mediante llamadas telefónicas conforme a
los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue institucional
del Patronato Nacional de la Infancia, mientras que cuando ingrese a ONG
–conforme al perfil del adolescente- la señora Emilia Brenes Céspedes tendrá interrelación familiar supervisada conforme
a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la persona menor de
edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que doña
Emilia, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. En virtud de lo anterior, deberá doña Emilia, coordinar con la
profesional de seguimiento Licda. Kimberly Herrera –o la persona que la
sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez
coordine lo pertinente con el personal de albergues o en su momento con la ONG
de reubicación de la persona menor de edad. V.-Medida de IAFA: Se ordena al
personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la
persona menor de edad, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código
de la Niñez-, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. Se ordena al personal de ubicación –mientras no se
inserte a la persona menor de edad en una ONG conforme a su perfil y de
rehabilitación en drogas- proceder a insertar a la persona menor de edad al
tratamiento que indique el IAFA. VI.-Se ordena a la profesional de seguimiento,
realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor
de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. VII.-
Se les informa que la profesional de seguimiento, será
la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la señora Emilia
Brenes Céspedes, y la persona menor de edad, en las
siguientes fechas: - Viernes 5 de enero del 2024 a las 9am. -Lunes 26 de
febrero del 2024 a las 9am. -Lunes 25 de marzo del 2024 a las 9am. Garantía de defensa y audiencia:
se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria
de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada, expediente Nº OLG-
00130-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 479578.—(
IN2023831044 ).
A la
señora Fainier Isabel Obando García. Se le comunica
la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la
pme L.S.O.G. dentro del expediente administrativo
consecutivo RDURAIHN- 01385-2023. Se le confiere audiencia a la señora por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 479581.—( IN2023831045 ).
Al
señor Edgar Flores Fernández, portador de la cédula de identidad número:
1-0535-0340, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las siete
horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil
veintitrés, en donde se mantienen medidas de protección a favor de persona
menor de edad G.G.F.C en proceso especial de protección en sede administrativa,
que consta en el expediente OLPZ-00164-2014. Se le previene al señor Edgar
Flores Fernández que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace
saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
la presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLPZ-00164-2014.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 479570.—(
IN2023831080 ).
A el señor Allan Eduardo Alvarado Gago, mayor de edad,
cédula de identidad número 304440635, se les comunica la resolución de las ocho
horas veinticinco minutos del siete de noviembre del 2023, en donde se dicta se
da inicio al Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de
edad B.N.A.L, y la resolución de las once horas cero minutos del seis de
diciembre del dos mil veintitrés, donde se dicta Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia, todo lo anterior bajo expediente administrativo
número OLPJ-00138-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPJ-00138-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan s. Rodríguez Corrales, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479573.—( IN2023831081 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre la realización
de la audiencia:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes
12 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio
de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/audiencias/et-052-2023
Sobre cómo
presentar una posición: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
▪ De
forma oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16
horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-052-2023 e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula
de identidad.
El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en la audiencia. No obstante, si no
se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ Mediante escrito
firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***):
consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula
de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión explicativa: Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 20 de diciembre
de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en
el perfil de Facebook de la
Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 4 de enero de
2024 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
jueves 11 de enero
de 2024.
Para
consultar el expediente y asesorías: Puede
hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-052-2023).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la
audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje
de Señas Costarricenses
(LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***)
La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora
General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 479805.—( IN2023831260 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA
AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves
11 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio
de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual
es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-054-2023
SOBRE
CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe
registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente ET-054-2023 e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la audiencia se enviará
un enlace al correo electrónico
registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si
no se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula
de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE
LA SESIÓN EXPLICATIVA:
Además, se invita a
una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 19 de diciembre de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito
se recibirán hasta el miércoles 03 de enero de 2024
al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles
10 de enero de 2024.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE
Y ASESORÍAS:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente ET-054-2023).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**)
En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr
con 7 días, hábiles, de antelación
al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***)
La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 479993.—( IN2023831401 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre
de Familia Lobo López,
los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Margarita Lobo López, cédula 400660459
Beneficiarios: Vidal Lobo Lépiz, cédula 400900643; Manuel Gerardo Lobo Lépiz, cédula 401040701; María del Carmen Arguello Lobo, cédula 401450677; Rafael Ángel Lobo Lépiz, cédula 400950441;
Jorge Antonio Lobo Vindas, cédula 401160275; María Eugenia Lobo Lépiz, cédula 400840674
Lote 125 Bloque B, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 1833-2919-2503 recibo
525-4298-12736, inscrito en
el folio 53-65-67 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 13 de febrero del
2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoria Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.—Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—( IN2023831107 ).
DEPARTAMENTO
DED ZONA MARITIMA TERRESTRE
EDICTO N° MP ZMT 008-12-2023
Central de Mariscos
Cemar S.A., con cédula jurídica
3-101-721779, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad
de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el
Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del cantón Central de la Provincia de
Puntarenas, solicita área
de ampliación de la concesión
2203.00 metros cuadrados, de los
cuales 805 metros cuadrados
corresponden a zona Desarrollo Controlada
Del Estero y 1.398.00 metros cuadrados corresponden a zona industrial marítimo,
la parcela de terreno que se
ubica en Puntarenas Centro
y parte en el Barrio el Carmen de Puntarenas
Distrito: primero, cantón central, Provincia de Puntarenas, que colinda
al norte: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas, sur: calle publica este: área concesionada y proyección de calle publica oeste: área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden
30 días hábiles, a partir
de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en
el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo
Puntarenas 05 de diciembre
2023.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1
vez.—( IN2023830926 ).
Publicar por una única
vez el acuerdo
número siete tomado por
el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
N° 249 del
05 de diciembre del 2023, en
el capítulo IX, artículo 09, inciso g), que al texto dice:
“El Concejo Municipal de Distrito
de Monte Verde acuerda suspender las sesiones ordinarias de los días 26 de diciembre del 2023
y el 02 de enero del 2024, por motivo de las fiestas de navidad
y fin de año”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—(
IN2023831066 ).
TRES-UNO
CERO UNO-SIETE OCHO
DOS SIETE SEIS NUEVE S. A.
Se convoca a los
socios de Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Dos Siete Seis
Nueve S. A., con igual número de cédula jurídica que su
nombre, a la asamblea
general extraordinaria de accionistas
que se verificará en el
domicilio social de la sociedad,
sito en la ciudad de San
José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, diez
metros al norte de la esquina
noreste de la plaza de deportes,
casa R-seis, en primera convocatoria a las catorce horas
del día martes
dos de enero del año dos mil veinticuatro,
y de no reunirse el quórum de ley,
en segunda convocatoria, a las quince horas de ese mismo
día y en el mismo
lugar. En esa asamblea se conocerán de los
siguientes asuntos: I. Definir por parte
de los socios, si se aprueba o no la venta de las acciones que posee esta compañía, en la sociedad Proyecto Inversión
Ocotal P I O Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil trescientos setenta, de acuerdo con la propuesta de compra que ha sido presentada formalmente ante la sociedad. II. En caso de aprobarse la propuesta de venta de las acciones indicadas en el
punto I, designar y autorizar
al socio que deberá
firmar la cesión de acciones.—San José, siete
de diciembre del año dos mil veintitrés.—Ana Luisa Jiménez Quirós, Presidente.— 1 vez.—( IN2023831280 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN BCT S.A.
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO DE ACCIÓN
La suscrita
Vanessa Poll García, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-0653-0646, vecina de San José, hago constar en
mi condición
dueña y única titular del certificado
de acciones número BCT 006766-A, accionista número 0254, el cual contiene 466.529 acciones comunes y nominativas de siete colones con cincuenta céntimos cada una de la sociedad denominada Corporación
BCT S.A., cédula jurídica
3-101-047933, transmito formalmente
la reposición
del certificado de acción a nombre
de Vanessa Poll García, portadora de la cédula de identidad 1-0653-0646, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados, podrán comunicar sus oposiciones a esta
reposición
en las oficinas centrales de Corporación BCT S.A., domicilio
social: San José, Pavas, entre el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente a Centro Comercial Plaza
Mayor, edificio Corporativo
BCT, dentro de los siguientes 30 días
naturales a partir de esta publicación.
Es todo. Publíquese por
tres veces consecutivas.—San
José, lunes 04 de diciembre
de 2023.—Vanessa Poll García, cédula de identidad
1-0653-0646.—( IN2023829980 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EXTRAVÍO
DE ACCCIONES
El suscrito
Edgar Calvo Álvarez, cédula 3-180-801 en conformidad al artículo 689 del Código
Civil comunico el extravió de todas
mis acciones comunes y nominativas que poseo en entidades Agrícola
Pacayas S.A, cédula jurídica
N° 3-101-275927, y Cali Tres de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-260770, sobre las que pediré
su debida restitución una vez transcurrido un mes desde la última
publicación. Publíquese tres veces consecutivas
en La Gaceta y una en Diario de Circulación
Nacional.—Cartago, 04 de diciembre del 2023.—Edgar Calvo Álvarez.—(
IN2023830403 ).
AVIANCA
COSTA RICA S. A
Antes Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. Nuevo texto
edicto para publicar tres días seguidos en La Gaceta Diario Oficial tres días seguidos en un periódico de circulación nacional. Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a AVIANCA Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses
S.A.-LACSA) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición del certificado número 6718 por 400 acciones serie b. A nombre de chavarria peña María Cecilia folio 7206. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de
Comercio. Propietario o representante legal: nombre María Cecilia Chavarría Peña cédula 102630120.—Firma María Cecilia Chavarría Peña.—(
IN2023830471 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COMPAÑÍA
GANADERA SAN PATRICIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Compañía Ganadera San Patricio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-049325, con domicilio en
la Provincia de Alajuela, Cantón:
Los Chiles, Distrito: Pavón, El Amparo, 100 metros al
oeste de la iglesia católica, se tramita la reposición del certificado de acción, cuyo consecutivo
es el 001, serie C, a nombre de María Elodia Del Socorro Leitón
Jiménez, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 6-0064-0848. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Alajuela, Cantón: Los Chiles, Distrito: Pavón,
El Amparo, 100 metros al oeste de la iglesia católica.—San José, a las
quince horas y cinco minutos
del cinco del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Olger Augusto Moreira Leitón, Presidente.—( IN2023830737 ).
TRANSACCIONES
FERRETERAS DE COSTA RICA S. A.
