LA GACETA N° 232 DEL 14 DE
DICIEMBRE DEL 2023
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DE APRENDIZAJE
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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
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CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
PROYECTO
DE LEY
DECLARACIÓN
DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO
TURÍSTICO DEL CANTÓN DE
GOLFITO
Expediente N° 24.056
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Golfito es el
cantón número 7 de la provincia de Puntarenas, en la costa pacífica de Costa Rica, y fue creado mediante Ley N° 552, de 10
de junio de 1949. Su cabecera es Golfito, que se ubica a unos 290 km de San José,
y a unos 40 km de la frontera
con Panamá. Este cantón cuenta
con un área de 1753,96 km² y administrativamente
está dividido en 3 distritos: Golfito, Guaycará y Pavón. Se estima que, para el año 2022, cuenta con una población de 46.523 habitantes.[1] Es parte
de la Región Brunca y se ubica en la denominada
Zona Sur del país. En el caso del distrito de Golfito es atravesado por las rutas nacionales número 14 y 238.
Según el Censo Nacional de 2011, la población económicamente activa de este
cantón se distribuye así: un 24,3% en
el sector primario, un
13,1% en el sector secundario y un 62,65 en el sector terciario. Además, en este
cantón se ubica el Depósito Libre Comercial de Golfito, donde se pueden adquirir electrodomésticos y otros productos libres de impuestos.[2] Aunque en la actividad económica del cantón sigue estando presente
la agricultura, pesca y ganadería tradicional, el turismo se ha convertido en una sus principales
actividades.
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En lo que respecta
al turismo, Golfito puede describirse
como un cantón con una amplia riqueza
natural que incluye uno de los
cuatro fiordos más grandes del mundo, mar, una bahía natural, montañas, playas, la segunda ola izquierda más larga
del mundo en Pavones. Además, posee un aeropuerto, un puerto de altura con malecones naturales, una marina para yates y cruceros,
biodiversidad y una amplia gama de actividades de amplio potencial turístico, como los tours de aventura y naturalistas, las caminatas por senderos
en las montañas donde se puede disfrutar de la flora y fauna del área.
También es posible
hacer cabalgatas por el bosque o
a las playas y se pueden hacer
viajes en bote por el
Golfo Dulce y los manglares de Golfito, pero la especialidad turística de Golfito
es la pesca deportiva.
El cantón de Golfito posee muchos recursos
turísticos basados en los atractivos
con que cuenta el cantón, de orden natural, histórico, cultural y folclórico,
y que son el principal atractivo
para los visitantes.
Además, tiene una adecuada
infraestructura para el desarrollo de la actividad del
turismo, como carreteras y puertos, servicios públicos e instalaciones recreativas adecuadas, entre otros. También, se asientan allí varias
empresas turísticas de alta calidad y competitividad que prestan el
servicio directo al
turista, como hoteles, empresas de alojamiento, de transporte, etc., sumado a una gran oferta de restaurantes, bares, instalaciones
deportivas, entre otros.
Por tanto, el
desarrollo del turismo de Golfito es muy importante porque permitirá atraer a visitantes nacionales e internacionales, lo
que resulta en un flujo constante de divisas hacia el cantón,
y esto generará más empleo en
diversas áreas, como el hospedaje,
la gastronomía, el transporte y las actividades recreativas y deportivas, entre otras. Y estos ingresos podrían destinarse a mejorar la infraestructura local, servicios públicos y programas de desarrollo comunitario, entre otros.
De ahí que, declarar de interés público el desarrollo
turístico del cantón de
Golfito podría traer consigo la implementación de medidas para preservar y resaltar la
riqueza cultural y ambiental
de la región.
Sin lugar a dudas, el turismo fomenta el crecimiento
de pequeños y medianos emprendimientos locales, tales como
bares, cafeterías, sodas, lugares
de comida rápida, restaurantes,
hoteles y comercios de hospedaje;
supermercados, panaderías y
tiendas de artesanía, etc., todo
lo cual contribuirá al desarrollo de una economía local más fuerte y resiliente, ya que las empresas se benefician de la afluencia constante de visitantes.
En Golfito existen diversas actividades importantes para el goce y disfrute
del turista, por ejemplo, caminatas por las montañas y por los senderos, tanto en las áreas protegidas
privadas como en los parques
nacionales, cabalgatas, recorridos en balsas de ríos, pesca deportiva,
buceo, observación de aves (en las áreas
protegidas existe una gran biodiversidad de especies de flora y fauna), además
de los recorridos por manglares, y sobresale el espectáculo
de la observación de ballenas
y delfines, tortugas, lapas rojas y manadas
de monos tití, especie endémica de la costa del Pacífico central y sur. Igualmente,
se pueden encontrar bellos paisajes y actividades de aventura como: surfing, canopy, kayak, paddle boarding, canyoning-rapel, snorkeling, tubing, buceo profesional, entre otros. Igualmente, la zona costera ofrece variedad de opciones entre las que destacan
playas como: Cativo, Cacao, Zancudo,
Pilón, Pavones y Punta Banco.
En general, es un cantón con muchos y diversos atractivos turísticos, por ejemplo: el
Parque Nacional Corcovado, el Parque Nacional Piedras
Blancas, los territorios indígenas Conte Burica, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Golfito, las cataratas Las Cavernitas de San
Ramón, la Franja Costera Pavones, el
Boulevard La Cuadra, la Marina Fish Hook y la Marina Banana Bay, Mar y Luna
Resort, el Complejo Samoa
del Sur, Hotel Casa Roland, Hotel Sierra, Museo Marino Estación
Guardacostas, Boulevard Río Claro, Boulevard Puerto
Jiménez.
En el documento
titulado, “Golfito. Propuesta
de Turismo Municipal” se detallan las siguientes actividades turísticas del cantón de Golfito:
Canal
Golfo Dulce (Mar Náutico)
|
Actividades náuticas de esparcimiento y diversión: Avistamiento de delfines y ballenas. Navegación por el Golfo Dulce. Llegada de cruceros. Surf. Triatlón y rallys. Paseos en cayac por
los manglares. Observación de reptiles. |
Naturaleza exuberante:
Belleza escénica: Reserva
Forestal Golfo Dulce, Parque Nacional Piedras
Blancas, Parque Nacional Corcovado, Refugio de Vida Silvestre Golfito,
Refugio Punta Platanares. |
Surf
y visitas a parques nacionales: recorridos guiados para observación de
flora y fauna. Tour de bicicletas. |
Cultura
local |
Recorridos históricos
culturales: Plaza Las Almendras, sitios arqueológicos, costumbres, gastronomía, Festival del Mar, territorios
indígenas, turismo rural. Artesanías
con identidad. Disfrute
de música y danza local. Recorrido
por el casco histórico cultural. |
Compras |
Compras locales: Compras de artesanía local (proyecto de espacio propio para esta actividad). Compras del Depósito de Golfito. |
Playa
San Josecito |
En esta playa confluye el bosque lluvioso del Parque
Nacional Piedras Blancas con el Golfo
Dulce. Delfines y ballenas. |
Jardín Botánico |
Exhibición intensa
de flora silvestre y exótica
en un mismo lugar. |
Playa
Nicuesa |
En esta playa confluye el bosque lluvioso con el Golfo Dulce. Delfines y ballenas. |
Finca
Privada Avellán |
Cataratas, aventura
de dosel y senderos
naturales. |
La Gamba |
Proyecto
comunal ecoturístico con atractivos del parque nacional |
La
Torre |
Observación de paisajes
y deslizamiento de aventura
entre doseles en reserva privada. |
Isla
Grande y Fiordo Golfito |
Grupo
de boteros empresarios que ofrecen
tours a Isla Grande, Golfo
Dulce, Zancudo. Delfines y ballenas |
Cataratas y cavernas |
Serie
de cavernas blancas de carbonato de calcio mezcladas
con cascadas. |
Depósito Libre |
Mercado
libre de impuestos con más
de 40 tiendas de electrodomésticos ofertados. |
Playa
Carate-La Leona |
Playa
anidamiento de tortugas
marinas. |
Mar abierto |
Sitios
de pesca deportiva, turística y observación. |
Finca
orgánica |
Tour
temático de chocolate. |
Fuente: “Golfito. Propuesta
de Turismo Municipal” julio 2016. Elaborado
por estudiantes del Diplomado en Planificación
y Fortalecimiento de la Competitividad
del Sector Turístico a nivel
local.[3]
Asimismo, se pueden
destacar otros atractivos turísticos entre los cuales destacan:
[4]
1) El Tour de Ballenas
y Delfines que es un recorrido por
el Golfo Dulce en el cual
se pueden observar muchas especies de aves, delfines y algunos reptiles adaptados al Golfo, y se pueden avistar ballenas jorobadas, al igual que diversas especies de tortugas.
2) Recorridos
por el Golfo
Dulce, es uno de los dos golfos
de Costa Rica mejor conservados
y está rodeado por varias áreas
protegidas como el Parque Nacional Piedras Blancas, la Reserva
Forestal Golfo Dulce y el
Parque Nacional Corcovado. Es un sitio de desove de
gran importancia para varias
especies como tiburones martillo, peces aguja, así
como el hogar
de nuestra única serpiente marina endémica. En sus
aguas se puede desarrollar una gran variedad de actividades socioeconómicas y turísticas, como el Tour del Kayak y la Bioluminiscencia.
Asimismo, este
lugar posee senderos parcialmente pavimentados que ofrecen al visitante la posibilidad de hacer caminatas donde encontrará diferentes miradores hasta llegar a la cima del acantilado. Igualmente, se pueden hacer visitas
guiadas por los manglares que por su belleza
y exuberancia se vuelve una experiencia única para el visitante.
3)- Tour por la ciudad de
Golfito: la ciudad de Golfito fue construida
por la United Fruit Company hace
más de 80 años, y hoy en día su legado
permanece inmerso en la arquitectura y la cultura de dicha ciudad. Recorrer esta ciudad permite al visitante ver sus principales sitios y edificios históricos para terminar con una visita en el
majestuoso mirador La Torre. Por ejemplo,
se puede observar la arquitectura del denominado Comisariato, un edificio metálico que en sus tiempos era similar a un supermercado
donde se vendían productos diversos como granos básicos, ropa, entre otros; el Pic Nic, que era un salón de baile donde se realizaban fiestas de cumpleaños, matrimonios, bailes de graduación, etc.; el Muelle, construido en el año
1939 por la United Fruit Company, para ser usado como plataforma
para la exportación de banano
a los Estados Unidos; el Aeropuerto, construido en 1939, con una pista de 1400 metros aproximadamente; el Estadio de fútbol, construido en 1939; el Paseo Marino, que en su lado
derecho era por donde pasaba la línea del tren, y también había un cine y teatro, y donde aún se encuentra
el primer hotel de Golfito, llamado
Minerva, en el cual se alojaban los trabajadores de la construcción de la Compañía Bananera; el edificio
de la UCR-Zona Americana, llamado Zona Blanca en época de la Compañía Bananera, era el lugar donde
vivían las personas que trabajaban
en los puestos
administrativos más altos
de la Compañía y otros similares.
4)- Pesca deportiva: Puerto Jiménez, Golfito y Zancudo en el norte del Golfo
Dulce ofrecen gran variedad
de oportunidades de pesca deportiva. Tiene pesca disponible
durante todo el año con gran variedad de especies, incluyendo el pez
vela del Pacífico y otros “picudos”. Además, existe una buena
infraestructura y servicios
especializados en pesca deportiva, con lo cual se impulsa un producto turístico importante para toda la región.
5)- Tour en el Refugio de Vida Silvestre Golfito: en
este recorrido se visitan 2 senderos con características completamente diferentes, Sendero el Colibrí y Sendero Catarat,
los cuales se encuentran inmersos entre bosque secundario y primario, donde se pueden observar especies de aves y mamíferos, entre otras.
6)- Tour de cletas en el Golfo:
esta es una actividad apta para realizar con amigos y familia; es
respetuosa con el medio ambiente, sin contaminación, estable y cómodo, seguro y fiable.
7)- Tours
a playa Zancudo: este tour
se realiza desde Golfito y
se sale en lancha utilizando
cualquiera de los dos accesos marítimos para visitar una de las mejores playas de Costa Rica. Durante el
recorrido se puede observar una gran cantidad de animales oriundos de la zona.
8)- Observación de aves: apto para los amantes
de las aves, quienes podrán observar en esta región
cerca de 500 especies de aves. La diversidad de hábitats en este
sitio reúne especies de aves residentes y migratorias, que se pueden observar en la playa, manglares, bordes de bosque y áreas abiertas.
9)- Corcovado:
por la cercanía con el Parque Nacional Corcovado, que es el
tercer mejor parque a nivel mundial en biodiversidad,
el visitante a Golfito puede desplazarse a este lugar
el cual ofrece
a sus visitantes una cautivante belleza de sus
bosques, su costa con preciosas
playas inhabitadas, cascadas,
actividades de aventura y cultura ancestral.
10)- Piedras
Blancas: posee una gran diversidad de especies de flora y
fauna y un alto índice de especies
endémicas de plantas, aves e insectos, pero se le conoce mundialmente por ser un punto de encuentro para aves de América
del Norte y del Sur, y posee una
gran variedad de árboles y plantas excepcionales.
En igual medida, Golfito ofrece una variedad de oportunidades para el visitante
amante de los deportes acuáticos, por ejemplo, para la práctica del kayak, que es una de
las actividades más populares en el
Golfito y Jiménez, el cual
al practicarlo ofrece la oportunidad de observar en simultáneo la vida silvestre como delfines, tortugas, aves marinas y más. Otros deportes
muy gustados son el wakeboarding, el canyoning extremo, la bicicleta de montaña con el preferido “cross country”, que lleva
de un punto a otro más o menos distante
por caminos todoterreno: carreteras secundarias, trillos y senderos vecinales; asimismo, incluye opciones con cierta dificultad técnica como pendientes, descensos o ríos. También, están las caminatas por la montaña, sobre todo en la Reserva
de Golfo Dulce, y en la Reserva Biológica de la Isla del Caño donde hay opciones para bucear y practicar snorkel, disfrutando a su vez, de una
abundante y maravillosa diversidad marina e impresionantes
arrecifes que albergan gran
parte de la vida marina.
A esto debemos sumarle la gastronomía local que es exquisita
y ligada a los productos marinos, y se pueden encontrar diversos restaurantes que ofrecen al visitante un amplio menú.
En cuanto al turismo de sol y playa, se deben destacar en Golfito las siguientes playas: playa Cacao, playa Gallardo, playa
Cativo, playa Nicuesa, playa Zancudo
y playa Pavones.[5]
1)- Playa
Cacao: se ubica a 2 kilómetros
de Golfito, aunque la forma más
conveniente de llegar a ella es por
bote (pangas). Es una playa
con muy poco oleaje, lo que
la hace muy segura para el baño. Cuenta con frondosa vegetación y se pueden realizar caminatas a lugares próximos, donde se puede observar su flora y fauna. Desde esta playa se aprecia la ciudad
de Golfito.
2)- Playa
Gallardo: es una playa de poco oleaje
y tranquila, no es para bañistas
y colinda con el Golfo Dulce.
3)- Playa
Cativo: es una playa de arena gris que pertenece al Parque Nacional Piedras Blancas, en Golfito. Es una playa estrecha, pues la distancia entre la costa y el mar
es mínima, un paraje virgen de agua cristalina. El lugar es perfecto
para hacer snorkeling y hay un hotel llamado Cativo, al que se debe llegar en bote.
4)- Playa
Nicuesa: esta playa entremezcla la arena gris clara
con la piedra suelta y se ubica dentro del Parque Nacional
Piedras Blancas en Golfito. Es una
playa que mantiene la tendencia
de sus vecinas playas Cativo y Esperanza: agua cristalina perfecta para hacer snorkeling, palmeras que
dan sombra en la orilla y
un paraje aún virgen.
5)- Playa
Punta Encanto: es una playa solitaria, segura, limpia, de arena negra, con oleaje tranquilo. Colinda con el bosque
de Parque Nacional Piedras Blancas. Cuenta con muchos árboles frutales y se caracteriza por el desove
del pez aguja.
6)- Playa
Zancudo: es una playa
extensa con arenas finas y con un oleaje
moderado. Cuenta con un
bello estero y con muchos cocoteros
y vegetación tropical. Es muy
apropiada para el baño, tomar el
sol y realizar caminatas, así como muchas
otras actividades recreativas y deportivas. Se ofrecen tours de pesca deportiva y de observación de ballenas y delfines.
7)- Playa
Pavones: se encuentra en un
sector costero rocoso y de
gran belleza escénica por la presencia de frondosa vegetación y pequeñas bahías ideales para disfrutar del mar.
Pavones se localiza en una ensenada y su mayor atractivo es el oleaje de frente
abierto, que forma la mundialmente
famosa ola larga izquierda, la cual motiva que muchos surfeadores visiten este hermoso y recóndito paraje. Además, según el
sitio todosurf.com, Pavones es una ola ya mítica, que pertenece al sueño de muchos surfistas mundiales y a la memoria de los afortunados que la han surfeado. En una península al sur de Costa
Rica, en la costa del Océano Pacífico,
esta izquierda larga y noble rodeada de selva está considerada una de las mejores del continente americano.
Ahora bien, tal
como se dijo anteriormente, la región sur en general, y el cantón de Golfito en particular, es un territorio de
gran riqueza en recursos naturales y con la presencia
de extensas áreas en conservación. Por esa razón, el
turismo verde en Golfito,
que es aquel ligado a la visitación del turismo a reservas
naturales protegidas, se ve
reflejado en tres áreas principalmente:
1)- Refugio Nacional de Vida Silvestre de
Golfito: se encuentra al norte
del Golfo Dulce, en el puerto de Golfito, Pacífico sur en la provincia de Puntarenas. Protege 1309 hectáreas al norte del Golfo Dulce, muy cerca de Golfito. Cuenta con varios senderos que permiten observar la riqueza biológica del área. Forma parte del Área de Conservación de Osa, por lo que es elemento
fundamental para la protección de especies.
En el refugio
se han identificado 146 especies de aves, entre ellas, lapas, loros, pelícanos pardos, ibis, garzas y lechuzas. Se conoce de la presencia de jaguares, pero lo más probable es que se logre ver monos cariblancos
y mapaches. También se observan monos, ardilla o tití, colorado y congo, leones breñeros, cauceles, osos hormigueros, guatusas, tepezcuintles, y diversas especies de serpientes, mariposas y murciélagos.
Uno de los mayores
recursos del refugio es su lluvia, abundante
a lo largo de todo el año. Es un lugar excelente para practicar el senderismo y la visualización de una variedad de aves y otros animales.[6]
2)- Parque
Nacional Piedras Blancas: Piedras Blancas junto con el
Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce forman un importante corredor biológico que además de ser rico en sí
mismo protege una gran diversidad de especies de flora y
fauna que se asientan en el Golfo Dulce.
Esta área fue creada con el propósito de proteger el último
bosque tropical lluvioso del sector de Golfito y la cuenca del río Esquinas. Cuenta con varios atractivos como: ríos, cataratas,
senderos de aventura que conducen a la playa San Josecito.
Se pueden observar animales como: aves, mamíferos, peces, reptiles, anfibios, insectos, el tipo
de bosque es el muy húmedo tropical; entre los eventos más importantes
se destaca la observación
del desove del pez aguja. También hay un sector de cavernas, pero que actualmente está restringido a los visitantes. Dentro del parque se pueden encontrar humedales como: pequeñas lagunas, arroyos y
quebradas llenas de vida.
Es una de las atracciones
más impresionantes y un lugar lleno de vida natural, donde se puede respirar una paz y tranquilidad
abrumadoras. Una ventaja de
este Parque Nacional es que hay varios
hoteles situados alrededor del parque.[7]
3)- Golfo Dulce: es uno de los únicos cuatro fiordos tropicales que existen en el
mundo, ubicado en el Pacífico
sur de Costa Rica cubre un área
de unos 500 km². El puerto
de Golfito, a unos 310 kilómetros
de San José, sirve de base de operaciones
a aquellos que deseen conocer las maravillas que tiene que ofrecer este cuerpo
de agua, rodeado de los verdes infinitos
del bosque tropical.
La diversidad de hábitats en este
sitio reúne especies de aves residentes y migratorias, que se pueden observar en la playa, manglares, bordes de bosque y áreas abiertas.
Desde este sitio, encontrará una combinación de confort, naturaleza y aventura. Con hoteles, restaurantes y agencias para todos los gustos,
hay hospedajes que han decidido fundirse con la naturaleza, en una apuesta por
la sostenibilidad ambiental.
Además, la región es receptáculo de una notable historia y cultura
material e inmaterial. Sobresale
su legado precolombino que contiene las majestuosas esferas de piedra de gran tamaño en el área
del Delta Diquís, patrimonio
de la humanidad. También,
la zona permite sumergirse en la ruralidad costarricense.[8]
Asimismo, deben destacarse otras infraestructuras turísticas, por ejemplo:
1)- Marina Bahía Golfito: este complejo turístico se ubica en Golfito, Puntarenas, en una concesión
de 16 hectáreas, de las cuales
13 son en el océano y 3 en tierra. Tiene una vista a la bahía espectacular y cuenta con servicio de restaurante, hospedaje y tiendas. Este complejo
es promovido como el motor de la reactivación económica y de la recuperación de
empleo en esta zona, venida a menos tras la crisis que enfrentan los productos
agrícolas que comercializan
y la dificultad para convertir
sus bellezas en una pujante actividad
ecoturística. En una segunda etapa de este proyecto, se pretende construir un hotel de estándares internacionales, de un
complejo de residencias habitacionales
y de más espacios en la marina para llevarla a 150 puestos de atraque. Además, por la profundidad de su mar y ausencia de oleaje en el lugar
son únicas en el país e ideales
para la práctica de actividades
de pesca deportiva, razón por la cual,
también se pretende convertirlo en la sede de torneos de pesca deportiva, de triatlón y de otras actividades más. [9]
Además, Golfito ofrece
pequeños puertos deportivos, servicios de navegación a vela y canotaje, la pesca deportiva, y un destino para los cruceros; por ello,
gran parte del turismo en
la zona de Golfito se centra en la industria de la pesca deportiva. Muchas de las casas de
campo y hoteles tienen sus propias flotas pesqueras deportivas y capitanes de barco experimentados. Los paseos en yate, el canotaje,
los deportes acuáticos y actividades de playa
son también pasatiempos populares, donde las playas al
sur de Golfito -playa Zancudo, Pavones, Pilón- ofrecen excelentes condiciones para el surf.
Ahora bien, para potenciar el crecimiento
de una región turística se requiere el apoyo de la institucionalidad pública del país. Por tal razón,
el desarrollo turístico en la Región Sur tiene como referente el Plan Nacional de Turismo de Costa Rica 20222027, diseñado por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el cual tiene
marcado tres grandes objetivos destinados al crecimiento y mejora de la industria turística del país y para que el turismo se mantenga como líder de la economía nacional.
Como columna
vertebral del Plan se destaca el
reconocido modelo de desarrollo turístico costarricense, fundamentado en
tres pilares: la sostenibilidad, la innovación y
la inclusividad, buscando una distribución equitativa de beneficios para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida a la que Costa Rica aspira como nación.[10]
Con el Plan
se pretende, también, impulsar el posicionamiento
del país como una sociedad valiosa, fomentar una visión compartida
de futuro y promover tareas en lo ambiental,
social y económico.
Según las autoridades
del ICT, la visión planteada
en este plan apunta a que el turismo siga siendo uno de los sectores líderes
de la economía nacional y, además, valore, aproveche y potencie de manera responsable los recursos naturales, culturales y humanos que son parte esencial de la experiencia turística que ofrece el país
a los turistas, tanto nacionales como internacionales. Se pretende que el turismo sea una actividad inclusiva, resiliente, generadora de encadenamientos, servicios innovadores, seguros y de alta calidad para los turistas locales y extranjeros, que les permita conectar con la esencia costarricense, sus riquezas y valores.
De hecho, desde
el año 2019, el ICT se dio a la tarea de determinar los 32 destinos turísticos más importantes del país, a los cuales denominó
centros de desarrollo turístico y que tienen como objetivo primordial determinar el impacto
del turismo en estas comunidades.
Estos centros
de desarrollo son definidos
como una porción del espacio turístico cuya concentración de atractivos de alta jerarquía, servicios en general, planta y equipamiento turístico, le permiten atraer, de modo más o menos constante,
corrientes turísticas que pernoctan al menos una noche, según
el Plan Nacional de Turismo 2022-2027. Precisamente, en el Pacífico sur se han identificado como centros de desarrollo, según este Plan, los siguientes: Drake, Pérez Zeledón, Puerto Jiménez, Golfito,
Dominical y San Vito. [11]
Es decir, el
ICT se ha planteado para los
próximos cinco años atraer inversiones
a todos estos centros de desarrollo, principalmente en lugares muy específicos,
como el Pacífico
sur, siendo esta región un área del país donde; sin lugar a duda, está
el futuro del turismo y, por ende, hacia
donde deben dirigirse los esfuerzos
futuros de la inversión turística.
Por ello, la declaración de interés público para el desarrollo del turismo en el cantón de Golfito constituye una medida necesaria y oportuna para impulsar la economía local y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. La implementación de políticas adecuadas, junto con la
participación activa de la comunidad, los sectores públicos y privados, así como de las organizaciones locales y nacionales
pertinentes, garantizará un
desarrollo turístico sostenible, equitativo y respetuoso, generando los ingresos necesarios
para que todos los residentes del cantón se beneficien de esta actividad económica.
En suma, el desarrollo del turismo en Golfito brindará la oportunidad de dar a conocer su enorme
oferta turística, y los visitantes tendrán la posibilidad de disfrutar de la infraestructura heredada propias del enclave bananero, paisajes naturales muy
hermosos, conocer las
playas, las reservas protegidas,
degustar la gastronomía
local, pesca y deportes acuáticos, conocer la marina
entre otros atractivos contribuyendo a generar un impacto positivo en el crecimiento
económico, la conservación ambiental, la promoción cultural
y el desarrollo de la comunidad local.
Por tanto, esta declaración de interés público no solo reconoce el potencial turístico
de Golfito, sino que también
abraza la visión de un
turismo recreativo, de playas, sol y arena, pero también un turismo sostenible que beneficiará no
solo a los habitantes
locales, sino a todo el país.
Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN
DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO
TURÍSTICO DEL CANTÓN DE
GOLFITO
ARTÍCULO 1- Declaración
de interés público
Se declara de interés
público el desarrollo turístico del cantón de Golfito; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones
de turismo en la zona, bajo un esquema
de desarrollo sostenible y
un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón. Asimismo,
el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico.
ARTÍCULO 2- Participación de las instituciones públicas
Se insta a todas las instituciones públicas del país, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Golfito para la ejecución de esta ley, mediante diferentes e recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo
turístico de este cantón.
Rige a partir
de su publicación.
Sonia Rojas Méndez
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
Exonerado.—1 vez.—(
IN2023830984 ).
DESAFECTACIÓN
DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
AL MINISTERIO DE SALUD PARA
QUE DONE UNA
FINCA DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN
PARA PERSONA ADULTO MAYOR DE
SAN
PEDRO DE SANTA CRUZ
GUANACASTE
Expediente N.° 24.059
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La población costarricense presenta un envejecimiento que influye en la composición
demográfica, este fenómeno tiene especial énfasis en la provincia
de Guanacaste. Según el II
Informe estado persona adulta
mayor en Costa Rica, presentado
por la Universidad de Costa Rica y el Conapam, la población adulta mayor del sector Chorotega aumentará,
según el censo del 2019, de
32,576 a 99,453, proyección para el
2050; este envejecimiento
es debido a una mayor esperanza de vida, reflejo de los avances en el
área de salud +y en la tecnología, permitiendo al adulto mayor vivir por más
tiempo. Este antecedente es
importante y pone en alerta a las comunidades para que
se preparen y puedan brindar una mejor
calidad de vida a este grupo
etario.
Es importante,
establecer que el proceso de envejecimiento conlleva
cambios físicos, fisiológicos, psicológicos y emocionales; la sociedad tiende a asociar envejecimiento con inactividad, esto sumado a los
cambios de roles que se presentan
al enfrentarse a la jubilación
y a situaciones como los
cambios de roles en los entornos familiares,
producen soledad, depresión y en la mayoría de las veces hace que los adultos
mayores se encierren y no
se relacionen con el entorno, dando como resultado un deterioro físico, emocional y social.
Por todo lo anterior expuesto, es menester de las instituciones del Estado tomar acciones y no permitir que estos cambios afecten
de manera negativa la calidad de vida de la población adulta mayor. Es acá donde la comunidad debe asumir un papel activo y trabajar con los familiares de los adultos mayores, organizándose para poder brindarles espacios que les permitan desenvolverse y desarrollarse de manera positiva en esta
etapa de vida, que sientan que la vida aún no termina y que es el momento de cosechar los frutos de tantos años de trabajo y servicio a la familia, a sus trabajos y a la comunidad, compartiendo con amigos, generando
nuevas conexiones y disfrutando cada momento.
Justamente ahí reside la relevancia de la cuestión, en tanto en la comunidad de San Pedro de
Santa Cruz de Guanacaste, donde existe
la Asociación del Adulto
Mayor de San Pedro cédula jurídica 3-002-790129, se carece de una infraestructura
idónea para atender a la
población y actualmente están haciendo uso de una infraestructura ubicada en un terreno
finca inscrita bajo el
folio real 5-1618111-000 propiedad del Ministerio de Salud, a título de préstamo.
El terreno para el centro diurno,
sin dejar de lado a la familia, podría ser un apoyo fuerte para que el adulto mayor pueda desenvolverse y cumplir su rol
en la sociedad. Con este terreno los
adultos mayores de dicha comunidad tendrán la oportunidad de contar con un centro diurno donde podrán
realizar diferentes actividades programadas; estas actividades se desarrollarán en las áreas de terapia física, recreación, alimentación sana y salud física, mental y social.
Como resultado
los adultos mayores podrán estar activos, mejorando su condición física,
se reunirán con sus pares, volverán
a contar sus vivencias, estimulando la memoria a largo y corto plazo, estimulando
las funciones cerebrales y por ende teniendo
una mejor calidad de vida.
La Asociación de Desarrollo
Integral de San Pedro de Santa Cruz realizó las gestiones pertinentes ante el Concejo Municipal de Santa
Cruz para que se declare de interés cantonal el terreno mencionado
y, a la vez, ante el Ministerio de Salud para que se pronunciara
acerca del ánimo de donar. Tal hito trasciende y se exhibe cuando el Concejo
Municipal de Santa Cruz en Sesión
ordinaria 09-2021, artículo
07, inciso 06, celebrada el día 02 de marzo del año 2021, tomó el acuerdo:
I-DECLAR DE INTERÉS CANTONAL, la apertura
e implementación del programa
Red de Atención Progresiva
para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores (RED de CUIDO)
que se promueva en los nueve distritos
del cantón de Santa Cruz.
II-Que la Municipalidad les brinde
todo el apoyo
técnico y jurídico, que les
permita a las organizaciones
que prueban proyectos de
RED DE CUIDO en todo el Cantón, y posterior a la solicitud de la Asociación de
Desarrollo Integral de San Pedro el Concejo Municipal de Santa Cruz en
sesión Ordinaria 35-2023, Artículo 05, Inciso 21, celebrada el día 29 de agosto del año 2023 tomó el acuerdo;
Declarar de interés
cantonal la donación de finca inscrita
bajo el folio real 5-1618111-000 a favor de la Asociación Para Persona Adulta
Mayor de San Pedro cédula jurídica 3-002-790129.
De igual manera,
la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición de
Centros Infantiles de Atención Integral en el oficio DNCC-OF-0809-2023 enviado al Departamento Jurídico del Ministerio de Salud informa que según consultas a la Dirección Región Chorotega y las gestiones realizadas y en referencia al interés y la necesidad que puede tener el Ministerio
de Salud con respecto a dicho
terreno, se da la aprobación
para que se haga uso de la infraestructura solicitada y sea donada a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras
personas, solo serán posibles
cuando las autorice, expresamente, una ley especial, y
la donación del inmueble
que se pretende realizar es
una iniciativa conjunta de la Municipalidad, la Asociación
del Adulto Mayor y la Asociación
de Desarrollo Integral de San Pedro de Santa Cruz, con el
fin de traspasar, acondicionar
y mejorar en el lugar los
usos comunales varios que realiza la comunidad y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo.
Por otro lado,
la Ley sobre el Desarrollo
de la Comunidad (Dinadeco),
N.° 3859, el artículo 14 establece:
Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como
un medio de estimular a las poblaciones
a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico
y social del país.
En tal sentido, aunado a lo anterior, la
donación del inmueble viene a estimular
la labor de desarrollo que desempeña
la Asociación del Adulto
Mayor de San Pedro, por cuanto
sería para mejorar la infraestructura actual y transformarla
en un Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor, para la
comunidad, donde se promueva el bienestar
de esta población.
Para tales efectos, y con fundamento en la norma transcrita, el Ministerio de Salud manifiesta de
forma libre y clara el ánimo de donar el bien inmueble y con la declaración de interés cantonal
dado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, la Municipalidad solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble, razón por la cual
la suscrita diputada de la
República somete a consideración
de las señoras y señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
AL MINISTERIO DE SALUD PARA
QUE DONE UNA
FINCA DE SU PROPIEDAD A LA
ASOCIACIÓN
PARA PERSONA ADULTO MAYOR DE
SAN
PEDRO DE SANTA CRUZ
GUANACASTE
ARTÍCULO 1- Desafectación
Se desafecta
del uso y dominio público el terreno
propiedad del Estado, Ministerio
de Salud, cédula jurídica número
dos – cero cero cero – cero
cuatro cinco cinco dos dos (N.°2-000-045522), terreno inscrito en el
Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula
de folio real número uno seis uno ocho
uno uno – cero cero cero (N.° 161811--- 000) que se describe como sigue: terreno
de frutales con 1 construcción
destinado (sic), situado en el distrito
1 de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos: al norte con Iriabel Coronado Dinarte, Celedonio Ruiz Ruiz, Víctor Coronado Angulo; al sur con calle pública con 24.36 metros de
frente, Isabel Ruiz Gutiérrez, Manuel Coronado
Dinarte; al este con Iriabel
Coronado Dinarte, y al oeste con Eliecer Vallejos
Coronado, Elviro Vallejos Coronado y Ministerio de Salud; con una medida de mil novecientos veintiséis metros con setenta y
dos decímetros cuadrados, según el plano catastrado número G- cero cinco dos cuatro siete cuatro nueve- uno nueve nueve ocho (N.° G-0524749-1998).
ARTÍCULO 2- Autorización para donar
Se autoriza
al Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número
dos – cero cero cero – cero
cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done el
bien inmueble de su propiedad anteriormente desafectado a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, con
cédula jurídica número tres – cero cero dos – siete nueve cero uno dos nueve (N.° 3-002-790129).
ARTÍCULO 3- Destino
El destino de la propiedad que se autoriza a donar será para el cumplimiento de los fines de la Asociación como entidad ejecutora
de la Red de atención Progresiva
para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores, que la estructura social compuesta por personas, familiares, grupos organizados de la comunidad, instituciones no gubernamentales y estatales, que articulan acciones, intereses y programas, en procura de garantizar
el adecuado cuido y satisfacción de necesidades a las personas adultas
mayores del país, promoviendo así una vejez con calidad
de vida.
La Asociación donataria no podrá variar el
uso o destino que se indica
en el artículo
anterior de la presente ley, que autoriza
donar. En caso de hacerlo o de que la Asociación se
disuelva el inmueble pasará a ser propiedad del Estado, Ministerio
de Salud.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría
del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione
la escritura de traspaso
del bien inmueble y proceda
a su inscripción en el Registro
Nacional. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
registrales o notariales
que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Melina
Ajoy Palma
Diputada
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023831484 ).
N°
44266-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25,
27,1, 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos: 2 inciso a), b), c), 5 incisos a),
c), e), h), i), k), m), 8 incisos a), g), h). i), j),
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Protección
Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de abril de 1997 y la Ley de Ejecución
de los Acuerdos de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Ley
N° 7473
del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
I.—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y
animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que pongan en riesgo
o causen daños a la producción agrícola.
2.—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través
del Servicio Fitosanitario
del Estado, velar por la protección
fitosanitaria de los cultivos en nuestro
país, disponiendo, una vez comprobada
la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten
la propagación de estas.
3.—Que el caracol gigante africano (Achatina fulica (Bowdich, 1822) es considerado,
una de las plagas más perjudiciales
del mundo debido a su alta resistencia
a variables ambientales, dieta
polífaga y a un alto potencial
reproductivo que favorece su dispersión, lo que causa grandes daños económicos
en la agricultura y el ambiente.
4.—Que en el
año 2021 el Servicio Fitosanitario del Estado
confirmó la incursión de
Caracol Gigante Africano (Achatina
fulica (Bowdich, 1822) según
reporte del laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado
N° 89840, en la comunidad de Curubandé, del distrito de Curubandé, cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, lo que provocó
alerta y ameritó que a esta plaga se le brindara un control adecuado, con
la finalidad de que la misma
no alcanzara poblaciones
que generaran riesgo en el agro
nacional, la salud pública y el ambiente.
5.—Que,
sobre la base de lo anterior, el
Poder Ejecutivo, decretó
Estado de Emergencia Nacional, mediante
el Decreto N°
43001-MAG del 10 de mayo del año 2021, el cual en
su artículo 5, estableció las medidas fitosanitarias técnicas necesarias para la contención y erradicación de la plaga antes mencionada, mediante el “Plan de acción para el caracol gigante africano Achatinafulica (Bowdich,
1822)”.
6.—Que
el plazo dispuesto en el
Decreto N° 43001-MAG del 10
de mayo del año 2021, venció
el 10 de mayo del 2023.
