LA GACETA N° 234 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2023

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HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº MH-DGH-RES-0046-2023—Dirección General de Hacienda.—San José, a las quince horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, Ley N° 4755, publicada en el Alcance Nº 56 del Diario Oficial La Gaceta 117, de 4 de junio de 1971 y sus reformas, establece que la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales para la aplicación correcta de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la “Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, N° 3022, publicada en la Colección de leyes y decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a dicha Dirección para el otorgamiento de exenciones fiscales.

III.—Que el artículo 42 de la “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”, N° 7293, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 66, de 3 de abril de 1992, establece que:

a. Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.

b. Los funcionarios de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, cuando incurran en culpa o dolo en la recomendación.

IV.—Que el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, confiere la competencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización, a la División de Incentivos Fiscales, por medio de la Subdirección de Programación.

V.—Que en cumplimiento de lo anterior y a efecto de garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso de fiscalización, la Subdirección de Programación ha realizado estudios técnicos basados en riesgo e inteligencia para la determinación de los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales autorizadas por esta Dirección.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-040-2022, de las catorce horas y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós,  se establecieron los criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los procesos de recomendación y autorización respectivos para efectos de fiscalización.

VII.—Que el artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto Ejecutivo N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas, dispone que la directriz mediante la que se establecen los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización debe ser aprobada por el jerarca de la Dirección General de Hacienda en conjunto con el Director de la División de Incentivos Fiscales.

VIII.—Que, bajo una perspectiva de mejora continua, con base en criterio experto direccionado a riesgo e inteligencia sobre incentivos fiscales, se procedió a la revisión y ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla seguidamente. POR TANTO,

EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA

Y EL DIRECTOR DE INCENTIVOS FISCALES,

RESUELVEN:

Artículo 1ºEstablecer que la selección, para efectos de fiscalización, de los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objeto de incentivos fiscales autorizados por la Dirección General de Hacienda, así como, de los procesos de recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de los siguientes criterios de selección basados en riesgo:

1. Los hallazgos relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales que sean de competencia de la Dirección General de Hacienda, que se desprendan de estudios o fiscalizaciones realizadas por la Administración Tributaria y/o los entes recomendadores.

2. Los factores de interés que se desprendan de estudios realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación colectiva.

3. Las variables de orden cuantitativo, tales como, el monto de impuestos exonerados, cantidad de DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal, de conformidad con los parámetros que se utilicen para el análisis respectivo.

4. Los bienes y servicios exonerados que por su naturaleza pueden ser empleados para fines diferentes a los autorizados.

5. Los bienes exonerados que pueden ser usados por terceros no autorizados.

6. Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna de las siguientes situaciones:

6.1.   Hayan adquirido, en el mercado local, bienes y servicios diferentes a los autorizados o en mayor cuantía.

6.2.   Hayan realizado importaciones exoneradas utilizando autorizaciones de exención vencidas.

6.3.   Hayan realizado importaciones exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención.

6.4.   Hayan traspasado los bienes a otro beneficiario con los mismos derechos y obligaciones, sin contar con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una entidad que no cuente con los beneficios respectivos.

6.5. No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente, cuando corresponda.

6.6.   No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos y condiciones previstos, al concluir los Contratos de Obra Pública u otros de carácter similar, originados en convenios de financiamiento o donación, suscritos con el Gobierno u Organizaciones Locales o Internacionales.

7. Los beneficiarios que presenten cambios en su organización y/o giro empresarial o comercial, así como, alguna de las siguientes situaciones:

7.1.   Hayan realizado fusiones empresariales, cierre de operaciones y cualquier otro cambio en su organización o modelo de gestión, de interés para la Administración Tributaria.

7.2.   Hayan arrendado instalaciones o equipo exonerado, contrario a lo dispuesto por el régimen y/o el contrato emitido por la autoridad competente.

7.3.   No hayan iniciado actividades dentro de los plazos establecidos, sin motivo justificado, o hayan suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos y por los medios establecidos.

8. Los beneficiarios de exenciones amparadas a la Ley N° 7293 Artículos 4 y 5, que realicen exportaciones de bienes exonerados.

9. Los beneficiarios que no se encuentren a derecho con las obligaciones ante la Caja Costarricense del Seguro Social y ante la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, considerando lo establecido en el artículo 1 de la ley 9642 del 17 de diciembre de 2018, el cual reforma el artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 64 bis de dicho Código.

10.  Los beneficiarios que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las autoridades competentes.

11.  Los beneficiarios a los cuales se les ha cancelado el contrato turístico o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas, estos últimos que, aunque ya no se suscriben, existen contratos que mantienen bienes exentos.

12.  Los beneficiarios vinculados a otros sobre los cuales se han realizado actuaciones de fiscalización.

13.  Los beneficiarios sobre los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención.

14.  Los beneficiarios que proporcionen a la Administración Tributaria información incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales o actuaciones de fiscalizaciones.

15.  Los beneficiarios que hayan sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de información o presentación incompleta de la misma, sancionados o no.

16.  Los beneficiarios que hayan sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, en sede administrativa o judicial, y/o contra los cuales se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia o de revocación de alguna autorización de exención.

17.  Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos dos años; salvo cuando existan razones especiales, debidamente justificadas.

18.  Los beneficiarios que adquieran bienes y servicios amparados en una autorización de exención sin que los mismos se encuentren incluidos en dicha autorización.

19.  Los beneficiarios que hayan obtenido exoneraciones con base en atributos especiales falsos, declarados ante la administración tributaria.

20.  Los beneficiarios que se le hayan autorizado exenciones con listados de bienes, y que cuentan con excepciones en la recomendación.

21.  Aquellos beneficiarios que utilizaron formularios y requisitos especiales con motivo de acciones de contingencia por hackeo de sistemas al Ministerio de Hacienda u otros casos de fuerza mayor.

22.  Los beneficiarios de exenciones amparadas a la Ley No 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Título I, Capítulo III, artículo 8 inciso 1, que se presuma realicen ventas en el mercado nacional de bienes producidos con materia prima y/o insumos exonerados a empresas no acogidas al régimen de zonas francas.

Artículo 2ºLos criterios de selección establecidos, en el artículo precedente, podrán ser modificados, ampliados, o eliminados, anualmente, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Tributaria. En tal caso, la resolución que contenga tales variaciones deberá ser notificada con antelación a la entrada en vigor del Plan Anual de Fiscalización del siguiente año.

Artículo 3ºEsta resolución deja sin efecto la resolución número RES-DGH-040-2022 de las doce horas y veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veinte dos, así como, cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 4ºRige a partir su publicación.

Notifíquese a: la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

Publíquese.—Rudolf Lucke, Director.—Juan Carlos Brenes Brenes, Subdirector.—VB° Luis Javier González Vargas, Subdirección de Normativa.—VB° Gabriela Martínez Moya, Directora de Incentivos Fiscales a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600072516.—Solicitud N° 478925.—( IN2023830627 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-2117-2023.—La señora Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada, Heredia, Central-Ulloa, 3-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Tobrax Oftálmico, fabricado por Decno S.A.S., de Colombia, para Invet S.A., con los principios activos: tobramicina 3 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones oculares causadas por bacterias sensibles a la tobramicina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 07 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023831928 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ACUERDO JD-328-2023:

La Junta Directiva acuerda nombrar a las siguientes personas delegadas en el Comité Director:

-   Daniel Jurado Laurentin, persona delegada representante titular del Ministerio de Educación con una votación de 9 votos a favor como Presidente para el periodo 2024, sin abstenciones.

-   Manuel Zamora Herrera, persona delegada representante titular de Organización de personas con discapacidad, con una votación de 5 votos a favor como Vicepresidente para el periodo 2024. Se consignan además 4 votos a favor del señor Christian Ramírez Valerio, delegado titular representante de Organizaciones de personas con discapacidad, quien fue postulante al cargo, sin abstenciones.

-   Ileana Chacón Chacón, persona delegada representante titular de Organizaciones de personas con discapacidad con una votación de 6 votos a favor como Secretaria para el periodo 2024. Se consignan además 3 votos a favor del señor Christian Ramírez Valerio, delegado titular representante de Organizaciones de personas con discapacidad, quien fue postulante al cargo, sin abstenciones.

Los miembros electos fueron debidamente juramentados.

Las citadas votaciones contaron con la verificación del Tribunal electoral conformado por las personas delegadas: Lindor Cruz Jiménez, Roberto Aguilar Tassara y Carla Valverde Barahona, quienes dan fe de lo anterior. Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación de estos cargos en el Diario Oficial La Gaceta.

9 votos a favor

9 votos a la firmeza

Acuerdo Firme.

Heredia, 11 de diciembre, 2023.—Bilbia González Ulate, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 695.—SolicitudN° 006-2023.—( IN2023831952 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0011412.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORODINE como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830567 ).

Solicitud Nº 2023-0011393.—Manuel Vivero Agüero, costarricense, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad 302550197, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, San Diego, Tres Ríos, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARMONY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, abonos. Reservas: ninguna. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830568 ).

Solicitud Nº 2023-0011450.—Franklin Rodríguez Zúñiga, casado por segunda vez, Ingeniero En Sistemas, cédula de identidad 108910980, Alejandra Brenes Villavicencio, casada por segunda vez, Marketing, cédula de identidad 107700553, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sixteen Penny Limitada, cédula jurídica 3102505416 con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados. 400 metros norte y 125 este de la Sucursal del Banco Nacional de CR. Residencial Los Dorados, casa Nº7G, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y marketing digital.; en clase 40: Impresión 3D, Impresión Digital; en clase 42: Diseño gráfico de material digital promocional Reservas: morado, verde, gris Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830569 ).

Solicitud N° 2023-0010385.—Genesis Solano Marquez, soltera, cédula de identidad N° 116490150, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del Supermercado AM PM, setenta y cinco metros al este, Edificio Delimart, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sangría, preparaciones alcohólicas para elaborar sangrías. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830598 ).

Solicitud Nº 2023-0011558.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102825108, con domicilio en: San José-Curridabat Sánchez ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda Sacramento casa seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría financiera; consultas en materia financiera y de inversiones; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles; administración financiera; consultoría financiera para personas y empresas; corretaje de inversiones financieras; recopilación de inversión financiera; servicios de inversión financiera; asesoramiento en materia de valoraciones financieras. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023830600 ).

Solicitud Nº 2023-0011704.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cargador para vehículos eléctricos; cargadores domésticos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830606 ).

Solicitud N° 2023-0011435.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Qinyu Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en Room 54, Block F, Building 20, N° 1-42, Lane 83, Hongxiang North Road, Lingang New Zone, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone,200120, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; esmalte de uñas; calcomanías para uñas de las manos; aceites esenciales; perfumes; champú; quitamanchas; incienso; limpiador facial; uñas postizas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023830607 ).

Solicitud N° 2023-0010927.—Simón Angulo Arredondo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205040854, con domicilio en San José, Lindora. Plaza Futura, Oficina B125 Nivel 1., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Marca de Servicios Legales; Servicios Notariales; Servicios de Propiedad intelectual; Inteligencia Artificial; Programación de redes neuronales de inteligencia artificial; Consultoría; Cualquier tipo de actividad relacionada con normas de cumplimiento para empresas privada, públicas, organizaciones nacionales e internacionales; Diseño de bases de datos para servicios legales; Producción y edición de libros legales; Diseño y ejecución para firmas legales. Reservas: Los colores a reservar son: Negro del fondo cuadrado y el color Blanco de las letras. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830621 ).

Solicitud N° 2023-0010667.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, The Netherlands, solicita la inscripción de: XTENZEON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de vacunas humanas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830654 ).

Solicitud Nº 2023-0010665.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en de las torres s/n, interisor 4 B, COL. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, C.P. 54910, México , solicita la inscripción de: BIOTECH NUTRITIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; tratamientos de shampoo, tratamientos capilares, colorantes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, peróxido de hidrogeno, preparaciones para alisar el cabello y preparaciones para ondular el cabello, mascarilla para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, geles para el cabello, spray para el cabello. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830659 ).

Solicitud Nº 2023-0010613.—Ariana De Jesús Alvarado López, soltera, cédula de identidad 117900149, en calidad de apoderado especial de Olga Marta Solano Moya, divorciada una vez, cédula jurídica 3006189297 con domicilio en 75 sur, 35 oeste de La Cruz Roja, San Antonio de Belén, Heredia, San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Página web.; en clase 35: Venta productos (limpieza, insumos médicos, equipos médicos, insumos nutricionales).; en clase 41: Educación y formación (futuras ventas de capacitaciones); en clase 44: Servicios médicos Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023830660 ).

Solicitud Nº 2023-0010666.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: CAPVAXIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de vacunas humanas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830663 ).

Solicitud Nº 2023-0009467.—Christian Enrique Campos Monge, cédula de identidad 18860315, en calidad de apoderado especial de Asociación de Profesionales en Contratación Administrativa (ASPROCA), cédula jurídica 3002662856 con domicilio en Sabana Oeste, de Teletica 100 metros sur, Edificio Vista del Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación relacionados con la política de la competencia y la contratación pública. Reservas: los colores verde, azul y negro. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 03 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830668 ).

Solicitud Nº 2023-0011914.—Andrés Gerardo Funes Mata, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A. con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, De Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVAFAS DIAMOND como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830679 ).

Solicitud Nº 2023-0011468.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150612, con domicilio en: San Juan de Santa Bárbara, Heredia, 1 kilómetro al este de la Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jalea de piña; jalea de guayaba; jalea de fresa; en clase 30: salsa de tomate; salsa de vegetales y condimentos; salsa de chile; la salsa inglesa; mayonesa; salsa de tabasco; salsa barbacoa; salsa de soya; salsa de pizza; salsa búfalo; vinagre blanco; vinagre oscuro; mostaza; en clase 32: sirope de zarza; sirope de coco; sirope de chicle. Reservas: se hace reserva de los colores: blanco, rojo y amarillo. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830681 ).

Solicitud Nº 2023-0011308.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Canalab S. A. con domicilio en F&F Tower, Oficina 44D, Calle 50, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMBRITOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones broncodilatadoras; expectorantes. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023830683 ).

Solicitud Nº 2023-0011310.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Canalab S.A., con domicilio en: F&F Tower, oficina 44D, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ACYSTETOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones broncodilatadoras; expectorantes. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023830686 ).

Solicitud Nº 2023-0009441.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de ACS, LLC con domicilio en 16349 Somerset DR., Broomfield, Colorado 80023, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMOKIEZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas.; en clase 30: Chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2023830687 ).

Solicitud Nº 2023-0011391.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company, con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos; en clase 5: preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos; en clase 9: instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos; en clase 10: dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; artículos ortopédicos; inserciones y calzado ortopédico; medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; estetoscopios; vendajes; vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; sistemas de calentamiento para pacientes; dispositivos médicos para cerrar heridas; aparatos para drenaje de heridas; aparatos de succión de heridas; sistemas de terapia de presión negativa para heridas; soportes y aparatos ortodóncicos; coronas dentales; membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico; en clase 11: aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; - - aparatos de filtración de agua; - - unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; - - filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; - - membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica; en clase 35: gestión, organización y administración de negocios; - - - funciones de oficina; - - - servicios de transcripción médica; - - - servicios de codificación médica; - - - servicios administrativos de asistentes (escribanos) médicos; - - - servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; - - - servicios de tienda minorista en línea para venta de productos de tocador, dispositivos terapéuticos, instrumentos quirúrgicos, médicos, ortopédicos, ortóticos, quiropodiales, podiátricos, relacionados con el cuidado de los pies, y aparatos e instrumentos veterinarios, preparaciones e instrumentos para el cuidado de heridas, vendajes, productos medicados y preparaciones, y preparaciones para el cuidado de la piel, los pies y el cuerpo; en clase 41: educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; - diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; - servicios de consultoría relacionados con software médico; - investigación y diseño con fines médicos; - software como servicio (SAAS); - software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; - software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; - software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; - diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros y en clase 44: servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89608 de fecha 18/05/2023 de Jamaica. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830689 ).

Solicitud Nº 2023-0010368.—María Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 1-1536-0008, en calidad de apoderado especial de Samui Enterprices LLC, Limitada, cédula jurídica 3-102-752996 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restaurantes. Reservas: Se reserva los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830690 ).

Solicitud N° 2023-0011526.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de FBLAB S.A. de C.V., con domicilio en Industria Moderna 2001 INT 86, Eurobusiness Park, El Marques, Querétaro, México, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: Aldehidex como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectante de alto nivel en frío. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023830691 ).

Solicitud Nº 2023-0011307.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Canalab S.A., con domicilio en: F&F Tower, oficina 44D, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RECUFERRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830692 ).

Solicitud N° 2023-0006209.—Silvia Elena González Castillo, cédula de identidad N° 800740779, en calidad de apoderado generalísimo de Tecno Educa S.R.L., cédula jurídica N° 3102854073, con domicilio en Aserrí, 100 m sur y 25 oeste de las oficinas del PANI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación y capacitación. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830693 ).

Solicitud Nº 2023-0009443.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de ACS LLC, con domicilio en: 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Reservas: no se hace reserva de “EDIBLES”. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830694 ).

Solicitud Nº 2023-0011261.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gennisium Pharma, con domicilio en: Swen Parc de Vitrolles, Chemin de La Bastide Blanche, 13127 Vitrolles, France, Francia, solicita la inscripción de: GENNISIUM PHARMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, particularmente productos farmacéuticos destinados al tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o condiciones en neonatos. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830696 ).

Solicitud N° 2023-0011179.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nicolás Londoño Vélez, con domicilio en 13417 SW 142ND TER, Miami, FL, Estados Unidos de América, C.P. 33186, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfume; aceites de perfume; aceites de perfume para la fabricación de preparaciones cosméticas; cremas perfumadas; extractos perfumados para tejidos y perfumes; pasta perfumada; polvo perfumado; polvos perfumados; jabón perfumado; jabones perfumados; talco perfumado; perfumes; perfumes y colonias; perfumes y aguas de tocador; perfumes para uso industrial; perfumes en estado sólido; perfume, agua de colonia y perfume para después del afeitado; perfumes, aguas de colonia y perfumes para después del afeitado; perfumes, agua de colonia y perfumes para después del afeitado; bolsitas perfumadas; ámbar para perfumar; colonias, perfumes y cosméticos; cosméticos en general, incluidos los perfumes; agua de perfume; extractos de flores para perfumar; ionona para perfumar; perfumes líquidos; aceites para perfumes y esencias; bolsitas para perfumar la ropa blanca. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830697 ).

Solicitud Nº 2023-0009442.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de ACS LLC, con domicilio en: 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Todos los anteriores hechos a mano. Reservas: No se hace reserva de “HANDCRAFTED” ni “EDIBLES”. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830698 ).

Solicitud N° 2023-0010490.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de María Gabriela Molina Orozco, casada una vez, cédula de identidad N° 401610219, con domicilio en calle 5, El Carmen, frente al Hotel Diana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Sloth Coffee Shop como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a la venta de café empacado, ubicado en calle 5, El Carmen, frente al Hotel Diana, San José, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de “Coffee Shop”. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830699 ).

Solicitud Nº 2023-0009444.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de ACS LLC, con domicilio en: 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPINELLO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023830700 ).

Solicitud Nº 2023-0011097.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMBER’S SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: whisky; vino. Prioridad: Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830702).

Solicitud N° 2023-0009446.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de ACS, LLC, con domicilio en 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas. Clase 30: Chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830703 ).

Solicitud N° 2023-0011098.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky; vino. Prioridad: Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830704 ).

Solicitud Nº 2023-0011259.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V., con domicilio en: Wim De Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: LUMINVU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones oftálmicas veterinarias para animales de compañía. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830705 ).

Solicitud Nº 2023-0010821.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S. con domicilio en: KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva para uso culinario; aceite de coco para uso alimenticio; aceite de coco ecológico para uso culinario; aceite de aguacate; aceitunas en conserva y en clase 30: vinagre balsámico; pastas alimenticias; risotto; pesto [salsa]; salsas para cocinar; salsas para pastas. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830706 ).

Solicitud Nº 2023-0011260.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35 5831 AN Boxmeer The Netherlands, Holanda , solicita la inscripción de: QUELVISON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas veterinarias para animales de compañía. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830707 ).

Solicitud Nº 2023-0011294.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Náutica Apparel, INC. con domicilio en 1411 Broadway, 4th Floor, New York, NY 10018, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones vaqueros, camisas, camisetas, playeras, camisas de vestir, camisas sport, suéteres, sudaderas, pantalones de jogging, shorts, faldas, polleras, vestidos, abrigos, chaquetas sport, abrigos de lana gruesa, tapados, chaquetas, chaquetas deportivas, abrigos impermeables, chalecos, trajes, bufandas, fulares, guantes (prendas de vestir), mitones, calcetines, prendas de calcetería, calentadores de piernas, cinturones (prendas de vestir), cinturones de cuero (prendas de vestir), ropa interior, lencería, trajes de baño (bañadores), ropa de estar en casa, ropa de dormir, batas (saltos de cama), corbatas, pantalones sueltos, prendas de vestir para el cuello, ropa de lluvia; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, bandas para la cabeza (prendas de vestir), cintas antisudor para la frente y antifaces para dormir; calzado, a saber, botas, zapatillas, pantuflas, sandalias, mocasines, zapatos de vestir, zapatos de tacón, tacones, mocasín, zapato de hombre con cordones, plantillas; vestuario, calzado y sombrerería para caballero, damas, niños y niñas; vestuario, calzado, vestuario y sombrerería para deportes; vestuario, calzado y sombrerería casual; vestuario, calzado y sombrerería formal. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023830710 ).

Solicitud N° 2023-0011447.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144 U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POST-IT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente.: en clase 9: Bienes virtuales descargables y medios digitales, en concreto, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en blockchain, en forma de fotografías, imágenes, obras de arte, vídeos, juegos y experiencias virtuales en el ámbito de las artes, el entretenimiento y la cultura popular; programas informáticos y software descargables para su uso en la creación, el comercio, el almacenamiento, el envío, la recepción, la aceptación y la transmisión electrónica de moneda digital, criptocoleccionables, tokens no fungibles y otros tokens de aplicación, gestión de transacciones digitales y autenticación de datos mediante tecnología blockchain; Software de ordenador; software informático para crear notas y anotaciones, incluido software descargable para crear notas y anotaciones; Software de aplicación informática para dispositivos móviles, dispositivos portátiles, tabletas y ordenadores, en concreto, software para comunicación digital. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830713 ).

Solicitud Nº 2023-0011501.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Servicios Nutresa S.A.S., con domicilio en: carrera 52 2 38 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software descargable en forma de una aplicación móvil para realizar entregas y pedidos de comida y en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina). Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830716 ).

Solicitud Nº 2023-0010281.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Oliver & Oliver International, Inc. con domicilio en Zona Franca de Hato Nuevo, Nave 1, Santo Domingo, oeste CP 109052, República Dominicana, solicita la inscripción de: CUBANEY CLUB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830719 ).

Solicitud Nº 2023-0010849.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: NEUMNAVI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de vacunas para humanos para la prevención de enfermedades relacionadas con la neumocócica y la neumonía neumocócica. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830721 ).

Solicitud Nº 2023-0007391.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATARATAS NAUYACA, como marca de servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de suministro de información turística; servicios de visitas turísticas; servicios de organización y reserva de visitas turísticas guidas; servicios de realización de visitas turísticas guiadas; servicios de transporte para visitas turísticas y en clase 41: servicios de facilitación de lugares con fines de interés turístico; servicios de parque turístico. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023830723 ).

Solicitud Nº 2023-0010668.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en: Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: VANVAXNY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones de vacunas humanas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023830725 ).

Solicitud Nº 2023-0010972.—Javier Kidd Kelly, soltero, cédula de identidad N° 113150994, con domicilio en: Central, Mata Redonda, del ICE de Sabana Norte (costado sur-oeste del ICE), son 300 mts norte, Condominio Jardines de Sevilla, casa Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación, talleres y cursos de servicios médicos; en clase 44: servicios médicos, enfermería, terapia física, terapia ocupacional y en clase 45: servicios funerarios, servicios de coordinación de respuesta ante una emergencia. Reservas: de los colores: dorado, rojo, blanco y azul. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023830749 ).

Solicitud Nº 2023-0011873.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, cédula de identidad N° 114970911, en calidad de apoderado especial de 3-102-803900 SRL, cédula jurídica N° 3102803900, con domicilio en San José, San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol, Casa E 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de residencia para adultos mayores. Reservas: Se reservan colores turquesa claro y morado que contiene el diseño. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830788 ).

Solicitud N° 2023-0007521.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101636613, con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaria, Oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion de: “VAMOS LEJOS PERO ESTAMOS CERCA” como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea, servicios funerarios, cuidado de niños a domicilio. En relación con la marca SCL SEA CARGO LOGISTICS, en la solicitud 2023-7514 y el registro 319219. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023830798 ).

Solicitud N° 2023-0007520.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101636613, con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “VAMOS LEJOS PERO ESTAMOS CERCA” como señal de publicidad comercial. Para promocionar los servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software en relación con el expediente N° 2023-7513 Registro 319217. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830799 ).

Solicitud N° 2023-0007519.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101636613, con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “VAMOS LEJOS PERO ESTAMOS CERCA”, como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de transporte y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, relacionado con el expediente N° 2023-7512, registro 319216. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830801 ).

Solicitud Nº 2023-0009959.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: SINERGITY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos para bebés; preparados para lactantes; harina láctea para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños e inválidos; alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para madres lactantes; suplementos nutricionales para uso médico para mujeres embarazadas y madres lactantes; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos para uso médico; preparados vitamínicos, preparados a base de minerales; fibra dietética; vitaminas; preparados y sustancias vitamínicos; suplementos dietéticos y nutricionales y en clase 29: platos cocinados a base de hortalizas, patatas, frutas, carne, aves, pescado y productos alimenticios procedentes del mar; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré de hortalizas; puré de frutas; leche y productos lácteos; leche en polvo; preparados y bebidas a base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; bebidas a base de leche que contienen cereales; yogur; leche de soja (sucedáneos de la leche); sopas; gelatinas, compotas. Prioridad: Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830816 ).

Solicitud Nº 2023-0011770.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Nibs De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735076 con domicilio en San Jose, San José, Distrito El Carmen, específicamente en Barrio Lujan, trescientos metros al sur de las nuevas Oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, contiguo al edificio J.C. &AMP Asociados / Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones, talleres, charlas y cursos relacionados con temas comerciales y estrategias de negocio para productos de cacao. Reservas: la marca se compone de un circulo de color amarillo claro con dos dibujos de semillas de cacao en color negro; se compone de la palabra Result en letras estilizadas de color negro y de las palabras cacao trading program en letras estilizadas de color negro. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023830823 ).

Solicitud Nº 2023-0011632.—Daniel Carvajal Peña, soltero, cédula de identidad 305110005, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque, Del Restaurante Bin Fen 100 mts norte, 25 este, San José, Costa Rica y Javier Eduardo Carvajal Peña, soltero, cédula de identidad 304690642 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque, Del Restaurante Bin Fen 100 mts norte, 25 este, Costa Rica, solicitan la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830829 ).

Solicitud Nº 2023-0009776.—Rigoberto Hernández Pérez, casado dos veces, cédula de identidad N° 301710263, con domicilio en: del Almacén La Robert 300 sur, 200 oeste, 5 norte Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas y mermeladas. Reservas: verde y blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830838 ).

Solicitud Nº 2023-0009907.—Milena María Conejo Aguilar, cédula de identidad 106240446, en calidad de apoderado especial de Mujer Metanoia S.R.L., cédula jurídica 3102880035 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Orotina, La Ceiba, Residencial Villas de La Ceiba, Casa Número Nueve., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; aprendizaje; entretenimiento; actividades culturales; actividades deportivas. Reservas: Se hace reserva del color blanco y negro. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 05 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830861 ).

Solicitud Nº 2023-0010533.—Andres Hernandez Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de World Wide Wiberg GMBH con domicilio en Adolf Schemel-STR.9, 5020 Salzburg, Austria , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cultivos de microorganismos con objetivos industriales; cultivos de microorganismos, además de los de uso médico y veterinario; catalizadores bioquímicos; enzimas para alimentos o bebidas; sustancias químicas para conservar productos alimenticios; aditivos químicos para el procesamiento de la carne; ablandadores de carne para objetivos industriales; sales (preparaciones químicas); preparaciones emulsionantes; realzadores del sabor para productos alimenticios; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; aromáticos (químicos); albumen con objetivos culinarios.; en clase 29: Carne; pescado; aves de corral, no vivas; caza; extractos de carne; verduras congeladas, verduras conservadas; verduras secas; verduras cocidas; frutas conservadas; fruta seca; frutas congeladas; frutas cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, untables de frutas y verduras; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; pieles de salchicha y sus imitaciones; reemplazos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en reemplazos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; soja (preparada); bocadillos con base de tofu; bocadillos con base de verduras; bocadillos con base de carne; mezclas de bocadillos que consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas; bocadillos con base de papa; bocadillos con base de verduras; carne y productos de carne; comidas preparadas a partir de reemplazos del pescado; reemplazos del pescado; reemplazos del queso; comidas preparadas de reemplazos del queso; envolturas naturales y artificiales para productos de la carne y productos de carnicería; tripa para preparar salchichas.; en clase 30: Café; ; cacao; azúcar, arroz, tapioca; sagú; café artificial; harina; preparaciones de cereal; pan; pastelería; hielos comestibles; miel; sirope dorado, levadura; polvo para hornear, sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; marinados; dulces de confitería no medicados; confitería; confitería en forma líquida; confitería en forma congelada; hierbas procesadas; mayonesa; saborizantes de comidas, además de los aceites esenciales; saborizantes para comidas; saborizantes, además de los aceites esenciales, para bebidas; aderezos para ensaladas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018866893 de fecha 25/04/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830866 ).

Solicitud Nº 2023-0011387.—Rafael Valverde Chaves, casado dos veces, cédula de identidad N° 108720907, con domicilio en del Colegio Universitario de Cartago 50 mtrs sur y 25 mtrs este, edificio color beige N1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para pastelería como colorantes saborizantes, confitería para pastelería y panadería, confites terminados, chocolates, condimentos para la cocina como sales de himalaya, pimienta negra en polvo y en granos enteros, condimentos como cúrcuma en polvo, café y en polvo y en grano. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830871 ).

Solicitud Nº 2023-0010741.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad 205880166, en calidad de Apoderado Especial de Tec To Go Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-886751, con domicilio en: Heredia-Heredia, veinticinco metros al oeste de los Tribunales, calles uno y tres, avenida segunda, Centro Comercial Zona Rosa, segundo piso, número cinco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tec to go como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa y establecimientos comerciales que venden productos como equipos y simuladores de entrenamiento, relojes inteligentes, monitores de actividad física, aparatos e instrumentos ópticos, cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes, baterías, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales, robots, teléfonos inteligentes, accesorios para teléfonos inteligentes, lámparas, baterías, vehículos y aparatos para el transporte terrestre autopropulsados o no, aparatos electrónicos y sus accesorios, programas de cómputo, dispositivos de almacenamiento de información. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Multiplaza Escazú, local 207, 4ta. etapa. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830875 ).

Solicitud N° 2023-0008850.—Raúl Alberto Peña Facey, soltero, cédula de identidad 700630700, con domicilio en: Coronado San Antonio 100 sur de la Piapia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALOMON Y UN ROJO: JAH IS A RASTA como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento musical. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830876 ).

Solicitud Nº 2023-0011835.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-345161 con domicilio en La Lima De Cartago, 100 metros al sur de la Estación De Servicios Shell, Bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCHIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería, confitería, helados y chocolates. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830882 ).

Solicitud Nº 2023-0010874.—Gonzalo Antonio Sánchez Jalet, divorciado una vez, cedula de identidad 11164836, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera La Emilia Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3101871357 con domicilio en Cañas, Exactamente Del Cruce Del Tempisque, once kilómetros hacia canas entrada a mano izquierda, y luego seis kilómetros entrada a mano derecha, en Ganadera El Cortijo El Baden, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: HACIENDA TABOGA como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Pecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023830889 ).