Para todos nuestros
clientes de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S. A., hacer
de su conocimiento que tenemos 2 block de recibos de
dinero extraviados, del cual
sería con el siguiente consecutivo:
· 534501-534550
· 532701-532750
Por lo tanto, se comunica que en caso de recibir
algún recibo con alguno de estos consecutivos no aceptar.—Marco Hernández
Ballestero, Gerente General.—( IN2023831054 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COOPENAE
CORREDURÍA DE SEGUROS S.A.
Coopenae Correduría
de Seguros S.A., cédula jurídica
N° 3-101-571319, avisa la reposición
de su libro de Actas de Asamblea de Socio, debido a extravío de su tomo uno.—San
José, 30 de noviembre de 2023.—William Alcázar Vásquez, cédula
N° 1-0716-0291, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023830741 ).
CRESTA
MAR VISTA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Reposición de libros. Cresta Mar Vista
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-848311, hace saber a los interesados que el siguiente libro
file extraviado: tomo uno libro de Asamblea de Cuotistas de esta sociedad. Se confiere el plazo de cinco
días a quienes se consideren afectados con lo anterior para que manifiesten
lo correspondiente.—San José,
13 de junio del 2025.—Daniel Clunies-Ross,
Gerente Uno.—1 vez.—(
IN2023830817 ).
LOS
HOLMILLOS DEL ARTE FRESCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Benito Di Terlizzi,
de su nacionalidad canadiense, mayor, casado en cuartas nupcias,
retirado, vecino de
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Playa Langosta, casa bonita,
portador de la cedula de residencia número
112400124020, actuando en
mi condición
de presidente con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad denominada
Los Holmillos del Arte Fresco Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-382134, domiciliada en San José,
calle 21, avenida 64, casa número 630, a
la cual de conformidad con el Reglamento Interno
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, le fue asignado el
número
de legalización
de libros legales
4061010415856. de conformidad con el
artículo
14 de dicho reglamento, mediante la presente solicito la reposición de los
libros legales de la sociedad, debido al extravío de los mismos. Es todo.—Tamarindo,
Santa Cruz. Guanacaste, 16 de noviembre del año 2023.—1 vez.—(
IN2023830830 ).
ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS
DE LA REGIÓN HUETAR NORTE
Yo Carlos Rodolfo Millón Muñoz, mayor de edad, casado una
vez, cédula de identidad
número
2-340-30, Licenciado en Administración
de Empresas, vecino de
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Barrio El Desvío, calle Brenes, 100 metros noreste,
100 metros norte de Maxi Palí, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Árbitros de la Región Huetar
Norte, cédula
de persona jurídica
número
3-002-270944, inscrita al tomo
470, asiento 6775, expediente número 12351, domiciliada
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Complejo Deportivo Maracaná, contiguo
al Plantel del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición de los
libros de Actas de Junta Directiva número 3, y libro Registro de Asociados número 2, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 04 de diciembre
del 2023.—Carlos Rodolfo Millón
Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2023830870 ).
KAYMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Kay Ester Aguilar Céspedes, mayor, divorciada una vez, Profesora
de Ciencias Naturales pensionada,
vecina de Heredia, La Aurora, con cedula de identidad numero 1-0394-0024, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Kayma Sociedad Anónima, cedula jurídica numero 3- 101-036724, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de actas
de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Aetas del Consejo de administración.
Lo anterior por extravío de
los mismos y no contar con numero de legalización.—San
José, a las 16:00 horas del 30 de noviembre del año 2023.—Kay
Ester Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2023830874 ).
RED
STAMP MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sebastián Garro Escalante, mayor, divorciado
una vez, Mercadólogo, cédula de identidad número uno mil ciento setenta y seis-cero ochocientos veintidós, vecino de Heredia, San
Pablo, Condominio Palermo, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Empresa Red Stamp Media Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres—ciento uno—trescientos ochenta mil seiscientos veintitrés, domiciliada en San José—Santa
Ana, Pozos, doscientos metros norte
del Más x Menos, apartamentos Margarita, Apartamiento número diez, personería que consta inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil
al Tomo quinientos treinta y nueve, Asiento ocho mil doscientos noventa y tres, por haberse extraviado,
se comunica la reposición
de los tomos segundos del libro de actas de asamblea de socios, libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José 23 de noviembre
del 2023—1 vez.—( IN2023830975 ).
ASOCIACIÓN
CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE CABALLOS DE RAZA
IBEROAMERICANA
Yo, Víctor Julio Mora Alvarado,
con cédula de identidad número:
uno-cero setecientos ochenta
y tres quinientos setenta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal
de “Asociación Centroamericana
de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana”,
personería jurídica: tres-cero
cero dos–ciento dieciséis
mil setecientos noventa y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas Jurídicas la
reposición del libro de
mayor número dos, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. San José, a las once horas con veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Presidente
de Asoibero: Víctor Julio Mora Alvarado—1 vez.—( IN2023831020 ).
WAYNE´S MUNDO ENTERPRISES W.M.
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización
de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que Wayne´s Mundo Enterprises
W.M. Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento diez, procederá con la reposición, por
motivo de extravío del tomo
número
uno del libro de Junta Directiva.—San
José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Minor Rojas Jiménez, Secretario.—1
vez.—( IN2023831089 ).
INVERSIONES
CALLE LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Víctor Julio Sánchez Valerio, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Calle La Paz Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: tres-ciento
uno- cinco tres ocho-seis seis cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros del tomo primero, se solicita la reposición de los libros de Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración.
Lo anterior por motivo de extravío. Alajuela, a las quince horas y diez minutos del día veintisiete de noviembre dos mil veintitrés.—Víctor
Julio Sánchez Valerio Presidente de Inversiones Calle
La Paz Sociedad Anónima.—Licda.
Adriana Delgado Aguilar, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023831098 ).
RODRÍGUEZ
VARGAS E HIJOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Millen Julián Vargas Arce, portador de la cédula de identidad
número uno-uno dos uno uno-cero ocho
ocho siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Rodríguez Vargas e Hijos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres seis cero seis cinco cero, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: a)- libro de actas de asamblea de socios, tomo uno, b)- libro de actas de junta directiva, tomo uno y c)- libro de registro de socios, tomo uno. Publíquese una vez para efectos
de su reposición. Es todo.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831145 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
día catorce de noviembre de
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada RFG
Orquídeas Epiflora Sociedad
Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—(
IN2023829977 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número 284, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Comercial
Lluvia de Oro y Plata Cuatro H Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse Comercial Lluvia de Oro y Plata Cuatro H S. A.,
cuyo Presidente es el señor Yudong (nombre) Xie (apellido).—San José, 04 de
diciembre de 2023.—Licda. Shirley
Sánchez B.—( IN2023830184 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio tres
frente, del tomo uno del protocolo de la Notario Público Cristhel Borbón Elizondo, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón
de Osa, distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las catorce horas con veinte minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual
se vendieron todos los activos tangibles e
intangibles que componen un establecimiento
mercantil dedicado a actividades de servicios de alojamiento, denominado The
Inn, propiedad de Tres-Uno Cero Dos-Siete
Cinco Cinco Nueve Cinco Cinco, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cinco nueve
cinco cinco, domiciliada en la Provincia de Puntarenas, cantón
de Osa, distrito de Bahía Ballena, Uvita, de la sucursal del Banco
de Costa Rica seiscientos cincuenta
metros al este y treinta
metros al sur, en Cabinas
El Paraíso de Cristian, a favor del señor Brian Lee
Smith, de nombre Brian Lee y de único
apellido Smith en razón de su nacionalidad,
ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad,
divorciado de su primer matrimonio, pensionado, vecino de
la Provincia de Puntarenas, cantón
de Osa, distrito de Bahía Ballena, San Martín, en Las Terrazas del Proyecto San Martín, Unidad Cuatro, portador del pasaporte de su país número
cinco nueve nueve siete uno ocho ocho seis siete. Se informa a acreedores y terceros
interesados que de conformidad
con el artículo 479 del
Código de Comercio, hagan valer
sus derechos dentro del plazo
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en la oficina del Co-Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, quien funge como
depositario del precio, y quien tiene oficina
ubicada en la Provincia de San José, Cantón de
Pérez Zeledón, Distrito de San Isidro de El General, en
la ciudad de San Isidro de El General, calle Seis
entre avenidas cero y dos, edificio
Bufete Sánchez y Asociados.
Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 04 de diciembre de 2023.—Lic. Randall
Rubén Sánchez Mora, Conotario Público.—( IN2023830348 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número doscientos treinta y dos-cuatro, otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 22 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada
Cédula Jurídica que Asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, Alajuela, 04 de diciembre
del 2023.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria Pública.—( IN2023830669 ).
Ante
esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número sesenta y siete-doce
de las dieciséis horas treinta y cinco del cinco de diciembre del dos mil
veintitrés, donde la empresa Smart Plastic Surgery Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos un mil novecientos cuarenta y ocho, se fusiona por
absorción con la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil
Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima y se reforma la cláusula:
quinta: del capital social (Aumento de Capital) del pacto constitutivo.—San
José a las dieciséis horas treinta y cinco del cinco de diciembre del dos mil
veintitrés.—Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—( IN2023830678 ).
Mediante escritura número cuarenta y nueve, por mí
otorgada en Grecia, Alajuela, a las once horas del seis de diciembre del año
dos mil veintitrés, de la sociedad Grupo Global Asesores Inmobiliarios
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintidós setecientos veintiséis,
se acuerda reformar la segunda cláusula del pacto constitutivo de la sociedad
en cuanto al domicilio social; y quedará de la siguiente manera: “el domicilio
social será Heredia, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí,
casa I-Diez.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—( IN2023830833 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura pública treinta y siete del protocolo del notario Arnoldo
Parini Guevara, en conotariado
con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó
acta asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Asset Management Advisors Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-512461, el seis de diciembre de dos mil veintitrés donde se modifica la cláusula novena del pacto social.
Es todo.—San
José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna
Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830954 ).
Mediante
escritura pública treinta y siete del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna
Lacayo, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Pentacomm Technology Costa Rica, S.A., cédula jurídica número
3-101-456882, el seis de diciembre de dos mil veintitrés donde se modifica la
cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José,
seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna
Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830955 ).
Por
escritura número dieciséis a las quince horas del cuatro de diciembre del año
dos mil veintitrés ante mi como Notario Público se constituyó la sociedad Asokan Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2023830957 ).
A las 11:00 horas del día 06 de diciembre del año 2023,
se protocolizó acuerdos de la Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Cape Horn Investments,
Limitada, 3-102-891765, donde se acordó reformar la cláusula de la
administración del Pacto de Constitución.. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Felipe Esquivel
Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023830958 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 04 de diciembre
del año 2023, se solicitó la disolución de la sociedad anónima denominada Ganadera
Rojas Alfaro, S.A., cédula jurídica número 3-101-709933.—San José, 4 de
diciembre del 2023.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023830959 ).
