LA GACETA N° 234 DEL 18 DE
DICIEMBRE DEL 2023
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
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GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
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AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
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ADQUISICIONES
JUSTICIA Y PAZ
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INSTITUTO
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AVISOS
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DESCENTRALIZADAS
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RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Nº MH-DGH-RES-0046-2023—Dirección General de Hacienda.—San José,
a las quince horas del nueve de noviembre de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, Ley N° 4755, publicada
en el Alcance Nº 56 del Diario Oficial La Gaceta Nº 117, de 4 de junio de 1971 y sus reformas, establece que la Administración Tributaria es el órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar los tributos y que puede dictar normas generales
para la aplicación correcta
de las normas tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
la “Ley de Creación de la Dirección
General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, N° 3022, publicada
en la Colección de leyes y decretos: año 1962, semestre 2, tomo 2, página 191 y sus reformas, faculta a dicha Dirección para el otorgamiento de exenciones fiscales.
III.—Que
el artículo 42 de la “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”, N° 7293, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
66, de 3 de abril de 1992, establece
que:
a. Los órganos que recomienden el otorgamiento de exenciones ante la
Administración Tributaria deben ejercer funciones
de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su
recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen
de la Dirección General de Hacienda.
b. Los funcionarios
de los órganos recomendadores tendrán responsabilidad solidaria con los funcionarios del Departamento de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda, cuando incurran
en culpa o dolo en la recomendación.
IV.—Que el artículo
10 del Reglamento de Organización
y Funciones de la Dirección
General de Hacienda, Decreto Ejecutivo
N° 35366-H, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta
Nº 136,
de 15 de julio de 2009 y sus reformas,
confiere la competencia
para la determinación de los
criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización, a la
División de Incentivos Fiscales,
por medio de la Subdirección
de Programación.
V.—Que
en cumplimiento de lo
anterior y a efecto de garantizar la transparencia y seguridad jurídica del proceso de fiscalización, la Subdirección de Programación ha realizado estudios técnicos basados en riesgo e inteligencia
para la determinación de los
criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales autorizadas por esta Dirección.
VI.—Que mediante resolución número
RES-DGH-040-2022, de
las catorce horas y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, se establecieron los criterios de selección de regímenes, beneficiarios, mercancías, así como, los
procesos de recomendación y autorización
respectivos para efectos de
fiscalización.
VII.—Que
el artículo 10, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, Decreto
Ejecutivo N° 35366-H, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
136, de 15 de julio de 2009 y sus reformas,
dispone que la directriz mediante
la que se establecen los criterios de selección de regímenes y beneficiarios de exenciones fiscales para efectos de fiscalización debe ser aprobada por el jerarca
de la Dirección General de Hacienda en conjunto con el Director de la
División de Incentivos Fiscales.
VIII.—Que,
bajo una perspectiva de mejora continua, con base en criterio experto direccionado a riesgo e inteligencia sobre incentivos fiscales, se procedió a la revisión y ajuste del documento antes citado, de la forma en que se detalla seguidamente. POR TANTO,
EL
DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA
Y EL DIRECTOR DE INCENTIVOS
FISCALES,
RESUELVEN:
Artículo 1º—Establecer que la selección,
para efectos de fiscalización,
de los regímenes, beneficiarios y bienes o servicios objeto de incentivos fiscales autorizados por la Dirección General de Hacienda, así
como, de los procesos de recomendación y autorización pertinentes, se fundamentará en, al menos, uno de los siguientes criterios de selección basados en riesgo:
1. Los hallazgos relacionados con el incumplimiento de deberes formales o materiales que sean de competencia de la Dirección General de Hacienda, que se desprendan
de estudios o fiscalizaciones
realizadas por la Administración Tributaria y/o los entes recomendadores.
2. Los factores de interés
que se desprendan de estudios
realizados por entidades externas del Ministerio, así como, resultado de información que se publique en medios de comunicación
colectiva.
3. Las variables de orden
cuantitativo, tales como, el monto de impuestos
exonerados, cantidad de
DUAS de importación, porcentaje de interés fiscal, de conformidad
con los parámetros que se utilicen para el análisis respectivo.
4. Los bienes y servicios
exonerados que por su naturaleza pueden
ser empleados para fines diferentes
a los autorizados.
5. Los bienes exonerados que pueden ser usados por terceros no autorizados.
6. Los beneficiarios que se presuma o existan indicios de haber incurrido en alguna
de las siguientes situaciones:
6.1. Hayan
adquirido, en el mercado local, bienes y servicios diferentes a los autorizados o en mayor cuantía.
6.2. Hayan realizado
importaciones exoneradas utilizando autorizaciones de exención vencidas.
6.3. Hayan realizado importaciones
exoneradas donde la descripción de la mercancía, la cantidad y otras variables consignadas en el DUA no coincidan con lo indicado en la autorización de exención.
6.4. Hayan traspasado los bienes a
otro beneficiario con los mismos derechos y obligaciones, sin contar con la debida autorización, o bien, hayan traspasado los bienes a una
entidad que no cuente con los beneficios respectivos.
6.5. No hayan liberado y/o liquidado los tributos, oportunamente, cuando
corresponda.
6.6. No hayan traspasado, exportado o liquidado los bienes exonerados, dentro de plazos y condiciones previstos, al concluir los Contratos
de Obra Pública u otros de carácter similar, originados en convenios de financiamiento o donación, suscritos con el Gobierno u Organizaciones Locales
o Internacionales.
7. Los beneficiarios que
presenten cambios en su organización y/o giro
empresarial o comercial, así como, alguna
de las siguientes situaciones:
7.1. Hayan
realizado fusiones empresariales, cierre de operaciones y cualquier otro cambio en
su organización o modelo de gestión, de interés para la Administración Tributaria.
7.2. Hayan arrendado instalaciones o equipo exonerado, contrario a lo dispuesto por el régimen y/o el contrato emitido por la autoridad competente.
7.3. No hayan
iniciado actividades dentro de los plazos
establecidos, sin motivo justificado, o hayan suspendido operaciones sin informar a las instancias competentes en los plazos y por
los medios establecidos.
8. Los
beneficiarios de exenciones
amparadas a la Ley N° 7293 Artículos
4 y 5, que realicen exportaciones
de bienes exonerados.
9. Los beneficiarios que no se encuentren a derecho con las obligaciones ante la Caja Costarricense
del Seguro Social y ante la Administración Tributaria del Ministerio de
Hacienda, considerando lo establecido
en el artículo
1 de la ley 9642 del 17 de diciembre de 2018, el cual reforma
el artículo 62 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios
y el artículo 64 bis de dicho Código.
10. Los beneficiarios
que no presenten los informes periódicos o especiales requeridos por las autoridades competentes.
11. Los beneficiarios a los
cuales se les ha cancelado el contrato turístico
o contrato agropecuario por parte de las autoridades respectivas, estos últimos que, aunque ya no se suscriben, sí existen
contratos que mantienen bienes exentos.
12. Los beneficiarios vinculados
a otros sobre
los cuales se han realizado actuaciones
de fiscalización.
13. Los beneficiarios sobre
los cuales se tienen indicios de que han infringido algunas de las regulaciones del régimen de exención.
14. Los beneficiarios que proporcionen
a la Administración Tributaria
información incompleta o inconsistente por requerimientos planteados en estudios generales
o actuaciones de fiscalizaciones.
15. Los beneficiarios que hayan
sido sujeto de procedimientos sancionatorios por no suministro de información o presentación
incompleta de la misma, sancionados o no.
16. Los beneficiarios que hayan
sido sancionados por incumplimiento de regulaciones atinentes al régimen de exención, en sede administrativa
o judicial, y/o contra los cuales
se haya emitido una resolución determinativa de ineficacia o de revocación de alguna autorización de exención.
17. Los regímenes, beneficiarios, bienes o procesos de recomendación y autorización no fiscalizados en los últimos
dos años; salvo cuando existan razones especiales, debidamente justificadas.
18. Los beneficiarios que adquieran
bienes y servicios amparados en una
autorización de exención
sin que los mismos se encuentren incluidos en dicha autorización.
19. Los beneficiarios que hayan
obtenido exoneraciones con
base en atributos especiales falsos, declarados ante la administración
tributaria.
20. Los beneficiarios que se le hayan autorizado exenciones con listados de bienes, y que cuentan con excepciones en la recomendación.
21. Aquellos beneficiarios que utilizaron formularios y requisitos especiales con motivo de acciones de contingencia por hackeo de sistemas al Ministerio de Hacienda u otros casos de fuerza mayor.
22. Los beneficiarios de exenciones
amparadas a la Ley No 9635 Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, Título I, Capítulo III, artículo 8 inciso 1, que se presuma realicen ventas en el
mercado nacional de bienes producidos con materia prima y/o insumos exonerados a empresas no acogidas
al régimen de zonas francas.
Artículo 2º—Los criterios
de selección establecidos, en el artículo
precedente, podrán ser modificados, ampliados, o eliminados, anualmente, cuando así lo defina
y convenga a los intereses de la Administración Tributaria. En tal caso, la resolución que contenga tales variaciones deberá ser notificada con antelación a la entrada en vigor
del Plan Anual de Fiscalización
del siguiente año.
Artículo 3º—Esta resolución
deja sin efecto la resolución número
RES-DGH-040-2022 de las doce horas y veinte minutos del dos de diciembre de dos mil veinte dos, así como, cualquier
otra disposición que se le oponga.
Artículo 4º—Rige a partir
su publicación.
Notifíquese a: la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.
Publíquese.—Rudolf
Lucke, Director.—Juan Carlos Brenes Brenes,
Subdirector.—VB° Luis Javier González Vargas, Subdirección de Normativa.—VB°
Gabriela Martínez Moya, Directora de Incentivos Fiscales a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600072516.—Solicitud N° 478925.—( IN2023830627 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-2117-2023.—La señora Natalia Alvarado Picado, documento de identidad número 1-1359-0757, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet (Droguería), con domicilio en 100 mts. norte y 75 mts. oeste de la entrada principal de Cenada,
Heredia, Central-Ulloa, 3-1009 Fecosa, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Tobrax Oftálmico, fabricado por Decno S.A.S., de Colombia,
para Invet S.A., con los principios activos: tobramicina 3 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones oculares causadas por bacterias sensibles
a la tobramicina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 07 de diciembre del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023831928 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ACUERDO
JD-328-2023:
La Junta Directiva acuerda nombrar a las siguientes personas delegadas en el Comité
Director:
- Daniel
Jurado Laurentin, persona delegada representante titular del Ministerio
de Educación con una votación de 9 votos a favor como Presidente para el periodo 2024, sin abstenciones.
- Manuel Zamora Herrera, persona delegada representante titular de Organización
de personas con discapacidad, con una
votación de 5 votos a favor
como Vicepresidente
para el periodo 2024. Se consignan además 4 votos a favor del señor Christian Ramírez Valerio, delegado
titular representante de Organizaciones
de personas con discapacidad, quien
fue postulante al cargo,
sin abstenciones.
- Ileana Chacón
Chacón,
persona delegada representante
titular de Organizaciones de personas con discapacidad con una votación de 6 votos a favor como Secretaria para el periodo 2024. Se consignan además 3 votos a favor del señor Christian Ramírez Valerio, delegado
titular representante de Organizaciones
de personas con discapacidad, quien
fue postulante al cargo,
sin abstenciones.
Los miembros electos
fueron debidamente juramentados.
Las citadas votaciones contaron con la verificación del
Tribunal electoral conformado por
las personas delegadas: Lindor Cruz Jiménez, Roberto
Aguilar Tassara y Carla Valverde Barahona, quienes
dan fe de lo anterior. Se instruye
a la Dirección Ejecutiva
para que proceda con la publicación
de estos cargos en el Diario Oficial
La Gaceta.
9 votos
a favor
9 votos a la firmeza
Acuerdo Firme.
Heredia, 11 de diciembre, 2023.—Bilbia González Ulate, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 695.—SolicitudN°
006-2023.—( IN2023831952 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0011412.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571,
en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100
metros norte, 75 metros oeste,
Laboratorios Faryvet,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NORODINE como marca
de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830567
).
Solicitud Nº
2023-0011393.—Manuel Vivero Agüero, costarricense,
casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad
302550197, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio
Agrícola
Cartaginés
S.A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, San Diego,
Tres Ríos, La
Unión, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HARMONY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes,
abonos. Reservas: ninguna. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023830568 ).
Solicitud Nº
2023-0011450.—Franklin Rodríguez Zúñiga, casado
por segunda vez, Ingeniero En Sistemas, cédula de identidad
108910980, Alejandra Brenes Villavicencio, casada
por segunda vez, Marketing, cédula de identidad 107700553, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sixteen Penny Limitada, cédula jurídica 3102505416
con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados. 400 metros norte y 125 este de la Sucursal del Banco Nacional de CR. Residencial Los Dorados,
casa Nº7G, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35; 40 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y
marketing digital.; en clase
40: Impresión 3D, Impresión
Digital; en clase 42: Diseño gráfico de material
digital promocional Reservas:
morado, verde, gris Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023830569 ).
Solicitud N°
2023-0010385.—Genesis
Solano Marquez, soltera, cédula de identidad N° 116490150, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del Supermercado AM PM, setenta y cinco metros al este, Edificio Delimart, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Sangría,
preparaciones alcohólicas
para elaborar sangrías. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023830598 ).
Solicitud Nº 2023-0011558.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3102825108, con domicilio en:
San José-Curridabat Sánchez ochocientos
metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda Sacramento casa seis A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría financiera; consultas en materia financiera
y de inversiones; consultoría,
asesoramiento e información
en materia financiera; análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles; administración financiera; consultoría financiera para
personas y empresas; corretaje
de inversiones financieras;
recopilación de inversión financiera; servicios de inversión financiera; asesoramiento en materia de valoraciones financieras. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023830600 ).
Solicitud Nº
2023-0011704.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cargador para vehículos
eléctricos; cargadores domésticos.
Fecha: 24 de noviembre de
2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830606 ).
Solicitud N°
2023-0011435.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Qinyu
Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en
Room 54, Block F, Building 20, N° 1-42, Lane 83, Hongxiang
North Road, Lingang New Zone, China (Shanghai) Pilot
Free Trade Zone,200120, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; esmalte de uñas; calcomanías para uñas de las manos; aceites esenciales; perfumes; champú; quitamanchas; incienso; limpiador facial; uñas postizas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023830607 ).
Solicitud N° 2023-0010927.—Simón Angulo Arredondo, divorciado una vez, cédula de identidad N°
205040854, con domicilio en
San José, Lindora. Plaza Futura, Oficina B125 Nivel
1., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Marca de Servicios Legales; Servicios Notariales; Servicios de Propiedad intelectual; Inteligencia
Artificial; Programación de redes neuronales
de inteligencia artificial; Consultoría;
Cualquier tipo de actividad relacionada con normas de cumplimiento para empresas privada, públicas, organizaciones nacionales e internacionales; Diseño de bases de datos
para servicios legales; Producción y edición de libros legales; Diseño y ejecución para firmas legales. Reservas: Los colores a reservar son: Negro del fondo cuadrado y el color Blanco de las
letras. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830621 ).
Solicitud N°
2023-0010667.—Néstor
Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.
V., con domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, The Netherlands, solicita la inscripción de:
XTENZEON como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
de vacunas humanas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830654 ).
Solicitud Nº 2023-0010665.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial
Frade, S. A. de C.V. con domicilio en de las torres s/n, interisor 4 B, COL. Fuentes del Valle, Tultitlán,
Estado de México, México, C.P. 54910, México , solicita la inscripción de: BIOTECH
NUTRITIVE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; tratamientos de shampoo, tratamientos capilares, colorantes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, lacas para el cabello, lociones
capilares, lociones para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, peróxido de hidrogeno, preparaciones para alisar el cabello
y preparaciones para ondular
el cabello, mascarilla para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, geles para el cabello, spray para el cabello. Fecha:
30 de octubre de 2023. Presentada
el: 26 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023830659 ).
Solicitud Nº 2023-0010613.—Ariana De Jesús Alvarado
López, soltera, cédula de identidad
117900149, en calidad de apoderado especial de Olga Marta Solano Moya, divorciada una vez, cédula jurídica 3006189297
con domicilio en 75 sur, 35
oeste de La Cruz Roja, San Antonio de Belén, Heredia,
San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9; 35; 41 y
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Página
web.; en clase 35: Venta productos (limpieza, insumos médicos, equipos médicos, insumos nutricionales).; en clase 41: Educación
y formación (futuras ventas de capacitaciones); en clase 44: Servicios
médicos Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023830660 ).
Solicitud Nº 2023-0010666.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en Waarderweg
39, 2031 BN Haarlem, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: CAPVAXIVE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
de vacunas humanas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830663 ).
Solicitud Nº
2023-0009467.—Christian Enrique Campos Monge, cédula de identidad 18860315, en calidad
de apoderado especial de Asociación de Profesionales en Contratación Administrativa (ASPROCA), cédula jurídica 3002662856 con domicilio en Sabana Oeste, de Teletica 100 metros sur, Edificio
Vista del
Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación relacionados
con la política de la competencia
y la contratación pública. Reservas: los colores
verde, azul y negro. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 03 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023830668 ).
Solicitud Nº 2023-0011914.—Andrés Gerardo Funes Mata, en calidad de Apoderado
Especial de Faryvet S. A. con domicilio
en Heredia, Cantón Central,
Distrito Ulloa, De Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEVAFAS DIAMOND como Marca de Fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos veterinarios Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830679 ).
Solicitud Nº 2023-0011468.—Ernesto Marti Barrantes
Rodríguez,
cédula de identidad 116100163, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101150612, con domicilio
en: San Juan de Santa Bárbara, Heredia, 1 kilómetro al este de la Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jalea
de piña; jalea de guayaba; jalea
de fresa; en clase 30: salsa de tomate; salsa
de vegetales y condimentos;
salsa de chile; la salsa inglesa;
mayonesa; salsa de tabasco; salsa barbacoa; salsa de
soya; salsa de pizza; salsa búfalo; vinagre blanco; vinagre oscuro; mostaza; en clase
32: sirope de zarza; sirope de coco; sirope de chicle.
Reservas: se hace reserva de los colores: blanco, rojo y amarillo. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023830681 ).
Solicitud Nº 2023-0011308.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Canalab S. A. con domicilio
en F&F Tower, Oficina
44D, Calle 50, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: AMBRITOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
broncodilatadoras; expectorantes.
Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023830683 ).
Solicitud Nº 2023-0011310.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Canalab S.A., con domicilio en: F&F Tower, oficina 44D, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ACYSTETOX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
broncodilatadoras; expectorantes.
Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023830686 ).
Solicitud Nº 2023-0009441.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de ACS, LLC con domicilio en 16349 Somerset DR., Broomfield, Colorado 80023, United
States Of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMOKIEZ como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 25 y
30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas,
sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería,
camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas.; en clase
30: Chocolates, caramelos duros,
caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite
de cáñamo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2023830687 ).
Solicitud Nº 2023-0011391.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
3M Healthcare Intellectual Properties Company, con domicilio
en: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota
55144, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35;
41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos no medicados
y preparaciones para tocador;
pasta de dientes; preparaciones
y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la
limpieza de manos; en clase 5: preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección
de manos; apósitos; materiales
para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas;
preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material
para obturar dientes; cera
dental; materiales para impresiones
dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos; en clase 9: instrumentos
y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora;
herramientas de desarrollo
de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora
en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico;
software de reconocimiento de voz;
software para transcripción médica,
codificación y reembolso;
software para crear y mantener
registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora;
hardware de computadora para transcripción
de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos; en clase
10: dispositivos, aparatos,
instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; artículos ortopédicos; inserciones y calzado ortopédico; medias para
fines médicos, quirúrgicos
y ortopédicos; estetoscopios;
vendajes; vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes
para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; sistemas de calentamiento para pacientes; dispositivos médicos para cerrar heridas; aparatos para drenaje de heridas; aparatos de succión de heridas; sistemas de terapia de presión negativa para heridas; soportes y aparatos ortodóncicos; coronas dentales; membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves
para uso médico; en clase 11: aparatos
e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; - - aparatos de filtración de agua; - - unidades de filtración y purificación de líquidos y sus
partes y accesorios; - - filtros
para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento;
- - membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica; en clase 35: gestión,
organización y administración
de negocios; - - - funciones
de oficina; - - - servicios
de transcripción médica; -
- - servicios de codificación
médica; - - - servicios administrativos de asistentes (escribanos) médicos; - - - servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; - - - servicios de tienda minorista en línea para venta
de productos de tocador, dispositivos terapéuticos, instrumentos quirúrgicos, médicos, ortopédicos, ortóticos, quiropodiales, podiátricos, relacionados con el cuidado de los
pies, y aparatos e instrumentos
veterinarios, preparaciones
e instrumentos para el cuidado de heridas, vendajes, productos medicados y preparaciones, y preparaciones para el cuidado de la piel, los pies y el cuerpo;
en clase 41: educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; - diseño y desarrollo de hardware y software de computadora;
- servicios de consultoría relacionados con software médico;
- investigación y diseño
con fines médicos; - software como
servicio (SAAS); - software como
servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; - software como servicio (SAAS) para reconocimiento
de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; - software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; - diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros y en clase
44: servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89608 de fecha
18/05/2023 de Jamaica. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023830689 ).
Solicitud Nº 2023-0010368.—María Karolina Ureña
Vindas, cédula de identidad 1-1536-0008, en calidad de apoderado
especial de Samui Enterprices LLC, Limitada, cédula jurídica 3-102-752996 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Comprende
principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restaurantes. Reservas: Se reserva los colores
negro, blanco y rojo. Fecha:
29 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830690 ).
Solicitud N°
2023-0011526.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N°
110180975, en calidad
de apoderado especial de FBLAB S.A. de C.V., con domicilio en Industria
Moderna 2001 INT 86, Eurobusiness Park, El Marques,
Querétaro, México, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: Aldehidex como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Desinfectante de alto nivel en frío. Fecha:
21 de noviembre de 2023. Presentada
el 17 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023830691 ).
Solicitud Nº 2023-0011307.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Canalab S.A.,
con domicilio en: F&F
Tower, oficina 44D, calle
50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RECUFERRO, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023830692 ).
Solicitud N°
2023-0006209.—Silvia
Elena González Castillo, cédula de identidad N° 800740779,
en calidad de apoderado generalísimo de Tecno Educa S.R.L., cédula jurídica N° 3102854073, con domicilio
en Aserrí, 100 m sur y 25 oeste de las oficinas del PANI,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación y capacitación. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830693 ).
Solicitud Nº 2023-0009443.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
ACS LLC, con domicilio en:
16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 25 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
para hombres, mujeres y niños,
en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas,
polos, blusas de punto tipo
polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD,
cannabis, THC o aceite de cáñamo.
Reservas: no se hace reserva de “EDIBLES”. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830694 ).
Solicitud Nº 2023-0011261.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gennisium Pharma, con domicilio en: Swen Parc de Vitrolles,
Chemin de La Bastide Blanche, 13127 Vitrolles,
France, Francia, solicita la inscripción
de: GENNISIUM PHARMA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, particularmente
productos farmacéuticos destinados al tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o condiciones en neonatos. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023830696 ).
Solicitud N°
2023-0011179.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N°
110180975, en calidad
de apoderado especial de Nicolás Londoño Vélez, con domicilio
en 13417 SW 142ND TER, Miami, FL, Estados
Unidos de América, C.P. 33186, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfume; aceites de perfume; aceites de
perfume para la fabricación de preparaciones
cosméticas; cremas perfumadas; extractos perfumados para tejidos y
perfumes; pasta perfumada; polvo
perfumado; polvos perfumados; jabón perfumado; jabones perfumados; talco perfumado; perfumes; perfumes y colonias; perfumes y aguas de tocador; perfumes para uso industrial; perfumes en estado sólido; perfume, agua de colonia y perfume para después
del afeitado; perfumes, aguas
de colonia y perfumes para después del afeitado; perfumes, agua de
colonia y perfumes para después del afeitado; bolsitas perfumadas; ámbar para perfumar; colonias, perfumes y cosméticos;
cosméticos en general, incluidos los perfumes; agua de perfume; extractos de
flores para perfumar; ionona
para perfumar; perfumes líquidos;
aceites para perfumes y esencias;
bolsitas para perfumar la ropa blanca. Fecha:
10 de noviembre de 2023. Presentada
el: 8 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830697 ).
Solicitud Nº 2023-0009442.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
ACS LLC, con domicilio en:
16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 25 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas,
sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería,
camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase
30: chocolates, caramelos
duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD,
cannabis, THC o aceite de cáñamo.
Todos los anteriores hechos a mano. Reservas: No se hace reserva de “HANDCRAFTED” ni “EDIBLES”. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830698 ).
Solicitud N°
2023-0010490.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N°
110180975, en calidad
de apoderado especial de María Gabriela Molina
Orozco, casada una vez, cédula de identidad N°
401610219, con domicilio en
calle 5, El Carmen, frente
al Hotel Diana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Sloth Coffee Shop como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
dedicado a la venta de café
empacado, ubicado en calle 5, El Carmen, frente al Hotel Diana, San José, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de “Coffee Shop”. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023830699 ).
Solicitud Nº 2023-0009444.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
ACS LLC, con domicilio en:
16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPINELLO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas,
sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería,
camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase
30: chocolates, caramelos duros,
caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite
de cáñamo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023830700 ).
Solicitud Nº 2023-0011097.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMBER’S
SELECTION como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: whisky; vino. Prioridad: Fecha:
09 de noviembre de 2023. Presentada
el: 07 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023830702).
Solicitud N°
2023-0009446.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N°
110180975, en calidad
de apoderado especial de ACS, LLC, con domicilio en 16349 Somerset Dr.,
Broomfield, Colorado 80023, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 y 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa para
hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas,
sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería,
camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas. Clase 30: Chocolates, caramelos
duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD,
cannabis, THC o aceite de cáñamo.
Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830703 ).
Solicitud N° 2023-0011098.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart
Inc., con domicilio en 9740
Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Whisky; vino. Prioridad: Fecha:
9 de noviembre de 2023. Presentada
el: 7 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023830704 ).
Solicitud Nº 2023-0011259.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V., con domicilio
en: Wim De Körverstraat 35
5831 An Boxmeer The
Netherlands, Holanda, solicita la inscripción
de: LUMINVU como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
oftálmicas veterinarias
para animales de compañía. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830705 ).
Solicitud Nº 2023-0010821.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Doria S.A.S. con domicilio en:
KM 5.6 - Troncal de Occidente
- Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite
de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva para uso culinario; aceite de coco para uso alimenticio; aceite de coco ecológico para uso culinario; aceite de aguacate; aceitunas en conserva y en
clase 30: vinagre balsámico; pastas alimenticias;
risotto; pesto [salsa]; salsas para cocinar; salsas
para pastas. Fecha: 03 de noviembre
de 2023. Presentada el 31
de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830706 ).
Solicitud Nº 2023-0011260.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V. con domicilio en
Wim De Körverstraat 35 5831 AN Boxmeer
The Netherlands, Holanda , solicita
la inscripción de: QUELVISON como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
oftálmicas veterinarias
para animales de compañía. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830707 ).
Solicitud Nº 2023-0011294.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Náutica
Apparel, INC. con domicilio en
1411 Broadway, 4th Floor, New York, NY 10018, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestuario, calzado y sombrerería; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones vaqueros, camisas, camisetas,
playeras, camisas de vestir,
camisas sport, suéteres, sudaderas,
pantalones de jogging, shorts, faldas, polleras, vestidos, abrigos, chaquetas sport, abrigos de lana gruesa, tapados,
chaquetas, chaquetas deportivas, abrigos impermeables, chalecos, trajes, bufandas, fulares, guantes (prendas de vestir), mitones, calcetines, prendas de calcetería, calentadores de piernas, cinturones (prendas de vestir), cinturones de cuero (prendas de vestir), ropa interior, lencería, trajes de baño (bañadores), ropa de estar en casa, ropa de dormir, batas (saltos de cama), corbatas, pantalones sueltos, prendas de vestir para el cuello, ropa de lluvia; sombrerería, a saber,
sombreros, gorras, bandas
para la cabeza (prendas de vestir),
cintas antisudor para la frente y antifaces para dormir; calzado, a saber, botas, zapatillas, pantuflas, sandalias, mocasines, zapatos de vestir, zapatos de tacón, tacones, mocasín, zapato de hombre con cordones, plantillas; vestuario, calzado y sombrerería para
caballero, damas, niños y niñas; vestuario, calzado, vestuario y sombrerería para deportes; vestuario, calzado y sombrerería casual; vestuario, calzado y sombrerería formal. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023830710 ).
Solicitud N°
2023-0011447.—Néstor
Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
3M Company, con domicilio en
3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144 U.S.A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
POST-IT como marca
de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente.:
en clase 9: Bienes virtuales descargables y medios digitales, en concreto,
coleccionables digitales creados con tecnología de
software basada en
blockchain, en forma de fotografías,
imágenes, obras de arte, vídeos, juegos
y experiencias virtuales en el ámbito
de las artes, el entretenimiento y la cultura
popular; programas informáticos
y software descargables para su
uso en la creación, el comercio,
el almacenamiento, el envío, la recepción,
la aceptación y la transmisión
electrónica de moneda
digital, criptocoleccionables, tokens no fungibles y otros tokens de aplicación, gestión de transacciones digitales y autenticación de datos mediante tecnología blockchain; Software de ordenador;
software informático para crear
notas y anotaciones, incluido software descargable
para crear notas y anotaciones; Software de aplicación
informática para dispositivos
móviles, dispositivos portátiles, tabletas y ordenadores, en concreto, software para comunicación
digital. Fecha: 20 de noviembre
de 2023. Presentada el: 15
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830713 ).
Solicitud Nº 2023-0011501.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Nutresa
S.A.S., con domicilio en: carrera 52 2 38 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
descargables para dispositivos
móviles; software descargable
en forma de una aplicación móvil para realizar entregas y pedidos de comida y en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina). Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830716 ).
Solicitud Nº 2023-0010281.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Oliver & Oliver International,
Inc. con domicilio en Zona
Franca de Hato Nuevo, Nave 1, Santo Domingo, oeste CP
109052, República Dominicana, solicita
la inscripción de:
CUBANEY CLUB como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830719 ).
Solicitud Nº 2023-0010849.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck
Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN
Haarlem, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: NEUMNAVI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
de vacunas para humanos
para la prevención de enfermedades
relacionadas con la neumocócica
y la neumonía neumocócica. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830721 ).
Solicitud Nº 2023-0007391.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, distrito
Barú, Líbano 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATARATAS NAUYACA, como marca de servicios
en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de suministro de información
turística; servicios de visitas turísticas; servicios de organización y reserva de visitas turísticas guidas; servicios de realización de visitas turísticas guiadas; servicios de transporte para visitas turísticas y en clase 41: servicios de facilitación de lugares con fines
de interés turístico; servicios de parque turístico. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023830723 ).
Solicitud Nº
2023-0010668.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en: Waarderweg 39, 2031 BN
Haarlem, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: VANVAXNY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones de vacunas humanas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023830725 ).
Solicitud Nº 2023-0010972.—Javier Kidd Kelly, soltero, cédula de identidad N°
113150994, con domicilio en:
Central, Mata Redonda, del ICE de Sabana Norte (costado
sur-oeste del ICE), son 300 mts norte,
Condominio Jardines de Sevilla, casa Nº 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41; 44 y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación,
talleres y cursos de servicios médicos; en clase 44: servicios
médicos, enfermería, terapia física, terapia ocupacional y en clase 45: servicios
funerarios, servicios de coordinación de respuesta ante una emergencia. Reservas: de los colores: dorado, rojo, blanco y azul. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023830749 ).
Solicitud Nº 2023-0011873.—Christopher Napoleón
Rosales Cordero, cédula de identidad N° 114970911,
en calidad de apoderado especial de 3-102-803900 SRL, cédula
jurídica N° 3102803900, con domicilio en San José, San José,
Pavas, Residencial Llanos del Sol, Casa E 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de residencia para adultos
mayores. Reservas: Se reservan colores turquesa claro y morado que contiene el diseño.
Fecha: 29 de noviembre de
2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830788 ).