Solicitud Nº 2023-0010190.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Vanadia Sociedad Anónima, con domicilio en 13: avenida B 24-58 Bodega 5, Zona 13, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Epic Technology by Vanadia, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830928 ).

Solicitud Nº 2023-0009464.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Flowing Properties S.A., con domicilio en: piso 17, PH Financial Park Tower, BLVD Costa del Este, Ciudad de Panamá, República de Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, filtros de agua. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830930 ).

Solicitud N° 2023-0011978.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Daling Electrical Appliance CO. LTD. con domicilio en Room 301, Unit 5, Building 11#, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de Cabello; Ventiladores eléctricos para uso personal; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Lámparas para rizar; Lámparas; Calientapiés eléctricos o no; Calentadores de tenacillas; Evaporadores; Vaporizadores faciales [saunas]; Aparatos de fumigación que no sean para uso médico; Aparatos de desinfección; Instalaciones depuradoras de agua; Radiadores eléctricos. Reservas: N/A Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023830933 ).

Solicitud Nº 2023-0011410.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Summit Centennial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-887802, con domicilio en: San José, El Carmen, calle quinta, avenidas tres y cinco, Edificio Solera Bennett, sexto piso, oficina apartamento número B seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: saquitos de nicotina sin tabaco para uso oral [no para uso médico]. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830934 ).

Solicitud Nº 2023-0011977.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; camiones; automóviles; coches; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; casas rodantes; carrocerías de automóviles. Reservas: N/A Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023830935 ).

Solicitud N° 2023-0007426.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Provet S.A.S con domicilio en Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023830943 ).

Solicitud Nº 2023-0007647.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Ticket BAC, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing, promoción; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830963 ).

Solicitud Nº 2023-0005603.—Dennis José Aguiluz Milla, Cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3002071570 con domicilio en San José San José de la Junta de Protección Social de San José cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Color blanco, azul, y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023830970 ).

Solicitud N° 2023-0011542.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de identidad 115420438 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería en clase 34: Tabaco, artículos para fumar, así como sus accesorios y recipientes para su uso, tales como pipas, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores, papel de fumar, pipas, pipas de agua, picadoras de tabaco, limpiapipas, vaporizadores para fumar, filtros para cigarros, aparatos de bolsillo para liar cigarros, recipientes para almacenar tabaco y puros, cigarros electrónicos, cartuchos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos electrónicos; en clase 35:  Servicios de comercialización al por mayor y al detalle de artículos para fumadores; servicios de importación y exportación de artículos para fumadores, servicios de publicidad y promoción de artículos para fumadores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830977 ).

Solicitud Nº 2023-0009667.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica 3-002-071570, con domicilio en: San José, San José de la Junta de Protección Social de San José cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: color rojo y negro. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830979 ).

Solicitud Nº 2023-0010736.—Erika Barquero Solano, casada, cédula de identidad 304010174, en calidad de Apoderado General de Mayoreo Propisos ABC S.A., cédula jurídica 3101783495, con domicilio en: Costa Rica, Cartago, Turrialba, calle Puntarenas frente al Registro Civil o 100 metros del Colegio IET, bulevar Las Amercias, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: venta de acabados, materiales para la construcción y ferreteros. Reservas: el color gris, rojo teja, blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830983 ).

Solicitud N° 2023-0011659.—Marvin Castro Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 205060037, en calidad de apoderado generalísimo de Fortuna Segura H.C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31014714, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de Seguridad, Limpieza de Edificios y Jardinería, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores: Negro, Gris, Blanco y Rojo. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830990 ).

Solicitud Nº 2023-0009957.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.A, cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Compre Ahora y Pague Después como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023830991 ).

Solicitud Nº 2023-0011328.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC FullPay como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cobros y generación de facturas, software para el control de inventario e información de clientes; todo lo anterior relacionado con el comercio electrónico y financiero. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830995 ).

Solicitud Nº 2023-0011321.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A., Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC FullPay como marca de servicios en clase(s):36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023830997 ).

Solicitud N° 2023-0009698.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, financieros y servicios de valoración. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830999 ).

Solicitud Nº 2023-0009699.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S.A., con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en temas financieros Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831001 ).

Solicitud Nº 2023-0005922.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079006, con domicilio en: San José-Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y financieros. Reservas: color azul, color amarillo Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023831030 ).

Solicitud Nº 2023-0005920.—Dennis José Aguiluz Milla, Cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101229292, con domicilio en San José-Goicoechea San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico la República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Reservas: Color azul y dorado Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023831031 ).

Solicitud Nº 2023-0005918.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101079006, con domicilio en: San José-Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Reservas: color azul y color amarillo. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2023831033 ).

Solicitud N° 2023-0005917.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Financiero IMPROSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101229292 con domicilio en San José-Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios bancarios y financieros, servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Reservas: Color azul y color dorado. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831035 ).

Solicitud Nº 2023-0011787.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Sara Daniela Padilla Segura, mayor, casada una vez, Terapeuta De Lenguaje, cédula de identidad 207050134 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Linda Vista De La Tesalia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estimulación temprana y terapia de lenguaje destinada a bebés, infantes, niños/as y adolescentes. Reservas: Se reserva el color turquesa, morado y verde Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831051 ).

Solicitud Nº 2023-0011191.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Isabel Sequeira Cascante, soltera, cédula de identidad 114290765, con domicilio en: Urbanización La Cabaña en San Francisco de Dos Ríos, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28; 35; 41; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: agendas, planificadores, tarjetas de motivación, ilustraciones, tarjetas ilustradas, diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas didácticas, productos de papelería y material educativo impreso; en clase 28: cartas del tarot, cartas de juegos; en clase 35: servicios de comercialización de cristales, cartas del tarot, cartas de juegos, agendas, planificadores, tarjetas de motivación, ilustraciones, tarjetas ilustradas, diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas didácticas, productos de papelería y material educativo impreso; en clase 41: servicios educativos, charlas, talleres, seminarios, conferencias y cursos relacionados a la astrología, espiritualidad e imagen, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]; en clase 44: servicios de psicología y en clase 45: servicios de astrología y espirituales, servicios de consultoría de moda personalizados. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831062 ).

Solicitud N° 2023-0011814.—Eber José Matarrita Obando, cédula de identidad 112860048, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios Globales Mayoristas JIMAP S.A., cédula jurídica 3101764477 con domicilio en Heredia, San Isidro; de Supermercado Saiyajin, 50 metros norte y 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a Importación, distribución y comercialización de productos perecederos. Ubicado, Provincia Heredia, cantón Heredia, distrito San Isidro, 50 metros norte y 50 este de Supermercado Saiyajin. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831063 ).

Solicitud Nº 2023-0007646.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A. con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Ticket Bac como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831064 ).

Solicitud Nº 2023-0005587.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica 3002071570 con domicilio en San José, San José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36; 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de negocios, publicidad y mercadeo de actividades de bien social, incluyendo el desarrollo de páginas web; en clase 36: servicios financieros de recolección de actividades de bien social; en clase 38: servicios de programas de televisión; en clase 41: servicios actividades de entretenimiento y en clase 45: servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: color blanco, azul, y rojo; utilizando cualquieras otros colores y combinaciones de estos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831065 ).

Solicitud Nº 2023-0008513.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023831067 ).

Solicitud Nº 2023-0011149.—Irlay Molina Rengifo, Administradora De Empresas, casada dos veces, cédula de identidad 800840833, en calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios E Inversiones Holding S.A, cédula jurídica 3101576584 con domicilio en San José, de la Clínica Jerusalem 500 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de psicólogos; asesoramiento sobre dieta y nutrición; asesoramiento sobre la salud; fisioterapia; servicios de aromaterapia; servicios de detección de discapacidades de aprendizaje; servicios de detección del trastorno por déficit de atención e hiperactividad; servicios de evaluación de la salud; servicios terapéuticos; servicios de medicina alternativa; servicios de clínicas medicas; servicios de centros de salud Reservas: Turquesa Ananta, Azul Verde Ananta, Pistacho Ananta Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831069 ).

Solicitud Nº 2023-0011131.—Isabel Cristina Vargas Vargas, cédula de identidad 701890307, en calidad de Apoderado Especial de Insoma de Turrialba S.A., cédula de identidad 3101261215, con domicilio en: Cartago, Turrialba, 500 mts oeste del Hospital William Allen de Turrialba, Cartago, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023831071 ).

Solicitud Nº 2023-0010750.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Kona Pacífica S. A., cédula jurídica 3101135309 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALA LUNA ORIGEN como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante; cafetería; preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicio de puesta a disposición de alojamiento temporal; restaurante autoservicio, servicio de hotelería; restauración (alimentación); catering. Reservas: No se hace reserva de colores ni formas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831073 ).

Solicitud Nº 2023-0006175.—José Andrés Valerio Meléndez, casado una vez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado especial de Compañía de Transporte Guaria y Asociados S.A., cédula jurídica 3101752889, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 250 metros al norte de la Dirección Nacional de Servicio Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de transporte público; organización de viajes; servicios de asistencia a usuarios y prestatarios del servicio y servicios de parada de taxis. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 250 metros al norte de la Dirección Nacional de Servicio Civil. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831087 ).

Solicitud N° 2023-0011178.—Ana González Navarro, viuda., cédula de identidad N° 109110415, con domicilio en Belén, Asunción, Manantiales, casa 67, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, servicios editoriales. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023831088 ).

Solicitud Nº 2023-0011732.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio: en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LA VAQUERA, como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831135 ).

Solicitud Nº 2023-0011195.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831138 ).

Solicitud Nº 2023-0011197.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en: Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831140 ).

Solicitud Nº 2023-0011193.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: Pérez Zeledón, 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831144 ).

Solicitud Nº 2023-0010707.—Darling Arelys Hernández Acosta, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad 801120299, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Desamparados, de la Pulpería El Alto 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831158 ).

Solicitud N° 2023-0011415.—German Andrés Polanco, divorciado una vez, Pasaporte BA413930, con domicilio en Santa Ana Lindora, Condominio Puerta del Sol, Número A 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cosméticos para mujer y hombre. Ubicado en San José, San José, Merced frente a la carnicera el Novillo de Or, 25 metros noreste del Hospital San Juan de Dios, calle 14 entre avenida central y avenida primera. Reservas: Del color: Rosado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831160 ).

Solicitud N° 2023-0011728.—Floribeth Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 601960293, con domicilio en San Antonio Coronado, Urb. San Juan 1, Casa 79, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes Raíces. Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831161 ).

Solicitud Nº 2023-0001221.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Vermont Hard Cider Company LLC con domicilio en 1321 Exchange Street, Middlebury, Vermont 05753, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAY CHASER como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cócteles alcohólicos preparados; licores (bebidas); bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2023831167 ).

Solicitud Nº 2023-0004301.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp., con domicilio en PO Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de soya, yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos de carne, jaleas de carne, carne en conserva, productos alimenticios preparados a base de carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparadas a base de aves de corral; pescado y comida preparada a base de pez; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes; leches de arroz; rollos de huevo; en clase 30: , bebidas de que contienen leche y bebidas a base de ; café y bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructuosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos, miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz, congee y productos alimenticios elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas; harina de patata para uso alimentario; batata en polvo; harina de maíz y productos a base de maíz; harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de harina; salsa de carne; en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: ojo edicto para acumular. Prioridad: se otorga prioridad N° 105817/3349 de fecha 23/12/2022 de Francia, N° 105818/3350 de fecha 23/12/2022 de Francia y N° 105819/3351 de fecha 23/12/2022 de Francia. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831168 ).

Solicitud N° 2023-0011523.—Rocío Pizarro Machado, cédula de identidad N° 106750392, en calidad de apoderado especial de Deyner Antonio Midence Hernández, cédula de identidad N° 702960591, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Santa Ana, camino hacia el Aeropuerto de Liberia, de la Agencia Kia, 350 metros al oeste se ubica el Mini Súper Sun Market, del costado derecho del súper se ubica una entrada cincuenta metros norte y treinta metros éste, portón de color verde- Costa Rica, No Aplica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa Deportiva. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023831171 ).

Solicitud N° 2023-0011782.—Valeria Paola Montero Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 208000516, con domicilio en 250 metros este de la Escuela San Pedro y 50 metros sur, San Pedro, la Tigra, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Makoa Travel, como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte y organización de viajes. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831177 ).

Solicitud N° 2023-0008127.—Liliana Moreno Solarte, cédula de identidad N° 800820462, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de L & R Importers S. A., cédula jurídica número 3101881157 con domicilio en Residencial Palma Real, entrando por la vidriera, 75 mts, después del segundo muerto, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir el siguiente: Servicio de agencia de venta de bicimotos eléctricas. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2023831183 ).

Solicitud Nº 2023-0009403.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206600538, en calidad de apoderado especial de Genadyne Biotechnologies Inc., con domicilio en Avenida 16 Midland, Hicksville, NY 11801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENADYNE, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos, equipos y suministros médicos y terapéuticos, a saber, sistemas de terapia de heridas con presión negativa compuestos principalmente por apósitos compuestos principalmente de apósitos de espuma antimicrobiana de plata, apósitos de espuma de PU, apósitos de colágeno, almohadilla de puerto de silicona, apósitos de película transparente, boles y piezas y accesorios relacionados para los productos antes mencionados; colchones de aire terapéuticos; sistemas de colchones de presión alterna compuestos por bombas de diafragma y lineales, sensores de presión, válvulas de alivio de presión, conectores de tubo de alivio de presión, celdas de aire transpirable y cubierta parafines médicos; sistemas de colchones de aire bajos compuestos por sopladores de alto flujo, válvula de alivio de sensores de presión, conectores de tubo de alivio de presión, celdas de aire transpirable y cubierta para fines médicos; sistemas de colchones de rotación lateral y reposicionamiento compuestos por bombas lineales, válvula de alivio de presión multicanal, sensores de presión múltiples a bordo, conectores de tubos de alivio de presión, celdas de aire transpirable y cubierta parafines médicos; tecnología de canal de aire activo, superficies de soporte terapéutico sin alimentación en la naturaleza de colchón inflado por aire, colchón de espuma, colchón de espuma visco elástico colchón de monitoreo de zona de presión; cojines de asiento de zona y cojines de apoyo eléctricos con fines terapéuticos; extractores de leche para uso hospitalario y doméstico, y piezas y accesorios relacionados, a saber, protectores mamarios, biberones, tubos de silicona, bridas de silicona y diafragmas de barrera para la anticoncepción Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831198 ).

Solicitud N° 2023-0010805.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula de identidad 114480083, en calidad de Apoderado Especial de Grant Thornton Consulting Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101802270 con domicilio en piso 11, CLS Business Center, Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831218 ).

Solicitud N° 2023-0010776.—Josman De La Rocha Valverde, soltero, cédula de identidad N° 106960773, con domicilio en Sabana Sur, 25 este de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Cantón Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante de pollo. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831231 ).

Solicitud N° 2023-0011940.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831275 ).

Solicitud Nº 2023-0010427.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Blockchain Costa Rica, cédula jurídica 3002765024 con domicilio en San José, Escazú Distrito Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, tercer piso, oficina tres diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles. Esta clase comprende en particular:- los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros.; en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. comprende en particular: todos los servicios relacionados con la educación de personas o la doma y adiestramiento de animales; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos.; en clase 42: Servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad. dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Comprende en particular: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica); los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; los servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas: Sin especial reserva en colores Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023831295 ).

Solicitud Nº 2023-0010966.—Esteban Chavarría Segura, soltero, cédula de identidad 110140221 y Luis Carlos Córdoba S., divorciado una vez, cédula de identidad 8-0098-0709, con domicilio en: Escazú centro, del Centro Comercial Montezcazú 100 este 50 sur, Costa Rica y San José, Central, de la Antigua Licorera Ross 100 norte 75 este, casa número 49, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: agrupación musical que se dedica a eventos de entretenimiento y culturales del género reggae. Reservas: del color rojo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831306 ).

Solicitud Nº 2023-0011148.—Patricia Barrantes Sliesarieva, soltera, cédula de identidad 111220966, con domicilio en: Condominio La Ladera de Tournón, casa 118, Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: medicina alternativa. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831307 ).

Solicitud N° 2023-0007705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services Inc., con domicilio en 12002 Airport Way, Broomfield, CO 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua sin gas o con gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas; bebidas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o verduras; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteínicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes (no para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no son para uso médico); bebidas PRO-V médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con enriquecidas con vitaminas añadidas (no para uso minerales; batidos (smoothies); limonadas; refrescos; tónicos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas, no alcohólicas, a base de plantas; bebidas a base de cereales que no sean sustitutos de la leche; bebidas a base de frutas y de vegetales que no sean sustitutos de la leche. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831318 ).

Solicitud Nº 2023-0008049.—María Vargas Uribe, casada„ cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings, S. A. De C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico Nº670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: ALLEANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023831319 ).

Solicitud Nº 2023-0008151.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Illumio Inc., con domicilio: en 920 de Guigne Drive, Sunnyvale California, 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMIO ENDPOINT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable de computadora, aplicaciones de software y plataformas de aplicaciones para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y a amenazas de redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; software descargable de computadora, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para la inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en la gestión de redes informáticas y la seguridad de redes, de servidores y de aplicaciones; software descargable de computadora para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; software descargable de computadora para detectar, filtrar y analizar redes informáticas y servidores en busca de intrusión y uso indebido; software descargable de computadora para la codificación de datos; software de computadora para seguridad de redes, servidores, aplicaciones y computadoras de escritorio y en clase 42: servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora en línea no descargable para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser plataformas de aplicaciones de computadora para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para seguridad de redes, servidores, aplicaciones y computadoras de escritorio; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la seguridad de redes, servidores, aplicaciones y computadoras de escritorio; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora en línea no descargables, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para la inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en la gestión de redes de computadora y la seguridad de redes, servidores y aplicaciones; servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable en línea para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas a redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora en línea no descargable para detectar, filtrar y analizar redes informáticas y servidores en busca de intrusión y uso indebido; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser usado con software, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en la gestión de redes informáticas y la seguridad de redes, servidores y aplicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para detectar, filtrar y analizar redes informáticas y servidores en busca de intrusiones y uso indebido; servicios de software de computadora no descargable para el cifrado de datos; servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software de computadora para seguridad de redes, de servidores, de aplicaciones y de computadoras de escritorio. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831320 ).

Solicitud N° 2023-0008231.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Camionetas (vans) (vehículos); autobuses; carros deportivos; automóviles; carros eléctricos; camiones. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023831321 ).

Solicitud N° 2023-0008354.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., con domicilio en Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: LASCAR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, insecticidas, fungicidas y pesticidas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023831322 ).

Solicitud Nº 2023-0008150.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Acrisure, LLC con domicilio en 100 Ottawa Avenue SW, Grand Rapids, Mi 49503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERTUM INSURANCE SOLUTIONS como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros para todo tipo de seguros (aseguramientos); servicios de suscripción de reaseguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de Administration de reclamos de seguros; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos financieros; servicios de garantía financiera; servicios de planeamiento financiamiento y de gestión de activos; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros; servicios de gestión de riesgos de seguro; Servicios bancarios hipotecarios, a saber, origen, adquisición, mantenimiento, titulización e intermediación de préstamos hipotecarios Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común 0 necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831323 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en: 150 Rue Gallieni 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: YOPLAIT TOP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos a base de leche; yogurt (excepto yogurt congelado); yogurt con sabores; yogurt bebible; sustituto de producto lácteo, a saber, yogurt no a base de producto lácteo; yogurt hecho a base de sustituto de la leche de origen vegetal; postres lácteos refrigerados; queso fresco; requesón; crema (producto lácteo); bebidas lácteas, predominando la leche; leche fermentada (a base de producto lácteo); especialidades lácteas (a base de productos lácteos); especialidades de frutas con productos lácteos (a base de producto lácteo); especialidades a base de productos lácteos con sabores (a base de productos lácteos); bebidas a base de productos lácteos, predominando la leche; postre elaborado con productos lácteos; postre elaborado con sucedáneos de productos lácteos; fruta seca; mezclas de frutos secos; bocadillos a base de frutas secas; nueces estando las mismas cocinadas; frutos secos, preparados; frutos secos en conserva; nueces tostadas; nueces procesadas y en clase 30: bocadillos a base de cereales; preparaciones de cereales; bocadillos a base de arroz; barras de aperitivos que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas (confitería); caramelos de chocolate; confitería de frutas; postres preparados (confitería); confitería. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831324 ).

Solicitud N° 2023-0008048.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Gestor oficioso de Kowa Company Ltd., con domicilio en: 6-29, Nikishiki 3-chome, NakaKu, Nagoya-shi, Aichi ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831325 ).

Solicitud N° 2022-0008714.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: IQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Inversores; controladores de carga eléctrica; paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones de carga para vehículos eléctricos; conectores de carga de baterías y de energía eléctrica y cables de carga; aplicación móvil descargable para la gestión del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación con sistemas energéticos a saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés Prioridad  Se otorga prioridad N O 97/479,942 de fecha 28/06/2022 de Estados Unidos de América  Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023831326 ).

Solicitud Nº 2023-0007558.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de ST 1 IP SÁRL con domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción de: THE SPIRIT OF CHANGE como señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza), vodka y bebidas espirituosas. Relacionada con el registro Nº 140893 de la marca STOLI, en la clase 33y bajo el Expediente 2003-140. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831327 ).

Solicitud N° 2023-0002100.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 160 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIYATT VIVID como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios de hoteles de vacaciones; servicios de moteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva realizados a través de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y organizaciones de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amoblados apartamentos y condominios; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; servicios para proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; servicios para proporcionar información en el campo de los servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos amoblados, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, de salón de cocteles y bares; servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas; servicios para proporcionar información sobre servicios de restauración, catering y bar, incluso a través de un sitio web; servicios para proporcionar banquetes y lugares para eventos sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar lugares para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios para proporcionar información sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y eventos sociales y banquetes; servicios de alquiler de salas de reunión. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831328 ).

Solicitud Nº 2023-0007706.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabuschiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TZ550e, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 8 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813329 ).

Solicitud Nº 2023-0007707.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TZ450e, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023831330 ).

Solicitud N° 2023-0007938.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Six Continents Limited con domicilio en 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 IRS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión hotelera; servicios de franquicias hoteleras; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con la gestión, las operaciones y las franquicias hoteleras; servicios de gestión empresarial de hoteles; servicios de mercadeo hotelero; servicios de operación de programas de lealtad e incentivos para clientes; servicios promocionales en la naturaleza de programas de lealtad e incentivos para clientes. ;en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de motel; servicios de reservación de hoteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con los servicios de alojamiento; servicios de bar; servicios de salón de cócteles y discotecas; servicios de cafetería; servicios de restaurante y snack bar; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para proveer instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de registro de entrada y de salida en hoteles; servicios de información electrónica relacionados con hoteles. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023831331 ).

Solicitud N° 2023-0007936.—María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderado Especial de Six Continents Limited, con domicilio en: 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido, solicita la inscripción de: GARNIER AN IHG HOTEL, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios hoteleros; servicios de motel; servicios de reservación de hoteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con los servicios de alojamiento; servicios de bar; servicios de salón de cocteles y discotecas; servicios de cafetería; servicios de restaurante y snack bar; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para proveer instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de registro de entrada y de salida en hoteles; servicios de información electrónica relacionados con hoteles. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023831332 ).

Solicitud N° 2023-0007937.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido, solicita la inscripción de: GARNER como marca de servicios, en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión hotelera; servicios de franquicias hoteleras; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con la gestión, las operaciones y las franquicias hoteleras; servicios de gestión empresarial de hoteles; servicios de mercadeo hotelero; servicios de operación de programas de lealtad e incentivos para clientes; servicios promocionales en la naturaleza de programas de lealtad e incentivos para clientes. Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831333 ).

Solicitud No. 2023-0007941.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase s: 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase. Productos de panadería; pastelería; chocolates y postres. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831334 ).

Solicitud Nº 2023-0007940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos de panadería; pastelería; chocolates; helados; golosinas; obleas y alfajores. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023831335 ).

Solicitud Nº 2023-0007508.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul, con domicilio en: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para refrigerantes, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motores; preparaciones impermeabilizantes (químicos), anticongelantes y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar (asentar) el polvo, usados en el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para maquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes para combustibles, agentes aglutinantes de polvo; aceites para suspensión. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831336 ).

Solicitud N° 2023-0007510.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL EGEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para refrigerantes, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motores; preparaciones impermeabilizantes (químicos), anticongelantes; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar (asentar) el polvo, usados en el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes para combustibles, agentes aglutinantes de polvo; aceites para suspensión. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831337 ).

Solicitud Nº 2023-0007559.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Motul, con domicilio en: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para refrigerantes, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motores; preparaciones impermeabilizantes (químicos), anticongelantes y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar (asentar) el polvo, usados en el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes para combustibles, agentes aglutinantes de polvo; aceites para suspensión. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831338 ).

Solicitud N° 2023-0011490.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cerámica Vives S. A., con domicilio en Km 23. 12110 Alcora (Castellón), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 19: azulejos, baldosas, materiales de revestimientos de paredes y pavimentación de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831344 ).

Solicitud N° 2023-0011443.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO. Ltd. con domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: ET5 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; autobuses; vehículos móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes [vehículos]; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2023831345 ).

Solicitud N° 2023-0011442.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO., LTD. con domicilio en N°. 369 BInhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu., China, solicita la inscripción de: BE 11 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; autobuses; vehículos móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes [vehículos]; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso mún o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831346 ).

Solicitud Nº 2023-0010378.—María Carolina Soto Herrera, cédula de identidad 205950220 con domicilio en San Antonio, El Roble, 400 norte de la Plaza, Condominio Málaga CASA 31, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para personas. Reservas: Se reservan los colores: celeste pastel y naranja pastel. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831547 ).

Solicitud Nº 2023-0011432.—Natalia María Rodríguez Ríos, en calidad de Apoderado Especial de Oakland Alliance International LLC, con domicilio en: Tres Cuatro Uno Cero Galt Ocean Drive Nueve Cero Nueve Fort Lauderdale Florida, Tres Tres Tres Cero Ocho sociedad constituida en los Estados Unidos de Norteamérica, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de contratos de garantías extendidas o ampliadas para diferentes tipos de equipos. Reservas: se reserva en color gris, rojo y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831577 ).

Solicitud N° 2023-0008995.—Mariela Reyes Salas, cédula de identidad N° 207380031, en calidad de apoderado especial, Luis Ángel Valerio Zamora, cédula de identidad N° 204290391, en calidad de apoderado generalísimo de Consultora de Idiomas Touch Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-702816, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Los Parques, 275 mts al este de la Clínica Dental, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación concretamente de la enseñanza de idiomas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023831594 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010271.—Carolina Soledad Marchini, cédula de residencia 103200184627, en calidad de apoderado generalísimo de Epuyen S.R.L, cédula jurídica 3102773790, con domicilio en 500 mts sur del Hotel Costa Verde Inn, Casa Lotos Escazú, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería Reservas: Nina Willka (Fuego Sagrado) Timeless Goods (Productos Atemporales) Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831355 ).

Solicitud Nº 2022-0010043.—Carlos Eduardo Osorio Castro, cédula de identidad 107840315, en calidad de apoderado especial De Mundo San Jose Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102822696 con domicilio en Catedral, 150 metros sur de la Catedral Metropolitana, local Comercial Mundo San José a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831370 ).

Solicitud N° 2023-0011414.—Gisella Raquel Gómez Bravo, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula de identidad 3-0387-0854 con domicilio en San José, Catedral, Barrio González Laham, setenta y cinco metros sur de Intelec Edificio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la asistencia de pacientes en general, ubicado en san José, Catedral, Barrio González Laham, setenta y cinco metros sur de Intelec edificio indiana. Reservas: colores celeste y azul. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831377 ).

Solicitud N° 2023-0011551.—Adriana Castelan Rodríguez, casada una vez, cédula de residencia 148400570000, con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, Avenida 15, frente a ACAM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: De los colores: Blanco y rosado. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831380 ).

Solicitud N° 2023-0011930.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831448 ).

Solicitud Nº 2023-0011936.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831449 ).

Solicitud Nº 2023-0011964.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Yanina Victoria Guillen Durán, casada una vez, cédula de identidad 402120726 con domicilio en Avenida Cuatro B La Palma, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de belleza, cosmética y cuidado personal, especializados en tratamientos estéticos y Spa. Reservas: De los colores: verde, gris y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831488 ).

Solicitud N° 2023-0010447.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de CC Travel S. A., cédula jurídica N° 3101585216, con domicilio en Barrio México, Calle 24, Avenidas 13 y 15 Número 1359, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines comerciales por medio de transporte aéreo y marítimo. Reservas: Los colores: rosado, celeste, blanco y azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831490 ).

Solicitud Nº 2023-0010444.—Kattia Vargas Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Quirós Pimes SRL con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, FD Roosevelt cuatro cinco seis uno, Ciudad Autónoma de BS AS, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de asesoramiento en gestión y servicios de consultoría comercial Pymes. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023831491 ).

Solicitud N° 2023-0010449.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 1-1353-0310 con domicilio en La Caraña, casa número tres, Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todos los servicios relacionados con un estudio de música entre ellos todos los servicios relacionados con entretenimiento y actividades deportivas culturales. Reservas: Se reservan los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023831492 ).

Solicitud N° 2023-0010443.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de CC Travel S. A., cédula jurídica N° 3101585216, con domicilio en Barrio México, calle 24, avenidas 13 y 15, N° 1359, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a los servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines comerciales por medio de transporte aéreo y marítimo, ubicado en San José, distrito: Merced, Barrio México, calle: 24, avenidas: 13 y 15 N° 1359. Reservas: los colores rosado, celeste, blanco y azul. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831493 ).

Solicitud N° 2023-0010441.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Quiros Pymes S. R. L., cédula jurídica N° 30716825538, con domicilio en FD Roosevelt Cuatro Cinco Seis Uno, Ciudad Autónoma de BS AS, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a los servicios de asesoramiento en gestión y servicios de consultoría comercial Pymes. Reservas: Se reservan los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831494 ).

Solicitud Nº 2023-0011720.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pirita S. A., Cédula jurídica 3101820159 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza tres kilómetros al norte y trescientos metros oeste en Condominio Real De Castilla, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación y comercialización de prendas de vestir, cosméticos, jabones, velas y artículos de tocador. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Concepción, doscientos metros oeste de la segunda entrada de Chaparral, casa blanca con portón de madera. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831506 ).

Solicitud N° 2023-0011530.—José Pablo Morales Núñez, cédula de identidad N° 701680612, en calidad de apoderado especial de Maribel de Los Ángeles Abarca Carpio, casada en sus primeras nupcias., cédula de identidad N° 109120810, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al norte del Premium House Oulet, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Establecimiento de Perfumería y Artículos de Moda, ubicado en Limón / Pococí / Guápiles / Costa Rica, exactamente 50 metros al este de Correos de Costa Rica. Reservas: Se reserva el color rosado y gris. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831627 ).

Solicitud Nº 2023-0011708.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Moneymaker S.C., con domicilio en: avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: XIC Z, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831647 ).

Solicitud N° 2023-0012155.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de planes de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios legalEs; servicios de asesoría legal y jurídica. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831648 ).

Solicitud Nº 2023-0012156.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad De Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos y legales; servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Con ubicaciones en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso; Marina Village, Los Sueños Resort, Bahía Herradura, Puntarenas; Suite 0B Central Flats, Las Catalinas, Guanacaste; y Oficina 17, Edificio Oeste, Marina Flamingo, Guanacaste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831649 ).

Solicitud N° 2023-0012157.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de planes de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios legales; servicios de asesoría legal y jurídica. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a), Notario.—( IN2023831650 ).

Solicitud Nº 2023-0007655.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SMARKET como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos de tipo abarrotes al por mayor y al por menor en tienda física y en linea. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831654 ).