Por
escritura número cuatro-noventa y cinco otorgada ante esta notaría, notarios,
Rolando Laclé Zúñiga y David
Arturo Campos Brenes, a las diez horas treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de Asamblea General de cuotistas de la Sociedad Neustar Costa Rica Limitada, cédula 3-102-770937,
mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, y se nombra
liquidador.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Rolando Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830961 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número 93, visible al folio 50 frente del tomo
tres, a las 16 horas con 10 minutos del 29 de noviembre de 2023, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de Consorcio Familiar Amitaf de Heredia Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-754959 mediante la cual se acordó reformar la
cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma
de doce mil colones. Es todo.—Pital de San Carlos,
once horas con cincuenta minutos del seis de diciembre de 2023.—Licda. Francis
Estrada Acevedo, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023830965 ).
Por
escritura número cinco-noventa y cinco otorgada ante esta notaría, notarios,
Rolando Lacle Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a
las diez horas cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Amacai
Corporación Informativa de Costa Rica S.A., cédula 3-101-291101, mediante
la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—San
José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Rolando Lacle
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830967 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se transformó la
sociedad anónima Importaciones Trifinio S.A. a Grupo Trifinio
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: Ejercicio
del comercio de la forma más amplia. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de
diciembre del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carne 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830968 ).
Con
fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante escritura
doscientos veintiuno - dos, ante el Notario Público Ricardo José Rivera
González, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre Mega
Display, cuya representación judicial y
extrajudicial judicial corresponderá a Gerente, Gerente Uno, Gerente Dos y
Gerente tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Es todo.—San José, siete de diciembre del
año dos mil veintitrés.—Ricardo José Rivera González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830969 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad
denominada Novedades Transportes Chacón Sociedad Anónima. Representación
Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, cinco de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023830971 ).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público en San Isidro de
Pérez Zeledón a las ocho horas con cincuenta minutos del día seis de diciembre
del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Ochenta Mil Quinientos Setenta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social, se acuerda
autorizar la emisión de los nuevos certificados de cuotas y destrucción de los
actuales certificados de cuotas, y se acuerda modificar la cláusula quinta del
pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023830992 ).
Ante
esta notaría
y mediante escritura pública número 133 de las 18:00 horas del 04 de diciembre
de 2023 se ha disuelto la sociedad denominada Alenino
Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero 3-101-372250, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina,
05 de diciembre de 2023.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1
vez.—( IN2023830994 ).
Mediante
escritura número 53 de mi tomo 15, se constituyó sociedad, denominada: Restaurante
Las Delicias CR; Capital Social: ¢ 10 000.00, suscrito y pagado. Domicilio
Social: San José; Plazo social 100 años. Publíquese 1 vez.—Lic.
Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831003 ).
Mediante
escritura setenta y cinco de mi tomo treinta y dos otorgada a las nueve horas
treinta minutos del dos de diciembre del 2023 se constituyó la empresa Familia
Díaz Sampson Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831005 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 203-5 de las 8:00 horas
06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Dynamic Distributors Corp S.A. cédula
jurídica 3-101-305353, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto
Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831008 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 204-5 de las 8:15 horas
06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Metro
Holdings S.A.
cédula
jurídica 3-101-336371, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831010 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 05 de diciembre de 2023,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Armendia
y Canarias S.A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación.—05 de diciembre de 2023.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831018 ).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Blue Ocean Management And Construction,
S.R.L., se acuerda modificar
la cláusula de administración. Es todo.—San José, seis
de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831021 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas, del día seis de diciembre de
dos mil veintitrés se protocolizaron actas de Asamblea de Accionistas de la
sociedad Firenze Residences Escazú Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos noventa y un
mil cuatrocientos sesenta y dos, y de la sociedad panameña denominada El
Obelisco de San Rafael Sociedad Anónima que tiene una sucursal en Costa
Rica identificada con la cédula jurídica número tres- cero doce- quinientos
veintisiete mil treinta y cuatro, en las cuales, por unanimidad de votos, se
aprueba la fusión por absorción de las sociedades indicadas, prevaleciendo la
sociedad Firenze Residences Escazú Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula
referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José, Seis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo José González Montoya,
Notario.—1 vez.—( IN2023831022 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas, del día seis de diciembre de
dos mil veintitrés se protocolizaron actas de asamblea de cuotistas
y accionistas de la sociedad Verat Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil
veinticuatro, y de la sociedad panameña denominada Verat
Capital Investments S.A., actualmente denominada Verat Capital Investments,
S. de R.L., que tiene una sucursal en Costa Rica identificada con la cédula
jurídica número tres-cero doce-setecientos cincuenta mil quinientos
veinticuatro, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por
absorción de las sociedades indicadas, prevaleciendo
la sociedad Verat Property
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, se
acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, seis de enero del
dos mil veintitrés.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831023 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 208-5 de las 9:15 horas del
06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Atlas
Ventures S.A.
cédula jurídica 3-101-489063, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre
del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Valmar del Rio
Inversiones, S.A., mediante la cual se modificó la Cláusula del Domicilio Social.—San José, seis de diciembre de dos mil
veintitrés.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831025 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 207-5 de las 9:00 horas del
06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Perlis Rs Tres S.A. cédula jurídica 3-101-290164, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre
del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831026 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 209-5 de las 9:30 horas del
06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de 3-101-723077
S.A.
cédula jurídica 3-101-723077, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre
del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831027 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 06 de diciembre de 2023,
se protocolizó acta de Asamblea de socios de la compañía Tres- Ciento
Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis S.R.L,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación.—06
de diciembre de 2023.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023831028 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día
07 de noviembre del 2023, se constituyó Glocal Intelectual Property And Register Pir, Limitada.—San José, seis de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Dr. Edgar Emilio León Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831029
).
Por
escritura ante mí, a las 08:30 horas del 16 de noviembre del año 2023, se
constituyó modificó
la cláusula de la administración de la sociedad Vilax
CR S.R.L cédula
jurídica número tres ciento dos ocho ocho nueve seis
nueve tres.—San José, 16 de noviembre del año
2023.—Lic. Geiner Molina
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831032 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 06 de diciembre de 2023 Sucesores
de Jorge Villalobos Villalobos en Desamparados
Sociedad Anónima modifica la cláusula novena de los estatutos.—San
José, 07 de diciembre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831036 ).
Mediante
escritura número 50 de mi tomo 15, se constituyó sociedad, denominada: Good Life Expeditions Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada; Capital Social: ¢ 1 000 000.00,
suscrito y pagado. Domicilio Social: San José; Plazo social 100 años.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831037 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día seis de diciembre de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Rosejo
Comercial, S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta mil
novecientos ochenta, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta del Pacto
Constitutivo. Es todo.—San José, seis de diciembre de
dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831038 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 06 de diciembre de 2023 Sucesores
de Jorge Villalobos Villalobos en Los Yoses Sociedad
Anónima modifica la cláusula novena de los estatutos.—San
José, 07 de diciembre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831040 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 206-5, de las 8:45 horas
06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Lakewood Equip & Supplies INC S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-379562, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos
Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831047 ).
Mediante
escritura número
diez-nueve, del notario público Nadia Chaves Zúñiga, en conotariado,
con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho
horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la
sociedad Promotora de Ciudades Centrales S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-624308.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023831048 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de cuotistas de NAE
Costa Rica Business and Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-751203, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 9 horas 50 minutos del 06 de diciembre del 2023. Fax:
2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—(
IN2023831049 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 20 minutos del día 27 de
noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Tsunami Sushi Jacó SRL, cédula N° 3102791734,
mediante la cual se autoriza la celebración de asambleas virtuales.—San
José, 29 de noviembre de 2023.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2023831050 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número 210-5, de las 9:45 horas del
06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Intercity Holdings S. A., cédula jurídica N°
3-101-319492, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831052 ).
Ante
la notaría
pública Katty Mariela Campos Chacón, mediante escritura número 143-3, con fecha 06 de
noviembre del 2023, otorgada a las 21 horas, se protocoliza acta de reunión
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gallo
Tico San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-861759, donde se reforma domicilio social y la cláusula sexta de
los estatutos por modificación de administración y revocatoria de nombramiento.
Es todo.—Ciudad Quesada, 06 de diciembre del 2023.—1
vez.—( IN2023831053 ).
Ante
esta notaría,
a las 15:00 horas del 05 de diciembre del 2023, se disolvió la sociedad Inversiones
Ficasa A&S S.A., cédula jurídica número 3-101-596766. De
conformidad con el Código
de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta
publicación,
se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—Lic.
Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2023831056 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía denominada
Practipan Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento dos- setecientos veintidós
mil seiscientos treinta y siete mediante la cual se acordó reformar su pacto
social, en cuanto a: a) La eliminación del puesto de subgerente de la Compañía,
el cual ostentaba la señora Lisbeth Umaña Espinoza, mayor de edad, soltera,
diseñadora, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, cincuenta metros
suroeste de la escuela pública del lugar, con cédula de identidad número uno- mil
doscientos veintidós- cero ochocientos noventa y ocho, permaneciendo únicamente
en su administración, el puesto de gerente de la Compañía, y b) El cambio de
domicilio de la compañía, el cual será en adelante: Guanacaste, Liberia, Barrio
La Cruz, cincuenta metros suroeste del taller Montiel, a mano izquierda, portón
de madera, casa azul. Es todo.—Guanacaste, cinco de
diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Vargas Moya. Colegiada dos
mil novecientos veintidós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023831057 ).
En
mi notaría
se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Cristiana Sin Muros
de Costa Rica, cédula
jurídica numero 3-002-736325, domicilio distrito Curubandé, cantón Liberia, Guanacaste,
presidente Sergio Antonio González Díaz, mayor, casado una vez, Pastor
evangélico, cedula de identidad numero 5- 0348-0290, vecino de Liberia,
Guanacaste, urbanización Incino dos casa
D-dieciséis.—Liberia, 06 diciembre del año 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro
Segura, carné
11138, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día ocho de diciembre del año dos
mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa de esta plaza Grupo Vaze S.A. en la
que se modifica el domicilio social de la empresa y se nombra Presidente, Secretario y Tesorero por el resto del plazo
social. Es todo.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831072 ).
Playa
Marbella Height S. A., cédula 3-101-430020, de conformidad
con la Ley 10255, suscribió ante el suscrito notario público, escritura de
solicitud de reinscripción, en San José, a las 9:00 horas del 06 de diciembre
de 2023.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831074 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número 205-5 de las 8:30 horas
06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Greggs Marine Interiors
S.A. cédula jurídica 3-101-339336, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831076 ).