Solicitud N° 2023-0007521.—Juan
Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de
Sea Cargo Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101636613, con domicilio en
Río Segundo, Oficentro
Santamaria, Oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion de: “VAMOS
LEJOS PERO ESTAMOS CERCA” como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y
personas, servicios de clubes
de encuentro, servicios de
redes sociales en línea, servicios funerarios, cuidado de niños a domicilio. En relación con la marca SCL SEA CARGO LOGISTICS, en
la solicitud 2023-7514 y el
registro 319219. Fecha: 23
de noviembre de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023830798 ).
Solicitud N°
2023-0007520.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado
dos veces, cédula de identidad N° 1-1080-755,
en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101636613, con domicilio
en Río Segundo, Oficentro
Santamaría, oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: “VAMOS LEJOS PERO ESTAMOS
CERCA” como señal de publicidad comercial. Para promocionar los servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software en
relación con el expediente N°
2023-7513 Registro 319217. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830799 ).
Solicitud N°
2023-0007519.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado
dos veces, cédula de identidad N° 110800755,
en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101636613, con domicilio
en Río Segundo, Oficentro
Santamaría, oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “VAMOS
LEJOS PERO ESTAMOS CERCA”, como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de transporte y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, relacionado con el expediente N° 2023-7512, registro 319216. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”,
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830801 ).
Solicitud Nº 2023-0009959.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 10908006, en
calidad de Apoderado
Especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey,
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
de: SINERGITY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos,
bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico;
alimentos para bebés; preparados para lactantes; harina
láctea para bebés; leche en polvo para bebés;
alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños e inválidos; alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para madres lactantes; suplementos nutricionales para uso médico para mujeres embarazadas y madres lactantes; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos para uso médico; preparados vitamínicos, preparados a base de minerales; fibra dietética; vitaminas; preparados y sustancias vitamínicos; suplementos dietéticos y nutricionales y en clase 29: platos cocinados a base de hortalizas,
patatas, frutas, carne, aves,
pescado y productos alimenticios procedentes del mar;
frutas y hortalizas en conserva, congeladas,
secas y cocidas; puré de hortalizas; puré de frutas; leche y productos lácteos; leche en polvo; preparados
y bebidas a base de leche; sucedáneos
de la leche; bebidas lácteas,
en las que predomina la
leche; bebidas a base de leche que contienen cereales; yogur; leche de soja (sucedáneos
de la leche); sopas; gelatinas,
compotas. Prioridad: Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830816 ).
Solicitud Nº 2023-0011770.—María Cristina González
Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado
especial de Nibs De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101735076 con domicilio en San Jose, San José, Distrito
El Carmen, específicamente en
Barrio Lujan, trescientos metros al sur de las nuevas Oficinas del Patronato
Nacional de la Infancia, contiguo
al edificio J.C. & Asociados
/ Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Capacitaciones, talleres,
charlas y cursos relacionados con temas comerciales y estrategias de negocio para productos de cacao. Reservas: la marca se compone de un circulo de color amarillo claro con dos dibujos de semillas de cacao en color negro; se compone de la
palabra Result en letras estilizadas de color negro y de las palabras cacao
trading program en letras estilizadas de color negro. Fecha:
27 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023830823 ).
Solicitud Nº 2023-0011632.—Daniel Carvajal Peña, soltero, cédula de identidad
305110005, con domicilio en
San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque, Del Restaurante
Bin Fen 100 mts norte, 25 este,
San José, Costa Rica y Javier Eduardo Carvajal Peña, soltero,
cédula de identidad 304690642 con domicilio
en San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque,
Del Restaurante Bin Fen 100 mts norte,
25 este, Costa Rica, solicitan
la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023830829 ).
Solicitud Nº 2023-0009776.—Rigoberto Hernández Pérez, casado dos veces, cédula de identidad N°
301710263, con domicilio en: del Almacén La Robert 300
sur, 200 oeste, 5 norte
Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas y mermeladas. Reservas: verde y blanco. Fecha: 06 de noviembre de
2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023830838 ).
Solicitud Nº
2023-0009907.—Milena María Conejo Aguilar, cédula de identidad 106240446, en calidad de apoderado especial de Mujer Metanoia S.R.L., cédula jurídica
3102880035 con domicilio en
Costa Rica, Alajuela, Orotina, La Ceiba, Residencial Villas de La Ceiba, Casa Número Nueve., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; aprendizaje; entretenimiento; actividades culturales; actividades deportivas. Reservas: Se hace reserva del color blanco y negro.
Fecha: 10 de noviembre de
2023. Presentada el: 05 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023830861 ).
Solicitud Nº 2023-0010533.—Andres Hernandez Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de
World Wide Wiberg GMBH con domicilio en Adolf Schemel-STR.9, 5020 Salzburg, Austria
, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cultivos
de microorganismos con objetivos
industriales; cultivos de microorganismos, además de los de uso médico
y veterinario; catalizadores
bioquímicos; enzimas para alimentos o bebidas; sustancias químicas para conservar productos alimenticios; aditivos químicos para el procesamiento de la carne; ablandadores
de carne para objetivos industriales;
sales (preparaciones químicas);
preparaciones emulsionantes;
realzadores del sabor para productos alimenticios; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; aromáticos (químicos); albumen
con objetivos culinarios.; en clase 29: Carne; pescado; aves de corral, no vivas; caza; extractos de carne; verduras congeladas, verduras conservadas; verduras secas; verduras cocidas; frutas conservadas; fruta seca; frutas
congeladas; frutas cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, untables de frutas y verduras; huevos; leche; productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; pieles de salchicha y sus imitaciones; reemplazos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en reemplazos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; soja (preparada);
bocadillos con base de tofu; bocadillos con base de verduras;
bocadillos con base de carne; mezclas de bocadillos
que consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas; bocadillos con
base de papa; bocadillos con base de verduras; carne
y productos de carne; comidas
preparadas a partir de reemplazos del pescado; reemplazos del pescado; reemplazos del queso; comidas preparadas de reemplazos del
queso; envolturas naturales y artificiales
para productos de la carne y productos
de carnicería; tripa para preparar salchichas.; en clase 30: Café; té; cacao; azúcar, arroz,
tapioca; sagú; café artificial; harina; preparaciones de cereal; pan; pastelería;
hielos comestibles; miel; sirope dorado, levadura; polvo para hornear, sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo; marinados; dulces de confitería no medicados; confitería; confitería en forma líquida; confitería en forma congelada; hierbas procesadas; mayonesa; saborizantes de comidas, además de los aceites esenciales;
saborizantes para comidas; saborizantes, además de los aceites esenciales,
para bebidas; aderezos para
ensaladas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018866893 de fecha
25/04/2023 de EUIPO (Unión Europea)
. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el: 23
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830866 ).
Solicitud Nº 2023-0011387.—Rafael Valverde Chaves, casado dos veces, cédula de identidad N° 108720907, con domicilio
en del Colegio Universitario de Cartago 50 mtrs sur y 25 mtrs este, edificio color beige N1,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos para pastelería como colorantes saborizantes, confitería para pastelería y panadería, confites terminados, chocolates, condimentos para la cocina como sales de himalaya, pimienta negra en polvo y en
granos enteros, condimentos
como cúrcuma en polvo, café y en polvo y en
grano. Fecha: 27 de noviembre
de 2023. Presentada el 14
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830871 ).
Solicitud Nº
2023-0010741.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad
205880166, en calidad de Apoderado Especial de Tec To Go Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-886751, con domicilio
en: Heredia-Heredia, veinticinco
metros al oeste de los Tribunales, calles uno y tres, avenida segunda,
Centro Comercial Zona Rosa, segundo
piso, número cinco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tec to go como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa y establecimientos comerciales que
venden productos como equipos y simuladores de entrenamiento, relojes inteligentes, monitores de actividad física, aparatos e instrumentos ópticos, cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes, baterías, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales, robots, teléfonos
inteligentes, accesorios para
teléfonos inteligentes, lámparas, baterías, vehículos y aparatos para el transporte terrestre autopropulsados o no, aparatos
electrónicos y sus accesorios,
programas de cómputo, dispositivos de almacenamiento de
información. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Multiplaza
Escazú, local 207, 4ta. etapa. Fecha:
29 de noviembre de 2023. Presentada
el: 27 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023830875 ).
Solicitud N° 2023-0008850.—Raúl Alberto Peña Facey, soltero,
cédula de identidad 700630700, con domicilio
en: Coronado San Antonio 100 sur de la Piapia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SALOMON Y UN ROJO: JAH IS A RASTA como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio
de entretenimiento musical. Fecha:
28 de noviembre de 2023. Presentada
el: 7 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023830876 ).
Solicitud Nº
2023-0011835.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., Cédula jurídica
3-101-345161 con domicilio en
La Lima De Cartago, 100 metros al sur de la Estación
De Servicios Shell, Bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCHIS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería,
confitería, helados y
chocolates. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el: 24
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023830882 ).
Solicitud Nº 2023-0010874.—Gonzalo Antonio Sánchez Jalet, divorciado una vez, cedula de identidad 11164836, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera La Emilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871357 con domicilio
en Cañas,
Exactamente Del Cruce Del Tempisque,
once kilómetros hacia canas entrada a mano izquierda, y
luego seis kilómetros entrada a mano derecha, en Ganadera El Cortijo
El Baden, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: HACIENDA TABOGA como
Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Pecha: 24 de noviembre
de 2023. Presentada el: 1
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023830889 ).
Solicitud Nº 2023-0010190.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Vanadia Sociedad Anónima, con domicilio
en 13: avenida B 24-58
Bodega 5, Zona 13, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Epic Technology by Vanadia, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: televisores. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830928 ).
Solicitud Nº 2023-0009464.—Fabiola Saenz Quesada,
cédula de identidad 1953774, en
calidad de Apoderado
Especial de Flowing Properties S.A., con domicilio en: piso 17, PH Financial Park
Tower, BLVD Costa del Este, Ciudad de Panamá, República de Panamá, San José, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias, filtros de agua. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023830930 ).
Solicitud N°
2023-0011978.—Yaliam Jaime Torres,
cédula de identidad 115830360, en
calidad de Apoderado
Especial de Yiwu Daling Electrical Appliance CO. LTD.
con domicilio en Room 301,
Unit 5, Building 11#, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang,
China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores
de Cabello; Ventiladores eléctricos para uso personal; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Lámparas
para rizar; Lámparas; Calientapiés eléctricos o no; Calentadores de tenacillas; Evaporadores; Vaporizadores faciales [saunas]; Aparatos de fumigación que no sean para uso médico; Aparatos
de desinfección; Instalaciones
depuradoras de agua; Radiadores eléctricos. Reservas: N/A Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023830933 ).
Solicitud Nº 2023-0011410.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de
Summit Centennial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-887802, con domicilio en:
San José, El Carmen, calle quinta,
avenidas tres y cinco, Edificio Solera Bennett,
sexto piso, oficina apartamento número B seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: saquitos de nicotina
sin tabaco para uso oral [no para uso
médico]. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023830934 ).
Solicitud Nº
2023-0011977.—Yaliam Jaime Torres, cédula
de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Chongqing Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East
Road, Jiangbei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; camiones; automóviles; coches; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; casas rodantes; carrocerías de automóviles. Reservas: N/A Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023830935 ).
Solicitud N°
2023-0007426.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Provet S.A.S con domicilio en Autopista
Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde para, Funza
Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2023830943 ).
Solicitud Nº 2023-0007647.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., con domicilio en: calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden
Ticket BAC, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing, promoción; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el:
7 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830963 ).
Solicitud Nº 2023-0005603.—Dennis José Aguiluz Milla,
Cédula de identidad 800730586, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Club Activo
Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3002071570 con domicilio
en San José San José de la Junta de Protección Social de San José cincuenta
metros al oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Color blanco, azul, y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023830970 ).
Solicitud N°
2023-0011542.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de
Juan Pablo Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula
de identidad 115420438 con domicilio
en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio
Alexa, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 34 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería en clase 34: Tabaco, artículos para fumar, así como sus accesorios
y recipientes para su uso, tales como pipas, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores, papel de fumar, pipas, pipas de agua, picadoras de tabaco, limpiapipas, vaporizadores para fumar, filtros
para cigarros, aparatos de bolsillo
para liar cigarros, recipientes para almacenar tabaco y puros, cigarros electrónicos,
cartuchos rellenos de aromatizantes
químicos líquidos para cigarrillos electrónicos; en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y
al detalle de artículos
para fumadores; servicios
de importación y exportación
de artículos para fumadores,
servicios de publicidad y promoción de artículos para fumadores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023830977 ).
Solicitud Nº 2023-0009667.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial de
Asociacion Club Activo Veinte
Treinta Internacional de San José, cédula jurídica
3-002-071570, con domicilio en:
San José, San José
de la Junta de Protección
Social de San José
cincuenta metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: color
rojo y negro. Fecha: 3 de octubre
de 2023. Presentada el: 28
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023830979 ).
Solicitud Nº 2023-0010736.—Erika Barquero Solano, casada, cédula de identidad
304010174, en calidad de Apoderado General de Mayoreo Propisos ABC S.A., cédula jurídica
3101783495, con domicilio en:
Costa Rica, Cartago, Turrialba, calle Puntarenas frente al Registro Civil o 100
metros del Colegio IET, bulevar Las Amercias, Turrialba, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: venta de acabados, materiales para la construcción y ferreteros.
Reservas: el color gris,
rojo teja, blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830983 ).
Solicitud N°
2023-0011659.—Marvin
Castro Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
205060037, en calidad de apoderado generalísimo de Fortuna
Segura H.C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31014714, con domicilio
en San Carlos, La Fortuna, cien
metros al norte y cincuenta
metros al oeste de la Iglesia Católica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de Seguridad, Limpieza de Edificios
y Jardinería, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cien
metros al norte y cincuenta
metros al oeste de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores: Negro, Gris, Blanco y Rojo. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el: 21 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830990 ).
Solicitud Nº 2023-0009957.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco Bac San
José S.A,
cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio
en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC
Compre Ahora y Pague Después como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023830991 ).
Solicitud Nº 2023-0011328.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San
José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAC FullPay como
marca de comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cobros y generación de facturas,
software para el control de inventario
e información de clientes; todo lo anterior relacionado con el comercio electrónico
y financiero. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830995 ).
Solicitud Nº 2023-0011321.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A., Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio
en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC
FullPay como marca de servicios en clase(s):36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023830997 ).
Solicitud N°
2023-0009698.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N°
1953774, en calidad
de apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio
en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios, financieros y servicios de valoración. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830999 ).
Solicitud Nº 2023-0009699.—Fabiola Sáenz Quesada,
Cédula de identidad 1953774, en
calidad de Apoderado
Especial de Banco Bac San José S.A., con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación en temas financieros
Fecha: 3 de octubre de
2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831001 ).
Solicitud Nº 2023-0005922.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Improsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101079006, con domicilio
en: San José-Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y financieros. Reservas: color azul, color amarillo Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023831030 ).
Solicitud Nº
2023-0005920.—Dennis José Aguiluz Milla, Cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de
Grupo Financiero Improsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101229292, con
domicilio en San
José-Goicoechea San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico la República,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 y 36. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
36: servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital;
servicios de leasing o arrendamiento
con opción de compra. Reservas: Color azul y dorado Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023831031 ).
Solicitud Nº 2023-0005918.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Improsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101079006, con domicilio en: San
José-Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de
capital; servicios de leasing o arrendamiento
con opción de compra. Reservas: color azul y color amarillo. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—(
IN2023831033 ).
Solicitud N° 2023-0005917.—Dennis José Aguiluz Milla,
cédula de identidad 800730586, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Financiero IMPROSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101229292 con domicilio en
San José-Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios bancarios y financieros, servicios de seguros; operaciones financieras,
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios
de leasing o arrendamiento con opción
de compra. Reservas: Color azul y color dorado. Fecha: 26 de
junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023831035 ).
Solicitud Nº 2023-0011787.—Karina Fernanda Quesada
Salas, mayor, casada una vez, Abogada, cédula
de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Sara Daniela Padilla Segura,
mayor, casada una vez, Terapeuta De Lenguaje, cédula
de identidad 207050134 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Linda Vista De La Tesalia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de estimulación temprana y terapia de lenguaje destinada a bebés, infantes, niños/as y adolescentes. Reservas: Se reserva el color turquesa, morado y verde Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831051 ).
Solicitud Nº 2023-0011191.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Isabel Sequeira Cascante, soltera, cédula de identidad
114290765, con domicilio en:
Urbanización La Cabaña en
San Francisco de Dos Ríos, San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28; 35; 41; 44 y
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: agendas, planificadores, tarjetas de motivación, ilustraciones, tarjetas ilustradas, diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas didácticas, productos de papelería y material educativo impreso; en clase
28: cartas del tarot, cartas de juegos; en clase
35: servicios de comercialización
de cristales, cartas del tarot, cartas de juegos, agendas, planificadores, tarjetas de motivación, ilustraciones, tarjetas ilustradas, diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas didácticas, productos de papelería y material
educativo impreso; en clase 41: servicios educativos,
charlas, talleres, seminarios, conferencias y
cursos relacionados a la astrología, espiritualidad e
imagen, creación de contenido
educativo para archivos de
audio portátiles [podcast]; en
clase 44: servicios de psicología y en clase 45: servicios de astrología y espirituales, servicios de consultoría de moda personalizados. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023831062 ).
Solicitud N°
2023-0011814.—Eber José
Matarrita Obando, cédula de identidad 112860048, en calidad de apoderado
generalísimo de Negocios Globales Mayoristas
JIMAP S.A., cédula jurídica 3101764477 con domicilio en Heredia, San Isidro;
de Supermercado Saiyajin,
50 metros norte y 50 metros este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado
a Importación, distribución
y comercialización de productos
perecederos. Ubicado, Provincia Heredia, cantón Heredia,
distrito San Isidro, 50 metros norte y 50 este de
Supermercado Saiyajin. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831063 ).
Solicitud Nº 2023-0007646.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A. con domicilio en calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden
Ticket Bac como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023831064 ).
Solicitud Nº 2023-0005587.—Dennis José Aguiluz Milla,
cédula de identidad 8-0073-0586, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Club Activo
Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica 3002071570 con domicilio
en San José, San José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta
metros al oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35; 36; 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de administración
de negocios, publicidad y mercadeo de actividades de bien
social, incluyendo el desarrollo de páginas web; en clase 36: servicios
financieros de recolección
de actividades de bien social; en
clase 38: servicios de programas de televisión; en clase 41: servicios
actividades de entretenimiento
y en clase 45: servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: color blanco, azul, y rojo; utilizando cualquieras otros colores y combinaciones de estos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023831065 ).
Solicitud Nº 2023-0008513.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Banco BAC San José
S.A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa
Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023831067 ).
Solicitud Nº
2023-0011149.—Irlay Molina Rengifo, Administradora De Empresas,
casada dos veces, cédula de
identidad 800840833, en calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios E Inversiones Holding S.A, cédula jurídica 3101576584 con domicilio en
San José,
de la Clínica Jerusalem 500 al norte,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de psicólogos; asesoramiento
sobre dieta y nutrición; asesoramiento sobre la salud; fisioterapia; servicios de aromaterapia; servicios de detección de discapacidades de aprendizaje; servicios de detección del trastorno por déficit de atención e hiperactividad; servicios de evaluación de la salud; servicios terapéuticos; servicios de medicina alternativa; servicios de clínicas medicas; servicios de centros de salud Reservas: Turquesa Ananta, Azul Verde Ananta, Pistacho
Ananta Fecha: 5 de diciembre
de 2023. Presentada el: 8
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023831069 ).
Solicitud Nº 2023-0011131.—Isabel Cristina Vargas Vargas, cédula de identidad
701890307, en calidad de Apoderado Especial de Insoma de
Turrialba S.A., cédula de identidad 3101261215, con domicilio en: Cartago, Turrialba,
500 mts oeste del Hospital William Allen de
Turrialba, Cartago, Turrialba, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 30 de noviembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023831071 ).
Solicitud Nº 2023-0010750.—Federico Ureña Ferrero, cédula
de identidad 109010453, en calidad de
Apoderado Especial de Kona Pacífica S. A., cédula
jurídica 3101135309 con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, Tamarindo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CALA LUNA ORIGEN como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante; cafetería; preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicio de puesta a disposición de alojamiento temporal; restaurante
autoservicio, servicio de hotelería; restauración (alimentación); catering. Reservas:
No se hace reserva de colores ni formas.
Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831073 ).
Solicitud Nº
2023-0006175.—José Andrés Valerio Meléndez, casado
una vez, cédula de identidad N°
110590331, en calidad
de apoderado especial de Compañía
de Transporte Guaria y Asociados S.A., cédula jurídica
3101752889, con domicilio en:
San Francisco de Dos Ríos, 250 metros al norte de la Dirección Nacional de Servicio
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestación de servicios de transporte público; organización de viajes; servicios de asistencia a usuarios y prestatarios del servicio y servicios de parada de taxis. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 250 metros al norte de la Dirección Nacional de
Servicio Civil. Fecha: 22
de noviembre de 2023. Presentada
el 28 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023831087 ).
Solicitud N°
2023-0011178.—Ana
González Navarro, viuda., cédula de identidad
N°
109110415, con domicilio en
Belén, Asunción, Manantiales, casa 67, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, servicios editoriales. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023831088 ).
Solicitud Nº
2023-0011732.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad 113030101, en
calidad de Apoderado
Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio: en kilómetro 30.5 carretera a Santa
Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LA
VAQUERA, como marca de comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831135 ).
Solicitud Nº 2023-0011195.—Marco Antonio Fernández
López, casado una vez, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831138 ).
Solicitud Nº 2023-0011197.—Marco Antonio Fernández
López, casado una vez, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en: Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores
naturales; alimentos para animales;
malta. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023831140 ).
Solicitud Nº 2023-0011193.—Marco Antonio Fernández
López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101639680, con domicilio
en: Pérez Zeledón, 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio
CEDI BM, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023831144 ).
Solicitud Nº
2023-0010707.—Darling Arelys Hernández Acosta, divorciada una vez, abogada,
cédula de identidad 801120299,
con domicilio en: Alajuela,
Alajuela, Desamparados, de la Pulpería El Alto
50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831158 ).
Solicitud N° 2023-0011415.—German Andrés Polanco, divorciado una vez, Pasaporte BA413930, con domicilio en Santa Ana Lindora, Condominio Puerta del Sol, Número A 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cosméticos para mujer y hombre. Ubicado en San José, San José,
Merced frente a la carnicera
el Novillo de Or, 25 metros noreste
del Hospital San Juan de Dios, calle 14 entre avenida central y avenida primera. Reservas: Del color:
Rosado. Fecha: 16 de noviembre
de 2023. Presentada el: 15
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831160 ).
Solicitud N° 2023-0011728.—Floribeth
Elizondo Rodríguez, casada
una vez, cédula de identidad N° 601960293, con domicilio
en San Antonio Coronado, Urb. San Juan 1, Casa 79,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes
Raíces. Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023831161 ).
Solicitud Nº 2023-0001221.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado
especial de Vermont Hard Cider Company LLC con domicilio
en 1321 Exchange Street, Middlebury, Vermont 05753, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DAY CHASER como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cócteles alcohólicos preparados; licores (bebidas); bebidas alcohólicas premezcladas
que no sean a base de cerveza, Bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 03 de julio
de 2023. Presentada el 15
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador.—( IN2023831167 ).
Solicitud Nº 2023-0004301.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga,
cédula
de identidad N°
106170586, en calidad de
Gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding
Corp., con domicilio en PO
Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco,
leche de soya, yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos
de carne, jaleas de carne, carne en
conserva, productos alimenticios preparados a base de
carne; embutidos; aves de
corral y productos alimenticios
preparadas a base de aves de
corral; pescado y comida preparada
a base de pez; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas;
papas tostadas, bocadillos hechos principalmente
de patatas o guisantes; leches de arroz; rollos de huevo; en clase 30: té, bebidas
de té que contienen leche y
bebidas a base de té; café
y bebidas a base de café; cacao y bebidas
a base de cacao; helados; fructuosa
para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos,
miel; pasta de almendra;
arroz, harina de arroz, congee y productos alimenticios elaborados con
arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de
arroz, de guisantes, galletas saladas;
harina de patata para uso alimentario; batata en polvo; harina de maíz y productos a base de maíz; harina
de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de
pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de
harina; salsa de carne; en clase
32: cervezas; aguas minerales
y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: ojo edicto
para acumular. Prioridad:
se otorga prioridad N°
105817/3349 de fecha 23/12/2022 de Francia, N°
105818/3350 de fecha 23/12/2022 de Francia y N°
105819/3351 de fecha 23/12/2022 de Francia. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023831168 ).
Solicitud N°
2023-0011523.—Rocío Pizarro Machado, cédula de identidad N° 106750392, en calidad
de apoderado especial de Deyner
Antonio Midence Hernández, cédula de identidad N° 702960591, con domicilio en Liberia, Guanacaste,
Barrio Santa Ana, camino hacia
el Aeropuerto de Liberia,
de la Agencia Kia, 350 metros al oeste
se ubica el Mini Súper Sun Market, del costado
derecho del súper se ubica una entrada cincuenta metros norte y treinta metros éste, portón de color verde- Costa Rica, No Aplica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Ropa Deportiva. Fecha: 24
de noviembre de 2023. Presentada
el 17 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023831171 ).
Solicitud N°
2023-0011782.—Valeria
Paola Montero Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 208000516, con domicilio
en 250 metros este de la
Escuela San Pedro y 50 metros sur, San Pedro, la Tigra, San Carlos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Makoa Travel, como marca
de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte y organización de viajes. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831177 ).
Solicitud N°
2023-0008127.—Liliana
Moreno Solarte, cédula de identidad N° 800820462, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de L & R Importers S. A., cédula jurídica número 3101881157 con domicilio en Residencial Palma
Real, entrando por la vidriera, 75 mts, después del segundo muerto, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir el siguiente: Servicio
de agencia de venta de bicimotos
eléctricas.
Fecha: 07 de diciembre de
2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”
Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—(
IN2023831183 ).
Solicitud Nº 2023-0009403.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 206600538, en
calidad de apoderado
especial de Genadyne Biotechnologies Inc., con domicilio en Avenida 16 Midland,
Hicksville, NY 11801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENADYNE,
como marca de fábrica en clase(s):
10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos,
equipos y suministros médicos y terapéuticos, a saber, sistemas de terapia de heridas con presión negativa compuestos principalmente por apósitos compuestos principalmente de apósitos de espuma antimicrobiana de plata, apósitos de espuma de PU, apósitos de colágeno, almohadilla de puerto de silicona, apósitos de película transparente, boles y piezas y accesorios relacionados para los productos antes mencionados; colchones de aire terapéuticos; sistemas de colchones de presión alterna compuestos por bombas de diafragma y lineales, sensores de presión, válvulas de alivio de presión, conectores de tubo de alivio de presión, celdas de aire transpirable y cubierta parafines médicos; sistemas de colchones de aire bajos compuestos por sopladores de alto flujo, válvula de alivio de sensores de presión, conectores de tubo de alivio de presión, celdas de aire transpirable y cubierta para
fines médicos; sistemas de colchones de rotación lateral y reposicionamiento compuestos por bombas lineales,
válvula de alivio de presión multicanal, sensores de presión múltiples a bordo, conectores de tubos de alivio de presión, celdas de aire transpirable y cubierta parafines médicos; tecnología de canal de aire activo, superficies de soporte terapéutico sin alimentación en la naturaleza de colchón inflado por aire,
colchón de espuma, colchón de espuma visco elástico colchón de monitoreo de zona de presión; cojines de asiento de
zona y cojines de apoyo eléctricos con fines terapéuticos;
extractores de leche para uso
hospitalario y doméstico, y
piezas y accesorios relacionados, a saber, protectores
mamarios, biberones, tubos de silicona, bridas de silicona y diafragmas de barrera para la anticoncepción
Fecha: 9 de octubre de
2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831198 ).
Solicitud N° 2023-0010805.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula
de identidad 114480083, en calidad de Apoderado Especial de
Grant Thornton Consulting Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3101802270 con domicilio
en piso 11, CLS Business
Center, Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría
profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización
de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos.
Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831218 ).
Solicitud N°
2023-0010776.—Josman
De La Rocha Valverde, soltero, cédula de identidad N° 106960773, con domicilio
en Sabana Sur, 25 este de
la Iglesia del Perpetuo Socorro, Cantón Central, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante de pollo. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023831231 ).
Solicitud N°
2023-0011940.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
N°
3014042059, con domicilio en
entre calle 000, avenida
001, N° 31, provincia de San José, Costa
Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos
musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en
clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho
o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase
24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831275 ).
Solicitud Nº 2023-0010427.—Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, cédula de identidad
115700905, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Blockchain Costa Rica, cédula jurídica 3002765024 con domicilio
en San José, Escazú Distrito Guachipelín, Centro Comercial
Distrito Cuatro, tercer piso,
oficina tres diecisiete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades
de seguros y de bienes inmuebles. Esta clase comprende en particular:- los servicios relacionados
con operaciones financieras
o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios
de corredores de bienes y valores; los servicios
relacionados con operaciones
monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios relacionados
con la emisión de cheques de viaje
y de cartas de crédito; los
servicios de arrendamiento
con opción de compra
(leasing); los servicios de
administradores de propiedades,
a saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados
con seguros, tales como los servicios prestados
por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados
a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros.; en clase 41: Servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. comprende en particular: todos los servicios relacionados
con la educación de personas o la doma
y adiestramiento de animales;
los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o
educativos.; en clase 42: Servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad. dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Comprende en particular: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico (incluidos los servicios
de consultoría tecnológica);
los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos
y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; los servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas: Sin especial reserva en colores Fecha:
29 de noviembre de 2023. Presentada
el: 30 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023831295 ).
Solicitud Nº
2023-0010966.—Esteban Chavarría Segura, soltero,
cédula de identidad 110140221 y Luis Carlos Córdoba
S., divorciado una vez, cédula de identidad
8-0098-0709, con domicilio en:
Escazú centro, del Centro Comercial
Montezcazú 100 este 50 sur,
Costa Rica y San José, Central, de la Antigua Licorera
Ross 100 norte 75 este,
casa número 49, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: agrupación musical que se dedica
a eventos de entretenimiento y culturales del género reggae. Reservas: del
color rojo. Fecha: 23 de noviembre
de 2023. Presentada el: 03
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831306 ).
Solicitud Nº
2023-0011148.—Patricia Barrantes Sliesarieva,
soltera, cédula de identidad 111220966, con domicilio
en: Condominio La Ladera de
Tournón,
casa 118, Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: medicina alternativa. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831307 ).
Solicitud N° 2023-0007705.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Whitewave
Services Inc., con domicilio en
12002 Airport Way, Broomfield, CO 80021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua sin gas o con gas
(mineral o no); aguas saborizadas
(minerales o no); bebidas saborizadas; bebidas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o verduras; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteínicas; bebidas deportivas
enriquecidas con proteínas;
aguas enriquecidas con nutrientes (no para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no son para uso médico); bebidas PRO-V médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con enriquecidas con vitaminas añadidas (no para uso minerales; batidos (smoothies); limonadas;
refrescos; tónicos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas
para bebidas efervescentes;
polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas, no alcohólicas, a base
de plantas; bebidas a base
de cereales que no sean sustitutos de la leche; bebidas a
base de frutas y de vegetales
que no sean sustitutos de
la leche. Fecha: 9 de agosto
de 2023. Presentada el: 8
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831318 ).
Solicitud Nº
2023-0008049.—María Vargas Uribe, casada„ cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de
Sophia Holdings, S. A. De C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico
Nº670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010,
México, solicita la inscripción
de: ALLEANCE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023831319 ).
