LA GACETA N° 230 DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2023

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AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN

CARLOS DISTRITO PACUARITO CANTÓN

SIQUIRRES PROVINCIA LIMÓN

Quien suscribe, Mercedes Valentina Reyes Hernriques, en mi calidad de presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Carlos Distrito Pacuarito cantón Siquirres Provincia Limón, cédula jurídica número 3-002-393536, que por error no se indicó en la publicación de La Gaceta número ciento noventa y siete, del día miércoles veinticinco de octubre del dos mil veintitrés, la reposición de los libros: Diario tomo 1, Inventario y Balances tomo 1, Mayor tomo 1.—Siquirres, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano.—1 vez.—( IN2023831270 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN CARLOS DISTRITO PACUARITO CANTÓN SIQUIRRES PROVINCIA LIMÓN

Quien suscribe, Mercedes Valentina Reyes Hernriques, en mi calidad de presidenta de la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Carlos Distrito Pacuarito cantón Siquirres Provincia Limón, cédula jurídica número 3-002-393536, que por error no se indicó en la publicación del Diario Extra, con fecha veinte de octubre del dos mil veintitrés, página número nueve, la reposición de los libros: Diario tomo 1, Inventario y Balances tomo 1, Mayor tomo 1.Siquirres, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano.—1 vez.—( IN2023831271 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY PARA RESGUARDAR A LAS PERSONAS MENORES

DE EDAD DE LOS DEPREDADORES SEXUALES EN REDES SOCIALES Y SU PRIVACIDAD MEDIANTE MEDIDAS PENALES PARA LA PROTECCIÓN

CONTRA DEPREDADORES SEXUALES

EN REDES SOCIALES

Expediente N.° 24.063

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las tecnologías de la información se han convertido en una perceptible evidencia del progreso en nuestra época. Por lo mismo, estas tecnologías han influenciado la mayoría de los aspectos de la vida tanto individual como social, lo criminal no es excepción. En razón de lo anterior, la utilización de las tecnologías de la información ha modificado la forma en que las personas se relacionan se han alterado las necesidades, las habilidades y hasta las formas de entretenimiento. La mayoría de las esferas de la vida se han trasladado a los espacios virtuales de la internet y las redes sociales; en consecuencia, se producen altos riesgos de convertirnos en victimas de actividades criminales dentro de ese ámbito. Dentro de este orden de ideas, los menores de edad, especialmente vulnerables, dependientes y necesitados de protección, primordialmente en la red, han visto un aumento en las oportunidades que les ofrecen dichas tecnologías y, al mismo tiempo, padecido sus riesgos. Indiscutiblemente, dichas tecnologías, sobre todo en la captación de imágenes y comunicación, facilitan la aparición de nuevas formas y hábitos de relaciones impensables en el pasado, especialmente entre los más jóvenes.

Precisamente, con el desarrollo de nuevas tecnologías y la facilidad con que acceden a estas los menores de edad y los delincuentes sexuales, hacen de esta población el grupo más vulnerable para este tipo de delitos. Debido a esto, encontramos dentro de estos nuevos fenómenos de comunicación el llamado sexting, concebido como el envío o publicación de contenidos (fotografías o vídeos) de tipo sexual, producidos por el propio remitente, utilizando para ello dispositivos tecnológicos. Si bien, debemos admitir en este momento que con el avance tecnológico no es posible restringir el fenómeno del sexting al uso de teléfonos inteligentes, sino que debe incluirse a cualquier espacio virtual.

Por otro lado, aspectos que se han investigado sobre este fenómeno son las causas que pueden dar origen a la práctica del sexting, dentro de estas tenemos: la hipersexualización, sobre todo y aún más grave a temprana edad, la diversión y excitación que genera; la falta de atención y supervisión, la falta de presiones normativas y sanciones legales; asimismo, fracaso académico, vulnerabilidad de la dignidad, daños psicológicos, ansiedad, aislamiento, depresión; también se ha mencionado como causa y consecuencia el uso del alcohol y de sustancias ilegales y ser una plataforma para llevar a la realidad dichas relaciones[1]. Reiterando, cada vez es más común la práctica de enviar mensajes a través de aplicaciones, desde computadoras hasta dispositivos móviles como celulares y tabletas por medio de app, mensajería instantánea, redes sociales o correos electrónicos. Expertos atribuyen que nuestros jóvenes hacen sexting por diferentes causas, entre estas, el despertar sexual que genera prácticas de confianza entre parejas, posicionamiento social o sentido de pertenencia, inconciencia y exceso de confianza, falta de cultura de privacidad porque actualmente existe una tendencia a mostrar la intimidad y considerar como normales estas prácticas, impulsividad alentada por el fácil acceso a internet, uso indiscriminado de dispositivos móviles por menores de edad.[2]

Es relevante para esta exposición de motivos dejar claro qué se ha entendido por el término sexting. Desde una acepción amplia se comprende como aquellasdistintas tipologías de comportamientos de naturaleza sexual, realizados en múltiples contextos y con distintas motivaciones. Por un lado, se utiliza para referirse a las conductas llevadas a cabo exclusivamente en el marco de relaciones interpersonales de naturaleza privada, de producción, de posesión o de cesión de una imagen o de un video pornográfico autoproducido espontáneamente por parte de un menor y que él mismo envía a partner, a un coetáneo o a un amigo (sexting primario). Por otro lado, el término se emplea para referirse a la cesión o a la difusión no consentida a terceros de contenidos pornográficos por parte de los que los han recibido de un menor (sexting secundario). Esta segunda tipología de sexting se lleva a cabo muy frecuentemente al acabar una relación sentimental entre coetáneos o fuera de una relación privada, con la finalidad de humillar al menor (exnovio, compañero de colegio, etc.), causarle un daño o por venganza. En el caso en que la víctima sea el exnovio se habla también de revenge porn (literalmente: “venganza porno”)[3]. A mayor abundamiento, el sexting, como se le conoce, es un acrónimo de las palabras sexo y texto. Sin embargo y, como se mencionó supra, con los avances tecnológicosya no es posible delimitarlo al uso de teléfonos móviles, sino que se ha permeado en aquellos mensajes con imágenes como fotografías o videos sexualmente sugestivas enviados a través de algún espacio virtual”[4]. 

La revista JAMA Pediatrics reconoce que: “Entre los 39 estudios (con 110.380 participantes) en este metanálisis, las prevalencias medias de envío y recepción de mensajes sexuales fueron del 14,8% y del 27,4%, respectivamente, y las tasas de prevalencia aumentaron en los últimos años y a medida que los jóvenes envejecen. Las prevalencias de reenviar mensajes de texto sin consentimiento y de que se reenviara un mensaje de texto sin consentimiento fueron del 12,0% y el 8,4% respectivamente[5].

Hay que indicar, además, los efectos negativos del sexting. Esta práctica tiene consecuencias complejas para los menores de edad: chantaje sexual, ciberacoso o humillación pública, pornovenganza, grooming y acoso sexual (acercamiento de adultos a menores de edad), peligros para la integridad física de las víctimas. Asimismo, el acosador incurre en delitos como exhibicionismo, generación, producción, difusión y tenencia de contenido sexual con menores de edad, delitos contra la intimidad y delitos contra el honor entre otros[6]. Más aún, por su joven edad e inmadurez sicológica, los que toman parte en esta práctica no son siempre conscientes de los riesgos que derivan de sus comportamientos, especialmente cuando algunas de las imágenes salen de su esfera de control. Con dicha práctica es posible pasar de una situación de placer y diversión a una de traumas y peligros incontrolados. La peligrosidad del sexting radica en la facilidad con que las imágenes producidas pueden ser difundidas a un número incierto de personas. Una vez que las imágenes salen del control de quien lo ha producido o lo posee, es difícil impedir su propagación. Asimismo, se puede engendrar graves ofensas a la dignidad y la intimidad de los menores, las imágenes pueden llegar a manos de sujetos malintencionados (pedófilos, depredadores sexuales, groomer, etc.) con el peligro de que se puedan utilizar también para engañar a jóvenes víctimas con fines sexuales (child-grooming), para chantajearlas (sextorsion) o para someterlas a formas de acoso (bullying). La difusión y la propagación, a menudo viral, de las imágenes podrían causar traumas psicológicos tan fuertes que incidan en el normal desarrollo psíquico de la víctima, en sus relaciones personales, llevándola, en casos extremos, al suicidio.

Como se ha dicho, el sexting coloca a jóvenes e infantes en un riesgo al exponer su intimidad y que un tercero acceda a este material; que en una ruptura amorosa se expongan esos contenidos; que se utilicen para extorsionarlos para producir pornografía infantil o exponerlos físicamente a todo tipo de delincuentes sexuales, por lo que se recomiendan una serie de medidas de carácter preventivo y de contención del delito.[7]

En una sociedad con tendencia a sexualizar cada vez más los roles y un concepto también cada vez más difuso, expertos recomiendan:

-   Concienciar y promover el cuidado de la privacidad.

-   No fomentar el sexting ni promover su difusión.

-   Desarrollar la autoestima y las habilidades sociales.

-   Conocer configuraciones de seguridad y privacidad en las redes sociales.

-   Valorar la edad y madurez de infantes y adolescentes en uso de dispositivos  móviles y redes sociales.

-   Apoyo psicológico.

-   Denunciar.[8]

En Argentina, el Código Penal en el artículo 128 de las Ley de Delitos Informáticos, penaliza este delito con pena de cárcel, según agravantes:

Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N.° 27.436 B.O. 23/4/2018).[9]

Igualmente, el artículo 129 reprime con multas que van de los mil a los quince mil pesos a quien ejecute o haga ejecutar actos de exhibiciones obscenas para ser vistas por terceros, utilizando personas menores de 18 años, y el artículo 155, con multas de mil quinientos pesos a cien mil pesos al que se halle en posesión o difunda pornografía infantil.[10]

En España, se considera un delito que violenta el derecho a la intimidad, su autor, hombre o mujer, si se comete por parte de un hombre hacia una mujer se considera violencia machista digital o violencia de género y se expone a una pena de hasta un año de prisión y multa de hasta doce meses, aplicándose agravantes al que:

sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiere obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. [11]

En Costa Rica, este problema se ha incrementado con el avance y el acceso a nuevas tecnologías por parte de nuestros jóvenes e infantes, conforme crece la influencia y el uso de la internet en la vida cotidiana. Por lo tanto, dentro del universo virtual, los jóvenes se exponen a riesgos de contenido (pornografía infantil, contenidos no deseados), riesgo de contacto (menores de edad con personas adultas con fines sexuales), riesgo de conducta (comportamientos inadecuados en redes sociales).[12]

El fenómeno ha venido en aumento y una muy seria consecuencia del sexting es la sextorción, que implica chantajear a las víctimas para que paguen dinero a cambio de no difundir fotos con contenido sexual y se realizan por medio de dispositivos electrónicos, redes sociales y correos electrónicos.[13] Sobre este aspecto, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) nos advierte del incremento de estas denominadas sextorciones. El OIJ recibió en trece meses, de enero de 2022 a febrero de 2023, 416 denuncias, en donde un porcentaje muy elevado las víctimas son personas menores de edad.[14]

El 9 de setiembre 2021 el Poder Ejecutivo sanciona la Ley N.° 10020, LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO A PERSONAS MENORES DE EDAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O VIRTUALES (GROOMING). Esta tiene como objetivo penalizar el grooming y reforma los artículos 167, 167 bis, 173, 173 bis y 174 de la Ley 4573, Código Penal, que, en resumen, establece prisión de 4 a 9 años para la corrupción de menores con fines sexuales, pornográficos y obscenos, misma pena para quien suplante identidad de un tercero, use identidad falsa para establecer comunicación o encuentros físicos con menores de edad.[15]

Con esta reforma se hicieron importantes avances; sin embargo, es necesaria una reforma al artículo 161 con tipos penales que sancionen el delito en sus diferentes manifestaciones y agravantes.

Con base en los argumentos expuestos, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA RESGUARDAR A LAS PERSONAS MENORES

DE EDAD DE LOS DEPREDADORES SEXUALES EN

REDES SOCIALES Y SU PRIVACIDAD MEDIANTE MEDIDAS PENALES PARA LA PROTECCIÓN

CONTRA DEPREDADORES SEXUALES

EN REDES SOCIALES

ARTÍCULO 1- Adiciónese al Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, un artículo 161 ter, un artículo 161 quater, un artículo 161 quinquies y un artículo 161 septies, que se leerán de la siguiente manera:

Artículo 161 ter- Acoso sexual por medios electrónicos y redes sociales, en contra de menores de edad

Será sancionado con prisión de uno a tres años a quien utilizando medios electrónicos y redes sociales contacta, persiga y hostigue a una persona menor de edad, acosándola y alterando de esta manera el desarrollo normal de su vida y su libertad.

Artículo 161 quater- Perturbación sexual, en contra de personas menores de edad

Será sancionado con prisión de uno a tres años a quien utilizando medios electrónicos y redes sociales envíe mensajes con contenido sexual o pornografía a personas menores de edad.

Artículo 161 quinquies- Explotación sexual en línea

Será sancionado con prisión de tres a seis años a quien utilizando medios electrónicos y redes sociales explote menores de edad en actividades sexuales como la realización de actos sexuales en vivo a través de la web Cam o envío de fotografías de su cuerpo.

Artículo 161 sexies- Penalidad de utilización de un perfil falso o fraudulento para contactar virtualmente a personas menores de edad

Se impondrá pena de prisión de cuatro a seis años a la persona mayor de edad que utilizando un perfil falso o falsedad de datos sobre su identidad mantenga contacto con una persona menor de edad.

Artículo- 161 septies- Extorsión sexual de persona menor de edad.

Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años a la persona mayor de edad que extorsione a una persona menor de edad, con amenazar divulgar fotografías o mensajes de la persona menor de edad, con fines de obtener un beneficio sexual o económico de la persona menor de edad ofendida.

Medios de denuncia para la protección contra depredadores sexuales en redes sociales.

ARTÍCULO 2- Derechos de los niños a ser escuchados y asesorados cuando son acosados.

Es derecho de todo niño acudir a un adulto de su confianza, padre, tutor, cuidador, profesor, entre otros, para denunciar el acoso sexual en línea. Es obligación de todo adulto asesorar a los niños en la interposición de la denuncia correspondiente.

ARTÍCULO 3-       Acciones del Estado para proteger a la niñez que sufre de acoso.

Se asigna al Patronato Nacional de la Infancia a celebrar convenios con las plataformas en línea y las compañías que provean servicio de internet y señal celular, con la finalidad de facilitar herramientas de protección y de denuncia de los acosadores en línea.

ARTÍCULO 4- Protocolos estatales para facilitar las denuncias de acoso sexual infantil.

El Ministerio Público, el Organismo de Investigación Judicial, el Ministerio de Seguridad Pública, el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Educación Pública desarrollarán protocolos para facilitar a las personas menores de edad, la interposición de las denuncias por acoso sexual; así como, la cadena de custodia de la prueba.

ARTÍCULO 5-       Línea de apoyo emocional y denuncia de acoso sexual en línea.

Se instruye al Sistema de Emergencia 9-1-1 a desarrollar un protocolo de apoyo emocional, consejería y denuncia, a favor de los niños que llamen para reportar acoso sexual en línea.

Competencias administrativas para facilitar la denuncia en aras de fortalecer la protección infantil contra depredadores sexuales en redes sociales.

ARTÍCULO 6-       Campañas permanentes estatales, sobre los riesgos y peligros de la niñez en línea.

El Estado, por medio de las instituciones especializadas en la defensa de la familia, la niñez y la mujer y la educación, desarrollarán por lo menos, una vez al año, campañas de educación y sensibilización en programas de educación dirigidas a los niños, padres, tutores, cuidadores y educadores sobre los peligros de mantener contactos con personas que suplantan su identidad en línea con fines de extorsionar niños sexualmente, circular material pornográfico y económico.

ARTÍCULO 7- Privacidad de los datos privados de las personas menores de edad

Es totalmente prohibido que personas físicas y jurídicas, mediante métodos de mercadeo solicitar información, personal y sensible de las personas menores de edad, para fines comerciales, sin el expreso y comprobado consentimiento de los padres.

La Agencia de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab) sancionará con veinte salarios base del artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, a la empresa o persona física que sea denunciada por utilizar (datos personales) y (datos sensibles) de personas menores de edad para cualquier fin.

Para ello, la Agencia de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab) seguirá las disposiciones procesales de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 02 de mayo de 1978, y sus reformas.

La Agencia de Protección de Datos de los habitantes (Prodhab), de oficio o a solicitud de parte, investigará a las empresas y personas físicas que posean y soliciten datos sensibles y privados a personas menores de edad.

Los fondos que recaude la (Prodhab), por aplicación de esta sanción, los utilizará la (Prodhab), para fortalecer su funcionamiento.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Navas Montero           Fabricio Alvarado Muñoz

Diputada y diputado

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023830785 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44269-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25, inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas; el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas; Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018 denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” que reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas de la Ley N° 6826 de ()8 de noviembre de 1982 “Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA)” — en adelante Ley de IVA-, y se migró, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado; el Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 07 de junio de 2019, denominadoReglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado” y el Decreto Ejecutivo N° 39037-H de 13 de mayo de 2015, el cual dispone la obligatoriedad en el uso del sistema EXONET.

Considerando:

I.—Que conforme al cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, que faculta a la Administración Tributaria para gestionar y fiscalizar los tributos y de conformidad con las modernas tendencias del Derecho Tributario y la Teoría de la Hacienda Pública, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

II.—Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas de la Ley N° 6826 de 08 de noviembre de 1982 Ley de IVA-, y se migró, en su Título I, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado. En dicha ley, en el ordinal 44, se estableció la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentarla en seis meses. Esta obligación se cumplió a cabalidad a través de la publicación, en el Alcance N° 129 a La Gaceta N° 108 del 11 de junio de 2019, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio de 2019 y sus reformas -en adelante RLIVA.

III.—Que la Ley N° 6826 del 8 de noviembre de 1982, publicada en la Colección de Leyes y Decretos de 1982, Semestre 2, Tomo l, Página 263, reformada por la Ley N° 9635 de cita, dispone en su artículo 8 inciso 18.que está exento del pago del IVA la adquisición de bienes y servicios realizada por la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de  persona jurídica número tres-cero cero dos trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos (N° 3-002-344 562), adicionando además que la venta de bienes y la prestación de servicios que realice, estará igualmente exenta.

IV.—Que el RLIVA; el cual dispone en el artículo 11 inciso 9) aquellos supuestos en donde para gozar del beneficio tributario establecido en el artículo 8 de la Ley N° 9635 se requerirá de realizar los trámites de exoneración a través de la Dirección General de Hacienda, incluido el inciso 18 referido en el considerando anterior.

V.—Que atendiendo a un sistema de gestión de riesgo integral resulta oportuno que la Dirección General de Hacienda pueda ejercitar distintos tipos de controles adicionales a efectos de tutelar el correcto uso y destino de los bienes y/o servicios exonerados que incluya la posibilidad de solicitar informe periódicos para casos concretos.

VI.—Que de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se aclara que el presente Decreto Ejecutivo no requiere del criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria, debido a que no establece trámites, requisitos ni procedimientos nuevos.

VII.—Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto del presente Decreto Ejecutivo se publicó en el sitio WEB https: www.hacienda.go.cr ProyectosConsultaPublica.ntml, secciónProyectos en Consulta Pública” con el fin de que las entidades representativas de carácter general,  corporativo o de intereses difusos conozcan sobre este proyecto de decreto ejecutivo y puedan realizar las observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos fueron publicados en La Gaceta N° 62 del 12 de abril de 2023 y N° 63 del 13 de abril de 2023, respectivamente. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL CAPÍTULO IV DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 41779-H DEL 7 DE JUNIO DE 2019, “REGLAMENTO

DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE

EL VALOR AGREGADO”

Artículo 1ºReforma. Refórmense el subinciso e) del inciso 9) del artículo 11, y el penúltimo párrafo del artículo 11 del Capítulo IV del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio de 2019, tal y como se indica a continuación:

Artículo 11.- Exenciones. Están exentos del pago de Impuesto sobre el Valor Agregado, los siguientes supuestos:

(…)

9) Sobre la solicitud para gozar del beneficio tributario.

Los siguientes supuestos establecidos en el artículo 8 de la Ley, requerirán de la autorización de la Dirección General de Hacienda para la aplicación del beneficio tributario, mediante el procedimiento que establece el Decreto Ejecutivo N° 31611-H del 7 de octubre de 2003 y sus reformas:

(…)

e. Las compras que realicen las instituciones detalladas en los numerales 18) y 19) del artículo 8 de la Ley, excepto las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y dos (N° 3-002-344 562), las cuales no requerirán autorización previa del Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, quien deberá presentar al Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales un informe semestral donde especifiquen los bienes y servicios adquiridos durante dicho periodo, con indicación del uso y destino de los mismos. Dichos informes deberán ser presentados en los meses de junio y enero en el formato que al efecto se disponga por parte del Departamento de Fiscalización.

(…)

La anterior lista no limita las facultades de la Administración Tributaria para incluir mediante resolución general cualquier otra persona física o jurídica o entidades o colectividades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que requieran solicitar la autorización para gozar de los beneficios aludidos, o bien excluirlas del trámite según el respectivo fundamento legal, siempre y cuando defina otro tipo de control específico.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600072516.—Solicitud N° 30-13404.—( D44269- IN2023830787 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 0048-2023-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146), 191) y 192) de la Constitución Política; 28) incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6727 del 02 de mayo de 1978, publicada al alcance 90, de La Gaceta N° 102 de fecha 30 de mayo de 1978; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 de 30 de mayo de 1953 y 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954.

Considerando único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, además modificado por Acuerdo N° 351-P, del 20 de setiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta al Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185, del 9 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Maikel Céspedes Calvo, cédula 1-1332-0820, en el puesto Técnico de Servicio Civil 1, Especialidad: Administración Subespecialidad Generalista número puesto 001962.

Artículo 2°—Se deja sin efecto el Acuerdo N° 0041-2023- GRH-MGP, de fecha 10 de octubre de 2023.

Artículo 3°—Rige a partir del 16 de julio de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día 9 de noviembre de 2023.

Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Enrique Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.N° 082202300010.—Solicitud N° 476564.—( IN2023830624 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0341-2023

LA MINISTRA A.I. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la defensa de los intereses comerciales del país; así como representar al país en los foros comerciales internacionales donde se discutan temas de comercio e inversión.

II.—Que como parte de los esfuerzos de consolidación de la economía nacional en el mercado mundial, se viene trabajando con Reino Unido como socio clave, para profundizar la diversificación de nuestras exportaciones y la atracción de inversión extranjera en el país. Las relaciones comerciales preferenciales con dicho país se regulan mediante el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (AACRU). Este acuerdo vigente desde 2021, incorpora disposiciones en tres pilares: diálogo político, cooperación y comercial. En el pilar comercial de este acuerdo, se establece la figura de Coordinadores, quienes tiene a su cargo trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las agendas y realizarán los preparativos necesarios para las reuniones del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación del AACRU. En el marco de este acuerdo, el 25 de octubre se realizará una reunión de Coordinadores y el 26 de octubre se celebrará la del Consejo de Asociación en Londres, Reino Unido. En este contexto, el 26 y 27 de octubre se realizarán reuniones con autoridades de gobierno y encuentros empresariales y gremiales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 1-1407-0551, Enviada Especial para Asuntos Europeos en Bruselas, Bélgica para que viaje a Londres, Reino Unido del 25 al 29 de octubre de 2023, para  participar como parte de la delegación oficial en la visita a Reino Unido, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre los países y explorar formas de potenciar la relación bilateral, y en las reuniones de la institucionalidad del AACRU, del 25 al 27 de octubre de 2023. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de coordinadores del AACRU, para abordar los temas de agenda previstos a discutirse en la reunión del Consejo de Asociación del AACRU; 2) asesorar al Ministro en la reunión del Consejo de Asociación del AACRU; 3) acompañar al Ministro en las reuniones con autoridades de gobierno, así como encuentros empresariales y gremiales, para promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo de inversión extranjera y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado de Reino Unido.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.191,00 (mil ciento noventa y un dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto de tren, transporte terrestre en Bélgica y Reino Unido, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados a la oficina de Bruselas. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.  La señora Sylvia Van der Laat Villalobos viajará en calidad de asesora del Ministro del 25 al 27 de octubre. El 29 de octubre corresponde a día de viaje personal y los gastos serán cubiertos con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas terrestre desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de octubre y regresa a Bruselas, Bélgica el 29 de octubre de 2023. Se autoriza a la funcionaria Sylvia Van der Laat Villalobos el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de octubre de 2023.

San José, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023830770 ).

Nº 0355-2023

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre el progreso y reportes post adhesión.

II.—Que una de las prioridades de Costa Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités de la OCDE. A través de los trabajos de su Comité de Pesca (COFI, por sus siglas en inglés), la OCDE investiga cómo las políticas públicas pueden apoyar mejor la contribución de la pesca a la seguridad alimentaria mundial y a una economía oceánica sostenible, garantizando al mismo tiempo la salud de las poblaciones de peces y minimizando el impacto medioambiental global.

III.—Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Adhesión a la OCDE, aprobado mediante la Ley N° 9981, Costa Rica se comprometió a presentar informes posteriores a la adhesión en diferentes áreas, entre ellas la pesca y acuicultura. Lo anterior, con el fin de reportar los avances sobre el plan de acción que busca atender las recomendaciones de la organización. En ese sentido Costa Rica, a través del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y con el acompañamiento de COMEX deberá reportar al COFI sobre las acciones que está desarrollando al respecto.

IV.—Que en este contexto, es necesario participar en la presentación del reporte de Costa Rica durante la sesión 132 del COFI y en las actividades previas que se llevarán a cabo en París, Francia del 21 al 23 de noviembre de 2023.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Manuel Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-1329-0641, Negociador Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, para que viaje a París, Francia del 19 al 24 de noviembre de 2023, para participar en la sesión del Comité de Pesca de la OCDE, para brindar un reporte del avance en la implementación de las recomendaciones a las políticas del sector de la pesca y la acuicultura. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación entre los funcionarios de INCOPESCA, COMEX y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, para discutir detalles finales sobre la presentación que realizará el país; 2) participar en las actividades enmarcadas en la visita del Ministro de INCOPESCA a la OCDE; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en la sesión del Comité de Pesca para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas en el sector de la pesca y la acuicultura de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la reunión del Comité de Pesca.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de señor Víctor Manuel Fernández Rojas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $1.248,00 (mil doscientos cuarenta y ocho dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, costo de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)  en Costa Rica y Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.  Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia su lugar de destino, viaja a partir del 19 de noviembre y regresa a Costa Rica el 24 de noviembre de 2023. Se autoriza al funcionario Víctor Manuel Fernández Rojas, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4º—Rige del 19 al 24 de noviembre de 2023.

San José, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

Indiana Trejos Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.— 1 vez.—( IN2023830562 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

MH-DM-RES-1281-2023.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con diecinueve minutos del trece de noviembre de dos mil veintitrés.

Conoce este Despacho las diligencias de pago de derechos laborales a favor de la señora María Teresita Durán López, cédula de identidad número 1-0605-0837.

Resultando:

1ºQue mediante oficio sin número de fecha 20 de julio del 2023, la Caja Costarricense del Seguro Social comunicó a la señora Durán López que en atención al numeral 5 del Reglamento al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, contaba con los requisitos necesarios para optar por su derecho de jubilación. (Visible en el expediente 23-2119 del Sistema de Administración de Expedientes SAE).

2ºQue mediante escrito de fecha 27 de julio del 2023, remitido el mismo día al Departamento de Gestión del Potencial Humano, la señora Durán López, comunicó su renuncia al puesto ocupado como Profesional de Ingresos 3 (N° 112921) destacada en la Subdirección de Digesto Tributario de la Dirección Normativa de la Dirección General de Tributación, a partir del 1 de setiembre de 2023, para acogerse a su beneficio de pensión. (Visible en el expediente 23-2119 del Sistema de Administración de Expedientes SAE).

3ºQue mediante formulario de solicitud de pago de extremos laborales, remitido al Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 16 de agosto de 2023, la gestionante solicitó el pago de sus derechos laborales. (Visible en el expediente 23-2119 del Sistema de Administración de Expedientes SAE).

4ºQue mediante oficio número MH-OMDAF-DGPH-UGC-OF-693-2023 de fecha 12 de octubre del 2023, recibido el día 23 del mismo mes y año, el Departamento de Gestión del Potencial Humano remitió a la Dirección Jurídica de este Ministerio, el detalle de los promedios salariales para el pago de prestaciones de la gestionante. (Visible en el expediente 23-2119 del Sistema de Administración de Expedientes SAE).

5ºQue mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre del 2023, la Gestoría Administrativa y Financiera de la DGT-DGH, informó a la Dirección Jurídica la existencia de contenido económico suficiente para atender las presentes diligencias. (Visible en el expediente 23-2119 del Sistema de Administración de Expedientes SAE).

Considerando:

I.—Que conforme a los documentos digitales que constan en el Sistema de Administración de Expedientes (SAE) de la Dirección Jurídica, se extrae lo siguiente:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

II.—Que el artículo 413 del Código de Trabajo, reformado por el artículo 2 de la Ley 9343 de 25 de enero de 2016, señala que los derechos y acciones provenientes de los contratos de trabajo prescribirán en el término de un año, contados desde la fecha de extinción de dicho contrato, por lo que siendo que la gestionante, renunció a su puesto a partir del 31 de agosto de 2023, para acogerse a su beneficio de pensión a partir del 01 de setiembre de 2023 y presentó el reclamo administrativo el día 16 de agosto de 2023, el mismo se encuentra dentro de los términos de ley.

III.—Que en el presente caso, por tratarse del pago de las prestaciones legales de una ex servidora que está renunciando a su puesto para acogerse a su beneficio de pensión a partir del 01 de setiembre de 2023, no se está ante el pago de una obligación de un período anterior, por lo que no existe responsabilidad, y se cumple con lo dispuesto en el Reglamento sobre Visado de Gastos con cargo al Presupuesto Nacional, así como en elInstructivo para la operativización del proceso de visado que se constituye en aspectos mínimos a considerar en el análisis de los documentos de ejecución presupuestaria en dicho procesoemitido por la Dirección General de Presupuesto Nacional mediante Circular número MH-DGPN-DG-CIR-0007-2023 de fecha 10 de mayo del 2023.

IV.—Que el pago de los montos correspondientes a cesantía y vacaciones debe realizarse con cargo a la subpartida E-60301 “prestaciones legales”, la cual cuenta con contenido presupuestario.

V.—Que el pago del monto correspondiente a salario escolar debe realizarse con cargo a la subpartida E-0.03.04 Salario Escolar, la cual cuenta con contenido presupuestario.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y el 146 de la Constitución Política los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo.

VII.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P de 7 de octubre de 2022 publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de 12 de octubre de 2022, modificado por los Acuerdos N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°  24 del 09 de febrero del 2023 y N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023 publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 9 de octubre 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en los considerandos V) y III) de los acuerdos de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVEN:

Acoger la solicitud planteada por la señora María Teresita Durán López, de calidades indicadas, y ordenar el pago a su favor por la suma total de ¢12.661.701,50 (doce millones seiscientos sesenta y un mil setecientos un colones con cincuenta céntimos), de conformidad con lo indicado en el considerando I de la presente resolución.

Dicho pago deberá tramitarse con cargo al Código Presupuestario y Subpartidas citados en la parte considerativa de la presente resolución y depositarse en la cuenta registrada en el Sistema Integra a nombre de la petente, para lo cual deberá el Departamento Financiero, continuar con el trámite de pago una vez comunicada la presente resolución.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 245, 345 inciso 1) y 346 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos de ley, mismos que podrán interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese a la señora Durán López. Comuníquese a la Gestoría Administrativa y Financiera de la DGH-DGT, al Departamento Financiero para que continúe con el trámite de pago, y al Departamento de Gestión del Potencial Humano, para que conste la presente resolución en el expediente de dicha exservidora.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—MEE. Nogui Acosta Jaén, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 4600080861.—Solicitud N° 478284.—( IN2023830549 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

UNIDAD DE REGISTRO

DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

AE-REG-0983-2023.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Tiabendazole 98.5 TC, compuesto a base de tiabendazole, Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:00 horas del 6 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023830864 ).

N° AE-REG-0985-2023.—El señor Gonzalo Sánchez Fernández, cédula de identidad: 1-0571-0408, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Syngenta Crop Protection S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Cyromazina 95 TC, compuesto a base de Cyromazina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo número 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 06 de diciembre del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023830976).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2104-2023.—El señor Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium S.A., con domicilio en: del Súper La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Pasmubac Haemolab, fabricado por Finmark Laboratories S. A.(Finlab), de Colombia, con los agentes biológicos: Gallibacterium anatis 40000 UFC/0.25 ml, Pasteurella multocida serotipos 1,3, 3x4, 5 20000 UFC/0.25 ml y las indicaciones terapéuticas: para la prevención de las enfermedades causadas por Gallibacterim anatis y por Pasteurella multocida en aves. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 5 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023830610 ).

DMV-RGI-R-2081-2023.—El(La) señor(a) Esteban Mata Paniagua, documento de identidad número 4-0173-0786, en calidad de regente veterinario de la compañía Ingeniería Verde S. A., con domicilio en Lagunilla de Heredia, 100 metros Norte de Ultrapark 2, Complejo de Bodegas Lagunilla, filiales 20 y 21, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kit de diagnóstico frente a Encefalomielitis Aviar, fabricado por Idexx Laboratories Inc., de Estados Unidos, con la composición y componentes: Placa tapizada con antígeno AE (5), control positivo (1x1.9mL), control negativo (1x1.9mL), conjugado (1x50mL), diluyente de muestra (1x235mL), substrato TMB (1x60mL) y solución de frenado (1x60mL). y las instrucciones de uso: kit para diagnóstico de encefalomielitis aviar. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023830674 ).

DMV-RGI-R-2083-2023.—El señor Esteban Mata Paniagua, documento de identidad número 4-0173-0786, en calidad de regente veterinario de la compañía Ingeniería Verde S. A. con domicilio en Lagunilla de Heredia, 100 metros Norte de Ultrapark 2, Complejo de Bodegas Lagunilla, filiales 20 y 21, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Kit de diagnóstico frente a Pneumovirus Aviar, fabricado por IDEXX Switzerland GmbH, de Suiza, con la composición y componentes: Placa tapizada con antígeno APV (5), control positivo (1x1.9mL), control negativo (1x1.9mL), conjugado (1x50mL), diluyente de la muestra (1x235mL), substrato TMB (1x60mL) y solución de frenado (1x60mL). y las instrucciones de uso: kit para la detección del pneumovirus aviar. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023830760 ).

DMV-RGI-R-2107-2023.—El(La) señor(a) Adolfo Enrique Feoli Arce, documento de identidad número 1-0644-0618, en calidad de regente veterinario de la compañía 3-101-472762 S.A., con domicilio en contiguo al rancho bello horizonte, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ACCUREMAX, fabricado por Alura Animal Health & Nutrition SAS, de Colombia, con los principios activos: ractopamina clorhidrato 20 g/1000 g y las indicaciones terapéuticas: para mejorar la eficiencia alimenticia, incrementar la ganancia de peso, aumentar el porcentaje de rendimiento de la canal y reducir la deposición de grasa en la carne de cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 5 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023830795 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2023-0011386.—Alejandro Calderón Aguilar, soltero, cédula de identidad 304070012 con domicilio en Turrialba, Santa Cruz, 160 metros norte y 50 metros oeste de La Iglesia Católica de San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de tours, servicio de organización de visitas turísticas. Reservas: De los colores: café, gris, verde, negro, amarillo y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023829645 ).