Solicitud Nº 2023-0011473.—Luis Gerardo Torres Acuña, cédula de identidad 603660587, en calidad de Apoderado Generalísimo de Luis Gerardo Torres Acuña, casado una vez, abogado, mayor de edad, Mochis Café, cédula de identidad 603660587, con domicilio en: Puntarenas - Osa – Palmar, 700 m este del Puente Caña Blanca, persona física nacional, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de cafeterías. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831665 ).

Solicitud Nº 2023-0010274.—Rita María Calvo Gonzalez, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Diana Patricia Salinas Serna, Cédula de residencia 117000570036 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Tures, de la Escuela Cristóbal Colón 175 metros sur, segundo portón negro a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 4 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: candelas aromáticas; en clase 40: fabricación artesanal de las candelas aromáticas Reservas: Se hace reserva de los colores dorado oscuro, dorado claro y gris plomo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831667 ).

Solicitud N° 2023-0011974.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Yiwu Daling Electrical Appliance Co. Ltd., con domicilio en Room 301, Unit 5, Building 11N°, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas para cortar la barba; Rizadores; Maquinillas de afeitar eléctricas o no; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Tijeras; Cuchillas de maquinillas de afeitar; Aparatos para perforar las orejas; Aparatos de mano para rizar el cabello; Rizadores de pestañas; Tenacillas para encañonar; Planchas de ropa. Reservas: N/A .Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831671 ).

Solicitud Nº 2023-0004058.—José Felipe Mora Fallas, soltero, cédula de identidad 115560644 con domicilio en 400 mt este, 25 sur del Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831702 ).

Solicitud Nº 2023-0011691.—Adriano Núñez Obando, soltero, cédula de identidad 303610673, con domicilio en: 150 metros sur del Parque Francia B° Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tica Linda, como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicidad, gestión, organización de eventos de belleza. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831703 ).

Solicitud Nº 2023-0011401.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Fibrocentro S. A., cédula jurídica 3101073988, con domicilio en: Costa Rica, San José, Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBROCENTRO PAINT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023831704 ).

Solicitud Nº 2023-0011884.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de apoderado especial de Dorama DRM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761252 con domicilio en Heredia-San Rafael Concepción, de la plaza ochocientos metros al sur y cien metros oeste, Costa Rica , solicita la inscripción de: Mosita como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; preparaciones de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831705 ).

Solicitud Nº 2023-0006929.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alan Schertz Brander, mayor de edad, casado una vez, Administrador de Empresas con domicilio en Ciudad De Panamá - Edificio Winston Churchill APT 2, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte, juegos y juguetes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831706 ).

Solicitud N° 2023-0011427.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: El delicioso sabor de la protección como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar medicamentos veterinarios, relacionado con la marca Proteggo, registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831708 ).

Solicitud N° 2023-0011975.—Jesús María Rojas Rojas, cédula de identidad N° 204120785, en calidad de apoderado generalísimo de Aceites de Palmares RR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876982, con domicilio en Palmares, en El Rincón, Distrito Zaragoza, 100 metros norte, y 300 metros al noroeste del Templo Católico, casa de madera a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a recolección, procesamiento, y distribución de aceites de origen vegetal, Los aceites que se recolectan son aceites de origen vegetal que han sido utilizados en restaurantes. Estos aceites se procesan, y posteriormente se distribuyen en el establecimiento. Ubicado en Palmares de Alajuela, en el Rincón de Zaragoza, 100 metros al norte y 300 metros al noroeste del Templo Católico. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831710 ).

Solicitud Nº 2023-0011960.—Antonio Gerardo Acuña González, casado, cédula de identidad 110550576, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs este, autopista radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831747 ).

Solicitud N° 2022-0007213.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, en todos los colores y fondos. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023831761 ).

Solicitud Nº 2023-0011428.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en: Av. Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Un amor incondicional, merece una protección incondicional como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar medicamentos veterinarios. Relacionado con la marca Proteggo, en clase 05, bajo el registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831781 ).

Solicitud Nº 2023-0011429.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en: Av. Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Yo te protejo con Proteggo, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar medicamentos veterinarios, relacionado con la marca Proteggo, registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831784 ).

Solicitud Nº 2023-0011761.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LIVINGRO, como marca de servicios en clase 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación sobre agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; provisión de formación en agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura y en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios agrícolas que ayudarán a los agricultores a mejorar la biodiversidad en sus granjas; servicios agrícolas para ayudar a los productores a implementar medidas para una producción agrícola más sostenible. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023831792 ).

Solicitud Nº 2023-0011898.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SYNGENTA CONQUEST, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; acaricidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831793 ).

Solicitud Nº 2023-0010676.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Acuña Mourraille, soltera en unión libre, empresaria, cédula de identidad 1-1193-0717 y Diego de La Cruz Díaz Hernández, soltero en unión libre, empresario, cédula de identidad 3-0400-0973 con domicilio en San José, Moravia, 100 m sur de la esquina del Club La Guaria, casa de tapia color crema, frente a caseta del guarda, Costa Rica, San José, Moravia, 100 metros sur de la esquina del Club La Guaria, casa de tapia color crema, frente a caseta del guarda, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: colocación de carteles [anuncios]; publicidad callejera; publicidad exterior; servicios de agencias de información comercial; difusión de anuncios publicitarios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de mecanografía; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; alquiler de material publicitario; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad radiofónica; relaciones públicas; publicidad televisada; transcripción de comunicaciones; decoración de escaparates; decoración de vidrieras [escaparates]; servicios de agencias de publicidad; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; investigación de marketing; sondeos de opinión; promoción de ventas para terceros; servicios de secretariado; publicidad por correspondencia; representación comercial de artistas del espectáculo; dirección profesional de negocios artísticos; gestión profesional de negocios artísticos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de comunicados de prensa; servicios de comparación de precios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; redacción de textos publicitarios; servicios de composición de página con fines publicitarios; búsqueda de patrocinadores; organización de desfiles de moda con fines promocionales; producción de películas publicitarias; servicios de representación de deportistas; marketing en medios tradicionales y en medios digitales; mercadotecnia; servicios de telemarketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic; suministro de información comercial a través de sitios web; diseño de material publicitario; alquiler de vallas publicitarias; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; consultoría en estrategia de comunicación [relaciones públicas]; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; en clase 41: servicios de entretenimiento; alquiler de aparatos cinematográficos; servicios de artistas del espectáculo; servicios de estudios de cine; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; cursos por correspondencia; enseñanza por correspondencia; alquiler de decorados para espectáculos; programas de entretenimiento por radio; publicación de textos que no sean publicitarios; alquiler de grabaciones sonoras; producción de películas que no sean publicitarias; producción de programas de radio y televisión; representación de espectáculos de variedades; producción de espectáculos y eventos para terceros; alquiler de escenografía; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; cursos, charlas y talleres sobre producción audiovisual y reportajes; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; información sobre actividades de entretenimiento; organización de exposiciones con fines recreativos; representación de espectáculos en vivo; organización de fiestas y recepciones; cronometraje de eventos deportivos; organización y dirección de talleres de formación; reserva de localidades para espectáculos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de videocámaras; redacción de guiones que no sean publicitarios; montaje de cintas de vídeo; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; microedición; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de reporteros; servicios de producción audiovisual; servicios de producción audiovisual en vivo (estilo livestream); grabación [filmación] en cintas de vídeo; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831798 ).

Solicitud N° 2023-0011022.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de 10016459, Manitoba Ltd. D/B Clearsecure, con domicilio en 8-3149 Red Fife Rd, Centreport, Manitoba R4B 0A4, Canadá, solicita la inscripción de: DEFENSELITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Escudos de plástico extruido usado para protección de ventanas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023831799 ).

Solicitud Nº 2023-0011957.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Gudsen Technology CO., LTD con domicilio en ROOM 1903-1904, Building 3, Nanshan Zhiyuanchongwen Park, N°. 3370 Liuxian, Avenue, Nanchan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: MOZA como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches; vehículos a motor para la nieve; karts; motocicletas; motocicletas eléctricas: bicicletas; bicicletas eléctricas; barcos; vehículos acuáticos; vehículos eléctricos; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; mandos para consolas de juego; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; consola de videojuegos compatible para su uso con un monitor O monitor externo; juegos creados únicamente para ser utilizados con receptores de televisión; joysticks [palancas de mando] para juegos de ordenador; juguetes; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831801 ).

Solicitud N° 2023-0011751.—Maria de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ruijie Networks Co. Ltd., con domicilio en Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, N° 618 Jinshan Avenue, Gangsman District, Fuzhou City Fujian Province, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Tableros de conexión; Enrutadores de red (routers); Enrutadores inalámbricos por USB; Ordenadores de comunicación; Conmutadores de redes informáticas; Servidor de red; Programas informáticos descargables; Aparatos de comunicación de redes; Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Hardware; Plataformas de software, grabado o descargable; Aplicaciones informáticas descargables; Cable de alimentación; Circuitos integrados; Cerradura electrónicas; Pilas eléctricas; Pantallas de vídeo; Interruptores; Aparatos de intercomunicación; Equipos de vigilancia que no sean para uso médico. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831802 ).

Solicitud Nº 2023-0011760.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3RD Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35. Publicidad; Consultoría sobre dirección de negocios; Servicios de relaciones públicas; Suministro de información comercial por sitios web; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Marketing; Suministro de información de contacto de comercios y empresas; Gestión y recopilación de bases de datos informatizadas; Servicios de agencias de importación-exportación; Sistematización de información en bases de datos informáticas; en clase 37: Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación y reparación de aparatos de refrigeración; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; Mantenimiento e instalación de aparatos médicos; Mantenimiento e instalación de aparatos sanitarios; Instalación de equipos de cocinas; Mantenimiento e instalación de aparatos de baño; Mantenimiento e instalación de aparatos de iluminación; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Reparación; Reparación de aparatos fotográficos Instalación y reparación de aparatos de ocio o deportivos; Instalación y reparación de alarmas contra incendios; Instalación y reparación de teléfonos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores; en clase 38: Servicios de difusión por cable; Comunicaciones telefónicas; Servicios de comunicación por telefonía móvil; Servicios de teleconferencia; Servicios de conexión telemática a una red informática mundial; Servicios de videoconferencia; Suministro de foros en línea; Alquiler de teléfonos inteligentes; Envió de mensajes; Comunicaciones telefónicas; Comunicaciones por terminales de ordenador;, Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Servicios de radio-mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación; Alquiler de aparatos para el envío de mensajes; Alquiler de aparatos de electrónica]; Transmisión por satélite; Teledifusión; Provision de canales de telecomunicación; telecomunicación para servicios de televenta; Difusión de películas y programas de televisión a través de un servicio de video a la carta; Servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; en clase 41: Educación; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de competiciones deportivas; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que no sean descargables; Programas de entretenimiento por televisión; Suministro en línea de música no descargable; Suministro en línea de videos no descargables; Suministro de películas no descargables, mediante servicios de video a la carta; Suministro de programas de televisión no descargables, mediante servicios de video a la carta; Servicios de entretenimiento; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Formación; Composición y producción musical para videos y películas; Producción musical; Servicios de edición de video; Actividades deportivas y culturales; en clase 42: Investigación tecnológica; Diseño industrial; Alquiler de ordenadores; Diseño de software; Actualización de software; Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Alquiler de software; Mantenimiento de software; Diseño de sistemas informáticos; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Instalación de software; Consultoría sobre software; Provision de motores de búsqueda para Internet; Consultoría sobre diseño de sitios web; Consultoría sobre tecnologías de la información; Alojamiento de servidores; Servicios de custodia externa de datos; Almacenamiento electrónico de datos; Suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; Servicios informáticos en la nube. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023831803 ).

Solicitud N° 2023-0011288.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú., cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica., cédula jurídica N° 3-101-546162, con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre Calle Cuarenta y cinco y Cuarenta y siete, Casa número doscientos treinta y seis., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SITAGLITEK M como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831804 ).

Cambio de Nombre N° 162980

Que Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de KRONENBOURG SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BRASSERIES KRONENBOURG S.A. por el de KRONENBOURG SAS, presentada el día 27 de noviembre del 2023 bajo expediente 162980. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 192344 KRONENBOURG 1664. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023831800 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Circle Anatoscope Intuitive Design, solicita la Patente PCT denominada Procedimiento de fabricación de una prótesis dental y molde de carcasas configurado para implementar el procedimiento. La invención se refiere a un procedimiento de fabricación de una prótesis dental que comprende una etapa de diseño digital de un modelo de prótesis dental a partir de un modelo de réplica de dentado de un paciente, una etapa de generación de un modelo de parte de mandíbula que incluye el modelo de réplica de dentado y el modelo de la prótesis dental, una etapa de fabricación de una parte de mandíbula (20) que incluye un órgano de posicionamiento a partir del modelo de parte de mandíbula y una etapa de posicionamiento de la parte de mandíbula (20) sobre una carcasa (32) de un molde de carcasas (30) por cooperación del órgano de posicionamiento de la parte de mandíbula (20) con un órgano de posicionamiento complementario (36) habilitado en dicha carcasa (32). La invención se refiere, igualmente, a un molde de carcasas (30) que interviene en un procedimiento de este tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 13/00, A61C 13/01, A61C 13/10, A61C 13/20, A61C 13/267, A61C 13/34, A61C 13/36 y B33Y 80/00; cuyos inventores son; Sireix, Christophe (FR); Forest, Alexandre (FR) y Lenoir, Sébastien (FR). Prioridad: N° FR2103049 del 25/03/2021 (FR). Publicación Internacional: WO2022200741. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000499, y fue presentada a las 14:07:00 del 20 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Viviana Segura de La O.—( IN2023831738 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado: FREIDORA DE AIRE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño decorativo para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000356, y fue presentada a las 14:41:41 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023831805 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. Diseño decorativo para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000355, y fue presentada a las 14:40:31 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023831806 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño decorative para una freidora de aire come se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000354, y fue presentada a las 14:38:48 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2023831808 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño decorative para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyos inventores son: Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000353, y fue presentada a las 14:37:39 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patente.—Viviana Segura De La O.—( IN2023831809 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado FREIDORA DE AIRE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño decorativo para una freidora de aire como se muestra y describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000352, y fue presentada a las 14:36:26 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023831811 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 109840695, en calidad de apoderada especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado: MICROONDAS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El diseño ornamental para un microondas como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,219 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000346, y fue presentada a las 14:28:41 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023831812 ).

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. El diseño decorative de una freidora de aire tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0274, y fue presentada a las 14:00:31 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 13 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831813 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño decorativo de una freidora de aire tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000271, y fue presentada a las 13:55:44 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023831814 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 970181487 del 26/04/2023 (WIPO/HAGUE) y N° 970181504 del 26/04/2023 (WIPO/HAGUE). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000501, y fue presentada a las 17:05:24 del 20 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023831899 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0051-2023.—Exp.14636.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de: (1) 0,06 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Efraím Mora Villalobos, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 309.620 / 412.028, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832448 ).

ED-UHTPNOL-0104-2023.—Exp. 23846P.—Solcarrillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-210 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 205.030 / 374.330 hoja Cerro Azul. (2) 1.5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-215 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 205.063 / 374.009 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832481 ).

ED-UHSAN-0052-2023.—Exp. 17363.—Gogo Roemy San Carlos S.A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ethan Reed Depweg en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 267.505 / 495.644 hoja Aguas Zarcas. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gogo Roemy San Carlos Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.527 / 495.681 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832484 ).

ED-UHSAN-0054-2023.—Expediente N° 14815P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-33 en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - otro, consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas 317.477 / 462.485 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832495 ).

ED-UHSAN-0055-2023.—Expediente N° 13873P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CH-15 en finca de Banco Improsa Sociedad Anónima en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 331.267 / 468.067 hoja Los Chiles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832496 ).

ED-UHSAN-0056-2023.—Expediente N° 15126P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-34 en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 328.373 / 477.624 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832497 ).

ED-UHTPNOL-0101-2023.—Expediente N° 23736P.—Surco Piedra Eventos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo MA-66 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turistico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 235.481 / 340.133 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2023832510 ).

ED-1220-2023.—Exp. N° 24788.—Rigoberto Alpízar Valenciano, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.616 / 491.438, hoja Quesada. (2) 0.32 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.630 / 491.340, hoja Quesada. (3) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.647 / 491.333, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023832592 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marilyn Andrea Pérez Escalante, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000114316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7543-2023.—San José al ser las 10:33 del 08 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023831609 ).

Alina Jazmín Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155806294130, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7550-2023.—San José al ser las 11:41 horas del 8 de diciembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831662 ).

Eddy Alberto Romero Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815610523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6551-2023.—San José, al ser las 8:04 del 11 de diciembre de 2023.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023831669 ).

Hazel Daniela Ramos Escobar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122201184135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7206-2023.—San José, al ser las 2:01 del 08 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831718 ).

Lilliana Francisca Argüello Chévez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802704311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7275-2023.—San José, al ser las 11:43 del 11 de diciembre de 2023.—Oficina Regional Cartago.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023831749 ).

Allan Francisco Carbajal García, nicaragüense, cédula de residencia 155808274801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7097-2023.—San José al ser las 12:27:00 del 20 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023831932 ).

Roneily Elicien Rosario, dominicana, cédula de residencia 121400203306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7333-2023.—San José al ser las 10:31 del 29 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023831934 ).

Juana Isabel Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia: 155808242720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7607-2023.—San José, al ser las 7:46 del 12 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023831961 ).

Elvin Geovany Báez Orozco, nicaragüense, cédula de residencia: 155823463421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7246-2023.—Alajuela, al ser las 8:23 del 27 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023831972 ).

Berman Josué Romero Meléndez, nicaragüense, cédula de residencia: 155825020701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7226-2023.—Alajuela, al ser las 11:23 horas del 24 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023831977 ).

Maribel de la Cruz Ríos Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155809040528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7381-2023.—Alajuela, al ser las 12:50 horas del 30 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023831985 ).

Erick Abel Rocha Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155826954029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7539-2023.—Alajuela, al ser las 08:10 del 8 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023831988 ).

Estefany Valentina González Yepez, venezolana, cédula de residencia 186201134603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 7568-2023.—San José, al ser las 1:19 del 11 de diciembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832025 ).

Luis Alejandro Hernández Urdaneta, venezolano, cédula de residencia 186201603805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7458-2023.—San José al ser las 3:45 del 05 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832061 ).

Erika Lilieth Inestroza Midence, nicaragüense, cédula de residencia 155826323121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7365-2023.—San José al ser las 8:11 del 12 de diciembre de 2023.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023832062 ).

Ángel David González Yepez, venezolano, cédula de residencia 186201332010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7570-2023.—Alajuela al ser las 08:15 horas del 11 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023832063 ).

Alexis José Saballo Roque, nicaragüense, cédula de residencia DI155824673830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7297-2023.—San José al ser las 12:10 del 08 de diciembre de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023832081 ).

Gerardo Álvarez Mederos, cubano, cédula de residencia DI119200415102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7078-2023.—San José al ser las 11:56 del 28 de noviembre de 2023.—Licda. Sonia Ramos Mora, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832089 ).

Oscar Javier Moraga García, nicaragüense, cédula de residencia 155823130709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 7402-2023.—San José al ser las 10:25:14 del 4 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832760 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Aviso Plan de Compras 2024

Se avisa a todos los potenciales oferentes, que el detalle de adquisiciones para el año 2024, se encontrara publicado en el sistema SICOP a partir de la segunda semana del mes de enero del 2024, por lo que podrán acceder al mismo en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección electrónica: https://www.sicop.go.cr. O bien en la página de la Procuraduría General de la República en la dirección: https://www.pgr.go.cr/

Así mismo se informa que a partir de esa fecha las posteriores modificaciones se publicarán directamente por los mismos medios de la Plataforma SICOP y en la página de la Procuraduría General de la República en la dirección: https://www.pgr.go.cr/

Lic. Jorge Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 4600083631.—Solicitud N° 480355.—( IN2023832409 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

Gerencia General

G-2776-2023.—Directriz.—El Instituto Costarricense De Turismo. Gerencia General.—San José, a las doce horas del once de diciembre de dos mil veintitrés.

I.—Que el artículo 32 incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que:

Artículo 32. El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:

Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe Superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas las dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;

(…)

k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y

i)  Ejercer demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes.

II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que:

Articulo 99. Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código. Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias…”

III.—Que el inciso a) del numeral 16 de la Ley General de Control Interno, Ley número 8292 del 31 de julio de 2002, establece que es deber del jerarca y de los titulares subordinados, como responsables del buen funcionamiento del sistema de información; propiamente, en cuanto a la información y comunicación, contar con procesos que permitan identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna.

IV.—Que de acuerdo a lo dispuesto mediante la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N°. 8968 del 07 de julio de 2011 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°. 37554-JP de fecha 30 de octubre de 2012; la información brindada mediante los sistemas de información, a través de los cuales el Departamento de Administración Tributaria del Instituto Costarricense de Turismo de Costa Rica, en adelante ICT, brinda sus servicios, así como sus aplicaciones; se respalda asegurando que la información brindada solo se empleará de acuerdo con los términos de la normativa citada.

V.—Que el Departamento de Administración Tributaria, dando cumplimiento a sus objetivos institucionales y al compromiso para una mejora continua del servicio al contribuyente, mediante la entrega de información, servicios, trámites confiables y de calidad, se considera importante hacer de conocimiento a los usuarios de los servicios y/o aplicaciones disponibles en el Sitio Web Institucional, acerca de los términos y condiciones de su política de privacidad.

VI.—Que el Departamento de Tecnologías de la Información, en acatamiento al modelo de desarrollo turístico institucional, alineado con el Plan Estratégico Institucional (PEI), que establece como propuesta expresa, el objetivo de ocuparse por mantener los pilares de la sostenibilidad, innovación e inclusividad y conforme a la responsabilidad, de dar el acompañamiento respectivo, para que la institución procure el salto hacia la transformación digital de sus procesos, cuyo elemento primordial, es generar valor público, debe poner a disposición de usuarios internos y externos, herramientas tecnológicas accesibles, seguras y en adición a los principios que exigen las necesidades actuales, relacionadas con las tendencias de usabilidad, UX (experiencia del usuario) y UI (interfaz de usuario), por medio de movimientos visuales, innovadores e interactivos, así como una navegación natural y amigable, que garantice la utilización de al menos, las condiciones de seguridad mínimas, requeridas para la protección de la información, contenida en la base de datos institucional.

VII.—Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, de fecha 23 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta 197, del 13 de octubre de 2005, establece que:

Con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente (…).

VIII.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, porque reconoce que el empleo de medios electrónicos favorece no sólo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Estos sistemas de declaración mediante el uso de internet, han comprobado ser una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

IX.—Que, con esa premisa, se encuentra desarrollando un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer a los contribuyentes y responsables; servicios electrónicos que faciliten la labor tanto de la Administración como del ciudadano.

X.—Que, para tal efecto, se pone a disposición de los agentes de percepción del impuesto, contribuyentes y responsables, en la página Web institucional, los servicios electrónicos que se enlistarán y publicarán en dicho sitio. Con el fin de que los administrados puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Administración Tributaria emite la presente directriz.

Por tanto, se emite la siguiente Directriz:

POLITICA DE PRIVACIDAD, TERMINOS Y CONDICIONES DEL USO DE LAS APLICACIONES VIRTUALES EN LA PAGINA WEB DEL ICT, DEL DEPARTAMENTO DE ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA.

Artículo 1ºObjetivo.

Comunicar al usuario del uso de los servicios que brinda el Departamento de Administración Tributaria del Instituto Costarricense de Turismo, así como su política de privacidad, de las diferentes aplicaciones virtuales; con el propósito de orientar y salvaguardar la integridad, privacidad y seguridad de la información del contribuyente y del usuario o ciudadano.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación.

La presente política es de aplicación para todos los usuarios de los servicios o diferentes aplicaciones que pertenecen al Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 3ºLineamientos de la Declaratoria de la Política.

La utilización de las diferentes aplicaciones virtuales del Instituto Costarricense de Turismo, y su contenido, constituyen un acuerdo entre quien ingrese; que, al acceder, navegar o usar algunas de las aplicaciones de la herramienta web del Departamento de Administración Tributaria; el usuario reconoce que ha leído, entendido y aceptado, por lo que se encuentra obligado a cumplir con estos términos, y con el ordenamiento aplicable.

La política de privacidad se basa en:

a) La solicitud de los datos necesarios para poder proporcionarle los servicios que requiere.

b) La privacidad de los datos de carácter personal; los cuales serán tratados de acuerdo a lo establecido en la Ley N°8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales; y su respectivo reglamento, sin perjuicio del ordenamiento aplicable.

c) Aplicaciones web; utilizando cookies cuando así se requiera, para el correcto funcionamiento y visualización de la información, con una vigencia temporal limitada.

Artículo 4ºFormas de notificación.

Con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se pone a disposición de los sujetos pasivos, servicios electrónicos que pretenden hacer más ágiles los procesos, utilizando medios electrónicos para efectos de realizar válida y legalmente las notificaciones; tal como lo dispone el artículo 137, inciso b), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual establece:

Artículo 137. Formas de Notificación. La Administración Tributaria puede utilizar las siguientes formas de notificación:

(…)

Por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación (…), electrónicos, (…) y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción. (…).

Artículo 5ºPortal digital / Uso firma digital.

De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de Procedimiento Tributario, en el caso de actuaciones a través del portal digital, para efectos de control y seguridad, la clave de acceso será generada por un proceso automático del sistema.

Artículo 6ºObligaciones y responsabilidades del Departamento de Administración Tributaria del ICT.

a) La información personal que el usuario ingresa libre y voluntariamente por medio de las aplicaciones virtuales del Departamento de Administración Tributaria del ICT, así como aquella que ingrese en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, entre otras, se encuentra sujeta a confidencialidad y protección de datos, conforme lo dispuesto en el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

b) El Departamento de Administración Tributaria del ICT, no revelará ni compartirá la información confidencial del usuario con terceros, excepto cuando se tenga la autorización expresa del usuario titular de la misma o cuando ha sido requerida por orden judicial o administrativa en los términos definidos por el ordenamiento jurídico vigente.

c) El Departamento de Administración Tributaria del ICT no será responsable por daño o perjuicio ocasionado por el uso indebido de la herramienta y su información, sea por el contribuyente, por su representante o por terceros como consecuencia del uso indebido de usuarios y contraseñas otorgados por la Institución.

d) El Departamento de Administración Tributaria del ICT no será responsable de daños o perjuicios, directos o indirectos, con relación a la información y uso de los diferentes sistemas y aplicaciones virtuales, incluyendo el mal uso que el usuario realice con la información registrada.

e) El Departamento de Administración Tributaria del ICT queda eximido de cualquier responsabilidad derivada del mal funcionamiento de los sistemas de información y aplicaciones no imputable a éste.

Artículo 7ºCompromisos del usuario.

Para el uso adecuado de los servicios que brinda el Instituto Costarricense de Turismo, en los sistemas de información y aplicaciones virtuales, disponibles en el sitio web institucional, el usuario será responsable de:

a) Uso debido de las credenciales de ingreso o autenticación.

b) Trato confidencial de su usuario y contraseña, para ingresar a la herramienta.

c) Uso adecuado de la herramienta Web, a efectos de no ser utilizado como medio para desarrollar actividades ilegales o no autorizadas en Costa Rica como en el exterior.

d) Responsabilidad por el ingreso del contenido de textos y archivos a la herramienta Web a través del sitio institucional del ICT.

e) Remisión a personas, terceros o al Departamento de Administración Tributaria y sus funcionarios, información de contenido obsceno, difamatorio, injuriante, discriminatorio contra cualquier individuo.

El usuario exime al Departamento de Administración Tributaria del ICT, de responsabilidad, por todas aquellas conductas contrarias a las reglas anteriores.

Artículo 8ºResponsabilidad por la información contenida.

El Departamento de Tecnologías de la Información no asume responsabilidad alguna por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y uso que se le a la información registrada en el sitio web y sistemas institucionales.

Artículo 9ºPropiedad Intelectual.

Los contenidos y servicios virtuales, información e imágenes que el Instituto Costarricense de Turismo ofrece al agente de percepción a través de sus sistemas y aplicaciones virtuales, así como los derechos de Propiedad Intelectual de los que sea titular este Instituto, tales como nombres, logotipos y/o todos aquellos susceptibles para utilizar de forma comercial, se encuentran protegidos por la legislación vigente de derechos de autor y no podrán ser utilizados para la creación o promoción de servicios privados o con fines de lucro. El Instituto Costarricense de Turismo, no concede licencia o autorización de uso en ninguna forma sobre sus derechos de propiedad intelectual o sobre cualquier otro derecho relacionado con las imágenes, contenidos, servicios y aplicaciones del Sitio Web institucional del Instituto Costarricense de Turismo.

El Instituto Costarricense de Turismo, es el titular de todos los derechos sobre el software de sus sistemas y aplicaciones virtuales del Sitio Web institucional, referido a los contenidos que en él se incluyan. Todo lo anterior, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 6683-Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 10.—Solución Conflictos.

Los temas controversiales o reclamos que puedan surgir por el uso de los sistemas y las aplicaciones virtuales del Instituto Costarricense de Turismo, implican la aceptación y sometimiento a las leyes y normas de la República de Costa Rica y serán resueltas por los tribunales competentes, según corresponda.

Artículo 11.—Incumplimiento.

Se hace del conocimiento al usuario, que el incumplimiento de los términos o condiciones indicados, pueden constituir una violación de las leyes costarricenses, con las consecuencias y sanciones que las mismas impongan; previo debido proceso.

Artículo 12.—Actualizaciones o Modificaciones futuras.

La Gerencia General, el Departamento de Administración Tributaria y el Departamento de Tecnologías de la Información del ICT, se reservan el derecho de actualizar o modificar esta política a futuro, con el único propósito de adaptarla a nuevos requerimientos legislativos, jurisprudenciales, técnicos y mejoras oportunas en el servicio y contenidos informativos.

Artículo 13.—Recomendaciones y Consideraciones Técnicas de T.I.

a) El usuario, deberá mantener sus equipos y dispositivos en óptimas condiciones, libres de virus informáticos, con programas “antispyware” (que evitan el ingreso de programas espías) y resguardados de manera tal que no perjudiquen los equipos o sistemas del ICT; para lo cual, deberá tener un antivirus, debidamente actualizado.

b) El sistema podrá ser accesado desde el sitio web oficial del ICT, utilizando el siguiente enlace.

https://ict.go.cr/es/servicios-institucionales/administraci%C3%B3n-

tributaria.html#sistemas

c) El sistema, cuenta con certificados de seguridad, de las URL, para un acceso seguro y confiable.

d) Para el ingreso al sistema; el ICT, proveerá, una vez registrado y aprobado, como contribuyente, un usuario con una contraseña provisional, misma que será generada automáticamente; la cual se le enviará al usuario, por medio de un correo electrónico, cuyo remitente será Informacion.Tributaria@ict.go.cr. Una vez recibida dicha clave, se deberá ingresar nuevamente al sistema utilizando la misma. El sistema le solicitará realizar el cambio correspondiente.

e) Como medida de seguridad, la contraseña tendrá una vigencia de 60 días naturales y no se permitirá utilizar claves registradas anteriormente.

f)  El usuario podrá realizar únicamente las gestiones administrativas, contempladas de uso exclusivo en el sistema.

g) El usuario, se compromete a utilizar equipos que cumplan con los requerimientos técnicos mínimos, en materia de seguridad, tales como: Antivirus reconocidos y actualizados, así como Sistemas Operativos soportados por el fabricante, configurados con la opción de actualización automática.

h) El usuario, para una mejor compresión y uso del sistema, deberá contar con la capacitación que se impartió en su oportunidad y revisar el manual de usuario, disponible en el sitio web oficial del ICT.

i)  Se recomienda utilizar el sistema, solamente en conexiones de internet privadas y no públicas, para evitar que otros usuarios puedan estar observando su información.

j)  Se advierte a los usuarios que deben dar un uso confidencial de su usuario / contraseña, la cual, no se debe compartir.

k) El ICT cuenta con filtros de navegación y por lo tanto se estarán aplicando los mismos; razón por la cual, los equipos deben estar debidamente actualizados. En el evento de detecta alguna situación de virus, spam, malware, entre otros, la IP, el sistema o las dependencias institucionales podrían bloquear el acceso.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Rafael Soto Quirós, Gerencia General.—1 vez.—O. C. N° 043202300090.—Solicitud N° 480441.—( IN2023831927 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo no. 6 de la sesión N° 51-2023 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 29 de agosto de 2023, de conformidad con el dictamen 10-2023, código no. 1408, de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento el Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales para la construcción de infraestructura de telecomunicaciones y comercialización del servicio de telecomunicaciones en el cantón de Desamparados, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, como se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LA CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

Y COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN

DE DESAMPARADOS.