7.—Que
desde el año 2021 y hasta la fecha de emisión del presente Decreto, el Servicio
Fitosanitario del Estado, ha implementado
las medidas fitosanitarias
que contiene el “Plan de acción para el caracol gigante africano Achatina fulica (Bowdich, 1822)” versión 1
del mes de febrero del año 2021, diseñado originalmente para la atención de
la emergencia.
8.—Que,
a la fecha, cada una de las acciones indicadas en el
“Plan de acción para el
caracol gigante africano
Achatina fulica (Bowdich, 1822)” del mes de febrero del 2021, fueron cumplidas en su totalidad,
con excepción de las actividades
de colocación y revisión de
trampas, debido a un aspecto de índole técnico, pues la implementación del uso de dichas trampas, no resultó efectiva.
9.—Que, de acuerdo con el informe de situación
al mes de junio del
2023, emitido por el Servicio Fitosanitario
del Estado, en el último monitoreo se detectaron dos individuos pequeños vivos y algunos caparazones de adultos vacíos del Caracol
Gigante Africano (Achatina fulica (Bowdich, 1822).
10.—Que,
a razón de lo anterior, las autoridades
del Servicio Fitosanitario
del Estado, han actualizado
el “Plan de acción para el Caracol Gigante Africano Achatina fulica
(Bowdich, 1822)”, dando origen
a una segunda versión del plan, que data del mes
de junio del 2023, en el cual se establecen
las acciones a desarrollar en el área
de atención definida y el seguimiento, por lo que se requiere ampliar el plazo
de atención de la emergencia
hasta el año 2025.
11.—Que deben continuarse con las acciones establecidas, para poder
decretar la erradicación de
la plaga y posterior monitoreo.
12.—Que
de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, el presente Decreto no crea ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA
FITOSANITARIA
NACIONAL, PARA LA PREVENCIÓN
Y
CONTROL DEL CARACOL GIGANTE AFRICANO
(ACHATINA FULICÁ)
Artículo 1°—Se declara estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, por
la plaga Achatina fulica
(A. Fulica), debido a los efectos que causa en la producción agrícola, salud pública y el ambiente.
Artículo 2°—Todo
propietario u ocupante de predios a cualquier título, está obligado
a denunciar la presencia de
la plaga ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, así lo dispuesto en el artículo
14 de la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria.
Artículo 3°—Los
propietarios u ocupantes de
predios a cualquier título de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar
con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado
o quien él designe, para la aplicación de
las medidas de control recomendadas
oficialmente.
Artículo 4°—Los propietarios de fincas, predios,
y propiedades privadas
u ocupantes a cualquier título en general con presencia de la plaga, deberán permitir el libre acceso a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería
y del Servicio Fitosanitario
del Estado, así como soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones fitosanitarias (inspecciones, evaluación, toma de muestras, eliminación de material
vegetal) y las obras que realicen
las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención
oportuna de la misma.
Artículo 5°—Los
propietarios u ocupantes de
predios a cualquier título de áreas donde se detecte la plaga están obligados
a cumplir las medidas de
control fitosanitario para la contención
y erradicación de la plaga,
establecidas en la segunda versión del “Plan de acción para el caracol gigante africano Achatina fulica (Bowdich, 1822)” de junio
del 2023, mismo que podrá
ser ajustado por el Servicio Fitosanitario
del Estado, según las necesidades
técnicas que se vayan presentando en la atención de la plaga.
Artículo 6°—El Servicio Fitosanitario del Estado
promoverá la capacitación
de productores y técnicos, sobre los temas
fitosanitarios y sanitarios
relacionados con la plaga
antes mencionada, asimismo brindará soporte en análisis de muestras en los
laboratorios oficiales.
Artículo 7°—Para la ejecución del Plan de acción establecido en
el artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo, el Servicio
Fitosanitario del Estado dispondrá
de fondos del presupuesto ordinario durante los periodos 2023, 2024 y 2025.
Artículo 8°—Se insta a las instituciones públicas o privadas, autónomas o semiautónomas, para realizar donaciones y aportes
económicos, así como prestar todo
tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del
Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.
Artículo 9°—El Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá por un período de dos años, a partir de la publicación de este Decreto. De ser necesario, el período
de emergencia puede
ser prorrogable hasta tanto la plaga
sea erradicada.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación,.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis
días del mes de setiembre
del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor
Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N° 4600083393.—Solicitud N° 025.—( D44266 - IN2023831386 ).
N°
51-2023-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo
39 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00
horas del 7 de julio de 2011, publicada
en La Gaceta N°
140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que, la participación
en la actividad denominada “XXVIII Reunión Viceministerial de la CRM” la cual
se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá los
días 06 y 07 de diciembre de 2023, es de interés para el país.
2º—Que, la actividad
se realizará Ciudad de Panamá, Panamá. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marlen María Luna Alfaro, cédula de identidad N°
1-0796-0476, Viceministra de esta Cartera, para
que participe en la “XXVIII
Reunión Viceministerial
de la CRM” que se llevará a cabo
en Ciudad de Panamá, Panamá los
días 06 y 07 de diciembre de 2023.
Artículo 2º—Los gastos de
la funcionaria, Marlen María Luna Alfaro por costos de traslado
aéreo, serán cubiertos por “el Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica”, el Gobierno de Panamá cubrirá los costos de hospedaje
y alimentación, mientras los transportes internos, gastos menores, en que caso de que existan, e impuestos, serán cubiertos por la funcionaria Luna Alfaro.
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria
en dicha actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 05 al 08 de diciembre de 2023.
San José, a las 08:30 horas del día 29
de noviembre de 2023.
Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud
N° 478144.— ( IN2023831431 ).
N°
0257-2023-COMEX
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que Jaime Rene Morales Leiva, con cédula de identidad número 3-04030622, en su condición
de apoderado especial de la empresa
Everty Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-874103, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración
de PROCOMER conoció la solicitud
de la citada empresa, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-28-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La
Gaceta
N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el
Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N°
24 de fecha 9 de febrero
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que de acuerdo con la solicitud de ingreso, la empresa requirió el Régimen de Zonas Francas para administrar un parque del tipo que se indica en el punto 2.3.2 de la parte dispositiva del presente Acuerdo Ejecutivo y de conformidad con lo establecido
en los artículos
25 y 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, según corresponda. Lo anterior debidamente
comprobado a satisfacción
de PROCOMER.
V.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1. Otorgamiento:
Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
Everty Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-874103.
2. Condiciones
del Otorgamiento: Las condiciones
de otorgamiento del
Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
2.1 |
DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA |
|||||||
2.1.1 |
Nombre de la empresa: |
EVERTY NOVA SOCIEDAD ANONIMA |
||||||
2.1.2 |
Número de cédula jurídica: |
3-101-874103 |
||||||
2.2 |
UBICACIÓN DE LA EMPRESA |
|||||||
2.2.1 |
Dentro de parque:
Sí Dirección exacta: Costado sur de la estación de Dekra en Cartago |
Declárese Zona Franca el área donde
se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento, sea lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, matrícula de folio real número
3159274-000, con una medida
de 5.598,76 m2, sita en el distrito primero El Tejar, del cantón octavo El Guarco, de la provincia de
Cartago |
||||||
|
|
|
||||||
2.2.2 |
Provincia: |
Cartago |
||||||
2.2.3 |
Cantón: |
El Guarco |
||||||
2.2.4 |
Distrito: |
El Tejar |
||||||
2.2.5 |
Ubicación regional: |
Dentro del G.A.M. |
||||||
2.3 |
ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL
RÉGIMEN |
|||||||
2.3.1 Clasificación
según artículo 17 Ley N°
7210 |
Código CAECR |
Detalle clasificación
CAECR |
||||||
ADMINISTRADORA |
6810 |
Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados |
||||||
2.3.2 |
Tipo de parque:
Parque de empresas de servicios
y/o comercializadoras |
|||||||
2.3.3 |
Infraestructura mínima
del parque: Por estar ubicado dentro de GAM, el parque debe
tener capacidad para instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen o contar con un área total disponible de construcción
de al menos 1000 m2 (mil metros cuadrados) |
|||||||
2.4 |
INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS |
|||||||
2.4.1 |
Fecha: La correspondiente
al día de notificación del presente
acuerdo ejecutivo |
|||||||
2.5 |
INVERSIÓN NUEVA INICIAL |
|||||||
2.5.1 |
Monto: US$ 150.000,00 |
|||||||
2.5.2 |
Fecha de cumplimiento:
13 julio 2026 |
|||||||
2.6 |
INVERSIÓN TOTAL |
|||||||
2.6.1 |
Monto: US$ 150.000,00 |
|||||||
2.6.2 |
Fecha de cumplimiento:
13 julio 2026 |
|||||||
2.7 |
EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO
COMPLETO |
|||||||
2.7.1 |
Cantidad de empleados
directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 1 |
|||||||
2.7.2 |
Fechas de cumplimiento
del nivel de empleo: 02 octubre 2023 |
|||||||
2.8 |
INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA |
|||||||
Categoría según
artículo 17 de la Ley Nº 7210 |
Ubicación regional |
Fundamento Legal de la Ley N° 7210 |
Periodos |
|||||
ch) Administradora |
Dentro de GAM |
Artículo 20 inciso
g) |
8 años
exoneración 100% |
4 años
exoneración 50% |
||||
3. De la Actividad Autorizada al Amparo
del Régimen: Es la actividad
sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo,
desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4. De las Actividades
Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación
sea para el autoconsumo.
Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5. De la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6. De los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la empresa
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo
17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7. De las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
8. De los Compromisos de Inversión, Empleo
y VAN: La empresa beneficiaria
se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9. Del Inicio de Operaciones Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10. De
las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1. Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito
de garantía y suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2. Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso
del Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con las siguientes
reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará
con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área
de techo industrial, la empresa
deberá informarlo a
PROCOMER. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo
la nueva medida.
• Empresas clasificadas
bajo los incisos que van
del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas:
deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales
mensuales de la empresa.
10.3. Pago del Derecho por
el Uso del Régimen de Zonas
Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios:
de conformidad con lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4. Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas
beneficiarias clasificadas
bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17
de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe
de ventas realizadas en el mes
anterior. Con base en la información
consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.
10.5. Directrices: Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6. Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal.
10.7. Facilidades:
La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones,
en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11. De
las Obligaciones con otras Instituciones de la Administración
Pública:
11.1. Dirección General de Aduanas.
La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento,
previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2. Dirección General de Tributación.
La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
11.3. Caja Costarricense
de Seguro Social. La empresa beneficiaria
deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen y mantenerse
al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4. Ministerio de Ambiente y
Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12. De las Sanciones:
En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13. Del
Uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos
tributarios, sin perjuicio
de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14. Con arreglo a las disposiciones contenidas en los
artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 25 y 27 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la eficacia
del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida
de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y las políticas
de operación emitidas al efecto por dicha
Dirección.
15. Vigencia: El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintitrés
días del mes de agosto de
dos mil veintitrés.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodriguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023831281 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2084-2023.—El(La) señor(a)
Laura Maria Ramírez
Chinchilla, documento de identidad
N° 3-0356-0735, en calidad
de regente veterinario de
la compañía CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en 200 m. sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan,
La Uruca-San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: Tiganil 450, fabricado por Veterquímica S. A.
(Yacimientos), de Chile, con los
principios activos: tiamulina fumarato hidrogenado 55.56 g/100 g y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones en cerdos y en
aves causadas por bacterias sensibles
a tiamulina. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 30 de noviembre del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831542 ).
DMV-RGI-R-2119-2023.—El(la) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento
de identidad número
1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita
el registro del producto
veterinario del grupo 3: Proteggo 3M 1000MG, fabricado por
Laboratorios Biomont S. A.,
de Perú, con los principios
activos: Fluralaner 1000 mg/10488 mg, y las indicaciones terapéuticas: Antiparasitario externo contra pulgas y garrapatas para perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 7 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023831580 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0010439.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Lucema Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101191433, con domicilio en
Brasil de Mora, 2 Km. Oeste, de Forum, Condominio Condopark, Santa Ana,
San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE PASTA LUCEMA Y BASTA! como señal de publicidad
comercial en clase 50. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
“Pastas alimenticias”, productos
protegidos por la solicitud de la marca Lucema Pastas (diseño), en clase 30, inscrita
el 01 de setiembre del
2016, según Registro 254738
y a la cual se refiere esta Señal de Publicidad Comercial Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830481 ).
Solicitud Nº 2023-0010837.—Kristel Faith Neurohr,
mayor, casada, Abogada, cédula
de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de
AB Mauri (UK) Limited con domicilio en Weston Centre, 10 Grosvenor Street, Londres
W1K 4QY, Reino Unido, -, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
PINNACLE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1 y
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nutrientes
de levaduras para usos industriales; enzimas para la industria de alimentos y bebidas; coadyuvantes de fermentación para su uso como preparaciones
en las industrias de alimentos y bebidas; nutrientes a base de zinc para uso
en la fabricación de alimentos y bebidas; proteínas, incluidas manoproteínas, para la industria
de alimentos y bebidas; polisacáridos para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; taninos; bacterias (que no sean para fines médicos o veterinarios); preparaciones y productos químicos (incluidos coadyuvantes de fermentación elaborados predominantemente a partir de productos químicos) para su uso en
la fabricación de alimentos
y bebidas; reactivos químicos (que no sean para uso médico o veterinario);
en clase 30: Levadura; extractos de levadura; productos de levadura para alimentos y bebidas; derivados de levadura; mezclas de levadura elaboradas predominantemente a partir de levadura; fermentos de esta clase. Fecha:
14 de noviembre de 2023. Presentada
el: 31 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023830482 ).
Solicitud N° 2023-0011040.—Harry Jaime Zurcher Blen,
mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de
Omnicom International Holdings Inc., con domicilio en 720 California Street, San Francisco, California 94108, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: OGD como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión empresarial, asesoramiento y consultoría que implican organizar, mantener y proporcionar acceso a otros
miembros de una fuerza laboral global escalable con capacidades y recursos en una
amplia gama de disciplinas en relación con publicidad,
marketing, creación de contenido,
producción, postproducción,
tecnología y áreas relacionadas. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830483 ).
Solicitud N°
2023-0011123.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1041501184, en
calidad de apoderado
especial de Wolverine Outdoors, Inc., con domicilio en 9341 Courtland Drive NE, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MERRELL como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros
y cuero de imitación; pieles y cueros de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; mochilas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; equipaje y bolsas de transporte, por ejemplo, maletas, baúles, bolsas de viaje, bolsas tipo bandolera
para llevar niños, mochilas
escolares; cajas y estuches de cuero o cartón cuero. Fecha:
9 de noviembre de 2023. Presentada
el: 7 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830484 ).
Solicitud N° 2023-0011168.—Marco
Antonio López Volio,
casado dos veces, cédula de
identidad 110740933, en calidad de Apoderado especial de
Citigroup Inc, con domicilio en:
388 Greenwich Street, New York 10013, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable, software de aplicación
programas de software; software descargable,
software de aplicación y programas
de software servicios
bancarios y financieros;
software descargable, software de aplicación y programas de
software para investigación,
análisis, consulta, información
y asesoramiento financieros;
software descargable, software de aplicación
y programas de software para análisis
de inversiones; software descargable,
software de aplicación y programas
de software para la supervisión en
vivo del mercado de inversiones; software descargable, software de aplicación
y programas de software para datos
financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de negociación,
investigación de mercado y análisis;
software descargable, software de aplicación y programas
de software para evaluación financiera,
seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y
acciones, futuros, divisas,
tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros;
software descargable, software de aplicación
y programas de software para colocar
instrucciones de liquidación,
plantillas de instrucciones
de liquidación y presentación
de documentación de cliente
relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; software descargable, software de aplicación
y programas de software para negociar
valores electrónicamente;
software descargable, software de aplicación
y programas de software para realizar
y ejecutar órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; webcasts, seminarios
web y grabaciones de video descargables;
webcasts, seminarios web y grabaciones
de video descargables en el ámbito de los
servicios bancarios y financieros; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de
video descargables en el ámbito de la investigación, el análisis, la consulta, la información
y el asesoramiento financieros; webcasts, seminarios
web y grabaciones de video descargables
en el ámbito
del análisis de inversiones;
webcasts, seminarios web y grabaciones
de video descargables en el ámbito de la supervisión en vivo del mercado
de inversiones; transmisiones
web, seminarios web y grabaciones
de video descargables en el ámbito de datos
financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de negociación,
estudios de mercado y análisis;
webcasts y seminarios web descargables en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con
las finanzas, las inversiones,
el comercio, los mercados y las acciones, los futuros, las divisas, las tasas, el crédito,
las materias primas, los valores, los
bonos, primas y otros instrumentos financieros; webcasts, seminarios
web y grabaciones de video descargables
en el ámbito
de la colocación de instrucciones
de liquidación, plantillas
de instrucciones de liquidación
y presentación de documentación
de clientes relacionada con
órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de
video descargables en el ámbito de la negociación electrónica de valores; webcasts, seminarios web
y grabaciones de video descargables
en el campo de la colocación y ejecución de órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros”; en clase 36: servicios
bancarios y financieros; investigación financiera; análisis financiero, información de consulta y asesoramiento;
servicios de corretaje de investigación financiera y de investigación de acciones; servicios de información, asesoramiento, consultoría e investigación financiera relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos municipales, primas y otros instrumentos financieros; servicios
de evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y
acciones, futuros, divisas,
tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de información en el campo de las finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos municipales, primas y otros instrumentos financieros,
a través de un sitio web; suministro
de información y asesoramiento
financiero, de inversiones
y comercial a través de un
sitio web; suministro de un portal de sitio web de
Internet que presenta datos
financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios de la mesa de operaciones,
estudios de mercado y análisis;
análisis financiero, en concreto, recopilación
y análisis de estadísticas,
datos y otras fuentes de información con fines financieros,
de inversión y comerciales;
analizar y recopilar datos para medir el desempeño de los mercados financieros; suministro de noticias en línea en
materia de finanzas; cambio de divisas y asesoramiento;
servicios de comercio de
divisas; negociación electrónica
de valores; negociación en línea de instrumentos
financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios financieros, en concreto, servicios
de intercambio de divisas, materias
primas, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de Internet e Intranet; seguros;
asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; prestación de servicios de comercio financiero por medios electrónicos;
servicios financieros, en concreto, análisis
de inversiones y seguimiento
en vivo del mercado de inversiones;
servicios financieros, en concreto, colocación
de instrucciones de liquidación,
plantillas de instrucciones
de liquidación y presentación
de documentación de clientes
relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones divisas y otros productos financieros; servicios financieros, en concreto, colocación
y ejecución de órdenes para
comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros y en clase 42: suministro de software en línea no descargable;
suministro de software en línea no descargable para servicios bancarios y financieros; suministro de
software en línea no descargable para investigación, análisis, consulta, información y
asesoramiento financieros; suministro de software en línea no descargable para análisis de inversiones; suministro de software en línea no descargable para el seguimiento en vivo del mercado de inversiones;
suministro de software en línea no descargable para datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa
de operaciones, estudios de
mercado y análisis; proporcionar
software en línea no descargable para evaluación, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación financieros relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de
software en línea no descargable para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de software en línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de un sitio
web con software no descargable; suministro
de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a investigaciones, análisis, consultas, información y asesoramiento financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a análisis de inversiones; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a un seguimiento en vivo del mercado
de inversiones; proporcionar
un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios
acceder a datos financieros,
datos de evaluación financiera, comentarios de la
mesa de operaciones, investigaciones
de mercado y análisis; proporcionar
un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios
acceder a evaluaciones financieras,
seguimiento, análisis, pronósticos, consultoría, asesoría e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y
acciones, futuros, divisas,
tasas, crédito y materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios colocar
instrucciones de liquidación,
plantillas de instrucciones
de liquidación y envío de documentación de cliente relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios negociar
valores electrónicamente; suministro de plataformas de
software en línea no descargables; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para investigación, análisis,
consulta, información y asesoramiento
financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para análisis de inversiones; suministro de plataformas de
software en línea no descargables para el seguimiento en vivo del mercado
de inversiones; suministro
de plataformas de software en
línea no descargables para
acceder a datos financieros,
datos de valoraciones financieras, comentarios de la
mesa de operaciones, estudios
de mercado y análisis; proporcionar
plataformas de software en línea no descargables para evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y
acciones, futuros, divisas,
tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de plataformas de
software en línea no descargables para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de plataformas de
software en línea no descargables para la negociación electrónica de valores; suministro de software en línea no descargable para acceder
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valores; suministro de
software de aplicaciones basadas
en web a través de una plataforma en línea; suministro
de software de aplicaciones basadas
en web a través de una plataforma en línea para servicios
bancarios y financieros; suministro de software de aplicaciones
basadas en web a través de una plataforma
en línea para investigación, análisis,
consulta, información y asesoramiento
financieros; suministro de
software de aplicaciones basadas
en web a través de una plataforma en línea para análisis
de inversiones; suministro
de software de aplicaciones basadas
en web a través de una plataforma en línea para la supervisión en vivo del mercado de
inversiones; suministro de
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en web a través de una plataforma en línea para evaluación,
seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación financieros relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas y valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de
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en web a través de una plataforma en línea para colocar
instrucciones de liquidación,
plantillas de instrucciones
de liquidación y presentación
de documentación de clientes
relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de software de aplicaciones
basadas en web a través de una plataforma
en línea para el comercio electrónico
de valores; suministro de
software de aplicación basado
en web a través de una plataforma en línea para realizar
y ejecutar órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático.
Fecha: 15 de noviembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830485 ).
Solicitud Nº 2023-0011246.—Kristel Faith Neurohr,
mayor, casada, abogada,
cédula de identidad 111430447, en
calidad de gestor oficioso
de Apyx Medical Corporation con domicilio
en 5115 Ulmerton RD,
Clearwater, FL 33760, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: RENUVION
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos y quirúrgicos para uso en cirugía general y cirugía plástica, en concreto, generadores
electro quirúrgicos, sondas,
electrodos, piezas de mano
y accesorios para generadores
electro quirúrgicos, todos
para electrocirugía; generadores
y sondas electro quirúrgicos
de gas, piezas de mano, electrodos
y accesorios vendidos con ellos; generadores electro quirúrgicos y piezas de mano equipados de helio y argón para uso en cirugía general y cirugía plástica Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830486 ).
Solicitud Nº
2023-0011269.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milano
(MI), Italia, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9; 37; 38 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; fibra óptica; cables submarinos; terminales de cables eléctricos; transformadores; multiplexores;
cables umbilicales; interruptores
eléctricos; módems; interruptores ópticos; estación de suministro eléctrico; postes de distribución eléctrica;
estaciones de conmutación;
redes principales y estaciones de red
para la producción y suministro
de energía eléctrica, incluidas redes de suministro de energía eléctrica; aparatos
e instrumentos para la supervisión, control remoto, control y medición del consumo de electricidad y energía y para el funcionamiento automático de plantas generadoras de energía; conector eléctrico; postes y transformadores para el suministro de electricidad y energía; aparatos de procesamiento de datos; software grabado para su uso en
la producción, distribución
y control de electricidad y energía;
células solares y baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos electrónicos de vigilancia de la
tierra; detectores y dispositivos de alarma para uso industrial y para su uso en la generación
y suministro
de energía; estaciones base
de telecomunicaciones; transceptores de fibra óptica; repetidores
de fibra óptica; conectores de fibra óptica; optimizadores de fibra óptica; cable de interconexión de fibra; acoplamientos de fibra óptica; módems de fibra óptica; aparatos
de telecomunicaciones de fibra óptica; manguitos de unión para fibra óptica; fundas protectoras para
cables de fibra óptica; instalaciones de comunicación por fibra óptica
para uso con aparatos electrónicos; en clase 37: Construcción y reparación en materia
de infraestructuras; construcción
y reparación de instalaciones
y líneas eléctricas; construcción y reparación de líneas eléctricas y ópticas submarinas; construcción y reparación de tuberías, construcción y reparación de bombas; construcción y reparación de instalaciones eléctricas y de fibra óptica; construcción
y reparación de centrales eléctricas; construcción y reparación de instalaciones conectadas a centrales eléctricas; construcción y reparación de redes de suministro
de energía eléctrica; tendido de cables; tendido de
cables submarinos; tendido de cables subterráneos; instalación de cables telefónicos;
tendido de cables terrestres;
instalación de hardware y cables para acceso a Internet; en clase 38: Telecomunicaciones;
en clase 39: Transporte, almacenamiento y suministro de energía eléctrica. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830487 ).
Solicitud N° 2023-0011293.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Alinte
Alimentos Integrales Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-623352, con domicilio en Escazú, San Rafael
de Escazú, Parque Industrial Guachipelín, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023830488 ).
Solicitud N°
2023-0011346.—Marco
Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de St. Georges Capital Markets S. A.,
con domicilio en Calle 50 y
53 Sector Campo Alegre, Avenida Nicanor de Obarrio, Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: Protagonistas como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación;
coaching [formación]; formación
en desarrollo personal; formación en el
ámbito de la capacitación profesional; organización de programas de formación; servicios de formación. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830489 ).
Solicitud Nº
2023-0011451.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado,
abogado, Cédula de identidad 1010740933, en
calidad de apoderado
especial de SGG Lisco LLC con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky
42103, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones deportivos; balones de juego, pelotas de juguete, pelotas
para áreas de recreo Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023830490 ).
Solicitud N°
2023-0011499.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Rolex S. A. con domicilio en
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LANDDWELLER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería
y artículos de relojería, en concreto relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Prioridad: Se otorga prioridad N°
09732/2023 de fecha
28/07/2023 de Suiza . Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata.—( IN2023830491 ).
Solicitud Nº 2023-0010806.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Rezida S.A. con domicilio
en Plaza Credicorp Bank piso 26 avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá
, solicita la inscripción
de: MATA TODO como señal
de publicidad comercial.
Para proteger y distinguir
Io siguiente: Para promocionar
insecticidas, fungicidas, plaguicidas, rodenticidas y productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, espirales aromáticos repelentes (contra mosquitos, zancudos
y otros), pastillas para vaporizador repelente (contra mosquitos, zancudos y otros), repelente de mosquitos, zancudos
y otros, para uso humano. En relación con la marca Cruz Verde registro número 108988. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830495 ).
Solicitud N°
2023-0008997.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad
de apoderado especial de Ragasa Industrias,
S.A. De C.V. con domicilio en
AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col Mitras Norte, C.P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Aceites y grasas
comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Reservas: Ave Frita de Acción. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023830496 ).
Solicitud N°
2023-0008996.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez,
cédula de identidad N° 1011390272, en calidad de apoderado especial de
Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. Jose
Eleuterio González,
N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
29: Aceites, grasas
comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023830497 ).
Solicitud N°
2023-0008467.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado una
vez, cedula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de Empaquetaduras
Darrow S. A. S., con domicilio en
CL 36 48 14, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
17: Empaquetaduras para motores
de automóviles y motocicletas.
Fecha: 31 de agosto de
2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023830498 ).
Solicitud N° 2023-0009479.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34. Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco ( que
no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores
para cigarros; encendedores
de cigarros para fumadores; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 28 de setiembre de
2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” Ginna Aguilar
Madriz Registradora.—( IN2023830499 ).
Solicitud N° 2023-0009000.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias
S.A. de C.V., con domicilio en:
AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles, aceites
comestibles para cocinar alimentos,
aceites para cocinar; todo lo anterior a base de oliva.
Fecha: 09 de octubre de
2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830500
).
Solicitud Nº 2023-0008993.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada una vez, cedula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrial, S. A. De C.V. con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio Gonzalez, Nº 2815,
Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites
comestibles para cocinar alimentos;
Aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023830501 ).
Solicitud N°
2023-0008998.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
RAGASA INDUSTRIAS S.A. de C.V. con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras
Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos;
aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023830502 ).
Solicitud Nº 2023-0008999.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras
Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita
la inscripción
de: AVE ACTION FRY, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: aceites grasas y comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos,
aceites para cocinar. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830503 ).
Solicitud Nº 2023-0008986.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias,
S. A. De C.V con domicilio en
AV. Dr. José Eleuterio Gonzalez, N°. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320,
Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
y grasas comestibles; aceites
comestibles para cocinar alimentos;
aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830504 ).
Solicitud N°
2023-0007750.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N°
11139272, en calidad
de apoderado especial de Rola Distribución y Promociones
S. A., cédula jurídica N° 3101666003, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 2, piso 1, principal
BDO, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Realización de convenciones
de sostenibilidad para el planeta. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023830505 ).
Solicitud Nº 2023-0007754.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Rola Distribución y Promociones
S.A., cédula jurídica N°
3101666003, con domicilio en: Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 2, piso 1, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Realización de convenciones, organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; exposiciones de arte, organización y dirección de conciertos, entretenimiento por medio conciertos, conciertos musicales en vivo, presentación de conciertos
musicales, conciertos de música,
producción de conciertos de
música, actividades deportivas y recreativas, organización y dirección de conferencias, servicios de conferencias, organización de reuniones y conferencias, organización y dirección de conferencias y seminaries, servicios
de juegos de realidad
virtual prestados en línea desde una
red informática, servicios
de salas de juegos de realidad
virtual, facilitación de juegos
informáticos en línea (online), organización de conferencias relacionadas con comercio, organización de seminarios relacionados con el comercio. Organización
y de ferias con fines culturales o educativos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830506 ).
Solicitud N°
2023-0007827.—Maria
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco Central America S. A. con domicilio
en calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, piso 22,
oficina E-22, Corregimiento Bella Vista Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s)
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio
tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico): cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco
con el fin de ser calentados;
dispositivos electrónicos y
sus piezas para calentar
tabaco Fecha: 17 de agosto
de 2023. Presentada el: 10
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023830507 ).
Solicitud Nº 2023-0008086.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House, 1 Water Street, London WC2R SLA, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
VUSE GO 700 Nº 1 GLOBAL BRAND como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; cigarrillos
que contienen sucedáneos
del tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos; snus con tabaco; rape con tabaco;
snus sin tabaco; rape sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico). Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023830508 ).
Solicitud N°
2023-0006490.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad
de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banana. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830509 ).
Solicitud N°
2023-0006502.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited. con domicilio
en Globe House 1 Wáter
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a frambuesa azul. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN2023830510 ).
Solicitud Nº 2023-0006501.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino
Unido, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a
arándano.
Fecha: 21 de julio de 2023.
Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023830511 ).
Solicitud N°
2023-0006498.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited., con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y parte de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a manzana ácida. Fecha:
17 de julio de 2023.
Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830512 ).
Solicitud N°
2023-0006496.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited. con domicilio
en Globe House 1 Wáter
Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a sandía. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en sea e uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023830513 ).
Solicitud Nº 2023-0006495.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad
105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos
de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023830514 ).
Solicitud Nº 2023-0006494.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de
Nico Ventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023830515 ).
Solicitud N°
2023-0006492.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad
N° 115570443, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a mango. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830516
).
Solicitud N°
2023-0006493.—Claudio
Murillo Ramírez, casado una
vez, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 31A, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a),
Notario.—( IN2023830517 ).
Solicitud Nº 2023-0006500.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad N°105570443, en calidad
de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en:
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a fresa. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023830518 ).
Solicitud N° 2023-0011938.—Alejandro Mora Castillo, cédula
de identidad N° 108300767, en calidad de apoderado
generalísimo, Juan Carlos Fait Braña, cédula
de identidad N°
107330303, en calidad de apoderado generalísimo de S I D
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de identidad N°
3101355743, con domicilio en
San José, Pavas, Condominio Industrial Pavas, Local Número 7, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de reparación, mantenimiento
de equipos de fotocopiado e
impresión. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830519 ).
Solicitud Nº 2023-0006499.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio
en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino
Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos
de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos
del tabaco para inhalar; todos
con olor y sabor a Bayas de
Sandía. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023830520 ).
Solicitud N° 2023-0006489.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad N°
105570443, en calidad
de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en
Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE TASTE THE WIN como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco en crudo o manufacturado;
productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos);
puros; cigarritos; encendedores
para fumadores; cerillas; artículos para
fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos
para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos
para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con
tabaco; rapé
con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso
médico).
Fecha: 7 de agosto de 2023.
Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023830521 ).
Solicitud Nº 2023-0007753.—Frederick Daniel Vega
Alfaro, casado una vez, cédula
de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo 0 manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores
para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de J papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados;
dispositivos electrónicos y
sus piezas para calentar
tabaco. Fecha: 11 de agosto
de 2023. Presentada el: 9
de agosto de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830522 ).
Solicitud N°
2023-0011161.—Luis
Ángel Gómez Gómez, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 113430700, con domicilio
en Santa Cruz, Santa Cruz. doscientos
veinticinco metros al norte
del antiguo Palacio Municipal, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
de sol, estuches para gafas.; en clase
25: Camisas de manga corta, camisetas,
camisolas, calcetines, calzado de deporte, calzado de playa, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts
de baño, enaguas, faldas,
faldas short, gorras, pañuelos
para la cabeza, prendas de vestir
impermeables, prendas de vestir / vestimenta, ropa de playa, ropa exterior, sandalias, sandalias de baño, artículos de sombrerería, sombreros, bañadores,
vestidos, zapatos. Fecha: 10 de noviembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830525 ).
Solicitud Nº
2023-0005446.—Adrián Siles Loaiza, casado una vez,
cédula de identidad N° 107420948, con domicilio en: cantón Central, distrito
Dulce Nombre,
Residencial Tecno Dos Mil, casa veinte
C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista de productos gourmet. Reservas: de los colores; turquesa y café. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023830532 ).
Solicitud Nº
2023-0010579.—Sue Hellen Naranjo Núñez, soltera,
cédula de identidad 702020058, con domicilio en: Pococí,
Guápiles, 200 metros este y
100 metros norte del Súper Hermanos Arias, COOPEVIGUA
Dos, contiguo antigua Panadería Maná, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado para deportes. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830538 ).
Solicitud N°
2023-0011641.—Pedro Eduardo Díaz
Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de Apoderado
Especial de Importadora General Veterinaria
IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-269613, con domicilio en
Provincia de Heredia-Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional Flores, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales;
alimentos enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación
animal; bebidas para animales;
productos para el engorde de animales; galletas dulces y saladas para su consumo por
animales; huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales
de compañía; leche para su uso como alimento para animales; productos
para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustitutos de la
leche para su uso como alimentos para animales Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—(
IN2023830553).
Solicitud Nº 2023-0011660.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula
de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio
en: Heredia, cantón
Central, distrito Ulloa, de Cenada,
100 metros norte, 75 metros oeste,
Laboratorios Faryvet,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ECOMECTIN, como marca
de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023830556 ).
Solicitud N°
2023-0011337.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Brittany Andrea Barnes
Stewart, mayor, soltera, cédula de identidad 702440617 con domicilio
en Barrio Roosevelt, 50 metros este
del TEC, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados artesanales elaborados a
base de cereales, helados, sándwich de helado, pastel de helados, nieves [helados], bizcochos helados, yogurt helado, sorbetes, barras de helado, mezclas de helado, dulces de helado, bebidas de helado, salsas para helados, confitería de helados, polvos para helados, postres, pasteles, arroz con leche, productos
de pastelería y confitería,
bocadillos y emparedados, productos
de panadería. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2023830557 ).
Solicitud Nº
2023-0011209.—María José Ortega Tellería, cédula
de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Yuly Mar Ávila Villalobos, soltera, otra identificación 186200700026,
con domicilio en: 100
metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
deportiva para hombres y mujeres,
prendas de vestir en general, artículos de sombrerería, calzado y en clase 28: equipamiento y artículos deportivos, mancuernas [pesas de gimnasia], bandas elásticas para ejercicios. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830564 ).
Solicitud N°
2023-0011413.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad
N° 115180571, en calidad de
apoderado especial de Faryvet
S.A., cédula jurídica N°
3101033688, con domicilio en
Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOS-3 como
marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
Farmacéuticos y Veterinarios. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada
el: 15 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023830565 ).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0004770.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de
Cloud Forest Studio CRC Limitada, cédula jurídica N° 3102840720, con domicilio
en Regus, Plaza Roble, San Rafael de Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830128 ).
Solicitud N° 2023-0011095.—Araceli
del Carmen Angulo González, cédula de residencia N°
159100033725, en
calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio
en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: AM09 como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023830136 ).
Solicitud Nº
2023-0011483.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia
159100033725, en calidad de
Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio
en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45, avenida 62, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MANASIK, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023830137 ).
Solicitud Nº 2023-0011484.—Araceli del Carmen Angulo
González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica
N° 3101145438, con domicilio en
Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZAKAT como
marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830138 ).
Solicitud Nº
2023-0011486.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación
159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería
Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San
Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida
62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADER
AL WOUD como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830139 ).
Solicitud Nº 2023-0008705.—Roberto Andrés Cainzo
Guzmán, soltero, pasaporte 4777855 con domicilio en calle
la plata oeste, Nº 7, Zona Equipetrol, Santa Cruz, Bolivia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas
Alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: Del color: Negro. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023830141 ).
Solicitud N°
2023-0011672.—Manuel
Alfredo Quirós Monge, cédula de identidad N° 109970817, en calidad de apoderado
generalísimo, Ana Yajaira Murillo Padilla, cédula
de identidad N°
110620149, en calidad de apoderado especial de Quimon
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-043958, con domicilio en San José-Montes de Oca San Pedro con dirección del Servicentro El Higuerón doscientos sur y cien al oeste, casa esquinera a mano derecha de color
rojo, con portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; disfraces; el calzado; los
artículos de sombrerería
para personas; - las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, los puños, los
bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los
refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas
de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de
karate, las botas de fútbol, las zapatillas
de gimnasia, las botas de esquí;
los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto
prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos
que no estén calentados eléctricamente.; en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la
administración comercial de
una empresa comercial o industrial, así como los servicios
de publicidad, marketing y promoción;
los servicios de publicidad, de marketing y de promoción;
servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones.; en clase 41: Eventos
de cultura geek, pop y animé;
la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023830146 ).