Solicitud Nº 2023-0008151.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Illumio Inc., con domicilio: en
920 de Guigne Drive, Sunnyvale California, 94085, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: ILLUMIO ENDPOINT, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software descargable de computadora, aplicaciones de
software y plataformas de aplicaciones
para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y a amenazas de redes informáticas, proteger
redes, servidores, aplicaciones
y servicios; software descargable
de computadora, a saber, aplicaciones
y plataformas de aplicaciones
para la inspección
profunda de paquetes (DPI) para usar en la gestión de redes informáticas y la seguridad
de redes, de servidores y de aplicaciones;
software descargable de computadora
para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger
redes, servidores, aplicaciones
y servicios; software descargable
de computadora para detectar,
filtrar y analizar redes informáticas y
servidores en busca de intrusión y uso indebido;
software descargable de computadora
para la codificación
de datos; software de computadora
para seguridad de redes, servidores,
aplicaciones y computadoras
de escritorio y en clase 42: servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora
en línea no descargable para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger
redes, servidores, aplicaciones
y servicios; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser plataformas de aplicaciones de computadora para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger
redes, servidores, aplicaciones
y servicios; servicios de
software como servicio
(SaaS) caracterizado por
ser un software para seguridad de redes, servidores, aplicaciones y computadoras de escritorio; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea
no descargable para la seguridad
de redes, servidores, aplicaciones
y computadoras de escritorio;
servicios para proporcionar
el uso temporal de programas de computadora en línea
no descargables, a saber, aplicaciones
y plataformas de aplicaciones
para la inspección
profunda de paquetes (DPI) para usar en la gestión de redes de computadora y la seguridad de redes, servidores y aplicaciones; servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora
no descargable en línea para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas a redes informáticas, proteger
redes, servidores, aplicaciones
y servicios; servicios para
proporcionar el uso temporal de software de computadora
en línea no descargable para detectar, filtrar y analizar redes informáticas y servidores
en busca de intrusión y uso indebido; servicios
de software como servicio
(SaaS) caracterizado por
ser usado con software, a saber, aplicaciones
y plataformas de aplicaciones
para inspección
profunda de paquetes (DPI) para usar en la gestión de redes informáticas y la seguridad
de redes, servidores y aplicaciones;
servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para detectar,
bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para detectar,
filtrar y analizar redes informáticas y
servidores en busca de intrusiones y uso indebido; servicios
de software de computadora no descargable
para el cifrado de datos; servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de
software de computadora para seguridad
de redes, de servidores, de aplicaciones
y de computadoras de escritorio.
Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831320 ).
Solicitud N° 2023-0008231.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul,
06797, República
de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Camionetas
(vans) (vehículos);
autobuses; carros deportivos;
automóviles; carros eléctricos; camiones. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023831321 ).
Solicitud N° 2023-0008354.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Adama
Makhteshim Ltd., con domicilio en
Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: LASCAR como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
insecticidas, fungicidas y pesticidas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023831322 ).
Solicitud Nº 2023-0008150.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Acrisure,
LLC con domicilio en 100
Ottawa Avenue SW, Grand Rapids, Mi 49503, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CERTUM INSURANCE SOLUTIONS como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros para todo tipo de seguros (aseguramientos); servicios de suscripción de reaseguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de Administration de reclamos
de seguros; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos financieros; servicios de garantía financiera; servicios de planeamiento financiamiento y de gestión de activos; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con
la administración de pérdidas
para terceros; servicios de
gestión de riesgos de seguro; Servicios bancarios hipotecarios, a saber, origen, adquisición, mantenimiento, titulización e intermediación de préstamos hipotecarios Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
0 necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831323 ).
María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en: 150 Rue Gallieni
92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción
de: YOPLAIT TOP, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche y productos a
base de leche; yogurt (excepto yogurt congelado); yogurt con sabores;
yogurt bebible; sustituto
de producto lácteo, a saber, yogurt no a base
de producto lácteo; yogurt hecho
a base de sustituto de la leche de origen vegetal; postres lácteos refrigerados; queso fresco; requesón; crema (producto
lácteo);
bebidas lácteas, predominando la leche;
leche fermentada (a base de producto
lácteo);
especialidades lácteas (a base de productos lácteos); especialidades de frutas con productos lácteos (a
base de producto lácteo); especialidades
a base de productos lácteos con sabores
(a base de productos lácteos); bebidas
a base de productos lácteos, predominando
la leche; postre elaborado
con productos lácteos; postre
elaborado con sucedáneos de productos
lácteos;
fruta seca; mezclas de frutos secos; bocadillos a base de frutas
secas; nueces estando las mismas cocinadas; frutos secos, preparados; frutos secos en
conserva; nueces tostadas; nueces procesadas y en clase 30: bocadillos a base de
cereales; preparaciones de cereales; bocadillos a base de arroz; barras de aperitivos
que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas (confitería); caramelos
de chocolate; confitería
de frutas; postres preparados (confitería); confitería. Fecha:
7 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831324 ).
Solicitud N° 2023-0008048.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Gestor oficioso de
Kowa Company Ltd., con domicilio en:
6-29, Nikishiki 3-chome, NakaKu,
Nagoya-shi, Aichi ken, Japón, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas.
Fecha: 27 de septiembre de
2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023831325 ).
Solicitud N°
2022-0008714.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Enphase
Energy Inc., con domicilio en
47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados
Unidos de América solicita la inscripción
de: IQ como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Inversores;
controladores de carga eléctrica;
paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de
energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones
de carga para vehículos eléctricos;
conectores de carga de baterías
y de energía eléctrica y
cables de carga; aplicación móvil
descargable para la gestión
del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos
relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo
de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación
con sistemas energéticos a
saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés Prioridad Se otorga prioridad N O 97/479,942
de fecha 28/06/2022 de Estados
Unidos de América Fecha:
9 de octubre de 2023. Presentada
el: 6 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023831326 ).
Solicitud Nº
2023-0007558.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de ST 1 IP SÁRL con domicilio en Avenue Reverdil 14,
1260 Nyon, Suiza, solicita
la inscripción de: THE SPIRIT OF CHANGE como señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza), vodka y bebidas
espirituosas. Relacionada
con el registro Nº 140893
de la marca STOLI, en la clase 33y bajo el Expediente 2003-140. Fecha: 13 de
octubre de 2023. Presentada
el: 3 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831327 ).
Solicitud N° 2023-0002100.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Hyatt International Corporation con domicilio
en 160 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL
60606, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HIYATT VIVID como marca de servicios
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios de hoteles de vacaciones; servicios de moteles; servicios de alojamiento
temporal; servicios de reserva
de habitaciones de hotel y alojamiento
temporal; servicios de alojamiento
temporal para viajeros y vacacionistas;
servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal
para viajeros y vacacionistas;
servicios de reserva realizados a través de un sitio
web para habitaciones de hotel y alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y organizaciones de
alojamientos temporales, a
saber, apartamentos amoblados
apartamentos y condominios;
prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; servicios para proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web;
servicios para proporcionar
información en el campo de los servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos amoblados, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes
del hotel; servicios de restaurantes,
de salón de cocteles y
bares; servicios de catering para el
suministro de comidas y bebidas; servicios para proporcionar información sobre servicios de restauración, catering y bar, incluso
a través de un sitio web; servicios
para proporcionar banquetes
y lugares para eventos sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar lugares para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios para proporcionar información sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; servicios
de alquiler de sillas,
mesas, mantelería y cristalería
para conferencias, exposiciones,
reuniones y eventos sociales y banquetes; servicios de alquiler de salas de
reunión. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831328 ).
Solicitud Nº
2023-0007706.—Maria Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabuschiki
Kaisha (comercializado también como
Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TZ550e, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 12: automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 8 de agosto de 2023. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813329 ).
Solicitud Nº
2023-0007707.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como
Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TZ450e, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023831330 ).
Solicitud N° 2023-0007938.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Six Continents Limited con domicilio en 1 Windsor Dials,
Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 IRS, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión hotelera; servicios de franquicias hoteleras; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con la gestión, las operaciones y las franquicias hoteleras; servicios de gestión empresarial de hoteles; servicios de mercadeo hotelero; servicios de operación de programas de lealtad e incentivos para clientes; servicios promocionales en la naturaleza de programas de lealtad e incentivos para clientes. ;en clase
43: Servicios hoteleros; servicios de motel; servicios de reservación de hoteles; servicios de alojamiento
temporal; servicios de información
y planificación de vacaciones
relacionadas con los servicios de alojamiento; servicios de bar; servicios de salón de cócteles y discotecas; servicios de cafetería; servicios de restaurante y snack bar; servicios
de catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios para proveer instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de registro de entrada
y de salida en hoteles; servicios de información electrónica relacionados con hoteles. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023831331 ).
Solicitud N° 2023-0007936.—María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderado Especial de Six Continents
Limited, con domicilio en:
1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido, solicita la inscripción
de: GARNIER AN IHG HOTEL, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios hoteleros; servicios de motel; servicios de reservación de
hoteles; servicios de alojamiento temporal; servicios
de información
y planificación
de vacaciones relacionadas
con los servicios de alojamiento; servicios de bar; servicios de salón de cocteles y discotecas; servicios de cafetería; servicios de restaurante y snack
bar; servicios de catering para el
suministro de alimentos y bebidas; servicios para proveer instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de registro de entrada y de salida en hoteles; servicios
de información
electrónica
relacionados con hoteles. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023831332 ).
Solicitud N°
2023-0007937.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N°
107850618, en
calidad de apoderado especial de Six Continents
Limited, con domicilio en 1
Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido, solicita la inscripción de: GARNER como
marca de servicios, en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión hotelera; servicios de franquicias hoteleras; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con la gestión, las operaciones y las franquicias hoteleras; servicios de gestión empresarial de hoteles; servicios de mercadeo hotelero; servicios de operación de programas de lealtad e incentivos para clientes; servicios promocionales en la naturaleza de programas de lealtad e incentivos para clientes. Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831333 ).
Solicitud No.
2023-0007941.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad
107850918, en calidad de apoderado especial de Arcor
Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.) con domicilio
en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito,
provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase s: 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase. Productos
de panadería; pastelería;
chocolates y postres. Fecha:
17 de agosto de 2023. Presentada
el: 15 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831334 ).
Solicitud Nº
2023-0007940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Arcor
Sociedad Anónima Industrial y Comercial
(Arcor S. A.I.C.) con domicilio
en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito,
provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos de panadería; pastelería; chocolates; helados; golosinas; obleas y alfajores. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023831335 ).
Solicitud Nº
2023-0007508.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul, con domicilio en: 119, Boulevard Félix Faure, 93300
Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 4 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para refrigerantes,
químicos
para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motores;
preparaciones impermeabilizantes
(químicos),
anticongelantes y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores
de combustión
para vehículos;
aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para
absorber, regar y concentrar
(asentar) el polvo, usados en
el mantenimiento de motores de inyección y para motores
de combustión
para vehículos
y para todo tipo de motores de inyección o combustión para maquinas;
combustibles (incluyendo gasolina
para motores) e iluminantes;
candelas y mechas para alumbrado; composiciones
utilizadas como agentes aglutinantes para
combustibles, agentes aglutinantes
de polvo; aceites para suspensión. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023831336 ).
Solicitud N° 2023-0007510.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers,
Francia, solicita la inscripción
de: MOTUL EGEN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para refrigerantes, químicos
para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para
combustibles de motores; preparaciones
impermeabilizantes (químicos),
anticongelantes; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores;
composiciones para absorber, regar
y concentrar (asentar) el polvo, usados
en el mantenimiento
de motores de inyección y
para motores de combustión
para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo
gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado;
composiciones utilizadas como agentes aglutinantes
para combustibles, agentes aglutinantes
de polvo; aceites para suspensión. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831337 ).
Solicitud Nº 2023-0007559.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Motul, con domicilio en: 119, Boulevard
Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 4 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
para refrigerantes, químicos
para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para
combustibles de motores; preparaciones
impermeabilizantes (químicos),
anticongelantes y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores;
composiciones para absorber, regar
y concentrar (asentar) el polvo, usados
en el mantenimiento
de motores de inyección y
para motores de combustión
para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo
gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado;
composiciones utilizadas como agentes aglutinantes
para combustibles, agentes aglutinantes
de polvo; aceites para suspensión. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831338 ).
Solicitud N° 2023-0011490.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cerámica Vives S. A., con domicilio en Km 23. 12110 Alcora
(Castellón),
España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente:
en clase 19: azulejos, baldosas, materiales de revestimientos de paredes y pavimentación
de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023831344 ).
Solicitud N° 2023-0011443.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New
Energy Vehicles Group CO. Ltd. con domicilio en N°
369 Binhuai Road, Lishui
District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: ET5 como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; autobuses; vehículos
móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores
scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes [vehículos]; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos;
tapizados para interiores
de vehículos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2023831345 ).
Solicitud N°
2023-0011442.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO., LTD. con
domicilio en N°. 369 BInhuai Road, Lishui District,
Nanjing, Jiangsu., China, solicita la inscripción de: BE 11 como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; autobuses; vehículos
móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones;
vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores
scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes [vehículos]; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes
para vehículos; tapizados
para interiores de vehículos.
Fecha: 22 de noviembre de
2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso mún
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831346 ).
Solicitud Nº
2023-0010378.—María Carolina Soto Herrera, cédula de identidad 205950220 con domicilio
en
San
Antonio, El Roble, 400 norte de la Plaza, Condominio Málaga CASA 31, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para personas. Reservas:
Se reservan los colores: celeste pastel y naranja
pastel. Fecha: 27 de noviembre
de 2023. Presentada el: 19
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831547 ).
Solicitud Nº 2023-0011432.—Natalia María Rodríguez Ríos, en
calidad de Apoderado
Especial de Oakland Alliance International LLC, con domicilio
en: Tres Cuatro Uno Cero Galt Ocean Drive Nueve Cero Nueve Fort Lauderdale
Florida, Tres Tres Tres
Cero Ocho sociedad constituida
en los Estados
Unidos de Norteamérica, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de contratos de garantías extendidas o ampliadas para diferentes tipos de equipos. Reservas: se reserva en color gris, rojo y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023831577 ).
Solicitud N° 2023-0008995.—Mariela Reyes Salas, cédula
de identidad N° 207380031, en
calidad de apoderado
especial, Luis Ángel Valerio Zamora, cédula de identidad N° 204290391, en calidad de apoderado
generalísimo de Consultora
de Idiomas Touch Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-702816, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Los Parques,
275 mts al este de la Clínica
Dental, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación concretamente de la enseñanza de idiomas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023831594 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0010271.—Carolina Soledad Marchini, cédula de residencia 103200184627, en calidad de apoderado
generalísimo de Epuyen
S.R.L, cédula jurídica 3102773790, con domicilio
en 500 mts sur del Hotel Costa Verde Inn, Casa Lotos
Escazú, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería Reservas: Nina Willka (Fuego Sagrado) Timeless Goods (Productos Atemporales) Fecha: 30
de noviembre de 2023. Presentada
el: 16 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831355
).
Solicitud Nº 2022-0010043.—Carlos Eduardo Osorio
Castro, cédula de identidad 107840315, en calidad de apoderado
especial De Mundo San Jose Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102822696 con domicilio en
Catedral, 150 metros sur de la Catedral Metropolitana,
local Comercial Mundo San José a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023831370 ).
Solicitud N° 2023-0011414.—Gisella Raquel Gómez Bravo, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula de identidad 3-0387-0854 con domicilio
en San José, Catedral, Barrio González Laham, setenta y cinco metros sur de
Intelec Edificio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la asistencia de pacientes en general, ubicado en san José, Catedral, Barrio
González Laham, setenta y cinco
metros sur de Intelec edificio indiana.
Reservas: colores celeste y
azul. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023831377 ).
Solicitud N°
2023-0011551.—Adriana Castelan Rodríguez, casada una vez, cédula de residencia 148400570000, con domicilio en San José, Carmen,
Barrio Escalante, Avenida 15, frente a ACAM, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Reservas: De los colores: Blanco y rosado. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el: 17 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023831380 ).
Solicitud N°
2023-0011930.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
N° 3014042059, con domicilio en
entre calle 000, avenida
001, N° 31, provincia de San José, Costa
Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023831448 ).
Solicitud Nº
2023-0011936.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad
1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida
001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica,
Municipalidad de Santa Ana, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o
de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio
científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023831449 ).
Solicitud Nº 2023-0011964.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial de Yanina Victoria Guillen Durán, casada una vez,
cédula de identidad 402120726 con domicilio
en Avenida Cuatro B La Palma, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de belleza, cosmética y cuidado personal, especializados en tratamientos estéticos y Spa. Reservas: De los colores: verde,
gris y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831488 ).
Solicitud N° 2023-0010447.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de apoderado
especial de CC Travel S. A., cédula jurídica N° 3101585216, con domicilio en Barrio México, Calle 24, Avenidas 13 y 15 Número 1359, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, el transporte
de personas con fines comerciales por
medio de transporte aéreo y
marítimo. Reservas: Los colores: rosado, celeste, blanco
y azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831490 ).
Solicitud Nº 2023-0010444.—Kattia Vargas Álvarez, casada
una vez, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de
Quirós Pimes SRL con domicilio
en Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, FD Roosevelt cuatro cinco seis uno,
Ciudad Autónoma de BS AS, Argentina, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de asesoramiento en gestión y servicios
de consultoría comercial Pymes. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 23 de noviembre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023831491 ).
Solicitud N°
2023-0010449.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 1-1353-0310 con domicilio en La Caraña, casa número tres, Piedades de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todos los servicios relacionados
con un estudio de música
entre ellos todos los servicios relacionados
con entretenimiento y actividades
deportivas culturales. Reservas: Se reservan los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023831492 ).
Solicitud N° 2023-0010443.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada
especial de CC Travel S. A., cédula jurídica N° 3101585216, con domicilio en Barrio México, calle 24, avenidas 13 y 15, N° 1359, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a los servicios de organización de viajes, el transporte de personas con
fines comerciales por medio
de transporte aéreo y marítimo, ubicado en San José, distrito: Merced,
Barrio México,
calle: 24, avenidas: 13 y
15 N° 1359. Reservas: los colores rosado, celeste, blanco y
azul. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023831493 ).
Solicitud N° 2023-0010441.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de apoderado
especial de Quiros Pymes S. R. L., cédula
jurídica N°
30716825538, con domicilio en
FD Roosevelt Cuatro Cinco Seis Uno, Ciudad Autónoma
de BS AS, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a los servicios de asesoramiento en gestión y servicios de consultoría comercial Pymes. Reservas: Se reservan los colores:
negro y blanco. Fecha: 16
de noviembre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831494 ).
Solicitud Nº 2023-0011720.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad
107310263, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Pirita S. A., Cédula jurídica 3101820159 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza tres kilómetros al norte y trescientos metros oeste en Condominio
Real De Castilla, casa número uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al diseño, fabricación y comercialización de prendas de vestir, cosméticos, jabones, velas y artículos de tocador. Ubicado en Alajuela, San
Ramón, Concepción, doscientos metros oeste de la segunda entrada de
Chaparral, casa blanca con portón
de madera. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023831506 ).
Solicitud N°
2023-0011530.—José Pablo Morales Núñez, cédula de identidad N°
701680612, en calidad de apoderado especial de Maribel de Los Ángeles Abarca Carpio, casada en sus primeras nupcias., cédula de identidad N°
109120810, con domicilio en
Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al norte del Premium
House Oulet, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Establecimiento de Perfumería y Artículos de Moda, ubicado en Limón / Pococí / Guápiles / Costa Rica, exactamente
50 metros al este de Correos
de Costa Rica. Reservas: Se reserva
el color rosado y gris. Fecha:
28 de noviembre de 2023. Presentada
el 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831627 ).
Solicitud Nº 2023-0011708.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de Moneymaker S.C., con domicilio en: avenida Insurgentes
Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: XIC Z, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar
bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831647 ).
Solicitud N°
2023-0012155.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de BLP Abogados International
Sociedad Anónima con domicilio
en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones
locales e internacionales; asistencia
en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de planes
de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios legalEs; servicios de asesoría legal y jurídica. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831648 ).
Solicitud Nº 2023-0012156.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima
con domicilio en
Corregimiento Ciudad De Panamá, Distrito Panamá, Provincia
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos y legales; servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones
locales e internacionales, asistencia
en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de
planes de factibilidad, anteproyectos
y proyectos de inversión.
Con ubicaciones en Santa
Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso;
Marina Village, Los Sueños Resort, Bahía Herradura,
Puntarenas; Suite 0B Central Flats, Las Catalinas, Guanacaste; y Oficina 17, Edificio Oeste,
Marina Flamingo, Guanacaste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023831649 ).
Solicitud N° 2023-0012157.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito
Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones
financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de
planes de factibilidad; anteproyectos
y proyectos de inversión; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios legales; servicios de asesoría legal y jurídica. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a), Notario.—(
IN2023831650 ).
Solicitud Nº
2023-0007655.—Qiming (nombre) Wu (apellido),
cédula de residencia 115600215824, en calidad de
apoderado generalísimo
de Stedi Capital Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935
con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200
metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: SMARKET como
marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos de tipo abarrotes al por mayor y al por menor en
tienda física y en linea. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023831654 ).
Solicitud Nº
2023-0011473.—Luis Gerardo Torres Acuña, cédula de identidad
603660587, en calidad de Apoderado Generalísimo de Luis
Gerardo Torres Acuña,
casado una vez, abogado, mayor de edad,
Mochis Café,
cédula de identidad 603660587, con domicilio en: Puntarenas - Osa –
Palmar, 700 m este del Puente Caña Blanca, persona física nacional, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de cafeterías. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023831665 ).
Solicitud Nº
2023-0010274.—Rita María Calvo Gonzalez, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Diana Patricia Salinas
Serna, Cédula de residencia 117000570036 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Tures, de la Escuela
Cristóbal Colón 175 metros sur, segundo portón negro a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 4 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: candelas aromáticas; en clase 40: fabricación artesanal de las candelas aromáticas
Reservas: Se hace reserva de los colores dorado oscuro, dorado
claro y gris plomo. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada
el: 16 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023831667 ).
Solicitud N°
2023-0011974.—Yaliam Jaime Torres, cédula
de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Yiwu Daling
Electrical Appliance Co. Ltd., con domicilio en Room 301, Unit 5, Building 11N°, Dayuancun
Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang,
China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Maquinillas para cortar
la barba; Rizadores; Maquinillas
de afeitar eléctricas o no;
Maquinillas eléctricas o no
para cortar el cabello; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Tijeras; Cuchillas de maquinillas de afeitar; Aparatos para perforar las orejas; Aparatos de mano para rizar el cabello; Rizadores
de pestañas; Tenacillas
para encañonar; Planchas de
ropa. Reservas: N/A .Fecha: 4 de diciembre
de 2023. Presentada el: 29
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023831671 ).
Solicitud Nº 2023-0004058.—José Felipe Mora Fallas, soltero, cédula de identidad 115560644 con domicilio
en 400 mt este, 25 sur del
Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831702 ).
Solicitud Nº 2023-0011691.—Adriano Núñez
Obando, soltero, cédula de identidad
303610673, con domicilio en:
150 metros sur del Parque Francia B° Escalante, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tica Linda, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: publicidad, gestión, organización de eventos de belleza. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023831703 ).
Solicitud Nº 2023-0011401.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Fibrocentro
S. A., cédula jurídica 3101073988, con domicilio en: Costa Rica, San
José, Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San
Antonio, San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBROCENTRO PAINT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pintura. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023831704 ).
Solicitud Nº
2023-0011884.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de apoderado especial de Dorama
DRM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761252 con domicilio
en Heredia-San Rafael Concepción, de la plaza ochocientos
metros al sur y cien metros oeste,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Mosita como marca de comercio
en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos; preparaciones
de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023831705 ).
Solicitud Nº
2023-0006929.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alan Schertz Brander, mayor
de edad, casado una vez, Administrador
de Empresas con domicilio en Ciudad De Panamá - Edificio
Winston Churchill APT 2, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos
de gimnasia y deporte, juegos y juguetes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831706 ).
Solicitud N° 2023-0011427.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N°
184, ATE, Provincia y Departamento
de Lima, Perú, solicita la inscripción de: El delicioso sabor de la protección como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar medicamentos veterinarios, relacionado con la marca Proteggo, registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”,
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023831708 ).
Solicitud N°
2023-0011975.—Jesús
María Rojas Rojas, cédula de identidad N°
204120785, en calidad de apoderado generalísimo de Aceites de Palmares RR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101876982, con domicilio en
Palmares, en El Rincón, Distrito Zaragoza, 100 metros
norte, y 300 metros al noroeste
del Templo Católico, casa de madera
a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a recolección, procesamiento, y distribución de aceites de origen vegetal, Los aceites que
se recolectan son aceites
de origen vegetal que han sido utilizados en restaurantes. Estos aceites se procesan,
y posteriormente se distribuyen
en el establecimiento.
Ubicado en Palmares de
Alajuela, en el Rincón de
Zaragoza, 100 metros al norte y 300 metros al noroeste del Templo Católico. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023831710 ).
Solicitud Nº 2023-0011960.—Antonio Gerardo Acuña
González, casado, cédula de identidad
110550576, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio
en
de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs
este, autopista radial
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831747 ).
Solicitud N°
2022-0007213.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial,
de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten en todo tipo
de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, en todos
los colores y fondos. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023831761 ).
Solicitud Nº
2023-0011428.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S.A., con
domicilio en: Av.
Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Un amor incondicional,
merece una protección incondicional como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar medicamentos
veterinarios. Relacionado
con la marca Proteggo, en clase 05, bajo el registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831781 ).
Solicitud Nº
2023-0011429.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Biomont S.A., con domicilio
en: Av. Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Yo te protejo con Proteggo, como señal de publicidad
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar medicamentos
veterinarios, relacionado
con la marca Proteggo, registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831784 ).
Solicitud Nº
2023-0011761.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: LIVINGRO, como marca
de servicios en clase 41 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación sobre agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; provisión de formación en agricultura,
acuicultura, horticultura y
silvicultura y en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios agrícolas que ayudarán a los agricultores a mejorar la biodiversidad en sus granjas; servicios agrícolas para ayudar a los productores a implementar medidas para una producción agrícola más sostenible.
Fecha: 27 de noviembre de
2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023831792
).
Solicitud Nº 2023-0011898.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en: Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SYNGENTA CONQUEST, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; acaricidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831793 ).
Solicitud Nº 2023-0010676.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Acuña Mourraille, soltera en unión libre, empresaria, cédula de identidad
1-1193-0717 y Diego de La Cruz Díaz Hernández, soltero
en unión libre, empresario,
cédula de identidad 3-0400-0973 con domicilio en San José, Moravia,
100 m sur de la esquina del Club La Guaria, casa de tapia color crema, frente
a caseta del guarda, Costa
Rica, San José, Moravia, 100 metros sur de la esquina
del Club La Guaria, casa de tapia color crema, frente a caseta del guarda, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: colocación
de carteles [anuncios]; publicidad callejera; publicidad exterior; servicios de
agencias de información comercial; difusión de anuncios publicitarios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios
de mecanografía; demostración
de productos; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; alquiler de material publicitario; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad radiofónica; relaciones públicas; publicidad televisada; transcripción de comunicaciones; decoración de escaparates; decoración de vidrieras [escaparates]; servicios de agencias de publicidad; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; investigación de marketing; sondeos
de opinión; promoción de ventas para terceros; servicios de secretariado; publicidad por correspondencia; representación comercial de artistas del espectáculo; dirección profesional de negocios artísticos; gestión profesional de negocios artísticos; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios;
servicios de abastecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de comunicados de prensa; servicios de comparación de precios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros;
redacción de textos publicitarios; servicios de composición de página con fines publicitarios; búsqueda de patrocinadores; organización de desfiles de moda con fines promocionales; producción de películas publicitarias; servicios de representación de deportistas; marketing en medios tradicionales y en medios digitales;
mercadotecnia; servicios de
telemarketing; optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de venta; optimización del tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic;
suministro de información comercial a través de sitios web;
diseño de material
publicitario; alquiler de vallas publicitarias; indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios;
consultoría en estrategia de comunicación [relaciones públicas]; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; en clase 41: servicios de entretenimiento; alquiler de aparatos cinematográficos; servicios de artistas del espectáculo; servicios de estudios de cine; organización de
concursos [actividades educativas o recreativas]; cursos por correspondencia;
enseñanza por correspondencia; alquiler de
decorados para espectáculos;
programas de entretenimiento
por radio; publicación de textos que no sean publicitarios; alquiler de grabaciones sonoras; producción de películas que no sean publicitarias; producción de programas de radio y televisión; representación de espectáculos de
variedades; producción de espectáculos y eventos para terceros; alquiler de escenografía; organización y dirección de coloquios; organización y dirección
de conferencias; organización y dirección de congresos;
cursos, charlas y talleres sobre producción audiovisual y reportajes;
organización y dirección de
seminarios; organización y dirección de simposios; información sobre actividades de entretenimiento; organización de exposiciones con
fines recreativos; representación
de espectáculos en vivo; organización de fiestas y recepciones;
cronometraje de eventos deportivos; organización y dirección de talleres de formación; reserva de localidades para espectáculos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler
de equipos de audio; alquiler
de equipos de iluminación
para escenarios de teatro o
estudios de televisión; alquiler de cámaras
de vídeo; alquiler de videocámaras; redacción de guiones que no sean publicitarios; montaje de cintas de vídeo; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico;
microedición; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de reporteros; servicios de producción
audiovisual; servicios de producción
audiovisual en vivo (estilo
livestream); grabación [filmación]
en cintas de vídeo; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro en línea
de música no descargable; suministro en línea
de vídeos no descargables. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831798
).
Solicitud N°
2023-0011022.—Luis
Diego Acuña Vega, en calidad
de apoderado especial de 10016459, Manitoba Ltd. D/B Clearsecure, con domicilio en 8-3149 Red Fife Rd, Centreport,
Manitoba R4B 0A4, Canadá, solicita
la inscripción de: DEFENSELITE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Escudos de plástico extruido usado para protección de ventanas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023831799 ).
Solicitud Nº
2023-0011957.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Shenzhen Gudsen
Technology CO., LTD con domicilio en
ROOM 1903-1904, Building 3, Nanshan Zhiyuanchongwen
Park, N°. 3370 Liuxian, Avenue, Nanchan District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: MOZA como
marca de fábrica y comercio en clases
12 y 28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches;
vehículos a motor para la nieve;
karts; motocicletas; motocicletas
eléctricas: bicicletas; bicicletas eléctricas; barcos; vehículos acuáticos; vehículos eléctricos; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; mandos para consolas de juego; palancas de mando [joysticks] para videojuegos;
consola de videojuegos
compatible para su uso con
un monitor O monitor externo; juegos
creados únicamente para ser utilizados
con receptores de televisión;
joysticks [palancas de mando]
para juegos de ordenador; juguetes; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831801 ).
Solicitud N° 2023-0011751.—Maria de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Ruijie
Networks Co. Ltd., con domicilio en
Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, N° 618
Jinshan Avenue, Gangsman District, Fuzhou City Fujian
Province, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
9: Tableros de conexión; Enrutadores de red (routers); Enrutadores inalámbricos por
USB; Ordenadores de comunicación;
Conmutadores de redes informáticas;
Servidor de red; Programas informáticos descargables; Aparatos de comunicación
de redes; Dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores; Hardware; Plataformas de software, grabado o descargable; Aplicaciones informáticas descargables; Cable
de alimentación; Circuitos integrados; Cerradura electrónicas; Pilas eléctricas; Pantallas de vídeo; Interruptores; Aparatos de intercomunicación; Equipos de vigilancia que no sean para uso médico. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023831802 ).
Solicitud Nº 2023-0011760.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng
3RD Road, Zhongkai High Technology Development
District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios
en clase(s): 35; 37; 38; 41
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35. Publicidad; Consultoría sobre dirección de negocios; Servicios de relaciones públicas; Suministro de información comercial por sitios web; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Marketing; Suministro de información de contacto de comercios y empresas; Gestión y recopilación de bases de datos informatizadas; Servicios de agencias de importación-exportación;
Sistematización de información
en bases de datos informáticas; en clase 37: Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación y reparación de aparatos de refrigeración; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; Mantenimiento e instalación de aparatos médicos; Mantenimiento e instalación de aparatos sanitarios; Instalación de equipos de cocinas; Mantenimiento e instalación de aparatos de baño; Mantenimiento e instalación de aparatos de iluminación; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Reparación; Reparación de aparatos fotográficos Instalación y reparación de aparatos de ocio o deportivos; Instalación y reparación de alarmas contra incendios; Instalación y reparación de teléfonos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores; en clase 38: Servicios
de difusión por cable;
Comunicaciones telefónicas; Servicios
de comunicación por telefonía móvil; Servicios de teleconferencia; Servicios de conexión telemática a una red informática mundial; Servicios de videoconferencia; Suministro de foros en línea; Alquiler
de teléfonos inteligentes; Envió de mensajes; Comunicaciones
telefónicas; Comunicaciones por
terminales de ordenador;, Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Servicios de radio-mensajería [radio,
teléfono u otros medios de comunicación; Alquiler de aparatos para el envío de mensajes;
Alquiler de aparatos de electrónica]; Transmisión por satélite; Teledifusión; Provision de canales de telecomunicación;
telecomunicación para servicios de televenta; Difusión de películas y programas de televisión a través de un servicio de video a la carta; Servicios
de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones];
en clase 41: Educación; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de competiciones deportivas; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que no sean descargables; Programas de entretenimiento por televisión; Suministro en línea
de música no descargable; Suministro en línea
de videos no descargables; Suministro
de películas no descargables,
mediante servicios de video
a la carta; Suministro de programas
de televisión no descargables,
mediante servicios de video
a la carta; Servicios de entretenimiento;
Servicios de juegos disponibles en línea por una
red informática; Formación;
Composición y producción
musical para videos y películas; Producción
musical; Servicios de edición
de video; Actividades deportivas
y culturales; en clase 42: Investigación tecnológica; Diseño industrial; Alquiler de ordenadores; Diseño de software; Actualización de software; Consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; Alquiler
de software; Mantenimiento de software; Diseño de sistemas informáticos; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
Instalación de software; Consultoría
sobre software; Provision de motores
de búsqueda para Internet; Consultoría
sobre diseño de sitios web;
Consultoría sobre tecnologías de la información; Alojamiento de servidores; Servicios de custodia externa de datos;
Almacenamiento electrónico
de datos; Suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; Servicios informáticos en la nube. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023831803 ).
