LA GACETA N° 232 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2023

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PROYECTO DE LEY

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO

TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GOLFITO

Expediente N° 24.056

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Golfito es el cantón número 7 de la provincia de Puntarenas, en la costa pacífica de Costa Rica, y fue creado mediante Ley N° 552, de 10 de junio de 1949. Su cabecera es Golfito, que se ubica a unos 290 km de San José, y a unos 40 km de la frontera con Panamá. Este cantón cuenta con un área de 1753,96 km² y administrativamente está dividido en 3 distritos: Golfito, Guaycará y Pavón. Se estima que, para el año 2022, cuenta con una población de 46.523 habitantes.[1] Es parte de la Región Brunca y se ubica en la denominada Zona Sur del país. En el caso del distrito de Golfito es atravesado por las rutas nacionales número 14 y 238.

Según el Censo Nacional de 2011, la población económicamente activa de este cantón se distribuye así: un 24,3% en el sector primario, un 13,1% en el sector secundario y un 62,65 en el sector terciario. Además, en este cantón se ubica el Depósito Libre Comercial de Golfito, donde se pueden adquirir electrodomésticos y otros productos libres de impuestos.[2] Aunque en la actividad económica del cantón sigue estando presente la agricultura, pesca y ganadería tradicional, el turismo se ha convertido en una sus principales actividades.

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En lo que respecta al turismo, Golfito puede describirse como un cantón con una amplia riqueza natural que incluye uno de los cuatro fiordos más grandes del mundo, mar, una bahía natural, montañas, playas, la segunda ola izquierda más larga del mundo en Pavones. Además, posee un aeropuerto, un puerto de altura con malecones naturales, una marina para yates y cruceros, biodiversidad y una amplia gama de actividades de amplio potencial turístico, como los tours de aventura y naturalistas, las caminatas por senderos en las montañas donde se puede disfrutar de la flora y fauna del área.

También es posible hacer cabalgatas por el bosque o a las playas y se pueden hacer viajes en bote por el Golfo Dulce y los manglares de Golfito, pero la especialidad turística de Golfito es la pesca deportiva.

El cantón de Golfito posee muchos recursos turísticos basados en los atractivos con que cuenta el cantón, de orden natural, histórico, cultural y folclórico, y que son el principal atractivo para los visitantes.

Además, tiene una adecuada infraestructura para el desarrollo de la actividad del turismo, como carreteras y puertos, servicios públicos e instalaciones recreativas adecuadas, entre otros. También, se asientan allí varias empresas turísticas de alta calidad y competitividad que prestan el servicio directo al turista, como hoteles, empresas de alojamiento, de transporte, etc., sumado a una gran oferta de restaurantes, bares, instalaciones deportivas, entre otros.

Por tanto, el desarrollo del turismo de Golfito es muy importante porque permitirá atraer a visitantes nacionales e internacionales, lo que resulta en un flujo constante de divisas hacia el cantón, y esto generará más empleo en diversas áreas, como el hospedaje, la gastronomía, el transporte y las actividades recreativas y deportivas, entre otras. Y estos ingresos podrían destinarse a mejorar la infraestructura local, servicios públicos y programas de desarrollo comunitario, entre otros.

De ahí que, declarar de interés público el desarrollo turístico del cantón de Golfito podría traer consigo la implementación de medidas para preservar y resaltar la riqueza cultural y ambiental de la región.

Sin lugar a dudas, el turismo fomenta el crecimiento de pequeños y medianos emprendimientos locales, tales como bares, cafeterías, sodas, lugares de comida rápida, restaurantes, hoteles y comercios de hospedaje; supermercados, panaderías y tiendas de artesanía, etc., todo lo cual contribuirá al desarrollo de una economía local más fuerte y resiliente, ya que las empresas se benefician de la afluencia constante de visitantes.

En Golfito existen diversas actividades importantes para el goce y disfrute del turista, por ejemplo, caminatas por las montañas y por los senderos, tanto en las áreas protegidas privadas como en los parques nacionales, cabalgatas, recorridos en balsas de ríos, pesca deportiva, buceo, observación de aves (en las áreas protegidas existe una gran biodiversidad de especies de flora y fauna), además de los recorridos por manglares, y sobresale el espectáculo de la observación de ballenas y delfines, tortugas, lapas rojas y manadas de monos tití, especie endémica de la costa del Pacífico central y sur. Igualmente, se pueden encontrar bellos paisajes y actividades de aventura como: surfing, canopy, kayak, paddle boarding, canyoning-rapel, snorkeling, tubing, buceo profesional, entre otros. Igualmente, la zona costera ofrece variedad de opciones entre las que destacan playas como: Cativo, Cacao, Zancudo, Pilón, Pavones y Punta Banco.

En general, es un cantón con muchos y diversos atractivos turísticos, por ejemplo: el Parque Nacional Corcovado, el Parque Nacional Piedras Blancas, los territorios indígenas Conte Burica, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Golfito, las cataratas Las Cavernitas de San Ramón, la Franja Costera Pavones, el Boulevard La Cuadra, la Marina Fish Hook y la Marina Banana Bay, Mar y Luna Resort, el Complejo Samoa del Sur, Hotel Casa Roland, Hotel Sierra, Museo Marino Estación Guardacostas, Boulevard Río Claro, Boulevard Puerto Jiménez.

En el documento titulado, “Golfito. Propuesta de Turismo Municipal” se detallan las siguientes actividades turísticas del cantón de Golfito:

Canal Golfo Dulce (Mar Náutico)

Actividades náuticas de esparcimiento y diversión: Avistamiento de delfines y ballenas. Navegación por el Golfo Dulce. Llegada de cruceros. Surf. Triatlón y rallys. Paseos en cayac por los manglares. Observación de reptiles.

Naturaleza exuberante: Belleza escénica: Reserva Forestal Golfo Dulce, Parque Nacional Piedras Blancas, Parque Nacional Corcovado, Refugio de Vida Silvestre Golfito, Refugio Punta Platanares.

Surf y visitas a parques nacionales: recorridos guiados para observación de flora y fauna. Tour de bicicletas.

Cultura local

Recorridos históricos culturales: Plaza Las Almendras, sitios arqueológicos, costumbres, gastronomía, Festival del Mar, territorios indígenas, turismo rural. Artesanías con identidad. Disfrute de música y danza local. Recorrido por el casco histórico cultural.

Compras

Compras locales: Compras de artesanía local (proyecto de espacio propio para esta actividad). Compras del Depósito de Golfito.

Playa San Josecito

En esta playa confluye el bosque lluvioso del Parque Nacional Piedras Blancas con el Golfo Dulce. Delfines y ballenas.

Jardín Botánico

Exhibición intensa de flora silvestre y exótica en un mismo lugar.

Playa Nicuesa

En esta playa confluye el bosque lluvioso con el Golfo Dulce. Delfines y ballenas.

Finca Privada Avellán

Cataratas, aventura de dosel y senderos naturales.

La Gamba

Proyecto comunal ecoturístico con atractivos del parque nacional

La Torre

Observación de paisajes y deslizamiento de aventura entre doseles en reserva privada.

Isla Grande y Fiordo Golfito

Grupo de boteros empresarios que ofrecen tours a Isla Grande, Golfo Dulce, Zancudo. Delfines y ballenas

Cataratas y cavernas

Serie de cavernas blancas de carbonato de calcio mezcladas con cascadas.

Depósito Libre

Mercado libre de impuestos con más de 40 tiendas de electrodomésticos ofertados.

Playa Carate-La Leona

Playa anidamiento de tortugas marinas.

Mar abierto

Sitios de pesca deportiva, turística y observación.

Finca orgánica

Tour temático de chocolate.

 

Fuente: “Golfito. Propuesta de Turismo Municipal” julio 2016. Elaborado por estudiantes del Diplomado en Planificación y Fortalecimiento de la Competitividad del Sector Turístico a nivel local.[3]

Asimismo, se pueden destacar otros atractivos turísticos entre los cuales destacan: [4]

1) El Tour de Ballenas y Delfines que es un recorrido por el Golfo Dulce en el cual se pueden observar muchas especies de aves, delfines y algunos reptiles adaptados al Golfo, y se pueden avistar ballenas jorobadas, al igual que diversas especies de tortugas.

2) Recorridos por el Golfo Dulce, es uno de los dos golfos de Costa Rica mejor conservados y está rodeado por varias áreas protegidas como el Parque Nacional Piedras Blancas, la Reserva Forestal Golfo Dulce y el Parque Nacional Corcovado. Es un sitio de desove de gran importancia para varias especies como tiburones martillo, peces aguja, así como el hogar de nuestra única serpiente marina endémica. En sus aguas se puede desarrollar una gran variedad de actividades socioeconómicas y turísticas, como el Tour del Kayak y la Bioluminiscencia.

Asimismo, este lugar posee senderos parcialmente pavimentados que ofrecen al visitante la posibilidad de hacer caminatas donde encontrará diferentes miradores hasta llegar a la cima del acantilado. Igualmente, se pueden hacer visitas guiadas por los manglares que por su belleza y exuberancia se vuelve una experiencia única para el visitante.

3)- Tour por la ciudad de Golfito: la ciudad de Golfito fue construida por la United Fruit Company hace más de 80 años, y hoy en día su legado permanece inmerso en la arquitectura y la cultura de dicha ciudad. Recorrer esta ciudad permite al visitante ver sus principales sitios y edificios históricos para terminar con una visita en el majestuoso mirador La Torre. Por ejemplo, se puede observar la arquitectura del denominado Comisariato, un edificio metálico que en sus tiempos era similar a un supermercado donde se vendían productos diversos como granos básicos, ropa, entre otros; el Pic Nic, que era un salón de baile donde se realizaban fiestas de cumpleaños, matrimonios, bailes de graduación, etc.; el Muelle, construido en el año 1939 por la United Fruit Company, para ser usado como plataforma para la exportación de banano a los Estados Unidos; el Aeropuerto, construido en 1939, con una pista de 1400 metros aproximadamente; el Estadio de fútbol, construido en 1939; el Paseo Marino, que en su lado derecho era por donde pasaba la línea del tren, y también había un cine y teatro, y donde aún se encuentra el primer hotel de Golfito, llamado Minerva, en el cual se alojaban los trabajadores de la construcción de la Compañía Bananera; el edificio de la UCR-Zona Americana, llamado Zona Blanca en época de la Compañía Bananera, era el lugar donde vivían las personas que trabajaban en los puestos administrativos más altos de la Compañía y otros similares.

4)-  Pesca deportiva: Puerto Jiménez, Golfito y Zancudo en el norte del Golfo Dulce ofrecen gran variedad de oportunidades de pesca deportiva. Tiene pesca disponible durante todo el año con gran variedad de especies, incluyendo el pez vela del Pacífico y otrospicudos”. Además, existe una buena infraestructura y servicios especializados en pesca deportiva, con lo cual se impulsa un producto turístico importante para toda la región.

5)-  Tour en el Refugio de Vida Silvestre Golfito: en este recorrido se visitan 2 senderos con características completamente diferentes, Sendero el Colibrí y Sendero Catarat, los cuales se encuentran inmersos entre bosque secundario y primario, donde se pueden observar especies de aves y mamíferos, entre otras.

6)-  Tour de cletas en el Golfo: esta es una actividad apta para realizar con amigos y familia; es respetuosa con el medio ambiente, sin contaminación, estable y cómodo, seguro y fiable.

7)-  Tours a playa Zancudo: este tour se realiza desde Golfito y se sale en lancha utilizando cualquiera de los dos accesos marítimos para visitar una de las mejores playas de Costa Rica. Durante el recorrido se puede observar una gran cantidad de animales oriundos de la zona.

8)-  Observación de aves: apto para los amantes de las aves, quienes podrán observar en esta región cerca de 500 especies de aves. La diversidad de hábitats en este sitio reúne especies de aves residentes y migratorias, que se pueden observar en la playa, manglares, bordes de bosque y áreas abiertas.

9)-  Corcovado: por la cercanía con el Parque Nacional Corcovado, que es el tercer mejor parque a nivel mundial en biodiversidad, el visitante a Golfito puede desplazarse a este lugar el cual ofrece a sus visitantes una cautivante belleza de sus bosques, su costa con preciosas playas inhabitadas, cascadas, actividades de aventura y cultura ancestral.

10)- Piedras Blancas: posee una gran diversidad de especies de flora y fauna y un alto índice de especies endémicas de plantas, aves e insectos, pero se le conoce mundialmente por ser un punto de encuentro para aves de América del Norte y del Sur, y posee una gran variedad de árboles y plantas excepcionales.

En igual medida, Golfito ofrece una variedad de oportunidades para el visitante amante de los deportes acuáticos, por ejemplo, para la práctica del kayak, que es una de las actividades más populares en el Golfito y Jiménez, el cual al practicarlo ofrece la oportunidad de observar en simultáneo la vida silvestre como delfines, tortugas, aves marinas y más. Otros deportes muy gustados son el wakeboarding, el canyoning extremo, la bicicleta de montaña con el preferido “cross country”, que lleva de un punto a otro más o menos distante por caminos todoterreno: carreteras secundarias, trillos y senderos vecinales; asimismo, incluye opciones con cierta dificultad técnica como pendientes, descensos o ríos. También, están las caminatas por la montaña, sobre todo en la Reserva de Golfo Dulce, y en la Reserva Biológica de la Isla del Caño donde hay opciones para bucear y practicar snorkel, disfrutando a su vez, de una abundante y maravillosa diversidad marina e impresionantes arrecifes que albergan gran parte de la vida marina.

A esto debemos sumarle la gastronomía local que es exquisita y ligada a los productos marinos, y se pueden encontrar diversos restaurantes que ofrecen al visitante un amplio menú.

En cuanto al turismo de sol y playa, se deben destacar en Golfito las siguientes playas: playa Cacao, playa Gallardo, playa Cativo, playa Nicuesa, playa Zancudo y playa Pavones.[5]

1)-   Playa Cacao: se ubica a 2 kilómetros de Golfito, aunque la forma más conveniente de llegar a ella es por bote (pangas). Es una playa con muy poco oleaje, lo que la hace muy segura para el baño. Cuenta con frondosa vegetación y se pueden realizar caminatas a lugares próximos, donde se puede observar su flora y fauna. Desde esta playa se aprecia la ciudad de Golfito.

2)-   Playa Gallardo: es una playa de poco oleaje y tranquila, no es para bañistas y colinda con el Golfo Dulce.

3)-   Playa Cativo: es una playa de arena gris que pertenece al Parque Nacional Piedras Blancas, en Golfito. Es una playa estrecha, pues la distancia entre la costa y el mar es mínima, un paraje virgen de agua cristalina. El lugar es perfecto para hacer snorkeling y hay un hotel llamado Cativo, al que se debe llegar en bote.

4)-   Playa Nicuesa: esta playa entremezcla la arena gris clara con la piedra suelta y se ubica dentro del Parque Nacional Piedras Blancas en Golfito. Es una playa que mantiene la tendencia de sus vecinas playas Cativo y Esperanza: agua cristalina perfecta para hacer snorkeling, palmeras que dan sombra en la orilla y un paraje aún virgen.

5)-   Playa Punta Encanto: es una playa solitaria, segura, limpia, de arena negra, con oleaje tranquilo. Colinda con el bosque de Parque Nacional Piedras Blancas. Cuenta con muchos árboles frutales y se caracteriza por el desove del pez aguja.

6)-   Playa Zancudo: es una playa extensa con arenas finas y con un oleaje moderado. Cuenta con un bello estero y con muchos cocoteros y vegetación tropical. Es muy apropiada para el baño, tomar el sol y realizar caminatas, así como muchas otras actividades recreativas y deportivas. Se ofrecen tours de pesca deportiva y de observación de ballenas y delfines.

7)-   Playa Pavones: se encuentra en un sector costero rocoso y de gran belleza escénica por la presencia de frondosa vegetación y pequeñas bahías ideales para disfrutar del mar. Pavones se localiza en una ensenada y su mayor atractivo es el oleaje de frente abierto, que forma la mundialmente famosa ola larga izquierda, la cual motiva que muchos surfeadores visiten este hermoso y recóndito paraje. Además, según el sitio todosurf.com, Pavones es una ola ya mítica, que pertenece al sueño de muchos surfistas mundiales y a la memoria de los afortunados que la han surfeado. En una península al sur de Costa Rica, en la costa del Océano Pacífico, esta izquierda larga y noble rodeada de selva está considerada una de las mejores del continente americano.

Ahora bien, tal como se dijo anteriormente, la región sur en general, y el cantón de Golfito en particular, es un territorio de gran riqueza en recursos naturales y con la presencia de extensas áreas en conservación. Por esa razón, el turismo verde en Golfito, que es aquel ligado a la visitación del turismo a reservas naturales protegidas, se ve reflejado en tres áreas principalmente:

1)-   Refugio Nacional de Vida Silvestre de Golfito: se encuentra al norte del Golfo Dulce, en el puerto de Golfito, Pacífico sur en la provincia de Puntarenas. Protege 1309 hectáreas al norte del Golfo Dulce, muy cerca de Golfito. Cuenta con varios senderos que permiten observar la riqueza biológica del área. Forma parte del Área de Conservación de Osa, por lo que es elemento fundamental para la protección de especies.

En el refugio se han identificado 146 especies de aves, entre ellas, lapas, loros, pelícanos pardos, ibis, garzas y lechuzas. Se conoce de la presencia de jaguares, pero lo más probable es que se logre ver monos cariblancos y mapaches. También se observan monos, ardilla o tití, colorado y congo, leones breñeros, cauceles, osos hormigueros, guatusas, tepezcuintles, y diversas especies de serpientes, mariposas y murciélagos.

Uno de los mayores recursos del refugio es su lluvia, abundante a lo largo de todo el año. Es un lugar excelente para practicar el senderismo y la visualización de una variedad de aves y otros animales.[6]

2)- Parque Nacional Piedras Blancas: Piedras Blancas junto con el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce forman un importante corredor biológico que además de ser rico en mismo protege una gran diversidad de especies de flora y fauna que se asientan en el Golfo Dulce.

Esta área fue creada con el propósito de proteger el último bosque tropical lluvioso del sector de Golfito y la cuenca del río Esquinas. Cuenta con varios atractivos como: ríos, cataratas, senderos de aventura que conducen a la playa San Josecito. Se pueden observar animales como: aves, mamíferos, peces, reptiles, anfibios, insectos, el tipo de bosque es el muy húmedo tropical; entre los eventos más importantes se destaca la observación del desove del pez aguja. También hay un sector de cavernas, pero que actualmente está restringido a los visitantes. Dentro del parque se pueden encontrar humedales como: pequeñas lagunas, arroyos y quebradas llenas de vida.

Es una de las atracciones más impresionantes y un lugar lleno de vida natural, donde se puede respirar una paz y tranquilidad abrumadoras. Una ventaja de este Parque Nacional es que hay varios hoteles situados alrededor del parque.[7]

3)- Golfo Dulce: es uno de los únicos cuatro fiordos tropicales que existen en el mundo, ubicado en el Pacífico sur de Costa Rica cubre un área de unos 500 km². El puerto de Golfito, a unos 310 kilómetros de San José, sirve de base de operaciones a aquellos que deseen conocer las maravillas que tiene que ofrecer este cuerpo de agua, rodeado de los verdes infinitos del bosque tropical.

La diversidad de hábitats en este sitio reúne especies de aves residentes y migratorias, que se pueden observar en la playa, manglares, bordes de bosque y áreas abiertas.

Desde este sitio, encontrará una combinación de confort, naturaleza y aventura. Con hoteles, restaurantes y agencias para todos los gustos, hay hospedajes que han decidido fundirse con la naturaleza, en una apuesta por la sostenibilidad ambiental.

Además, la región es receptáculo de una notable historia y cultura material e inmaterial. Sobresale su legado precolombino que contiene las majestuosas esferas de piedra de gran tamaño en el área del Delta Diquís, patrimonio de la humanidad. También, la zona permite sumergirse en la ruralidad costarricense.[8]

Asimismo, deben destacarse otras infraestructuras turísticas, por ejemplo:

1)- Marina Bahía Golfito: este complejo turístico se ubica en Golfito, Puntarenas, en una concesión de 16 hectáreas, de las cuales 13 son en el océano y 3 en tierra. Tiene una vista a la bahía espectacular y cuenta con servicio de restaurante, hospedaje y tiendas. Este complejo es promovido como el motor de la reactivación económica y de la recuperación de empleo en esta zona, venida a menos tras la crisis que enfrentan los productos agrícolas que comercializan y la dificultad para convertir sus bellezas en una pujante actividad ecoturística. En una segunda etapa de este proyecto, se pretende construir un hotel de estándares internacionales, de un complejo de residencias habitacionales y de más espacios en la marina para llevarla a 150 puestos de atraque. Además, por la profundidad de su mar y ausencia de oleaje en el lugar son únicas en el país e ideales para la práctica de actividades de pesca deportiva, razón por la cual, también se pretende convertirlo en la sede de torneos de pesca deportiva, de triatlón y de otras actividades más. [9]

Además, Golfito ofrece pequeños puertos deportivos, servicios de navegación a vela y canotaje, la pesca deportiva, y un destino para los cruceros; por ello, gran parte del turismo en la zona de Golfito se centra en la industria de la pesca deportiva. Muchas de las casas de campo y hoteles tienen sus propias flotas pesqueras deportivas y capitanes de barco experimentados. Los paseos en yate, el canotaje, los deportes acuáticos y actividades de playa son también pasatiempos populares, donde las playas al sur de Golfito -playa Zancudo, Pavones, Pilón- ofrecen excelentes condiciones para el surf.

Ahora bien, para potenciar el crecimiento de una región turística se requiere el apoyo de la institucionalidad pública del país. Por tal razón, el desarrollo turístico en la Región Sur tiene como referente el Plan Nacional de Turismo de Costa Rica 20222027, diseñado por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el cual tiene marcado tres grandes objetivos destinados al crecimiento y mejora de la industria turística del país y para que el turismo se mantenga como líder de la economía nacional.

Como columna vertebral del Plan se destaca el reconocido modelo de desarrollo turístico costarricense, fundamentado en tres pilares: la sostenibilidad, la innovación y la inclusividad, buscando una distribución equitativa de beneficios para contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida a la que Costa Rica aspira como nación.[10]

Con el Plan se pretende, también, impulsar el posicionamiento del país como una sociedad valiosa, fomentar una visión compartida de futuro y promover tareas en lo ambiental, social y económico.

Según las autoridades del ICT, la visión planteada en este plan apunta a que el turismo siga siendo uno de los sectores líderes de la economía nacional y, además, valore, aproveche y potencie de manera responsable los recursos naturales, culturales y humanos que son parte esencial de la experiencia turística que ofrece el país a los turistas, tanto nacionales como internacionales. Se pretende que el turismo sea una actividad inclusiva, resiliente, generadora de encadenamientos, servicios innovadores, seguros y de alta calidad para los turistas locales y extranjeros, que les permita conectar con la esencia costarricense, sus riquezas y valores.

De hecho, desde el año 2019, el ICT se dio a la tarea de determinar los 32 destinos turísticos más importantes del país, a los cuales denominó centros de desarrollo turístico y que tienen como objetivo primordial determinar el impacto del turismo en estas comunidades.

Estos centros de desarrollo son definidos como una porción del espacio turístico cuya concentración de atractivos de alta jerarquía, servicios en general, planta y equipamiento turístico, le permiten atraer, de modo más o menos constante, corrientes turísticas que pernoctan al menos una noche, según el Plan Nacional de Turismo 2022-2027. Precisamente, en el Pacífico sur se han identificado como centros de desarrollo, según este Plan, los siguientes: Drake, Pérez Zeledón, Puerto Jiménez, Golfito, Dominical y San Vito. [11]

Es decir, el ICT se ha planteado para los próximos cinco años atraer inversiones a todos estos centros de desarrollo, principalmente en lugares muy específicos, como el Pacífico sur, siendo esta región un área del país donde; sin lugar a duda, está el futuro del turismo y, por ende, hacia donde deben dirigirse los esfuerzos futuros de la inversión turística.

Por ello, la declaración de interés público para el desarrollo del turismo en el cantón de Golfito constituye una medida necesaria y oportuna para impulsar la economía local y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. La implementación de políticas adecuadas, junto con la participación activa de la comunidad, los sectores públicos y privados, así como de las organizaciones locales y nacionales pertinentes, garantizará un desarrollo turístico sostenible, equitativo y respetuoso, generando los ingresos necesarios para que todos los residentes del cantón se beneficien de esta actividad económica.

En suma, el desarrollo del turismo en Golfito brindará la oportunidad de dar a conocer su enorme oferta turística, y los visitantes tendrán la posibilidad de disfrutar de la infraestructura heredada propias del enclave bananero, paisajes naturales muy hermosos, conocer las playas, las reservas protegidas, degustar la gastronomía local, pesca y deportes acuáticos, conocer la marina entre otros atractivos contribuyendo a generar un impacto positivo en el crecimiento económico, la conservación ambiental, la promoción cultural y el desarrollo de la comunidad local.

Por tanto, esta declaración de interés público no solo reconoce el potencial turístico de Golfito, sino que también abraza la visión de un turismo recreativo, de playas, sol y arena, pero también un turismo sostenible que beneficiará no solo a los habitantes locales, sino a todo el país.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO

TURÍSTICO DEL CANTÓN DE GOLFITO

ARTÍCULO 1- Declaración de interés público

Se declara de interés público el desarrollo turístico del cantón de Golfito; para lo cual, el Estado, por medio de sus instituciones públicas, podrá promover el desarrollo de la infraestructura y las inversiones de turismo en la zona, bajo un esquema de desarrollo sostenible y un manejo adecuado del ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de este cantón. Asimismo, el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de las pequeñas y medianas empresas de los habitantes vinculados al desarrollo turístico.

ARTÍCULO 2-   Participación de las instituciones públicas

Se insta a todas las instituciones públicas del país, para que, dentro del marco jurídico respectivo, gestionen los mecanismos de apoyo y cooperación con el cantón de Golfito para la ejecución de esta ley, mediante diferentes e recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas, con el fin de promover el desarrollo turístico de este cantón.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Diputada

NOTA:      El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

Exonerado.—1 vez.—( IN2023830984 ).

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DONE UNA

FINCA DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

PARA PERSONA ADULTO MAYOR DE SAN

PEDRO DE SANTA CRUZ GUANACASTE

Expediente N.° 24.059

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La población costarricense presenta un envejecimiento que influye en la composición demográfica, este fenómeno tiene especial énfasis en la provincia de Guanacaste. Según el II Informe estado persona adulta mayor en Costa Rica, presentado por la Universidad de Costa Rica y el Conapam, la población adulta mayor del sector Chorotega aumentará, según el censo del 2019, de 32,576 a 99,453, proyección para el 2050; este envejecimiento es debido a una mayor esperanza de vida, reflejo de los avances en el área de salud +y en la tecnología, permitiendo al adulto mayor vivir por más tiempo. Este antecedente es importante y pone en alerta a las comunidades para que se preparen y puedan brindar una mejor calidad de vida a este grupo etario.

Es importante, establecer que el proceso de envejecimiento conlleva cambios físicos, fisiológicos, psicológicos y emocionales; la sociedad tiende a asociar envejecimiento con inactividad, esto sumado a los cambios de roles que se presentan al enfrentarse a la jubilación y a situaciones como los cambios de roles en los entornos familiares, producen soledad, depresión y en la mayoría de las veces hace que los adultos mayores se encierren y no se relacionen con el entorno, dando como resultado un deterioro físico, emocional y social.

Por todo lo anterior expuesto, es menester de las instituciones del Estado tomar acciones y no permitir que estos cambios afecten de manera negativa la calidad de vida de la población adulta mayor. Es acá donde la comunidad debe asumir un papel activo y trabajar con los familiares de los adultos mayores, organizándose para poder brindarles espacios que les permitan desenvolverse y desarrollarse de manera positiva en esta etapa de vida, que sientan que la vida aún no termina y que es el momento de cosechar los frutos de tantos años de trabajo y servicio a la familia, a sus trabajos y a la comunidad, compartiendo con amigos, generando nuevas conexiones y disfrutando cada momento.

Justamente ahí reside la relevancia de la cuestión, en tanto en la comunidad de San Pedro de Santa Cruz de Guanacaste, donde existe la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro cédula jurídica 3-002-790129, se carece de una infraestructura idónea para atender a la población y actualmente están haciendo uso de una infraestructura ubicada en un terreno finca inscrita bajo el folio real 5-1618111-000 propiedad del Ministerio de Salud, a título de préstamo.

El terreno para el centro diurno, sin dejar de lado a la familia, podría ser un apoyo fuerte para que el adulto mayor pueda desenvolverse y cumplir su rol en la sociedad. Con este terreno los adultos mayores de dicha comunidad tendrán la oportunidad de contar con un centro diurno donde podrán realizar diferentes actividades programadas; estas actividades se desarrollarán en las áreas de terapia física, recreación, alimentación sana y salud física, mental y social.

Como resultado los adultos mayores podrán estar activos, mejorando su condición física, se reunirán con sus pares, volverán a contar sus vivencias, estimulando la memoria a largo y corto plazo, estimulando las funciones cerebrales y por ende teniendo una mejor calidad de vida.

La Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Santa Cruz realizó las gestiones pertinentes ante el Concejo Municipal de Santa Cruz para que se declare de interés cantonal el terreno mencionado y, a la vez, ante el Ministerio de Salud para que se pronunciara acerca del ánimo de donar. Tal hito trasciende y se exhibe cuando el Concejo Municipal de Santa Cruz en Sesión ordinaria 09-2021, artículo 07, inciso 06, celebrada el día 02 de marzo del año 2021, tomó el acuerdo:

I-DECLAR DE INTERÉS CANTONAL, la apertura e implementación del programa Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores (RED de CUIDO) que se promueva en los nueve distritos del cantón de Santa Cruz.

II-Que la Municipalidad les brinde todo el apoyo técnico y jurídico, que les permita a las organizaciones que prueban proyectos de RED DE CUIDO en todo el Cantón, y posterior a la solicitud de la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro el Concejo Municipal de Santa Cruz en sesión Ordinaria 35-2023, Artículo 05, Inciso 21, celebrada el día 29 de agosto del año 2023 tomó el acuerdo; Declarar de interés cantonal la donación de finca inscrita bajo el folio real 5-1618111-000 a favor de la Asociación Para Persona Adulta Mayor de San Pedro cédula jurídica 3-002-790129.

De igual manera, la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral en el oficio DNCC-OF-0809-2023 enviado al Departamento Jurídico del Ministerio de Salud informa que según consultas a la Dirección Región Chorotega y las gestiones realizadas y en referencia al interés y la necesidad que puede tener el Ministerio de Salud con respecto a dicho terreno, se da la aprobación para que se haga uso de la infraestructura solicitada y sea donada a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial, y la donación del inmueble que se pretende realizar es una iniciativa conjunta de la Municipalidad, la Asociación del Adulto Mayor y la Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Santa Cruz, con el fin de traspasar, acondicionar y mejorar en el lugar los usos comunales varios que realiza la comunidad y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo.

Por otro lado, la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), N.° 3859, el artículo 14 establece:

Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.

En tal sentido, aunado a lo anterior, la donación del inmueble viene a estimular la labor de desarrollo que desempeña la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro, por cuanto sería para mejorar la infraestructura actual y transformarla en un Centro Diurno de Atención al Adulto Mayor, para la comunidad, donde se promueva el bienestar de esta población.

Para tales efectos, y con fundamento en la norma transcrita, el Ministerio de Salud manifiesta de forma libre y clara el ánimo de donar el bien inmueble y con la declaración de interés cantonal dado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, la Municipalidad solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble, razón por la cual la suscrita diputada de la República somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE DONE UNA

FINCA DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

PARA PERSONA ADULTO MAYOR DE SAN

PEDRO DE SANTA CRUZ GUANACASTE

ARTÍCULO 1-       Desafectación

Se desafecta del uso y dominio público el terreno propiedad del Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.°2-000-045522), terreno inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número uno seis uno ocho uno uno – cero cero cero (N.° 161811--- 000) que se describe como sigue: terreno de frutales con 1 construcción destinado (sic), situado en el distrito 1 de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos: al norte con Iriabel Coronado Dinarte, Celedonio Ruiz Ruiz, Víctor Coronado Angulo; al sur con calle pública con 24.36 metros de frente, Isabel Ruiz Gutiérrez, Manuel Coronado Dinarte; al este con Iriabel Coronado Dinarte, y al oeste con Eliecer Vallejos Coronado, Elviro Vallejos Coronado y Ministerio de Salud; con una medida de mil novecientos veintiséis metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según el plano catastrado número G- cero cinco dos cuatro siete cuatro nueve- uno nueve nueve ocho (N.° G-0524749-1998).

ARTÍCULO 2-   Autorización para donar

Se autoriza al Estado, Ministerio de Salud, cédula jurídica número dos – cero cero cero – cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), para que done el bien inmueble de su propiedad anteriormente desafectado a la Asociación del Adulto Mayor de San Pedro de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula jurídica número tres – cero cero dos – siete nueve cero uno dos nueve (N.° 3-002-790129).

ARTÍCULO 3- Destino

El destino de la propiedad que se autoriza a donar será para el cumplimiento de los fines de la Asociación como entidad ejecutora de la Red de atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores, que la estructura social compuesta por personas, familiares, grupos organizados de la comunidad, instituciones no gubernamentales y estatales, que articulan acciones, intereses y programas, en procura de garantizar el adecuado cuido y satisfacción de necesidades a las personas adultas mayores del país, promoviendo así una vejez con calidad de vida.