Solicitud Nº 2023-0010550.—Francesco Giulietti Silva, cédula de identidad N° 801420691, en calidad de apoderado especial de Andreas Fred Gmur, Pasaporte X3830789, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Nosara, C 127 a Playa Pelada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación relacionados con el desarrollo espiritual. Reservas: color verde. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829680 ).

Solicitud N° 2023-0011528.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Pindusi Electronics Co., LTD., con domicilio en Shop 4140, No. 55 Xidi Second Road, Liwan District, Guangzhou City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: adaptadores eléctricos; - bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; - baterías, eléctricas; - cargadores de corriente portátiles; - tomas de corriente eléctricos; - estuches para teléfonos inteligentes; - conexiones para líneas eléctricas; - fundas para teléfonos inteligentes; - auriculares; - altavoces; - teléfonos móviles; altavoces portátiles; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos autofoto [monopiés de mano]; fundas para ordenadores portátiles; unidades flash usb; auriculares de realidad virtual; cascos de realidad virtual; auriculares altavoces portátiles; películas protectoras adaptadas a teléfonos inteligentes; palos selfie [monopiés de mano]; fundas para ordenadores portátiles; memorias USB; cascos de realidad virtual; soportes para teléfono para automóvil; enchufes eléctricos; acopladores [equipo de proceso de datos]. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829690 ).

Solicitud Nº 2023-0008670.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Certis U.S.A. L.L.C., con domicilio en: 9145 Guilford Road, Suite 175, Columbia, Maryland 21046, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMYLO-X, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas; biofungicidas; insecticidas para usos agrícolas y forestales. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 04 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023829694 ).

Solicitud Nº 2023-0011165.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona, cédula de identidad 109510514, en calidad de apoderado generalísimo de Cuatro Alvajim C A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101606273, con domicilio en Montes de Oca American Outlet Mall Local 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: De los colores: negro, dorado y amarillo. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829706 ).

Solicitud Nº 2023-0010585.—Francela Cordero Figueroa, soltera, cédula de identidad 503950961, con domicilio en: Nicoya, Quebrada Honda, Millal dos kilómetros al norte de la Escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: arroz, pastas alimenticias y fideos, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, hierbas en conserva; vinagre, salsas, las pizzas, las tartas saladas, los sándwiches; los frutos secos recubiertos de chocolate. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829733 ).

Solicitud Nº 2023-0009711.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Honor Machinery CO., PTE. Ltd con domicilio en 7 Temasek Boulevard, Nº12-07 Suntec Tower One, Singapore 038987, Singapur, solicita la inscripción de: JASCALE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Balanzas; máquinas de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; pesacartas; aparatos e instrumentos de pesaje; pesas; balanzas [romanas]; romanas [balanzas]; básculas de precisión; básculas para bebés; básculas con calculadores de masa corporal; básculas para baño; instrumentos de medición automáticos; básculas de grasa corporal para uso doméstico; básculas digitales para baño; balanzas de pesaje; pesas para su uso con balanzas; básculas parlantes; básculas electrónicas digitales portátiles; básculas de bolsillo; básculas electrónicas para cocina; básculas de refrigerante; básculas electrónicas de mano; pesas de prueba; básculas digitales de cuchara; básculas digitales portátiles para equipaje. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023829756 ).

Solicitud Nº 2023-0009712.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Hongta Tobacco (Group) CO; LTD con domicilio en N°. 118, Hongta Avenue, Hongta District, Yuxi, ‘Yunnan, China, solicita la inscripción de: BRASS como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacionale. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco; puros; filtros de cigarrillos; pitilleras; ceniceros; cerillas; encendedores para fumadores; papel de fumar; pipas; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para tabaco y cigarrillos electrónicos. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023829757 ).

Solicitud Nº 2023-0011503.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, abogada, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Advance Scientific de Colombia S.A.S, con domicilio en: calle 127 número 16 A-76, Bogotá, Colombia, San José, Colombia, solicita la inscripción de: PLASMINASE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos tipo solución inyectable con principio activo de naturaleza piperidinica y con efecto antiagregante usado en la prevención de desenlaces negativos por agioplastia coronaria y como tratamiento de la angina inestable o síndrome coronario agudo. Reservas: no se hacen. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023829777 ).

Solicitud Nº 2023-0011312.—María Fernanda Montero Valverde, soltera, cédula de identidad 116110564, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, 600 metros este y 600 metros norte del Restaurante Bacchus, Condominio Balcones, casa número 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libretas, cuadernos, cuadernos cuadriculados, cuadernos lisos, cuadernos de líneas o pautados, cuadernos de profesor, cuadernos musicales , cuadernos para pintar, libros didácticos, bolsa de papel para embalar y empaquetar, juegos de cartas, estickers adhesivos, hojas de colorear, folletos psicoeducativos, juegos de mesa, pizarras magnéticas, separadores de libros, papel de regalo, calendario, agendas, posters, fotografías, pinceles. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023829781 ).

Solicitud Nº 2023-0010592.—Antonio Gerardo Acuña González, casado, cédula de identidad 110550576, en calidad de Apoderado Generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio en: de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 metros al este, Autopista Radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829783 ).

Solicitud Nº 2023-0010962.—Margarita Garrón León, cédula de identidad 7-0159-0876, en calidad de apoderado especial, German Rodríguez Martínez, cédula de identidad 8-0130-0001, en calidad de apoderado especial de Moromo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-881813 con domicilio en Plaza Munay, Local Nº 1. Dominical., Dominical, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Plaza Munay, local Nº 1. Calle principal de Dominical. Bahía Ballena, Osa, Puntarenas. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023829789 ).

Solicitud Nº 2023-0011464.—Ana Catalina Vargas Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 112150140, con domicilio en: San Rafael Heredia, San Josecito, Condominio Altavista, Apartamento número A 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafía, impresión en materiales como tela, papel, madera, plástico, vidrio, cerámica, de fotografías, dibujos, diseños e imágenes, números y letras utilizando técnicas como el grabado, fotograbado, impresión de fotografía digital, serigrafía artística y textil, todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023829802 ).

Solicitud Nº 2023-0011298.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Terruño Espressivo Limitada, cédula jurídica 3102657711, con domicilio en: San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, San Jose, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación teatral; formación teatral; servicios de entretenimiento teatral y actividades culturales teatrales. Reservas: se hace reserva en cuanto al uso del color azul oscuro, color azul claro, blanco, gris y o combinación de estos colores y tamaño en clase 41 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829804 ).

Solicitud Nº 2023-0010522.—Alexandra Micaela Fernández Hernández, pasaporte D284289, en calidad de apoderado general de Vestite con Actitud SRL, cédula jurídica N° 3102850869, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Escazú Corporate Center, piso N° 6, oficina N° 625, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor y mayor de indumentaria y accesorios. Ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, del cementerio Memorial Park 700 norte y 100 este, casa portón blanco, contiguo lote baldío. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829829 ).

Solicitud N° 2023-0009276.—Ana Beatriz Aguilar Angulo, soltera, cédula de identidad N° 113700876, con domicilio en Curridabat, Curridabat, costado sur del Cementerio de Curridabat, Condominio La Estancia Apto 6-22, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones no medicinal, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, crema artesanal. Todos los productos hechos a base de flor de Reseda. Reservas: De los colores: verde, amarillo, blanco. Fecha: 22 de setiembre de 2023. Presentada el 19 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829854 ).

Solicitud Nº 2023-0010997.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-888960 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102888960, con domicilio en: Mata Redonda, Sabana Norte, avenida cinco, edificio Grupo Nueva, primer piso, Oficinas de Tactic Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: arquitectura, servicios de arquitectura y planificación urbanística, arquitectura de paisaje, asesoramiento y consultoría en arquitectura, diseño arquitectónico y urbano, inspección de bienes inmuebles, inspección de edificios y viviendas (peritajes). Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023829858 ).

Solicitud Nº 2023-0011190.—Raudan Elicio Araya Quesada, cédula de identidad 205460469, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-874751 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102874751 con domicilio en Heredia-Sarapiquí Horquetas, Colonia Cubujuquí de La Soda La Campesina quinientos metros al sur casa lado derecho de una planta color blanco ventanas grandes, las Horquetas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Guardería infantil (Servicios de cuido de niños con edades de 0 a 12 años prestados en guardería con los niveles de Maternal, preescolar y escolares). Reservas: azul, rosado y celeste, verde, amarillo, naranja, amarillo y celeste Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023829873 ).

Solicitud Nº 2023-0011765.—Irene Castillo Rincón, en calidad de Apoderado Especial de Sfera Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-655157, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, edificio EBC, Centro Corporativo, octavo piso, Oficina de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: asesoramiento jurídico y servicios legales. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023829878 ).

Solicitud N° 2023-0010541.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, solicita la inscripción de: VOMDEP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento llamado Vortioxetina, que se utiliza para tratar la depresión en adultos. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023829907 ).

Solicitud Nº 2023-0010909.—Carlos Rodolfo Naranjo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107220476, con domicilio en San José, San Marcos de Tarrazú, Guadalupe, 400 metros al sur de la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger café en grano y café molido. Reservas: del color dorado. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023829921 ).

Solicitud Nº 2023-0007928.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 11139272, en calidad de Apoderado Especial de Ecuphar NV., con domicilio en Legeweg 157-l, 8020 Oostkamp, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso veterinario; productos farmacéuticos para fines veterinarios; medicamentos anti-inflamatorios no esteroideos; preparados veterinarios. Fecha: 7 de septiembre de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023829922 ).

Solicitud Nº 2023-0010433.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad N° 114790382, en calidad de apoderado especial de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803014 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Memento como Marca de Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023829944 ).

Solicitud Nº 2023-0010432.—Alejandro Hernández Carmona, Cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en San Jose-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Defense como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023829953 ).

Solicitud Nº 2023-0006010.—Joselyn Monique Zúñiga De La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Marjorie Iveth Piedra Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112260088 con domicilio en San Miguel De Santo Domingo, 900 oeste del Colegio Lincoln, Condominio Tecknau, casa 46, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas, servicios de estilistas. Reservas: De los colores: blanco y morado Fecha: 28 de junio de 2023. Presentada el: 23 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023829954 ).

Solicitud Nº 2023-0010434.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014, con domicilio en: San José-Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Activity, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023829956 ).

Solicitud Nº 2023-0010436.—Alejandro Hernández Carmona, Cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de Isolate CR Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803014 con domicilio en SAN Jose-Santa Ana Pozos, Avenida 41, Condominio Monte Real Número 12, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Antiox como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023829957 ).

Solicitud N° 2023-0010431.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de Apoderado Especial de ISOLATE CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102803014 con domicilio en San José-Santa Ana Pozos, avenida 41, Condominio Monte Real número 12, Costa Rica, solicita la inscripción de: Recupé Plus Recovery como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023829959 ).

Solicitud Nº 2023-0008892.—José Pablo Hernández Jiménez, cédula de identidad 108280498, en calidad de Apoderado Especial de Cafeva Valeria SRL, cédula jurídica 3102661624 con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, en Parque Condominio La Floresta, casa cincuenta y nueve-F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura horticultura, silvicultura. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023829984 ).

Solicitud Nº 2023-0006790.—María Fernanda Lang Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 116230388 con domicilio en Veredas Del Este. Casa 53, Tres Ríos, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir hechas a mano. Reservas: De los colores: verde, blanco y dorado. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023829990 ).

Solicitud Nº 2023-0010504.—María Fernanda Lang Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 116230388, con domicilio en: La Unión, Tres Ríos, Veredas del Este, casa Nº 53, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: fichas informativas impresas, materiales didácticos, educativos y pedagógicos impresos. Reservas: de los colores: rosado, amarillo, verde, morado, celeste. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023829991 ).

Solicitud N° 2023-0011301.—Erik Arévalo Herrera, cédula de identidad 109140272, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Agro Comercial de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016775 con domicilio en domicilio social en San José, Puriscal, Santiago, en distribuidora Agro Comercial, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal, Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Negocio comercial de venta de productos veterinarios, materiales de construcción, ferretería, productos para la agricultura, ganadería y servicios veterinarios. Ubicado en San José, Puriscal, Santiago, diagonal a la esquina sureste del Mercado Municipal /Costa Rica Reservas: Color blanco y verde Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023829992 ).

Solicitud Nº 2023-0010730.—María Fernanda Chaves Coto, cédula de identidad 304540970, en calidad de Apoderado Especial de Juan Ignacio Vega Campos, mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad 305060426, con domicilio en: Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Alto, Urbanización Blanquillo, casa número G diez, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830001 ).

Solicitud N° 2023-0009627.—Francisco Echeverria Heigold, casado una vez, cédula de identidad 108220337, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noticias Despertar CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102885985 con domicilio en San José, San José, Edificio Murray, segundo piso, oficina numero dos-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Un establecimiento comercial dedicado a publicación de noticias, contenido y publicidad en medio digitales. Ubicado en San José, San José, San José, Edificio Murray, segundo piso, oficina número Dos-D. Reservas: De los colores: Azul, Rojo y Blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023830013 ).

Solicitud Nº 2023-0009628.—Francisco Echeverría Heigold, casado una vez, cédula de identidad 108220337, en calidad de Apoderado Generalísimo de Noticias Despertar CR S.R.L., cédula jurídica 3102885985, con domicilio en: edificio Murray, segundo piso, oficina numero Dos-D., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad en medios digitales y en clase 38: servicio de agencia de noticias en medios digitales. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023830018 ).

Solicitud Nº 2023-0004374.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 114060626, en calidad de apoderado generalísimo de Aimi Logistica Roh Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179539 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, cien metros oeste de la Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; Servicios de gestión y administración de negocios comerciales; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de agencia para la importación y exportación de productos y todo tipo de mercadería; Servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal.; en clase 39: Servicios de transporte (flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como alquiler de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de mercadería, a través de vía marítima, terrestre, a aérea; Servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes; Servicios de entrega de mercadería por encomienda; Servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes; Servicios de depósito aduanero. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023830027 ).

Solicitud N° 2023-0004375.—Diego Arias Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 114060626, en calidad de Apoderado Generalísimo de AIMI Logistica ROH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179539 con domicilio en Goicoechea, Calles Blancos; cien metros oeste de la Embotelladora Tica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia para la importación y exportación de productos y todo tipo de mercadería; Servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación; Servicios administrativos y de oficina relacionados con el despacho aduanal y/o agencia aduanal, así como lo concerniente a la importación y exportación de productos y todo tipo de mercaderías; servicios de publicidad sobre los servicios brindados por la Empresa; y servicios de gestión y administración de negocios comerciales enfocados y especializados en el ámbito de la exportación e importación de mercaderías, despacho aduanal y/o agencia aduanal. ;en clase 39: Servicios de transporte (flete) de mercaderías; Servicio de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías; Servicios logísticos de transporte; servicios de embalaje y almacenamiento de mercaderías, así como alquiler de almacenes; Servicios de recepción, y transporte de todo tipo de mercadería, a través de vía marítima, terrestres y aérea; Servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes; Servicios de entrega de mercadería por encomienda; Servicios de mensajería para la  recogida y entrega de paquetes; Servicios de depósito aduanero. Reservas: Rojo y blanco Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado Registrador(a).—( IN2023830028 ).

Solicitud Nº 2023-0011381.—Rita Maria Calvo Gonzalez, cédula de identidad 110940091, en calidad de apoderado especial de Inversiones En Bienes Trapp S. A., Cédula jurídica 3101188669 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa numero 214 y 215 A, Santa Ana, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial cuyo giro comercial está dedicado a preparar alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de alojamiento, hospedaje temporal, albergue y abastecimiento de comida en hoteles Reservas: Se reservan los colores verde y café oscuro utilizados en el logotipo y su diseño. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830029 ).

Solicitud N° 2023-0010335.—Ricardo Uribe Herrera, casado una vez, cédula de identidad 601120111 con domicilio en Judas de Chomes, 35 Oeste de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: API URIBE MIEL DE ABEJA 100% PURA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de servicios de jalea real. Reservas: De los colores: verde, negro, amarillo, blanco y gris. Fecha: 19 de octubre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830030 ).

Solicitud 2021-0006461.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, casado dos veces, cédula de identidad 112940904, en calidad de Apoderado Generalísimo de Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101086304, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: MONIX, como marca de servicios en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: licuadora y en clase 11: horno convencional en acero inoxidable, olla arrocera, sartén eléctrico y coffe maker. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023830062 ).

Solicitud N° 2023-0004770.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Cloud Forest Studio CRC Limitada, cédula jurídica N° 3102840720, con domicilio en Regus, Plaza Roble, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830128 ).

Solicitud N° 2023-0011095.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM09 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830136 ).

Solicitud Nº 2023-0011483.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANASIK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830137 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011484.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAKAT como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830138 ).

Solicitud Nº 2023-0011486.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADER AL WOUD como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830139 ).

Solicitud Nº 2023-0008705.—Roberto Andrés Cainzo Guzmán, soltero, pasaporte 4777855 con domicilio en calle la plata oeste, Nº 7, Zona Equipetrol, Santa Cruz, Bolivia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas Alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: Del color: Negro. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023830141 ).

Solicitud N° 2023-0011672.—Manuel Alfredo Quirós Monge, cédula de identidad N° 109970817, en calidad de apoderado generalísimo, Ana Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad N° 110620149, en calidad de apoderado especial de Quimon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043958, con domicilio en San José-Montes de Oca San Pedro con dirección del Servicentro El Higuerón doscientos sur y cien al oeste, casa esquinera a mano derecha de color rojo, con portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; disfraces; el calzado; los artículos de sombrerería para personas; - las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente.; en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones.; en clase 41: Eventos de cultura geek, pop y animé; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830146 ).

Solicitud Nº 2023-0011142.—Óscar Melvin Garita Mora, cédula de identidad 1-1036-0011, en calidad de Apoderado Especial de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021, con domicilio en: San José, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios diversos. Reservas: se reservan los colores: morado, verde agua y fucsia. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830147 ).

Solicitud Nº 2023-0010583.—Geoffrey Mario Agüero Parchmont, cédula de identidad 115220903, en calidad de Tipo representante desconocido de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884035, con domicilio en: Barreal de Heredia, Urbanización La Aurora, frente a Zapatería Meneses, casa blanca de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de baño, excepto prendas de vestir. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830155 ).

Solicitud Nº 2023-0010785.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779934, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, guiones, altos del Banco Popular, Oficina 32, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: CERVERZA Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830169 ).

Solicitud Nº 2023-0010466.—Yuliana María Leiva Orozco, en calidad de Apoderado Especial de Doris Lidieth Chaves Trejos, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Juan, Residencial La Itaba, seiscientos metros sur de la entrada principal del Colegio Saint Peter, casa 41F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: no se hace reservas de los colores contemplados en el logo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830183 ).

Solicitud N° 2023-0010947.—Yoki Esquivel Castillo, soltera, cédula de identidad N° 117680713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722397, con domicilio en Merced, Barrio La Pitahaya, Avenida Primera, Calle 34, Paseo Colón del Restaurante Quiznos 120 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas, para el consumo. Reservas: rojo, blanco, amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830193 ).

Solicitud N° 2023-0005522.—Marco Vargas Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 901070517; Pablo Bogantes Espinoza, soltero cédula de identidad N° 402060930; Andrés David Villalobos Villalobos, soltero y Dennis Alejandro Ulate Zamora, soltero, cédula de identidad N° 111410413, con domicilio en Concepción de San Rafael, Calle Jerusalén, del Parque Infantil 50 m norte, Heredia, Costa Rica; costado suroeste del Parque de San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva, de la entrada de Buena Vista 200 mts este y 200 mts norte, casa portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica y Barva, del BCR 800 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830210 ).

Solicitud Nº 2023-0009739.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac SA con domicilio en 1ÈRE Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, France, Francia , solicita la inscripción de: CORTOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones dermatológicas de uso veterinario; preparaciones auriculares de uso veterinario; preparaciones antiinflamatorias de uso veterinario. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830280 ).

Solicitud N° 2023-0011818.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de identidad 800930991, en calidad de apoderado especial de Totem Software ISA S. A., cédula jurídica 3101862717, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de software. consultoría y asesoramiento sobre servicios informáticos, ubicado en Alajuela, Orotina, La Ceiba, Parque Empresarial La Ceiba. Reservas: Se reserva al color negro del logo, tipografía de la denominación y el logotipo. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830311 ).

Solicitud Nº 2023-0009788.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sampa Otomotiv Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi, Organize Sanayi Bulvari, NO:31, Kutluken, Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras de torsión para vehículos; barras estabilizadoras, guardabarros; capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de embrague, depósito de embrague, disco de embrague, servo de embrague, carcasa de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos; piezas de asientos para vehículos, ventanillas para vehículos; ventanillas para puertas de vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito de combustible, bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; barra de torsión, biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección, barras estabilizadoras, tirantes, barras de tracción, parasoles adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como partes o piezas de recambio o kits de reparación para vehículos, remolques de vehículos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830336 ).

Solicitud N° 2023-0009791.—Aarón Montero Sequeira, de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830337 ).

Solicitud Nº 2023-0006802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALVOLINE SMART CHECK como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/779,208 de fecha 03/02/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830338 ).

Solicitud N° 2023-0008830.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Oasis Outdoors Ltda., Cédula jurídica 3-102-850732 con domicilio en Parque Empresarial Lindora, local N° 12, Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDANCE SPAS LINDORA como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de venta de spas, tinas de hidromasaje Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830339 ).

Solicitud Nº 2023-0006996.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Embotellador ATIC S.A., con domicilio en: Avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: confituras, leche saborizada, yogur y otros productos lácteos con sabor a chocolate y en clase 30: modificadores lácteos con sabor a chocolate. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830342 ).

Solicitud N° 2023-0009706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A. con domicilio en avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830343 ).

Solicitud Nº 2023-0010094.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S. A.C. con domicilio en AV. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago De Surco, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hace reserva de los colores: cyan, magenta, amarillo, negro, gris, rojo, azul y anaranjado. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830344 ).

Solicitud Nº 2023-0006888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de MVS Net, S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo 486, Moctezuma 2da Sección, Ciudad De México Ciudad De México MX 15530, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de videoconferencia: Servicios telefónicos, servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión por cable, transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), transmisión de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, transmisión de telegramas, transmisión de video a la carta, transmisión por satélite, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de audio por internet, transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video por internet (webcasting) valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830345 ).

Solicitud Nº 2023-0009263.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para la alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica. Reservas: azul claro, amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0096311 de fecha 31/05/2023 de República de Corea. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830346 ).

Solicitud N° 2023-0011035.—Mauricio Ramírez Montealegre, casado una vez, cédula de identidad N° 110490715, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Omega, tercera etapa, casa 2F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: tipo de marca no corresponde, timbre de archivo, timbres de poder. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830347 ).

Solicitud Nº 2023-0010955.—Johan de Jesús Jiménez Castro, soltero, cédula de identidad 114320034, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente antiguo depósito La Garantía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830349 ).

Solicitud N° 2023-0006968.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Jiangling Motors CO. LTD., con domicilio en N° 2111 Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción de: Grand Avenue como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carros; ruedas de automóviles; carros eléctricos; tapizados para interiores de automóviles; motores de automóviles; motores para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos todo terreno; camiones; remolques [vehículos]; motores para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; carros híbridos; marcos de vehículos Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830351 ).

Solicitud Nº 2023-0006876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERLOO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; Agua mineral con gas; Agua que no sea carbonatada Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830353 ).

Solicitud Nº 2023-0009749.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; automóviles eléctricos enchufables; automóviles eléctricos de celda de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; coches de hidrógeno; capós para motores de vehículos; volantes para vehículos; carrocerías de automóviles; automóviles híbridos y en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; servicios de recarga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; llenado de combustible de hidrógeno para automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; proporcionar un autoservicio de lavado de coches; alquiler de cargadores de baterías para scooters eléctricos; alquiler de cargadores portátiles de baterías para vehículos eléctricos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; servicio de cambio de baterías de vehículos; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830355 ).

Solicitud Nº 2023-0006581.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509 U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830357 ).

Solicitud N° 2023-0011143.—Irlay Molina Rengifo, Administradora de Empresas, casada una vez, cédula de identidad N° 800840833, en calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios e Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3101576584, con domicilio en San José de la Clínica Jerusalén 500 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 y 5.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; acondicionadores de cabello; aromas (aceites esenciales); aromatizantes alimentarios (aceites esenciales); champus; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería; jabones; jabones desodorantes; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones Fito cosméticas; productos para perfumar el ambiente; en clase 5: Aceites para uso médico; aceites medicinales para masajes; velas de masaje para uso terapéutico; te de baño para uso terapéutico. Reservas: Se reserva color azul y verde. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830359 ).

Solicitud Nº 2023-0011348.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Fredy David Castillo Moreno, mayor, divorciado en segundas nupcias, Médico Ortopedista,, cédula de identidad N° 800850114 con domicilio en Cartago, Concepción De Tres Ríos, Residencial Monserrat Etapa 7 Casa 21F; poseedor de un establecimiento comercial y de servicios en la provincia de Cartago, Turrialba, De La Esperanza de Atirro, contiguo al área silvestre protegida zona protectora de la cuenca del Río Tuis, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Agroturismo, Ecoturismo, Turismo Ecológico, Turismo verde, Turismo de aventura, Turismo deportivo, Turismo cultural, Turismo de eventos, Turismo científico, Turismo sostenible, Turismo Educativo, Turismo de Investigación, Turismo Medico Naturalista, Turismo meditativo y de relajación, Turismo Mental terapéutico, caminatas de exploración, senderismo guiado diurnos y nocturnos, recorridos de aventura, Actividades agrícolas y de representación cultural, tour educativos y de conservación ambiental, recorridos por ciudad. Ubicado en Cartago, de la esperanza de Atirro, contiguo a Área Silvestre Protegida Zona Protectora de la Cuenca del Río Tuis, Costa Rica. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023830387 ).

Solicitud Nº 2023-0006902.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio en: kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, demostración de productos y muestras, alquiler de espacios publicitarios, organización de exposiciones/ferias con fines comerciales o publicitarios; gestión de negocios comerciales; administración comercial incluyendo consultoría comercial relacionado con las franquicias; trabajos de oficina; tramitación administrativa de pedidos de compra; servicios de abastecimiento de productos y servicios para terceros; marketing / mercadotecnia; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de exportación-importación, servicios de comercialización-explotación comercial y venta mayorista o minorista de productos y servicios incluyendo venta al detalle o por mayor en tienda/establecimientos, o por medios en línea y/o por catálogo de productos y servicios especialmente de los siguientes productos y servicios: de bebidas y productos alimenticios para consumo humano, bebidas y productos alimenticios para consumo animal, servicios de preparación, información y asesoramiento en materia de todos los servicios antes mencionados. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en los colores azul, verde, y celeste, así como en el tipo especifico de tipografía. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830407 ).

Solicitud Nº 2023-0011820.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 1-0982-0879, en calidad de Apoderado Especial de Malick S. A., Cédula jurídica 3-101-041591 con domicilio en San José, La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font., Costa Rica, solicita la inscripción de: GLACIAL como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, lociones, perfumería, aceites y jabones. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830411 ).

Solicitud Nº 2023-0009439.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Roehm America LLC, con domicilio en: 8 Campus Drive, Suite 450, 07054 Parsippany, NJ Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CYROLITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos químicos auxiliares y productos intermedios para la fabricación de preparados farmacéuticos y cosméticos, resinas artificiales en bruto, plásticos en bruto, resinas artificiales en forma de polvos, granulados, soluciones, emulsiones, dispersiones y pastas, en particular para su uso como auxiliares para la producción de preparados farmacéuticos, polímeros biodegradables para uso médico y farmacéutico, polímeros acrílicos para uso médico y farmacéutico, metacrilatos de polimetilo; abono; composiciones extintoras de incendios; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; sustancias curtientes; adhesivos utilizados en la industria y en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica; materiales en bruto y semielaborados, no adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase, a saber, poliésteres, fibras minerales, plásticos, elastómeros, materiales sintéticos y compuestos, celulosa, fibras impregnadas de resinas artificiales; plásticos en forma extruida para su uso en la fabricación; plásticos y resinas artificiales como productos semielaborados en forma de láminas, paneles, perfiles, bloques, varillas y tubos, resinas acrílicas (productos semielaborados); productos acabados o semiacabados adaptados para un uso específico, comprendidos en esta clase, a saber, moldes, materiales amortiguadores y de embalaje, amortiguadores de vibraciones, estatuas y obras de arte, cubiertas y fundas, empaques de juntas, accesorios, piezas de conexión, espaciadores ( que no sean abrazaderas para tuberías), láminas de sellado y materiales filtrantes sintéticos semielaborados, cintas adhesivas, tiras y películas, forros de embrague y pastillas de freno, materiales de restauración y de reparación de neumáticos, cinta anticorrosión, espuma para arreglos florales, películas de fijación, bandas de vidrio y tiras, cintas para marcar, bolsas de caucho, artículos de protección de caucho, pantallas protectoras de amianto, bandas elásticas, mangos y soportes de caucho, hilos de plástico para soldar, tapones de plástico; materiales de relleno, taponamiento y aislamiento, relleno de juntas, materiales de calafateo y rellenos, materiales aislantes, amortiguadores y de barrera; materiales de plástico para embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos flexibles no metálicos, conductos, tuberías, caños y piezas de conexión flexibles, incluidas las válvulas; partes y accesorios de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830440 ).

Solicitud N° 2023-0008915.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007474, con domicilio en San José, Colima de Tibás, del Viaducto de la Circunvalación Norte, 200 metros norte, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos, materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicas, cables e hilos metálicos no eléctricos, pequeños artículos de ferretería metálicos, recipientes metálicos de almacenamiento y transporte, cajas de caudales. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830480 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0010439.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Lucema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191433, con domicilio en Brasil de Mora, 2 Km. Oeste, de Forum, Condominio Condopark, Santa Ana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE PASTA LUCEMA Y BASTA! como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “Pastas alimenticias”, productos protegidos por la solicitud de la marca Lucema Pastas (diseño), en clase 30, inscrita el 01 de setiembre del 2016, según Registro 254738 y a la cual se refiere esta Señal de Publicidad Comercial Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830481 ).

Solicitud Nº 2023-0010837.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de AB Mauri (UK) Limited con domicilio en Weston Centre, 10 Grosvenor Street, Londres W1K 4QY, Reino Unido, -, Reino Unido, solicita la inscripción de: PINNACLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nutrientes de levaduras para usos industriales; enzimas para la industria de alimentos y bebidas; coadyuvantes de fermentación para su uso como preparaciones en las industrias de alimentos y bebidas; nutrientes a base de zinc para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; proteínas, incluidas manoproteínas, para la industria de alimentos y bebidas; polisacáridos para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; taninos; bacterias (que no sean para fines médicos o veterinarios); preparaciones y productos químicos (incluidos coadyuvantes de fermentación elaborados predominantemente a partir de productos químicos) para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; reactivos químicos (que no sean para uso médico o veterinario); en clase 30: Levadura; extractos de levadura; productos de levadura para alimentos y bebidas; derivados de levadura; mezclas de levadura elaboradas predominantemente a partir de levadura; fermentos de esta clase. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830482 ).

Solicitud N° 2023-0011040.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Omnicom International Holdings Inc., con domicilio en 720 California Street, San Francisco, California 94108, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OGD como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial, asesoramiento y consultoría que implican organizar, mantener y proporcionar acceso a otros miembros de una fuerza laboral global escalable con capacidades y recursos en una amplia gama de disciplinas en relación con publicidad, marketing, creación de contenido, producción, postproducción, tecnología y áreas relacionadas. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830483 ).

Solicitud N° 2023-0011123.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Wolverine Outdoors, Inc., con domicilio en 9341 Courtland Drive NE, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERRELL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y cuero de imitación; pieles y cueros de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; mochilas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; equipaje y bolsas de transporte, por ejemplo, maletas, baúles, bolsas de viaje, bolsas tipo bandolera para llevar niños, mochilas escolares; cajas y estuches de cuero o cartón cuero. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830484 ).

Solicitud N° 2023-0011168.—Marco Antonio López Volio, casado dos veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado especial de Citigroup Inc, con domicilio en: 388 Greenwich Street, New York 10013, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable, software de aplicación programas de software; software descargable, software de aplicación y programas de software servicios bancarios y financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para investigación, análisis, consulta, información y asesoramiento financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para análisis de inversiones; software descargable, software de aplicación y programas de software para la supervisión en vivo del mercado de inversiones; software descargable, software de aplicación y programas de software para datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de negociación, investigación de mercado y análisis; software descargable, software de aplicación y programas de software para evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de cliente relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para negociar valores electrónicamente; software descargable, software de aplicación y programas de software para realizar y ejecutar órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de los servicios bancarios y financieros; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de la investigación, el análisis, la consulta, la información y el asesoramiento financieros; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito del análisis de inversiones; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de la supervisión en vivo del mercado de inversiones; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de negociación, estudios de mercado y análisis; webcasts y seminarios web descargables en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con las finanzas, las inversiones, el comercio, los mercados y las acciones, los futuros, las divisas, las tasas, el crédito, las materias primas, los valores, los bonos, primas y otros instrumentos financieros; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de la colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de la negociación electrónica de valores; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el campo de la colocación y ejecución de órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros”; en clase 36: servicios bancarios y financieros; investigación financiera; análisis financiero, información de consulta y asesoramiento; servicios de corretaje de investigación financiera y de investigación de acciones; servicios de información, asesoramiento, consultoría e investigación financiera relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos municipales, primas y otros instrumentos financieros; servicios de evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de información en el campo de las finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos municipales, primas y otros instrumentos financieros, a través de un sitio web; suministro de información y asesoramiento financiero, de inversiones y comercial a través de un sitio web; suministro de un portal de sitio web de Internet que presenta datos financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios de la mesa de operaciones, estudios de mercado y análisis; análisis financiero, en concreto, recopilación y análisis de estadísticas, datos y otras fuentes de información con fines financieros, de inversión y comerciales; analizar y recopilar datos para medir el desempeño de los mercados financieros; suministro de noticias en línea en materia de finanzas; cambio de divisas y asesoramiento; servicios de comercio de divisas; negociación electrónica de valores; negociación en línea de instrumentos financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas, materias primas, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de Internet e Intranet; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; prestación de servicios de comercio financiero por medios electrónicos; servicios financieros, en concreto, análisis de inversiones y seguimiento en vivo del mercado de inversiones; servicios financieros, en concreto, colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones divisas y otros productos financieros; servicios financieros, en concreto, colocación y ejecución de órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros y en clase 42: suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para investigación, análisis, consulta, información y asesoramiento financieros; suministro de software en línea no descargable para análisis de inversiones; suministro de software en línea no descargable para el seguimiento en vivo del mercado de inversiones; suministro de software en línea no descargable para datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de operaciones, estudios de mercado y análisis; proporcionar software en línea no descargable para evaluación, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación financieros relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de software en línea no descargable para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de software en línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de un sitio web con software no descargable; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a investigaciones, análisis, consultas, información y asesoramiento financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a análisis de inversiones; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a un seguimiento en vivo del mercado de inversiones; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de la mesa de operaciones, investigaciones de mercado y análisis; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a evaluaciones financieras, seguimiento, análisis, pronósticos, consultoría, asesoría e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito y materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y envío de documentación de cliente relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios negociar valores electrónicamente; suministro de plataformas de software en línea no descargables; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para investigación, análisis, consulta, información y asesoramiento financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para análisis de inversiones; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el seguimiento en vivo del mercado de inversiones; suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a datos financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios de la mesa de operaciones, estudios de mercado y análisis; proporcionar plataformas de software en línea no descargables para evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para la negociación electrónica de valores; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de los servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de la investigación, el análisis, la consulta, la información y el asesoramiento financieros; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito del análisis de inversiones; suministro de software en línea descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de la supervisión en vivo del mercado de inversiones; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de operaciones, investigación de mercado y análisis; proporcionar software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con las finanzas, las inversiones, el comercio, los mercados y las acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas, productos cambiarios y otros productos financieros; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito del comercio electrónico de valores; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de los servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de la investigación, el análisis, la consulta, la información y el asesoramiento financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito del análisis de inversiones; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de la supervisión en vivo del mercado de inversiones; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de operaciones, investigación de mercado y análisis; proporcionar un sitio web que presenta software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con las finanzas, las inversiones, el comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de la colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito del comercio electrónico de valores; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para servicios bancarios y financieros; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para investigación, análisis, consulta, información y asesoramiento financieros; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para análisis de inversiones; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para la supervisión en vivo del mercado de inversiones; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para acceder a datos financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios de la mesa de operaciones, estudios de mercado y análisis; proporcionar software de aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para evaluación, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación financieros relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas y valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de software de aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para el comercio electrónico de valores; suministro de software de aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para realizar y ejecutar órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830485 ).