Solicitud N° 2023-0011288.—Ainhoa
Pallares Alier, mayor, viuda, abogada
por el ilustre
Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú.,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una
sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica., cédula jurídica N° 3-101-546162, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre Calle Cuarenta y cinco y Cuarenta y siete, Casa número doscientos treinta y seis., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SITAGLITEK M como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023831804 ).
Cambio
de Nombre N°
162980
Que Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de KRONENBOURG SAS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BRASSERIES KRONENBOURG S.A. por el de KRONENBOURG SAS,
presentada el día 27 de noviembre del 2023 bajo expediente
162980. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 192344 KRONENBOURG 1664. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023831800 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de Apoderado
Especial de Circle Anatoscope Intuitive Design, solicita la Patente PCT denominada Procedimiento de fabricación de una prótesis dental y molde de carcasas configurado para implementar el procedimiento. La invención se refiere a un procedimiento de fabricación de una prótesis dental que comprende una etapa
de diseño digital de un modelo
de prótesis dental a partir
de un modelo de réplica de dentado de un paciente, una etapa de generación
de un modelo de parte de mandíbula que incluye el modelo de réplica
de dentado y el modelo de la prótesis dental, una etapa de fabricación
de una parte de mandíbula (20) que incluye un órgano de posicionamiento a partir del modelo de parte de mandíbula y una etapa de posicionamiento
de la parte de mandíbula
(20) sobre una carcasa (32) de un molde de carcasas (30) por cooperación del órgano de posicionamiento de la parte de mandíbula (20) con un órgano de posicionamiento complementario
(36) habilitado en dicha carcasa (32). La invención se refiere, igualmente, a un molde de carcasas (30) que interviene en un procedimiento de este tipo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61C 13/00, A61C 13/01, A61C 13/10, A61C 13/20, A61C 13/267, A61C 13/34,
A61C 13/36 y B33Y 80/00; cuyos inventores
son; Sireix, Christophe (FR); Forest, Alexandre (FR)
y Lenoir, Sébastien (FR). Prioridad: N° FR2103049 del
25/03/2021 (FR). Publicación Internacional:
WO2022200741. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000499, y fue presentada a las 14:07:00 del 20 de octubre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 04 de diciembre de 2023.—Viviana Segura de La
O.—( IN2023831738 ).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de The Steelstone
Group LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado: FREIDORA DE AIRE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño decorativo
para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000356, y fue presentada a las 14:41:41 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023831805 ).
La señora(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. Diseño
decorativo para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2023-0000355, y fue presentada
a las 14:40:31 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 15 de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023831806
).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseño Industrial denominada
FREIDORA DE AIRE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño decorative para una freidora de aire come se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es:
07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen,
Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del
25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023-0000354, y fue presentada a las 14:38:48 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 15 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes
Viviana Segura de la O.—( IN2023831808 ).
La señora María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de Apoderado
Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño decorative para una freidora de aire como se muestra
y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-02; cuyos inventores
son: Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000353, y fue presentada a las 14:37:39 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 15 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patente.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023831809 ).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone
Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado FREIDORA
DE AIRE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño decorativo
para una freidora de aire como se muestra
y describe La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221
del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número
2023-0000352, y fue presentada
a las 14:36:26 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023831811 ).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad:
109840695, en calidad de apoderada especial de The Steelstone
Group LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado: MICROONDAS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El diseño ornamental para un microondas como se muestra y
describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,219 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000346, y fue presentada a las 14:28:41 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023831812 ).
El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseño Industrial denominada
FREIDORA DE AIRE. El diseño decorative de una freidora de aire tal y como
se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad:
N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0274, y fue presentada a las 14:00:31 del
20 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 13 de noviembre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patente.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023831813 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño decorativo
de una freidora de aire tal y como
se muestra y
describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali, H.
(US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2023-0000271, y fue presentada
a las 13:55:44 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2023831814 ).
El señor Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF El presente
diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra
en los diseños
que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio
(IT). Prioridad: N° 970181487 del 26/04/2023
(WIPO/HAGUE) y N° 970181504 del 26/04/2023 (WIPO/HAGUE). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000501, y fue presentada a las 17:05:24 del
20 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2023831899 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0051-2023.—Exp.14636.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de:
(1) 0,06 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Efraím
Mora Villalobos, en Aguas Claras, Upala, Alajuela,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 309.620 /
412.028, hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832448 ).
ED-UHTPNOL-0104-2023.—Exp. 23846P.—Solcarrillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo CZ-210 en finca de en Monte Romo, Hojancha,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego
y turístico-hotel-restaurante-piscina.
Coordenadas 205.030 / 374.330 hoja Cerro Azul. (2)
1.5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-215 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas
205.063 / 374.009 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832481
).
ED-UHSAN-0052-2023.—Exp. 17363.—Gogo Roemy San Carlos S.A., solicita concesión de:
(1) 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Ethan Reed Depweg en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 267.505 /
495.644 hoja Aguas Zarcas. (2) 3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Gogo Roemy San Carlos Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico.
Coordenadas 267.527 / 495.681 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832484 ).
ED-UHSAN-0054-2023.—Expediente N° 14815P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo MQ-33 en
finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - otro, consumo humano
- doméstico
e industria. Coordenadas
317.477 / 462.485 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832495 ).
ED-UHSAN-0055-2023.—Expediente N° 13873P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CH-15 en finca de Banco Improsa
Sociedad Anónima
en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
331.267 / 468.067 hoja Los Chiles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832496 ).
ED-UHSAN-0056-2023.—Expediente N° 15126P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-34 en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 328.373 / 477.624 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832497 ).
ED-UHTPNOL-0101-2023.—Expediente
N° 23736P.—Surco Piedra Eventos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo MA-66 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego
y turistico-hotel-restaurante-piscina.
Coordenadas 235.481 / 340.133 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2023832510
).
ED-1220-2023.—Exp. N° 24788.—Rigoberto
Alpízar Valenciano,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca del propietario en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.616 / 491.438, hoja Quesada. (2) 0.32 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.630 / 491.340, hoja Quesada. (3) 1 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.647 /
491.333, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023832592 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Marilyn
Andrea Pérez
Escalante, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000114316,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7543-2023.—San
José al ser las 10:33 del 08 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023831609 ).
Alina Jazmín Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia 155806294130, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7550-2023.—San José al ser las 11:41 horas del
8 de diciembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023831662 ).
Eddy Alberto Romero Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815610523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6551-2023.—San José, al ser las 8:04 del 11 de diciembre
de 2023.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023831669 ).
Hazel Daniela Ramos Escobar, salvadoreña, cédula de residencia N°
122201184135, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7206-2023.—San José, al ser las 2:01 del
08 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023831718 ).
Lilliana Francisca Argüello Chévez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155802704311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7275-2023.—San José, al ser las 11:43 del 11 de diciembre
de 2023.—Oficina Regional Cartago.—Jonathan
Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023831749 ).
Allan Francisco Carbajal García, nicaragüense, cédula de
residencia 155808274801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7097-2023.—San José al ser las 12:27:00 del 20
de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023831932 ).
Roneily Elicien
Rosario, dominicana, cédula de residencia
121400203306, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 7333-2023.—San José al ser las 10:31 del 29 de noviembre de 2023.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023831934 ).
Juana Isabel Vallecillo, nicaragüense,
cédula de residencia: 155808242720, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7607-2023.—San José, al ser las 7:46 del 12 de diciembre
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023831961 ).
Elvin Geovany Báez Orozco, nicaragüense, cédula de residencia: 155823463421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7246-2023.—Alajuela, al ser las 8:23 del 27 de noviembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023831972 ).
Berman Josué Romero Meléndez, nicaragüense,
cédula de residencia: 155825020701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7226-2023.—Alajuela, al ser las 11:23 horas del 24 de noviembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023831977 ).
Maribel de la Cruz Ríos Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155809040528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7381-2023.—Alajuela, al ser las 12:50 horas del 30 de noviembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023831985 ).
Erick Abel Rocha Torrez, nicaragüense,
cédula de residencia 155826954029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7539-2023.—Alajuela, al ser las 08:10 del 8 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023831988 ).
Estefany Valentina González Yepez, venezolana, cédula de residencia 186201134603, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N°
7568-2023.—San José, al ser las 1:19 del 11 de diciembre
de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023832025 ).
Luis Alejandro Hernández Urdaneta, venezolano, cédula de residencia 186201603805, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7458-2023.—San José al ser las 3:45 del 05 de diciembre
de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832061 ).
Erika Lilieth Inestroza Midence, nicaragüense,
cédula de residencia 155826323121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7365-2023.—San José al ser las 8:11 del 12 de diciembre de 2023.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2023832062 ).
Ángel David
González Yepez,
venezolano, cédula de residencia 186201332010, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7570-2023.—Alajuela al ser las 08:15 horas del
11 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023832063 ).
Alexis José Saballo Roque, nicaragüense, cédula de residencia
DI155824673830, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7297-2023.—San José al ser las 12:10 del 08 de diciembre
de 2023.—Licda. Meredith
Arias Coronado,
Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023832081 ).
Gerardo Álvarez
Mederos, cubano, cédula de residencia DI119200415102,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7078-2023.—San José al ser las 11:56 del 28 de noviembre de 2023.—Licda. Sonia Ramos Mora, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832089 ).
Oscar Javier Moraga García, nicaragüense, cédula de residencia
155823130709, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente:
7402-2023.—San José al ser las
10:25:14 del 4 de diciembre de 2023.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023832760 ).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Aviso
Plan de Compras 2024
Se avisa a todos
los potenciales oferentes, que el detalle de adquisiciones para el año 2024, se encontrara publicado en el
sistema SICOP a partir de
la segunda semana del mes de enero del 2024, por lo que podrán acceder al mismo en forma gratuita en la página de SICOP mediante la dirección electrónica:
https://www.sicop.go.cr. O bien en la página de la Procuraduría General
de la República en la dirección:
https://www.pgr.go.cr/
Así mismo se informa que a partir de esa fecha las posteriores modificaciones se publicarán directamente por los mismos medios
de la Plataforma SICOP y en la página
de la Procuraduría General de la República en la dirección:
https://www.pgr.go.cr/
Lic. Jorge
Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.— 1 vez.—O. C. N° 4600083631.—Solicitud
N° 480355.—( IN2023832409 ).
Gerencia
General
G-2776-2023.—Directriz.—El
Instituto Costarricense De Turismo. Gerencia General.—San José, a las doce horas del once de diciembre
de dos mil veintitrés.
I.—Que el artículo
32 incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense
de Turismo, expresa claramente
que:
“Artículo 32. El Gerente será el
responsable ante la
Junta Directiva del eficiente
y correcto funcionamiento administrativo de la Institución,
y tendrá las siguientes
atribuciones:
Ejercer
las funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe
Superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y
coordinación de todas las dependencias y la observación de las leyes,
reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;
(…)
k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades
que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y
i) Ejercer demás funciones y facultades que le corresponden,
de conformidad con la ley, los
reglamentos del Instituto y otras
disposiciones pertinentes.
II.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
dispone que:
“Articulo 99. Concepto
y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano
administrativo encargado de
gestionar y fiscalizar los tributos, se trate del fisco o de otros entes públicos
que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código. Dicho órgano puede dictar
normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias…”
III.—Que el inciso
a) del numeral 16 de la Ley General de Control Interno,
Ley número 8292 del 31 de julio
de 2002, establece que es deber
del jerarca y de los titulares subordinados, como responsables del buen funcionamiento del sistema de información; propiamente, en cuanto a la información y comunicación, contar con procesos que permitan identificar y registrar información
confiable, relevante, pertinente y oportuna.
IV.—Que de acuerdo a lo dispuesto mediante la Ley de Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley N°. 8968 del 07 de julio de 2011 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N°. 37554-JP de fecha
30 de octubre de 2012; la información
brindada mediante los sistemas de información, a través de los cuales el
Departamento de Administración
Tributaria del Instituto Costarricense
de Turismo de Costa Rica, en adelante
ICT, brinda sus servicios, así como sus aplicaciones;
se respalda asegurando que
la información brindada
solo se empleará de acuerdo
con los términos de la normativa citada.
V.—Que el Departamento
de Administración Tributaria,
dando cumplimiento a sus objetivos institucionales y al compromiso para una mejora continua del servicio al contribuyente, mediante la entrega de información, servicios, trámites confiables y de calidad, se considera importante hacer de conocimiento a los usuarios de los servicios y/o aplicaciones disponibles en el Sitio Web Institucional, acerca de los términos y condiciones de su política de privacidad.
VI.—Que el Departamento de Tecnologías de la
Información, en
acatamiento al modelo de desarrollo turístico institucional, alineado con el Plan Estratégico Institucional (PEI), que establece
como propuesta expresa, el objetivo
de ocuparse por mantener los pilares
de la sostenibilidad, innovación
e inclusividad y conforme a
la responsabilidad, de dar el acompañamiento respectivo, para que la institución
procure el salto hacia la transformación digital
de sus procesos, cuyo elemento primordial, es generar
valor público, debe poner a disposición de usuarios internos y externos, herramientas tecnológicas accesibles, seguras y en adición
a los principios que exigen las necesidades actuales, relacionadas con las tendencias de usabilidad, UX (experiencia del usuario) y UI (interfaz de usuario), por medio de movimientos visuales, innovadores e interactivos, así como una navegación
natural y amigable, que garantice
la utilización de al menos,
las condiciones de seguridad
mínimas, requeridas para la
protección de la información,
contenida en la base de datos institucional.
VII.—Que el artículo
4º del Reglamento de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454,
de fecha 23 de agosto de
2005, publicada en La
Gaceta
Nº 197, del
13 de octubre de 2005, establece
que:
Con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos
de ese modo, el Estado y todas
las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente (…).
VIII.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico,
para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, porque reconoce que el empleo de medios
electrónicos favorece no sólo la eficiencia y productividad de las actividades
de los sujetos pasivos, sino también
su control y supervisión. Estos sistemas de declaración mediante el uso de internet, han comprobado ser una opción ágil,
segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.
IX.—Que, con esa premisa, se encuentra desarrollando un conjunto de acciones,
cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr
al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes,
responsables y declarantes.
Todo ello, soportado en una plataforma
tecnológica de avanzada,
que pretende ofrecer a los contribuyentes y responsables; servicios electrónicos que faciliten la
labor tanto de la Administración como
del ciudadano.
X.—Que, para tal efecto, se pone a disposición de los agentes de percepción del impuesto, contribuyentes y responsables, en la página Web institucional, los servicios electrónicos que se enlistarán y publicarán en dicho sitio. Con el fin de que los administrados puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual
esta Administración Tributaria emite la presente directriz.
Por tanto, se emite la siguiente Directriz:
POLITICA
DE PRIVACIDAD, TERMINOS Y CONDICIONES DEL USO DE LAS APLICACIONES VIRTUALES EN
LA PAGINA WEB DEL ICT, DEL DEPARTAMENTO DE ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA.
Artículo 1º—Objetivo.
Comunicar al usuario
del uso de los servicios que brinda el Departamento de Administración Tributaria del
Instituto Costarricense de Turismo, así como su
política de privacidad, de
las diferentes aplicaciones
virtuales; con el propósito de orientar y salvaguardar la integridad, privacidad y seguridad de la información del contribuyente y
del usuario o ciudadano.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
La presente política es de aplicación para todos los usuarios
de los servicios o diferentes aplicaciones que pertenecen al Instituto Costarricense
de Turismo.
Artículo 3º—Lineamientos de la Declaratoria
de la Política.
La utilización de las diferentes aplicaciones virtuales del
Instituto Costarricense de Turismo, y su contenido, constituyen
un acuerdo entre quien ingrese; que, al acceder, navegar
o usar algunas de las aplicaciones
de la herramienta web del Departamento
de Administración Tributaria;
el usuario reconoce que ha leído, entendido y aceptado, por lo que se encuentra obligado a cumplir con estos términos, y con el ordenamiento
aplicable.
La política de
privacidad se basa en:
a) La solicitud de los datos necesarios
para poder proporcionarle los
servicios que requiere.
b) La
privacidad de los datos de carácter personal; los cuales serán
tratados de acuerdo a lo establecido en la Ley N°8968, Protección de la Persona Frente
al Tratamiento de sus Datos
Personales; y su respectivo reglamento, sin perjuicio del ordenamiento aplicable.
c) Aplicaciones web; utilizando
cookies cuando así se requiera, para el correcto funcionamiento y visualización de la información,
con una vigencia temporal limitada.
Artículo 4º—Formas de notificación.
Con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se pone a disposición de los sujetos pasivos, servicios electrónicos que pretenden hacer más ágiles los
procesos, utilizando medios electrónicos para efectos de realizar válida y legalmente las notificaciones; tal como lo dispone el artículo 137, inciso b), del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
el cual establece:
Artículo 137. Formas de Notificación. La Administración Tributaria puede
utilizar las siguientes formas de notificación:
(…)
Por correspondencia efectuada mediante correo público
o privado o por sistemas de comunicación (…), electrónicos, (…) y similares,
siempre que tales medios permitan confirmar la recepción. (…).
Artículo 5º—Portal digital / Uso firma
digital.
De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de Procedimiento Tributario, en el caso
de actuaciones a través del
portal digital, para efectos de control y seguridad, la clave de acceso será generada por
un proceso automático del sistema.
Artículo 6º—Obligaciones y responsabilidades
del Departamento de Administración
Tributaria del ICT.
a) La
información personal que el
usuario ingresa libre y voluntariamente por medio de las aplicaciones virtuales del Departamento de Administración Tributaria del ICT, así como aquella que ingrese en cumplimiento
de sus obligaciones tributarias,
entre otras, se encuentra sujeta a confidencialidad y protección de datos, conforme lo dispuesto en el artículo
117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
b) El
Departamento de Administración
Tributaria del ICT, no revelará
ni compartirá la información confidencial del usuario con terceros, excepto cuando se tenga la autorización expresa del usuario titular de la
misma o cuando ha sido requerida por orden judicial o administrativa en los términos definidos
por el ordenamiento
jurídico vigente.
c) El
Departamento de Administración
Tributaria del ICT no será responsable por daño o perjuicio ocasionado por el uso indebido
de la herramienta y su información, sea por el contribuyente, por su representante
o por terceros como consecuencia del uso indebido de usuarios y contraseñas otorgados por la Institución.
d) El
Departamento de Administración
Tributaria del ICT no será responsable de daños o perjuicios, directos o indirectos, con relación a la información y uso de los diferentes sistemas y aplicaciones virtuales, incluyendo el mal uso que el usuario realice
con la información registrada.
e) El
Departamento de Administración
Tributaria del ICT queda eximido de cualquier responsabilidad derivada del mal funcionamiento de los sistemas de información y aplicaciones no imputable a éste.
Artículo 7º—Compromisos del usuario.
Para el uso
adecuado de los servicios que brinda el Instituto Costarricense de
Turismo, en los sistemas de información y aplicaciones virtuales, disponibles en el sitio web institucional, el usuario será
responsable de:
a) Uso
debido de las credenciales
de ingreso o autenticación.
b) Trato confidencial de su usuario y contraseña,
para ingresar a la herramienta.
c) Uso
adecuado de la herramienta
Web, a efectos de no ser utilizado como medio para desarrollar actividades ilegales o no autorizadas en Costa Rica como en el exterior.
d) Responsabilidad por el ingreso del contenido de textos y archivos a la herramienta Web a través del sitio institucional
del ICT.
e) Remisión a personas, terceros o al Departamento de Administración Tributaria y sus funcionarios, información de contenido obsceno, difamatorio, injuriante, discriminatorio contra cualquier
individuo.
El usuario exime
al Departamento de Administración
Tributaria del ICT, de responsabilidad,
por todas aquellas conductas contrarias a las reglas anteriores.
Artículo 8º—Responsabilidad por
la información contenida.
El Departamento de Tecnologías de la
Información no asume responsabilidad alguna por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y uso que se le dé a la información registrada en el sitio web y sistemas institucionales.
Artículo 9º—Propiedad Intelectual.
Los contenidos y servicios virtuales, información e imágenes que el Instituto Costarricense de Turismo ofrece
al agente de percepción a través de sus sistemas y aplicaciones virtuales, así como los
derechos de Propiedad Intelectual
de los que sea titular este Instituto, tales como nombres, logotipos y/o todos aquellos susceptibles para utilizar de
forma comercial, se encuentran
protegidos por la legislación vigente de derechos
de autor y no podrán ser utilizados para la creación o promoción de servicios privados o
con fines de lucro. El Instituto Costarricense
de Turismo, no concede licencia o autorización
de uso en ninguna forma sobre sus derechos
de propiedad intelectual o sobre cualquier otro derecho relacionado con las imágenes, contenidos, servicios y aplicaciones del
Sitio Web institucional del Instituto Costarricense de Turismo.
El
Instituto Costarricense de Turismo, es el titular de todos los derechos sobre el software de sus sistemas y aplicaciones virtuales del Sitio
Web institucional, referido
a los contenidos que en él se incluyan.
Todo lo anterior, de acuerdo a lo estipulado
en la Ley 6683-Ley sobre
Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Artículo 10.—Solución Conflictos.
Los temas controversiales o reclamos que puedan surgir por el
uso de los sistemas y las aplicaciones virtuales del Instituto Costarricense
de Turismo, implican la aceptación
y sometimiento a las leyes
y normas de la República de Costa Rica y serán resueltas por los tribunales
competentes, según corresponda.
Artículo 11.—Incumplimiento.
Se hace del conocimiento al usuario, que el incumplimiento de los términos o condiciones indicados, pueden constituir una violación de las leyes costarricenses, con las consecuencias
y sanciones que las mismas impongan; previo debido proceso.
Artículo 12.—Actualizaciones o Modificaciones futuras.
La Gerencia General, el Departamento de Administración Tributaria y el Departamento de Tecnologías de la
Información del ICT, se reservan
el derecho de actualizar o modificar esta política a futuro, con el único propósito
de adaptarla a nuevos requerimientos legislativos, jurisprudenciales, técnicos y mejoras oportunas en el servicio
y contenidos informativos.
Artículo 13.—Recomendaciones y Consideraciones
Técnicas de T.I.
a) El
usuario, deberá mantener sus equipos y dispositivos en óptimas condiciones, libres de virus informáticos, con
programas “antispyware” (que evitan
el ingreso de programas espías) y resguardados de manera tal que no perjudiquen los equipos o sistemas
del ICT; para lo cual, deberá
tener un antivirus, debidamente
actualizado.
b) El
sistema podrá ser accesado desde el sitio web oficial del ICT, utilizando el siguiente
enlace.
https://ict.go.cr/es/servicios-institucionales/administraci%C3%B3n-
tributaria.html#sistemas
c) El
sistema, cuenta con certificados de seguridad, de las
URL, para un acceso seguro
y confiable.
d) Para
el ingreso al sistema; el ICT, proveerá, una vez
registrado y aprobado, como contribuyente, un usuario con una contraseña provisional, misma que
será generada automáticamente; la cual se le enviará al usuario, por medio de un correo electrónico, cuyo remitente será Informacion.Tributaria@ict.go.cr. Una vez recibida dicha
clave, se deberá ingresar nuevamente al sistema utilizando la misma. El sistema le solicitará realizar el cambio
correspondiente.
e) Como
medida de seguridad, la contraseña tendrá una vigencia de 60 días naturales
y no se permitirá utilizar
claves registradas anteriormente.
f) El
usuario podrá realizar únicamente las gestiones administrativas, contempladas de uso exclusivo en el
sistema.
g) El usuario, se compromete a utilizar equipos que cumplan con los requerimientos técnicos mínimos, en materia de seguridad, tales como: Antivirus reconocidos y actualizados, así como Sistemas
Operativos soportados por el fabricante,
configurados con la opción
de actualización automática.
h) El
usuario, para una mejor compresión y uso del sistema, deberá contar con la capacitación que se impartió en su oportunidad
y revisar el manual de usuario, disponible en el sitio web oficial del ICT.
i) Se recomienda utilizar el sistema,
solamente en conexiones de internet privadas y
no públicas, para evitar
que otros usuarios puedan estar observando
su información.
j) Se
advierte a los usuarios que deben dar un uso confidencial
de su usuario / contraseña, la cual, no se debe compartir.
k) El
ICT cuenta con filtros de navegación y por lo tanto se estarán aplicando los mismos; razón
por la cual, los equipos deben
estar debidamente actualizados. En el evento de detecta alguna situación de virus, spam,
malware, entre otros, la IP, el
sistema o las dependencias institucionales podrían bloquear el acceso.
Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Rafael Soto Quirós, Gerencia General.—1 vez.—O. C. N°
043202300090.—Solicitud N° 480441.—( IN2023831927 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica
que mediante el acuerdo no. 6 de la sesión N°
51-2023 celebrada por el Concejo Municipal de
Desamparados el día 29 de agosto de 2023, de conformidad
con el dictamen 10-2023, código
no. 1408, de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se aprobó el siguiente
proyecto de reglamento el Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales para la construcción de infraestructura
de telecomunicaciones y comercialización
del servicio de telecomunicaciones
en el cantón
de Desamparados, el cual se
publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad
con el artículo 43 del
Código Municipal, como se detalla
a continuación:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
Y COMERCIALIZACIÓN DEL
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN
DE DESAMPARADOS.
El Concejo Municipal de
Desamparados, en su condición de jerarca conforme al esquema de diarquía municipal, está sujeto en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, fiscalizando que la construcción
de infraestructura de telecomunicaciones
sea acorde con el ordenamiento territorial municipal, asimismo,
velando por una ordenada explotación
del servicio de telecomunicaciones
en el cantón.
El Concejo Municipal del Cantón de Desamparados, conforme
a las potestades conferidas
por los artículos
4 inciso a), 13 incisos c)
del Código Municipal y el artículo
50 y 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:
Artículo 1º—Objetivo
general del reglamento.
Este
Reglamento tiene como objetivo general establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales
de construcción y comercial
en telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las
obras constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Objetivos
específicos del reglamento.
Artículo 2º- Se establecen como objetivos específicos del presente reglamento:
1. Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para
redes y sistemas de telecomunicaciones,
tanto fijas como soluciones portátiles, sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
2. Minimizar el impacto visual y ambiental de dichas instalaciones sobre el entorno
en la medida que no representen daño o riesgo a la población.
3. Garantizar la mimetización
de las obras de infraestructura
de telecomunicaciones dentro
del cantón.
4. Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen en las regulaciones municipales existentes.
5. Propiciar que los
usuarios obtengan un servicio de telecomunicaciones eficiente, continuo y adaptable a los
cambios, mediante un uso responsable del espectro radioeléctrico.
6. Salvaguardar el orden urbanístico, incluyendo la estética y seguridad de las instalaciones o edificaciones y sus repercusiones
medioambientales, derivadas
de los riegos de daño del medio ambiente urbano que puedan generar.
7. Evitar la saturación,
el desorden y el menoscabo del patrimonio histórico y del medio ambiente urbano que pueda producirse.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación.
Están sometidas
al presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización
y/o construcción de infraestructura
de telecomunicaciones e instalación
de soluciones portátiles, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura, arrendantes de infraestructura, constructoras de
infraestructura o en cualquier condición similar a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al
público, que se construyan,
originen, terminen o transiten por el
territorio de este cantón, independientemente del uso de estas o las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado.
Artículo 4º—Normativa
aplicable.
Toda
infraestructura de telecomunicaciones
debe acatar los parámetros técnicos, definidas por la Dirección General de Aviación Civil y la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en congruencia con lo establecido en el presente
reglamento, así como la Ley de Construcciones, la
Ley General de Telecomunicaciones y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAE,
el Plan de Ordenamiento
Territorial del cantón de Desamparados y las Normas Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la Aprobación Coordinada y Expedita Requerida para la Instalación o Ampliación de Redes
de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Asimismo, se aplicará de forma supletoria el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Su cumplimiento está a cargo de los operadores y proveedores de las telecomunicaciones debidamente acreditados y habilitados para tal efecto, como
de quienes construyan la infraestructura que soporte las
redes de telecomunicaciones.
Además, el
profesional responsable debe cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud, y el Reglamento para el Trámite de Planos
de Telecomunicaciones del Colegio Federados
de Ingenieros y Arquitectos,
y demás normativa que indique el colegio profesional.
Artículo 5º—Definiciones.
Para
los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Administración Activa: Es el
sujeto activo del cobro del canon del uso de bienes públicos y en el presente
reglamento se refiere a la
Municipalidad de Desamparados.
Antena: Sistema
radiante utilizado para la transmisión, recepción
de señales radioeléctricas
u ondas electromagnéticas,
que puede ubicarse en infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones.
Área por
Valorar: Es el área
en metros cuadrados de la superficie donde se construirán u operarán redes públicas de telecomunicaciones o instalará infraestructura de telecomunicaciones, indicada en el plano aportado
por el interesado.
El área mínima por considerar en caso de postes
es de dos metros cuadrados.
Uso Anual para
Áreas en Administración Municipal: Es el monto total anual del canon del uso en función
del valor unitario de la zona homogénea
(o su ajuste cuando proceda), relacionado con los metros cuadrados del área donde se construirá la infraestructura de telecomunicaciones,
la tasa anual de uso y la aplicación del factor de
reducción.
Canon por utilización de espacio público de administración
municipal:
Es el monto a cancelar a forma de contraprestación por la utilización de los espacios públicos municipales, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Certificado de Uso de suelo:
Acto administrativo emitido por el
gobierno municipal que constata
la utilización de un terreno,
de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase,
ubicación, forma e intensidad
y posibilidad de su aprovechamiento, según la zonificación.
Código de Zona Homogénea: Es el
registro de identificación
del mapa de valores vigente de los terrenos, utilizado para el pago del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles en cada
cantón. Página 4, Oficio No. CM-SC-010-51-2023.
Ducto: Conjunto de tuberías de diversos materiales destinados a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones y
electrificación.
Espectro radioeléctrico: Es un bien de dominio público, que corresponde al medio o soporte por el cual
se propagan las ondas radioeléctricas o electromagnéticas,
que se propagan por el espacio sin guía artificial, que constituyen
las radiocomunicaciones o comunicaciones
que utilizan tecnologías inalámbricas.
Infraestructura de Telecomunicaciones: Elementos destinados a soportar
uno o más elementos activos de la red de telecomunicaciones,
como antenas y otros equipos que puede incluir otros
elementos asociados como terreno, cuartos
o casetas, suministro eléctrico, acondicionadores de aire, entre otros.
Licencias Municipales: Autorización
expedida por la
Municipalidad para la construcción instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras,
e infraestructura y o explotación
comercial de las estructuras
para telecomunicaciones, ya
sean estas fijas o soluciones portátiles.
Mimetización: Técnica para diseñar y camuflar acorde al entorno que rodea un elemento, con el único fin de que este sea parte armónica del paisaje y no genere un impacto desagradable a la vista.
Operador de telecomunicaciones: Persona física
o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales
pueden prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
Patente: Impuesto
a pagar a favor de la municipalidad,
por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o
de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la Ley de Patentes
del Cantón de Desamparados y su
reglamentación.
Postes de telecomunicaciones: Elemento
largo troncocónico, sujeto por el terreno,
colocado verticalmente para
servir de soporte a las antenas u otros elementos de telecomunicaciones,
que puede estar ubicado en terrenos
dominio público.