Ante
la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula primera nombre del
pacto constitutivo en la entidad Madera Familia Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-776752 Es todo. Publíquese una vez.—Jacó,
seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Nathalie Elizondo Montero,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831079 ).
En
mi notaría mediante escritura número siete- veintidós, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno-
Setecientos Trece Mil Doscientos Diecinueve S.A, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos diecinueve, mediante la
cual se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, para
que en adelante se lea: Primera: del nombre: La sociedad de denominará: MWC Advisors Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras como S.A. Manifiestan los comparecientes que es nombre de
fantasía. Segunda. Del domicilio. El domicilio social será en la provincia de
San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del Hotel Costa Verde Inn cuatrocientos metros al suroeste casa mano derecha
color blanco.—San José, a las nueve horas del día
veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario
Rodríguez Barrantes. Carné
número 7602,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831084 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 7: 30 del 03 de diciembre 2023
protocolizo acta de la sociedad Monteverde Sarapiquí NP SA. cédula jurídica
3101875436, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José 03 de diciembre
del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831085
).
Se protocoliza acta de Arylor
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda disolución de la sociedad a partir del siete
de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo. Carné 15162, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831086 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número treinta y ocho, visible en los folios treinta y dos
frente y vuelto y treinta y tres frente y vuelto, del tomo uno, a las once
horas y cincuenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil veintitrés,
se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de Evaglobal CA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y ocho mil novecientos
ochenta y uno, mediante la cual se acuerda: modificar las cláusulas sétima y octava de la
escritura constitutiva.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del siete
de diciembre de dos mil veintitrés.—Jefry Miguel Vega
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831090 ).
Por escritura otorgada, en esta notaría de las 08:00 horas del día 7 de diciembre del 2023,
constituí la sociedad
denominada Container Shop CR Sociedad de Responsabilidad Limitada
pidiendo abreviarse Container Shop CR S.R.L..—San José, siete de diciembre del
dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831092 ).
A
las diez horas del seis de diciembre del 2023 protocolice acuerdos de la
empresa Condominio el Camino a Santiago de Compostela y Sevilla XV, S.A.,
cédula
3-101-321683, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee
activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis de diciembre del
2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831094 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número ciento seis, otorgada a las diecisiete horas del día
primero de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad Three
M Healthcare Service
Center, Sociedad de Responsab1lidad Limitada, mediante la cual se aumenta
el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, seis de diciembre del 2023.—Andrea Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831095 ).
Por
escritura número ciento setenta y cinco otorgada a las siete horas veinte
minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada Ventanearía El Mundo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos sesenta y tres mil novecientos
ochenta y dos. Se acuerda: Primero: Se revocar el nombramiento del Gerente Dos.
Segundo. Se realiza el nuevo nombramiento del Gerente dos. Se aprueban los
anteriores acuerdos se declaran firmes. Es Todo.—San
José, 07
de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Arauz Sanchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831096 ).
Por
escritura número ciento setenta y cuatro otorgada a las siete horas quince
minutes del siete de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizo el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Pazos
y Pérez Espejos El Mundo Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres-
ciento uno- cero cero siete mil veintisiete. Se
acuerda: Primero: Se conoce y acepta la renuncia del vocal. Segundo. Se realiza
el nuevo nombramiento del vocal. Se aprueban los anteriores acuerdos se
declaran firmes. Es todo.—San José 07 de
diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831097 ).
A
las 15:00 horas del día 06 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Vigésima Ronda del Oeste S.A., mediante la cual se
acordó reformar las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San José, 06 de diciembre de 2023.—Lic. José
Gabriel Jerez Cerda, carné
20591, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831099 ).
El
suscrito indica que por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas con
treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil veintitrés, se modifica el
pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Inversiones
Capri Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-
setecientos doce mil cincuenta y siete.—San Juan de
Tibás, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831100 ).
Por
escritura número trescientos ochenta y dos- quince, del protocolo de la Notaria
Olga Mayela Brenes Fonseca, a las siete horas del siete de diciembre del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Alicepani Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil doscientos
setenta y seis, por Io cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, siete de diciembre
del dos mil veintitrés.—Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831101 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2023, la sociedad Inversiones
Jerusalén Tierra Santa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
3-102-644344, de conformidad con el numeral dos de la Ley 10255 y su
Reglamento, solicita la reinscripción ante la sección Mercantil del Registro Nacional. Gerente: Othman Ayyad
Khaliel, cedula de identidad 8-0085-0042. Se publica
el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 19 del Código
de Comercio.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público, carné N° 8301.—1 vez.—( IN2023831103
).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 08 de noviembre
de 2023, la sociedad Herman Mermelstein Sucesores
Limitada, cédula jurídica numero
3-102-007842, reforma la cláusula “CH” de sus Estatutos
Sociales. Corresponderá al Gerente Uno: Herman Mermelstein
Rosenblum, al Gerente Dos: Mirian Rosenblum Finkelstein, al Gerente Tres: Jaime Mermelstein Rosenblum y al
Gerente Cuatro: Ethel Mermelstein Rosenblum,
la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 05 de
diciembre de 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, carné 8301, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831104 ).
Por
escritura otorgada ante la Notaria Karla Gutiérrez Mora, se protocolizó acta de
Encanto del Rio S.A., con cedula jurídica 3-101-427596, eliminándose la
cláusula del Agente Residente; y de la sociedad Iusta
Possesio S.A, con cédula jurídica 3- 101-317317,
reformando la cláusula de la Administración. Notificaciones en Puntarenas,
Garabito, Jacó, de la Municipalidad 100 metros al este, edificio esquinero
segunda planta.—Karla Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831105 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de WSC The
White Shadow Corporation Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta
y ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas del pacto social del
domicilio y la administración, y se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, siete de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831106
).
Se
avisa que ante esta notaria, mediante escritura pública número ciento
veintiséis - siete, visible al folio número ciento setenta y uno vuelto del
tomo número siete, a las nueve horas del día seis de diciembre se dos mil
veintitrés, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Geypa
Dos Mil S.A., titular de la cédula de persona jurídica numero
3-101-262975, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sétima referente a la
administración, asimismo, se acordó eliminar la cláusula décima referente al agente
residente.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Silvia
María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831108 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las siete horas del siete de diciembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Masion Miramar Bella Isla LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831109 ).
Por
escritura número ciento trece del tomo uno de esta Notaría, se cierra la empresa Estrellita
Brillante Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero
3-105-732783, por haber llegado a su objetivo.—
Heredia, 7 de diciembre del 2023.—Licda. María Auxiliadora Salas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831112 ).
En mi notaría a
las once horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, bajo escritura
número Ciento ochenta y uno-Once, se protocolizó acta de disolución de la sociedad The
Drifters Ink Tattoos And Appareal Limitada,
se acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831113 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía House On The Hill Entreprises Sociedad
Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831115 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de
Esparza, a las 16:00 horas del 5 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Ochenta y Un Mil Doscientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica tres- cientos dos- ochocientos ochenta y un mil doscientos veintiséis,
por medio de la cual se reformo la cláusula de la administración y se reformo
la junta directiva.—Esparza, 05 de diciembre del 2023.—Carlos Luis Mellado
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023831116 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General de la compañía Lot H Eight Surfside LLC S.R.L,, donde se
procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831117 ).
Ante
esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro- uno,
visible al folio ciento cuarenta y siete frente y vuelto, del tomo primero, a
las once horas y veintidós minutos, del veintidós de noviembre del año dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Dyrl Avancari Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ochocientos setenta mil cuatrocientos veintiocho, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital
social en la suma de dos millones de colones.—Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, a las quince horas y cinco minutos del día seis del mes de
diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Chavarría Fennell,
Notario.—1 vez.—( IN2023831118 ).
Se
deja constancia que, en esta notaría Ecoquintas
y Paisajes de Verano Loq Sociedad Anónima
mediante escritura otorgada a las doce horas del seis de diciembre del dos mil
veintitrés, protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de
accionistas de las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés,
en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda.
Vanessa Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831120 ).
En
mi notaría mediante escritura número veintiocho, visible al folio veinte
frente, del tomo uno, a las diecinueve horas del seis de diciembre del año dos
mil veintitrés, se constituye la Sociedad Tierras Medias Sociedad de
Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Tierras Medias
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José,
Escazú, San Rafael, oficentro el Faro, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Gabriel André Batista González,
cédula de identidad número tres- cero cuatrocientos cincuenta y siete- cero
quinientos treinta y seis y Aron Gabriel Sanabria Sanabria,
cédula de identidad número uno- mil trescientos noventa y ocho- cero quinientos
cincuenta y tres, con un capital social de cien mil colones, representado en
diez cuotas comunes y nominativas de una valor de diez mil colones cada
una.—San José, a las diez horas del siete de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Jonathan Chinchilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023831121 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 07 de diciembre de
2023, se protocoliza acta de Janny, S.A.,
mediante la cual se reforma lugares para celebrar Asambleas y se nombran
Vicepresidente, Secretario de la Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 07 de diciembre de 2023.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—( IN2023831122 ).
La
suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por
escritura pública número 125-7 otorgada por mí a las 10:00 horas del 28 de
noviembre de 2023, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada Autos
del Siglo Sociedad Anónima, quien era titular de la cédula de persona
número 3-101-209011, dentro del cual el señor Eduardo Antonio Kopper Orlich, en su calidad de
liquidador ha presentado el informe del estado final financiero cuyo extracto
se transcribe así: “el liquidador expone el informe del estado final financiero
de la sociedad, donde se indica solamente el haber social que corresponde a la
suma de mil colones, correspondiendo la devolución (…), de lo cual los
accionistas por unanimidad aprueban y se procede a la correspondiente
liquidación, dándose por satisfechos sus intereses”. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al
domicilio en San José, San José, calle 42, avenida Las Américas, edificio de
Agencia Datsun S.A, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.
Publíquese una vez. Es todo.—San José, 7 de diciembre
de 2023.—Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023831123 ).
La
suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por
escritura pública número 102-7 otorgada por mí a las 11 horas del 17 de octubre
de 2023, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada Empaques
del Caribe Empacar S.A., quien era titular de la cédula de persona número
3-101-415794, dentro del cual la señora Carolina Botero Ospina, en su calidad
de liquidador ha presentado el informe del estado final financiero cuyo
extracto se transcribe así: “La liquidadora presenta un informe del estado
final financiero de la sociedad, donde se refleja solamente el capital social
que corresponde a la suma de un ¢1,000,000.00,
correspondiendo la devolución de dicha suma en partes iguales a los
accionistas, sea (…) de acuerdo con el libro de Registro de Accionistas de la
entidad, los cuales aprueban y se procede a la correspondiente liquidación,
dándose por satisfechos sus intereses.”. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al
domicilio en San José, Escazú, calle Javoncillo,
Condominio Cerros de Escazú, número 10, a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos. Es todo.—San José, 4 de diciembre
de 2023.—1 vez.—( IN2023831124 ).