Solicitud Nº 2023-0011246.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Apyx Medical Corporation con domicilio en 5115 Ulmerton RD, Clearwater, FL 33760, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: RENUVION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para uso en cirugía general y cirugía plástica, en concreto, generadores electro quirúrgicos, sondas, electrodos, piezas de mano y accesorios para generadores electro quirúrgicos, todos para electrocirugía; generadores y sondas electro quirúrgicos de gas, piezas de mano, electrodos y accesorios vendidos con ellos; generadores electro quirúrgicos y piezas de mano equipados de helio y argón para uso en cirugía general y cirugía plástica Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830486 ).

Solicitud Nº 2023-0011269.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milano (MI), Italia, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 37; 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; fibra óptica; cables submarinos; terminales de cables eléctricos; transformadores; multiplexores; cables umbilicales; interruptores eléctricos; módems; interruptores ópticos; estación de suministro eléctrico; postes de distribución eléctrica; estaciones de conmutación; redes principales y estaciones de red para la producción y suministro de energía eléctrica, incluidas redes de suministro de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para la supervisión, control remoto, control y medición del consumo de electricidad y energía y para el funcionamiento automático de plantas generadoras de energía; conector eléctrico; postes y transformadores para el suministro de electricidad y energía; aparatos de procesamiento de datos; software grabado para su uso en la producción, distribución y control de electricidad y energía; células solares y baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos electrónicos de vigilancia de la tierra; detectores y dispositivos de alarma para uso industrial y para su uso en la generación y suministro de energía; estaciones base de telecomunicaciones; transceptores de fibra óptica; repetidores de fibra óptica; conectores de fibra óptica; optimizadores de fibra óptica; cable de interconexión de fibra; acoplamientos de fibra óptica; módems de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; manguitos de unión para fibra óptica; fundas protectoras para cables de fibra óptica; instalaciones de comunicación por fibra óptica para uso con aparatos electrónicos; en clase 37: Construcción y reparación en materia de infraestructuras; construcción y reparación de instalaciones y líneas eléctricas; construcción y reparación de líneas eléctricas y ópticas submarinas; construcción y reparación de tuberías, construcción y reparación de bombas; construcción y reparación de instalaciones eléctricas y de fibra óptica; construcción y reparación de centrales eléctricas; construcción y reparación de instalaciones conectadas a centrales eléctricas; construcción y reparación de redes de suministro de energía eléctrica; tendido de cables; tendido de cables submarinos; tendido de cables subterráneos; instalación de cables telefónicos; tendido de cables terrestres; instalación de hardware y cables para acceso a Internet; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte, almacenamiento y suministro de energía eléctrica. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830487 ).

Solicitud N° 2023-0011293.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Alinte Alimentos Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-623352, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830488 ).

Solicitud N° 2023-0011346.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de St. Georges Capital Markets S. A., con domicilio en Calle 50 y 53 Sector Campo Alegre, Avenida Nicanor de Obarrio, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Protagonistas como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación; coaching [formación]; formación en desarrollo personal; formación en el ámbito de la capacitación profesional; organización de programas de formación; servicios de formación. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830489 ).

Solicitud Nº 2023-0011451.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, Cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de SGG Lisco LLC con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones deportivos; balones de juego, pelotas de juguete, pelotas para áreas de recreo Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830490 ).

Solicitud N° 2023-0011499.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LANDDWELLER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Prioridad:  Se otorga prioridad N° 09732/2023  de fecha 28/07/2023 de Suiza . Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023830491 ).

Solicitud Nº 2023-0010806.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Rezida S.A. con domicilio en Plaza Credicorp Bank piso 26 avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: MATA TODO como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir Io siguiente: Para promocionar insecticidas, fungicidas, plaguicidas, rodenticidas y productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, espirales aromáticos repelentes (contra mosquitos, zancudos y otros), pastillas para vaporizador repelente (contra mosquitos, zancudos y otros), repelente de mosquitos, zancudos y otros, para uso humano. En relación con la marca Cruz Verde registro número 108988. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830495 ).

Solicitud N° 2023-0008997.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias, S.A. De C.V. con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Reservas: Ave Frita de Acción. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830496 ).

Solicitud N° 2023-0008996.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad N° 1011390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. Jose Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites, grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830497 ).

Solicitud N° 2023-0008467.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cedula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Empaquetaduras Darrow S. A. S., con domicilio en CL 36 48 14, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Empaquetaduras para motores de automóviles y motocicletas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023830498 ).

Solicitud N° 2023-0009479.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34. Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco ( que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para  inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023830499 ).

Solicitud N° 2023-0009000.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles, aceites comestibles para cocinar alimentos, aceites para cocinar; todo lo anterior a base de oliva. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830500 ).

Solicitud Nº 2023-0008993.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrial, S. A. De C.V. con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio Gonzalez, Nº 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023830501 ).

Solicitud N° 2023-0008998.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de RAGASA INDUSTRIAS S.A. de C.V. con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830502 ).

Solicitud Nº 2023-0008999.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: AVE ACTION FRY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites grasas y comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos, aceites para cocinar. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830503 ).

Solicitud Nº 2023-0008986.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. De C.V con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio Gonzalez, N°. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830504 ).

Solicitud N° 2023-0007750.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderado especial de Rola Distribución y Promociones S. A., cédula jurídica N° 3101666003, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 2, piso 1, principal BDO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Realización de convenciones de sostenibilidad para el planeta. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830505 ).

Solicitud Nº 2023-0007754.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Rola Distribución y Promociones S.A., cédula jurídica N° 3101666003, con domicilio en: Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 2, piso 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Realización de convenciones, organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; exposiciones de arte, organización y dirección de conciertos, entretenimiento por medio conciertos, conciertos musicales en vivo, presentación de conciertos musicales, conciertos de música, producción de conciertos de música, actividades deportivas y recreativas, organización y dirección de conferencias, servicios de conferencias, organización de reuniones y conferencias, organización y dirección de conferencias y seminaries, servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática, servicios de salas de juegos de realidad virtual, facilitación de juegos informáticos en línea (online), organización de conferencias relacionadas con comercio, organización de seminarios relacionados con el comercio. Organización y de ferias con fines culturales o educativos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830506 ).

Solicitud N° 2023-0007827.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco Central America S. A. con domicilio en calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, piso 22, oficina E-22, Corregimiento Bella Vista Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico): cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus piezas para calentar tabaco Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro  González, Registrador(a).—( IN2023830507 ).

Solicitud Nº 2023-0008086.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE GO 700 Nº 1 GLOBAL BRAND como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rape con tabaco; snus sin tabaco; rape sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830508 ).

Solicitud N° 2023-0006490.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banana. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830509 ).

Solicitud N° 2023-0006502.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited. con domicilio en Globe House 1 Wáter Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a frambuesa azul. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2023830510 ).

Solicitud Nº 2023-0006501.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es),

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a arándano. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830511 ).

Solicitud N° 2023-0006498.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited., con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a manzana ácida. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830512 ).

Solicitud N° 2023-0006496.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited. con domicilio en Globe House 1 Wáter Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a sandía. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en sea e uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023830513 ).

Solicitud Nº 2023-0006495.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830514 ).

Solicitud Nº 2023-0006494.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nico Ventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830515 ).

Solicitud N° 2023-0006492.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 115570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mango. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830516 ).

Solicitud N° 2023-0006493.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 31A, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a), Notario.—( IN2023830517 ).

Solicitud Nº 2023-0006500.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a fresa. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023830518 ).

Solicitud N° 2023-0011938.—Alejandro Mora Castillo, cédula de identidad N° 108300767, en calidad de apoderado generalísimo, Juan Carlos Fait Braña, cédula de identidad N° 107330303, en calidad de apoderado generalísimo de S I D de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101355743, con domicilio en San José, Pavas, Condominio Industrial Pavas, Local Número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento de equipos de fotocopiado e impresión. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830519 ).

Solicitud Nº 2023-0006499.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Bayas de Sandía. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830520 ).

Solicitud N° 2023-0006489.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE TASTE THE WIN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830521 ).

Solicitud Nº 2023-0007753.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo 0 manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de J papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus piezas para calentar tabaco. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830522 ).

Solicitud N° 2023-0011161.—Luis Ángel Gómez Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 113430700, con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz. doscientos veinticinco metros al norte del antiguo Palacio Municipal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, estuches para gafas.; en clase 25: Camisas de manga corta, camisetas, camisolas, calcetines, calzado de deporte, calzado de playa, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, enaguas, faldas, faldas short, gorras, pañuelos para la cabeza, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir / vestimenta, ropa de playa, ropa exterior, sandalias, sandalias de baño, artículos de sombrerería, sombreros, bañadores, vestidos, zapatos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830525 ).

Solicitud Nº 2023-0005446.—Adrián Siles Loaiza, casado una vez, cédula de identidad N° 107420948, con domicilio en: cantón Central, distrito Dulce Nombre, Residencial Tecno Dos Mil, casa veinte C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista de productos gourmet. Reservas: de los colores; turquesa y café. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830532 ).

Solicitud Nº 2023-0010579.—Sue Hellen Naranjo Núñez, soltera, cédula de identidad 702020058, con domicilio en: Pococí, Guápiles, 200 metros este y 100 metros norte del Súper Hermanos Arias, COOPEVIGUA Dos, contiguo antigua Panadería Maná, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado para deportes. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830538 ).

Solicitud N° 2023-0011641.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Importadora General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269613, con domicilio en Provincia de Heredia-Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional Flores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales; alimentos enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación animal; bebidas para animales; productos para el engorde de animales; galletas dulces y saladas para su consumo por animales; huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales de compañía; leche para su uso como alimento para animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023830553).

Solicitud Nº 2023-0011660.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOMECTIN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830556 ).

Solicitud N° 2023-0011337.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Brittany Andrea Barnes Stewart, mayor, soltera, cédula de identidad 702440617 con domicilio en Barrio Roosevelt, 50 metros este del TEC, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados artesanales elaborados a base de cereales, helados, sándwich de helado, pastel de helados, nieves [helados], bizcochos helados, yogurt helado, sorbetes, barras de helado, mezclas de helado, dulces de helado, bebidas de helado, salsas para helados, confitería de helados, polvos para helados, postres, pasteles, arroz con leche, productos de pastelería y confitería, bocadillos y emparedados, productos de panadería. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023830557 ).

Solicitud Nº 2023-0011209.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Yuly Mar Ávila Villalobos, soltera, otra identificación 186200700026, con domicilio en: 100 metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva para hombres y mujeres, prendas de vestir en general, artículos de sombrerería, calzado y en clase 28: equipamiento y artículos deportivos, mancuernas [pesas de gimnasia], bandas elásticas para ejercicios. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830564 ).

Solicitud N° 2023-0011413.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S.A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOS-3 como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos y Veterinarios. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830565 ).

Cambio de Nombre Nº 161077

Que Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, Asistente Legal, vecina de Escazú, en calidad de apoderado especial de Tristate International S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tristate Trinovation IP SA por el de Tristate International SA., presentada el día 12 de setiembre del 2023 bajo expediente 161077. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022- 0006029 C.P. COMPANY Tipo: Mixta. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2023830601 ).

Cambio de Nombre N° 160395

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Magna Steyr GmbH & Co KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Magna Steyr AG & Co. KG por el de Magna Steyr GmbH & Co KG, presentada el día 08 de agosto del 2023 bajo expediente N° 160395. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1507512 Registro N° 15075 PUCH en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2023830818 ).

Cambio de Nombre Nº 162249

Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Fanski Group Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de FANSKI GROUP por el de Fanski Group Inc, presentada el día 08 de noviembre del 2023 bajo expediente 162249. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 238835 FANSKI. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023830819 ).

Cambio de Nombre Nº 163026

Que Yaliam Jaime Torres, en calidad de Apoderado Especial de Jack Technology CO., LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jack Sewing Machine CO., LTD., por el de Jack Technology CO., LTD., presentada el día 29 de noviembre del 2023 bajo expediente 163026. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 263497 JACK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023830946 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2562.—Ref.: 35/2023/6755.—Luz Marina Gerardina Herrera Quesada, cédula de identidad: 5-0194-0685, solicita la inscripción de: 5SL, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Marañonal, de la Catarata Llanos del Cortés, cinco kilómetros al oeste. Presentada el 09 de noviembre del 2023, según el expediente N° 2023-2562. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023829847 ).

Solicitud Nº 2023-2652.—Ref: 35/2023/7107.—Benito Porfirio de Jesús Vega Arguedas, cédula de identidad 602330313, solicita la inscripción de: LRO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, San Rafael de Paquera, de la escuela 1500 m oeste. Quebrada Blanca, portón metálico mano derecha. Presentada el 21 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2652. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023830622 ).

Solicitud Nº 2023-2689.—Ref: 35/2023/7284.—Kender Mauricio Ocampo Paniagua, cédula de identidad 504380413, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, San Luis, centro, 75 mts oeste de la Iglesia Católica, San Luis, Tilarán, Guanacaste. Presentada el 27 de noviembre del 2023. Según el expediente Nº 2023-2689. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023830657 ).

Solicitud N° 2023-2692.—Ref: 35/2023/7280.—Daniel Roberto Rodríguez Obregón, cédula de identidad 207540763, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Florida, ciento setenta y cinco metros noroeste y seiscientos sur del Salón Comunal La Florida. Presentada el 27 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2692. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023830658 ).

Solicitud N° 2023-2654.—Ref.: 35/2023/7181.—Wailyn Moya Salas, cédula de identidad N° 6-0353-0926, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Hermosa de Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-803181, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Acapulco, del Restaurante Rancho La Perla, dos kilómetros al norte. Presentada el 21 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2654. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023830860 ).

Solicitud N° 2023-2589.—Ref: 35/2023/6950.—Diego Fernando de la Trinidad Aguilar Alfaro, cédula de identidad N° 204550752, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, La Gloria, Abastecedor Los Conejos, 400 metros al norte y 800 metros al este, calle 646. Presentada el 13 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2589. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023830962 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Atobe - Mobility Technology S.A., solicita la Patente PCT denominada UN MÉTODO COMPUTACIONAL AUTOMATIZADO Y SISTEMA DE PEAJE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA VALIDEZ DEL PASO DE UN VEHÍCULO EN UN PEAJE. La presente divulgación se enmarca en el ámbito de la validación de vehículos en los peajes de carretera, que también pueden denominarse sistemas de peaje. La presente divulgación incluye un método computacional automatizado para la determinación de la validez del paso de un vehículo en un peaje que incluye dos modos de detección de un vehículo, a través de medios ópticos y un dispositivo móvil que recibe una baliza inalámbrica con información única asociada al peaje y posteriormente en conexión con un servidor back-end remoto. La baliza inalámbrica es un tipo de mensaje simple que no requiere que el dispositivo móvil y un dispositivo inalámbrico fijo establezcan una conexión. Tal característica es particularmente relevante en las aplicaciones de la presente divulgación, ya que mejora en gran medida la eficacia de la recepción de la información única asociada con el peaje por parte del dispositivo móvil. La presente descripción incluye además un sistema correspondiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G07B 15/06; cuyos inventores son: Amaral Costa, André (PT); Pérez Regidor, Jerónimo Francisco (PT) y Andrade Ribeiro, João Nuno (PT). Prioridad: N° 117056 del 09/02/2021 (PT) y N° 17/207,681 del 21/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/172147. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000384, y fue presentada a las 13:08:25 del 8 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 02 de noviembre de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023830226 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada AUMENTO DE LA TRANSFORMABILIDAD E INDUCCIÓN DE HAPLOIDÍA EN PLANTAS. En el presente documento se proporcionan plantas de maíz sumamente transformables, denominadas plantas HI-NA, y métodos para su producción y uso. Una planta HI-NA, como se desvela en el presente documento, es homocigota para un alelo mutante de pérdida de función en el gen de la fosfolipasa A2a de tipo patatina (MATL) y al menos heterocigota para uno o más alelos de los QTL y/o de los genes que son responsables del aumento de la inducción de haploidía y/o la frecuencia de transformación en las plantas. Una planta HI-NA, como se desvela en el presente documento, también puede tener un acervo de citotipo A, que puede hacerla sumamente transformable. También se proporcionan métodos para producir plantas HI-NA y métodos para usar una planta HI-NA para editar ADN genómico vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/02, A01H 1/04, C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Skibbe, David Stewart (US); Kelliher, Timothy Joseph (US); Delzer, Brent (US) y Nichols, Jason (US). Prioridad: N° 63/169,316 del 01/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/212318. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000463, y fue presentada a las 11:14:22 del 28 de septiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023830229 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN TERAPÉUTICAS. La invención se refiere a moléculas de unión, tales como anticuerpos, que se unen al receptor de quimiocinas CCR9. Más particularmente, la invención se refiere al tratamiento de enfermedades o afecciones mediadas por CCR9, tales como la enfermedad Inflamatoria Intestinal (EII), y a métodos que, para la detección de CCR9, utilizan las moléculas de unión de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nys, Josquin Arnaud (GB); Thom, Albert George (GB); Cariuk, Peter (GB); Schofield, Darren Jonathan (GB); Riley, Aidan (GB); Huntington, Catherine Eugenie Chaillan (GB); Rees, David Gareth (GB); Irving, Lorraine (GB) y Robinson, Matthew (GB). Prioridad: N° 63/162,603 del 18/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022195028. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000488, y fue presentada a las 11:48:20 del 17 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023830288 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Teneobio Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-2R AGONISTAS Y MÉTODOS DE USO. Se divulgan anticuerpos anti-IL2R (por ejemplo, anti-IL2RB, anti-IL2RG, anti-IL2RB/G), junto con métodos de elaboración de estos anticuerpos, composiciones, incluidas composiciones farmacéuticas, que comprenden estos anticuerpos, y el uso de los anticuerpos y composiciones en el tratamiento de enfermedades y trastornos que se median por la vía de señalización de IL2/IL2R. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son Trinklein, Nathan (US); Harris, Katherine (US); Lorentsen, Kyle (US); Malik Chaudhry, Harbani Kaur (US) y Loughlin, Kaitlyn (US). Prioridad: N° 63/170,383 del 02/04/2021 (US) y N° 63/239,883 del 01/09/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212848. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0507, y fue presentada a las 10:57:38 del 25 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023830291 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE GEL LÍQUIDO CONCENTRADAS QUE CONTIENEN SALES DE NAPROXENO. Esta descripción pertenece al campo de las minicápsulas blandas de gelatina, en particular cápsulas blandas de gelatina que contienen sal de naproxeno como ingrediente activo. Se refiere generalmente a cápsulas blandas de gelatina que contienen formulaciones de alta concentración de naproxeno sódico.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/192, A61K 9/00 y A61K 9/48; cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvarez Maluenda, Blanca (ES); Iglesias Pineiro, María Elena (ES); Sanz Saiz, María Pilar (ES) y Ekpe, Anthony (US). Prioridad: N° 63/135,885 del 11/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/150848. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000376, y fue presentada a las 08:02:15 del 4 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023830292 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE FÓSFORO COMO NUEVOS INHIBIDORES DE SOS1. La presente invención abarca los derivados de fósforo de la fórmula general (I): en donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, X1, X2, X3, X4 e Y son como se definen en el presente documento, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios útiles para la preparación de dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la fabricación de composiciones farmacéuticas para el tratamiento o profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos hiperproliferativos, especialmente enfermedades asociadas a SOS1, como agente único o en combinación con otros ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61P 35/00, C07F 9/6561, C07F 9/6568 y C07F 9/6584; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bader, Benjamin (DE); Nowak-Reppel, Katrin (DE); Siemeister, Gerhard (DE); Graham, Keith (DE); Stellfeld, Timo (DE); Schröder, Jens (DE); PAPE, Felix (DE); Gressies, Steffen (DE); Mortier, Jeremie Xavier (DE); Atanas Marinov Kamburov, (DE); Hillig, Roman (DE); Hethey, Christoph Philipp (DE); Arlt, Matthias (DE) y Erkelenz, Michael (DE). Prioridad: N° 21168256.2 del 14/04/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2022/219035. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000485, y fue presentada a las 13:41:13 del 12 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023830295 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Joint Stock Company Biocad”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO MONOCLONAL O FRAGMENTO DE UNIÓN AL ANTÍGENO DEL MISMO QUE SE UNE ESPECÍFICAMENTE AL GD2 (GANGLIÓSIDO GD2), Y USO DEL MISMO. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología y la medicina, en particular a un anticuerpo monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une específicamente al GD2 (gangliósido GD2). La invención se refiere además a ácidos nucleicos que codifican dicho anticuerpo, vectores de expresión, células huésped y métodos para producirlos, métodos para producir los anticuerpos según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo según la invención, composiciones farmacéuticas que comprenden el anticuerpo según la invención y otros compuestos terapéuticamente activos, métodos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2, usos de los anticuerpos o composiciones farmacéuticas de los mismos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2, y usos de los anticuerpos y otros compuestos terapéuticamente activos para tratar enfermedades o trastornos mediados por GD2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C12N 15/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Chernykh, Yulia Sergeevna (RU); Solovyev, Valery Vladimirovich (RU); Ageev, Sergei Andreevich (RU); Kondinskaia, Diana Aleksandrovna (RU); Shigina, Valeriia Evgenevna (RU); Sakharova, Dina Khaidarovna (RU); Grefenshtein, Mariia Anatolevna (RU) y Stolyarova, Alina Konstantinovna (RU). Prioridad: N° 2021107773 del 24/03/2021 (RU). Publicación Internacional: WO2022203552. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0456, y fue presentada a las 11:20:28 del 22 de setiembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023830377 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakata Seed Corporation, solicita la Patente PCT denominada PLANTA ESTÉRIL MACHO CITOPLASMÁTICA DEL GÉNERO PETUNIA, PLANTA HÍBRIDA INTERGENÉRICA DE LA MISMA Y MÉTODO PARA PRODUCIR LA MISMA.

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Se divulga una planta estéril macho citoplasmática del género Petunia que tiene, en el genoma mitocondrial de la misma, una molécula de ADN originada a partir del genoma mitocondrial de una planta de tabaco, o una planta híbrida con la planta estéril macho citoplasmática del género Petunia, o una progenie de la planta estéril macho citoplasmática del género Petunia o la planta híbrida. La planta estéril macho citoplasmática del género Petunia es una línea estable en la cual se mejora la capacidad de crecimiento de las plántulas jóvenes y que no es susceptible a restauración de fertilidad y además, logra la diversificación de los citoplasmas de CMS disponibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/00, A01H 5/00, A01H 5/10, A01H 6/82, C12N 15/29 y C12Q 1/6895; cuyos inventores son: Suzuki, Takao (JP); Izumida, Atsushi (JP); Horiuchi, Shingo (JP) y Torii, Akihiro (JP). Prioridad: N° 2020-193820 del 20/11/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/107839. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000267, y fue presentada a las 09:37:19 del 19 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023830385 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd., solicita el Diseño Industrial denominado MOTOCICLETA. En cada dibujo, se representa el sombreado en todas las superficies con el fin de especificar una forma tridimensional.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Naoki Kanazawa (JP) y Rafael C. de Araujo (BR). Prioridad: N° 2022-026971 del 19/12/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000247, y fue presentada a las 08:02:16 del 13 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023830478 ).

El señor Harry Jaime Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Washington University, solicita la Patente PCT denominada PERFILES DE TAU FOSFORILADA Y BETA-AMILOIDE EN LCR COMO BIOMARCADORES DE TAUPATÍAS. La presente divulgación proporciona métodos para cuantificar la fosforilación de tau en residuos de aminoácidos específicos y opcionalmente especies de Ab para diagnosticar un sujeto, guiar las decisiones de tratamiento y seleccionar sujetos para ensayos clínicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/50, G01N 33/53 y G01N 33/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bateman, Randall (US); Barthelemy, Nicolas (US) y Sato, Chihiro (US). Prioridad: N° 63/169,193 del 31/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/212756. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0511, y fue presentada a las 12:59:17 del 27 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023830479 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 989.

Que el apoderado Néstor Morera Víquez apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA HEPATOCELULAR (CHC) Y OTROS TIPOS DE CÁNCER, inscrita mediante resolución de las 09:06:18 horas del 17 de agosto de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4232, cuyo titular es Immatics Biotechnologies GMBH, con domicilio en Paul-Ehrlich-Straße 15 72076 Tuebingen, Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—4 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023830599 ).

Inscripción N° 4534

Ref: 30/2023/10488.—Por resolución de las 12:27 horas del 30 de octubre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS MODULADORES DE NLRP a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Venkatraman, Shankar (US); Shen, Dong-Ming (US); Glick, Gary (US); Roush, William (US); Ghosh, Shomir (US); Katz, Jason (US); Seidel, Hans Martin (US); Franchi, Luigi (IT); Winkler, David Guenther (US) y Opipari JR., Anthony William (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4534 y estará vigente hasta el 23 de julio de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: A61K 31/175, C07D 213/71, C07D 217/22, C07D 231/18, C07D 231/56 y C07D 333/34. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de octubre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023830812 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1232-2023.—Exp. N° 24793.—Keyner Fabián Rivera Fuentes, solicita concesión de: (1) 1.36 litros por segundo de la Quebrada La Vuelta del Mono, efectuando la captación en finca de Bertilia Vargas Retana, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 186.663 / 540.944, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023830617 ).

ED-1249-2023.—Expediente N° 1018H.—Ingrid María, Greenwood solicita concesión de: (1) 550 litros por segundo de la Quebrada Bejarano, efectuando la captación en finca del solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en generación eléctrica, Coordenadas 260.980 / 500.625 hoja Aguas Zarcas. Caída bruta (metros): 48.49 y potencia teórica (kw): 200. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830676 ).

ED-0514-2023.—Expediente N° 9591.—Héctor Ballestero Herrera, y Soledad Chaves Quirós solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Porras Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 240.700 / 496.500 hoja quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023830752 ).

ED-1252-2023.—Exp. N° 15020P.—Empresas Berthier E B I de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2497, en finca de Empresas Perthier E B I de Costa Rica S. A., en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso industria - otro e industria. Coordenadas: 205.202 / 529.419, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023830810 ).

ED-1175-2023.—Exp. N° 7483P.—Proyecto Nobell Dos Mil Diez de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-338, en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 218.500 / 505.840, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023830853 ).

ED-0380-2022.—Exp. 23107.—Raúl Antonio Alfaro Alfaro, solicita concesión de: 1.51 litros por segundo del Nacimiento toma de agua uno, efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 244.908 / 506.721, hoja Quesada. 1.51 litros por segundo del Nacimiento toma de agua dos, efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 244.888 / 506.691, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023830872 ).

ED-UHSAN-0048-2023. Expediente N° 14011P.—Agroindustrial Piñas del Bosque S.A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-45 en finca de Agroindustrial Piñas del Bosque S.A. en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 269.775 / 522.275 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023830880 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1216-2023.—Exp. 24783.—Hacienda Castilla, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca del propietario en Alajuela, Grecia, puente de piedra, para uso riego. Coordenadas 498400. / 226500. hoja Burica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831015 ).

ED-1215-2023. Expediente 24782.—Hacienda Castilla, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca del propietario de en Grecia, Alajuela, Puente de Piedra, para uso de riego. Coordenadas -498500 / 226500 hoja Burica. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831017 ).

ED-UHTPNOL-0087-2023.—Expediente N° 13982P.—3-101-691205 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-173, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 183.109 / 408.407, hoja Cabuya. (2) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-174, en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 183.162 / 407.980, hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831077 ).

ED-1201-2023.—Exp. N° 24767.—Félix Esteban Alvarado Rojas, solicita concesión de: (1) 0.27 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 244.666 / 496.814, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831130 ).

ED-1257-2023. Expediente N° 24811.—Adrián López Alvarado, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Lopez Alvarado en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.463 / 426.393 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023831151 ).

ED-1222-2023.—Exp. 24789.—A M de Praga Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo de la Quebrada Parruaz, efectuando la captación en finca del propietario en La Fortuna, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 205.876 / 553.227 hoja Istaru.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.— Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831190 ).

ED-0330-2022.—Exp. N° 23054P.—CR Medicinal Farms Limitada, solicita concesión de: 1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.623 / 568.188, hoja Repunta. 1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.798 / 567.730, hoja Repunta. 1.6 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 145.834 / 568.073, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023831197 ).

ED-1197-2023.—Expediente N° 24753.—3-102-781599 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Brisgovia del Sur S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 120.932 / 571.258 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023831200 ).

ED-1198-2023.—Exp. 24754.—3-101-791220 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Iván Gamboa Arguedas en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 148.771 / 555.416 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023831208 ).

ED-1228-2023.—Exp. 23788.—Calyma Pacifico S.R.L., solicita aumento de concesión de: (1) 2.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, riego y turístico. Coordenadas 123.017 / 571.501 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023831222 ).

ED-0719-2023.—Exp. 15075.—Bernardo, Monge Ureña, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del Nacimiento Sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 204.589 / 534.702 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023831230 ).

ED-1239-2023.—Exp. N° 12039.—Helechos Cerdas S. A., solicita concesión de: (1) 0,1 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 202.160 / 538.680, hoja Istarú. (2) 1,9 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 202.490 / 538.800, hoja Istarú. (3) 2 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso. Coordenadas: 202.490 / 538.860, hoja Istarú. (4) 2 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso. Coordenadas: 202.480 / 538.900, hoja Istarú. (5) 2 litros por segundo del Río Purires, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso. Coordenadas: 202.490 / 538.960, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023831262 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1258-2023.—Expediente N° 20361PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.62 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 222.359 / 498.895 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023831283 ).

ED-UHTPNOL-0105-2023. Expediente 23842P.—3-102-804420 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-363 en finca de en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico – piscina - . Coordenadas 211.387 / 363.734 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831291 ).

ED-1260-2023.—Exp. 20176PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Sindigo SRL., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.641 / 407.442 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023831292 ).

ED-0129-2023.—Expediente N° 23990.—Industria Maderera Beta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 247.061 / 502.805 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023831293 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 10005-E8-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.

Opinión consultiva solicitada por el Consejo de Directores institucional en relación con el numeral 25 del Código Electoral.

Resultando:

1°—El Consejo de Directores, en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 57-2023 del 21 de noviembre de 2023 (comunicada el 27 de esos mismos mes y año), acordó consultar a este Tribunal si el criterio del Departamento Legal, relacionado con la aplicación del “Fondo General del Elecciones” (artículo 25 del Código Electoral), se corresponde con los fines para los que fue creado (folio 2).

2°—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Objeto de la consulta. El Consejo de Directores, ante la diferencia de criterios entre la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) y el Departamento Legal, solicita a este Tribunal dilucidar cuál de las posturas de esos repartos es la correcta en punto al Fondo General de Elecciones (FGE).

Para la instancia de asesoría jurídica, el citado fondo solo puede utilizarse si se siguen las reglas de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), esto es por intermedio de licitación mayor, licitación menor y licitación reducida. Por su parte, la Administración Electoral entiende que esos recursos pueden aprovecharse bajo un procedimientoanálogo al de Caja Chica”, como ha venido operando desde hace varios procesos electorales.

II.—Legitimación para consultar. El artículo 12 inciso d) del Código Electoral (CE) habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

Esa importancia se mide, según se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, en función de la necesidad de aclarar las normas del ordenamiento jurídico electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos.

En este asunto, la norma que pide clarificar el Consejo de Directores es eminentemente electoral en tanto refiere a la creación legal de un fondo específico para atender compras de bienes y servicios necesarios para la organización de las elecciones y los procesos consultivos (numeral 25 del CE). Por tal motivo, corresponde evacuar la interrogante planteada.

III.—Aclaración previa. No obstante que la consulta formulada por el Consejo de Directores se enmarca en el diferendo entre la DGRE y la Proveeduría institucional (cuya postura respalda el Departamento Legal) en lo que respecta a la compra de bienes específicos, el pronunciamiento de este Tribunal será emitido desde una perspectiva general y bajo los presupuestos que rigen la opinión consultiva: se analizan las normas en abstracto y no su aplicación en el caso concreto.

La decisión de este Tribunal no prejuzga sobre cómo debe tramitarse la compra de cámaras de vigilancia sobre la que se pronunciaron, en su momento, el Departamento Legal, la Proveeduría y la Dirección antes citada.

IV.—Sobre la naturaleza del dictamen del Departamento Legal en este asunto. Esta Magistratura tiene la facultad constitucional de interpretar -en forma exclusiva y obligatoria- las disposiciones normativas referentes a la materia electoral (ordinal 102.3 del texto político fundamental), competencia exegética que se hace en su condición de Órgano Electoral Supremo (según el perfil dado por el constituyente) y no como superior institucional.

Cuando se ejercita la citada atribución interpretativa no corresponde que se haga una consulta previa al Departamento Legal, puesto que ese reparto solo tiene función de asesor técnico-jurídico, por intermedio de dictámenes o criterios (a razón de actos preparatorios), cuando se esté ante la decisión de un asunto que culminará con la emisión de un acto administrativo (concreto o general). La Procuraduría General de la República, sobre esa línea, ha indicado que los dictámenes de las asesorías legales (…) constituyen actos preparatorios que contribuyen a la formación del acto administrativo que deba tomar el órgano con la competencia decisoriaesto informando sobre el Derecho aplicable (…) El efecto informador de los dictámenes de las asesorías jurídicas no debe ser confundido con una recomendación.” (dictamen N° 041 del 8 de marzo 2023).

En este asunto, el dictamen del Departamento Legal que controvierte la DGRE (el N° DL-431-2023) no puede ser entendido como un acto preparatorio para la adopción de esta resolución, puesto que, como se indicó, no se está ante el ejercicio de la competencia administrativa decisora de este Tribunal, sino, más bien, ante una interpretación -en uso de atribuciones constitucionales privativas- que se convertirá en una regla jurídica con la entidad normativa equivalente a la del perfil de las normas cuyo contenido se dilucidará (en este caso de rango legal) de acuerdo con el numeral 3 del CE que prescribe que la jurisprudencia electoral tendrá[n] el rango de la norma que interpreta[n], integra[n] o delimita[n].”.