Proveedor de telecomunicaciones: Persona física
o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.
Red de telecomunicaciones: Sistemas
de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre
puntos de terminación definidos
mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales,
redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de
señales, redes utilizadas
para la radiodifusión sonora
y televisiva y redes de televisión
por cable, con independencia
del tipo de información transportada.
Telecomunicaciones: Toda transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos a través del espectro radioeléctrico.
Torre de telecomunicaciones: Estructura
vertical soportante que sirve
para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y soporte de cableado de demás equipos requeridos, para la operación de redes públicas de telecomunicaciones. El soporte de
antenas o equipo de telecomunicaciones puede ser de tipo arriostrado, de celosía auto soportada y monopolio.
Torre Arriostrada: Estructura
vertical de altura variable que requiere
de soportes adicionales
para mantenerse erguida, los cuales están
anclados al suelo de acuerdo con los parámetros de su diseño.
Torre de celosía
auto soportada: estructura
vertical con elementos angulares
o tubulares con soportes autónomos de 3 o 4 patas, que requieren de cimentaciones acordes con las características
del subsuelo, peso de la estructura
terminada y velocidad de viento en la zona.
Torre de monopolio: Torre autosoportada
de un solo apoyo. Tiene un peso más
ligero y requieren de menos
espacio. También conocida como monoposte.
Uso compartido de telecomunicaciones: Uso de
las infraestructuras que soportan
redes de telecomunicaciones en condiciones compartidas bajo parámetros técnicos, jurídicos y económicos, justos, equitativos, transparentes, objetivos, no discriminatorios y que fomenten
la competencia.
Valor Unitario
del Lote Tipo:
Es el valor por metro cuadrado de terreno vigente en el
cantón, según la zona homogénea seleccionada.
Zona Homogénea: Es la zona homogénea de referencia de los mapas de valores
de cada cantón, y se abrevia como ZH.
Artículo 6º—Sobre
el Certificado de uso de suelo.
Toda infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones se puede ubicar en cualquier
parte del cantón, mientras la zonificación lo permita y se cumplan las disposiciones técnicas del presente reglamento. Además, toda infraestructura
para el soporte de redes de
telecomunicaciones cumplirá
con establecido en este Reglamento para la Accesibilidad, si se encuentran en la vía pública.
En lo referente a la licencia de construcción para la instalación, ampliación o modificación, está sometida a la previa aprobación
de la municipalidad, verificándose
el certificado del uso del suelo respectivo,
conforme a las disposiciones
técnicas de la normativa urbanística aplicable.
Artículo 7º—Infraestructura
de telecomunicaciones.
Se consideran para los fines de este Reglamento como tipos de infraestructura
para el soporte de redes de
telecomunicaciones, las siguientes:
1) Torres
2) Postes
3) Las que así técnicamente
se determinen
No se permitirá
la construcción o colocación
de infraestructura de telecomunicaciones
sobre:
a. Áreas de protección de ríos y nacientes.
b. En aquellas en
que la Dirección General de Aviación
Civil, e instituciones de gobierno
(SETENA-CNE-AyA-ICE-CNFL, etc.) emitan
su criterio negativo. c. Sitios que no cumplan
con la Ley 7600.
Artículo 8º—Coordinación
interinstitucional para el diseño y construcción de proyectos.
En el diseño y la construcción de proyectos de obra pública, tales como aeropuertos, abastecimientos de agua, alcantarillado, transporte, distribución de gas, y electricidad,
puentes, carreteras, vías férreas y otros; sean estos
de nivel nacional, cantonal
o distrital, deben contemplar la infraestructura necesarias para el despliegue de redes de telecomunicaciones,
para dar cumplimiento al deber de coordinación institucional.
La nueva infraestructura
debe garantizar el establecimiento, instalación, ampliación, renovación y la operación de
redes públicas de telecomunicaciones, o de cualquiera
de sus elementos, siempre
que estos no comprometan la
continuidad y seguridad de
la prestación de los servicios que en dichas infraestructuras realiza su titular.
Artículo 9º—Uso compartido
de la Infraestructura.
Las administraciones públicas o privadas que diseñen y construyan infraestructuras susceptibles de ser utilizadas
para el despliegue de redes
públicas de telecomunicaciones,
deben facilitar el uso compartido
de dichas infraestructuras,
siempre que no se comprometa
la continuidad y seguridad
de la prestación de los servicios. En ningún caso se puede establecer
un derecho preferente o exclusivo
de uso compartido de la infraestructura, en beneficio de un operador de telecomunicaciones determinado, o
de una red concreta de telecomunicaciones.
El uso compartido
de dicha infraestructura debe facilitarse en condiciones de igualdad, transparencia y no discriminación.
Artículo 10.—Altura
máxima y señalización.
La altura máxima que puede alcanzar la infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones
será la fijada por La Dirección General de Aviación Civil y el presente reglamento; además las medidas de seguridad, tales como señalización mínima, tipo pintura, color de estructura
y luces de prevención, entre otras
serán las que fije ese órgano desconcentrado y la reglamentación municipal.
Artículo 11.—Requisitos para la solicitud de
la licencia constructiva de
infraestructura de soporte
para redes de telecomunicaciones.
La instalación de torres y postes se puede realizar en bienes
de dominio público y
privado. Para el otorgamiento
de la licencia constructiva,
la municipalidad revisará los siguientes requisitos:
1) Formulario de solicitud
de licencia constructiva, debidamente lleno, que provea al efecto la
Municipalidad.
2) Certificado de uso
de suelo.
3) Georreferenciación de la ubicación del centro de la infraestructura, con coordenadas
de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
4) Presentación de la cédula de identidad de
personas físicas, o certificación
de personería jurídica cuando se refiera a personas jurídicas, cuya vigencia determina el ente emisor.
5) Alineamiento
del MOPT o de la Municipalidad, según la naturaleza de la vía, en caso de que el predio enfrente
a una vía pública.
6) Planos constructivos,
o en su defecto
croquis, firmados por profesional responsable y sellados por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que den cumplimiento
a Ley de Igualdad de Oportunidades
para Personas con Discapacidad,
Ley N°7600, y su Reglamento
Decreto Ejecutivo N°
26831-MP. La infraestructura que se pretenda construir no podrá obstruir el ingreso vehicular a las propiedades.
7) Especificaciones técnicas
de empotramiento.
8) Indicación de la altura
de la infraestructura.
9) Viabilidad ambiental,
cuando las dimensiones de
la infraestructura así lo requieran o si desea colocar en
un Área Ambientalmente Frágil.
10) Estar al día en el
pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.
11) Consentimiento expreso
del propietario del inmueble
sobre el que se pretende construir o colocar la infraestructura de soporte para redes de telecomunicaciones.
12) En caso de que exista
afectación por alguna amenaza natural según el plano de Amenazas Naturales del Plan de Ordenamiento
Territorial, se solicitará un informe
de la Comisión Nacional de Emergencias,
debiendo atender el solicitante las recomendaciones técnicas que en él se incluyan.
13) Nota del prestador
del servicio de electricidad,
alcantarillado y acueductos
correspondiente del lugar donde se pretende construir la infraestructura de telecomunicaciones.
14) Póliza de seguro
de riesgos del trabajo de
la obra que se pretende erigir.
Adicionalmente, en
casos de rutas nacionales, los postes de telecomunicaciones requieren del Permiso de rotura de vía del MOPT.
Todo
lo anterior, sin perjuicio de otros
requisitos que puedan solicitar los entes
competentes. Los requisitos
para la instalación de infraestructura
para el soporte de redes de
telecomunicaciones deben
ser verificados por la municipalidad y los entes u órganos respectivos, quienes actuarán de acuerdo a los principios de coordinación institucional.
La Licencia de construcción otorgada por la Municipalidad tendrá una vigencia
de un año a partir del pago del tributo y/o cánones correspondientes. Cuando la obra no se inicie dentro de este plazo, se debe tramitar de nuevo la licencia constructiva según lo indicado en este Reglamento.
Artículo 12.—Póliza para obras constructivas.
Para
garantizar la responsabilidad
civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de la obra constructiva suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía
expedida por una compañía autorizada
para la emisión de las mismas.
Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas
en el cantón
y responderá por daños parciales o totales causados a la
Municipalidad y a terceros en
sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
Artículo 13.—Instalación de torres en predios
independientes.
Cuando se pretendan
instalar en predios independientes infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones
de torres, estos deben tener dimensiones
mínimas de frente y fondo equivalente al 30% de la altura de la torre, medida desde el
centro de la base de la torre
hasta el final de la misma
sin incluir el pararrayo. El porcentaje debe ser del 20%, bajo los mismos términos señalados, cuando la infraestructura sea mayor a 30 metros
de altura y se debe cumplir con lo señalado en la normativa o lineamientos oficializados por la Superintendencia de Telecomunicaciones, en relación con medidas de diseño e instalación. El acceso al sitio donde se encuentre la torre de telecomunicaciones debe ser por calle pública.
Se permite el acceso por servidumbre
debidamente constituida únicamente para efecto de su mantenimiento.
La infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones de torres no debe ser construida, o colocada adyacente al predio o lote colindante;
el retiro frontal de la infraestructura nunca puede ser menor que el alineamiento oficial.
Artículo 14.—Condiciones para el diseño de torres.
Toda
instalación de infraestructura
para el soporte de redes de
telecomunicaciones de torres
con una altura igual o mayor a 30 metros, debe permitir la colocación de al menos 3 emplazamientos, con la finalidad
de garantizar el uso compartido. Lo anterior salvo
que por razones técnicas justifiquen apartarse de este parámetro.
Las torres deberán
ser mimetizadas para mermar
el impacto visual con el fin de lograr una armonización paisajística, lo cual debe ser coordinado con la municipalidad y los operadores, previa autorización
de Dirección General de Aviación
Civil.
Artículo 15.—Franja
de amortiguamiento.
Toda
instalación de torres para el soporte de redes de telecomunicaciones debe contar con una franja de amortiguamiento alrededor de la infraestructura,
que facilite y permita el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de ésta. Esta franja debe ser del 10% de la altura de la torre, medida desde el
centro de su base, tanto a nivel de su ubicación
en aceras como en propiedades
privadas.
Cuando la instalación
se pretenda ubicar en predios compartidos
con otros usos, se deben respetar las disposiciones establecidas en el artículo
sobre seguridad humana y de protección contra incendios de este reglamento.
Sobre aceras, solo será posible la instalación de postes, que guarden las disposiciones del presente reglamento.
Asimismo, no se podrá instalar infraestructura de telecomunicaciones sobre áreas de juegos infantiles, y se permitirán sobre parques siempre
y cuando no desnaturalice
la función de los mismos.
Artículo 16.—Infraestructura de soporte en azoteas, terrazas o techos.
Para
la instalación de infraestructura
de soporte de redes de telecomunicaciones
en azoteas, terrazas o techos de edificaciones se debe cumplir con las disposiciones establecidas en el presente
reglamento; además debe contar con un estudio de capacidad soportante emitido por un profesional responsable; y con la licencia constructiva otorgada por la municipalidad. En el caso instalación de torres en azoteas la altura máxima conjunta
de la torre, sus antenas, demás elementos de red y/o protección contra descargas será de 18 metros, asegurando que
el sistema de antenas más bajo se ubique a una altura de 6 metros respecto al plano de la azotea.
Artículo 17.—Características del poste de telecomunicaciones.
El
poste de telecomunicaciones debe
ser construido siguiendo
las consideraciones del Código Sísmico
vigente y sus reformas o la
normativa que lo sustituya.
Su instalación no debe afectar la infraestructura ya instalada en
el sitio, como la de tuberías de agua potable, redes
de electricidad, fibra óptica, entre otros.
La distancia entre un poste y otro quedará sujeto a la regulación que dicte la SUTEL. La
altura máxima del poste es
de 24 metros sin incluir el
pararrayo, con la capacidad
de albergar 2 emplazamientos; esta puede
ser menor, cuando se encuentre en una
zona de aproximación de un aeropuerto,
y la Dirección General de Aviación
Civil así lo indique.
ARTÍCULO 18. Infraestructura para el
soporte de redes de telecomunicaciones en edificaciones para uso educativo.
Cuando se requiera
instalar infraestructura
para el soporte de redes de
telecomunicaciones en edificaciones para uso educativo, la misma no debe estar ubicada
en el área
destinada a superficie
libre mínima y superficie construida de la edificación, según el presente
reglamento.
Artículo 19.—Área mínima del predio y la edificación en edificaciones para uso educativo.
El área mínima
del predio y la edificación
debe estar conformada por la sumatoria de la superficie construida de la edificación y la
superficie libre mínima.
Para el cálculo del área mínima del lote y la edificación, se debe considerar el número máximo
de alumnos previstos en el programa
o plan de estudios completo,
de la siguiente manera:
1) Preescolar, Primer y
Segundo Ciclo de Educación
General Básica, debe ser de
10,00 m², como mínimo por estudiante.
2) Tercer ciclo de Educación General Básica, Educación Diversificada, Técnica
y Educación Superior Privada;
debe ser de 15,00 m², como mínimo por estudiante.
3) En el caso de Educación, Especial, y Superior; para el
cálculo del área, deben aplicarse los lineamientos, manuales, métodos para cálculo de la capacidad locativa y demás disposiciones emanadas de la dependencia competente en materia de infraestructura
del Ministerio de Educación
Pública, o en su defecto los
acordados por el pleno del Consejo Superior de Educación
y el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada,
dentro del alcance de sus competencias legales respectivamente.
Para el cálculo
de espacio se debe considerar el número
máximo de alumnos previstos en el
programa o plan de estudios
completo, según corresponda.
Artículo 20.—Superficie libre mínima en edificaciones para uso educativo. La superficie
libre mínima es la diferencia
entre el área mínima del predio y el área construida
cubierta de la edificación.
Esta se clasifica en zonas
de juego y zonas verdes. Se
debe calcular de la siguiente manera:
1) Educación Prescolar,
Primer y Segundo Ciclo de Educación
General Básica, debe ser de
4,00 m², como mínimo por estudiante, zonas de juego 2,25 m ² y zonas verdes
1,75 m².
2) Tercer ciclo de Educación General Básica, Educación Diversificada y
Técnica; debe ser de 4,50 m², como
mínimo por estudiante. Zonas de juego 2,25 m
² y zonas verdes 2,25 m². En el
caso de Educación Superior Privada, el área
de cobertura debe ser la
que determine la dependencia
del Ministerio de Educación
Pública competente en materia de infraestructura.
Para centros de Educación
Superior Privada, la cobertura
máxima del predio debe ser la fijada en el Plan Regulador
para la zona en donde se
ubique, sin perjuicio de las disposiciones
establecidas por las entidades competentes en materia ambiental,
o en su defecto,
lo indicado en cuanto a cobertura en el Reglamento
de Construcciones emitido por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
En zonas declaradas
ambientalmente frágiles, los porcentajes de cobertura deben ser consultados ante la municipalidad.
Asimismo, deben realizarse las consultas pertinentes ante la SETENA; esto último aplica
para centros educativos públicos y privados.
Artículo 21º—Soluciones
portátiles temporales.
Cuando se trate
de actividades de concentración
masiva de personas o en situaciones de emergencia, la instalación de soluciones portátiles temporales se rige por los
trámites establecidos por las instituciones competentes en la materia, siguiéndose con las disposiciones señaladas en los artículos
anteriores de forma conducente,
siempre que el plazo de servicio no sea mayor de
3 meses calendario.
Cumplido
este plazo, se debe tramitar ante la municipalidad el uso de suelo y la licencia constructiva para su instalación de forma permanente, cumpliendo con las disposiciones establecidas en este reglamento.
Aquellas soluciones
portátiles temporales instaladas que excedan el plazo de servicio,
y que requieran permisos municipales para ser reemplazadas
por infraestructura permanente, pueden seguir en operación
hasta tanto la municipalidad resuelva
lo que en derecho corresponda.
De
no cumplir con lo señalado en el presente
artículo, la Municipalidad de Desamparados puede imponer las sanciones correspondientes.
Artículo 22.—Otras instalaciones.
Las instalaciones eléctricas, telefónicas y cualquier otra que se requiera dentro del lindero del lote donde se ubique la infraestructura de telecomunicaciones,
se debe realizar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en esa materia.
Artículo 23.—Seguridad humana y de protección contra incendios.
Toda
instalación de infraestructura
para el soporte de redes de
telecomunicaciones debe garantizar el cumplimiento
de las medidas de seguridad
humana y protección contra incendios establecidos por el Cuerpo de Bomberos.
Por razones de seguridad ciudadana, y de la propia red de telecomunicaciones, todo predio donde se ubique una torre de telecomunicaciones
se debe delimitar de los predios vecinos
con un muro o tapia de 2,50 metros de altura y 0,12 metros de espesor como mínimo. En la parte frontal, a fin de favorecer
la vigilancia, se puede utilizar malla, verja o reja.
Artículo 24º—Estructuras
subterráneas para redes de energía
eléctrica y de telecomunicaciones.
El diseño de estas estructuras debe cumplir con las disposiciones de
las Normas de canalizaciones telefónicas
dictadas por la Superintendencia de Telecomunicaciones,
y al Manual para Redes de Distribución Eléctrica Subterránea vigente del Instituto Costarricense
de Electricidad, Colegio de Ingenieros Electricistas,
Mecánicos e Industriales, Compañía Nacional de Fuerza y
Luz, Empresa de Servicios Públicos de Heredia o su normativa vigente. Además, se debe cumplir con la normativa y mejores prácticas internacionales, relacionadas con
el diseño e implementación de redes de telecomunicaciones,
establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, las normas estándares ANSI/TIA e
ISO/IEC, así como las establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones
en relación con los temas de uso
compartido de infraestructuras
utilizadas para este fin.
En los casos
donde las empresas de distribución eléctrica deseen soterrar las redes de este servicio, debe asegurar desde
su etapa de diseño y para la implementación,
la migración de todas las
redes públicas de telecomunicaciones
presentes en la postería, al momento de iniciar el proyecto.
Se debe contemplar además el eventual despliegue de futuras redes públicas de telecomunicaciones,
para lo cual se deben dejar previstas de acuerdo a la siguiente tabla:
Ductos utilizables Reserva de espacio de al menos
< 2 1 ducto
3-7 2 ductos
≥ 8 3 ductos
El diámetro de las previstas debe ser igual al del ducto de mayor diámetro instalado. En ningún caso esa
medida debe ser menor de 63 mm.
Artículo 25.—Licencia comercial municipal
El interesado en explotar el
servicio de telecomunicaciones en
el cantón de Desamparados en calidad de proveedor,
operador o arrendadores de infraestructura de telecomunicaciones, deberá
gestionar ante la municipalidad
la licencia comercial respectiva de conformidad con la
Ley de Patentes del Cantón
de Desamparados y su reglamentación,
y se fijará pago por concepto de patente de explotación comercial de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley de marras y su reglamentación,
mediante la información suministrada para estos efectos por el
administrado.
Artículo 26.—Cobro canon por explotación de bienes de uso público municipal. Conforme con lo establecido en el primer párrafo del artículo 79 de la Ley Nº7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, la
Municipalidad cobrará el
canon por el uso de bienes de uso público municipal para la construcción y operación de redes
públicas de telecomunicaciones,
de conformidad al procedimiento
para la fijación del canon del uso
por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por
el uso de bienes de dominio público para la instalación de la
infraestructura de telecomunicaciones
que fije el Órgano de Normalización Técnica
de la Dirección General de Tributación,
siempre y cuando no obstaculicen la finalidad pública que tengan los mismos, previo
estudio técnico que así lo garantice.
Estos cánones
serán de aplicación para todos los operadores
y/o proveedores que requieran
construir, instalar u operar redes públicas de telecomunicaciones en bienes de uso público
que se encuentran bajo administración
municipal.
Por concepto del permiso de uso del bien de dominio público para la construcción, operación o instalación de redes públicas de telecomunicaciones, los operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán pagar el canon anual que corresponda a favor de
la administración activa, en virtud de los
gastos en que incurra la municipalidad para
velar por el buen uso de los
bienes de dominio público que están siendo explotados por administrados bajo las figuras que el ordenamiento jurídico permite.
Artículo 27.—Actualización de la contraprestación.
El
valor que se utilice de la contraprestación
fijado por la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias, se
actualizará de conformidad
con las variables definidas en
el procedimiento para la fijación del canon del uso para
la construcción y operación
de redes públicas de telecomunicaciones
y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura
de telecomunicaciones que fije
el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación.
Para
tales efectos, antes de cada
actualización de los cánones del uso de esos espacios, la municipalidad deberá brindar la información de los montos, las características de las áreas donde se instalaron esas estructuras y las de las torres y postes de telecomunicación, referente a los convenios firmados
en su territorio.
Artículo 28.—Reglas
de actualización de los cánones.
Se aplicarán las reglas para la actualización anual de los cánones del uso de conformidad con el Procedimiento para la fijación del canon del uso para
la construcción y operación
de redes públicas de telecomunicaciones
y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura
de telecomunicaciones que fije
el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación, incluyendo
las actualizaciones automáticas
por imperativo legal.
Artículo 29.—Registro municipal de peticionarios
para solicitar el uso de bienes de dominio público en las áreas municipales.
La Dirección de Gestión de
Desarrollo Territorial de la Municipalidad tendrá un registro de los peticionarios de uso de bienes de dominio público municipal para explotación
del servicio de telecomunicaciones.
Artículo 30.—Elementos técnicos utilizados para el procedimiento para la fijación
del canon del uso por la construcción y operación de redes
públicas de telecomunicaciones
en bienes de uso público.
La fijación del monto total del canon del uso
para la construcción y operación
de infraestructura de telecomunicaciones,
asociadas a la instalación
de las redes públicas de telecomunicaciones
en bienes de uso público que se encuentran
bajo administración municipal, se determinará
según el Procedimiento para la fijación
del canon del uso por la construcción y operación de redes
públicas de telecomunicaciones
y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura
de telecomunicaciones que fije
el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación.
La Dirección de Gestión Territorial,
con el apoyo del Proceso de Bienes Inmuebles, informará mediante resolución, al operador y/o proveedor el monto total del canon del uso del bien de uso público y gestionará los trámites correspondientes
para la instalación de redes públicas
de telecomunicaciones, según
lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 31.—Determinación del monto mínimo del canon del uso en las áreas municipales.
El monto mínimo de los cánones de uso se determinará de acuerdo con el procedimiento para la fijación
del canon del uso por la construcción y operación de redes
públicas de telecomunicaciones
y del canon por el uso de bienes de dominio público para la instalación de la infraestructura
de telecomunicaciones que fije
el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación.
Artículo 32.—Sobre las variables de la fórmula
de cálculo a utilizar en la determinación del monto del canon del uso en las áreas municipales.
La función aritmética para el cálculo del valor relacionado con el canon del uso anual de las áreas en las que se ubique infraestructura de telecomunicaciones
y sus accesorios para su funcionalidad estará constituida por las variables contempladas en el procedimiento para la fijación del canon del uso por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por
el uso de bienes de dominio público para la instalación de la
infraestructura de telecomunicaciones
que fije el Órgano de Normalización Técnica
de la Dirección General de Tributación.
El
total de los postes y sus accesorios de telecomunicaciones
u otras infraestructuras de
telecomunicaciones que sean
solicitados para el pago del monto del canon del uso anual, se distribuyen
por zonas homogéneas.
Artículo 33.—Procedimiento para el cálculo del monto total del canon
del uso anual de los postes y sus accesorios en una
zona homogénea en las áreas municipales.
Para
el cálculo del monto del canon para el uso anual de los
postes y sus accesorios en una zona homogénea
en las áreas municipales, se utilizará el procedimiento para la fijación del canon del uso por la construcción y operación de redes públicas de telecomunicaciones y del canon por
el uso de bienes de dominio público para la instalación de la
infraestructura de telecomunicaciones
que fije el Órgano de Normalización Técnica
de la Dirección General de Tributación.
Artículo 34.—Solicitud de permiso de uso del bien público en las áreas municipales. Sin demerito
de los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la licencia constructiva a
posteriori, el peticionario
deberá presentar el documento de solicitud para el uso del bien público municipal
ante la Dirección de Gestión
Territorial de la Municipalidad, quien otorgará o denegará dicho permiso, para lo cual aportará la siguiente información:
1. Solicitud por escrito de la petición firmada por el representante legal o
responsable.
2. Personería jurídica
al día.
3. Poder especial en caso
de requerirse.
4. El plano topográfico correspondiente al área donde se ubicará cada poste y los accesorios de telecomunicaciones.
Con la solicitud que se presente, la municipalidad que el solicitante esté al día con la Caja Costarricense
de Seguro Social, con impuesto municipales
y ante la Dirección General de Tributación.
Cuando se incumpla
total o parcialmente con la presentación
de los requisitos establecidos en este artículo, la municipalidad procederá a efectuar la prevención
que corresponda, otorgándole
al peticionario un plazo de
diez días hábiles para su cumplimiento. Una vez vencido dicho
plazo, si no se ha cumplido íntegramente con la prevención, sin más trámite se procederá con el archivo de la gestión realizada, sin detrimento que pueda gestionar de nuevo, el trámite posteriormente.
Artículo 35.—Denegatoria de la solicitud de permiso de uso del bien público en las áreas municipales.
Se consideran causales de denegatoria las siguientes:
a) No
suministrar la información
y documentos señalados en el artículo
34 del presente reglamento.
b) Cuando la municipalidad
determine, durante la etapa
de estudio de la solicitud,
que el peticionario suministró información inexacta, errónea o con orientación alejada de la realidad.
c) No haber regularizado
su estatus de moroso ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, la municipalidad o la Dirección General de Tributación.
d) Cuando exista un
estudio técnico elaborado por la municipalidad que determine que no
la colocación de infraestructura
de telecomunicaciones impide
el fin público del bien demanial.
Articulo 36.—Vigencia del permiso de uso del bien público.
El plazo por el
que estará vigente el permiso de uso
del bien público es de un periodo
fiscal, mismo que corresponderá
de los meses de enero a diciembre de cada año.
En caso de no cubrir el periodo fiscal completo, se utilizará la proporcionalidad de los dozavos (proporción de los meses restantes para concluir el año,
con la salvedad de que la fracción
de mes es de un mes completo).
Artículo 37.—El
Convenio.
Una vez que al peticionario se le apruebe la solicitud de aprobación, se podrá firmar el convenio
del permiso de uso del bien
público entre la municipalidad
y el peticionario, sea este persona física o persona jurídica, siendo para este último caso
en
particular, deberá demostrar
la representación legal con la que actúa, por parte
de la Municipalidad firmará el
titular de la Alcaldía Municipal y con la autorización del Concejo
Municipal.
Artículo 38.—Vigencia del convenio.
El plazo por el
que estará vigente el convenio del permiso de uso del bien público es de un periodo fiscal, mismo que corresponderá a los meses de enero a diciembre de cada año, con posibilidad de prórrogas por períodos
iguales.
En caso de no cubrir
el periodo fiscal completo, se utilizará la proporcionalidad de los dozavos (proporción de los meses restantes para concluir el año,
con la salvedad de que la fracción
de mes es de un mes completo).
Artículo 39.—Sanciones.
Las sanciones aplicables al propietario, profesional responsable, empresa o contratista, operador o proveedor del servicio de telecomunicaciones por incumplimiento parcial o total de
las normas establecidas en el presente
Reglamento, son las definidas
en el Código Civil, Ley de Construcciones Nº 833, Ley General de Salud Nº 5395, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos Nº 3663.
De conformidad con las disposiciones
de la Ley de Construcciones, en
los casos que se detecten obras o soluciones portátiles sobre propiedad privada o sobre un inmueble donde se cuente con un derecho real administrativo
o permiso de uso, sin que
se cuente con la licencia constructiva, la Administración
Municipal, notificará y clausurará
la obra, y dará inicio al procedimiento de regularización urbanística previsto en la ley de marras.
El estado y existencia de las instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante
o licencia, de conformidad
con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá mantenerse
en los casos
en que la Municipalidad detecte
infracciones técnicas, urbanísticas-ambientales cometidas
antes de la vigencia de este
reglamento que afecten seriamente la salud, la seguridad de las personas, el
medio ambiente, la legalidad
urbanística, y aquellas que
válidamente y razonadamente
reconozca la Municipalidad en
procura del interés público.
Lo
anterior sin perjuicio de las sanciones
contenidas en otras normas vigentes
aplicables en la materia.
Artículo 40.—Vigencia.
Este
Reglamento rige a partir de su publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta, y se deroga el Reglamento de la Municipalidad de Desamparados para ubicación y otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones.
Transitorio I
Los propietarios de las infraestructuras de telecomunicaciones
existentes, deberán
entregar a la Municipalidad la información
que se solicita en el presente reglamento,
con el fin de mantener un registro, control y clara ubicación de las mismas, y fiscalización de los requisitos necesarios para prestación del servicio de telecomunicaciones en el cantón de Desamparados, para
lo cual se le otorga un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación definitiva de este Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio II
Los certificados de uso de suelo y licencias de construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación definitiva del presente Reglamento y que no han sido resueltas
por la administración
municipal, deberán ajustarse
a lo establecido en el mismo. Para tales efectos el administrado
tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí establecidos.
Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad irá
resolviendo las solicitudes en
un estricto orden, de acuerdo con la hora y fecha de recepción de la solicitud.”
Tanya Soto Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023831900 ).
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 11 de la
sesión N° 51-2023 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 29
de agosto de 2023, de conformidad con el dictamen de su Asesoría Legal,
27-ALCM-MD-2023, N° 1476, aprobó el Reglamento para la Tramitación de Denuncias
y Documentos Confidenciales presentados ante el Concejo Municipal de
desamparados, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta
pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, como se
detalla a continuación:
REGLAMENTO
PARA LA TRAMITACIÓN DE DENUNCIAS
Y DOCUMENTOS CONFIDENCIALES
PRESENTADOS
ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE
DESAMPARADOS
De conformidad con las competencias dada al Concejo
Municipal por el artículo 13 del Código Municipal, y de conformidad
con los artículos 10, 15,
16, 269, 285, 308 siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública No. 6227, que regula la actuación administrativa, los requisitos para realizar peticiones ante la Administración y las garantías
del debido proceso desde el marco
normativo legal, artículo 6
de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31
de julio del 2002, que establece
la confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos, artículo 8 de la Ley Nº 8422 Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, del 29 de octubre
del 2004, señala la protección
de los derechos del denunciante
de buena fe y confidencialidad de la información
que origine la apertura del procedimiento
administrativo, el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública en su Capítulo III, Sección Primera, artículos del 8°
al 15º, se establece el poder ciudadano de denuncia, en la Sección Segunda, artículos 16° y
17º, se establece la admisibilidad
y en la Sección Tercera, artículos del 18º al 25º Bis, se instituye
lo relacionado con el trámite de las denuncias, los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos establecen los requisitos de publicidad y obligación de informar sobre los trámites
al Administrado, se emite el presente Reglamento
para la tramitación de Denuncias
y documentos Confidenciales
presentados ante el Concejo Municipal de Desamparados.
CAPÍTULO
I
Consideraciones generales
Artículo 1º—Objetivo del Reglamento: El presente
Reglamento tiene como objetivo informar
los requisitos que las
personas deben considerar
al presentar una denuncia ante el Concejo Municipal de Desamparados, así
como regular la forma en
que las denuncias, relaciones
de hechos remitidas por Auditoría Interna, investigaciones preliminares o documentos de orden confidencial serán tratados al remitirse al Concejo Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de Competencia: El Concejo Municipal dará trámite únicamente
a aquellas denuncias, relaciones de hechos o investigaciones preliminares, que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en asuntos
relacionados con su competencia funcional, establecida según el artículo 13 del Código
Municipal y las leyes especiales
que le otorguen competencias
específicas.
Caso
contrario, la documentación
será trasladada de manera inmediata, una vez se determine que el asunto debe
ser tramitado por la Administración Municipal, la Auditoría
Interna, u otra dependencia
administrativa, según el ámbito de su
competencia.
CAPÍTULO
II
Sobre la tramitación
de denuncias
Artículo 3º—Admisibilidad y trámite
inicial: Solo serán admisibles
para su estudio las denuncias que se presenten ante el Concejo Municipal y que estén relacionadas con el ámbito de su
competencia. Las denuncias
que se presenten ante el Concejo Municipal deben remitirse por escrito
– en formato físico o digital –, y serán planteadas de conformidad con el formulario determinado
y publicitado para tal fin.