El Concejo Municipal de Desamparados, en su condición de jerarca conforme al esquema de diarquía municipal, está sujeto en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, fiscalizando que la construcción de infraestructura de telecomunicaciones sea acorde con el ordenamiento territorial municipal, asimismo, velando por una ordenada explotación del servicio de telecomunicaciones en el cantón.

El Concejo Municipal del Cantón de Desamparados, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) del Código Municipal y el artículo 50 y 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:

Artículo 1º—Objetivo general del reglamento.

Este Reglamento tiene como objetivo general establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.

Artículo 2º—Objetivos específicos del reglamento.

Artículo 2º- Se establecen como objetivos específicos del presente reglamento:

1. Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para redes y sistemas de telecomunicaciones, tanto fijas como soluciones portátiles, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

2. Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o riesgo a la población.

3. Garantizar la mimetización de las obras de infraestructura de telecomunicaciones dentro del cantón.

4. Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen en las regulaciones municipales existentes.

5. Propiciar que los usuarios obtengan un servicio de telecomunicaciones eficiente, continuo y adaptable a los cambios, mediante un uso responsable del espectro radioeléctrico.

6. Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las instalaciones o edificaciones y sus repercusiones medioambientales, derivadas de los riegos de daño del medio ambiente urbano que puedan generar.

7. Evitar la saturación, el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda producirse.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación.

Están sometidas al presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y/o construcción de infraestructura de telecomunicaciones e instalación de soluciones portátiles, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, arrendantes de infraestructura, constructoras de infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que se construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón, independientemente del uso de estas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado.

Artículo 4º—Normativa aplicable.

Toda infraestructura de telecomunicaciones debe acatar los parámetros técnicos, definidas por la Dirección General de Aviación Civil y la Superintendencia de Telecomunicaciones, en congruencia con lo establecido en el presente reglamento, así como la Ley de Construcciones, la Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAE, el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón de Desamparados y las Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la Aprobación Coordinada y Expedita Requerida para la Instalación o Ampliación de Redes de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, y sus reformas o normativa que lo sustituya.

Asimismo, se aplicará de forma supletoria el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Su cumplimiento está a cargo de los operadores y proveedores de las telecomunicaciones debidamente acreditados y habilitados para tal efecto, como de quienes construyan la infraestructura que soporte las redes de telecomunicaciones.

Además, el profesional responsable debe cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud, y el Reglamento para el Trámite de Planos de Telecomunicaciones del Colegio Federados de Ingenieros y Arquitectos, y demás normativa que indique el colegio profesional.

Artículo 5º—Definiciones.

Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Administración Activa: Es el sujeto activo del cobro del canon del uso de bienes públicos y en el presente reglamento se refiere a la Municipalidad de Desamparados.

Antena: Sistema radiante utilizado para la transmisión, recepción de señales radioeléctricas u ondas electromagnéticas, que puede ubicarse en infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones.

Área por Valorar: Es el área en metros cuadrados de la superficie donde se construirán u operarán redes públicas de telecomunicaciones o instalará infraestructura de telecomunicaciones, indicada en el plano aportado por el interesado. El área mínima por considerar en caso de postes es de dos metros cuadrados.

Uso Anual para Áreas en Administración Municipal: Es el monto total anual del canon del uso en función del valor unitario de la zona homogénea (o su ajuste cuando proceda), relacionado con los metros cuadrados del área donde se construirá la infraestructura de telecomunicaciones, la tasa anual de uso y la aplicación del factor de reducción.

Canon por utilización de espacio público de administración municipal: Es el monto a cancelar a forma de contraprestación por la utilización de los espacios públicos municipales, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Certificado de Uso de suelo: Acto administrativo emitido por el gobierno municipal que constata la utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, ubicación, forma e intensidad y posibilidad de su aprovechamiento, según la zonificación.

Código de Zona Homogénea: Es el registro de identificación del mapa de valores vigente de los terrenos, utilizado para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en cada cantón. Página 4, Oficio No. CM-SC-010-51-2023.

Ducto: Conjunto de tuberías de diversos materiales destinados a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones y electrificación.

Espectro radioeléctrico: Es un bien de dominio público, que corresponde al medio o soporte por el cual se propagan las ondas radioeléctricas o electromagnéticas, que se propagan por el espacio sin guía artificial, que constituyen las radiocomunicaciones o comunicaciones que utilizan tecnologías inalámbricas.

Infraestructura de Telecomunicaciones: Elementos destinados a soportar uno o más elementos activos de la red de telecomunicaciones, como antenas y otros equipos que puede incluir otros elementos asociados como terreno, cuartos o casetas, suministro eléctrico, acondicionadores de aire, entre otros.

Licencias Municipales: Autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura y o explotación comercial de las estructuras para telecomunicaciones, ya sean estas fijas o soluciones portátiles.

Mimetización: Técnica para diseñar y camuflar acorde al entorno que rodea un elemento, con el único fin de que este sea parte armónica del paisaje y no genere un impacto desagradable a la vista.

Operador de telecomunicaciones: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales pueden prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

Patente: Impuesto a pagar a favor de la municipalidad, por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados y su reglamentación.

Postes de telecomunicaciones: Elemento largo troncocónico, sujeto por el terreno, colocado verticalmente para servir de soporte a las antenas u otros elementos de telecomunicaciones, que puede estar ubicado en terrenos dominio público.

Proveedor de telecomunicaciones: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

Red de telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos a través del espectro radioeléctrico.

Torre de telecomunicaciones: Estructura vertical soportante que sirve para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y soporte de cableado de demás equipos requeridos, para la operación de redes públicas de telecomunicaciones. El soporte de antenas o equipo de telecomunicaciones puede ser de tipo arriostrado, de celosía auto soportada y monopolio.

Torre Arriostrada: Estructura vertical de altura variable que requiere de soportes adicionales para mantenerse erguida, los cuales están anclados al suelo de acuerdo con los parámetros de su diseño.

Torre de celosía auto soportada: estructura vertical con elementos angulares o tubulares con soportes autónomos de 3 o 4 patas, que requieren de cimentaciones acordes con las características del subsuelo, peso de la estructura terminada y velocidad de viento en la zona.

Torre de monopolio: Torre autosoportada de un solo apoyo. Tiene un peso más ligero y requieren de menos espacio. También conocida como monoposte.

Uso compartido de telecomunicaciones: Uso de las infraestructuras que soportan redes de telecomunicaciones en condiciones compartidas bajo parámetros técnicos, jurídicos y económicos, justos, equitativos, transparentes, objetivos, no discriminatorios y que fomenten la competencia.

Valor Unitario del Lote Tipo: Es el valor por metro cuadrado de terreno vigente en el cantón, según la zona homogénea seleccionada.

Zona Homogénea: Es la zona homogénea de referencia de los mapas de valores de cada cantón, y se abrevia como ZH.

Artículo 6º—Sobre el Certificado de uso de suelo.

Toda infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones se puede ubicar en cualquier parte del cantón, mientras la zonificación lo permita y se cumplan las disposiciones técnicas del presente reglamento. Además, toda infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones cumplirá con establecido en este Reglamento para la Accesibilidad, si se encuentran en la vía pública.

En lo referente a la licencia de construcción para la instalación, ampliación o modificación, está sometida a la previa aprobación de la municipalidad, verificándose el certificado del uso del suelo respectivo, conforme a las disposiciones técnicas de la normativa urbanística aplicable.

Artículo 7º—Infraestructura de telecomunicaciones.

Se consideran para los fines de este Reglamento como tipos de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones, las siguientes:

1) Torres

2) Postes

3) Las que así técnicamente se determinen

No se permitirá la construcción o colocación de infraestructura de telecomunicaciones sobre:

a. Áreas de protección de ríos y nacientes.

b. En aquellas en que la Dirección General de Aviación Civil, e instituciones de gobierno (SETENA-CNE-AyA-ICE-CNFL, etc.) emitan su criterio negativo. c. Sitios que no cumplan con la Ley 7600.

Artículo 8º—Coordinación interinstitucional para el diseño y construcción de proyectos.

En el diseño y la construcción de proyectos de obra pública, tales como aeropuertos, abastecimientos de agua, alcantarillado, transporte, distribución de gas, y electricidad, puentes, carreteras, vías férreas y otros; sean estos de nivel nacional, cantonal o distrital, deben contemplar la infraestructura necesarias para el despliegue de redes de telecomunicaciones, para dar cumplimiento al deber de coordinación institucional.

La nueva infraestructura debe garantizar el establecimiento, instalación, ampliación, renovación y la operación de redes públicas de telecomunicaciones, o de cualquiera de sus elementos, siempre que estos no comprometan la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios que en dichas infraestructuras realiza su titular.

Artículo 9º—Uso compartido de la Infraestructura.

Las administraciones públicas o privadas que diseñen y construyan infraestructuras susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes públicas de telecomunicaciones, deben facilitar el uso compartido de dichas infraestructuras, siempre que no se comprometa la continuidad y seguridad de la prestación de los servicios. En ningún caso se puede establecer un derecho preferente o exclusivo de uso compartido de la infraestructura, en beneficio de un operador de telecomunicaciones determinado, o de una red concreta de telecomunicaciones.

El uso compartido de dicha infraestructura debe facilitarse en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.

Artículo 10.—Altura máxima y señalización.

La altura máxima que puede alcanzar la infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones será la fijada por La Dirección General de Aviación Civil y el presente reglamento; además las medidas de seguridad, tales como señalización mínima, tipo pintura, color de estructura y luces de prevención, entre otras serán las que fije ese órgano desconcentrado y la reglamentación municipal.

Artículo 11.—Requisitos para la solicitud de la licencia constructiva de infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones.

La instalación de torres y postes se puede realizar en bienes de dominio público y privado. Para el otorgamiento de la licencia constructiva, la municipalidad revisará los siguientes requisitos:

1) Formulario de solicitud de licencia constructiva, debidamente lleno, que provea al efecto la Municipalidad.

2) Certificado de uso de suelo.

3) Georreferenciación de la ubicación del centro de la infraestructura, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.

4) Presentación de la cédula de identidad de personas físicas, o certificación de personería jurídica cuando se refiera a personas jurídicas, cuya vigencia determina el ente emisor.

5) Alineamiento del MOPT o de la Municipalidad, según la naturaleza de la vía, en caso de que el predio enfrente a una vía pública.

6) Planos constructivos, o en su defecto croquis, firmados por profesional responsable y sellados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que den cumplimiento a Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N°7600, y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 26831-MP. La infraestructura que se pretenda construir no podrá obstruir el ingreso vehicular a las propiedades.

7) Especificaciones técnicas de empotramiento.

8) Indicación de la altura de la infraestructura.

9) Viabilidad ambiental, cuando las dimensiones de la infraestructura así lo requieran o si desea colocar en un Área Ambientalmente Frágil.

10)    Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.

11)    Consentimiento expreso del propietario del inmueble sobre el que se pretende construir o colocar la infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones.

12)    En caso de que exista afectación por alguna amenaza natural según el plano de Amenazas Naturales del Plan de Ordenamiento Territorial, se solicitará un informe de la Comisión Nacional de Emergencias, debiendo atender el solicitante las recomendaciones técnicas que en él se incluyan.

13)    Nota del prestador del servicio de electricidad, alcantarillado y acueductos correspondiente del lugar donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones.

14)    Póliza de seguro de riesgos del trabajo de la obra que se pretende erigir.

Adicionalmente, en casos de rutas nacionales, los postes de telecomunicaciones requieren del Permiso de rotura de vía del MOPT.

Todo lo anterior, sin perjuicio de otros requisitos que puedan solicitar los entes competentes. Los requisitos para la instalación de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones deben ser verificados por la municipalidad y los entes u órganos respectivos, quienes actuarán de acuerdo a los principios de coordinación institucional.

La Licencia de construcción otorgada por la Municipalidad tendrá una vigencia de un año a partir del pago del tributo y/o cánones correspondientes. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se debe tramitar de nuevo la licencia constructiva según lo indicado en este Reglamento.

Artículo 12.—Póliza para obras constructivas.

Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la obra constructiva suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.

Artículo 13.—Instalación de torres en predios independientes.

Cuando se pretendan instalar en predios independientes infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres, estos deben tener dimensiones mínimas de frente y fondo equivalente al 30% de la altura de la torre, medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la misma sin incluir el pararrayo. El porcentaje debe ser del 20%, bajo los mismos términos señalados, cuando la infraestructura sea mayor a 30 metros de altura y se debe cumplir con lo señalado en la normativa o lineamientos oficializados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, en relación con medidas de diseño e instalación. El acceso al sitio donde se encuentre la torre de telecomunicaciones debe ser por calle pública. Se permite el acceso por servidumbre debidamente constituida únicamente para efecto de su mantenimiento.

La infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres no debe ser construida, o colocada adyacente al predio o lote colindante; el retiro frontal de la infraestructura nunca puede ser menor que el alineamiento oficial.

Artículo 14.—Condiciones para el diseño de torres.

Toda instalación de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres con una altura igual o mayor a 30 metros, debe permitir la colocación de al menos 3 emplazamientos, con la finalidad de garantizar el uso compartido. Lo anterior salvo que por razones técnicas justifiquen apartarse de este parámetro.

Las torres deberán ser mimetizadas para mermar el impacto visual con el fin de lograr una armonización paisajística, lo cual debe ser coordinado con la municipalidad y los operadores, previa autorización de Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 15.—Franja de amortiguamiento.

Toda instalación de torres para el soporte de redes de telecomunicaciones debe contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura, que facilite y permita el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Esta franja debe ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el centro de su base, tanto a nivel de su ubicación en aceras como en propiedades privadas.

Cuando la instalación se pretenda ubicar en predios compartidos con otros usos, se deben respetar las disposiciones establecidas en el artículo sobre seguridad humana y de protección contra incendios de este reglamento.

Sobre aceras, solo será posible la instalación de postes, que guarden las disposiciones del presente reglamento. Asimismo, no se podrá instalar infraestructura de telecomunicaciones sobre áreas de juegos infantiles, y se permitirán sobre parques siempre y cuando no desnaturalice la función de los mismos.

Artículo 16.—Infraestructura de soporte en azoteas, terrazas o techos.

Para la instalación de infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones en azoteas, terrazas o techos de edificaciones se debe cumplir con las disposiciones establecidas en el presente reglamento; además debe contar con un estudio de capacidad soportante emitido por un profesional responsable; y con la licencia constructiva otorgada por la municipalidad. En el caso instalación de torres en azoteas la altura máxima conjunta de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas será de 18 metros, asegurando que el sistema de antenas más bajo se ubique a una altura de 6 metros respecto al plano de la azotea.

Artículo 17.—Características del poste de telecomunicaciones.

El poste de telecomunicaciones debe ser construido siguiendo las consideraciones del Código Sísmico vigente y sus reformas o la normativa que lo sustituya. Su instalación no debe afectar la infraestructura ya instalada en el sitio, como la de tuberías de agua potable, redes de electricidad, fibra óptica, entre otros.

La distancia entre un poste y otro quedará sujeto a la regulación que dicte la SUTEL. La altura máxima del poste es de 24 metros sin incluir el pararrayo, con la capacidad de albergar 2 emplazamientos; esta puede ser menor, cuando se encuentre en una zona de aproximación de un aeropuerto, y la Dirección General de Aviación Civil así lo indique.

ARTÍCULO 18. Infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones en edificaciones para uso educativo.

Cuando se requiera instalar infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones en edificaciones para uso educativo, la misma no debe estar ubicada en el área destinada a superficie libre mínima y superficie construida de la edificación, según el presente reglamento.

Artículo 19.—Área mínima del predio y la edificación en edificaciones para uso educativo.

El área mínima del predio y la edificación debe estar conformada por la sumatoria de la superficie construida de la edificación y la superficie libre mínima. Para el cálculo del área mínima del lote y la edificación, se debe considerar el número máximo de alumnos previstos en el programa o plan de estudios completo, de la siguiente manera:

1) Preescolar, Primer y Segundo Ciclo de Educación General Básica, debe ser de 10,00 m², como mínimo por estudiante.

2) Tercer ciclo de Educación General Básica, Educación Diversificada, Técnica y Educación Superior Privada; debe ser de 15,00 m², como mínimo por estudiante.

3) En el caso de Educación, Especial, y Superior; para el cálculo del área, deben aplicarse los lineamientos, manuales, métodos para cálculo de la capacidad locativa y demás disposiciones emanadas de la dependencia competente en materia de infraestructura del Ministerio de Educación Pública, o en su defecto los acordados por el pleno del Consejo Superior de Educación y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, dentro del alcance de sus competencias legales respectivamente.

Para el cálculo de espacio se debe considerar el número máximo de alumnos previstos en el programa o plan de estudios completo, según corresponda.

Artículo 20.—Superficie libre mínima en edificaciones para uso educativo. La superficie libre mínima es la diferencia entre el área mínima del predio y el área construida cubierta de la edificación. Esta se clasifica en zonas de juego y zonas verdes. Se debe calcular de la siguiente manera:

1) Educación Prescolar, Primer y Segundo Ciclo de Educación General Básica, debe ser de 4,00 m², como mínimo por estudiante, zonas de juego 2,25 m ² y zonas verdes 1,75 m².

2) Tercer ciclo de Educación General Básica, Educación Diversificada y Técnica; debe ser de 4,50 m², como mínimo por estudiante. Zonas de juego 2,25 m ² y zonas verdes 2,25 m². En el caso de Educación Superior Privada, el área de cobertura debe ser la que determine la dependencia del Ministerio de Educación Pública competente en materia de infraestructura. Para centros de Educación Superior Privada, la cobertura máxima del predio debe ser la fijada en el Plan Regulador para la zona en donde se ubique, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, o en su defecto, lo indicado en cuanto a cobertura en el Reglamento de Construcciones emitido por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

En zonas declaradas ambientalmente frágiles, los porcentajes de cobertura deben ser consultados ante la municipalidad. Asimismo, deben realizarse las consultas pertinentes ante la SETENA; esto último aplica para centros educativos públicos y privados.

Artículo 21º—Soluciones portátiles temporales.

Cuando se trate de actividades de concentración masiva de personas o en situaciones de emergencia, la instalación de soluciones portátiles temporales se rige por los trámites establecidos por las instituciones competentes en la materia, siguiéndose con las disposiciones señaladas en los artículos anteriores de forma conducente, siempre que el plazo de servicio no sea mayor de 3 meses calendario.

Cumplido este plazo, se debe tramitar ante la municipalidad el uso de suelo y la licencia constructiva para su instalación de forma permanente, cumpliendo con las disposiciones establecidas en este reglamento.

Aquellas soluciones portátiles temporales instaladas que excedan el plazo de servicio, y que requieran permisos municipales para ser reemplazadas por infraestructura permanente, pueden seguir en operación hasta tanto la municipalidad resuelva lo que en derecho corresponda.

De no cumplir con lo señalado en el presente artículo, la Municipalidad de Desamparados puede imponer las sanciones correspondientes.

Artículo 22.—Otras instalaciones.

Las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualquier otra que se requiera dentro del lindero del lote donde se ubique la infraestructura de telecomunicaciones, se debe realizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en esa materia.

Artículo 23.—Seguridad humana y de protección contra incendios.

Toda instalación de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones debe garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad humana y protección contra incendios establecidos por el Cuerpo de Bomberos.

Por razones de seguridad ciudadana, y de la propia red de telecomunicaciones, todo predio donde se ubique una torre de telecomunicaciones se debe delimitar de los predios vecinos con un muro o tapia de 2,50 metros de altura y 0,12 metros de espesor como mínimo. En la parte frontal, a fin de favorecer la vigilancia, se puede utilizar malla, verja o reja.

Artículo 24º—Estructuras subterráneas para redes de energía eléctrica y de telecomunicaciones.

El diseño de estas estructuras debe cumplir con las disposiciones de las Normas de canalizaciones telefónicas dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, y al Manual para Redes de Distribución Eléctrica Subterránea vigente del Instituto Costarricense de Electricidad, Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Empresa de Servicios Públicos de Heredia o su normativa vigente. Además, se debe cumplir con la normativa y mejores prácticas internacionales, relacionadas con el diseño e implementación de redes de telecomunicaciones, establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, las normas estándares ANSI/TIA e ISO/IEC, así como las establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones en relación con los temas de uso compartido de infraestructuras utilizadas para este fin.

En los casos donde las empresas de distribución eléctrica deseen soterrar las redes de este servicio, debe asegurar desde su etapa de diseño y para la implementación, la migración de todas las redes públicas de telecomunicaciones presentes en la postería, al momento de iniciar el proyecto. Se debe contemplar además el eventual despliegue de futuras redes públicas de telecomunicaciones, para lo cual se deben dejar previstas de acuerdo a la siguiente tabla:

Ductos utilizables                              Reserva de espacio de al menos

< 2                                              1 ducto

3-7                                             2 ductos

≥ 8                                             3 ductos

El diámetro de las previstas debe ser igual al del ducto de mayor diámetro instalado. En ningún caso esa medida debe ser menor de 63 mm.

Artículo 25.—Licencia comercial municipal

El interesado en explotar el servicio de telecomunicaciones en el cantón de Desamparados en calidad de proveedor, operador o arrendadores de infraestructura de telecomunicaciones, deberá gestionar ante la municipalidad la licencia comercial respectiva de conformidad con la Ley de Patentes del Cantón de Desamparados y su reglamentación, y se fijará pago por concepto de patente de explotación comercial de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley de marras y su reglamentación, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.

Artículo 26.—Cobro canon por explotación de bienes de uso público municipal. Conforme con lo establecido en el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Nº7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Municipalidad cobrará el canon por el uso de bienes de uso público municipal para la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad al procedimiento para la fijación del canon del uso por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones que fije el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, siempre y cuando no obstaculicen la finalidad pública que tengan los mismos, previo estudio técnico que así lo garantice.

Estos cánones serán de aplicación para todos los operadores y/o proveedores que requieran construir, instalar u operar redes públicas de telecomunicaciones en bienes de uso público que se encuentran bajo administración municipal.

Por concepto del permiso de uso del bien de dominio público para la construcción, operación o instalación de redes públicas de telecomunicaciones, los operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán pagar el canon anual que corresponda a favor de la administración activa, en virtud de los gastos en que incurra la municipalidad para velar por el buen uso de los bienes de dominio público que están siendo explotados por administrados bajo las figuras que el ordenamiento jurídico permite.

Artículo 27.—Actualización de la contraprestación.

El valor que se utilice de la contraprestación fijado por la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, se actualizará de conformidad con las variables definidas en el procedimiento para la fijación del canon del uso para la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones que fije el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación.

Para tales efectos, antes de cada actualización de los cánones del uso de esos espacios, la municipalidad deberá brindar la información de los montos, las características de las áreas donde se instalaron esas estructuras y las de las torres y postes de telecomunicación, referente a los convenios firmados en su territorio.

Artículo 28.—Reglas de actualización de los cánones.

Se aplicarán las reglas para la actualización anual de los cánones del uso de conformidad con el Procedimiento para la fijación del canon del uso para la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones que fije el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, incluyendo las actualizaciones automáticas por imperativo legal.

Artículo 29.—Registro municipal de peticionarios para solicitar el uso de bienes de dominio público en las áreas municipales.

La Dirección de Gestión de Desarrollo Territorial de la Municipalidad tendrá un registro de los peticionarios de uso de bienes de dominio público municipal para explotación del servicio de telecomunicaciones.

Artículo 30.—Elementos técnicos utilizados para el procedimiento para la fijación del canon del uso por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones en bienes de uso público.

La fijación del monto total del canon del uso para la construcción y operación de infraestructura de telecomunicaciones, asociadas a la instalación de las redes públicas de telecomunicaciones en bienes de uso público que se encuentran bajo administración municipal, se determinará según el Procedimiento para la fijación del canon del uso por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones que fije el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación.

La Dirección de Gestión Territorial, con el apoyo del Proceso de Bienes Inmuebles, informará mediante resolución, al operador y/o proveedor el monto total del canon del uso del bien de uso público y gestionará los trámites correspondientes para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones, según lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 31.—Determinación del monto mínimo del canon del uso en las áreas municipales.

El monto mínimo de los cánones de uso se determinará de acuerdo con el procedimiento para la fijación del canon del uso por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones que fije el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación.

Artículo 32.—Sobre las variables de la fórmula de cálculo a utilizar en la determinación del monto del canon del uso en las áreas municipales.

La función aritmética para el cálculo del valor relacionado con el canon del uso anual de las áreas en las que se ubique infraestructura de telecomunicaciones y sus accesorios para su funcionalidad estará constituida por las variables contempladas en el procedimiento para la fijación del canon del uso por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones que fije el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación.

El total de los postes y sus accesorios de telecomunicaciones u otras infraestructuras de telecomunicaciones que sean solicitados para el pago del monto del canon del uso anual, se distribuyen por zonas homogéneas.

Artículo 33.—Procedimiento para el cálculo del monto total del canon del uso anual de los postes y sus accesorios en una zona homogénea en las áreas municipales.

Para el cálculo del monto del canon para el uso anual de los postes y sus accesorios en una zona homogénea en las áreas municipales, se utilizará el procedimiento para la fijación del canon del uso por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones que fije el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación.

Artículo 34.—Solicitud de permiso de uso del bien público en las áreas municipales. Sin demerito de los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la licencia constructiva a posteriori, el peticionario deberá presentar el documento de solicitud para el uso del bien público municipal ante la Dirección de Gestión Territorial de la Municipalidad, quien otorgará o denegará dicho permiso, para lo cual aportará la siguiente información:

1. Solicitud por escrito de la petición firmada por el representante legal o responsable.

2. Personería jurídica al día.

3. Poder especial en caso de requerirse.

4. El plano topográfico correspondiente al área donde se ubicará cada poste y los accesorios de telecomunicaciones.

Con la solicitud que se presente, la municipalidad que el solicitante esté al día con la Caja Costarricense de Seguro Social, con impuesto municipales y ante la Dirección General de Tributación.

Cuando se incumpla total o parcialmente con la presentación de los requisitos establecidos en este artículo, la municipalidad procederá a efectuar la prevención que corresponda, otorgándole al peticionario un plazo de diez días hábiles para su cumplimiento. Una vez vencido dicho plazo, si no se ha cumplido íntegramente con la prevención, sin más trámite se procederá con el archivo de la gestión realizada, sin detrimento que pueda gestionar de nuevo, el trámite posteriormente.

Artículo 35.—Denegatoria de la solicitud de permiso de uso del bien público en las áreas municipales.

Se consideran causales de denegatoria las siguientes:

a) No suministrar la información y documentos señalados en el artículo 34 del presente reglamento.

b) Cuando la municipalidad determine, durante la etapa de estudio de la solicitud, que el peticionario suministró información inexacta, errónea o con orientación alejada de la realidad.

c) No haber regularizado su estatus de moroso ante la Caja Costarricense de Seguro Social, la municipalidad o la Dirección General de Tributación.

d) Cuando exista un estudio técnico elaborado por la municipalidad que determine que no la colocación de infraestructura de telecomunicaciones impide el fin público del bien demanial.

Articulo 36.—Vigencia del permiso de uso del bien público.

El plazo por el que estará vigente el permiso de uso del bien público es de un periodo fiscal, mismo que corresponderá de los meses de enero a diciembre de cada año.

En caso de no cubrir el periodo fiscal completo, se utilizará la proporcionalidad de los dozavos (proporción de los meses restantes para concluir el año, con la salvedad de que la fracción de mes es de un mes completo).

Artículo 37.—El Convenio.

Una vez que al peticionario se le apruebe la solicitud de aprobación, se podrá firmar el convenio del permiso de uso del bien público entre la municipalidad y el peticionario, sea este persona física o persona jurídica, siendo para este último caso en particular, deberá demostrar la representación legal con la que actúa, por parte de la Municipalidad firmará el titular de la Alcaldía Municipal y con la autorización del Concejo Municipal.

Artículo 38.—Vigencia del convenio.

El plazo por el que estará vigente el convenio del permiso de uso del bien público es de un periodo fiscal, mismo que corresponderá a los meses de enero a diciembre de cada año, con posibilidad de prórrogas por períodos iguales.

En caso de no cubrir el periodo fiscal completo, se utilizará la proporcionalidad de los dozavos (proporción de los meses restantes para concluir el año, con la salvedad de que la fracción de mes es de un mes completo).

Artículo 39.—Sanciones.

Las sanciones aplicables al propietario, profesional responsable, empresa o contratista, operador o proveedor del servicio de telecomunicaciones por incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente Reglamento, son las definidas en el Código Civil, Ley de Construcciones Nº 833, Ley General de Salud Nº 5395, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Nº 3663.

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Construcciones, en los casos que se detecten obras o soluciones portátiles sobre propiedad privada o sobre un inmueble donde se cuente con un derecho real administrativo o permiso de uso, sin que se cuente con la licencia constructiva, la Administración Municipal, notificará y clausurará la obra, y dará inicio al procedimiento de regularización urbanística previsto en la ley de marras.

El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante o licencia, de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse en los casos en que la Municipalidad detecte infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas antes de la vigencia de este reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el medio ambiente, la legalidad urbanística, y aquellas que válidamente y razonadamente reconozca la Municipalidad en procura del interés público.

Lo anterior sin perjuicio de las sanciones contenidas en otras normas vigentes aplicables en la materia.

Artículo 40.—Vigencia.

Este Reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, y se deroga el Reglamento de la Municipalidad de Desamparados para ubicación y otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones.

Transitorio I

Los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones existentes, deberán entregar a la Municipalidad la información que se solicita en el presente reglamento, con el fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas, y fiscalización de los requisitos necesarios para prestación del servicio de telecomunicaciones en el cantón de Desamparados, para lo cual se le otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio II

Los certificados de uso de suelo y licencias de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación definitiva del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo. Para tales efectos el administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.

Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de recepción de la solicitud.”

Tanya Soto Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023831900 ).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 11 de la sesión N° 51-2023 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 29 de agosto de 2023, de conformidad con el dictamen de su Asesoría Legal, 27-ALCM-MD-2023, N° 1476, aprobó el Reglamento para la Tramitación de Denuncias y Documentos Confidenciales presentados ante el Concejo Municipal de desamparados, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, como se detalla a continuación:

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS

Y DOCUMENTOS CONFIDENCIALES PRESENTADOS

ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con las competencias dada al Concejo Municipal por el artículo 13 del Código Municipal, y de conformidad con los artículos 10, 15, 16, 269, 285, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública No. 6227, que regula la actuación administrativa, los requisitos para realizar peticiones ante la Administración y las garantías del debido proceso desde el marco normativo legal, artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002, que establece la confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos, artículo 8 de la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 29 de octubre del 2004, señala la protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo, el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en su Capítulo III, Sección Primera, artículos del 8° al 15º, se establece el poder ciudadano de denuncia, en la Sección Segunda, artículos 16° y 17º, se establece la admisibilidad y en la Sección Tercera, artículos del 18º al 25º Bis, se instituye lo relacionado con el trámite de las denuncias, los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos establecen los requisitos de publicidad y obligación de informar sobre los trámites al Administrado, se emite el presente Reglamento para la tramitación de Denuncias y documentos Confidenciales presentados ante el Concejo Municipal de Desamparados.