Dos sujetos (en este caso institucionales) tienen posturas diversas sobre un precepto electoral, por lo que este Pleno, como intérprete exclusivo y obligatorio de ese tipo de reglas, abordará el diferendo para determinar cuál es el entendimiento correcto, sea, cuál es la forma de comprender la norma que mejor permite cumplir con los principios rectores de las dinámicas comiciales.

V.—Sobre el fondo. Uno de los principios cardinales de los procesos comiciales es el de calendarización, según el cual los actos deben cumplirse en plazos rigurosos, generalmente perentorios y muy cortos. Cada fecha del cronograma electoral se fija teniendo como parámetro el día de las votaciones y tomándose en consideración que cada etapa incide en la siguiente.

El artículo 9 constitucional califica al gobierno de “alternativo”, esto es que los mandatos de las personas funcionarias de elección popular están acotados en el tiempo y que, con la regularidad normativamente prevista, se debe dar un recambio de las autoridades. Ese remozamiento se logra, en democracia, por intermedio del sufragio: al concurrir a las urnas, las y los ciudadanos eligen a quienes ocuparán los puestos de autoridad nacional y local por un cuatrienio.

Para que se produzca gobierno, como una de las funciones primordiales del sufragio, es imprescindible que se tenga todo dispuesto para recibir el voto de las personas electoras, organización que implica, por supuesto, la compra de bienes y servicios. La logística electoral está puesta al servicio de un fin superior: garantizar el derecho humano a la participación política que, a su vez, permite la transición pacífica del poder políticamente organizado.

El marco normativo costarricense, como resultado del clivaje de finales de los años cuarenta del siglo XX, se construyó, en lo que respecta a los actos relativos al sufragio, bajo dos premisas fundamentales: a) la independencia de la función electoral; y, b) las garantías para asegurar la libertad y la pureza del sufragio.

Dentro del primer grupo se incluyen aquellos blindajes contra la injerencia de otros titulares públicos en el proceso electoral; por ejemplo, las resoluciones de este Tribunal no tienen recurso ante el Poder Judicial (artículo 103 de la Constitución Política), la imposibilidad de convertir en ley un proyecto al que este Pleno se haya opuesto si se está dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de unos comicios (numeral 97 constitucional) y la limitación que tiene el Ministerio de Hacienda para variar los montos presupuestados por el Tribunal para “dar efectividad al sufragio” (ordinal 177 del texto político fundamental).

Esa última norma es fundamental porque refiere a una protección de los dineros públicos que se requieren para la preparación de las votaciones, pero, en el fondo, también tiene que ver con cierta autonomía presupuestaria de la Autoridad Electoral para el cumplimiento de sus fines constitucionales: la dirección, la organización y la fiscalización de los actos relativos al sufragio (artículo 9 de la Norma Suprema).

Con esa filosofía evaluó la Sala Constitucional una norma de la ley N° 6975 que, entre otras, atemperó los alcances del numeral 175 del Código Electoral anterior (ley N° 1536) que autorizaba a realizar un procedimiento especial (más célere) para las compras relacionadas con enseres del proceso comicial.

El Tribunal Constitucional, en la sentencia N° 02659-2001 de las 15:21 horas del 4 de abril de 2001, consideró que, en la ponderación entre el trámite ordinario de contratación pública (vinculado a la fiscalización para el uso responsable del erario) y la necesidad de asegurar las votaciones, primaba esta última, de suerte que la flexibilidad reglada en materia de adquisiciones debe prevalecer, siempre que se entienda como un mecanismo excepcional y ante emergencias.

En concreto, en el citado precedente se razonó:

“Costa Rica escogió la democracia como sistema político, el cual está conformado por los derechos y garantías que recoge la Constitución política; de los cuales un elemento muy importante es la alternabilidad en el ejercicio del poder, constituida en el caso por la renovación cada cuatro años de los órganos que integran el gobierno del Estado mediante elección popular y universal. No es posible admitir que el libre ejercicio de ese sistema de gobierno pueda detenerse o colapsar en razón de la observancia estricta de las limitaciones públicas para adquirir todo lo necesario para llevar adelante tal elección. Sería esta una forma simple de “abolirel sistema en perjuicio de la voluntad popular. Por ello, el Tribunal Supremo de Elecciones es autorizado por el legislador para realizar los contratos necesarios para que el ejercicio democrático de elección no se detenga, pero sin perjuicio de las responsabilidades personales en que puedan incurrir los jerarcas por la falta de programación y planificación de las compras para las elecciones. Así, al Tribunal Supremo de Elecciones se le faculta para separarse de los procesos de contratación que son normales para la administración pública, en razón de la importancia que para la Constitución Política tiene el proceso eleccionario para la subsistencia del sistema político por el que se ha optado (…)” (resaltado no pertenece al original).

Esa posibilidad de crear regímenes especiales para la contratación en contextos electorales, como facultad reconocida por la Sala Constitucional en favor del legislador, se materializó en los artículos 25 y 304 del CE vigente. La primera de las normas crea 7 el FGE y la segunda establece un trámite diferenciado para la adquisición de “materiales electorales”.

Por criterio de interpretación, la legislación no pudo dar un trato regulatorio y nombres distintos a la misma figura, por lo que debe concluirse que los referidos numerales desarrollan institutos diferenciados, aunque -como se verá- en ciertos escenarios se aplican de forma conjunta.

a) Trámite de licitaciones para adquirir materiales electorales (ordinal 304 del CE). Tanto en su versión original como en el texto vigente (luego de la reforma introducida por la LGCP), el artículo 304 es el que se corresponde con el numeral 175 del extinto código electoral y sobre el que, como se indicó, la Sala Constitucional se pronunció en favor de flexibilizar los mecanismos de contratación ordinaria para asegurar la compra de bienes y servicios relacionados con las votaciones.

De acuerdo con esa norma, desde un año antes de las elecciones este Tribunal puede autorizar que, las adquisiciones vinculadas a los comicios, independientemente del monto, se hagan por intermedio de una licitación reducida; además, contra el acto de adjudicación no cabrá recurso. Tratándose de la impresión de las papeletas, la legislación establece que, de ser necesario producirlas en imprentas privadas, por ejemplo, se prescindirá “del sistema de licitación exigido por la Ley General de Contratación Pública.”.

Importa recordar que, en el trámite del proyecto de lo que se convirtió luego en la LGCP, este Pleno advirtió a la Asamblea Legislativa que debía incluir, dentro de las excepciones al régimen de contratación típico (segmentado en tipos de licitación según monto y producto), lo relativo a la materia electoral, por la celeridad que requieren 8 ciertas compras y por la imposibilidad de someterlas, por ejemplo, a un régimen recursivo que ponga en riesgo el cumplimiento de los plazos del cronograma electoral.

Esa observación fue acogida por el Poder Legislativo y, vía moción, se incluyó en el texto de la ley, lo que se corresponde con esa habilitación de licitaciones reducidas para negocios jurídicos relacionados con materiales y servicios fundamentales para el desarrollo de las votaciones.

El artículo 304 de repetida mención regula un procedimiento especial de contratación que se encuentra desarrollado en la LGCP (la licitación abreviada), por lo que su aplicación está condicionada a las exigencias que se establecen en la citada legislación marco de compras públicas.

El uso de ese mecanismo especial de contratación es potestativo, puesto que la norma indica A juicio del Tribunal (…) las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización del proceso electoral podrán hacerse mediante licitación reducida prevista en la Ley General de Contratación Pública, cualquiera que sea su monto.” (resaltado es suplido). Por esa razón, este Pleno, en sesión y ante requerimiento expreso de la DGRE, autoriza la aplicación de la vía especial de compra, sin pronunciarse sobre los eventuales contratistas ni sobre los demás extremos del procedimiento de contratación.

Eso es así porque la única diferencia con las otras licitaciones reducidas, cuyo trámite corresponde a distintos repartos institucionales, es que su uso (sin estar sujeto a tope o iter recursivo) debe ser autorizado por este Superior; en los otros aspectos, por regla de principio, el cauce es el mismo que seguiría otra compra ordinaria que, por sus características, sea susceptible de una licitación reducida.

Una de las exigencias legales del citado tipo de licitación es la existencia de recursos presupuestarios suficientes y disponibles para afrontar la erogación (inciso b. del artículo 63 de la LGCP), razón por la cual la partida a la que se pretende imputar el gasto debe tener el dinero con el que se pagará al proveedor. En otros términos, aún al aplicar el numeral 304 en comentario, debe haberse realizado la planificación necesaria para que se incluya en el presupuesto institucional un monto equivalente al gasto.

Ese supuesto legal para implementar la licitación reducida deja patente que el artículo 304 favorece la celeridad, pero siempre en escenarios de previsibilidad, sea no da respuesta a situaciones imprevisibles y de urgencia; de hecho, la propia norma reconoce que este trámite reducido aplicará sin perjuicio de acudir al procedimiento de urgencia previsto en esta ley. (resaltado no pertenece al original). Ese procedimiento de urgencia es el FGE que, como se verá en el siguiente apartado, permite atender -de dos formas distintas- situaciones imprevistas y urgentes.

En suma, la aplicación del artículo 304 es una autorización legal para que se utilice una licitación abreviada en la contratación de bienes y servicios que sean necesarios para cumplir con la organización proceso electoral”, sin importar el monto de la compra y sin que exista posibilidad de impugnar la adjudicación. Sin embargo, una vez adoptada la decisión de optar por esta vía, se deben respetar escrupulosamente las etapas y requisitos previstos, entre otras en las normas de la sección III, capítulo II, título II de la LGCP.

b) Fondo General de Elecciones (numeral 25 CE). Durante la discusión del proyecto de ley del actual CE (ley N° 8765), los asesores técnicos de este Tribunal expusieron -en la comisión legislativa- la importancia de positivizar una práctica que se 10 tuvo durante largo tiempo: prever en el presupuesto institucional una partida que tuviera recursos para atender eventuales procesos urgentes de contratación que llegaran a presentarse durante la organización de las elecciones. Esa partida, desde entonces, se llamó Fondo de Elecciones.

Se explicó a la Asamblea Legislativa que la razón de esa partida era que, en ciertos momentos del calendario, las autoridades hacendarias no tramitaban, por ejemplo, modificaciones presupuestarias (se realizan solo 4 al año) y que en los meses inmediatos anteriores a la elección (diciembre y enero), por los cierres colectivos y los preparativos propios de la apertura de los sistemas del Ministerio de Hacienda, no había espacios para realizar adquisiciones imprevistas o urgentes.

El entonces diputado Rosales Obando, en una intervención realizada en la sesión ordinaria N° 61 de la comisión especial de reformas electorales, reconoció que la discusión acerca de si se incluía o no una norma habilitante para la referida partida era, en realidad, una reflexión acerca de la oportunidad de dotar al Tribunal de una herramienta para el uso ágil de los recursos en contextos de imprevisibilidad y emergencia. En concreto, el legislador señaló: Yo considero que el tema principal es ese, y es el tema que esencialmente deberíamos pensar o discutir. La agilidad en el manejo de los fondos en los momentos específicos, o emergentes que pueda tener el Tribunal Supremo de Elecciones (...)”.

El resultado de la discusión fue la presentación de una moción de fondo que se convirtió en el actual texto del artículo 25 CE; en otras palabras, los legisladores positivizaron el FGE tendiendo en cuenta que se trataba de una forma especial y célere para contratar bienes y servicios vinculados a las votaciones.

El citado fondo se materializa en la previsión presupuestaria de una subpartida (la 9.02.02) dentro del rubro cuentas especiales que se utiliza, de requerirse, en alguna de las siguientes formas.

1. Para suplementar partidas existentes. Como acertadamente lo desarrolla la DGRE, la subpartida del FGE, por su naturaleza, no admite la imputación directa de gastos, por lo que sus recursos, para ser usados, deben trasladarse a subpartidas que sean del citado tipo (subpartidas de gastos).

Cuando se requiere adquirir un bien o servicio dentro de la organización de los comicios y en la partida en la que se debe cargar el gasto no haya suficiente dinero, entonces corresponde pedir una transferencia de recursos del FGE (subpartida 9.02.02) a esa subpartida desprovista de recursos para poder promover la respectiva contratación. Una vez trasladados los fondos, puede ocurrir que, además, se disponga aplicar el trámite del numeral 304 del CE, en cuyo caso, como ya se expuso, se hace una licitación reducida.

No se puede perder de vista que esa transferencia de recursos se tramita ante el Ministerio de Hacienda, institución que tiene un cronograma propio en el que se admiten esas variaciones de partidas solo cuatro veces al año; ese trámite, valga decir, toma alrededor de dos meses.

Como puede concluirse, esta manera de aprovechar el FGE se hace cuando la adquisición responde a necesidades imprevistas o emergentes, pero no urgentes, puesto que la alimentación de partidas vía transferencia demora algún tiempo.

2. Para adquirir bienes y servicios de manera expedita. Puede ocurrir que existan compras urgentes que deben realizarse para no poner en riesgo el proceso electoral, su continuidad y sus garantías. En ese escenario, la transferencia de recursos del FGE a otras partidas no es viable por su duración, así como tampoco es procedente seguir los procedimientos ordinarios de la LGCP, aunque estos sean acotados como la licitación reducida.

Para esos casos se utiliza de manera directa el FGE y se puede prescindir de las figuras de contratación ordinarias, excepción que la propia legislación reconoce. Con la aprobación de la citada Ley General de Contratación Pública se reformó el numeral 304 del CE para incluir que la licitación reducida era el mecanismo idóneo para adquirir materiales electorales; no obstante, en ese mismo acto legislativo, se incluyó el ya citado enunciado que reconoce la existencia de otras formas de contratación alternativas, cuando hay una circunstancia urgente que obliga a la adquisición de un bien o servicio.

Cuando corresponda utilizar directamente el FGE para adquirir un bien o servicio urgente, la DGRE deberá emitir un acto en el que, de forma motivada, exponga la imperiosa necesidad de realizar el gasto por esta vía, lo cual se pondrá en conocimiento de este Pleno para que, en definitiva, se disponga si procede o no el mecanismo.

De aceptarse la petición de la Administración Electoral, ese reparto procederá a realizar las gestiones necesarias ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva para que el monto por utilizar de la partida 9.02.02 se transfiera a la Tesorería Nacional, de forma tal que el respectivo pago se impute a la cuenta de caja única del TSE que maneja esa dependencia, desde donde se hará el desembolso de los fondos al proveedor. En simultáneo, se harán, con el auxilio de las instancias internas usualmente partícipes de los procedimientos de contratación, los trámites necesarios para la respectiva adquisición, tal y como ha ocurrido en el pasado.

Esos trámites de compra no estarán sujetos a las reglas de la LGCP (como lo son las de licitación reducida), sino que podrán seguirse pautas semejantes a las que aplican para el uso de caja chica, sin que haya una limitación de monto. En este tipo de asuntos prima el interés de que se lleve adelante la elección y se puedan solventar las urgencias que se presenten.

Debe insistirse que esta modalidad permite reaccionar a imprevistos de atención urgente, por lo que debe entenderse como excepcional, en tanto obvia, por razones justificadas, el iter contractual ordinario e incluso el especial previsto en el artículo 304 del CE.

En todo caso, importa advertir que estas formas especiales de viabilizar la contratación de bienes y servicios “para que el ejercicio democrático de elección no se detenga no impiden que, con posterioridad, se evalúen las responsabilidades administrativa, civil y penal en las que pudieran incurrir funcionarios electorales por “la falta de programación y planificación de las compras para las elecciones.” (sentencia de la Sala Constitucional N° 02659-2001). Evidentemente, no habrá responsabilidad si se acredita, entre otros, la urgencia de la contratación, para citar un ejemplo, por imprevisibilidad del gasto.

VI.—Consideración adicional. De la revisión de la normativa y la documentación relacionadas con el FGE, este Tribunal denota que el reglamento para el uso de ese fondo tiene preceptos obsoletos y que no se corresponden con su razón de ser; por ello, la DGRE, la Dirección Ejecutiva y el Coordinador Administrativo de la Gestión y Fiscalización de Bienes y Servicios harán una revisión integral de esa normativa y propondrán un proyecto de reforma a este Pleno. Por tanto,

Se evacua la solicitud de opinión consultiva en los siguientes términos: A) Los artículos 25 y 304 del CE desarrollan institutos diferentes, aunque en ciertos escenarios se aplican de forma conjunta. B) La aplicación del artículo 304 es una autorización legal para que se utilice una licitación abreviada en la contratación de bienes y servicios que “sean necesarios para cumplir con la organización proceso electoral”, sin importar el monto de la compra y sin que exista posibilidad de impugnar la adjudicación. Sin embargo, una vez adoptada la decisión de optar por esta vía, se deben respetar escrupulosamente las etapas y requisitos previstos, entre otras, en las normas de la LGCP. C) El artículo 304 del CE reconoce expresamente que el trámite ahí regulado aplicará “sin perjuicio de acudir al procedimiento de urgencia previsto en esta ley.”. Ese procedimiento de urgencia es el FGE creado en el numeral 25 del CE. D) El FGE permite atender, de dos formas distintas, situaciones imprevistas y urgentes. Esas modalidades de uso del fondo son: 1) Para suplementar partidas existentes. 2) Para adquirir bienes y servicios de manera expedita. E) Cuando se utilice el fondo para la adquisición expedita debe acreditarse una situación de urgencia y, en consecuencia, no se aplicarán las reglas de la LGCP (como lo son las de licitación reducida); podrán seguirse pautas semejantes a las que aplican para el uso de caja chica, sin que haya una limitación de monto. F) Estas formas especiales de viabilizar la contratación de bienes y servicios “para que el ejercicio democrático de elección no se detenga no impiden que, con posterioridad, se evalúen las responsabilidades administrativa, civil y penal en las que pudieran incurrir funcionarios electorales por “la falta de programación y planificación de las compras para las elecciones.”. Tomen nota la DGRE, la Dirección Ejecutiva y el Coordinador Administrativo de la Gestión y Fiscalización de Bienes y Servicios del considerando VI. Notifíquese al Consejo de Directores, al Departamento Legal, a la DGRE, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría, a la Proveeduría y al Coordinador Administrativo de la Gestión y Fiscalización de Bienes y Servicios. En los términos del artículo 12 d) del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023830778 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 13235-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Benilda Carvajal Vargas, cédula de identidad número 2-0272-0310, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 19 de marzo de 1950. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN2023830447 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karen Lizbeth Treminio, nicaragüense, cédula de residencia 155824173120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7207-2023.—Alajuela, al ser las 8:40 del 24 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023830951 ).

Karen Patricia Medina Muñoz, Colombiana, cédula de residencia 117000969103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7317-2023.—Alajuela, al ser las 08:30 horas del 29 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023830956 ).

Ana del Socorro Muñoz de Medina, colombiana, cédula de residencia 117001668831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7315- 2023.—Alajuela al ser las 08:46 del 29 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023830960 ).

César Augusto Guzmán Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia 155817310932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7146-2023—Alajuela, al ser las 10:33 del 29 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023830964 ).

Ana María Rojas Diaz, nicaragüense, cédula de residencia 155818173121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7375-2023.—San José al ser las 13:03 O11/p11del 30 de noviembre de 2023.—Oficina Regional de Quepos.—Alexandra Aguilar Arias, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023830966 ).

Joced Alexander Nieves Monroy, venezolano, cédula de residencia N° 186200937624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7429-2023.—San José, al ser las 08:50:29 del 5 de diciembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023830974 ).

Hilary Del Pilar Duran Hincapié, venezolana, cédula de residencia 186200970736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7433-2023.—San José al ser las 09:29:04 del 5 de diciembre de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023830978 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

La reforma al numeral 37 del “Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional” mediante Acuerdo N° 9-30-2023 de la Sesión Ordinaria N° 30-2023, Artículo 9, celebrada el jueves 23 de noviembre de 2023.

La reforma al reglamento anterior rige a partir de su publicación.

El Reglamento Orgánico de la Universidad Técnica Nacional en su versión completa y actualizada, se encuentra disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.— ( IN2023830761 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprueba la reforma reglamentaria al Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas socialesconstituida por la inclusión del transitorio III al referido Reglamento”.

De conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social N° 17, la Junta Directiva, acordó en artículo 10 de la sesión N° 9394, celebrada el 07 de diciembre de 2023, aprobar la reforma al Reglamento de condonación para la aplicación de la Ley 10.232 denominada “Ley de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, con inclusión del transitorio III al referido Reglamento”, para que se lea como sigue:

Reforma al Reglamento de Condonación

para la aplicación de la Ley 10.232 denominada

“Ley Autorización de Condonación para la

Formalización y Recaudación de las

Cargas Sociales

Transitorio III:

Se modifica el plazo establecido en el artículo 5°, y en el párrafo primero y segundo del Transitorio II del presente reglamento, con el fin de ampliarlos al 14 de noviembre de 2024, a efectos de que los patronos y trabajadores independientes puedan presentar hasta esa fecha, las solicitudes de condonación a que se refieren esos artículos. En todo lo demás, se mantienen incólumes los artículos del presente reglamento. Esta reforma reglamentaria rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Esta reforma reglamentaria rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerencia Financiera.—Licda. Gabriela Artavia Monge, Gerente a. í.—1 vez.—( IN2023831466 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA

La Junta Directiva en Sesión Ordinaria 0130-2023, celebrada el 28 de noviembre de 2023, acuerda modificar el artículo 5 del Reglamento del Comité de Auditoría de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5ºDe las funciones. Corresponderá al Comité las siguientes funciones, en relación con el RCC:

a) El proceso de reporte financiero y de informar a la Junta Directiva sobre la confiabilidad de los procesos contables y financieros, incluido el sistema de información gerencial.

b) La supervisión e interacción con auditores internos y externos.

c) Revisar y aprobar el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna; así como, el alcance y frecuencia de la auditoría externa, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables.

e) Revisar las evaluaciones y opiniones sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgos y control interno.

f)  Proponer a la Junta Directiva, los candidatos para ocupar el cargo de auditor interno, excepto en el caso de las entidades supervisadas que se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley 8292.

g) Proponer o recomendar a la Junta Directiva, las condiciones de contratación y el nombramiento o revocación de la firma o auditor externo conforme los términos del Reglamento General de Auditores Externos aplicable a los sujetos fiscalizados por las superintendencias.

h) Revisar la información financiera anual y trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva de la entidad y del Vehículo de Administración de Recursos de Terceros, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad de la gestión de JUPEMA, y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad o al Vehículo de Administración de Recursos de Terceros.

i)  Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios, las comunicaciones del auditor externo y demás informes de auditoría externa o interna.

j)  Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual de trabajo de la Auditoría Interna y sus posibles modificaciones.

k) Vigilar que la Dirección Ejecutiva tome las acciones correctivas necesarias en el momento oportuno para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de las políticas, leyes y reglamentos; así como, otras situaciones identificadas por los auditores y el ente supervisor.

l)  Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables.

Firma responsable.—Departamento Financiero Contable.— Edwin Jiménez Pérez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 46429.—Solicitud N° 477597.—( IN2023830755 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Junta Directiva

Con fundamento en las competencias prescritas en los Artículos 4° inciso j) y 8° inciso d) de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres N° 7801, la Junta Directiva en Sesión N° 28-2023, celebrada con modalidad virtual el 22 de noviembre del 2023 acordó aprobar la reforma integral al Reglamento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres:

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo regular la organización y funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres en el ejercicio de las potestades, competencias y funciones que le señala el ordenamiento jurídico, como máximo órgano colegiado institucional de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, número 7801, publicada en La Gaceta número 94 de fecha 18 de mayo de 1998.

Artículo 2°—Definiciones. Para efectos de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entiende por:

Acuerdo: es el medio por el cual se hace constar la voluntad manifestada de las personas integrantes de la Junta. Los acuerdos se hacen constar por medio del acta que se levante para tal efecto.

Agenda u orden del día: comunicación que se realiza junto con la convocatoria que contiene los temas a tratar en la sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria. Corresponde a la Presidencia Ejecutiva confeccionar el orden del día.

Convocatoria: comunicación relativa al llamado de reunión de las personas integrantes de la Junta con indicación del orden del día. La convocatoria, que debe indicar fecha, hora y lugar, es realizada por la persona nombrada bajo el cargo de Presidencia Ejecutiva.

INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres

Junta: Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres. Órgano colegiado, que organiza y expresa la voluntad institucional, se conforma mediante la suma de las voluntades de las personas integrantes de acuerdo con principios democráticos.

Ley 7801: Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Ley 8292: Ley General de Control Interno y sus reformas.

Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus reformas.

Ley 9635: Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Ley 6227: Ley General de la Administración Pública.

Mayoría absoluta: es aquella que se consigue con más de la mitad de los votos de los integrantes de la Junta Directiva que componen la sesión.

Mayoría Calificada: es aquella que la norma establece como necesaria para adoptar acuerdos de especial importancia, y por lo general, debe ser de las dos terceras partes de las personas integrantes, salvo indicación distinta.

Mayoría Simple: se produce cuando cualquier bloque de votos es numéricamente mayor que otro.

Participación virtual: Se entenderá por participación virtual en las sesiones de Junta, aquella que se realice mediante la utilización de cualquiera de las tecnologías de información y comunicación, asociadas a la red de Internet, que garanticen la posibilidad de una comunicación simultánea entre las personas integrantes de la Junta.

Quorum: número mínimo de las personas integrantes que deben concurrir para que se considere constituido el órgano y los acuerdos sean válidos.

Secretaría técnica: personas funcionarias del INAMU encargadas de brindar apoyo técnico en materia de secretariado a la Junta Directiva.

Voto de calidad: facultad otorgada a la Presidencia, quien en caso de empate en la votación de un acuerdo que requiera mayoría simple o absoluta, podrá resolver según su criterio.

Voto disidente: la facultad que tiene cada persona integrante del órgano colegiado para que, si así lo desea, pueda formular por escrito la opinión divergente respecto a la decisión mayoritaria tomada por el resto. El voto particular puede centrarse en la decisión final tomada (en cuyo caso se llamará voto disidente o discrepante) o en la argumentación (en este caso, se llamará voto concurrente, que coincide con la decisión final adoptada pero no con los motivos que la sustentan).

CAPÍTULO II

De la Junta Directiva y las personas que la integran

Artículo 3°—Funciones de la Junta Directiva. Además de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 8) de la Ley N° 7801 de creación del INAMU, tendrá las siguientes:

a) Autorizar las salidas del país de la Presidencia ejecutiva y de las personas integrantes en representación del INAMU.

b) Autorizar las contrataciones que realiza la Presidencia Ejecutiva de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de contratación.

c) Elegir entre las personas integrantes, a una persona para que ejerza el cargo de vicepresidencia y secretaria(o).

d) Nombrar en caso de ausencia una Presidencia Ad-hoc y una(o) secretaria(o) suplente, respectivamente.

e) Autorizar de manera unánime la participación de personas ajenas a la Junta.

f)  Autorizar de manera unánime que la sesión se realice de manera pública.

g) Autorizar sesiones o la participación virtual de alguna de las personas integrantes.

h) Podrán razonar sus votos disidentes adoptados, en los asuntos que se sometan a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.

i)  Modificar el orden del día por unanimidad.

j)  Solicitar a la Auditor o Auditora Interna realizar estudios o informes dentro del ámbito de su competencia, sobre cualquier asunto relacionado con la institución.

k) Promover el concurso para el nombramiento de Auditor o Auditora interno conforme al procedimiento establecido por la Contraloría General de la Republica.

l)  Solicitar la aprobación ante la Contraloría General de la República del nombramiento interino del Auditor o Auditora.

m) Instruir la conformación de los Órganos directores para ordenar la apertura del procedimiento administrativo ordinario o sumario, según corresponda.

Artículo 4°—Deberes de las personas integrantes de la Junta Directiva. Son deberes de las personas integrantes de la Junta:

a) Asistir puntualmente y permanecer en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) No abandonar las sesiones, sin solicitar permiso a quien presida.

c) Cumplir con los encargos que les asigne la Junta o de quien ejerza la Presidencia según sus atribuciones, y en los términos fijados.

d) Emitir su voto en todos los asuntos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, salvo en los asuntos en que concurran motivos de inhibición.

e) Pedir la palabra a quien presida, las veces que estime conveniente.

f)  Presentar por escrito, los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunos y hacerlas del conocimiento de quien ejerza la Presidencia de la Junta para su inclusión en el proyecto de orden del día, sin perjuicio a la facultad de presentar mociones verbalmente.

g) Solicitar por medio de la Presidencia Ejecutiva o secretaría, la información sobre algún asunto que considere necesario para su mejor conocimiento y resolución.

h) Presentar justificación por escrito en caso de inasistencia a las sesiones.

i)  Excusarse del conocimiento y votación de cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente.

j)  Rendir la declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en la Ley 8422 y presentar caución (póliza de fidelidad) a favor de la Hacienda Pública y mantener vigente esta última.

k) Rendir individualmente, un informe final de gestión, de conformidad con la normativa vigente sobre control interno, ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República.

l) Cualesquiera otros deberes compatibles con su condición de personas integrantes de la Junta Directiva, de conformidad con la normativa vigente aplicable.

Artículo 5°—De la Presidencia Ejecutiva. Además de las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 16) de la Ley 7801 corresponden a la Presidencia Ejecutiva las siguientes:

a) Representar a la Junta.

b) Confeccionar, con el apoyo de la Secretaría Técnica, el proyecto de orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de las demás personas integrantes y asuntos de interés institucional que requieran aprobación o conocimiento de la Junta Directiva.

c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

d) Verificar el quórum de integración y determinar si se aceptan o no las causas de justificación que presenten las personas integrantes ausentes.

e) Abrir, suspender y levantar en cualquier momento, con causa justificada, las sesiones.

f)  Dirigir y coordinar los debates, así como la presentación de las mociones de forma y fondo.

g) Determinar el tiempo de uso de la palabra en el orden solicitado para lo cual podrá dirigir las deliberaciones, moderar los debates, conceder la palabra, limitar su uso, establecer el orden de los que intervienen, llamar al orden a quienes, al usar la palabra, se desvíen del tema que es objeto de discusión, o haga alusiones indebidas. Además, podrá tener por suficientemente discutido un asunto a efecto de pasar a la votación.

h) Someter a votación los asuntos de competencia de la Junta Directiva.

i)  Contabilizar los votos y declarar la aprobación o rechazo de los acuerdos.

j)  Conceder permiso a las personas integrantes de la Junta Directiva para abandonar la sesión.

k) Velar porque la Junta Directiva cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

l)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva.

m) Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional de acuerdo con lo establecido en la Ley 8292.

n) Resolver cualquier asunto en que exista empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad en aquellos casos que el ordenamiento lo permita.

o) Velar, con la colaboración de la Secretaría, por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva.

p) Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez que han sido aprobadas por la Junta.

q) Rendir anualmente un informe de labores ante la Junta Directiva.

r)  En caso de cesación anticipada de sus funciones, y previo al abandono de su cargo, deberá rendir un informe por el período ejercido. De igual manera, deberá rendir ante el Consejo de Gobierno y la Contraloría General de la República, el informe final de gestión, de conformidad con Ley 8292. Las demás funciones que por Ley le estén reservadas a quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, así como aquellas que le asigne la Junta Directiva. Lo anterior sin perjuicio de las competencias propias que corresponden a quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva en su condición de jerarca, establecidas en la Ley 7801, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, y conexas.

Artículo 6°—De la Vicepresidencia. La Junta nombrará de entre las personas integrantes a una persona que ocupará el cargo de vicepresidencia por un período máximo de cuatro años. Será elegida por mayoría absoluta de votos presentes, y dentro de sus funciones tendrá:

a) Sustituir a la Presidencia de la Junta en sus ausencias temporales.

b) Representar a la Junta Directiva en actos o eventos, cuando así se determine.

c) Las que le encomiende expresamente la Junta y, las que en general, le correspondan debido a su cargo como parte de la Junta, por mandato de ley o conforme a los reglamentos respectivos.

Artículo 7°—De la Secretaría. La Junta nombrará de entre las personas integrantes a quien ocupe el cargo de secretaria(o) durante todo el periodo de su gestión. Será elegido (a) por mayoría absoluta de votos presentes, y dentro de sus funciones tendrá:

a) Levantar las actas de las sesiones de la Junta.

b) Velar porque se lleve correctamente y al día el libro de actas.

c) Auxiliar a la Presidencia en el desarrollo de las sesiones.

d) Dar la revisión final a los borradores de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el órgano colegiado y supervisar los ajustes y correcciones que formulen quienes integran la Junta Directiva.

e) Firmar junto con quien ejerza la Presidencia de la Junta, las actas de cada sesión ordinaria y extraordinaria, manteniendo al día los libros de actas correspondientes.

f)  Suscribir la correspondencia que no sea exclusiva de la Presidencia. Esta función podrá ser delegada, a juicio de la Junta.

g) Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta Directiva, que de oficio o a solicitud de parte deban emitirse.

h) Representar a la Junta Directiva en actos o eventos, cuando así se determine.

i)  Cualquier otra compatible con sus funciones o que expresamente le encomiende la Junta Directiva, por mandato de ley o conforme a los reglamentos respectivos.

j)  Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

Artículo 8°—De la ausencia temporal de la Presidencia o de la persona Vicepresidencia y de la secretaria(o). Cuando concurra alguna ausencia por causa justa que impida la asistencia a la sesión de la Presidencia y la persona Vicepresidencia, serán sustituidos por una Presidencia Ad Hoc o presidente Ad Hoc. En ausencia del secretario o la Secretaria de la Junta Directiva, será sustituido(a) por un secretario(a) suplente. Estos nombramientos se harán para la sesión en la que ocurre la ausencia, al inicio y por votación de la mayoría absoluta de las personas presentes.

Cuando las ausencias de la Presidencia Ejecutiva deban prolongarse por más de un mes, el hecho deberá ser puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno.

Artículo 9°—De la Asesoría Legal. La jefatura de Asesoría Legal, u otra persona profesional en Derecho designada a criterio de la Junta, asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias, salvo que el órgano colegiado decida lo contrario. Así mismo podrá solicitar que sus opiniones se hagan constar expresamente en el acta correspondiente. No posee derecho a voto.

Artículo 10.—Del Auditor o Auditora Interna. La persona auditor o auditora Interna asistirá a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta cuando se le convoque para asesorar en materia de su competencia, o cuando lo estime pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones. No posee derecho a voto.

CAPÍTULO III

De las sesiones de Junta Directiva

Artículo 11.—Sesiones. La Junta se reunirá en sesiones ordinarias una vez por semana, y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario.

Se reunirá en forma ordinaria, en el día, lugar y hora que las personas integrantes determinen, para lo cual no hará falta convocatoria especial, pudiendo llevarse a cabo la sesión en modalidad presencial, virtual o mixta, según artículos 18 y 19 de este cuerpo normativo.

Cuando las circunstancias lo ameriten, quien ejerza la Presidencia Ejecutiva o quien le sustituya de conformidad con este Reglamento, podrá convocar a sesionar a la Junta Directiva en lugar, día y hora distinto al ordinario.

La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Serán convocadas por quien ejerza la Presidencia Ejecutiva de oficio o a solicitud de cuatro personas integrantes. La convocatoria irá junto con la copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

No obstante, quedará válidamente constituida la Junta, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todas las personas integrantes y así lo acuerden por unanimidad.