En
la Secretaría del Concejo
Municipal, se mantendrán copias
del formulario respectivo, en caso de que alguna persona decida presentar una denuncia
verbalmente, en cuyo caso se deberá
llenar el formulario correspondiente.
Las denuncias admitidas para su estudio por
parte del Concejo Municipal
serán atendidas en concordancia con los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y confidencialidad del denunciante.
Artículo 4º—Equivalencia Funcional: Para cualquier efecto, el formulario de denuncia podrá ser presentado de manera física o digital – de acuerdo con
la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos (Ley
8454) –, las cuales deberán
venir dirigidas directamente al Concejo
Municipal, y debidamente firmados
e identificado su remitente.
Artículo 5. Confidencialidad:
No podrá ser revelada la identidad del denunciante ni de los denunciados;
además, la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúen serán confidenciales de conformidad con
lo establecido en el artículo 6° de la Ley General
de Control Interno y el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Todos
los documentos que presente la persona denunciante en relación con el trámite deberán
ser incorporados al expediente
respectivo guardando confidencialidad acerca de su identidad, y la de las
personas denunciadas.
El compromiso de resguardar la confidencialidad aquí mencionada abarca a las personas
que conformen el Concejo Municipal a efectos de conocer una denuncia o relación de hechos, así como al personal de la Secretaría del Concejo donde se resguarde y tramite dicha información.
En caso de que alguna otra persona servidora institucional haya tenido acceso o conozca de dicha información de manera directa o indirecta, deberá resguardar la confidencialidad de la identidad
del denunciante, así como de las personas denunciadas.
El deber de confidencialidad
cubrirá tanto a las denuncias, relaciones
de hecho como sus documentos adjuntos. Se entenderá como denuncia toda manifestación
que contenga un reproche
contra una persona física o
jurídica
particular, y que pueda desplegar
de la misma responsabilidad
administrativa, civil o penal.
Artículo 6º—Requisitos esenciales que deben contener las denuncias: Las denuncias
deberán contener, como mínimo, los
siguientes requisitos:
a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos por escrito,
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación, como son fechas, nombres de funcionarios y cualquier otro detalle conocido por el denunciante.
b. Se deberá señalar
la posible situación
irregular y la afectación que ésta
produce.
c. El denunciante deberá
indicar cuál es su pretensión en
relación con el hecho denunciado.
d. Deberá consignar
su firma, indicar el nombre
y lugar de notificación (verbigracia correo electrónico o fax), si requiere que se le comunique el resultado de su gestión.
Artículo 7º—Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante: El denunciante deberá aportar las pruebas o evidencias y brindar información complementaria respecto a las faltas y los perjuicios producidos a los fondos públicos manejados, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, para de ser necesario
efectuarles una citación, así como
la aportación o ubicación
de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.
Artículo 8º—Prevención de cumplimiento de requisitos: En caso
de que la denuncia no cumpla
con los requisitos esenciales, en caso de determinarse que existe imprecisión en cuanto a los
hechos o la petición, que hagan imposible su análisis el
Concejo Municipal, una vez se tenga definida
la integración del colegio para conocer
el caso, acordará prevenir al denunciante su cumplimiento, indicándole que cuenta con 10 días hábiles para corregir la situación, conforme al artículo 6 de la Ley
8220.
Artículo 9º—Prohibición de realizar denuncias de manera verbal: En virtud
de la sana administración y la garantía
de confidencialidad, de conformidad
con los numerales 6 de la
Ley de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública,
durante la celebración de
las sesiones del Concejo
Municipal no se interpondrá o dará
trámite a ninguna denuncia que sea efectuada en forma verbal.
Para
prevenir y corregir esta situación, la Presidencia
del Concejo Municipal ejercerá
las competencias otorgadas
para la ordenación del debate y las intervenciones de terceros acorde con el numeral 34 del
Código Municipal, asimismo realizará
las prevenciones necesarias
para cubrir la confidencialidad
de denunciantes y denunciados
durante la sesión del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Desestimación y archivo
de la denuncia: El Concejo
Municipal, bajo la integración del colegio que corresponda luego de haber conocido inhibitorias, desestimará y archivará las denuncias que sean recibidas, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Si
la denuncia no corresponde
al ámbito de competencia
del Concejo Municipal.
b) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
c) Si el asunto planteado ante el Concejo Municipal se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las posibles responsabilidades.
d) Si la denuncia presentada
fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por la Auditoría o por otras unidades
de la Administración Activa.
e) Si la denuncia es manifiestamente
improcedente o infundada.
f) Si el Concejo
Municipal no cuenta con la información
y elementos necesarios, así como los
conocimientos técnicos apropiados para atender la denuncia.
g) Cuando el costo de la investigación supere ampliamente el monto denunciado
y resulte más apropiado al interés público adoptar otro tipo de medidas.
Aun así, el Concejo Municipal deberá implementar los mecanismos necesarios para fortalecer el sistema
de control interno.
Cuando se desestime
y archive una denuncia, se deberá justificar y dejar evidencia en el expediente
los motivos por los cuales
se desestimó la misma.
Si
se tratare del recibido de una denuncia que ha sido presentado ante el ente u órgano
competente, y es un asunto
que tiene mérito para ser investigado por el Concejo Municipal, se comunicará así al remitente y se tomará nota.
Artículo 11.—De
la comunicación al denunciante:
Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección para notificaciones de
la persona denunciante, se le comunicará
acerca de los resultados de la atención de la gestión, además de cualquier acción que se haya tomado en
torno a la misma, sea ésta la apertura de una investigación preliminar, la apertura de un procedimiento administrativo, el archivo o traslado
de la denuncia a la Administración
Activa o a la Auditoría
Interna.
Artículo 12.—Fundamentación de los actos de tramitación de la denuncia: Cualquier determinación que se tome en relación con la denuncia deberá ser tomada por acuerdo del Concejo Municipal, mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos
valorados para tomar la decisión.
En cuanto a las notas que se le remiten al denunciante, éstas deben ser archivadas utilizando los procedimientos de control que
garanticen la protección
del denunciante, por lo que
deben ser de acceso restringido.
Artículo 13.—De
la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República: El Concejo Municipal atenderá bajo los mismos criterios
antes indicados, las denuncias
que le sean remitidas por el Órgano
Contralor, y podrá dar prioridad a su atención de conformidad con el contenido de lo denunciado.
Artículo 14.—Del
traslado de la denuncia a
la Administración Activa o
a la Auditoría Interna: El Concejo
Municipal, luego de analizar el
contenido de las denuncias presentadas, podrá trasladar a la Administración Activa o a la Auditoría Interna
la misma para su atención cuando éstas no se encuentren dentro del ámbito de competencia del Concejo
Municipal.
Artículo 15.—Del
tratamiento a las relaciones
de hechos remitidas por Auditoría Interna: El Concejo Municipal atenderá, complementariamente bajo los criterios indicados en el presente
capítulo, las relaciones de
hechos que remita al órgano colegiado la Auditoría Interna, inclusive dándole
prioridad a su atención, de conformidad con el contenido de lo denunciado.
Artículo 16.—Del tratamiento
de denuncias en contra de miembros de Juntas de Educación o
Juntas Administrativas: El Concejo
Municipal atenderá las denuncias
presentadas en contra de miembros de Juntas de Educación o
Juntas Administrativas, y en
concordancia con el artículo 24 del Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, se solicitará al
Supervisor del Centro Educativo correspondiente
que remita la siguiente información, con el mayor detalle que le sea posible:
a) Descripción detallada del hecho presuntamente irregular, que permita
identificar al menos qué sucedió, en
qué entidad u organismo, lugar y cuándo. En esta descripción es importante que se mencionen todos aquellos elementos que ayuden a generar información de calidad, tales como: lugares, fechas, circunstancias y nombres.
b) Las faltas presuntamente
cometidas.
c) El nombre de la persona presuntamente responsable, el puesto y la Junta en la que se desempeña, y lugar donde pueda
ser notificado.
d) La eventual afectación causada
a la Hacienda Pública.
e) Las pruebas con las que se cuente, las cuales serán valoradas por el Concejo
Municipal.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento para el tratamiento
de denuncias,
relaciones de hechos
e investigaciones
preliminares
Artículo 17.—Ingreso
de denuncias y documentos confidenciales: Toda denuncia,
sea que provenga de alguna
persona, de instituciones, o dependencias
del ente local, serán tramitadas por la Secretaría del Concejo Municipal en un expediente independiente, que será trasladado a la Presidencia del Concejo
Municipal, a efectos de que verifique
preliminarmente la información
allí contenida, a efectos de que corresponda realizar alguna advertencia o recomendación de inhibición a alguno de los regidores propietarios
del Concejo Municipal. En el
caso de las relaciones de hechos que remita la Auditoría Interna al Concejo
Municipal, la Secretaría comunicará
a la Presidencia del Concejo Municipal, a efectos de que revise preliminarmente la información allí contenida, únicamente a efectos de verificar si corresponde
realizar alguna advertencia o recomendación de inhibición.
En el caso de las investigaciones preliminares que
se remitan al Concejo
Municipal, la Secretaría comunicará
a la Presidencia del Concejo Municipal, a efectos de que revise preliminarmente la información allí contenida, únicamente a efectos de verificar si corresponde
realizar alguna advertencia o recomendación de inhibición.
En aquellas denuncias o documentos confidenciales donde, previamente, se recomiende a la Presidencia o a
la Secretaría del Concejo abstenerse de conocer el contenido de la información remitida, la
Presidencia designará a la Vicepresidencia
del Concejo Municipal las labores
previas a la remisión del asunto
a los regidores propietarios del Concejo
Municipal debidamente instalados
para su conocimiento.
Artículo 18.—Numeración del Expediente:
Los expedientes deben
ser conformados por la Secretaría del Concejo Municipal,
y numerados considerando los siguientes elementos:
a) Como
nomenclatura inicial del número de expediente, el término “DC” referente a documento confidencial.
b) Seguido de un guion,
el número de consecutivo de la denuncia.
c) Seguido de un guion,
el año de presentación.
d) Seguido de un guion,
las siglas “CM”, correspondientes
al Concejo Municipal.
Para el caso
de las relaciones de hechos
remitidas por la Auditoría Interna, se levantará
un expediente numerado de
la siguiente forma:
a) Como
nomenclatura inicial del número de expediente, el término “RH” referente a relación de hechos.
b) Seguido de un guion,
el número de consecutivo de relación de hechos recibida por el Concejo
Municipal.
c) Seguido de un guion,
el año de presentación.
d) Seguido de un guion,
las siglas “CM”, correspondientes
al Concejo Municipal.
Para el caso de las investigaciones preliminares remitidas al Concejo Municipal, se levantará
un expediente numerado de la siguiente
forma:
a) Como
nomenclatura inicial del número de expediente, el término “RH” referente a relación de hechos.
b) Seguido de un guion,
el número de consecutivo de relación de hechos recibida por el Concejo
Municipal.
c) Seguido de un guion,
el año de presentación.
d) Seguido de un guion,
las siglas “CM”, correspondientes
al Concejo Municipal.
Para el levantamiento de tales expedientes,
se respetarán las disposiciones
de imagen institucional vigentes
en la Municipalidad de Desamparados.
Artículo 19.—Formalidades del expediente:
En el orden del día o cualquier otro documento oficial del Concejo Municipal se tramitará el tema como
confidencial y se indicará el número de expediente,
sin revelar de manera pública en las sesiones del Concejo Municipal, datos que puedan identificar al denunciante o a los denunciados.
Artículo 20.—Denuncias
anónimas: En caso de
que se presenten para conocimiento
del Concejo Municipal denuncias
de manera anónima, serán trasladadas por la Presidencia del Concejo
Municipal de manera inmediata
y sin mayor trámite ante la Auditoría
Interna, con motivo que realicen
las acciones que resulten pertinentes de conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Control Interno, el artículo 13 del Reglamento a la
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito y los “Lineamientos Generales para el análisis de presuntos hechos irregulares”, resolución
R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre de dos mil diecinueve de la Contraloría
General de la República.
Artículo 21.—Presentación
ante el Concejo Municipal:
Construido el expediente respectivo en torno a las denuncias presentadas o sobre Relaciones de Hechos que se deban tramitar, la Presidencia incluirá
el asunto en el orden
del día. Durante dicha sesión,
la Presidencia del Concejo Municipal procederá de la siguiente forma:
a. Se
indicará al Colegio la existencia
de documento de naturaleza confidencial.
b. Se procederá a establecer la integración del colegio para la votación
de cualquier aspecto relacionado con el asunto llevado en el expediente
levantado al efecto, para
lo cual se hará un llamado a quienes consideren que tienen alguna causal de inhibición, a presentarla; la Presidencia hará
la invitación a los miembros propietarios del Colegio
que pudieren tener algún interés en
el asunto a inhibirse.
c. En caso de que algún
miembro del Colegio considere
procedente plantear su inhibición, se formulará la misma, y quien la haya planteado
saldrá de la Sala de Sesiones
temporalmente.
d. La Presidencia dará
la palabra a los miembros propietarios del Colegio en caso de que consideren referirse a la inhibición.
e. A efectos de conocer la inhibición, se seguirá el procedimiento
que define el Código Municipal y la Ley General
de la Administración Pública,
votando sobre su rechazo o aceptación,
únicamente los miembros restantes del Colegio
que no tengan algún impedimento, en el tanto haya quórum.
f. En caso de que se acepte
alguna inhibición, la
Presidencia instruirá a la Secretaría
del Concejo Municipal, a efecto
de que, para el asunto tramitado, se consigne cuál es la integración del Concejo Municipal que conocerá de
la información, documentos
y dictámenes asociados al expediente de tratamiento confidencial pues, sólo a estas personas se dará acceso a la información contenida en el expediente
respectivo, y la documentación
que se presente en lo sucesivo mientras no se configure
alguna causal de impedimento
de forma sobrevenida.
g. Los regidores suplentes
que entren a integrar el Colegio de Regidores producto de las inhibitorias aceptadas, ingresarán única, temporal y excepcionalmente
a conformar el Concejo Municipal para conocer de
los asuntos que alcancen las inhibitorias previamente conocidas, incluida la documentación relacionada con la denuncia, relación de hechos o investigación preliminar correspondiente.
Artículo 22.—Efectos de la conformación
del Colegio que conocerá el
asunto: A fin de dar un
tratamiento restringido de
la información existente en el expediente
levantado en virtud de presentación de denuncia o relación de hechos, sólo se dará acceso al mismo a las personas que, una vez votadas las inhibiciones correspondientes, vayan a conformar el Concejo Municipal para conocer del asunto allí contenido. La información será resguardada por la Secretaría del Concejo Municipal,
y únicamente podrá ser facilitada a estas
personas, en el horario y espacio dispuesto para ello.
En el caso de que se emitan informes técnicos o dictámenes relacionados con este tipo de asuntos, se agregarán al expediente levantado para cada caso y su conocimiento
se incluirá en el orden del día en que corresponda conocerlos, y únicamente se dará acceso a las personas que vayan a integrar
el Colegio de Regidores.
Artículo 23.—Dictamen
de la Comisión Especial: En caso
de que el Concejo Municipal
decida que, para definir el proceder con la denuncia o la relación de hechos, corresponde la conformación de una Comisión Especial, la Presidencia del Concejo
definirá su conformación, únicamente con regidores suplentes que no vayan a conocer sustantivamente del asunto.
La Comisión Especial deberá examinar la información contenida en el
expediente y deberá emitir dictamen respectivo. Dicho dictamen recomendará al Concejo Municipal sobre cómo proceder con la tramitación del expediente, sea
que se recomiende:
a. Que se requiere de una investigación preliminar que defina con mayor precisión hechos, presuntos responsables y mérito para investigar, instruyendo lo correspondiente
para realizar dicha investigación.
En el caso de las relaciones de hechos remitidas por la Auditoría Interna, deberá tenerse en cuenta que dichos
productos deberán ser tenidos como una
investigación preliminar, por lo que esta decisión sólo podrá
adoptarse frente a otro tipo
de asuntos de trámite confidencial.
b. Que corresponde la apertura
de un procedimiento administrativo;
dicho acuerdo deberá contar con una motivación clara y definición de la competencia para investigar.
c. Que el Concejo
Municipal no tiene competencia
para ello, o que corresponde
a otra institución
o dependencia de la Municipalidad su
conocimiento, definiendo el traslado correspondiente.
d. En el caso de
las denuncias, se deberá pronunciar sobre la subsanación de algún extremo de la documentación presentada, o bien, podrá pronunciarse sobre su desestimación y archivo, en los
términos definidos en el presente
reglamento.
e. Cualquier otra disposición que corresponda recomendar, en razón de la información remitida al expediente.
En caso de
que el conocimiento del asunto tramitado como confidencial sea relevado de su remisión a Comisión, el acuerdo que adopte el Concejo
Municipal deberá encontrarse
debidamente motivado, debiendo los regidores
y regidoras haber contado con al menos un plazo de 5 días hábiles para que conozcan la información relacionada con el expediente.
Artículo 24.—Comunicación a la Auditoría
Interna: En caso de que los
asuntos conocidos por el Concejo
Municipal provengan de una relación de hechos emitida por la Auditoría Interna, una vez que el Colegiado
de Regidores adopte una decisión, la Secretaría del Concejo Municipal remitirá a la Auditoría Interna comunicación donde conste la decisión que se ha adoptado por parte
del órgano colegiado. En dicha comunicación y su traslado, se resguardará la debida confidencialidad en cuanto al tratamiento de los datos de las personas implicadas.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones finales
Artículo 25.—Normativa supletoria y complementaria: En cuanto a
lo no dispuesto por el presente reglamento,
deberá atenderse de manera supletoria y complementaria, a lo dispuesto en el Código Municipal, la Ley
General de la Administración Pública,
la Ley General de Control Interno y su reglamento, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y su reglamento.
Artículo 26.—Vigencia:
El presente reglamento rige a partir de que se cumplan los requerimientos
establecidos en los párrafos segundo
y tercero del artículo 43
del Código Municipal.
ANEXO
ÚNICO
FORMULARIO
DE REQUERIMIENTOS
PARA DENUNCIAS ANTE EL
CONCEJO MUNICIPAL
¿Se recomienda que la Secretaría
del Concejo Municipal o su
Presidencia, no conozcan del contenido
de la denuncia?
Sí ( )
No ( ).
El suscrito(a):
______________________ portador(a) de la cédula de identidad número: __________ por este medio solicito al Concejo Municipal,
que evalúe la posibilidad
de investigar las conductas
que procederé a indicar más adelante, las cuales considero como irregulares, con la finalidad que valoren conforme a sus competencias, la apertura de un procedimiento administrativo por medio de un órgano director o bien eventualmente remitir los hechos a la instancia competente para
resolver y determinar la verdad
real de los hechos, todo de conformidad con la legislación vigente, sobre el siguiente
tema:___________________________________________________________________________________________________________________________
Los posibles responsables
de las conductas ilícitas aquí denunciadas
son:___________________________________________________________________________________________________________________________
Asimismo, aportó
las siguientes pruebas:
1.TESTIMONIAL:
_________________________________________________________
2.DOCUMENTAL:
______________________________________________________________________________________________________________
3.OTROS:
_____________________________________________________________________________________________________________________
Finalmente me pongo a disposición del cuerpo Colegiado, para colaborar en lo que me corresponda.
Nombre
Completo:_____________________________.
Número de cédula:
_____________________________.
Teléfono y dirección:____________________________.
Firma: ______________________________________.
NOTA: De ser necesario puede utilizar hojas adicionales.
ESPACIO PARA USO EXCLUSIVO DE LA
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.
FECHA
DE RECEPCION: ________________________.
RECIBIDO
POR: ______________________________.
NOMBRE
Y FIRMA:_____________________________.
OBSERVACIONES:
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.
FIRMA DEL DENUNCIANTE.”
Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023831905
).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
En Asamblea
General Ordinaria CXIII celebrada
el sábado 25 de noviembre del 2023, se reforma el inciso a) del artículo 28 del Reglamento
General del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes; en los siguientes
términos.
REFORMA
DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 28
DEL REGLAMENTO GENERAL, PARA
QUE
EN ADELANTE SE LEA COMO
SIGUE:
a) Aunque predomina
el criterio de lugar de trabajo para determinar la pertenencia a la correspondiente región, todo colegiado activo que así lo solicite, podrá pertenecer a la región donde se ubique su lugar de residencia.
Rige a partir
de su publicación.
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina
Jara Le Maire, Presidenta.— M.Sc. Juan Carlos
Campos Alpízar, Secretario.—1 vez.—(
IN2023832531 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria
No. 6061 celebrara el 22 de
noviembre del 2023 mediante
acuerdo No. 1373, acuerda aprobar la modificación de la Tabla de Tarifas y Comisiones para los productos y servicios del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en
los siguientes términos:
TABLA
TARIFAS Y COMISIONES PARA LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
1. Comisiones generales (aplica para diferentes servicios o productos):
1.1 Copias de expedientes y/o documentos administrativos.
¢20,00 colones por cada página
fotocopiada (por cada cara).
¢15,00 colones por cada
página en formato digital (por cada cara).
1.2 Atención de clientes ocasionales extranjeros por cambio de moneda extranjera.
$4 por trámite solo para extranjeros no residentes y que no sean clientes activos.
1.3 Reimpresión de comprobantes o copia de comprobantes del mismo día o de días anteriores.
$1.00 por cada reposición de comprobante (monto individual por cada uno).
1.4 Generación de históricos impresos mayores a 3 meses vencidos (cualquier producto excepto tarjetas de crédito).
US$10,00 por solicitud de histórico impreso.
1.5 Generación de históricos digitales mayores a 3 meses vencidos (cualquier producto excepto tarjetas de crédito).
US$1,00 por solicitud de histórico digital.
1.6 Pago
de servicios públicos en plataforma.
US$0,25 por transacción de pago.
1.7 Comisión por depósito en
monedas (cualquier producto de captación)
5%* sobre el monto de las monedas a depositar.
*Se exonera de
este cobro a titulares de cuenta considerados adultos mayores y personas físicas menores de 18 años.
1.8 Otras Constancias (sobre cualquier producto o servicio del Banco)
US$3,00 por constancia.
1.9 Servicio Surcharge
US$4,00 por cada retiro en
la red de cajeros propia,
con tarjetas de emisores diferentes al Banco Popular emitidas
en el extranjero.
1.10 Quick
Pass
US$1,00 por mantenimiento mensual (mediante débito
al producto que el cliente autorice).
50% del valor del Quick Pass por devolución anticipada.
US$10,00 Reclamos
improcedentes.
US$35,00 Reposición
no atribuible a daños de garantía.
1.11 Comisión por remesa
de efectivo y valores.
De US$0 hasta US$50,00 por millón de colones
remesado (según estudio de segmento de clientes, del Área de
Bóveda).
1.12 Confirmación bancaria de saldos (cualquier producto).
US$15,00 por cada confirmación a Auditorías.
1.13 Constancias
para efectos de trámite de
visa de ingreso a los EEUU y otros países. (cualquier producto).
US$5,00 por constancia.
1.14 Cheques
de otros bancos recibidos en cancelación
de crédito y tarjeta de crédito.
US$2,00 por
cheque.
1.15 Devolución de Cheques de otros bancos.
US$10,00 por
cheque.
2. Comisiones de productos y servicios de Captación:
2.1 Ahorro Voluntario a la Vista
2.1.1 Cuentas
inactivas
Tipo
|
Condición |
Plazo |
Ahorro Voluntario
Personas |
Saldo menor
o igual a US$20 |
6 meses o más sin movimientos |
Ahorro Voluntario
Empresas |
Saldo menor
o igual a US$30 |
6 meses o más sin movimientos |
US$2,00 mensuales hasta liquidar el saldo
(al tipo de cambio de venta del último día hábil del mes).
2.1.2 Comisión por saldos inferiores
al promedio mínimo mensual.
Tipo |
Condición |
Ahorro Voluntario
Personas |
Saldo
promedio menor o igual a US$10 |
Ahorro Voluntario
Empresas |
Saldo
promedio menor o igual a US$15 |
US$2,00 mensuales hasta liquidar el saldo
(al tipo de cambio de venta del último día hábil del mes).
2.1.3 Depósitos masivos a través de la plataforma de servicios.
Cuando un cliente efectúe más de 5 depósitos a diferentes cuentas, se le cobra a
la persona que hace el trámite. US$1,00 por depósito.
2.1.4 Comisión por cantidad
de retiros de efectivo en Cajero Automático.
$0,50 por cada retiro posterior al límite establecido, de forma
parametrizable. El límite establecido
es de 5 retiros.
2.2 Cuentas
Corrientes
2.2.1 Cheques
de Gerencia a solicitud del
cliente.
0,10% del monto
del cheque, mínimo US$5,00 máximo
US$25,00.
2.2.2 Libro
de depósitos para cuentas corrientes.
US$1,00 por cada libro.
2.2.3 Orden
de no pago.
US$3,00 por cada cheque.
2.2.4 Cierre
de cuentas corrientes por extravío de fórmulas de cheques.
US$10,00 por cuenta cerrada.
2.2.5 Copia de cheques.
US$1,00 por copia.
2.2.6 Cheques
devueltos del Banco Popular.
US$10,00 por
cheque.
2.2.7 Solicitud de chequeras.
US$3,50 por cada chequera.
2.2.8 Comisión por saldos inferiores
al promedio mínimo mensual.
US $2,00 por mes cuando se presente
la siguiente condición:
Tipo |
Condición para cuentas
en colones |
Condición para cuentas
en dólares |
Cuenta Corriente
Personal |
Saldo promedio
menor o igual al equivalente en colones a US$30.00 (al tipo de cambio de venta del último día hábil del mes)
|
Saldo promedio
menor o igual a US$30.00 |
Cuenta Corriente
Empresarial |
Saldo promedio
menor o igual al equivalente en colones a US$50.00 (al tipo de cambio de venta del último día hábil del mes)
|
Saldo promedio
menor o igual a US$50.00 |
Cuenta Corriente
Social |
NO
APLICA |
NO
APLICA |
2.2.9 Sobregiro en el
límite de cheques permitido.
US$1,00 por
cheque adicional, de acuerdo
con los límites definidos en el
Reglamento de Cuentas Corrientes.
2.2.10 Envío de estado de cuenta adicional.
US$0,25 por
folio.
2.2.11 Cuentas
corrientes inactivas.
US$2,00 por mes hasta liquidar el saldo, de acuerdo
con los parámetros definidos en el
Reglamento de Cuentas Corrientes.
2.2.12 Cheques
girados por el cuentacorrentista y cobrados por otros
bancos mediante el sistema de compensación
y liquidación de cheques del BCCR, Cámara de Compensación.
US$2,00 por cada cheque.
2.3 Ahorro a Plazo
2.3.1 Materializar depósitos a plazo
US$4,00 de comisión administrativa adicional a la recuperación de la
diferencia de rendimiento otorgado por el
desmaterializado, según el diferencial de tasas de interés brutas entre certificados desmaterializados y materializados.
2.3.2 Orden
de no pago.
US$3,50 por trámite.
2.4 Planes
Naranja
2.4.1 Cancelación total anticipada de ahorro programado.
US$1,00 por cada contrato.
2.4.2 Retiro parcial de fondos del Plan Naranja.
0,50% del monto
a retirar.
2.4.3 Cancelación total anticipada del
plan naranja.
0,50% sobre el saldo actual del plan.
2.5 Ahorro Obligatorio
2.5.1 Cuentas
consistentes inactivas
Con saldos menores
o iguales a US$50,00 dólares
o su equivalente en colones.
US$2,00 mensuales hasta liquidar el saldo.
2.5.2 Cuentas
inconsistentes inactivas
Con saldos menores
o iguales a US$50,00 dólares
o su equivalente en colones.
US$2,00 mensuales hasta liquidar el saldo.
2.5.3 Costos
administrativos y tecnológicos,
cuentas consistentes.
US$1,14 mensuales, revisable anualmente en el
mes de enero de cada año.
2.5.4 Costos
administrativos y tecnológicos,
cuentas inconsistentes.
US$0,65 mensuales, revisable anualmente en el
mes de enero de cada año.
2.5.5 Cheques
de otros bancos recibidos para el pago de obligaciones de patronos.
US$2,00 por cada
cheque.
2.6 Transacciones Servicios
SINPE
2.6.1 T.F.T
US$2,00 por APP/Web.
US$8,00 por Ventanilla.
2.6.2 D.T.R
Sin costo.
2.6.3 C.D
US$0,75 por APP/Web.
US$1,00 por Ventanilla.
2.6.4 Sinpe
Móvil Saliente
A partir de los
¢100.000 acumulados por día
en transacciones salientes, se cobra una comisión de $2,00 para transferencias
enviadas a otras entidades financieras.
2.6.5 Sinpe
Móvil Entrante
A partir de los ¢100.000.000 sin costo para recepción, luego de superado este monto acumulado
mensual, se cobrará el 0,25% sobre el exceso por
operaciones recibidas desde otras entidades
financieras.
CONCEPTO |
COMISIÓN
COLONES |
COMISIÓN
DÓLARES |
-Transferencias
interbancarias (débitos
y créditos directos) -Transferencias
salientes a terceros -Débitos
en tiempo real a través de SINPE -Autorización
Débito Automático a través
de SINPE -SINPE Móvil
-Firma
Digital |
Comisión establecida
con base a la tabla del Reglamento
del Sistema de Pagos del BCCR. El Banco de conformidad
a las necesidades de negocio,
a las condiciones del mercado o para incentivar algún servicio, podrá establecer las tarifas diferenciadas para cada servicio. |
Comisión establecida
con base a la tabla del Reglamento
del Sistema de Pagos del BCCR. El Banco de conformidad
a las necesidades de negocio,
a las condiciones del mercado o para incentivar algún servicio, podrá establecer las tarifas diferenciadas para cada servicio. |
3. Comisiones de productos y servicios de Crédito:
3.1 Certificaciones de saldos a cancelar o proyección para cancelación de deuda.
$10,00 por cada
certificación de saldos a cancelar o proyección para cancelación de deuda.
3.2 Certificación de deudas con el saldo y estado
actual.
$5,00 por cada
certificación.
4. Comisiones de tarjetas de crédito y débito:
4.1 Tarjeta de Crédito
4.1.1 Reposición por pérdida.
US$20,00 VISA y/o MasterCard (por
cada plástico repuesto).
US$10,00 Reposición de chip de dispositivo electrónico para pago.
US$10,00 Reposición de “manilla/pulsera” de dispositivo electrónico para pago.
4.1.2 Reposición de clave en plataforma de servicios.
US$2,00 por clave repuesta.
4.1.3 Comisión por adelanto
de efectivo.
4% del monto de la transacción, mínimo ¢300.
4.1.4 Impresión de estados de cuenta.
US$1,00 por estado
impreso, siempre que no sea
el último emitido.
4.1.5 Comisión por reclamo
no procedente
US$10,00 por cada
voucher. Siempre que se evidencie
que la transacción fue realizada por el
tarjetahabiente.
4.1.6 Comisión por reclamos
fuera de plazo.
US$5,00 por reclamo.
Al presentar el cliente reclamos posteriores a 60
días naturales después de la fecha
de la transacción.
4.1.7 Comisión por aplicación
de puntos al saldo de la tarjeta
mediante campañas específicas.
5% sobre el
monto que se aplique.
4.1.8 Certificación de estado y saldo de tarjeta de crédito.
US$8,00 por certificación.
4.1.9 Administración de cuenta de tarjeta de crédito.
US$0,50 mensual,
aplicado de forma automática a todas
las cuentas activas (es decir que no tienen bloqueo por consumo
del límite, sobregiro o
mora), correspondiendo a un costo
anual de administración de
$6.
4.1.10 Comisión por aplicación
manual de compras a tasa
cero.
Se definirá en
un rango de 3% a 10% sobre el monto de la compra que se aplique, esto a partir de la estrategia comercial definida para la aplicación de
Tasa Cero.
4.1.11 Comisión por pago
anticipado de tasa cero.
3% sobre el monto pagado
de manera anticipada.
4.1.12 Comisión por conversión
de saldo adeudado en tarjeta de crédito
de dólares a colones.
3% sobre el monto de la conversión realizada.
4.1.13 Comisión por adelanto
en efectivo Vale Popular
3% del monto de la transacción.
4.1.14 Comisión por Emisión de PIN en cajeros automáticos.
US$1,00 por cada
emisión.
4.1.15 Adelanto
de efectivo en Tarjetas de Negocios.
2% del monto de la transacción.