Solicitud Nº 2023-0011142.—Óscar Melvin Garita Mora,
cédula de identidad 1-1036-0011, en
calidad de Apoderado
Especial de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica
4000001021, con domicilio en:
San José,
avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
bancarios diversos. Reservas: se reservan los colores: morado,
verde agua y fucsia. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023830147 ).
Solicitud Nº 2023-0010583.—Geoffrey Mario Agüero Parchmont, cédula de identidad
115220903, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102884035, con domicilio en:
Barreal de Heredia, Urbanización La Aurora, frente a Zapatería Meneses, casa blanca de dos plantas, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
de baño, excepto prendas de vestir. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830155 ).
Solicitud Nº
2023-0010785.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado
especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779934, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, guiones, altos del Banco
Popular, Oficina 32, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: CERVERZA
Fecha: 28 de noviembre de
2023. Presentada el 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830169 ).
Solicitud Nº
2023-0010466.—Yuliana María Leiva
Orozco, en calidad de Apoderado
Especial de Doris Lidieth Chaves Trejos, con domicilio en: Cartago, La Unión,
San Juan, Residencial La Itaba, seiscientos
metros sur de la entrada principal del Colegio Saint Peter, casa 41F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico. Reservas: no se hace reservas de los colores contemplados
en el logo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830183 ).
Solicitud N°
2023-0010947.—Yoki
Esquivel Castillo, soltera, cédula de identidad N° 117680713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101722397, con domicilio en
Merced, Barrio La Pitahaya, Avenida Primera, Calle 34, Paseo Colón del Restaurante
Quiznos 120 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas, para el consumo. Reservas: rojo, blanco, amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830193 ).
Solicitud N°
2023-0005522.—Marco
Vargas Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 901070517; Pablo Bogantes Espinoza, soltero cédula
de identidad N° 402060930; Andrés David Villalobos Villalobos, soltero y Dennis
Alejandro Ulate Zamora, soltero, cédula de identidad N° 111410413, con domicilio
en Concepción de San Rafael, Calle Jerusalén, del
Parque Infantil 50 m norte,
Heredia, Costa Rica; costado suroeste
del Parque de San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva, de la
entrada de Buena Vista 200 mts este y 200 mts norte, casa portón verde a mano derecha, Heredia,
Costa Rica y Barva, del BCR 800 mts. oeste, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo
musical. Fecha: 14 de julio
de 2023. Presentada el 12
de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023830210 ).
Solicitud Nº 2023-0009739.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac SA con domicilio
en 1ÈRE Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros,
France, Francia , solicita
la inscripción de: CORTOTIC como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones dermatológicas
de uso veterinario; preparaciones auriculares de uso veterinario; preparaciones antiinflamatorias de uso veterinario. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023830280 ).
Solicitud N° 2023-0011818.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de identidad
800930991, en calidad de apoderado especial de Totem Software ISA S. A., cédula jurídica 3101862717, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de software. consultoría y asesoramiento sobre servicios informáticos, ubicado en Alajuela, Orotina, La
Ceiba, Parque Empresarial La Ceiba. Reservas: Se reserva al color
negro del logo, tipografía de la denominación
y el logotipo. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830311 ).
Solicitud Nº 2023-0009788.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Sampa Otomotiv
Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi,
Organize Sanayi Bulvari, NO:31, Kutluken,
Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos
para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para vehículos;
muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras
de torsión para vehículos;
barras estabilizadoras, guardabarros;
capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de
embrague, depósito de embrague, disco de embrague,
servo de embrague, carcasa
de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos,
llantas para vehículos;
asientos para vehículos; piezas de asientos para
vehículos, ventanillas para
vehículos; ventanillas para
puertas de vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito
de combustible, bielas para vehículos
terrestres que no sean
partes de motores; barra de torsión,
biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección,
barras estabilizadoras, tirantes,
barras de tracción, parasoles
adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos
mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como
partes o piezas de recambio
o kits de reparación para vehículos,
remolques de vehículos. Fecha:
4 de octubre de 2023. Presentada
el: 2 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023830336 ).
Solicitud N° 2023-0009791.—Aarón Montero Sequeira, de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Saval S. A. con domicilio en
Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023830337 ).
Solicitud Nº 2023-0006802.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de Valvoline
Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way,
Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: VALVOLINE SMART CHECK como marca de servicios en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del
personal de reparación de automóviles
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/779,208 de fecha
03/02/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830338 ).
Solicitud N° 2023-0008830.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Oasis Outdoors Ltda., Cédula jurídica
3-102-850732 con domicilio en
Parque Empresarial Lindora, local N° 12, Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDANCE
SPAS LINDORA como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de spas, tinas de hidromasaje
Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023830339 ).
Solicitud Nº 2023-0006996.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Embotellador ATIC S.A., con domicilio en: Avenida de La Vega,
1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: confituras,
leche saborizada, yogur y otros productos lácteos con sabor a chocolate y en clase 30: modificadores
lácteos con sabor a
chocolate. Fecha: 11 de octubre
de 2023. Presentada el: 18
de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023830342 ).
Solicitud N° 2023-0009706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Grupo Embotellador Atic S.
A. con domicilio en avenida de La Vega, 1 edificio 2
planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830343 ).
Solicitud Nº 2023-0010094.—María Gabriela Bodden
Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de A Inversiones S. A.C. con domicilio en AV. Manuel Olguín
373, Urbanización Los Granados, Santiago De Surco,
Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29
y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hace reserva de los colores: cyan, magenta, amarillo,
negro, gris, rojo, azul y anaranjado.
Fecha: 12 de octubre de
2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023830344 ).
Solicitud Nº 2023-0006888.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado
Especial de MVS Net, S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo 486,
Moctezuma 2da Sección, Ciudad De México Ciudad De
México MX 15530, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de videoconferencia: Servicios
telefónicos, servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión por cable, transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos, transmisión de faxes, transmisión
de flujo continuo de datos
(streaming), transmisión de mensajes
de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, transmisión de telegramas, transmisión de video
a la carta, transmisión por
satélite, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de audio por internet, transmisión de
tonos e imágenes para teléfonos
celulares, transmisión de
video por internet (webcasting) valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023830345 ).
Solicitud Nº 2023-0009263.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de Celltrion Inc. con domicilio
en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu
Incheon, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para
la alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica.
Reservas: azul claro, amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2023-0096311 de fecha 31/05/2023 de República de
Corea. Fecha: 16 de octubre
de 2023. Presentada el: 10
de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830346 ).
Solicitud N° 2023-0011035.—Mauricio
Ramírez Montealegre,
casado una vez, cédula de identidad N°
110490715, con domicilio en
La Unión, San Juan, Residencial Omega, tercera etapa, casa 2F, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: tipo de marca no corresponde, timbre de archivo, timbres de poder. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830347 ).
Solicitud Nº 2023-0010955.—Johan de Jesús Jiménez
Castro, soltero, cédula de identidad
114320034, con domicilio en:
Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente
antiguo depósito La Garantía, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023830349 ).
Solicitud N°
2023-0006968.—Sergio
Jiménez
Odio, en calidad de apoderado especial de Jiangling Motors CO. LTD., con domicilio en N° 2111 Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City,
Jiangxi Province, China, solicita la inscripción de: Grand Avenue como
marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carros; ruedas de automóviles; carros eléctricos; tapizados para interiores de automóviles; motores de automóviles; motores para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos todo terreno; camiones;
remolques [vehículos]; motores para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; carros híbridos; marcos de vehículos Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023830351 ).
Solicitud Nº 2023-0006876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Waterloo
Sparkling Water Corp. con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WATERLOO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; Agua mineral
con gas; Agua que no sea carbonatada Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830353 ).
Solicitud Nº 2023-0009749.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd.,
con domicilio en: 1760
Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos
eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; automóviles eléctricos enchufables; automóviles eléctricos de celda de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor
[autónomos]; coches autónomos; coches de hidrógeno; capós para motores de vehículos; volantes
para vehículos; carrocerías
de automóviles; automóviles híbridos y en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; servicios de recarga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; llenado de
combustible de hidrógeno para automóviles;
servicios de carga de baterías
de vehículos;
proporcionar un autoservicio
de lavado de coches; alquiler de cargadores de baterías
para scooters eléctricos; alquiler
de cargadores portátiles de baterías
para vehículos eléctricos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; servicio de cambio de baterías de vehículos; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830355 ).
Solicitud Nº 2023-0006581.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio
en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky
40509 U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento preventivo
de vehículos, a saber, lubricación
de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados;
cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga
para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información
sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase
42: Servicios de diagnóstico
de automóviles que incluyen
programas informáticos para
uso del personal de reparación
de automóviles Prioridad: Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023830357 ).
Solicitud N°
2023-0011143.—Irlay Molina Rengifo, Administradora de Empresas, casada una vez,
cédula de identidad N° 800840833, en
calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios e Inversiones S. A., cédula jurídica
N° 3101576584, con domicilio en
San José de la Clínica Jerusalén 500 mts. norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
3 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; acondicionadores de cabello;
aromas (aceites esenciales);
aromatizantes alimentarios
(aceites esenciales); champus; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; desodorantes para
personas o animales (productos
de perfumería; jabones; jabones desodorantes; mascarillas de belleza; pastillas
de jabón; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones Fito cosméticas; productos para perfumar el ambiente; en
clase 5: Aceites para uso médico; aceites
medicinales para masajes; velas de masaje para uso terapéutico; te de baño para uso terapéutico. Reservas: Se reserva color azul y verde. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada
el 08 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830359 ).
Cambio
de Nombre Nº 163034
Que Yaliam
Jaime Torres, en calidad de
apoderado especial de Jack Technology CO., LTD, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jack Sewing Machine CO.
LTD por el de Jack
Technology CO., LTD, presentada el
día 29 de noviembre del 2023 bajo expediente
163034. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: Nº
143927 JACK. Publicar en
La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023831672 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2023-2594.—Ref:
35/2023/6952.—Minor Gerardo
Mesén Díaz, cédula de identidad N° 109440505, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, La Aurora, contiguo
a Finca Cachá. Presentada el 14 de noviembre del
2023. Según el expediente N° 2023-2594. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2023831372 ).
Solicitud N° 2023-2663.—Ref:
35/2023/7212.—Fabio Andrés Valverde Jiménez, cédula de
identidad N° 1-1372-0246, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Desamparados, San Miguel, trescientos metros de la
entrada Pacaya, entrada a mano izquierda.
Presentada el 22 de noviembre del 2023. Según el expediente N°
2023-2663. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023831478 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción
la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045985, denominación: Asociación Red Gran
Fraternidad Universal En Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 774661.—Registro
Nacional, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831511
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-252050, denominación: Asociación por
la defensa de los Derechos
de las Personas Menores de 18 años
DNI Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 703724.—Registro
Nacional, 06 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2023831512 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-768234, denominación:
Asociación de Hermanas Misioneras
Combonianas Giusca. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 662043.—Registro
Nacional, 06 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2023831513 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bienestar Animal de Paquera ABAPA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Puntarenas, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: establecer un proceso por medio del cual todos los
ciudadanos costarricense, naturalizados o con cédula de residencia, puedan participar en actividades en pro de la protección, cuidado
y manutención
de animales en condiciones vulnerables en la comunidad de paquera a través de un albergue físico para
ese fin. Cuya representante será
la presidenta: Elisabeth Aubert, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 489201.—Registro
Nacional, 6 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831514
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Servicio de Patología Forense Región Brunca, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la construcción del complejo
por servicio de patología forense de la Región Brunca.
Cuyo representante, será el presidente: Edwin González Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 749367.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831515
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Instituto Secular Padres de Schoenstatt, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Asesoría al movimiento de
Schoenstatt, formación laica
para la vida y el apostolado de la Iglesia Católica, Apostólica
y Romana, obras sociales de
beneficencia, formación de seminaristas, labor educacional a
través de colegas e instituciones educativas, apostado en Parroquia
o Santuarios, así como
pastoral misional en otros países. Cuyo representante, será el presidente: Marcel Cyrano Mouras Herrera, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 703711 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 806890.—Registro Nacional, 07 de diciembre
de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023831516 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sembrando en
Tierra Fértil,
con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar programas de bien social
y atención
a personas de bajos recursos económicos y personas habitantes de calle, sean estos
infantes, jóvenes,
adultos o de la tercera edad, promover el bienestar de sus socios fundadores, activos y honorarios. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Madrigal Solano, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 597672 con adicional(es)
Tomo: 2023, Asiento: 779177, Tomo:
2023, Asiento: 793392.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831517 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Guardaparques Pensionados
de Costa Rica ASOGUAPE CR, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo
Domingo, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: agrupar a agentes de conservación ambiental
pensionados, que trabajaron en
las áreas silvestres protegidas de Costa
Rica y contribuir con la gestión y desarrollo
de esos terrenos protegidos. Cuyo representante, será el presidente:
Miguel Ángel Madrigal Hernández, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 715008.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831518 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Coordinadora Universitaria por la Democracia y la Justica CUDJ, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Ser una organización que contribuya a
velar por la condición de los derechos humanos juveniles y estudiantiles en relación con la práctica de las instituciones universitarias y el estado. contribuir
a plantear propuestas de cambios sistemáticos o concretos sobre el modelo de educación
superior y sus desperfectos. Cuyo representante,
será el presidente:
Marjourie Raquel Duarte Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 786657.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831519
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-860094, denominación: Asociacion Agencia
para el Desarrollo Accesible
sin Fronteras. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 715715 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 761304.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831520 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-597387, denominación: Asociación Costa Rica Por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 363749.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023831521 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-791452, denominación: Asociación Amigos del Colegio Europeo. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 777847.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831522 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-848749, denominación: Asociación
Guanacaste Sport Center. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 774679.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831523
).
El Registro
de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Damas Voluntarias de la Comunidad del Hospital de Guápiles, con domicilio
en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar ayudas a pacientes hospitalizados y de bajos recursos. colaborar en actividades
de los servicios hospitalarios, tales como llevar muestras al laboratorio, recoger medicamentos y otras relacionadas con el trabajo dentro del hospital, brindar cuidado al paciente hospitalizado que requiera de este servicio. brindar apoyo emocional al paciente y sus familiares y si fuera del caso
también apoyo económico o en especies.
Cuya representante será la presidenta: Luz Iris Tate Gordon, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 745707.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831524
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-092296, denominación: Asociación Neurológica de Atención Integral María Auxiliadora. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 736059.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia
Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831525 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Artística Gimnasia y Ballet Amigos Escuela Formativa,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: administrar, organizar, fomentar, todas las actividades tanto recreativas como competitivas de la disciplina de la gimnasia artística siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas por los organismos
del deporte debidamente constituidos y acreditados por el gobierno
de la República de Costa Rica
para sus asociados. Cuyo representante,
será el presidente:
Yorleny Yesenia Sánchez González, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo:
2023, Asiento: 724782.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831526 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de la
Fuente de Dios de Gravilias de Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: desarrollar y construir iglesias evangélicas, albergues para rescatar a los habitantes de las calles, hospitales con todos los servicios
médicos para los habitantes de las calles. Cuyo representante, será el presidente: Maritza Elena de los Salas Abarca, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 731499.—registro
nacional, 07 de diciembre
de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831527 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Karate Premier, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación.
Cuyo representante, será el presidente: Obeth Andrés Herrera Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 779220.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831528 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona Jurídica cédula: 3-002-373915, Asociación BE-TEL De Las Asambleas
De Dios De Golfito, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación
Betel de las Asambleas de Dios de Golfito. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 663747.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831529
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Internacional de Adoración Costa Rica establecidos en la Base del Amor
de Dios, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Rendir honor y tributo al dios trio: padre, hijo, espíritu santo. Expandir el Evangelio a todas las naciones. Fomentar e inculcar por medio del Evangelio los principios cristianos concebidos en La Biblia. Consolidar en los asociados
y la comunidad la unidad de
las familias a través del estudio
de La Biblia. Promover el desarrollo social, cultural y personal de los integrantes de grupos dedicados a la enseñanza y rescate de valores cristianos. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 713143.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2023831530 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Emprendedores
del Monte San José de la Montaña,
Barva, Heredia, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Barva, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: promover el crecimiento
del desarrollo económico, social y personal de cada uno de los asociados. Promover y colocar los productos
elaborados por los asociados en
el mercado nacional y extranjero. Participar en ferias tanto cantonales como nacionales. Llevar a cabo motivaciones
para todas aquellas
personas que deseen emprender
sus propios negocios o proyectos sin ningún tipo
de discriminación
por su creencia,
discapacidad u orientación sexual. Cuyo representante, será la presidenta: Kattia Vanessa Salazar Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 751094.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831531
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fuente Agua Viva de San Juan de Potrero Grande de
Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar proyectos ambientales sostenibles para preservación del
agua. Cuyo representante, será el presidente:
Santos Juvenal Mayorga Morales, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 723786.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831532
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Roca de Los Siglos, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: colaborar, velar y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales, espirituales,
sociales, personales de manera individual o colectiva, promovida por entidades
oficiales o particulares. pugnar por el
mejoramiento y la preparación personal, espiritual
y material de las familias y sus miembros
que así
lo necesiten, para que a su
vez apoyen a otros miembros,
conforme a las disposiciones
legales que el gobierno establece. Cuyo representante, será el presidente: José Alberto Meléndez
Solís, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 706062.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831533 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el bienestar
animal huellitas callejeras
cervantes, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Alvarado, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: protección y defensa
de la fauna nacional con especial énfasis
en los animales
domésticos,
desvalidos, abandonados, enfermos, maltratados o abusados, a los cuales les brindara especial atención y buscara un hogar adecuado. Velar por el fiel cumplimiento
de las leyes existentes o
que en el futuro se dicten en defensa de los
animales denunciando ante
las autoridades correspondientes
cualquier violación a dichas leyes y normas. Cuyo representante, será el presidente:
Carmen Estrella Sánchez
Claudel, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 764739.—Registro
nacional, 07 de diciembre
de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2023831534 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Maverick and Greysons Surf
and Soul, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Brindar clases de surf a personas con discapacidad. Cuyo representante, será el presidente: Jennifer Jean Wycoki, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023 Asiento: 649791.—Registro
Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831535
).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva e Inclusiva de Judo D A Yorusti,
con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, promoción y todo lo relacionado con el deporte del judo en ambos géneros y en todas
sus categorías
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será la presidenta: Karen Magaly Artavia Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 776401.—Registro
Nacional, 08 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831537 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-151451, denominación: Federación de Estudiantes
de la Universidad Estatal a Distancia.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 804472.—Registro
Nacional, 08 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831538 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-190362, denominación: Asociación para el
Desarrollo Interior del Individuo, la Familia y sus Principios Cristianos, Sociales y
Culturales. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2023, asiento: 638264.—Registro
Nacional, 08 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831539 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado
Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita
la Diseho Industrial
denominada TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N°
2023-008983 del 28/04/2023 (JP). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente
(leva el numero
2023-0000503, y fue presentada
a las 13:21:41 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de noviembre de
2023.—Leonor. Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023831315 ).
El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Schrodinger, INC., solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS
CICLICOS Y METODOS DE USO. La presente solicitud se relaciona a compuestos de la
Formula (I), como se definen
en la presente, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de
estos. La presente solicitud también describe una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la Formula (I), y sales aceptables
desde el punto de vista farmacéutico de este, y métodos para usar los compuestos y las composiciones
para inhibir la actividad
de quinasa, y para tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/4365, A61P 35/00, C07D 495/04 y C07D 495/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tang, Haifeng (US); Levinson, Adam Marc (US); Mondal,
Sayan (US); Huang, Xianhai (US); Frye, Leah (US);
Bhat, Sathesh (US); Bos, Pieter Harm (US); Konst, Zef (US); Ghanakota,
Phani (US) y Greenwood, Jeremy Robert (US). Prioridad:
N° 63/162,711 del 18/03/2021 (US) y N° 63/297,058 del 06/01/2022 (US). publicación Internacional: WO/2022/197898. La solicitud correspondiente lleva el numero
2023- 0487, y fue presentada
a las 10:54:14 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de noviembre de 2023. Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831316 ).
El(la) señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Sony Interactive Entertainment Inc. solicita
el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El artículo de este diseño es un controlador con pantalla de visualización para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una
consola de juego, una computadora central, un reproductor de audio (música) y/o
video, una grabadora y/o máquina de grabación, una televisión, un radio, una grabadora de internet, o un reproductor de medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2023-008982 del 28/04/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0502, y fue presentada
a las 13:20:28 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023831317 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción No 4544
Ref: 30/2023/11108.—Por resolución de las 13:44 horas del 17 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLECULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS ACTIVADORAS DE CÉLULAS T a favor de la compañía F.
Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores
son: Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Weinzierl,
Tina (CH); Klein, Christian (CH); Bruenker, Peter
(CH); Moessner, Ekkehard (CH); Bacac, Marina (CH) y
Umaña, Pablo
(CH). Se le ha otorgado el número de inscripción
4544 y estará
vigente hasta el 17 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es- A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K
16/46. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17
de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023831424 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
María Barahona Mata, cédula 1-1330-0577 en
condición de apoderada de Cristina María Gomar Padilla, cedula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la obra divulgada, libro, literaria, individual, textual, que se titula
VASOLLENO-VASOTERAPIA-HOMBRES, que se describe: Manual para establecer relaciones personales. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11911.—Curridabat, 3
de noviembre de 2023.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador—1 vez.—(
IN2023831390 ).
Cristina María Gomar Padilla, mayor, soltera,
diseñadora publicitaria, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales en
la Obra Artística, individual y divulgada
que se titula VASOLLENO
VASOTERAPIA PARA HOMBRES. Se trata de un conjunto de ilustraciones gráficas creadas para establecer relaciones interpersonales. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
11912.—Curridabat, 17 de noviembre
de 2023.—Registro Nacional
de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023831391 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA
RAVEN CASTRO, con cédula de identidad
N°1-1583-0985, carné N°30797. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 08 de diciembre de
2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 189588.—1 vez.—( IN2023831936 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ROSA
ELENA ZUÑIGA VARGAS, con cédula de identidad
N°601690152, carné N°8947. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 07 de diciembre del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°189070.—1 vez.—( IN2023831954 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de JORGE
RICARDO RODRIGUEZ VILLALOBOS, con cédula de identidad
número 115700905, carné número 29593. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 28 de noviembre del 2023.—Tattiana Rojas
Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 188728.—1 vez.—( IN2023831955 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1258-2023.—Expediente N°
20361PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 0.62 litros por segundo en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 222.359 / 498.895 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023831283 ).
ED-UHTPNOL-0105-2023. Expediente 23842P.—3-102-804420 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-363 en finca de en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano – doméstico – piscina - . Coordenadas 211.387 / 363.734
hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831291 ).
ED-1260-2023.—Exp. 20176PA.—De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Sindigo
SRL., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo
en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.641 / 407.442 hoja Venado.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de
2023.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023831292 ).
ED-0129-2023.—Expediente
N° 23990.—Industria Maderera Beta
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 247.061 /
502.805 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023831293 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0847-2022. Expediente
20684PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Acon Laws Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 4.2 litros por segundo en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.003 / 426.440 hoja Venado.
Otro pozo de agua en cantidad
de 5.2 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
212.727 / 426.709 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023831455 ).
ED-0564-2020.—Exp. N° 20288 PA. De conformidad
con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en
Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas
212.294 / 427.804 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas .—( IN2023831456 ).
ED-0563-2020. Expediente 20286
PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris
S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.84 litros por segundo
en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 213.380 /
429.128 hoja Golfo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023831458 ).
ED-0454-2020. Expediente 20176
PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria
Sindigo SRL., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
218.641 / 407.442 hoja Venado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023831461 ).
ED-1230-2023.—Expediente N°
24791.—Finca Buena Nota S. A., solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando
la captación
en finca de Canavida
S.R.L., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 125.617 /
569.157 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2023831476 ).
ED-UHTPNOL-0088-2023.—Expediente
N° 13987P.—Mayra Chavarría
López y Toyopan de la Campiña S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TM-35 en finca de Mayra
Chavarría
López en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
292.001 / 421.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831603
).
ED-UHTPNOL-0108-2023.—Exp.
23894P.—STCR Costa
Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-258 en finca de en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo
humano – condominio -
piscina, agropecuario - riego
y turístico – piscina recreativa.
Coordenadas 252.067 / 335.471 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831652
).
ED-1263-2023.—Exp. 8903.—Tierras Frías Gumo S.A, solicita concesión de: (1) 0.37 litros por segundo
del nacimiento Tali Gómez, efectuando la captación en finca de Gutiérrez y
Berry S.A en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno,
Cartago, para uso agroindustrial-otro,
agropecuario-lechería, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego-otro, agroindustrial-otro, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 216.430
/ 553.150 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera
Cubero.—1 vez.—( IN2023831724 ).
ED-UHTPNOL-0110-2023. Expediente
23994P.—BDPM Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-369 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico-piscinas.
Coordenadas 219.247
/ 355.039 hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831789
).
ED-UHTPNOL-0089-2023.—Expediente 13441P.—Transal S.A., solicita
concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-222 en finca de su propiedad en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 285.059 /
381.630 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831821
).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jhoselyn Anayetzy
Venero Rodríguez, venezuela, cédula de residencia
186200659006, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7247-2023.—San José al ser las 08:01 del 27 de noviembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2023831343 ).
Yasmara López Lumbi, nicaragüense, cédula
de residencia 155810942229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7096-2023.—San José al ser las 2:36 del 4 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2023831369 ).
José Manuel Chévez Quintanilla, salvadoreño, cédula de residencia N°
122200918206, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7414-2023.—San José, al ser las 10:50 del
6 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023831371 ).
Andrés Gregorio Medina Gómez, venezolano, cédula de residencia 186200605415, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7530-2023.—San José al ser las 3:00 del 7 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831385 ).
Anselmo Maryet
Murillo Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia 155821511907, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 7546-2023.—San José al ser las 2:07 del 8 de diciembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023831388 ).
Luxgie Mayell
Murillo Cruz, nacionalidad, cédula de residencia 155821511800, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7547-2023.—San José, al ser las 1:57 del 8 de diciembre de
2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023831389 ).
Bertha María López Sirias, nicaragüense, cédula de residencia
155814099620, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7393-2023.—San José, al ser las 3:45 del 7 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023831392 ).
María Auxiliadora Usaga Moya, nicaragüense, cédula de residencia 155806120633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7434-2023.—San José
al ser las 9:41 del 05 de diciembre de 2023.—Susan
Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023831444 ).
Angie Dayana Nava Escalante,
venezolano, cédula de residencia
186201327901, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Publicar. Expediente: 7221-2023.—San José al ser las 10:57 del 5 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831469 ).
María Ignacia Montero Useche, colombiana,
cédula de residencia N° 117002145504,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7470-2023.—San José, al ser las 9:17 del
6 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023832085 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
REFORMA
AL REGLAMENTO DEL
MERCADO MUNICIPAL DE HEREDIA
La Municipalidad del Cantón
Central de Heredia, en la Sesión
Ordinaria del Concejo
Municipal N° trescientos ocho,
dos mil veintitrés, celebrada,
el 04 de diciembre del dos
mil veintitrés, en el Artículo V, aprobó lo siguiente:
Adicionar al art. 4 inciso
d, del reglamento del Mercado Municipal de Heredia lo
siguiente: los días 24 y 31
de diciembre, en caso de coincidir con día domingo, el horario
será de 6:00 a 4:30 p.m.
Heredia, 07 de diciembre
del 2023.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 64966.—Solicitud
N° 480043.—( IN2023831454 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
El Concejo
Municipal en la Sesión Ordinaria N° 291-2023,
celebrada el 27 de noviembre de 2023, acordó modificar el artículo
32 inciso 1.4 del Reglamento
de organización y funcionamiento
de la Comisión de Fiestas Cívicas
de la Municipalidad de Liberia para que en adelante se lea así:
1.4 Remate. La comisión efectuará el remate para vender o
arrendar todos los puestos en
un solo paquete, utilizando
el procedimiento establecido en la Ley General de
la Contratación Pública y su reglamento de puestos mediante el procedimiento administrativo de contratación
que mejor satisfaga el interés público,
dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento, dicho procedimiento deberá ajustarse a lo que establece la
ley general de contratación pública
y su reglamento, en caso de no rematarse
todos los puestos, en un solo paquete, se rematarán por separado los
puestos, excepto los topes y las actividades culturales, que coordinarán las actividades con la comisión de cultura o gestor cultural, cuando
la municipalidad contrate.
En caso de que el remate resulte infructuoso, la comisión de
fiestas cívicas podrá dejarse y trabajar los puestos que resulten infructuosos, pero por ningún
motivo podrá vender directamente, solo podrá venderlos bajo el procedimiento de remate establecido
en el artículo
54 de la ley general de contratación pública y artículos 157, 158 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
La invitación
al remate se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en otros medios,
e indicará la lista de los puestos por
rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del
remate.
El
bien se adjudicará al interesado
que ofrezca el precio más alto y se tendrá por perfeccionada
la adjudicación una vez que la administración cuente con el monto
por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración del remate, los oferentes se registrarán en el sistema
digital unificado y reportarán
una cuenta domiciliada para que la administración
(Municipalidad de Liberia) aplique el débito en
tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía
de cumplimiento.
Quien resulte adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la realización del remate; caso
contrario, perderá la garantía que será a favor de la administración. En el pliego de condiciones, la administración podrá conferir un plazo no superior a
dos meses, contado a partir
de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para cancelar el valor del bien.
En los supuestos
del párrafo anterior, de no cancelarse
el resto del precio por parte del adjudicatario
el remate se declarará insubsistente y la administración
podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, si
este manifiesta su anuencia de cubrir el monto
por él ofertado,
que en ningún caso podrá ser inferior al monto del avalúo, en cuyo caso
se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio y de igual manera podrá
beneficiarse de la posibilidad
de financiamiento si así se estableció en el pliego
de condiciones; caso contrario, la administración’ deberá convocar a un nuevo
remate, acudiendo al procedimiento
dispuesto.
En este tipo de procedimiento
no cabe recurso alguno.
Los contratos suscritos por la comisión con terceros, el proveedor
deberá depositarlos en la cuenta corriente
de la comisión, no podrán recibir dinero en efectivo.
Definitivamente aprobado
por 7 votos positivos de los regidores Lidia Cortes, Byron Campos, Alejandro Morales,
Denis Baltodano, Fernando Madrigal, Albán Torres y Regidor Ricardo Quirós.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2023831430 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTON DE OSA
REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONMIENTO DEL FONDO
DE CAJA CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE OSA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones: Cuando
en este reglamento
se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
Arqueo de Caja
Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja
Chica. Es la constatación de que los
documentos que dan soporte
a los egresos concuerdan con los montos autorizados para el fondo.
a. Caja
Chica: Fondo autorizado por
el Concejo Municipal, para
la adquisición de bienes
y/o servicios catalogados como gastos menores
e indispensables o urgentes.
b. Caso fortuito: Se entiende por caso
fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede oponer
resistencia.
c. Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.
d. Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal los
Departamentos, Secciones, Unidades y Direcciones, así como todas
aquellas instancias que estén debidamente incorporadas en el organigrama de la institución.
e. Encargado de Caja Chica: será el tesorero municipal que se encuentre nombrado en propiedad o de manera interina el cual es el
responsable de velar por el fiel cumplimiento
de este Reglamento.
f. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable de entregar los vales de caja chica, mediante
la presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes
y/o servicios adquiridos.
g. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón
de Osa.
h. Tesorero Municipal: El jefe del área
de Tesorería.
i. Reintegro de Fondos: Solicitud de devolución del dinero al respectivo
fondo entregado a un funcionario, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.
j. Régimen Simplificado:
Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna actividad, cuyas compras anuales
no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación
Directa.
Artículo 2º—El monto de la caja chica será de ¢ 66,000,000.00 y el monto autorizado
para sacar vales por día por unidad será
del 15%, para efectuar las compras correspondientes
y debidamente justificadas
de acuerdo con lo que establece
el presente reglamento, dicho monto se divide de la siguiente manera:
Fondo 1: Este fondo mantendrá un monto en efectivo ¢ 3.000.000.00(Tres millones de colones exactos) los cuales
estarán en custodia en la caja fuerte de la institución.
y el monto autorizado para sacar vales por día por unidad
será de 15% del fondo es decir ¢450.000.00(Cuatrocientos Cincuenta Mil colones Exactos).
Fondo 2: Este fondo mantendrá un monto ¢ 31.500.000.00(Treinta y un millones
quinientos mil colones exactos)
en tarjetas prepago y será utilizado para gastos en los que incurra
la Dirección
de Infraestructura vial (Unidad Técnica de Gestión Vial). y el monto autorizado para sacar vales por día por unidad será
del 15% del fondo es decir
¢ 4.725.000.00(Cuatro millones setecientos
veinticinco mil colones exactos).
Fondo 3: Este fondo mantendrá un monto ¢
31.500.000.00(Treinta y un millones quinientos mil colones exactos)) en tarjetas
prepago y será utilizado para gastos en los que incurra
todas las dependencias de
la institución a excepción
de la Dirección de Infraestructura
Vial (Unidad Técnica de Gestión Vial) que ya tienen el
fondo 2 asignado, el monto autorizado
para sacar vales por día por unidad será
del 15% del fondo es decir
¢ 4.725.000.00(Cuatro millones setecientos
veinticinco mil colones exactos).
CAPÍTULO
SEGUNDO
Del
funcionamiento
Artículo 3º—Los fondos funcionarán para la adquisición
de bienes y/o servicios, debidamente justificados, al
amparo de lo indicado en el artículo 12 del reglamento de la Ley General de contratación
Pública, para lo cual se tendrá que presentar un oficio debidamente firmado por el
solicitante y su jefatura que contenga los cuatros preceptos indicados en el
artículo 12 del RLGCP, los cuales se detallan a continuación:
a) La
solución sea indispensable e impostergable.
b) La adquisición no resulte más onerosa
que el procedimiento ordinario
de contratación a realizar.
c) Se acredite el costo beneficio para la Administración.
d) No haya fragmentación.
Así como una factura proforma del
bien o servicio a adquirir.
Artículo 4º—Los formularios
para el trámite de vales, deben emitirse un original debidamente numerado en forma consecutiva. Para realizar trámites por este
medio, es necesario que cumplan
con todos los requerimientos establecidos en la respectiva boleta.
El Departamento de Tesorería, es la dependencia encargada de facilitar dichos documentos a los usuarios que realizan compras mediante este fondo.
Artículo 5º—La Caja Chica, mantendrá
siempre el total del monto asignado, el cual estará
conformado de la siguiente
forma: Dinero en efectivo, Tarjetas, facturas, vales pendientes
de liquidación y
vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por
motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza
distinta al de la Caja Chica.
Artículo 6º—La Caja Chica recibirá
devoluciones de dinero, únicamente
en efectivo y los montos no gastados
en las transacciones por medio de las tarjetas prepago los cuales
se verificarán una vez se efectúe la liquidación del vale esto en el sistema
utilizado para tal efecto, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional
de curso. No podrán recibirse notas de crédito.
Artículo 7º—La actualización
del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán en forma automática, de acuerdo con las necesidades de la
administración. hasta el
tope máximo indicado en la Ley General de Contratación
Pública y su respectivo reglamento.
Artículo 8º—Las compras de
activos, materiales y suministros de oficina serán responsabilidad de la proveeduría institucional, las compras que se efectúen para la
flotilla vehicular, además de todo
lo relacionado con el mantenimiento de edificios de la institución serán responsabilidad del encargado de servicios generales, las compras de artículos o servicios informáticos serán responsabilidad del departamento
de informática, el resto de
compras que se efectúen por este mecanismo
las gestionara cada unidad usuaria.
Artículo 9º—Este reglamento
y los funcionarios que deban utilizarlo, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de
Administración Financiera
de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley
General de contratación Pública,
Reglamento de Ley General de contratación
Pública, Código Municipal, Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios y cualquier otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO
TERCERO
De
la liquidación
Artículo 10.—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro
de los cuatro días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos donde por
razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retire no pueda hacerlo en
el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este.
Artículo 11.—A la hora de efectuar el proceso
de liquidación se tiene que
presentar oficio en el que se indique
si los bienes
adquiridos fueron consumidos inmediatamente o si los mismos
ingresaron a bodega , para el
caso de servicios se tiene que presentar oficio en el
cual se indique que se recibió a satisfacción servicio adquirido, en el caso
de los activos tienen que venir la boleta de asignación de activo, para la compra de refrigerios se tienen que presentar una lista
de asistencia de los participantes de la actividad.
Artículo 12.—Cuando por algún
motivo la compra no se lleve a cabo, el
funcionario que ha recibido
el dinero del vale, deberá hacer el reintegro
inmediato del dinero entregado
para tales efectos, y entregar
la respectiva tarjeta con el saldo recargado
al encargado de la caja chica.
Artículo 13.—Las
facturas o recibos de las adquisiciones
efectuadas con fondos de la
caja chica, que servirán como comprobante
del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección
General de Tributación del Ministerio
de Hacienda y estar emitidos
a favor de la Municipalidad.
b) Especificar claramente
el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la
fecha en la que se entrega el efectivo
del vale. Por ningún motivo,
deben contener tachaduras ni borrones.
c) Si la factura no es electrónica por pertenecer el proveedor al régimen simplificado o régimen especial, deberá entregarse el documento
físico y el encargado de caja chica procederá a realizarla factura de compra como respaldo del egreso en el
sistema de factura electrónica
de la institución.
d) En caso de fuerza
mayor que el comprobante electrónico no sea recibido por el encargado
de la caja chica en el correo
establecido para este fin dentro del plazo de cuatro días,
la Tesorería solicitará la
factura ante el proveedor y
se concederá un plazo de 3
días adicional para la remisión
de esta, si la factura no
se emite por el proveedor se procederá a realizar la denuncia ante el Ministerio de Hacienda y se realizará
la liquidación con el documento físico y la Tesorería emitirá una factura de compra en el sistema
que sea asignado para tal fin como respaldo
digital del egreso.
e) Los comprobantes
deben estar firmados por el
funcionario que sacó
el vale, quien debe ser quien realiza la compra, así como por
el tesorero municipal y por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.