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento: El presente Reglamento tiene como objetivo informar los requisitos que las personas deben considerar al presentar una denuncia ante el Concejo Municipal de Desamparados, así como regular la forma en que las denuncias, relaciones de hechos remitidas por Auditoría Interna, investigaciones preliminares o documentos de orden confidencial serán tratados al remitirse al Concejo Municipal.

Artículo 2ºÁmbito de Competencia: El Concejo Municipal dará trámite únicamente a aquellas denuncias, relaciones de hechos o investigaciones preliminares, que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en asuntos relacionados con su competencia funcional, establecida según el artículo 13 del Código Municipal y las leyes especiales que le otorguen competencias específicas.

Caso contrario, la documentación será trasladada de manera inmediata, una vez se determine que el asunto debe ser tramitado por la Administración Municipal, la Auditoría Interna, u otra dependencia administrativa, según el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO II

Sobre la tramitación de denuncias

Artículo 3ºAdmisibilidad y trámite inicial: Solo serán admisibles para su estudio las denuncias que se presenten ante el Concejo Municipal y que estén relacionadas con el ámbito de su competencia. Las denuncias que se presenten ante el Concejo Municipal deben remitirse por escritoen formato físico o digital –, y serán planteadas de conformidad con el formulario determinado y publicitado para tal fin.

En la Secretaría del Concejo Municipal, se mantendrán copias del formulario respectivo, en caso de que alguna persona decida presentar una denuncia verbalmente, en cuyo caso se deberá llenar el formulario correspondiente.

Las denuncias admitidas para su estudio por parte del Concejo Municipal serán atendidas en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y confidencialidad del denunciante.

Artículo 4ºEquivalencia Funcional: Para cualquier efecto, el formulario de denuncia podrá ser presentado de manera física o digital – de acuerdo con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454) –, las cuales deberán venir dirigidas directamente al Concejo Municipal, y debidamente firmados e identificado su remitente.

Artículo 5. Confidencialidad: No podrá ser revelada la identidad del denunciante ni de los denunciados; además, la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Todos los documentos que presente la persona denunciante en relación con el trámite deberán ser incorporados al expediente respectivo guardando confidencialidad acerca de su identidad, y la de las personas denunciadas.

El compromiso de resguardar la confidencialidad aquí mencionada abarca a las personas que conformen el Concejo Municipal a efectos de conocer una denuncia o relación de hechos, así como al personal de la Secretaría del Concejo donde se resguarde y tramite dicha información.

En caso de que alguna otra persona servidora institucional haya tenido acceso o conozca de dicha información de manera directa o indirecta, deberá resguardar la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como de las personas denunciadas.

El deber de confidencialidad cubrirá tanto a las denuncias, relaciones de hecho como sus documentos adjuntos. Se entenderá como denuncia toda manifestación que contenga un reproche contra una persona física o jurídica particular, y que pueda desplegar de la misma responsabilidad administrativa, civil o penal.

Artículo 6ºRequisitos esenciales que deben contener las denuncias: Las denuncias deberán contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, como son fechas, nombres de funcionarios y cualquier otro detalle conocido por el denunciante.

b. Se deberá señalar la posible situación irregular y la afectación que ésta produce.

c. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d. Deberá consignar su firma, indicar el nombre y lugar de notificación (verbigracia correo electrónico o fax), si requiere que se le comunique el resultado de su gestión.

Artículo 7ºInformación que debe acompañar adicionalmente el denunciante: El denunciante deberá aportar las pruebas o evidencias y brindar información complementaria respecto a las faltas y los perjuicios producidos a los fondos públicos manejados, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, para de ser necesario efectuarles una citación, así como la aportación o ubicación de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.

Artículo 8ºPrevención de cumplimiento de requisitos: En caso de que la denuncia no cumpla con los requisitos esenciales, en caso de determinarse que existe imprecisión en cuanto a los hechos o la petición, que hagan imposible su análisis el Concejo Municipal, una vez se tenga definida la integración del colegio para conocer el caso, acordará prevenir al denunciante su cumplimiento, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, conforme al artículo 6 de la Ley 8220.

Artículo 9ºProhibición de realizar denuncias de manera verbal: En virtud de la sana administración y la garantía de confidencialidad, de conformidad con los numerales 6 de la Ley de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, durante la celebración de las sesiones del Concejo Municipal no se interpondrá o dará trámite a ninguna denuncia que sea efectuada en forma verbal.

Para prevenir y corregir esta situación, la Presidencia del Concejo Municipal ejercerá las competencias otorgadas para la ordenación del debate y las intervenciones de terceros acorde con el numeral 34 del Código Municipal, asimismo realizará las prevenciones necesarias para cubrir la confidencialidad de denunciantes y denunciados durante la sesión del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Desestimación y archivo de la denuncia: El Concejo Municipal, bajo la integración del colegio que corresponda luego de haber conocido inhibitorias, desestimará y archivará las denuncias que sean recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

a) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia del Concejo Municipal.

b) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

c) Si el asunto planteado ante el Concejo Municipal se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las posibles responsabilidades.

d) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría o por otras unidades de la Administración Activa.

e) Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

f)  Si el Concejo Municipal no cuenta con la información y elementos necesarios, así como los conocimientos técnicos apropiados para atender la denuncia.

g) Cuando el costo de la investigación supere ampliamente el monto denunciado y resulte más apropiado al interés público adoptar otro tipo de medidas. Aun así, el Concejo Municipal deberá implementar los mecanismos necesarios para fortalecer el sistema de control interno.

Cuando se desestime y archive una denuncia, se deberá justificar y dejar evidencia en el expediente los motivos por los cuales se desestimó la misma.

Si se tratare del recibido de una denuncia que ha sido presentado ante el ente u órgano competente, y es un asunto que tiene mérito para ser investigado por el Concejo Municipal, se comunicará así al remitente y se tomará nota.

Artículo 11.—De la comunicación al denunciante: Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones de la persona denunciante, se le comunicará acerca de los resultados de la atención de la gestión, además de cualquier acción que se haya tomado en torno a la misma, sea ésta la apertura de una investigación preliminar, la apertura de un procedimiento administrativo, el archivo o traslado de la denuncia a la Administración Activa o a la Auditoría Interna.

Artículo 12.—Fundamentación de los actos de tramitación de la denuncia: Cualquier determinación que se tome en relación con la denuncia deberá ser tomada por acuerdo del Concejo Municipal, mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar la decisión.

En cuanto a las notas que se le remiten al denunciante, éstas deben ser archivadas utilizando los procedimientos de control que garanticen la protección del denunciante, por lo que deben ser de acceso restringido.

Artículo 13.—De la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República: El Concejo Municipal atenderá bajo los mismos criterios antes indicados, las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor, y podrá dar prioridad a su atención de conformidad con el contenido de lo denunciado.

Artículo 14.—Del traslado de la denuncia a la Administración Activa o a la Auditoría Interna: El Concejo Municipal, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas, podrá trasladar a la Administración Activa o a la Auditoría Interna la misma para su atención cuando éstas no se encuentren dentro del ámbito de competencia del Concejo Municipal.

Artículo 15.—Del tratamiento a las relaciones de hechos remitidas por Auditoría Interna: El Concejo Municipal atenderá, complementariamente bajo los criterios indicados en el presente capítulo, las relaciones de hechos que remita al órgano colegiado la Auditoría Interna, inclusive dándole prioridad a su atención, de conformidad con el contenido de lo denunciado.

Artículo 16.—Del tratamiento de denuncias en contra de miembros de Juntas de Educación o Juntas Administrativas: El Concejo Municipal atenderá las denuncias presentadas en contra de miembros de Juntas de Educación o Juntas Administrativas, y en concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, se solicitará al Supervisor del Centro Educativo correspondiente que remita la siguiente información, con el mayor detalle que le sea posible:

a) Descripción detallada del hecho presuntamente irregular, que permita identificar al menos qué sucedió, en qué entidad u organismo, lugar y cuándo. En esta descripción es importante que se mencionen todos aquellos elementos que ayuden a generar información de calidad, tales como: lugares, fechas, circunstancias y nombres.

b) Las faltas presuntamente cometidas.

c) El nombre de la persona presuntamente responsable, el puesto y la Junta en la que se desempeña, y lugar donde pueda ser notificado.

d) La eventual afectación causada a la Hacienda Pública.

e) Las pruebas con las que se cuente, las cuales serán valoradas por el Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el tratamiento

de denuncias, relaciones de hechos

e investigaciones preliminares

Artículo 17.—Ingreso de denuncias y documentos confidenciales: Toda denuncia, sea que provenga de alguna persona, de instituciones, o dependencias del ente local, serán tramitadas por la Secretaría del Concejo Municipal en un expediente independiente, que será trasladado a la Presidencia del Concejo Municipal, a efectos de que verifique preliminarmente la información allí contenida, a efectos de que corresponda realizar alguna advertencia o recomendación de inhibición a alguno de los regidores propietarios del Concejo Municipal. En el caso de las relaciones de hechos que remita la Auditoría Interna al Concejo Municipal, la Secretaría comunicará a la Presidencia del Concejo Municipal, a efectos de que revise preliminarmente la información allí contenida, únicamente a efectos de verificar si corresponde realizar alguna advertencia o recomendación de inhibición.

En el caso de las investigaciones preliminares que se remitan al Concejo Municipal, la Secretaría comunicará a la Presidencia del Concejo Municipal, a efectos de que revise preliminarmente la información allí contenida, únicamente a efectos de verificar si corresponde realizar alguna advertencia o recomendación de inhibición.

En aquellas denuncias o documentos confidenciales donde, previamente, se recomiende a la Presidencia o a la Secretaría del Concejo abstenerse de conocer el contenido de la información remitida, la Presidencia designará a la Vicepresidencia del Concejo Municipal las labores previas a la remisión del asunto a los regidores propietarios del Concejo Municipal debidamente instalados para su conocimiento.

Artículo 18.—Numeración del Expediente: Los expedientes deben ser conformados por la Secretaría del Concejo Municipal, y numerados considerando los siguientes elementos:

a) Como nomenclatura inicial del número de expediente, el término “DC” referente a documento confidencial.

b) Seguido de un guion, el número de consecutivo de la denuncia.

c) Seguido de un guion, el año de presentación.

d) Seguido de un guion, las siglas “CM”, correspondientes al Concejo Municipal.

Para el caso de las relaciones de hechos remitidas por la Auditoría Interna, se levantará un expediente numerado de la siguiente forma:

a) Como nomenclatura inicial del número de expediente, el término “RH” referente a relación de hechos.

b) Seguido de un guion, el número de consecutivo de relación de hechos recibida por el Concejo Municipal.

c) Seguido de un guion, el año de presentación.

d) Seguido de un guion, las siglas “CM”, correspondientes al Concejo Municipal.

Para el caso de las investigaciones preliminares remitidas al Concejo Municipal, se levantará un expediente numerado de la siguiente forma:

a) Como nomenclatura inicial del número de expediente, el término “RH” referente a relación de hechos.

b) Seguido de un guion, el número de consecutivo de relación de hechos recibida por el Concejo Municipal.

c) Seguido de un guion, el año de presentación.

d) Seguido de un guion, las siglas “CM”, correspondientes al Concejo Municipal.

Para el levantamiento de tales expedientes, se respetarán las disposiciones de imagen institucional vigentes en la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 19.—Formalidades del expediente: En el orden del día o cualquier otro documento oficial del Concejo Municipal se tramitará el tema como confidencial y se indicará el número de expediente, sin revelar de manera pública en las sesiones del Concejo Municipal, datos que puedan identificar al denunciante o a los denunciados.

Artículo 20.—Denuncias anónimas: En caso de que se presenten para conocimiento del Concejo Municipal denuncias de manera anónima, serán trasladadas por la Presidencia del Concejo Municipal de manera inmediata y sin mayor trámite ante la Auditoría Interna, con motivo que realicen las acciones que resulten pertinentes de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Control Interno, el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y los  Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, resolución R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve de la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Presentación ante el Concejo Municipal: Construido el expediente respectivo en torno a las denuncias presentadas o sobre Relaciones de Hechos que se deban tramitar, la Presidencia incluirá el asunto en el orden del día. Durante dicha sesión, la Presidencia del Concejo Municipal procederá de la siguiente forma:

a. Se indicará al Colegio la existencia de documento de naturaleza confidencial.

b. Se procederá a establecer la integración del colegio para la votación de cualquier aspecto relacionado con el asunto llevado en el expediente levantado al efecto, para lo cual se hará un llamado a quienes consideren que tienen alguna causal de inhibición, a presentarla; la Presidencia hará la invitación a los miembros propietarios del Colegio que pudieren tener algún interés en el asunto a inhibirse.

c. En caso de que algún miembro del Colegio considere procedente plantear su inhibición, se formulará la misma, y quien la haya planteado saldrá de la Sala de Sesiones temporalmente.

d. La Presidencia dará la palabra a los miembros propietarios del Colegio en caso de que consideren referirse a la inhibición.

e. A efectos de conocer la inhibición, se seguirá el procedimiento que define el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, votando sobre su rechazo o aceptación, únicamente los miembros restantes del Colegio que no tengan algún impedimento, en el tanto haya quórum.

f.  En caso de que se acepte alguna inhibición, la Presidencia instruirá a la Secretaría del Concejo Municipal, a efecto de que, para el asunto tramitado, se consigne cuál es la integración del Concejo Municipal que conocerá de la información, documentos y dictámenes asociados al expediente de tratamiento confidencial pues, sólo a estas personas se dará acceso a la información contenida en el expediente respectivo, y la documentación que se presente en lo sucesivo mientras no se configure alguna causal de impedimento de forma sobrevenida.

g. Los regidores suplentes que entren a integrar el Colegio de Regidores producto de las inhibitorias aceptadas, ingresarán única, temporal y excepcionalmente a conformar el Concejo Municipal para conocer de los asuntos que alcancen las inhibitorias previamente conocidas, incluida la documentación relacionada con la denuncia, relación de hechos o investigación preliminar correspondiente.

Artículo 22.—Efectos de la conformación del Colegio que conocerá el asunto: A fin de dar un tratamiento restringido de la información existente en el expediente levantado en virtud de presentación de denuncia o relación de hechos, sólo se dará acceso al mismo a las personas que, una vez votadas las inhibiciones correspondientes, vayan a conformar el Concejo Municipal para conocer del asunto allí contenido. La información será resguardada por la Secretaría del Concejo Municipal, y únicamente podrá ser facilitada a estas personas, en el horario y espacio dispuesto para ello.

En el caso de que se emitan informes técnicos o dictámenes relacionados con este tipo de asuntos, se agregarán al expediente levantado para cada caso y su conocimiento se incluirá en el orden del día en que corresponda conocerlos, y únicamente se dará acceso a las personas que vayan a integrar el Colegio de Regidores.

Artículo 23.—Dictamen de la Comisión Especial: En caso de que el Concejo Municipal decida que, para definir el proceder con la denuncia o la relación de hechos, corresponde la conformación de una Comisión Especial, la Presidencia del Concejo definirá su conformación, únicamente con regidores suplentes que no vayan a conocer sustantivamente del asunto.

La Comisión Especial deberá examinar la información contenida en el expediente y deberá emitir dictamen respectivo. Dicho dictamen recomendará al Concejo Municipal sobre cómo proceder con la tramitación del expediente, sea que se recomiende:

a. Que se requiere de una investigación preliminar que defina con mayor precisión hechos, presuntos responsables y mérito para investigar, instruyendo lo correspondiente para realizar dicha investigación.

En el caso de las relaciones de hechos remitidas por la Auditoría Interna, deberá tenerse en cuenta que dichos productos deberán ser tenidos como una investigación preliminar, por lo que esta decisión sólo podrá adoptarse frente a otro tipo de asuntos de trámite confidencial.

b. Que corresponde la apertura de un procedimiento administrativo; dicho acuerdo deberá contar con una motivación clara y definición de la competencia para investigar.

c. Que el Concejo Municipal no tiene competencia para ello, o que corresponde a otra institución o dependencia de la Municipalidad su conocimiento, definiendo el traslado correspondiente.

d. En el caso de las denuncias, se deberá pronunciar sobre la subsanación de algún extremo de la documentación presentada, o bien, podrá pronunciarse sobre su desestimación y archivo, en los términos definidos en el presente reglamento.

e. Cualquier otra disposición que corresponda recomendar, en razón de la información remitida al expediente.

En caso de que el conocimiento del asunto tramitado como confidencial sea relevado de su remisión a Comisión, el acuerdo que adopte el Concejo Municipal deberá encontrarse debidamente motivado, debiendo los regidores y regidoras haber contado con al menos un plazo de 5 días hábiles para que conozcan la información relacionada con el expediente.

Artículo 24.—Comunicación a la Auditoría Interna: En caso de que los asuntos conocidos por el Concejo Municipal provengan de una relación de hechos emitida por la Auditoría Interna, una vez que el Colegiado de Regidores adopte una decisión, la Secretaría del Concejo Municipal remitirá a la Auditoría Interna comunicación donde conste la decisión que se ha adoptado por parte del órgano colegiado. En dicha comunicación y su traslado, se resguardará la debida confidencialidad en cuanto al tratamiento de los datos de las personas implicadas.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 25.—Normativa supletoria y complementaria: En cuanto a lo no dispuesto por el presente reglamento, deberá atenderse de manera supletoria y complementaria, a lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno y su reglamento, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.

Artículo 26.—Vigencia: El presente reglamento rige a partir de que se cumplan los requerimientos establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 43 del Código Municipal.

ANEXO ÚNICO

FORMULARIO DE REQUERIMIENTOS

PARA DENUNCIAS ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL

¿Se recomienda que la Secretaría del Concejo Municipal o su Presidencia, no conozcan del contenido de la denuncia?   (  )   No (  ).

El suscrito(a): ______________________ portador(a) de la cédula de identidad número: __________ por este medio solicito al Concejo Municipal, que evalúe la posibilidad de investigar las conductas que procederé a indicar más adelante, las cuales considero como irregulares, con la finalidad que valoren conforme a sus competencias, la apertura de un procedimiento administrativo por medio de un órgano director o bien eventualmente remitir los hechos a la instancia competente para resolver y determinar la verdad real de los hechos, todo de conformidad con la legislación vigente, sobre el siguiente tema:___________________________________________________________________________________________________________________________

Los posibles responsables de las conductas ilícitas aquí denunciadas son:___________________________________________________________________________________________________________________________

Asimismo, aportó las siguientes pruebas:

1.TESTIMONIAL: _________________________________________________________

2.DOCUMENTAL: ______________________________________________________________________________________________________________

3.OTROS: _____________________________________________________________________________________________________________________

Finalmente me pongo a disposición del cuerpo Colegiado, para colaborar en lo que me corresponda.

Nombre Completo:_____________________________.

Número de cédula: _____________________________.

Teléfono y dirección:____________________________.

Firma:  ______________________________________.

NOTA: De ser necesario puede utilizar hojas adicionales.

ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE LA SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.

FECHA DE RECEPCION: ________________________.

RECIBIDO POR: ______________________________.

NOMBRE Y FIRMA:_____________________________.

OBSERVACIONES: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

FIRMA DEL DENUNCIANTE.”

Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023831905 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

En Asamblea General Ordinaria CXIII celebrada el sábado 25 de noviembre del 2023, se reforma el inciso a) del artículo 28 del Reglamento General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes; en los siguientes términos.

REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 28

DEL REGLAMENTO GENERAL, PARA QUE

EN ADELANTE SE LEA COMO SIGUE:

a) Aunque predomina el criterio de lugar de trabajo para determinar la pertenencia a la correspondiente región, todo colegiado activo que así lo solicite, podrá pertenecer a la región donde se ubique su lugar de residencia.

Rige a partir de su publicación.

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.— M.Sc. Juan Carlos Campos Alpízar, Secretario.—1 vez.—( IN2023832531 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria No. 6061 celebrara el 22 de noviembre del 2023 mediante acuerdo No. 1373, acuerda aprobar la modificación de la Tabla de Tarifas y Comisiones para los productos y servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

TABLA TARIFAS Y COMISIONES PARA LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

1. Comisiones generales (aplica para diferentes servicios o productos): 

1.1  Copias de expedientes y/o documentos administrativos.

¢20,00 colones por cada página fotocopiada (por cada cara).

¢15,00 colones por cada página en formato digital (por cada cara).

1.2  Atención de clientes ocasionales extranjeros por cambio de moneda extranjera.

$4 por trámite solo para extranjeros no residentes y que no sean clientes activos.

1.3  Reimpresión de comprobantes o copia de comprobantes del mismo día o de días anteriores.

$1.00 por cada reposición de comprobante (monto individual por cada uno).

1.4  Generación de históricos impresos mayores a 3 meses vencidos (cualquier producto excepto tarjetas de crédito).

US$10,00 por solicitud de histórico impreso.

1.5  Generación de históricos digitales mayores a 3 meses vencidos (cualquier producto excepto tarjetas de crédito).

US$1,00 por solicitud de histórico digital.

1.6  Pago de servicios públicos en plataforma.

US$0,25 por transacción de pago.

1.7 Comisión por depósito en monedas (cualquier producto de captación)

5%* sobre el monto de las monedas a depositar.

*Se exonera de este cobro a titulares de cuenta considerados adultos mayores y personas físicas menores de 18 años.

1.8  Otras Constancias (sobre cualquier producto o servicio del Banco)

US$3,00 por constancia.

1.9  Servicio Surcharge

US$4,00 por cada retiro en la red de cajeros propia, con tarjetas de emisores diferentes al Banco Popular emitidas en el extranjero.

1.10  Quick Pass

US$1,00 por mantenimiento mensual (mediante débito al producto que el cliente autorice).

50% del valor del Quick Pass por devolución anticipada.

US$10,00 Reclamos improcedentes.

US$35,00 Reposición no atribuible a daños de garantía.

1.11  Comisión por remesa de efectivo y valores.

De US$0 hasta US$50,00 por millón de colones remesado (según estudio de segmento de clientes, del Área de Bóveda). 

1.12 Confirmación bancaria de saldos (cualquier producto).

US$15,00 por cada confirmación a Auditorías.

1.13  Constancias para efectos de trámite de visa de ingreso a los EEUU y otros países. (cualquier producto).

US$5,00 por constancia.

1.14  Cheques de otros bancos recibidos en cancelación de crédito y tarjeta de crédito.

US$2,00 por cheque.

1.15  Devolución de Cheques de otros bancos.

US$10,00 por cheque.

2. Comisiones de productos y servicios de Captación:

2.1  Ahorro Voluntario a la Vista 

2.1.1   Cuentas inactivas

Tipo

Condición

Plazo

Ahorro Voluntario Personas

Saldo menor o igual a US$20

6 meses o más sin movimientos

Ahorro Voluntario Empresas

Saldo menor o igual a US$30

6 meses o más sin movimientos

 

US$2,00 mensuales hasta liquidar el saldo (al tipo de cambio de venta del último día hábil del mes).

2.1.2 Comisión por saldos inferiores al promedio mínimo mensual.

Tipo

Condición

Ahorro Voluntario Personas

Saldo promedio menor o igual a US$10

Ahorro Voluntario Empresas

Saldo promedio menor o igual a US$15

 

US$2,00 mensuales hasta liquidar el saldo (al tipo de cambio de venta del último día hábil del mes).

2.1.3 Depósitos masivos a través de la plataforma de servicios.

Cuando un cliente efectúe más de 5 depósitos a diferentes cuentas, se le cobra a la persona que hace el trámite. US$1,00 por depósito. 

2.1.4 Comisión por cantidad de retiros de efectivo en Cajero Automático.

$0,50 por cada retiro posterior al límite establecido, de forma parametrizable. El límite establecido es de 5 retiros.

2.2  Cuentas Corrientes

2.2.1 Cheques de Gerencia a solicitud del cliente.

0,10% del monto del cheque, mínimo US$5,00 máximo US$25,00.

2.2.2 Libro de depósitos para cuentas corrientes.

US$1,00 por cada libro.

2.2.3 Orden de no pago.

US$3,00 por cada cheque.

2.2.4 Cierre de cuentas corrientes por extravío de fórmulas de cheques.

US$10,00 por cuenta cerrada.

2.2.5 Copia de cheques.

US$1,00 por copia.

2.2.6 Cheques devueltos del Banco Popular.

US$10,00 por cheque.

2.2.7 Solicitud de chequeras.

US$3,50 por cada chequera. 

2.2.8   Comisión por saldos inferiores al promedio mínimo mensual.

US $2,00 por mes cuando se presente la siguiente condición:

Tipo

Condición para cuentas en colones

Condición para cuentas en dólares

Cuenta Corriente Personal

Saldo promedio menor o igual al equivalente en colones a US$30.00 (al tipo de cambio de venta del último día

hábil del mes)

Saldo promedio menor o igual a US$30.00

Cuenta Corriente Empresarial

Saldo promedio menor o igual al equivalente en colones a US$50.00 (al tipo de cambio de venta del último día

hábil del mes)

Saldo promedio menor o igual a US$50.00

Cuenta Corriente Social

NO APLICA

NO APLICA

 

2.2.9 Sobregiro en el límite de cheques permitido.

US$1,00 por cheque adicional, de acuerdo con los límites definidos en el Reglamento de Cuentas Corrientes.  

2.2.10 Envío de estado de cuenta adicional.

US$0,25 por folio.

2.2.11 Cuentas corrientes inactivas.

US$2,00 por mes hasta liquidar el saldo, de acuerdo con los parámetros definidos en el Reglamento de Cuentas Corrientes.

2.2.12 Cheques girados por el cuentacorrentista y cobrados por otros bancos mediante el sistema de compensación y liquidación de cheques del BCCR, Cámara de Compensación.

US$2,00 por cada cheque. 

2.3  Ahorro a Plazo

2.3.1 Materializar depósitos a plazo

US$4,00 de comisión administrativa adicional a la recuperación de la diferencia de rendimiento otorgado por el desmaterializado, según el diferencial de tasas de interés brutas entre certificados desmaterializados y materializados. 

2.3.2 Orden de no pago.

US$3,50 por trámite.

2.4  Planes Naranja

2.4.1         Cancelación total anticipada de ahorro programado.

US$1,00 por cada contrato. 

2.4.2 Retiro parcial de fondos del Plan Naranja.

0,50% del monto a retirar.

2.4.3 Cancelación total anticipada del plan naranja.

0,50% sobre el saldo actual del plan.

2.5  Ahorro Obligatorio

2.5.1 Cuentas consistentes inactivas

Con saldos menores o iguales a US$50,00 dólares o su equivalente en colones.

US$2,00 mensuales hasta liquidar el saldo.

2.5.2 Cuentas inconsistentes inactivas

Con saldos menores o iguales a US$50,00 dólares o su equivalente en colones.

US$2,00 mensuales hasta liquidar el saldo.

2.5.3 Costos administrativos y tecnológicos, cuentas consistentes.

US$1,14 mensuales, revisable anualmente en el mes de enero de cada año.

2.5.4 Costos administrativos y tecnológicos, cuentas inconsistentes.

US$0,65 mensuales, revisable anualmente en el mes de enero de cada año.

2.5.5 Cheques de otros bancos recibidos para el pago de obligaciones de patronos.

US$2,00 por cada cheque.

2.6  Transacciones Servicios SINPE 

2.6.1 T.F.T 

US$2,00 por APP/Web.

US$8,00 por Ventanilla.

2.6.2 D.T.R

Sin costo.

2.6.3 C.D

US$0,75 por APP/Web.

US$1,00 por Ventanilla.

2.6.4 Sinpe Móvil Saliente

A partir de los ¢100.000 acumulados por día en transacciones salientes, se cobra una comisión de $2,00 para transferencias enviadas a otras entidades financieras.

2.6.5 Sinpe Móvil Entrante

A partir de los ¢100.000.000 sin costo para recepción, luego de superado este monto acumulado mensual, se cobrará el 0,25% sobre el exceso por operaciones recibidas desde otras entidades financieras.

CONCEPTO

COMISIÓN COLONES

COMISIÓN DÓLARES

-Transferencias interbancarias

(débitos y créditos directos)

-Transferencias salientes a terceros

-Débitos en tiempo real a través de SINPE

-Autorización Débito

Automático a través de SINPE

-SINPE Móvil

-Firma Digital

Comisión establecida con base a la tabla del Reglamento del Sistema de Pagos del BCCR. El Banco de conformidad a las necesidades de negocio, a las condiciones del mercado o para incentivar algún servicio, podrá establecer las tarifas diferenciadas para cada servicio.

Comisión establecida con base a la tabla del Reglamento del Sistema de Pagos del BCCR. El Banco de conformidad a las necesidades de negocio, a las condiciones del mercado o para incentivar algún servicio, podrá establecer las tarifas diferenciadas para cada servicio.

 

3. Comisiones de productos y servicios de Crédito:

3.1  Certificaciones de saldos a cancelar o proyección para cancelación de deuda.

$10,00 por cada certificación de saldos a cancelar o proyección para cancelación de deuda.

3.2  Certificación de deudas con el saldo y estado actual.

$5,00 por cada certificación.

4. Comisiones de tarjetas de crédito y débito:

4.1  Tarjeta de Crédito

4.1.1 Reposición por pérdida.

US$20,00 VISA y/o MasterCard (por cada plástico repuesto).

US$10,00 Reposición de chip de dispositivo electrónico para pago.

US$10,00 Reposición de “manilla/pulsera” de dispositivo electrónico para pago.

4.1.2 Reposición de clave en plataforma de servicios.

US$2,00 por clave repuesta.

4.1.3 Comisión por adelanto de efectivo.

4% del monto de la transacción, mínimo ¢300.

4.1.4 Impresión de estados de cuenta.

US$1,00 por estado impreso, siempre que no sea el último emitido.

4.1.5 Comisión por reclamo no procedente

US$10,00 por cada voucher. Siempre que se evidencie que la transacción fue realizada por el tarjetahabiente. 

4.1.6 Comisión por reclamos fuera de plazo.

US$5,00 por reclamo. Al presentar el cliente reclamos posteriores a 60 días naturales después de la fecha de la transacción. 

4.1.7 Comisión por aplicación de puntos al saldo de la tarjeta mediante campañas específicas.

5% sobre el monto que se aplique.

4.1.8 Certificación de estado y saldo de tarjeta de crédito.

US$8,00 por certificación.

4.1.9 Administración de cuenta de tarjeta de crédito.

US$0,50 mensual, aplicado de forma automática a todas las cuentas activas (es decir que no tienen bloqueo por consumo del límite, sobregiro o mora), correspondiendo a un costo anual de administración de $6.

4.1.10 Comisión por aplicación manual de compras a tasa cero.

Se definirá en un rango de 3% a 10% sobre el monto de la compra que se aplique, esto a partir de la estrategia comercial definida para la aplicación de Tasa Cero.

4.1.11 Comisión por pago anticipado de tasa cero.

3% sobre el monto pagado de manera anticipada.

4.1.12 Comisión por conversión de saldo adeudado en tarjeta de crédito de dólares a colones.

3% sobre el monto de la conversión realizada.

4.1.13 Comisión por adelanto en efectivo Vale Popular

3% del monto de la transacción.

4.1.14   Comisión por Emisión de PIN en cajeros automáticos.

US$1,00 por cada emisión.

4.1.15 Adelanto de efectivo en Tarjetas de Negocios.

2% del monto de la transacción.

4.2  Tarjeta Débito Banco Popular

4.2.1 Anualidad.

US$10,00 por año.

4.2.2 Reposición por pérdida.

US$10,00 por tarjeta repuesta.

4.2.3   Reposición de clave en plataforma de servicios.

US$2,00 por clave repuesta.

4.2.4   Comisión por transacciones de compra y retiros de efectivo en moneda extranjera fuera del país.

1% sobre el monto de la transacción.