En
mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio setenta
y siete frente del tomo dos, a las trece horas con treinta y cinco minutos del
día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la
Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será International
Business Enterprise Costa Rica IBECR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras en “S.R.L”,
con domicilio social en la provincia de San José, San Juan de Tibás,
Urbanización Las Rosas, cincuenta metros este de la entrada principal del
Cementerio de Tibás, muro alto color blanco a mano izquierda, pudiendo abrir
agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él, bajo
la representación judicial y extrajudicial de José David Moya Valverde,
portador de la cédula de identidad número uno- mil ciento treinta y nueve- cero
cinco cero cinco, y Carolina María Chacón Alvarado, portadora de la cédula de
identidad número uno- mil cuatrocientos ochenta y cuatro- seiscientos once, con
un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas o títulos
nominativos de diez mil colones cada uno.—San José, a las diez horas del día
siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy M. Quesada Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023831125 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de octubre
del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Inversiones
Malkut Sociedad Anónima sociedad con cédula de
persona jurídica tres - ciento uno - noventa y siete mil noventa y dos.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2023831126
).
El
suscrito notario, Claudio Antonio Donato López, hace saber que en escritura número
112 de las 8 horas del 6 de diciembre de 2023, ha protocolizado acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sakata
Centroamérica S.A.
cédula de persona jurídica número 3-101-073661, celebrada a las 12 horas
del 1º de
diciembre de 2023, según
la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. En dicha Asamblea se nombraron
liquidadores a los señores Juan Ignacio Gallegos Gurdián, cédula de identidad número
1-0866-0119, y Sergio Rolando Hernández Girón, pasaporte guatemalteco número
265424518. El balance de liquidación refleja que la sociedad tiene al cierre de veintisiete
de setiembre de dos mil veintitrés como capital social registrado de la empresa la suma de
CR¢ 30,000,000.00 y
una reserva legal de CR¢ 3,000,000.00; las
pérdidas acumuladas de períodos anteriores suman un total de CR¢ 8,475,296.91, y
el resultado del ejercicio del período 2023 hasta la fecha indicada es una
pérdida por la suma de un CR¢ 1,364,336.62. Compensadas las pérdidas acumuladas
y la del período 2023, primero con la reserva legal, se tiene entonces que la
suma de CR¢
6,839,633.53 es asumida como pérdida del capital social registrado,
quedando un remanente de capital social por la suma de veintitrés millones ciento sesenta mil trescientos
sesenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, el cual se devolverá a los socios si no
hay reclamos de terceros. Con esta publicación se cumplen los requisitos que establecen
los artículos 207 y 216 del Código de Comercio, y se cita y emplaza a todos los
interesados para que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales
desde su publicación.
Los interesados pueden apersonarse o la oficina del Liquidador Lic. Juan
Ignacio Gallegos Gurdián
en San José,
Escazú,
Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso,
Oficinas de Zürcher, Odio & Raven, o al correo
igallegos@zurcherodioraven.com o al fax 22017152. Es todo.—San José, 06 de diciembre
de 2023.—Lic. Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2023831127 ).
Ante
de la Licenciada Jeannette Badilla Madrigal se constituye protocolización de
cesión de la totalidad de las acciones de la sociedad Tres Ciento
Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Treinta y Siete.S.A.
a Aura Jacqueline González Hernández, cédula 8 0076 0367 y por
misma acta de asamblea de socios se autoriza a Ronaldo Antonio González
Hernández, cédula
8 0078 0367 como presidente y apoderado generalísimo a la venta de la finca del
partido de San José matricula 320672 derecho 000 propiedad de esta sociedad.
Mediante la escritura numero 29 iniciada al folio 13 vuelto del protocolo
número 3 de la suscrita notaria.—San José a las
dieciocho once horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda.
Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2023831128 ).
Por
escritura número 9-16, ante el notario Gonzalo José Rojas Benavides, a las 9:00
horas del día 06 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-811882 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-811882,
mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto
social de la sociedad.—San José, siete de diciembre de
2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2023831129 ).
Por
escritura otorgada por la suscrita Notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las
10:30 horas del día 7 de diciembre del dos mil veintitrés protocolicé acta de
asamblea de socios de la sociedad Jalunoni
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Liberia, 7 de diciembre de
2023.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria Cedula 5-0353-0795, 8845-0099.—1
vez.—( IN2023831131 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:00 horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Sand In My Shoes, Limitada mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula segunda, la cláusula sétima, se elimina agente residente, se revoca
nombramiento de gerentes y se nombra nuevo.—San José,
07 de diciembre del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2023831132 ).
Por
escritura número 344 del 06 de diciembre del 2023, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la sociedad Ambisual
Consultores S.A., cédula jurídica número 3-101-728736, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo. —San José, 07 de diciembre
del 2023.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023831133 ).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las
dieciséis horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, protocolicé
acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Kricema SRL, donde se reforma la cláusula uno en cuanto
al nombre de la sociedad para que en adelante se denomine Maximo´s
Food SRL.—Liberia, 7 de diciembre de 2023.—Jessy Mariela
Zúñiga Vargas, cédula
N° 5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—(
IN2023831134 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y nueve, de las once horas del siete de
diciembre de dos mil veintitrés en relación con el acta número dos de la
asamblea general ordinaria de la Osa Developers de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos ochocientos
ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco, de las ocho horas y treinta
minutos del día seis de noviembre del dos mil veintitrés, ,se protocolizó dicha
acta en la que se aceptó la renuncia como cuotista y
subgerente de Ulrich Stig Henriksen, (Ulrich Stig de nombre) (Henriksen de apellido) de la compañía
antes indicada, donde se aceptan renuncias y se modifica el pacto social donde
reforma cláusula del capital.—Puerto Jiménez, al ser las once horas y quince
minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael David Vega
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023831136 ).
Luis Guillermo Montero Villegas y Mauricio José Rodríguez
Segura constituyen MVRS Memo Sociedad de Responsabilidad Limitada, son Gerente uno y Gerente
dos respectivamente. Escritura otorgada ante Notaria a las ocho horas del
veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—San
José, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831137 ).
Mediante
escritura pública número treinta y ocho, del protocolo del notario Arnoldo José
Parini Guevara, en conotariado
con el Notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó
acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ulises
Tech Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-886186, el siete de diciembre de dos mil veintitrés donde
se modifica la cláusula décima: de la representación primera del pacto social.
Es todo.—San José, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Arturo
Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831143 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada: Campos & Rivera Consortium
Inc. Limitada. La última palabra podrá abreviarse “Ltda.”, que es nombre
de fantasía. Se nombra gerentes y apoderados generalísimo sin limitación de
suma a: Alexander Campos Solano, cédula de identidad número tres-cero
cuatrocientos ocho-cero ciento veinticinco, y a Esteban Rivera Segura, cédula
de identidad uno-mil ciento treinta y nueve-cero cero setenta. Escritura número
noventa y nueve, otorgada en Cartago, a las trece horas con diez minutos del
día cuatro de diciembre del año 2023.—Licda. Andrea Gabriela Hidalgo Coronado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023831146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
reunión de socios de Tangara Development Group, Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, siete de diciembre de dos mil
veintitrés.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831147 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Tecnelectro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675749, se protocolizará
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios, en la que se acuerda
modificar la representación solamente en el Presidente y se nombra Secretario y
Fiscal.—San José, 21 de noviembre 2023.—Licda. Ana
Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202831150 ).
Mediante
escritura 156 del tomo 7 de esta notaria, se acuerda la disolución de la
sociedad: Matheson Trigas de Las Americas S.A.,
cédula jurídica número 3-101-494189. Es todo.—Heredia,
7 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario.—1
vez.—( IN2023831154 ).
Por
escritura número Trescientos quince - Catorce - Dos mil veintitrés, otorgada en
esta notaría
en San José, a las trece horas del día cinco de diciembre del año dos mil
veintitrés, se constituye la sociedad con el mismo nombre de cédula jurídica designada por
el Registro Nacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital
social de doce mil colones y con domicilio en San José, Distrito Catedral.—San
José, 05
de diciembre del año 2023.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831155 ).
En
mi notaría
mediante escritura número 68, del tomo 13 se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Fravisa
Fravi Internacional S.A., cédula de persona
jurídica: 3- 101- 174397, mediante la cual se modifica el domicilio social, la
representación social y revocación de Agente Residente. Es todo.—Heredia,
06 de diciembre del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2023831156 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al
folio treinta y siete del tomo tres a las dieciséis horas y treinta minutos del
día seis de diciembre del dos mil veintitrés, Marco (nombre) De Michele
(apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor
de edad, empresario, vecino de Ontario, Canadá, portador del pasaporte anterior
de mi país número Q H cero cero ocho tres siete seis,
y actualmente portador del pasaporte vigente número HK ocho uno nueve ocho dos dos, la suscrita notaria hago constar y doy fe que se trata
de la misma persona con vista en ambos pasaportes, actuando en mi condición de
gerente de la sociedad Tres- Ciento Dos- Quinientos Cuatro Mil Doscientos Noeventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos cuatro mil
doscientos noventa y nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, San
Francisco, barrio Tournón,
bufete Facio y Cañas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Santa Cruz, Tamarindo,
siete de diciembre dos mil veintitrés.—Lcda. Ana Catalina Baltodan
Rojas, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831157 ).
En
mi notaría,
mediante la escritura número seis-nueve, a las doce horas del veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Constructora Jah
Sociedad Anónima, presidenta: María Jimena González Muñoz, capital: diez
mil colones. plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Licda.
Lisidia María Villalobos Loria. carné 13353, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831159 ).
Ante
mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en
Atenas, hago constar que el día 19 de mayo del 2023, a las 17:00 se protocolizó asamblea general de la Da-Diba Sociedad Anónima, cédula número: 3-101-568460,
en la cual se reforma la cláusula novena de la junta directiva.—Atenas,
seis de diciembre del 2023.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831162 ).
Yo,
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar
que el día 8 de junio del 2023 a las 19:00, se protocolizo asamblea general de
la sociedad: Jardines Roca Verde Trescientos Veintiuno Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula número: 3-102-847879, en la cual se
disuelve la sociedad.—Atenas, veintisiete de julio del
dos mil veintitrés.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2023831164 ).