Artículo 14.—El
monto de lo gastado, no podrá exceder el
monto autorizado en el vale de caja
chica. De presentarse dicha situación de exceso, el funcionario
a nombre de quien se giró el vale debe
asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede
obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo 15.—El encargado
de caja chica con la emisión del vale deberá entregar al funcionario una constancia por la retención del 2% amparados en el
artículo N° 22 del Reglamento
a la Ley del Impuesto Sobre
la Renta N° 18445-H donde se indica que se debe retener el
2% sobre el monto total.
No
se reconocerá el importe por concepto
de impuesto de ventas y rentas cuando este
sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad según el artículo 9° de la Ley N° 9635 Fortalecimiento a las finanzas públicas es un ente no sujeto.
Artículo 16.—No
se entregará un segundo
vale de caja chica, a los funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.
Artículo 17.—La
liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica revisa
todos los requisitos y estampa su sello de recibido
conforme.
Artículo 18.—Los
formularios que se utilizarán
para realizar compras por el fondo
de caja chica, estarán numerados individualmente.
Artículo 19.—El asistente
de tesorería será el responsable de realizar la carga de los vales de
caja chica al sistema de compras públicas al amparo de lo indicado
en el artículo
12 del RLGCP.
CAPÍTULO
CUARTO
De los arqueos
Artículo 20.—Se procederá a realizar arqueos sorpresivos al fondo
fijo de caja chica,
con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Artículo 21.—Si
realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera
un sobrante de dinero deberá
depositarse a la cuenta
general de la Municipalidad de Osa, una vez concluido el
arqueo.
Artículo 22.—Todo
arqueo de caja chica se realizará en presencia del tesorero municipal, o del funcionario
que él designe para tal efecto.
Artículo 23.—Si por caso fortuito
o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto
y siendo necesario la utilización
del fondo, se realizará un arqueo en presencia
del tesorero municipal o a quien él designe
y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del fondo.
Artículo 24.—Los
egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original.
CAPÍTULO
QUINTO
De los reintegros
Artículo 25.—Se confeccionarán
reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no más del 60% del fondo fijo, con el propósito
de darle la rotación óptima a los recursos
y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO
SEXTO
De
las prohibiciones
Artículo 26.—Por ningún motivo
se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previos a la autorización de un
vale de caja chica.
Artículo 27.—El fondo de caja chica
no podrá ser utilizado para el
cambio de cheques de propiedad
particular, ni disponerse
para actuaciones distintas
a las autorizadas por ley,
o establecidas en este reglamento.
Artículo 28.—El encargado de la caja chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en
los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún
motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.
CAPÍTULO
SÉTIMO
De
la derogatoria y vigencia
Artículo 29.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.
Una vez visto y analizado el oficio el
Concejo Municipal Acuerda dispensar de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los
Regidores propietarios
Alfredo Soto Elizondo, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas.
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del punto N° 2, Artículo
VI, Lectura de Correspondencia de la Sesión Ordinaria número 187-2020-2024 del 29 del mes
de noviembre del año 2023 y
por ser un reglamento interno el Concejo
Municipal aprueba de manera
definitiva el Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad
del cantón de Osa y rige a partir de su publicación,
por ende, se le ordena al alcalde o a quien ocupe su
puesto proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Esto por medio de los votos de los Regidores
propietarios Alfredo Soto Elizondo, Joaquín
Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis
Chavarría Vargas. No se omite manifestar
que la documentación del trámite
consta en el expediente del acta para cualquier consulta.
Sra. Yanina Chaverri Rosales, Alcaldesa Municipal de Osa.—1 vez.—(
IN2023831364 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services Limitada (el
“Fiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de garantía
conquistando al mundo RF apartamento B301 - RBT - 2023” (el
“Fideicomiso”), procederá
a subastar los bienes que en adelante
se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: A las quince horas del día quince (15)
de enero del año dos mil veinticuatro (2024); (ii) Segunda subasta:
A las quince horas del día treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024); y (iii) Tercera subasta:
A las quince horas del día doce (12) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta
Legal, ubicadas en San
José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los
cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
piso 10.
Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales de la provincia de San
José que se describen a continuación,
y que serán subastadas como una sola unidad:
(i) Finca ciento sesenta y siete mil cuarenta y nueve - F - cero cero cero (167049-F-000), con
las siguientes características:
Naturaleza: finca
filial número B301 destinada
a residencial en proceso de construcción, ubicada en el
nivel 3 edificio B. Situación: distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte,
área común construida
(muros), vacío; sur, finca filial B número 302, área común construida (muros), área común
construida (ducto); este, área común
construida (muros), vacío;
oeste, área común
construida (muros), área común
construida (escaleras), área común
construida (ducto), área común
construida (pasillo). Medida: ochenta
y dos metros cuadrados (82 m2). Plano catastrado:
SJ-2054692-2018; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de
hoy.
(ii) Finca ciento
sesenta y siete mil tres - F - cero cero cero (167003-F-000), con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial número T 3101 destinada a bodega,
en proceso de construcción, ubicada en el nivel
sótano 1. Situación: distrito dos Granadilla,
cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de
San José. Linderos:
norte, área común
construida (pasillos) y área común
construida (vestíbulo);
sur, finca
filial P número 3126; este,
área común construida
(muros); oeste, finca filial T número 3102. Medida: seis metros cuadrados (6 m2).
Plano catastrado:
SJ-2105651-2019; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de
hoy.
(iii) Finca ciento
sesenta y seis ochocientos cincuenta - F - cero cero cero (166850-F-000), con las siguientes
características: Naturaleza: Finca filial número P 2124 destinada a parqueo, en proceso
de construcción, ubicada en el nivel
sótano 1. Situación: distrito dos Granadilla,
cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de
San José. Linderos:
norte, finca filial número
P 2123 y área común construida (muros); sur, finca
filial número P 2125 y área
común construida (muros); este, área común construida (carriles de circulación) y área común
construida (muros); oeste,
área común construida
(muros). Medida:
treinta y un metros cuadrados
(31 m2). Plano catastrado:
SJ-2050460-2018; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de
hoy.
El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento veintitrés mil seiscientos dólares exactos (USD $ 123.600), moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América.
Para
la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio
base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio
base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base de las fincas que pretenda adjudicarse,
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende
adjudicarse para la tercera
subasta. Como excepción a
lo anterior, y en concordancia
con lo que establece el
Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios garantizados
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque
de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además se deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios garantizados autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente.
En consecuencia, el depósito será utilizado
según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos;
(ii) Pago de intereses corrientes
y/o moratorios del crédito;
y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso
de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe
un remanente se le girará a
la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes
antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante
Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente
indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido
por el Fiduciario
para efectuar los traspasos indicados y para que el Notario Público pueda presentar el(los)
testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente
01.—1 vez.—( IN2023831839 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-409-2023, Acosta Alonso Denis,
R-377-2023, Carné Provisional-Permiso
Laboral 119200958720, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Educación Lenguas Extranjeras Inglés con segunda lengua, Universidad de Ciencias
Pedagógicas “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023831078 ).
ORI-247-2023.—Vargas
Rodríguez Emily Lorena, R-210-2023, cédula de identidad: 111930451, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de
Madrid, España, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023831091 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-407-2023.—Ramírez Calderón Natalia
María, R-360-2023, cédula de identidad: 113030329, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico Cirujano, Universidad del Quindío,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de noviembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831480 ).
GERENCIA
MÉDICA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó
en el artículo
8 de la sesión N° 9394, celebrada el 07 de diciembre del año 2023, la propuesta de inclusión del transitorio 3° al
Reglamento que regula la relación del residente y los compromisos de los especialistas en Ciencias de la Salud con la
Caja Costarricense de Seguro Social, el cual indica:
Acuerdo primero: se da por
conocida la propuesta de inclusión del transitorio 3° al Reglamento
que regula la relación del residente y los compromisos de los especialistas en Ciencias de la Salud con la Caja Costarricense
de Seguro Social, que dice:
Transitorio
Considerando la situación
enfrentada por la Caja con el aumento en
las listas de espera de los tratamientos y procedimientos, entre otros, así como, la falta
de profesionales especializados
en las diferentes ramas de la medicina, de forma
temporal y hasta que la Caja establezca las nuevas condiciones de trabajo con los Especialistas que se encuentran en cumplimiento laboral debido al contrato de retribución social firmado, se establece que:
1) La
jornada laboral definida en el artículo
8 de este Reglamento para
la persona profesional en cumplimiento del contrato de retribución social podrá ser disminuida hasta un mínimo de 22
horas semanales, según la determinación que realice el jefe del servicio y el director del centro asistencial en donde el profesional
deba desempeñarse y contar con el visto bueno de la Gerencia Médica, quien la considerará para las proyecciones de atención y distribución de los profesionales en procura de la adecuada, continua
y eficaz prestación de los servicios de salud. La disminución en las horas de la jornada laboral
semanal ampliará el período de cumplimiento,
lo cual se reflejará en una adenda
al contrato de retribución
social.
En ninguna circunstancia la adenda al contrato puede establecer compromisos de laborar jornadas de trabajo superiores a los límites máximos fijados legalmente.
2) La disminución de la jornada laboral señalada en el inciso
anterior podrá ser aplicable
para aquellos profesionales
que se encuentren actualmente
en esa etapa
de cumplimiento siempre y cuando se cumplan las condiciones antes citadas.
Rige a partir
de su publicación.”
Acuerdo segundo: instruir a la Gerencia Médica para que realice la publicación en el Diario Oficial
para cumplir con la audiencia pública
conforme al artículo 361, inciso 2, de la Ley General de la Administración
Pública por el plazo de diez
(10) días hábiles para que los
interesados se manifiesten
al respecto y al numeral 9 de las Normas regulan las relaciones laborales, científicas, académicas, profesionales y sindicales, entre la CCSS y profesionales
en medicina, microbiología, farmacia, odontología, psicología y otros.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme” Dr. Wilburg Díaz Cruz, Gerente Médico a.í.—
1 vez.—(
IN2023831645 ).
Convocatoria para Beca INA-Cámara de
Comercio de Costa Rica: Edición 15 Expo Franquicia Panamá 2024.
El INA invita a los beneficiarios del
Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-Cámara de
Comercio de Costa Rica: Edición 15 Expo Franquicia Panamá 2024, hasta el 19 de
enero el 2024, para 20 marcas representantes de micro franquicias o franquicias
que son representantes de pequeñas y medianas empresas, en donde se busca
promover las opciones de franquicias nacionales e internacionales que están
disponibles como oportunidades de negocio para invertir en la región. Este año
la feria se realizará los días 5, 6 y 7 de marzo del 2024, en el Panamá Convention Center, en Ciudad de Panamá; en un horario de 9
a.m. a 7 p.m. Para aplicar, ingrese a la página de la Cámara de Comercio de
Costa Rica: www.camara-comercio.com. En
caso de consultas, favor escribir a: kfallas@camara-comercio.com, wbogantescoto@ina.ac.cr,
ctsozapata@ina.ac.cr.
Requisitos para participar:
El presente proyecto
busca beneficiar a 20 marcas representantes de micro franquicias o franquicias que son
representantes de pequeñas
y medianas empresas, que cumplan con las siguientes características. La Expo Franquicias
busca el impulso de las franquicias nacionales y está enfocado a personas empresarias, dirigentes de organizaciones estructuradas formalmente, bajo el modelo, con un mínimo de una franquicia
en operación. micro, pequeños y medianos empresarios
que califiquen dentro de lo
establecido en la Ley No
8634 y su reglamento: A
empresarios comprometidos, con la recuperación
económica nacional, y dispuestos a formarse en temas de vanguardia
comercial, para el crecimiento del modelo de franquicias en el país.
1. Formalmente constituidas como personas físicas o jurídicas.
2. Que la operación del negocio
esté consolidada.
3. Inscrito en Caja
Costarricense del Seguro Social y Ministerio
de Hacienda.
4. Estar registrados en
el MEIC, como empresas Pyme.
5. Contar con permisos
de funcionamiento requeridos
para su operación.
6. Contar con el Registro Sanitarios del Ministerio de Salud.
7. Estar dispuesto(a) a firmar
un contrato con el INA.
8. Estar dispuesto(a) a firmar
una letra de cambio por el
monto del aporte del INA.
9. Estar dispuesto asumir
el 10% del costo total de
la participación del stand.
10. Asumir otros costos, que no se consideren dentro del programa de becas.
11. No tener ningún
tipo de relación comercial con el INA.
12. Presentar una certificación bancaria, emitida por el
Banco correspondiente, donde
se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca.
Durante la feria se promueve:
• Promover la generación de negocios para las franquicias nacionales e internacionales.
• Incrementar el
conocimiento y la formación
en el tema
de franquicias para negocios
franquiciables.
• Generar contactos
con inversionistas y compradores
de franquicias y con empresas
consultoras que cuenten con
experiencia en el desarrollo de franquicias.
• Presentar novedades
y tendencias del sector de franquicias.
• Consolidar el
mercado de franquicias en
la región.
Agenda de las charlas: Se contará con una agenda de charlas con expertos en el mundo
de las franquicias tanto a nivel
nacional como internacional. La siguiente es la
agenda de charlas:
Fecha |
Hora |
Tema de la charla |
Expositor |
Empresa |
País |
|
11:00 a.m. |
Franquicie su
negocio |
José Roberto Fernández |
Francorp |
Guatemala |
12:00 m.d. |
La franquicia
desde su perspectiva jurídica y comercial |
Víctor Fernández |
Central Law |
Costa Rica |
|
6 de marzo
de 2024 |
1:00 p.m. |
Internacionación responsable
de tu negocio. Protege tu marca, protege tu red |
Gabriel Grasiuso |
Surplus |
Uruguay |
2:00 p.m. |
La importancia
de la marca y su protección en las franquicias |
Luis Guinart
|
Guinard & Noriega |
Panamá |
Cantidad de marcas
presentes en Expofranquicia:
Se espera la participación
de más de 35 marcas tanto
de franquicias nacionales como internacionales de países como México, Estados Unidos, Panamá, Uruguay, Guatemala, entre otros.
Este
año, al ser un evento que
se organizará en el marco de EXPOCOMER, la cual es una feria con 40 años de organización y es la
feria multisectorial más grande de Latinoamérica permitirá ofrecer un encuentro entre empresas de múltiples sectores y tener la posibilidad de interactuar con una gran cantidad de visitantes al evento. EXPOCOMER brinda la oportunidad para hacer negocios con compradores panameños e internacionales, que representan a más de 30 países.
En
EXPOCOMER encontrará las siguientes
categorías de productos:
• Alimentos,
Bebidas y Productos Agropecuarios
• Textiles, Ropa y Accesorios
• Tecnología y Electrónicos
La participación en EXPOCOMER le permitirá:
• Hacer
nuevos contactos de negocios.
• Promover sus productos
en el ámbito
internacional.
• Encontrar potenciales
socios y/o proveedores.
• Descubrir nuevos
productos y soluciones para
su negocio.
• Conocer nuevas
tendencias.
• Evaluar la competencia.
• Detectar nuevas
oportunidades de negocios.
• Fidelizar clientes.
Costo Plan de Beca
Rubro |
Monto |
Monto de aporte del INA |
$ 1.760 (mil setecientos
sesenta dólares exactos). |
Monto de la empresa o persona becada. |
$ 92.50 (noventa
y dos dólares con cincuenta
centavos. |
Otros gastos
de la empresa o persona becada. |
Tiquete de avión,
alimentación no contemplada
en e plan de beca, diferencial cambiario y otros no contemplados en el plan de beca. |
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
Nº 01-M557-2023.—Solicitud Nº 480476.—( IN2023831947 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A los señores
Eric José
Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense,
titular de la cédula
de identidad: 701920386, sin más datos y Laura
Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad:
703140544, sin más datos,
se les comunica la resolución
de las 12:25 horas del 05/12/2023; en la que la esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor
de edad S.J.G.J. Notificaciones:
Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso
no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia,
así como todos los demás
derechos que le asisten durante
el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente Administrativo: OLPO-00372-2020.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal. Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 479434.—( IN2023830917 ).
Al
señor: José Evelio Díaz
Murcia, cédula de identidad número 1-0547-0630, sin más datos conocidos, se le
comunica la resolución de las diez horas del cinco de diciembre del presente
año, en donde se dictó medida de abrigo temporal de la persona menor de edad
E.D.D.C., que consta en el expediente N°
OLAS-00301-2019.
Se le previene al señor José Evelio Díaz Murcia que debe señalar
un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte
por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada
resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia
Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00301-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479432.—( IN2023830918 ).
Al señor Grisville Antony Hilarion Allen, mayor, soltero, cédula de identidad número
siete-ciento setenta y ocho-doscientos veintiuno y demás calidades desconocidas
por esta oficina local se le notifica la resolución de las once horas del
veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés que modifica medida de cuido
provisional dictada en favor de la persona menor de edad B.H.B. según
resolución de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés
por la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia prorrogando el
plazo de la ahora nueva medida cuyo vencimiento se señala para el dieciséis de
mayo de dos mil veinticuatro. Se remite además el expediente al Área
Psicosocial para el abordaje correspondiente y se Suspenden temporalmente las visitas
mientras el Área Psicosocial revalora la situación visto
que la persona menor de edad manifiesta que no desea relacionares o ver a su
padre. Finalmente Previene a los progenitores sobre los efectos negativos de la
violencia intrafamiliar. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra
las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLHN-00287-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
479427.—( IN2023830920 ).
Al
señor Raymond Francisco Herrera Trejos, se le comunica la resolución de las
catorce horas veinte minutos del cinco de diciembre dos mil veintitrés, que se
ordenó; en beneficio de la Personas Menores de edad C.R.H.S. y S.V.H.S
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para
recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal.
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Expediente OLT-00200ÑÑ-2023.—Oficina Local de Tibás.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 479436.—( IN2023830921 ).
A la señora Ofelia Rebeca Ramos Villalobos mayor de edad,
cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad,
se le comunican la resolución de las diez horas quince minutos del veintisiete
de octubre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y resolución de las diez horas cuatro minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral a
las partes y prórroga de medida de
protección de cuido a favor de la persona menores de edad Y.R.R., C.J.E.R.,
S.B.R.V., M.I.V.R., bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLGO-00159-2020.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479421.—(
IN2023830923 ).
A la
señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saul
Africano Durán
se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 23 de noviembre del año
2023, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.A.S. Se
le confiere audiencia a la señora Carmen Alicia Simanca
Castillo y al señor Saul Africano Durán, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00193-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud
N° 479475.—( IN2023830929 ).
A la
señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel
Claret Colina Ibarra se les comunica la resolución de las 16:30 horas del 25 de
noviembre del año 2023, dictada por la por el Departamento de Atención
Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad R.D.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Milagros
Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina
Ibarra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00194-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° .—Solicitud N° .—(
IN2023830931 ).
A la
señora Sandra Elizabeth Luna Pérez quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y
cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.A.L. Se le
confiere audiencia a la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00318-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479458.—( IN2023830942 ).
A
los señores Alexander Arroyo Amador, de nacionalidad costarricense, titular de
la cédula
de identidad: 701570316, sin más datos y Paola Ramírez Salazar, de
nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701930638, sin
más datos, se les comunica la resolución de las 16:16 horas del 05/12/2023; en
la que la esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de
la persona menor de edad E.A.A.R. Notificaciones: se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para
apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados, expediente administrativo: OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de
Protección
en Sede Administrativa.—O.C.
Nº 013419-2023.—Solicitud Nº
479471.—( IN2023830945 ).
Al
señor Omer Jiménez Bermúdez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del
17 de noviembre de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hijo G.J.J.E. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 479449.—( IN2023830947 ).
Al
señor Marvin Brand Sequeira, se le comunica resolución de las 16:00 horas del
17 de noviembre de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección a favor de su hijo M.B.E. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00148-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a.í.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
479450.—( IN2023830950 ).
A la
señora Yasayda Patricia García Sandoval, se le
comunica la resolución del Departamento de Atención Inmediata de las veintiuna
horas y cinco minutos horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés,
que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido
provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad
PIHG y ANHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo, expediente Nº OLUR-00087-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
479453.—( IN2023830952 ).
A la
señora Yasayda Patricia García Sandoval, se le
comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintisiete de
noviembre del dos mil veintitrés, que señala hora y fecha para llevar a cabo
audiencia oral y privada en proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad PIHG y ANHG. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLUR-00087-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 479456.—( IN2023830953 ).
A la
señora Tatiana Chaverri Padilla, mayor, costarricense, en unión libre, peón
agrícola, con cédula de identidad número uno-mil quinientos
veintinueve-seiscientos cuarenta y cuatro, y al señor Cesar Romero Cordero,
mayor, costarricense, en unión libre, ayudante de cocina, con cédula de
identidad número uno-mil quinientos cincuenta-doscientos cincuenta y nueve, se
les comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre del
año dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad A. A. R. CH. y J. K. R.
CH.. Se procede mediante este acto a conferir
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que
pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00142-2022.—Oficina Local
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 479439.—(
IN2023830987 ).
Al señor Randall López Salas, se le comunica resolución
de las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso
especial de protección a favor de sus hijos J.L.E y D.L.E. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 479445.—(
IN2023830988 ).
A Rosa María
Ortega Urbina, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1278103, se le comunica que se
tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I. D.
A. O., y que mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del seis
de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve Archivar en el
área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación
jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia
del Juzgado de Familia de Cartago, bajo el expediente N° 19-003034-0338-FA.
Expediente N° OLLU-00366-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479560.—( IN2023830996 ).
A
Errol Yosith Portilla Arguedas, con cédula N°
111190210, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en favor de J.A.P.G. y D.Y.P.G., y que mediante la
Resolución de las doce horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la
resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés en lo
no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se
mantendrán en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar
de la señora Cecilia Fernández Arroyo. II.- La presente medida de protección de
cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento
veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Errol Yosith Portilla Arguedas y
Stephanie Gómez Fernández que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así
como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar.-V-Se le ordena a Errol Yosith
Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están
brindado presencialmente los días miércoles de una a
cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que
el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora
deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela
para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que
impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo
completo respectivo. Ahora bien, en virtud de las medidas dispuestas por el
Juzgado de Violencia, se dispone que el progenitor se incorpore a Escuela para
padres de cualquier otra oficina local de su escogencia del Patronato Nacional
de la Infancia, o en su caso el que brinden otras instituciones, debiendo
presentar los comprobantes correspondientes y demostrar que ha terminado el
ciclo completo. VI.- -Medida de Interrelación Familiar Supervisada de la
Progenitora: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma
supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando
las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre
y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las
personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se
realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y
encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios
laborales de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos de
las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no
pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto
responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la
interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora.
VII.-Medida de Suspensión de la Interrelación Familiar Del Progenitor
Respecto de las Personas Menores de Edad: De conformidad con el criterio
técnico de la profesional de intervención, lo dispuesto por el Juzgado de
Violencia Doméstica de La Unión y el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar del progenitor
respecto de las personas menores de edad. VIII.-Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones
de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas
menores de edad. X.-Medida de atención psicológica a las personas menores de
edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento
psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las
personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar
las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos, y presentar los
comprobantes correspondientes. XI.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar
los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM y
presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida de IAFA: Se ordena al
progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y
presentar los comprobantes correspondientes. XIV.- Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Jueves 11 de
enero del 2024 a las 2:00 p.m. -Jueves 14 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m.
Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00253-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud Nº 479574.—(
IN2023831041 ).
A
Jorge Alberto Chavarría,
personas menores de edad M.V.C.M. y D.N.C.M., se le comunica la resolución de
las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisionalísima cautelar de las personas menores de edad en alternativa de
protección institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00234-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 479576.—( IN2023831042 ).
Al
señor(a) Byron Ricardo Valverde Solórzano se le comunica la resolución de
las quince horas del seis de diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, I.A.S.C., L.A.V.S. A.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLPZ-00354-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479577.—(
IN2023831043 ).
A Emilia Brenes Céspedes,
cédula 301860265, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de A.V.M. y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del seis
de diciembre del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución
de las cinco horas y cuarenta y tres minutos del trece de noviembre del año dos
mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las cinco horas y cuarenta y tres minutos del trece de noviembre del año dos
mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona
menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en
albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a
ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de
ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue transitorio institucional de
Varones. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una
vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de noviembre del año
dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento trece de mayo del dos mil
veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.- Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días
hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre
a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.-
-Medida de interrelación familiar
supervisada respecto de la señora Emilia Brenes Céspedes
(abuela): -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de
edad, se autoriza el mismo a favor de la señora Emilia Brenes Céspedes (abuela de la persona menor de edad-según
manifestación del adolescente), de forma supervisada por medio de llamadas
telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y
cuando la persona menor de edad quiera. Cabe aclarar que gozara
de interrelación familiar supervisada mediante llamadas telefónicas conforme a
los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue institucional
del Patronato Nacional de la Infancia, mientras que cuando ingrese a ONG
–conforme al perfil del adolescente- la señora Emilia Brenes Céspedes tendrá interrelación familiar supervisada conforme
a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la persona menor de
edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que doña
Emilia, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar
respectivamente. En virtud de lo anterior, deberá doña Emilia, coordinar con la
profesional de seguimiento Licda. Kimberly Herrera –o la persona que la
sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez
coordine lo pertinente con el personal de albergues o en su momento con la ONG
de reubicación de la persona menor de edad. V.-Medida de IAFA: Se ordena al
personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la
persona menor de edad, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código
de la Niñez-, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento
que al efecto tenga el IAFA. Se ordena al personal de ubicación –mientras no se
inserte a la persona menor de edad en una ONG conforme a su perfil y de
rehabilitación en drogas- proceder a insertar a la persona menor de edad al
tratamiento que indique el IAFA. VI.-Se ordena a la profesional de seguimiento,
realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor
de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. VII.-
Se les informa que la profesional de seguimiento, será
la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la señora Emilia
Brenes Céspedes, y la persona menor de edad, en las
siguientes fechas: - Viernes 5 de enero del 2024 a las 9am. -Lunes 26 de
febrero del 2024 a las 9am. -Lunes 25 de marzo del 2024 a las 9am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLG- 00130-2022.—Oficina Local
de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 479578.—( IN2023831044 ).
A la
señora Fainier Isabel Obando García. Se le comunica
la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la
pme L.S.O.G. dentro del expediente administrativo
consecutivo RDURAIHN- 01385-2023. Se le confiere audiencia a la señora por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº
013419-2023.—Solicitud
Nº 479581.—( IN2023831045 ).
Al
señor Edgar Flores Fernández, portador de la cédula de identidad número:
1-0535-0340, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las siete
horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil
veintitrés, en donde se mantienen medidas de protección a favor de persona
menor de edad G.G.F.C en proceso especial de protección en sede administrativa,
que consta en el expediente OLPZ-00164-2014. Se le previene al señor Edgar
Flores Fernández que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace
saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
la presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPZ-00164-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. Nº 013419-2023.—Solicitud Nº 479570.—( IN2023831080 ).
A el señor Allan Eduardo Alvarado Gago, mayor de edad,
cédula de identidad número 304440635, se les comunica la resolución de las ocho
horas veinticinco minutos del siete de noviembre del 2023, en donde se dicta se
da inicio al Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de
edad B.N.A.L, y la resolución de las once horas cero minutos del seis de
diciembre del dos mil veintitrés, donde se dicta Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia, todo lo anterior bajo expediente administrativo
número OLPJ-00138-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLPJ-00138-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan s. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N°
013419-2023.—Solicitud N° 479573.—( IN2023831081 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Uriel Alejandro Velásquez Obando. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del cuatro de diciembre
del año dos mil veintitrés,
la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
C.A.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00438-2016.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 479572.—( IN2023831082 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor José
Manuel Chaves Tenorio, de nacionalidad costarricense, cédula uno-mil ciento
dieciséis-cero novecientos setenta y seis, la resolución de
las diecinueve horas veinticinco
minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés,
y la de las ocho horas nueve
minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés,
con la que se dictó inicio
del procedimiento especial de protección
en sede administrativa
que contiene medida de cuido provisional y señalamiento
a audiencia oral y privada, que se celebrará el día dieciocho de diciembre a las trece treinta horas en la Oficina Local de Santa Ana.
Todo lo anterior en favor de las personas menores de edad Chaves Lee. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJE-00410-2017.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana
Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 480131.—( IN2023831638 ).
Al
señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se les comunica la resolución de
las 10:30 horas del 04 de diciembre del año 2023, dictada por la Oficina Local
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad O.J.H.S.. Se le confiere audiencia al
señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJe-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel
Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480133.—(
IN2023831641 ).
Al
señor: Maribel Bejarano Watson, mayor, soltera, costarricense, portador de la
cedula de identidad número: 604560120. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas del dos de noviembre del año dos mil
veintitrés, y las catorce horas con treinta y siete minutos del dos de
noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida
Cautelar de Cuido Provisional (provisionalísima) y remisión a fase diagnóstica. En favor de las
personas menores de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia a
la señora: Maribel Bejarano Watson, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480134.—( IN2023831642 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a
audiencia pública virtual la propuesta
que se detalla a continuación:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
PARCIAL DE LA “METODOLOGÍA
TARIFARIA ORDINARIA PARA EL SERVICIO DE
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA BRINDADO POR
OPERADORES PÚBLICOS Y COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL”, RESOLUCIÓN RJD-141-2015. EXPEDIENTE IRM-009-2023 |
Se plantea una modificación en la tarifa para ventas de energía eléctrica a los usuarios directos del servicio de generación (tarifa T-UD) del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) para que esta
sea una tarifa máxima en vez
de una tarifa única o puntual. Se aplicará según las reglas técnicas y comerciales que defina el ICE, siempre que garanticen la no discriminación
entre usuarios con las mismas
condiciones, de conformidad
con la Ley Nº 7593, y se basen en
las diferentes políticas públicas emitidas por el Poder Ejecutivo, especialmente las contempladas en el “Plan Nacional de Desarrollo e Inversión
Pública”, el “Plan
Nacional de Descarbonización” y la “Política para el aprovechamiento de los recursos excedentes en el Sistema Eléctrico Nacional
para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde”, así como la “Política Regulatoria” emitida por la Junta Directiva de
ARESEP. Con esta propuesta
se busca darle mayor flexibilidad a esta tarifa, con el objetivo de propiciar la atracción de inversiones y el incremento en los ingresos de la empresa generadora, así como promover
una gestión técnica y comercial de la empresa eficiente que facilite la colocación de excedentes de energía eléctrica cuando se den, lo que
a su vez implica un uso más eficiente de los recursos energéticos; todo lo cual implica beneficios para todos los usuarios del Sistema. |
Nota: Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva número 06-99-2023 de
la sesión extraordinaria
99-2023, celebrada el 27
de noviembre de 2023 y ratificada
el 30 de noviembre de
2023. |
SOBRE LA
REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
martes 16 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por
medio de la Plataforma Zoom. El enlace
para participar en la
audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-009-2023
SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL(**): Para participar
de forma oral debe registrarse
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su interés de participar en la audiencia del expediente IRM-009-2023 e indicar
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula
de identidad.
El día de la audiencia se enviará
un enlace al correo electrónico
registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No
obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o
al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula
de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA: Además,
se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 21 de diciembre de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de ésta, estará
disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 05 de enero de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes
12 de enero de 2024.
PARA
CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(expedientes, expediente IRM-009-2023).
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) En caso
de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**)
En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 480450.—(
IN2023831940 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número
M0492-STT-AUT-01315-2023, ha sido admitida
la solicitud de autorización
presentada por la empresa Multisetec S.R.L., cédula
jurídica número
3-102-857725, para brindar el
servicio transferencia de datos en las modalidades
de acceso a
internet y enlaces inalámbricos punto a punto, en el cantón
de Pérez Zeledón en la provincia
de San José. De conformidad con el
artículo 39 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 08 de diciembre
de 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo SUTEL.—1 vez.—( IN2023832139 ).
El Departamento
de Bienes Inmuebles y
Valoración, mediante Resolución
Administrativa AMM-0907-2023, se adhiere
al documento Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado por el
Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance
Digital número 187 del Diario
Oficial La Gaceta N°178
de fecha 28 de setiembre
del 2023; así como todos
los
adendums que el
Órgano de Normalización
Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos
de dicho manual para efectos
de lo indicado en la Ley
7509 y sus reformas. Su vigencia
será a partir de su publicación.
Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1
vez.—O. C. N° 00003.—Solicitud
N° 471679.—( IN2023831347 ).
En atención
al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, se apega a las
Directrices y Disposiciones que fueron
emitidas desde el año 1999 hasta el año 2022 por
el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, las cuales son las siguientes:
a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99
Formato acta de notificación, requerimiento
y ordenamiento expediente,
04-99 Oficio plan depuración
registros, 05-99 Publicación
de edictos y sus requisitos,
06-99 Procedimiento técnico
y administrativo para un proceso
de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99
Manual de funciones y procedimientos
para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
09-99 Procedimientos para el
otorgamiento de aplazamientos
y fraccionamientos de pago.
Año 2000: 01-00 Actualización de bases de datos 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo
para la Realización de un Proceso
de Valoración de Bienes Inmuebles
en las Municipalidades (Ley
N° 7509 y sus reformas), 04-00 Concepto
de culto, 05-00 Relación
entre bono de vivienda e inmuebles
no afectos. Año 2001 01-01 Bienes
Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año
2002 01-02. Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz
DONT-202-2003. Modificada por
Directriz 2-07. Año 2003 0103. Corrección
a Directriz 01-2002, 02-07 Modificación
a Disposición DONT 05-1999, modificación
a Directriz 01-2002 y modificación
a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento
información para actualización
de la base imponible impuesto
traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía
Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en cantones o distritos,
enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010
01-10 Modificación parcial
a la Directriz 01-2005 unidades
de desarrollo son unidades
de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización
directriz DONT-07-99. Directriz
07-12: Manual de Procedimientos
para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y traslado a Cobro
Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013
01-13 Atribuciones del albacea
en relación con la ley
ISBI, 02-13. Aplicación del inciso
e) del artículo 4° de la Ley ISBI. 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el
Registro con relación a la
Ley ISBI y el tratamiento
de los valores en la Municipalidad, 04-13 posibilidad
de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014
01-14 Modificación directriz
DONT-05-2000, y actualización del procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentadas por los sujetos
pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la Directriz
N° 002-2007 en relación con
el tratamiento de los bienes inmuebles
con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la
Directriz-ONT-01-2014. Modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentados y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación Directriz
DONT-03-2000, procedimiento técnico
y administrativo para realizar
un proceso de valoración de
bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015
01-15 Complemento a la Directriz
ONT-03-2013 en relación con
el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal
para los bienes inmuebles en fideicomiso,
02-15 Modificación parcial
a la disposición N° 05-98 de fecha
2/12/1998 puntos 3) y 10), 03-15 Derogatoria del
punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para
la elaboración de resoluciones
administrativas, 05-15 Orientación
a los contribuyentes en el cumplimiento
de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 01-18 aclaración sobre frentes de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las
Torres de telefonía celular
en el valor de la tierra,
05-18 Formulario de Declaración.
Año 2019 01-19 Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, 02-19 Declaración
Digital, 03-19 Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial” Derogatoria de la
Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012. 04-19 Modificación parcial
de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos
sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método
de Valoración publicada en el Diario La Gaceta N°. 232 del 30 de noviembre
de 1999. 01-20 Valoración de fincas ubicadas en más de una
Zona Homogénea. B) Modificación
de la Resolución N° 1-99, Método
de Valoración publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. N° 232 del 30 de noviembre de 1999.
03-2020 Aclaración al punto A de la Directriz-01-2019. 01-2021 Metodología de Valoración de Condominios. Año 2022:
01-2022 Tipos de Vías de Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas.
b) Disposiciones,
Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02- 98 Inexistencia de norma para cobrar multas en
ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación
periodo 97 de un bien único,
DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración
para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación.
Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio
que 1-98 avalúo plataforma
de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad
del cobro de multas, DISPO
04-99 Plan de depuración de registros,
DISPO 05-99 Transferencia de información,
DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISPO 11- 99 Envió de
pronunciamientos C-220 de la Procuraduría de ilegalidad cobro por morosidad, DISPO 12-99 Sobre el depósito
del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario
de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación
del valor, avance de la obra,
DISPO 04-00 Fecha de conversión
de dólares a colones,
DISPO 05-00 Procedimiento o registro
para la corrección de declaraciones,
DISPO 06-00 Declaración resumen
de bienes inmuebles. Año
2001 DISPO 01-01 Publicación lista
de morosos.
c) Circulares: Circular-ONT-001-2020: Se comunica la Aprobación del INVU
para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de
las Áreas de Protección según Ley Forestal Nº 7575, CIRCULAR-ONT-001-2017: Sin lugar acción contra art. 24 de
-38022-MAG-H, Circular-ONT-001-2019: Adjudicación del
artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642 para la aplicación
de exoneraciones, Circular-ONT-002-2019: Reconocimiento al Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) del régimen
de no sujeción del impuesto
sobre Bienes Inmuebles por parte
del al Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Circular-ONT-001-2021: Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres
Protegidas, según Ley
Forestal N.º7575., Circular-ONT-002-2021: No afectación
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas, Circular-ONT-003-2021: Aplicación
de la Ley Nº 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.,
Circular-ONT-001-2022: Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
para las Asociaciones Administradoras
de Sistema de Acueductos y Alcantarillados
Comunales -ASADAS. Circular-ONT-002-2022: Confirmación de lo expuesto en la Circular ONT-004-2020 “Prohibición
legal de solicitar certificaciones
y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación”.