La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza donar. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva el inmueble pasará a ser propiedad del Estado, Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Melina Ajoy Palma

Diputada

NOTA:   El expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023831484 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44266-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27,1, 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos: 2 inciso a), b), c), 5 incisos a), c), e), h), i), k), m), 8 incisos a), g), h). i), j), 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de abril de 1997 y la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que pongan en riesgo o causen daños a la producción agrícola.

2.—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de estas.

3.—Que el caracol gigante africano (Achatina fulica (Bowdich, 1822) es considerado, una de las plagas s perjudiciales del mundo debido a su alta resistencia a variables ambientales, dieta polífaga y a un alto potencial reproductivo que favorece su dispersión, lo que causa grandes daños económicos en la agricultura y el ambiente.

4.—Que en el año 2021 el Servicio Fitosanitario del Estado confirmó la incursión de Caracol Gigante Africano (Achatina fulica (Bowdich, 1822) según reporte del laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario del Servicio Fitosanitario del Estado N° 89840, en la comunidad de Curubandé, del distrito de Curubandé, cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, lo que provocó alerta y ameritó que a esta plaga se le brindara un control adecuado, con la finalidad de que la misma no alcanzara poblaciones que generaran riesgo en el agro nacional, la salud pública y el ambiente.

5.—Que, sobre la base de lo anterior, el Poder Ejecutivo, decretó Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto N° 43001-MAG del 10 de mayo del año 2021, el cual en su artículo 5, estableció las medidas fitosanitarias técnicas necesarias para la contención y erradicación de la plaga antes mencionada, mediante el “Plan de acción para el caracol gigante africano Achatinafulica (Bowdich, 1822)”.

6.—Que el plazo dispuesto en el Decreto N° 43001-MAG del 10 de mayo del año 2021, venció el 10 de mayo del 2023.

7.—Que desde el año 2021 y hasta la fecha de emisión del presente Decreto, el Servicio Fitosanitario del Estado, ha implementado las medidas fitosanitarias que contiene el “Plan de acción para el caracol gigante africano Achatina fulica (Bowdich, 1822)” versión 1 del mes de febrero del año 2021, diseñado originalmente para la atención de la emergencia.

8.—Que, a la fecha, cada una de las acciones indicadas en el “Plan de acción para el caracol gigante africano Achatina fulica (Bowdich, 1822)” del mes de febrero del 2021, fueron cumplidas en su totalidad, con excepción de las actividades de colocación y revisión de trampas, debido a un aspecto de índole técnico, pues la implementación del uso de dichas trampas, no resultó efectiva.

9.—Que, de acuerdo con el informe de situación al mes de junio del 2023, emitido por el Servicio Fitosanitario del Estado, en el último monitoreo se detectaron dos individuos pequeños vivos y algunos caparazones de adultos vacíos del Caracol Gigante Africano (Achatina fulica (Bowdich, 1822).

10.—Que, a razón de lo anterior, las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado, han actualizado el “Plan de acción para el Caracol Gigante Africano Achatina fulica (Bowdich, 1822)”, dando origen a una segunda versión del plan, que data del mes de junio del 2023, en el cual se establecen las acciones a desarrollar en el área de atención definida y el seguimiento, por lo que se requiere ampliar el plazo de atención de la emergencia hasta el año 2025.

11.—Que deben continuarse con las acciones establecidas, para poder decretar la erradicación de la plaga y posterior monitoreo.

12.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA

FITOSANITARIA NACIONAL, PARA LA PREVENCIÓN

Y CONTROL DEL CARACOL GIGANTE AFRICANO

(ACHATINA FULICÁ)

Artículo 1°—Se declara estado de Emergencia Fitosanitaria Nacional, por la plaga Achatina fulica (A. Fulica), debido a los efectos que causa en la producción agrícola, salud pública y el ambiente.

Artículo 2°—Todo propietario u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado, así lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 7664, Ley de Protección Fitosanitaria.

Artículo 3°—Los propietarios u ocupantes de predios a cualquier título de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien él designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.

Artículo 4°—Los propietarios de fincas, predios, y propiedades privadas u ocupantes a cualquier título en general con presencia de la plaga, deberán permitir el libre acceso a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio Fitosanitario del Estado, así como soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones fitosanitarias (inspecciones, evaluación, toma de muestras, eliminación de material vegetal) y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma.

Artículo 5°—Los propietarios u ocupantes de predios a cualquier título de áreas donde se detecte la plaga están obligados a cumplir las medidas de control fitosanitario para la contención y erradicación de la plaga, establecidas en la segunda versión del “Plan de acción para el caracol gigante africano Achatina fulica (Bowdich, 1822)” de junio del 2023, mismo que podrá ser ajustado por el Servicio Fitosanitario del Estado, según las necesidades técnicas que se vayan presentando en la atención de la plaga.

Artículo 6°—El Servicio Fitosanitario del Estado promove la capacitación de productores y técnicos, sobre los temas fitosanitarios y sanitarios relacionados con la plaga antes mencionada, asimismo brindará soporte en análisis de muestras en los laboratorios oficiales.

Artículo 7°—Para la ejecución del Plan de acción establecido en el artículo 5 del presente Decreto Ejecutivo, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de fondos del presupuesto ordinario durante los periodos 2023, 2024 y 2025.

Artículo 8°—Se insta a las instituciones públicas o privadas, autónomas o semiautónomas, para realizar donaciones y aportes económicos, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.

Artículo 9°—El Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá por un período de dos años, a partir de la publicación de este Decreto. De ser necesario, el período de emergencia puede ser prorrogable hasta tanto la plaga sea erradicada.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación,.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N° 4600083393.—Solicitud N° 025.—( D44266 - IN2023831386 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 51-2023-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio de 2011 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue, la participación en la actividad denominada “XXVIII Reunión Viceministerial de la CRM” la cual se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá los días 06 y 07 de diciembre de 2023, es de interés para el país.

2ºQue, la actividad se realizará Ciudad de Panamá, Panamá. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar a la señora Marlen María Luna Alfaro, cédula de identidad N° 1-0796-0476, Viceministra de esta Cartera, para que participe en la “XXVIII Reunión Viceministerial de la CRM” que se llevará a cabo en Ciudad de Panamá, Panamá los días 06 y 07 de diciembre de 2023.

Artículo 2ºLos gastos de la funcionaria, Marlen María Luna Alfaro por costos de traslado aéreo, serán cubiertos porel Sistema de las Naciones Unidas de Costa Rica”, el Gobierno de Panamá cubrirá los costos de hospedaje y alimentación, mientras los transportes internos, gastos menores, en que caso de que existan, e impuestos, serán cubiertos por la funcionaria Luna Alfaro.

Artículo 3ºDurante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige del 05 al 08 de diciembre de 2023.

San José, a las 08:30 horas del día 29 de noviembre de 2023.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 082202300010.—Solicitud N° 478144.— (  IN2023831431 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0257-2023-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que Jaime Rene Morales Leiva, con cédula de identidad número 3-04030622, en su condición de apoderado especial de la empresa Everty Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-874103, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número DRE-28-2023, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y reformado por el Acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de fecha 9 de febrero de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que de acuerdo con la solicitud de ingreso, la empresa requirió el Régimen de Zonas Francas para administrar un parque del tipo que se indica en el punto 2.3.2 de la parte dispositiva del presente Acuerdo Ejecutivo y de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, según corresponda. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1. Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa Everty Nova Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-874103.

2. Condiciones del Otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento del Régimen de Zona Franca serán las siguientes:

2.1

DATOS DE LA EMPRESA BENEFICIARIA

2.1.1

Nombre de la empresa:

EVERTY NOVA SOCIEDAD ANONIMA

2.1.2

Número de cédula jurídica:

3-101-874103

2.2

UBICACIÓN DE LA EMPRESA

2.2.1

Dentro de parque:

Dirección exacta: Costado sur de la estación de Dekra en Cartago

Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, matrícula de folio real número 3159274-000, con una medida de 5.598,76 m2, sita en el distrito primero El Tejar, del cantón octavo El Guarco, de la provincia de Cartago

 

 

 

2.2.2

Provincia:

Cartago

2.2.3

Cantón:

El Guarco

2.2.4

Distrito:

El Tejar

2.2.5

Ubicación regional:

Dentro del G.A.M.

2.3

ACTIVIDAD AUTORIZADA AL AMPARO DEL RÉGIMEN

2.3.1 Clasificación según artículo 17 Ley N° 7210

Código CAECR

Detalle clasificación CAECR

ADMINISTRADORA

6810

Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados

2.3.2

Tipo de parque: Parque de empresas de servicios y/o comercializadoras

2.3.3

Infraestructura mínima del parque:

Por estar ubicado dentro de GAM, el parque debe tener capacidad para instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen o contar con un área total disponible de construcción de al menos 1000 m2 (mil metros cuadrados)

2.4

INICIO DE OPERACIONES PRODUCTIVAS

2.4.1

Fecha: La correspondiente al día de notificación del presente acuerdo ejecutivo

2.5

INVERSIÓN NUEVA INICIAL

2.5.1

Monto: US$ 150.000,00

2.5.2

Fecha de cumplimiento: 13 julio 2026

2.6

INVERSIÓN TOTAL

2.6.1

Monto: US$ 150.000,00

2.6.2

Fecha de cumplimiento: 13 julio 2026

2.7

EMPLEADOS CALIFICADOS A TIEMPO COMPLETO

2.7.1

Cantidad de empleados directos contratados a tiempo completo, competentes para ejecutar la actividad autorizada: 1

2.7.2

Fechas de cumplimiento del nivel de empleo: 02 octubre 2023

2.8

INCENTIVO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Categoría según artículo 17 de la Ley Nº 7210

Ubicación regional

Fundamento Legal de la Ley N° 7210

Periodos

ch) Administradora

Dentro de GAM

Artículo 20 inciso g)

8 años exoneración 100%

4 años exoneración 50%

 

3. De la Actividad Autorizada al Amparo del Régimen: Es la actividad sustancial descrita en el punto 2.3 de la cláusula segunda de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa Rica (CAECR).

4. De las Actividades Excluidas del Régimen: Al amparo del Régimen la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas y aceptadas expresamente por el representante de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.

5. De la Ubicación de la Empresa: La empresa beneficiaria únicamente podrá operar en la ubicación señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

6. De los Incentivos y Beneficios: La empresa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo y PROCOMER.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso de las empresas procesadoras de la categoría f) del artículo 17 de la Ley de 7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

7. De las Ventas al Mercado Local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, no podrán realizar ventas en el mercado local. Las demás empresas podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el reglamento a la indicada Ley. Las industrias procesadoras del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el mercado nacional sin que les sea aplicable lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

8. De los Compromisos de Inversión, Empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de empleo e inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.

9. Del Inicio de Operaciones Productivas: La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el punto 2.4. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.

10.  De las Obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones de la empresa con PROCOMER son las siguientes:

10.1. Depósito de Garantía y Contrato de Operaciones: Una vez emitido el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, PROCOMER gestionará la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen, esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.

10.2. Cálculo del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con las siguientes reglas:

   Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo del derecho por el uso se realizará con base en el área de techo industrial consignada en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el área de techo industrial, la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del derecho por el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

   Empresas clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso con base en las ventas totales mensuales de la empresa.

10.3. Pago del Derecho por el Uso del Régimen de Zonas Francas: La empresa beneficiaria deberá seguir el siguiente procedimiento:

   Plazo máximo para realizar el pago: la empresa beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.

   Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 57 del citado Código.

10.4. Plazo para la Remisión del Informe de Ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías de los incisos b) al e) del artículo 17 de la N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, deberán remitir a PROCOMER, durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el informe de ventas realizadas en el mes anterior. Con base en la información consignada en dicho informe PROCOMER realizará la gestión de cobro a la empresa para que proceda con el pago correspondiente.

10.5. Directrices: Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER, cuando corresponda.

10.6. Informe Anual de Operaciones: La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.

10.7. Facilidades: La empresa beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

11.    De las Obligaciones con otras Instituciones de la Administración Pública:

11.1. Dirección General de Aduanas. La empresa beneficiaria deberá ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen.

11.2. Dirección General de Tributación. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

11.3. Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen y mantenerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

11.4. Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

12.    De las Sanciones: En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.

13.    Del Uso Indebido de los Bienes o Servicios Exonerados: El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y demás leyes aplicables.

14.    Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

15.    Vigencia: El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Comuníquese y Publíquese.

Jorge Rodriguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023831281 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2084-2023.—El(La) señor(a) Laura Maria Ramírez Chinchilla, documento de identidad N° 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en 200 m. sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tiganil 450, fabricado por Veterquímica S. A. (Yacimientos), de Chile, con los principios activos: tiamulina fumarato hidrogenado 55.56 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones en cerdos y en aves causadas por bacterias sensibles a tiamulina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 30 de noviembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831542 ).

DMV-RGI-R-2119-2023.—El(la) señor(a) Fernando Arturo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Ageagro, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Proteggo 3M 1000MG, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: Fluralaner 1000 mg/10488 mg, y las indicaciones terapéuticas: Antiparasitario externo contra pulgas y garrapatas para perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 7 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831580 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0010439.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Lucema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191433, con domicilio en Brasil de Mora, 2 Km. Oeste, de Forum, Condominio Condopark, Santa Ana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE PASTA LUCEMA Y BASTA! como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: “Pastas alimenticias”, productos protegidos por la solicitud de la marca Lucema Pastas (diseño), en clase 30, inscrita el 01 de setiembre del 2016, según Registro 254738 y a la cual se refiere esta Señal de Publicidad Comercial Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830481 ).

Solicitud Nº 2023-0010837.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, Abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de Apoderado Especial de AB Mauri (UK) Limited con domicilio en Weston Centre, 10 Grosvenor Street, Londres W1K 4QY, Reino Unido, -, Reino Unido, solicita la inscripción de: PINNACLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Nutrientes de levaduras para usos industriales; enzimas para la industria de alimentos y bebidas; coadyuvantes de fermentación para su uso como preparaciones en las industrias de alimentos y bebidas; nutrientes a base de zinc para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; proteínas, incluidas manoproteínas, para la industria de alimentos y bebidas; polisacáridos para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; taninos; bacterias (que no sean para fines médicos o veterinarios); preparaciones y productos químicos (incluidos coadyuvantes de fermentación elaborados predominantemente a partir de productos químicos) para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; reactivos químicos (que no sean para uso médico o veterinario); en clase 30: Levadura; extractos de levadura; productos de levadura para alimentos y bebidas; derivados de levadura; mezclas de levadura elaboradas predominantemente a partir de levadura; fermentos de esta clase. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830482 ).

Solicitud N° 2023-0011040.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Omnicom International Holdings Inc., con domicilio en 720 California Street, San Francisco, California 94108, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OGD como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión empresarial, asesoramiento y consultoría que implican organizar, mantener y proporcionar acceso a otros miembros de una fuerza laboral global escalable con capacidades y recursos en una amplia gama de disciplinas en relación con publicidad, marketing, creación de contenido, producción, postproducción, tecnología y áreas relacionadas. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830483 ).

Solicitud N° 2023-0011123.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Wolverine Outdoors, Inc., con domicilio en 9341 Courtland Drive NE, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERRELL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cueros y cuero de imitación; pieles y cueros de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsas; mochilas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; equipaje y bolsas de transporte, por ejemplo, maletas, baúles, bolsas de viaje, bolsas tipo bandolera para llevar niños, mochilas escolares; cajas y estuches de cuero o cartón cuero. Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830484 ).

Solicitud N° 2023-0011168.—Marco Antonio López Volio, casado dos veces, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado especial de Citigroup Inc, con domicilio en: 388 Greenwich Street, New York 10013, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable, software de aplicación programas de software; software descargable, software de aplicación y programas de software servicios bancarios y financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para investigación, análisis, consulta, información y asesoramiento financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para análisis de inversiones; software descargable, software de aplicación y programas de software para la supervisión en vivo del mercado de inversiones; software descargable, software de aplicación y programas de software para datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de negociación, investigación de mercado y análisis; software descargable, software de aplicación y programas de software para evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de cliente relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para negociar valores electrónicamente; software descargable, software de aplicación y programas de software para realizar y ejecutar órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de los servicios bancarios y financieros; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de la investigación, el análisis, la consulta, la información y el asesoramiento financieros; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito del análisis de inversiones; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de la supervisión en vivo del mercado de inversiones; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de negociación, estudios de mercado y análisis; webcasts y seminarios web descargables en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con las finanzas, las inversiones, el comercio, los mercados y las acciones, los futuros, las divisas, las tasas, el crédito, las materias primas, los valores, los bonos, primas y otros instrumentos financieros; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de la colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; transmisiones web, seminarios web y grabaciones de video descargables en el ámbito de la negociación electrónica de valores; webcasts, seminarios web y grabaciones de video descargables en el campo de la colocación y ejecución de órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros”; en clase 36: servicios bancarios y financieros; investigación financiera; análisis financiero, información de consulta y asesoramiento; servicios de corretaje de investigación financiera y de investigación de acciones; servicios de información, asesoramiento, consultoría e investigación financiera relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos municipales, primas y otros instrumentos financieros; servicios de evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de información en el campo de las finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos municipales, primas y otros instrumentos financieros, a través de un sitio web; suministro de información y asesoramiento financiero, de inversiones y comercial a través de un sitio web; suministro de un portal de sitio web de Internet que presenta datos financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios de la mesa de operaciones, estudios de mercado y análisis; análisis financiero, en concreto, recopilación y análisis de estadísticas, datos y otras fuentes de información con fines financieros, de inversión y comerciales; analizar y recopilar datos para medir el desempeño de los mercados financieros; suministro de noticias en línea en materia de finanzas; cambio de divisas y asesoramiento; servicios de comercio de divisas; negociación electrónica de valores; negociación en línea de instrumentos financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios financieros, en concreto, servicios de intercambio de divisas, materias primas, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de Internet e Intranet; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; prestación de servicios de comercio financiero por medios electrónicos; servicios financieros, en concreto, análisis de inversiones y seguimiento en vivo del mercado de inversiones; servicios financieros, en concreto, colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones divisas y otros productos financieros; servicios financieros, en concreto, colocación y ejecución de órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros y en clase 42: suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para investigación, análisis, consulta, información y asesoramiento financieros; suministro de software en línea no descargable para análisis de inversiones; suministro de software en línea no descargable para el seguimiento en vivo del mercado de inversiones; suministro de software en línea no descargable para datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de operaciones, estudios de mercado y análisis; proporcionar software en línea no descargable para evaluación, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación financieros relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de software en línea no descargable para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de software en línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de un sitio web con software no descargable; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a investigaciones, análisis, consultas, información y asesoramiento financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a análisis de inversiones; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a un seguimiento en vivo del mercado de inversiones; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de la mesa de operaciones, investigaciones de mercado y análisis; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a evaluaciones financieras, seguimiento, análisis, pronósticos, consultoría, asesoría e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito y materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y envío de documentación de cliente relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios negociar valores electrónicamente; suministro de plataformas de software en línea no descargables; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para investigación, análisis, consulta, información y asesoramiento financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para análisis de inversiones; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el seguimiento en vivo del mercado de inversiones; suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a datos financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios de la mesa de operaciones, estudios de mercado y análisis; proporcionar plataformas de software en línea no descargables para evaluación financiera, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para la negociación electrónica de valores; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de los servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de la investigación, el análisis, la consulta, la información y el asesoramiento financieros; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito del análisis de inversiones; suministro de software en línea descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de la supervisión en vivo del mercado de inversiones; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de operaciones, investigación de mercado y análisis; proporcionar software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con las finanzas, las inversiones, el comercio, los mercados y las acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas, productos cambiarios y otros productos financieros; suministro de software en línea no descargable para acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito del comercio electrónico de valores; proporcionar un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de los servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de la investigación, el análisis, la consulta, la información y el asesoramiento financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito del análisis de inversiones; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito de la supervisión en vivo del mercado de inversiones; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de datos financieros, datos de evaluación financiera, comentarios de mesa de operaciones, investigación de mercado y análisis; proporcionar un sitio web que presenta software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de la evaluación financiera, el seguimiento, el análisis, la previsión, la consultoría, el asesoramiento y la investigación relacionados con las finanzas, las inversiones, el comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas, valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; proporcionar un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el campo de la colocación de instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a contenidos, artículos y otros recursos de información en formato electrónico en el ámbito del comercio electrónico de valores; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para servicios bancarios y financieros; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para investigación, análisis, consulta, información y asesoramiento financieros; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para análisis de inversiones; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para la supervisión en vivo del mercado de inversiones; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para acceder a datos financieros, datos de valoraciones financieras, comentarios de la mesa de operaciones, estudios de mercado y análisis; proporcionar software de aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para evaluación, seguimiento, análisis, previsión, consultoría, asesoramiento e investigación financieros relacionados con finanzas, inversiones, comercio, mercados y acciones, futuros, divisas, tasas, crédito, materias primas y valores, bonos, primas y otros instrumentos financieros; suministro de software de aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para colocar instrucciones de liquidación, plantillas de instrucciones de liquidación y presentación de documentación de clientes relacionada con órdenes de compra y venta de valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; suministro de software de aplicaciones basadas en web a través de una plataforma en línea para el comercio electrónico de valores; suministro de software de aplicación basado en web a través de una plataforma en línea para realizar y ejecutar órdenes para comprar y vender valores, futuros, opciones, divisas y otros productos financieros; servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industriales; diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830485 ).

Solicitud Nº 2023-0011246.—Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Apyx Medical Corporation con domicilio en 5115 Ulmerton RD, Clearwater, FL 33760, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: RENUVION como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para uso en cirugía general y cirugía plástica, en concreto, generadores electro quirúrgicos, sondas, electrodos, piezas de mano y accesorios para generadores electro quirúrgicos, todos para electrocirugía; generadores y sondas electro quirúrgicos de gas, piezas de mano, electrodos y accesorios vendidos con ellos; generadores electro quirúrgicos y piezas de mano equipados de helio y argón para uso en cirugía general y cirugía plástica Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830486 ).

Solicitud Nº 2023-0011269.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Prysmian S.P.A. con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milano (MI), Italia, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 37; 38 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; fibra óptica; cables submarinos; terminales de cables eléctricos; transformadores; multiplexores; cables umbilicales; interruptores eléctricos; módems; interruptores ópticos; estación de suministro eléctrico; postes de distribución eléctrica; estaciones de conmutación; redes principales y estaciones de red para la producción y suministro de energía eléctrica, incluidas redes de suministro de energía eléctrica; aparatos e instrumentos para la supervisión, control remoto, control y medición del consumo de electricidad y energía y para el funcionamiento automático de plantas generadoras de energía; conector eléctrico; postes y transformadores para el suministro de electricidad y energía; aparatos de procesamiento de datos; software grabado para su uso en la producción, distribución y control de electricidad y energía; células solares y baterías solares para la generación de electricidad y energía; instrumentos electrónicos de vigilancia de la tierra; detectores y dispositivos de alarma para uso industrial y para su uso en la generación y suministro de energía; estaciones base de telecomunicaciones; transceptores de fibra óptica; repetidores de fibra óptica; conectores de fibra óptica; optimizadores de fibra óptica; cable de interconexión de fibra; acoplamientos de fibra óptica; módems de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; manguitos de unión para fibra óptica; fundas protectoras para cables de fibra óptica; instalaciones de comunicación por fibra óptica para uso con aparatos electrónicos; en clase 37: Construcción y reparación en materia de infraestructuras; construcción y reparación de instalaciones y líneas eléctricas; construcción y reparación de líneas eléctricas y ópticas submarinas; construcción y reparación de tuberías, construcción y reparación de bombas; construcción y reparación de instalaciones eléctricas y de fibra óptica; construcción y reparación de centrales eléctricas; construcción y reparación de instalaciones conectadas a centrales eléctricas; construcción y reparación de redes de suministro de energía eléctrica; tendido de cables; tendido de cables submarinos; tendido de cables subterráneos; instalación de cables telefónicos; tendido de cables terrestres; instalación de hardware y cables para acceso a Internet; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 39: Transporte, almacenamiento y suministro de energía eléctrica. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830487 ).

Solicitud N° 2023-0011293.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Alinte Alimentos Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-623352, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, Parque Industrial Guachipelín, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830488 ).

Solicitud N° 2023-0011346.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de St. Georges Capital Markets S. A., con domicilio en Calle 50 y 53 Sector Campo Alegre, Avenida Nicanor de Obarrio, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Protagonistas como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitación; coaching [formación]; formación en desarrollo personal; formación en el ámbito de la capacitación profesional; organización de programas de formación; servicios de formación. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830489 ).

Solicitud Nº 2023-0011451.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, Cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de SGG Lisco LLC con domicilio en One Fruit of The Loom Drive, Bowling Green, Kentucky 42103, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones deportivos; balones de juego, pelotas de juguete, pelotas para áreas de recreo Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830490 ).

Solicitud N° 2023-0011499.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex S. A. con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: LANDDWELLER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), mecanismos de relojería y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); mancuernas [gemelos]; llaveros Prioridad:  Se otorga prioridad N° 09732/2023  de fecha 28/07/2023 de Suiza . Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata.—( IN2023830491 ).

Solicitud Nº 2023-0010806.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Rezida S.A. con domicilio en Plaza Credicorp Bank piso 26 avenida Nicanor de Obarrio, Calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: MATA TODO como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir Io siguiente: Para promocionar insecticidas, fungicidas, plaguicidas, rodenticidas y productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, espirales aromáticos repelentes (contra mosquitos, zancudos y otros), pastillas para vaporizador repelente (contra mosquitos, zancudos y otros), repelente de mosquitos, zancudos y otros, para uso humano. En relación con la marca Cruz Verde registro número 108988. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830495 ).

Solicitud N° 2023-0008997.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias, S.A. De C.V. con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Reservas: Ave Frita de Acción. Fecha: 18 de octubre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830496 ).

Solicitud N° 2023-0008996.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cédula de identidad N° 1011390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S. A. de C. V., con domicilio en Av. Dr. Jose Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C. P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 29: Aceites, grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830497 ).

Solicitud N° 2023-0008467.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cedula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Empaquetaduras Darrow S. A. S., con domicilio en CL 36 48 14, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Empaquetaduras para motores de automóviles y motocicletas. Fecha: 31 de agosto de 2023. Presentada el: 29 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 31 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023830498 ).

Solicitud N° 2023-0009479.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Rothmans of Pall Mall Limited con domicilio en Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34. Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco ( que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para  inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 28 de setiembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2023830499 ).

Solicitud N° 2023-0009000.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: AV. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas comestibles, aceites comestibles para cocinar alimentos, aceites para cocinar; todo lo anterior a base de oliva. Fecha: 09 de octubre de 2023. Presentada el 12 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830500 ).

Solicitud Nº 2023-0008993.—María Gabriela Miranda Urbina, casada una vez, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrial, S. A. De C.V. con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio Gonzalez, Nº 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023830501 ).

Solicitud N° 2023-0008998.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de RAGASA INDUSTRIAS S.A. de C.V. con domicilio en Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830502 ).

Solicitud Nº 2023-0008999.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias S.A. de C.V., con domicilio en: Av. Dr. José Eleuterio González, N° 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: AVE ACTION FRY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites grasas y comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos, aceites para cocinar. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830503 ).

Solicitud Nº 2023-0008986.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ragasa Industrias, S. A. De C.V con domicilio en AV. Dr. José Eleuterio Gonzalez, N°. 2815, Col. Mitras Norte, C.P. 64320, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas comestibles; aceites comestibles para cocinar alimentos; aceites para cocinar. Fecha: 14 de septiembre de 2023. Presentada el: 12 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830504 ).

Solicitud N° 2023-0007750.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderado especial de Rola Distribución y Promociones S. A., cédula jurídica N° 3101666003, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 2, piso 1, principal BDO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Realización de convenciones de sostenibilidad para el planeta. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830505 ).

Solicitud Nº 2023-0007754.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Rola Distribución y Promociones S.A., cédula jurídica N° 3101666003, con domicilio en: Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 2, piso 1, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Realización de convenciones, organización y preparación de exposiciones para fines de ocio; exposiciones de arte, organización y dirección de conciertos, entretenimiento por medio conciertos, conciertos musicales en vivo, presentación de conciertos musicales, conciertos de música, producción de conciertos de música, actividades deportivas y recreativas, organización y dirección de conferencias, servicios de conferencias, organización de reuniones y conferencias, organización y dirección de conferencias y seminaries, servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática, servicios de salas de juegos de realidad virtual, facilitación de juegos informáticos en línea (online), organización de conferencias relacionadas con comercio, organización de seminarios relacionados con el comercio. Organización y de ferias con fines culturales o educativos. Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el 09 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830506 ).

Solicitud N° 2023-0007827.—Maria Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco Central America S. A. con domicilio en calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, piso 22, oficina E-22, Corregimiento Bella Vista Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s) 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado: para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco: sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico): cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos: máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos: líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus piezas para calentar tabaco Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro  González, Registrador(a).—( IN2023830507 ).

Solicitud Nº 2023-0008086.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R SLA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE GO 700 Nº 1 GLOBAL BRAND como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rape con tabaco; snus sin tabaco; rape sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 22 de agosto de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830508 ).

Solicitud N° 2023-0006490.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a banana. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830509 ).

Solicitud N° 2023-0006502.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited. con domicilio en Globe House 1 Wáter Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional.  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a frambuesa azul. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 06 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2023830510 ).

Solicitud Nº 2023-0006501.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es),

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a arándano. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830511 ).

Solicitud N° 2023-0006498.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited., con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a manzana ácida. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830512 ).

Solicitud N° 2023-0006496.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited. con domicilio en Globe House 1 Wáter Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a sandía. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en sea e uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023830513 ).

Solicitud Nº 2023-0006495.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cedula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mentol. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830514 ).

Solicitud Nº 2023-0006494.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nico Ventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillo electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y parte de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a uva. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830515 ).

Solicitud N° 2023-0006492.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 115570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mango. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830516 ).

Solicitud N° 2023-0006493.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 31A, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a mezcla suave. Fecha: 17 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a), Notario.—( IN2023830517 ).

Solicitud Nº 2023-0006500.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a fresa. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el 06 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023830518 ).

Solicitud N° 2023-0011938.—Alejandro Mora Castillo, cédula de identidad N° 108300767, en calidad de apoderado generalísimo, Juan Carlos Fait Braña, cédula de identidad N° 107330303, en calidad de apoderado generalísimo de S I D de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101355743, con domicilio en San José, Pavas, Condominio Industrial Pavas, Local Número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación, mantenimiento de equipos de fotocopiado e impresión. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830519 ).

Solicitud Nº 2023-0006499.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en: Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; todos con olor y sabor a Bayas de Sandía. Fecha: 21 de julio de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830520 ).

Solicitud N° 2023-0006489.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE TASTE THE WIN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 6 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830521 ).

Solicitud Nº 2023-0007753.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) INC. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo 0 manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de J papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus piezas para calentar tabaco. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 9 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830522 ).

Solicitud N° 2023-0011161.—Luis Ángel Gómez Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 113430700, con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz. doscientos veinticinco metros al norte del antiguo Palacio Municipal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas de sol, estuches para gafas.; en clase 25: Camisas de manga corta, camisetas, camisolas, calcetines, calzado de deporte, calzado de playa, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, enaguas, faldas, faldas short, gorras, pañuelos para la cabeza, prendas de vestir impermeables, prendas de vestir / vestimenta, ropa de playa, ropa exterior, sandalias, sandalias de baño, artículos de sombrerería, sombreros, bañadores, vestidos, zapatos. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830525 ).

Solicitud Nº 2023-0005446.—Adrián Siles Loaiza, casado una vez, cédula de identidad N° 107420948, con domicilio en: cantón Central, distrito Dulce Nombre, Residencial Tecno Dos Mil, casa veinte C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta minorista de productos gourmet. Reservas: de los colores; turquesa y café. Fecha: 20 de octubre de 2023. Presentada el 09 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830532 ).

Solicitud Nº 2023-0010579.—Sue Hellen Naranjo Núñez, soltera, cédula de identidad 702020058, con domicilio en: Pococí, Guápiles, 200 metros este y 100 metros norte del Súper Hermanos Arias, COOPEVIGUA Dos, contiguo antigua Panadería Maná, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y calzado para deportes. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830538 ).

Solicitud N° 2023-0011641.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Importadora General Veterinaria IMGEVETSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269613, con domicilio en Provincia de Heredia-Flores San Joaquín, frente al costado sur del Liceo Regional Flores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales; alimentos enlatados para animales; alimentos preparados para animales; fortificantes para la alimentación animal; bebidas para animales; productos para el engorde de animales; galletas dulces y saladas para su consumo por animales; huesos digestivos y barras de masticar digeribles para animales domésticos; palos comestibles para animales de compañía; leche para su uso como alimento para animales; productos para la cría de animales; sustancias alimenticias fortificantes para animales; sustitutos de la leche para su uso como alimentos para animales Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2023830553).

Solicitud Nº 2023-0011660.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101033688, con domicilio en: Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOMECTIN, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos de uso veterinario. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830556 ).