Yo,
Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina abierta en Atenas, hago
constar que el día treinta de noviembre del 2023 a las 16:00, se protocolizó asamblea general de la
sociedad: Inversiones Domich de Atenas Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número: tres- ciento uno- cinco ocho uno tres cuatro uno, en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta de noviembre
del dos mil veintitrés.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2023831165 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco
minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la Asociación Colectivo La Garúa, se
realiza el nombramiento total de una nueva Junta Directiva de la asociación.—Tres Ríos, siete de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez.—1
vez.—( IN2023831201 ).
Ante
esta notaría, por escritura N°
167-16 de las 12:00 horas del 07 de diciembre de 2023, se
procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Specialty
Green Products Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3-102-874190, en la cual se reforma pacto social en cuanto
domicilio social y nueva Junta Directiva.—San José, 07
de diciembre de 2023.—Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023831203
).
Ante
esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y
nombramiento de liquidador de House Of The Sun Palm Tree
S.A., cédula jurídica número 3-101-421314, otorgada mediante escritura
número 183 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 6 de diciembre de 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023831206 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del
07 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de
disolución de Poker Aces Operations Sociedad Anónima, de conformidad con el
artículo doscientos, uno inciso d) del Código de Comercio. Lo
anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin
Morera Sibaja, Notario. 2290-1059.—1 vez.—(
IN2023831209 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2023,
se protocolizó
acta de disolución de I Three Soft
Sociedad Anónima,
de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo
anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin
Morera Sibaja, Notario. 2290-1059.—1 vez.—(
IN2023831211 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento ocho-cuatro, visible al folio
ciento treinta y nueve frente, del tomo cuarto, a las catorce horas del seis de
diciembre de dos mil veintitrés, el señor Alberto Miguel Quirós Armijo, mayor,
casado en primeras nupcias, ingeniero agrónomo y administrador, con domicilio
en Cartago, La Unión, calle vieja Tres Ríos, ochocientos metros del Walmart
hacia Tres Ríos, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos
setenta y siete-cero ochocientos diez, quien fungía como vicepresidente dos,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desenredo
Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, un kilómetro al
oeste de la oficina de la Delegación del Tránsito, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil novecientos trece, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José,
a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831212 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00
horas del 07 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de disolución
de Back Office Support Unit
Sociedad Anónima, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de
su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2023831213 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Inversiones
Financieras Mar de Plata D.C.E. Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva
y fiscal.—Heredia, a las diecinueve horas del
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez. Teléfono: 8843-1926.—1 vez.—( IN2023831215 ).
ATZ
Alfaro Ruiz Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-554030: por acta N° 3 de asamblea
general extraordinaria de socios, celebrada el 19 de abril del 2023,
debidamente protocolizada el día 07 de diciembre de 2023, se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se incrementa el capital social de la sociedad y se incluye
cláusula de prelación.—Zulema Villalta Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2023831216 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
MH-DGA-AANX-DN-EXP-0103-2023.—MH-DGA-AAANX-GER-RES-0182-2023.—Aduana La Anexión, al ser
las ocho horas del treinta
de octubre del dos de octubre
de dos mil veintitrés.
Esta Gerencia procede a iniciar
procedimiento ordinario
contra el señor Jarvin
Javier Amador Pérez, cédula de residencia 155809514200, en
relación con la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1255-10-2020-D70-FP de fecha
13 de octubre de 2020.
Resultando:
I.—Que
mediante oficio
PCF-INF-3698-2020 de fecha 27 de octubre
de 2020 en relación con el expediente PCF-EXP-3083-2020 (ver folios 16 al 21) remitido por la Policía de Control Fiscal a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-OFI-2687-2020 de fecha
27 de octubre de 2020 (ver
folio 23), se indica que el día 13 de octubre de 2020 oficiales de la Fuerza Pública de La Cruz realizaron el decomiso
de mercancía tipo ropa en Guanacaste, La Cruz, en el puesto
de control policial de la entrada a Santa Cecilia, en vía pública,
mediante Acta de Decomiso
o Secuestro N° 1255-10-2020-D70-FP, al propietario de la mercancía, el señor Jarvin Javier Amador
Pérez, cédula de residencia 155809514200, al no contar
con documentación idónea
que amparara la compra lícita en territorio
nacional o respectivo pago de impuestos. El día 23 de octubre de 2020 oficiales de la
Policía de Control Fiscal se presentaron en el Comando
Norte, Fuerza Pública de La
Cruz, donde recibieron la mercancía tipo ropa para realizar el traslado hacia
un depositario aduanero de jurisdicción, asimismo se entregó el Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial N° 0116260-2020 y Acta de Decomiso o Secuestro N°
1255-10-2020-D70-FP. Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N°
50630 que las mercancías se encontraban
en las mismas condiciones en que fueron decomisadas, coincidiendo lo físico con lo
documental y procedieron con su
traslado y depósito (ver folios 06 al 11). En Acta de Inspección
Ocular y/o Hallazgo N° 50640 de fecha 26 de octubre de 2020 se
indica que se realizó el depósito de la mercancía decomisada en Almacenes
del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento
de inventario N° 16921-2020 (ver
folios 12 y 13). La mercancía decomisada
se detalla a continuación:
Cantidades / unidades |
Descripción |
8 |
Calzones tipo tanga para mujer, marca: Love, hecho: Honduras,
sin composición. |
3 |
Pantalones de pijama,
para niño de diferentes marcas, 01 es composición 100% algodón, hecha en Vietnam y 2 son composición
100% poliéster, hecho en Cambodia. |
1 |
Camiseta de pijama
marca Gym Boree, composición
100% algodón, hecho en Bangladesh. |
1 |
Abrigo tipo
sudadera marca Gym Boree,
composición 59% algodón,
41 % poliéster, hecho en Cambodia. |
1 |
Faja para hombre marca Tommy Hilfinger, color café con negro, no indica composición de país de origen. |
1 |
Billetera marca
Tommy Hilfiger, color rojo, blanco y azul, no indica composición, hecho en India. |
2 |
Pantalón de mujer
tipo licra, 01 es marca Hjodan, composición 88%, poliester, 8%
spandex, hecho en China y
01 es marca Rwandco, composición 74% viscosa, 23%
nylon y 3% elastano, hecho
en Cambodia. |
1 |
Vestido para mujer
marca City triangleo, composición 100% poliéster y hecho en Filipinas. |
2 |
Blusas paras mujer,
1 marca Dots composición
100% algodón, hecho en China y 01 marca Motherhood,
composición 95% algodón y
5% spandex, hecho en Egipto. |
20 |
|
II.—Que a través
de oficio MH-DGA-APB-GER-OF-0084-2023 de fecha 05 de mayo de 2023 con número de gestión asignado por esta
aduana 264-2023 de fecha 29
de agosto de 2023, la Aduana de Peñas
Blancas remitió el expediente a Aduana La Anexión,
al encontrarse la mercancía
decomisada depositada en Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, con movimiento de inventario N° 16921-2020 (ver
folio 28).
III.—Que por medio de oficio MH-DGA-AANX-DN-OF-0027-2023 de fecha
5 de julio de 2023 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico
de esta aduana (ver folio 31), quien emitió el criterio
técnico mediante oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0191-2023 de fecha
24 de octubre de 2023 (ver
folios 35 al 39).
III.—Que
en el presente
procedimiento se ha observado
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con
los artículos 8, 9, 45, 46,
48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317,
318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55,
58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Objeto de la litis: Iniciar
procedimiento ordinario contra el señor Jarvin Javier Amador Pérez, cédula de
residencia 155809514200, en relación
con la mercancía decomisada
por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
1255-10-2020-D70-FP de fecha 13 de octubre de 2020.
III.—Competencia de la gerencia:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas
y los artículos 34, 35 y 36
del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual
lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.
IV.—Hechos ciertos:
1-Que mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
1255-10-2020-D70-FP de fecha 13 de octubre de 2020 la Fuerza Pública decomisó al señor Jarvin Javier Amador Pérez, cédula de
residencia 155809514200, al no portar factura de compra en territorio
nacional ni DUA de importación la mercancía correspondiente a 20 unidades de prendas de vestir, detalladas en el
Resultando I de la presente
resolución (ver folio 09).
2-Que
la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento
de inventario N° 16921-2020 (ver
folio 30).
3-Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0191-2023 de fecha
24 de octubre de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión
emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 35 al 39):
Descripción de la mercancía:
Línea |
Cantidades / unidades |
Descripción |
1 |
8 |
Calzones tipo tanga para mujer, marca: Love, hecho: Honduras,
sin composición. |
2 |
3 |
Pantalones de pijama,
para niño de diferentes marcas, 01 es composición 100% algodón, hecha en Vietnam y 2 son composición
100% poliéster, hecho en Cambodia. |
3 |
1 |
Camiseta de pijama
marca Gym Boree, composición
100% algodón, hecho en Bangladesh. |
4 |
1 |
Abrigo tipo
sudadera marca Gym Boree,
composición 59% algodón,
41 % poliéster, hecho en Cambodia. |
5 |
1 |
Faja para hombre marca Tommy Hilfinger, color café con negro, no indica composición de país de origen |
6 |
1 |
Billetera marca
Tommy Hilfiger, color rojo, blanco y azul, no indica composición, hecho en India. |
7 |
2 |
Pantalón de mujer
tipo licra, 01 es marca Hjodan, composición 88%, poliester, 8%
spandex, hecho en China y
01 es marca Rwandco, composición 74% viscosa, 23%
nylon y 3% elastano, hecho
en Cambodia. |
8 |
1 |
Vestido para mujer
marca City triangleo, composición 100% poliéster y hecho en Filipinas |
9 |
2 |
Blusas paras mujer,
1 marca Dots composición
100% algodón, hecho en China y 01 marca Motherhood,
composición 95% algodón y
5% spandex, hecho en Egipto. |
Total |
20 |
|
Hecho generador: Según el Acta de Decomiso N° 1255-10-2020-D70-FD, indicada en el
expediente de la Policía de Control Fiscal
PCF-EXP-3083-20203, se establece para el día 13 de octubre del 2020.
Clasificación arancelaria:
N° Descripción Partida
línea comercial arancelaria
1 Ropa íntima 620892000000
2 Pijama 620721000000
3 Pijama 620721000000
4 Abrigo 611030000000
5 Cinturón 420330000000
6 Billetera 420231000090
7 Pantalón para dama 620892000000
8 Vestido 620449000000
9 Blusa
de mujer 62063000000
Valor en aduanas:
$54,01 (cincuenta y cuatro dólares
con 01/100), considerando un tipo
de cambio del colon con respecto
al dólar estadounidense de
¢605,38. Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía decomisada: ¢9, 792.15 (nueve mil setecientos noventa y dos colones con quince céntimos), los cuales se detallan
por tipo de impuesto en el
siguiente cuadro:
Detalle del impuesto |
Monto por
cancelar |
Impuesto Derecho Arancelario a la importación
(14%) |
¢4,577.30 |
Impuesto Ley 6946 (1%) |
¢326.95 |
Impuesto IVA Ley 9635 (13%) |
¢4,887.90 |
Total de impuestos en colones |
¢9 792,15 |
El artículo 233 del RECAUCA IV
en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
según la reforma que entró a regir a partir de su publicación
en el Alcance
N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023,
se establece que el ingreso, el arribo
o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse
por los lugares,
las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse
ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional,
inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.