Circular-ONT-001-2023: Conocimiento de apelaciones en contra de la imposición de la multa del artículo 17 de la Ley 7509.
Dichos documentos pueden ser consultados en las oficinas del Órgano de Normalización Técnica, en el Departamento
de Bienes inmuebles, así como en
el sitio web del Ministerio
de Hacienda. Zarcero, 24 de noviembre
de 2023. Lidianeth Alfaro Alvarado, Dirección Tributaria-Departamento
de Bienes Inmuebles.
Zarcero 27 noviembre
2023.—Licda. Vanessa Salazar
Huertas, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2023831495 ).
La Alcaldía de la Municipalidad de Zarcero, cumpliendo
con lo estipulado en los artículos N° 3 y N° 12 de la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, procede con la adhesión de este municipio, a la publicación
del documento “Manual de Valores Base Unitarios por la Tipología Constructiva”,
publicado en el Alcalce Digital N° 187 de La
Gaceta N° 178 del 28 de setiembre del año 223, por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. La Adhesión rige a partir de
la presente publicación.—Zarcero 27 noviembre
2023.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal—1 vez.—(
IN2023831497 ).
COMUNICADO
La Municipalidad de Alvarado, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar
cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del
Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio
de Hacienda, Órgano de Normalización
Técnica, en Alcance Digital
N° 213, diario La Gaceta N° 202 de fecha 20 de octubre de 2023, de conformidad
con la Ley N° 7509 y sus reformas – Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Alvarado, empezará
a regir a partir de su publicación.
Licda. Evelyn
Brenes Morales, Administradora Tributaria.— 1 vez.—(
IN2023831501 ).
Informa:
Para conocimiento
de los administrados, esta municipalidad informa que, en atención al artículo 12 de la Ley
N° 7509 Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas, se apega a las
Directrices y Disposiciones que fueron
emitidas desde el año 1999 hasta el año 2023 por
el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, las cuales son las siguientes:
a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación,
requerimiento y ordenamiento
expediente, 04-99 Oficio
plan depuración registros,
05-99 Publicación de edictos
y sus requisitos, 06-99 Procedimiento
técnico y administrativo
para un proceso de declaración
de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones
y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 0999 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año
2000 01-00 Actualización de bases de datos territor.tributac.,
registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico
y Administrativo para la Realización
de un Proceso de Valoración de Bienes
Inmuebles en las Municipalidades (Ley N° 7509 y sus reformas),
04-00 Concepto de culto,
05-00 Relación entre bono de vivienda
e inmuebles no afectos. Año
2001 01-01 Bienes Inmuebles
con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002
01-02. Mutuales y BANHVI pagan Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 0103. Corrección
a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para
la actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles,
02-07 Modificación a Disposición
DONT 05-1999, modificación a Directriz
01-2002 y modificación a la Directriz
01-2001, 03-07 Requerimiento información
para actualización de la base imponible
impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la
Plataforma de Valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas en cantones o distritos,
enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010
01-10 Modificación parcial
a la Directriz 01-2005 unidades
de desarrollo son unidades
de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización
directriz DONT-07-99. Directriz
07-12: Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12
Valoración de torres receptoras
de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones
del albacea en relación con la Ley ISBI, 02-13. Aplicación
del inciso e) del artículo
4° de la Ley ISBI. 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro
con relación a la Ley ISBI y el
tratamiento de los valores en la Municipalidad,
04-13 posibilidad de modificar
valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación
directriz DONT-05-2000, y actualización
del procedimiento integrado
de registro de las declaraciones
de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos,
su aceptación administrativa y la rectificación
por parte interesada, 02-14 Aclaración del
punto 3 de la Directriz N° 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles
con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la
Directriz-ONT-01-2014. Modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento
integrado de registro de
las declaraciones de bienes
inmuebles presentados y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación Directriz
DONT-03-2000, procedimiento técnico
y administrativo para realizar
un proceso de valoración de
bienes inmuebles en las municipalidades. Año
201501-15 Complemento a la Directriz
ONT-03-2013 en relación con
el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal
para los bienes inmuebles en fideicomiso,
02-15 Modificación parcial
a la disposición N° 05-98 de fecha
2/12/1998 puntos 3) y 10), 03-15 Derogatoria del
punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para
la elaboración de resoluciones
administrativas, 05-15 Orientación
a los contribuyentes en el cumplimiento
de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 01-18 aclaración sobre frentes de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las
Torres de telefonía celular
en el valor de la tierra,
05-18 Formulario de Declaración.
Año 2019 01-19 Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta, 02-19 Declaración
Digital, 03-19 Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial” Derogatoria de la
Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012. 04-19 Modificación parcial
de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos
para la tasación de terrenos
sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método
de Valoración publicada en el Diario La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. 01-20 Valoración de fincas ubicadas
en más de una Zona Homogénea. B) Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. N° 232 del 30 de noviembre
de 1999. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO
02-98 Inexistencia de norma para cobrar
multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación
periodo 97 de un bien único,
DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración
para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible,
DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año1999
DISPO 01-99 No afectación. Monto en
1999, DISPO 02-99Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO
03-99 Ilegalidad del cobro
de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración
de registros, DISPO 05-99 Transferencia
de información, DISPO 10-99 Tratamientos
de solicitudes de no afectación, DISPO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría
de ilegalidad cobro por morosidad, DISPO 12-99 Sobre el depósito
del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario
de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación
del valor, avance de la obra,
DISPO 04-00 Fecha de conversión
de dólares a colones, DISPO
05-00 Procedimiento o registro
para la corrección de declaraciones,
DISPO 06-00 Declaración resumen
de bienes inmuebles. Año
2001 DISPO 01-01 Publicación lista
de morosos. Directriz-
ONT-003-2020: Aclaración al punto A de la Directriz DONT-01-2019, Directriz-ONT-002-2020: Valoración
de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea, Directriz-ONT-001-2021: Metodología
Valoración de Condominios, Directriz-ONT-001-2022: Tipos de vías en
la plataforma de valores por zonas homogéneos.
Circular-ONT-001-2020: Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo
Protocolo de otorgamiento
de Alineamientos de las Áreas
de Protección según Ley
Forestal N° 7575, Circular-ONT-001-2017: Sin lugar acción contra art. 24 de -38022-MAG-H,
Circular-ONT-001-2019: Adjudicación del artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos
Tributarios por Ley N° 9642
para la aplicación de exoneraciones,
Circular-ONT-002-2019: Reconocimiento al Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) del régimen de no sujeción
del impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte del al Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, Circular-ONT-001-2021: Criterio
del SINAC sobre la exoneración
de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N°
7575, Circular-ONT-002-2021: No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas,
Circular-ONT-003-2021: Aplicación de la Ley 10026: Al
impuesto sobre Bienes Inmuebles Circular
ONT-001-2022: Exoneración del Pago de Impuestos sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras del
Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Dichos documentos deben ser consultados en las Oficinas de Normalización Técnica, en el departamento de Bienes Inmuebles, así como en
el sitio web del Ministerio
de Hacienda.
Comunales-ASADAS, Circular-ONT-001-2023: Conocimiento de apelaciones en contra de la imposición de la multa del artículo 17 de la Ley
7509.
Puntarenas, 30 de noviembre
de 2023.—Lic. Luis Edward
Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2023831503 ).
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Liberia, en la sesión ordinaria
N° 288-2023, celebrada el
13 de noviembre de 2023, mediante
oficio D.R.A.M-1360-2023, acordó:
Declarar interés
público la finca real número
5-80489-000, plano catastrado G-1529447-2011, ubicado en provincia
(5) Guanacaste, cantón (01) Liberia, distrito (01) Liberia, ubicado en Barrio Capulín, de la iglesia católica. 75 metros oeste, 60 metros sur, 60 metros oeste
y 65 metros norte, coordenadas
CRTMOS. norte, 1174882.0 y CRTH05 este
340535.0, con un área de 208,00 m2, por cuanto el
terreno según el informe técnico
CNE-ULAR-INF-0981-2021 emitido por
la Unidad de Investigación y Análisis
de Riesgo de la comisión nacional
de prevención de riesgos y atención de emergencias, que recomienda el no levantamiento de nuevas infraestructuras debido a la inestabilidad existente, además, este terreno
se ubica sobre una servidumbre de paso de aguas servidas, motivo por el
cual la municipalidad tiene un interés de prevenir nueva construcción y causen algún daño mayor que lamentar, debido a la inestabilidad del terreno. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos
de los regidores Lidia
Cortes, Byron Campos, Alejandro Morales, Denis Baltodano, Ricardo Quirós,
Fernando Madrigal y Albán Torres.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia.—1 vez.—( IN2023831429 ).
CASA
DE LIBERTAD
La suscrita, Erika Lidya Lizano
Conejo, cédula: 1-0797-0959, en mi calidad de presidenta de la Asociación
Casa de Libertad, cédula jurídica N° 3-002-683474, por este medio solicito formalmente la legalización de los
siguientes libros:
1.- Actas de Asamblea General.
2.- Actas del Órgano Directivo.
3.- Registro de Asociados.
4.- Diario.
5.- Mayor.
6.- Inventarios y Balances.
Los cuales serán los
N° 02 (dos), Io anterior por extravío.—San José, 6 de diciembre
del 2023.—Erika Lidya Lizano Conejo, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2023831368 ).
HECHA
A LA MEDIDA DE ORGASS S.A.
Convocatoria de Asamblea
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria
de socios de la compañía
Hecha A la Medida de Orgass
S.A., cédula jurídica 3-101-467382, a celebrarse el próximo
3 de enero de 2024, en
forma virtual, para lo cual se enviará
el enlace con la debida antelación, Se celebrará en primera convocatoria
a las 15 horas y en segunda
convocatoria a las 15.30 horas.
La
agenda a tratar será:
1. Modificación del pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, octava y decima primera.
2. Revocatoria de la actual junta directiva y nombramiento de nueva junta directiva.
3. Autorización para protocolización
de la asamblea.
A quienes actúen
con poder se les solicitará
la exhibición del apoderamiento
al momento de la celebración.
Queda a disposición
de los socios los documentos relativos a la asamblea en el domicilio
social.—Geoffrey Ortiz Gass, Fiscal.—1 vez.—( IN2023831979 ).
ASOCIACION
CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO PROPIETARIOS DE NICHOS Y CRIPTAS
Asamblea General 2024
Asociacion Cementerio de Obreros de Cartago Propietarios
de Nichos y Criptas, cédula jurídica 3-002-056780, convoca a la asamblea
general 2024.
A realizarse el sábado 13 de enero del 2024 a las 2:00 p.m.
Único punto de la agenda elección
de la junta administrativa periodo
2024-2028
Primer llamado
a las 2:00 p.m. Segundo llamado a las 2:15 p.m.
Dando comienzo
con el cuórum presente
Firma responsable.—Jesús
Rivera Jiménez, cédula 3-0380-0951.—1 vez.—( IN2023831999 ).
ASOCIACIÓN CAMARA DE INDUSTRIAS
COMERCIO Y TURISMO DE HEREDIA
Se convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 18 de enero de 2024 a las 18:30 horas y 19 horas en Primera y Segunda Convocatoria
respectivamente, en nuestra sede Heredia. Agenda: 1- Ratificación
Informes: Presidencia, Tesorería
y Fiscalía, 2- Elección miembros Junta Directiva y Fiscal
y 3- Varios.—Xinia Morera Méndez, Presidente.—1 vez.—(
IN2023832067 ).
CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL LA RAMBLA
Se convoca a todos los condóminos del Condominio
Centro Comercial La Rambla, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento catorce mil dieciocho, a una asamblea extraordinaria que se celebrará en el área común del primer piso
del condominio, en primera convocatoria a las quince
horas del día
veintiséis
de enero del dos mil veinticuatro,
y en caso de no contar con el quórum de ley, en
segunda convocatoria una hora después. El orden del día comprende
los siguientes aspectos: i) Verificación del quórum.
ii) Designación
de presidente y secretario
Ad Hoc. iii) Presentación
de informe de administración sobre
las reparaciones y mantenimientos
realizados al condominio de
carácter
urgente. iv) Aprobación para cambiar
de lugar de la mitad de la escalera para subir por atrás y cambio del piso del centro comercial. v) Aprobación de la liquidación de costos
y distribución
de los montos correspondientes que debe pagar cada filial. vi) Presentación del informe
de morosidad y otorgamiento
de poder y autorización al Lic.
Sebastián
Vargas Roldán
para realizar las gestiones
de cobro judicial en caso de no lograr arreglos de pago. vii) Ratificación e
inclusión
de artículo
en el reglamento
interno sobre el nuevo nombre del centro comercial.—San José,
06 de diciembre del 2023.—Ileana Valverde Esquivel, Administradora.—1 vez.—(
IN2023832118 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA
GANADERA SAN PATRICIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Compañía Ganadera San Patricio Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-049325, con domicilio en
la Provincia de Alajuela, Cantón:
Los Chiles, Distrito: Pavón, El Amparo, 100 metros al oeste
de la iglesia católica, se tramita la reposición del certificado de acción, cuyo consecutivo es el 001, serie C, a nombre de María Elodia Del Socorro Leitón
Jiménez, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 6-0064-0848. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Alajuela, Cantón: Los Chiles, Distrito: Pavón,
El Amparo, 100 metros al oeste de la iglesia católica.—San José, a las quince horas y cinco
minutos del cinco del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Olger
Augusto Moreira Leitón,
Presidente.—( IN2023830737 ).
TRANSACCIONES
FERRETERAS DE COSTA RICA S. A.
Para todos nuestros
clientes de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S. A., hacer
de su conocimiento que tenemos 2 block de recibos de
dinero extraviados, del cual
sería con el siguiente consecutivo:
· 534501-534550
· 532701-532750
Por lo tanto, se comunica que en caso de recibir
algún recibo con alguno de estos consecutivos no aceptar.—Marco Hernández
Ballestero, Gerente General.—( IN2023831054 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
El Centro Vacacional Bancosta S.A. hace constar que, revisado el Libro de Accionistas, consta como socia Sandra Morales
Solórzano, cédula uno-cero cuatrocientos diez-cero ciento diez, quien es titular de la acción número doscientos
trece, y a su solicitud, se procederá a reponer el citado
título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término
de los treinta días
posteriores a la presente publicación.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Jorge Soto Mora. Presidente.—(
IN2023831383 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
KMJ
RESPIRATORIA S. A
Yo, Karla Alexandra Quesada
Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad 6-0417-0474, terapeuta
respiratoria, vecina de Heredia, Ulloa, en calidad de presidente
de la compañía KMJ Respiratoria S. A., cédula jurídica 3-101-806329, con número
de legalización 4062001223643, en
este acto informó el extravío y reposición
del libro de asamblea
general de socios de la compañía.
Es todo.—7
de diciembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023831299 ).
NUEVA
FARMACIA FISCHEL
COMUNICADO OFICIAL
EXTRAVÍO DE TALONARIOS DE FACTURAS
Hacemos de conocimiento
público
que los factureros que van desde la denominación 274551 al 274600, 223351 al
223400, 204101 al 204150, 217751 al 217800, 254651 al 254700, 261001 al 261050,
268151 al 268200, 307251 al 307300, 314901
al 314950, 316601 al 316650, 318951 al 31900, 325551 al 325600, fueron extraviados con la razón social
Nueva Farmacia Fischel S.A., con cédula jurídica 3-101-461460. Por lo que cualquier
factura que pueda llegar al
poder de algún individuo
sobre esas denominaciones, es completamente nula y no tiene ninguna validez. Cualquier duda o consulta puede comunicarse al
2519-000.—Eduardo Jiliberto Fritis,
Director General
Grupo Dokka.—1 vez.—(
IN2023831301 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, mediante acuerdo 2023-E-10-055 de la Sesión extraordinaria
E-10-23, celebrada el 29 de
noviembre de 2023, determinó
habilitar en el ejercicio de la profesión al licenciado Jesús Mayid Brenes Calderón, colegiado
3914, entendiéndose que queda
habilitado en el ejercicio de la profesión desde el día 29 de noviembre de 2023.
(Expediente administrativo
544-19(4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez,
Fiscal.—1 vez.—(
IN2023831309 ).
COMPAÑÍA
COMERCIAL KULKONI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Comercial
Kulkoni Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
seis mil trescientos cuatro, solicita
ante el Registro Nacional,
la reposicion del siguiente
libro: Libro de Aetas del
Consejo de Administracion por
haberse extraviado el mismo y no se conoce su paradero.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposicion
ante la Seccion del Registro
Nacional correspondiente.—Rafael Eliecer Jiménez Ureña, Presidente.—1 vez.—( IN2023831360 ).
EL
PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Pipiolo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y
dos mil seiscientos setenta
y seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente
libro: libro de Actas del Consejo de Administración por haberse extraviado el mismo y no se conoce su paradero.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección del Registro
Nacional correspondiente.—Rafael Eliécer Jiménez
Ureña,
Presidente.—1 vez.—( IN2023831361 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA DE CRISTO
DE GOICOECHEA
Yo Gerardo
Arturo González Rodríguez, cédula de identidad número 7-0082-0157, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Iglesia de Cristo de Goicoechea, cédula jurídica 3-002-428427, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Actas de Asamblea General N° 1, Actas de Órgano Directivo Registro
de Asociados N° 1, Diario
Mayor Inventario y Balances N° 1, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José 15 de noviembre del 2023—1 vez.—(
IN2023831382 ).
IMPROSA
CAPITAL S. A.
El suscrito
Rashid Alice Chacón, en mi calidad
de representante con facultades
de Apoderado Generalísimo
de la sociedad Improsa
Capital S. A., con la cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Uno-Trescientos Veintidós Mil Novecientos Setenta y Dos
Sociedad Administradora del Condominio
Cafetal II Vertical Comercial y de Oficinas, cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos setenta y siete mil ciento catorce, hago constar que mi representada presentará al Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad
Horizontal, solicitud de reposición
de libro de Actas de Asamblea de Condóminos, lo
anterior por motivo de extravío.—San José, a las dieciocho
horas día siete de diciembre
del dos mil veintitrés.—Rashid Alice Chacón, Apoderado Generalísimo de Improsa Capital S. A—1 vez.—(
IN2023831440 ).
AGROPLAN
DE ECUADOR S. A.
Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Agroplan de
Ecuador S. A.,
cédula jurídica N 3-101-095127.—San
José, ocho de diciembre de
dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1
vez.—( IN2023831617 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS ONCE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por medio de escritura número veintitrés, otorgada a las once horas treinta minutos de once de diciembre del dos mil veintitrés,
se protocolizó la declaración
de Hernán
Mauricio Villalobos Salas,
cédula identidad número
dos-cuatrocientos noventa y siete-quinientos treinta y ocho, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos
Once Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno-seis siete
cuatro tres uno uno, domiciliada en Alajuela-San
Carlos Los Ángeles
de Pital, quinientos metros
oeste de la plaza de deportes,
personería vigente de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en la Sección de Personerías jurídicas del Registro Público
bajo dicha cédula jurídica,
y manifiesta: que la sociedad
que representa perdió los libros y solicita
la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas todos los número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023831731 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número doscientos treinta y dos-cuatro, otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 22 de noviembre
del año 2023, se constituyó
la sociedad denominada
Cédula Jurídica que Asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, Alajuela, 04 de diciembre
del 2023.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria Pública.—( IN2023830669 ).
Ante
esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número sesenta y siete-doce
de las dieciséis horas treinta y cinco del cinco de diciembre del dos mil
veintitrés, donde la empresa Smart Plastic Surgery Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos un mil novecientos cuarenta y ocho, se fusiona por
absorción con la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil
Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima y se reforma la cláusula:
quinta: del capital social (Aumento de Capital) del pacto constitutivo.—San
José a las dieciséis horas treinta y cinco del cinco de diciembre del dos mil
veintitrés.—Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—( IN2023830678 ).
Mediante escritura número cuarenta y nueve, por mí
otorgada en Grecia, Alajuela, a las once horas del seis de diciembre del año
dos mil veintitrés, de la sociedad Grupo Global Asesores Inmobiliarios
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintidós setecientos veintiséis,
se acuerda reformar la segunda cláusula del pacto constitutivo de la sociedad
en cuanto al domicilio social; y quedará de la siguiente manera: “el domicilio
social será Heredia, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí,
casa I-Diez.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—( IN2023830833 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número cuarenta por mí otorgada
en Grecia, Alajuela, a las nueve
horas del diecisiete de octubre
del dos mil veintitrés, de las sociedades
Ganadera S Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco quinientos sesenta y ocho y Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco seis nueve seis cinco tres, se acuerda la fusión de Plaza
Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima
con Ganadera S Dos Sociedad Anónima mediante la modalidad de absorción de la última sociedad por la primera es decir, Plaza Grecia
Dieciocho Arborea Sociedad Anónima
prevalecerá. Por lo que se acuerda
aumentar el capital social
de la compañía Plaza Grecia Dieciocho
Arborea Sociedad Anónima en
la suma de diez mil dólares equivalentes a cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil
setecientos colones.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—( IN2023831286 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento sesenta
y seis, visible al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo seis, a las nueve horas, del
veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés, el señor Michael ( primer nombre )
Anthony ( segundo nombre )
Beattie ( apellido ), quien
fungía como representante legal sin límite de
suma, de la sociedad Eco
Inversiones Goncalves S.A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas del once de diciembre del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Allan García
Barquero, Notario Público.—( IN2023831475 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría,
mediante escritura número ciento veintidós,
a folio cincuenta y cinco frente y vuelto, del tomo veintinueve, a las diez horas, del día siete de diciembre, el señor
Miguel Ángel Murillo Alfaro, mayor de edad, casado en terceras
nupcias, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia Santa Rita frena a la plaza, portador del documento nacional de identidad número dos-trescientos diez-setecientos sesenta y tres, quien actúa en
su condición de presidente; en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad Agrícola Comercial
Santa Rita S.A, domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cédula jurídica
tres-ciento uno- veintiséis
mil cincuenta, otorga escritura de s disolución de la referida sociedad.—Ciudad
Quesada, a las catorce horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Dr. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2023831427 ).
Mediante
escritura de las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil
veintitrés, protocolo tres, escritura número doscientos treinta y cinco del
notario José Luis Moreno Rodríguez se constituyó la entidad Servicios e
Inversiones WAGRE Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviándose como E. I. R. L., domicilio Urbanización Carrizal, casa número
cuatrocientos ochenta y cuatro, Barrio Carrizal, distrito Chacarita, cantón de
Puntarenas, capital cien mil colones mediante un aporte. Representación
judicial y extrajudicial corresponde al Gerente.—Lic.
José Luis Moreno Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831432 ).
Debidamente
autorizado protocolicé a las 17 horas de hoy acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bistro
Cincuenta y Nueve CR S.A., cédula jurídica Nº
3-101-872451, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva, se modifica la
representación legal, y el domicilio social.—San José,
7 de diciembre del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831462 ).
Mediante
escritura noventa y dos, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se disuelve
la sociedad Inversiones Lora de Playa Santa Teresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos once, con un capital social
de cien mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, ocho de
diciembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Juan Diego Chaves
Quesada.—1 vez.—( IN2023831463 ).
Mediante escritura noventa y nueve, ante el notario Juan
Diego Chaves Quesada, se disuelve la sociedad Mea Terra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil
setecientos setenta y seis, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licenciado Juan
Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2023831464 ).
Que por escritura número 164-1, del día de hoy, mediante acuerdo de socios
se transforma la compañía Extraños en la Noche López León S.A., cédula jurídica número
3-101-398257, en sociedad de responsabilidad limitada, reformándose los
estatutos en su totalidad, nueva razón social Tres Robles Extraños en la
Noche Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Jessica María Oviedo González.—1 vez.—( IN2023831465
).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Zensoul Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador en
virtud que no tiene activos o pasivos.—San José, a las
doce horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831467 ).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Gamo
Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador en virtud que no tiene
activos o pasivos.—San José, a las trece horas del
siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831468 ).
Por
escritura 75-45, otorgada a las 10:00 horas del 29 de noviembre de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plásticos
Ibéricos de Costa Rica (Plastiber)
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-217417. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo
y se aumenta el capital social.—San José, 7 de
diciembre de 2023.—German Serrano García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831470 ).
En
mi notaría, mediante escritura número quince, visible al folio sesenta y seis
vuelto, del tomo cero uno , a las quince horas con dos minutos, del tres del
mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Iglesia
Casa de Restauración Ide Sociedad Anónima que es nombre de fantasía
pudiéndose abreviarse las dos últimas palabras S.A., con domicilio social en
Guanacaste, Liberia, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Wilfredo Antonio Ureña Benavides, portador de la cédula de identidad
uno-ochocientos ochenta y uno-doscientos cincuenta y seis, con un capital
social de diez mil colones exactos representados por diez acciones de mil
colones cada uno .Nicoya, a las catorce horas y cuarenta minutos del día ocho
de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Penelope
Cárdenas
Sánchez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831471 ).
Mediante
escritura número quince de las dieciocho horas del siete de diciembre de dos
mil veintitrés, del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, se protocolizó
Asamblea Extraordinaria de accionistas de PQ Capital Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho dos seis siete nueve siete, que
modifica la cláusula de representación.—San José,
siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández.—1
vez. Notario.—( IN2023831472 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se solicita al Registro
Mercantil del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad; IDC
Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima.—Cartago,
siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2023831474 ).
Por
escritura de las 11:00 hrs. del día 23 de diciembre
del 2022, protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas de Azulejos y
Viajes S.A., cédula jurídica número 3-101-286489, mediante la cual se
acordó la disolución.—San José, 08 de diciembre,
2023.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023831481 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 07 de diciembre de 2023 se
protocolizó acta de Compañía Agropecuaria Caragral
S.A. Se reforma administración. Se nombran directivos y fiscal.—Cartago,
07 de diciembre de 2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público. Cédula
105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2023831482 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada al 11 de diciembre del 2023 a la 08:00am,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad de Ramotagre,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-293041, se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de
diciembre del 2023.—Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023831485 ).
Por
escritura número ciento setenta y ocho -uno al ser las dieciocho horas del
treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula octava del pacto
constitutiva de la empresa Ciento Uno Mas Ingenieros Y Arquitectos S.A.
cédula
jurídica numera tres ciento uno seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos
sesenta y uno. Es todo. Licenciado Alejandro Javier Zeledón Portuguéz.—1 vez.—(
IN2023831487 ).
En
mi notaría mediante escritura número 17, visible al folio 11f del tomo 4 a las
13 horas 26 minutos del 22 de noviembre de 2023 se constituye la Sociedad cuyo
nombre de fantasía será Physical Therapy Painfreelivingalexis SRL
con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Boulevard Las
Américas, Sabana Business Center, piso doce bajo la representación judicial y
extrajudicial de Alexis Antoine Coignard, con un
capital social de 12 cuotas nominativas de mil colones cada una. Alajuela, a
las 8 horas del 8 de diciembre de 2023. Lic. Felipe Cordero Espinoza Notario Público.—Alajuela, 22 de noviembre de 2023.—Felipe Cordero
Espinoza, carnet 20458.—1 vez.—( IN2023831489 ).
Por
escritura de las 10:00 hrs. del día 23 de diciembre
del 2022, protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas de La Latitud
De La Selva S.A., cédula jurídica número 3-101-367861, mediante la cual se
acordó la disolución.—San José, 08 de diciembre,
2023.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023831496 ).
El
Notario Publico Harold Nunez
Munoz protocolizo Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios Accionistas de la sociedad Laboratorio Hahnemann,
S.A., cédula
jurídica numero 3-101-044210, en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 4 de diciembre del 2023.—Harold Núñez
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831498 ).
Protocolización
de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadera
San Felipe Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número
3-101- 014.089. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto
Constitutivo. Aumento de Capital social. Escritura número ciento veintiocho
otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del ocho de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—( IN2023831500 ).
En
mi notaría mediante escritura número 18, visible al folio 12v del tomo 4 a las
16 horas del 22 de noviembre de 2023 se constituye la sociedad cuyo nombre de
fantasía será Eco Motion Energy SRL con
domicilio social en Heredia, Heredia San Francisco, del Walmart ochocientos
metros oeste y cincuenta metros sur, Condominio Avicennia
Norte, casa 78 bajo la representación judicial y extrajudicial de Barbara Umaña
Álvarez,
con un capital social de 100 cuotas nominativas de cien colones cada
una.—Alajuela, a las 8:14 horas del 8 de diciembre de 2023.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza Notario.—1 vez.—( IN2023831504 ).
Por
escritura número quince visible al folio catorce vuelto a las quince horas del
veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés ante mi como notario público
se constituyó la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil
Trescientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, ocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—1 vez.—( IN2023831505 ).
En
mi notaría mediante escritura número 16, visible al folio 9v del tomo 4 a las 9
horas del 22 de noviembre de 2023 se constituye la sociedad Anubis cuyo
nombre de fantasía será RLR Fund SRL., con
domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Boulevard Las Américas,
Sabana Business Center, piso doce bajo la representación judicial y
extrajudicial de Nicholas Francis Thomas, con un capital social de 12 cuotas
nominativas de mil colones cada una. Alajuela, a las 9 horas del 22 de
noviembre de 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario Público.—Alajuela,
30 de noviembre de 2023.—Felipe Cordero Espinoza, carné 20458.—1
vez.—( IN2023831507 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, se protocolizó acuerdo de aumento de
capital accionario de la empresa Rausch PCE
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la suma de ciento
cincuenta millones de colones exactos.—Turrialba, ocho
de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Gómez Aguirre.—1 vez.—(
IN2023831508 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 14:00 horas del 06 de
diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de Element Alley S. A.,
cédula jurídica número 3-101-651004, en la cual se disolvió la sociedad por
acuerdo de socios, de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código
de Comercio y se nombró liquidador.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Fernando
Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831509 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de socios de Rosario Beach And Development
Limitada, en la cual se reforma la cláusula de del domicilio. Escritura
otorgada en San José ante el notario público Jorge
Guzmán Calzada,
a las 12 y 10 horas del 7 de diciembre de 2023.—1 vez.—(
IN2023831510 ).
En
mi notaría mediante escritura número 3, visible al folio 1V del tomo 4, a las
10 horas del 2 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
de cuotistas de Centro del Alma S. R. L.,
donde se acuerda modificar la cláusula de domicilio social para que de
ahora en adelante sea Alajuela, Alajuela, Alajuela, frente a Radial Francisco
J. Orlich, City Mall, VentureX
oficina 33 y cláusula
de administración para que de ahora en adelante la sociedad sea administrada
por dos gerentes. Alajuela, a las 9 horas del 22 de noviembre de 2023. Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario Público.—Alajuela, 8
de diciembre de 2023.—Felipe Cordero Espinoza, carné N° 20458.—1 vez.—(
IN2023831536 ).
He
protocolizado actas de las empresa TCF Logistcs
Costa Rica y Transportes Yumbo, ambas S. A., en donde se
otorgan poder generalísimo límitado al Santiago
Zavaleta Calderón.—San José, ocho de diciembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831540 ).
En
mi notaría, mediante escritura número doscientos veinte visible al folio
visible al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo once, a las nueve horas
y cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad anónima Dimaroy
Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Alajuela,
Zarcero, Zarcero, frente a la Fuerza Pública, casa a mano derecha color beige,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Roy Alfredo Alvarado Ramírez, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Alajuela, Zarcero, frente a la Fuerza Pública, portador
de la cédula de identidad dos-cero seiscientos veintiséis-cero cuatrocientos
cincuenta y cinco, con un capital social de diez mil colones representado por
diez acciones cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. Es todo.—Pital, San Carlos, a las once horas del día ocho de
diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831541 ).
Por
escritura de las 18:00 horas del día 08 de diciembre del 2022, protocolicé acta
de asamblea general de accionistas de Inversiones Milrash
S. A., cédula jurídica N° 3-101-243664, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 11 de diciembre, 2023.—Zulma Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2023831543 ).
En
mi notaría mediante escritura número 72, visible al folio 57 vuelto, del tomo 2
del protocolo, al ser las 12 horas del 2 de noviembre del 2023, se constituyó
la sociedad Seguridad e Higiene Laboral SEHL S. A., con domicilio social
en San José, Calle Blancos, de la Aduana Central veinticinco metros este y
veinticinco metros norte, edificio color gris a mano izquierda, bajo la
representación judicial y extrajudicial de Camila Pino Céspedes,
portadora de la cédula de identidad número 1-1714-0080, con un capital social
¢10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000
colones cada una.—San José, al ser las 8 horas con 53 minutos del 8 de
diciembre del 2023.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831544 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios mediante la cual se acuerda disolver la firma de esta
plaza Inversiones Cameszu Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre de
2023.—Notaria: Lic. Ivannia Zúñiga Vidal.—1 vez.—(
IN2023831545 ).
Por
escritura otorgada a las trece horas del día nueve del mes de diciembre del año
dos mil dos mil veintitrés, ante mi notaria se acuerda disolver la sociedad Hotel
Capazuri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y seis.
Notaría de la licenciada Flor de María García Solano, notaria pública,
con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla norte de Curridabat, de
la Iglesia Católica trescientos metros este Teléfono 88411672, correo
electrónico florgarsol@yahoo.es.—San
José, 11 de diciembre 2023.—1 vez.—( IN2023831546 ).
Por
escritura número 128-1, otorgada ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández y
Estefanía Batalla
Elizondo, a las 13:30 del 8 de diciembre del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Conrob Uno del Oeste Café S. R.
L., cédula
jurídica 3-102-779226, de conformidad con lo establecido en el decreto
43742-H-J, la Ley 10255, y normativa relacionada en relación con la
Reinscripción de Entidades Disueltas.—San José, 8 de diciembre de 2023.—Lic.
Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2023831548 ).
Ante
esta notaría, a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil
veintitrés, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de
socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Un Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho S.
R. L., cédula jurídica 3-102-801498.—San José, 8 de diciembre del
2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—(
IN2023831549 ).
En
oficina abierta ubicada Sámara,
50 metros sur del Hotel Giada, del licenciado William
Juárez Mendoza, mediante escritura pública número: 258, visible al folio: 171
vuelto, del tomo 8 del notario indicado, se solicitó al ser las 14:00 pm del
del 22 de noviembre del 2023; constituir la sociedad: Rental
Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.
publicar. Es todo.—Sámara, el 11 de diciembre
del año 2023.—1 vez.—( IN2023831550 ).
Mediante
escritura número 51 de las 08:00 horas del 08 de diciembre del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Otología del Este Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-809739, mediante la cual se reforma cláusula de la
administración. Publicar.—San José, 08 de diciembre
del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023831551 ).
Ante
el Notario Público Daniel Esteban Suárez Chaves mediante escritura otorgada a
las dieciséis horas con treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil
veintitrés, se constituyó
la sociedad Majerie S.R.L.—Heredia,
diecisiete horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. —1 vez.—( IN2023831552 ).
En
mi notaría a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ridivi Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula del pacto social, referente a la administración.—San
José, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2023831553 ).
Por
escritura 370-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios
nombramientos de la compañía Coesa Compañía
de Empleos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305825.—Alajuela, a 9
horas del 8 de diciembre del año 2023.—Lic. Édgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023831554 ).
En
mi notaria mediante escritura número diecinueve visible al folio
diecisiete frente del tomo cinco de ml protocolo a las doce horas del día veintisiete del mes de
setiembre de veinte veintitrés,
se constituye la sociedad Campus Tech Costa Rica
Sociedad Anónima SRL, cuyo nombre de fantasía es Campus Tech Costa Rica Sociedad con domicilio social en la
provincia de San José,
Bello Horizonte, Escazú,
Urbanización
Zárate
casa dos ocho bajo la representación judicial y extrajudicial de María Verónica Álvarez Umaña portadora de la cédula de identidad dos-cero
cinco nueve ocho-cero seis ocho tres, con un capital social de diez cuotas con
un valor de mil colones cada una.—San José a las doce horas del
veintisiete de setiembre del veinte veintitrés.—Licenciado Jesús Sequeira Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831555 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y dos -uno otorgada ante la suscrita notaria
pública, a las once horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil veintitrés, se procedió a disolver y liquidar la sociedad denominada Yafarma- Kraes Ltda.,
con cédula jurídica número jurídica tres-ciento dos quinientos cinco mil ciento
veinticinco. Es todo.—María José Chaves Granados,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831556 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye sociedad
anónima
que se denomina, Sistemas Livianos y Remodelaciones J B Costa Rica Sociedad
Anónima.
Que es nombre de fantasía.
El domicilio social será
la ciudad de San José,
Central, de la Municipalidad de San José ciento cincuenta metros
noreste casa color gris. Con un capital social de cien mil colones. Presidente
Marcos Rafael Porras García.—San
José, once
horas del siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Felipe Calvo Argeñal, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2023831557 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Oropéndola del Paraíso Sociedad Anónima en la cual se conoce el
informe del liquidador nombrado al efecto en el que se desprende que la
sociedad tiene un balance general en cero, por lo que no hay activos que
devolver, de modo que se acuerda su aprobación y por votación unánime se dispone la
liquidación
final de la compañía.—San
José, 4 de
diciembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2023831558 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 347, visible al folio 153 frente del
tomo 11, a las 09 horas del 05 de diciembre del 2023, el señor Fernando Josué
Mora Solano, quien fungía como presidente de la sociedad Feremora
F.R.M.J Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro,
ochocientos metros suroeste del Restaurante Luna de Valencia, casa amarilla,
dos plantas, mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número 9428.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Alejandra
Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023831559 ).
En
esta notaria se protocolizó el acta número 01 de asamblea de cuotistas de 3-102-870652 SRL, cédula jurídica:
3-102-870652, mediante la cual se transformó la compañía a una sociedad anónima.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Lic. Christopher
Napoleón Rosales Cordero.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—(
IN2023831562 ).
Que
mediante escritura número 198 de las 16 horas del 11 de diciembre del 2023,
otorgada en la notaría
del licenciado Franklin Fernández
Torrentes, se disuelve la sociedad Hacienda Inmobiliaria Paso del Río
Azul S. A. Es todo.—San José, 11 de diciembre del
2023.—1 vez.—( IN2023831563 ).