Estas sesiones serán privadas y podrán asistir y presenciar las sesiones las personas que sean convocadas. La sesión será de carácter público una vez que sea aprobada el acta.

La Junta Directiva podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de las personas presentes, que se realice de manera pública o que asistan a las sesiones otras personas, con voz, pero sin voto.

Artículo 12.—Agenda y orden del día. Con el fin de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones y a fin de procurar resolver todos los puntos del orden el día, las Unidades Administrativas del Instituto, estarán obligadas a presentar a la Secretaría Técnica, a más tardar cuatro días hábiles anteriores al día de la sesión ordinaria, los antecedentes y documentos relativos a los asuntos en discusión. La Secretaría Técnica verificará el cumplimiento de requisitos de los documentos.

La Presidencia junto con la secretaria técnica prepararán la agenda de las sesiones de la Junta. La agenda con la documentación asociada se enviará con al menos 72 horas de antelación a las demás personas integrantes, tomando en cuenta las peticiones que hayan sido formuladas ante la Presidencia con al menos cuatro días hábiles de anticipación.

La comunicación de la convocatoria a sesiones, junto con la agenda y las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias que corresponda, lo hará la Secretaría técnica a solicitud de la Presidencia dentro de los plazos establecidos.

Artículo 13.—Quorum. Para que la Junta sesione válidamente, se requiere que asistan a la sesión, al menos cuatro de sus personas integrantes.

La Presidencia de Junta podrá dar por iniciada la sesión hasta quince minutos después de la hora señalada, confirmando el quórum. Si transcurridos treinta minutos después de la hora señalada para sesionar ordinaria o extraordinariamente no hubiere el quórum para ello, no se celebrará la sesión; salvo cuando se tenga conocimiento de situaciones especiales que han atrasado la presencia de las personas integrantes necesarias para el quórum, en cuyo caso podrá ampliarse el plazo de espera y cuando se integre(n), podrá iniciarse la sesión.

En caso de que no se pueda sesionar por falta de quorum, así se hará constar en el registro de actas mediante nota firmada por la Presidencia.

Artículo 14.—Acuerdos: Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos de las personas integrantes presentes; excepto que por ley o reglamento se requiera de mayoría calificada.

La votación de las personas integrantes de la Junta, que estén en participación virtual, deberá ser emitida de manera simultánea y en tiempo real.

Los votos disidentes, se harán constar en actas. Las personas integrantes del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Un voto será nulo cuando fuese emitido por una persona integrante afectada por alguna de las causales de inhibición, o bien cuando por error se haya contabilizado el emitido por quien tiene voz, pero no voto.

Cuando al votar algún asunto, resultare una votación empatada, quien esté ejerciendo como Presidencia ejercerá su voto de calidad, únicamente para desempatar la votación.

Los acuerdos adoptados quedarán firmes al momento de aprobarse el acta de la sesión de que se trate, salvo que por motivos de urgencia y por mayoría calificada de las personas integrantes presentes, se decida adoptarlos en firme.

Los acuerdos en firme adoptados por la Junta serán comunicados en orden de prioridad por la Secretaría Técnica, a quien corresponda para su debida ejecución, actuando por delegación y en un plazo de tres días hábiles siguientes. Así mismo se le comunicará a quien interese, a la Administración Superior, Unidad de Asesoría Legal y Auditor o Auditora Interna, para lo que corresponda.

Artículo 15.—Mociones. Las personas integrantes de la Junta podrán presentar mociones de orden, de forma y fondo relacionadas con los aspectos sustantivos del asunto bajo estudio. Podrán ser presentadas de manera escrita u oral y se conocerán inmediatamente después de presentadas y aceptadas como tales por la Presidencia Ejecutiva.

Para explicar el contenido de la moción, quien propone tendrá un plazo limitado establecido por quien preside.

Recibidas las mociones, se les dará lectura respetando el orden de la palabra, se someterán a votación y se declarará el resultado.

Artículo 16.—Actas. La persona que ejerce la secretaría será la responsable del acta de cada sesión de la Junta. Las actas contendrán la indicación de las personas integrantes y de las ausentes con justificación, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se hayan celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. El acta deberá contener la transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas, puntos principales de deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, todo según la grabación de la sesión.

Las actas ordinarias se aprobarán en la sesión ordinaria siguiente. Antes de la aprobación del acta, carecerán de eficacia y firmeza los acuerdos adoptados en la sesión de que se trate; salvo que se hubieran adoptado con carácter de firme por el voto de las dos terceras partes.

En el momento de aprobación del acta, no será posible introducir argumentos adicionales a los expuestos oralmente durante la deliberación y discusión del tema en cuestión, solo podrán realizarse precisiones, correcciones, aclaraciones o puntualizar los argumentos ya expuestos y conocidos en esa ocasión.

Las actas serán firmadas por quienes ocupen los cargos de Presidencia y Secretaría respectivamente.

Las actas podrán ser consultadas por las personas particulares una vez se hayan aprobado.

Artículo 17.—Grabación. De las sesiones quedará grabación de audio y/o video. Las grabaciones serán utilizadas para facilitar el levantamiento del acta y como respaldo de los acuerdos tomados por la Junta. Las grabaciones serán privadas y de acceso restringido hasta tanto no se apruebe el acta respectiva.

Las grabaciones se realizarán en formato digital y estarán en resguardo de la secretaría técnica. Lo anterior sin perjuicio de la utilización de nuevas tecnologías o sistemas informáticos que al efecto puedan crearse, al amparo de la normativa aplicable y sin detrimento de los controles internos que al efecto se realizan.

Artículo 18.—Sesiones y participación virtual. Queda autorizada la realización de sesiones en modalidades presenciales, virtuales y/o mixtas mediante el uso de medios y plataformas tecnológicas que permitan la interacción virtual de las personas integrantes de la Junta, siempre que cumpla los requisitos de confidencialidad, confiabilidad, conectividad y simultaneidad que exige el Principio de Colegialidad, con lo que las personas integrantes se comprometen a aportar el equipo tecnológico adecuado para que dichas sesiones virtuales se lleven a cabalidad.

Las sesiones virtuales deben ser grabadas en audio y video, herramientas que suministrarán los insumos para que se constituya una transcripción literal de todas las intervenciones efectuadas por las personas integrantes.

De cada sesión se levantará un acta, que contendrá indicación de las personas integrantes que participen de ella, y su condición presencial o virtual, deberá indicarse además las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión.

Artículo 19.—Requisitos. Para asegurar la correcta participación virtual será necesario:

a) Que la participación se realice a través de tecnologías de información y comunicación, que garantice la interacción en tiempo real de las personas integrantes de la Junta. La plataforma utilizada debe garantizar la transferencia bilateral de datos e información y la interacción por medio de audio y video, asegurando la efectiva y recíproca visibilidad y audibilidad de las personas integrantes presentes. Será obligatorio para las personas participantes de la sesión virtual, mantener la cámara de video abierta durante la totalidad de la sesión celebrada, así como la disponibilidad del audio.

b) Que las personas integrantes o personas participantes cuenten con los requisitos mínimos tecnológicos y de conectividad para asegurar su presencia permanente durante la sesión por medio de una calidad óptima de audio, video y transferencia de datos, que permitan una comunicación integral, simultánea e ininterrumpida de video, audio y datos entre sus integrantes y que garanticen en tiempo real la oralidad de la deliberación, la identidad de los asistentes, la autenticidad e integridad de la voluntad colegiada, la conservación e inalterabilidad de lo actuado y su grabación en medios que permitan su íntegra reproducción.

c) Se deberá respetar las limitaciones respecto a la superposición horaria.

d) La Presidencia Ejecutiva podrá generar los lineamientos necesarios para mantener el orden de palabra y en general el orden durante las sesiones, logrando que cuando se sesione virtualmente se garantice el derecho a voz y voto de las personas integrantes de la Junta.

CAPÍTULO IV

Impedimentos, excusa y recusación

Artículo 20.—Causas. Las personas integrantes de la Junta se abstendrán y podrán ser recusadas por las causales de impedimento que establece el artículo 230 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, artículo 31 de la Ley 7333 Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 12 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

Artículo 21.—Excusa. Las personas integrantes de la Junta deberán excusarse de participar, retirándose de la sesión, en la deliberación y votación de asuntos donde se presente un conflicto de intereses. Deberán presentar, preferiblemente, de manera escrita o en su defecto de manera verbal, a más tardar al inicio de la sesión, las razones por las cuales se aparta del conocimiento de algún asunto presente en el orden del día.

Las restantes personas integrantes de la Junta deberán resolver la excusa, siempre que el número sea suficiente para mantener el quórum, en su defecto será resuelto por la Presidencia de la República. Si el motivo de impedimento llegara a declararse con lugar, conocerán del asunto las personas integrantes restantes que conforman la Junta, y en caso de ser necesario, se designarán de manera ad hoc por el órgano de nombramiento según corresponda.

Artículo 22.—Recusación. En caso de que se presente por escrito una recusación contra alguna de las personas integrantes de Junta se resolverá de acuerdo con lo estipulado por la Ley General de la Administración Pública en el Artículo 236.

CAPÍTULO V

Recursos

Artículo 23.—Recurso de revisión. El recurso de revisión sólo podrá interponerse contra los acuerdos y resoluciones de la Junta, por alguna de las personas integrantes, después de la fecha en que el acto se tomó y antes de que se apruebe el acta de la sesión en que se consigna. Cuando los acuerdos se declaren firmes no cabrá el recurso de revisión. No podrá darse más de un recurso de revisión sobre un mismo asunto.

Las observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recursos de revisión.

Artículo 24.—Recursos ordinarios y extraordinarios. Contra los actos y resoluciones de la Junta Directiva, proceden los recursos ordinarios y extraordinarios en la forma y plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VI

Ausencias

Artículo 25.—Ausencias justificadas. Las ausencias a las sesiones de Junta Directiva deben ser justificadas con la mayor antelación posible, salvo casos de fuerza mayor en que podrá hacerse en la sesión siguiente.

Artículo 26.—Ausencias injustificadas. La persona que integre la Junta Directiva, que sin motivo justificado dejare de asistir a tres sesiones en forma consecutiva o seis alternas en un año calendario, perderá su cargo. Para tales efectos, la misma Junta hará la comunicación del caso al órgano de nombramiento que según corresponda, con la finalidad de que se haga la sustitución respectiva. Igual procedimiento se seguirá en caso de fallecimiento o renuncia. En todos los casos de sustitución, la persona que reemplaza será nombrada por el tiempo que faltare por cumplir a la persona sustituida.

Artículo 27.—Abandono. Cuando una persona integrante tenga que abandonar de manera definitiva una sesión ya iniciada, presentará sus motivos ante el resto de la Junta y, la Presidencia Ejecutiva determinará si se acepta o no las causas de justificación. La sesión podrá continuar con el resto de las personas integrantes si cuentan el quorum, en caso contrario deberá levantarse la sesión.

Excepcionalmente, cuando una persona integrante requiera abandonar la sesión por un periodo máximo de (10) diez minutos, deberá solicitar a la Presidencia la suspensión de la sesión. Si la sesión no se suspendió, la persona integrante que abandonó de manera momentánea la sesión podrá reincorporarse al momento de la votación de los acuerdos, bajo su propia responsabilidad de lo que se haya deliberado.

CAPÍTULO VII

Dietas

Artículo 28.—Dietas por participar en sesiones. Quienes integran la Junta Directiva devengarán dietas por la asistencia a cada sesión ordinaria y extraordinaria, excepto quien ejerza la Presidencia Ejecutiva. Se pagará un máximo de cuatro (4) sesiones ordinarias y cuatro (4) sesiones extraordinarias por mes. Las sesiones extraordinarias pagadas, en ningún caso pueden realizarse el mismo día que las ordinarias.

El pago de la dieta se hará cuando la persona integrante de la Junta haya participado en la totalidad de la sesión correspondiente. Es decir, que hayan participado en la votación de todos los asuntos de la agenda, salvo que existan razones legales que le impidan conocer y votar alguno de los puntos del orden del día.

Las personas integrantes que participen de manera virtual devengarán dietas, siempre y cuando participen en toda la sesión y cumplan con todas las consideraciones de control interno que garanticen la confiabilidad, simultaneidad, deliberación y el Principio de Colegialidad.

Artículo 29.—Monto de las dietas. Las personas integrantes que devenguen dietas serán remuneradas por cada sesión a la que asistan. El monto de las dietas será determinado en el presupuesto de la Institución, y según artículo 60 de la Ley N° 7138 -Ley de Presupuesto Extraordinario, será aumentado anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 30.—Emisión de reglamentos. Los reglamentos de orden general -no interno- y sus reformas, que emitan en uso de sus atribuciones las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas del Estado, deberán ser publicados en el Diario Oficial para que puedan surtir sus efectos.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Todo aquello no previsto en este Reglamento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, así como en la normativa de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y demás normativa vigente y aplicable.

Artículo 32.—Las reformas del presente Reglamento se harán por medio de un acuerdo votado por mayoría absoluta de las personas integrantes la Junta Directiva, con observación de las formalidades dispuestas en el artículo 11 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (Ley N° 7801) y de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Este reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Responsable de la publicación.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador del Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°  3105.—Solicitud N° 479332.—( IN2023830844 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 188, acta N° 249 del 04 de diciembre de 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-354-2023 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13 y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 2°, 3°, 4° inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-2017-2023 de la Alcaldía Municipal, COR-AJ-780-2023 y COR-AJ-709-2023 ambos del Subproceso Asuntos Jurídicos y COR-GHA-0275-2023 de la Gerencia Hacendaria; y en atención a la motivación contenida en el Punto Primero del Dictamen C-AJ-42-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para adoptar esta decisión, se dispone: Primero: Aprobar el texto del “Reglamento para la Fijación de Tarifas Municipales del Cantón de Escazú”, de conformidad con el texto consignado en el Antecedente Sexto del Punto Primero del Dictamen C-AJ-42-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Segundo: Comisionar a la Secretaría del Concejo Municipal para que se proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

“MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE ESCAZÚ

Considerando:

I.—Que dentro de la autonomía que gozan los gobiernos locales, el Código Municipal en su artículo 4°, establece dentro de sus competencias lo siguiente:

Artículo 4ºLa municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

(…)

d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales. (…)”.

II.—Que el mismo cuerpo legal en su artículo 13 señala:

Artículo 13.—Son atribuciones del concejo: (…)

b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.

c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales. (…)”.

III.—Que el artículo 83 del mismo Código establece: “Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta (…).”

IV.—Que el artículo 4° la Ley General de la Administración Pública, establece que los entes públicos deben estar sujetos a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, de modo que para cumplir tal mandato, se hace necesario proceder a reglamentar la metodología de cálculo para la actualización de las tasas por concepto de los servicios municipales y así poder satisfacer las necesidades básicas de los usuarios y el interés general.

V.—Que el mismo cuerpo normativo en el artículo 12 establece lo siguiente:

“1.  Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo. En este caso el Ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio del Derecho.”

Siendo este el principio de regulación mínima en el servicio público, según el cual debe haber un sujeto y un fin para el mismo, de manera que los demás elementos se pueden crear por reglamento, por lo que la reserva de ley es solo para sujeto y fin y haciendo una relación de esta norma con el mencionado artículo 83, del Código Municipal, se vislumbra claramente que han quedado definidos tanto el sujeto como el fin de tales servicios públicos en el cantón y existiendo aún hoy la atribución de las Municipalidades en el dictado y aprobación de las tasas y precios municipales y vislumbrándose un interés público superior y una obligación también superior de mantener resguardados la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por parte de los gobiernos locales brindando servicios públicos de calidad, eficientes, continuos, generales, es que se hace necesario dictar la regulación para actualizar las tasas y precios de todos y cada uno de los servicios municipales.

VI.—Que mediante Ley N° 8823, se reforma la competencia de la Contraloría General de la República para aprobar las tarifas de los servicios municipales y mediante publicación en La Gaceta, dicho ente contralor, aclara algunos puntos sobre las modificaciones hechas por la Ley de cita, a saber: “Reforma varias leyes sobre participación de Contraloría General de la República para la simplificación y Fortalecimiento de la Gestión Pública” y en lo que interesa señala:

“La fijación de las tasas y contribuciones especiales por servicios municipales, corresponde a las municipalidades respectivas, sin que la tarifa resultante requiera en lo sucesivo la aprobación de la Contraloría General de la República (derogatoria del Transitorio VIII de la Ley N° 4755 por el artículo 51 de la Ley N° 8823)”.

VII.—Que en virtud de lo dicho y en concordancia con la autonomía que gozan los gobiernos locales, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4°, señalan la autonomía política, administrativa y financiera que ostentan las Municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

Se aprueba el siguiente Reglamento para la Fijación de tarifas Municipales del Cantón de Escazú.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Definiciones

Artículo 1ºObjeto. El presente Reglamento pretende normar el modelo tarifario que se utilizará en la Municipalidad de Escazú, para la tramitología de las propuestas tarifarias de los servicios que se brindan en el cantón.

Artículo 2ºObjetivos. Los principales objetivos que persigue la aplicación de este Reglamento:

a. Reglamentar la forma en que se realizará la propuesta tarifaria de los servicios brindados por la Municipalidad de Escazú, a efecto de cumplir con lo establecido en el Código Municipal en cuanto a competencias y plazos según las competencias administrativas.

b. Identificar las competencias de las áreas involucradas en el proceso de la propuesta tarifaria municipal.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3ºDefiniciones. Para los fines del presente Reglamento, se tendrán las siguientes definiciones:

a) Contribuyente: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, según lo establecido en los artículos 15 y 17 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es decir, sea en calidad de contribuyente o responsable.

b) Costo: Valor que se da a un consumo de factores de producción dentro de la realización de un bien o un servicio.

c) Costos Directos: Conforman todos aquellos gastos y costos invertidos en el proceso de producción de un servicio o producto específico.

d) Costos Indirectos: son aquellos que no son directamente imputables a la producción de un bien o servicio en particular.

e) Gasto Administrativo: Son aquellos que se originan para el funcionamiento a nivel administrativo de la empresa.

f)  Gestión integral de residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

g) Impuesto: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

h) Inversión futura: Es el compromiso previo adquirido, que permitirá lograr una gestión integral de residuos en el municipio.

i)  Municipalidad de Escazú: Persona jurídica estatal, con patrimonio y personalidad propias y capacidad jurídica plena para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

j)  Precio: Es aquella prestación pecuniaria que satisface la prestación de un servicio realizado en el régimen de derecho público pudiendo prestarse también estos servicios en actividades del sector privado y que son de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

k) Tarifa municipal: Monto de las tasas o precios públicos, fijados por el Concejo Municipal cuyo objetivo es procurar la recuperación de los costos incurridos por el gobierno local en la prestación de los servicios públicos.

l)  Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.

m) Tributo: Prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

Artículo 4ºDel régimen de fijación de tarifas:

4.1.   Servicios a brindar:

        De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Municipal, por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Los usuarios deberán pagar lo que corresponde a limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

        En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades para que establezcan el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley N° 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.

        Para el caso del mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios, el cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

        La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.

        La metodología empleada se aplicará según la estructura de costos definida por la Administración Municipal, en la que se considerarán los costos en los que se incurrió para brindar dicho servicio.

4.2.   Etapas de la propuesta tarifaria: Los estudios deberán realizarse una vez al año según las siguientes etapas:

4.2.a.)   Obtención de la información sobre los costos directos e indirectos, mismos que deben ser brindados por cada uno de los procesos que brindan los servicios y por el área financiera que realiza la liquidación presupuestaria. Información que se puede realizar desde el primer semestre hasta la segunda quincena de julio de cada año. La información será solicitada por el Proceso de Tributos y Gerencia Hacendaria, a la Gerencia Urbana, a más tardar el 16 de mayo de cada año, quien contará con quince días hábiles para brindar la información solicitada. En cuanto a la liquidación presupuestaria, la misma será entregada por la Gerencia Hacendaria al Proceso de Tributos, una vez que la misma haya sido aprobada.

4.2.b.)   En la información brindada por las áreas técnicas que prestan el servicio, deberán indicar como mínimo, la cantidad de unidades a las cuales se les prestó el servicio tanto residencial como habitacional, esto para el caso de los desechos sólidos, así como el costo de tonelada pagado en el relleno sanitario. En lo que corresponde a los demás servicios, deberán indicar las bases imponibles por distrito y por cantón, esto en el caso y para el caso de los cementerios y osarios, la cantidad de derechos, así como los insumos utilizados por cada procedimiento.

4.2.c.)   Elaboración por parte del Proceso de Tributos, de un borrador de propuesta tarifaria de cada uno de los servicios, el cual deberá estar revisado por la Gerencia Hacendaria a más tardar el 30 de agosto de cada año, realizando los ajustes y observaciones que considere pertinentes. Dicho borrador de propuesta tarifaria será presentado ante la Alcaldía Municipal para su validación a más tardar el 20 de setiembre de cada año.

4.2.d.)   El Alcalde Municipal, deberá trasladar al Concejo Municipal a más tardar el último día hábil de la primer semana de octubre de cada año, el proyecto de propuesta tarifario, que será sometido a estudio, discusión, audiencia y aprobación por dicho Órgano Colegiado”.

4.2.e.)   El Concejo Municipal deberá recibir la propuesta, conocerla en un plazo máximo de quince días hábiles y convocar a audiencia pública no vinculante con un plazo mínimo de diez días hábiles.

4.2.f.)   El trámite de la audiencia pública, estará regido por los principios de publicidad, oralidad, participación, economía procesal y el debido proceso. Será instruida por el funcionario quien designe el Alcalde Municipal y contará con la participación técnica del área encargada de la elaboración de la propuesta tarifaria.

4.2.g.)   La audiencia pública será convocada mediante acuerdo del Concejo Municipal, y se divulgará en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Gaceta, adicionalmente podrá divulgarse en los medios que se consideren conveniente. Dicha convocatoria contendrá como elementos mínimos los siguientes:

  Número de acuerdo y sesión en que fue adoptado.

   Nombre de los servicios cuyas tarifas se van a actualizar.

   Lugar, día y hora de la celebración de la audiencia pública.

   Mecanismos de acceso a la información que se va a conocer en la audiencia pública y plazos y formas para obtener la misma y oficina encargada de atender las solicitudes de terceros, previo a la realización de la audiencia.

   Plazos, medios y oficina ante la cual se puedan presentar oposiciones y coadyuvancias.

4.2.h.)   En caso de recibirse objeciones a la propuesta tarifaria, se analizarán y se dará respuesta a las mismas en un plazo máximo de diez días hábiles después de realizada la audiencia.

4.2.i.)    Una vez recibida la información de la realización de la audiencia, el Concejo Municipal aprobará la propuesta tarifaria en la sesión ordinaria siguiente a la recepción de dicha información, para que la misma adquiera firmeza y se procederá con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación deberá realizarse a más tardar el día 01 de diciembre de cada año, para su entrada en vigencia el 01 de enero del año siguiente.

CAPÍTULO IV

Categorías

Artículo 5ºSe contará con la siguiente categorización:

5.1.   Para los servicios de limpieza de vías, mantenimiento de parques, alcantarillado pluvial, existirá una única tarifa denominada T1.

5.2.   Para el servicio de recolección de desechos sólidos existirá una categorización de tarifas de la siguiente forma:

   Tarifa residencial: T1: una única tarifa residencial.

   Tarifa comercial:

        Se denominarán: T2, T3, T4, T5, T6, etc. según el último estudio de muestreo por generación de desechos, realizado por la Municipalidad, el cual deberá ser realizado por el área técnica desde donde se brindan los servicios en el Cantón, mismo que podrá ser contratado.

El cobro de las tarifas de recolección de desechos sólidos con ocasión de su actividad comercial, corresponde a la propiedad en donde se desarrolla dicha actividad. En aquellos casos en que en una unidad habitacional o residencial exista una actividad comercial, se cobrará la tasa residencial más la tasa comercial según la categoría de dicha actividad.

CAPÍTULO V

Metodología

Artículo 6ºMetodología de cálculo de las tarifas:

6.1.   Por recolección de desechos sólidos: En el caso de la tasa de desechos sólidos, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.

        El cobro por el servicio de recolección de desechos se hará siempre que se preste el servicio y exista construcción, aunque no demuestre interés en la utilización del servicio.

6.2.   Por el servicio de Cementerio y osarios: En el caso del Precio del Cementerio, se fijará partiendo del costo efectivo total de este servicio más el 10% para el desarrollo, el cual se divide entre la suma de derechos ponderados con los factores de todos los tipos de nichos correspondientes a este servicio y el valor resultante corresponde a la tarifa base por nicho.

        En el caso del alquiler de nichos por el periodo de cinco años se toma el estudio anterior y se multiplica por la tasa del IPC del Banco Central de Costa Rica, a fin de incluir el porcentaje de incremento dentro de la tarifa del año anterior y con ello tener como resultado el costo de la nueva tarifa.

        Para la tarifa de inhumación y exhumación, se toman los costos de mano de obra y de los materiales del año anterior y se actualizan, a fin de obtener la nueva tarifa.

6.3.   Por el servicio de Alcantarillado: En el caso de la tasa de alcantarillado, se fijará partiendo del costo efectivo total de este servicio más el 10% para el desarrollo, el cual se divide entre la suma de la base imponible de todos los sectores correspondientes a este servicio, el valor resultante corresponde a la tarifa base por sector.

6.4.   Por el servicio de Aseo de vías: En el caso de la tasa de aseo de vías, se fijará partiendo del costo efectivo total de este servicio más el 10% para el desarrollo, el cual se divide entre la suma de la base imponible de todos los sectores correspondientes a este servicio, el valor resultante corresponde al factor anual sobre el valor de la propiedad.

6.5.   Por el servicio de parques: Para el caso del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes y la de alcantarillado pluvial, la tasa se fijará partiendo del costo efectivo total de este servicio más el 10% para el desarrollo, el cual se divide entre la suma de la base imponible de la zona en que se realiza el servicio, dando como resultado el factor anual sobre el valor de propiedad.

6.6.   Por el servicio de mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras: Para el caso de los servicios de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras, el cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

        Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.

        En el caso de esta tasa, lo referente a construcción de aceras corresponderá al financiamiento de construcción de aceras por parte de las municipalidades, en los supuestos que establece el artículo 84 de esta ley. De esta forma, la tasa deberá contemplar el costo efectivo de la construcción de obra nueva de aceras por efecto de la excepción de cobro del costo de las obras en el caso de demostración de carencia de recursos económicos suficientes por parte del propietario o poseedor, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 84 de esta ley. Dicho estudio será realizado por la Gerencia Económico Social o por quien designe el Despacho del Alcalde.

        Además, deberá contemplar las necesidades de recursos por parte de las municipalidades para realizar la construcción de aceras en el caso de incumplimiento por parte de los munícipes y sin perjuicio del cobro correspondiente al propietario del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de esta ley.

        Según el artículo 83 bis del Código Municipal, el gobierno local puede realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, previa notificación al propietario y el costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles. En cuanto al cobro de dichas obras, el contribuyente podrá realizarlo en un solo tracto o de acuerdo al artículo 24 del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y judicial, la fiscalización y la recaudación tributaria en la Municipalidad de Escazú en cuanto a facilidad mediante arreglo de pago.

6.7.   Otros estudios: Los estudios tarifarios para determinar el costo por emisión de constancias y certificaciones, estudios de pagos realizados, y otros, podrán realizarse en cualquier momento, serán trasladados a la Gerencia Hacendaria para su revisión y validación y a su vez trasladados al Despacho del Alcalde para que sea remitido al Concejo Municipal para su conocimiento, aprobación y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VI

Asuntos varios

Artículo 7ºControl interno. La Municipalidad de Escazú será responsable de velar por el control interno de su gestión. Al efecto, deberá asegurarse de que existan procedimientos internos ampliamente divulgados.

Cada área técnica relacionada a la prestación del servicio es responsable de trasladar la información concerniente de los costos de los servicios municipales que se brindan durante el año, ello de acuerdo con lo requerido por el Proceso de Tributos y/o la Gerencia Hacendaria, dependencias encargadas de realizar el borrador de la propuesta técnica tarifaria, que será trasladada por la Alcaldía Municipal al Concejo Municipal, órgano colegiado que por ley deberá dar por recibida, revisada, validada, aprobada y publicada dicha propuesta tarifaria.

Artículo 8ºVigencia. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 39615.—Solicitud N° 479118.— ( IN2023830609 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por primera vez elReglamento a la Ley N°10.359 de Apoyo Municipal para Adultos Mayores en Pobrezaaprobado por el Concejo Municipal en el artículo N°20, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N°44-2023 del martes 31 de octubre del 2023.

REGLAMENTO A LA LEY N° 10.359 DE APOYO MUNICPAL PARA ADULTOS MAYORES EN POBREZA

Artículo 1ºObjetivo

El presente reglamento tiene por objetivo regular la aplicación de la exención conferida en la Ley N° 10.359, denominadaApoyo municipal para adultos mayores en pobreza”, para la jurisdicción y competencias de la Municipalidad de Alajuela según el marco normativo vigente de la República de Costa Rica, y con base en lo establecido en el párrafo segundo de dicha Ley.

Mientras que el beneficio de la condonación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la misma ley, fue debidamente aprobado mediante el plan de condonación, de conformidad con los parámetros dispuestos en el artículo indicado de esa misma ley.

Artículo 2ºHabilitación

Según acuerdo del Concejo Municipal, tomado en el artículo N.º 11, capítulo XII de la Sesión Ordinaria N° 39-2023 del martes 26 de setiembre del 2023, el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela habilitó a la Municipalidad de Alajuela para que, a través de la administración1, se brinde el beneficio tributario de exención, por lo que ordenó reglamentarlo, en los términos expuestos en el artículo 9 de la Ley 10359.

Artículo 3ºSujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de la aplicación de la exención aquellas personas contribuyentes del Cantón Central de Alajuela, mayores de 65 años, en condición de pobreza o pobreza extrema debidamente registrados en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), de conformidad los estudios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), como Ente Rector en la materia.

Artículo 4ºDescripción del beneficio de exención

El beneficio de exención que cubre el presente reglamento constituye la dispensa en el pago únicamente de las siguientes tasas y servicios municipales:

a) Servicio de aseo de vías y sitios públicos.

b) Servicio de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios.

c) Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.

d) Mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras.

e) Servicio de Alcantarillado Pluvial.

f)  Servicio de Alcantarillado Sanitario.

g) Hidrantes.

De conformidad con lo dispuesto en la ley, la exención aplicará en los servicios citados cuya forma de cobranza es trimestral a partir del tercer trimestre del año 2023, cuya fecha de pago venció el 30 de setiembre del 2023 y para los servicios citados que se cobran de manera mensual, a partir del período 06/2023, cuya fecha de pago venció el 31 de julio del 2023.

Artículo 5ºRequisitos

1. Este beneficio le aplicará únicamente a la persona contribuyente adulta mayor en condición de pobreza o pobreza extrema, (persona física dueña del dominio, dueña de derechos o en condición de usufructuaria). Para lo cual deberá cumplir con lo siguiente: -Formulario de solicitud de exención, el cual debe estar firmado por el contribuyente y presentarlo ante el Sistema Integrado de Servicio al Cliente.

-Facilitar la cédula de identidad para la verificación de la firma del solicitante.

-Estar registrado en el SINIRUBE con calificación de pobreza extrema o pobreza.

2. Para constatar que la persona adulta mayor solicitante del beneficio se encuentra en condición de pobreza extrema o pobreza, la municipalidad procederá a efectuar la consulta en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).

3. En caso de que las personas solicitantes no estén registradas en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), no podrá presentar la solicitud y deberán realizar las gestiones ante el IMAS para que sean analizadas y en caso de ser procedente, registradas en dicho sistema, para acreditar oficialmente su calificación.

4. Este beneficio no aplica en caso de que los tributos municipales se cobren a una persona fallecida, es decir corresponde a un beneficio personalísimo del adulto mayor en pobreza o pobreza extrema. No es transferible a ocupantes del bien, sucesores, sociedades en las cuales la persona es accionista, o similar.

Artículo 6ºMetodología de aplicación.

El procedimiento para la aplicación de este beneficio será el siguiente:

1. La persona presentará la gestión y los requisitos en los términos citados en el artículo anterior.

2. La administración realizará la revisión del cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley y en el presente reglamento, para lo cual se contará con un plazo no mayor de dos 2 meses. Según lo estipulado en el artículo 102 del Código de Normas y procedimientos tributarios.

3. La respuesta le será notificada al solicitante en el medio señalado en el formulario para atender notificaciones; o en su defecto personalmente en el sistema integrado de servicio al cliente.

4. Contra lo resuelto cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, así como el extraordinario de revisión según lo disponen los artículos 171 y 172 del Código Municipal.

Artículo 7ºConservación del beneficio.

Para mantener el beneficio la persona contribuyente deberá presentar toda la documentación y su solicitud de exención cada año calendario, dentro de los 2 primeros meses del año, cumpliendo con los requisitos dispuestos en el numeral 5 del presente reglamento.

Artículo 8ºPérdida del beneficio.

En caso de que la municipalidad, a través de sus órganos, verifique la falsedad de la información deberá iniciar las acciones legales correspondientes, para lo cual la administración tributaria municipal dictará una resolución que determina la pérdida del beneficio y el reinicio de las acciones de cobranza de los adeudos tributarios correspondientes.

La pérdida de la exención obliga al solicitante a la cancelación de la totalidad de la deuda con los respectivos intereses y multas, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan.

Artículo 9ºVigencia del beneficio.

El presente beneficio de la exención tendrá una vigencia de cinco años, momento en el cual la Municipalidad podrá realizar un nuevo estudio técnico-financiero a efectos de determinar si continua con su aplicación. El plazo indicado correrá a partir de la entrada en vigor presente reglamento.

Artículo 10.—El presente reglamento rige a partir del día hábil siguiente de su segunda publicación en el periódico oficial la Gaceta, con fundamento en el artículo 43 del Código Municipal”.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023830756 ).

MUNICIPALIDAD DE POAS

AVISA:

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 1872023 celebrada el 28 de noviembre de 2023, según consta en el Acuerdo No. 2409-11-2023, se aprobó de forma unánime, publicar por segunda vez el Reglamento de Movilidad Peatonal de la Municipalidad de Poás, el cual se detalla a continuación: 

REGLAMENTO DE MOVILIDAD PEATONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS.

CAPÍTULO I

Objetivo y Alcances

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976, en el Cantón de Poás, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, a fin de priorizar la movilización de los ciudadanos de forma integral, segura, ágil, accesible e inclusiva. 

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance la jurisdicción del Cantón de Poás, de la Provincia de Alajuela, en el ámbito del territorio bajo su tutela. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Poás. 

CAPÍTULO II

Conceptos

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras. 

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario. 

Deterioro de estructura: Cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas. 

Infraestructura peatonal: Aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, cruces, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores. 

Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad. 

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. 

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros. 

Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas. 

Obra nueva de acera: Obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico. 

Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.  Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.  Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad. 

Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica. 

Área verde: Áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno. 

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente. 

Finca: Es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N°34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya. 

Franja verde y/o de mobiliario: segmento en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento.

Baranda de seguridad: armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal. 

Franja Podotáctil: Superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándola visualmente. 

Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros. 

Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles. 

Ancho libre: espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal. 

Bolardo: elemento vertical fijo que restringe el paso o estacionamiento de vehículos. 

Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar. 

Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos. 

Derecho de vía: Aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad. (Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018) 

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Línea de construcción: Una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad. 

Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad en particular. 