A la vez, el
artículo 68 de la Ley General de Aduanas, establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas
al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
En el presente asunto,
la mercancía de marras fue decomisada al señor Jarvin Javier Amador Pérez, cédula de residencia 155809514200, por
poseer mercancías varias sin el debido
respaldo documental, ya sea
facturas de compra en territorio nacional o DUA de importación definitiva mediante el cual
constara el pago de los impuestos,
quien a su entrada al país, debió de inmediato someter las mercancías a control aduanero, y como consecuencia, al no haberlo hecho, éstas quedan afectas
al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera.
Por
lo tanto, al no haber cumplido
con las obligaciones propias
establecidas por la normativa aduanera, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias, de conformidad con
lo establecido en el criterio técnico
MH-DGA-AANX-DT-OF-0191-2023 de fecha 24 de octubre de 2023 supra
indicado.
Debido a lo anterior, esta Administración procede a la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación
al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado
los impuestos. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:
Primero: Iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Jarvin Javier Amador Pérez, cédula de
residencia 155809514200, en relación
con la mercancía decomisada
por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N°
1255-10-2020-D70-FP de fecha 13 de octubre de 2020, la cual se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha,
código A222, registrada con
movimiento de inventario N°
16921-2020, la cual se detalla
a continuación:
Cantidades / unidades |
Descripción |
8 |
Calzones tipo tanga para mujer, marca: Love, hecho: Honduras,
sin composición. |
3 |
Pantalones de pijama,
para niño de diferentes marcas, 01 es composición 100% algodón, hecha en Vietnam y 2 son composición
100% poliéster, hecho en Cambodia. |
1 |
Camiseta de pijama
marca Gym Boree, composición
100% algodón, hecho en Bangladesh. |
1 |
Abrigo tipo
sudadera marca Gym Boree,
composición 59% algodón,
41% poliéster, hecho en Cambodia. |
1 |
Faja para hombre marca Tommy Hilfinger, color café con negro, no indica composición de país de origen. |
1 |
Billetera marca
Tommy Hilfiger, color rojo, blanco y azul, no indica composición, hecho en India. |
2 |
Pantalón de mujer
tipo licra, 01 es marca Hjodan, composición 88%, poliester, 8%
spandex, hecho en China y
01 es marca Rwandco, composición 74% viscosa, 23%
nylon y 3% elastano, hecho
en Cambodia. |
1 |
Vestido para mujer
marca City triangleo, composición 100% poliéster y hecho en Filipinas. |
2 |
Blusas paras mujer,
1 marca Dots composición
100% algodón, hecho en China y 01 marca Motherhood,
composición 95% algodón y
5% spandex, hecho en Egipto. |
20 |
|
Segundo: La mercancía
estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto
de ¢9, 792.15 (nueve mil setecientos noventa y dos colones con quince céntimos), los cuales se detallan
por tipo de impuesto en el
siguiente cuadro:
Detalle del impuesto |
Monto por
cancelar |
Impuesto Derecho Arancelario a la importación
(14%) |
¢4,577.30 |
Impuesto Ley 6946 (1%) |
¢326.95 |
Impuesto IVA Ley 9635 (13%) |
¢4,887.90 |
Total de impuestos en colones |
¢9 792,15 |
Hecho generador: 13 de octubre del 2020
Clasificación arancelaria:
N° Descripción Partida
línea comercial arancelaria
1 Ropa íntima 620892000000
2 Pijama 620721000000
3 Pijama 620721000000
4 Abrigo 611030000000
5 Cinturón 420330000000
6 Billetera 420231000090
7 Pantalón para dama 620892000000
8 Vestido 620449000000
9 Blusa
de mujer 62063000000
valor en aduanas: $54,01 (cincuenta y
cuatro dólares con 01/100), considerando
un tipo de cambio del colon
con respecto al dólar estadounidense de ¢605,38.
Tercero: Se concede el plazo de quince días hábiles
siguientes a la notificación
del acto de inicio, para la
interposición de alegatos y
pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se
pone a disposición el expediente administrativo
MH-DGA-AANX-DN-EXP-0103-2023. Notifíquese. Al señor Jarvin
Javier Amador Pérez, cédula de residencia 155809514200, a la Jefatura del Departamento Técnico
de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana La Anexión.—MSC.
Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud N° 478937.—( IN2023830644 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa
al propietario de la aeronave
matrícula TI-ATF, que la misma se encuentra
ocupando espacio en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto,
se previene a la persona jurídica
que aparece como propietario registral de la aeronave
TI-ATF Baleares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126301, que
en el término
perentorio de 30 días hábiles
debe proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave
a disposición de la Dirección
General de Aviación Civil, para lo que corresponda, de conformidad con el artículo 247, incisos b) y c), de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—O. C. N°
4475.—Solicitud N° 479226.—( IN2023830688 ).
Área
Rectora de Salud Sureste Metropolitana
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Ministerio
de Salud, hace saber a: Mao Jen Han, documento DIMEX 115800059305, presidente
y representante de la sociedad Maosung Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-279984, propietaria del inmueble
de la provincia de San José, matrícula
de folio real 121264-000 que se ubica en el distrito:
Catedral, 100 metros norte de la rotonda de la y Griega, contiguo a la McDonald’s,
plano catastrado: N° SJ-0630387-1986, la Orden
Sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-2365-2023: “Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles. En
atención a la denuncia
123-2023 de fecha 5 de mayo de 2023, se confirma que el inmueble, actualmente se encuentra en estado
de abandono, y presenta problemas de acumulación de desechos, entrada de indigentes
lo que ha ocasionado que el
mismo se convierta en un botadero de basura. Debido a lo expuesto, no cumple con lo estipulado en la legislación sanitaria vigente, tal y como lo refiere
el Informe Técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-2052-2023. Por
tanto, al presentar condiciones
ruinosas e insalubres que atentan contra la salud pública y los vecinos
del lugar; de conformidad
con los artículos, 317,
318, 319 ,320 y 321 de la Ley General de Salud, artículos
84 y 85 Código municipal, y los numerales
43, 44, 46 y 47 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N° 8839; Anexo I; se declara
inhabitable la edificación supra indicada,
ordenándose en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación, lo siguiente: 1- El propietario
registral del inmueble deberá
realizar un cerramiento
perimetral de la propiedad para evitar
el ingreso de personas y animales que causen perjuicios, molestias y daños en el
terreno y edificación. 2- Deberá proceder a la limpieza y recolección de los desechos y residuos localizados en el interior de la propiedad, los cuales deberán ser dispuestos de manera adecuada en establecimientos
y lugares autorizados por este Ministerio,
lo anterior con la finalidad de evitar la afectación al ambiente. Deberá mantener adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente
de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva y vectores. Se le apercibe que de
no cumplir con lo ordenado,
por las autoridades sanitarias en el
plazo arriba indicado, esto es, que el propietario registral del inmueble no realice un cerramiento perimetral del inmueble,
o no proceda a la limpieza,
recolección y adecuada disposición de los residuos que se localizan dentro del inmueble; se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales por el presunto delito
de desobediencia a la autoridad
según Artículo 314 del
Código Penal, el cual tiene pena de prisión
de seis meses a tres años, debido al incumplimiento de lo ordenado en la presente Orden Sanitaria. Al respecto
dispone la norma de cita: “…Artículo
314.-Desobediencia. Se impondrá prisión
de seis meses a tres años,
a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”. Así mismo, de conformidad
con los artículos 378 y 378
bis de la Ley General de Salud, reformada por Ley N° 9837 de 04 de abril de
2020, se establece que cuando
existe incumplimiento a una orden sanitaria, debidamente acreditado por la Autoridad de Salud, ésta notificará mediante informe sanitario a la persona que incumple,
el cual contendrá
una relación de hechos y la imposición de la multa, otorgándole al infractor un plazo de veinte (20) días hábiles para la cancelación de la misma, la cual consiste en
un salario base correspondiente
a la suma de ¢462.200,00 colones;
por lo cual de incumplir con la presente orden sanitaria el Área Rectora aplicará
el procedimiento antes descrito y procederá a notificar a su persona la multa respectiva.
De acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
las resoluciones y disposiciones
a que se refiere el artículo anterior, excepto las que fueren tomadas por el propio
Ministro, tendrá recurso de
revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular
de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La revocatoria será resuelta por
el Director Regional de Rectoría
de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por el
Ministro (a) de Salud. De conformidad con el artículo 61 de La Ley Orgánica del Ministerio de Salud el establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a menos que, en casos
muy calificados, en forma razonada, el titular de la cartera, interlocutoriamente y para evitar
un resultado irreparable, ordene
la suspensión del acto, lo cual hará, en
todo caso, bajo su responsabilidad.”
Se procede a
efectuar esta notificación por publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Lo anterior, por no haber sido posible notificarle
en su domicilio
sito, San José, Distrito: Catedral, 100 metros Norte
de la rotonda de la Y Griega, contiguo
a la McDonald’s. Se publica el presente
edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, de la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, sita en San José.
Publíquese por
tres veces consecutivas.
San José, 13 de noviembre
de 2023.—Área Rectora
de Salud Sureste Metropolitana.—Dra.