4.2 Tarjeta Débito Banco Popular
4.2.1 Anualidad.
US$10,00 por año.
4.2.2 Reposición por pérdida.
US$10,00 por tarjeta
repuesta.
4.2.3 Reposición de clave en plataforma de servicios.
US$2,00 por clave repuesta.
4.2.4 Comisión por transacciones
de compra y retiros de efectivo en moneda
extranjera fuera del país.
1% sobre el
monto de la transacción.
4.2.5 Reactivación de tarjetas de débito por retención en
cajero automático de la red
del Banco Popular.
US$2,00 por tarjeta
reactivada.
4.2.6 Comisión por retiros
en cajeros automáticos no propios (VISA y
MasterCard).
US$1,50 por transacción.
4.2.7 Comisión por reclamo
no procedente
US$10,00 por cada
voucher. Siempre que se evidencie
que la transacción fue realizada por el
tarjetahabiente.
4.2.8 Comisión por reclamos
fuera de plazo.
US$5,00 por reclamo. Al presentar el cliente reclamos
posteriores a 60 días naturales después de la fecha de la transacción.
5. Comisiones de Adquirencia.
5.1 Comisión por Administración de Cuenta en Conexión
BP.
US$1,00 por mes.
6. Política
de Exoneraciones y Aspectos
Generales:
El Gerente
General Corporativo, Subgerente
General de Negocios y/o la Jefatura
del área responsable, por acto motivado
y de manera independiente, podrán:
1. Autorizar que, de
forma temporal, no se aplique el
cobro de alguna de las tarifas mencionadas en este reglamento
para la totalidad de los clientes y público en general, cuando la acción sea motivada por pérdida de competitividad, ajuste de procesos internos y sistemas, o por una manifiesta y demostrada oportunidad de negocio. De igual manera están
autorizados para reestablecer
el cobro de dichas tarifas.
2. Exonerar hasta el
100% de las tarifas indicadas
en el presente
reglamento, respetando el principio de igualdad y por acto motivado,
a personas o grupos de ellas
cuando medien motivos tales como: el interés social, las condiciones del mercado financiero
y bancario o la celebración
de negocios colaterales como saldos medios
en cuentas a la vista o a plazo, inversiones
en el Puesto
de Bolsa propiedad del Banco Popular, operaciones de crédito, fideicomisos, pagos de salarios, entre otros.
3. Autorizar o delegar
en el momento
que consideren necesario,
de forma conjunta o independiente,
la actualización en los módulos de los sistemas que se utilizan para el cobro de comisiones, del monto o tarifa de aquellas que están definidas en dólares
pero que se deben incluir y cobrar en colones, acto
motivado por movimientos fuertes en el tipo
de cambio que distorsionan
la equivalencia del valor de las comisiones.
Para la conversión de la comisión
de dólares a colones se utilizará el tipo
de cambio de venta del
Banco Popular y Desarrollo Comunal vigente a la fecha en que se actualice el monto de la comisión en el
módulo para el cobro. La revisión y actualización de los montos de las comisiones incluidas en colones
se realizará al menos una vez por
semestre calendario.
4. Variar las comisiones indicadas
en esta tabla,
aumento o disminución que
no podrá exceder un ochenta por ciento
(80%) del monto o porcentaje
correspondiente a cada una.
5. Establecer las tarifas diferenciadas para cada servicio, de forma independiente o conjunta, de conformidad con las necesidades
de negocio, las condiciones
del mercado o para incentivar algún
servicio, esto para los productos y/o servicios del Banco Popular, que utilizan
el Sistema de Negociación y
Pagos Electrónicos (SINPE) del Banco Central de Costa
Rica, las comisiones serán establecidas con base en la tabla del Reglamento del Sistema
de Pagos del BCCR.
6. Aprobar la exoneración,
en el caso
específico de Firma
Digital, a partir de la oportunidad
de negocio que se tenga con
clientes estratégicos, nivel de integración, u otros factores propios del análisis que se debe realizar y documentar.
Asimismo, tendrán la potestad para valorar y aprobar variaciones de precio que se apliquen en caso de que la venta del servicio de Firma Digital se efectúe hacia instituciones o entidades gubernamentales por medio de la figura de licitación u otra similar; siempre y cuando haya un beneficio institucional comprobado y se asegure de cubrir al menos los costos
directos del servicio.
No se cobrarán comisiones por transferencias de fondos en plataforma (entre cuentas internas), a las personas
consideradas como adultos mayores según la Ley Integral para Adulto
Mayor No. 7935.
Es obligación de todo funcionario del Banco Popular, informar
al cliente el costo del producto o servicio solicitado previo a la contratación de este.
(Ref.:
Oficio GGC-1899-2023)
MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario
General.— 1 vez.—(
IN2023831779 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-407-2023.—Ramírez Calderón Natalia
María, R-360-2023, cédula de identidad:
113030329, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico Cirujano, Universidad del Quindío,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de noviembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831480 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-278-2023, Barrilero Contreras Juan, R-235-2023, Pasaporte:
PAC637067, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2023.— Unidad De Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023831745 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-410-2023.—Mc Killican Bruce
Aaron, R-376-2023, Residente Permanente Condición Restringida:
184000495235, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor de Quiropráctica, Southern California
University of Health Sciences, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831836 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor José Manuel Chaves Tenorio, de nacionalidad
costarricense, cédula uno-mil ciento
dieciséis-cero novecientos setenta y seis, la resolución de
las diecinueve horas veinticinco
minutos del siete de noviembre de dos mil veintitrés,
y la de las ocho horas nueve
minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés,
con la que se dictó inicio
del procedimiento especial de protección
en sede administrativa
que contiene medida de cuido provisional y señalamiento
a audiencia oral y privada, que se celebrará el día dieciocho de diciembre a las trece treinta horas en la Oficina Local de Santa Ana.
Todo lo anterior en favor de las personas menores de edad Chaves Lee. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o medio para recibir sus
notificaciones. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJE-00410-2017.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana
Miranda Carmona, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 480131.—( IN2023831638 ).
Al
señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se les comunica la resolución de las
10:30 horas del 04 de diciembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad O.J.H.S.. Se le confiere
audiencia al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJe-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 480133.—( IN2023831641 ).
Al
señor: Maribel Bejarano Watson, mayor, soltera, costarricense, portador de la
cedula de identidad número: 604560120. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas del dos de noviembre del año dos mil
veintitrés, y las catorce horas con treinta y siete minutos del dos de
noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida
Cautelar de Cuido Provisional (provisionalísima) y remisión a fase diagnóstica.
En favor de las personas menores de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le
confiere audiencia a la señora: Maribel Bejarano Watson, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número: OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480134.—( IN2023831642 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor:
Carlos Francisco Palacios Juárez, mayor, soltero, costarricense, portador de la
cédula de identidad número:
604410137. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas
del dos de noviembre del año dos mil veintitrés y las catorce horas
con treinta y siete minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida cautelar de cuido provisional (provisionalísima).
y remisión a fase diagnostica. En favor de las personas menores
de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia al señor:
Carlos Francisco Palacios Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480136.—( IN2023831644 ).
Al
señor Heimer Cortés Vindas, con cédula de identidad:
2-0438-0091, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 16:36 horas del 29/09/2023 en la cual la Oficina Local de
Pococí dictó la resolución cautelar de medida de cuido provisional y la
resolución de las 16:00 horas del 20/10/2023 a favor de la persona menor de
edad N. J. C. M.. Notifiquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00002-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480139.—(
IN2023831646 ).
Al
señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se les comunica la resolución de las
10:30 horas del 04 de diciembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San
José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en favor
de la persona menor de edad O.J.H.S. Se le confiere audiencia al señor Omar
Ernesto Hernández Bermúdez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJe-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
480148.—( IN2023831653 ).
Al
señor: Carlos Francisco Palacios Juárez, mayor, soltero, costarricense,
portador de la cédula de identidad número: 604410137, domicilio desconocido. Se
le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del siete de
diciembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución
para mantener medida de protección. En favor de las personas menores de edad:
B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia a la señora: Carlos
Francisco Palacios Juárez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480151.—( IN2023831657
).
A la
señora Maribel Bejarano Watzon, mayor, soltera,
costarricense, portador de la cedula de identidad número: 604560120, domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del
siete de diciembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución
para mantener Medida de Protección. En favor de las personas menores de edad:
B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia a la señora: Maribel
Bejarano Watzon, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
480153.—( IN2023831659 ).
A:
Kimberly Tatiana Arroyo Vargas, cédula N° 402390844, se le comunica la
resolución de las doce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil
veintitrés, mediante la cual se finaliza a proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad C.C.A., V.M.A., F.MA., mediante la cual se
ordena agotar la vía administrativa y remitir
a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
480156.—( IN2023831661 ).
A
los señores, Olman de la Trinidad Godínez Barboza, costarricense, cédula N°
603020718, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M. G. Z., se le
comunica la resolución de las once horas con diez minutos del siete de
noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las trece horas con
cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por
esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de
edad M. G. Z. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
Informe de fecha 31 de octubre del año 2023, realizado por la licenciada
Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00029-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 480160.—( IN2023831664 ).
A la
señora Lilliana Patricia Solís Umaña, con cédula de identidad: 5-0288-0136, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:50 horas del 07/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
resolución cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.N.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante
la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLL-00039-2019.—Oficina Local De Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N°N°13419-202.—Solicitud N° 480164.—(
IN2023831680 ).
Al señor Santos Ariel López Diaz quien es mayor de edad, y
demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y
treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual
se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las PME M.S.L.A, A.D.M.A, H.J.F.A Y R.A.M.A. Se le confiere audiencia al
señor Santos Ariel López Diaz por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00139-2021.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 480165.—(
IN2023831694 ).
Se
comunica al señor Alejandro José Valle Zabala, la resolución de las catorce
horas con cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés en relación a la PME Y.A.V.B., correspondiente a la
Resolución Administrativa de Incorporación al Programa Residencial en el Centro
Juvenil Amigó, Expediente OLVCM-00018-2017. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480174.—( IN2023831695 ).
A la
señora Marlene Suarez Romero, se le comunica que por resolución de las nueve
horas trece minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de la persona H.M.R.S, mismo que se lleva bajo el
expediente OLTU-00188-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480180.—( IN2023831696
).
A el
señor Francisco Ramírez Oporta se le comunica que por
resolución de las nueve horas trece minutos del día ocho de diciembre del año
dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de
Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona H.M.R.S, mismo que
se lleva bajo el expediente OLTU-00188-2023, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 480184.—( IN2023831697 ).
A
Álvaro Enrique Arley Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas treinta
minutos del ocho de diciembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las
recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A
presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLGR-00317-2015.—Oficina Local de Grecia, 08 de
diciembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480193.—( IN2023831698
).
Al
Señor José Manuel Cortés García, se le comunica que por resolución de las
diecinueve horas del día trece de noviembre del año dos mil veintitrés esta
Oficina Local dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional. Así mismo, se
comunica resolución de las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil
veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala dictó Ordenó iniciar Proceso
Judicial de Declaratoria de Abandono con Extinción de Patria Potestad en
beneficio de las personas menores de edad J.C.R, J.C.R Y G.P.C.R. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLU-00266-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 480196.—( IN2023831699 ).
A la
señora Juana Palacios Soza se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintitrés de noviembre dos mil veintitrés. en cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.P.S., J.P.S. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00031-2023 Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480200.—( IN2023831700 ).
A
los señores Noel José Vargas Meléndez y Francisco Jose Mendez Rivera la
resolución administrativa de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor de edad WMVS y FCMS. RECURSO. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la
oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo OLC-00439-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480215.—( IN2023831712 ).
Al
señor Gabriel Francisco Calderón Cornejo, mayor, costarricense, cédula
115380685, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las trece horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés;
resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veintitrés y resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de
Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido
provisional cautelar a favor de la persona menor de edad G.M.C.C., por plazo de
un mes, rige del día trece de noviembre al día trece de diciembre del dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una audiencia oral y privada, el día once de diciembre
del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00141-201.—Oficina
Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480216.—(
IN2023831714 ).
A la
señora: Viviana Calderón Cabalceta, de nacionalidad costarricense, documento de
identidad: 114220649, estado civil: soltera, ocupación: ama de casa, sin más
datos. Se comunica la resolución de las quince horas veintiuno de noviembre de
dos mil veintitrés y de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil
veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de persona menor de edad: H.M.M.C Y J.J.M.C, Se le confiere
audiencia a la señora: Viviana Calderón Cabalceta, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio
Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLHS-00211-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David
Hidalgo Fallas.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480218.—(
IN2023831716 ).
A la
señora Marlen Gutiérrez Diaz, nicaragüense, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del
veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se decretó medida de
protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad C.T.G.D. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número
OLU-00122-2013.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic.
Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480221.—( IN2023831720 ).
Al
señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad 603730348, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 06:30 horas del 29/11/2023 donde se
dicta medida de protección provisionalísima de cuido provisional y la de las
11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere
audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480225.—( IN2023831764
).
Al
señor Octavio José Saballos Sequeira, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve: resolución de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la PME S.J.S.U. Se le confiere audiencia al señor Octavio
José Saballos Sequeira por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00353-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
1341-202.—Solicitud N° 480241.—( IN2023831765 ).
Al
señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga, costarricense
número de identificación 110310092. Se le comunica la resolución de las 9 horas
40 minutos del 11 de diciembre del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de ampliación de medida cautelar de protección y señalamiento a
audiencia oral y privada a partes de la persona menor de edad M.M.B.C. Se le
confiere audiencia al señor Harold Abdenago Badilla
Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00298-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480243.—( IN2023831770 ).
Al
Sr. Wilmer Arauz Chavarría, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 06 de
diciembre de 2023, que dicta inicio del proceso especial de protección, medida
cautelar de abrigo temporal en albergue institucional. Se le previene, además
si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio
y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber,
además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480247.—( IN2023831776 ).
A los señores Inocelia Duarte
López y Orlando López Bucardo, se le comunica la resolución de las 10:45 horas
del 08 de diciembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual. Se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial
de Protección en favor de la persona menor de edad E.L.D. Se le confiere
audiencia a los señores Inocelia Duarte López y
Orlando López Bucardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia),
expediente Nº OLSJO-00118-2023.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480257.—( IN2023831786 ).
A la
señora Elva del Rosario Cundano Flores, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la pme M.D.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Elva del
Rosario Cundano Flores por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00367-202.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 480259.—( IN2023831788 ).
Al
señor José Daniel Murillo quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos
del once de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de cuido provisional a favor de la PME M.D.M.C. Se le confiere
audiencia al señor José Daniel Murillo por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00367-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480262.—( IN2023831790 ).
A el
señor Nelson Madrigal Salazar, se le comunica que por resolución de las nueve
horas cincuenta y seis minutos del día once de diciembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba,
dictó resolución de archivo, a favor de la persona N.M.J, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00305-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480264.—(
IN2023831794 ).
Al señor: Jorge Rivas Avilés, mayor, soltero, cédula de
identidad número ocho-ciento treinta y uno-cuatrocientos dieciséis y demás
calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de
las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil
veintitrés que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y
dicta medida de orientación, tratamiento, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad J.M.R.P. y remite expediente al área de psicología de
esta oficina local. Se hacen prevenciones a los progenitores. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00296-2023.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina
Local Heredia Norte.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 480267.—( IN2023831810
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor José David Angulo
Gaitán, se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas del diez de noviembre
del dos mil veintitrés, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisionalísimo a favor de la persona menor
de edad Y. A. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00024-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 480273.—( IN2023831817 ).
Al
señor José David Angulo Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho
de las diez horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida de Prorroga de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad YAG. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº
OLPUN-00024-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480280.—( IN2023831823 ).
Comunica
al señor Jean Carlo Brenes Granados, la resolución administrativa de las ocho
horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por el
Departamento de Atención inmediata de Cartago y la resolución administrativa de
las catorce horas del once de diciembre del dos mil veintitrés dictada por la
oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad J.S.B.M. Recurso:
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante
el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese.
Expediente Administrativo N° OLSM-00181-2020.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 480304.—( IN2023831831 ).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Multiservicios Franca MF
Diez S.A., con cédula jurídica número
3-101-408912. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo
de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 111. Mide: 1,500.00 metros cuadrados,
para darle un Uso de Zona Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, Zona Pública (Estero-Manglar); sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 110); oeste,
Zona Restringida de la Zona Marítimo
Terrestre (lote 112). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad
ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Departamento de
Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023831867 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DESYFIN
CORREDORA DE SEGUROS
INFORMA
AL PÚBLICO INTERESADO
“Que la información financiera de Desyfin Corredora de Seguros al 30 de setiembre de 2023, remitida tanto
a SUGESE como a SUGEF, fue sustituida en el
mes de diciembre de 2023, a
solicitud de la Superintendencia
General Financiera por motivo de que se modificó la
forma en la que fue registrada la depreciación por Derecho de uso en el Arrendamiento.
Dicho cambio puede ser consultada en nuestras oficinas
centrales y en nuestro sitio en internet
www.desyfin.fi.cr.”.—Silvio Lacayo Beeche,
Presidente, Representante Legal, Desyfin
Corredora de Seguros S.
A..—1 vez.—( IN2023831857 ).
SAJORA
TIK S. A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro National
para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Sajora Tik S. A., cédula jurídica N° 3-101-601384, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los
siguientes libros de actas N° 1: Asambleas de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables
del uso indebido de estos libros legales.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
al correo electrónico
adriana@gallitodisplay.com dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación, transcurrido dicho plazo, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de estos.—Adriana
Sáenz Rojas, Presidenta.—1
vez.—( IN2023831883 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento sesenta
y seis, visible al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo seis, a las nueve horas, del
veintisiete de noviembre
del dos mil veintitrés, el señor Michael ( primer nombre )
Anthony ( segundo nombre )
Beattie ( apellido ), quien
fungía como representante legal sin límite de
suma, de la sociedad Eco
Inversiones Goncalves S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas del once de diciembre del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Allan García Barquero, Notario Público.—( IN2023831475
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante contrato oneroso de cesión de
marca comercial la señora: Luisa María Pochet
Cabezas, mayor, soltera,
pensionada, cédula de identidad uno-cero quinientos veinticuatro-cero cero
treinta y uno, en su condición de apoderada de Enrique Feyth
Sucesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos noventa y
cinco, con domicilio social en San José, San José, distrito tercero, Hospital,
Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros este y cincuenta
metros sur, con citas de inscripción: al tomo: trescientos noventa y uno,
asiento: cinco mil setecientos treinta y ocho, debidamente facultada cedió la
marca de fábrica y nombre comercial de “Pochet”,
tramitada bajo el número de expediente N° 2004-001871, registrada en fecha del
03 de diciembre del 2004, y los derechos el signo POCHET (diseño), registro N°
151059, traspasando en su totalidad la marca de fábrica, nombre comercial y
signo para qué pertenezcan a la sociedad Herpoca
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero nueve siete tres siete cuatro, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con citas de inscripción:
al tomo: trescientos setenta, asiento: dos mil trescientos ochenta y uno. Se
emplaza a los acreedores e interesados, para que el plazo de quince días a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos,
en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, San José distrito
tercero, Hospital, Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros
este y cincuenta metros sur.—Luisa
María Pochet Cabezas.—( IN2023831019 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al
folio sesenta y seis frente, del tomo seis, a las nueve horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Michael (primer nombre) Anthony
(segundo nombre) Beattie (apellido), quien fungía
como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Leisure
And Asset Holding Company SRL, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y siete,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho
horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario
Público.—( IN2023831910 ).
Se
hace saber que como condición de la venta del establecimiento comercial
denominado Fila de Mogote DCR S. R. L., con cédula jurídica
3-102-155950, con domicilio en San José, Edificio Torres del Parque, Frente al
Parque Metropolitano La Sabana, tercer piso, Sabana Norte, Mata Redonda, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del
Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados que pudieran
considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término de
15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer
sus derechos en la notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González, sita en
San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú,
Torre Lexus, piso 3, oficina 214, ECIJA Costa Rica. La legitimación de créditos se
realizará mediante
la verificación del
cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para
estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la
documentación legal
de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo
electrónico o fax en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese 3 veces consecutivas.—11 de diciembre del 2023.—Enrique Alberto
Morales González, Gerente 04.—( IN2023831911 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En San José ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2023, se constituyó
la sociedad O U B Logística
Limitada. Capital social suscrito
y pagado: diez mil colones exactos.—San José, once de diciembre del
2023.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.— ( IN2023831834 ).
Mediante
escritura número 139 otorgada a las 10:00 horas del 30 de noviembre del 2023
ante el suscrito notario, se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la
reinscripción de la sociedad María de las Colinas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-207575, de conformidad con la Ley número 10255 del 6 de
mayo del 2022.—San José, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Luis Miguel Carballo
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023831847 ).
Por
escritura número
53-21, otorgada a las 9:00 horas del día 4 de diciembre del año 2023, otorgada ante los
notarios Daniel Guillén
Jiménez y
Priscilla Ureña
Duarte, se reforma la cláusula
quinta del capital social de la sociedad Grupo Multivalores
S.A., cédula
jurídica número 3-101-187708. Publicar.—San José, 7 de diciembre del 2023.—Licenciada
Priscilla Ureña
Duarte.—( IN2023831891 ).
Mediante
escritura número ciento ochenta y nueve, de las quince horas del once de
diciembre de dos mil veintitrés en relación con el acta número tres de la
asamblea general ordinaria de la Kapemi
Aventuras Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres
ciento dos ochocientos sesenta y cinco mil setecientos dieciocho, de las ocho
horas del día diez de diciembre del dos mil veintitrés, ,se protocolizó dicha
acta en la que en lo conducente indica: Acuerdo número dos, se aceptó la
renuncia como agente residente director de Gustavo Álvarez Mora de la compañía
antes indicada, donde se aceptan renuncias y se nombra en su lugar como agente
residente director al señor Onias García Pérez,
casado una vez, abogado, vecino de Puerto Jiménez, Puntarenas, cédula de
identidad número: cinco cero doscientos nueve cero doscientos sesenta y nueve.
Tercero: Se acuerda cambiar el domicilio social de Kapemi
Aventuras Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cuál será el siguiente:
Puntarenas, Puerto Jiménez, Agujas, ciento veinticinco metros al sureste de la
entrada a La Cuna en Bufete RD Vega Segura. Cuarto: Se comisiona al Notario
Público Rafael David Vega Segura, para que efectúe los trámites de
protocolización de la presente acta en lo conducente y la inscriba en el
Registro Mercantil. Todo lo anterior, para que los interesados hagan saber sus
posiciones ante al anterior notario, con la dirección anotada en el artículo
tercero. Es todo.—Puerto Jiménez, al ser las dieciséis
horas y veintitrés minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic.
Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—( IN2023832036 ).
Ante
esta notaría, por la escritura pública número ciento veinticinco- quince,
otorgada a las catorce horas del día siete de diciembre del año dos mil
veintitrés, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social de la
sociedad Distribuidora Alta Lael Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Alajuela
12 de diciembre del 2023.—Lic. Roger Sánchez Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832039 ).
Por
escritura pública de las nueve horas del cuatro de diciembre del dos mil
veintitrés, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Tres- ciento Uno-Ochocientos Ochenta y Tres Mil Quinientos
Ochenta S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos ochenta
y tres mil quinientos ochenta, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
primera. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos
mil veintitrés.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2023832215 ).
Mediante
escritura pública número 37, otorgada a las 15 horas 45 minutos del 08 de
diciembre del 2023, ante el notario Jose Sebastián Mesén Arias, se reformó la
cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Frutos
Saludabless, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica 3-102-826433.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Jose Sebastián Mesén Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2023832252 ).
Benigno
Feliciano Sánchez
Arce, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, calle cuarenta y
dos, carné seis mil trescientos catorce, Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y siete ciento catorce , visible al folio visible al folio
ciento setenta y uno frente, del tomo ciento catorce del protocolo del suscrito
notario , del del nueve de diciembre del año dos mil veintitrés , se
protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas
de Fenix V & K Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres
ciento dos ochocientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro mediante
la cual se acordó reformar la cláusula de
gerente del pacto constitutivo, a fin de nombrar a Gabriel Alejandro Villalobos
Horna, mayor, soltero, comerciante, vecino de
Cartago, Tres Ríos, cuatrocientos metros norte del Liceo Franco Costarricense,
portador de la cédula de identidad número uno uno
siete cero uno cero ocho cero en el cargo como gerente de la compañía antes
descrita, siendo gerente apoderado con facultades de representación general
judicial y extrajudicial Ciudad de San José, al ser las trece horas del trece
de diciembre del dos mil veintitrés.—Benigno
Feliciano Sánchez Arce, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023832330 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
trece de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Jimmy T Catering
S.A. y Jimmy T S Imports S.A.. Donde se acuerda la fusión por
absorción prevaleciendo Jimmy T S Imports, S.A
y se acuerda la transformación de la Compañía prevaleciente en una sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, trece de diciembre
de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023832341 ).
Por
medio de la escritura número cuatro, otorgada a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta notaria,
se protocolizó acta de asamblea de Cuotistas de la
sociedad denominada Kalinka Brew Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-setecientos catorce trescientos setenta y cuatro,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del Pacto
Constitutivo en cuanto al Domicilio Social, para que en lo sucesivo se lea así: Tercera. Del domicilio social: El
domicilio será en la ciudad de San José, Mata Redonda, La Salle, Urbanización
La Salle, trescientos metros norte y cincuenta metros oeste del Balcón Verde,
casa color beige, con tapia de piedra y portón café, sin número.
Adicionalmente, se revoca el nombramiento del gerente dos y se hace nuevo nombramiento.—Francinie Obando
Porras, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023832344 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 11 de
diciembre del presente año se constituye la sociedad Grupo Industrial Moyca S.A..—Heredia,
13 de diciembre del 2023.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023832347 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número 45 visible al folio 37 frente, del tomo
2, a las 09:00 horas del 8 de diciembre del 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Bilbao Bussiness
Center B B C Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica
N° 3-101-471801, mediante la cual se acuerda transformar la
sociedad, pasando de Sociedad Anónima a Sociedad Civil. Es todo.—San
José, a las 13:23 del 14 de diciembre del 2023.—Lic. Juan José Obando Peralta,
Notario.—1 vez.—( IN2023832694 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO
DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0364-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre
del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Conejo Vásquez Jennifer, cédula de identidad número 0401890746, por adeudar a este
Ministerio la suma total
de: ¢326,573.62, (trescientos veintiséis
mil quinientos setenta y tres colones con 62/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2021, la suma de
¢326,573.62 (trescientos veintiséis
mil quinientos setenta y tres colones con 62/100), por licencia por
asuntos graves de familia -
sin goce salarial, según Acción de Personal Nº
202106-lic-015313, del 16/06/2021. Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477633.—( IN2023831349 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0363-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las siete horas y treinta
minutos del veinticuatro de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Delgado Rivera Jorge Breiner, cédula de
identidad número 205080558, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢514.289,47, (quinientos catorce mil doscientos ochenta y nueve colones con
47/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢91.99 (noventa
y un colones con 99/100), por Sobregiro en Componente de Salario Base (Sin
Acción de Personal). Correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢192.848,72
(ciento noventa y dos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 72/100), por
Permiso sin Sueldo, según Acción de Personal N° 2592405, del 24/10/2005.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢34.717,60 (treinta y cuatro mil setecientos
diecisiete colones con 60/100). La suma de ¢286.631,16 (doscientos ochenta y
seis mil seiscientos treinta y un colones con 16/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014,
según acción(es) de personal 6443172, 7824253, 7844685, 8626576, 8951836,
9078827, 9349458, 9511813, 9787209, 9822862, 9822869, 10330461, 10379516, 10529435, 10599498, 10696247, 10714315, 10714361, 11107506,
así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 477634.—( IN2023831350 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0354-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas cero minutos del
veinte de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a González Vera José Esteban, cédula de
identidad número 113100964, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢187,761.81, (ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y un colones
con 81/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢187,761.81
(ciento ochenta y siete mil setecientos sesenta y un colones con 81/100), por
cese de nombramiento interino (ver observaciones), según Acción de Personal Nº 201911-MP-5075172, del 21/10/2019. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
600074495.—Solicitud N° 477632.—( IN2023831351 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del acta de apertura DR-UPCA-AA-0361-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las trece horas y cero
minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Duarte Rosales Anabelle,
cédula de identidad N° 501900555, por adeudar a este ministerio la suma total
de: ¢201.383,97, (doscientos un mil, trescientos ochenta y tres colones con
97/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢141.393,52
(ciento cuarenta y un mil trescientos noventa y tres colones con 52/100), por
pago de recargo de funciones vencido desde 31-12-2002, según acción de personal
N° 309098, del 01/01/2003. Correspondiente al periodo 2004, la suma de
¢29.279,65 (veintinueve mil doscientos setenta y nueve colones con 65/100), por
pago de recargo vencido desde el 31-12-2003, según acción de personal N°
998476, del 01/01/2004. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y salario
escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢30.710,79 (treinta mil
setecientos diez colones con 79/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo:
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477636.—( IN2023831352 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0360-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las once horas y treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Durán Abarca Ana María, cédula de
identidad número 0105100476, por adeudar a este Ministerio la suma total
de: ¢267,918.45, (doscientos sesenta y siete mil novecientos dieciocho colones
con 45/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢155,811.56
(ciento cincuenta y cinco mil ochocientos once colones con 56/100), por Permiso
sin sueldo (aplicación tardía), según Acción de Personal N° 7901555, del
10/09/2010. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢81,375.50 (ochenta y
un mil trescientos setenta y cinco colones con 50/100), por Modif.