Ante
mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, que en escritura
ciento cuarenta y siete, folio ciento cincuenta y tres frente, tomo dieciocho,
aumento del capital social de la sociedad Sogo
Amarillo Sociedad Anónima.—San
José, once de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023831564 ).
En
esta notaría
se protocolizó el acta N° 01 de asamblea de cuotistas
de 3-102-878073 SRL, cédula jurídica: 3-102-878073, mediante la cual se
transformó la compañía a una Sociedad Anónima.—San
José, 8 de diciembre de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1
vez.—( IN2023831566 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría N° 211-5 de las 10:00 horas del
06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Lub Ven S. A., cédula jurídica N°
3-101-111917, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 6 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2023831568 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 24 de abril del 2023 de AGQ
Lambda Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas primera
y sétima.—San
José, 8 de diciembre de 2023.—Lic. Marco Fallas del Valle.—1 vez.—(
IN2023831569 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría N° 212-5 de las 10:15 horas del
06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Unified Holdings S. A., cédula jurídica N°
3-101-336759, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 6 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2023831570 ).
Por
escritura: 369-9, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios
nombramientos de la compañía: Terreno de Molava
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-594782.—Alajuela, a las 9 horas
del 08 de diciembre del 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1
vez.—( IN2023831571 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 16:00 horas
del 7 de diciembre de 2023, se solicitó al Registro Nacional la reinscripción
de la sociedad de conformidad con la Ley 10255.—Licda. Kennia
Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023831572 ).
Por
escritura ciento nueve-dos del tomo dos del protocolo del notario Andrey Porras
Mora, otorgada a las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2023, la sociedad One Four Four S. R. L., con cedula jurídica N° 3-102-875084,
acordó modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, así como
nombrar a un gerente tres.—San Isidro de El General, 8
de diciembre del 2023.—Notario: Andrey Porras Mora.—1 vez.—( IN2023831573 ).
En
mi notaría,
hoy se creó
Lunas del Desierto S.R.L.—San José, 27 de noviembre del
2023.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2023831574
).
La sociedad denominada Transportes Transval
Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-uno ocho seis ocho siete ocho, solicita reposición del
libro de Junta Directiva, por pérdida.
Se emplaza por ocho días a cualquier interesado en la presente gestión para
hacer valer sus derechos. Solicita su presidente Luis Eduardo Fallas Grant, cédula: uno-cero cinco tres nueve-cero tres cuatro ocho.—Guápiles siete de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831575 ).
Por
escritura Nº 111 otorgada ante este notario, a las 15
horas del 22 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad denominada: Lets Deel Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Claudio
Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2023831576 ).
Con
vista en el Libro de Asambleas Generales de socios de la sociedad Agilethought Costa Rica S.A., cédula jurídica
número 3-101-516822, de que, a las 17 horas del 09 de diciembre del 2023, se
realizó
la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la
totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se revoca nombramiento de
fiscal y se nombra nuevo.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Mauricio
Bolaños
Delgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831578 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día once de
diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la
entidad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil
Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil
novecientos cuarenta y cinco, con domicilio en Guanacaste-Nicoya, Playa Sámara, cincuenta metros al
sur del Hotel Guiada en Bufete Jiménez y Juárez.—Notario. Edgar Manrique
Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023831579 ).}
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de diciembre
de dos mil veintitrés, Firion Investments SL., Ramón Enrique Fernández Morales y Mili Wang
constituyen la sociedad que se denominará: Serviam
Latam Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre de
dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—(
IN2023831581 ).
Por
escritura número 136-3 otorgada ante mí Robert Solís Sauma,
a las 15:00 horas del 08 de diciembre de 2023 la sociedad Inversiones Santgon Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-701551 acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—Ciudad
quesada, 11de diciembre de 2023.—Lic. Robert Solís Sauma,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831582 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del
veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de reunión general de cuotistas de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cuatro Cero Cinco Cero Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete
seis cuatro cero cinco cero, en la cual se acordó reformar la cláusula del
domicilio y el nombramiento del agente residente. Es todo.—Guanacaste,
once de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2023831584 ).
Por
escritura otorgada en San José,
a las diez horas y diecinueve minutos del once de diciembre del dos mil
veintitrés,
se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Blue
Osa Travels Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver
la sociedad.—San José, once de diciembre del dos
mil veintitrés.—Notario:
Sergio Martín
Sancho Hernández.—1
vez.—( IN2023831585 ).
La
suscrita Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Pública con oficina abierta
en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal,
hago constar que mediante escritura doscientos cincuenta, visible al folio
ciento setenta vuelto al folio ciento setenta y uno frente del tomo quince de
mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos
mil veintitrés, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad: Michel
Miller Siete Siete Siete
Sociedad Anónima,
se hace un llamado a los interesados para que se presenten ante esta notaría en
la dirección indicada supra, o al teléfono dos uno cero cero
nueve tres seis cinco para hacer valer sus derechos.—Heredia, once de diciembre
del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023831587 ).
La
suscrita Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Pública con oficina abierta
en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal,
hago constar que mediante escritura doscientos cincuenta y uno, visible al
folio ciento setenta y uno frente, al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo
quince de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintiocho de
noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza la disolución definitiva de la
sociedad: Casa Cinco Dos Ocho MLM Sociedad Anónima, se hace un llamado a los
interesados para que se presenten ante esta notaría en la dirección indicada
supra, o al teléfono: dos uno cero cero nueve tres
seis cinco para hacer valer sus derechos.—Heredia, once de diciembre del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023831588 ).
Mediante
escritura N° 86-2, otorgada ante la Notaria Pública María Jesús Hernández Cruz,
en connotariado con la notaria pública: Ismene Arroyo Marín, la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
N° 3-102-760437, solicita la reinscripción de la sociedad referida que se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, Tamarindo, 08 de
diciembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria, carné:
14341.—1 vez.—( IN2023831589 ).
Mediante
escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 15:00 horas del
28 de noviembre del 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Mar
Azul Místico del Atardecer M.A. Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio
López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—(
IN2023831590 ).
Por
escritura N° 30 otorgada en Cartago, a las 10 horas del 08 de diciembre de
2023, se modifica el pacto constitutivo de 3-102-887535 S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-887535. Notaría: Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós.—1 vez.—( IN2023831591 ).
Mediante
escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 15:30 horas del
17 de noviembre del 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Ama
Joan Costa Rica Living Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López,
Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—(
IN2023831592 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil
novecientos ochenta y dos, en la cual se modifica la cláusula de administración
del pacto social. Escritura otorgada dieciséis horas del seis de diciembre del
dos mil veintitrés. Fax: 2258-3180.—San José, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—(
IN2023831593 ).
Por escritura de las 17:00 horas del 07 de diciembre del
2023, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Marcilio S.A., cédula jurídica N°
3-101-588918, mediante la cual se acordó la disolución.—San
José, 08 de diciembre del 2023.—Eugenio Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831595 ).
Mediante
escritura
N° 138-7, otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 15 de
octubre de 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad The Pure Serendipity Of Guanacaste SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-745020,
que acuerda su disolución
de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 8 de
diciembre de 2023.—Ariana Azofeifa Vaglio, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831596 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 a.m. del 08 de diciembre del
2023, la sociedad Fábrica Centroamericana de Niples S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-12490, acuerda modificar la cláusula de la
administración, cláusula de la junta directiva.—San
José, 08 de diciembre del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831597 ).
Por
escritura número ciento once, otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre
del dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Miguel Ángel Chavarría
Salazar, carné
veinticinco mil seiscientos veinte, escritura otorgada en el folio cero setenta
y cinco vuelto del tomo tres del suscrito notario, se constituye la sociedad
denominada como: Familia Salasan Leadf Sociedad Anónima, domiciliada en: San José,
Puriscal, Santiago, Cañales Arriba, contiguo a la plaza deportes, casa color
crema con portón de metal a mano izquierda. Y se nombra junta directiva y
fiscal. Es todo.—Lic. Miguel Ángel Chavarría Salazar.—1 vez.—(
IN2023831598 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 08 de
diciembre del 2023, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Uvirtual INC Limitada,
mediante la cual se da por concluido el proceso de liquidación y se solicita al
Registro de Personas Jurídicas el dar la sociedad por liquidada.—Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023831599 ).
Que
por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día treinta y uno del
mes de octubre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Olcom Sociedad Anónima.—San José, 8 de
diciembre del 2023.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2023831600 ).
Mediante
escritura número 123, de las 10:30 del 06 de diciembre de 2023, la señora Agnes
Cecilia Artavia Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-0338-0391,
en su calidad de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica
igual que su razón social, con domicilio en provincia de San José, cantón
Central, distrito San Sebastián, Barrio San Cayetano, setenta y cinco metros
norte de la Iglesia Católica, casa blanca dos pisos, mano derecha, hace constar
que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley, ante el notario Álvaro Alfaro Rojas, y
otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San
José, 08 de diciembre de 2023.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—(
IN2023831601 ).
Por
escritura número setenta y dos, del tomo veinte, otorgada ante mi notaría, se acordó por la
asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Inversiones Frankza de
Zarcero Sociedad Anónima.—José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2023831602 ).
Ante
mi notaría, mediante escritura número ciento diez visible al folio ciento ocho
del tomo uno de mi protocolo, a las nueve horas treinta minutos del trece de
noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Wohlstand
Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuyo nombre de fantasía será Wohlstand Lifestyle, con domicilio social en Alajuela, El Coyol,
Residencial Lomas Dos Mil, frente al parque, casa de alto color café, bajo la
representación judicial y extrajudicial de dos gerentes.—San José, once horas
treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Natasha
de los Ángeles Saavedra Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2023831604 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
siete de diciembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Facuro
R.J.Y. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: segunda, décima y la
integración de la Junta Directiva.—Naranjo, siete de
diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña.—1 vez.—(
IN2023831605 ).
Por
escritura
N° 105-7, otorgada en Alajuela, a las 18:30 horas del 08 de
diciembre de 2023, ante la Licda. Ana Yancy Fuentes
Porras, se protocolizó el acta de disolución de Cubujuqui
Dental S.A., cédula
N° 3-101-827929. No se nombró liquidador por no haber bienes
activos ni pasivos que repartir. Publíquese.—Alajuela,
11 de diciembre de 2023.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—( IN2023831606 ).
Ante
esta notaría
se protocolizó
venta de cuotas de sociedad ASL Global Logistic
SRL, cédula Jurídica 3-102-697368, autorizado por Juzgado Civil de Cartago,
bajo el expediente Dos mil vente- cero cero cero cero dos cinco-cero seis
cuatro cero-CI. Del proceso sucesorio de Allan Horacio Meza Mena.—Licda.
Kattia Jacqueline Serrano Retana. Tel 2553-0737, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, las
sociedades Vistas Orotina Uno Sociedad Anónima, Vistas Orotina Dos Sociedad
Anónima, Vistas Orotina Tres Sociedad Anónima, Vistas Orotina Cuatro Sociedad
Anónima, Vistas Orotina Cinco Sociedad Anónima, Vistas Orotina Seis Sociedad
Anónima, Vistas Orotina Ocho Sociedad Anónima, Vistas Orotina Once Sociedad
Anónima, Vistas Orotina Doce Sociedad Anónima, Vistas Orotina Trece Sociedad
Anónima, Vistas Orotina Catorce Sociedad Anónima, domiciliadas en San José,
Barrio González Lahmann, solicitan la reinscripción de las mismas, dado que
fueron disueltas por la aplicación de la Ley Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Santa Ana, Lindora, a las a las diez horas del treinta de octubre
del dos mil veintitrés.—Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831608 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día
veintiuno de octubre del año dos mil veintitrés, se aumenta el capital social,
se reforma la cláusula sexta de la representación y se revoca y efectúa nuevo
nombramiento de Gerente de la sociedad Uniune
Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-
ciento dos- ochocientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y ocho.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831610 ).
Los
accionistas por común acuerdo han convenido en disolver y des inscribir la
entidad Taller Mecánico Automotriz López y Alvarado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuarenta y dos.
Es todo.—Zarcero, ocho de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831611 ).
Sinergia Biotecnología Sinbiotec
Sociedad Anónima con cédula jurídica numero
3102542292 solicita cambio de nombre a Sinergia Administrativa y Biomédica
Sinbiomed Sociedad Anónima ante la
Notaria Cinthya Villalobos Miranda oficina San José, Tibás. Tels
8848 4860 2236 71 85 Tibás.—Licda. Cinthya Villalobos
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023831613 ).
Ante
esta notaría los socios de Genética Productiva Sociedad Anónima, Cédula
Jurídica 3- 101- 255030, tramitan el proceso de Disolución de la compañía.
Solicitan esta publicación, para cumplir con los requerimientos del artículo 19
del Código de Comercio.—Alajuela, diciembre 05,
2023.—C Ruiz A. colegiado: 18117, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831614 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 08 de diciembre,
2023, se realizó la transformación de la mercantil Ladybud
Hemp Solutions Sociedad
Anónima, para que en lo sucesivo se lea Ladybud
Hemp Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada, para lo cual se procedió con la modificación en
su totalidad del pacto constitutivo. Se hace nuevos nombramientos.—San
José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831615 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 17,00 horas del 03 de noviembre del año en
curso, se constituyó la empresa Inveriones
Mundo de Vidrio Frank y Leo S.A. Plazo 99 años, capital doce mil colones.
Domicilio: Curridabat. Presidente: Leonardo Cajina Álvarez.—San José, 7 de diciembre
del 2023.—Ronald Rivera Sanchez, Notario. carnet 22250.—1 vez.—(
IN2023831616 ).
Mediante
escritura número cero sesenta y tres del tomo quince otorgada ante esta Notaría
a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2023, se constituye la
sociedad denominada Distribuidor Electromecánico de Sistemas Especiales Delmec Limitada.—Alajuela, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Oscar
Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831618 ).
Por
escritura cincuenta y siete otorgada en Ciudad Neily,
al ser trece horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil
veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno del
Libro de Reunión de cuotistas de Casa Menes
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos setenta y ocho mil ciento treinta y siete, donde se reformó la
cláusula Sexta y se nombró nuevo Gerente.—Ciudad Neily,
al ser diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Roy
Faustino Jiménez Rodríguez. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831620 ).
Por
escritura 99-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 1 de
diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Gonza
S.A., cédula jurídica 3-101-26585, donde se reforma la cláusula de
administración, y se reforma la cláusula de domicilio.—San
José, 8 de diciembre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2023831621 ).
Por
escritura otorgada a las 11:50 horas, del 23 de noviembre del 2023, ante esta
notaría, se constituye la sociedad Inversiones V & S Cuatro H Sociedad Anónima.—San José, 10:08 horas del 11 de
diciembre del 2023.—Lic. Rafael Jenkins Grispo,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023831622 ).
En
mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad Peninsula Zona Azul Limitada, cédula jurídica
tres-uno cero dos-seis nueve seis cuatro ocho cinco, en cuanto a la cláusula el
pacto constitutivo, referente al plazo social. Se emplaza a que se manifieste
cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco José Salas
Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023831623 ).
+Por
escritura otorgada a las 11:40 horas del 23 de noviembre del 2023, ante esta
notaría, se constituye la sociedad M.A.L.I M & A Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 10:08 horas del 11 de
diciembre del 2023.—Lic. Rafael Jenkins Grispo,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023831624 ).
Por
medio de escritura, otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a
las 12:15 horas del 29 de noviembre del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo
de socios, la compañía denominada Pacific
Living Events S.R.L.—29 de noviembre del
2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—(
IN2023831625 ).
Por
escritura otorgada a las 11:30 horas del 23 de noviembre del 2023, ante esta
notaría, se constituye la sociedad Grupo Pet de
Tijuana Sociedad Anónima.—San José, 10:08 horas del 11 de
diciembre del 2023.—Lic. Rafael Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023831626 ).
Ante
mí, se protocolizó
acta en la cual se acordó disolver la sociedad: Ingenieria,
Construcción y Arquitectura Salazar Segura Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre
del 2023.—Eugenia María
Rojas Rodríguez Notaria.—1 vez.—( IN2023831628 ).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las
12:30 horas del 29 de noviembre del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de
socios, la compañía denominada Sra
Jaguarundi S.R.L.—29 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023831630 ).
Por
escritura número
doscientos setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos
mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Asesorías Educativas San Peterburgo
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis
tres cero cuatro cero tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución
de la sociedad.—Heredia, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023831631 ).
Por
escritura número
doscientos setenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas y
treinta minutos del dia ocho de diciembre del dos mil
veintitres, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y
Nueve Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-
ciento uno-cinco nueve nueve uno tres uno, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023831632 ).
Por
escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día veintinueve
de noviembre del año dos mil veintitrés, ante mi notaría, se protocolizó el
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Centro
de Negocios El Istmo CNI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos seis milseiscientos
sesenta, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en
adelante sea lea de la siguiente manera: “sexta. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y al subgerente, quienes
actuarán de manera separada, tendrán las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, indicadas en el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil y las de sustituir su mandato, en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que ello implique perder sus
facultades. Asimismo, quedan facultados dichos apoderados a otorgar toda clase
de poderes a socios o extraños.—Cartago, a las diez
horas cincuenta y dos minutos del ocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—(
IN2023831633 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de
noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la entidad Inversión Blaquimo
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José. Plazo:
noventa y nueve años. Gerente: Bladimir Quirós Mora.—San
José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023831634 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas, del día seis de diciembre de
dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de la
sociedad Firenze Residences Escazú Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y un
mil cuatrocientos sesenta y dos, y de la sociedad panameña denominada El
Obelisco de San Rafael Sociedad Anónima que tiene una sucursal en
Costa Rica identificada con la cédula jurídica número tres-cero doce-quinientos
veintisiete mil treinta y cuatro, en las cuales, por unanimidad de votos, se
aprueba la fusión por absorción de las sociedades indicadas, prevaleciendo la
sociedad Firenze Residences Escazú Sociedad
Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital
social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo José González
Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831635 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas, del día seis de diciembre de
dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de asamblea de cuotistas
y accionistas de la sociedad Verat Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil
veinticuatro, y de la sociedad panameña denominada Verat
Capital Investments S.A., actualmente denominada Verat Capital Investments
S. de R.L. que tiene una sucursal en Costa Rica identificada con la cédula
jurídica número tres-cero doce-setecientos cincuenta mil quinientos
veinticuatro, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por
absorción de las sociedades indicadas, prevaleciendo la sociedad Verat Property Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, se acuerda reformar la
cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831637
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 8 de diciembre del
año
2023, se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Salamander Trade and Merchandising Co Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda disolver la presente compañía.—San José, 8 de diciembre del año 2023.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López,
Notario Público.—1
vez.—( IN2023831655 ).
Mediante
escritura de las quince horas de hoy, otorgada en mi notaría, se solicita el cese de
la disolución
de la sociedad Brisas y Altura del Parismina S.A.,
cédula
jurídica 3-101-452843.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Rodolfo
Aguirre Gómez,
Notario Público.—1
vez.—( IN2023831658 ).
Ante
la notaría
de la licenciada Ligia Rodríguez
Moreno carné
20700 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Centro
de Uñas Marbell Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula
de persona jurídica 3-102-858991, otorgada mediante escritura 170 del tomo 7 de
la notaria pública Ligia Rodríguez Moreno, publíquese una
vez para efectos de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final de liquidación que
la sociedad Centro de Uñas Marbell Sociedad de
Responsabilidad Limitada no posee actualmente ningún bien o activos sea
mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto
financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades
de 1 ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante
el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El
Estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense de
Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de
ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la
publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono
40012990.—San José, Curridabat, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2023831670 ).
En
mi notaría he protocolizado la asamblea general de socios de la sociedad Mardilu del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero nueve cero cinco, donde todos
los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir
del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del
once de diciembre del dos mil veintitrés.—José Luis Torres Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2023831673 ).
En
escritura N° 119 del tomo 60, de las 10 horas del 11 de diciembre del 2023,
ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-553964
Sociedad Anónima.
En el cual se acuerda disolver la sociedad a partir del día 08 de diciembre del
2023.—Cartago, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero.—1 vez.—( IN2023831676 ).
Por
escritura 101-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 11de
diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de FST Assets Limitada, cédula jurídica 3-102-775790, donde se
reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José,
11 de diciembre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023831677 ).
Ante
esta notaría
se reformó
la cláusula de la representación de R y R Thermofrío
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—San
José, once
de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público, carné N° 13749.—1 vez.—(
IN2023831678 ).
Ante
esta notaría, por medio de escritura número cuatro, otorgada a las once horas
con treinta y nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se
protocolizó la constitución de la sociedad Terra Muelle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Licda.
Seidy Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023831679 ).
Por
escritura pública número 124-1, visible al folio 131 frente del tomo 1 de mi
protocolo, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Heraya C y
A Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-344638, tomándose el acuerdo de disolver la compañía.
Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic.
Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831681 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del ocho de diciembre del
año dos mil veintitrés se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de Fábrica
de Baterías Irazu Limitada, cédula de persona jurídica
Tres - ciento dos - cero cuarenta mil novecientos ochenta y siete. Cartago,
ocho de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023831682 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del once de diciembre de 2023, ante esta
notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento Uno Ochocientos Noventa Mil Sesenta Y Tres S. A.,
en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto social:
segunda, sexta y primera del nombre para que de ahora en adelante se denomine Megaflips S. A., y realizar nuevos
nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San
José, 11 de diciembre de 2023.—José Alfredo Campos Salas, Notario. Carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2023831683 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y tres del tomo primero
se constituyó Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, capital diez mil colones, domicilio en la
provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Samara frente al hotel Samara
Beach en centro de uñas Beauty Garden. Es todo.—Diana Vanessa Delgado Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831684 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y ocho, visible e iniciada al folio número
setenta y dos vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en Guápiles,
Pococí, Limón, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil
veintitrés, se protocolizó acuerdo de la sociedad denominada Grúas y
Enderezado Auto Car Sociedad Anónima, cedula jurídica tres–ciento
uno-doscientos setenta y dos mil ochocientos treinta y seis, en donde se
modifica la cláusula novena.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, carné: veintiún mil
ochenta y siete.—1 vez.—( IN2023831685 ).
Por
escritura 100-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 del 11 de
diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de 3-102-860835 S.R.L. cédula
jurídica
N° 3-102-860835, donde se reforma la cláusula sexta de la
administración, y se nombra como gerente uno a Laura María Ávila Bolaños y como
Gerente dos a Arturo Zamora Vargas.—San José, 11 de
diciembre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831686
).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Apartamentos Cocorí S.
A., donde se acordó su disolución mercantil.—San
José, 11 de diciembre 2023.—Francisco Muñoz Rojas, Notario Público, cédula
1-1124-0249.—1
vez.—( IN2023831687 ).
Por
escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 09:00 hrs,
del 08 de diciembre del 2023, en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos
de asamblea general de cuotistas de la sociedad
Exhalar LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-879309, en la que se
toman los acuerdos de modificar la cláusula constitutiva: cláusula segunda- del
domicilio social.—Playas del Coco, 11 de diciembre del
2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete,
Notaria.—1 vez.—( IN2023831688 ).
Ante
esta notaría por escritura otorgada al 11 de diciembre del 2023 a la 10:20am,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad de ICIP, Ingenieros Consultores para la Industria de
Procesos, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-073777, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 11 de
diciembre del 2023.—Alberto Pauly Saénz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831689 ).
Por
escritura número doscientos uno-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández
y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las 12:15 horas del día
08 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad, AZROU A.Z.R, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-695180, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Lic.
Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023831690 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía KTA Properties CR LLC,
SRL, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023831691 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Obendorf Rentals And Real Estate S.R.L., donde se procede a la
disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1
vez.—( IN2023831692 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 295, visible al folio 151 frente, del
tomo uno, a las 15 horas del día 28 de noviembre del año dos mil 2023, se
protocoliza el acta de Reunión extraordinaria de Socios de Tuber
& Fruits Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número cédula jurídica:
3-102-847208 mediante la cual se acordó reformar la cláusulas número sétima y decima sexta del
pacto constitutivo, a fin de modificar las gerentes de la Sociedad.—Ciudad de
Guápiles, a las doce horas del día once del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario Público.—1 vez.—(IN2023831693
).
Ante
mí, Federico José Jiménez Solano, Notario público, que en escritura
ciento cuarenta y ocho, folio ciento cincuenta y cuatro frente, tomo dieciocho,
Disolución de sociedad Filtechsys Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, once de diciembre del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023831713 ).
Protocolización
de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Vehículo Moreno Loaiza SF
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-603319, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio.—Escritura
otorgada a las doce horas del seis de diciembre del año dos mil veintitrés. una
vez. fax 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1
vez.—( IN2023831717 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 07 de diciembre
del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad TRK Limitada, cédula jurídica número 3-102-592523, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 09 de diciembre, 2023.—Lic.
Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2023831719 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó Acta de la empresa AT Centro De
Atención Temprana Sociedad Anónima, en donde se reforma la Cláusula Sétima
de los Estatutos Sociales.—Escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del día 18 de julio 2023.—Notario William Fernández Sagot.—1 vez.—( IN2023831722 ).
El
suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy, protocolizo acta
de los socios de la empresa Eléctrico Solano Sociedad Anónima, con cedula jurídica número;
tres-ciento uno-cuatro nueve seis cinco tres dos, domiciliada en San José Alajuelita San
Josecito, que decidieron disolver dicha Sociedad Anónima.—Dada en Río Frío once de diciembre del dos
mil veintitrés. Tel: 27643469. Correo: giosacbrillith31@hotmail.com.—1
vez.—( IN2023831725 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 11 de diciembre de 2023,
se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Carnes
MC Tropicales, S.A.,
cédula jurídica 3- 101-709777, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, once de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro
Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023831726 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 11 de diciembre de 2023,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de R.A.H.
Carnes de mi Finca S.A., cédula jurídica 3-101-629330, en la cual por
acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José,
once de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023831727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
reunión de socios de 3-102-792614 S.R.L., mediante la cual se modificó
la cláusula de representación y domicilio social.—San
José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023831728 ).
Ante
mi, mediante la escritura número 36-9, a las 13:00
del 7 de diciembre del 2023, visible al folio 37 vuelto, se constituyó la
sociedad Oasis del Mar y Cataratas SRL.—11 de diciembre del
2023.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023831729 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día
once de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de
reunión general de cuotistas de la sociedad Roistacher Enterprices
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho ocho cuatro nueve cuatro cuatro,
en la cual se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—Guanacaste, once de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023831732 ).
Mediante
escritura número
veintinueve del tomo trece del notario Wálter Chacón Barrantes, se protocolizó el acta número dos de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Uno Mil Doscientos Treinta y
Uno Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Dieciocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó elevar el capital
social de la compañía a ocho millones de colones, se publica a solicitud del
Registro Público, es todo.—San Isidro de El General, once de diciembre del dos
mil veintitrés.—Lic. Wálter
Chacón Barrantes.—1 vez.—( IN2023831734 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las veinte horas del cinco de diciembre de dos mil
veintitrés. Se protocolizó
acta de reunión extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Siete, Ocho, Cuatro, Dos, Seis, Siete SRL. Por lo cual se extiende su
plazo social hasta veinte de mayo del dos mil treinta y dos… Firmo en San José
a las diez horas del once de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic.
José Paulo Sánchez
Castro, Código.
29600.—1 vez.—( IN23023831740 ).
Mediante
escritura pública emitida por el notario público Josué David Monge Campos a las
11:00 horas del 8 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas
número 3 de Prados de Pinares S.A., con número de cédula
jurídica 3-101-775243, donde se acuerda proceder con la disolución y
liquidación de esta. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo
de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a
hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Josué David Monge
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023831741 ).
Ante
mí,
mediante la escritura número 35-9, a las 12:00 del 07 de diciembre del 2023,
visible al folio 36 frente, se constituyó la sociedad Firefly
Charters In Los Sueños SRL.—11 de diciembre del
2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831742 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, del ocho de
diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno–Quinientos Diecinueve Mil
Ochocientos Ochenta y Siete S.A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diecinueve mil ochocientos ochenta y siete, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San
José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Andrea Castro Rojas.—1
vez.—( IN2023831743 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 12 de diciembre del
año 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Finca Piedras Rojas de Sarapiquí S.A. 3-101- 381899, donde se
acuerda reformar la Cláusula 3, 8 del Pacto Constitutivo, elimina cargo de
Agente Residente y se hace nombramientos de Junta Directiva.—Licda.
Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas treinta minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Aura
del Este Sociedad Anónima.—Alajuela,
once de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831750 ).
El
día cinco de diciembre de este año, se protocolizó acta de Hermanas Betuta Sociedad Anónima, en la que se solicita la
disolución de la sociedad. El día siete de diciembre se protocoliza acta de Propiedades
M & O Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula del domicilio
de la Sociedad.—San José, once de diciembre del dos
mil veintitrés.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831752 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas
del día siete de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Coffee Terroirs
Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos noventa y un
mil setenta y uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831753 ).
Señores
Imprenta Nacional Underscores S.A, con cédula jurídica: 3-101-863150, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de esta.—San José, 11
de dic de 2023.—M.Sc Ana Flores, carné 10985, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831754 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 11 de diciembre
del año 2023, se constituye una Sociedad Anónima, cuya denominación será
la cédula
de persona jurídica asignada por el Registro.—San
José, 11 de diciembre del año 2023.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831755 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de diciembre
del año
2023, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación será la cédula de persona jurídica asignada por el Registro.—San José, 11 de diciembre del año 2023.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831756 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de diciembre
del año
2023, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación será la cédula de persona jurídica asignada por el Registro.—San José, 11 de diciembre del año 2023.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831757 ).
Que
mediante escritura número
44-4, del tomo 4, folio 51 f, se protocoliza acta de socios de 3102807045
SRL, y se nombra subgerente: Uriel Martínez García, cédula residencia N° 155823839302.—San
José, 11
de diciembre del 2023.—Jorge Antonio Cortés Salinas, carné N° 7471,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831758 ).
Por
escritura número
setenta y siete, del once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de la empresa Inversiones
Quintero Candanoza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-702804, en la que se
acuerda reformar la cláusula
sétima
del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, once horas del once de
diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Moya Serrano. Teléfono: 8315-6060.—1 vez.—( IN2023831762 ).
Se
acuerda la disolución
anticipada de Inversiones El Búho de la Pampa M.B.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cuatro uno cuatro dos ocho, no existen activos ni pasivos, ni deudas
pendientes, quedando liquidada la misma, la cual se encuentra inscrita en el
Registro Nacional. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos por
el plazo de ley. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre
del dos mil veintitrés.—Lic.
Carmen Mayela Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023831768 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número treinta y seis visible al folio
cuarenta y dos frente, del tomo once, a las ocho horas del seis de diciembre
dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Dos Mil Seiscientos Quince SRL, mismo número de cédula jurídica, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—La Unión, ocho horas del ocho del mes
de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lilliana Patricia García
Barrantes.—1 vez.—( IN2023831771 ).
Por
escritura número
trescientos quince, otorgada ante mi Allan Gabriel Díaz Ortiz, notario público con oficina abierta
en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Edificio Los Yoses, tercer piso,
oficina número
seis, se acordó
por asamblea de socios disolver la sociedad Emsa
Edificadora Moderna S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco
cero ocho seis siete. Se notifica lo anterior a cualquier interesado para que
haga valer sus derechos.—San José, 01 de diciembre del año 2023.—Lic. Allan Gabriel
Díaz
Ortiz.—1 vez.—( IN2023831772 ).
Por
escritura número
doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con
treinta minutos del once de diciembre del dos mil veintitrés, se liquida la sociedad Producciones
WBY La Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-trescientos veintidós
mil trescientos ochenta y cinco, por la cual, no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la liquidación
de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic.
Óscar
La Touche Arguello.—1 vez.—( IN2023831775 ).
El
suscrito, Roberto Valverde Pérez,
cédula número dos-trescientos
siete-novecientos treinta y ocho, abogado, vecino de San Miguel del Llano,
Desamparados, cincuenta metros oeste de la terminal del lugar, presidente con
la representación
judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
disuelta Inversiones El Llano Inverella Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve veintinueve
ochenta y uno, domiciliada en San Miguel, El Llano, cincuenta metros oeste de
la terminal del lugar, personería inscrita y vigente al ejecutarse dicha
disolución,
de conformidad con el Transitorio II de la Ley N°
9428, reformado mediante Ley N°
10.255 y Circular DPJ 021-2022 del siete de febrero de dos mil
veintitrés,
a las diez horas del primero de enero de dos mil veintitrés, comparecí ante el notario público Henry Manuel Palomo
Palavicini, a otorgar escritura de reinscripción de la sociedad, número sesenta y seis, folio
ciento treinta y seis vuelto, tomo cuarenta y ocho del protocolo de dicho
notario.—San José,
18 de octubre del 2023.—Roberto Valverde Pérez, cédula N° 2-307-938.—1 vez.—(
IN2023831777 ).
Ante
esa notaría, por escritura número cincuenta de las once horas del día once de
diciembre del año dos mil veintitrés, se aumenta en capital social preferente
de la empresa Saxum Consultora Sociedad Anónima.—Lic.
Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2023831785 ).
Por
escritura número veintiuno, otorgada en conotaría con
Lic. Jimmy Solano, el veinte de noviembre pasado, se constituyó la sociedad Milo
de Bologna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831797 ).
Por
escritura autorizada a las doce horas de hoy, en mi Notaría, protocolicé acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Suma
Cincuenta y Dos S.A., celebrada a las once horas del treinta de junio del
año en curso, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración.—Grecia, siete de diciembre del dos mil
veintitrés.—José Javier Vega Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831807 ).
Por
escritura otorgada en mí notaría, a las diez horas del once de diciembre del
dos mil veintitrés, se reformó
la cláusula sétima
de los estatutos sociales, en cuanto a la administración de la sociedad
denominada: Agrícola Agromonte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco tres cero
tres. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, seis kilómetros al norte de la
Estación de Servicio Muelle.—Ciudad Quesada, San
Carlos, once de diciembre del dos mil veintitrés.—MSc.
Steffany Marín Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023831815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de
diciembre del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Chiripa Lodge
Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto social: Del capital social.—San José,
11 de diciembre del 2023.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023831818
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Paraíso
Turístico del Sur de Costa Rica PTS S. A., mediante la cual se acordó
proceder con su respectiva disolución.—San José, 11 de
diciembre de 2023.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2023831820 ).
Por
escritura N° 130-1, otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 4 de
diciembre del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas Parfama Scent S. R. L., mediante el cual se modificó la
cláusula relativa a la junta directiva y administración, representación.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2023831824 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 152, visible al folio 152 F, del tomo
03, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la
sociedad Inmobiliaria Suki CR INC. S. A.. Es todo.—San José, a las 14:50 horas del 11 de diciembre del
año 2023.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023831825 ).
Por
medio de escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día
once de diciembre del año dos mil veintitrés, ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula segunda del
domicilio social de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Cuatro Cuatro Nueve Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Tel 71381986.—Heredia, once de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—( IN2023831826 ).
La
suscrita notaria pública, Daniela María Alvarado Sandí, hace constar que,
mediante escritura número doscientos seis-dos, de las trece horas con treinta
minutos del día once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Data Dealers Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-722098, por medio del cual se disolvió y
liquido la sociedad.—1 vez.—( IN2023831827 ).
La
suscrita notaria pública, Daniela María Alvarado Sandí, hace constar que mediante
escritura número doscientos cinco-dos, de las trece horas del día once de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Lingo
Voice Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-751211, por medio del cual se disolvió y liquido
la sociedad. Notaria.—1 vez.—( IN2023831828 ).
Proceso
de disolución y liquidación de la compañía Monopolio Gris Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: 3-101-477508. En sede notarial. Extracto
del Estado Final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito
en la suma de diez dólares exactos, divididos en mil acciones comunes y
nominativas de un centavo de dólar norteamericano cada una, por lo cual se
adjudica íntegramente a favor de la socia de la compañía. Según el artículo 216
de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición
se tiene por aprobado el Estado Final.—San José, Santa
Ana, 11 de diciembre del año 2023.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831830 ).
Por
escritura número 9-79, de las 09:00 horas del día siete de diciembre del año
2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Decexport Comercio Gestao
e Servicos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: 3-101-652071, por la cual se acuerda nombrar
liquidadora a la señora Ainhoa Pallares Alier, portadora de cédula de
residencia número: 172400024706.—San José, 11 de diciembre del año 2023.—Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831833 ).
Por
escritura número seis, otorgada a las 13:08 horas del día 11 de diciembre del
2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Condominio Villa Langosta de Santa Cruz LM
Nueve S. A., con cédula jurídica 3-101-428460, reformándose la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Notaria: Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes.—1 vez.—( IN2023831835 ).
La
suscrita Notaria Pública, Daniela María Alvarado Sandí, hace constar que mediante
escritura número doscientos siete- dos de las catorce horas del día once de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número cinco de
asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Study
The Rainforest, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-459726, por medio del cual se
disolvió y liquido la sociedad.—Daniela María Alvarado
Sandi, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831837 ).
Por
medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 08
de diciembre del dos mil 2023, se protocolizó acta de la sociedad de
esta plaza Walliams Trading S.A. con
cédula de persona jurídica número 3-101-667547 por medio de la cual se disolvió
la empresa.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831840 ).
Yo,
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, protocolicé acta de asamblea de Exploradores
Urbanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-665705; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D,
procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—11 de diciembre de 2023.—Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831841 ).
Ante
esta notaría, a diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía
Constructora Morales y Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- cuatrocientos once mil seiscientos veintitrés, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina,
a las diez horas del nueve diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Umaña
Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831842 ).
Por
escritura número ciento uno, de las dieciséis horas con treinta minutos del día
ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionista de HL Inmobiliaria Los Sauces Sociedad
Anónima, en la cual se modifica su pacto constitutivo cláusula segunda del
domicilio. Se acuerda otorgar por todo el plazo social poder generalísimo sin
límite de suma a Marjorie Flores Diaz. Revocar nombramientos de junta directiva
y fiscal y nombramientos de nuevos miembros.—Escazú,
ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831843 ).