Leandra Madrigal Rodríguez, Directora.—O.C. N° 04320230010.—Solicitud N° 478777.—( IN2023830309 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2023/63203.—Smart
Automobile CO. LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso
yjaime@ollerabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-160225 de 27/07/2023.—Expediente: 2016- 0007690.—Registro
N° 260945 smartrans.—Tipo: Mixta.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las del 23 de agosto
de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Luis Enrique Pal Hegedus, en
calidad de Apoderado
Especial de Smart Automobile CO. LTD, contra el signo distintivo smartrans, Registro No. 260945, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD
y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. en clase 9 y 39 internacional, propiedad de Smartrans International Holding Inc. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular del signo, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o
medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme Io dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2023830526 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a: 1) Mauricio
Alfredo Fonseca Morales, cédula de identidad N° 1-0788-0579,
en su condición
de propietario registral de la finca de Guanacaste
50113, derecho 004, y a 2) Fernando Duarte García, cédula de identidad N° 5-0176-0353,
en su condición
de deudor de la hipoteca inscrita sobre la finca de
Guanacaste 50113, derecho 003, 007 y 008, citas:
2016-00587869-01-0001-001 que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, en virtud de que se detecta una inconsistencia la que consiste en que el plano G-498365-1983 que describe la finca de Guanacaste
50113 tiene afectación parcial con la Zona Restringida
de la Zona Marítimo Terrestre, así
como el traslape
parcial con el plano
G-2045836-2018 inscrito como
patrimonio del Estado y en Administración del Ministerio de Ambiente y Energía. De acuerdo
con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 21 de enero
del 2021, se ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre la finca de Guanacaste 50113 y sobre
los planos catastrados G-498365-1983 y G-2045836-2018 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas
del 07/08/2023, se autorizó la publicación
por una única vez de un edicto para conferirle audiencia
a las personas mencionadas, por
el término de quince
días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presente los alegatos
que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE
que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley N° 3883 Ley
Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público y el artículo 11 de la Ley N°
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N°
2021-890-RIM).—Curridabat,
28 de noviembre de 2023.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud
N° 478061.—( IN2023830247 ).
Se hace saber a las personas indicadas, posibles
herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada: 1)
3-101-651869 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-651869, mediante su apoderado el señor Ignacio Artiñano Ortiz,
cédula 1-527-227, por ser dicha
sociedad deudora dentro del crédito 2017-741130-01-0071-01, sobre la finca
6-219409, por reportar Correos de Costa Rica como rehusado en el acuse de
recibo número RR50277675CR (v.f.137), que en este Registro se inició gestión
administrativa, iniciadas oficio, iniciadas por escrito presentado el 28 de
octubre del 2022, suscrito John Jairo Peláez Botero, cédula de residencia
11700011235 quien manifiesta en resumen ser acreedor de la hipoteca de citas
2017-741130-02-0071-001, mediante documento 2020-357466 se solicita por error
cancelar la hipoteca que consta sobre la finca 6-219409 corrigiéndose dicha
situación mediante documento adicional que señalaba que no se debía cancelar la
hipoteca que consta sobre la finca 6-219409, para la última semana del mes de
setiembre del 2022 se percata que dicho gravamen ya no consta en la finca
6-219409 por lo que consulta en ventanilla de la oficina de Reconstrucción y se
le informa que el señor Roy Alberto Castro Astúa envió correo esa oficina
solicitando la cancelación de la hipoteca del lote 6-219409 con vista de las
citas 2020-357466, hipoteca que se encuentra en ejecución hipotecaria bajo el
expediente 22-1909-1207-CJ, actualmente la finca 6-219409 cuenta con cédulas
hipotecarias. Mediante resolución de las 11:00 horas del del 10 de noviembre
del 2022 (v.f.030), se dispuso: I) Autorizar la apertura del expediente
administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso
amerite. II) Consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca del
partido de Puntarenas 219409, únicamente para efectos de publicidad, en tanto
se continúa con el trámite de investigación de lo denunciado y que se ventila
en el presente expediente. Mediante resolución de las 08:05 horas del 18 de
setiembre del 2023 (v.f. 46), se concedió audiencia a
las partes implicadas. Mediante resolución de las 09:31 horas del 23 de
noviembre del 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación “la gaceta”; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del
término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de
la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso
b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (referencia
expediente 2022-917-RIM).—Curridabat, 23 de noviembre de 2023.—Licenciada Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C.
N° OC-23-0001.—Solicitud N° 475983.—( IN2023831139 ).
“Se
hace saber a 1). María
Isabel Briceño Gutiérrez, cédula de identidad número: 9-0090-0452, en calidad
de propietario registral de la finca de Guanacaste matrícula 145105. 2). Sergio
Tijerino Medrano, cédula
de identidad: 8-0058-0178, en representación de Sogotica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-048156, en calidad de propietario registral de la
finca de Guanacaste matrícula 145046, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2023-0897-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 40:00 horas del 05 de diciembre del 2023,
se autorizó la publicación por una vez de
un edicto para conferirle audiencia a: 1). María Isabel Briceño Gutiérrez,
cédula de identidad número: 9-0090-0452. 2). Sergio Tijerino Medrano, cédula de identidad:
8-0058-0178, en representación de Sogotica Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-048156, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que, dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26
del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°
35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de
la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley
de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2023-0897-RIM).—Curridabat, 05 de diciembre del
2023.—Licenciada, Karol Solano Solano,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 479410.—(
IN2023831141 ).
SUCURSAL
LA CUESTA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono William Cubillo Díaz, número patronal 0-602010399-001-001, la Sucursal
de La Cuesta notifica Traslado
de Cargos por eventuales omisiones salariales correspondiente al período de febrero del dos mil tres, por los trabajadores
Eliécer Céspedes Camacho, Nelson Leonel Rojas Rojas y Blanca Santamaría Villavicencio, por un monto de ¢86,298.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, ubicada detrás
del Bar Ambar. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Cuesta, 30 de noviembre del
2023.—Sirleny Carrillo Cortés, Administradora.—1
vez.—( IN2023831264 ).
SUCURSAL
EN CIUDAD COLÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Accesorios
Eléctricos del Oeste S.A número
patronal 2-03101462059-001-001, la Sucursal de la
Caja en Ciudad Colón notifica
Traslado de Cargos 1217-2023-00234 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢633,268.00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente
en San José Mora Ciudad Colón frente
a la Iglesia Católica de Ciudad Colón. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Colón, 13 de noviembre de 2023.—Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2023831007 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Cadena Comercial
Sancarleña Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101011446-001-001, la Sucursal de la C.C.S.S. en Ciudad
Quesada notifica Traslado
de Cargos, con el número de
caso 1310-2023-06081, por presunta subdeclaración en el reporte
a la CCSS del trabajador José Luis Flores Araya, en el periodo
de noviembre de 2020 hasta noviembre
de 2021, por un monto de
¢612,512.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la C.C.S.S. en Ciudad
Quesada, sita de la Escuela Juan Chaves Rojas, 100
metros al norte, antiguo
Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que para los efectos jurisdiccionales
posee la Sucursal de la
C.C.S.S. en Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves
Rojas, 100 metros al norte, antiguo
Hospital San Carlos; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 4 de diciembre
de 2023.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2023831039 ).
SUCURSAL
DE TURRIALBA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por ignorarse domicilio
del patrono Odilie Ballestero Sojo, Nº Patronal
0-00302220439-001-001, procede notificar
por medio de edicto que la Sucursal de Turrialba ha dictado Traslado de Cargos Nº Caso 1210-2023-01721, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de trabajador en reporte
diciembre 2019. Total salarios
omitidos ¢80.000,00, Total cuotas
Obrero Patronales ¢18.936,00. Total aportaciones de Ley de Protección
al Trabajador ¢4.600,00 Consulta expediente:
Turrialba contiguo al Colegio Clodomiro Picado, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del 5°
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido Juzgado Contravencional de Menor Cuantía
de Cartago. De no indicar lugar
o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba.—Lic. Mario
José Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—( IN2023830854 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del Patrono Eduardo Carvajal Ruiz, número patronal 0-00603100916-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos, caso
1460-2023-00361, por planilla
adicional por omisiones salariales, por un monto total de salarios de ¢15.713.520.00, por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte
¢4.638.543.00 ley de protección al trabajador ¢903.513.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 04 de diciembre de 2023.—Licda.
Ana Geraldine Muñoz Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2023831013 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
GESTION
TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
vigente, se procede a notificar por edicto
de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat
Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.C. N°
45847.—Solicitud N° 478819.—( IN2023830307 ).
MUNICIPALIDAD
DE CAÑAS
NOTIFICACIÓN
POR EDICTO DE VALORACIÓN
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos
realizados a sus inmuebles
y declaraciones en copropiedad, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
PREVENCIONES:
1. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje
que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir
del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones,
el contribuyente debe señalar lugar
o medio electrónico para recibirlas
y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos
171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado
por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en el departamento
de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de Cañas
5. Para determinar el
valor de las construcciones, si
las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva emitido por el Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, cuya adhesión
se publicó en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 110 del día 14 de junio del 2022y
que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil,
estado y depreciación.
6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó
la Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas y la
Plataforma de Valores Agropecuarios,
publicadas en el Alcance Digital N° 316 del 22
de diciembre 2017 que considera
factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el
artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse
los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta
notificación.
Departamento Administración Tributaria.—Lic. Rocío Araya Rodríguez.—Oficina de
Valoración.—Ing. Shirley Porras Lemaitre.—1 vez.—( IN2023830423 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
2023-033 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
122-2023 y DAM GDUS N° 600-2023, se le notifica a San
Isidro de Parrita Empresa de Responsabilidad
Limitada, identificación N°
3-105-694137, en su calidad de dueño de dominio representante Domingo
Sánchez Almengor, ID
601450583, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023830398 ).
[1] https://www.researchgate.net/publication/301824812_Sexting_su_definicion_factores_de_riesgo_y_consecuencias
[2] https://www.incibe.es/menores/tematicas/sexting
[3] http://criminet.ugr.es/recpc/19/recpc19-29.pdf
[4] https://www.researchgate.net/publication/301824812_Sexting_su_definicion_factores_de_riesgo_y_consecuencias
[5] https://jamanetwork.com/journals/jamapediatrics/fullarticle/2673719
[6] https://www.incibe.es/menores/tematicas/sexting
[7] https://justicialarioja.gob.ar/index.php/typography/noticias-e-informacion-general/664-ciberdelito-riesgos-en-la-practica-de
sexting#:~:text=El%20sexting%20que%20tiene%20su,destinatario%20y%20su%20difusi%C3%B3n%20no
[8] https://www.incibe.es/menores/tematicas/sexting
[9] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
[10] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-
19999/16546/texact.htm
[11] https://abogadocivilpenal.com/delito-sexting-video-foto-erotico-sexo/#:~:text=El%20sexting%20constituye%20un%20delito,un%20hombre%20como%20una%20mujer.
[12] https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/medios-informativos/noticias-judiciales/2021/ciberbullying-grooming-y-sexting-identifiquelos-y-sepa-como-proteger-a-la-ninez
[13] https://www.teletica.com/sucesos/sextorsion-oij-recibe-en-promedio-una-denuncia-al-dia_329757
[14] https://www.monumental.co.cr/2023/02/22/oij-recibe-hasta-30-denuncias-mensuales-en-san-jose-por-sextorsion/
[15] https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2021/09/firmada-ley-para-la-prevencion-del-acoso-a-personas-menores-de-edad-por-medios-electronicos/