Obras aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares. 

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público. 

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018).

Fachada: Es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior. 

Rasante: Línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.

Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. 

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección. 

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento. 

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño. 

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley No. 9329. 

Reconstrucción: Es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte. 

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente. 

Alamedas residenciales: Son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles. 

Participación Ciudadana: La participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos de forma activa, en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular. 

Derecho a la ciudad: El Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del hábitat humanos. 

IMA (Índice de Movilidad Activa): Metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura. 

Inspección: Verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal. 

Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional. 

Línea de retiro: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio. 

Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación. 

Costo efectivo: Monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo °84 del Código Municipal.

Acera en mal estado: Se define acera en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente. 

Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas). 

Tejido Urbano: Estructura físico-espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre , como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable. 

Caminabilidad: Es el término dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil. 

Obstáculo vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.  CAPÍTULO III

Roles y Responsabilidades

Artículo 3ºDeberes de los contribuyentes.

Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de Poás todos los estipulados en los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal, y sus normas conexas.

Por motivo de efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten la seguridad de personas peatonas, la persona propietaria o poseedora debe solicitar al departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás, el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención.

Será responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras para garantizar el libre paso al peatón. 

Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 84 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes a las multas que se refiere el artículo 85.

Artículo 4ºSeguimiento. Corresponde al Departamento de Gestión Vial atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios con relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias municipales correspondientes.

Artículo 5ºNotificaciones e inspecciones. La Municipalidad de Poás será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado de deterioro.

En caso de que la Municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar la notificación respectiva (10 días hábiles antes de iniciar la obra) a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar, junto con el presupuesto del costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación pública necesaria para su ejecución, otorgándole un plazo de cumplimiento de acuerdo a las características técnicas de la obra, el cual será determinado por el Coordinador (a) de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás.

En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitarla al departamento de Gestión Vial de la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite.

Artículo 6ºObras asumidas por la Municipalidad 

La Municipalidad de Poás realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 84 del Código Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva. Cuando la Municipalidad de Poás deba ejecutar las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción vial de manera directa, así como la construcción de obra nueva, lo realizará de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado, todo lo anterior, en caso de que el contribuyente no realice las obras mencionadas. 

Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. Artículo 7ºprioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras 

La Municipalidad de Poás deberá diseñar, aprobar, ejecutar e incluir el servicio de aceras en el cantón al Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial. 

Artículo 8ºObras nuevas. La Municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas, posterior a la debida notificación a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles. Conforme al artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 9ºCostos por obras nuevas. El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles. La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su cuenta, para habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo permiso municipal. El costo por metro lineal de acera nueva se debe establecer año a año, con actualización de costos, determinados por el departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás. Cualquier obra con deterioro de un 60%, se considera obra nueva. 

Artículo 10.—Obras de reparación. La Municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, conforme el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976.

Artículo 11.—Dispositivos de seguridad sobre las aceras. La Municipalidad se encuentra facultada para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976. 

Artículo 12.—Obstáculos en la acera. La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, Conforme al artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976.

Artículo 13.—Sobre elementos u obstáculos publicitarios. El derecho de vía pública debe ser respetado por las instituciones y empresas que brinden el servicio de instalación de rótulos, vallas publicitarias u otros objetos con fines comerciales; en caso de que obstruyan la vía peatonal, se le notificará a la empresa o institución correspondiente y tendrá un plazo de 10 días hábiles para remover la obstrucción, dejando el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento. En caso contrario la Municipalidad procederá a removerlo y se hace el cobro respectivo.  Artículo 14.—uso del espacio público 

La Municipalidad determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso del espacio público para actividades. 

CAPÍTULO IV

Diagnóstico y participación.

Artículo 15.—participación en la etapa de diseño de obras. Las apreciaciones ciudadanas podrán ser valoradas, por el criterio técnico-social y el marco normativo legal del departamento de Gestión Vial, dentro del planeamiento y construcción de las obras.

Artículo 16.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la Municipalidad y personas física, jurídicas, y/o los diferentes actores sociales, asociaciones de desarrollo local y grupos organizados que representan a la sociedad civil, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para Proyectos Participativos de la Municipalidad de Poás. 

Artículo 17.—Participación y gobernanza. La Municipalidad de Poás, por medio del departamento de Gestión Vial, recibirá denuncias y/o solicitudes relacionadas con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas. La atención deberá ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo edad, género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande. La atención a estos requerimientos y solicitudes está sujeto al Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial del Cantón de Poás.

Artículo 18.—Diagnóstico. La Municipalidad deberá desarrollar una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial. Durante esta etapa se deberá incluir la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial.

La Municipalidad procurará utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 19.—Participación en la etapa de planificación comunal. La Municipalidad podrá organizar, un proceso de participación ciudadana desarrollando al menos una consulta de validación, dentro del proceso de actualización del Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal, en consonancia con el decreto 40137-MOPT (LEY 9329). 

Dichas actividades contarán con la participación al menos de los siguientes actores: 

a) Asociaciones de Desarrollo Comunal. 

b) Organizaciones sociales legalmente constituidas como lo son la niñez, personas con discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes, indígenas u otro colectivo social. 

c) Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad, entre otros. 

d) Consejo de Distrito. 

e) Activistas independientes. 

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a la actualización del Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial del Cantón de Poás. 

CAPÍTULO V

Planificación

Artículo 20.—Sobre el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial. La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizarán de acuerdo con las labores propuestas en el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal de la Municipalidad de Poás, en el periodo que establece dicho plan, el mismo debe actualizarse cada 5 años según la actualización del plan antes mencionado. 

Artículo 21.—Políticas relacionadas. Este Reglamento se vincula directamente con las políticas establecidas en el Plan de Conservación, Desarrollo y Seguridad Vial Cantonal de la Municipalidad de Poás.

Artículo 22.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal, aceras y cumplimiento del artículo 84 del código municipal se distribuirá de la siguiente forma:

Presupuesto disponible para mantenimiento de infraestructura peatonal

Obras por realizar

Porcentaje del presupuesto

Construcción de cordones de caño cuando sea requerido

15%

Construcción de rampas peatonales

15%

Colocación de loseta podotáctil

15%

Obras complementarias (arbolado, techado, iluminación peatonal, paradas de autobuses, cruces, entre otros).

15%

Mantenimiento de las aceras según Plan de Quinquenal de la Municipalidad (actualizado cada 5 años)

40%

 

CAPÍTULO VI

Infraestructura y diseño

Artículo 23.—Sobre la infraestructura peatonal. Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos, elementos peligrosos, y presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en el diseño universal. 

Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal responden al Manual CR-2020. 

Las cajas, los registros, medidores del Acueducto Municipal o de Asada o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias del predio que las tenga.

Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un sesenta por ciento (60%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente; considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir. 

Para cada construcción de aceras el ancho será establecido por la Municipalidad para la red vial cantonal o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos para la red vial nacional en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo, tanto en rutas cantonales y nacionales, en los casos que considere necesario, se adjuntará un croquis o diseño. Cualquier elemento urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja caminable libre de obstáculos. 

Las aceras deben tener una superficie antideslizante de concreto y ser continúa, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%. 

La Municipalidad cuenta con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).

Artículo 24.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal. Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la ley 7600 y este reglamento. 

La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales. Deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad Nº 7600. 

Artículo 25.—Rampas de acceso. Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal constante. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante. 

En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas. 

Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal. 

Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido. 

Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

Artículo 26.—Franjas verdes y señalética. La Municipalidad de Poás para el caso de rutas cantonales y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para el caso de rutas nacionales, definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario. 

Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de ancho 

Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizada por la Municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la transitabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal. 

No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal. 

Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos, se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación de la Municipalidad. 

Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°9078. 

La Municipalidad de Poás y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública, conforme el artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976. 

La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación de la Municipalidad. El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos elementos no afecten el tránsito peatonal. La Municipalidad de Poás y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación a un privado. 

Artículo 27.—Mobiliario urbano. La Municipalidad de Poás y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Instituto Costarricense de Electricidad, entre otras instituciones definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad de Poás o el MOPT, darán la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal. 

Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal N°9976.

Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja caminable sin afectar la continuidad de la misma. 

Si la colocación del mobiliario afecta la franja caminable y por ende la loseta guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas. (corre por cuenta propia del interesado que coloca el mobiliario) 

Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás, si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el departamento de Gestión Vial de la Municipalidad de Poás 

En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se cumpla con la franja caminable. Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como con la autorización de la Municipalidad, de acuerdo a lo indicado por el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de Poás. 

Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 28.—Bajantes y Canoas. La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública. 

Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.  Para los aleros la altura mínima será de 2,40 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados. 

La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...). Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones. Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría.

Artículo 29.—Cruces peatonales. Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación.

Artículo 30.—Predios. Todo lote o predio, donde no haya construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura de 40cm, materiales orgánicos en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura), deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente. Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código Municipal. 

Los lotes o predios sin construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea de propiedad con visto bueno de la Municipalidad. Para el cercado de la propiedad en el área establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente mallas que permitan la visibilidad, o tapias decorativas o baldosas que cumplan con el artículo antejardín de retiro de 2 metros de la acera (ARTÍCULO 96. Antejardín frente a calle pública, del Reglamento de construcciones del INVU).

Artículo 31.—Obstáculos. Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,40 m de altura; a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.

CAPÍTULO VII

Financiamiento de la Infraestructura peatonal.

Artículo 32.—Tasa de cobro. Se cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal reformado por el artículo 13 de la Ley de Movilidad Peatonal por las siguientes obras y costos: 

1. Por el mantenimiento y rehabilitación de aceras que se encuentren en el estado que establece el artículo 03 del presente reglamento. 

2. De conformidad con el artículo 84 del Código Municipal, por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes; en estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse declarado en pobreza o pobreza extrema, en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE. 

3. Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la Municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal, la tasa entrará en vigencia 30 días después de la publicación en la Gaceta. La tasa incluirá todos los costos efectivos para el año presupuestario según el plan anual operativo, incluye las obras establecidas en el presente artículo más el 10% de utilidad para desarrollarlo. 

La tasa de mantenimiento se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. 

Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337.

Artículo 33.—Sobre la Tasa de servicio. La Municipalidad realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación a la persona propietaria. 

La Municipalidad, a partir de la vigencia del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente. 

De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la Municipalidad. 

El monto de la tasa proyectada será de acuerdo a lo invertido del periodo del mes de junio al mes de junio del año siguiente, más el 10%, este monto será la base para definir la tasa de servicio.  El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a la persona propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles. 

El costo efectivo de las obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en pagos de acuerdo al procedimiento del área de Cobros de la Municipalidad de Poás. 

Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras realizadas, el mismo contendrá una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago. 

En caso de negativa de la persona propietaria o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias, respetando para lo anterior el debido proceso. 

No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Poás, 29 de noviembre de 2023.—Edith Campos Víquez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 082202311190.—Solicitud Nº 477987.—( IN2023830545 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-409-2023, Acosta Alonso Denis, R-377-2023, Carné Provisional-Permiso Laboral 119200958720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Lenguas Extranjeras Inglés con segunda lengua, Universidad de Ciencias Pedagógicas “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831078 ).

ORI-247-2023.—Vargas Rodríguez Emily Lorena, R-210-2023, cédula de identidad: 111930451, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831091 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad N° 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud478547.—( IN2023830032 ).

Al señor Edwin García García, se le comunica resolución de las 12:00 horas del 6 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija A.G.G.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00155-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 478551.—( IN2023830034 ).

Al señor Sebastián Castro Chavarría quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medidas de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME S.V.C.J. Se le confiere audiencia al señor Sebastián Castro Chavarría por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00332-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. ¢9.602,40.—Solicitud N° 478555.—( IN2023830035 ).

Al señor Pablo Lopez Solsona, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: “Conforme a los autos y visto el informe aportados por la licenciada Carmen Quirós Ocampo psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso: 1. Se revoca y se deja sin efecto resolución administrativa de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés. 2. Se Ordena el retorno de la persona menor de edad M. L. V. con su progenitora la señora Rebecca Valerio Villavicencio. 3. Esta medida tiene efectos Inmediatos, por lo que podrá la progenitora realizar el retorno de la persona menor de edad a su casa de forma inmediata. 4. Por existir apelación contra la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil veintitrés, esta representación eleva dicho recurso de apelación, para que sea resuelto por Presidencia Ejecutiva de Patronato Nacional de la Infancia. Se emplaza a las partes a fin de que acudan al superior a hacer valer su derecho, en los siguientes tres días. Se previne que deben de señalar lugar para atender notificaciones, dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Barrio Luján, antigua Cooperativa de Leche Dos Pinos. Si no lo hicieren las resoluciones que se dicten se tendrían por notificadas, veinticuatro horas después de notificadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Se debe prevenir a las partes de que los asiste todo el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. 5. Se reserva esta Representación el archivo del expediente hasta recibir resolución de Presidencia Ejecutiva. Notifíquese la presente resolución, Recursos: En contra de la presente resolución procede Únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el retorno dictado. Expediente N° OLSP-00118-2023.—Oficina Local de San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478567.—( IN2023830036 ).

A la señora Nerly López quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME I.S.O.L Se le confiere audiencia a la señora Nerly López por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00352-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Maria Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478571.—( IN2023830037 ).

Al señor Reynaldo Ortega Martínez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME I.S.O.L Se le confiere audiencia al señor Reynaldo Ortega Martínez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00352-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478573.—( IN2023830038 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:30 horas del 29/11/2023 donde se dicta medida de protección provisionalísima de cuido provisional y la de las 11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478583.—( IN2023830070 ).

Al señor: Juan Carlos González García, de nacionalidad nicaragüense, con domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, resolución de medida de protección de tratamiento en el Programa Psicopedagógico al Centro Juvenil Luis Amigó a favor de la persona menor de edad G.J.G.G, bajo expediente administrativo número OLAS-00141-2020. Se le previene al señor Juan Carlos González García que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00141-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478586.—( IN2023830071 ).

Al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 30 de noviembre del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena proceso atencional de seguimiento en favor de la persona menor de edad K.G.J.H.D. y G.J.H.D. Se le confiere audiencia al señor Néstor Gabriel Hidalgo Galeano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00106-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478596.—( IN2023830072 ).

A la señora, Yessica Chaves Palma, se comunica que por resolución de las siete horas veinte minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, se dictó medida de Inclusión a favor de la persona menor de edad H.I.G.C. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00069-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478597.—( IN2023830073 ).

Al señor Víctor Alfonso Brenes Monge, cédula: 702560520 y Martha María Villalobos Jiménez, cédula: 116360907, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad S. A.V.J., I.B.V., y A.G.V.J., y que mediante la resolución de las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de las personas menores de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago. OLLU-00014-2019.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478606.—( IN2023830075 ).

Al señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga. Se le comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme M.M.B.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN-01372-2023. Se le confiere audiencia al señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478615.—( IN2023830088 ).

Al señor Luis Fabricio Castro Murillo, cédula de identidad 401980283, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en la cual esta Representación resolvió: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las trece horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. II.- De las personas menores de edad M.T.C.D, A.J.C.D, K.A.D.M, para ser ubicados en el hogar del recurso familiar de ubicación de su abuela materna, la señora: Zoraida Montes Torres, Cedula: 601730970, (…) Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución. Recursos: en contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLSR-00330-2019.—Oficina Local de San Pablo.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud Nº 478729.—( IN2023830214 ).

Al señor Luis Gerardo Portuguez Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:37 horas del 30/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de sustituir la medida de abrigo temporal y en su lugar dictar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad J.M.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00071-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478733.—( IN2023830221 ).

A la señora Joseline Alejandra Montalván quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las diez horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME E.I.D.M Y N.F.D.M Se le confiere audiencia a la señora Joseline Alejandra Montalván por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00576-2018.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478737.—( IN2023830224 ).

Al señor Oscar Rivera Blanco, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 12:05 horas del 30/11/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de sustituir la medida de abrigo temporal y en su lugar dictar la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.M.R.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00277-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 013419.—Solicitud 478743.—( IN2023830233 ).

Se comunica al señor Jorge Alberto Hernández Zamora, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702400815, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativas dictada por la representante legal de DARI-HC de las seis horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: A.I.H.B; con citas de inscripción 704450059, bajo el cargo de su abuela paterna, la señora Doris Zamora Mora, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número 303210192, vecina de Siquirres. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00040-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478746.—( IN2023830235 ).

Se comunica al señor: Jorge Alberto Hernández Zamora, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702400815, de oficio y domicilio desconocidos la resolución administrativa dictada por el suscrito de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, en la cual se ordena mantener la medida de protección administrativa de cuido provisional, por cinco meses más, dictada por la representante legal de DARI-HC, a favor de la persona menor de edad: A.I.H.B; con citas de inscripción 704450059, bajo el cargo de su abuela paterna, la señora Doris Zamora Mora, mayor de edad, costarricense, ama de casa, casada, portadora de la cédula de identidad número 303210192, vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00040-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478755.—( IN2023830236 ).

A Damián Ernesto Salazar Cascante, cédula de identidad número uno-uno dos seis seis-cero cinco nueve dos, de domicilio desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.V.S.C. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día treinta de noviembre del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLVCM-00066-2022.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478765.—( IN2023830238 ).

Al señor Miguel Antonio Gutiérrez Mora quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME D.M.D.P, I.J.G.P, K.Y.G.P y K.S.P.H. Se le confiere audiencia a la señora Miguel Antonio Gutiérrez Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela Expediente Administrativo OLHN-00218-2015. Oficina Local de los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478767.—( IN2023830239 ).

Al señor Erick Manuel Durán Hernández, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las pme D. M. D. P., I. J. G. P., K. Y. G. P. y K. S. P. H.. Se le confiere audiencia al señor Erick Manuel Durán Hernández por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLHN-00218-2015.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478773.—( IN2023830240 ).

A la señora Maureen María Rodríguez Sánchez, costarricense, número de identificación 111570532, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:43 del 14 de noviembre del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad E.R.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00329-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478776.—( IN2023830241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Rigoberto Granados Méndez, cédula: 301260976, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.G.F., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: primero: se corrige el error material en cuanto a fecha de la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintiséis, para que en lo sucesivo se lea correctamente así: las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés. Segundo: se corrige el error material en la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintiséis ahora resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, para que se lea correctamente el vencimiento del plazo de la medida por seis meses que se dictó el dieciocho de marzo del 2024, por lo que se debe leer así: “-II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciocho de setiembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Tercero: modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés en la que se dispone la medida de abrigo temporal de G.G.F. en albergue institucional, a medida de cuido provisional en el recurso familiar de la señora Abigail Fonseca Linares, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección. Lo anterior -conforme al criterio técnico y la responsabilidad de la profesional de seguimiento Licda. Kimberly Herrera. Siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: a- En el caso de la persona menor de edad G.G.F. vencerá el dieciocho de marzo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se aclara que el egreso del albergue está programado para el día 6 de diciembre del 2023, fecha en que la cuidadora nombrada deberá recibir a la persona menor de edad. Proceda la Licda. Kimberly Herrera Villalobos a coordinar el momento de entrega de la persona menor de edad con el albergue institucional y la cuidadora provisional nombrada. Cuarto: - Deberán los progenitores aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la persona menor de edad. Se le recuerda a la persona cuidadora que deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés, razón por la cual no debe permitir la interrelación de la persona menor de edad con su progenitora, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para coordinar y recibir los aportes económicos de la progenitora en otros ambientes o formas, sea mediante depósito bancario u otra forma. Quinto: -Se le apercibe a la cuidadora nombrada señora Abigail Fonseca Linares, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo ejercer la debida supervisión de la persona menor de edad G.G.F. Sexto: -Se ordena a la persona cuidadora, con base en el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar en el área de salud de la comunidad, la atención de la persona menor de edad a nivel de salud en general. Igualmente se le ordena a la persona cuidadora con base en el artículo 131 inciso d) de Código de la Niñez y la Adolescencia, su deber de velar por el derecho de educación de la persona menor de edad. Sétimo: -Se le informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. María Elena Angulo, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a las siguientes fechas: - Jueves 25 de enero del 2024 a las 9:00 a.m. - Jueves 22 de febrero del 2024 a las 9:00 a.m. En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 5, 7, 24 y 29 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone modificar parcialmente la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las quince horas del tres de octubre del dos mil veintitrés. Notifíquese, expediente Nº OLLU-00273- 2017.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 478783.—( IN2023830250 ).

A Gerardo Arturo Rojas Fernández, cédula N° 105210996, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de G. R. P., y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad G. R. P.. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintinueve de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le Ordena a Gerardo Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.- V.—Se le Ordena a Gerardo Arturo Rojas Fernández y Gabriela Poltronieri Vargas con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Debiendo continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa modalidad, se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. En virtud de la conflictiva existente, el progenitor podrá incorporarse a escuela para padres de cualesquiera otras oficinas locales, o también la que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes y que terminó todo el ciclo completo de Academia de Crianza o Escuela para padres. VI.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se les ordena a ambos progenitores, no realizar prácticas alienatorias parentales y no exponer a la persona menor de edad a conflictos familiares. VII.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: De conformidad con la recomendación técnica y el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se ordena a la progenitora, mantener inserta en atención psicológica a la persona menor de edad, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.—Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 10 de enero del 2024 a las 2:00 p.m. -Martes 9 de abril del 2024 a las 10:00 a.m. IX.—Rechazar por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la resolución de las dieciséis horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. X.—Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. XI.—Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00193-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478785.—( IN2023830251 ).

A Andrés Espinal Villatoro, cédula 112830630, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.E.C. y que mediante la resolución de las once horas diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I-Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés de la persona menor de edad: S.E.C., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el hogar recurso comunal de la señora María Rocío Serrano Gamboa. II-La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento dieciséis de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III-Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV-Se le ordena a Andrés Espinal Villatoro y Dayana De Los Ángeles Campos Brenes que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar-V-Se le ordena a Andrés Espinal Villatoro y Dayana De Los Ángeles Campos Brenes, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien los progenitores deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI-Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada un día a la semana en común acuerdo con la cuidadora, -y siempre y cuando la persona menor de edad quiera-. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que los progenitores no realicen conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de los progenitores y los deberes educativos de la persona menor de edad. VII-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. IX.-Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán: - Martes 6 de febrero 2024 a las 8:00 a.m. -Martes 9 de abril del 2024 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00398-2023.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478788.—( IN2023830252 ).

A los señores Jessica María Campos Masís, cédula de identidad número 207160334, y Arturo Cordero Villalobos cédula de identidad número 205200440 sin más datos de localización se le comunica la resolución administrativa de dictada las 10:30 del 30/11/2023, en la cual se dispone la inclusión de la persona menor de edad en alternativa especializada sos joven de aldeas infantiles, así como el inicio del proceso judicial correspondiente, proceso iniciado a favor de la persona menor de edad J.C.C. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 01319-2023.—Solicitud 478791.—( IN2023830253 ).

Al señor Luis Alfonso Martínez Medina quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME M.S.G.F, J.E.M.G, C.M.G.G. Se le confiere audiencia al señor Luis Alfonso Martínez Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00317-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478800.—( IN2023830254 ).

Al señor Cesar Antonio Madrigal Martínez, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo temporal cautelar a favor de la persona menor de edad A.M.M.S., por plazo de un mes, rige del día veintitrés de noviembre al día veintitrés de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día trece de diciembre del dos mil veintitrés, a las ocho horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLAG-00011-2015.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478801.—( IN2023830255 ).

A la señora: Karen Milady Leiva Padilla, cédula de identidad número 1-1371-0875, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, resolución inicial de proceso especial de protección en sede administrativa Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad N.Z.U.L, bajo expediente administrativo número OLAS-00340-2017. Se le previene a la señora Karen Milady Leiva Padilla que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00340-2017.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—Oficina Local de Aserrí.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478804.—( IN2023830256 ).

A Estephanie Arguedas Muñoz, cédula N° 402100395, Miguel Sánchez Rodríguez, cédula N° 113930800, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa el archivo de la situación de la persona menor de edad C.S.A., y se les informa que deben remitirse a la vía judicial para lo correspondiente de conformidad con el artículo 140 del Código de Familia. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00324-2023.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478808.—( IN2023830257 ).

A: Joelky Antonia Báez Téllez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las trece horas del trece de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las catorce horas del trece de setiembre del año dos mil veintitrés. II-La presente medida rige hasta día 13 de marzo del año 2024. III-El resto de la resolución de las catorce horas del trece de setiembre del año dos mil Veintitrés se mantiene incólume. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGA-00092-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478810.—( IN2023830258 ).

Al señor José Enrique López Casanova. Se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme J.E.L.C. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01373 -2023. Se le confiere audiencia al señor José Enrique López Casanova por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478835.—( IN2023830286 ).

Al señor Oscar Badilla Sandoval, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de noviembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.B.T. Notifiquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLT-00157-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478837.—( IN2023830289 ).

Al señor José Guerrero Nelson, se le comunica la resolución de las quince horas del veintiuno de noviembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la persona menor de edad S.G.T. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo. Expediente OLT-00157-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478840.—( IN2023830290 ).

Al señor Michael Acuña Mena, mayor, soltero, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 119280614. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del cuatro de diciembre del año veintitrés y de las quince horas del cuatro de diciembre del año veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional (provisionalísima) y remisión a fase diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: E.D.A.Z. Se le confiere audiencia al señor: Michael Acuña Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLHT-00383-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 478843.—( IN2023830294 ).

Al señor Santiago del Carmen Amador Rojas, mayor, costarricense, documento de identidad N° 603830813, estado civil, oficio y domicilio desconocido, y al señor Juan Carlos Gaitán Duarte, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las catorce horas veinticuatro minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, se mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad T.Y.A.O., A.D.A.O., y S.K.G.O., por plazo de seis meses, rige del día veintiséis de octubre del dos mil veintitrés, al día veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00102-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478928.—( IN2023830364 ).

Al señor William Antonio Rayo Vargas, mayor, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintitrés que inició proceso especial de protección, dictó medida cautelar de abrigo temporal por dos días y a su vez medida de inclusión a tratamiento en organización no gubernamental en favor de la persona menor de edad D.J.R.C. quién es incluida en POSADA de Belén junto a su bebé Y.M.R.C, medida ésta última que no tiene plazo de vigencia ya que la permanencia de la persona menor de edad en dicha alternativa dependerá del periodo de duración del proceso que brinda la alternativa. Asimismo, confiere audiencia a las partes conforme al artículo ciento treinta y tres del Código de la Niñez y la Adolescencia y remite el expediente al Área de Trabajo Social de esta Oficina Local para el seguimiento correspondiente a la situación de la persona menor de edad y su madre. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. - Expediente OLHN-00290-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 013419-2023.—Solicitud 478985.—( IN2023830418 ).

Al señor Juan José González Valerio, mayor, cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y cinco-trescientos doce, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le notifica la resolución de las quince horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés que finaliza Proceso Especial de Protección y deja sin efecto Medida de Cuido Provisional dictada en favor de la persona menor de edad M.A.G.C. según resolución de primero de junio de dos mil veintitrés y su prórroga de las ocho horas del dieciséis de junio de dos mil veintitrés, remitiéndose el expediente al archivo pasivo de la oficina local según corresponde. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00122-2014.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479066.—( IN2023830626 ).

A José Antonio Galiano Taisigue. Se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del primero de diciembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad M.G.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00393-2013.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479055.—( IN2023830645 ).

A el señor Alexander Rodríguez Briones se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLCH-00376-2019.—Oficina Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 478989.—( IN2023830650 ).

A la señora María Jenory Gutiérrez Méndez se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona Y.I.R.G, mismo que se lleva bajo el expediente OLCH-00376-2019, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLCH-00376-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479032.—( IN2023830652 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Eric José Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701920386, sin más datos y Laura Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 703140544, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:25 horas del 05/12/2023; en la que la esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad S.J.G.J. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Administrativo: OLPO-00372-2020.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479434.—( IN2023830917 ).

Al señor: José Evelio Díaz Murcia, cédula de identidad número 1-0547-0630, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de diciembre del presente año, en donde se dictó medida de abrigo temporal de la persona menor de edad E.D.D.C., que consta en el expediente N° OLAS-00301-2019. Se le previene al señor José Evelio Díaz Murcia que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00301-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479432.—( IN2023830918 ).

Al señor Grisville Antony Hilarion Allen, mayor, soltero, cédula de identidad número siete-ciento setenta y ocho-doscientos veintiuno y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés que modifica medida de cuido provisional dictada en favor de la persona menor de edad B.H.B. según resolución de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés por la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia prorrogando el plazo de la ahora nueva medida cuyo vencimiento se señala para el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Se remite además el expediente al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y se Suspenden temporalmente las visitas mientras el Área Psicosocial revalora la situación visto que la persona menor de edad manifiesta que no desea relacionares o ver a su padre. Finalmente Previene a los progenitores sobre los efectos negativos de la violencia intrafamiliar. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00287-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 479427.—( IN2023830920 ).

Al señor Raymond Francisco Herrera Trejos, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del cinco de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la Personas Menores de edad C.R.H.S. y S.V.H.S Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente OLT-00200ÑÑ-2023.—Oficina Local de Tibás.—O.C. 13419-202.—Solicitud 479436.—( IN2023830921 ).

A la señora Ofelia Rebeca Ramos Villalobos mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican la resolución de las diez horas quince minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y resolución de las diez horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral a las partes y prórroga de medida de protección de cuido a favor de la persona menores de edad Y.R.R., C.J.E.R., S.B.R.V., M.I.V.R., bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00159-2020.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479421.—( IN2023830923 ).

A la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saul Africano Durán se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 23 de noviembre del año 2023, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saul Africano Durán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00193-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479475.—( IN2023830929 ).

A la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra se les comunica la resolución de las 16:30 horas del 25 de noviembre del año 2023, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad R.D.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00194-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° .—Solicitud N° .—( IN2023830931 ).

A la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.A.L. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00318-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479458.—( IN2023830942 ).

A los señores Alexander Arroyo Amador, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701570316, sin más datos y Paola Ramírez Salazar, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701930638, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:16 horas del 05/12/2023; en la que la esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad E.A.A.R. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente administrativo: OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479471.—( IN2023830945 ).

Al señor Omer Jiménez Bermúdez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo G.J.J.E. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479449.—( IN2023830947 ).

Al señor Marvin Brand Sequeira, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo M.B.E. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. 13419-202.—Solicitud 479450.—( IN2023830950 ).

A la señora Yasayda Patricia García Sandoval, se le comunica la resolución del Departamento de Atención Inmediata de las veintiuna horas y cinco minutos horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad PIHG y ANHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLUR-00087-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 479453.—( IN2023830952 ).

A la señora Yasayda Patricia García Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, que señala hora y fecha para llevar a cabo audiencia oral y privada en proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad PIHG y ANHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLUR-00087-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479456.—( IN2023830953 ).

A la señora Tatiana Chaverri Padilla, mayor, costarricense, en unión libre, peón agrícola, con cédula de identidad número uno-mil quinientos veintinueve-seiscientos cuarenta y cuatro, y al señor Cesar Romero Cordero, mayor, costarricense, en unión libre, ayudante de cocina, con cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta-doscientos cincuenta y nueve, se les comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad A. A. R. CH. y J. K. R. CH.. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00142-2022.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 479439.—( IN2023830987 ).

Al señor Randall López Salas, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos J.L.E y D.L.E. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 479445.—( IN2023830988 ).

A Rosa María Ortega Urbina, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1278103, se le comunica que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I. D. A. O., y que mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, bajo el expediente N° 19-003034-0338-FA. Expediente N° OLLU-00366-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479560.—( IN2023830996 ).

A Errol Yosith Portilla Arguedas, con cédula N° 111190210, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de J.A.P.G. y D.Y.P.G., y que mediante la Resolución de las doce horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Cecilia Fernández Arroyo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Errol Yosith Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-V-Se le ordena a Errol Yosith Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. Ahora bien, en virtud de las medidas dispuestas por el Juzgado de Violencia, se dispone que el progenitor se incorpore a Escuela para padres de cualquier otra oficina local de su escogencia del Patronato Nacional de la Infancia, o en su caso el que brinden otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes y demostrar que ha terminado el ciclo completo. VI.- -Medida de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VII.-Medida de Suspensión de la Interrelación Familiar Del Progenitor Respecto de las Personas Menores de Edad: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, lo dispuesto por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores de edad. VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. X.-Medida de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Jueves 11 de enero del 2024 a las 2:00 p.m. -Jueves 14 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00253-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479574.—( IN2023831041 ).

A Jorge Alberto Chavarría, personas menores de edad M.V.C.M. y D.N.C.M., se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad en alternativa de protección institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00234-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 479576.—( IN2023831042 ).

Al señor(a) Byron Ricardo Valverde Solórzano se le comunica la resolución de las quince horas del seis de diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, I.A.S.C., L.A.V.S. A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00354-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479577.—( IN2023831043 ).

A Emilia Brenes Céspedes, cédula 301860265, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.V.M. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las cinco horas y cuarenta y tres minutos del trece de noviembre del año dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las cinco horas y cuarenta y tres minutos del trece de noviembre del año dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue transitorio institucional de Varones. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de noviembre del año dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento trece de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- -Medida de interrelación familiar supervisada respecto de la señora Emilia Brenes Céspedes (abuela): -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la señora Emilia Brenes Céspedes (abuela de la persona menor de edad-según manifestación del adolescente), de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Cabe aclarar que gozara de interrelación familiar supervisada mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, mientras que cuando ingrese a ONG –conforme al perfil del adolescente- la señora Emilia Brenes Céspedes tendrá interrelación familiar supervisada conforme a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la persona menor de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que doña Emilia, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberá doña Emilia, coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Kimberly Herrera –o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor de edad. V.-Medida de IAFA: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez-, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Se ordena al personal de ubicación –mientras no se inserte a la persona menor de edad en una ONG conforme a su perfil y de rehabilitación en drogas- proceder a insertar a la persona menor de edad al tratamiento que indique el IAFA. VI.-Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. VII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la señora Emilia Brenes Céspedes, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Viernes 5 de enero del 2024 a las 9am. -Lunes 26 de febrero del 2024 a las 9am. -Lunes 25 de marzo del 2024 a las 9am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLG- 00130-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479578.—( IN2023831044 ).

A la señora Fainier Isabel Obando García. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme L.S.O.G. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01385-2023. Se le confiere audiencia a la señora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479581.—( IN2023831045 ).

Al señor Edgar Flores Fernández, portador de la cédula de identidad número: 1-0535-0340, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se mantienen medidas de protección a favor de persona menor de edad G.G.F.C en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLPZ-00164-2014. Se le previene al señor Edgar Flores Fernández que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00164-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479570.—( IN2023831080 ).

A el señor Allan Eduardo Alvarado Gago, mayor de edad, cédula de identidad número 304440635, se les comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del siete de noviembre del 2023, en donde se dicta se da inicio al Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad B.N.A.L, y la resolución de las once horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés, donde se dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00138-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00138-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan s. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479573.—( IN2023831081 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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Sobre la realización de la audiencia: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 12 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:

https://aresep.go.cr/audiencias/et-052-2023

Sobre cómo presentar una posición: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

   De forma oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-052-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

   Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 20 de diciembre de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 4 de enero de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 11 de enero de 2024.