Solicitud N° 2023-0011337.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Brittany Andrea Barnes Stewart, mayor, soltera, cédula de identidad 702440617 con domicilio en Barrio Roosevelt, 50 metros este del TEC, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados artesanales elaborados a base de cereales, helados, sándwich de helado, pastel de helados, nieves [helados], bizcochos helados, yogurt helado, sorbetes, barras de helado, mezclas de helado, dulces de helado, bebidas de helado, salsas para helados, confitería de helados, polvos para helados, postres, pasteles, arroz con leche, productos de pastelería y confitería, bocadillos y emparedados, productos de panadería. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2023830557 ).

Solicitud Nº 2023-0011209.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Yuly Mar Ávila Villalobos, soltera, otra identificación 186200700026, con domicilio en: 100 metros oeste de la Universidad Nacional, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa deportiva para hombres y mujeres, prendas de vestir en general, artículos de sombrerería, calzado y en clase 28: equipamiento y artículos deportivos, mancuernas [pesas de gimnasia], bandas elásticas para ejercicios. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830564 ).

Solicitud N° 2023-0011413.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet S.A., cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOS-3 como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos y Veterinarios. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830565 ).

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0004770.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Cloud Forest Studio CRC Limitada, cédula jurídica N° 3102840720, con domicilio en Regus, Plaza Roble, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores; negro y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 23 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830128 ).

Solicitud N° 2023-0011095.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM09 como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830136 ).

Solicitud Nº 2023-0011483.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia 159100033725, en calidad de Apoderado Especial de Perfumería Montana S.A., cédula jurídica 3101145438, con domicilio en: Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45, avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANASIK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos-Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830137 ).

Solicitud Nº 2023-0011484.—Araceli del Carmen Angulo González, cédula de residencia N° 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Dios calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAKAT como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Shampoos - Desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830138 ).

Solicitud Nº 2023-0011486.—Araceli del Carmen Angulo González, otra identificación 159100033725, en calidad de apoderado especial de Perfumería Montana S. A., cédula jurídica 3101145438 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos calle 45 avenida 62, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BADER AL WOUD como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, shampoos-desodorantes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830139 ).

Solicitud Nº 2023-0008705.—Roberto Andrés Cainzo Guzmán, soltero, pasaporte 4777855 con domicilio en calle la plata oeste, Nº 7, Zona Equipetrol, Santa Cruz, Bolivia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas Alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: Del color: Negro. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023830141 ).

Solicitud N° 2023-0011672.—Manuel Alfredo Quirós Monge, cédula de identidad N° 109970817, en calidad de apoderado generalísimo, Ana Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad N° 110620149, en calidad de apoderado especial de Quimon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-043958, con domicilio en San José-Montes de Oca San Pedro con dirección del Servicentro El Higuerón doscientos sur y cien al oeste, casa esquinera a mano derecha de color rojo, con portón gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; disfraces; el calzado; los artículos de sombrerería para personas; - las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente.; en clase 35: Gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones.; en clase 41: Eventos de cultura geek, pop y animé; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830146 ).

Solicitud Nº 2023-0011142.—Óscar Melvin Garita Mora, cédula de identidad 1-1036-0011, en calidad de Apoderado Especial de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 4000001021, con domicilio en: San José, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios diversos. Reservas: se reservan los colores: morado, verde agua y fucsia. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830147 ).

Solicitud Nº 2023-0010583.—Geoffrey Mario Agüero Parchmont, cédula de identidad 115220903, en calidad de Tipo representante desconocido de Brand Axis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102884035, con domicilio en: Barreal de Heredia, Urbanización La Aurora, frente a Zapatería Meneses, casa blanca de dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa de baño, excepto prendas de vestir. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830155 ).

Solicitud Nº 2023-0010785.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de BZB Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-779934, con domicilio en Guanacaste-Nicoya Nosara, guiones, altos del Banco Popular, Oficina 32, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: CERVERZA Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830169 ).

Solicitud Nº 2023-0010466.—Yuliana María Leiva Orozco, en calidad de Apoderado Especial de Doris Lidieth Chaves Trejos, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Juan, Residencial La Itaba, seiscientos metros sur de la entrada principal del Colegio Saint Peter, casa 41F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Reservas: no se hace reservas de los colores contemplados en el logo. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830183 ).

Solicitud N° 2023-0010947.—Yoki Esquivel Castillo, soltera, cédula de identidad N° 117680713, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones The New Mercy Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722397, con domicilio en Merced, Barrio La Pitahaya, Avenida Primera, Calle 34, Paseo Colón del Restaurante Quiznos 120 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas, para el consumo. Reservas: rojo, blanco, amarillo. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830193 ).

Solicitud N° 2023-0005522.—Marco Vargas Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 901070517; Pablo Bogantes Espinoza, soltero cédula de identidad N° 402060930; Andrés David Villalobos Villalobos, soltero y Dennis Alejandro Ulate Zamora, soltero, cédula de identidad N° 111410413, con domicilio en Concepción de San Rafael, Calle Jerusalén, del Parque Infantil 50 m norte, Heredia, Costa Rica; costado suroeste del Parque de San Roque, Barva, Heredia, Costa Rica; Buena Vista, Barva, de la entrada de Buena Vista 200 mts este y 200 mts norte, casa portón verde a mano derecha, Heredia, Costa Rica y Barva, del BCR 800 mts. oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical. Fecha: 14 de julio de 2023. Presentada el 12 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023830210 ).

Solicitud Nº 2023-0009739.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac SA con domicilio en 1ÈRE Avenue - 2065 M - L.I.D. 06516 Carros, France, Francia , solicita la inscripción de: CORTOTIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones dermatológicas de uso veterinario; preparaciones auriculares de uso veterinario; preparaciones antiinflamatorias de uso veterinario. Fecha: 5 de octubre de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830280 ).

Solicitud N° 2023-0011818.—Elissa Madeline Stoffels Ughetta, cédula de identidad 800930991, en calidad de apoderado especial de Totem Software ISA S. A., cédula jurídica 3101862717, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Multipark, Edificio Tapantí, segundo piso, oficinas de Acacia Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de tecnologías de información, desarrollo, programación e implementación de software. consultoría y asesoramiento sobre servicios informáticos, ubicado en Alajuela, Orotina, La Ceiba, Parque Empresarial La Ceiba. Reservas: Se reserva al color negro del logo, tipografía de la denominación y el logotipo. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830311 ).

Solicitud Nº 2023-0009788.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sampa Otomotiv Sanayi Ve Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Organize Sanayi Bolgesi, Organize Sanayi Bulvari, NO:31, Kutluken, Tekkekoy Samsun, Turquía, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Acoplamientos para vehículos terrestres; soportes como partes estructurales de vehículos, soportes de motor, amortiguadores de suspensión para vehículos; muelles neumáticos, muelles de ballesta, muelle de cabina, amortiguador de muelle, amortiguador de muelle, muelles amortiguadores para vehículos; muelles de gas, enganches de remolque para vehículos; quinta rueda, piezas de quinta rueda, barras de remolque para vehículos, barras de torsión para vehículos; barras estabilizadoras, guardabarros; capós para vehículos; capó del motor, cubos para ruedas de vehículos; cubos de rueda, parachoques de vehículos; rejilla de parachoques, cubierta de parachoques, engranajes para vehículos terrestres; engranaje planetario, engranaje planetario, engranaje de ajuste, marcha atrás, engranaje intermedio, engranajes de eje principal, embragues para vehículos terrestres; horquilla de embrague, cojinete de desembrague, pedal de embrague, depósito de embrague, disco de embrague, servo de embrague, carcasa de embrague, forros de embrague, limpiaparabrisas; tapacubos; frenos para vehículos; freno de disco, freno de tambor, pinza de freno y piezas, cilindro de freno, ajustador de holgura, parabrisas; marco de parabrisas, montante de parabrisas, puertas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; espejos retrovisores; espejos de cristal para vehículos, cubierta de espejo retrovisor lateral para vehículos, llantas para vehículos; asientos para vehículos; piezas de asientos para vehículos, ventanillas para vehículos; ventanillas para puertas de vehículos, forros de freno para vehículos; pastillas de freno, zapatas de freno para vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; carcasas de cajas de cambio, señales de dirección para vehículos; tapones para depósitos de gasolina [gas] de vehículos; tapón de depósito de combustible, tapa de depósito de combustible, bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; barra de torsión, biela, biela en V, brazo de control, horquilla, brazo de rótula, barras de dirección, barras estabilizadoras, tirantes, barras de tracción, parasoles adaptados para vehículos terrestres; parasoles, ejes de transmisión para vehículos terrestres; discos de freno para vehículos; todos los productos mencionados anteriormente comprendidos en esta clase como partes o piezas de recambio o kits de reparación para vehículos, remolques de vehículos. Fecha: 4 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830336 ).

Solicitud N° 2023-0009791.—Aarón Montero Sequeira, de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 04 de octubre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023830337 ).

Solicitud Nº 2023-0006802.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALVOLINE SMART CHECK como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/779,208 de fecha 03/02/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 12 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830338 ).

Solicitud N° 2023-0008830.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Oasis Outdoors Ltda., Cédula jurídica 3-102-850732 con domicilio en Parque Empresarial Lindora, local N° 12, Lindora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNDANCE SPAS LINDORA como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:   Servicios de venta de spas, tinas de hidromasaje Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830339 ).

Solicitud Nº 2023-0006996.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Embotellador ATIC S.A., con domicilio en: Avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: confituras, leche saborizada, yogur y otros productos lácteos con sabor a chocolate y en clase 30: modificadores lácteos con sabor a chocolate. Fecha: 11 de octubre de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023830342 ).

Solicitud N° 2023-0009706.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotellador Atic S. A. con domicilio en avenida de La Vega, 1 edificio 2 planta 5, CP 28108, Alcobendas, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el 28 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830343 ).

Solicitud Nº 2023-0010094.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de A Inversiones S. A.C. con domicilio en AV. Manuel Olguín 373, Urbanización Los Granados, Santiago De Surco, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se hace reserva de los colores: cyan, magenta, amarillo, negro, gris, rojo, azul y anaranjado. Fecha: 12 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830344 ).

Solicitud Nº 2023-0006888.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de MVS Net, S. A. De C.V. con domicilio en Boulevard Puerto Aéreo 486, Moctezuma 2da Sección, Ciudad De México Ciudad De México MX 15530, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de videoconferencia: Servicios telefónicos, servicios telegráficos; suministro de acceso a bases de datos; teledifusión por cable, transmisión de archivos digitales; transmisión de archivos informáticos, transmisión de faxes, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), transmisión de mensajes de correo electrónico, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador, transmisión de tarjetas de felicitación en línea, transmisión de telegramas, transmisión de video a la carta, transmisión por satélite, suministro de acceso a televisión por protocolo de internet, provisión de tiempo aire para teléfonos celulares, transmisión de audio por internet, transmisión de tonos e imágenes para teléfonos celulares, transmisión de video por internet (webcasting) valor agregado (servicios de-) de telecomunicaciones. Fecha: 17 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830345 ).

Solicitud Nº 2023-0009263.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para órganos respiratorios; medicamentos para la alergia; agente inmunizante; inmunosupresor; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la urticaria crónica. Reservas: azul claro, amarillo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2023-0096311 de fecha 31/05/2023 de República de Corea. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 10 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830346 ).

Solicitud N° 2023-0011035.—Mauricio Ramírez Montealegre, casado una vez, cédula de identidad N° 110490715, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Omega, tercera etapa, casa 2F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: tipo de marca no corresponde, timbre de archivo, timbres de poder. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830347 ).

Solicitud Nº 2023-0010955.—Johan de Jesús Jiménez Castro, soltero, cédula de identidad 114320034, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio La Gardenia, frente antiguo depósito La Garantía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830349 ).

Solicitud N° 2023-0006968.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Jiangling Motors CO. LTD., con domicilio en N° 2111 Yingbin Middle Avenue, Nanchang County, Nanchang City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción de: Grand Avenue como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carros; ruedas de automóviles; carros eléctricos; tapizados para interiores de automóviles; motores de automóviles; motores para automóviles; chasis de automóviles; carrocerías de automóviles; vehículos todo terreno; camiones; remolques [vehículos]; motores para vehículos terrestres; vehículos utilitarios deportivos; carros híbridos; marcos de vehículos Fecha: 20 de julio de 2023. Presentada el 18 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830351 ).

Solicitud Nº 2023-0006876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Waterloo Sparkling Water Corp. con domicilio en 706 Guadalupe Street, Austin, Texas 78701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WATERLOO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua; Agua mineral con gas; Agua que no sea carbonatada Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 14 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830353 ).

Solicitud Nº 2023-0009749.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; coches; chasis de automóviles; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; automóviles eléctricos enchufables; automóviles eléctricos de celda de combustible; motores eléctricos para vehículos terrestres; plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; coches de hidrógeno; capós para motores de vehículos; volantes para vehículos; carrocerías de automóviles; automóviles híbridos y en clase 37: consultoría sobre construcción; construcción; reparación de tapizados; instalación y reparación de sistemas de calefacción; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; recarga de vehículos eléctricos; servicios de recarga de baterías de vehículos; recauchutado de neumáticos; conservación de muebles; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; llenado de combustible de hidrógeno para automóviles; servicios de carga de baterías de vehículos; proporcionar un autoservicio de lavado de coches; alquiler de cargadores de baterías para scooters eléctricos; alquiler de cargadores portátiles de baterías para vehículos eléctricos; servicio de recarga de vehículos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; servicio de cambio de baterías de vehículos; instalación y reparación de aparatos eléctricos. Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 2 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830355 ).

Solicitud Nº 2023-0006581.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Valvoline Licensing And Intellectual Property LLC con domicilio en 100 Valvoline Way, Suite 100 Lexington, Kentucky 40509 U.S.A, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento preventivo de vehículos, a saber, lubricación de chasis; cambio de aceite de motor; cambio de filtros de aceite y aire; medición de niveles adecuados de líquidos; rellenado de depósitos de transmisión, aceite, diferencial, frenos, dirección asistida, radiador, lavaparabrisas y batería hasta los niveles adecuados; cambio de escobillas del lavaparabrisas; inflado de neumáticos a la presión adecuada; servicios de medición de neumáticos y baterías; servicios de instalación, acondicionamiento y sustitución de baterías; instalación, rotación y equilibrado de neumáticos; lavado y detallado de automóviles; servicios de mantenimiento preventivo para vehículos eléctricos; servicios de estaciones de carga para vehículos eléctricos; suministro de un sitio web con información sobre servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y lubricantes y productos químicos para automóviles; en clase 42: Servicios de diagnóstico de automóviles que incluyen programas informáticos para uso del personal de reparación de automóviles Prioridad: Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830357 ).

Solicitud N° 2023-0011143.—Irlay Molina Rengifo, Administradora de Empresas, casada una vez, cédula de identidad N° 800840833, en calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios e Inversiones S. A., cédula jurídica N° 3101576584, con domicilio en San José de la Clínica Jerusalén 500 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 y 5.  Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites para uso cosmético; acondicionadores de cabello; aromas (aceites esenciales); aromatizantes alimentarios (aceites esenciales); champus; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; desodorantes para personas o animales (productos de perfumería; jabones; jabones desodorantes; mascarillas de belleza; pastillas de jabón; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; preparaciones Fito cosméticas; productos para perfumar el ambiente; en clase 5: Aceites para uso médico; aceites medicinales para masajes; velas de masaje para uso terapéutico; te de baño para uso terapéutico. Reservas: Se reserva color azul y verde. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 08 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830359 ).

Cambio de Nombre Nº 163034

Que Yaliam Jaime Torres, en calidad de apoderado especial de Jack Technology CO., LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jack Sewing Machine CO. LTD por el de Jack Technology CO., LTD, presentada el día 29 de noviembre del 2023 bajo expediente 163034. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 143927 JACK. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023831672 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-2594.—Ref: 35/2023/6952.—Minor Gerardo Mesén Díaz, cédula de identidad N° 109440505, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, La Aurora, contiguo a Finca Cachá. Presentada el 14 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2594. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023831372 ).

Solicitud N° 2023-2663.—Ref: 35/2023/7212.—Fabio Andrés Valverde Jiménez, cédula de identidad N° 1-1372-0246, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, San Miguel, trescientos metros de la entrada Pacaya, entrada a mano izquierda. Presentada el 22 de noviembre del 2023. Según el expediente N° 2023-2663. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023831478 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045985, denominación: Asociación Red Gran Fraternidad Universal En Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 774661.—Registro Nacional, 30 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831511 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-252050, denominación: Asociación por la defensa de los Derechos de las Personas Menores de 18 años DNI Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 703724.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2023831512 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-768234, denominación: Asociación de Hermanas Misioneras Combonianas Giusca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 662043.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2023831513 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Bienestar Animal de Paquera ABAPA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer un proceso por medio del cual todos los ciudadanos costarricense, naturalizados o con cédula de residencia, puedan participar en actividades en pro de la protección, cuidado y manutención de animales en condiciones vulnerables en la comunidad de paquera a través de un albergue físico para ese fin. Cuya representante será la presidenta: Elisabeth Aubert, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 489201.—Registro Nacional, 6 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831514 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Servicio de Patología Forense Región Brunca, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la construcción del complejo por servicio de patología forense de la Región Brunca. Cuyo representante, será el presidente: Edwin González Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 749367.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831515 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Instituto Secular Padres de Schoenstatt, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asesoría al movimiento de Schoenstatt, formación laica para la vida y el apostolado de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, obras sociales de beneficencia, formación de seminaristas, labor educacional a través de colegas e instituciones educativas, apostado en Parroquia o Santuarios, así como pastoral misional en otros países. Cuyo representante, será el presidente: Marcel Cyrano Mouras Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 703711 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 806890.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sembrando en Tierra Fértil, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar programas de bien social y atención a personas de bajos recursos económicos y personas habitantes de calle, sean estos infantes, jóvenes, adultos o de la tercera edad, promover el bienestar de sus socios fundadores, activos y honorarios. Cuyo representante, será el presidente: José Luis Madrigal Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 597672 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 779177, Tomo: 2023, Asiento: 793392.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831517 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Guardaparques Pensionados de Costa Rica ASOGUAPE CR, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar a agentes de conservación ambiental pensionados, que trabajaron en las áreas silvestres protegidas de Costa Rica y contribuir con la gestión y desarrollo de esos terrenos protegidos. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Madrigal Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 715008.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831518 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Coordinadora Universitaria por la Democracia y la Justica CUDJ, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una organización que contribuya a velar por la condición de los derechos humanos juveniles y estudiantiles en relación con la práctica de las instituciones universitarias y el estado. contribuir a plantear propuestas de cambios sistemáticos o concretos sobre el modelo de educación superior y sus desperfectos. Cuyo representante, será el presidente: Marjourie Raquel Duarte Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 786657.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831519 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-860094, denominación: Asociacion Agencia para el Desarrollo Accesible sin Fronteras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 715715 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 761304.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831520 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-597387, denominación: Asociación Costa Rica Por Siempre. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 363749.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023831521 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-791452, denominación: Asociación Amigos del Colegio Europeo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 777847.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831522 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-848749, denominación: Asociación Guanacaste Sport Center. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 774679.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831523 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Damas Voluntarias de la Comunidad del Hospital de Guápiles, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar ayudas a pacientes hospitalizados y de bajos recursos. colaborar en actividades de los servicios hospitalarios, tales como llevar muestras al laboratorio, recoger medicamentos y otras relacionadas con el trabajo dentro del hospital, brindar cuidado al paciente hospitalizado que requiera de este servicio. brindar apoyo emocional al paciente y sus familiares y si fuera del caso también apoyo económico o en especies. Cuya representante será la presidenta: Luz Iris Tate Gordon, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 745707.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831524 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092296, denominación: Asociación Neurológica de Atención Integral María Auxiliadora. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 736059.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831525 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Artística Gimnasia y Ballet Amigos Escuela Formativa, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, organizar, fomentar, todas las actividades tanto recreativas como competitivas de la disciplina de la gimnasia artística siguiendo y respetando las disposiciones técnicas establecidas por los organismos del deporte debidamente constituidos y acreditados por el gobierno de la República de Costa Rica para sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Yorleny Yesenia Sánchez González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 724782.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831526 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa de la Fuente de Dios de Gravilias de Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar y construir iglesias evangélicas, albergues para rescatar a los habitantes de las calles, hospitales con todos los servicios médicos para los habitantes de las calles. Cuyo representante, será el presidente: Maritza Elena de los Salas Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 731499.—registro nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831527 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Karate Premier, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Cuyo representante, será el presidente: Obeth Andrés Herrera Víquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 779220.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831528 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-373915, Asociación BE-TEL De Las Asambleas De Dios De Golfito, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Betel de las Asambleas de Dios de Golfito. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 663747.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831529 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Internacional de Adoración Costa Rica establecidos en la Base del Amor de Dios, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Rendir honor y tributo al dios trio: padre, hijo, espíritu santo. Expandir el Evangelio a todas las naciones. Fomentar e inculcar por medio del Evangelio los principios cristianos concebidos en La Biblia. Consolidar en los asociados y la comunidad la unidad de las familias a través del estudio de La Biblia. Promover el desarrollo social, cultural y personal de los integrantes de grupos dedicados a la enseñanza y rescate de valores cristianos. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 713143.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2023831530 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Emprendedores del Monte San José de la Montaña, Barva, Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el crecimiento del desarrollo económico, social y personal de cada uno de los asociados. Promover y colocar los productos elaborados por los asociados en el mercado nacional y extranjero. Participar en ferias tanto cantonales como nacionales. Llevar a cabo motivaciones para todas aquellas personas que deseen emprender sus propios negocios o proyectos sin ningún tipo de discriminación por su creencia, discapacidad u orientación sexual. Cuyo representante, será la presidenta: Kattia Vanessa Salazar Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 751094.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831531 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fuente Agua Viva de San Juan de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar proyectos ambientales sostenibles para preservación del agua. Cuyo representante, será el presidente: Santos Juvenal Mayorga Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 723786.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831532 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Roca de Los Siglos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar, velar y ayudar a la comunidad con todas aquellas medidas que tiendan al mejoramiento de los principios morales, espirituales, sociales, personales de manera individual o colectiva, promovida por entidades oficiales o particulares. pugnar por el mejoramiento y la preparación personal, espiritual y material de las familias y sus miembros que así lo necesiten, para que a su vez apoyen a otros miembros, conforme a las disposiciones legales que el gobierno establece. Cuyo representante, será el presidente: José Alberto Meléndez Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 706062.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831533 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el bienestar animal huellitas callejeras cervantes, con domicilio en la provincia de: Cartago-Alvarado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: protección y defensa de la fauna nacional con especial énfasis en los animales domésticos, desvalidos, abandonados, enfermos, maltratados o abusados, a los cuales les brindara especial atención y buscara un hogar adecuado. Velar por el fiel cumplimiento de las leyes existentes o que en el futuro se dicten en defensa de los animales denunciando ante las autoridades correspondientes cualquier violación a dichas leyes y normas. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Estrella Sánchez Claudel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 764739.—Registro nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez—1 vez.—( IN2023831534 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Maverick and Greysons Surf and Soul, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar clases de surf a personas con discapacidad. Cuyo representante, será el presidente: Jennifer Jean Wycoki, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 649791.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831535 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva e Inclusiva de Judo D A Yorusti, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, promoción y todo lo relacionado con el deporte del judo en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será la presidenta: Karen Magaly Artavia Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 776401.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831537 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-151451, denominación: Federación de Estudiantes de la Universidad Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 804472.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831538 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-190362, denominación: Asociación para el Desarrollo Interior del Individuo, la Familia y sus Principios Cristianos, Sociales y Culturales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 638264.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831539 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita la Diseho Industrial denominada TERMINAL DE INFORMACIÓN PORTÁTIL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2023-008983 del 28/04/2023 (JP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente (leva el numero 2023-0000503, y fue presentada a las 13:21:41 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 21 de noviembre de 2023.—Leonor. Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023831315 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, Cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Schrodinger, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS CICLICOS Y METODOS DE USO. La presente solicitud se relaciona a compuestos de la Formula (I), como se definen en la presente, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos. La presente solicitud también describe una composición farmacéutica que comprende un compuesto de la Formula (I), y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de este, y métodos para usar los compuestos y las composiciones para inhibir la actividad de quinasa, y para tratar cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4365, A61P 35/00, C07D 495/04 y C07D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tang, Haifeng (US); Levinson, Adam Marc (US); Mondal, Sayan (US); Huang, Xianhai (US); Frye, Leah (US); Bhat, Sathesh (US); Bos, Pieter Harm (US); Konst, Zef (US); Ghanakota, Phani (US) y Greenwood, Jeremy Robert (US). Prioridad: N° 63/162,711 del 18/03/2021 (US) y N° 63/297,058 del 06/01/2022 (US). publicación Internacional: WO/2022/197898. La solicitud correspondiente lleva el numero 2023- 0487, y fue presentada a las 10:54:14 del 13 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre de 2023. Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831316 ).

El(la) señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc. solicita el Diseño Industrial denominado CONTROLADOR CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El artículo de este diseño es un controlador con pantalla de visualización para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una consola de juego, una computadora central, un reproductor de audio (música) y/o video, una grabadora y/o máquina de grabación, una televisión, un radio, una grabadora de internet, o un reproductor de medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Ikuo (JP). Prioridad: N° 2023-008982 del 28/04/2023 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0502, y fue presentada a las 13:20:28 del 23 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831317 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción No 4544

Ref: 30/2023/11108.—Por resolución de las 13:44 horas del 17 de noviembre de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLECULAS DE UNIÓN A ANTÍGENO BIESPECÍFICAS ACTIVADORAS DE CÉLULAS T a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Weinzierl, Tina (CH); Klein, Christian (CH); Bruenker, Peter (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Bacac, Marina (CH) y Umaña, Pablo (CH). Se le ha otorgado el número de inscripción 4544 y estará vigente hasta el 17 de noviembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es- A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023831424 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

María Barahona Mata, cédula 1-1330-0577 en condición de apoderada de Cristina María Gomar Padilla, cedula de identidad 114170135, solicita la inscripción de la obra divulgada, libro, literaria, individual, textual, que se titula VASOLLENO-VASOTERAPIA-HOMBRES, que se describe: Manual para establecer relaciones personales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11911.—Curridabat, 3 de noviembre de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador—1 vez.—( IN2023831390 ).

Cristina María Gomar Padilla, mayor, soltera, diseñadora publicitaria, cédula de identidad 114170135, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la Obra Artística, individual y divulgada que se titula VASOLLENO VASOTERAPIA PARA HOMBRES. Se trata de un conjunto de ilustraciones gráficas creadas para establecer relaciones interpersonales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11912.—Curridabat, 17 de noviembre de 2023.—Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023831391 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA RAVEN CASTRO, con cédula de identidad N°1-1583-0985, carné N°30797. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 189588.—1 vez.—( IN2023831936 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSA ELENA ZUÑIGA VARGAS, con cédula de identidad N°601690152, carné N°8947. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°189070.—1 vez.—( IN2023831954 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JORGE RICARDO RODRIGUEZ VILLALOBOS, con cédula de identidad número 115700905, carné número 29593. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de noviembre del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 188728.—1 vez.—( IN2023831955 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-1258-2023.—Expediente N° 20361PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.62 litros por segundo en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 222.359 / 498.895 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023831283 ).

ED-UHTPNOL-0105-2023. Expediente 23842P.—3-102-804420 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-363 en finca de en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico – piscina - . Coordenadas 211.387 / 363.734 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831291 ).

ED-1260-2023.—Exp. 20176PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Sindigo SRL., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.641 / 407.442 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Karol Herrera Cubero.—( IN2023831292 ).

ED-0129-2023.—Expediente N° 23990.—Industria Maderera Beta Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Toro Amarillo, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 247.061 / 502.805 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023831293 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0847-2022. Expediente 20684PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Acon Laws Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.2 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 213.003 / 426.440 hoja Venado. Otro pozo de agua en cantidad de 5.2 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 212.727 / 426.709 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023831455 ).

ED-0564-2020.—Exp. N° 20288 PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.294 / 427.804 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas .—( IN2023831456 ).

ED-0563-2020. Expediente 20286 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Estelaris S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.84 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 213.380 / 429.128 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023831458 ).

ED-0454-2020. Expediente 20176 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agropecuaria Sindigo SRL., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11.5 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 218.641 / 407.442 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2023831461 ).

ED-1230-2023.—Expediente N° 24791.—Finca Buena Nota S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Sin Nombre, efectuando la captación en finca de Canavida S.R.L., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 125.617 / 569.157 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023831476 ).

ED-UHTPNOL-0088-2023.—Expediente N° 13987P.—Mayra Chavarría López y Toyopan de la Campiña S. R. L., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-35 en finca de Mayra Chavarría López en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 292.001 / 421.611 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831603 ).

ED-UHTPNOL-0108-2023.—Exp. 23894P.—STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-258 en finca de en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humanocondominio - piscina, agropecuario - riego y turístico – piscina recreativa. Coordenadas 252.067 / 335.471 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831652 ).

ED-1263-2023.—Exp. 8903.—Tierras Frías Gumo S.A, solicita concesión de: (1) 0.37 litros por segundo del nacimiento Tali Gómez, efectuando la captación en finca de Gutiérrez y Berry S.A en Santa Rosa (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial-otro, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-otro, agroindustrial-otro, agropecuario-lechería, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-Flores. Coordenadas 216.430 / 553.150 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—1 vez.—( IN2023831724 ).

ED-UHTPNOL-0110-2023. Expediente 23994P.—BDPM Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-369 en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscinas. Coordenadas 219.247 / 355.039 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831789 ).

ED-UHTPNOL-0089-2023.—Expediente 13441P.—Transal S.A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-222 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 285.059 / 381.630 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023831821 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jhoselyn Anayetzy Venero Rodríguez, venezuela, cédula de residencia 186200659006, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7247-2023.—San José al ser las 08:01 del 27 de noviembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023831343 ).

Yasmara López Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia 155810942229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7096-2023.—San José al ser las 2:36 del 4 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2—1 vez.—( IN2023831369 ).

José Manuel Chévez Quintanilla, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200918206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7414-2023.—San José, al ser las 10:50 del 6 de diciembre de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023831371 ).

Andrés Gregorio Medina Gómez, venezolano, cédula de residencia 186200605415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7530-2023.—San José al ser las 3:00 del 7 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831385 ).

Anselmo Maryet Murillo Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155821511907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7546-2023.—San José al ser las 2:07 del 8 de diciembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831388 ).

Luxgie Mayell Murillo Cruz, nacionalidad, cédula de residencia 155821511800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7547-2023.—San José, al ser las 1:57 del 8 de diciembre de 2023.—Marco Campos Gamboa, Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831389 ).

Bertha María López Sirias, nicaragüense, cédula de residencia 155814099620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7393-2023.—San José, al ser las 3:45 del 7 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831392 ).

María Auxiliadora Usaga Moya, nicaragüense, cédula de residencia 155806120633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7434-2023.—San José al ser las 9:41 del 05 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023831444 ).

Angie Dayana Nava Escalante, venezolano, cédula de residencia 186201327901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7221-2023.—San José al ser las 10:57 del 5 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831469 ).

María Ignacia Montero Useche, colombiana, cédula de residencia N° 117002145504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7470-2023.—San José, al ser las 9:17 del 6 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023832085 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REFORMA AL REGLAMENTO DEL

MERCADO MUNICIPAL DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° trescientos ocho, dos mil veintitrés, celebrada, el 04 de diciembre del dos mil veintitrés, en el Artículo V, aprobó lo siguiente:

Adicionar al art. 4 inciso d, del reglamento del Mercado Municipal de Heredia lo siguiente: los días 24 y 31 de diciembre, en caso de coincidir con día domingo, el horario será de 6:00 a 4:30 p.m.

Heredia, 07 de diciembre del 2023.—Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 64966.—Solicitud N° 480043.—( IN2023831454 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 291-2023, celebrada el 27 de noviembre de 2023, acordó modificar el artículo 32 inciso 1.4 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Fiestas Cívicas de la Municipalidad de Liberia para que en adelante se lea a:

1.4 Remate. La comisión efectuará el remate para vender o arrendar todos los puestos en un solo paquete, utilizando el procedimiento establecido en la Ley General de la Contratación Pública y su reglamento de puestos mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento, dicho procedimiento deberá ajustarse a lo que establece la ley general de contratación pública y su reglamento, en caso de no rematarse todos los puestos, en un solo paquete, se rematarán por separado los puestos, excepto los topes y las actividades culturales, que coordinarán las actividades con la comisión de cultura o gestor cultural, cuando la municipalidad contrate.

En caso de que el remate resulte infructuoso, la comisión de fiestas cívicas podrá dejarse y trabajar los puestos que resulten infructuosos, pero por ningún motivo podrá vender directamente, solo podrá venderlos bajo el procedimiento de remate establecido en el artículo 54 de la ley general de contratación pública y artículos 157, 158 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

La invitación al remate se publicará en el sistema digital unificado y facultativamente en otros medios, e indicará la lista de los puestos por rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del remate.

El bien se adjudicará al interesado que ofrezca el precio más alto y se tendrá por perfeccionada la adjudicación una vez que la administración cuente con el monto por concepto de garantía de cumplimiento. Para ello, previo a la celebración del remate, los oferentes se registrarán en el sistema digital unificado y reportarán una cuenta domiciliada para que la administración (Municipalidad de Liberia) aplique el débito en tiempo real, una vez adjudicado el bien, para garantizar el pago de la garantía de cumplimiento.