4.2.5   Reactivación de tarjetas de débito por retención en cajero automático de la red del Banco Popular.

US$2,00 por tarjeta reactivada.

4.2.6   Comisión por retiros en cajeros automáticos no propios (VISA y MasterCard).

US$1,50 por transacción.

4.2.7   Comisión por reclamo no procedente

US$10,00 por cada voucher. Siempre que se evidencie que la transacción fue realizada por el tarjetahabiente. 

4.2.8   Comisión por reclamos fuera de plazo.

US$5,00 por reclamo. Al presentar el cliente reclamos posteriores a 60 días naturales después de la fecha de la transacción. 

5. Comisiones de Adquirencia. 

5.1   Comisión por Administración de Cuenta en Conexión BP.

US$1,00 por mes. 

6. Política de Exoneraciones y Aspectos Generales:

El Gerente General Corporativo, Subgerente General de Negocios y/o la Jefatura del área responsable, por acto motivado y de manera independiente, podrán:

1. Autorizar que, de forma temporal, no se aplique el cobro de alguna de las tarifas mencionadas en este reglamento para la totalidad de los clientes y público en general, cuando la acción sea motivada por pérdida de competitividad, ajuste de procesos internos y sistemas, o por una manifiesta y demostrada oportunidad de negocio.  De igual manera están autorizados para reestablecer el cobro de dichas tarifas.

2. Exonerar hasta el 100% de las tarifas indicadas en el presente reglamento, respetando el principio de igualdad y por acto motivado, a personas o grupos de ellas cuando medien motivos tales como: el interés social, las condiciones del mercado financiero y bancario o la celebración de negocios colaterales como saldos medios en cuentas a la vista o a plazo, inversiones en el Puesto de Bolsa propiedad del Banco Popular, operaciones de crédito, fideicomisos, pagos de salarios, entre otros.

3. Autorizar o delegar en el momento que consideren necesario, de forma conjunta o independiente, la actualización en los módulos de los sistemas que se utilizan para el cobro de comisiones, del monto o tarifa de aquellas que están definidas en dólares pero que se deben incluir y cobrar en colones, acto motivado por movimientos fuertes en el tipo de cambio que distorsionan la equivalencia del valor de las comisiones. Para la conversión de la comisión de dólares a colones se utilizará el tipo de cambio de venta del Banco Popular y Desarrollo Comunal vigente a la fecha en que se actualice el monto de la comisión en el módulo para el cobro. La revisión y actualización de los montos de las comisiones incluidas en colones se realizará al menos una vez por semestre calendario.

4. Variar las comisiones indicadas en esta tabla, aumento o disminución que no podrá exceder un ochenta por ciento (80%) del monto o porcentaje correspondiente a cada una.

5. Establecer las tarifas diferenciadas para cada servicio, de forma independiente o conjunta, de conformidad con las necesidades de negocio, las condiciones del mercado o para incentivar algún servicio, esto para los productos y/o servicios del Banco Popular, que utilizan el Sistema de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE) del Banco Central de Costa Rica, las comisiones serán establecidas con base en la tabla del Reglamento del Sistema de Pagos del BCCR.

6. Aprobar la exoneración, en el caso específico de Firma Digital, a partir de la oportunidad de negocio que se tenga con clientes estratégicos, nivel de integración, u otros factores propios del análisis que se debe realizar y documentar.

Asimismo, tendrán la potestad para valorar y aprobar variaciones de precio que se apliquen en caso de que la venta del servicio de Firma Digital se efectúe hacia instituciones o entidades gubernamentales por medio de la figura de licitación u otra similar; siempre y cuando haya un beneficio institucional comprobado y se asegure de cubrir al menos los costos directos del servicio.

No se cobrarán comisiones por transferencias de fondos en plataforma (entre cuentas internas), a las personas consideradas como adultos mayores según la Ley Integral para Adulto Mayor No. 7935.

Es obligación de todo funcionario del Banco Popular, informar al cliente el costo del producto o servicio solicitado previo a la contratación de este.

(Ref.: Oficio GGC-1899-2023)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2023831779 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-407-2023.—Ramírez Calderón Natalia María, R-360-2023, cédula de identidad: 113030329, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad del Quindío, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831480 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-278-2023, Barrilero Contreras Juan, R-235-2023, Pasaporte: PAC637067, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2023.— Unidad De Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023831745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-410-2023.—Mc Killican Bruce Aaron, R-376-2023, Residente Permanente Condición Restringida: 184000495235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Quiropráctica, Southern California University of Health Sciences, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831836 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor José Manuel Chaves Tenorio, de nacionalidad costarricense, cédula uno-mil ciento dieciséis-cero novecientos setenta y seis, la resolución de las diecinueve horas veinticinco minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés, y la de las ocho horas nueve minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés, con la que se dictó inicio del procedimiento especial de protección en sede administrativa que contiene medida de cuido provisional y señalamiento a audiencia oral y privada, que se celebrará el día dieciocho de diciembre a las trece treinta horas en la Oficina Local de Santa Ana. Todo lo anterior en favor de las personas menores de edad Chaves Lee. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJE-00410-2017.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480131.—( IN2023831638 ).

Al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 04 de diciembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad O.J.H.S.. Se le confiere audiencia al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJe-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480133.—( IN2023831641 ).

Al señor: Maribel Bejarano Watson, mayor, soltera, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 604560120. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del dos de noviembre del año dos mil veintitrés, y las catorce horas con treinta y siete minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar de Cuido Provisional (provisionalísima) y remisión a fase diagnóstica. En favor de las personas menores de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia a la señora: Maribel Bejarano Watson, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480134.—( IN2023831642 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Carlos Francisco Palacios Juárez, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 604410137. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del dos de noviembre del año dos mil veintitrés y las catorce horas con treinta y siete minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional (provisionalísima). y remisión a fase diagnostica. En favor de las personas menores de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Francisco Palacios Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480136.—( IN2023831644 ).

Al señor Heimer Cortés Vindas, con cédula de identidad: 2-0438-0091, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:36 horas del 29/09/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de medida de cuido provisional y la resolución de las 16:00 horas del 20/10/2023 a favor de la persona menor de edad N. J. C. M.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00002-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480139.—( IN2023831646 ).

Al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 04 de diciembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad O.J.H.S. Se le confiere audiencia al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJe-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 480148.—( IN2023831653 ).

Al señor: Carlos Francisco Palacios Juárez, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 604410137, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución para mantener medida de protección. En favor de las personas menores de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia a la señora: Carlos Francisco Palacios Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480151.—( IN2023831657 ).

A la señora Maribel Bejarano Watzon, mayor, soltera, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 604560120, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución para mantener Medida de Protección. En favor de las personas menores de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia a la señora: Maribel Bejarano Watzon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480153.—( IN2023831659 ).

A: Kimberly Tatiana Arroyo Vargas, cédula N° 402390844, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se finaliza a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad C.C.A., V.M.A., F.MA., mediante la cual se ordena agotar la vía administrativa y remitir a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480156.—( IN2023831661 ).

A los señores, Olman de la Trinidad Godínez Barboza, costarricense, cédula N° 603020718, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M. G. Z., se le comunica la resolución de las once horas con diez minutos del siete de noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de edad M. G. Z. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 31 de octubre del año 2023, realizado por la licenciada Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00029-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480160.—( IN2023831664 ).

A la señora Lilliana Patricia Solís Umaña, con cédula de identidad: 5-0288-0136, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 07/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.N.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLL-00039-2019.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°N°13419-202.—Solicitud N° 480164.—( IN2023831680 ).

Al señor Santos Ariel López Diaz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME M.S.L.A, A.D.M.A, H.J.F.A Y R.A.M.A. Se le confiere audiencia al señor Santos Ariel López Diaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00139-2021.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480165.—( IN2023831694 ).

Se comunica al señor Alejandro José Valle Zabala, la resolución de las catorce horas con cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés en relación a la PME Y.A.V.B., correspondiente a la Resolución Administrativa de Incorporación al Programa Residencial en el Centro Juvenil Amigó, Expediente OLVCM-00018-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 480174.—( IN2023831695 ).

A la señora Marlene Suarez Romero, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona H.M.R.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00188-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480180.—( IN2023831696 ).

A el señor Francisco Ramírez Oporta se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona H.M.R.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00188-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480184.—( IN2023831697 ).

A Álvaro Enrique Arley Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00317-2015.—Oficina Local de Grecia, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480193.—( IN2023831698 ).

Al Señor José Manuel Cortés García, se le comunica que por resolución de las diecinueve horas del día trece de noviembre del año dos mil veintitrés esta Oficina Local dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional. Así mismo, se comunica resolución de las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala dictó Ordenó iniciar Proceso Judicial de Declaratoria de Abandono con Extinción de Patria Potestad en beneficio de las personas menores de edad J.C.R, J.C.R Y G.P.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00266-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480196.—( IN2023831699 ).

A la señora Juana Palacios Soza se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de noviembre dos mil veintitrés. en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.P.S., J.P.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00031-2023 Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480200.—( IN2023831700 ).

A los señores Noel José Vargas Meléndez y Francisco Jose Mendez Rivera la resolución administrativa de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad WMVS y FCMS. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00439-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480215.—( IN2023831712 ).

Al señor Gabriel Francisco Calderón Cornejo, mayor, costarricense, cédula 115380685, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés; resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés y resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad G.M.C.C., por plazo de un mes, rige del día trece de noviembre al día trece de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día once de diciembre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00141-201.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480216.—( IN2023831714 ).

A la señora: Viviana Calderón Cabalceta, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 114220649, estado civil: soltera, ocupación: ama de casa, sin más datos. Se comunica la resolución de las quince horas veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés y de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: H.M.M.C Y J.J.M.C, Se le confiere audiencia a la señora: Viviana Calderón Cabalceta, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLHS-00211-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480218.—( IN2023831716 ).

A la señora Marlen Gutiérrez Diaz, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se decretó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad C.T.G.D. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00122-2013.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480221.—( IN2023831720 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:30 horas del 29/11/2023 donde se dicta medida de protección provisionalísima de cuido provisional y la de las 11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480225.—( IN2023831764 ).

Al señor Octavio José Saballos Sequeira, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME S.J.S.U. Se le confiere audiencia al señor Octavio José Saballos Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00353-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 1341-202.—Solicitud N° 480241.—( IN2023831765 ).

Al señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga, costarricense número de identificación 110310092. Se le comunica la resolución de las 9 horas 40 minutos del 11 de diciembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de ampliación de medida cautelar de protección y señalamiento a audiencia oral y privada a partes de la persona menor de edad M.M.B.C. Se le confiere audiencia al señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00298-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480243.—( IN2023831770 ).

Al Sr. Wilmer Arauz Chavarría, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 06 de diciembre de 2023, que dicta inicio del proceso especial de protección, medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480247.—( IN2023831776 ).

A los señores Inocelia Duarte López y Orlando López Bucardo, se le comunica la resolución de las 10:45 horas del 08 de diciembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual. Se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad E.L.D. Se le confiere audiencia a los señores Inocelia Duarte López y Orlando López Bucardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSJO-00118-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480257.—( IN2023831786 ).

A la señora Elva del Rosario Cundano Flores, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la pme M.D.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Elva del Rosario Cundano Flores por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00367-202.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480259.—( IN2023831788 ).

Al señor José Daniel Murillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME M.D.M.C. Se le confiere audiencia al señor José Daniel Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00367-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480262.—( IN2023831790 ).

A el señor Nelson Madrigal Salazar, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del día once de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona N.M.J, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00305-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480264.—( IN2023831794 ).

Al señor: Jorge Rivas Avilés, mayor, soltero, cédula de identidad número ocho-ciento treinta y uno-cuatrocientos dieciséis y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de orientación, tratamiento, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.M.R.P. y remite expediente al área de psicología de esta oficina local. Se hacen prevenciones a los progenitores. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00296-2023.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local Heredia Norte.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 480267.—( IN2023831810 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José David Angulo Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad Y. A. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00024-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480273.—( IN2023831817 ).

Al señor José David Angulo Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Prorroga de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad YAG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00024-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480280.—( IN2023831823 ).

Comunica al señor Jean Carlo Brenes Granados, la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las catorce horas del once de diciembre del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad J.S.B.M. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLSM-00181-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480304.—( IN2023831831 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Multiservicios Franca MF Diez S.A., con cédula jurídica número 3-101-408912. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 111. Mide: 1,500.00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, Zona Pública (Estero-Manglar); sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 110); oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (lote 112). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023831867 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DESYFIN CORREDORA DE SEGUROS

INFORMA AL PÚBLICO INTERESADO

“Que la información financiera de Desyfin Corredora de Seguros al 30 de setiembre de 2023, remitida tanto a SUGESE como a SUGEF, fue sustituida en el mes de diciembre de 2023, a solicitud de la Superintendencia General Financiera por motivo de que se modificó la forma en la que fue registrada la depreciación por Derecho de uso en el Arrendamiento. Dicho cambio puede ser consultada en nuestras oficinas centrales y en nuestro sitio en internet www.desyfin.fi.cr.”.—Silvio Lacayo Beeche, Presidente, Representante Legal, Desyfin Corredora de Seguros S. A..—1 vez.—( IN2023831857 ).

SAJORA TIK S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro National para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Sajora Tik S. A., cédula jurídica N° 3-101-601384, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros de actas N° 1: Asambleas de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos libros legales. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al correo electrónico adriana@gallitodisplay.com dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de estos.—Adriana Sáenz Rojas, Presidenta.—1 vez.—( IN2023831883 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo seis, a las nueve horas, del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Michael ( primer nombre ) Anthony ( segundo nombre ) Beattie ( apellido ), quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Eco Inversiones Goncalves S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del once de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—( IN2023831475 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante contrato oneroso de cesión de marca comercial la señora: Luisa María Pochet Cabezas, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad uno-cero quinientos veinticuatro-cero cero treinta y uno, en su condición de apoderada de Enrique Feyth Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos noventa y cinco, con domicilio social en San José, San José, distrito tercero, Hospital, Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros este y cincuenta metros sur, con citas de inscripción: al tomo: trescientos noventa y uno, asiento: cinco mil setecientos treinta y ocho, debidamente facultada cedió la marca de fábrica y nombre comercial de “Pochet”, tramitada bajo el número de expediente N° 2004-001871, registrada en fecha del 03 de diciembre del 2004, y los derechos el signo POCHET (diseño), registro N° 151059, traspasando en su totalidad la marca de fábrica, nombre comercial y signo para qué pertenezcan a la sociedad Herpoca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve siete tres siete cuatro, inscrita en la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con citas de inscripción: al tomo: trescientos setenta, asiento: dos mil trescientos ochenta y uno. Se emplaza a los acreedores e interesados, para que el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, San José distrito tercero, Hospital, Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros este y cincuenta metros sur.—Luisa María Pochet Cabezas.—( IN2023831019 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio sesenta y seis frente, del tomo seis, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Michael (primer nombre) Anthony (segundo nombre) Beattie (apellido), quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Leisure And Asset Holding Company SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—( IN2023831910 ).

Se hace saber que como condición de la venta del establecimiento comercial denominado Fila de Mogote DCR S. R. L., con cédula jurídica 3-102-155950, con domicilio en San José, Edificio Torres del Parque, Frente al Parque Metropolitano La Sabana, tercer piso, Sabana Norte, Mata Redonda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos en la notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González, sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 3, oficina 214, ECIJA Costa Rica. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico o fax en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese 3 veces consecutivas.—11 de diciembre del 2023.—Enrique Alberto Morales González, Gerente 04.—( IN2023831911 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En San José ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2023, se constituyó la sociedad O U B Logística Limitada. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, once de diciembre del 2023.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—   ( IN2023831834 ).

Mediante escritura número 139 otorgada a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2023 ante el suscrito notario, se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad María de las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-207575, de conformidad con la Ley número 10255 del 6 de mayo del 2022.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023831847 ).

Por escritura número 53-21, otorgada a las 9:00 horas del día 4 de diciembre del año 2023, otorgada ante los notarios Daniel Guillén Jiménez y Priscilla Ureña Duarte, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Multivalores S.A., cédula jurídica número 3-101-187708. Publicar.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Licenciada Priscilla Ureña Duarte.—( IN2023831891 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve, de las quince horas del once de diciembre de dos mil veintitrés en relación con el acta número tres de la asamblea general ordinaria de la Kapemi Aventuras Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres ciento dos ochocientos sesenta y cinco mil setecientos dieciocho, de las ocho horas del día diez de diciembre del dos mil veintitrés, ,se protocolizó dicha acta en la que en lo conducente indica: Acuerdo número dos, se aceptó la renuncia como agente residente director de Gustavo Álvarez Mora de la compañía antes indicada, donde se aceptan renuncias y se nombra en su lugar como agente residente director al señor Onias García Pérez, casado una vez, abogado, vecino de Puerto Jiménez, Puntarenas, cédula de identidad número: cinco cero doscientos nueve cero doscientos sesenta y nueve. Tercero: Se acuerda cambiar el domicilio social de Kapemi Aventuras Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cuál será el siguiente: Puntarenas, Puerto Jiménez, Agujas, ciento veinticinco metros al sureste de la entrada a La Cuna en Bufete RD Vega Segura. Cuarto: Se comisiona al Notario Público Rafael David Vega Segura, para que efectúe los trámites de protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriba en el Registro Mercantil. Todo lo anterior, para que los interesados hagan saber sus posiciones ante al anterior notario, con la dirección anotada en el artículo tercero. Es todo.—Puerto Jiménez, al ser las dieciséis horas y veintitrés minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023832036 ).

Ante esta notaría, por la escritura pública número ciento veinticinco- quince, otorgada a las catorce horas del día siete de diciembre del año dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Distribuidora Alta Lael Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela 12 de diciembre del 2023.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832039 ).

Por escritura pública de las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres- ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Ochenta S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y tres mil quinientos ochenta, mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023832215 ).

Mediante escritura pública número 37, otorgada a las 15 horas 45 minutos del 08 de diciembre del 2023, ante el notario Jose Sebastián Mesén Arias, se reformó la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Frutos Saludabless, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-826433.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Jose Sebastián Mesén Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832252 ).

Benigno Feliciano Sánchez Arce, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, calle cuarenta y dos, carné seis mil trescientos catorce, Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete ciento catorce , visible al folio visible al folio ciento setenta y uno frente, del tomo ciento catorce del protocolo del suscrito notario , del del nueve de diciembre del año dos mil veintitrés , se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de Fenix V & K Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres ciento dos ochocientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula de gerente del pacto constitutivo, a fin de nombrar a Gabriel Alejandro Villalobos Horna, mayor, soltero, comerciante, vecino de Cartago, Tres Ríos, cuatrocientos metros norte del Liceo Franco Costarricense, portador de la cédula de identidad número uno uno siete cero uno cero ocho cero en el cargo como gerente de la compañía antes descrita, siendo gerente apoderado con facultades de representación general judicial y extrajudicial Ciudad de San José, al ser las trece horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Benigno Feliciano Sánchez Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832330 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Jimmy T Catering S.A. y Jimmy T S Imports S.A.. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Jimmy T S Imports, S.A y se acuerda la transformación de la Compañía prevaleciente en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023832341 ).

Por medio de la escritura número cuatro, otorgada a las once horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Kalinka Brew Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos catorce trescientos setenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del Pacto Constitutivo en cuanto al Domicilio Social, para que en lo sucesivo se lea así: Tercera. Del domicilio social: El domicilio será en la ciudad de San José, Mata Redonda, La Salle, Urbanización La Salle, trescientos metros norte y cincuenta metros oeste del Balcón Verde, casa color beige, con tapia de piedra y portón café, sin número. Adicionalmente, se revoca el nombramiento del gerente dos y se hace nuevo nombramiento.—Francinie Obando Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832344 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 11 de diciembre del presente año se constituye la sociedad Grupo Industrial Moyca S.A..—Heredia, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832347 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 45 visible al folio 37 frente, del tomo 2, a las 09:00 horas del 8 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Bilbao Bussiness Center B B C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-471801, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad Civil. Es todo.—San José, a las 13:23 del 14 de diciembre del 2023.—Lic. Juan José Obando Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2023832694 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0364-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Conejo Vásquez Jennifer, cédula de identidad número 0401890746, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢326,573.62, (trescientos veintiséis mil quinientos setenta y tres colones con 62/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2021, la suma de ¢326,573.62 (trescientos veintiséis mil quinientos setenta y tres colones con 62/100), por licencia por asuntos graves de familia - sin goce salarial, según Acción de Personal Nº 202106-lic-015313, del 16/06/2021. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477633.—( IN2023831349 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0363-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Delgado Rivera Jorge Breiner, cédula de identidad número 205080558, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢514.289,47, (quinientos catorce mil doscientos ochenta y nueve colones con 47/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢91.99 (noventa y un colones con 99/100), por Sobregiro en Componente de Salario Base (Sin Acción de Personal). Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢192.848,72 (ciento noventa y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 72/100), por Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal N° 2592405, del 24/10/2005. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢34.717,60 (treinta y cuatro mil setecientos diecisiete colones con 60/100). La suma de ¢286.631,16 (doscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y un colones con 16/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, según acción(es) de personal 6443172, 7824253, 7844685, 8626576, 8951836, 9078827, 9349458, 9511813, 9787209, 9822862, 9822869, 10330461, 10379516, 10529435, 10599498, 10696247, 10714315, 10714361, 11107506, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477634.—( IN2023831350 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0354-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a González Vera José Esteban, cédula de identidad número 113100964, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢187,761.81, (ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con 81/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢187,761.81 (ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con 81/100), por cese de nombramiento interino (ver observaciones), según Acción de Personal 201911-MP-5075172, del 21/10/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 600074495.—Solicitud N° 477632.—( IN2023831351 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del acta de apertura DR-UPCA-AA-0361-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Duarte Rosales Anabelle, cédula de identidad N° 501900555, por adeudar a este ministerio la suma total de: ¢201.383,97, (doscientos un mil, trescientos ochenta y tres colones con 97/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢141.393,52 (ciento cuarenta y un mil trescientos noventa y tres colones con 52/100), por pago de recargo de funciones vencido desde 31-12-2002, según acción de personal N° 309098, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢29.279,65 (veintinueve mil doscientos setenta y nueve colones con 65/100), por pago de recargo vencido desde el 31-12-2003, según acción de personal N° 998476, del 01/01/2004. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢30.710,79 (treinta mil setecientos diez colones con 79/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud 477636.—( IN2023831352 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0360-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Durán Abarca Ana María, cédula de identidad número 0105100476, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢267,918.45, (doscientos sesenta y siete mil novecientos dieciocho colones con 45/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢155,811.56 (ciento cincuenta y cinco mil ochocientos once colones con 56/100), por Permiso sin sueldo (aplicación tardía), según Acción de Personal N° 7901555, del 10/09/2010. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢81,375.50 (ochenta y un mil trescientos setenta y cinco colones con 50/100), por Modif. ampliación jornada laboral I y II ciclos la cual vencía el 19/07/2015 y se aplicó hasta en la I Q agosto 2015, según Acción de Personal N° 201507-MP-1386619, del 01/02/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢30,731.40 (treinta mil setecientos treinta y un colones con 40/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477638.—( IN2023831353 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0355-2023.—Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gómez González Leonel, cédula de identidad número 0203310641, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡272,534.23, (doscientos setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con 23/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡179,299.43 (ciento setenta y nueve mil doscientos noventa y nueve colones con 43/100), por eliminación de recargo de funciones MEP, según Acción de Personal N° 201910-MP-5055109, del 16/07/2019. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡93,234.80 (noventa y tres mil doscientos treinta y cuatro colones con 80/100), por riesgos Trabajo Título I, según Acción de Personal N° 201908INC-4767487, del 01/09/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477631.—( IN2023831354 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0359-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Escamilla Guido Ruth, cédula de identidad número 203170915, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢120,798.54, (ciento veinte mil setecientos noventa y ocho colones con 54/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢102,925.83 (ciento dos mil novecientos veinticinco colones con 83/100), por supresión de recargo de funciones, según Acción de Personal 41027478, del 31/03/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢17,872.71 (diecisiete mil ochocientos setenta y dos colones con 71/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477639.—( IN2023831356 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0327-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Argüello Castro Álvaro, cédula de identidad número 110370063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢73.999,45, (setenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con 45/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢62.714,63 (sesenta y dos mil setecientos catorce colones con 63/100), por Cese de Interinidad (Por Motivos Personales), según Acción de Personal N° 1077822, del 30/05/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢11.284,82 (once mil doscientos ochenta y cuatro colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477675.—( IN2023831357 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0356-2023.—Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Fernández Acevedo Diana Graze, cédula de identidad número 801280353, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡616,650.26, (seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta colones con 26/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ₡38,630.60 (treinta y ocho mil seiscientos treinta colones con 60/100), por incapacidad por enfermedad, según Acción de Personal N° 201703-LIC-2811977, del 13/10/2016. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ₡44,271.08 (cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y un colones con 08/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada, según Acción de Personal N° 201803-REB-3584031, del 09/02/2018. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ₡35,557.54 (treinta y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con 54/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201802-MP-3531352, del 19/02/2018. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ₡8,833.98 (ocho mil ochocientos treinta y tres colones con 98/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201806-MP-3698024, del 18/05/2018. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ₡489,357.12 (cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete colones con 12/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N° 202007-MP-004562, del 01/02/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477630.—( IN2023831358 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0397-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jaubert Madrigal Carol María, cédula de identidad número 111810898, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,681,329.90, (un millón seiscientos ochenta y un mil trescientos veintinueve colones con 90/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢430,257.00 (cuatrocientos treinta mil doscientos cincuenta y siete colones con 00/100), por cese de nombramiento interino (por renuncia del servidor), según Acción de Personal 201609-MP-2301429, del 13/10/2015. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢1,251,072.91 (un millón doscientos cincuenta y un mil setenta y dos colones con 91/100), por cese de nombramiento interino (por renuncia del servidor), según Acción de Personal 201607-MP-2144067, del 01/02/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477223.—( IN2023831359 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° -AA-0050-2022.—Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta minutos del ocho  de febrero del dos mil veintidós-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°  34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Vargas Erick, cédula de identidad número 110010752 por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡973,178.30 (novecientos setenta y tres mil ciento setenta y ocho colones con 30/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡7,558.56 (siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con 56/100 céntimos), por licencia artículo 166 LCD/ cese de interinidad, según Acción de Personal N° 6527343/ 6540626, del 09/06/2009. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡402,148.07 (cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y ocho colones con 07/100) por suspensión temporal sin goce de salario, según Acción de Personal N° 8598467 del 13/06/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡79,229.74 (setenta y nueve mil doscientos veintinueve colones con 74/100). La suma de ₡484,241.93 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con 93/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, según acción(es) de personal 4607024, 4607030, 4607037, 5498364, 5521987, 5519557, 5588937, 5588940, 5590116, 5672198, 5728762, 6345716, 6345455, 6345323, 6345315, 6451008, 6450148, 7550316, 7587699, 7629683, 7629697, 7627455, 7692965, 7703774, 7806351, 7811364, 7839927, 8504223, 8863832, 8863835, 8806518, 9428798, 9979199, 9979206, 10532860, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°  100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo .—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477227.—( IN2023831362 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0376-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Carpio Arguedas Leonel, cédula de identidad número 204150050, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢464,745.31 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones con 31/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢125,943.08 (ciento veinticinco mil novecientos cuarenta y tres colones con 08/100), por cese de interinidad (por renuncia del servidor), según Acción de Personal 7563966, del 26/04/2010. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢2,668.84 (dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con 84/100), por disminución de lecciones interinas (DE 30 A 27 LECC), según Acción de Personal 201409-MP-729272, del 14/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢17,891.27 (diecisiete mil ochocientos noventa y un colones con 27/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada de lecciones, según Acción de Personal 201407-REB-565524, del 17/06/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢75,195.27 (setenta y cinco mil ciento noventa y cinco colones con 27/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada de lecciones, según Acción de Personal 201407-REB-569109, del 16/07/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢45 966.90 (cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y seis colones con 90/100), por disminución de lecciones interinas (DE 28 A 22 LECC), según Acción de Personal 201608-MP-2154605, del 18/07/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢164,739.61 (ciento sesenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve colones con 61/100), por cese de nombramiento interino (sin responsabilidad patronal), según Acción de Personal 201709-MP-3063296, 201709-MP-3056164, del 04/09/2017. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢22, 662.10 (veintidós mil seiscientos sesenta y dos colones con 10/100). La suma de ¢9,678.24 (nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con 24/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2013, según acción(es) de personal 10362053, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 475772.—( IN2023831410 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0373-2023.—Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes Cascante Edén, cédula de identidad número 601390681, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢668,026.00 (seiscientos sesenta y ocho mil veintiséis colones con 00/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡175,938.61 (ciento setenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con 61/100), por supresión recargo funciones, según Acción de Personal N° 1206414, del 10/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009, la suma de ₡372,736.65 (trescientos setenta y dos mil setecientos treinta y seis colones con 65/100), por reasignación (sin recargo), según Acción de Personal N° 7150720, del 01/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡18,812.09 (dieciocho mil ochocientos doce colones con 09/100), por reasignación (sin recargo), según Acción de Personal N° 7150720, del 01/01/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡100,538.65 (cien mil quinientos treinta y ocho colones con 65/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 475775.—( IN2023831411 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0146-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del doce de septiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Delgado Blanco Clara Luz, cédula de identidad número 0104320728, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1.281.474,05, (un millón doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con 05/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢1.080.797,34 (un millón ochenta mil setecientos noventa y siete colones con 34/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 10138370, del 01/02/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢200.676,70 (doscientos seiscientos setenta y seis colones con 70/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 476287.—( IN2023831412 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0183-2023. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Gaitán Soto José Alberto, cédula de identidad número 0112400916, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡169,779.66, (ciento sesenta y nueve mil setecientos setenta y nueve colones con 66/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ₡1,448.18 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 18/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal 8586044, del 31/05/2011. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡260.59 (doscientos sesenta colones con 59/100). La suma de ₡168,070.90 (ciento sesenta y ocho mil setenta colones con 90/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2007, 2010, según acción(es) de personal 4628432, 4644382, 4644376, 4644369, 4650467, 4650468, 4668687, 4668681, 4668725, 4668719, 4668714, 4934250, 4934252, 8514115, 8514151, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 476289.—( IN2023831413 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-N° 0408-2023.—Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Zúñiga Elizondo Melissa, cédula de identidad número 0112260647, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡743,797.12, (setecientos cuarenta y tres mil setecientos noventa y siete colones con 12/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡7,015.63 (siete mil quince colones con 63/100), por supresión de carrera profesional, según Acción de Personal N° 7857375, del 23/07/2010. Correspondiente al Periodo, la suma de ₡19,340.22 (diecinueve mil trescientos cuarenta colones con 22/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7857405, del 09/08/2010. Correspondiente al Periodo, la suma de ₡8,106.94 (ocho mil ciento seis colones con 94/100), por supresión de carrera profesional, según Acción de Personal N° 8470275, del 24/08/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡595,906.22 (quinientos noventa y cinco mil novecientos seis colones con 22/100), por disminución de lecciones interinas (según acción es aumento, pero pasa de 32 A 8), según Acción de Personal N° 8583061, del 04/04/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡113,428.10 (ciento trece mil cuatrocientos veintiocho colones con 10/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 476897.—( IN2023831414 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-N° 0412-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las siete horas y veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Gamboa Zúñiga Juan Andres, cédula de identidad número 0205840463, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢1,370,703.27, (un millón trescientos setenta mil setecientos tres colones con 27/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢453,342.52 (cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y dos colones con 52/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.4311822/ 4312103, del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢263,819.77 (doscientos sesenta y tres mil ochocientos diecinueve colones con 77/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal No.201903-MP-4173558, del 01/02/2019. Correspondiente al Periodo, la suma de ¢94,752.78 (noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones con 78/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201907-SUS-4314815, del 28/06/2019. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢467,495.11 (cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco colones con 11/100), por despido sin responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 202003-MP-5271321, del 31/01/2020. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢81,574.10 (ochenta y un mil quinientos setenta y cuatro colones con 10/100). La suma de ¢9,718.98 (nueve mil setecientos dieciocho colones con 98/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006, según acción(es) de personal 2455248, 2565931, 3659336, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 476899.—( IN2023831415 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-N° 0409-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y seis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Quesada Cordero Lidieth, cédula de identidad número 0601820532, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢758,394.08, (setecientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y cuatro colones con 08/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢446,193.01 (cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento noventa y tres colones con 01/100), por termino de recargo de funciones, según Acción de Personal 577020, del 20/12/2002. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢231,913.46 (doscientos treinta y un mil novecientos trece colones con 46/100), por modificación de la ampliación de la jornada laboral, según Acción de Personal 201507-MP-1383429, del 30/06/2015. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢80,287.62 (ochenta mil doscientos ochenta y siete colones con 62/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 476902.—( IN2023831416 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0385-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Acuña Chaves Luis Gustavo, cédula de identidad número 702010317, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢627,119.35, (seiscientos veintisiete mil ciento diecinueve colones con 35/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢627,119.35 (seiscientos veintisiete mil ciento diecinueve colones con 35/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal 202004-MP-5310470, del 03/02/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 477084.—( IN2023831417 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-213-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del trece de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Aguilar Gutiérrez Johnny, cédula de identidad número Número de Cédula, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢750.960,97, (setecientos cincuenta mil novecientos sesenta colones con 97/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢118.147,20 (ciento dieciocho mil ciento cuarenta y siete colones con 20/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 11217634, del 20/03/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢611.554,46 (seiscientos once mil quinientos cincuenta y cuatro colones con 46/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201406-MP-512204, del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢21.259,32 (veintiuno mil doscientos cincuenta y nueve colones con 32/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477217.—( IN2023831418 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0400-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jiménez Segura Eilyn Patricia, cédula de identidad N° 111190400, por adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.996,682.95, (un millón novecientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y dos colones con 95/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2004, la suma de ¢63.377,53 (sesenta y tres mil trescientos setenta y siete colones con 53/100 céntimos), por renuncia, según acción de personal N° 1832871, del 16/08/2004. Correspondiente al periodo 2006, la suma de ¢384.525,74 (trescientos ochenta y cuatro mil quinientos veinticinco colones con 74/100 céntimos), por cese de interinidad, según acción de personal 3605044, del 18/04/2006. Correspondiente al periodo 2007, la suma de ¢111.468,55 (ciento once mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con 55/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 4452195, del 30/05/2007. Correspondiente al periodo 2008, la suma de ¢357.411,56 (trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos once colones con 56/100 céntimos), por cese de interinidad, según acción de personal N° 5541700, del 12/08/2008. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢132.258,07 (ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y ocho colones con 07/100 céntimos), por cese de interinidad, según acción de Personal 10326275, del 22/05/2013. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢44.283,28 (cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con 28/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10917297, del 01/02/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢707.630,44 (setecientos siete mil seiscientos treinta colones con 44/100 céntimos), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal 201604-MP-2033794, del 08/02/2016. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢190.518,52 (ciento noventa mil quinientos dieciocho colones con 52/100 céntimos). La suma de ¢5.209,27 (cinco mil doscientos nueve colones con 27/100 céntimos), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2005, según acción(es) de personal 2387724, 2556581, 2556573, 2589296, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477224.—( IN2023831419 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0414-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Quiros Barquero Maricela, cédula de identidad número 205840178, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1,512,990.45, (un millón quinientos doce mil novecientos noventa colones con 45/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢254,228.63 (doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho colones con 63/100), por maternidad, según Acción de Personal Nº201412-INC-812427, del 01/12/2014. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢412,741.76 (cuatrocientos doce mil setecientos cuarenta y un colones con 76/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201506-MP-1333255, del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢846,020.06 (ochocientos cuarenta y seis mil veinte colones con 06/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201504-MP-1258410, del 30/03/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 477249.—( IN2023831420 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0418-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Bolaños Villalobos María Oliva, cédula de identidad número 104600580, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢225,006.45, (doscientos veinticinco mil seis colones con 45/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢15,440.88 (quince mil cuatrocientos cuarenta colones con 88/100), por pago de más en el componente de salario base, del 01/11/2005. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢1,108.01 (mil ciento ocho colones con 01/100), por aumento anual por periodo, según Acción de Personal N°.10842882, del 09/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢11,713.21 (once mil setecientos trece colones con 21/100), por aumento anual por periodo, según Acción de Personal No.10842884, del 25/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢4,115.44 (cuatro mil ciento quince colones con 44/100), por aumento anual por periodo, según Acción de Personal No.10842885, del 06/05/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢4,065.73 (cuatro mil sesenta y cinco colones con 73/100).