Para consultar el expediente y asesorías: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-052-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 479805.—( IN2023831260 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el jueves 11 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-054-2023

SOBRE CÓMO PRESENTAR UNA POSICIÓN:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

   DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-054-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

   MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 19 de diciembre de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 03 de enero de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 10 de enero de 2024.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-054-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 479993.—( IN2023831401 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Lobo López, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:    Margarita Lobo López, cédula 400660459

Beneficiarios:   Vidal Lobo Lépiz, cédula 400900643; Manuel Gerardo Lobo Lépiz, cédula 401040701; María del Carmen Arguello Lobo, cédula 401450677; Rafael Ángel Lobo Lépiz, cédula 400950441; Jorge Antonio Lobo Vindas, cédula 401160275; María Eugenia Lobo Lépiz, cédula 400840674

Lote 125 Bloque B, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 1833-2919-2503 recibo 525-4298-12736, inscrito en el folio 53-65-67 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 13 de febrero del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoria Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.—Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—  1 vez.—( IN2023831107 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DED ZONA MARITIMA TERRESTRE

EDICTO N° MP ZMT 008-12-2023

Central de Mariscos Cemar S.A., con cédula  jurídica 3-101-721779, con base en la Ley Que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área de ampliación de la concesión 2203.00 metros cuadrados, de los cuales 805 metros cuadrados corresponden a zona Desarrollo Controlada Del Estero y 1.398.00 metros cuadrados corresponden a zona industrial marítimo, la parcela de terreno que se ubica en Puntarenas Centro y parte en el Barrio el Carmen de Puntarenas Distrito: primero, cantón central, Provincia de Puntarenas, que colinda al norte: con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas, sur: calle publica este: área concesionada y proyección de calle publica oeste: área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo

Puntarenas 05 de diciembre 2023.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2023830926 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE MONTEVERDE

Publicar por una única vez el acuerdo número siete tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 249 del 05 de diciembre del 2023, en el capítulo IX, artículo 09, inciso g), que al texto dice:

“El Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda suspender las sesiones ordinarias de los días 26 de diciembre del 2023 y el 02 de enero del 2024, por motivo de las fiestas de navidad y fin de año”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2023831066 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-UNO CERO UNO-SIETE OCHO

DOS SIETE SEIS NUEVE S. A.

Se convoca a los socios de Tres-Uno Cero Uno-Siete Ocho Dos Siete Seis Nueve S. A., con igual número de cédula jurídica que su nombre, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se verificará en el domicilio social de la sociedad, sito en la ciudad de San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, diez metros al norte de la esquina noreste de la plaza de deportes, casa R-seis, en primera convocatoria a las catorce horas del día martes dos de enero del año dos mil veinticuatro, y de no reunirse el quórum de ley, en segunda convocatoria, a las quince horas de ese mismo día y en el mismo lugar. En esa asamblea se conocerán de los siguientes asuntos: I. Definir por parte de los socios, si se aprueba o no la venta de las acciones que posee esta compañía, en la sociedad Proyecto Inversión Ocotal P I O Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil trescientos setenta, de acuerdo con la propuesta de compra que ha sido presentada formalmente ante la sociedad. II. En caso de aprobarse la propuesta de venta de las acciones indicadas en el punto I, designar y autorizar al socio que deberá firmar la cesión de acciones.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Ana Luisa Jiménez Quirós, Presidente.— 1 vez.—( IN2023831280 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN BCT S.A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIÓN

La suscrita Vanessa Poll García, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-0653-0646, vecina de San José, hago constar en mi condición dueña y única titular del certificado de acciones número BCT 006766-A, accionista número 0254, el cual contiene 466.529 acciones comunes y nominativas de siete colones con cincuenta céntimos cada una de la sociedad denominada Corporación BCT S.A., cédula jurídica 3-101-047933, transmito formalmente la reposición del certificado de acción a nombre de Vanessa Poll García, portadora de la cédula de identidad 1-0653-0646, por haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados, podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas centrales de Corporación BCT S.A., domicilio social: San José, Pavas, entre el Boulevard Ernesto Rohrmoser y calle ochenta y seis, frente a Centro Comercial Plaza Mayor, edificio Corporativo BCT, dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de esta publicación. Es todo. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, lunes 04 de diciembre de 2023.—Vanessa Poll García, cédula de identidad 1-0653-0646.—( IN2023829980 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EXTRAVÍO DE ACCCIONES

El suscrito Edgar Calvo Álvarez, cédula 3-180-801 en conformidad al artículo 689 del Código Civil comunico el extravió de todas mis acciones comunes y nominativas que poseo en entidades Agrícola Pacayas S.A, cédula jurídica N° 3-101-275927, y Cali Tres de Enero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-260770, sobre las que pediré su debida restitución una vez transcurrido un mes desde la última publicación. Publíquese tres veces consecutivas en La Gaceta y una en Diario de Circulación Nacional.—Cartago, 04 de diciembre del 2023.—Edgar Calvo Álvarez.—( IN2023830403 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A

Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A. Nuevo texto edicto para publicar tres días seguidos en La Gaceta Diario Oficial tres días seguidos en un periódico de circulación nacional. Hago constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a AVIANCA Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.-LACSA) cédula jurídica 3-101-003019, la reposición del certificado número 6718 por 400 acciones serie b. A nombre de chavarria peña María Cecilia folio 7206. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o representante legal: nombre María Cecilia Chavarría Peña cédula 102630120.—Firma María Cecilia Chavarría Peña.—( IN2023830471 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPAÑÍA GANADERA SAN PATRICIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Compañía Ganadera San Patricio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049325, con domicilio en la Provincia de Alajuela, Cantón: Los Chiles, Distrito: Pavón, El Amparo, 100 metros al oeste de la iglesia católica, se tramita la reposición del certificado de acción, cuyo consecutivo es el 001, serie C, a nombre de María Elodia Del Socorro Leitón Jiménez, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 6-0064-0848. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Alajuela, Cantón: Los Chiles, Distrito: Pavón, El Amparo, 100 metros al oeste de la iglesia católica.—San José, a las quince horas y cinco minutos del cinco del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Olger Augusto Moreira Leitón, Presidente.—( IN2023830737 ).

TRANSACCIONES FERRETERAS DE COSTA RICA S. A.

Para todos nuestros clientes de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S. A., hacer de su conocimiento que tenemos 2 block de recibos de dinero extraviados, del cual sería con el siguiente consecutivo:

·   534501-534550

·   532701-532750

Por lo tanto, se comunica que en caso de recibir algún recibo con alguno de estos consecutivos no aceptar.—Marco Hernández Ballestero, Gerente General.—( IN2023831054 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COOPENAE CORREDURÍA DE SEGUROS S.A.

Coopenae Correduría de Seguros S.A., cédula jurídica N° 3-101-571319, avisa la reposición de su libro de Actas de Asamblea de Socio, debido a extravío de su tomo uno.—San José, 30 de noviembre de 2023.—William Alcázar Vásquez, cédula N° 1-0716-0291, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023830741 ).

CRESTA MAR VISTA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Reposición de libros. Cresta Mar Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-848311, hace saber a los interesados que el siguiente libro file extraviado: tomo uno libro de Asamblea de Cuotistas de esta sociedad. Se confiere el plazo de cinco días a quienes se consideren afectados con lo anterior para que manifiesten lo correspondiente.—San José, 13 de junio del 2025.—Daniel Clunies-Ross, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2023830817 ).

LOS HOLMILLOS DEL ARTE FRESCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Benito Di Terlizzi, de su nacionalidad canadiense, mayor, casado en cuartas nupcias, retirado, vecino de Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Playa Langosta, casa bonita, portador de la cedula de residencia número 112400124020, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Los Holmillos del Arte Fresco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-382134, domiciliada en San José, calle 21, avenida 64, casa número 630, a la cual de conformidad con el Reglamento Interno del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, le fue asignado el número de legalización de libros legales 4061010415856. de conformidad con el artículo 14 de dicho reglamento, mediante la presente solicito la reposición de los libros legales de la sociedad, debido al extravío de los mismos. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz. Guanacaste, 16 de noviembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023830830 ).

ASOCIACIÓN DE ÁRBITROS

DE LA REGIÓN HUETAR NORTE

Yo Carlos Rodolfo Millón Muñoz, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad número 2-340-30, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Barrio El Desvío, calle Brenes, 100 metros noreste, 100 metros norte de Maxi Palí, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Árbitros de la Región Huetar Norte, cédula de persona jurídica número 3-002-270944, inscrita al tomo 470, asiento 6775, expediente número 12351, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Complejo Deportivo Maracaná, contiguo al Plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva número 3, y libro Registro de Asociados número 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 04 de diciembre del 2023.—Carlos Rodolfo Millón Muñoz, Presidente.—1 vez.—( IN2023830870 ).

KAYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Kay Ester Aguilar Céspedes, mayor, divorciada una vez, Profesora de Ciencias Naturales pensionada, vecina de Heredia, La Aurora, con cedula de identidad numero 1-0394-0024, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Kayma Sociedad Anónima, cedula jurídica numero 3- 101-036724, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Aetas del Consejo de administración. Lo anterior por extravío de los mismos y no contar con numero de legalización.—San José, a las 16:00 horas del 30 de noviembre del año 2023.—Kay Ester Aguilar Céspedes.—1 vez.—( IN2023830874 ).

RED STAMP MEDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sebastián Garro Escalante, mayor, divorciado una vez, Mercadólogo, cédula de identidad número uno mil ciento setenta y seis-cero ochocientos veintidós, vecino de Heredia, San Pablo, Condominio Palermo, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Empresa Red Stamp Media Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno—trescientos ochenta mil seiscientos veintitrés, domiciliada en San José—Santa Ana, Pozos, doscientos metros norte del Más x Menos, apartamentos Margarita, Apartamiento número diez, personería que consta inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo quinientos treinta y nueve, Asiento ocho mil doscientos noventa y tres, por haberse extraviado, se comunica la reposición de los tomos segundos del libro de actas de asamblea de socios, libro de Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José 23 de noviembre del 2023—1 vez.—( IN2023830975 ).

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

Yo, Víctor Julio Mora Alvarado, con cédula de identidad número: uno-cero setecientos ochenta y tres quinientos setenta y tres, en mi calidad de presidente y representante legal de “Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana”, personería jurídica: tres-cero cero dos–ciento dieciséis mil setecientos noventa y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas Jurídicas la reposición del libro de mayor número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles, a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. San José, a las once horas con veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés.—Presidente de Asoibero: Víctor Julio Mora Alvarado—1 vez.—( IN2023831020 ).

WAYNE´S MUNDO ENTERPRISES W.M.

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles, se avisa que Wayne´s Mundo Enterprises W.M. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento diez, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo número uno del libro de Junta Directiva.—San José, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.—Minor Rojas Jiménez, Secretario.—1 vez.—( IN2023831089 ).

INVERSIONES CALLE LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Víctor Julio Sánchez Valerio, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Calle La Paz Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno- cinco tres ocho-seis seis cuatro, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros del tomo primero, se solicita la reposición de los libros de Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por motivo de extravío. Alajuela, a las quince horas y diez minutos del día veintisiete de noviembre dos mil veintitrés.—Víctor Julio Sánchez Valerio Presidente de Inversiones Calle La Paz Sociedad Anónima.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831098 ).

RODRÍGUEZ VARGAS E HIJOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Millen Julián Vargas Arce, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos uno uno-cero ocho ocho siete, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Rodríguez Vargas e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres seis cero seis cinco cero, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: a)- libro de actas de asamblea de socios, tomo uno, b)- libro de actas de junta directiva, tomo uno y c)- libro de registro de socios, tomo uno. Publíquese una vez para efectos de su reposición. Es todo.—Lic. Luis Diego Delgado Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831145 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada RFG Orquídeas Epiflora Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2023.—Lic. María José Hernández Ibarra, Notaria Pública.—( IN2023829977 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 284, de mi tomo décimo segundo, se constituyó la sociedad, cuyo nombre será Comercial Lluvia de Oro y Plata Cuatro H Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Comercial Lluvia de Oro y Plata Cuatro H S. A., cuyo Presidente es el señor Yudong (nombre) Xie (apellido).—San José, 04 de diciembre de 2023.—Licda. Shirley Sánchez B.—( IN2023830184 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número cuatro, visible a folio tres frente, del tomo uno del protocolo de la Notario Público Cristhel Borbón Elizondo, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las catorce horas con veinte minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron todos los activos tangibles e intangibles que componen un establecimiento mercantil dedicado a actividades de servicios de alojamiento, denominado The Inn, propiedad de Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Cinco Nueve Cinco Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cinco nueve cinco cinco, domiciliada en la Provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, Uvita, de la sucursal del Banco de Costa Rica seiscientos cincuenta metros al este y treinta metros al sur, en Cabinas El Paraíso de Cristian, a favor del señor Brian Lee Smith, de nombre Brian Lee y de único apellido Smith en razón de su nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor de edad, divorciado de su primer matrimonio, pensionado, vecino de la Provincia de Puntarenas, cantón de Osa, distrito de Bahía Ballena, San Martín, en Las Terrazas del Proyecto San Martín, Unidad Cuatro, portador del pasaporte de su país número cinco nueve nueve siete uno ocho ocho seis siete. Se informa a acreedores y terceros interesados que de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de quince días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en la oficina del Co-Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, quien funge como depositario del precio, y quien tiene oficina ubicada en la Provincia de San José, Cantón de Pérez Zeledón, Distrito de San Isidro de El General, en la ciudad de San Isidro de El General, calle Seis entre avenidas cero y dos, edificio Bufete Sánchez y Asociados. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, 04 de diciembre de 2023.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Conotario Público.—( IN2023830348 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número doscientos treinta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica que Asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, Alajuela, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria Pública.—( IN2023830669 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número sesenta y siete-doce de las dieciséis horas treinta y cinco del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Smart Plastic Surgery Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil novecientos cuarenta y ocho, se fusiona por absorción con la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (Aumento de Capital) del pacto constitutivo.—San José a las dieciséis horas treinta y cinco del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2023830678 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las once horas del seis de diciembre del año dos mil veintitrés, de la sociedad Grupo Global Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintidós setecientos veintiséis, se acuerda reformar la segunda cláusula del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social; y quedará de la siguiente manera: “el domicilio social será Heredia, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa I-Diez.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—( IN2023830833 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura pública treinta y siete del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Asset Management Advisors Sociedad Anónima., cédula jurídica número 3-101-512461, el seis de diciembre de dos mil veintitrés donde se modifica la cláusula novena del pacto social. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830954 ).

Mediante escritura pública treinta y siete del protocolo del notario Arnoldo Parini Guevara, en conotariado con el notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pentacomm Technology Costa Rica, S.A., cédula jurídica número 3-101-456882, el seis de diciembre de dos mil veintitrés donde se modifica la cláusula sexta del pacto social. Es todo.—San José, seis de noviembre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830955 ).

Por escritura número dieciséis a las quince horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés ante mi como Notario Público se constituyó la sociedad Asokan Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2023830957 ).

A las 11:00 horas del día 06 de diciembre del año 2023, se protocolizó acuerdos de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Cape Horn Investments, Limitada, 3-102-891765, donde se acordó reformar la cláusula de la administración del Pacto de Constitución.. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830958 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 04 de diciembre del año 2023, se solicitó la disolución de la sociedad anónima denominada Ganadera Rojas Alfaro, S.A., cédula jurídica número 3-101-709933.—San José, 4 de diciembre del 2023.—Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830959 ).

Por escritura número cuatro-noventa y cinco otorgada ante esta notaría, notarios, Rolando Laclé Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las diez horas treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General de cuotistas de la Sociedad Neustar Costa Rica Limitada, cédula 3-102-770937, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Rolando Laclé Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830961 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 93, visible al folio 50 frente del tomo tres, a las 16 horas con 10 minutos del 29 de noviembre de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Consorcio Familiar Amitaf de Heredia Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-754959 mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de doce mil colones. Es todo.—Pital de San Carlos, once horas con cincuenta minutos del seis de diciembre de 2023.—Licda. Francis Estrada Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830965 ).

Por escritura número cinco-noventa y cinco otorgada ante esta notaría, notarios, Rolando Lacle Zúñiga y David Arturo Campos Brenes, a las diez horas cuarenta minutos del día seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Amacai Corporación Informativa de Costa Rica S.A., cédula 3-101-291101, mediante la cual se acuerda la liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Rolando Lacle Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830967 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se transformó la sociedad anónima Importaciones Trifinio S.A. a Grupo Trifinio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: Ejercicio del comercio de la forma más amplia. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de diciembre del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carne 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023830968 ).

Con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil veintitrés, mediante escritura doscientos veintiuno - dos, ante el Notario Público Ricardo José Rivera González, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre Mega Display, cuya representación judicial y extrajudicial judicial corresponderá a Gerente, Gerente Uno, Gerente Dos y Gerente tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Ricardo José Rivera González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830969 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario se constituyó la sociedad denominada Novedades Transportes Chacón Sociedad Anónima. Representación Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de diciembre del año dos mil veintitrés.—Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830971 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con cincuenta minutos del día seis de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta Mil Quinientos Setenta y Nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda incrementar el capital social, se acuerda autorizar la emisión de los nuevos certificados de cuotas y destrucción de los actuales certificados de cuotas, y se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de diciembre del año dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2023830992 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 133 de las 18:00 horas del 04 de diciembre de 2023 se ha disuelto la sociedad denominada Alenino Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-372250, con domicilio en la ciudad de Orotina.—Orotina, 05 de diciembre de 2023.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023830994 ).

Mediante escritura número 53 de mi tomo 15, se constituyó sociedad, denominada: Restaurante Las Delicias CR; Capital Social: ¢ 10 000.00, suscrito y pagado. Domicilio Social: San José; Plazo social 100 años. Publíquese 1 vez.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831003 ).

Mediante escritura setenta y cinco de mi tomo treinta y dos otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de diciembre del 2023 se constituyó la empresa Familia Díaz Sampson Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831005 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 203-5 de las 8:00 horas 06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Dynamic Distributors Corp S.A. cédula jurídica 3-101-305353, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 204-5 de las 8:15 horas 06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Metro Holdings S.A. cédula jurídica 3-101-336371, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831010 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 05 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Armendia y Canarias S.A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación.—05 de diciembre de 2023.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831018 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Blue Ocean Management And Construction, S.R.L., se acuerda modificar la cláusula de administración. Es todo.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831021 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas, del día seis de diciembre de dos mil veintitrés se protocolizaron actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad Firenze Residences Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y dos, y de la sociedad panameña denominada El Obelisco de San Rafael Sociedad Anónima que tiene una sucursal en Costa Rica identificada con la cédula jurídica número tres- cero doce- quinientos veintisiete mil treinta y cuatro, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las sociedades indicadas, prevaleciendo la sociedad Firenze Residences Escazú Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, Seis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2023831022 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas, del día seis de diciembre de dos mil veintitrés se protocolizaron actas de asamblea de cuotistas y accionistas de la sociedad Verat Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil veinticuatro, y de la sociedad panameña denominada Verat Capital Investments S.A., actualmente denominada Verat Capital Investments, S. de R.L., que tiene una sucursal en Costa Rica identificada con la cédula jurídica número tres-cero doce-setecientos cincuenta mil quinientos veinticuatro, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las sociedades indicadas, prevaleciendo la sociedad Verat Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831023 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 208-5 de las 9:15 horas del 06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Atlas Ventures S.A. cédula jurídica 3-101-489063, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Valmar del Rio Inversiones, S.A., mediante la cual se modificó la Cláusula del Domicilio Social.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 207-5 de las 9:00 horas del 06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Perlis Rs Tres S.A. cédula jurídica 3-101-290164, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831026 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 209-5 de las 9:30 horas del 06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de 3-101-723077 S.A. cédula jurídica 3-101-723077, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831027 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 06 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de Asamblea de socios de la compañía Tres- Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis S.R.L, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de representación.—06 de diciembre de 2023.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023831028 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 07 de noviembre del 2023, se constituyó Glocal Intelectual Property And Register Pir, Limitada.—San José, seis de diciembre del año dos mil veintitrés.—Dr. Edgar Emilio León Diaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831029 ).

Por escritura ante mí, a las 08:30 horas del 16 de noviembre del año 2023, se constituyó modificó la cláusula de la administración de la sociedad Vilax CR S.R.L cédula jurídica número tres ciento dos ocho ocho nueve seis nueve tres.—San José, 16 de noviembre del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831032 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 06 de diciembre de 2023 Sucesores de Jorge Villalobos Villalobos en Desamparados Sociedad Anónima modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831036 ).

Mediante escritura número 50 de mi tomo 15, se constituyó sociedad, denominada: Good Life Expeditions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada; Capital Social: ¢ 1 000 000.00, suscrito y pagado. Domicilio Social: San José; Plazo social 100 años.—Lic. Fernando Jiménez Mora. Cédula: 1-0801-0096, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831037 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rosejo Comercial, S.A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta mil novecientos ochenta, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831038 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 06 de diciembre de 2023 Sucesores de Jorge Villalobos Villalobos en Los Yoses Sociedad Anónima modifica la cláusula novena de los estatutos.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 206-5, de las 8:45 horas 06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Lakewood Equip & Supplies INC S. A., cédula jurídica N° 3-101-379562, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831047 ).

Mediante escritura número diez-nueve, del notario público Nadia Chaves Zúñiga, en conotariado, con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las ocho horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se acordó disolver la sociedad Promotora de Ciudades Centrales S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-624308.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023831048 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de NAE Costa Rica Business and Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-751203, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 9 horas 50 minutos del 06 de diciembre del 2023. Fax: 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2023831049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 20 minutos del día 27 de noviembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tsunami Sushi Jacó SRL, cédula N° 3102791734, mediante la cual se autoriza la celebración de asambleas virtuales.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023831050 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 210-5, de las 9:45 horas del 06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Intercity Holdings S. A., cédula jurídica N° 3-101-319492, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831052 ).

Ante la notaría pública Katty Mariela Campos Chacón, mediante escritura número 143-3, con fecha 06 de noviembre del 2023, otorgada a las 21 horas, se protocoliza acta de reunión extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gallo Tico San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-861759, donde se reforma domicilio social y la cláusula sexta de los estatutos por modificación de administración y revocatoria de nombramiento. Es todo.—Ciudad Quesada, 06 de diciembre del 2023.—1 vez.—( IN2023831053 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 05 de diciembre del 2023, se disolvió la sociedad Inversiones Ficasa A&S S.A., cédula jurídica número 3-101-596766. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—( IN2023831056 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía denominada Practipan Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de Persona Jurídica número tres-ciento dos- setecientos veintidós mil seiscientos treinta y siete mediante la cual se acordó reformar su pacto social, en cuanto a: a) La eliminación del puesto de subgerente de la Compañía, el cual ostentaba la señora Lisbeth Umaña Espinoza, mayor de edad, soltera, diseñadora, vecina de Guanacaste, Liberia, Barrio Capulín, cincuenta metros suroeste de la escuela pública del lugar, con cédula de identidad número uno- mil doscientos veintidós- cero ochocientos noventa y ocho, permaneciendo únicamente en su administración, el puesto de gerente de la Compañía, y b) El cambio de domicilio de la compañía, el cual será en adelante: Guanacaste, Liberia, Barrio La Cruz, cincuenta metros suroeste del taller Montiel, a mano izquierda, portón de madera, casa azul. Es todo.—Guanacaste, cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Vargas Moya. Colegiada dos mil novecientos veintidós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831057 ).

En mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Cristiana Sin Muros de Costa Rica, cédula jurídica numero 3-002-736325, domicilio distrito Curubandé, cantón Liberia, Guanacaste, presidente Sergio Antonio González Díaz, mayor, casado una vez, Pastor evangélico, cedula de identidad numero 5- 0348-0290, vecino de Liberia, Guanacaste, urbanización Incino dos casa D-dieciséis.—Liberia, 06 diciembre del año 2023.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza Grupo Vaze S.A. en la que se modifica el domicilio social de la empresa y se nombra Presidente, Secretario y Tesorero por el resto del plazo social. Es todo.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831072 ).

Playa Marbella Height S. A., cédula 3-101-430020, de conformidad con la Ley 10255, suscribió ante el suscrito notario público, escritura de solicitud de reinscripción, en San José, a las 9:00 horas del 06 de diciembre de 2023.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831074 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 205-5 de las 8:30 horas 06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Greggs Marine Interiors S.A. cédula jurídica 3-101-339336, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831076 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula primera nombre del pacto constitutivo en la entidad Madera Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-776752 Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, seis de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831079 ).

En mi notaría mediante escritura número siete- veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno- Setecientos Trece Mil Doscientos Diecinueve S.A, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos diecinueve, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: Primera: del nombre: La sociedad de denominará: MWC Advisors Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S.A. Manifiestan los comparecientes que es nombre de fantasía. Segunda. Del domicilio. El domicilio social será en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, del Hotel Costa Verde Inn cuatrocientos metros al suroeste casa mano derecha color blanco.—San José, a las nueve horas del día veintinueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes. Carné número 7602, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831084 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7: 30 del 03 de diciembre 2023 protocolizo acta de la sociedad Monteverde Sarapiquí NP SA. cédula jurídica 3101875436, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José 03 de diciembre del 2023.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831085 ).

Se protocoliza acta de Arylor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda disolución de la sociedad a partir del siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo. Carné 15162, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831086 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y ocho, visible en los folios treinta y dos frente y vuelto y treinta y tres frente y vuelto, del tomo uno, a las once horas y cincuenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Evaglobal CA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y uno, mediante la cual se acuerda: modificar las cláusulas sétima y octava de la escritura constitutiva.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Jefry Miguel Vega Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831090 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría de las 08:00 horas del día 7 de diciembre del 2023, constituí la sociedad denominada Container Shop CR Sociedad de Responsabilidad Limitada pidiendo abreviarse Container Shop CR S.R.L..—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831092 ).

A las diez horas del seis de diciembre del 2023 protocolice acuerdos de la empresa Condominio el Camino a Santiago de Compostela y Sevilla XV, S.A., cédula 3-101-321683, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, seis de diciembre del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831094 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, otorgada a las diecisiete horas del día primero de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad Three M Healthcare Service Center, Sociedad de Responsab1lidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, seis de diciembre del 2023.—Andrea Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831095 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco otorgada a las siete horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Ventanearía El Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos. Se acuerda: Primero: Se revocar el nombramiento del Gerente Dos. Segundo. Se realiza el nuevo nombramiento del Gerente dos. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es Todo.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Arauz Sanchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831096 ).

Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada a las siete horas quince minutes del siete de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Pazos y Pérez Espejos El Mundo Sociedad Anónima, de cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero siete mil veintisiete. Se acuerda: Primero: Se conoce y acepta la renuncia del vocal. Segundo. Se realiza el nuevo nombramiento del vocal. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es todo.—San José 07 de diciembre del 2023.—Lic. Eduardo Arauz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831097 ).

A las 15:00 horas del día 06 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vigésima Ronda del Oeste S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San José, 06 de diciembre de 2023.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, carné 20591, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831099 ).

El suscrito indica que por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas con treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil veintitrés, se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Inversiones Capri Altos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- setecientos doce mil cincuenta y siete.—San Juan de Tibás, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831100 ).

Por escritura número trescientos ochenta y dos- quince, del protocolo de la Notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, a las siete horas del siete de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alicepani Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil doscientos setenta y seis, por Io cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831101 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de noviembre de 2023, la sociedad Inversiones Jerusalén Tierra Santa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-644344, de conformidad con el numeral dos de la Ley 10255 y su Reglamento, solicita la reinscripción ante la sección Mercantil del Registro Nacional. Gerente: Othman Ayyad Khaliel, cedula de identidad 8-0085-0042. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 19 del Código de Comercio.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario Público, carné N° 8301.—1 vez.—( IN2023831103 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 08 de noviembre de 2023, la sociedad Herman Mermelstein Sucesores Limitada, cédula jurídica numero 3-102-007842, reforma la cláusula “CH” de sus Estatutos Sociales. Corresponderá al Gerente Uno: Herman Mermelstein Rosenblum, al Gerente Dos: Mirian Rosenblum Finkelstein, al Gerente Tres: Jaime Mermelstein Rosenblum y al Gerente Cuatro: Ethel Mermelstein Rosenblum, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 05 de diciembre de 2023.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, carné 8301, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831104 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Karla Gutiérrez Mora, se protocolizó acta de Encanto del Rio S.A., con cedula jurídica 3-101-427596, eliminándose la cláusula del Agente Residente; y de la sociedad Iusta Possesio S.A, con cédula jurídica 3- 101-317317, reformando la cláusula de la Administración. Notificaciones en Puntarenas, Garabito, Jacó, de la Municipalidad 100 metros al este, edificio esquinero segunda planta.—Karla Gutiérrez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831105 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de WSC The White Shadow Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma las cláusulas del pacto social del domicilio y la administración, y se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831106 ).

Se avisa que ante esta notaria, mediante escritura pública número ciento veintiséis - siete, visible al folio número ciento setenta y uno vuelto del tomo número siete, a las nueve horas del día seis de diciembre se dos mil veintitrés, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Geypa Dos Mil S.A., titular de la cédula de persona jurídica numero 3-101-262975, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sétima referente a la administración, asimismo, se acordó eliminar la cláusula décima referente al agente residente.—San José, seis de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831108 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las siete horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Masion Miramar Bella Isla LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831109 ).

Por escritura número ciento trece del tomo uno de esta Notaría, se cierra la empresa Estrellita Brillante Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica numero 3-105-732783, por haber llegado a su objetivo.— Heredia, 7 de diciembre del 2023.—Licda. María Auxiliadora Salas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831112 ).

En mi notaría a las once horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, bajo escritura número Ciento ochenta y uno-Once, se protocolizó acta de disolución de la sociedad The Drifters Ink Tattoos And Appareal Limitada, se acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831113 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía House On The Hill Entreprises Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831115 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 5 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos Ochenta y Un Mil Doscientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- cientos dos- ochocientos ochenta y un mil doscientos veintiséis, por medio de la cual se reformo la cláusula de la administración y se reformo la junta directiva.—Esparza, 05 de diciembre del 2023.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023831116 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General de la compañía Lot H Eight Surfside LLC S.R.L,, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831117 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro- uno, visible al folio ciento cuarenta y siete frente y vuelto, del tomo primero, a las once horas y veintidós minutos, del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Dyrl Avancari Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos setenta mil cuatrocientos veintiocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de dos millones de colones.—Las Juntas de Abangares, Guanacaste, a las quince horas y cinco minutos del día seis del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Óscar Chavarría Fennell, Notario.—1 vez.—( IN2023831118 ).

Se deja constancia que, en esta notaría Ecoquintas y Paisajes de Verano Loq Sociedad Anónima mediante escritura otorgada a las doce horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de accionistas de las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil veintitrés, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831120 ).

En mi notaría mediante escritura número veintiocho, visible al folio veinte frente, del tomo uno, a las diecinueve horas del seis de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Tierras Medias Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Tierras Medias Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, oficentro el Faro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Gabriel André Batista González, cédula de identidad número tres- cero cuatrocientos cincuenta y siete- cero quinientos treinta y seis y Aron Gabriel Sanabria Sanabria, cédula de identidad número uno- mil trescientos noventa y ocho- cero quinientos cincuenta y tres, con un capital social de cien mil colones, representado en diez cuotas comunes y nominativas de una valor de diez mil colones cada una.—San José, a las diez horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Jonathan Chinchilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023831121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 07 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de Janny, S.A., mediante la cual se reforma lugares para celebrar Asambleas y se nombran Vicepresidente, Secretario de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2023831122 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 125-7 otorgada por mí a las 10:00 horas del 28 de noviembre de 2023, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada Autos del Siglo Sociedad Anónima, quien era titular de la cédula de persona número 3-101-209011, dentro del cual el señor Eduardo Antonio Kopper Orlich, en su calidad de liquidador ha presentado el informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “el liquidador expone el informe del estado final financiero de la sociedad, donde se indica solamente el haber social que corresponde a la suma de mil colones, correspondiendo la devolución (…), de lo cual los accionistas por unanimidad aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, San José, calle 42, avenida Las Américas, edificio de Agencia Datsun S.A, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publíquese una vez. Es todo.—San José, 7 de diciembre de 2023.—Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023831123 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 102-7 otorgada por mí a las 11 horas del 17 de octubre de 2023, mediante la cual se acordó liquidar la sociedad denominada Empaques del Caribe Empacar S.A., quien era titular de la cédula de persona número 3-101-415794, dentro del cual la señora Carolina Botero Ospina, en su calidad de liquidador ha presentado el informe del estado final financiero cuyo extracto se transcribe así: “La liquidadora presenta un informe del estado final financiero de la sociedad, donde se refleja solamente el capital social que corresponde a la suma de un ¢1,000,000.00, correspondiendo la devolución de dicha suma en partes iguales a los accionistas, sea (…) de acuerdo con el libro de Registro de Accionistas de la entidad, los cuales aprueban y se procede a la correspondiente liquidación, dándose por satisfechos sus intereses.”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan al domicilio en San José, Escazú, calle Javoncillo, Condominio Cerros de Escazú, número 10, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, 4 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023831124 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio setenta y siete frente del tomo dos, a las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será International Business Enterprise Costa Rica IBECR Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las últimas palabras en “S.R.L”, con domicilio social en la provincia de San José, San Juan de Tibás, Urbanización Las Rosas, cincuenta metros este de la entrada principal del Cementerio de Tibás, muro alto color blanco a mano izquierda, pudiendo abrir agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él, bajo la representación judicial y extrajudicial de José David Moya Valverde, portador de la cédula de identidad número uno- mil ciento treinta y nueve- cero cinco cero cinco, y Carolina María Chacón Alvarado, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos ochenta y cuatro- seiscientos once, con un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas o títulos nominativos de diez mil colones cada uno.—San José, a las diez horas del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy M. Quesada Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023831125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinte de octubre del dos mil veintitrés, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Inversiones Malkut Sociedad Anónima sociedad con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - noventa y siete mil noventa y dos.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal.—1 vez.—( IN2023831126 ).

El suscrito notario, Claudio Antonio Donato López, hace saber que en escritura número 112 de las 8 horas del 6 de diciembre de 2023, ha protocolizado acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sakata Centroamérica S.A. cédula de persona jurídica número 3-101-073661, celebrada a las 12 horas del 1º de diciembre de 2023, según la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. En dicha Asamblea se nombraron liquidadores a los señores Juan Ignacio Gallegos Gurdián, cédula de identidad número 1-0866-0119, y Sergio Rolando Hernández Girón, pasaporte guatemalteco número 265424518. El balance de liquidación refleja que la sociedad tiene al cierre de veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés como capital social registrado de la empresa la suma de CR¢ 30,000,000.00 y una reserva legal de CR¢ 3,000,000.00; las pérdidas acumuladas de períodos anteriores suman un total de CR¢ 8,475,296.91, y el resultado del ejercicio del período 2023 hasta la fecha indicada es una pérdida por la suma de un CR¢ 1,364,336.62. Compensadas las pérdidas acumuladas y la del período 2023, primero con la reserva legal, se tiene entonces que la suma de CR¢ 6,839,633.53 es asumida como pérdida del capital social registrado, quedando un remanente de capital social por la suma de veintitrés millones ciento sesenta mil trescientos sesenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos, el cual se devolverá a los socios si no hay reclamos de terceros. Con esta publicación se cumplen los requisitos que establecen los artículos 207 y 216 del Código de Comercio, y se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales desde su publicación. Los interesados pueden apersonarse o la oficina del Liquidador Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián en San José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas de Zürcher, Odio & Raven, o al correo igallegos@zurcherodioraven.com o al fax 22017152. Es todo.—San José, 06 de diciembre de 2023.—Lic. Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2023831127 ).