Quien resulte adjudicatario cancelará el resto del precio dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización del remate; caso contrario, perderá la garantía que será a favor de la administración. En el pliego de condiciones, la administración podrá conferir un plazo no superior a dos meses, contado a partir de la realización del remate, para que el adjudicatario obtenga financiamiento para cancelar el valor del bien.

En los supuestos del párrafo anterior, de no cancelarse el resto del precio por parte del adjudicatario el remate se declarará insubsistente y la administración podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia de cubrir el monto por él ofertado, que en ningún caso podrá ser inferior al monto del avalúo, en cuyo caso se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio y de igual manera podrá beneficiarse de la posibilidad de financiamiento si así se estableció en el pliego de condiciones; caso contrario, la administracióndeberá convocar a un nuevo remate, acudiendo al procedimiento dispuesto.

En este tipo de procedimiento no cabe recurso alguno.

Los contratos suscritos por la comisión con terceros, el proveedor deberá depositarlos en la cuenta corriente de la comisión, no podrán recibir dinero en efectivo.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Lidia Cortes, Byron Campos, Alejandro Morales, Denis Baltodano, Fernando Madrigal, Albán Torres y Regidor Ricardo Quirós.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023831430 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE OSA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONMIENTO DEL FONDO

DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE OSA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados para el fondo.

a. Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.

b. Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede oponer resistencia.

c. Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

d. Dependencia Usuaria del Fondo: Se denominan como tal los Departamentos, Secciones, Unidades y Direcciones, así como todas aquellas instancias que estén debidamente incorporadas en el organigrama de la institución.

e. Encargado de Caja Chica:  será el tesorero municipal que se encuentre nombrado en propiedad o de manera interina el cual es el responsable de velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento.

f.  Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable de entregar los vales de caja chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

g. Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Osa.

h. Tesorero Municipal: El jefe del área de Tesorería.

i.  Reintegro de Fondos: Solicitud de devolución del dinero al respectivo fondo entregado a un funcionario, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

j.  Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna actividad, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 2ºEl monto de la caja chica será de ¢ 66,000,000.00 y el monto autorizado para sacar vales por día por unidad será del 15%, para efectuar las compras correspondientes y debidamente justificadas de acuerdo con lo que establece el presente reglamento, dicho monto se divide de la siguiente manera:

Fondo 1:  Este fondo mantendrá un monto en efectivo ¢ 3.000.000.00(Tres millones de colones exactos) los cuales estarán en custodia en la caja fuerte de la institución. y el monto autorizado para sacar vales por día por unidad será de 15% del fondo es decir ¢450.000.00(Cuatrocientos Cincuenta Mil colones Exactos).

Fondo 2: Este fondo mantendrá un monto ¢ 31.500.000.00(Treinta y un millones quinientos mil colones exactos) en tarjetas prepago y será utilizado para gastos en los que incurra la Dirección de Infraestructura vial (Unidad Técnica de Gestión Vial). y el monto autorizado para sacar vales por día por unidad será del 15% del fondo es decir ¢ 4.725.000.00(Cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos).

Fondo 3: Este fondo mantendrá un monto ¢ 31.500.000.00(Treinta y un millones quinientos mil colones exactos)) en tarjetas prepago y será utilizado para gastos en los que incurra todas las dependencias de la institución a excepción de la Dirección de Infraestructura Vial (Unidad Técnica de Gestión Vial) que ya tienen el fondo 2 asignado, el monto autorizado para sacar vales por día por unidad será del 15% del fondo es decir ¢ 4.725.000.00(Cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos).

CAPÍTULO SEGUNDO

Del funcionamiento

Artículo 3ºLos fondos funcionarán para la adquisición de bienes y/o servicios, debidamente justificados, al amparo de lo indicado en el artículo 12 del reglamento de la Ley General de contratación Pública, para lo cual se tendrá que presentar un oficio debidamente firmado por el solicitante y su jefatura que contenga los cuatros preceptos indicados en el artículo 12 del RLGCP, los cuales se detallan a continuación:

a) La solución sea indispensable e impostergable.

b) La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c) Se acredite el costo beneficio para la Administración.

d) No haya fragmentación.

Así como una factura proforma del bien o servicio a adquirir.

Artículo 4ºLos formularios para el trámite de vales, deben emitirse un original debidamente numerado en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva boleta.

El Departamento de Tesorería, es la dependencia encargada de facilitar dichos documentos a los usuarios que realizan compras mediante este fondo.

Artículo 5ºLa Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: Dinero en efectivo, Tarjetas, facturas, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

Artículo 6ºLa Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo y los montos no gastados en las transacciones por medio de las tarjetas prepago los cuales se verificarán una vez se efectúe la liquidación del vale esto en el sistema utilizado para tal efecto, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse notas de crédito.

Artículo 7ºLa actualización del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuarán en forma automática, de acuerdo con las necesidades de la administración. hasta el tope máximo indicado en la Ley General de Contratación Pública y su respectivo reglamento.

Artículo 8ºLas compras de activos, materiales y suministros de oficina serán responsabilidad de la proveeduría institucional, las compras que se efectúen para la flotilla vehicular, además de todo lo relacionado con el mantenimiento de edificios de la institución serán responsabilidad del encargado de servicios generales, las compras de artículos o servicios informáticos serán responsabilidad del departamento de informática, el resto de compras que se efectúen por este mecanismo las gestionara cada unidad usuaria.

Artículo 9ºEste reglamento y los funcionarios que deban utilizarlo, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de la Administración Pública, Ley General de contratación Pública, Reglamento de Ley General de contratación Pública, Código Municipal, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios y cualquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO TERCERO

De la liquidación

Artículo 10.—Los vales de caja chica, deberán ser liquidados dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retire no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón de este.

Artículo 11.—A la hora de efectuar el proceso de liquidación se tiene que presentar oficio en el que se indique si los bienes adquiridos fueron consumidos inmediatamente o si los mismos ingresaron a bodega , para el caso de servicios se tiene que presentar oficio en el cual se indique que se recibió a satisfacción servicio adquirido, en el caso de los activos tienen que venir la boleta de asignación de activo, para la compra de refrigerios se tienen que presentar una lista de asistencia de los participantes de la actividad.

Artículo 12.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, y entregar la respectiva tarjeta con el saldo recargado al encargado de la caja chica.

Artículo 13.—Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la caja chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser documentos originales, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.

c) Si la factura no es electrónica por pertenecer el proveedor al régimen simplificado o régimen especial, deberá entregarse el documento físico y el encargado de caja chica procederá a realizarla factura de compra como respaldo del egreso en el sistema de factura electrónica de la institución.

d) En caso de fuerza mayor que el comprobante electrónico no sea recibido por el encargado de la caja chica en el correo establecido para este fin dentro del plazo de cuatro días, la Tesorería solicitará la factura ante el proveedor y se concederá un plazo de 3 días adicional para la remisión de esta, si la factura no se emite por el proveedor se procederá a realizar la denuncia ante el Ministerio de Hacienda y se realizará la liquidación con el documento físico y la Tesorería emitirá una factura de compra en el sistema que sea asignado para tal fin como respaldo digital del egreso.

e) Los comprobantes deben estar firmados por el funcionario que sacó el vale, quien debe ser quien realiza la compra, así como por el tesorero municipal y por la jefatura inmediata como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 14.—El monto de lo gastado, no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse dicha situación de exceso, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 15.—El encargado de caja chica con la emisión del vale deberá entregar al funcionario una constancia por la retención del 2% amparados en el artículo N° 22 del Reglamento a la Ley del Impuesto Sobre la Renta N° 18445-H donde se indica que se debe retener el 2% sobre el monto total.

No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas y rentas cuando este sea cancelado por el usuario del vale, ya que la Municipalidad según el artículo 9° de la Ley N° 9635 Fortalecimiento a las finanzas públicas es un ente no sujeto.

Artículo 16.—No se entregará un segundo vale de caja chica, a los funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.

Artículo 17.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme.

Artículo 18.—Los formularios que se utilizarán para realizar compras por el fondo de caja chica, estarán numerados individualmente.

Artículo 19.—El asistente de tesorería será el responsable de realizar la carga de los vales de caja chica al sistema de compras públicas al amparo de lo indicado en el artículo 12 del RLGCP.

CAPÍTULO CUARTO

De los arqueos

Artículo 20.—Se procederá a realizar arqueos sorpresivos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 21.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Osa, una vez concluido el arqueo.

Artículo 22.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del tesorero municipal, o del funcionario que él designe para tal efecto.

Artículo 23.—Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausente de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo en presencia del tesorero municipal o a quien él designe y dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el contenido del fondo.

Artículo 24.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro en original.

CAPÍTULO QUINTO

De los reintegros

Artículo 25.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado no más del 60% del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.

CAPÍTULO SEXTO

De las prohibiciones

Artículo 26.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previos a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 27.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques de propiedad particular, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

Artículo 28.—El encargado de la caja chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

CAPÍTULO SÉTIMO

De la derogatoria y vigencia

Artículo 29.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.

Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.

Una vez visto y analizado el oficio el Concejo Municipal Acuerda dispensar de trámite de comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo Soto Elizondo, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del punto N° 2, Artículo VI, Lectura de Correspondencia de la Sesión Ordinaria número 187-2020-2024 del 29 del mes de noviembre del año 2023 y por ser un reglamento interno el Concejo Municipal aprueba de manera definitiva el Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad del cantón de Osa y rige a partir de su publicación, por ende, se le ordena al alcalde o a quien ocupe su puesto proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Esto por medio de los votos de los Regidores propietarios Alfredo Soto Elizondo, Joaquín Porras Jiménez, Sonia Segura Matamoros y Tairis Chavarría Vargas. No se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el expediente del acta para cualquier consulta.

Sra. Yanina Chaverri Rosales, Alcaldesa Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2023831364 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (elFiduciario”), con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del FideicomisoFideicomiso de garantía conquistando al mundo RF apartamento B301 - RBT - 2023” (elFideicomiso”), procederá a subastar los bienes que en adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: A las quince horas del día quince (15) de enero del año dos mil veinticuatro (2024); (ii) Segunda subasta: A las quince horas del día treinta (30) de enero del año dos mil veinticuatro (2024); y (iii) Tercera subasta: A las quince horas del día doce (12) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales de la provincia de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas como una sola unidad:

(i)   Finca ciento sesenta y siete mil cuarenta y nueve - F - cero cero cero (167049-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número B301 destinada a residencial en proceso de construcción, ubicada en el nivel 3 edificio B. Situación: distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común construida (muros), vacío; sur, finca filial B número 302, área común construida (muros), área común construida (ducto); este, área común construida (muros), vacío; oeste, área común construida (muros), área común construida (escaleras), área común construida (ducto), área común construida (pasillo). Medida: ochenta y dos metros cuadrados (82 m2). Plano catastrado: SJ-2054692-2018; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy.

(ii)   Finca ciento sesenta y siete mil tres - F - cero cero cero (167003-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número T 3101 destinada a bodega, en proceso de construcción, ubicada en el nivel sótano 1. Situación: distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común construida (pasillos) y área común construida (vestíbulo); sur, finca filial P número 3126; este, área común construida (muros); oeste, finca filial T número 3102. Medida: seis metros cuadrados (6 m2). Plano catastrado: SJ-2105651-2019; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy.

(iii)  Finca ciento sesenta y seis ochocientos cincuenta - F - cero cero cero (166850-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: Finca filial número P 2124 destinada a parqueo, en proceso de construcción, ubicada en el nivel sótano 1. Situación: distrito dos Granadilla, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial número P 2123 y área común construida (muros); sur, finca filial número P 2125 y área común construida (muros); este, área común construida (carriles de circulación) y área común construida (muros); oeste, área común construida (muros). Medida: treinta y un metros cuadrados (31 m2). Plano catastrado: SJ-2050460-2018; sin anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Nacional al día de hoy.

El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será la suma de ciento veintitrés mil seiscientos dólares exactos (USD $ 123.600), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios garantizados podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además se deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios garantizados autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente. En consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar los traspasos indicados y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023831839 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-409-2023, Acosta Alonso Denis, R-377-2023, Carné Provisional-Permiso Laboral 119200958720, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Educación Lenguas Extranjeras Inglés con segunda lengua, Universidad de Ciencias Pedagógicas “Enrique José Varona”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831078 ).

ORI-247-2023.—Vargas Rodríguez Emily Lorena, R-210-2023, cédula de identidad: 111930451, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universidad Autónoma de Madrid, España, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de agosto de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831091 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-407-2023.—Ramírez Calderón Natalia María, R-360-2023, cédula de identidad: 113030329, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad del Quindío, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831480 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobó en el artículo 8 de la sesión N° 9394, celebrada el 07 de diciembre del año 2023, la propuesta de inclusión del transitorio 3° al Reglamento que regula la relación del residente y los compromisos de los especialistas en Ciencias de la Salud con la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual indica:

Acuerdo primero: se da por conocida la propuesta de inclusión del transitorio 3° al Reglamento que regula la relación del residente y los compromisos de los especialistas en Ciencias de la Salud con la Caja Costarricense de Seguro Social, que dice:

Transitorio

Considerando la situación enfrentada por la Caja con el aumento en las listas de espera de los tratamientos y procedimientos, entre otros, así como, la falta de profesionales especializados en las diferentes ramas de la medicina, de forma temporal y hasta que la Caja establezca las nuevas condiciones de trabajo con los Especialistas que se encuentran en cumplimiento laboral debido al contrato de retribución social firmado, se establece que:

1) La jornada laboral definida en el artículo 8 de este Reglamento para la persona profesional en cumplimiento del contrato de retribución social podrá ser disminuida hasta un mínimo de 22 horas semanales, según la determinación que realice el jefe del servicio y el director del centro asistencial en donde el profesional deba desempeñarse y contar con el visto bueno de la Gerencia Médica, quien la considerará para las proyecciones de atención y distribución de los profesionales en procura de la adecuada, continua y eficaz prestación de los servicios de salud. La disminución en las horas de la jornada laboral semanal ampliará el período de cumplimiento, lo cual se reflejará en una adenda al contrato de retribución social.

En ninguna circunstancia la adenda al contrato puede establecer compromisos de laborar jornadas de trabajo superiores a los límites máximos fijados legalmente.

2) La disminución de la jornada laboral señalada en el inciso anterior podrá ser aplicable para aquellos profesionales que se encuentren actualmente en esa etapa de cumplimiento siempre y cuando se cumplan las condiciones antes citadas.

Rige a partir de su publicación.”

Acuerdo segundo: instruir a la Gerencia Médica para que realice la publicación en el Diario Oficial para cumplir con la audiencia pública conforme al artículo 361, inciso 2, de la Ley General de la Administración Pública por el plazo de diez (10) días hábiles para que los interesados se manifiesten al respecto y al numeral 9 de las Normas regulan las relaciones laborales, científicas, académicas, profesionales y sindicales, entre la CCSS y profesionales en medicina, microbiología, farmacia, odontología, psicología y otros.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme” Dr. Wilburg Díaz Cruz, Gerente Médico a.í.— 1 vez.—( IN2023831645 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Convocatoria para Beca INA-Cámara de Comercio de Costa Rica: Edición 15 Expo Franquicia Panamá 2024.

El INA invita a los beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) a postularse para Beca INA-Cámara de Comercio de Costa Rica: Edición 15 Expo Franquicia Panamá 2024, hasta el 19 de enero el 2024, para 20 marcas representantes de micro franquicias o franquicias que son representantes de pequeñas y medianas empresas, en donde se busca promover las opciones de franquicias nacionales e internacionales que están disponibles como oportunidades de negocio para invertir en la región. Este año la feria se realizará los días 5, 6 y 7 de marzo del 2024, en el Panamá Convention Center, en Ciudad de Panamá; en un horario de 9 a.m. a 7 p.m. Para aplicar, ingrese a la página de la Cámara de Comercio de Costa Rica: www.camara-comercio.com.  En caso de consultas, favor escribir a: kfallas@camara-comercio.com, wbogantescoto@ina.ac.cr,  ctsozapata@ina.ac.cr.

Requisitos para participar:

El presente proyecto busca beneficiar a 20 marcas representantes de micro franquicias o franquicias que son representantes de pequeñas y medianas empresas, que cumplan con las siguientes características. La Expo Franquicias busca el impulso de las franquicias nacionales y está enfocado a personas empresarias, dirigentes de organizaciones estructuradas formalmente, bajo el modelo, con un mínimo de una franquicia en operación. micro, pequeños y medianos empresarios que califiquen dentro de lo establecido en la Ley No 8634 y su reglamento: A empresarios comprometidos, con la recuperación económica nacional, y dispuestos a formarse en temas de vanguardia comercial, para el crecimiento del modelo de franquicias en el país.

1. Formalmente constituidas como personas físicas o jurídicas.

2. Que la operación del negocio esté consolidada.

3. Inscrito en Caja Costarricense del Seguro Social y Ministerio de Hacienda.

4. Estar registrados en el MEIC, como empresas Pyme.

5. Contar con permisos de funcionamiento requeridos para su operación.

6. Contar con el Registro Sanitarios del Ministerio de Salud.

7. Estar dispuesto(a) a firmar un contrato con el INA.

8. Estar dispuesto(a) a firmar una letra de cambio por el monto del aporte del INA.

9. Estar dispuesto asumir el 10% del costo total de la participación del stand.

10.  Asumir otros costos, que no se consideren dentro del programa de becas.

11.  No tener ningún tipo de relación comercial con el INA. 

12.  Presentar una certificación bancaria, emitida por el Banco correspondiente, donde se indique la cuenta cliente y cuenta IBAN en colones, para efectos que el INA, pueda realizar los desembolsos de la Beca.

Durante la feria se promueve:

   Promover la generación de negocios para las franquicias nacionales e internacionales.

   Incrementar el conocimiento y la formación en el tema de franquicias para negocios franquiciables.

   Generar contactos con inversionistas y compradores de franquicias y con empresas consultoras que cuenten con experiencia en el desarrollo de franquicias.

   Presentar novedades y tendencias del sector de franquicias.

   Consolidar el mercado de franquicias en la región.

Agenda de las charlas: Se contará con una agenda de charlas con expertos en el mundo de las franquicias tanto a nivel nacional como internacional. La siguiente es la agenda de charlas:

Fecha

Hora

Tema de la charla

Expositor

Empresa

País

 

11:00 a.m.

Franquicie su negocio

José Roberto Fernández

Francorp

Guatemala

12:00 m.d.

La franquicia desde su perspectiva jurídica y comercial

Víctor Fernández

Central Law

Costa Rica

6 de marzo de 2024

1:00 p.m.

Internacionación responsable de tu negocio. Protege tu marca, protege tu red

Gabriel Grasiuso

Surplus

Uruguay

2:00 p.m.

La importancia de la marca y su protección en las franquicias

Luis Guinart

Guinard & Noriega

Panamá

 

Cantidad de marcas presentes en Expofranquicia: 

Se espera la participación de más de 35 marcas tanto de franquicias nacionales como internacionales de países como México, Estados Unidos, Panamá, Uruguay, Guatemala, entre otros.

Este año, al ser un evento que se organizará en el marco de EXPOCOMER, la cual es una feria con 40 años de organización y es la feria multisectorial más grande de Latinoamérica permitirá ofrecer un encuentro entre empresas de múltiples sectores y tener la posibilidad de interactuar con una gran cantidad de visitantes al evento. EXPOCOMER brinda la oportunidad para hacer negocios con compradores panameños e internacionales, que representan a más de 30 países.

En EXPOCOMER encontrará las siguientes categorías de productos:

   Alimentos, Bebidas y Productos Agropecuarios

   Textiles, Ropa y Accesorios

   Tecnología y Electrónicos

La participación en EXPOCOMER le permitirá:

   Hacer nuevos contactos de negocios.

   Promover sus productos en el ámbito internacional.

   Encontrar potenciales socios y/o proveedores.

   Descubrir nuevos productos y soluciones para su negocio.

   Conocer nuevas tendencias.

   Evaluar la competencia.

   Detectar nuevas oportunidades de negocios.

   Fidelizar clientes.

Costo Plan de Beca

Rubro

Monto

Monto de aporte del INA

$ 1.760 (mil setecientos sesenta dólares exactos).

Monto de la empresa o persona becada.

$ 92.50 (noventa y dos dólares con cincuenta

centavos.

Otros gastos de la empresa o persona becada.

Tiquete de avión, alimentación no contemplada en e plan de beca, diferencial cambiario y otros no contemplados en el plan de beca.

 

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 01-M557-2023.—Solicitud480476.—( IN2023831947 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Eric José Guzmán Loaiza, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701920386, sin más datos y Laura Patricia Jiménez Hernández, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 703140544, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:25 horas del 05/12/2023; en la que la esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad S.J.G.J. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Administrativo: OLPO-00372-2020.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479434.—( IN2023830917 ).

Al señor: José Evelio Díaz Murcia, cédula de identidad número 1-0547-0630, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de diciembre del presente año, en donde se dictó medida de abrigo temporal de la persona menor de edad E.D.D.C., que consta en el expediente N° OLAS-00301-2019. Se le previene al señor José Evelio Díaz Murcia que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00301-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479432.—( IN2023830918 ).

Al señor Grisville Antony Hilarion Allen, mayor, soltero, cédula de identidad número siete-ciento setenta y ocho-doscientos veintiuno y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las once horas del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés que modifica medida de cuido provisional dictada en favor de la persona menor de edad B.H.B. según resolución de las diez horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés por la medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia prorrogando el plazo de la ahora nueva medida cuyo vencimiento se señala para el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Se remite además el expediente al Área Psicosocial para el abordaje correspondiente y se Suspenden temporalmente las visitas mientras el Área Psicosocial revalora la situación visto que la persona menor de edad manifiesta que no desea relacionares o ver a su padre. Finalmente Previene a los progenitores sobre los efectos negativos de la violencia intrafamiliar. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00287-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 479427.—( IN2023830920 ).

Al señor Raymond Francisco Herrera Trejos, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del cinco de diciembre dos mil veintitrés, que se ordenó; en beneficio de la Personas Menores de edad C.R.H.S. y S.V.H.S Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Expediente OLT-00200ÑÑ-2023.—Oficina Local de Tibás.—O.C. 13419-202.—Solicitud 479436.—( IN2023830921 ).

A la señora Ofelia Rebeca Ramos Villalobos mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican la resolución de las diez horas quince minutos del veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y resolución de las diez horas cuatro minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, Resolución de audiencia oral a las partes y prórroga de medida de protección de cuido a favor de la persona menores de edad Y.R.R., C.J.E.R., S.B.R.V., M.I.V.R., bajo expediente administrativo número OLGO-00159-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00159-2020.—Oficina Local De Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479421.—( IN2023830923 ).

A la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saul Africano Durán se les comunica la resolución de las 18:05 horas del 23 de noviembre del año 2023, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad A.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saul Africano Durán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00193-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479475.—( IN2023830929 ).

A la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra se les comunica la resolución de las 16:30 horas del 25 de noviembre del año 2023, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad R.D.C.M. Se le confiere audiencia a la señora Milagros Johana Méndez Colina y al señor Rocwuel Claret Colina Ibarra, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00194-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° .—Solicitud N° .—( IN2023830931 ).

A la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las trece horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME E.A.L. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Elizabeth Luna Pérez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00318-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 479458.—( IN2023830942 ).

A los señores Alexander Arroyo Amador, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701570316, sin más datos y Paola Ramírez Salazar, de nacionalidad costarricense, titular de la cédula de identidad: 701930638, sin más datos, se les comunica la resolución de las 16:16 horas del 05/12/2023; en la que la esta oficina local dictó la Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la persona menor de edad E.A.A.R. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente administrativo: OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479471.—( IN2023830945 ).

Al señor Omer Jiménez Bermúdez, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo G.J.J.E. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479449.—( IN2023830947 ).

Al señor Marvin Brand Sequeira, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo M.B.E. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. 13419-202.—Solicitud 479450.—( IN2023830950 ).

A la señora Yasayda Patricia García Sandoval, se le comunica la resolución del Departamento de Atención Inmediata de las veintiuna horas y cinco minutos horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisionalísimo por el plazo de un mes a favor de la persona menor de edad PIHG y ANHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLUR-00087-2022.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 479453.—( IN2023830952 ).

A la señora Yasayda Patricia García Sandoval, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, que señala hora y fecha para llevar a cabo audiencia oral y privada en proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad PIHG y ANHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLUR-00087-2022.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479456.—( IN2023830953 ).

A la señora Tatiana Chaverri Padilla, mayor, costarricense, en unión libre, peón agrícola, con cédula de identidad número uno-mil quinientos veintinueve-seiscientos cuarenta y cuatro, y al señor Cesar Romero Cordero, mayor, costarricense, en unión libre, ayudante de cocina, con cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta-doscientos cincuenta y nueve, se les comunica que por resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, se dio inicio a proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad A. A. R. CH. y J. K. R. CH.. Se procede mediante este acto a conferir audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos y sean escuchados, se les hace saber que pueden aportar prueba dentro del plazo de cinco días hábiles, iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución dictada cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00142-2022.—Oficina Local Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 479439.—( IN2023830987 ).

Al señor Randall López Salas, se le comunica resolución de las 16:00 horas del 17 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de sus hijos J.L.E y D.L.E. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00148-2014.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 013419-202.—Solicitud N° 479445.—( IN2023830988 ).

A Rosa María Ortega Urbina, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1278103, se le comunica que se tramitó en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de I. D. A. O., y que mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve Archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia de Cartago, bajo el expediente N° 19-003034-0338-FA. Expediente N° OLLU-00366-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479560.—( IN2023830996 ).

A Errol Yosith Portilla Arguedas, con cédula N° 111190210, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de J.A.P.G. y D.Y.P.G., y que mediante la Resolución de las doce horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar recurso familiar de la señora Cecilia Fernández Arroyo. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento veinticuatro de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Errol Yosith Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.-V-Se le ordena a Errol Yosith Portilla Arguedas y Stephanie Gómez Fernández, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se están brindado presencialmente los días miércoles de una a cuatro de la tarde en el salón de la Iglesia de Tres Ríos. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien la progenitora deberá coordinar. Igualmente podrá incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones u otras oficinas locales, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. Ahora bien, en virtud de las medidas dispuestas por el Juzgado de Violencia, se dispone que el progenitor se incorpore a Escuela para padres de cualquier otra oficina local de su escogencia del Patronato Nacional de la Infancia, o en su caso el que brinden otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes y demostrar que ha terminado el ciclo completo. VI.- -Medida de Interrelación Familiar Supervisada de la Progenitora: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora de forma supervisada, y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando las personas menores de edad quieran. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y que la progenitora, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. La persona cuidadora y encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Igualmente, dicha interrelación, deberá realizarse respetando los horarios laborales de la progenitora y el horario lectivo y compromisos educativos de las personas menores de edad. En caso de que la respectiva persona cuidadora no pueda realizar la supervisión en forma directa, podrá autorizar a un adulto responsable de su confianza, para que realice la supervisión de la interrelación familiar de las personas menores de edad con su progenitora. VII.-Medida de Suspensión de la Interrelación Familiar Del Progenitor Respecto de las Personas Menores de Edad: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de intervención, lo dispuesto por el Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión y el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se suspende la interrelación familiar del progenitor respecto de las personas menores de edad. VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente, se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. X.-Medida de atención psicológica a las personas menores de edad: Se ordena a la persona cuidadora, insertar en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, a las personas menores de edad, a fin de adquirir estabilidad emocional, y superar las situaciones vivenciadas indicadas por los mismos, y presentar los comprobantes correspondientes. XI.-Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. XII.-Medida de WEM: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. XIII.-Medida de IAFA: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que se le indicarán: - Jueves 11 de enero del 2024 a las 2:00 p.m. -Jueves 14 de marzo del 2024 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00253-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479574.—( IN2023831041 ).

A Jorge Alberto Chavarría, personas menores de edad M.V.C.M. y D.N.C.M., se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de noviembre del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad en alternativa de protección institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00234-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 479576.—( IN2023831042 ).

Al señor(a) Byron Ricardo Valverde Solórzano se le comunica la resolución de las quince horas del seis de diciembre dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, I.A.S.C., L.A.V.S. A. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPZ-00354-2021.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479577.—( IN2023831043 ).

A Emilia Brenes Céspedes, cédula 301860265, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.V.M. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el abrigo temporal ordenado en la resolución de las cinco horas y cuarenta y tres minutos del trece de noviembre del año dos mil veintitrés de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las cinco horas y cuarenta y tres minutos del trece de noviembre del año dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad, u otro recurso de ubicación. Siendo actualmente ubicada en el Albergue transitorio institucional de Varones. II.- La presente medida de protección de abrigo temporal tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del trece de noviembre del año dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento trece de mayo del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Trabajo Social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento, incluyendo la posibilidad de reubicación. IV.- -Medida de interrelación familiar supervisada respecto de la señora Emilia Brenes Céspedes (abuela): -: Siendo la interrelación familiar un derecho de la persona menor de edad, se autoriza el mismo a favor de la señora Emilia Brenes Céspedes (abuela de la persona menor de edad-según manifestación del adolescente), de forma supervisada por medio de llamadas telefónicas –de conformidad con los lineamientos institucionales-, y siempre y cuando la persona menor de edad quiera. Cabe aclarar que gozara de interrelación familiar supervisada mediante llamadas telefónicas conforme a los lineamientos institucionales, mientras permanezca en albergue institucional del Patronato Nacional de la Infancia, mientras que cuando ingrese a ONG –conforme al perfil del adolescente- la señora Emilia Brenes Céspedes tendrá interrelación familiar supervisada conforme a los lineamientos de la respectiva ONG de ubicación de la persona menor de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y que doña Emilia, no realice conflicto mientras se realiza la interrelación familiar respectivamente. En virtud de lo anterior, deberá doña Emilia, coordinar con la profesional de seguimiento Licda. Kimberly Herrera –o la persona que la sustituya-, lo respectivo al tema de interrelación para que esta a su vez coordine lo pertinente con el personal de albergues o en su momento con la ONG de reubicación de la persona menor de edad. V.-Medida de IAFA: Se ordena al personal de albergues, así como al personal de la ONG de ubicación de la persona menor de edad, de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez-, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Se ordena al personal de ubicación –mientras no se inserte a la persona menor de edad en una ONG conforme a su perfil y de rehabilitación en drogas- proceder a insertar a la persona menor de edad al tratamiento que indique el IAFA. VI.-Se ordena a la profesional de seguimiento, realizar la valoración de recursos eventuales de ubicación de la persona menor de edad, y en su caso ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. VII.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Kimberly Herrera Villalobos, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la señora Emilia Brenes Céspedes, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: - Viernes 5 de enero del 2024 a las 9am. -Lunes 26 de febrero del 2024 a las 9am. -Lunes 25 de marzo del 2024 a las 9am. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLG- 00130-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479578.—( IN2023831044 ).

A la señora Fainier Isabel Obando García. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés en la que se declara el cuido provisional de la pme L.S.O.G. dentro del expediente administrativo consecutivo RDURAIHN- 01385-2023. Se le confiere audiencia a la señora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479581.—( IN2023831045 ).

Al señor Edgar Flores Fernández, portador de la cédula de identidad número: 1-0535-0340, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se mantienen medidas de protección a favor de persona menor de edad G.G.F.C en proceso especial de protección en sede administrativa, que consta en el expediente OLPZ-00164-2014. Se le previene al señor Edgar Flores Fernández que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00164-2014.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. 013419-2023.—Solicitud 479570.—( IN2023831080 ).

A el señor Allan Eduardo Alvarado Gago, mayor de edad, cédula de identidad número 304440635, se les comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del siete de noviembre del 2023, en donde se dicta se da inicio al Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad B.N.A.L, y la resolución de las once horas cero minutos del seis de diciembre del dos mil veintitrés, donde se dicta Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00138-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00138-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan s. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 479573.—( IN2023831081 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Uriel Alejandro Velásquez Obando. Se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés, la cual otorga el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad C.A.V.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSCA-00438-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 479572.—( IN2023831082 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor José Manuel Chaves Tenorio, de nacionalidad costarricense, cédula uno-mil ciento dieciséis-cero novecientos setenta y seis, la resolución de las diecinueve horas veinticinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, y la de las ocho horas nueve minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés, con la que se dictó inicio del procedimiento especial de protección en sede administrativa que contiene medida de cuido provisional y señalamiento a audiencia oral y privada, que se celebrará el día dieciocho de diciembre a las trece treinta horas en la Oficina Local de Santa Ana. Todo lo anterior en favor de las personas menores de edad Chaves Lee. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJE-00410-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480131.—( IN2023831638 ).

Al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 04 de diciembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad O.J.H.S.. Se le confiere audiencia al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJe-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480133.—( IN2023831641 ).

Al señor: Maribel Bejarano Watson, mayor, soltera, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 604560120. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, y las catorce horas con treinta y siete minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar de Cuido Provisional (provisionalísima) y remisión a fase diagnóstica. En favor de las personas menores de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia a la señora: Maribel Bejarano Watson, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480134.—( IN2023831642 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL

DE LA “METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA

PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA BRINDADO POR OPERADORES PÚBLICOS Y COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL”, RESOLUCIÓN RJD-141-2015.