Yo,
Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día once de diciembre del dos mil veintitrés,
protocolicé acta de la compañía LS Condo del Mar
Cuatro I, S.R.L. en la cual se modifica la cláusula de la administración y
representación. Se realizan nuevos nombramientos de gerente y agente residente.—San José, once de diciembre del dos mil
veintitrés.—Daniel Alberto Smith Castro. Carne # 25685. Tel. 2204-7080, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831844 ).
Por
escritura número cien, de las dieciséis horas del día ocho de diciembre del dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de Prequi de Centroamérica
Sociedad Anónima, en la cual se modifica su pacto constitutivo cláusula
segunda del domicilio.—Escazú, ocho de diciembre del
dos mil veintitrés.—Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831845 ).
Por
escritura número noventa y nueve de las quince horas con treinta minutos del
día ocho de diciembre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionista de Erijoli
Sociedad Anónima, en la cual se modifica su pacto constitutivo cláusula
segunda del Domicilio. Se acuerda otorgar por todo el plazo social poder
generalísimo sin límite de suma a Marjorie Flores Díaz. Publíquese una sola vez.—Escazú, ocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831846 ).
Por
escritura número noventa y ocho, de las catorce horas con treinta minutos del
día ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionista de Coloratec
Sociedad Anónima, en la cual se modifica su pacto constitutivo cláusula
segunda del domicilio. Se acuerda otorgar por todo el plazo social poder
generalísimo sin límite de suma a Marjorie Flores Díaz.—Escazú, ocho de diciembre
del dos mil veintitrés.—Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831848 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 08 de diciembre del
2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rufus S.R.L., mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula novena del pacto social.—San
José, 11 de diciembre del 2023.— Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831852 ).
Mediante
escritura cincuenta y cuatro-diez a las catorce horas con cincuenta minutos del
once de diciembre del año dos mil veintitrés, protocolicé acta cuatro de Asamblea
General de cuotistas, donde se disuelve la sociedad Dave
and Dee Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número:
tres-uno cero dos- seis cinco tres cinco cero cero.—Bahía Ballena, Osa,
provincia de Puntarenas, once de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de diciembre
del año dos mil veintitrés, la sociedad 3-101-503961 S.A., nombra nuevo
presidente, tesorero y fiscal en la junta directiva.—Alajuela,
San Rafael, a las dieciséis horas doce minutos del once de diciembre del año
2023.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831854 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al
folio noventa y cinco vuelto, del tomo uno, a las catorce horas del once de
diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Diseños Ecosostenibles Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco
mil quinientos cuarenta y siete mediante la cual se acordó reformar: los
estatutos de la Asociación en sus artículos primero, y cambiar la razón social
por Econic S.A. Es todo.—San
José, a las dieciséis horas del día once de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Jaime Schmidt Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831855 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 04 de diciembre del 2023,
protocolicé acta de Ocean Surf And Sun Int. Realty Limitada, de
las 13 horas del 24 de noviembre del 2023, mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula de la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831856 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada Grupo
Grafia Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Plazo: cien años.
Gerente uno: Steven Martínez
Cerdas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, del correo cien metros al
este y ciento cincuenta al sur, a las veinte horas del día ocho de diciembre del dos
mil veintitrés.—Lic.
Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831858 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de
diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Smart Ultra Network Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—Moravia, ocho de
diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Maureen Irlene
Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023831860 ).
Ante
esta notaría mediante, la escritura número quince, visible al folio once
frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario en la ciudad de
Alajuela, a las diez horas y cero minutos del día ocho del mes de diciembre del
año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Inversiones Rokin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres uno cero dos siete seis seis
cuatro siete cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo, modificando su objeto. Tendrá como objeto el ejercicio
amplio del comercio, los servicios de seguridad privada, servicios de
misceláneos, servicios de jardinería, la administración de condominios,
servicios de seguridad electrónica, la industria, la agricultura y la ganadería
en todas sus formas licitas, específicamente la contratación de personal; para
cumplir el mismo podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar y en cualquier
forma poseer y disponer de todas clases de bienes muebles e inmuebles, derechos
reales y personales, podrá formar parte de otras sociedades, constituir
fideicomisos, actuar como fiduciaria, así como de rendir toda clase de fianzas
y garantías a favor de socios o de terceros, cuando en virtud de ello perciba
una retribución económica, girar o negociar títulos valores, abrir cajas de
seguridad en bancos nacionales o extranjeros, abrir todo tipo de cuentas en
bancos nacionales o extranjeros y en forma amplia, desenvolverse en su giro con
entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las
leyes, sus compromisos o el presente pacto.—Alajuela, al ser las diez horas y
cero minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Michael Retana Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831861 ).
Mediante
escritura pública la empresa Almacén Ferremax
El Roble SA,
solicita la reinscripción de la empresa que se encuentra disuelta.—San
José, once de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jurgen
Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831862 ).
Ante
mi notaría, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios, de sociedad Desarrollos Fimarca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-659795,
mediante la cual se hacen las siguientes reformas: se revocan los nombramientos
del presidente, de la Junta Directiva y del fiscal, y se nombran nuevos
miembros de Junta Directiva y fiscal, así mismo se modifica que la presidente
podrá nombrar representantes legales en las sociedades, así como el
otorgamiento de poderes especiales, generales y generalísimos conforme a la
necesidad del giro comercial y continuación del comercio del accionista.—San
José, once de diciembre del año dos mil veintitrés.—Ana Ivette Venegas
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023831864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tikka Masala Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1
vez.—( IN2023831865 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio seis vuelto del
tomo diecinueve, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil
veintitrés, la señora Carol Ann Martielli, quien
fungía como Presidente, de la sociedad El Cocodrilo Pescador Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y tres mil
trescientos cuarenta y tres, domiciliada en San José, Pérez Zeledón San Isidro,
costado oeste del parque, altos de tienda Arco, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Palmar, Osa, Puntarenas a las
nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831868 ).
Por medio de escritura ciento dieciséis, otorgada al ser
las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, ante el
Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de
acta tres de asamblea extraordinaria de cuotistas, se
acordó reformar la Cláusula Sexta de la sociedad de esta plaza All Simplez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
dos-siete nueve siete seis seis tres.—Ciudad Colón,
nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831870 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, del
tomo dieciocho, de la Notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocoliza acta de
asamblea de socios donde se reforma cláusula cuarta del objeto de Consorcio de Seguridad
Internacional de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-435130.—San José,
11 de diciembre de 2023.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública, Cód. 5841.—1 vez.—(
IN2023831872 ).
En
mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible del folio
sesenta y seis frente al folio sesenta y nueve frente del tomo ocho de mi
protocolo, otorgada a las once horas del once de diciembre del dos mil
veintitrés, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Agentes Agroveterinarios
Doce Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- cero setenta y tres mil quinientos treinta y ocho; Distribuidora
Veterinaria Ageagro Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta, y Ageagro Importaciones Veterinarias y Suministros Agivesa Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos ochenta y siete mil quinientos dos,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Agentes Agroveterinarios
Doce Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, reformando esta última la cláusula
número cinco de su pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma
total de quinientos ochenta y seis millones veinte mil colones. Es todo.—San José a las doce horas del once de diciembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831877 ).
Por
escritura número doscientos ochenta y ocho, del nueve de diciembre del dos mil
veintitrés se protocoliza acta la entidad La Paz De Matina S.A. se
acuerda reformar clausula sétima. Se otorga el Plazo de ley para hacer valer
sus derechos.—San José, veintisiete de diciembre del
dos mil veintitrés.—Licda. Ginnette Arias Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831878 ).
Se
protocoliza acta de disolución de la sociedad Condominio Los Robles de
Tamarindo Canela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento
uno- cuatro dos tres uno nueve uno. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Zaida María Rojas Cortes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831879 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio
ciento nueve frente, del tomo ocho, a las dieciséis horas, del once de
diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Construcciones Viviles
Asociados Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos treinta y dos mil doscientos sesenta y uno, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula número Cinco del pacto constitutivo, a fin de
aumentar el capital social.—Cartago, a las diecisiete horas del once de
diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831880 ).
Por
escritura 124, del tomo de protocolo 13 del notario Kendall David Ruiz Jiménez,
se protocolizó acta 1 de asamblea de accionistas de las 11 horas del 15 de mayo
del 2023 que autoriza reformar la cláusula octava, de la junta directiva y
eliminación de la cláusula décima, del pacto constitutivo de la sociedad Alas
en Vuelo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-562804. Es todo.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Dr. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831885 ).
Ante
mí, Paola Vanessa González Marín, Notaria Pública con oficina en Santiago de
Puriscal, frente a la Municipalidad, mediante escritura número 10 visible al
folio 8 frente del tomo 1 de mi protocolo. G y M de San Antonio Sociedad
Anónima, cédula Jurídica 3-101-195173, se disuelve.—Puriscal,
8/12/2023.—Paola Vanessa González Marín. Notificaciones: paovgm07@hotmail.com, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023831886 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio
frente y vuelto ciento treinta, del tomo dos, a las ocho horas, del ocho de
diciembre dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Importaciones Pléyades Sociedad
De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos- ochocientos veintinueve doscientos setenta y uno, mediante la cual la
totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las trece horas del ocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda.
Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831887 ).
Mediante
escritura quince, del tomo diecinueve se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad Prinka
Primero S.A. domiciliada en San José, Pavas, cédula jurídica número
tres-ciento uno- ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta y uno. Se
realizan nombramientos de Junta Directiva y se reforma cláusula de Plazo Social.—San José, a las veintitrés horas del cinco de
diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez,
riado2960@hotmail.com, tel 88903087, Notario.—1
vez.—( IN2023831888 ).
Ante
esta notaria mediante escritura numero 65-31, de las 11:00 horas del 24 de
noviembre de 2023, se protocolizaron dos actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad U P I Urbania
Proyectos Inmobiliarios, S.A., en la cual se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal, se revoca poder generalísimo
y se otorga Poder Generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez.— San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica
Lizano Zamora, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831890 ).
Ante
esta notaria mediante escritura numero 63-31, de las 10:00 horas del 24 de
noviembre de 2023, se protocolizaron dos actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Bosques de
Guachipelín, S.A., en la cual se nombra nuevo Secretario,
Tesorero y Fiscal, se modifica la cláusula del objeto y se otorga Poder
Generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez.—San
José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023831892 ).
Ante
esta notaría
mediante escritura número
61-31, de las 09:00 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Balcón de la Sierra, S. A.,
en la cual se nombra nuevo Secretario, Tesorero y
Fiscal y se otorga Poder Generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica
Lizano Zamora, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831893 ).
Ante
esta notaría
mediante escritura numero 62-31, de las 09:30 horas del 24 de noviembre de
2023, se protocolizaron dos actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bosques de Bejuco, S.A., en la cual se nombra
nuevo Tesorero y Fiscal, se revoca poder generalísimo y se otorga Poder
Generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez.—San
José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831894 ).
Ante
esta notaria mediante escritura número 66-31, de las 11:30 horas del 24 de
noviembre de 2023, se protocolizaron dos actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Naos San Joaquín S. A., en la cual se nombra
nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal, se revoca poder
generalísimo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica
Lizano Zamora, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831895 ).
Ante
esta notaria mediante escritura numero 67-31, de las 12:00 horas del 24 de
noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Parkside
Inmobiliaria S.A., en la cual se nombra nuevo Secretario,
Tesorero y Fiscal, se revoca poder generalísimo y se otorga Poder Generalísimo
sin límite de suma. Publicar una vez.—San José, 24 de
noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831896 ).
Ante
esta notaria mediante escritura numero 57-31, de las 13:00 horas del 21 de
noviembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Lindora View, S.A.,
con plazo de 100 años, con capital social de cien mil colones, domiciliada en
San José, Escazú, San Rafael, diagonal al Mas X Menos, Centro Corporative San
Rafael, piso cuatro y cuya Junta Directiva es: Presidente: Michael Tarcica Galindo, Secretario: Michael Steven Borrero Gómez,
Tesorero: José Francisco Castillo Barboza, Fiscal: Mauricio Galindo Panozo. Publicar una vez.—San
José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023831897 ).
Ante
esta notaria mediante escritura numero 64-31, de las 10:30 horas del 24 de
noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Titania Arquitectura y Construction,
S.A., en la cual se nombra nuevo Secretario,
Tesorero y Fiscal, se revoca poder generalísimo y se otorga Poder Generalísimo
sin límite de suma. Publicar una vez.—San José, 24 de
noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831898 ).
Ante
la Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, la sociedad Killa
Design S. A, cédula jurídica 3 101 802129, se
protocoliza acta que solicita la disolución de la sociedad y se nombra
liquidador, cualquier oposición al correo esegura@enfoquelegalcr.com.—Rosa
Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831907 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio
frente y vuelto ciento treinta, del tomo dos, a las ocho horas, del ocho de
diciembre dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Importaciones Pléyades Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento
dos- ochocientos veintinueve doscientos setenta y uno, mediante la cual la
totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las trece horas del ocho del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831908 ).
Ante
esta notaría
a las trece horas del día cuatro de setiembre del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad responsabilidad limitada de esta plaza denominada cuya
razón social es su número de cédula de persona jurídica por asignar, por un
plazo de noventa y nueve años, siendo su Gerente apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 8 de diciembre de
2023.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831909 ).
Ante
esta notaría se constituyó Servicios Técnicos Jiménez y Vargas Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Siendo José Ángel Vargas Madrigal y Armando Jesús
Jiménez Calderón ambos de nacionalidad, costarricense gerente uno y gerente dos
ambos con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma. Escritura
otorgada en San Ramon, Alajuela, a las ocho horas con siete minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil del dos veintitrés.—Lic.
Wilberth Lobo Rojas, carne 15725, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831912 ).
En
mi notaría mediante escritura número 56-4, visible al folio 46 frente, tomo 4,
a las a las ocho horas del once de noviembre del año dos mil veintitrés se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería
Carranza Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número
3-101-684655, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del
pacto constitutivo. Además, se revoca los nombramientos de la junta directiva y
se hacen nuevos nombramientos.—Naranjo, a las 8 horas
del día 12-12-2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831913 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas y diez minutos del día
ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de la sociedad Pochi Chauno Limitada, con cédula jurídica número tres-
ciento dos- cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y uno,
mediante la cual se realiza una reforma de estatutos y un nuevo nombramiento de
gerente.—Alajuela, Grecia a las once horas y treinta minutos del ocho del mes
de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831917 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
once de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada Amazon Web Services Costa Rica, S.R.L. Donde
se acuerda modificar la cláusula de la Administración del pacto constitutivo de
la Compañía.—San José, once de diciembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831919 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día once de diciembre
de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
Viento de Bajamar, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula del domicilio de la Compañía.—San
José, once de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831920 ).
En
esta notaría al ser las 13:00 horas del 8 de diciembre del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Inversiones Futuro CF SRL, en la que se acuerda reformar
las cláusulas sexta y octava, se nombra un nuevo gerente. Es todo.—Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil
veintitrés.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023831922 ).
Ante
esta notaría,
el día diez de diciembre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Ganadera
Hdletty S.A, capital social Cien mil colones el
cual se paga aportando un teléfono celular, domicilio Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, trescientos cincuenta metros oeste de la
desviación a Monet Verde, plazo social Noventa y nueve años, Presidente
Karen Lucrecia Méndez Varela, Notario cartulante
Didier Solorzano Ruiz. Tel/ 83862380 Correo electrónico: licdidier2@hotmail.com.—Lic.
Didier Solorzano Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831924 ).
Por
escritura número trescientos treinta y siete, otorgada ante mi Notaria, Tomo
Sexto, a las dieciocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil
veintitrés, se constituyó la entidad denominada Desarrollos de Ingeniería V.
A. Sociedad Anónima, cuyo Presidente y Secretario,
ostentan la representación Judicial y Extrajudicial con facultades de
Apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Social: Playas del Coco,
Provincia de Guanacaste, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de Casa Talamanca,
doscientos metros al Este, doscientos metros al sur, Casa esquinera de dos plantas.—San José, 6 de diciembre del año 2023.—Licda. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831925 ).
Por
escritura número trescientos treinta y ocho,
otorgada ante mi Notaria, Tomo Sexto, a las dieciocho horas treinta minutos del
día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la entidad
denominada Zane Management C.R. Sociedad Anónima cuyo Presidente y
Secretario, ostentan la representación Judicial y Extrajudicial con facultades
de Apoderados generalísimos sin límite de suma.- Domicilio Social: Playas del
Coco, Provincia de Guanacaste, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de Casa Talamanca,
doscientos metros al Este, doscientos metros al sur, Casa esquinera de
una planta.—San José, 6 de diciembre del año 2023.—Licda. Selenia
Guzmán Ruiz, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831926 ).
Por
escritura de las dieciocho horas del ocho de diciembre de dos mil veintitrés,
las señoras Nataly Abramovitz
Juskievicz y Esther Mitrani
Rzonzew, constituyeron la entidad Escoolturas CR„ S.R.L, con domicilio en
Jaboncillos de Escazú, San José, Costa Rica, del Multicentro La Paco,
cuatrocientos metros sur, cien metros
sur-oeste y ciento cincuenta este, en Condominio Montearroyo,
casa número cuatro, con actividad de venta de esculturas en general al por
mayor y al por menor, con capital social de veinte mil colones mediante aporte
de artículos de oficina.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.
Tels. 8388-89-52 o 2221-99-35 Correo electrónico: lic.carloswolfeg@hotmail.com.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023831930 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de
la sociedad Inversiones Inmobiliarias Ralqui, S.A.,
mediante la cual se modifica la cláusula Sexta: De la Administración y se
elimina la cláusula Décima Tercera: Del
Agente Residente.—San José, 12 de diciembre del
2023.—Allan Rene Flores Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831937 ).
El
suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 05
de diciembre de 2023, otorgada ante el Notario Público Licenciado José Carlos
Quesada González protocolicé
Acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la empresa Ishi Medical, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-823183 mediante
la cual se acuerda su disolución.—San José, 05 de
diciembre de. 2023.—Lic. José Carlos Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831943 ).
Se
acuerda la disolución anticipada de Jocrisma
de Naranjo Sociedad Anónima, con Cédula de Persona Jurídica Número:
tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil cuarenta y cinco, domiciliada
en Alajuela, Naranjo, San Juan, calle marginal a San Juan, cuatrocientos metros
norte, casa a mano derecha color blanco y azul, no existen activos ni pasivos,
quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las doce horas del ocho de
diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Jackeline Solís Dobles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831944 ).
Ante
esta notaria mediante escritura cinco otorgada a las doce horas del once de
diciembre del dos mil veintitrés visible al folio siete frente del tomo quinto
del protocolo del suscrito notario, en virtud de la disolución por parte del
Registro Nacional y en cumplimiento de lo acordado en acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tambor Vistas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos quince mil
novecientos cincuenta y nueve, con domicilio en Tambor de Cóbano,
Puntarenas, cien metros norte de la entrada principal, Hotel Tambor Tropical,
celebrada en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG Business Center, piso
número uno, celebrada a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil
veintitrés, se adjudica al señor Mark Whelage
(nombres) Nelson (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos nueve nueve nueve cero cero, la finca de Puntarenas matrícula número ciento
ochenta y ocho mil ochocientos seis-cero cero cero,
que es terreno de pasto lote B, sita en el distrito quinto-Paquera, cantón
primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linda al norte con Tambor
Vistas Sociedad Anónima y calle pública con catorce coma cuarenta y dos metros,
al sur con Tambor Vistas Sociedad Anónima, al este con Tambor Vistas Sociedad
Anónima y calle pública con veinticuatro coma sesenta y cinco metros y al oeste
con Mark Whelage Nelson, mide seis mil ochocientos
cuarenta y seis metros cuadrados, plano catastrado P-uno cinco cuatro cuatro uno cuatro dos-dos mil once, libre de anotaciones y
soportando los gravámenes de reservas ley de aguas y reservas ley caminos bajo
las citas tomos cuatrocientos treinta y ocho, asientos cero seis nueve dos
tres, consecutivos cero uno, secuencias cero cero cero cuatro y cero cero cero cinco, subsecuencias cero cero
uno, respectivamente, e hipoteca legal ley noventa mi veinticuatro citas dos
mil diecisiete-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos cinco-cero uno-cero
ciento cincuenta y dos-cero cero uno. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San
José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG Business Center, piso número uno a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las diez horas quince minutos del día doce
de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Segnini
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831949 ).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del 11 de
diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios número 7 de El Ahijado S.A en la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831951 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario Lic. Otto
Giovanni Ceciliano Mora, a las 15:30 horas del 15 de noviembre del 2023, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad RM Jaco Dream View Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-623595, mediante la cual se acordó lo siguiente: Se reformó el pacto
constitutivo para que, en adelante las convocatorias a asambleas generales
ordinarias, extraordinarias y/o especiales, sean convocadas y se puedan
realizar con 15 días naturales de anticipación a la fecha convocada y no 30
días hábiles como se encuentra establecido. Se modificó el pacto social en
cuanto a la forma de notificar a los socios para todo tipo de asambleas y de
tal forma se puedan notificar a los socios para dichas convocatorias por medio
de WhatsApp y/o correo electrónico que será obligación y responsabilidad de
cada socio el medio que aporte para los efectos y se ratificó la asamblea
celebrada anteriormente en fecha 23 de junio del 2023. Es todo.—Santa
Lucía de Barva de Heredia, a las diez horas con veinte minutos del doce de
diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023831953 ).
Mediante escritura otorgada ante el notario Lic. Otto
Giovanni Ceciliano Mora, a las 15:30 horas del 15 de noviembre del 2023, se
protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad RM Jaco Dream
View Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623595, mediante la cual se
acordó lo siguiente: Se reformó el pacto constitutivo para que, en adelante las
convocatorias a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y/o especiales,
sean convocadas y se puedan realizar con 15 días naturales de anticipación a la
fecha convocada y no 30 días hábiles como se encuentra establecido. Se modificó
el pacto social en cuanto a la forma de notificar a los socios para todo tipo
de asambleas y de tal forma se puedan notificar a los socios para dichas
convocatorias por medio de WhatsApp y/o correo electrónico que será obligación
y responsabilidad de cada socio el medio que aporte para los efectos y se
ratificó la asamblea celebrada anteriormente en fecha 23 de junio del 2023. Es todo.—Santa Lucía de Barva de Heredia, a las diez horas con
veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Giovanni
Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831953 ).
Yo,
Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que
el día doce de diciembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa
Belel Consultores Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-579191, en la cual se acordó la liquidación de la
sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor Oscar Marlon Sánchez
Alfaro, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta
y siete- cero cero treinta y seis Heredia, doce de
diciembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831956 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de Cammea Uno S.A. cédula 3-101-138014 mediante la cual modifica su
domicilio y se rescinde nombramiento del Agente Residente.—San José 12 de diciembre
del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831959 ).
En
mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio cuarenta
y nueve frente al cincuenta frente, del tomo seis, a las dieciséis horas, del
veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Silra Donaire Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Silra
Donaire Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Limón,
Pococí, Guápiles, Barrio Las Palmas, Coopevigua Tres,
del súper Las Palmas, doscientos metros norte y cien metros al oeste, casa de
una planta de cemento, con tapia de cemento, bajo la representación judicial y
extrajudicial de Ileana Silva Donarire, portador de
la cédula de identidad ocho- cero ciento treinta y dos- cero cero veintiocho, con un capital social de cien mil colones,
representado por cien cuotas comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Guápiles, a las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil
veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831962 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 11 de diciembre de 2023, se
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sagot Campos SA, en virtud de la cual se
reformo la cláusula sétima
del pacto social.—San Juan de Tibás, 11 de diciembre
de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831967 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ascend
Coyol Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda: del
domicilio y la cláusula octava: de la junta directiva de los estatutos de la sociedad.—San José, doce de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné
12878, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831968 ).
Por
instrumento público número cien, otorgado en mi Notaria, en San José, a las
quince horas del día seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita
Bellavista Casa Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ochocientos setenta y tres mil quinientos sesenta y dos, con domicilio social en Heredia, Heredia,
Distrito Ulloa, exactamente en Barreal de Heredia, Condominio Vita Bellavista,
edificio uno piso cuatro, apartamento número cuatro, celebrada en su domicilio
social, al ser las ocho horas del día cinco de agosto de dos mil veintitrés,
mediante la cual se elimina del pacto constitutivo la cláusula correspondiente
al Agente Residente.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—José
Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario Público.—1
vez.—( IN2023831975 ).
Yo,
Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que
el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la
empresa The Crystal
Horse S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-574164, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó
el nombramiento de liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de
la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero
trescientos.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Kattia
Quirós Chévez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023831976 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve, horas del día doce de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Computación M W
Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- siete seis cuatro dos uno cuatro
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Sebastián, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. María
Cecilia Cartín
Ujueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831987 ).
Por
escritura número 335-4 visible al folio 190 frente del tomo 4 del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2023,
se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula segundo
del pacto constitutivo de Constructora Navarro & Vargas S.A., cédula
jurídica número 3-101-735854.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831989 ).
Al
ser las quince horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, mediante
escritura número doscientos treinta y tres visible a folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se
protocoliza acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad Estado
del Sol Realty Llc Limitada.
Se acuerda proceder con la disolución y se nombra liquidador.—Allan
Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831991 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 50, visible al folio 39 vuelto del tomo
2, a las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2023, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ana Gaelica, S.A, cédula jurídica número 3-101-402381,
mediante la cual la totalidad de los accionistas acuerdan disolver la sociedad
y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar.—Limón, a las once horas del 12 de diciembre del
2023.—Licda. Daniela María Madriz Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831996 ).
Ante
esta notaría, el día hoy, se protocoliza la escritura número sesenta y
ocho-doce, de las dieciocho horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del
dos mil veintitrés, donde la empresa Montecristo Fiduciaria MFCR Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
ochenta mil setecientos treinta y siete, se reforma la cláusula: Segunda: Del
domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las dieciocho horas cuarenta
minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2023831997 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número veintidós, visible al folio treinta
frente y vuelto, del tomo cinco, a las diecisiete horas del día veinte de
setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las sociedades
mercantiles Teca Madera del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Plantaciones Maderables Costarricenses del Pacífico Sociedad Anónima, en las que se conoce,
acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la
sociedad Teca Madera del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho siete cero uno
siete nueve. Así mismo se acuerda modificar la cláusula del capital social del
pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José, a las once horas del día doce de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023831998
).
El
suscrito Notario Público Oscar Eduardo Juárez Carreras, con oficina abierta en
Upala, Alajuela, hace constar que en mi oficina se está tramitando la
inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es: Alozzam1111
de Responsabilidad Limitada. Lo anterior para efectos de que hagan valer
sus derechos.—Oscar Eduardo Juárez Carreras,
Notario.—1 vez.—( IN2023832000 ).
Mediante
escritura número ciento veinte del día veintiocho de noviembre del dos mil
veintitrés, del protocolo de la notaría publica Mónica María Román Gutiérrez se
acuerda, la disolución de la sociedad Inmobiliaria A.M.A. Uno Sociedad
Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y
tres mil trescientos cuarenta.—Licda. Mónica María
Román Gutiérrez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023832001 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
doce de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Medline
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar
la cláusula de la Administración del pacto social de la Compañía.—San
José, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832002 ).
El
suscrito Notario Público Oscar Eduardo Juárez Carreras, con oficina abierta en
Upala, Alajuela, hace constar que en mi oficina se está tramitando la
inscripción de la sociedad anónima de nombre Proyecto Tajo San Antonio
Sociedad Anónima. Lo anterior para efectos de que hagan valer sus derechos.—Oscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—(
IN2023832003 ).
La
Casilla de Lalan S. A., cédula jurídica 3-101-418315
modifica la cláusula sétima
de su pacto social en cuanta la administración. Escritura otorgada en la ciudad
de Cartago a 08 horas del 10 de octubre del 2023. Ante el Notario Miguel Ángel
Ortega Bastos.—Cartago, once de diciembre del dos mil
veintitrés.—Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832004
).
Mediante
escritura trece- nueve de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga, en conotariado
con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las once
horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar
cláusula segunda y la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, de la sociedad Corporación
Coco de Palma Silvestre, S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-370184. Es todo.—San José, doce de diciembre del
año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023832006 ).
La
suscrita Notaria, en escritura otorgada a las diez horas del doce de diciembre
de dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Rojas & Solano Asesores en Gestión y
Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis
siete ocho nueve uno uno, en la cual se acordó,
conforme lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de
Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, doce de
diciembre de dos mil veintitrés.—Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832007 ).
Por
escritura otorgada ante la notaría del licenciado Alejandro Wyllins Soto se constituye la sociedad de esta plaza Agroforest W.B WIBA Sociedad de Responsabilidad
Limitada capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombran dos gerentes.
Publíquese una vez.—San José, doce de diciembre del
dos mil veintitrés.—Alejandro Wyllins Soto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023832008 ).
En
escritura 64 del tomo 22 se constituyó la sociedad Inversiones Draky Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Grecia,
11 horas del dice de diciembre del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro,
carnet 21925, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832010 ).
Por
escritura doscientos setenta y uno, otorgada a las ocho horas del veintinueve
de noviembre del dos mil veintitrés, ante el notario público William Charpentier
Morales, se constituye la sociedad de responsabilidad civil denominada Azo del Mar Mil Novecientos Setenta y Cuatro,
con un capital social de diez mil colones.—Heredia,
treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023832011 ).
En
mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad Hola
Sur Santa Teresa Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho ocho cinco cero
ocho tres, en cuanto a la cláusula el pacto constitutivo, referente al plazo
social. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa
Teresa de Cóbano, 12 de diciembre del 2023.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023832012 ).
Ana Laura Pizarro Peña, actuando como liquidadora de la
sociedad Grupo Ecleo S. A., pongo en
conocimiento el extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que no existen
activos, pasivos, ni patrimonio pendiente de liquidar más allá del capital
social aportado a la compañía. Se insta a los interesados para que, en un plazo
máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante el suscrito liquidador. Tel.: 8457-7545. Dirección.
Alajuela, Turrúcares, del Banco
Nacional, 400 metros sur, primera entrada a mano derecha, última casa a mano izquierda.—Ana
Laura Pizarro Peña, cédula N° 1-1526-0061, Liquidadora.— 1 vez.—( IN2023832013
).
Ante
esta notaría, mediante escritura 23-1, visible del folio 22 vuelto al folio 23
frente, del tomo I, a las 17:15 horas, del 15/11/2023, se protocoliza el acta 2
de asamblea general de socios de Madame Gourmet S. A., domiciliada en
San José-Curridabat de la Pops 50 metros este, 200
metros norte, 200 este, 50 norte, casa 31, cédula jurídica 3-101-686183, para
disolver la sociedad y nombrar liquidador a Giovanna Montano Quirós, cédula:
1-0779-0131, conforme establece el acta constitutiva.—San José, 11/12/2023.—Licda.
Vanessa Ramírez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832016 ).
Protocolización
de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cashpak
Costa Rica S. A., en la cual se acuerda cambiar su denominación social a Transferencias
Electrónicas Intemacional Sociedad Anónima.
Escritura otorgada a las quince horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832017 ).
PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ
DM-R-062-2023.—Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José a las once horas treinta minutos horas del cuatro
de setiembre del dos mil veintitrés.
Se resuelve el
Procedimiento Administrativo
de Cobro incoado en contra del señor Christopher
Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-12360781, exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº 01-PCA-2023.
Resultando:
I.—Que mediante oficio Nº RH-OF-029-2023, de fecha
14 de febrero de 2023, la Jefa
de Recursos Humanos, señora
Ligia Marcela Fernández
Agüero, traslada a la Asesoría
Jurídica el expediente confeccionado para el cobro de preaviso
y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario, a favor del señor Christopher
Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex
funcionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología,
Órgano Desconcentrado de este Ministerio, quien laboró para la Administración Pública desde el 16 de junio de 2008, por un lapso de 14 años y 03 meses. Propiamente para el LCM laboró en el
puesto N° 380431, clase Profesional de Servicio Civil 2, Ubicado en la Dirección
General del LCM, en el
cargo de Gestor de Calidad, hasta el día 14 de setiembre de 2022, fecha que cesó su nombramiento
por renuncia como trabajador de esta institución, omitiendo otorgarle a la Administración el preaviso correspondiente.
II.—Que, con vista en el expediente administrativo,
la renuncia la presentó en fecha 29 de agosto de 2023, para hacerse efectiva el día 14 de setiembre del mismo año.
III.—Que, al no otorgar el preaviso completo
de la manera supra señalada
–un mes- ante su renuncia, la Administración está obligada a gestionar el pago
de indemnización de 12 días de preaviso
y de un día de salario girado
de más sin corresponder, lo
que sirve de sustento para el inicio del presente
procedimiento de cobro administrativo.
IV.—Que, le corresponde a la Administración proceder a la recuperación de sumas adeudadas por concepto
de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta
y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario
devengado que no corresponde;
para un total a recuperar de quinientos
ochenta y dos mil ochocientos
veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).
V.—Que, se procedió a convocar al exservidor a la
audiencia oral y privada para el
día 23 de junio de 2023, mediante
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta número 89 del 22 de mayo de 2023, 90
del 23 de mayo de 2023, y número 91 del 24 de mayo de
2023.
VI.—Que, pese a la citación el exservidor
Christopher Cortés Zúñiga, no se hizo presente a la misma, según consta en
el acta de la apertura de
la audiencia.
VII.—Que se han observado las prescripciones legales para el dictado de la presente recomendación.
Considerandos
I.—Sobre hechos probados
De importancia
para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Primero: Que mediante oficio Nº RH-OF-029-2023, de fecha
14 de febrero de 2023, el Departamento de Recursos Humanos,
traslada a esta Asesoría Jurídica
el expediente confeccionado para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario a favor del señor Christopher
Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781.
Segundo: Que el señor Christopher Cortés
Zúñiga le adeuda
al Estado la sumas por concepto de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso
no otorgado; asimismo, consta en la referido
Informe que el exfuncionario
debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta
y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde;
para un total a recuperar de quinientos
ochenta y dos mil ochocientos
veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).
II.—Sobre hechos no probados
Que no existen hechos considerados como no probados dentro del presente caso.
II.—Sobre el fondo.
En nuestro ordenamiento
jurídico la figura del preaviso se encuentra tutelada en el
Código de Trabajo, que en su numeral 28 dispone:
“En el contrato
por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con
un mínimo de una semana de anticipación.
b) Después de un trabajo continuo
que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días
de anticipación, y,
c) Después de un
año de trabajo continuo con
un mínimo de un mes de anticipación. Dichos avisos se darán siempre por escrito,
pero si el
contrato fuere verbal, el trabajador podrá
darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes,
pagando a la otra una cantidad igual
al salario correspondiente
a los plazos anteriores. Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”.
Doctrinariamente se define el preaviso como
“aquella obligación
que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión
de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración indefinida.” (Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso y Auxilio de Cesantía”, 1° edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A.,
1990, página 9).
Para el tratadista Guillermo Cabanellas:
“Dentro del Derecho laboral,
el preaviso integra una notificación o participación obligatoria por la cual una
de las partes contratantes advierte
a la otra, con la antelación
legal o convencional, que es su
voluntad que, vencido el término, el
contrato quede rescindido” (Cabanellas,
Guillermo. “Diccionario Enciclopédico
de Derecho Usual”, Tomo VI, 28° edición, Editorial Heliasta S.R.L;
Buenos Aires, 2003, página 344).
El Artículo 50 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, señala:
“Artículo 50.—Los servidores públicos cumplirán los deberes
que expresamente les señalan
el artículo 39 del Estatuto el artículo
71 del Código de Trabajo así
como todos los fueren propios
del cargo que desempeñan, de conformidad
con el Manual Descriptivo
de Puestos y los reglamentos interiores de trabajo, a efecto
de obtener la mayor eficiencia
os servicios de la Administración Pública. Tendrán, además, las siguientes obligaciones:
(…)
i) Dar por escrito, en
el caso de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo”.
Como se observa en la normativa legal y en la doctrina citada, el preaviso
consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato
de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida en el numeral 28, su deseo de disolver
el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda
tomar las previsiones necesarias para procurarse un
nuevo empleo u ocupación y,
en el caso
del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador. Además, el preaviso debe
ser satisfecho en tiempo y sólo subsidiariamente
en dinero. (Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, resolución No. 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dos.)
La posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en
dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en
tiempo, constituye una forma que le permite a la Administración resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor.
En el caso
en cuestión, el funcionario presentó su carta de renuncia el día 29 de agosto de 2022, haciéndola efectiva el día 14 de setiembre de 2022, y al no otorgar
el preaviso completo de la manera supra señalada –un mes- ante su renuncia, la Administración está obligada a gestionar el pago de indemnización
de 14 días de preaviso y de un día de salario girado de más sin corresponder, lo que sustenta el inicio
del presente procedimiento
de cobro administrativo.
No obstante lo anterior, del informe RH-0023-2022 del 22 de diciembre
de 2022, elaborado por la señora Ligia Marcela Fernández Agüero, Jefe del Departamento de Recursos Humanos,
se desprende que al señor
Cortés Zúñiga, no se le otorgaron dos días de asueto que contempla el artículo 28 párrafo 6 del Código de Trabajo,
que indica que; “Durante el término
del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana para que busque colocación”, por lo que a la suma adeudada se le debe deducir el
total de noventa y un mil cuatrocientos
cincuenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (¢91.458,87) por dicho concepto.