Ante de la Licenciada Jeannette Badilla Madrigal se constituye protocolización de cesión de la totalidad de las acciones de la sociedad Tres Ciento Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Treinta y Siete.S.A. a Aura Jacqueline González Hernández, cédula 8 0076 0367 y por misma acta de asamblea de socios se autoriza a Ronaldo Antonio González Hernández, cédula 8 0078 0367 como presidente y apoderado generalísimo a la venta de la finca del partido de San José matricula 320672 derecho 000 propiedad de esta sociedad. Mediante la escritura numero 29 iniciada al folio 13 vuelto del protocolo número 3 de la suscrita notaria.—San José a las dieciocho once horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2023831128 ).

Por escritura número 9-16, ante el notario Gonzalo José Rojas Benavides, a las 9:00 horas del día 06 de diciembre de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad 3-102-811882 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-811882, mediante la cual se modifica la cláusula referente al capital social del pacto social de la sociedad.—San José, siete de diciembre de 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2023831129 ).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas a las 10:30 horas del día 7 de diciembre del dos mil veintitrés protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Jalunoni Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 7 de diciembre de 2023.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria Cedula 5-0353-0795, 8845-0099.—1 vez.—( IN2023831131 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Sand In My Shoes, Limitada mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda, la cláusula sétima, se elimina agente residente, se revoca nombramiento de gerentes y se nombra nuevo.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2023831132 ).

Por escritura número 344 del 06 de diciembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Ambisual Consultores S.A., cédula jurídica número 3-101-728736, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo. —San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831133 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las dieciséis horas del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Kricema SRL, donde se reforma la cláusula uno en cuanto al nombre de la sociedad para que en adelante se denomine Maximo´s Food SRL.—Liberia, 7 de diciembre de 2023.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—( IN2023831134 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve, de las once horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés en relación con el acta número dos de la asamblea general ordinaria de la Osa Developers de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos ochocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y cinco, de las ocho horas y treinta minutos del día seis de noviembre del dos mil veintitrés, ,se protocolizó dicha acta en la que se aceptó la renuncia como cuotista y subgerente de Ulrich Stig Henriksen, (Ulrich Stig de nombre) (Henriksen de apellido) de la compañía antes indicada, donde se aceptan renuncias y se modifica el pacto social donde reforma cláusula del capital.—Puerto Jiménez, al ser las once horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023831136 ).

Luis Guillermo Montero Villegas y Mauricio José Rodríguez Segura constituyen MVRS Memo Sociedad de Responsabilidad Limitada, son Gerente uno y Gerente dos respectivamente. Escritura otorgada ante Notaria a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintitrés.—San José, siete de diciembre del año dos mil veintitrés.—Andrea María Meléndez Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831137 ).

Mediante escritura pública número treinta y ocho, del protocolo del notario Arnoldo José Parini Guevara, en conotariado con el Notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ulises Tech Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-886186, el siete de diciembre de dos mil veintitrés donde se modifica la cláusula décima: de la representación primera del pacto social. Es todo.—San José, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831143 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Campos & Rivera Consortium Inc. Limitada. La última palabra podrá abreviarse “Ltda.”, que es nombre de fantasía. Se nombra gerentes y apoderados generalísimo sin limitación de suma a: Alexander Campos Solano, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos ocho-cero ciento veinticinco, y a Esteban Rivera Segura, cédula de identidad uno-mil ciento treinta y nueve-cero cero setenta. Escritura número noventa y nueve, otorgada en Cartago, a las trece horas con diez minutos del día cuatro de diciembre del año 2023.—Licda. Andrea Gabriela Hidalgo Coronado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de reunión de socios de Tangara Development Group, Limitada, mediante la cual se acordó su disolución.—San José, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831147 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, la sociedad Tecnelectro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675749, se protocolizará acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios, en la que se acuerda modificar la representación solamente en el Presidente y se nombra Secretario y Fiscal.—San José, 21 de noviembre 2023.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202831150 ).

Mediante escritura 156 del tomo 7 de esta notaria, se acuerda la disolución de la sociedad: Matheson Trigas de Las Americas S.A., cédula jurídica número 3-101-494189. Es todo.—Heredia, 7 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sanchez, Notario.—1 vez.—( IN2023831154 ).

Por escritura número Trescientos quince - Catorce - Dos mil veintitrés, otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad con el mismo nombre de cédula jurídica designada por el Registro Nacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de doce mil colones y con domicilio en San José, Distrito Catedral.—San José, 05 de diciembre del año 2023.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831155 ).

En mi notaría mediante escritura número 68, del tomo 13 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fravisa Fravi Internacional S.A., cédula de persona jurídica: 3- 101- 174397, mediante la cual se modifica el domicilio social, la representación social y revocación de Agente Residente. Es todo.—Heredia, 06 de diciembre del 2023.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023831156 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio treinta y siete del tomo tres a las dieciséis horas y treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil veintitrés, Marco (nombre) De Michele (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, empresario, vecino de Ontario, Canadá, portador del pasaporte anterior de mi país número Q H cero cero ocho tres siete seis, y actualmente portador del pasaporte vigente número HK ocho uno nueve ocho dos dos, la suscrita notaria hago constar y doy fe que se trata de la misma persona con vista en ambos pasaportes, actuando en mi condición de gerente de la sociedad Tres- Ciento Dos- Quinientos Cuatro Mil Doscientos Noeventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos cuatro mil doscientos noventa y nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, San Francisco, barrio Tournón, bufete Facio y Cañas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—Santa Cruz, Tamarindo, siete de diciembre dos mil veintitrés.—Lcda. Ana Catalina Baltodan Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831157 ).

En mi notaría, mediante la escritura número seis-nueve, a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Constructora Jah Sociedad Anónima, presidenta: María Jimena González Muñoz, capital: diez mil colones. plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—Licda. Lisidia María Villalobos Loria. carné 13353, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831159 ).

Ante mí, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día 19 de mayo del 2023, a las 17:00 se protocolizó asamblea general de la Da-Diba Sociedad Anónima, cédula número: 3-101-568460, en la cual se reforma la cláusula novena de la junta directiva.—Atenas, seis de diciembre del 2023.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831162 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día 8 de junio del 2023 a las 19:00, se protocolizo asamblea general de la sociedad: Jardines Roca Verde Trescientos Veintiuno Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula número: 3-102-847879, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintisiete de julio del dos mil veintitrés.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023831164 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina abierta en Atenas, hago constar que el día treinta de noviembre del 2023 a las 16:00, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Inversiones Domich de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- cinco ocho uno tres cuatro uno, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2023831165 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Colectivo La Garúa, se realiza el nombramiento total de una nueva Junta Directiva de la asociación.—Tres Ríos, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez.—1 vez.—( IN2023831201 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 167-16 de las 12:00 horas del 07 de diciembre de 2023, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Specialty Green Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-874190, en la cual se reforma pacto social en cuanto domicilio social y nueva Junta Directiva.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2023831203 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y nombramiento de liquidador de House Of The Sun Palm Tree S.A., cédula jurídica número 3-101-421314, otorgada mediante escritura número 183 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 6 de diciembre de 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023831206 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 07 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de disolución de Poker Aces Operations Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos, uno inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario. 2290-1059.—1 vez.—( IN2023831209 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 07 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de disolución de I Three Soft Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario. 2290-1059.—1 vez.—( IN2023831211 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho-cuatro, visible al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo cuarto, a las catorce horas del seis de diciembre de dos mil veintitrés, el señor Alberto Miguel Quirós Armijo, mayor, casado en primeras nupcias, ingeniero agrónomo y administrador, con domicilio en Cartago, La Unión, calle vieja Tres Ríos, ochocientos metros del Walmart hacia Tres Ríos, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos setenta y siete-cero ochocientos diez, quien fungía como vicepresidente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Desenredo Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, un kilómetro al oeste de la oficina de la Delegación del Tránsito, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiún mil novecientos trece, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—San José, a las ocho horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831212 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 07 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de disolución de Back Office Support Unit Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Lo anterior es copia fiel y exacta de su original.—Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2023831213 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Financieras Mar de Plata D.C.E. Sociedad Anónima, se nombra Junta Directiva y fiscal.—Heredia, a las diecinueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez. Teléfono: 8843-1926.—1 vez.—( IN2023831215 ).

ATZ Alfaro Ruiz Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-554030: por acta N° 3 de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada el 19 de abril del 2023, debidamente protocolizada el día 07 de diciembre de 2023, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se incrementa el capital social de la sociedad y se incluye cláusula de prelación.—Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2023831216 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

MH-DGA-AANX-DN-EXP-0103-2023.—MH-DGA-AAANX-GER-RES-0182-2023.—Aduana La Anexión, al ser las ocho horas del treinta de octubre del dos de octubre de dos mil veintitrés.

Esta Gerencia procede a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Jarvin Javier Amador Pérez, cédula de residencia 155809514200, en relación con la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1255-10-2020-D70-FP de fecha 13 de octubre de 2020.

Resultando:

I.—Que mediante oficio PCF-INF-3698-2020 de fecha 27 de octubre de 2020 en relación con el expediente PCF-EXP-3083-2020 (ver folios 16 al 21) remitido por la Policía de Control Fiscal a la Aduana de Peñas Blancas a través de oficio PCF-OFI-2687-2020 de fecha 27 de octubre de 2020 (ver folio 23), se indica que el día 13 de octubre de 2020 oficiales de la Fuerza Pública de La Cruz realizaron el decomiso de mercancía tipo ropa en Guanacaste, La Cruz, en el puesto de control policial de la entrada a Santa Cecilia, en vía pública, mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1255-10-2020-D70-FP, al propietario de la mercancía, el señor Jarvin Javier Amador Pérez, cédula de residencia 155809514200, al no contar con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o respectivo pago de impuestos. El día 23 de octubre de 2020 oficiales de la Policía de Control Fiscal se presentaron en el Comando Norte, Fuerza Pública de La Cruz, donde recibieron la mercancía tipo ropa para realizar el traslado hacia un depositario aduanero de jurisdicción, asimismo se entregó el Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial N° 0116260-2020 y Acta de Decomiso o Secuestro N° 1255-10-2020-D70-FP. Consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 50630 que las mercancías se encontraban en las mismas condiciones en que fueron decomisadas, coincidiendo lo físico con lo documental y procedieron con su traslado y depósito (ver folios 06 al 11). En Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo N° 50640 de fecha 26 de octubre de 2020 se indica que se realizó el depósito de la mercancía decomisada en Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, quedando registrada con movimiento de inventario N° 16921-2020 (ver folios 12 y 13). La mercancía decomisada se detalla a continuación:

Cantidades / unidades

Descripción

8

Calzones tipo tanga para mujer, marca: Love, hecho: Honduras, sin composición.

3

Pantalones de pijama, para niño de diferentes marcas, 01 es composición 100% algodón, hecha en Vietnam y 2 son composición 100% poliéster, hecho en Cambodia.

1

Camiseta de pijama marca Gym Boree, composición 100% algodón, hecho en Bangladesh.

1

Abrigo tipo sudadera marca Gym Boree, composición 59% algodón, 41 % poliéster, hecho en Cambodia.

1

Faja para hombre marca Tommy Hilfinger, color café con negro, no indica composición de país de origen.

1

Billetera marca Tommy Hilfiger, color rojo, blanco y azul, no indica composición, hecho en India.

2

Pantalón de mujer tipo licra, 01 es marca Hjodan, composición 88%, poliester, 8% spandex, hecho en China y 01 es marca Rwandco, composición 74% viscosa, 23% nylon y 3% elastano, hecho en Cambodia.

1

Vestido para mujer marca City triangleo, composición 100% poliéster y hecho en Filipinas.

2

Blusas paras mujer, 1 marca Dots composición 100% algodón, hecho en China y 01 marca Motherhood, composición 95% algodón y 5% spandex, hecho en Egipto.

20

 

 

II.—Que a través de oficio MH-DGA-APB-GER-OF-0084-2023 de fecha 05 de mayo de 2023 con número de gestión asignado por esta aduana 264-2023 de fecha 29 de agosto de 2023, la Aduana de Peñas Blancas remitió el expediente a Aduana La Anexión, al encontrarse la mercancía decomisada depositada en Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, con movimiento de inventario N° 16921-2020 (ver folio 28).

III.—Que por medio de oficio MH-DGA-AANX-DN-OF-0027-2023 de fecha 5 de julio de 2023 el Departamento Normativo solicitó criterio técnico al Departamento Técnico de esta aduana (ver folio 31), quien emitió el criterio técnico mediante oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0191-2023 de fecha 24 de octubre de 2023 (ver folios 35 al 39).

III.—Que en el presente procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos 8, 9, 45, 46, 48, 49, 51, 60, 92 del CAUCA IV, 5, 8, 10, 12, 217, 218, 223, 224, 233, 317, 318, 319, 320, 321, 357, 361, 362 del RECAUCA IV, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 62, 79, 86 de la Ley General de Aduanas, 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto de la litis: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Jarvin Javier Amador Pérez, cédula de residencia 155809514200, en relación con la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1255-10-2020-D70-FP de fecha 13 de octubre de 2020.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. La Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazara en sus ausencias, con sus mismas atribuciones.

IV.—Hechos ciertos:

1-Que mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1255-10-2020-D70-FP de fecha 13 de octubre de 2020 la Fuerza Pública decomisó al señor Jarvin Javier Amador Pérez, cédula de residencia 155809514200, al no portar factura de compra en territorio nacional ni DUA de importación la mercancía correspondiente a 20 unidades de prendas de vestir, detalladas en el Resultando I de la presente resolución (ver folio 09).

2-Que la mercancía decomisada se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 16921-2020 (ver folio 30).

3-Que a través de oficio MH-DGA-AANX-DT-OF-0191-2023 de fecha 24 de octubre de 2023 el Departamento Técnico de Aduana La Anexión emitió criterio técnico, del cual se extrae lo siguiente (ver folios 35 al 39):

Descripción de la mercancía:

Línea

Cantidades / unidades

Descripción

1

8

Calzones tipo tanga para mujer, marca: Love, hecho: Honduras, sin composición.

2

3

Pantalones de pijama, para niño de diferentes marcas, 01 es composición 100% algodón, hecha en Vietnam y 2 son composición 100% poliéster, hecho en Cambodia.

3

1

Camiseta de pijama marca Gym Boree, composición 100% algodón, hecho en Bangladesh.

4

1

Abrigo tipo sudadera marca Gym Boree, composición 59% algodón, 41 % poliéster, hecho en Cambodia.

5

1

Faja para hombre marca Tommy Hilfinger, color café con negro, no indica composición de país de origen

6

1

Billetera marca Tommy Hilfiger, color rojo, blanco y azul, no indica composición, hecho en India.

7

2

Pantalón de mujer tipo licra, 01 es marca Hjodan, composición 88%, poliester, 8% spandex, hecho en China y 01 es marca Rwandco, composición 74% viscosa, 23% nylon y 3% elastano, hecho en Cambodia.

8

1

Vestido para mujer marca City triangleo, composición 100% poliéster y hecho en Filipinas

9

2

Blusas paras mujer, 1 marca Dots composición 100% algodón, hecho en China y 01 marca Motherhood, composición 95% algodón y 5% spandex, hecho en Egipto.

Total

20

 

 

Hecho generador: Según el Acta de Decomiso1255-10-2020-D70-FD, indicada en el expediente de la Policía de Control Fiscal PCF-EXP-3083-20203, se establece para el día 13 de octubre del 2020.

Clasificación arancelaria:

                   Descripción                   Partida

línea                 comercial                  arancelaria

1            Ropa íntima                  620892000000

2            Pijama                          620721000000

3            Pijama                          620721000000

4            Abrigo                          611030000000

5            Cinturón                        420330000000

6            Billetera                        420231000090

7            Pantalón para dama      620892000000

8            Vestido                         620449000000

9            Blusa de mujer              62063000000

Valor en aduanas: $54,01 (cincuenta y cuatro dólares con 01/100), considerando un tipo de cambio del colon con respecto al dólar estadounidense de ¢605,38. Determinación de la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía decomisada: ¢9, 792.15 (nueve mil setecientos noventa y dos colones con quince céntimos), los cuales se detallan por tipo de impuesto en el siguiente cuadro:

Detalle del impuesto

Monto por cancelar

Impuesto Derecho Arancelario a la importación (14%)

¢4,577.30

Impuesto Ley 6946 (1%)

¢326.95

Impuesto IVA Ley 9635 (13%)

¢4,887.90

Total de impuestos en colones

¢9 792,15

 

El artículo 233 del RECAUCA IV en concordancia con el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Aduanas según la reforma que entró a regir a partir de su publicación en el Alcance N° 113 a La Gaceta N° 107 del 15 de junio de 2023, se establece que el ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados, asimismo, las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero.

A la vez, el artículo 68 de la Ley General de Aduanas, establece que las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

En el presente asunto, la mercancía de marras fue decomisada al señor Jarvin Javier Amador Pérez, cédula de residencia 155809514200, por poseer mercancías varias sin el debido respaldo documental, ya sea facturas de compra en territorio nacional o DUA de importación definitiva mediante el cual constara el pago de los impuestos, quien a su entrada al país, debió de inmediato someter las mercancías a control aduanero, y como consecuencia, al no haberlo hecho, éstas quedan afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera.

Por lo tanto, al no haber cumplido con las obligaciones propias establecidas por la normativa aduanera, se debe ajustar al pago de la obligación tributaria, cumpliendo las regulaciones arancelarias y no arancelarias, de conformidad con lo establecido en el criterio técnico MH-DGA-AANX-DT-OF-0191-2023 de fecha 24 de octubre de 2023 supra indicado.

Debido a lo anterior, esta Administración procede a la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Jarvin Javier Amador Pérez, cédula de residencia 155809514200, en relación con la mercancía decomisada por la Fuerza Pública mediante Acta de Decomiso o Secuestro N° 1255-10-2020-D70-FP de fecha 13 de octubre de 2020, la cual se encuentra depositada en las instalaciones de Almacenes del Pacífico H A Alpha, código A222, registrada con movimiento de inventario N° 16921-2020, la cual se detalla a continuación:

Cantidades / unidades

Descripción

8

Calzones tipo tanga para mujer, marca: Love, hecho: Honduras, sin composición.

3

Pantalones de pijama, para niño de diferentes marcas, 01 es composición 100% algodón, hecha en Vietnam y 2 son composición 100% poliéster, hecho en Cambodia.

1

Camiseta de pijama marca Gym Boree, composición 100% algodón, hecho en Bangladesh.

1

Abrigo tipo sudadera marca Gym Boree, composición 59% algodón, 41% poliéster, hecho en Cambodia.

1

Faja para hombre marca Tommy Hilfinger, color café con negro, no indica composición de país de origen.

1

Billetera marca Tommy Hilfiger, color rojo, blanco y azul, no indica composición, hecho en India.

2

Pantalón de mujer tipo licra, 01 es marca Hjodan, composición 88%, poliester, 8% spandex, hecho en China y 01 es marca Rwandco, composición 74% viscosa, 23% nylon y 3% elastano, hecho en Cambodia.

1

Vestido para mujer marca City triangleo, composición 100% poliéster y hecho en Filipinas.

2

Blusas paras mujer, 1 marca Dots composición 100% algodón, hecho en China y 01 marca Motherhood, composición 95% algodón y 5% spandex, hecho en Egipto.

20

 

 

Segundo: La mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢9, 792.15 (nueve mil setecientos noventa y dos colones con quince céntimos), los cuales se detallan por tipo de impuesto en el siguiente cuadro:

Detalle del impuesto

Monto por cancelar

Impuesto Derecho Arancelario a la importación (14%)

¢4,577.30

Impuesto Ley 6946 (1%)

¢326.95

Impuesto IVA Ley 9635 (13%)

¢4,887.90

Total de impuestos en colones

¢9 792,15

 

Hecho generador: 13 de octubre del 2020

Clasificación arancelaria:

                   Descripción                   Partida

línea                 comercial                  arancelaria

1            Ropa íntima                  620892000000

2            Pijama                          620721000000

3            Pijama                          620721000000

4            Abrigo                          611030000000

5            Cinturón                        420330000000

6            Billetera                        420231000090

7            Pantalón para dama      620892000000

8            Vestido                         620449000000

9            Blusa de mujer              62063000000

valor en aduanas: $54,01 (cincuenta y cuatro dólares con 01/100), considerando un tipo de cambio del colon con respecto al dólar estadounidense de ¢605,38.

Tercero: Se concede el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo MH-DGA-AANX-DN-EXP-0103-2023. Notifíquese. Al señor Jarvin Javier Amador Pérez, cédula de residencia 155809514200, a la Jefatura del Departamento Técnico de Aduana La Anexión y a la Policía de Control Fiscal.—Aduana La Anexión.—MSC. Luis Alberto Juárez Ruíz, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600080275.—Solicitud N° 478937.—( IN2023830644 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula TI-ATF, que la misma se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la persona jurídica que aparece como propietario registral de la aeronave TI-ATF Baleares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126301, que en el término perentorio de 30 días hábiles debe proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil, para lo que corresponda, de conformidad con el artículo 247, incisos b) y c), de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 479226.—( IN2023830688 ).

SALUD

Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Ministerio de Salud, hace saber a: Mao Jen Han, documento DIMEX 115800059305, presidente y representante de la sociedad Maosung Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-279984, propietaria del inmueble de la provincia de San José, matrícula de folio real 121264-000 que se ubica en el distrito: Catedral, 100 metros norte de la rotonda de la y Griega, contiguo a la McDonald’s, plano catastrado: N° SJ-0630387-1986, la Orden Sanitaria MS-DRRSCS-DARSSEM-2365-2023: Plazo de cumplimiento: 30 días hábiles. En atención a la denuncia 123-2023 de fecha 5 de mayo de 2023, se confirma que el inmueble, actualmente se encuentra en estado de abandono, y presenta problemas de acumulación de desechos, entrada de indigentes lo que ha ocasionado que el mismo se convierta en un botadero de basura. Debido a lo expuesto, no cumple con lo estipulado en la legislación sanitaria vigente, tal y como lo refiere el Informe Técnico MS-DRRSCS-DARSSEM-2052-2023. Por tanto, al presentar condiciones ruinosas e insalubres que atentan contra la salud pública y los vecinos del lugar; de conformidad con los artículos, 317, 318, 319 ,320 y 321 de la Ley General de Salud, artículos 84 y 85 Código municipal, y los numerales 43, 44, 46 y 47 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839; Anexo I; se declara inhabitable la edificación supra indicada, ordenándose en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación, lo siguiente: 1- El propietario registral del inmueble deberá realizar un cerramiento perimetral de la propiedad para evitar el ingreso de personas y animales que causen perjuicios, molestias y daños en el terreno y edificación. 2- Deberá proceder a la limpieza y recolección de los desechos y residuos localizados en el interior de la propiedad, los cuales deberán ser dispuestos de manera adecuada en establecimientos y lugares autorizados por este Ministerio, lo anterior con la finalidad de evitar la afectación al ambiente. Deberá mantener adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de infección, foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue de fauna nociva y vectores. Se le apercibe que de no cumplir con lo ordenado, por las autoridades sanitarias en el plazo arriba indicado, esto es, que el propietario registral del inmueble no realice un cerramiento perimetral del inmueble, o no proceda a la limpieza, recolección y adecuada disposición de los residuos que se localizan dentro del inmueble; se procederá a interponer denuncia ante las autoridades judiciales por el presunto delito de desobediencia a la autoridad según Artículo 314 del Código Penal, el cual tiene pena de prisión de seis meses a tres años, debido al incumplimiento de lo ordenado en la presente Orden Sanitaria. Al respecto dispone la norma de cita: “…Artículo 314.-Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”. Así mismo, de conformidad con los artículos 378 y 378 bis de la Ley General de Salud, reformada por Ley N° 9837 de 04 de abril de 2020, se establece que cuando existe incumplimiento a una orden sanitaria, debidamente acreditado por la Autoridad de Salud, ésta notificará mediante informe sanitario a la persona que incumple, el cual contendrá una relación de hechos y la imposición de la multa, otorgándole al infractor un plazo de veinte (20) días hábiles para la cancelación de la misma, la cual consiste en un salario base correspondiente a la suma de ¢462.200,00 colones; por lo cual de incumplir con la presente orden sanitaria el Área Rectora aplicará el procedimiento antes descrito y procederá a notificar a su persona la multa respectiva.

De acuerdo al artículo 60 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, las resoluciones y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, excepto las que fueren tomadas por el propio Ministro, tendrá recurso de revocatoria y apelación subsidiaria para ante el Titular de la Cartera, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. La revocatoria será resuelta por el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Sur y de ser necesaria la apelación será resuelta por el Ministro (a) de Salud. De conformidad con el artículo 61 de La Ley Orgánica del Ministerio de Salud el establecimiento de los recursos no suspende la ejecución del acto requerido, a menos que, en casos muy calificados, en forma razonada, el titular de la cartera, interlocutoriamente y para evitar un resultado irreparable, ordene la suspensión del acto, lo cual hará, en todo caso, bajo su responsabilidad.”

Se procede a efectuar esta notificación por publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, por no haber sido posible notificarle en su domicilio sito, San José, Distrito: Catedral, 100 metros Norte de la rotonda de la Y Griega, contiguo a la McDonald’s. Se publica el presente edicto a solicitud de la Dirección del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, sita en San José. 

Publíquese por tres veces consecutivas.

San José, 13 de noviembre de 2023.—Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana.—Dra. Leandra Madrigal Rodríguez, Directora.—O.C. N° 04320230010.—Solicitud 478777.—( IN2023830309 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2023/63203.—Smart Automobile CO. LTD.—Documento: Cancelación por falta de uso yjaime@ollerabogados.com.—Nro y fecha: Anotación/2-160225 de 27/07/2023.—Expediente: 2016- 0007690.—Registro N° 260945 smartrans.—Tipo: Mixta.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 23 de agosto de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Luis Enrique Pal Hegedus, en calidad de Apoderado Especial de Smart Automobile CO. LTD, contra el signo distintivo smartrans, Registro No. 260945, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. en clase 9 y 39 internacional, propiedad de Smartrans International Holding Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme Io dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023830526 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a: 1) Mauricio Alfredo Fonseca Morales, cédula de identidad N° 1-0788-0579, en su condición de propietario registral de la finca de Guanacaste 50113, derecho 004, y a 2) Fernando Duarte García, cédula de identidad N° 5-0176-0353, en su condición de deudor de la hipoteca inscrita sobre la finca de Guanacaste 50113, derecho 003, 007 y 008, citas: 2016-00587869-01-0001-001 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de que se detecta una inconsistencia la que consiste en que el plano G-498365-1983 que describe la finca de Guanacaste 50113 tiene afectación parcial con la Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, así como el traslape parcial con el plano G-2045836-2018 inscrito como patrimonio del Estado y en Administración del Ministerio de Ambiente y Energía. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 21 de enero del 2021, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Guanacaste 50113 y sobre los planos catastrados G-498365-1983 y G-2045836-2018 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 07/08/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2021-890-RIM).—Curridabat, 28 de noviembre de 2023.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 478061.—( IN2023830247 ).

Se hace saber a las personas indicadas, posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada: 1) 3-101-651869 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651869, mediante su apoderado el señor Ignacio Artiñano Ortiz, cédula 1-527-227, por ser dicha sociedad deudora dentro del crédito 2017-741130-01-0071-01, sobre la finca 6-219409, por reportar Correos de Costa Rica como rehusado en el acuse de recibo número RR50277675CR (v.f.137), que en este Registro se inició gestión administrativa, iniciadas oficio, iniciadas por escrito presentado el 28 de octubre del 2022, suscrito John Jairo Peláez Botero, cédula de residencia 11700011235 quien manifiesta en resumen ser acreedor de la hipoteca de citas 2017-741130-02-0071-001, mediante documento 2020-357466 se solicita por error cancelar la hipoteca que consta sobre la finca 6-219409 corrigiéndose dicha situación mediante documento adicional que señalaba que no se debía cancelar la hipoteca que consta sobre la finca 6-219409, para la última semana del mes de setiembre del 2022 se percata que dicho gravamen ya no consta en la finca 6-219409 por lo que consulta en ventanilla de la oficina de Reconstrucción y se le informa que el señor Roy Alberto Castro Astúa envió correo esa oficina solicitando la cancelación de la hipoteca del lote 6-219409 con vista de las citas 2020-357466, hipoteca que se encuentra en ejecución hipotecaria bajo el expediente 22-1909-1207-CJ, actualmente la finca 6-219409 cuenta con cédulas hipotecarias. Mediante resolución de las 11:00 horas del del 10 de noviembre del 2022 (v.f.030), se dispuso: I) Autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite. II) Consignar nota de advertencia administrativa sobre la finca del partido de Puntarenas 219409, únicamente para efectos de publicidad, en tanto se continúa con el trámite de investigación de lo denunciado y que se ventila en el presente expediente. Mediante resolución de las 08:05 horas del 18 de setiembre del 2023 (v.f. 46), se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 09:31 horas del 23 de noviembre del 2023, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “la gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (referencia expediente 2022-917-RIM).—Curridabat, 23 de noviembre de 2023.—Licenciada Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 475983.—( IN2023831139 ).

“Se hace saber a 1). María Isabel Briceño Gutiérrez, cédula de identidad número: 9-0090-0452, en calidad de propietario registral de la finca de Guanacaste matrícula 145105. 2). Sergio Tijerino Medrano, cédula de identidad: 8-0058-0178, en representación de Sogotica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-048156, en calidad de propietario registral de la finca de Guanacaste matrícula 145046, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2023-0897-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 40:00 horas del 05 de diciembre del 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: 1). María Isabel Briceño Gutiérrez, cédula de identidad número: 9-0090-0452. 2). Sergio Tijerino Medrano, cédula de identidad: 8-0058-0178, en representación de Sogotica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-048156, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2023-0897-RIM).—Curridabat, 05 de diciembre del 2023.—Licenciada, Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-23-0001.—Solicitud N° 479410.—( IN2023831141 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA CUESTA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono William Cubillo Díaz, número patronal 0-602010399-001-001, la Sucursal de La Cuesta notifica Traslado de Cargos por eventuales omisiones salariales correspondiente al período de febrero del dos mil tres, por los trabajadores Eliécer Céspedes Camacho, Nelson Leonel Rojas Rojas y Blanca Santamaría Villavicencio, por un monto de ¢86,298.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, ubicada detrás del Bar Ambar. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Cuesta, 30 de noviembre del 2023.—Sirleny Carrillo Cortés, Administradora.—1 vez.—( IN2023831264 ).

SUCURSAL EN CIUDAD COLÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Accesorios Eléctricos del Oeste S.A número patronal 2-03101462059-001-001, la Sucursal de la Caja en Ciudad Colón notifica Traslado de Cargos 1217-2023-00234 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢633,268.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José Mora Ciudad Colón frente a la Iglesia Católica de Ciudad Colón. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Colón, 13 de noviembre de 2023.—Lilia Rojas Núñez, Jefe.—1 vez.—( IN2023831007 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cadena Comercial Sancarleña Sociedad Anónima, número patronal 2-03101011446-001-001, la Sucursal de la C.C.S.S. en Ciudad Quesada notifica Traslado de Cargos, con el número de caso 1310-2023-06081, por presunta subdeclaración en el reporte a la CCSS del trabajador José Luis Flores Araya, en el periodo de noviembre de 2020 hasta noviembre de 2021, por un monto de ¢612,512.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de la C.C.S.S. en Ciudad Quesada, sita de la Escuela Juan Chaves Rojas, 100 metros al norte, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia que para los efectos jurisdiccionales posee la Sucursal de la C.C.S.S. en Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves Rojas, 100 metros al norte, antiguo Hospital San Carlos; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 4 de diciembre de 2023.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2023831039 ).

SUCURSAL DE TURRIALBA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y por ignorarse domicilio del patrono Odilie Ballestero Sojo, Nº Patronal 0-00302220439-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Turrialba ha dictado Traslado de Cargos Nº Caso 1210-2023-01721, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de trabajador en reporte diciembre 2019. Total salarios omitidos ¢80.000,00, Total cuotas Obrero Patronales ¢18.936,00. Total aportaciones de Ley de Protección al Trabajador ¢4.600,00 Consulta expediente: Turrialba contiguo al Colegio Clodomiro Picado, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba.—Lic. Mario José Mora Portuguez, Jefe.—1 vez.—( IN2023830854 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Patrono Eduardo Carvajal Ruiz, número patronal 0-00603100916-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos, caso 1460-2023-00361, por planilla adicional por omisiones salariales, por un monto total de salarios de ¢15.713.520.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢4.638.543.00 ley de protección al trabajador ¢903.513.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Licda. Ana Geraldine Muñoz Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2023831013 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

GESTION TRIBUTARIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.C. N° 45847.—Solicitud N° 478819.—( IN2023830307 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VALORACIÓN

DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles y declaraciones en copropiedad, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

 

PREVENCIONES:

1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el departamento de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cañas

5. Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 del día 14 de junio del 2022y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6. Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas y la Plataforma de Valores Agropecuarios, publicadas en el Alcance Digital N° 316 del 22 de diciembre 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 días hábiles siguientes a esta notificación.

Departamento Administración Tributaria.—Lic. Rocío Araya Rodríguez.—Oficina de Valoración.—Ing. Shirley Porras Lemaitre.—1 vez.—( IN2023830423 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-033 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 122-2023 y DAM GDUS N° 600-2023, se le notifica a San Isidro de Parrita Empresa de Responsabilidad Limitada, identificación N° 3-105-694137, en su calidad de dueño de dominio representante Domingo Sánchez Almengor, ID 601450583, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023830398 ).



[1]      https://www.researchgate.net/publication/301824812_Sexting_su_definicion_factores_de_riesgo_y_consecuencias

 

[2]      https://www.incibe.es/menores/tematicas/sexting

 

[3]       http://criminet.ugr.es/recpc/19/recpc19-29.pdf

 

[4]        https://www.researchgate.net/publication/301824812_Sexting_su_definicion_factores_de_riesgo_y_consecuencias

 

[5]       https://jamanetwork.com/journals/jamapediatrics/fullarticle/2673719

 

[6]      https://www.incibe.es/menores/tematicas/sexting

 

[7]      https://justicialarioja.gob.ar/index.php/typography/noticias-e-informacion-general/664-ciberdelito-riesgos-en-la-practica-de sexting#:~:text=El%20sexting%20que%20tiene%20su,destinatario%20y%20su%20difusi%C3%B3n%20no

 

[8]      https://www.incibe.es/menores/tematicas/sexting 

 

[9]      https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm

 

[10]    https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000- 19999/16546/texact.htm

 

[11]    https://abogadocivilpenal.com/delito-sexting-video-foto-erotico-sexo/#:~:text=El%20sexting%20constituye%20un%20delito,un%20hombre%20como%20una%20mujer.

 

[12]    https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/medios-informativos/noticias-judiciales/2021/ciberbullying-grooming-y-sexting-identifiquelos-y-sepa-como-proteger-a-la-ninez

 

[13]    https://www.teletica.com/sucesos/sextorsion-oij-recibe-en-promedio-una-denuncia-al-dia_329757

 

[14]    https://www.monumental.co.cr/2023/02/22/oij-recibe-hasta-30-denuncias-mensuales-en-san-jose-por-sextorsion/

 

[15]    https://www.presidencia.go.cr/comunicados/2021/09/firmada-ley-para-la-prevencion-del-acoso-a-personas-menores-de-edad-por-medios-electronicos/