EXPEDIENTE IRM-009-2023

Se plantea una modificación en la tarifa para ventas de energía eléctrica a los usuarios directos del servicio de generación (tarifa T-UD) del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para que esta sea una tarifa máxima en vez de una tarifa única o puntual. Se aplicará según las reglas técnicas y comerciales que defina el ICE, siempre que garanticen la no discriminación entre usuarios con las mismas condiciones, de conformidad con la Ley Nº 7593, y se basen en las diferentes políticas públicas emitidas por el Poder Ejecutivo, especialmente las contempladas en el “Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública”, el “Plan Nacional de Descarbonización” y la “Política para el aprovechamiento de los recursos excedentes en el Sistema Eléctrico Nacional para el desarrollo de una economía de hidrógeno verde”, así como la “Política Regulatoriaemitida por la Junta Directiva de ARESEP.

Con esta propuesta se busca darle mayor flexibilidad a esta tarifa, con el objetivo de propiciar la atracción de inversiones y el incremento en los ingresos de la empresa generadora, así como promover una gestión técnica y comercial de la empresa eficiente que facilite la colocación de excedentes de energía eléctrica cuando se den, lo que a su vez implica un uso más eficiente de los recursos energéticos; todo lo cual implica beneficios para todos los usuarios del Sistema.

Nota: Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva número 06-99-2023 de la sesión extraordinaria 99-2023, celebrada el 27 de noviembre de 2023 y ratificada el 30 de noviembre de 2023.

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA: La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 16 de enero de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-009-2023

SOBRE CÓMO PARTICIPAR: Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1. DE FORMA ORAL(**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente IRM-009-2023 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

SOBRE LA SESIÓN EXPLICATIVA: Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 21 de diciembre de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 05 de enero de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 12 de enero de 2024.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS: Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente IRM-009-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480450.—( IN2023831940 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número M0492-STT-AUT-01315-2023, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Multisetec S.R.L., cédula jurídica número 3-102-857725, para brindar el servicio transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto, en el cantón de Pérez Zeledón en la provincia de San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 08 de diciembre de 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo SUTEL.1 vez.—( IN2023832139 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

El Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, mediante Resolución Administrativa AMM-0907-2023, se adhiere al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el Alcance Digital número 187 del Diario Oficial La Gaceta N°178 de fecha 28 de setiembre del 2023; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos de lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas. Su vigencia será a partir de su publicación.

Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 00003.—Solicitud N° 471679.—( IN2023831347 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2022 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes:

a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000: 01-00 Actualización de bases de datos 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley N° 7509 y sus reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07.  Año 2002 01-02. Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 0103. Corrección a Directriz 01-2002, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en cantones o distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Directriz 07-12:  Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la ley ISBI, 02-13. Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la Directriz N° 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. Modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentados y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación Directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10), 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 01-18 aclaración sobre frentes de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las Torres de telefonía celular en el valor de la tierra, 05-18 Formulario de Declaración. Año 2019 01-19 Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta, 02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial” Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012. 04-19 Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario La Gaceta N°. 232 del 30 de noviembre de 1999. 01-20 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea. B) Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. N° 232 del 30 de noviembre de 1999. 03-2020 Aclaración al punto A de la Directriz-01-2019. 01-2021 Metodología de Valoración de Condominios. Año 2022: 01-2022 Tipos de Vías de Plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas.

b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02- 98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISPO 11- 99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría de ilegalidad cobro por morosidad, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos.

c) Circulares: Circular-ONT-001-2020: Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección según Ley Forestal Nº 7575, CIRCULAR-ONT-001-2017: Sin lugar acción contra art. 24 de -38022-MAG-H, Circular-ONT-001-2019: Adjudicación del artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642 para la aplicación de exoneraciones, Circular-ONT-002-2019: Reconocimiento al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) del régimen de no sujeción del impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte del al Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Circular-ONT-001-2021: Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N.º7575., Circular-ONT-002-2021: No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas, Circular-ONT-003-2021: Aplicación de la Ley Nº 10026 al Impuesto sobre Bienes Inmuebles., Circular-ONT-001-2022: Exoneración del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras de Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunales -ASADAS. Circular-ONT-002-2022: Confirmación de lo expuesto en la Circular ONT-004-2020 “Prohibición legal de solicitar certificaciones y otros documentos a los administrados para tramitar sus solicitudes de no afectación”. Circular-ONT-001-2023: Conocimiento de apelaciones en contra de la imposición de la multa del artículo 17 de la Ley 7509.

Dichos documentos pueden ser consultados en las oficinas del Órgano de Normalización Técnica, en el Departamento de Bienes inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda. Zarcero, 24 de noviembre de 2023. Lidianeth Alfaro Alvarado, Dirección Tributaria-Departamento de Bienes Inmuebles.

Zarcero 27 noviembre 2023.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023831495 ).

La Alcaldía de la Municipalidad de Zarcero, cumpliendo con lo estipulado en los artículos N° 3 y N° 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procede con la adhesión de este municipio, a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por la Tipología Constructiva”, publicado en el Alcalce Digital N° 187 de La Gaceta N° 178 del 28 de setiembre del año 223, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. La Adhesión rige a partir de la presente publicación.—Zarcero 27 noviembre 2023.—Licda. Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal—1 vez.—( IN2023831497 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

COMUNICADO

La Municipalidad de Alvarado, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital N° 213, diario La Gaceta N° 202 de fecha 20 de octubre de 2023, de conformidad con la Ley N° 7509 y sus reformas – Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de Alvarado, empezará a regir a partir de su publicación.

Licda. Evelyn Brenes Morales, Administradora Tributaria.— 1 vez.—( IN2023831501 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Informa:

Para conocimiento de los administrados, esta municipalidad informa que, en atención al artículo 12 de la Ley N° 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, se apega a las Directrices y Disposiciones que fueron emitidas desde el año 1999 hasta el año 2023 por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, las cuales son las siguientes: a) Directrices, Año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 0999 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos territor.tributac., registro, catastro, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento Técnico y Administrativo para la Realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en las Municipalidades (Ley N° 7509 y sus reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes Inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02. Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 0103. Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en cantones o distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización directriz DONT-07-99. Directriz 07-12: Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la Ley ISBI, 02-13. Aplicación del inciso e) del artículo 4° de la Ley ISBI. 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la Directriz N° 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. Modificación a la disposición N° 005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentados y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación Directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 201501-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición N° 05-98 de fecha 2/12/1998 puntos 3) y 10), 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles. Año 2018 01-18 aclaración sobre frentes de lotes urbanos, 02-18 Efecto de las Torres de telefonía celular en el valor de la tierra, 05-18 Formulario de Declaración. Año 2019 01-19 Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta, 02-19 Declaración Digital, 03-19 Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial” Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012. 04-19 Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. 01-20 Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea. B) Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. N° 232 del 30 de noviembre de 1999. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISPO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría de ilegalidad cobro por morosidad, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Directriz- ONT-003-2020: Aclaración al punto A de la Directriz DONT-01-2019, Directriz-ONT-002-2020: Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea, Directriz-ONT-001-2021: Metodología Valoración de Condominios, Directriz-ONT-001-2022: Tipos de vías en la plataforma de valores por zonas homogéneos. Circular-ONT-001-2020: Se comunica la Aprobación del INVU para el nuevo Protocolo de otorgamiento de Alineamientos de las Áreas de Protección según Ley Forestal N° 7575, Circular-ONT-001-2017: Sin lugar acción contra art. 24 de -38022-MAG-H, Circular-ONT-001-2019: Adjudicación del artículo 64 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios por Ley N° 9642 para la aplicación de exoneraciones, Circular-ONT-002-2019: Reconocimiento al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) del régimen de no sujeción del impuesto sobre Bienes Inmuebles por parte del al Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Circular-ONT-001-2021: Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal N° 7575, Circular-ONT-002-2021: No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas, Circular-ONT-003-2021: Aplicación de la Ley 10026: Al impuesto sobre Bienes Inmuebles Circular ONT-001-2022: Exoneración del Pago de Impuestos sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Administradoras del Sistema de Acueductos y Alcantarillados. Dichos documentos deben ser consultados en las Oficinas de Normalización Técnica, en el departamento de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

Comunales-ASADAS, Circular-ONT-001-2023: Conocimiento de apelaciones en contra de la imposición de la multa del artículo 17 de la Ley 7509.

Puntarenas, 30 de noviembre de 2023.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2023831503 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Liberia, en la sesión ordinaria N° 288-2023, celebrada el 13 de noviembre de 2023, mediante oficio D.R.A.M-1360-2023, acordó:

Declarar interés público la finca real número 5-80489-000, plano catastrado G-1529447-2011, ubicado en provincia (5) Guanacaste, cantón (01) Liberia, distrito (01) Liberia, ubicado en Barrio Capulín, de la iglesia católica. 75 metros oeste, 60 metros sur, 60 metros oeste y 65 metros norte, coordenadas CRTMOS. norte, 1174882.0 y CRTH05 este 340535.0, con un área de 208,00 m2, por cuanto el terreno según el informe técnico CNE-ULAR-INF-0981-2021 emitido por la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la comisión nacional de prevención de riesgos y atención de emergencias, que recomienda el no levantamiento de nuevas infraestructuras debido a la inestabilidad existente, además, este terreno se ubica sobre una servidumbre de paso de aguas servidas, motivo por el cual la municipalidad tiene un interés de prevenir nueva construcción y causen algún daño mayor que lamentar, debido a la inestabilidad del terreno. Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Lidia Cortes, Byron Campos, Alejandro Morales, Denis Baltodano, Ricardo Quirós, Fernando Madrigal y Albán Torres.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de Liberia.—1 vez.—( IN2023831429 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CASA DE LIBERTAD

La suscrita, Erika Lidya Lizano Conejo, cédula: 1-0797-0959, en mi calidad de presidenta de la Asociación Casa de Libertad, cédula jurídica N° 3-002-683474, por este medio solicito formalmente la legalización de los siguientes libros:

1.- Actas de Asamblea General.

2.- Actas del Órgano Directivo.

3.- Registro de Asociados.

4.- Diario.

5.- Mayor.

6.- Inventarios y Balances.

Los cuales serán los N° 02 (dos), Io anterior por extravío.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Erika Lidya Lizano Conejo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023831368 ).

HECHA A LA MEDIDA DE ORGASS S.A.

Convocatoria de Asamblea

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Hecha A la Medida de Orgass S.A., cédula jurídica 3-101-467382, a celebrarse el próximo 3 de enero de 2024, en forma virtual, para lo cual se enviará el enlace con la debida antelación, Se celebrará en primera convocatoria a las 15 horas y en segunda convocatoria a las 15.30 horas.

La agenda a tratar será:

1. Modificación del pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, octava y decima primera.

2. Revocatoria de la actual junta directiva y nombramiento de nueva junta directiva.

3. Autorización para protocolización de la asamblea.

A quienes actúen con poder se les solicitará la exhibición del apoderamiento al momento de la celebración.

Queda a disposición de los socios los documentos relativos a la asamblea en el domicilio social.—Geoffrey Ortiz Gass, Fiscal.—1 vez.—( IN2023831979 ).

ASOCIACION CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO PROPIETARIOS DE NICHOS Y CRIPTAS

Asamblea General 2024

Asociacion Cementerio de Obreros de Cartago Propietarios de Nichos y Criptas, cédula jurídica 3-002-056780, convoca a la asamblea general 2024.

A realizarse el sábado 13 de enero del 2024 a las 2:00 p.m.

Único punto de la agenda elección de la junta administrativa periodo 2024-2028

Primer llamado a las 2:00 p.m. Segundo llamado a las 2:15 p.m.

Dando comienzo con el cuórum presente

Firma responsable.—Jesús Rivera Jiménez, cédula 3-0380-0951.—1 vez.—( IN2023831999 ).

ASOCIACIÓN CAMARA DE INDUSTRIAS

COMERCIO Y TURISMO DE HEREDIA

Se convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 18 de enero de 2024 a las 18:30 horas y 19 horas en Primera y Segunda Convocatoria respectivamente, en nuestra sede Heredia. Agenda: 1- Ratificación Informes: Presidencia, Tesorería y Fiscalía, 2- Elección miembros Junta Directiva y Fiscal y 3- Varios.—Xinia Morera Méndez, Presidente.—1 vez.—( IN2023832067 ).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA RAMBLA

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Centro Comercial La Rambla, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento catorce mil dieciocho, a una asamblea extraordinaria que se celebrará en el área común del primer piso del condominio, en primera convocatoria a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil veinticuatro, y en caso de no contar con el quórum de ley, en segunda convocatoria una hora después. El orden del día comprende los siguientes aspectos: i) Verificación del quórum. ii) Designación de presidente y secretario Ad Hoc. iii) Presentación de informe de administración sobre las reparaciones y mantenimientos realizados al condominio de carácter urgente. iv) Aprobación para cambiar de lugar de la mitad de la escalera para subir por atrás y cambio del piso del centro comercial. v) Aprobación de la liquidación de costos y distribución de los montos correspondientes que debe pagar cada filial. vi) Presentación del informe de morosidad y otorgamiento de poder y autorización al Lic. Sebastián Vargas Roldán para realizar las gestiones de cobro judicial en caso de no lograr arreglos de pago. vii) Ratificación e inclusión de artículo en el reglamento interno sobre el nuevo nombre del centro comercial.—San José, 06 de diciembre del 2023.—Ileana Valverde Esquivel, Administradora.—1 vez.—( IN2023832118 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPAÑÍA GANADERA SAN PATRICIO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Compañía Ganadera San Patricio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-049325, con domicilio en la Provincia de Alajuela, Cantón: Los Chiles, Distrito: Pavón, El Amparo, 100 metros al oeste de la iglesia católica, se tramita la reposición del certificado de acción, cuyo consecutivo es el 001, serie C, a nombre de María Elodia Del Socorro Leitón Jiménez, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 6-0064-0848. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en Alajuela, Cantón: Los Chiles, Distrito: Pavón, El Amparo, 100 metros al oeste de la iglesia católica.—San José, a las quince horas y cinco minutos del cinco del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Olger Augusto Moreira Leitón, Presidente.—( IN2023830737 ).

TRANSACCIONES FERRETERAS DE COSTA RICA S. A.

Para todos nuestros clientes de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S. A., hacer de su conocimiento que tenemos 2 block de recibos de dinero extraviados, del cual sería con el siguiente consecutivo:

·   534501-534550

·   532701-532750

Por lo tanto, se comunica que en caso de recibir algún recibo con alguno de estos consecutivos no aceptar.—Marco Hernández Ballestero, Gerente General.—( IN2023831054 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

El Centro Vacacional Bancosta S.A. hace constar que, revisado el Libro de Accionistas, consta como socia Sandra Morales Solórzano, cédula uno-cero cuatrocientos diez-cero ciento diez, quien es titular de la acción número doscientos trece, y a su solicitud, se procederá a reponer el citado título. Eventuales oposiciones a su solicitud se atenderán en el término de los treinta días posteriores a la presente publicación.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Jorge Soto Mora. Presidente.—( IN2023831383 ).          2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

KMJ RESPIRATORIA S. A

Yo, Karla Alexandra Quesada Calderón, mayor, soltera, cédula de identidad 6-0417-0474, terapeuta respiratoria, vecina de Heredia, Ulloa, en calidad de presidente de la compañía KMJ Respiratoria S. A., cédula jurídica 3-101-806329, con número de legalización 4062001223643, en este acto informó el extravío y reposición del libro de asamblea general de socios de la compañía. Es todo.—7 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023831299 ).

NUEVA FARMACIA FISCHEL

COMUNICADO OFICIAL

EXTRAVÍO DE TALONARIOS DE FACTURAS

Hacemos de conocimiento público que los factureros que van desde la denominación 274551 al 274600, 223351 al 223400, 204101 al 204150, 217751 al 217800, 254651 al 254700, 261001 al 261050, 268151 al 268200, 307251 al 307300, 314901 al 314950, 316601 al 316650, 318951 al 31900, 325551 al 325600, fueron extraviados con la razón social Nueva Farmacia Fischel S.A., con cédula jurídica 3-101-461460. Por lo que cualquier factura que pueda llegar al poder de algún individuo sobre esas denominaciones, es completamente nula y no tiene ninguna validez. Cualquier duda o consulta puede comunicarse al 2519-000.—Eduardo Jiliberto Fritis, Director General Grupo Dokka.—1 vez.—( IN2023831301 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, mediante acuerdo 2023-E-10-055 de la Sesión extraordinaria E-10-23, celebrada el 29 de noviembre de 2023, determinó habilitar en el ejercicio de la profesión al licenciado Jesús Mayid Brenes Calderón, colegiado 3914, entendiéndose que queda habilitado en el ejercicio de la profesión desde el día 29 de noviembre de 2023. (Expediente administrativo 544-19(4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2023831309 ).

COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Comercial Kulkoni Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil trescientos cuatro, solicita ante el Registro Nacional, la reposicion del siguiente libro: Libro de Aetas del Consejo de Administracion por haberse extraviado el mismo y no se conoce su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposicion ante la Seccion del Registro Nacional correspondiente.—Rafael Eliecer Jiménez Ureña, Presidente.—1 vez.—( IN2023831360 ).

EL PIPIOLO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Pipiolo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y dos mil seiscientos setenta y seis, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: libro de Actas del Consejo de Administración por haberse extraviado el mismo y no se conoce su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección del Registro Nacional correspondiente.—Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Presidente.—1 vez.—( IN2023831361 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO

DE GOICOECHEA

Yo Gerardo Arturo González Rodríguez, cédula de identidad número 7-0082-0157, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia de Cristo de Goicoechea, cédula jurídica 3-002-428427, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Asamblea General N° 1, Actas de Órgano Directivo Registro de Asociados N° 1, Diario Mayor Inventario y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José 15 de noviembre del 2023—1 vez.—( IN2023831382 ).

IMPROSA CAPITAL S. A.

El suscrito Rashid Alice Chacón, en mi calidad de representante con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad Improsa Capital S. A., con la cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Uno-Trescientos Veintidós Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Administradora del Condominio Cafetal II Vertical Comercial y de Oficinas, cédula jurídica tres-ciento nueve-setecientos setenta y siete mil ciento catorce, hago constar que mi representada presentará al Registro Inmobiliario, Departamento de Propiedad Horizontal, solicitud de reposición de libro de Actas de Asamblea de Condóminos, lo anterior por motivo de extravío.—San José, a las dieciocho horas día siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Rashid Alice Chacón, Apoderado Generalísimo de Improsa Capital S. A—1 vez.—( IN2023831440 ).

AGROPLAN DE ECUADOR S. A.

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Agroplan de Ecuador S. A., cédula jurídica N 3-101-095127.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023831617 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO

MIL TRESCIENTOS ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por medio de escritura número veintitrés, otorgada a las once horas treinta minutos de once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la declaración de Hernán Mauricio Villalobos Salas, cédula identidad número dos-cuatrocientos noventa y siete-quinientos treinta y ocho, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Once Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis siete cuatro tres uno uno, domiciliada en Alajuela-San Carlos Los Ángeles de Pital, quinientos metros oeste de la plaza de deportes, personería vigente de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en la Sección de Personerías jurídicas del Registro Público bajo dicha cédula jurídica, y manifiesta: que la sociedad que representa perdió los libros y solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas todos los número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Licda. Karen López Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2023831731 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número doscientos treinta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica que Asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada, Alajuela, 04 de diciembre del 2023.—Licda. Jessica Isabel López Araya, Notaria Pública.—( IN2023830669 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número sesenta y siete-doce de las dieciséis horas treinta y cinco del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Smart Plastic Surgery Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil novecientos cuarenta y ocho, se fusiona por absorción con la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dos, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima y se reforma la cláusula: quinta: del capital social (Aumento de Capital) del pacto constitutivo.—San José a las dieciséis horas treinta y cinco del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—( IN2023830678 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, por mí otorgada en Grecia, Alajuela, a las once horas del seis de diciembre del año dos mil veintitrés, de la sociedad Grupo Global Asesores Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintidós setecientos veintiséis, se acuerda reformar la segunda cláusula del pacto constitutivo de la sociedad en cuanto al domicilio social; y quedará de la siguiente manera: “el domicilio social será Heredia, San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa I-Diez.—Notaria. Nataly Michelle Rodríguez Porras.—( IN2023830833 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número cuarenta por otorgada en Grecia, Alajuela, a las nueve horas del diecisiete de octubre del dos mil veintitrés, de las sociedades Ganadera S Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco quinientos sesenta y ocho y Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve seis cinco tres, se acuerda la fusión de Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima con Ganadera S Dos Sociedad Anónima mediante la modalidad de absorción de la última sociedad por la primera es decir, Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima prevalecerá. Por lo que se acuerda aumentar el capital social de la compañía Plaza Grecia Dieciocho Arborea Sociedad Anónima en la suma de diez mil dólares equivalentes a cinco millones trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos colones.—Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notaria Pública.—( IN2023831286 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo seis, a las nueve horas, del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Michael ( primer nombre ) Anthony ( segundo nombre ) Beattie ( apellido ), quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Eco Inversiones Goncalves S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—( IN2023831475 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós, a folio cincuenta y cinco frente y vuelto, del tomo veintinueve, a las diez horas, del día siete de diciembre, el señor Miguel Ángel Murillo Alfaro, mayor de edad, casado en terceras nupcias, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia Santa Rita frena a la plaza, portador del documento nacional de identidad número dos-trescientos diez-setecientos sesenta y tres, quien actúa en su condición de presidente; en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de sociedad Agrícola Comercial Santa Rita S.A, domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, cédula jurídica tres-ciento uno- veintiséis mil cincuenta, otorga escritura de s disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las catorce horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Dr. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023831427 ).

Mediante escritura de las diez horas del diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés, protocolo tres, escritura número doscientos treinta y cinco del notario José Luis Moreno Rodríguez se constituyó la entidad Servicios e Inversiones WAGRE Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviándose como E. I. R. L., domicilio Urbanización Carrizal, casa número cuatrocientos ochenta y cuatro, Barrio Carrizal, distrito Chacarita, cantón de Puntarenas, capital cien mil colones mediante un aporte. Representación judicial y extrajudicial corresponde al Gerente.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez.—1 vez.—( IN2023831432 ).

Debidamente autorizado protocolicé a las 17 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bistro Cincuenta y Nueve CR S.A., cédula jurídica 3-101-872451, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva, se modifica la representación legal, y el domicilio social.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831462 ).

Mediante escritura noventa y dos, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se disuelve la sociedad Inversiones Lora de Playa Santa Teresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos once, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2023831463 ).

Mediante escritura noventa y nueve, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se disuelve la sociedad Mea Terra Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil setecientos setenta y seis, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Licenciado Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2023831464 ).

Que por escritura número 164-1, del día de hoy, mediante acuerdo de socios se transforma la compañía Extraños en la Noche López León S.A., cédula jurídica número 3-101-398257, en sociedad de responsabilidad limitada, reformándose los estatutos en su totalidad, nueva razón social Tres Robles Extraños en la Noche Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Jessica María Oviedo González.—1 vez.—( IN2023831465 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Zensoul Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador en virtud que no tiene activos o pasivos.—San José, a las doce horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831467 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Gamo Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador en virtud que no tiene activos o pasivos.—San José, a las trece horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831468 ).

Por escritura 75-45, otorgada a las 10:00 horas del 29 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plásticos Ibéricos de Costa Rica (Plastiber) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-217417. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—San José, 7 de diciembre de 2023.—German Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831470 ).

En mi notaría, mediante escritura número quince, visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo cero uno , a las quince horas con dos minutos, del tres del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Iglesia Casa de Restauración Ide Sociedad Anónima que es nombre de fantasía pudiéndose abreviarse las dos últimas palabras S.A., con domicilio social en Guanacaste, Liberia, bajo la representación judicial y extrajudicial de Wilfredo Antonio Ureña Benavides, portador de la cédula de identidad uno-ochocientos ochenta y uno-doscientos cincuenta y seis, con un capital social de diez mil colones exactos representados por diez acciones de mil colones cada uno .Nicoya, a las catorce horas y cuarenta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Penelope Cárdenas Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831471 ).

Mediante escritura número quince de las dieciocho horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés, del tomo cuarenta y tres de mi protocolo, se protocolizó Asamblea Extraordinaria de accionistas de PQ Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho dos seis siete nueve siete, que modifica la cláusula de representación.—San José, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández.—1 vez. Notario.—( IN2023831472 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy se solicita al Registro Mercantil del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad; IDC Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima.—Cartago, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023831474 ).

Por escritura de las 11:00 hrs. del día 23 de diciembre del 2022, protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas de Azulejos y Viajes S.A., cédula jurídica número 3-101-286489, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 08 de diciembre, 2023.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023831481 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 07 de diciembre de 2023 se protocolizó acta de Compañía Agropecuaria Caragral S.A. Se reforma administración. Se nombran directivos y fiscal.—Cartago, 07 de diciembre de 2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2023831482 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada al 11 de diciembre del 2023 a la 08:00am, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de Ramotagre, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-293041, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023831485 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho -uno al ser las dieciocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula octava del pacto constitutiva de la empresa Ciento Uno Mas Ingenieros Y Arquitectos S.A. cédula jurídica numera tres ciento uno seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y uno. Es todo. Licenciado Alejandro Javier Zeledón Portuguéz.—1 vez.—( IN2023831487 ).

En mi notaría mediante escritura número 17, visible al folio 11f del tomo 4 a las 13 horas 26 minutos del 22 de noviembre de 2023 se constituye la Sociedad cuyo nombre de fantasía será Physical Therapy Painfreelivingalexis SRL con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Boulevard Las Américas, Sabana Business Center, piso doce bajo la representación judicial y extrajudicial de Alexis Antoine Coignard, con un capital social de 12 cuotas nominativas de mil colones cada una. Alajuela, a las 8 horas del 8 de diciembre de 2023. Lic. Felipe Cordero Espinoza Notario Público.—Alajuela, 22 de noviembre de 2023.—Felipe Cordero Espinoza, carnet 20458.—1 vez.—( IN2023831489 ).

Por escritura de las 10:00 hrs. del día 23 de diciembre del 2022, protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas de La Latitud De La Selva S.A., cédula jurídica número 3-101-367861, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 08 de diciembre, 2023.—Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2023831496 ).

El Notario Publico Harold Nunez Munoz protocolizo Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas de la sociedad Laboratorio Hahnemann, S.A., cédula jurídica numero 3-101-044210, en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 4 de diciembre del 2023.—Harold Núñez Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831498 ).

Protocolización de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la empresa Ganadera San Felipe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 014.089. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo. Aumento de Capital social. Escritura número ciento veintiocho otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2023831500 ).

En mi notaría mediante escritura número 18, visible al folio 12v del tomo 4 a las 16 horas del 22 de noviembre de 2023 se constituye la sociedad cuyo nombre de fantasía será Eco Motion Energy SRL con domicilio social en Heredia, Heredia San Francisco, del Walmart ochocientos metros oeste y cincuenta metros sur, Condominio Avicennia Norte, casa 78 bajo la representación judicial y extrajudicial de Barbara Umaña Álvarez, con un capital social de 100 cuotas nominativas de cien colones cada una.—Alajuela, a las 8:14 horas del 8 de diciembre de 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza Notario.—1 vez.—( IN2023831504 ).

Por escritura número quince visible al folio catorce vuelto a las quince horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veintitrés ante mi como notario público se constituyó la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil Trescientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2023831505 ).

En mi notaría mediante escritura número 16, visible al folio 9v del tomo 4 a las 9 horas del 22 de noviembre de 2023 se constituye la sociedad Anubis cuyo nombre de fantasía será RLR Fund SRL., con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Boulevard Las Américas, Sabana Business Center, piso doce bajo la representación judicial y extrajudicial de Nicholas Francis Thomas, con un capital social de 12 cuotas nominativas de mil colones cada una. Alajuela, a las 9 horas del 22 de noviembre de 2023.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario Público.—Alajuela, 30 de noviembre de 2023.—Felipe Cordero Espinoza, carné 20458.—1 vez.—( IN2023831507 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, se protocolizó acuerdo de aumento de capital accionario de la empresa Rausch PCE Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la suma de ciento cincuenta millones de colones exactos.—Turrialba, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Gómez Aguirre.—1 vez.—( IN2023831508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 14:00 horas del 06 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de Element Alley S. A., cédula jurídica número 3-101-651004, en la cual se disolvió la sociedad por acuerdo de socios, de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y se nombró liquidador.—San José, 07 de diciembre de 2023.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831509 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de Rosario Beach And Development Limitada, en la cual se reforma la cláusula de del domicilio. Escritura otorgada en San José ante el notario público Jorge Guzmán Calzada, a las 12 y 10 horas del 7 de diciembre de 2023.—1 vez.—( IN2023831510 ).

En mi notaría mediante escritura número 3, visible al folio 1V del tomo 4, a las 10 horas del 2 de octubre de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Centro del Alma S. R. L., donde se acuerda modificar la cláusula de domicilio social para que de ahora en adelante sea Alajuela, Alajuela, Alajuela, frente a Radial Francisco J. Orlich, City Mall, VentureX oficina 33 y cláusula de administración para que de ahora en adelante la sociedad sea administrada por dos gerentes. Alajuela, a las 9 horas del 22 de noviembre de 2023. Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario Público.—Alajuela, 8 de diciembre de 2023.—Felipe Cordero Espinoza, carné N° 20458.—1 vez.—( IN2023831536 ).

He protocolizado actas de las empresa TCF Logistcs Costa Rica y Transportes Yumbo, ambas S. A., en donde se otorgan poder generalísimo límitado al Santiago Zavaleta Calderón.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831540 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos veinte visible al folio visible al folio ciento ochenta y tres vuelto del tomo once, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad anónima Dimaroy Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en Alajuela, Zarcero, Zarcero, frente a la Fuerza Pública, casa a mano derecha color beige, bajo la representación judicial y extrajudicial de Roy Alfredo Alvarado Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Zarcero, frente a la Fuerza Pública, portador de la cédula de identidad dos-cero seiscientos veintiséis-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, con un capital social de diez mil colones representado por diez acciones cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. Es todo.—Pital, San Carlos, a las once horas del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831541 ).

Por escritura de las 18:00 horas del día 08 de diciembre del 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Milrash S. A., cédula jurídica N° 3-101-243664, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 11 de diciembre, 2023.—Zulma Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023831543 ).

En mi notaría mediante escritura número 72, visible al folio 57 vuelto, del tomo 2 del protocolo, al ser las 12 horas del 2 de noviembre del 2023, se constituyó la sociedad Seguridad e Higiene Laboral SEHL S. A., con domicilio social en San José, Calle Blancos, de la Aduana Central veinticinco metros este y veinticinco metros norte, edificio color gris a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Camila Pino Céspedes, portadora de la cédula de identidad número 1-1714-0080, con un capital social ¢10.000 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 colones cada una.—San José, al ser las 8 horas con 53 minutos del 8 de diciembre del 2023.—Lic. Cristian Víquez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831544 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios mediante la cual se acuerda disolver la firma de esta plaza Inversiones Cameszu Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre de 2023.—Notaria: Lic. Ivannia Zúñiga Vidal.—1 vez.—( IN2023831545 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día nueve del mes de diciembre del año dos mil dos mil veintitrés, ante mi notaria se acuerda disolver la sociedad Hotel Capazuri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil setecientos cuarenta y seis. Notaría de la licenciada Flor de María García Solano, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de San José, Granadilla norte de Curridabat, de la Iglesia Católica trescientos metros este Teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—San José, 11 de diciembre 2023.—1 vez.—( IN2023831546 ).

Por escritura número 128-1, otorgada ante los notarios públicos Andrés Rodríguez Hernández y Estefanía Batalla Elizondo, a las 13:30 del 8 de diciembre del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad Conrob Uno del Oeste Café S. R. L., cédula jurídica 3-102-779226, de conformidad con lo establecido en el decreto 43742-H-J, la Ley 10255, y normativa relacionada en relación con la Reinscripción de Entidades Disueltas.—San José, 8 de diciembre de 2023.—Lic. Estefanía Batalla Elizondo.—1 vez.—( IN2023831548 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Un Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho S. R. L., cédula jurídica 3-102-801498.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023831549 ).

En oficina abierta ubicada Sámara, 50 metros sur del Hotel Giada, del licenciado William Juárez Mendoza, mediante escritura pública número: 258, visible al folio: 171 vuelto, del tomo 8 del notario indicado, se solicitó al ser las 14:00 pm del del 22 de noviembre del 2023; constituir la sociedad: Rental Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada. publicar. Es todo.—Sámara, el 11 de diciembre del año 2023.—1 vez.—( IN2023831550 ).

Mediante escritura número 51 de las 08:00 horas del 08 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Otología del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-809739, mediante la cual se reforma cláusula de la administración. Publicar.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023831551 ).

Ante el Notario Público Daniel Esteban Suárez Chaves mediante escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Majerie S.R.L.—Heredia, diecisiete horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés. —1 vez.—( IN2023831552 ).

En mi notaría a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Ridivi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula del pacto social, referente a la administración.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2023831553 ).

Por escritura 370-9 otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía Coesa Compañía de Empleos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305825.—Alajuela, a 9 horas del 8 de diciembre del año 2023.—Lic. Édgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023831554 ).