La suma de ¢2,851.15 (dos mil ochocientos cincuenta y un colones con 15/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, según acción(es) de personal 5163538, 5134343, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades de los periodos 2010 y 2011 por la suma de ¢185,712.03 (ciento ochenta y cinco mil setecientos doce colones con 03/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la  persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe. Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477253.—( IN2023831421 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0259-2022. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las dieciséis horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Acuña Edwin, cédula de identidad número 900490629, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢965.417,20, (novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con 20/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢242.94 (doscientos cuarenta y dos colones con 94/100), por diferencia de históricos de pago contra estados actuales, según acción de personal N° 692454, del 31/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢24.761,01 (veinticuatro mil setecientos sesenta y un colones con 01/100), por renuncia, según acción de personal N° 692454, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo 2006, la suma de ¢15.209,40 (quince mil doscientos nueve colones con 40/100), por renuncia, según acción de personal N° 3699624, del 17/08/2006. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢85.072,49 (ochenta y cinco mil setenta y dos colones con 49/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 8503507, del 01/02/2011. Correspondiente al periodo 2011, la suma de ¢46.783,71 (cuarenta y seis mil setecientos ochenta y tres colones con 71/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 8456268, del 15/03/2011. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢49.535,89 (cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cinco colones con 89/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 9499048, del 27/07/2012. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢62.733,86 (sesenta y dos mil setecientos treinta y tres colones con 86/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 10256258, del 15/04/2013. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢6.554,23 (seis mil quinientos cincuenta y cuatro colones con 23/100), por vencimiento de aumento de lecciones, según acción de personal N° 10321403, del 12/12/2013. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢41.858,38 (cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho colones con 38/100), por cese de interinidad, según acción de personal N° 11090810, del 01/02/2014. Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢411.362,13 (cuatrocientos once mil trescientos sesenta y dos colones con 13/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201408-MP-582962 582973, del 01/04/2014. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢67.188,29 (sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones con 29/100). La suma de ¢154.114,87 (ciento cincuenta y cuatro mil ciento catorce colones con 87/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los periodos 2002, 2003, 2005, 2008, 2013, según acción(es) de personal 598651, 1043437, 1223190, 1310028, 2531332, 5285470, 5285470, 5924124, 6199477, 10284061, 10352054, 10351711, 10363825, 10641466, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477255.—( IN2023831423 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0410-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Castillo Mejías Mayrel Gabriela, cédula de identidad número 702250368, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢46,560.06, (cuarenta y seis mil quinientos sesenta colones con 06/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2015, la suma de ¢19,726.19 (diecinueve mil setecientos veintiséis colones con 19/100) por Rebaja Salarial por Ausencia Injustificada de Lecciones, según Acción de Personal 201511-REB-1626738, del 15/06/2015. Correspondiente al periodo 2015 la suma de ¢26,833.87 (veintiséis mil ochocientos treinta y tres colones con 87/100) por Rebaja Salarial por Ausencia Injustificada de Lecciones, según Acción de Personal 201511-REB-1626744, del 27/07/2015. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477427.—( IN2023831425 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0413-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Monge Cerdas Marcia, cédula de identidad número 110310409, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢206,991.19, (doscientos seis mil novecientos noventa y un colones con 19/100), por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢175,425.30 (ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco colones con 30/100), por cese de interinidad, según Acciones de Personal Nº7590557/7590542, del 05/05/2010. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢31,565.89 (treinta y un mil quinientos sesenta y cinco colones con 89/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477429.—( IN2023831426 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0191-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Ledezma Moreno Pamela, cédula de identidad N° 0113220739, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢849.678,46, (ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con 46/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2019, la suma de ¢849.678,46 (ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho colones con 46/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal N° 201902-MP-4107544, del 01/02/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477628.—( IN2023831428 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0167-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Chevez Calderón Reina, cédula de identidad número 204710134, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢146,575.88, (ciento cuarenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con 88/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢124,223.25 (ciento veinticuatro mil doscientos veintitrés colones con 25/100), por PERMISO SIN SUELDO, según Acción de Personal Nº10354818, del 01/08/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢22,352.63 (veintidós mil trescientos cincuenta y dos colones con 63/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477629.—( IN2023831721 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0428-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Angulo Guzmán Ricardo Jesús, cédula de identidad número 401660372, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢187.592,24, (ciento ochenta y siete mil quinientos noventa y dos colones con 24/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢158.984,66 (ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con 66/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8766200, del 01/08/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢28.607,57 (veintiocho mil seiscientos siete colones con 57/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 479629.—( IN2023831723 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0438-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brenes Rodríguez Hubert Javier, cédula de identidad número 701600842, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢488.318,53, (cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos dieciocho colones con 53/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢488.318,53 (cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos dieciocho colones con 53/100), por Cese de Nombramiento Interino, Se le Paga Quincena Completa cuando No le Corresponde, según Acción de Personal N° 201909-MP-4776648, del 05/06/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 479274.—( IN2023831737 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0432-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arce Rodríguez María Celina, cédula de identidad número 203320483, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡53,773.58, (cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres colones con 58/100 centavos), líquidos, por concepto de: La suma de ₡53,773.58 (cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres colones con 58/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2012, 2013, según acción(es) de personal 9301711, 9301720, 10344851, 10339784, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 479627.—( IN2023831739 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0406-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Fuentes Oviedo Nuria, cédula de identidad número 302270012, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.340.129,77, (un millón trescientos cuarenta mil ciento veintinueve colones con 77/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢101.090,71 (ciento un mil noventa colones con 71/100), por Ascenso Interino (Se Pagan Ambas Plazas), según Acción de Personal N° 7075103, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢706.988,03 (setecientos seis mil novecientos ochenta y ocho colones con 03/100 ), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario (Ver Explicación), según Acción de Personal N° 8796037, del 01/09/2011. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢210.189,70 (doscientos diez mil ciento ochenta y nueve colones con 70/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 202002-MP-5186073, del 01/02/2020. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢151.516,48 (ciento cincuenta y un mil quinientos dieciséis colones con 48/100). La suma de ¢170.344,86 (ciento setenta mil trescientos cuarenta y cuatro colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2009, 2010, 2011, según acción(es) de personal 2574732, 7067214, 7803785, 7894557, 8452550, 8627694, 8627699, 8627699, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478769.—( IN2023831744 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-2023-0429-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Céspedes Ana Elizabeth, cédula de identidad número 203310257, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡692,376.31, (seiscientos noventa y dos mil trescientos setenta y seis colones con 31/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡16,739.18 (dieciséis mil setecientos treinta y nueve colones con 18/100), por CESE DE INTERINIDAD, según Acción de Personal Nº1053350, del 05/03/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡420,763.40 (cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y tres colones con 40/100), por RECARGO DE FUNCIONES (NO LE CORRESPONDE, TIENE REASIGNACION EN OTRA CLASE DE PUESTO), según Acción de Personal Nº4654453/ 5137812, del 09/04/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡152,519.59 (ciento cincuenta y dos mil quinientos diecinueve colones con 59/100), por RECARGO DE FUNCIONES (NO LE CORRESPONDE, TIENE REASIGNACION EN OTRA CLASE DE PUESTO), según Acción de Personal Nº5089296/5137812, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡102,354.14 (ciento dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600077495.—Solicitud 479631.—( IN2023831763 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0435-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chavarría Mayorga Minor Josué, cédula de identidad número 113340209, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢264,719.07, (doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diecinueve colones con 07/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢240,653.70 (doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y tres colones con 70/100), por pago de más en cese de nombramiento interino, según acción de personal No.201605-MP-2062553, del 01/04/2016. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢24,065.37 (veinticuatro mil sesenta y cinco colones con 37/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal No.201607-MP-2132679, del 21/06/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultado en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiado a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 479557.—( IN2023831769 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0422-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chaves Requenes María, cédula de identidad número 108450112, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢43,610.41, (Cuarenta y tres mil seiscientos diez colones con 41/100) líquidos, por concepto de Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2012, según acción(es) de personal 7625319, 7632007, 9816399, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478691.—( IN2023831773 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0423-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chinchilla Bermúdez Eladio, cédula de identidad número 103330403, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢362,936.85, (trescientos sesenta y dos mil novecientos treinta y seis colones con 85/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡347,135.85 (trescientos cuarenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con 85/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº8595241, del 03/06/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ₡15,801.00 (quince mil ochocientos un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 478697.—( IN2023831774 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0427-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chinchilla Solano María de los Ángeles, cédula de identidad número 104970305, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢814.199,64, (ochocientos catorce mil ciento noventa y nueve colones con 64/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢115.443,59 (ciento quince mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con 59/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7824485, del 19/08/2010. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢150.075,94 (ciento cincuenta mil setenta y cinco colones con 94/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7982451, del 12/11/2010. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢169.583,44 (ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y tres colones con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9941742, del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢85.504,05 (ochenta y cinco mil quinientos cuatro colones con 05/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201710-MP-3230799, del 23/10/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢4.607,65 (cuatro mil seiscientos siete colones con 65/100), por Pago de Aguinaldo que No Corresponde, del 31/10/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢52.260,76 (cincuenta y dos mil doscientos sesenta colones con 76/100). Sobregiro por incapacidades de los periodos 2011, 2012 y 213 por la suma de ¢236.724,20 (doscientos treinta y seis mil setecientos veinticuatro colones con 20/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 479559.—( IN2023831787 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0425-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Contreras Barrantes María Auxiliadora, cédula de identidad número 501860610, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢887,118.45, (ochocientos ochenta y siete mil ciento dieciocho colones con 45/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢71,542.27 (setenta y un mil quinientos cuarenta y dos colones con 27/100), por cese de interinidad (por regreso del titular), según Acción de Personal Nº10137258, del 20/02/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢248,999.20 (doscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con 20/100), por cese de interinidad (por renuncia del servidor), según Acción de Personal Nº10401634, del 30/07/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢245,465.22 (doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con 22/100), por cese de interinidad (por regreso del titular), según Acción de Personal Nº10951164, del 10/09/2013. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢173,101.04 (ciento setenta y tres mil ciento un colones con 04/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201702-MP-2639980, del 13/02/2017. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢36,714.65 (treinta y seis mil setecientos catorce colones con 65/100), por cese de nombramiento interino (por pensión), según Acción de Personal Nº202012-MP-018862, del 11/12/2020. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢101,846.80 (ciento un mil ochocientos cuarenta y seis colones con 80/100). La suma de ¢9,449.28 (nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con 28/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2013, según acción(es) de personal 10401837, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478701.—( IN2023831791 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0421-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chavarría Meza Yelba, cédula de identidad número 203260831, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢70,575.63, (setenta mil quinientos setenta y cinco colones con 63/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢28,307.58 (veintiocho mil trescientos siete colones con 58/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9079440, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢23,267.71 (veintitrés mil doscientos sesenta y siete colones con 71/100), por licencia para cuido de paciente en fase terminal - sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201610-LIC-2325432, del 20/09/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢5,876.57 (cinco mil ochocientos setenta y seis colones con 57/100). La suma de ¢13,123.76 (trece mil ciento veintitrés colones con 76/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de personal 9659281, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 10001-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478062.—( IN2023831795 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0426-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Contreras Traña Israel, cédula de identidad número 113430039, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢229,424.68, (doscientos veintinueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con 68/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢35,064.36 (treinta y cinco mil sesenta y cuatro colones con 36/100), por pago de salario de plaza con cese de interinidad, según Acción de Personal 9320536, del 13/03/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢147,540.11 (ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta colones con 11/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal 201503-MP-1192425, del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢11,787.23 (once mil setecientos ochenta y siete colones con 23/100), por rebaja salarial del 26-04-2017, según Acción de Personal 201706-REB-2929562, del 26/04/2017. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢2,871.77 (dos mil ochocientos setenta y un colones con 77/100). La suma de ¢32,161.20 (treinta y dos mil ciento sesenta y un colones con 20/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2013, 2014, según acción(es) de personal 10703920, 11211223, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478705.—( IN2023831796 ).

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Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/84455.—Edwin Zheng Wu, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Comerciales Melied S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-159864 de 05/07/2023. Expediente: N° 260570 A 10 Avenida 10 -Online Shop, N° 262868 A 10 Avenida 10 Online Shop.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:37:18 del 7 de noviembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Edwin Zheng Wu, soltero, cédula de identidad 208350806, en calidad de Apoderado Generalísimo de Avenida Occidente Diez, S.A., cédula jurídica 3101721660, contra el signo distintivo A 10 Avenida 10 -Online Shop-, Registro N° 260570, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de ropa, accesorios y zapatos y a la comercialización de productos en línea, ubicado en San José, Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú. en clase internacional, propiedad de Avenida Occidente Diez S. A., cédula jurídica 3101721660.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN2023831379 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/70700.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160871 de 30/08/2023.—Expediente: 2016-0005846 Registro N° 258307 SKY condominios Tipo: Mixta.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:45:33 del 19 de septiembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima, contra el signo distintivo SKY condominios, Registro N°. 258307, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.;   Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivas (pegamentos) de papelería o para uso doméstica; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo en relación con administración de bienes raíces residenciales y comerciales; Telecomunicaciones prestadas con y en bienes raíces residenciales y comerciales(incluyendo, pero no limitando el servicio a condominios, hoteles, centros comerciales);Servicios de entretenimiento relacionado a bienes residenciales y comerciales (incluyendo, pero no limitado el servicio a condominios, hoteles, centros comerciales) en clase 9; 16; 35; 38 y 41 internacional, propiedad de SKY INTERNATIONAL AG.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023831869 ).

Auto de prevención de Forma

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/91531.—Luis Alfredo Bermúdez Durán, soltero, cédula de identidad 113570626, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Bermúdez Durán S.A., Cédula jurídica N° 3101796208. Expediente: Inscripción de Signo Distintivo. Nro y fecha: 2023-0011174 de 22/11/2023 Signo: MONKIS Titular: Inversiones Bermúdez Durán S. A., Cédula jurídica 3101796208 Clase(s):

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:35:09 del 29 de noviembre de 2023.

Se comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro solicitado:

De previo al estudio de fondo deberá:

Especificar en cuanto a la lista del giro comercial solicitado a que se refiere con artículos de bazar, (lista específica), esto ya que se manifiesta de manera imprecisa y la lista debe ser específica para poder realizar el estudio fonético en relación a otros nombres comerciales o marcas inscritos. De conformidad con el artículo 89 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 publicada en La Gaceta número 22 del 01/02/2000 y artículo 17 del Reglamento de dicha Ley 7978, publicado en La Gaceta número 65 del 04/04/2002. Tome en cuenta que en caso de una corrección que no implique un cambio sustancial en la lista solicitada debe aportar el pago de $25 de conformidad con el artículo 94, incisos i) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, publicada en La Gaceta número 22 del 01/02/2000. Por otra parte, se le recuerda que puede utilizar la herramienta digital del TM CLASS en el siguiente enlace https://euipo.europa.eu/ec2/,para mejor referencia. Al efecto se le conceden quince días hábiles, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos, publicada en La Gaceta número 22 del 01/02/2000.

Se advierte al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación en la lista de productos y/o servicios, o en el signo solicitado; deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el artículo 94 inciso i) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y las Circulares DRPI-004-2007 y DRPI-008-2008. Al efecto se le conceden quince días hábiles, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Notifíquese.—Jamie Phillips Guardado.—  ( IN2023831435 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte, ocho horas cincuenta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036 Decreto N° 43102-MAG; Ley General de la Administración Pública y Acuerdo N° 1 sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Mario Ángel Zelaya López, cédula de residencia N° 075-RE-001267-1999, y Berta Cecilia Palma Pineda, cédula de residencia N° 075-RE-000652-1999, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación de la GF N° 01 del Asentamiento Las Orquídeas, sita en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, adjudicado en Acuerdo N° 43 sesión N° 040-05, del 18 de octubre de 2005. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a los señores Mario Ángel Zelaya López y Berta Cecilia Palma Pineda, el incumplimiento a los artículos: 66, 67 y 68 de la Ley N° 2825. Artículo 67.—El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y artículo 68 Subinciso d) “Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación”; con relación al artículo 67 inciso d) y g) de la Ley N° 9036. siendo que desde hace 13 años los administrados no explotan el inmueble. Se cita y emplaza a Mario Ángel Zelaya López y Berta Cecilia Palma Pineda, para que comparezca a Audiencia oral y privada, que se realizará a las 09:30 a.m. del día lunes 26 de febrero del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados que a la audiencia podrán comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso deberán acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber, que, de comprobarse los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del INDER, en el expediente N° OTPV-AJ-REV-033-23, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1) Acuerdo 43 sesión 040-05, 2) cédulas, 3) plano, 4) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1116-2020, 5) PTV-020-11-2020, 6) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1357-2022, 7) PTV-959-11-2022, 8) Fiscalización FRDHN-OTPV-202200094, 9) Nota Asoorquídeas, 10) Gaceta N° 152, 11) Fiscalización FRDHN-OTPV-202300099, 12) Consulta de plano, 13) consulta finca, 14) Constancias Crédito Rural, 15) Certificación plano, 16) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1481-2023, 17) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0399-2023, 18) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0398-2023, INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1488-2023. Dicho expediente se encuentra en la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberán los administrados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de ordinario, se le advierte a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución y que deben ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director, resuelve, que, al desconocerse el domicilio de los administrados, se notifique la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que los administrados sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2023831473 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0261-DGAU-2023 de las 09:21 horas del 06 de diciembre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital OT-013-2021

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2021-4 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2020-242301235, confeccionada a nombre del señor Jason Carmona Mora, portador de la cédula de identidad 110930673, conductor del vehículo particular placa GSR777 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 18 de diciembre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 047548 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2020-242301235 emitida a las 20:17 horas del 18 de diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa GSR777 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera que se dirigía de Barrio México hasta San José Centro por un monto de ¢ 3.400 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez se consignó, en resumen, que, en el sector de San José, Hospital Avenida 10 calle 40, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa GSR777. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde Barrio México hasta San José Centro, por un monto de ¢3400 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 05 a 06).

V.—Que el 04 de enero de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor Jason Antonio Carmona Mora en contra de la Boleta de Citación 2-2020-242301235. (folio 09 a 22).

VI.—Que el 13 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa GSR777 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (folio 24 a 25).

VII.—Que el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-000008-20201 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa GSR777 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 28).

VIII.—Que el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0081-RG-2021 de las 10:05 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa GSR777 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 33 al 37).

IX.—Que el 09 de junio de 2021, el Regulador General por resolución RE-0690-RG-2021, de las 08:30 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Carmona Mora, contra la boleta de citación 2-2020-242301235, y reservó los argumentos 1, 2, 4 y 17 del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 40 a 67).

X.—Que el 02 de noviembre de 2023, por oficio IN-0716-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 70 a 77).

XI.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0654-RG-2023 de las 9:15 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 79 a 85).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa GSR777 es propiedad de Rigoberto Hernández Rodríguez, cédula de identidad número 801040048 (folio 24 a 25).

Segundo: Que el 18 de diciembre de 2020, el oficial de tránsito Carlos Solano Ramírez, en el sector de San José, Hospital Avenida 10 calle 40 detuvo el vehículo GSR777 que era conducido por el Sr. Jason Antonio Carmona Mora (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo GSR777 viajaba una pasajera de nombre Susana Fuentes Sánchez, cédula de identidad número 207730727; a quién el Sr. Jason Antonio Carmona Mora se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio México hasta San José Centro, por un monto de ¢3400 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa GSR777 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 28).

III.—Hacer saber al señor Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento de los hechos).

IV.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Jason Antonio Carmona Mora, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Rigoberto Hernández Rodríguez se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

V.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. Jason Antonio Carmona Mora y Rigoberto Hernández Rodríguez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.

VI.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

VII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-4 del 05 de enero de 2021 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b) Boleta de citación de citación número 2-2020-242301235 del 18 de diciembre de 2020 confeccionada a nombre del Sr. Jason Carmona Mora conductor de la placa GSR777 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #047548 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa GSR777.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-000008-20201 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-0081-RG-2021 de las 10:05 horas del 28 de enero de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)  Resolución RE-0690-RG-2021, de las 08:30 horas, del 09 de junio de 2021, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

j)  Oficio IN-0716-DGAU-2023 del 02 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k) Resolución RE-0654-RG-2023 de las 9:15horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

X.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

XI.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del 12 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XIV.—Prevenir a Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

XVI.—Notificar la presente resolución al Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 479915.—( IN2023831612 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0259-DGAU-2023 de las 08:55 horas del 06 de diciembre de 2023.

Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Minor Brenes García Portador de la cédula de identidad 109100436 y a la Señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

Expediente Digital OT-252-2021

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 20 de mayo de 2021, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2021961 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2021-216900200, confeccionada a nombre del señor Minor Brenes García, portador de la cédula de identidad 109100436, conductor del vehículo particular placa GSJ134 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 13 de mayo de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 056635 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 04 a 10).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2021-216900200 emitida a las 11:52 horas del 13 de mayo de 2021 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa GSJ134 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT dos pasajeros que se dirigían de San José Barrio Escalante hasta Alajuela, Aeropuerto Internacional Juan Santamaria por un monto de ¢ 4.800 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4 a 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Mario Alberto Chacón Navarro se consignó, en resumen, que, en el sector Alajuela Río Segundo, Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, contiguo a puente Anfa, salidas internacionales se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa GSJ134. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros indicaron que se dirigían desde San José Barrio Escalante hasta Alajuela, Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, por un monto de ¢4.800 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 06 a 08).

V.—Que el 14 de mayo de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor Minor Brenes García en contra de la Boleta de Citación 2-2021-216900200 (folio 11).

VI.—Que el 02 de junio de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa GSJ134 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (folio 13 a 14).

VII.—Que el 04 de junio de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS296-2021 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa GSJ134 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

VIII.—Que el 14 de junio de 2021 el Regulador General por resolución RE-0721RG-2021 de las 10:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa GSJ134 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 a 30).

IX.—Que el 09 de julio de 2021, el Regulador General por resolución RE-0801-RG-2021, de las 09:00 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Brenes García, contra la boleta de citación 2-2021-216900200, y reservó el único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 37 a 50).

X.—Que el 24 de noviembre de 2020, el despacho del Regulador General por resolución RE-0649-RG-2023 de las 08:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 62 a 68).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2021 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N.°4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N.°4 del 07 de enero de 2021.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa GSJ134 es propiedad de Catalina Montero Salas, cédula de identidad mero 401870399 (folio 13 a 14).

Segundo: Que el 13 de mayo de 2021, el oficial de tránsito Mario Alberto Chacón Navarro, en el sector de Alajuela Rio Segundo, Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, contiguo a puente Anfa, salidas internacionales detuvo el vehículo GSJ134 que era conducido por el Sr. Minor Brenes García (folio 4 y 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo GSJ134 viajaban: Tindall Sayer Courtland pasaporte número PA-540479889 y Pak Luci Youngae pasaporte número PA-520875553; a quienes el Sr. Minor Brenes García se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José Barrio Escalante hasta Alajuela, Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, por un monto de ¢4.800 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 6).

Cuarto: Que el vehículo placa GSJ134 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

III.—Hacer saber al señor Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento de los hechos):

IV.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Minor Brenes García, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Catalina Montero Salas se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

V.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. Minor Brenes García y Catalina Montero Salas, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N.°4 del 07 de enero de 2021.

VI.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

VII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-961 del 20 de mayo de 2021 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b) Boleta de citación de citación número 2-2021-216900200 del 13 de mayo de 2021 confeccionada a nombre del Sr. Minor Brenes García conductor de la placa GSJ134 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #056635 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa GSJ134.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-296-2021 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-0721-RG-2021 de las 10:20 horas del 14 de junio de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)  Resolución RE-0801-RG-2021, de las 09:00 horas, del 09 de julio de 2021, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

j)  Oficio IN-0718-DGAU-2023 del 02 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k) Resolución RE-649-RG-2023 de las 08:50 horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

X.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

XI.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del 05 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XIV.—Prevenir a Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

XVI.—Notificar la presente resolución al señor Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 479921.—  ( IN2023831619 ).

Resolución RE-0265-DGAU-2023 de las 13:05 horas del 08 DE DICIEMBRE de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 y José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital OT-189-2021.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2021689 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2021-216900140, confeccionada a nombre del señor Ramón Enrique Martínez Duarte, portador de la cédula de identidad DM-155805377417, conductor del vehículo particular placa BKT423 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 01  de abril de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 056628 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 12).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2021-216900140 emitida a las 11:46 horas del 01 de abril de 2021 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BKT423 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a dos pasajeros que se dirigían de San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria por un monto de ¢ 6.500 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4,5 y 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Mario Alberto Chacón Navarro se consignó, en resumen, que, en el sector de Alajuela, Río Segundo Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, salidas internacionales, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BKT423. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban dos pasajeros que indicó que se dirigían desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por un monto de ¢6.500 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 08 a 10).

V.—Que el 08 de abril de 2021, se recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio suscrito por el señor Martínez Duarte en contra de la Boleta de Citación 2-2021-216900140. (folio 13 a 21).

VI.—Que el 16 de abril de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BKT423 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (folio 24 a 25).

VII.—Que el 23 de abril de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-230-20201 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BKT423 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).

VIII.—Que el 10 de mayo de 2021 el Regulador General por resolución RE-0556-RG-2021 de las 08:50 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BKT423 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 34 a 38).

IX.—Que el 24 de mayo de 2021, el Regulador General por resolución RE-0627-RG-2021, de las 08:35 horas, resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Martínez Duarte contra la boleta de citación 2-2021-216900140 por haber sido interpuesto extemporáneamente (folios 41 a 55).

X.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0650-RG-2023 de las 08:55 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 67 a 73).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2021 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín4 del 07 de enero de 2021.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BKT423 es propiedad de José Antonio Martínez Duarte, cédula de identidad número 800770071 (folio 24 a 25).

Segundo: Que el 01 de abril de 2021, el oficial de tránsito Mario Alberto Chacón Navarro, en el sector de Alajuela, Rio Segundo Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, salidas internacionales detuvo el vehículo BKT423 que era conducido por el Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte (folio 4 y 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BKT423 viajaban: Luis Guillermo Soto Umaña, portador de la cédula de identidad 112180709 y Silvia Elena Marín Ibarra, portadora de la cédula de identidad 303970101; a quienes el Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, por un monto de ¢6.500 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 8 a 10).

Cuarto: Que el vehículo placa BKT423 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).

III.—Hacer saber al señor Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los hechos):

IV.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a José Antonio Martínez Duarte se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

V.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte y José Antonio Martínez Duarte, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021.

VI.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

VII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-689 del 09 de abril de 2021 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b) Boleta de citación de citación número 2-2021-216900140 del 01 de abril de 2021 confeccionada a nombre del Sr. Jason Carmona Mora conductor de la placa BKT423 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #056628 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BKT423.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-230-2021 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-0556-RG-2021 de las 08:50 horas del 10 de mayo de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)  Resolución RE-0627-RG-2021, de las 08:35 horas, del 24 de mayo de 2021, en el cual se rechazó inadmisible por su naturaleza.

j)  Oficio IN-0731-DGAU-2023 del 03 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k) Resolución RE-0650RG-2020 de las 08:55 horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

X.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

XI.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 10:30 horas del 05 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XIV.—Prevenir a Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

XVI.—Notificar la presente resolución al señor Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano Director.—Katherine Godínez Méndez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480240.—( IN2023831766 ).