Así las cosas, de los hechos
descritos y la normativa establecida se tiene por demostrado que el servidor le adeuda al Estado la suma de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto
de 12 DÍAS de preaviso no otorgado;
asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta
y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario
devengado que no corresponde;
Para un total a recuperar de quinientos
ochenta y dos mil ochocientos
veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63). Por tanto;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones señaladas y las normas citadas, Primero: Proceder
al Cobro de las sumas adeudas por el
exservidor y pagadas de más al exfuncionario Christopher
Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex
funcionario del Laboratorio
Costarricense de Metrología,
Órgano Desconcentrado de este Ministerio, por la suma de quinientos ochenta y
dos mil ochocientos veintiún
colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63), correspondiente a 12 días de preaviso
no otorgado y un día de salario
devengado que no corresponde.
Segundo: Se le
intima al exfuncionario Christopher Cortés Zúñiga, para que proceda, dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación
de la presente resolución,
a cancelar la suma señalada, pago que deberá cancelar directamente en la cuenta que se indica:
Número de cuenta: 100-01-001-04796284 /Iban CR53015201001047962849
Moneda: Colones
De conformidad con el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública,
se le hace saber al gestionante
que contra esta resolución cabe el Recurso
de Revocatoria.
Notifíquese. Por medio del Diario Oficial La Gaceta
Francisco Gamboa Soto, ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600070135.—Solicitud
N° 476809.— (
IN2023828902 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa
al propietario de la aeronave
matrícula TI-ATF, que la misma se encuentra
ocupando espacio en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto,
se previene a la persona jurídica
que aparece como propietario registral de la aeronave
TI-ATF Baleares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126301, que
en el término
perentorio de 30 días hábiles
debe proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave
a disposición de la Dirección
General de Aviación Civil, para lo que corresponda, de conformidad con el artículo 247, incisos b) y c), de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150
del 14 de mayo de 1973.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—O. C. N°
4475.—Solicitud N° 479226.—( IN2023830688 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO
DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0364-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Conejo Vásquez Jennifer, cédula de identidad número 0401890746, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢326,573.62, (trescientos veintiséis mil quinientos setenta y tres colones con 62/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2021,
la suma de ¢326,573.62 (trescientos veintiséis mil quinientos setenta y tres colones con 62/100), por licencia por
asuntos graves de familia -
sin goce salarial, según Acción de Personal Nº
202106-lic-015313, del 16/06/2021. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 477633.—( IN2023831349 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0363-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Delgado Rivera Jorge Breiner, cédula de
identidad número 205080558, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢514.289,47,
(quinientos catorce mil doscientos ochenta y nueve colones con 47/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢91.99 (noventa y un
colones con 99/100), por Sobregiro en Componente de Salario Base (Sin Acción de
Personal). Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢192.848,72 (ciento
noventa y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 72/100), por Permiso
sin Sueldo, según Acción de Personal N° 2592405, del 24/10/2005.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢34.717,60 (treinta y cuatro mil setecientos diecisiete colones
con 60/100). La suma de ¢286.631,16 (doscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y
un colones con 16/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de
los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal
6443172, 7824253, 7844685, 8626576, 8951836, 9078827, 9349458, 9511813,
9787209, 9822862, 9822869, 10330461, 10379516, 10529435, 10599498, 10696247, 10714315, 10714361, 11107506, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477634.—(
IN2023831350 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0354-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del
veinte de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a González Vera José Esteban, cédula de
identidad número 113100964, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢187,761.81, (ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y un
colones con 81/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢187,761.81
(ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con 81/100), por
cese de nombramiento interino (ver observaciones), según Acción de Personal Nº 201911-MP-5075172, del 21/10/2019. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 600074495.—Solicitud N° 477632.—( IN2023831351 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del acta de apertura DR-UPCA-AA-0361-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero
minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Duarte Rosales Anabelle,
cédula de identidad N° 501900555, por adeudar a este ministerio la suma total
de: ¢201.383,97, (doscientos un mil, trescientos ochenta y tres
colones con 97/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢141.393,52
(ciento cuarenta y un mil trescientos noventa y tres colones con 52/100), por
pago de recargo de funciones vencido desde 31-12-2002, según acción de personal
N°
309098, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢29.279,65
(veintinueve mil doscientos setenta y nueve colones con 65/100), por pago de
recargo vencido desde el 31-12-2003, según acción de personal N°
998476, del 01/01/2004. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario
escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢30.710,79 (treinta
mil setecientos diez colones con 79/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477636.—( IN2023831352
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0360-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Durán Abarca Ana María, cédula de identidad
número 0105100476, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢267,918.45,
(doscientos sesenta y siete mil novecientos dieciocho colones con 45/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢155,811.56 (ciento
cincuenta y cinco mil ochocientos once colones con 56/100), por Permiso sin
sueldo (aplicación tardía), según Acción de Personal N° 7901555, del
10/09/2010. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢81,375.50 (ochenta
y un mil trescientos setenta y cinco colones con 50/100), por Modif. ampliación jornada laboral I y II ciclos la cual
vencía el
19/07/2015 y se aplicó hasta en la I Q agosto 2015, según Acción de Personal N° 201507-MP-1386619,
del 01/02/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢30,731.40 (treinta
mil setecientos treinta y un colones con 40/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 477638.—( IN2023831353 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0355-2023.—Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y minutos del veinte de
octubre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Gómez González Leonel, cédula de identidad número 0203310641,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡272,534.23, (doscientos
setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con 23/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡179,299.43 (ciento setenta y
nueve mil doscientos noventa y nueve colones con 43/100), por eliminación de recargo de funciones
MEP, según Acción de Personal N° 201910-MP-5055109, del 16/07/2019.
Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡93,234.80 (noventa y tres
mil doscientos treinta y cuatro colones con 80/100), por riesgos Trabajo Título
I, según Acción de Personal N° 201908INC-4767487, del 01/09/2019. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477631.—(
IN2023831354 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0359-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas cero minutos del
veintitrés de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Escamilla Guido Ruth, cédula de identidad
número 203170915, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢120,798.54,
(ciento veinte mil setecientos noventa y ocho colones con 54/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢102,925.83 (ciento
dos mil novecientos veinticinco colones con 83/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal Nº 41027478, del 31/03/2013. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢17,872.71 (diecisiete mil ochocientos setenta y dos colones con
71/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 477639.—( IN2023831356 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0327-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos
del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Argüello Castro Álvaro, cédula
de identidad número 110370063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢73.999,45,
(setenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con 45/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢62.714,63 (sesenta
y dos mil setecientos catorce colones con 63/100), por Cese de Interinidad (Por Motivos
Personales), según Acción de Personal N° 1077822, del 30/05/2003.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢11.284,82 (once mil
doscientos ochenta y cuatro colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar
casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo
contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477675.—(
IN2023831357 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0356-2023.—Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del veinte
de octubre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Fernández Acevedo Diana Graze,
cédula de identidad número 801280353, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ₡616,650.26, (seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta
colones con 26/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de
₡38,630.60 (treinta y ocho mil seiscientos treinta colones con 60/100),
por incapacidad por enfermedad, según Acción de Personal N° 201703-LIC-2811977,
del 13/10/2016. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ₡44,271.08
(cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y un colones con 08/100), por rebaja
salarial por ausencia injustificada, según Acción de Personal N°
201803-REB-3584031, del 09/02/2018. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de
₡35,557.54 (treinta y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con
54/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N°
201802-MP-3531352, del 19/02/2018. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de
₡8,833.98 (ocho mil ochocientos treinta y tres colones con 98/100), por
cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201806-MP-3698024,
del 18/05/2018. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ₡489,357.12
(cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete colones con
12/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N°
202007-MP-004562, del 01/02/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente
para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477630.—( IN2023831358 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0397-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Jaubert Madrigal Carol
María, cédula de identidad número 111810898, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1,681,329.90, (un millón seiscientos ochenta y un mil
trescientos veintinueve colones con 90/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢430,257.00
(cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta y siete colones con 00/100),
por cese de nombramiento interino (por renuncia del servidor), según
Acción de Personal Nº 201609-MP-2301429, del
13/10/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢1,251,072.91 (un
millón doscientos cincuenta y un mil setenta y dos colones con 91/100), por cese
de nombramiento interino (por renuncia del servidor), según Acción de
Personal Nº 201607-MP-2144067, del 01/02/2016. Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 477223.—( IN2023831359 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° -AA-0050-2022.—Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil
veintidós-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Vargas Erick, cédula de identidad
número 110010752 por adeudar a este Ministerio la suma total de:
₡973,178.30 (novecientos setenta y tres mil ciento setenta y ocho colones
con 30/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma
de ₡7,558.56 (siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con 56/100
céntimos), por licencia artículo
166 LCD/ cese de interinidad, según Acción de Personal N° 6527343/ 6540626, del
09/06/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡402,148.07
(cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y ocho colones con 07/100) por suspensión temporal sin goce de
salario, según Acción de Personal N° 8598467 del 13/06/2011. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ₡79,229.74 (setenta y nueve mil doscientos veintinueve colones
con 74/100). La suma de ₡484,241.93 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil
doscientos cuarenta y un colones con 93/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,
según acción(es) de personal 4607024, 4607030, 4607037, 5498364, 5521987,
5519557, 5588937, 5588940, 5590116, 5672198, 5728762, 6345716, 6345455,
6345323, 6345315, 6451008, 6450148, 7550316, 7587699, 7629683, 7629697,
7627455, 7692965, 7703774, 7806351, 7811364, 7839927, 8504223, 8863832,
8863835, 8806518, 9428798, 9979199, 9979206, 10532860, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del
mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en
el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y
horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo .—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 477227.—( IN2023831362 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0376-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del
treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Carpio Arguedas Leonel, cédula de identidad
número 204150050, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢464,745.31
(cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones con
31/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢125,943.08
(ciento veinticinco mil novecientos cuarenta y tres colones con 08/100), por cese
de interinidad (por renuncia del servidor), según Acción de Personal Nº 7563966, del 26/04/2010. Correspondiente al Periodo
2014, la suma de ¢2,668.84 (dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con
84/100), por disminución de lecciones interinas (DE 30 A 27 LECC), según
Acción de Personal Nº 201409-MP-729272, del
14/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢17,891.27
(diecisiete mil ochocientos noventa y un colones con 27/100), por rebaja
salarial por ausencia injustificada de lecciones, según Acción de Personal Nº 201407-REB-565524, del 17/06/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢75,195.27 (setenta y cinco mil ciento noventa y cinco colones
con 27/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada de lecciones,
según Acción de Personal Nº 201407-REB-569109, del
16/07/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢45 966.90 (cuarenta
y cinco mil novecientos sesenta y seis colones con 90/100), por disminución
de lecciones interinas (DE 28 A 22 LECC), según Acción de Personal Nº 201608-MP-2154605, del 18/07/2016. Correspondiente al
Periodo 2017, la suma de ¢164,739.61 (ciento sesenta y cuatro mil setecientos treinta y
nueve colones con 61/100), por cese de nombramiento interino (sin
responsabilidad patronal), según Acción de Personal Nº
201709-MP-3063296, 201709-MP-3056164, del 04/09/2017. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢22, 662.10 (veintidós mil seiscientos sesenta y dos colones con
10/100). La suma de ¢9,678.24 (nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con
24/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2013,
según acción(es) de personal 10362053, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con
la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 475772.—(
IN2023831410 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0373-2023.—Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes
Cascante Edén, cédula de identidad número 601390681, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢668,026.00 (seiscientos sesenta y ocho mil
veintiséis colones con 00/100) por
concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡175,938.61
(ciento setenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con 61/100),
por supresión
recargo funciones, según Acción de Personal N° 1206414, del 10/02/2003.
Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡372,736.65 (trescientos
setenta y dos mil setecientos treinta y seis colones con 65/100), por
reasignación (sin recargo), según Acción de Personal N° 7150720, del
01/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡18,812.09
(dieciocho mil ochocientos doce colones con 09/100), por reasignación (sin
recargo), según Acción de Personal N° 7150720, del 01/01/2009. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados,
la suma de ₡100,538.65 (cien mil quinientos treinta y ocho colones con
65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe Órgano Director.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud
N° 475775.—( IN2023831411 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de
Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0146-2023. Ministerio de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y treinta minutos del doce de septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Delgado Blanco Clara
Luz, cédula de identidad número 0104320728, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢1.281.474,05, (un millón doscientos ochenta y un mil
cuatrocientos setenta y cuatro colones con 05/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2013, la suma de ¢1.080.797,34 (un
millón ochenta mil setecientos noventa y siete colones con 34/100), por Cese de
Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 10138370, del 01/02/2013.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢200.676,70 (doscientos seiscientos setenta y seis colones con
70/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 476287.—( IN2023831412 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de
Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0183-2023. Ministerio de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Gaitán Soto José
Alberto, cédula de identidad número 0112400916, por adeudar a este Ministerio
la suma total de: ₡169,779.66, (ciento sesenta y nueve mil setecientos
setenta y nueve colones con 66/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2011,
la suma de ₡1,448.18 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con
18/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
8586044, del 31/05/2011. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y
salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡260.59
(doscientos sesenta colones con 59/100). La suma de ₡168,070.90 (ciento
sesenta y ocho mil setenta colones con 90/100), por ausencia(s) justificada(s)
e injustificada(s) de los periodos 2007, 2010, según acción(es) de personal
4628432, 4644382, 4644376, 4644369, 4650467, 4650468, 4668687, 4668681,
4668725, 4668719, 4668714, 4934250, 4934252, 8514115, 8514151, así como sus
montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 476289.—( IN2023831413 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-N° 0408-2023.—Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
siete horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Zúñiga Elizondo
Melissa, cédula de identidad número 0112260647, por adeudar a este
Ministerio la suma total de: ₡743,797.12, (setecientos cuarenta y tres
mil setecientos noventa y siete colones con 12/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡7,015.63 (siete mil
quince colones con 63/100), por supresión de carrera profesional,
según Acción de Personal N° 7857375, del 23/07/2010. Correspondiente al
Periodo, la suma de ₡19,340.22 (diecinueve mil trescientos cuarenta
colones con 22/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N°
7857405, del 09/08/2010. Correspondiente al Periodo, la suma de ₡8,106.94
(ocho mil ciento seis colones con 94/100), por supresión de carrera profesional,
según Acción de Personal N° 8470275, del 24/08/2010. Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ₡595,906.22 (quinientos noventa y cinco mil
novecientos seis colones con 22/100), por disminución de lecciones interinas
(según acción
es aumento, pero pasa de 32 A 8), según Acción de Personal N° 8583061, del
04/04/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ₡113,428.10 (ciento trece mil
cuatrocientos veintiocho colones con 10/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N°
476897.—( IN2023831414 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-N° 0412-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las siete horas y veinte minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Gamboa Zúñiga Juan Andres, cédula de
identidad número 0205840463, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,370,703.27,
(un millón trescientos setenta mil setecientos tres colones con 27/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢453,342.52
(cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y dos colones con
52/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.4311822/ 4312103,
del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢263,819.77
(doscientos sesenta y tres mil ochocientos diecinueve colones con 77/100), por
disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal
No.201903-MP-4173558, del 01/02/2019. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢94,752.78
(noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones con 78/100), por
interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción
de Personal N°
201907-SUS-4314815, del 28/06/2019. Correspondiente al Periodo
2020, la suma de ¢467,495.11 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos
noventa y cinco colones con 11/100), por despido sin responsabilidad patronal,
según Acción de Personal N°
202003-MP-5271321, del 31/01/2020. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢81,574.10 (ochenta y un mil quinientos setenta y cuatro colones
con 10/100). La suma de ¢9,718.98 (nueve mil setecientos dieciocho colones con 98/100),
por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006,
según acción(es) de personal 2455248, 2565931, 3659336, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud
N° 476899.—( IN2023831415 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-N° 0409-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y seis minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Quesada Cordero Lidieth,
cédula de identidad número 0601820532, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢758,394.08, (setecientos cincuenta y ocho mil trescientos
noventa y cuatro colones con 08/100), líquidos. Correspondiente al Periodo
2003, la suma de ¢446,193.01 (cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y
tres colones con 01/100), por termino de recargo de funciones, según
Acción de Personal Nº 577020, del 20/12/2002.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢231,913.46
(doscientos treinta y un mil novecientos trece colones con 46/100), por modificación de la ampliación de la jornada laboral, según Acción de Personal Nº 201507-MP-1383429, del 30/06/2015. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢80,287.62 (ochenta mil doscientos ochenta y siete colones con
62/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 476902.—( IN2023831416 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0385-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las once horas y treinta minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Acuña Chaves Luis Gustavo, cédula de identidad número 702010317, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢627,119.35,
(seiscientos veintisiete mil ciento diecinueve colones con 35/100), líquidos,
por concepto de: Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢627,119.35
(seiscientos veintisiete mil ciento diecinueve colones con 35/100), por cese de
nombramiento interino, según Acción de Personal Nº
202004-MP-5310470, del 03/02/2020. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 477084.—( IN2023831417 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-213-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
trece de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Aguilar Gutiérrez Johnny, cédula de identidad
número Número
de Cédula,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢750.960,97, (setecientos
cincuenta mil novecientos sesenta colones con 97/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢118.147,20 (ciento
dieciocho mil ciento cuarenta y siete colones con 20/100), por
Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 11217634, del
20/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢611.554,46 (seiscientos once
mil quinientos cincuenta y cuatro colones con 46/100), por
Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201406-MP-512204,
del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢21.259,32 (veintiuno mil
doscientos cincuenta y nueve colones con 32/100). Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477217.—(
IN2023831418 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0400-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del
veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Jiménez Segura Eilyn Patricia, cédula de
identidad N° 111190400, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.996,682.95,
(un millón novecientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con
95/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2004, la suma de
¢63.377,53
(sesenta y tres mil trescientos setenta y siete colones con 53/100 céntimos),
por renuncia, según acción de personal N° 1832871, del
16/08/2004. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢384.525,74
(trescientos ochenta y cuatro mil quinientos veinticinco colones con 74/100
céntimos), por cese de interinidad, según acción de personal Nº 3605044, del 18/04/2006. Correspondiente al periodo
2007, la suma de ¢111.468,55 (ciento once mil cuatrocientos sesenta y ocho colones
con 55/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N°
4452195, del 30/05/2007. Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢357.411,56
(trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos once colones con 56/100
céntimos), por cese de interinidad, según acción de personal N°
5541700, del 12/08/2008. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢132.258,07
(ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y ocho colones con 07/100
céntimos), por cese de interinidad, según acción de Personal Nº 10326275, del 22/05/2013. Correspondiente al periodo
2014, la suma de ¢44.283,28 (cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres
colones con 28/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal
N°
10917297, del 01/02/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢707.630,44
(setecientos siete mil seiscientos treinta colones con 44/100 céntimos), por
disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 201604-MP-2033794, del 08/02/2016. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢190.518,52 (ciento noventa mil quinientos dieciocho colones con
52/100 céntimos). La suma de ¢5.209,27 (cinco mil
doscientos nueve colones con 27/100 céntimos), por ausencia(s) justificada(s) e
injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 2387724,
2556581, 2556573, 2589296, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—1
vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477224.—( IN2023831419 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0414-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Quiros Barquero Maricela, cédula de
identidad número 205840178, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1,512,990.45, (un millón quinientos doce mil novecientos noventa colones con
45/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢254,228.63
(doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho colones con 63/100),
por maternidad, según Acción de Personal Nº201412-INC-812427, del 01/12/2014.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢412,741.76
(cuatrocientos doce mil setecientos cuarenta y un colones con 76/100), por cese
de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201506-MP-1333255, del
01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢846,020.06
(ochocientos cuarenta y seis mil veinte colones con 06/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº201504-MP-1258410, del 30/03/2015. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese—Órgano Director.—Lic.
Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 477249.—(
IN2023831420 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0418-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Bolaños Villalobos María Oliva, cédula de identidad número
104600580, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢225,006.45,
(doscientos veinticinco mil seis colones con 45/100) líquidos, por concepto de:
correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢15,440.88 (quince mil
cuatrocientos cuarenta colones con 88/100), por pago de más en el componente de
salario base, del 01/11/2005. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1,108.01
(mil ciento ocho colones con 01/100), por aumento anual por periodo, según
Acción de Personal N°.10842882, del 09/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la
suma de ¢11,713.21 (once mil setecientos trece colones con 21/100), por
aumento anual por periodo, según Acción de Personal No.10842884, del
25/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢4,115.44 (cuatro
mil ciento quince colones con 44/100), por aumento anual por periodo, según
Acción de Personal No.10842885, del 06/05/2011. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢4,065.73 (cuatro mil sesenta y cinco colones con 73/100).
La suma de ¢2,851.15 (dos mil ochocientos
cincuenta y un colones con
15/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2007, 2008,
según acción(es) de
personal 5163538, 5134343, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades
de los periodos 2010 y 2011
por la suma de ¢185,712.03
(ciento ochenta y cinco mil setecientos doce colones con 03/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe. Órgano Director.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 477253.—(
IN2023831421 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0259-2022.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las dieciséis horas y cero
minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Chacón Acuña
Edwin, cédula de identidad número 900490629, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢965.417,20, (novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos
diecisiete colones con 20/100) por concepto de: correspondiente al
Periodo 2003, la suma de ¢242.94 (doscientos cuarenta y dos colones con
94/100), por diferencia de históricos de pago contra estados actuales, según
acción de personal N° 692454, del 31/01/2003. Correspondiente al periodo 2003,
la suma de ¢24.761,01 (veinticuatro mil setecientos sesenta y un colones con
01/100), por renuncia, según acción de personal N° 692454, del 01/02/2003.
Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢15.209,40 (quince mil doscientos
nueve colones con 40/100), por renuncia, según acción de personal N° 3699624,
del 17/08/2006. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢85.072,49 (ochenta
y cinco mil setenta y dos colones con 49/100), por disminución de lecciones interinas,
según acción de personal N° 8503507, del 01/02/2011. Correspondiente al periodo
2011, la suma de ¢46.783,71 (cuarenta y seis mil setecientos ochenta y tres
colones con 71/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de
personal N° 8456268, del 15/03/2011. Correspondiente al periodo 2012, la suma
de ¢49.535,89 (cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cinco colones con
89/100), por disminución
de lecciones interinas, según acción de personal N° 9499048, del 27/07/2012.
Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢62.733,86 (sesenta y dos mil
setecientos treinta y tres colones con 86/100), por disminución de lecciones interinas,
según acción de personal N° 10256258, del 15/04/2013. Correspondiente al
periodo 2013, la suma de ¢6.554,23 (seis mil quinientos cincuenta y cuatro
colones con 23/100), por vencimiento de aumento de lecciones, según acción de
personal N° 10321403, del 12/12/2013. Correspondiente al periodo 2014, la suma
de ¢41.858,38 (cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con
38/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 11090810, del
01/02/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢411.362,13
(cuatrocientos once mil trescientos sesenta y dos colones con 13/100), por cese
de nombramiento interino, según acción de personal N° 201408-MP-582962 582973,
del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢67.188,29 (sesenta y siete mil
ciento ochenta y ocho colones con 29/100). La suma de ¢154.114,87 (ciento
cincuenta y cuatro mil ciento catorce colones con 87/100), por ausencia(s)
justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2002, 2003, 2005, 2008, 2013,
según acción(es) de personal 598651, 1043437, 1223190, 1310028, 2531332,
5285470, 5285470, 5924124, 6199477,
10284061, 10352054, 10351711, 10363825, 10641466, así como sus montos
proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477255.—(
IN2023831423 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0410-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Castillo Mejías Mayrel
Gabriela,
cédula de identidad número 702250368, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢46,560.06, (cuarenta y seis mil quinientos sesenta colones con
06/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2015, la suma de
¢19,726.19 (diecinueve mil setecientos veintiséis colones con 19/100) por
Rebaja Salarial por Ausencia Injustificada de Lecciones, según Acción de
Personal Nº 201511-REB-1626738, del 15/06/2015.
Correspondiente al periodo 2015 la suma de ¢26,833.87 (veintiséis mil ochocientos
treinta y tres colones con 87/100) por Rebaja Salarial por Ausencia
Injustificada de Lecciones, según Acción de Personal Nº
201511-REB-1626744, del 27/07/2015. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud
N° 477427.—( IN2023831425 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0413-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Monge Cerdas Marcia, cédula de identidad número 110310409, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢206,991.19,
(doscientos seis mil novecientos noventa y un colones con 19/100), por concepto
de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢175,425.30 (ciento
setenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con 30/100), por cese de
interinidad, según Acciones de Personal Nº7590557/7590542, del 05/05/2010.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢31,565.89 (treinta y un mil quinientos sesenta y cinco colones
con 89/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano
Director.—O.
C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477429.—( IN2023831426 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA- AA-0191-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del once de
septiembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Ledezma Moreno Pamela, cédula de identidad N° 0113220739, por adeudar
a este Ministerio la suma total de: ¢849.678,46, (ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos
setenta y ocho colones con 46/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2019,
la suma de ¢849.678,46
(ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con
46/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201902-MP-4107544, del 01/02/2019.
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar
de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 477628.—( IN2023831428 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/84455.—Edwin Zheng Wu, soltero, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Comerciales Melied S. A. Documento: Cancelación por falta de uso
Nro y fecha: Anotación/2-159864 de 05/07/2023. Expediente:
N° 260570 A 10 Avenida 10 -Online Shop, N°
262868 A 10 Avenida 10 Online Shop.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:37:18 del 7 de noviembre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Edwin Zheng Wu, soltero,
cédula de identidad 208350806, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Avenida Occidente
Diez, S.A., cédula jurídica 3101721660, contra el signo distintivo
A 10 Avenida 10 -Online Shop-, Registro N° 260570, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de ropa, accesorios y zapatos y a la comercialización de productos en línea, ubicado
en San José, Escazú, Centro Comercial
Avenida Escazú. en clase internacional, propiedad de
Avenida Occidente Diez S. A., cédula jurídica 3101721660.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones.—Wendy
Rosales Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2023831379 ).
Auto
de prevención de Forma
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/91531.—Luis Alfredo Bermúdez Durán, soltero, cédula de identidad 113570626, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Bermúdez Durán S.A., Cédula jurídica N°
3101796208. Expediente: Inscripción de Signo Distintivo. Nro y fecha: 2023-0011174 de
22/11/2023 Signo: MONKIS Titular: Inversiones Bermúdez Durán S. A., Cédula jurídica 3101796208 Clase(s):
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:35:09 del 29 de noviembre de 2023.
Se comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro
solicitado:
De previo al estudio
de fondo deberá:
Especificar en
cuanto a la lista del giro comercial solicitado a que se refiere con artículos de bazar, (lista
específica), esto ya que se manifiesta de manera imprecisa y
la lista debe ser específica para poder realizar el estudio
fonético en relación a otros
nombres comerciales o marcas inscritos. De conformidad con el artículo 89 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 publicada en La Gaceta número 22
del 01/02/2000 y
artículo 17 del Reglamento
de dicha Ley 7978, publicado
en
La
Gaceta número 65 del 04/04/2002. Tome en
cuenta que en caso de una corrección
que no implique un cambio sustancial en la lista solicitada debe aportar el
pago de $25 de conformidad
con el artículo 94, incisos i) de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978, publicada en La Gaceta número 22
del 01/02/2000. Por otra parte,
se le recuerda que puede utilizar la herramienta digital
del TM CLASS en el siguiente enlace https://euipo.europa.eu/ec2/,para mejor referencia. Al efecto se le conceden quince días hábiles,
so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias.
Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros
signos distintivos, publicada en La Gaceta número 22 del 01/02/2000.
Se advierte al interesado que en caso de realizar
algún tipo corrección o modificación en la lista de productos y/o servicios, o en el signo
solicitado; deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el artículo
94 inciso i) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y las Circulares DRPI-004-2007 y DRPI-008-2008. Al efecto
se le conceden quince días hábiles,
so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias.
Todo de conformidad con el artículo 13
de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. Notifíquese.—Jamie Phillips Guardado.—
( IN2023831435 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono, Eduardo José Espinoza Pérez, numero patronal 7-00017709499-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-01953 por
eventuales omisiones y subdeclaraciónes en el reporte de 5 trabajadores, por un monto de ¢912 209.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José calle.7 Avenida 4 Edificio
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre de
2023.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 479596.—( IN2023831273 ).
De
conformidad con el Art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual de La Dolce Vita TAGM S. A., número afiliado
2-03101365964-001-001, la Sucursal CCSS Quepos, notifica traslado de cargos por
eventuales omisiones de salarios por un monto en cuotas de ¢275.719,00.
Consulta expediente en Quepos Centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas
transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Quepos,
7 de diciembre del 2022.—Lic. Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023831366 ).
SUCURSAL
CCSS QUEPOS
De conformidad con el Art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Río Mono Development S. A., número afiliado
2-03101696370-001-001, la Sucursal CCSS Quepos notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de salarios por un monto en
cuotas de ¢7,683,920.00. Consulta expediente
en Quepos Centro, contiguo
al Banco Popular. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos,
de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Quepos, 07-12-2022.—Lic.
Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2023831443 ).
REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Región
de Desarrollo Huetar Norte, ocho
horas cincuenta minutos del
ocho de diciembre de dos
mil veintitrés, y con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825,
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas;
la Ley N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036 Decreto N° 43102-MAG; Ley General de la Administración
Pública y Acuerdo N° 1 sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal
Civil; se tiene por establecido en contra de Mario
Ángel Zelaya López, cédula de residencia N°
075-RE-001267-1999, y Berta Cecilia Palma Pineda, cédula de
residencia
N° 075-RE-000652-1999, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la GF N° 01 del Asentamiento Las Orquídeas, sita en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, adjudicado en Acuerdo N° 43 sesión N° 040-05, del 18 de octubre
de 2005. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la
verdad real de los hechos, al atribuírsele a los señores Mario Ángel Zelaya
López y Berta Cecilia Palma Pineda, el incumplimiento a los artículos: 66, 67 y 68 de la Ley N° 2825. Artículo 67.—El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su
predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del
Instituto, excepto que hayan
transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y artículo 68 Subinciso d) “Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación”; con relación al artículo 67 inciso d) y g) de la
Ley
N° 9036. siendo
que desde hace 13 años los administrados
no explotan el inmueble. Se cita y emplaza a Mario Ángel Zelaya López y Berta Cecilia Palma
Pineda, para que comparezca a Audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:30 a.m.
del día lunes 26 de febrero del año
2024, en la Oficina de
Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, pueden
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso
de que estime aportar prueba testimonial, la presentación
de los testigos corre por su
cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual
deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados que a la audiencia podrán
comparecer de forma personal o por
medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso
deberán acudir en forma personal. De igual forma
se les hace saber, que, de comprobarse
los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del INDER, en el expediente N°
OTPV-AJ-REV-033-23, que al efecto se lleva en el
presente proceso, constan los siguientes
documentos: 1) Acuerdo 43 sesión 040-05, 2) cédulas, 3) plano, 4)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1116-2020, 5) PTV-020-11-2020, 6)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1357-2022, 7)
PTV-959-11-2022, 8) Fiscalización
FRDHN-OTPV-202200094, 9) Nota Asoorquídeas,
10) Gaceta N° 152, 11) Fiscalización
FRDHN-OTPV-202300099, 12) Consulta de plano, 13) consulta finca, 14)
Constancias Crédito Rural, 15) Certificación plano, 16) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1481-2023, 17) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0399-2023, 18)
INDER-GG-AF-FIN-CONS-0398-2023, INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1488-2023. Dicho expediente se encuentra en la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a costo del administrado,
de forma personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada
por el mismo,
en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberán los administrados,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de ordinario, se le advierte
a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente.
Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos
de revocatoria y apelación,
debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución y que deben ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director, resuelve, que, al desconocerse el domicilio de los administrados, se notifique la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que los administrados
sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano
Director.—( IN2023831473 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0261-DGAU-2023 de las
09:21 horas del 06 de diciembre de 2023.
Realiza el
órgano director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad
110930673 y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad
801040048, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente
digital OT-013-2021
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio
DVT-DGPT-OPT-2021-4 de ese mismo día, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación #
2-2020-242301235, confeccionada a nombre
del señor Jason Carmona Mora, portador
de la cédula de identidad 110930673, conductor del vehículo particular placa GSR777 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 18 de diciembre
de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 047548 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
08).
III.—Que
en la boleta de citación # 2-2020-242301235 emitida
a las 20:17 horas del 18 de diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa GSR777 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a una pasajera
que se dirigía de Barrio México hasta San José Centro
por un monto de ¢ 3.400 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 7).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Carlos Solano Ramírez
se consignó, en resumen, que, en el sector de San José, Hospital Avenida 10 calle 40, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa
GSR777. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera que indicó que se dirigía desde Barrio México hasta San José Centro, por un monto de ¢3400 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 05 a
06).
V.—Que el 04 de enero de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el
señor Jason Antonio Carmona Mora en
contra de la Boleta de Citación
2-2020-242301235. (folio 09 a 22).
VI.—Que
el 13 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
GSR777 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad
801040048 (folio 24 a 25).
VII.—Que el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-000008-20201
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa GSR777 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de personas (folio 28).
VIII.—Que el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0081-RG-2021 de las 10:05 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
GSR777 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 33 al 37).
IX.—Que
el 09 de junio de 2021, el Regulador General por resolución RE-0690-RG-2021,
de las 08:30 horas, resolvió declarar
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Carmona Mora, contra la boleta
de citación 2-2020-242301235, y reservó
los argumentos 1, 2, 4 y 17
del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 40 a 67).
X.—Que
el 02 de noviembre de 2023,
por oficio
IN-0716-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 70 a 77).
XI.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0654-RG-2023 de las 9:15 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como
suplente (folios 79 a 85).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su
parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jason Antonio Carmona Mora portador
de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador
de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento
de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa en
forma razonable, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2020 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de
2020. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad
110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández
Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario
registral al momento de los
hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de
personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jason Antonio
Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor
Rigoberto Hernández Rodríguez portador
de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de
2020.
Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
GSR777 es propiedad de Rigoberto Hernández Rodríguez,
cédula de identidad número 801040048 (folio
24 a 25).
Segundo: Que el 18 de
diciembre de 2020, el oficial de tránsito Carlos Solano
Ramírez, en el sector de San José,
Hospital Avenida 10 calle 40 detuvo
el vehículo GSR777 que era conducido por
el Sr. Jason Antonio Carmona Mora (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo GSR777 viajaba una pasajera
de nombre Susana Fuentes Sánchez, cédula de identidad número 207730727; a quién el Sr. Jason Antonio Carmona Mora se encontraba prestando el servicio
de transporte remunerado de
personas desde Barrio México hasta San José Centro, por un monto de ¢3400 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa GSR777 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 28).
III.—Hacer saber al señor Jason
Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor
Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula
de identidad 801040048 (propietario
registral al momento de los
hechos).
IV.—La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al Sr. Jason Antonio Carmona
Mora, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
Rigoberto Hernández Rodríguez se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
V.—De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del Sr. Jason Antonio
Carmona Mora y Rigoberto Hernández Rodríguez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.
VI.—En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
VII.—Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el
cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-4 del 05 de enero
de 2021 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número
2-2020-242301235 del 18 de diciembre de 2020 confeccionada a nombre del Sr.
Jason Carmona Mora conductor de la placa GSR777 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
sobre la detención del vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #047548 con los
datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa GSR777.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales
de los investigados.
g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-000008-20201 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-0081-RG-2021 de las 10:05
horas del 28 de enero de 2021 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-0690-RG-2021, de las 08:30
horas, del 09 de junio de 2021, en
la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación contra la boleta
de citación.
j) Oficio IN-0716-DGAU-2023 del 02 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0654-RG-2023 de las
9:15horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
X.—El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
XI.—Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 9:30 horas del 12 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
XIII.—Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
XIV.—Prevenir a Jason Antonio Carmona Mora portador
de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador
de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento
de los hechos) que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
XVI.—Notificar la presente resolución al Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad
110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador
de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 479915.—( IN2023831612 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
La
Municipalidad de Quepos, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación se detalla los saldos deudores
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Urbanos. Se previene a los interesados, que deben de realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que, si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este edicto, se procederá a quien corresponda trasladar su deuda
a proceso de cobro
judicial.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Unidad Gestión de Cobros.—Licda. Idania Peña Barahona, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023831263 ).
[1] Consultado el
20/11/2023. Sitio Web: https://es.wikipedia.org/wiki/Cant%C3%B3n_de_Golfit
[2] Consultado el
20/11/2023. Sitio Web: https://es.wikipedia.org/wiki/Cant%C3%B3n_de_Golfito
[3] Consultado el 20/11/2023. Sitio Web:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.sinac.go.cr/ES/transprncia/Planificacin%20y%20Gestin%20BID/Capacitaciones%20del%20Proyecto/Proyecto%20Final_Plan%20de%20Turismo%20Municipal%20de%20Golfito.pdf
[4] Consultado el 20/11/2023. Sitio Web:
https://www.ict.go.cr/flipbook/guias/flip/GUIA_GOLFITO_2/GUIA_GOLFITO.html
[5] Consultado el 20/11/2023. Sitio Web:
https://www.ict.go.cr/flipbook/guias/flip/GUIA_GOLFITO_2/GUIA_GOLFITO.html
[6] Consultado el 20/11/2023. Sitio Web:
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[7] Consultado el 20/11/2023. Sitio Web:
https://www.ict.go.cr/flipbook/guias/flip/GUIA_GOLFITO_2/GUIA_GOLFITO.html
[8] Consultado el 20/11/2023. Sitio Web:
https://www.ict.go.cr/flipbook/guias/flip/GUIA_GOLFITO_2/GUIA_GOLFITO.html
[9] Consultado el 20/11/2023. Sitio Web:
https://www.larepublica.net/noticia/marina-hotel-y-residencias-son-punta-de-lanza
para-hacer-de-golfito-un-destino-de-moda
[10] Consultado el 20 de noviembre de 2023. Sitio
Web:https://www.expreso.info/noticias/internacional/89558_costa_rica_lanza_su_plan_nacional_de_turismo_2022_2027
[11] Consultado el 20 de noviembre de 2023. Sitio
Web:
https://www.larepublica.net/noticia/estas-son-las-32-playas-y-montanas-que-mueven-el-turismo-y-el-desarrollo-comunal