En mi notaria mediante escritura número diecinueve visible al folio diecisiete frente del tomo cinco de ml protocolo a las doce horas del día veintisiete del mes de setiembre de veinte veintitrés, se constituye la sociedad Campus Tech Costa Rica Sociedad Anónima SRL, cuyo nombre de fantasía es Campus Tech Costa Rica Sociedad con domicilio social en la provincia de San José, Bello Horizonte, Escazú, Urbanización Zárate casa dos ocho bajo la representación judicial y extrajudicial de María Verónica Álvarez Umaña portadora de la cédula de identidad dos-cero cinco nueve ocho-cero seis ocho tres, con un capital social de diez cuotas con un valor de mil colones cada una.—San José a las doce horas del veintisiete de setiembre del veinte veintitrés.—Licenciado Jesús Sequeira Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831555 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos -uno otorgada ante la suscrita notaria pública, a las once horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, se procedió a disolver y liquidar la sociedad denominada Yafarma- Kraes Ltda., con cédula jurídica número jurídica tres-ciento dos quinientos cinco mil ciento veinticinco. Es todo.—María José Chaves Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831556 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las siete horas del día veinte de noviembre del año dos mil veintitrés, se constituye sociedad anónima que se denomina, Sistemas Livianos y Remodelaciones J B Costa Rica Sociedad Anónima. Que es nombre de fantasía. El domicilio social será la ciudad de San José, Central, de la Municipalidad de San José ciento cincuenta metros noreste casa color gris. Con un capital social de cien mil colones. Presidente Marcos Rafael Porras García.—San José, once horas del siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Felipe Calvo Argeñal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023831557 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Oropéndola del Paraíso Sociedad Anónima en la cual se conoce el informe del liquidador nombrado al efecto en el que se desprende que la sociedad tiene un balance general en cero, por lo que no hay activos que devolver, de modo que se acuerda su aprobación y por votación unánime se dispone la liquidación final de la compañía.—San José, 4 de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831558 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 347, visible al folio 153 frente del tomo 11, a las 09 horas del 05 de diciembre del 2023, el señor Fernando Josué Mora Solano, quien fungía como presidente de la sociedad Feremora F.R.M.J Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, ochocientos metros suroeste del Restaurante Luna de Valencia, casa amarilla, dos plantas, mano izquierda, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023831559 ).

En esta notaria se protocolizó el acta número 01 de asamblea de cuotistas de 3-102-870652 SRL, cédula jurídica: 3-102-870652, mediante la cual se transformó la compañía a una sociedad anónima.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2023831562 ).

Que mediante escritura número 198 de las 16 horas del 11 de diciembre del 2023, otorgada en la notaría del licenciado Franklin Fernández Torrentes, se disuelve la sociedad Hacienda Inmobiliaria Paso del Río Azul S. A. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2023.—1 vez.—( IN2023831563 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, que en escritura ciento cuarenta y siete, folio ciento cincuenta y tres frente, tomo dieciocho, aumento del capital social de la sociedad Sogo Amarillo Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023831564 ).

En esta notaría se protocolizó el acta N° 01 de asamblea de cuotistas de 3-102-878073 SRL, cédula jurídica: 3-102-878073, mediante la cual se transformó la compañía a una Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre de 2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2023831566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 211-5 de las 10:00 horas del 06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Lub Ven S. A., cédula jurídica N° 3-101-111917, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2023831568 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 24 de abril del 2023 de AGQ Lambda Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusulas primera y sétima.—San José, 8 de diciembre de 2023.—Lic. Marco Fallas del Valle.—1 vez.—( IN2023831569 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 212-5 de las 10:15 horas del 06/12/2023, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Unified Holdings S. A., cédula jurídica N° 3-101-336759, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2023.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2023831570 ).

Por escritura: 369-9, otorgada ante esta notaría, se protocolizaron los cambios nombramientos de la compañía: Terreno de Molava Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-594782.—Alajuela, a las 9 horas del 08 de diciembre del 2023.—Lic. Edgar Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2023831571 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las 16:00 horas del 7 de diciembre de 2023, se solicitó al Registro Nacional la reinscripción de la sociedad de conformidad con la Ley 10255.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023831572 ).

Por escritura ciento nueve-dos del tomo dos del protocolo del notario Andrey Porras Mora, otorgada a las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2023, la sociedad One Four Four S. R. L., con cedula jurídica N° 3-102-875084, acordó modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo, así como nombrar a un gerente tres.—San Isidro de El General, 8 de diciembre del 2023.—Notario: Andrey Porras Mora.—1 vez.—( IN2023831573 ).

En mi notaría, hoy se creó Lunas del Desierto S.R.L.—San José, 27 de noviembre del 2023.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2023831574 ).

La sociedad denominada Transportes Transval Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno ocho seis ocho siete ocho, solicita reposición del libro de Junta Directiva, por pérdida. Se emplaza por ocho días a cualquier interesado en la presente gestión para hacer valer sus derechos. Solicita su presidente Luis Eduardo Fallas Grant, cédula: uno-cero cinco tres nueve-cero tres cuatro ocho.—Guápiles siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831575 ).

Por escritura 111 otorgada ante este notario, a las 15 horas del 22 de noviembre del 2023, se constituye la sociedad denominada: Lets Deel Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Claudio Antonio Donato López, Notario.—1 vez.—( IN2023831576 ).

Con vista en el Libro de Asambleas Generales de socios de la sociedad Agilethought Costa Rica S.A., cédula jurídica número 3-101-516822, de que, a las 17 horas del 09 de diciembre del 2023, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se revoca nombramiento de fiscal y se nombra nuevo.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831578 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día once de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de disolución de la entidad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco, con domicilio en Guanacaste-Nicoya, Playa Sámara, cincuenta metros al sur del Hotel Guiada en Bufete Jiménez y Juárez.—Notario. Edgar Manrique Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2023831579 ).}

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de diciembre de dos mil veintitrés, Firion Investments SL., Ramón Enrique Fernández Morales y Mili Wang constituyen la sociedad que se denominará: Serviam Latam Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023831581 ).

Por escritura número 136-3 otorgada ante mí Robert Solís Sauma, a las 15:00 horas del 08 de diciembre de 2023 la sociedad Inversiones Santgon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-701551 acuerdan disolver la sociedad. Es todo.—Ciudad quesada, 11de diciembre de 2023.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de reunión general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Seis Cuatro Cero Cinco Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cuatro cero cinco cero, en la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y el nombramiento del agente residente. Es todo.—Guanacaste, once de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2023831584 ).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas y diecinueve minutos del once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Blue Osa Travels Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil veintitrés.—Notario: Sergio Martín Sancho Hernández.—1 vez.—( IN2023831585 ).

La suscrita Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal, hago constar que mediante escritura doscientos cincuenta, visible al folio ciento setenta vuelto al folio ciento setenta y uno frente del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las trece horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad: Michel Miller Siete Siete Siete Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presenten ante esta notaría en la dirección indicada supra, o al teléfono dos uno cero cero nueve tres seis cinco para hacer valer sus derechos.—Heredia, once de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023831587 ).

La suscrita Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notaria Pública con oficina abierta en San José, Curridabat, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal, hago constar que mediante escritura doscientos cincuenta y uno, visible al folio ciento setenta y uno frente, al folio ciento setenta y uno vuelto del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad: Casa Cinco Dos Ocho MLM Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presenten ante esta notaría en la dirección indicada supra, o al teléfono: dos uno cero cero nueve tres seis cinco para hacer valer sus derechos.—Heredia, once de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023831588 ).

Mediante escritura N° 86-2, otorgada ante la Notaria Pública María Jesús Hernández Cruz, en connotariado con la notaria pública: Ismene Arroyo Marín, la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-760437, solicita la reinscripción de la sociedad referida que se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Guanacaste, Tamarindo, 08 de diciembre de 2023.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria, carné: 14341.—1 vez.—( IN2023831589 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de noviembre del 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Mar Azul Místico del Atardecer M.A. Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023831590 ).

Por escritura N° 30 otorgada en Cartago, a las 10 horas del 08 de diciembre de 2023, se modifica el pacto constitutivo de 3-102-887535 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-887535. Notaría: Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós.—1 vez.—( IN2023831591 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 15:30 horas del 17 de noviembre del 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada: Ama Joan Costa Rica Living Sociedad Anónima.—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2023831592 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y dos, en la cual se modifica la cláusula de administración del pacto social. Escritura otorgada dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés. Fax: 2258-3180.—San José, siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2023831593 ).

Por escritura de las 17:00 horas del 07 de diciembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Marcilio S.A., cédula jurídica N° 3-101-588918, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Eugenio Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831595 ).

Mediante escritura N° 138-7, otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 15 de octubre de 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad The Pure Serendipity Of Guanacaste SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-745020, que acuerda su disolución de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio costarricense. Es todo.—Playas del Coco, 8 de diciembre de 2023.—Ariana Azofeifa Vaglio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831596 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 a.m. del 08 de diciembre del 2023, la sociedad Fábrica Centroamericana de Niples S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-12490, acuerda modificar la cláusula de la administración, cláusula de la junta directiva.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831597 ).

Por escritura número ciento once, otorgada a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Miguel Ángel Chavarría Salazar, carné veinticinco mil seiscientos veinte, escritura otorgada en el folio cero setenta y cinco vuelto del tomo tres del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada como: Familia Salasan Leadf Sociedad Anónima, domiciliada en: San José, Puriscal, Santiago, Cañales Arriba, contiguo a la plaza deportes, casa color crema con portón de metal a mano izquierda. Y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—Lic. Miguel Ángel Chavarría Salazar.—1 vez.—( IN2023831598 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 08 de diciembre del 2023, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Uvirtual INC Limitada, mediante la cual se da por concluido el proceso de liquidación y se solicita al Registro de Personas Jurídicas el dar la sociedad por liquidada.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023831599 ).

Que por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Olcom Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2023831600 ).

Mediante escritura número 123, de las 10:30 del 06 de diciembre de 2023, la señora Agnes Cecilia Artavia Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-0338-0391, en su calidad de presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica igual que su razón social, con domicilio en provincia de San José, cantón Central, distrito San Sebastián, Barrio San Cayetano, setenta y cinco metros norte de la Iglesia Católica, casa blanca dos pisos, mano derecha, hace constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareció dentro del plazo de ley, ante el notario Álvaro Alfaro Rojas, y otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 08 de diciembre de 2023.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023831601 ).

Por escritura número setenta y dos, del tomo veinte, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Frankza de Zarcero Sociedad Anónima.—José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023831602 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento diez visible al folio ciento ocho del tomo uno de mi protocolo, a las nueve horas treinta minutos del trece de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Wohlstand Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre de fantasía será Wohlstand Lifestyle, con domicilio social en Alajuela, El Coyol, Residencial Lomas Dos Mil, frente al parque, casa de alto color café, bajo la representación judicial y extrajudicial de dos gerentes.—San José, once horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2023831604 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Facuro R.J.Y. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: segunda, décima y la integración de la Junta Directiva.—Naranjo, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Angie Marcela Calvo Umaña.—1 vez.—( IN2023831605 ).

Por escritura N° 105-7, otorgada en Alajuela, a las 18:30 horas del 08 de diciembre de 2023, ante la Licda. Ana Yancy Fuentes Porras, se protocolizó el acta de disolución de Cubujuqui Dental S.A., cédula N° 3-101-827929. No se nombró liquidador por no haber bienes activos ni pasivos que repartir. Publíquese.—Alajuela, 11 de diciembre de 2023.—Licda. Ana Yancy Fuentes Porras.—1 vez.—( IN2023831606 ).

Ante esta notaría se protocolizó venta de cuotas de sociedad ASL Global Logistic SRL, cédula Jurídica 3-102-697368, autorizado por Juzgado Civil de Cartago, bajo el expediente Dos mil vente- cero cero cero cero dos cinco-cero seis cuatro cero-CI. Del proceso sucesorio de Allan Horacio Meza Mena.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana. Tel 2553-0737, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, las sociedades Vistas Orotina Uno Sociedad Anónima, Vistas Orotina Dos Sociedad Anónima, Vistas Orotina Tres Sociedad Anónima, Vistas Orotina Cuatro Sociedad Anónima, Vistas Orotina Cinco Sociedad Anónima, Vistas Orotina Seis Sociedad Anónima, Vistas Orotina Ocho Sociedad Anónima, Vistas Orotina Once Sociedad Anónima, Vistas Orotina Doce Sociedad Anónima, Vistas Orotina Trece Sociedad Anónima, Vistas Orotina Catorce Sociedad Anónima, domiciliadas en San José, Barrio González Lahmann, solicitan la reinscripción de las mismas, dado que fueron disueltas por la aplicación de la Ley Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Ana, Lindora, a las a las diez horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés.—Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil veintitrés, se aumenta el capital social, se reforma la cláusula sexta de la representación y se revoca y efectúa nuevo nombramiento de Gerente de la sociedad Uniune Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831610 ).

Los accionistas por común acuerdo han convenido en disolver y des inscribir la entidad Taller Mecánico Automotriz López y Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil cuarenta y dos. Es todo.—Zarcero, ocho de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831611 ).

Sinergia Biotecnología Sinbiotec Sociedad Anónima con cédula jurídica numero 3102542292 solicita cambio de nombre a Sinergia Administrativa y Biomédica Sinbiomed Sociedad Anónima ante la Notaria Cinthya Villalobos Miranda oficina San José, Tibás. Tels 8848 4860 2236 71 85 Tibás.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831613 ).

Ante esta notaría los socios de Genética Productiva Sociedad Anónima, Cédula Jurídica 3- 101- 255030, tramitan el proceso de Disolución de la compañía. Solicitan esta publicación, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela, diciembre 05, 2023.—C Ruiz A. colegiado: 18117, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 08 de diciembre, 2023, se realizó la transformación de la mercantil Ladybud Hemp Solutions Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo se lea Ladybud Hemp Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual se procedió con la modificación en su totalidad del pacto constitutivo. Se hace nuevos nombramientos.—San José, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831615 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17,00 horas del 03 de noviembre del año en curso, se constituyó la empresa Inveriones Mundo de Vidrio Frank y Leo S.A. Plazo 99 años, capital doce mil colones. Domicilio: Curridabat. Presidente: Leonardo Cajina Álvarez.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Ronald Rivera Sanchez, Notario. carnet 22250.—1 vez.—( IN2023831616 ).

Mediante escritura número cero sesenta y tres del tomo quince otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2023, se constituye la sociedad denominada Distribuidor Electromecánico de Sistemas Especiales Delmec Limitada.—Alajuela, 08 de diciembre del 2023.—Lic. Oscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831618 ).

Por escritura cincuenta y siete otorgada en Ciudad Neily, al ser trece horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno del Libro de Reunión de cuotistas de Casa Menes Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil ciento treinta y siete, donde se reformó la cláusula Sexta y se nombró nuevo Gerente.—Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831620 ).

Por escritura 99-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 1 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Gonza S.A., cédula jurídica 3-101-26585, donde se reforma la cláusula de administración, y se reforma la cláusula de domicilio.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2023831621 ).

Por escritura otorgada a las 11:50 horas, del 23 de noviembre del 2023, ante esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones V & S Cuatro H Sociedad Anónima.—San José, 10:08 horas del 11 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023831622 ).

En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad Peninsula Zona Azul Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-seis nueve seis cuatro ocho cinco, en cuanto a la cláusula el pacto constitutivo, referente al plazo social. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 8 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023831623 ).

+Por escritura otorgada a las 11:40 horas del 23 de noviembre del 2023, ante esta notaría, se constituye la sociedad M.A.L.I M & A Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 10:08 horas del 11 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023831624 ).

Por medio de escritura, otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 12:15 horas del 29 de noviembre del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Pacific Living Events S.R.L.—29 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023831625 ).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 23 de noviembre del 2023, ante esta notaría, se constituye la sociedad Grupo Pet de Tijuana Sociedad Anónima.—San José, 10:08 horas del 11 de diciembre del 2023.—Lic. Rafael Jenkins Grispo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023831626 ).

Ante mí, se protocolizó acta en la cual se acordó disolver la sociedad: Ingenieria, Construcción y Arquitectura Salazar Segura Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2023.—Eugenia María Rojas Rodríguez Notaria.—1 vez.—( IN2023831628 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 12:30 horas del 29 de noviembre del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Sra Jaguarundi S.R.L.—29 de noviembre del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023831630 ).

Por escritura número doscientos setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesorías Educativas San Peterburgo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cero cuatro cero tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023831631 ).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas y treinta minutos del dia ocho de diciembre del dos mil veintitres, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Nueve Mil Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres- ciento uno-cinco nueve nueve uno tres uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023831632 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil veintitrés, ante mi notaría, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Centro de Negocios El Istmo CNI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos seis milseiscientos sesenta, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante sea lea de la siguiente manera: “sexta. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y al subgerente, quienes actuarán de manera separada, tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, indicadas en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y las de sustituir su mandato, en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que ello implique perder sus facultades. Asimismo, quedan facultados dichos apoderados a otorgar toda clase de poderes a socios o extraños.—Cartago, a las diez horas cincuenta y dos minutos del ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Lidieth Mena Rojas.—1 vez.—( IN2023831633 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituye la entidad Inversión Blaquimo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Bladimir Quirós Mora.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023831634 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas, del día seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de asamblea de accionistas de la sociedad Firenze Residences Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y dos, y de la sociedad panameña denominada El Obelisco de San Rafael Sociedad Anónima que tiene una sucursal en Costa Rica identificada con la cédula jurídica número tres-cero doce-quinientos veintisiete mil treinta y cuatro, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las sociedades indicadas, prevaleciendo la sociedad Firenze Residences Escazú Sociedad Anónima. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831635 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diecinueve horas, del día seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de asamblea de cuotistas y accionistas de la sociedad Verat Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y cinco mil veinticuatro, y de la sociedad panameña denominada Verat Capital Investments S.A., actualmente denominada Verat Capital Investments S. de R.L. que tiene una sucursal en Costa Rica identificada con la cédula jurídica número tres-cero doce-setecientos cincuenta mil quinientos veinticuatro, en las cuales, por unanimidad de votos, se aprueba la fusión por absorción de las sociedades indicadas, prevaleciendo la sociedad Verat Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 8 de diciembre del año 2023, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Salamander Trade and Merchandising Co Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 8 de diciembre del año 2023.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831655 ).

Mediante escritura de las quince horas de hoy, otorgada en mi notaría, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Brisas y Altura del Parismina S.A., cédula jurídica 3-101-452843.—San José, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—Rodolfo Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831658 ).

Ante la notaría de la licenciada Ligia Rodríguez Moreno carné 20700 y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Centro de Uñas Marbell Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-858991, otorgada mediante escritura 170 del tomo 7 de la notaria pública Ligia Rodríguez Moreno, publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados, de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se pone en conocimiento un estrato del estado final de liquidación que la sociedad Centro de Uñas Marbell Sociedad de Responsabilidad Limitada no posee actualmente ningún bien o activos sea mueble o inmueble, tampoco posee cuentas bancarias, ni ningún producto financiero, tampoco posee deudas o pasivos, no tiene operaciones ni actividades de 1 ninguna naturaleza, que la sociedad se encuentra en estado inactiva ante el Ministerio de Hacienda y no posee deudas con esta institución ni con El Estado, que no registra como Patrono Activo ante la Caja Costarricense de Seguro Social y no posee deudas con esta institución ni arreglos de pago de ningún tipo. Se insta a los interesados para que dentro del plazo de 15 días a partir de la publicación procedan a presentar cualquier reclamo u oposición al teléfono 40012990.—San José, Curridabat, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2023831670 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general de socios de la sociedad Mardilu del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis cero nueve cero cinco, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil veintitrés.—José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023831673 ).

En escritura N° 119 del tomo 60, de las 10 horas del 11 de diciembre del 2023, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-553964 Sociedad Anónima. En el cual se acuerda disolver la sociedad a partir del día 08 de diciembre del 2023.—Cartago, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero.—1 vez.—( IN2023831676 ).

Por escritura 101-10, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 11de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de FST Assets Limitada, cédula jurídica 3-102-775790, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831677 ).

Ante esta notaría se reformó la cláusula de la representación de R y R Thermofrío Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve.—San José, once de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario Público, carné N° 13749.—1 vez.—( IN2023831678 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura número cuatro, otorgada a las once horas con treinta y nueve minutos del ocho de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó la constitución de la sociedad Terra Muelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Seidy Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2023831679 ).

Por escritura pública número 124-1, visible al folio 131 frente del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Heraya C y A Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-344638, tomándose el acuerdo de disolver la compañía. Es todo.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831681 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de Fábrica de Baterías Irazu Limitada, cédula de persona jurídica Tres - ciento dos - cero cuarenta mil novecientos ochenta y siete. Cartago, ocho de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023831682 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del once de diciembre de 2023, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno Ochocientos Noventa Mil Sesenta Y Tres S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto social: segunda, sexta y primera del nombre para que de ahora en adelante se denomine Megaflips S. A., y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 11 de diciembre de 2023.—José Alfredo Campos Salas, Notario. Carné 18251.—1 vez.—( IN2023831683 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y tres del tomo primero se constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital diez mil colones, domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya, distrito Samara frente al hotel Samara Beach en centro de uñas Beauty Garden. Es todo.—Diana Vanessa Delgado Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831684 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho, visible e iniciada al folio número setenta y dos vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acuerdo de la sociedad denominada Grúas y Enderezado Auto Car Sociedad Anónima, cedula jurídica tres–ciento uno-doscientos setenta y dos mil ochocientos treinta y seis, en donde se modifica la cláusula novena.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, carné: veintiún mil ochenta y siete.—1 vez.—( IN2023831685 ).

Por escritura 100-10 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:00 del 11 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de 3-102-860835 S.R.L. cédula jurídica N° 3-102-860835, donde se reforma la cláusula sexta de la administración, y se nombra como gerente uno a Laura María Ávila Bolaños y como Gerente dos a Arturo Zamora Vargas.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831686 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Apartamentos Cocorí S. A., donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 11 de diciembre 2023.—Francisco Muñoz Rojas, Notario Público, cédula 1-1124-0249.—1 vez.—( IN2023831687 ).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 09:00 hrs, del 08 de diciembre del 2023, en Playas del Coco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Exhalar LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-879309, en la que se toman los acuerdos de modificar la cláusula constitutiva: cláusula segunda- del domicilio social.—Playas del Coco, 11 de diciembre del 2023.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2023831688 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada al 11 de diciembre del 2023 a la 10:20am, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de ICIP, Ingenieros Consultores para la Industria de Procesos, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-073777, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Alberto Pauly Saénz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831689 ).

Por escritura número doscientos uno-doce, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 12:15 horas del día 08 de diciembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad, AZROU A.Z.R, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-695180, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández.—1 vez.—( IN2023831690 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía KTA Properties CR LLC, SRL, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023831691 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Obendorf Rentals And Real Estate S.R.L., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023831692 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 295, visible al folio 151 frente, del tomo uno, a las 15 horas del día 28 de noviembre del año dos mil 2023, se protocoliza el acta de Reunión extraordinaria de Socios de Tuber & Fruits Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número cédula jurídica: 3-102-847208 mediante la cual se acordó reformar la cláusulas número sétima y decima sexta del pacto constitutivo, a fin de modificar las gerentes de la Sociedad.—Ciudad de Guápiles, a las doce horas del día once del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario Público.—1 vez.—(IN2023831693 ).

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, Notario público, que en escritura ciento cuarenta y ocho, folio ciento cincuenta y cuatro frente, tomo dieciocho, Disolución de sociedad Filtechsys Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023831713 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Vehículo Moreno Loaiza SF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-603319, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del código de comercio.—Escritura otorgada a las doce horas del seis de diciembre del año dos mil veintitrés. una vez. fax 2258-3180.—Licda. María Fernanda Redondo Rojas.—1 vez.—( IN2023831717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 07 de diciembre del año 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad TRK Limitada, cédula jurídica número 3-102-592523, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 09 de diciembre, 2023.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2023831719 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó Acta de la empresa AT Centro De Atención Temprana Sociedad Anónima, en donde se reforma la Cláusula Sétima de los Estatutos Sociales.—Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 18 de julio 2023.—Notario William Fernández Sagot.—1 vez.—( IN2023831722 ).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy, protocolizo acta de los socios de la empresa Eléctrico Solano Sociedad Anónima, con cedula jurídica número; tres-ciento uno-cuatro nueve seis cinco tres dos, domiciliada en San José Alajuelita San Josecito, que decidieron disolver dicha Sociedad Anónima.—Dada en Río Frío once de diciembre del dos mil veintitrés. Tel: 27643469. Correo: giosacbrillith31@hotmail.com.—1 vez.—( IN2023831725 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día 11 de diciembre de 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Carnes MC Tropicales, S.A., cédula jurídica 3- 101-709777, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, once de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023831726 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 11 de diciembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de R.A.H. Carnes de mi Finca S.A., cédula jurídica 3-101-629330, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, once de diciembre del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023831727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de reunión de socios de 3-102-792614 S.R.L., mediante la cual se modificó la cláusula de representación y domicilio social.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2023831728 ).

Ante mi, mediante la escritura número 36-9, a las 13:00 del 7 de diciembre del 2023, visible al folio 37 vuelto, se constituyó la sociedad Oasis del Mar y Cataratas SRL.11 de diciembre del 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023831729 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día once de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de reunión general de cuotistas de la sociedad Roistacher Enterprices Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho cuatro nueve cuatro cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—Guanacaste, once de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831732 ).

Mediante escritura número veintinueve del tomo trece del notario Wálter Chacón Barrantes, se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Uno Mil Doscientos Treinta y Uno Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó elevar el capital social de la compañía a ocho millones de colones, se publica a solicitud del Registro Público, es todo.—San Isidro de El General, once de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Wálter Chacón Barrantes.—1 vez.—( IN2023831734 ).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Se protocolizó acta de reunión extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Siete, Ocho, Cuatro, Dos, Seis, Siete SRL. Por lo cual se extiende su plazo social hasta veinte de mayo del dos mil treinta y dos… Firmo en San José a las diez horas del once de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Paulo Sánchez Castro, Código. 29600.—1 vez.—( IN23023831740 ).

Mediante escritura pública emitida por el notario público Josué David Monge Campos a las 11:00 horas del 8 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número 3 de Prados de Pinares S.A., con número de cédula jurídica 3-101-775243, donde se acuerda proceder con la disolución y liquidación de esta. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Es todo.—San José, 8 de diciembre del 2023.—Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023831741 ).

Ante mí, mediante la escritura número 35-9, a las 12:00 del 07 de diciembre del 2023, visible al folio 36 frente, se constituyó la sociedad Firefly Charters In Los Sueños SRL.11 de diciembre del 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831742 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno–Quinientos Diecinueve Mil Ochocientos Ochenta y Siete S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil ochocientos ochenta y siete, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Andrea Castro Rojas.—1 vez.—( IN2023831743 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 12 de diciembre del año 2023, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Finca Piedras Rojas de Sarapiquí S.A. 3-101- 381899, donde se acuerda reformar la Cláusula 3, 8 del Pacto Constitutivo, elimina cargo de Agente Residente y se hace nombramientos de Junta Directiva.—Licda. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Aura del Este Sociedad Anónima.—Alajuela, once de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831750 ).

El día cinco de diciembre de este año, se protocolizó acta de Hermanas Betuta Sociedad Anónima, en la que se solicita la disolución de la sociedad. El día siete de diciembre se protocoliza acta de Propiedades M & O Sociedad Anónima en la que se modifica la cláusula del domicilio de la Sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil veintitrés.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día siete de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Coffee Terroirs Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos noventa y un mil setenta y uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831753 ).

Señores Imprenta Nacional Underscores S.A, con cédula jurídica: 3-101-863150, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual hacen disolución de esta.—San José, 11 de dic de 2023.—M.Sc Ana Flores, carné 10985, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831754 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 11 de diciembre del año 2023, se constituye una Sociedad Anónima, cuya denominación será la cédula de persona jurídica asignada por el Registro.—San José, 11 de diciembre del año 2023.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831755 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de diciembre del año 2023, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación será la cédula de persona jurídica asignada por el Registro.—San José, 11 de diciembre del año 2023.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831756 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del año 2023, se constituye una sociedad anónima, cuya denominación será la cédula de persona jurídica asignada por el Registro.—San José, 11 de diciembre del año 2023.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831757 ).

Que mediante escritura número 44-4, del tomo 4, folio 51 f, se protocoliza acta de socios de 3102807045 SRL, y se nombra subgerente: Uriel Martínez García, cédula residencia N° 155823839302.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Jorge Antonio Cortés Salinas, carné N° 7471, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831758 ).

Por escritura número setenta y siete, del once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número dos de la empresa Inversiones Quintero Candanoza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-702804, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la representación.—San José, once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Moya Serrano. Teléfono: 8315-6060.—1 vez.—( IN2023831762 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Inversiones El Búho de la Pampa M.B.C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro uno cuatro dos ocho, no existen activos ni pasivos, ni deudas pendientes, quedando liquidada la misma, la cual se encuentra inscrita en el Registro Nacional. Se emplaza a los interesados a hacer valer sus derechos por el plazo de ley. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023831768 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y seis visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo once, a las ocho horas del seis de diciembre dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Dos Mil Seiscientos Quince SRL, mismo número de cédula jurídica, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—La Unión, ocho horas del ocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lilliana Patricia García Barrantes.—1 vez.—( IN2023831771 ).

Por escritura número trescientos quince, otorgada ante mi Allan Gabriel Díaz Ortiz, notario público con oficina abierta en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, Edificio Los Yoses, tercer piso, oficina número seis, se acordó por asamblea de socios disolver la sociedad Emsa Edificadora Moderna S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero ocho seis siete. Se notifica lo anterior a cualquier interesado para que haga valer sus derechos.—San José, 01 de diciembre del año 2023.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2023831772 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil veintitrés, se liquida la sociedad Producciones WBY La Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintidós mil trescientos ochenta y cinco, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad.—Cartago, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Óscar La Touche Arguello.—1 vez.—( IN2023831775 ).

El suscrito, Roberto Valverde Pérez, cédula número dos-trescientos siete-novecientos treinta y ocho, abogado, vecino de San Miguel del Llano, Desamparados, cincuenta metros oeste de la terminal del lugar, presidente con la representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad disuelta Inversiones El Llano Inverella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve veintinueve ochenta y uno, domiciliada en San Miguel, El Llano, cincuenta metros oeste de la terminal del lugar, personería inscrita y vigente al ejecutarse dicha disolución, de conformidad con el Transitorio II de la Ley N° 9428, reformado mediante Ley N° 10.255 y Circular DPJ 021-2022 del siete de febrero de dos mil veintitrés, a las diez horas del primero de enero de dos mil veintitrés, comparecí ante el notario público Henry Manuel Palomo Palavicini, a otorgar escritura de reinscripción de la sociedad, número sesenta y seis, folio ciento treinta y seis vuelto, tomo cuarenta y ocho del protocolo de dicho notario.—San José, 18 de octubre del 2023.—Roberto Valverde Pérez, cédula N° 2-307-938.—1 vez.—( IN2023831777 ).

Ante esa notaría, por escritura número cincuenta de las once horas del día once de diciembre del año dos mil veintitrés, se aumenta en capital social preferente de la empresa Saxum Consultora Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2023831785 ).

Por escritura número veintiuno, otorgada en conotaría con Lic. Jimmy Solano, el veinte de noviembre pasado, se constituyó la sociedad Milo de Bologna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic Ana Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831797 ).

Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, en mi Notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Suma Cincuenta y Dos S.A., celebrada a las once horas del treinta de junio del año en curso, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración.—Grecia, siete de diciembre del dos mil veintitrés.—José Javier Vega Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831807 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las diez horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales, en cuanto a la administración de la sociedad denominada: Agrícola Agromonte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco tres cero tres. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, seis kilómetros al norte de la Estación de Servicio Muelle.—Ciudad Quesada, San Carlos, once de diciembre del dos mil veintitrés.—MSc. Steffany Marín Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de diciembre del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chiripa Lodge Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social: Del capital social.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023831818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Paraíso Turístico del Sur de Costa Rica PTS S. A., mediante la cual se acordó proceder con su respectiva disolución.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Lic. George De Ford González.—1 vez.—( IN2023831820 ).

Por escritura N° 130-1, otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 4 de diciembre del 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea de cuotistas Parfama Scent S. R. L., mediante el cual se modificó la cláusula relativa a la junta directiva y administración, representación.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Adolfo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2023831824 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 152, visible al folio 152 F, del tomo 03, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del año 2023, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Suki CR INC. S. A.. Es todo.—San José, a las 14:50 horas del 11 de diciembre del año 2023.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831825 ).

Por medio de escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a reformar la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Cuatro Cuatro Nueve Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Tel 71381986.—Heredia, once de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Chérigo Lobo.—1 vez.—( IN2023831826 ).

La suscrita notaria pública, Daniela María Alvarado Sandí, hace constar que, mediante escritura número doscientos seis-dos, de las trece horas con treinta minutos del día once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Data Dealers Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-722098, por medio del cual se disolvió y liquido la sociedad.—1 vez.—( IN2023831827 ).

La suscrita notaria pública, Daniela María Alvarado Sandí, hace constar que mediante escritura número doscientos cinco-dos, de las trece horas del día once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Lingo Voice Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-751211, por medio del cual se disolvió y liquido la sociedad. Notaria.—1 vez.—( IN2023831828 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía Monopolio Gris Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-477508. En sede notarial. Extracto del Estado Final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez dólares exactos, divididos en mil acciones comunes y nominativas de un centavo de dólar norteamericano cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de la socia de la compañía. Según el artículo 216 de Código de Comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—San José, Santa Ana, 11 de diciembre del año 2023.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831830 ).