Resolución RE-0266-DGAU-2023 de las 13:09 horas del 08 de diciembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395, y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente Digital OT-020-2021.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2021-12 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2020-333002186, confeccionada a nombre del señor José Julián López Ríos, portador de la cédula de identidad 115860395, conductor del vehículo particular placa BPM975 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de diciembre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 053195 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2020-333002186 emitida a las 10:41 horas del 29 de diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BPM975 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a dos pasajeras que se dirigían de Desamparados hasta el Hospital San Juan de Dios por un monto de ¢1.300 colones, mediante la plataforma tecnológica Didi. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Juan Useda Pomares se consignó, en resumen, que, en el sector de San José Catedral calle 5 entre avenidas 20 y 18 costado oeste de Tracopa, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BPM975. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban dos pasajeras que indicaron que se dirigían desde Desamparados hasta el Hospital San Juan de Dios, por un monto de ¢1.300 colones, mediante la plataforma tecnológica Didi. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 6).

V.—Que el 31 de diciembre de 2020, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor López Ríos en contra de la Boleta de Citación 2-2020-333002186 (folio 14 a 15). A la fecha de emisión de este informe, no consta en el expediente resolución al recurso interpuesto.

VI.—Que el 14 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BPM975 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Azucena Silva Rugama portadora del documento de identidad 155823824829 (folio 10 a 11).

VII.—Que el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-000012-20201 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BPM975 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).

VIII.—Que el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0088-RG-2021 de las 10:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPM975 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 a 25).

IX.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0653-RG-2023 de las 09:10 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 43 a 48).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José Julián López Ríos portador del documento de identidad 115860395 (conductor) y a la señora Azucena Silva Rugama portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.

III.—Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPM975 es propiedad de Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad número 155823824829 (folio 10 a 11).

Segundo: Que el 29 de diciembre de 2020, el oficial de tránsito Juan Useda Pomares, en el sector de San José Catedral calle 5 entre avenidas 20 y 18 costado oeste de Tracopa detuvo el vehículo BPM975 que era conducido por el Sr. José Julián López Ríos (folio 4).

Tercera: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BPM975 viajaban: Stephania Mema Mora, portadora de la cédula de identidad 113640841, y Karol Arroyo Salas, portadora de la cédula de identidad 109940774; a quienes el Sr. José Julián López Ríos se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Desamparados hasta el Hospital San Juan de Dios, por un monto de ¢1.300 colones, mediante la plataforma tecnológica Didi, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Didi, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BPM975 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 16).

IV.—Hacer saber al señor José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos):

V.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. José Julián López Ríos, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Azucena Silva Rugama se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

VI.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. José Julián López Ríos y Azucena Silva Rugama, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.

VII.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

VIII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

IX.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-12 del 05 de enero de 2021 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b) Boleta de citación de citación número 2-2020-333002186 del 29 de diciembre de 2020 confeccionada a nombre del Sr. José Julián López Ríos, conductor de la placa BPM975, por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 053195 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPM975

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-000012-20201 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-0888-RG-2021 de las 10:40 horas del 28 de enero de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)  Oficio IN-0732-DGAU-2023 del 03 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)  Resolución RE-0653-RG-2023 de las 09:10 horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

X.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

XI.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

XII.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 11:30 horas del 05 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

XIII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

XIV.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XV.—Prevenir a José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

XVI.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

XVII.—Notificar la presente resolución al señor José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480244.—( IN2023831767 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0268-DGAU-2023 de las 13:15 horas del 08 de diciembre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital OT-310-2021.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2021-1138 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2021-322801012, confeccionada a nombre del señor Agustín Novoa Alvarado, portador de la cédula de identidad 701620382, conductor del vehículo particular placa BFQ013 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de junio de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 048643 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2021-322801012 emitida a las 12:08 horas del 23 de junio de 2021 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BFQ013 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera que se dirigía de San Juan de San Ramón a Bolívar por un monto de ¢ 2300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Andrey Campos González se consignó, en resumen, que, en el sector de Alajuela San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BFQ013. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde San Juan de San Ramón a Bolívar, por un monto de ¢2300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 05 a 06).

V.—Que el 24 de junio de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor Novoa Alvarado en contra de la Boleta de Citación 2-2021-322801012. (folio 30 a 43).

VI.—Que el 06 de julio de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BFQ013 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ramón Agustín Novoa Alvarado, portador de la cédula de identidad 701620382 (folio 12 a 13).

VII.—Que el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-353-2021 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BFQ013 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).

VIII.—Que el 03 de agosto de 2021 el Regulador General por resolución RE-0870-RG-2021 de las 10:05 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BFQ013 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 a 25).

IX.—Que el 30 de agosto de 2021, el Regulador General por resolución RE-0999-RG-2021, de las 12:15 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Novoa Alvarado, contra la boleta de citación 2-2021-322801012, y reservó el único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 30 a 43).

X.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0646-RG-2023 de las 08:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 56 a 62).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2021 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFQ013 es propiedad de Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (folio 12 a 14).

Segundo: Que el 23 de junio de 2021, el oficial de tránsito Andrey Campos González, en el sector de Alajuela San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich detuvo el vehículo BFQ013 que era conducido por el Sr. Ramón Agustín Novoa Alvarado (folio 4 y 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BFQ013 viajaba: Angelina González Orozco, portadora de la cédula de identidad 208130417; a quien el Sr. Ramón Agustín Novoa Alvarado se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Juan de San Ramón a Bolívar, por un monto de ¢2.300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5 a 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BFQ013 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 16).

III.—Hacer saber al señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos):

IV.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Ramón Agustín Novoa Alvarado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

V.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Ramón Agustín Novoa Alvarado, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021.

VI.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

VII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-1138 del 25 de junio de 2021 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b) Boleta de citación de citación número 2-2021-322801012 del 23 de junio de 2021 confeccionada a nombre del Sr. Agustín Novoa Alvarado conductor de la placa BFQ013 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #048643 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BFQ013.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-353-2021 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-0870-RG-2021 de las 10:35 horas del 03 de agosto de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)  Resolución RE-0999-RG-2021, de las 12:15 horas, del 30 de agosto de 2021, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación.

j)  Oficio IN-0739-DGAU-2023 del 06 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k) Resolución RE-646-RG-2023 de las 08:35 horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

X.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

XI.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 10:30 horas del 12 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XIV.—Prevenir a Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

XVI.—Notificar la presente resolución al señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano Director.—Katherine Godínez Méndez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480403.—   ( IN2023831881 ).

Resolución RE-0264-DGAU-2023.—San José, a las 12:46 horas del 08 de diciembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Javier Martinez Vallecillo, portador del documento de identidad número 155822944804, y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-22-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 11 de enero del 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-3, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: a) la boleta de citación número 2-2018-326500321, confeccionada a nombre de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804, conductor del vehículo particular placas 665339, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad de taxi el día 01 de diciembre del 2018; b) “Acta de recolección de información…” en la que se describen los hechos; c) “Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial”, donde los oficiales de policía identifica a los pasajeros del vehículo y anotan sus manifestaciones; y d) documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS”, en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación número N° 2-2018-326500321, emitida a las 21:47 horas del 01 de diciembre de 2018, en resumen, se consignó que: con el vehículo se presta servicio público ilegal, transporta a 7 pasajeros nicaragüenses, indocumentados, de la frontera con Nicaragua al parque de Los Chiles, pagando ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos) por persona (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada para investigación administrativa levantada por la oficial de tránsito Dinnia Murillo Segura, consignó, en resumen, que el conductor es localizado en vía pública en prestación de servicio remunerado de personas, transportando a 7 usuarios, que viajaban de Los Chiles, frontera norte, al parque de Los Chiles. El vehículo no contaba con permisos del CTP para prestar el servicio remunerado, por lo que es detenido como medida cautelar, artículo 44 ley 7593 (folio 05).

V.—Que en el “Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial” del Ministerio de Seguridad Pública, se consignó, en resumen, que 3 oficiales de policía recibieronManifestación de Ofendidoen Los Chiles, frente al antiguo puesto policial La Trocha. Identificaron a los 7 usuarios, quienes manifestaron, que el señor Javier Martínez Vallecillo, les cobró por el viaje ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos), por persona, y que ellos iban caminando hacia el parque (folio 06).

VI.—Que el 14 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional, para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 665339, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (folio 09).

VII.—Que el 17 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000062, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 665339, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 17 de enero de 2019, mediante la resolución RE-0150-RGA-2019 de las 10:15 horas, la entonces Reguladora General Adjunta, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 665339, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 17).

IX.—Que el 24 de noviembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0648-RG-2023 de las 08:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como suplente (folios 26 al 36).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 665339 al momento de los hechos, era propiedad del señor Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (folio 09).

Segundo: Que el 01 de diciembre de 2018, la oficial de tránsito, Dinnia Murillo Segura, en el sector de Alajuela, Los Chiles, La Trocha, frente al antiguo puesto fronterizo, en vía pública, detuvo el vehículo placa 665339, que era conducido por el señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 665339, viajaban 7 personas indocumentadas, entre ellos, Jose David González Ríos, Eddy Hernández Téllez y Judith María Pérez, a quienes el señor Javier Martínez Vallecillo, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde la frontera con Nicaragua al Parque de Los Chiles, por un monto de ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 665339, los oficiales de policía José Díaz Mora, con cédula de identidad número 1-1396-0117, Adyadith Bado Narváez, con cédula de identidad número 1-1518-0355, y Apolinar García Navarro, con cédula de identidad número 2-0470-0842, recibieronManifestación de Ofendidoen Los Chiles, frente al antiguo puesto policial La Trocha. Identificaron a los 7 usuarios, José David González Ríos, Eddy Hernández Téllez, Judith María Pérez, Griselda Nohemy Rodríguez Polanco, Norvin Noel Téllez Hernández, Nevis Maynor Hernández, Zaúl Chavarría García, todos indocumentados, quienes dijeron, que el señor Javier Martínez Vallecillo, les cobró ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos), por persona, por el viaje de Los Chiles al parque (folio 06).

Quinto: Que el vehículo placa 665339 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y al señor Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.   La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.   De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.   En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.   Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.   Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-3 de fecha 07 de enero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b) Boleta de citación N° 2-2018-326500321, del 01 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804, conductor del vehículo particular placas 665339, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial (folio 06).

e) Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 01 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 07 y 08).

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 665339 (folio 09).

g) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado Sandoval González (folio 10).

h) Constancia DACP-PT-2019-000062 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 11).

i)  Resolución RE-0150-RGA-2019 de las 10:15 horas del 17 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 13 al 17).

j)  Informe IN-0762-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 19 al 25).

k) Resolución RE-0648-RG-2023 de las 08:45 horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 26 al 36).

6.   La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.   El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.   Convocar a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 29 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.   Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480404.—  ( IN2023831884 ).

Resolución RE-0267-DGAU-2023.—San José, a las 13:10 horas del 08 de diciembre de 2023. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377, y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-23-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 11 de enero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1654 de fecha 31 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-200901563, confeccionada a nombre del señor Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377, conductor del vehículo particular placas BBL645, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 11 de diciembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-200901563, emitida a las 09:42 horas del 11 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó que el conductor fue sorprendido prestando servicio transporte público ilegal. Ley 7593: artículos 38 D y 44, se detiene el vehículo como medida cautelar (folio 4).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa, levantada por el oficial de tránsito Adrián Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que se localizó el vehículo placa BBL645 prestando el servicio de transporte de personas. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se anotó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, identificados como Betsy Rodríguez Hidalgo, con cédula de identidad número 2-0719-0122 y Diógenes Rueda Peña, con documento de identidad 155819530917, quienes indicaron que el conductor del vehículo, Vargas Aragones, les ofreció llevarlos desde la parada de buses de Sucre hasta el Hospital de San Carlos, por ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).

V.—Que el 14 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBL645, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad 2-0761-0854 (folio 08).

VI.—Que el 17 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0151-RGA-2019 de las 10:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBL645, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 17).

VII.—Que el 17 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000063, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBL645, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 24 de noviembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0652-RG-2023 de las 09:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como suplente (folios 26 al 36).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y de Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BBL645 al momento de los hechos, era propiedad del señor Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (folio 08).

Segundo: Que el 11 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito, Adrián Gerardo Artavia Acosta, en el sector de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al INA, detuvo el vehículo placa BBL645, que era conducido por Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BBL645, conocido por prestar servicio de transporte de personas, viajaban Betsy Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad número 2-0719-0122, y Diógenes Rueda Peña, con documento de identidad número 155819530917, de la parada de buses Sucre, donde el conductor les ofreció llevarlos hasta el hospital de San Carlos, por un monto de ₡3.000,00 (tres mil colones exactos) (folios 05).

Cuarto: Que el vehículo placa BBL645 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.   La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que Adolfo Enrique Vargas Aragones, con cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, con cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.   De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.   En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.   Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.   Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1654 de fecha 31 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b) Boleta de citación N° 2-2018-200901563, del 11 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377, conductor del vehículo particular placas BBL645, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenido” del 11 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBL645 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folio 09 y 10).

g) Constancia DACP-PT-2019-000063 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 11).

h) Resolución RE-0151-RGA-2019 de las 10:20 horas del 17 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 13 al 17).

i)  Informe IN-0763-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 19 al 25).

j)  Resolución RE-0652-RG-2023 de las 09:05 horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 26 al 36).

6.   La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.   El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.   Convocar a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 29 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.   Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480429.—  ( IN2023831914 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificación para dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón Central de San José

1- Por omisión de cercado, código 82.

1- Las calidades del inmueble son las siguientes:

Localización: 01006400041.

Folio real: 00413848.

Propietaria: Carmen Maria Madriz Carrillo.

Cédula: 1-0327-0021.

Dirección: avenida 11, calle 1, 100 este de Bomberos (Caribeños), (distrito 01 el Carmen).

2- Por omisión de limpieza, código 81 y por omisión de cercado, código 82.

2- Las calidades del inmueble son las siguientes:

Localización: 0100640004.

Folio real: 00413849.

Propietario: Residencias Abrajes S. A.

Cédula: 3-101-191533.

Dirección: Avenida 11, calle 1, 100 este de Bomberos (Caribeños), (distrito 01 el Carmen).

San José, 11 de diciembre del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.— 1 vez.—O. C. N° OC-6445-23.—Solicitud N° 480251.—( IN2023831822 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

MSIH-AM-HM-BI-099-2023.—Municipalidad de San Isidro. Departamento de Bienes Inmuebles. Notificación por edicto. resolución de apertura de procedimientos para imposición de multa por no presentación de declaración de bienes inmuebles.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el criterio vertido por la Procuraduría General de la Republica mediante Dictamen C-231-2020 del 16 de junio del 2020, se comunica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, al haberse agotado los medios previos de notificación sin resultado favorable, la apertura del procedimiento administrativo para imposición de multa por falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

 

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Consideraciones: 1. La apertura del procedimiento de imposición de multa en el cuadro anterior implica que el avalúo correspondiente ya adquirió firmeza al haberse cumplido con el trámite legal dispuesto en la Ley N° 7509, por lo que su contenido ya no puede entrarse a discutir. 2. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto y por consiguiente de la eventual multa se utilizó la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario. 3. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 4. Para futuras notificaciones dentro de este mismo procedimiento de imposición de multa, el contribuyente debe señalar fax o correo electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008. 5. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al momento de llevar a cabo el cálculo de la multa, información que se encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles. 6. Para establecer la multa se utilizó la siguiente metodología: Al amparo del artículo 17 de la Ley N° 7509: se calcula el monto dejado de percibir por parte de la Administración Tributaria desde el momento en que la persona contribuyente debió actualizar el valor del inmueble por medio de la declaración de bienes inmuebles contenida en el artículo 16 de la Ley No. 7509, para lo cual se toma el monto anual del impuesto según la nueva base imponible derivada del avalúo en firme y se le resta el monto anual del impuesto pagado por la persona contribuyente durante cada año que permaneció omiso en su obligación de declarar; el resultado de esta resta se multiplica por los años en que se mantuvo la omisión de declarar hasta la firmeza del avalúo, siendo el resultado de esta operación el monto de la eventual multa a imponer. 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 268 bis del Reglamento de Procedimiento Tributario, se otorga a cada contribuyente un plazo de diez días hábiles con tal de que manifieste su oposición por el fondo o por la forma de la propuesta de multa objeto de esta resolución, sin que la falta de manifestación impida la emisión del acto final. TEL: 2268-8104, FAX: 2268-8017.—Ing. Jessica Arrieta Barboza, Coordinadora del Departamento de Bienes Inmuebles.—1 vez.—O. C. N° 947.—Solicitud N° 480330.—( IN2023831849 ).

MSIH-AM-HM-BI-100-2023.—Municipalidad de San Isidro.—Notificación por edicto del avalúo realizado por no presentación la declaración de bienes inmuebles.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Procuraduría General de la República Dictamen C-231-2020 del 16 de junio del 2020, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Prevenciones: 1ºEn caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario. 2ºDe conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 3ºPara futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008. 4ºConforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles. 5ºDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Ley 7509 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se informa que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y/o apelación, este último para ante la oficina de valoraciones de la municipalidad.—San Isidro Heredia, 7 de diciembre de 2023.—Jessica Arrieta Barboza, Bienes Inmuebles.—1 vez.—O. C. N° 947.—Solicitud N° 480338.—   ( IN2023831851 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Notificación de morosidad

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 20 de noviembre de 2023, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Acosta Baltodano Susy

111120003

Acosta Vega Miriam Mayela

202690467

Acuña Gómez María Vanessa

110220061

Acuña Jarquín Yendry María

206150456

Aguilar Campos Marlene

203630506

Aguilar Huezo Mónica

107950765

Alfaro Alfaro Sonia

205690561

Alfaro Sánchez Marvin Geovanni

112230244

Alvarado Vásquez Gladys

202980400

Álvarez Salgado Dalila

203760162

Amador Montiel Raquel

115100167

Araya Araya Sara Elieth

203300505

Araya Chacón Mónica

207490326

Araya González Sheril

402280336

Araya Vásquez Daniela

503840983

Araya Vega Jonathan Antonio

110920239

Arce López Viviana

303700101

Arguedas Dimarco Kevin Rolando

604000060

Arias Fallas Marcela María

203580181

Arias Garro Ingrid Fabiana

116510016

Arias Gutiérrez Grethel Anielka

901270181

Arias Mora Adriana María

112080569

Arias Salas Zayra Patricia

112120053

Arias Zúñiga María Ester

205140063

Arquín Arce Silvia María

106210275

Arroyo Vázquez Meylin

106230931

Atencio Espinoza Andy

117310740

Ávila Arrieta Olga María

203610133

Ávila Guillén Rocio

203440710

Ávila Navarro José Alberto

106860002

Azofeifa Gutiérrez Gerardo Antonio

702330041

Azofeifa Porras Alejandra

111160981

Barquero Obando Genny Alexandra

302930074

Barrera Fernández Abner Ahnet

155829306405

Beita Jiménez Anyehri Vanessa

114630237

Bejarano Segura Ana Cristina

107380307

Benavides Esquivel Andrea

401640488

Benavides Porras Allan

204740579

Benavides Rodríguez Lorna

110940337

Bermúdez Mora Rocío

111410391

Blanco Murillo Hilda María

203120968

Bolaños Casasola Erika Adriana

110140288

Bolaños Rodríguez María Amalia

204130309

Bonilla Madrigal Seidy

106200523

Borbón Moya Valeri Francela

117490045

Brito Vizcaíno Sarita María

106790877

Broutin Echandi Mariella

113940257

Bryan González Franklin Augusto

113100181

Calderón Cabezas Alejandro

117340884

Calderón Campos Evelyn

107580367

Calderón López Martha Lorena

155802115915

Calvo Bermúdez Melissa

111190154

Calvo González José Joaquín

202190119

Campos Portuguéz Ana Alejandra

112890318

Campos Vargas David Alfredo

113430773

Carmona Chaves Marvin

202960346

Carranza Guzmán Braulio

203180789

Castillo Castillo Rubén Francisco

114590869

Castillo Mora Édgar Martín

107940979

Castillo Ponce Noilin del Socorro

155806874627

Castillo Rojas Jinney

203450454

Castillo Sandí María Gabriela

117520554

Castro Artavia Carlos

106360405

Castro Castro Minor

203100445

Castro Chaves Rebeca

106570423

Castro Morales Sofía

117520768

Castro Salazar Mauren Mayela

203520151

Ceciliano Hidalgo Michael Alonso

304370026

Ceciliano Naranjo Patricia

110360390

Céspedes Morales María Anabell

203240563

Chacón Chaves Mónica

108800911

Chacón Rojas Grettel

107170082

Chan Rojas Ana Rosa

203400727

Chavarría Hernández Juan Ramón

106780348

Chavarría López Mayra

202760048

Chavarría Vargas Aleida

106260781

Chaves Apuy Chris Nelina

111000720

Chaves Badilla Diego Enrique

603970710

Chaves Chaves Grettel María

106450151

Chaves León Gloria Rocío

106710951

Chaves Obando Daniela

115510162

Chaves Valverde Xinia María

203440806

Conejo León Esteban

111280328

Cordero Mora Fanny María

106500078

Cordero Rivera Ronald

107020772

Cordero Sandí Yerlin Vanessa

207610952

Cordero Vargas Jonathan David

113860385

Coto Murillo Paulo

110560998

Coto Zamora Sergio José

106900913

Crespo Sancho Catalina

108780086

Cruz Vargas María del Rocío

108660634

Del Río Fabres Sofía

109600390

Delgadillo Carrillo Yaicin Gloriana

115230990

Díaz Chinchilla Katherine María

114680567

Dinarte Segura Johanna

110140344

Durán Vargas Denis

106950669

Espinoza Amaya Juan Eduardo

114640090

Esquivel López Karol

113110003

Esquivel Ubau Raquel Fabiola

207030293

Fallas García Sonia María

106920262

Fallas Rivera Yofana Melisa

304690269

Fallas Valverde Mercedes Ivonne

108870681

Fallas Villavicencio Giselle

107460340

Fernández Jiménez Josué David

115680938

Fernández Matarrita Clarita

110210107

Flores Vargas María Gabriela

107520587

Fonseca Bermúdez Michel Adriana

115510703

Fonseca Campos María Laura

110720380

Gaitán Jhosy Karina

801390195

Gamboa Blanco Dinia María

107030056

Gamboa Hernández Etilma Isabel

113860369

Gámez Castrillo Marian

603970570

García Carballo Norman Gabriel

401970376

García Cruz Alejandra

108900504

García Rodríguez Paola Joana

402150567

García Saborío Diana

112080752

Gaucherand Mendoza Jennifer

113480352

Gómez Elizondo Alejandro

113580172

Gómez Fonseca Víctor Eduardo

503950630

Gómez Moraga Jorge Antonio

502080202

Gómez Quirós Sonia Yamileth

207240234

González Álvarez Vivianne

106670085

González Céspedes Alberto

205100779

González Ramos Leslie Daniela

207700998

González Rojas Helbert

106610213

González Vega Jesús María

203520522

Goyenaga Cásares Ligia Ginnette

106650201

Granados Duarte Roy

109270783

Granados Meléndez Gabriela

113490248

Granados Quesada Warren Alberto

205670480

Granados Ramírez Weslyn Natalia

702710646

Grillo Abdelnour Laura

109120934

Hernández Badilla María Priscila

106800526

Hernández Bolívar Francis Marcela

109060051

Hernández Ching Ruth Cristina

109390175

Hernández Luna Ana Marcela

106850885

Hernández Rojas Vera Lupe

115270469

Hernández Vindas Andrea Paola

116520460

Herrera Castro Liley

106910972

Herrera Chavarría Franklin

203430862

Hidalgo Alvarado Hanzer

112340452

Hidalgo Arguedas Aracelly

110860469

Hine Soto Jeffrey Fabián

116260190

Huertas Cruz Melissa

207530575

Ibarra Cerdas Lidia

106910402

Infante Rojas Luis Adrián

109540261

Jiménez Cedeño Rebeca

113440995

Jiménez Gómez Raquel

108690121

Jiménez Herrera Mónica Andrea

112590730

Jiménez López Dennis Alexis

503340900

Jiménez Nájera Jerusalem

701660228

Jiménez Ortega Adriana Cristina

111520490

Leiva Rojas Vanessa

117520458

León Eduarte Marcela Odilie

110330270

Lépiz Salazar Carolina Eugenia

401740698

López Angulo Priscilla

110550976

López Juárez Maritza Eugenia

107210637

López Membreño Raquel Eliza

155801911003

López Murillo Lucrecia

110100623

López Obando Izri Cristina

603800248

Loría Solís Ruth Elena

114060572

Luna Galera Heidy Yorleni

107930062

Madrigal Herrera Desire

207140322

Madrigal Orozco José Pablo

114650977

Marín Alvarado Annia María

112980422

Marín García Stacy Tatiana

114990315

Marín Quirós Tatiana

304330595

Marín Solís Ana Milena

114470468

Maroto Castro Wendy

110870368

Matamoros Cascante Yerelyn Raquel

114950573

Melara Gertrud

104000007730

Meléndez Hidalgo Laura Gabriela

107600759

Meléndez Rojas David Francisco

111760520

Mena Jiménez Karen

113070855

Méndez Barboza Katherine Michelle

115540948

Méndez Cerdas Alana Melinda

304180340

Méndez Lobo Itzel

115660140

Méndez Solís Evelyn

108340499

Meoño Marín Andrea

111380922

Miranda Barquero Gredy Julio

109410775

Miranda Díaz María Elena

106620654

Molina Pérez Milagro Eduviges

117620234

Molina Richmond Ana Grettel

115390171

Monestel Mora Patricia

106300699

Monestel Picado Ariela Karina

115320633

Monge Salazar Yuliana

115970408

Montealegre Arley María Fernanda

116250011

Montenegro Calvo Olga Rebeca

112940222

Montero Badilla Olga María

203510354

Montes Chinchilla Marcela

108950845

Montoya Montes Laura

111750866

Mora Argüello Alvin

603220470

Mora Chaves Victoria

203000401

Mora Fallas Julissa Victoria

113880705

Mora Marín Carlos Francisco

302150802

Mora Solano Jeffry

109690622

Morera Villegas Alejandra

206170154

Morgun Morgun Vera Alexandrovna

800740472

Moya Díaz Juan Andrés

205710800

Moya Gutiérrez Arnaldo

302230941

Moya Pinto Diego José

112710029

Muñiz Medrano Carlos Martín

155815899035

Murillo Campos Ingrid Vanessa

402160374

Murillo Fernández José Andrés

116360160

Murillo Marín Carlos Luis

106940370

Murillo Quesada Tamara

207650334

Navarro Mora Kimberly

113540003

Navarro Valverde Thais

110660603

Núñez Mena Karla Nayarie

116090698

Obando Díaz Rocío

106750616

Obando Soza José Abraham

155808378421

Olivares Alvarado Yarlen Raquel

115110903

Ortega González Jenny Angélica

107880586

Ovares Villalobos Heizel Marsella

303770874

Palma Céspedes Margarita Antonia

203370896

Paniagua Rojas Xiomara

112170614

Peña Narváez Azarmabeth del Carmen

155809294133

Pereira Saravia Argerie de los Ángeles

503480023

Picado Salazar Vilma María

203780494

Pizarro Busto Luis Felipe

115410165

Porras Arroyo Hellen

106650762

Porras Cordero Jordan Arturo

117800205

Poveda Donato Gina Patricia

107070850

Prado Marín Jenny Deidamia

107300848

Prado Prado Priscilla Landelina

115590720

Quesada Aguilar Sara

302590036

Quesada Arguedas Alex Humberto

115210792

Quesada Guerrero Joan Alfredo

112370114

Quesada Madrigal Jonnathan

109050458

Quesada Pérez Juan Carlos

106150342

Quesada Quesada Cindy Yilena

205700791

Quesada Rodríguez Anyineth

206020126

Quesada Ugarte María de los Ángeles

109740178

Quirós Castro María del Rosario

110600524

Quirós Coto Carlos Andrés

304470681

Quirós González Ana Gabriela

106530287

Ramírez Chaves María José

115860439

Recio Miranda Carolina

112980457

Redondo Quesada Vivian Carolina

114430925

Retana Fonseca Daniela María

116190741

Ríos Miranda Laura Marcela

113500604

Rivera Méndez Juri Floresma

106860659

Robles Mora Laura

113790762

Rodríguez Arroyo Rudy

207070586

Rodríguez Chaves Karla Pamela

603950829

Rodríguez Montero Marycruz

207200705

Rodríguez Montero Nancy

107470273

Rojas Castillo Esteban Antonio

114820287

Rojas Cubillo Paula

111750657

Rojas Espinoza Alvaro Andrés

113110064

Rojas Gamboa Toribio

202350687

Rojas Morúa Laura María

112620182

Rojas Rodríguez Estela María

203070843

Rojas Rodríguez Ruth Yulianna

207580567

Rojas Rojas María Fernanda

111690014

Román Loáiciga Dayana

207870120

Román López Carlos Eduardo

205780477

Rosales González Nayeli José

208110688

Rueda Abadía Juan José

116490822

Rugama Cruz Yerling Leticia

209480580

Ruíz Vargas Jairo Santiago

602820663

Salas Jiménez Magdiel

203500754

Salas Montero Kimberly Julieth

206270739

Salazar Pérez Gustavo Alexander

113930644

Salazar Porras Doris María

203320367

Salazar Villalobos Carlos José

206760970

Salguero Guzmán Evelyn María

115930151

Sanabria Díaz Jimena

112830048

Sanabria Mora Cindy

112650079

Sánchez Muñoz Leiman Alberto

106720557

Sánchez Quesada Yenori

110960756

Sánchez Solís Diana Carolina

113360166

Sánchez Talavera Leslie Ragde Araceli

148400029033

Sancho Alpízar Alejandra Isabel

304130438

Sancho Méndez Fiorella

117330113

Sandí Calderón Juan Manuel

109350570

Sandoval Calvo Dyanne Victoria

114880649

Segura Ortíz Erick

603600290

Sell Chaves María Julia

109950154

Sequeira Morales Michael Francisco

603590187

Sequeira Víctor Ronald

115050655

Solano Chamorro Marina de Jesús

203140223

Solano Mora Ismael

305090005

Solano Quesada Elena Ivannia

109530306

Solís Vargas Kattia

110330839

Soto Nájera Mónica

113000264

Soto Ruiz Heidy María

107040047

Soto Soto Ana Lucia

203480827

Steele Ávila Damaris

107540285

Torres Pérez Fanny Pamela

304520742

Torres Rivera José Alfredo

114260283

Torres Sibaja Silvia Elena

106680173

Trejos Freer María Auxiliadora

110010374

Tullocks Abarca Julio Antonio

109830872

Umaña Campos Hellen Tatiana

110820120

Unfried González Carlos Humberto

114010955

Vaglio Aguilar Rebeca

110950370

Valverde Barquero Nuria Vanessa

107840018

Valverde Díaz Silvia Elena

107050321

Valverde Gutiérrez Keilyn María

207370253

Van Browne Brenes Maureen

107020458

Varela Mora Andrea Lucrecia

113020748

Vargas Azofeifa Diana Estefany

114200934

Vargas Chacón Cristhian José

117480084

Vargas Masís Ariana

206890949

Vargas Montenegro Rebeca

115710350

Vásquez Cascante Ana Grethel

107320756

Vega Guido Lilliana

107280364

Venegas Ceciliano Karen Alejandra

115890051

Venegas Jiménez Luis Diego

203570004

Villalobos Ordóñez Cindy Giannina

111870765

Villalobos Vargas Pamela

206330326

Villegas Picado Silvia Elena

113050070

Vindas González Yurien

207350765

Víquez Arias Kenneth Francisco

115980114

Víquez Esquivel Laura

109510782

Zamora Fernández Yurima Virginia

702130188

Zamora Gamboa Grettel

107730998

Zamora Rodríguez Jaimy del Carmen

115380865

Zúñiga Céspedes Alexis

203890114

Zúñiga Gómez Karina

111880742

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023832371 ).