Por escritura número 9-79, de las 09:00 horas del día siete de diciembre del año 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Decexport Comercio Gestao e Servicos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-652071, por la cual se acuerda nombrar liquidadora a la señora Ainhoa Pallares Alier, portadora de cédula de residencia número: 172400024706.—San José, 11 de diciembre del año 2023.—Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831833 ).

Por escritura número seis, otorgada a las 13:08 horas del día 11 de diciembre del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Villa Langosta de Santa Cruz LM Nueve S. A., con cédula jurídica 3-101-428460, reformándose la cláusula octava del pacto constitutivo.—Notaria: Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes.—1 vez.—( IN2023831835 ).

La suscrita Notaria Pública, Daniela María Alvarado Sandí, hace constar que mediante escritura número doscientos siete- dos de las catorce horas del día once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta número cinco de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Study The Rainforest, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-459726, por medio del cual se disolvió y liquido la sociedad.—Daniela María Alvarado Sandi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831837 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 08 de diciembre del dos mil 2023, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Walliams Trading S.A. con cédula de persona jurídica número 3-101-667547 por medio de la cual se disolvió la empresa.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831840 ).

Yo, Eduardo Alfonso Márquez Fernández, protocolicé acta de asamblea de Exploradores Urbanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-665705; donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—11 de diciembre de 2023.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831841 ).

Ante esta notaría, a diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Constructora Morales y Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos once mil seiscientos veintitrés, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina, a las diez horas del nueve diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831842 ).

Por escritura número ciento uno, de las dieciséis horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de HL Inmobiliaria Los Sauces Sociedad Anónima, en la cual se modifica su pacto constitutivo cláusula segunda del domicilio. Se acuerda otorgar por todo el plazo social poder generalísimo sin límite de suma a Marjorie Flores Diaz. Revocar nombramientos de junta directiva y fiscal y nombramientos de nuevos miembros.—Escazú, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831843 ).

Yo, Daniel Alberto Smith Castro, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día once de diciembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la compañía LS Condo del Mar Cuatro I, S.R.L. en la cual se modifica la cláusula de la administración y representación. Se realizan nuevos nombramientos de gerente y agente residente.—San José, once de diciembre del dos mil veintitrés.—Daniel Alberto Smith Castro. Carne # 25685. Tel. 2204-7080, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831844 ).

Por escritura número cien, de las dieciséis horas del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Prequi de Centroamérica Sociedad Anónima, en la cual se modifica su pacto constitutivo cláusula segunda del domicilio.—Escazú, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831845 ).

Por escritura número noventa y nueve de las quince horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Erijoli Sociedad Anónima, en la cual se modifica su pacto constitutivo cláusula segunda del Domicilio. Se acuerda otorgar por todo el plazo social poder generalísimo sin límite de suma a Marjorie Flores Díaz. Publíquese una sola vez.—Escazú, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831846 ).

Por escritura número noventa y ocho, de las catorce horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Coloratec Sociedad Anónima, en la cual se modifica su pacto constitutivo cláusula segunda del domicilio. Se acuerda otorgar por todo el plazo social poder generalísimo sin límite de suma a Marjorie Flores Díaz.—Escazú, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831848 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 08 de diciembre del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Rufus S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto social.—San José, 11 de diciembre del 2023.— Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831852 ).

Mediante escritura cincuenta y cuatro-diez a las catorce horas con cincuenta minutos del once de diciembre del año dos mil veintitrés, protocolicé acta cuatro de Asamblea General de cuotistas, donde se disuelve la sociedad Dave and Dee Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos- seis cinco tres cinco cero cero.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas, once de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de diciembre del año dos mil veintitrés, la sociedad 3-101-503961 S.A., nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal en la junta directiva.—Alajuela, San Rafael, a las dieciséis horas doce minutos del once de diciembre del año 2023.—Licda. Cristina Matamoros Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831854 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio noventa y cinco vuelto, del tomo uno, a las catorce horas del once de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diseños Ecosostenibles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y siete mediante la cual se acordó reformar: los estatutos de la Asociación en sus artículos primero, y cambiar la razón social por Econic S.A. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del día once de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jaime Schmidt Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831855 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 04 de diciembre del 2023, protocolicé acta de Ocean Surf And Sun Int. Realty Limitada, de las 13 horas del 24 de noviembre del 2023, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831856 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada Grupo Grafia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: cien años. Gerente uno: Steven Martínez Cerdas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, Curridabat, del correo cien metros al este y ciento cincuenta al sur, a las veinte horas del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Smart Ultra Network Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Moravia, ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023831860 ).

Ante esta notaría mediante, la escritura número quince, visible al folio once frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario en la ciudad de Alajuela, a las diez horas y cero minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Rokin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres uno cero dos siete seis seis cuatro siete cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, modificando su objeto. Tendrá como objeto el ejercicio amplio del comercio, los servicios de seguridad privada, servicios de misceláneos, servicios de jardinería, la administración de condominios, servicios de seguridad electrónica, la industria, la agricultura y la ganadería en todas sus formas licitas, específicamente la contratación de personal; para cumplir el mismo podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma poseer y disponer de todas clases de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, podrá formar parte de otras sociedades, constituir fideicomisos, actuar como fiduciaria, así como de rendir toda clase de fianzas y garantías a favor de socios o de terceros, cuando en virtud de ello perciba una retribución económica, girar o negociar títulos valores, abrir cajas de seguridad en bancos nacionales o extranjeros, abrir todo tipo de cuentas en bancos nacionales o extranjeros y en forma amplia, desenvolverse en su giro con entera personalidad jurídica, sin más limitaciones que las que le impongan las leyes, sus compromisos o el presente pacto.—Alajuela, al ser las diez horas y cero minutos del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Michael Retana Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831861 ).

Mediante escritura pública la empresa Almacén Ferremax El Roble SA, solicita la reinscripción de la empresa que se encuentra disuelta.—San José, once de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831862 ).

Ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de sociedad Desarrollos Fimarca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-659795, mediante la cual se hacen las siguientes reformas: se revocan los nombramientos del presidente, de la Junta Directiva y del fiscal, y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva y fiscal, así mismo se modifica que la presidente podrá nombrar representantes legales en las sociedades, así como el otorgamiento de poderes especiales, generales y generalísimos conforme a la necesidad del giro comercial y continuación del comercio del accionista.—San José, once de diciembre del año dos mil veintitrés.—Ana Ivette Venegas Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2023831864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tikka Masala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2023831865 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio seis vuelto del tomo diecinueve, a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, la señora Carol Ann Martielli, quien fungía como Presidente, de la sociedad El Cocodrilo Pescador Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y tres mil trescientos cuarenta y tres, domiciliada en San José, Pérez Zeledón San Isidro, costado oeste del parque, altos de tienda Arco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Palmar, Osa, Puntarenas a las nueve horas del día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831868 ).

Por medio de escritura ciento dieciséis, otorgada al ser las nueve horas del día nueve de noviembre del año dos mil veintitrés, ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de acta tres de asamblea extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar la Cláusula Sexta de la sociedad de esta plaza All Simplez Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete nueve siete seis seis tres.—Ciudad Colón, nueve de noviembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831870 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, del tomo dieciocho, de la Notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se protocoliza acta de asamblea de socios donde se reforma cláusula cuarta del objeto de Consorcio de Seguridad Internacional de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-435130.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Licda. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria Pública, Cód. 5841.—1 vez.—( IN2023831872 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cuarenta y seis, visible del folio sesenta y seis frente al folio sesenta y nueve frente del tomo ocho de mi protocolo, otorgada a las once horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Agentes Agroveterinarios Doce Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero setenta y tres mil quinientos treinta y ocho; Distribuidora Veterinaria Ageagro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y nueve mil cuatrocientos ochenta, y Ageagro Importaciones Veterinarias y Suministros Agivesa Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y siete mil quinientos dos, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Agentes Agroveterinarios Doce Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, reformando esta última la cláusula número cinco de su pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma total de quinientos ochenta y seis millones veinte mil colones. Es todo.—San José a las doce horas del once de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831877 ).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho, del nueve de diciembre del dos mil veintitrés se protocoliza acta la entidad La Paz De Matina S.A. se acuerda reformar clausula sétima. Se otorga el Plazo de ley para hacer valer sus derechos.—San José, veintisiete de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831878 ).

Se protocoliza acta de disolución de la sociedad Condominio Los Robles de Tamarindo Canela Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatro dos tres uno nueve uno. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés.—Zaida María Rojas Cortes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831879 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ciento nueve frente, del tomo ocho, a las dieciséis horas, del once de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Construcciones Viviles Asociados Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil doscientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Cinco del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social.—Cartago, a las diecisiete horas del once de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831880 ).

Por escritura 124, del tomo de protocolo 13 del notario Kendall David Ruiz Jiménez, se protocolizó acta 1 de asamblea de accionistas de las 11 horas del 15 de mayo del 2023 que autoriza reformar la cláusula octava, de la junta directiva y eliminación de la cláusula décima, del pacto constitutivo de la sociedad Alas en Vuelo Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-562804. Es todo.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Dr. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831885 ).

Ante mí, Paola Vanessa González Marín, Notaria Pública con oficina en Santiago de Puriscal, frente a la Municipalidad, mediante escritura número 10 visible al folio 8 frente del tomo 1 de mi protocolo. G y M de San Antonio Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-195173, se disuelve.—Puriscal, 8/12/2023.—Paola Vanessa González Marín. Notificaciones: paovgm07@hotmail.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831886 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio frente y vuelto ciento treinta, del tomo dos, a las ocho horas, del ocho de diciembre dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Importaciones Pléyades Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintinueve doscientos setenta y uno, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas del ocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831887 ).

Mediante escritura quince, del tomo diecinueve se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Prinka Primero S.A. domiciliada en San José, Pavas, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta y uno. Se realizan nombramientos de Junta Directiva y se reforma cláusula de Plazo Social.—San José, a las veintitrés horas del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, riado2960@hotmail.com, tel 88903087, Notario.—1 vez.—( IN2023831888 ).

Ante esta notaria mediante escritura numero 65-31, de las 11:00 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizaron dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad U P I Urbania Proyectos Inmobiliarios, S.A., en la cual se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal, se revoca poder generalísimo y se otorga Poder Generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez.— San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831890 ).

Ante esta notaria mediante escritura numero 63-31, de las 10:00 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizaron dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Bosques de Guachipelín, S.A., en la cual se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal, se modifica la cláusula del objeto y se otorga Poder Generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023831892 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 61-31, de las 09:00 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balcón de la Sierra, S. A., en la cual se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal y se otorga Poder Generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831893 ).

Ante esta notaría mediante escritura numero 62-31, de las 09:30 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizaron dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bosques de Bejuco, S.A., en la cual se nombra nuevo Tesorero y Fiscal, se revoca poder generalísimo y se otorga Poder Generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831894 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 66-31, de las 11:30 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizaron dos actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Naos San Joaquín S. A., en la cual se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal, se revoca poder generalísimo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831895 ).

Ante esta notaria mediante escritura numero 67-31, de las 12:00 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Parkside Inmobiliaria S.A., en la cual se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal, se revoca poder generalísimo y se otorga Poder Generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831896 ).

Ante esta notaria mediante escritura numero 57-31, de las 13:00 horas del 21 de noviembre de 2023, se constituyó la sociedad denominada Lindora View, S.A., con plazo de 100 años, con capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, diagonal al Mas X Menos, Centro Corporative San Rafael, piso cuatro y cuya Junta Directiva es: Presidente: Michael Tarcica Galindo, Secretario: Michael Steven Borrero Gómez, Tesorero: José Francisco Castillo Barboza, Fiscal: Mauricio Galindo Panozo. Publicar una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023831897 ).

Ante esta notaria mediante escritura numero 64-31, de las 10:30 horas del 24 de noviembre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Titania Arquitectura y Construction, S.A., en la cual se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal, se revoca poder generalísimo y se otorga Poder Generalísimo sin límite de suma. Publicar una vez.—San José, 24 de noviembre del 2023.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831898 ).

Ante la Notaria Rosa Elena Segura Ruiz, la sociedad Killa Design S. A, cédula jurídica 3 101 802129, se protocoliza acta que solicita la disolución de la sociedad y se nombra liquidador, cualquier oposición al correo esegura@enfoquelegalcr.com.—Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831907 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio frente y vuelto ciento treinta, del tomo dos, a las ocho horas, del ocho de diciembre dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Importaciones Pléyades Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos- ochocientos veintinueve doscientos setenta y uno, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las trece horas del ocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831908 ).

Ante esta notaría a las trece horas del día cuatro de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad responsabilidad limitada de esta plaza denominada cuya razón social es su número de cédula de persona jurídica por asignar, por un plazo de noventa y nueve años, siendo su Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de diciembre de 2023.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831909 ).

Ante esta notaría se constituyó Servicios Técnicos Jiménez y Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Siendo José Ángel Vargas Madrigal y Armando Jesús Jiménez Calderón ambos de nacionalidad, costarricense gerente uno y gerente dos ambos con Facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma. Escritura otorgada en San Ramon, Alajuela, a las ocho horas con siete minutos del veintiuno de noviembre del dos mil del dos veintitrés.—Lic. Wilberth Lobo Rojas, carne 15725, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831912 ).

En mi notaría mediante escritura número 56-4, visible al folio 46 frente, tomo 4, a las a las ocho horas del once de noviembre del año dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería Carranza Sociedad Anónima, con la cedula de persona jurídica número 3-101-684655, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo. Además, se revoca los nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Naranjo, a las 8 horas del día 12-12-2023.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831913 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas y diez minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Pochi Chauno Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y uno, mediante la cual se realiza una reforma de estatutos y un nuevo nombramiento de gerente.—Alajuela, Grecia a las once horas y treinta minutos del ocho del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831917 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día once de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Amazon Web Services Costa Rica, S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula de la Administración del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, once de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831919 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día once de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Viento de Bajamar, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la Compañía.—San José, once de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831920 ).

En esta notaría al ser las 13:00 horas del 8 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Futuro CF SRL, en la que se acuerda reformar las cláusulas sexta y octava, se nombra un nuevo gerente. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831922 ).

Ante esta notaría, el día diez de diciembre del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad Ganadera Hdletty S.A, capital social Cien mil colones el cual se paga aportando un teléfono celular, domicilio Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, trescientos cincuenta metros oeste de la desviación a Monet Verde, plazo social Noventa y nueve años, Presidente Karen Lucrecia Méndez Varela, Notario cartulante Didier Solorzano Ruiz. Tel/ 83862380 Correo electrónico: licdidier2@hotmail.com.—Lic. Didier Solorzano Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831924 ).

Por escritura número trescientos treinta y siete, otorgada ante mi Notaria, Tomo Sexto, a las dieciocho horas del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la entidad denominada Desarrollos de Ingeniería V. A. Sociedad Anónima, cuyo Presidente y Secretario, ostentan la representación Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Social: Playas del Coco, Provincia de Guanacaste, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de Casa Talamanca, doscientos metros al Este, doscientos metros al sur, Casa esquinera de dos plantas.—San José, 6 de diciembre del año 2023.—Licda. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831925 ).

Por escritura número trescientos treinta y ocho, otorgada ante mi Notaria, Tomo Sexto, a las dieciocho horas treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, se constituyó la entidad denominada Zane Management C.R. Sociedad Anónima cuyo Presidente y Secretario, ostentan la representación Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma.- Domicilio Social: Playas del Coco, Provincia de Guanacaste, distrito Sardinal, cantón Carrillo, de Casa Talamanca, doscientos metros al Este, doscientos metros al sur, Casa esquinera de una planta.—San José, 6 de diciembre del año 2023.—Licda. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831926 ).

Por escritura de las dieciocho horas del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, las señoras Nataly Abramovitz Juskievicz y Esther Mitrani Rzonzew, constituyeron la entidad Escoolturas CR„ S.R.L, con domicilio en Jaboncillos de Escazú, San José, Costa Rica, del Multicentro La Paco, cuatrocientos metros sur, cien metros sur-oeste y ciento cincuenta este, en Condominio Montearroyo, casa número cuatro, con actividad de venta de esculturas en general al por mayor y al por menor, con capital social de veinte mil colones mediante aporte de artículos de oficina.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Tels. 8388-89-52 o 2221-99-35 Correo electrónico: lic.carloswolfeg@hotmail.com.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831930 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Ralqui, S.A., mediante la cual se modifica la cláusula Sexta: De la Administración y se elimina la cláusula Décima Tercera: Del Agente Residente.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Allan Rene Flores Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831937 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 05 de diciembre de 2023, otorgada ante el Notario Público Licenciado José Carlos Quesada González protocolicé Acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Ishi Medical, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-823183 mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 05 de diciembre de. 2023.—Lic. José Carlos Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831943 ).

Se acuerda la disolución anticipada de Jocrisma de Naranjo Sociedad Anónima, con Cédula de Persona Jurídica Número: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil cuarenta y cinco, domiciliada en Alajuela, Naranjo, San Juan, calle marginal a San Juan, cuatrocientos metros norte, casa a mano derecha color blanco y azul, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Jackeline Solís Dobles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831944 ).

Ante esta notaria mediante escritura cinco otorgada a las doce horas del once de diciembre del dos mil veintitrés visible al folio siete frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, en virtud de la disolución por parte del Registro Nacional y en cumplimiento de lo acordado en acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tambor Vistas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos quince mil novecientos cincuenta y nueve, con domicilio en Tambor de Cóbano, Puntarenas, cien metros norte de la entrada principal, Hotel Tambor Tropical, celebrada en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG Business Center, piso número uno, celebrada a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintitrés, se adjudica al señor Mark Whelage (nombres) Nelson (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos nueve nueve nueve cero cero, la finca de Puntarenas matrícula número ciento ochenta y ocho mil ochocientos seis-cero cero cero, que es terreno de pasto lote B, sita en el distrito quinto-Paquera, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas, linda al norte con Tambor Vistas Sociedad Anónima y calle pública con catorce coma cuarenta y dos metros, al sur con Tambor Vistas Sociedad Anónima, al este con Tambor Vistas Sociedad Anónima y calle pública con veinticuatro coma sesenta y cinco metros y al oeste con Mark Whelage Nelson, mide seis mil ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados, plano catastrado P-uno cinco cuatro cuatro uno cuatro dos-dos mil once, libre de anotaciones y soportando los gravámenes de reservas ley de aguas y reservas ley caminos bajo las citas tomos cuatrocientos treinta y ocho, asientos cero seis nueve dos tres, consecutivos cero uno, secuencias cero cero cero cuatro y cero cero cero cinco, subsecuencias cero cero uno, respectivamente, e hipoteca legal ley noventa mi veinticuatro citas dos mil diecisiete-seiscientos cuarenta y dos mil trescientos cinco-cero uno-cero ciento cincuenta y dos-cero cero uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Escazú, Guachipelín, Edificio VMG Business Center, piso número uno a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San José, a las diez horas quince minutos del día doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831949 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 7 de El Ahijado S.A en la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831951 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, a las 15:30 horas del 15 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad RM Jaco Dream View Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623595, mediante la cual se acordó lo siguiente: Se reformó el pacto constitutivo para que, en adelante las convocatorias a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y/o especiales, sean convocadas y se puedan realizar con 15 días naturales de anticipación a la fecha convocada y no 30 días hábiles como se encuentra establecido. Se modificó el pacto social en cuanto a la forma de notificar a los socios para todo tipo de asambleas y de tal forma se puedan notificar a los socios para dichas convocatorias por medio de WhatsApp y/o correo electrónico que será obligación y responsabilidad de cada socio el medio que aporte para los efectos y se ratificó la asamblea celebrada anteriormente en fecha 23 de junio del 2023. Es todo.—Santa Lucía de Barva de Heredia, a las diez horas con veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831953 ).

Mediante escritura otorgada ante el notario Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, a las 15:30 horas del 15 de noviembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad RM Jaco Dream View Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623595, mediante la cual se acordó lo siguiente: Se reformó el pacto constitutivo para que, en adelante las convocatorias a asambleas generales ordinarias, extraordinarias y/o especiales, sean convocadas y se puedan realizar con 15 días naturales de anticipación a la fecha convocada y no 30 días hábiles como se encuentra establecido. Se modificó el pacto social en cuanto a la forma de notificar a los socios para todo tipo de asambleas y de tal forma se puedan notificar a los socios para dichas convocatorias por medio de WhatsApp y/o correo electrónico que será obligación y responsabilidad de cada socio el medio que aporte para los efectos y se ratificó la asamblea celebrada anteriormente en fecha 23 de junio del 2023. Es todo.—Santa Lucía de Barva de Heredia, a las diez horas con veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831953 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día doce de diciembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Belel Consultores Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-579191, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor Oscar Marlon Sánchez Alfaro, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y siete- cero cero treinta y seis Heredia, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831956 ).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría se protocolizó acta de Cammea Uno S.A. cédula 3-101-138014 mediante la cual modifica su domicilio y se rescinde nombramiento del Agente Residente.—San José 12 de diciembre del 2023.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831959 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio cuarenta y nueve frente al cincuenta frente, del tomo seis, a las dieciséis horas, del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Silra Donaire Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Silra Donaire Sociedad De Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Las Palmas, Coopevigua Tres, del súper Las Palmas, doscientos metros norte y cien metros al oeste, casa de una planta de cemento, con tapia de cemento, bajo la representación judicial y extrajudicial de Ileana Silva Donarire, portador de la cédula de identidad ocho- cero ciento treinta y dos- cero cero veintiocho, con un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una.—Guápiles, a las catorce horas del día ocho de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831962 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12 horas del 11 de diciembre de 2023, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sagot Campos SA, en virtud de la cual se reformo la cláusula sétima del pacto social.—San Juan de Tibás, 11 de diciembre de 2023.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831967 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ascend Coyol Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula octava: de la junta directiva de los estatutos de la sociedad.—San José, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831968 ).

Por instrumento público número cien, otorgado en mi Notaria, en San José, a las quince horas del día seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Veintidós Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos setenta y tres mil quinientos sesenta y dos, con domicilio social en Heredia, Heredia, Distrito Ulloa, exactamente en Barreal de Heredia, Condominio Vita Bellavista, edificio uno piso cuatro, apartamento número cuatro, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del día cinco de agosto de dos mil veintitrés, mediante la cual se elimina del pacto constitutivo la cláusula correspondiente al Agente Residente.—San José, ocho de diciembre de dos mil veintitrés.—José Antonio Muñoz Fonseca. Carné Número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831975 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa The Crystal Horse S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-574164, en la cual se acordó la liquidación de la sociedad, y se revocó el nombramiento de liquidador señor José Alberto Rodríguez Rivera, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos veinticuatro- cero trescientos.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831976 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve, horas del día doce de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Computación M W Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- siete seis cuatro dos uno cuatro por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Sebastián, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831987 ).

Por escritura número 335-4 visible al folio 190 frente del tomo 4 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2023, se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula segundo del pacto constitutivo de Constructora Navarro & Vargas S.A., cédula jurídica número 3-101-735854.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831989 ).

Al ser las quince horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, mediante escritura número doscientos treinta y tres visible a folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad Estado del Sol Realty Llc Limitada. Se acuerda proceder con la disolución y se nombra liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023831991 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 50, visible al folio 39 vuelto del tomo 2, a las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ana Gaelica, S.A, cédula jurídica número 3-101-402381, mediante la cual la totalidad de los accionistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Limón, a las once horas del 12 de diciembre del 2023.—Licda. Daniela María Madriz Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023831996 ).

Ante esta notaría, el día hoy, se protocoliza la escritura número sesenta y ocho-doce, de las dieciocho horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés, donde la empresa Montecristo Fiduciaria MFCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta mil setecientos treinta y siete, se reforma la cláusula: Segunda: Del domicilio del pacto constitutivo.—San José, a las dieciocho horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023831997 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós, visible al folio treinta frente y vuelto, del tomo cinco, a las diecisiete horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Teca Madera del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, Plantaciones Maderables Costarricenses del Pacífico Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Teca Madera del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ocho siete cero uno siete nueve. Así mismo se acuerda modificar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, a las once horas del día doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023831998 ).

El suscrito Notario Público Oscar Eduardo Juárez Carreras, con oficina abierta en Upala, Alajuela, hace constar que en mi oficina se está tramitando la inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es: Alozzam1111 de Responsabilidad Limitada. Lo anterior para efectos de que hagan valer sus derechos.—Oscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2023832000 ).

Mediante escritura número ciento veinte del día veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaría publica Mónica María Román Gutiérrez se acuerda, la disolución de la sociedad Inmobiliaria A.M.A. Uno Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta.—Licda. Mónica María Román Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832001 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Medline Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula de la Administración del pacto social de la Compañía.—San José, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832002 ).

El suscrito Notario Público Oscar Eduardo Juárez Carreras, con oficina abierta en Upala, Alajuela, hace constar que en mi oficina se está tramitando la inscripción de la sociedad anónima de nombre Proyecto Tajo San Antonio Sociedad Anónima. Lo anterior para efectos de que hagan valer sus derechos.—Oscar Eduardo Juárez Carreras, Notario.—1 vez.—( IN2023832003 ).

La Casilla de Lalan S. A., cédula jurídica 3-101-418315 modifica la cláusula sétima de su pacto social en cuanta la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago a 08 horas del 10 de octubre del 2023. Ante el Notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, once de diciembre del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832004 ).

Mediante escritura trece- nueve de la Notaria Pública Nadia Chaves Zúñiga, en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las once horas del ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar cláusula segunda y la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, de la sociedad Corporación Coco de Palma Silvestre, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-370184. Es todo.—San José, doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023832006 ).

La suscrita Notaria, en escritura otorgada a las diez horas del doce de diciembre de dos mil veintitrés, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rojas & Solano Asesores en Gestión y Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seis siete ocho nueve uno uno, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo doscientos uno, inciso D del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, doce de diciembre de dos mil veintitrés.—Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832007 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Alejandro Wyllins Soto se constituye la sociedad de esta plaza Agroforest W.B WIBA Sociedad de Responsabilidad Limitada capital íntegramente suscrito y pagado. Se nombran dos gerentes. Publíquese una vez.—San José, doce de diciembre del dos mil veintitrés.—Alejandro Wyllins Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832008 ).

En escritura 64 del tomo 22 se constituyó la sociedad Inversiones Draky Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—Grecia, 11 horas del dice de diciembre del 2023.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, carnet 21925, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832010 ).

Por escritura doscientos setenta y uno, otorgada a las ocho horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, ante el notario público William Charpentier Morales, se constituye la sociedad de responsabilidad civil denominada Azo del Mar Mil Novecientos Setenta y Cuatro, con un capital social de diez mil colones.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023832011 ).

En mi notaría, se tramita la modificación del pacto social de la sociedad Hola Sur Santa Teresa Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho ocho cinco cero ocho tres, en cuanto a la cláusula el pacto constitutivo, referente al plazo social. Se emplaza a que se manifieste cualquier interesado.—Santa Teresa de Cóbano, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023832012 ).

Ana Laura Pizarro Peña, actuando como liquidadora de la sociedad Grupo Ecleo S. A., pongo en conocimiento el extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que no existen activos, pasivos, ni patrimonio pendiente de liquidar más allá del capital social aportado a la compañía. Se insta a los interesados para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el suscrito liquidador. Tel.: 8457-7545. Dirección. Alajuela, Turrúcares, del Banco Nacional, 400 metros sur, primera entrada a mano derecha, última casa a mano izquierda.—Ana Laura Pizarro Peña, cédula N° 1-1526-0061, Liquidadora.— 1 vez.—( IN2023832013 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 23-1, visible del folio 22 vuelto al folio 23 frente, del tomo I, a las 17:15 horas, del 15/11/2023, se protocoliza el acta 2 de asamblea general de socios de Madame Gourmet S. A., domiciliada en San José-Curridabat de la Pops 50 metros este, 200 metros norte, 200 este, 50 norte, casa 31, cédula jurídica 3-101-686183, para disolver la sociedad y nombrar liquidador a Giovanna Montano Quirós, cédula: 1-0779-0131, conforme establece el acta constitutiva.—San José, 11/12/2023.—Licda. Vanessa Ramírez Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832016 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cashpak Costa Rica S. A., en la cual se acuerda cambiar su denominación social a Transferencias Electrónicas Intemacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del siete de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832017 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

DM-R-062-2023.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—Despacho Ministerial.—San José a las once horas treinta minutos horas del cuatro de setiembre del dos mil veintitrés.

Se resuelve el Procedimiento Administrativo de Cobro incoado en contra del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-12360781, exfuncionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, Expediente Nº 01-PCA-2023.

Resultando:

I.—Que mediante oficioRH-OF-029-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, la Jefa de Recursos Humanos, señora Ligia Marcela Fernández Agüero, traslada a la Asesoría Jurídica el expediente confeccionado para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario, a favor del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, quien laboró para la Administración Pública desde el 16 de junio de 2008, por un lapso de 14 años y 03 meses. Propiamente para el LCM laboró en el puesto N° 380431, clase Profesional de Servicio Civil 2, Ubicado en la Dirección General del LCM, en el cargo de Gestor de Calidad, hasta el día 14 de setiembre de 2022, fecha que cesó su nombramiento por renuncia como trabajador de esta institución, omitiendo otorgarle a la Administración el preaviso correspondiente. 

II.—Que, con vista en el expediente administrativo, la renuncia la presentó en fecha 29 de agosto de 2023, para hacerse efectiva el día 14 de setiembre del mismo año.

III.—Que, al no otorgar el preaviso completo de la manera supra señalada –un mes- ante su renuncia, la Administración está obligada a gestionar el pago de indemnización de 12 días de preaviso y de un día de salario girado de más sin corresponder, lo que sirve de sustento para el inicio del presente procedimiento de cobro administrativo.

IV.—Que, le corresponde a la Administración proceder a la recuperación de sumas adeudadas por concepto de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde; para un total a recuperar de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).

V.—Que, se procedió a convocar al exservidor a la audiencia oral y privada para el día 23 de junio de 2023, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 22 de mayo de 2023, 90 del 23 de mayo de 2023, y número 91 del 24 de mayo de 2023.

VI.—Que, pese a la citación el exservidor Christopher Cortés Zúñiga, no se hizo presente a la misma, según consta en el acta de la apertura de la audiencia.

VII.—Que se han observado las prescripciones legales para el dictado de la presente recomendación.

Considerandos

I.—Sobre hechos probados

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

Primero: Que mediante oficioRH-OF-029-2023, de fecha 14 de febrero de 2023, el Departamento de Recursos Humanos, traslada a esta Asesoría Jurídica el expediente confeccionado para el cobro de preaviso y sumas giradas de más correspondientes a un día de salario a favor del señor Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781.

Segundo: Que el señor Christopher Cortés Zúñiga le adeuda al Estado la sumas por concepto de indemnización correspondiente al siguiente desglose; quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 días de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde; para un total a recuperar de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63).

II.—Sobre hechos no probados

Que no existen hechos considerados como no probados dentro del presente caso.

II.—Sobre el fondo.

En nuestro ordenamiento jurídico la figura del preaviso se encuentra tutelada en el Código de Trabajo, que en su numeral 28 dispone:

“En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

a)  Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación.

b)         Después de un trabajo continuo que no exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación, y,

c)         Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación. Dichos avisos se darán siempre por escrito, pero si el contrato fuere verbal, el trabajador podrá darlo en igual forma en caso de que lo hiciere ante dos testigos; y pueden omitirse, sin perjuicio del auxilio de cesantía, por cualquiera de las dos partes, pagando a la otra una cantidad igual al salario correspondiente a los plazos anteriores. Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana, para que busque colocación”.

Doctrinariamente se define el preaviso comoaquella obligación que tienen las partes en una relación de trabajo, de notificar a la otra su decisión de dar por concluida la relación laboral que los une, que necesariamente debe ser de duración indefinida.” (Eugenio Vargas Chavarría, “Preaviso y Auxilio de Cesantía”, 1° edición, Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., 1990, página 9).

Para el tratadista Guillermo Cabanellas: “Dentro del Derecho laboral, el preaviso integra una notificación o participación obligatoria por la cual una de las partes contratantes advierte a la otra, con la antelación legal o convencional, que es su voluntad que, vencido el término, el contrato quede rescindido” (Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Tomo VI, 28° edición, Editorial Heliasta S.R.L; Buenos Aires, 2003, página 344).

El Artículo 50 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, señala:

Artículo 50.—Los servidores públicos cumplirán los deberes que expresamente les señalan el artículo 39 del Estatuto el artículo 71 del Código de Trabajo así como todos los fueren propios del cargo que desempeñan, de conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos y los reglamentos interiores de trabajo, a efecto de obtener la mayor eficiencia os servicios de la Administración Pública. Tendrán, además, las siguientes obligaciones:

(…)

i)          Dar por escrito, en el caso de renuncia del cargo, el preaviso que corresponda, de acuerdo con las reglas del artículo 28 del Código de Trabajo”.

Como se observa en la normativa legal y en la doctrina citada, el preaviso consiste en una obligación recíproca que tienen las partes en todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, de notificar o comunicar a la otra parte, con la antelación establecida en el numeral 28, su deseo de disolver el contrato; su finalidad es que el trabajador pueda tomar las previsiones necesarias para procurarse un nuevo empleo u ocupación y, en el caso del empleador o patrono, encontrar un sustituto del trabajador. Además, el preaviso debe ser satisfecho en tiempo y sólo subsidiariamente en dinero. (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, resolución No. 587-2002 de las nueve horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil dos.)

La posibilidad para la Administración de cobrar el preaviso en dinero, cuando el funcionario no ha procedido a otorgarlo en tiempo, constituye una forma que le permite a la Administración resarcirse de los perjuicios que le genera la renuncia intempestiva del servidor.

En el caso en cuestión, el funcionario presentó su carta de renuncia el día 29 de agosto de 2022, haciéndola efectiva el día 14 de setiembre de 2022, y al no otorgar el preaviso completo de la manera supra señaladaun mes- ante su renuncia, la Administración está obligada a gestionar el pago de indemnización de 14 días de preaviso y de un día de salario girado de más sin corresponder, lo que sustenta el inicio del presente procedimiento de cobro administrativo.

No obstante lo anterior, del informe RH-0023-2022 del 22 de diciembre de 2022, elaborado por la señora Ligia Marcela Fernández Agüero, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se desprende que al señor Cortés Zúñiga, no se le otorgaron dos días de asueto que contempla el artículo 28 párrafo 6 del Código de Trabajo, que indica que; “Durante el término del aviso el patrono estará obligado a conceder un día de asueto al trabajador, cada semana para que busque colocación, por lo que a la suma adeudada se le debe deducir el total de noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (¢91.458,87) por dicho concepto.

Así las cosas, de los hechos descritos y la normativa establecida se tiene por demostrado que el servidor le adeuda al Estado la suma de quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres colones con sesenta y tres céntimos (¢548.753,63) por concepto de 12 DÍAS de preaviso no otorgado; asimismo, consta en la referido Informe que el exfuncionario debe la suma de treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (¢34.068,43) por concepto de un día de salario devengado que no corresponde; Para un total a recuperar de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63). Por tanto;

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones señaladas y las normas citadas, Primero: Proceder al Cobro de las sumas adeudas por el exservidor y pagadas de más al exfuncionario Christopher Cortés Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 01-1236-0781, ex funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Desconcentrado de este Ministerio, por la suma de quinientos ochenta y dos mil ochocientos veintiún colones con sesenta y tres céntimos (¢582.821,63), correspondiente a 12 días de preaviso no otorgado y un día de salario devengado que no corresponde.

Segundo: Se le intima al exfuncionario Christopher Cortés Zúñiga, para que proceda, dentro del plazo de diez días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, a cancelar la suma señalada, pago que deberá cancelar directamente en la cuenta que se indica:

Número de cuenta: 100-01-001-04796284 /Iban CR53015201001047962849

Moneda: Colones

De conformidad con el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber al gestionante que contra esta resolución cabe el Recurso de Revocatoria.

Notifíquese. Por medio del Diario Oficial La Gaceta

Francisco Gamboa Soto, ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O.C. N° 4600070135.—Solicitud N° 476809.— ( IN2023828902 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección General de Aviación Civil, avisa al propietario de la aeronave matrícula TI-ATF, que la misma se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Por lo tanto, se previene a la persona jurídica que aparece como propietario registral de la aeronave TI-ATF Baleares Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126301, que en el término perentorio de 30 días hábiles debe proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario, se procederá a declararla en abandono y se pondrá dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil, para lo que corresponda, de conformidad con el artículo 247, incisos b) y c), de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—O. C. N° 4475.—Solicitud N° 479226.—( IN2023830688 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0364-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Conejo Vásquez Jennifer, cédula de identidad número 0401890746, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢326,573.62, (trescientos veintiséis mil quinientos setenta y tres colones con 62/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2021, la suma de ¢326,573.62 (trescientos veintiséis mil quinientos setenta y tres colones con 62/100), por licencia por asuntos graves de familia - sin goce salarial, según Acción de Personal Nº 202106-lic-015313, del 16/06/2021. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477633.—( IN2023831349 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0363-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Delgado Rivera Jorge Breiner, cédula de identidad número 205080558, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢514.289,47, (quinientos catorce mil doscientos ochenta y nueve colones con 47/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢91.99 (noventa y un colones con 99/100), por Sobregiro en Componente de Salario Base (Sin Acción de Personal). Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢192.848,72 (ciento noventa y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 72/100), por Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal N° 2592405, del 24/10/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢34.717,60 (treinta y cuatro mil setecientos diecisiete colones con 60/100). La suma de ¢286.631,16 (doscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y un colones con 16/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 6443172, 7824253, 7844685, 8626576, 8951836, 9078827, 9349458, 9511813, 9787209, 9822862, 9822869, 10330461, 10379516, 10529435, 10599498, 10696247, 10714315, 10714361, 11107506, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477634.—( IN2023831350 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0354-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a González Vera José Esteban, cédula de identidad número 113100964, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢187,761.81, (ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con 81/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢187,761.81 (ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con 81/100), por cese de nombramiento interino (ver observaciones), según Acción de Personal 201911-MP-5075172, del 21/10/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 600074495.—Solicitud N° 477632.—( IN2023831351 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura DR-UPCA-AA-0361-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Duarte Rosales Anabelle, cédula de identidad N° 501900555, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢201.383,97, (doscientos un mil, trescientos ochenta y tres colones con 97/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢141.393,52 (ciento cuarenta y un mil trescientos noventa y tres colones con 52/100), por pago de recargo de funciones vencido desde 31-12-2002, según acción de personal N° 309098, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢29.279,65 (veintinueve mil doscientos setenta y nueve colones con 65/100), por pago de recargo vencido desde el 31-12-2003, según acción de personal N° 998476, del 01/01/2004. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢30.710,79 (treinta mil setecientos diez colones con 79/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477636.—( IN2023831352 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0360-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Durán Abarca Ana María, cédula de identidad número 0105100476, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢267,918.45, (doscientos sesenta y siete mil novecientos dieciocho colones con 45/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢155,811.56 (ciento cincuenta y cinco mil ochocientos once colones con 56/100), por Permiso sin sueldo (aplicación tardía), según Acción de Personal N° 7901555, del 10/09/2010. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢81,375.50 (ochenta y un mil trescientos setenta y cinco colones con 50/100), por Modif. ampliación jornada laboral I y II ciclos la cual vencía el 19/07/2015 y se aplicó hasta en la I Q agosto 2015, según Acción de Personal N° 201507-MP-1386619, del 01/02/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢30,731.40 (treinta mil setecientos treinta y un colones con 40/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477638.—( IN2023831353 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0355-2023.—Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gómez González Leonel, cédula de identidad número 0203310641, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡272,534.23, (doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con 23/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡179,299.43 (ciento setenta y nueve mil doscientos noventa y nueve colones con 43/100), por eliminación de recargo de funciones MEP, según Acción de Personal N° 201910-MP-5055109, del 16/07/2019. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡93,234.80 (noventa y tres mil doscientos treinta y cuatro colones con 80/100), por riesgos Trabajo Título I, según Acción de Personal N° 201908INC-4767487, del 01/09/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477631.—( IN2023831354 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0359-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Escamilla Guido Ruth, cédula de identidad número 203170915, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢120,798.54, (ciento veinte mil setecientos noventa y ocho colones con 54/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢102,925.83 (ciento dos mil novecientos veinticinco colones con 83/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal 41027478, del 31/03/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢17,872.71 (diecisiete mil ochocientos setenta y dos colones con 71/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477639.—( IN2023831356 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0327-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Argüello Castro Álvaro, cédula de identidad número 110370063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢73.999,45, (setenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con 45/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢62.714,63 (sesenta y dos mil setecientos catorce colones con 63/100), por Cese de Interinidad (Por Motivos Personales), según Acción de Personal N° 1077822, del 30/05/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11.284,82 (once mil doscientos ochenta y cuatro colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477675.—( IN2023831357 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0356-2023.—Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Fernández Acevedo Diana Graze, cédula de identidad número 801280353, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡616,650.26, (seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta colones con 26/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ₡38,630.60 (treinta y ocho mil seiscientos treinta colones con 60/100), por incapacidad por enfermedad, según Acción de Personal N° 201703-LIC-2811977, del 13/10/2016. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ₡44,271.08 (cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y un colones con 08/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada, según Acción de Personal N° 201803-REB-3584031, del 09/02/2018. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ₡35,557.54 (treinta y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con 54/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201802-MP-3531352, del 19/02/2018. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ₡8,833.98 (ocho mil ochocientos treinta y tres colones con 98/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201806-MP-3698024, del 18/05/2018. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ₡489,357.12 (cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete colones con 12/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 202007-MP-004562, del 01/02/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477630.—( IN2023831358 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0397-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jaubert Madrigal Carol María, cédula de identidad número 111810898, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,681,329.90, (un millón seiscientos ochenta y un mil trescientos veintinueve colones con 90/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢430,257.00 (cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta y siete colones con 00/100), por cese de nombramiento interino (por renuncia del servidor), según Acción de Personal 201609-MP-2301429, del 13/10/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢1,251,072.91 (un millón doscientos cincuenta y un mil setenta y dos colones con 91/100), por cese de nombramiento interino (por renuncia del servidor), según Acción de Personal 201607-MP-2144067, del 01/02/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477223.—( IN2023831359 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° -AA-0050-2022.—Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del ocho  de febrero del dos mil veintidós-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°  34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Vargas Erick, cédula de identidad número 110010752 por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡973,178.30 (novecientos setenta y tres mil ciento setenta y ocho colones con 30/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡7,558.56 (siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con 56/100 céntimos), por licencia artículo 166 LCD/ cese de interinidad, según Acción de Personal N° 6527343/ 6540626, del 09/06/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡402,148.07 (cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y ocho colones con 07/100) por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 8598467 del 13/06/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡79,229.74 (setenta y nueve mil doscientos veintinueve colones con 74/100). La suma de ₡484,241.93 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con 93/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 4607024, 4607030, 4607037, 5498364, 5521987, 5519557, 5588937, 5588940, 5590116, 5672198, 5728762, 6345716, 6345455, 6345323, 6345315, 6451008, 6450148, 7550316, 7587699, 7629683, 7629697, 7627455, 7692965, 7703774, 7806351, 7811364, 7839927, 8504223, 8863832, 8863835, 8806518, 9428798, 9979199, 9979206, 10532860, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°  100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo .—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477227.—( IN2023831362 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0376-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carpio Arguedas Leonel, cédula de identidad número 204150050, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢464,745.31 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones con 31/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢125,943.08 (ciento veinticinco mil novecientos cuarenta y tres colones con 08/100), por cese de interinidad (por renuncia del servidor), según Acción de Personal 7563966, del 26/04/2010. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢2,668.84 (dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con 84/100), por disminución de lecciones interinas (DE 30 A 27 LECC), según Acción de Personal 201409-MP-729272, del 14/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢17,891.27 (diecisiete mil ochocientos noventa y un colones con 27/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada de lecciones, según Acción de Personal 201407-REB-565524, del 17/06/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢75,195.27 (setenta y cinco mil ciento noventa y cinco colones con 27/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada de lecciones, según Acción de Personal 201407-REB-569109, del 16/07/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢45 966.90 (cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y seis colones con 90/100), por disminución de lecciones interinas (DE 28 A 22 LECC), según Acción de Personal 201608-MP-2154605, del 18/07/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢164,739.61 (ciento sesenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve colones con 61/100), por cese de nombramiento interino (sin responsabilidad patronal), según Acción de Personal 201709-MP-3063296, 201709-MP-3056164, del 04/09/2017. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢22, 662.10 (veintidós mil seiscientos sesenta y dos colones con 10/100). La suma de ¢9,678.24 (nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con 24/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2013, según acción(es) de personal 10362053, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 475772.—( IN2023831410 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0373-2023.—Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes Cascante Edén, cédula de identidad número 601390681, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢668,026.00 (seiscientos sesenta y ocho mil veintiséis colones con 00/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡175,938.61 (ciento setenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con 61/100), por supresión recargo funciones, según Acción de Personal N° 1206414, del 10/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡372,736.65 (trescientos setenta y dos mil setecientos treinta y seis colones con 65/100), por reasignación (sin recargo), según Acción de Personal N° 7150720, del 01/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡18,812.09 (dieciocho mil ochocientos doce colones con 09/100), por reasignación (sin recargo), según Acción de Personal N° 7150720, del 01/01/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡100,538.65 (cien mil quinientos treinta y ocho colones con 65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 475775.—( IN2023831411 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0146-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del doce de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Delgado Blanco Clara Luz, cédula de identidad número 0104320728, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.281.474,05, (un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 05/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1.080.797,34 (un millón ochenta mil setecientos noventa y siete colones con 34/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 10138370, del 01/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢200.676,70 (doscientos seiscientos setenta y seis colones con 70/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 476287.—( IN2023831412 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0183-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Gaitán Soto José Alberto, cédula de identidad número 0112400916, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡169,779.66, (ciento sesenta y nueve mil setecientos setenta y nueve colones con 66/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ₡1,448.18 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 18/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal 8586044, del 31/05/2011. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡260.59 (doscientos sesenta colones con 59/100). La suma de ₡168,070.90 (ciento sesenta y ocho mil setenta colones con 90/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2007, 2010, según acción(es) de personal 4628432, 4644382, 4644376, 4644369, 4650467, 4650468, 4668687, 4668681, 4668725, 4668719, 4668714, 4934250, 4934252, 8514115, 8514151, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 476289.—( IN2023831413 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-N° 0408-2023.—Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Zúñiga Elizondo Melissa, cédula de identidad número 0112260647, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡743,797.12, (setecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y siete colones con 12/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡7,015.63 (siete mil quince colones con 63/100), por supresión de carrera profesional, según Acción de Personal N° 7857375, del 23/07/2010. Correspondiente al Periodo, la suma de ₡19,340.22 (diecinueve mil trescientos cuarenta colones con 22/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7857405, del 09/08/2010. Correspondiente al Periodo, la suma de ₡8,106.94 (ocho mil ciento seis colones con 94/100), por supresión de carrera profesional, según Acción de Personal N° 8470275, del 24/08/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡595,906.22 (quinientos noventa y cinco mil novecientos seis colones con 22/100), por disminución de lecciones interinas (según acción es aumento, pero pasa de 32 A 8), según Acción de Personal N° 8583061, del 04/04/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡113,428.10 (ciento trece mil cuatrocientos veintiocho colones con 10/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 476897.—( IN2023831414 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-N° 0412-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gamboa Zúñiga Juan Andres, cédula de identidad número 0205840463, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,370,703.27, (un millón trescientos setenta mil setecientos tres colones con 27/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢453,342.52 (cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y dos colones con 52/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.4311822/ 4312103, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢263,819.77 (doscientos sesenta y tres mil ochocientos diecinueve colones con 77/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal No.201903-MP-4173558, del 01/02/2019. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢94,752.78 (noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones con 78/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201907-SUS-4314815, del 28/06/2019. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢467,495.11 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 11/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 202003-MP-5271321, del 31/01/2020. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢81,574.10 (ochenta y un mil quinientos setenta y cuatro colones con 10/100). La suma de ¢9,718.98 (nueve mil setecientos dieciocho colones con 98/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006, según acción(es) de personal 2455248, 2565931, 3659336, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 476899.—( IN2023831415 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-N° 0409-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y seis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Quesada Cordero Lidieth, cédula de identidad número 0601820532, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢758,394.08, (setecientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro colones con 08/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢446,193.01 (cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y tres colones con 01/100), por termino de recargo de funciones, según Acción de Personal 577020, del 20/12/2002. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢231,913.46 (doscientos treinta y un mil novecientos trece colones con 46/100), por modificación de la ampliación de la jornada laboral, según Acción de Personal 201507-MP-1383429, del 30/06/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢80,287.62 (ochenta mil doscientos ochenta y siete colones con 62/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 476902.—( IN2023831416 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0385-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Chaves Luis Gustavo, cédula de identidad número 702010317, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢627,119.35, (seiscientos veintisiete mil ciento diecinueve colones con 35/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢627,119.35 (seiscientos veintisiete mil ciento diecinueve colones con 35/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal 202004-MP-5310470, del 03/02/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 477084.—( IN2023831417 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-213-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Gutiérrez Johnny, cédula de identidad número Número de Cédula, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢750.960,97, (setecientos cincuenta mil novecientos sesenta colones con 97/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢118.147,20 (ciento dieciocho mil ciento cuarenta y siete colones con 20/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 11217634, del 20/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢611.554,46 (seiscientos once mil quinientos cincuenta y cuatro colones con 46/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201406-MP-512204, del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢21.259,32 (veintiuno mil doscientos cincuenta y nueve colones con 32/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477217.—( IN2023831418 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0400-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jiménez Segura Eilyn Patricia, cédula de identidad N° 111190400, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.996,682.95, (un millón novecientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con 95/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢63.377,53 (sesenta y tres mil trescientos setenta y siete colones con 53/100 céntimos), por renuncia, según acción de personal N° 1832871, del 16/08/2004. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢384.525,74 (trescientos ochenta y cuatro mil quinientos veinticinco colones con 74/100 céntimos), por cese de interinidad, según acción de personal 3605044, del 18/04/2006. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢111.468,55 (ciento once mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con 55/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4452195, del 30/05/2007. Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢357.411,56 (trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos once colones con 56/100 céntimos), por cese de interinidad, según acción de personal N° 5541700, del 12/08/2008. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢132.258,07 (ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y ocho colones con 07/100 céntimos), por cese de interinidad, según acción de Personal 10326275, del 22/05/2013. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢44.283,28 (cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con 28/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10917297, del 01/02/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢707.630,44 (setecientos siete mil seiscientos treinta colones con 44/100 céntimos), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal 201604-MP-2033794, del 08/02/2016. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢190.518,52 (ciento noventa mil quinientos dieciocho colones con 52/100 céntimos). La suma de ¢5.209,27 (cinco mil doscientos nueve colones con 27/100 céntimos), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 2387724, 2556581, 2556573, 2589296, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477224.—( IN2023831419 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0414-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Quiros Barquero Maricela, cédula de identidad número 205840178, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,512,990.45, (un millón quinientos doce mil novecientos noventa colones con 45/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢254,228.63 (doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho colones con 63/100), por maternidad, según Acción de Personal Nº201412-INC-812427, del 01/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢412,741.76 (cuatrocientos doce mil setecientos cuarenta y un colones con 76/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201506-MP-1333255, del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢846,020.06 (ochocientos cuarenta y seis mil veinte colones con 06/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201504-MP-1258410, del 30/03/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 477249.—( IN2023831420 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0418-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bolaños Villalobos María Oliva, cédula de identidad número 104600580, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢225,006.45, (doscientos veinticinco mil seis colones con 45/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢15,440.88 (quince mil cuatrocientos cuarenta colones con 88/100), por pago de más en el componente de salario base, del 01/11/2005. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1,108.01 (mil ciento ocho colones con 01/100), por aumento anual por periodo, según Acción de Personal N°.10842882, del 09/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢11,713.21 (once mil setecientos trece colones con 21/100), por aumento anual por periodo, según Acción de Personal No.10842884, del 25/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢4,115.44 (cuatro mil ciento quince colones con 44/100), por aumento anual por periodo, según Acción de Personal No.10842885, del 06/05/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢4,065.73 (cuatro mil sesenta y cinco colones con 73/100).

La suma de ¢2,851.15 (dos mil ochocientos cincuenta y un colones con 15/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 5163538, 5134343, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades de los periodos 2010 y 2011 por la suma de ¢185,712.03 (ciento ochenta y cinco mil setecientos doce colones con 03/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la  persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe. Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477253.—( IN2023831421 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0259-2022. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las dieciséis horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Acuña Edwin, cédula de identidad número 900490629, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢965.417,20, (novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con 20/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢242.94 (doscientos cuarenta y dos colones con 94/100), por diferencia de históricos de pago contra estados actuales, según acción de personal N° 692454, del 31/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢24.761,01 (veinticuatro mil setecientos sesenta y un colones con 01/100), por renuncia, según acción de personal N° 692454, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢15.209,40 (quince mil doscientos nueve colones con 40/100), por renuncia, según acción de personal N° 3699624, del 17/08/2006. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢85.072,49 (ochenta y cinco mil setenta y dos colones con 49/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 8503507, del 01/02/2011. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢46.783,71 (cuarenta y seis mil setecientos ochenta y tres colones con 71/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 8456268, del 15/03/2011. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢49.535,89 (cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cinco colones con 89/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 9499048, del 27/07/2012. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢62.733,86 (sesenta y dos mil setecientos treinta y tres colones con 86/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 10256258, del 15/04/2013. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢6.554,23 (seis mil quinientos cincuenta y cuatro colones con 23/100), por vencimiento de aumento de lecciones, según acción de personal N° 10321403, del 12/12/2013. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢41.858,38 (cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con 38/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 11090810, del 01/02/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢411.362,13 (cuatrocientos once mil trescientos sesenta y dos colones con 13/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201408-MP-582962 582973, del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢67.188,29 (sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones con 29/100). La suma de ¢154.114,87 (ciento cincuenta y cuatro mil ciento catorce colones con 87/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2002, 2003, 2005, 2008, 2013, según acción(es) de personal 598651, 1043437, 1223190, 1310028, 2531332, 5285470, 5285470, 5924124, 6199477, 10284061, 10352054, 10351711, 10363825, 10641466, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477255.—( IN2023831423 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0410-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castillo Mejías Mayrel Gabriela, cédula de identidad número 702250368, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢46,560.06, (cuarenta y seis mil quinientos sesenta colones con 06/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢19,726.19 (diecinueve mil setecientos veintiséis colones con 19/100) por Rebaja Salarial por Ausencia Injustificada de Lecciones, según Acción de Personal 201511-REB-1626738, del 15/06/2015. Correspondiente al periodo 2015 la suma de ¢26,833.87 (veintiséis mil ochocientos treinta y tres colones con 87/100) por Rebaja Salarial por Ausencia Injustificada de Lecciones, según Acción de Personal 201511-REB-1626744, del 27/07/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477427.—( IN2023831425 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0413-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Monge Cerdas Marcia, cédula de identidad número 110310409, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢206,991.19, (doscientos seis mil novecientos noventa y un colones con 19/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢175,425.30 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con 30/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal Nº7590557/7590542, del 05/05/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢31,565.89 (treinta y un mil quinientos sesenta y cinco colones con 89/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477429.—( IN2023831426 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0191-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Ledezma Moreno Pamela, cédula de identidad N° 0113220739, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢849.678,46, (ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con 46/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2019, la suma de ¢849.678,46 (ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con 46/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201902-MP-4107544, del 01/02/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477628.—( IN2023831428 ).

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Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/84455.—Edwin Zheng Wu, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Comerciales Melied S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-159864 de 05/07/2023. Expediente: N° 260570 A 10 Avenida 10 -Online Shop, N° 262868 A 10 Avenida 10 Online Shop.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:37:18 del 7 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edwin Zheng Wu, soltero, cédula de identidad 208350806, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avenida Occidente Diez, S.A., cédula jurídica 3101721660, contra el signo distintivo A 10 Avenida 10 -Online Shop-, Registro N° 260570, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de ropa, accesorios y zapatos y a la comercialización de productos en línea, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú. en clase internacional, propiedad de Avenida Occidente Diez S. A., cédula jurídica 3101721660.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023831379 ).

Auto de prevención de Forma

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/91531.—Luis Alfredo Bermúdez Durán, soltero, cédula de identidad 113570626, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Bermúdez Durán S.A., Cédula jurídica N° 3101796208. Expediente: Inscripción de Signo Distintivo. Nro y fecha: 2023-0011174 de 22/11/2023 Signo: MONKIS Titular: Inversiones Bermúdez Durán S. A., Cédula jurídica 3101796208 Clase(s):

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:35:09 del 29 de noviembre de 2023.

Se comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro solicitado:

De previo al estudio de fondo deberá:

Especificar en cuanto a la lista del giro comercial solicitado a que se refiere con artículos de bazar, (lista específica), esto ya que se manifiesta de manera imprecisa y la lista debe ser específica para poder realizar el estudio fonético en relación a otros nombres comerciales o marcas inscritos. De conformidad con el artículo 89 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 publicada en La Gaceta número 22 del 01/02/2000 y artículo 17 del Reglamento de dicha Ley 7978, publicado en La Gaceta número 65 del 04/04/2002. Tome en cuenta que en caso de una corrección que no implique un cambio sustancial en la lista solicitada debe aportar el pago de $25 de conformidad con el artículo 94, incisos i) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, publicada en La Gaceta número 22 del 01/02/2000. Por otra parte, se le recuerda que puede utilizar la herramienta digital del TM CLASS en el siguiente enlace https://euipo.europa.eu/ec2/,para mejor referencia. Al efecto se le conceden quince días hábiles, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, publicada en La Gaceta número 22 del 01/02/2000.

Se advierte al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación en la lista de productos y/o servicios, o en el signo solicitado; deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el artículo 94 inciso i) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y las Circulares DRPI-004-2007 y DRPI-008-2008. Al efecto se le conceden quince días hábiles, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Notifíquese.—Jamie Phillips Guardado.—  ( IN2023831435 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono, Eduardo José Espinoza Pérez, numero patronal 7-00017709499-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2023-01953 por eventuales omisiones y subdeclaraciónes en el reporte de 5 trabajadores, por un monto de ¢912 209.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de diciembre de 2023.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 479596.—( IN2023831273 ).

De conformidad con el Art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de La Dolce Vita TAGM S. A., número afiliado 2-03101365964-001-001, la Sucursal CCSS Quepos, notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de salarios por un monto en cuotas de ¢275.719,00. Consulta expediente en Quepos Centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Quepos, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2023831366 ).

SUCURSAL CCSS QUEPOS

De conformidad con el Art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Río Mono Development S. A., número afiliado 2-03101696370-001-001, la Sucursal CCSS Quepos notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de salarios por un monto en cuotas de ¢7,683,920.00. Consulta expediente en Quepos Centro, contiguo al Banco Popular. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Quepos, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Quepos, 07-12-2022.—Lic. Héctor Fernández Jiménez, Jefe.—1 vez.—( IN2023831443 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte, ocho horas cincuenta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036 Decreto N° 43102-MAG; Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 1 sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Mario Ángel Zelaya López, cédula de residencia N° 075-RE-001267-1999, y Berta Cecilia Palma Pineda, cédula de residencia N° 075-RE-000652-1999, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la GF N° 01 del Asentamiento Las Orquídeas, sita en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, adjudicado en Acuerdo N° 43 sesión N° 040-05, del 18 de octubre de 2005. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a los señores Mario Ángel Zelaya López y Berta Cecilia Palma Pineda, el incumplimiento a los artículos: 66, 67 y 68 de la Ley N° 2825. Artículo 67.—El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y artículo 68 Subinciso d) “Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación”; con relación al artículo 67 inciso d) y g) de la Ley N° 9036. siendo que desde hace 13 años los administrados no explotan el inmueble. Se cita y emplaza a Mario Ángel Zelaya López y Berta Cecilia Palma Pineda, para que comparezca a Audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:30 a.m. del día lunes 26 de febrero del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados que a la audiencia podrán comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del INDER, en el expediente N° OTPV-AJ-REV-033-23, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) Acuerdo 43 sesión 040-05, 2) cédulas, 3) plano, 4) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1116-2020, 5) PTV-020-11-2020, 6) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1357-2022, 7) PTV-959-11-2022, 8) Fiscalización FRDHN-OTPV-202200094, 9) Nota Asoorquídeas, 10) Gaceta N° 152, 11) Fiscalización FRDHN-OTPV-202300099, 12) Consulta de plano, 13) consulta finca, 14) Constancias Crédito Rural, 15) Certificación plano, 16) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1481-2023, 17) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0399-2023, 18) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0398-2023, INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1488-2023. Dicho expediente se encuentra en la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberán los administrados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de ordinario, se le advierte a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución y que deben ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director, resuelve, que, al desconocerse el domicilio de los administrados, se notifique la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que los administrados sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2023831473 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0261-DGAU-2023 de las 09:21 horas del 06 de diciembre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital OT-013-2021

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2021-4 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2020-242301235, confeccionada a nombre del señor Jason Carmona Mora, portador de la cédula de identidad 110930673, conductor del vehículo particular placa GSR777 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 18 de diciembre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 047548 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2020-242301235 emitida a las 20:17 horas del 18 de diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa GSR777 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera que se dirigía de Barrio México hasta San José Centro por un monto de ¢ 3.400 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez se consignó, en resumen, que, en el sector de San José, Hospital Avenida 10 calle 40, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa GSR777. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde Barrio México hasta San José Centro, por un monto de ¢3400 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 05 a 06).

V.—Que el 04 de enero de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor Jason Antonio Carmona Mora en contra de la Boleta de Citación 2-2020-242301235. (folio 09 a 22).

VI.—Que el 13 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa GSR777 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (folio 24 a 25).

VII.—Que el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-000008-20201 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa GSR777 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 28).

VIII.—Que el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0081-RG-2021 de las 10:05 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa GSR777 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 33 al 37).

IX.—Que el 09 de junio de 2021, el Regulador General por resolución RE-0690-RG-2021, de las 08:30 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Carmona Mora, contra la boleta de citación 2-2020-242301235, y reservó los argumentos 1, 2, 4 y 17 del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 40 a 67).

X.—Que el 02 de noviembre de 2023, por oficio IN-0716-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 70 a 77).

XI.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0654-RG-2023 de las 9:15 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 79 a 85).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa GSR777 es propiedad de Rigoberto Hernández Rodríguez, cédula de identidad número 801040048 (folio 24 a 25).

Segundo: Que el 18 de diciembre de 2020, el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San José, Hospital Avenida 10 calle 40 detuvo el vehículo GSR777 que era conducido por el Sr. Jason Antonio Carmona Mora (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo GSR777 viajaba una pasajera de nombre Susana Fuentes Sánchez, cédula de identidad número 207730727; a quién el Sr. Jason Antonio Carmona Mora se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio México hasta San José Centro, por un monto de ¢3400 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa GSR777 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 28).

III.—Hacer saber al señor Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento de los hechos).

IV.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Jason Antonio Carmona Mora, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Rigoberto Hernández Rodríguez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

V.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. Jason Antonio Carmona Mora y Rigoberto Hernández Rodríguez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.

VI.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

VII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-4 del 05 de enero de 2021 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b) Boleta de citación de citación número 2-2020-242301235 del 18 de diciembre de 2020 confeccionada a nombre del Sr. Jason Carmona Mora conductor de la placa GSR777 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #047548 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa GSR777.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-000008-20201 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-0081-RG-2021 de las 10:05 horas del 28 de enero de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)  Resolución RE-0690-RG-2021, de las 08:30 horas, del 09 de junio de 2021, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

j)  Oficio IN-0716-DGAU-2023 del 02 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k) Resolución RE-0654-RG-2023 de las 9:15horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

X.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

XI.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del 12 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XIV.—Prevenir a Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

XVI.—Notificar la presente resolución al Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 479915.—( IN2023831612 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

La Municipalidad de Quepos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas, que a continuación se detalla los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios Urbanos. Se previene a los interesados, que deben de realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que, si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este edicto, se procederá a quien corresponda trasladar su deuda a proceso de cobro judicial.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Unidad Gestión de Cobros.—Licda. Idania Peña Barahona, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023831263 ).



[1]  Consultado el 20/11/2023. Sitio Web: https://es.wikipedia.org/wiki/Cant%C3%B3n_de_Golfit

 

[2]  Consultado el 20/11/2023. Sitio Web: https://es.wikipedia.org/wiki/Cant%C3%B3n_de_Golfito

 

[3]     Consultado el 20/11/2023. Sitio Web: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.sinac.go.cr/ES/transprncia/Planificacin%20y%20Gestin%20BID/Capacitaciones%20del%20Proyecto/Proyecto%20Final_Plan%20de%20Turismo%20Municipal%20de%20Golfito.pdf

 

[4]    Consultado el 20/11/2023. Sitio Web: https://www.ict.go.cr/flipbook/guias/flip/GUIA_GOLFITO_2/GUIA_GOLFITO.html

 

[5]   Consultado el 20/11/2023. Sitio Web: https://www.ict.go.cr/flipbook/guias/flip/GUIA_GOLFITO_2/GUIA_GOLFITO.html

 

[6]    Consultado el 20/11/2023. Sitio Web: https://www.ict.go.cr/flipbook/guias/flip/GUIA_GOLFITO_2/GUIA_GOLFITO.html

 

[7]    Consultado el 20/11/2023. Sitio Web: https://www.ict.go.cr/flipbook/guias/flip/GUIA_GOLFITO_2/GUIA_GOLFITO.html

 

[8]    Consultado el 20/11/2023. Sitio Web: https://www.ict.go.cr/flipbook/guias/flip/GUIA_GOLFITO_2/GUIA_GOLFITO.html

 

[9]    Consultado el 20/11/2023. Sitio Web: https://www.larepublica.net/noticia/marina-hotel-y-residencias-son-punta-de-lanza para-hacer-de-golfito-un-destino-de-moda

 

[10]   Consultado el 20 de noviembre de 2023. Sitio Web:https://www.expreso.info/noticias/internacional/89558_costa_rica_lanza_su_plan_nacional_de_turismo_2022_2027

 

[11]   Consultado el 20 de noviembre de 2023. Sitio Web: https://www.larepublica.net/noticia/estas-son-las-32-playas-y-montanas-que-mueven-el-turismo-y-el-desarrollo-comunal