ampliación jornada laboral I y II ciclos la cual vencía el 19/07/2015 y se
aplicó hasta en la I Q agosto 2015, según Acción de Personal N°
201507-MP-1386619, del 01/02/2015. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
¢30,731.40 (treinta mil setecientos treinta y un colones con 40/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo: gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344
de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 477638.—( IN2023831353 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0355-2023.—Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y minutos del veinte de
octubre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Gómez González Leonel, cédula de identidad número 0203310641,
por adeudar a este Ministerio la suma total de: ₡272,534.23, (doscientos
setenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con 23/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡179,299.43 (ciento setenta y
nueve mil doscientos noventa y nueve colones con 43/100), por eliminación de
recargo de funciones MEP, según Acción de Personal N° 201910-MP-5055109, del
16/07/2019. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ₡93,234.80
(noventa y tres mil doscientos treinta y cuatro colones con 80/100), por
riesgos Trabajo Título I, según Acción de Personal N° 201908INC-4767487, del
01/09/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 477631.—( IN2023831354 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-0359-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas cero minutos del
veintitrés de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Escamilla Guido Ruth, cédula de identidad
número 203170915, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢120,798.54, (ciento veinte mil setecientos noventa y ocho colones con 54/100),
líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢102,925.83 (ciento dos
mil novecientos veinticinco colones con 83/100), por supresión de recargo de
funciones, según Acción de Personal Nº 41027478,
del 31/03/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar
de los periodos antes citados, la suma de ¢17,872.71 (diecisiete mil
ochocientos setenta y dos colones con 71/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477639.—( IN2023831356
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0327-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos
del dieciséis de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Argüello Castro Álvaro, cédula de identidad número
110370063, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢73.999,45,
(setenta y tres mil novecientos noventa y nueve colones con 45/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ¢62.714,63
(sesenta y dos mil setecientos catorce colones con 63/100), por Cese de
Interinidad (Por Motivos Personales), según Acción de Personal N° 1077822, del
30/05/2003. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢11.284,82 (once mil doscientos
ochenta y cuatro colones con 82/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 477675.—( IN2023831357 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura
DR-UPCA-AA-0356-2023.—Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y cero minutos del veinte
de octubre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Fernández Acevedo Diana Graze,
cédula de identidad número 801280353, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ₡616,650.26, (seiscientos dieciséis mil seiscientos cincuenta
colones con 26/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de
₡38,630.60 (treinta y ocho mil seiscientos treinta colones con 60/100),
por incapacidad por enfermedad, según Acción de Personal N° 201703-LIC-2811977,
del 13/10/2016. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ₡44,271.08
(cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y un colones con 08/100), por rebaja
salarial por ausencia injustificada, según Acción de Personal N°
201803-REB-3584031, del 09/02/2018. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de
₡35,557.54 (treinta y cinco mil quinientos cincuenta y siete colones con
54/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N°
201802-MP-3531352, del 19/02/2018. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de
₡8,833.98 (ocho mil ochocientos treinta y tres colones con 98/100), por
cese de nombramiento interino, según Acción de Personal N° 201806-MP-3698024,
del 18/05/2018. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ₡489,357.12
(cuatrocientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y siete colones con
12/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal N°
202007-MP-004562, del 01/02/2020. Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente
para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 477630.—( IN2023831358 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0397-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y treinta minutos
del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Jaubert Madrigal Carol
María, cédula de identidad número 111810898, por adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢1,681,329.90, (un millón seiscientos ochenta y un mil
trescientos veintinueve colones con 90/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢430,257.00 (cuatrocientos treinta
mil doscientos cincuenta y siete colones con 00/100), por cese de
nombramiento interino (por renuncia del servidor), según Acción de Personal
Nº 201609-MP-2301429, del 13/10/2015. Correspondiente
al Periodo 2016, la suma de ¢1,251,072.91 (un millón doscientos cincuenta y un
mil setenta y dos colones con 91/100), por cese de nombramiento interino
(por renuncia del servidor), según Acción de Personal Nº
201607-MP-2144067, del 01/02/2016. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477223.—( IN2023831359
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° -AA-0050-2022.—Ministerio de Educación Pública, Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y treinta
minutos del ocho de febrero del dos mil
veintidós-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Vargas Erick,
cédula de identidad número 110010752 por adeudar a este Ministerio la suma
total de: ₡973,178.30 (novecientos setenta y tres mil ciento setenta y
ocho colones con 30/100) líquidos. Por concepto de: Correspondiente al Periodo
2009, la suma de ₡7,558.56 (siete mil quinientos cincuenta y ocho colones
con 56/100 céntimos), por licencia artículo 166 LCD/ cese de interinidad, según
Acción de Personal N° 6527343/ 6540626, del 09/06/2009. Correspondiente al
Periodo 2011, la suma de ₡402,148.07 (cuatrocientos dos mil ciento
cuarenta y ocho colones con 07/100) por suspensión temporal sin goce de
salario, según Acción de Personal N° 8598467 del 13/06/2011. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ₡79,229.74 (setenta y nueve mil doscientos veintinueve colones
con 74/100). La suma de ₡484,241.93 (cuatrocientos ochenta y cuatro mil
doscientos cuarenta y un colones con 93/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) de los periodos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013,
según acción(es) de personal 4607024, 4607030, 4607037, 5498364, 5521987,
5519557, 5588937, 5588940, 5590116, 5672198, 5728762, 6345716, 6345455,
6345323, 6345315, 6451008, 6450148, 7550316, 7587699, 7629683, 7629697, 7627455,
7692965, 7703774, 7806351, 7811364, 7839927, 8504223, 8863832, 8863835,
8806518, 9428798, 9979199, 9979206, 10532860, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua
Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo .—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 477227.—( IN2023831362 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0376-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas cero minutos del
treinta de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Carpio Arguedas Leonel, cédula de identidad
número 204150050, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢464,745.31
(cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco colones con
31/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢125,943.08
(ciento veinticinco mil novecientos cuarenta y tres colones con 08/100), por cese
de interinidad (por renuncia del servidor), según Acción de Personal Nº 7563966, del 26/04/2010. Correspondiente al Periodo
2014, la suma de ¢2,668.84 (dos mil seiscientos sesenta y ocho colones con
84/100), por disminución de lecciones interinas (DE 30 A 27 LECC), según
Acción de Personal Nº 201409-MP-729272, del
14/07/2014. Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢17,891.27 (diecisiete
mil ochocientos noventa y un colones con 27/100), por rebaja salarial por
ausencia injustificada de lecciones, según Acción de Personal Nº 201407-REB-565524, del 17/06/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢75,195.27 (setenta y cinco mil ciento noventa y cinco
colones con 27/100), por rebaja salarial por ausencia injustificada de
lecciones, según Acción de Personal Nº
201407-REB-569109, del 16/07/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de
¢45 966.90 (cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y seis colones con
90/100), por disminución de lecciones interinas (DE 28 A 22 LECC), según
Acción de Personal Nº 201608-MP-2154605, del
18/07/2016. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢164,739.61 (ciento
sesenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve colones con 61/100), por cese
de nombramiento interino (sin responsabilidad patronal), según Acción de
Personal Nº 201709-MP-3063296, 201709-MP-3056164, del
04/09/2017. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢22, 662.10 (veintidós mil seiscientos
sesenta y dos colones con 10/100). La suma de ¢9,678.24 (nueve mil seiscientos
setenta y ocho colones con 24/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) del periodo 2013, según acción(es) de personal 10362053, así
como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior
se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 475772.—( IN2023831410 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0373-2023.—Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
nueve horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Céspedes
Cascante Edén, cédula de identidad número 601390681, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢668,026.00 (seiscientos sesenta y ocho mil
veintiséis colones con 00/100) por concepto de: correspondiente al Periodo
2003, la suma de ₡175,938.61 (ciento setenta y cinco mil novecientos
treinta y ocho colones con 61/100), por supresión recargo funciones, según
Acción de Personal N° 1206414, del 10/02/2003. Correspondiente al Periodo 2009,
la suma de ₡372,736.65 (trescientos setenta y dos mil setecientos
treinta y seis colones con 65/100), por reasignación (sin recargo), según
Acción de Personal N° 7150720, del 01/09/2009. Correspondiente al Periodo 2010,
la suma de ₡18,812.09 (dieciocho mil ochocientos doce colones con
09/100), por reasignación (sin recargo), según Acción de Personal N°
7150720, del 01/01/2009. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y
Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡100,538.65
(cien mil quinientos treinta y ocho colones con 65/100). Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviando copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 475775.—( IN2023831411 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de
Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0146-2023. Ministerio de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José, a las ocho horas y treinta minutos del doce de septiembre del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Delgado Blanco Clara
Luz, cédula de identidad número 0104320728, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢1.281.474,05, (un millón doscientos ochenta y un mil
cuatrocientos setenta y cuatro colones con 05/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2013, la suma de ¢1.080.797,34 (un millón ochenta mil setecientos
noventa y siete colones con 34/100), por Cese de Funciones por Pensión, según
Acción de Personal N° 10138370, del 01/02/2013. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢200.676,70 (doscientos seiscientos setenta y seis colones con 70/100).
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento
procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos
pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en
contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de
la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 476287.—( IN2023831412 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de
Apertura CA-N° DR-UPCA-AA-0183-2023. Ministerio de Educación Pública,
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San
José a las nueve horas y cero minutos del once de septiembre del dos mil
veintitrés-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Gaitán Soto José
Alberto, cédula de identidad número 0112400916, por adeudar a este Ministerio
la suma total de: ₡169,779.66, (ciento sesenta y nueve mil setecientos
setenta y nueve colones con 66/100), líquidos. Correspondiente al periodo 2011,
la suma de ₡1,448.18 (mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con
18/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal Nº
8586044, del 31/05/2011. Correspondiente a proporcionales de aguinaldo y
salario escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡260.59
(doscientos sesenta colones con 59/100). La suma de ₡168,070.90 (ciento
sesenta y ocho mil setenta colones con 90/100), por ausencia(s) justificada(s)
e injustificada(s) de los periodos 2007, 2010, según acción(es) de personal
4628432, 4644382, 4644376, 4644369, 4650467, 4650468, 4668687, 4668681,
4668725, 4668719, 4668714, 4934250, 4934252, 8514115, 8514151, así como sus
montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº
4600074495.—Solicitud Nº 476289.—( IN2023831413 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-N° 0408-2023.—Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
siete horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil
veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574
del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Zúñiga Elizondo
Melissa, cédula de identidad número 0112260647, por adeudar a este
Ministerio la suma total de: ₡743,797.12, (setecientos cuarenta y tres
mil setecientos noventa y siete colones con 12/100), líquidos.
Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ₡7,015.63 (siete mil
quince colones con 63/100), por supresión de carrera profesional, según
Acción de Personal N° 7857375, del 23/07/2010. Correspondiente al Periodo, la
suma de ₡19,340.22 (diecinueve mil trescientos cuarenta colones con
22/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 7857405, del
09/08/2010. Correspondiente al Periodo, la suma de ₡8,106.94 (ocho mil
ciento seis colones con 94/100), por supresión de carrera profesional,
según Acción de Personal N° 8470275, del 24/08/2010. Correspondiente al Periodo
2011, la suma de ₡595,906.22 (quinientos noventa y cinco mil
novecientos seis colones con 22/100), por disminución de lecciones
interinas (según acción es aumento, pero pasa de 32 A 8), según Acción de
Personal N° 8583061, del 04/04/2011. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡113,428.10
(ciento trece mil cuatrocientos veintiocho colones con 10/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe Órgano
Director.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 476897.—( IN2023831414 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-N° 0412-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las siete horas y veinte minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Gamboa Zúñiga Juan Andres, cédula de
identidad número 0205840463, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢1,370,703.27, (un millón trescientos setenta mil setecientos tres colones con
27/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ¢453,342.52
(cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y dos colones con
52/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal No.4311822/ 4312103,
del 01/02/2007. Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢263,819.77
(doscientos sesenta y tres mil ochocientos diecinueve colones con 77/100), por
disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal
No.201903-MP-4173558, del 01/02/2019. Correspondiente al Periodo, la suma de
¢94,752.78 (noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y dos colones con
78/100), por interrupción de la contraprestación salarial-sin goce de salario,
según Acción de Personal N° 201907-SUS-4314815, del 28/06/2019. Correspondiente
al Periodo 2020, la suma de ¢467,495.11 (cuatrocientos sesenta y siete mil
cuatrocientos noventa y cinco colones con 11/100), por despido sin
responsabilidad patronal, según Acción de Personal N° 202003-MP-5271321, del
31/01/2020. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢81,574.10 (ochenta y un mil quinientos
setenta y cuatro colones con 10/100). La suma de ¢9,718.98 (nueve mil
setecientos dieciocho colones con 98/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e
Injustificada(s) de los periodos 2005, 2006, según acción(es) de personal 2455248,
2565931, 3659336, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 476899.—( IN2023831415 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura DR-UPCA-AA-N° 0409-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las siete horas y seis minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Quesada Cordero Lidieth,
cédula de identidad número 0601820532, por adeudar a este Ministerio la
suma total de: ¢758,394.08, (setecientos cincuenta y ocho mil trescientos
noventa y cuatro colones con 08/100), líquidos. Correspondiente al Periodo
2003, la suma de ¢446,193.01 (cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento noventa
y tres colones con 01/100), por termino de recargo de funciones, según
Acción de Personal Nº 577020, del 20/12/2002.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢231,913.46 (doscientos treinta y
un mil novecientos trece colones con 46/100), por modificación de la
ampliación de la jornada laboral, según Acción de Personal Nº 201507-MP-1383429, del 30/06/2015. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢80,287.62 (ochenta mil doscientos ochenta y siete colones con 62/100).
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 476902.—( IN2023831416 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0385-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. —San José a las once horas y treinta minutos del treinta y uno
de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Acuña Chaves Luis Gustavo, cédula de identidad número 702010317, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢627,119.35, (seiscientos
veintisiete mil ciento diecinueve colones con 35/100), líquidos, por concepto
de: Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢627,119.35 (seiscientos
veintisiete mil ciento diecinueve colones con 35/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº
202004-MP-5310470, del 03/02/2020. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 477084.—( IN2023831417 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-213-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
trece de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Aguilar Gutiérrez Johnny, cédula de identidad
número Número de Cédula, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢750.960,97, (setecientos cincuenta mil
novecientos sesenta colones con 97/100), líquidos, por concepto de:
Correspondiente al Periodo 2014, la suma de ¢118.147,20 (ciento dieciocho
mil ciento cuarenta y siete colones con 20/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 11217634, del 20/03/2014. Correspondiente al
Periodo 2014, la suma de ¢611.554,46 (seiscientos once mil quinientos
cincuenta y cuatro colones con 46/100), por Cese de Nombramiento Interino,
según Acción de Personal N° 201406-MP-512204, del 01/04/2014. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢21.259,32 (veintiuno mil doscientos cincuenta y nueve colones con
32/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 477217.—( IN2023831418 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-0400-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del
veinte de noviembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Jiménez Segura Eilyn Patricia, cédula de
identidad N° 111190400, por adeudar a este ministerio la suma total de
¢1.996,682.95, (un millón novecientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y
dos colones con 95/100), líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo
2004, la suma de ¢63.377,53 (sesenta y tres mil trescientos setenta y siete
colones con 53/100 céntimos), por renuncia, según acción de personal N°
1832871, del 16/08/2004. Correspondiente al periodo 2006, la suma de
¢384.525,74 (trescientos ochenta y cuatro mil quinientos veinticinco colones
con 74/100 céntimos), por cese de interinidad, según acción de personal Nº 3605044, del 18/04/2006. Correspondiente al periodo
2007, la suma de ¢111.468,55 (ciento once mil cuatrocientos sesenta y ocho
colones con 55/100 céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal
N° 4452195, del 30/05/2007. Correspondiente al periodo 2008, la suma de
¢357.411,56 (trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos once colones con
56/100 céntimos), por cese de interinidad, según acción de personal N° 5541700,
del 12/08/2008. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢132.258,07 (ciento
treinta y dos mil doscientos cincuenta y ocho colones con 07/100 céntimos), por
cese de interinidad, según acción de Personal Nº
10326275, del 22/05/2013. Correspondiente al periodo 2014, la suma de
¢44.283,28 (cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres colones con 28/100
céntimos), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 10917297, del
01/02/2014. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢707.630,44
(setecientos siete mil seiscientos treinta colones con 44/100 céntimos), por
disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal Nº 201604-MP-2033794, del 08/02/2016. Correspondiente a
proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢190.518,52 (ciento noventa mil quinientos dieciocho colones con 52/100
céntimos). La suma de ¢5.209,27 (cinco mil doscientos nueve colones con 27/100
céntimos), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) del periodo 2005,
según acción(es) de personal 2387724, 2556581, 2556573, 2589296, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—1 vez.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 477224.—( IN2023831419 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0414-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Quiros Barquero Maricela, cédula de
identidad número 205840178, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢1,512,990.45, (un millón quinientos doce mil novecientos noventa colones con
45/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢254,228.63
(doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veintiocho colones con 63/100),
por maternidad, según Acción de Personal Nº201412-INC-812427, del 01/12/2014.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢412,741.76 (cuatrocientos doce mil
setecientos cuarenta y un colones con 76/100), por cese de nombramiento
interino, según Acción de Personal Nº201506-MP-1333255, del 01/02/2015.
Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢846,020.06 (ochocientos cuarenta y
seis mil veinte colones con 06/100), por cese de nombramiento interino, según
Acción de Personal Nº201504-MP-1258410, del 30/03/2015. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 477249.—( IN2023831420 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0418-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Bolaños Villalobos María Oliva, cédula de identidad número
104600580, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢225,006.45,
(doscientos veinticinco mil seis colones con 45/100) líquidos, por concepto de:
correspondiente al Periodo 2005, la suma de ¢15,440.88 (quince mil
cuatrocientos cuarenta colones con 88/100), por pago de más en el componente de
salario base, del 01/11/2005. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de
¢1,108.01 (mil ciento ocho colones con 01/100), por aumento anual por periodo,
según Acción de Personal N°.10842882, del 09/02/2011. Correspondiente al
Periodo 2011, la suma de ¢11,713.21 (once mil setecientos trece colones con
21/100), por aumento anual por periodo, según Acción de Personal No.10842884,
del 25/02/2011. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢4,115.44 (cuatro
mil ciento quince colones con 44/100), por aumento anual por periodo, según
Acción de Personal No.10842885, del 06/05/2011. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢4,065.73 (cuatro mil sesenta y cinco colones con 73/100).
La suma de ¢2,851.15 (dos mil ochocientos
cincuenta y un colones con
15/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2007, 2008,
según acción(es) de
personal 5163538, 5134343, así como
sus montos proporcionales
de Aguinaldo y Salario Escolar. Incapacidades
de los periodos 2010 y 2011
por la suma de ¢185,712.03
(ciento ochenta y cinco mil setecientos doce colones con 03/100). Para lo
anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°0010242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe. Órgano Director.—O.C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 477253.—(
IN2023831421 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0259-2022.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las dieciséis horas y cero
minutos del diez de octubre del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Chacón Acuña Edwin,
cédula de identidad número 900490629, por adeudar a este Ministerio la suma
total de ¢965.417,20, (novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos diecisiete
colones con 20/100) por concepto de: correspondiente al Periodo 2003, la
suma de ¢242.94 (doscientos cuarenta y dos colones con 94/100), por diferencia
de históricos de pago contra estados actuales, según acción de personal N°
692454, del 31/01/2003. Correspondiente al periodo 2003, la suma de ¢24.761,01
(veinticuatro mil setecientos sesenta y un colones con 01/100), por renuncia,
según acción de personal N° 692454, del 01/02/2003. Correspondiente al Periodo
2006, la suma de ¢15.209,40 (quince mil doscientos nueve colones con 40/100),
por renuncia, según acción de personal N° 3699624, del 17/08/2006. Correspondiente
al periodo 2011, la suma de ¢85.072,49 (ochenta y cinco mil setenta y dos
colones con 49/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de
personal N° 8503507, del 01/02/2011. Correspondiente al periodo 2011, la suma
de ¢46.783,71 (cuarenta y seis mil setecientos ochenta y tres colones con
71/100), por disminución de lecciones interinas, según acción de personal N°
8456268, del 15/03/2011. Correspondiente al periodo 2012, la suma de ¢49.535,89
(cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cinco colones con 89/100), por
disminución de lecciones interinas, según acción de personal N° 9499048, del
27/07/2012. Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢62.733,86 (sesenta y
dos mil setecientos treinta y tres colones con 86/100), por disminución de
lecciones interinas, según acción de personal N° 10256258, del 15/04/2013.
Correspondiente al periodo 2013, la suma de ¢6.554,23 (seis mil quinientos
cincuenta y cuatro colones con 23/100), por vencimiento de aumento de
lecciones, según acción de personal N° 10321403, del 12/12/2013.
Correspondiente al periodo 2014, la suma de ¢41.858,38 (cuarenta y un mil
ochocientos cincuenta y ocho colones con 38/100), por cese de interinidad,
según acción de personal N° 11090810, del 01/02/2014. Correspondiente al
periodo 2014, la suma de ¢411.362,13 (cuatrocientos once mil trescientos
sesenta y dos colones con 13/100), por cese de nombramiento interino, según
acción de personal N° 201408-MP-582962 582973, del 01/04/2014. Correspondiente
a proporcionales de aguinaldo y salario escolar de los periodos antes citados,
la suma de ¢67.188,29 (sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones con
29/100). La suma de ¢154.114,87 (ciento cincuenta y cuatro mil ciento catorce
colones con 87/100), por ausencia(s) justificada(s) e injustificada(s) de los
periodos 2002, 2003, 2005, 2008, 2013, según acción(es) de personal 598651,
1043437, 1223190, 1310028, 2531332, 5285470, 5285470, 5924124, 6199477, 10284061, 10352054, 10351711, 10363825,
10641466, así como sus montos proporcionales de aguinaldo y salario escolar.
Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de
Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477255.—(
IN2023831423 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0410-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las diez horas y treinta minutos
del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Castillo Mejías Mayrel
Gabriela, cédula de identidad número 702250368, por adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢46,560.06, (cuarenta y seis mil quinientos sesenta
colones con 06/100), por concepto de: correspondiente al periodo 2015, la suma
de ¢19,726.19 (diecinueve mil setecientos veintiséis colones con 19/100) por
Rebaja Salarial por Ausencia Injustificada de Lecciones, según Acción de
Personal Nº 201511-REB-1626738, del 15/06/2015.
Correspondiente al periodo 2015 la suma de ¢26,833.87 (veintiséis mil
ochocientos treinta y tres colones con 87/100) por Rebaja Salarial por Ausencia
Injustificada de Lecciones, según Acción de Personal Nº
201511-REB-1626744, del 27/07/2015. Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477427.—( IN2023831425
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0413-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Monge Cerdas Marcia, cédula de identidad número 110310409, por
adeudar a este Ministerio la suma total de ¢206,991.19, (doscientos seis mil
novecientos noventa y un colones con 19/100), por concepto de: correspondiente
al Periodo 2010, la suma de ¢175,425.30 (ciento setenta y cinco mil
cuatrocientos veinticinco colones con 30/100), por cese de interinidad, según
Acciones de Personal Nº7590557/7590542, del 05/05/2010. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢31,565.89 (treinta y un mil quinientos sesenta y cinco colones con
89/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el
proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe,
Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477429.—( IN2023831426 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N°
DR-UPCA- AA-0191-2023.—Ministerio de Educación Pública.—Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del once de
septiembre del dos mil veintitrés.—Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el
Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro Ledezma Moreno Pamela, cédula de identidad N° 0113220739, por adeudar
a este Ministerio la suma total de: ¢849.678,46, (ochocientos cuarenta y nueve
mil seiscientos setenta y ocho colones con 46/100), líquidos. Correspondiente
al periodo 2019, la suma de ¢849.678,46 (ochocientos cuarenta y nueve mil
seiscientos setenta y ocho colones con 46/100), por cese de nombramiento
interino, según acción de personal N° 201902-MP-4107544, del 01/02/2019. Para
lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar
de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 477628.—( IN2023831428 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-
AA-0167-2020. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
—San José a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte-. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Chevez Calderón Reina, cédula de identidad
número 204710134, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢146,575.88, (ciento cuarenta
y seis mil quinientos setenta
y cinco colones con
88/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2013, la suma de
¢124,223.25 (ciento veinticuatro
mil doscientos veintitrés colones con 25/100), por PERMISO
SIN SUELDO, según Acción de
Personal Nº10354818, del 01/08/2013. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢22,352.63 (veintidós mil trescientos
cincuenta y dos colones con
63/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 477629.—(
IN2023831721 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0428-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos
del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Angulo Guzmán Ricardo Jesús, cédula de identidad
número 401660372, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢187.592,24,
(ciento ochenta y siete mil quinientos noventa y dos colones con 24/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢158.984,66
(ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con 66/100),
por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8766200, del 01/08/2011.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢28.607,57 (veintiocho mil seiscientos siete colones
con 57/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 479629.—( IN2023831723 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0438-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Brenes Rodríguez Hubert Javier, cédula de identidad
número 701600842, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢488.318,53,
(cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos dieciocho colones con 53/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de
¢488.318,53 (cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos dieciocho colones con
53/100), por Cese de Nombramiento Interino, Se le Paga Quincena Completa cuando
No le Corresponde, según Acción de Personal N° 201909-MP-4776648, del
05/06/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 479274.—( IN2023831737 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0432-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Arce Rodríguez María Celina, cédula de identidad
número 203320483, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡53,773.58, (cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres colones con
58/100 centavos), líquidos, por concepto de: La suma de ₡53,773.58 (cincuenta
y tres mil setecientos setenta y tres colones con 58/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2012, 2013, según acción(es)
de personal 9301711, 9301720, 10344851, 10339784, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 479627.—( IN2023831739 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0406-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Fuentes Oviedo Nuria, cédula de identidad número
302270012, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.340.129,77, (un
millón trescientos cuarenta mil ciento veintinueve colones con 77/100)
líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢101.090,71
(ciento un mil noventa colones con 71/100), por Ascenso Interino (Se Pagan
Ambas Plazas), según Acción de Personal N° 7075103, del 01/02/2010.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢706.988,03 (setecientos seis mil
novecientos ochenta y ocho colones con 03/100 ), por
Suspensión Temporal Sin Goce de Salario (Ver Explicación), según Acción de
Personal N° 8796037, del 01/09/2011. Correspondiente al Periodo 2020, la suma
de ¢210.189,70 (doscientos diez mil ciento ochenta y nueve colones con 70/100),
por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N°
202002-MP-5186073, del 01/02/2020. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
¢151.516,48 (ciento cincuenta y un mil quinientos dieciséis colones con
48/100). La suma de ¢170.344,86 (ciento setenta mil trescientos cuarenta y
cuatro colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2005, 2009, 2010, 2011, según acción(es) de personal 2574732,
7067214, 7803785, 7894557, 8452550, 8627694, 8627699, 8627699, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 478769.—( IN2023831744 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-2023-0429-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Chacón Céspedes Ana
Elizabeth, cédula de identidad número 203310257, por adeudar a este Ministerio
la suma total de ₡692,376.31, (seiscientos noventa y dos mil trescientos
setenta y seis colones con 31/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de ₡16,739.18 (dieciséis mil setecientos treinta
y nueve colones con 18/100), por CESE DE INTERINIDAD, según Acción de Personal
Nº1053350, del 05/03/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de
₡420,763.40 (cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y tres colones
con 40/100), por RECARGO DE FUNCIONES (NO LE CORRESPONDE, TIENE REASIGNACION EN
OTRA CLASE DE PUESTO), según Acción de Personal Nº4654453/ 5137812, del
09/04/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡152,519.59
(ciento cincuenta y dos mil quinientos diecinueve colones con 59/100), por
RECARGO DE FUNCIONES (NO LE CORRESPONDE, TIENE REASIGNACION EN OTRA CLASE DE
PUESTO), según Acción de Personal Nº5089296/5137812, del 01/02/2008.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡102,354.14 (ciento dos mil trescientos
cincuenta y cuatro colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600077495.—Solicitud Nº
479631.—( IN2023831763 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0435-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Chavarría Mayorga Minor Josué, cédula de identidad
número 113340209, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢264,719.07,
(doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diecinueve colones con 07/100)
líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢240,653.70
(doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y tres colones con 70/100), por
pago de más en cese de nombramiento interino, según acción de personal
No.201605-MP-2062553, del 01/04/2016. Correspondiente al periodo 2016, la suma
de ¢24,065.37 (veinticuatro mil sesenta y cinco colones con 37/100), por cese
de nombramiento interino, según acción de personal No.201607-MP-2132679, del
21/06/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultado en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiado a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 479557.—( IN2023831769 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0422-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos
del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Chaves Requenes María, cédula de identidad
número 108450112, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢43,610.41,
(Cuarenta y tres mil seiscientos diez colones con 41/100) líquidos, por
concepto de Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010,
2012, según acción(es) de personal 7625319, 7632007, 9816399, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478691.—(
IN2023831773 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0423-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las diez horas y cero minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Chinchilla Bermúdez Eladio, cédula de identidad número 103330403, por adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢362,936.85, (trescientos sesenta y dos mil
novecientos treinta y seis colones con 85/100) líquidos, por concepto de:
correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡347,135.85 (trescientos
cuarenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con 85/100), por cese de
funciones por pensión, según Acción de Personal Nº8595241, del 03/06/2011.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo
antes citado, la suma de ₡15,801.00 (quince mil ochocientos un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 478697.—( IN2023831774 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0427-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos
del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Chinchilla Solano María de los Ángeles, cédula de
identidad número 104970305, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢814.199,64, (ochocientos catorce mil ciento noventa y nueve colones con
64/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de
¢115.443,59 (ciento quince mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con
59/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7824485, del
19/08/2010. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢150.075,94 (ciento
cincuenta mil setenta y cinco colones con 94/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 7982451, del 12/11/2010. Correspondiente al Periodo
2013, la suma de ¢169.583,44 (ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y
tres colones con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N°
9941742, del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢85.504,05
(ochenta y cinco mil quinientos cuatro colones con 05/100), por Cese de
Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201710-MP-3230799, del 23/10/2017.
Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢4.607,65 (cuatro mil seiscientos
siete colones con 65/100), por Pago de Aguinaldo que No Corresponde, del
31/10/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢52.260,76 (cincuenta y dos mil
doscientos sesenta colones con 76/100). Sobregiro por incapacidades de los
periodos 2011, 2012 y 213 por la suma de ¢236.724,20 (doscientos treinta y seis
mil setecientos veinticuatro colones con 20/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 479559.—( IN2023831787 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0425-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos
del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Contreras Barrantes María Auxiliadora, cédula de identidad número
501860610, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢887,118.45,
(ochocientos ochenta y siete mil ciento dieciocho colones con 45/100) líquidos,
por concepto de: correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢71,542.27
(setenta y un mil quinientos cuarenta y dos colones con 27/100), por cese de
interinidad (por regreso del titular), según Acción de Personal Nº10137258, del
20/02/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢248,999.20 (doscientos
cuarenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con 20/100), por cese
de interinidad (por renuncia del servidor), según Acción de Personal
Nº10401634, del 30/07/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de
¢245,465.22 (doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco
colones con 22/100), por cese de interinidad (por regreso del titular), según
Acción de Personal Nº10951164, del 10/09/2013. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢173,101.04 (ciento setenta y tres mil ciento un colones con
04/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal
Nº201702-MP-2639980, del 13/02/2017. Correspondiente al Periodo 2020, la suma
de ¢36,714.65 (treinta y seis mil setecientos catorce colones con 65/100), por
cese de nombramiento interino (por pensión), según Acción de Personal
Nº202012-MP-018862, del 11/12/2020. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
¢101,846.80 (ciento un mil ochocientos cuarenta y seis colones con 80/100). La
suma de ¢9,449.28 (nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con
28/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2013,
según acción(es) de personal 10401837, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478701.—(
IN2023831791 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0421-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Chavarría Meza Yelba, cédula de
identidad número 203260831, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢70,575.63, (setenta mil quinientos setenta y cinco colones con 63/100)
líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de
¢28,307.58 (veintiocho mil trescientos siete colones con 58/100), por cese
de interinidad, según Acción de Personal N° 9079440, del 01/02/2012.
Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢23,267.71 (veintitrés mil
doscientos sesenta y siete colones con 71/100), por licencia para cuido de
paciente en fase terminal - sin goce de salario, según Acción de
Personal N° 201610-LIC-2325432, del 20/09/2016. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢5,876.57 (cinco mil ochocientos setenta y seis colones con 57/100). La
suma de ¢13,123.76 (trece mil ciento veintitrés colones con 76/100), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según
acción(es) de personal 9659281, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo
y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 10001-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478062.—( IN2023831795
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0426-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
once horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Contreras Traña Israel, cédula de identidad número 113430039,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢229,424.68, (doscientos
veintinueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con 68/100) líquidos,
por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢35,064.36
(treinta y cinco mil sesenta y cuatro colones con 36/100), por pago de
salario de plaza con cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 9320536, del 13/03/2012. Correspondiente al Periodo
2015, la suma de ¢147,540.11 (ciento cuarenta y siete mil quinientos
cuarenta colones con 11/100), por disminución de lecciones interinas, según
Acción de Personal Nº 201503-MP-1192425, del
01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢11,787.23 (once mil
setecientos ochenta y siete colones con 23/100), por rebaja salarial del
26-04-2017, según Acción de Personal Nº
201706-REB-2929562, del 26/04/2017. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢2,871.77
(dos mil ochocientos setenta y un colones con 77/100). La suma de ¢32,161.20
(treinta y dos mil ciento sesenta y un colones con 20/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2013, 2014, según acción(es)
de personal 10703920, 11211223, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo
y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe,
Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478705.—( IN2023831796 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/84455.—Edwin Zheng Wu, soltero, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones Comerciales Melied
S. A. Documento: Cancelación
por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-159864 de 05/07/2023. Expediente:
N° 260570 A 10 Avenida 10 -Online Shop, N° 262868 A 10 Avenida 10 Online Shop.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:37:18 del 7 de noviembre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por Edwin Zheng Wu, soltero,
cédula de identidad 208350806, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Avenida Occidente
Diez, S.A., cédula jurídica 3101721660, contra el signo distintivo
A 10 Avenida 10 -Online Shop-, Registro N° 260570, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de ropa, accesorios y zapatos y a la comercialización de productos en línea, ubicado
en San José, Escazú, Centro Comercial
Avenida Escazú. en clase internacional, propiedad de
Avenida Occidente Diez S. A., cédula jurídica 3101721660.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones.—Wendy
Rosales Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2023831379 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/70700.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de Veinte Mil Ochocientos
Ochenta y Nueve,
Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha:
Anotación/2-160871 de 30/08/2023.—Expediente: 2016-0005846 Registro
N° 258307 SKY condominios
Tipo: Mixta.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:45:33 del 19 de septiembre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima, contra el signo distintivo
SKY condominios, Registro N°. 258307, el
cual protege y distingue: Aparatos
e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.; Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivas (pegamentos) de papelería o para uso doméstica; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta.;
Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, todo en
relación con administración
de bienes raíces residenciales y comerciales; Telecomunicaciones prestadas con
y en bienes raíces residenciales y comerciales(incluyendo, pero no limitando el servicio a condominios,
hoteles, centros comerciales);Servicios de entretenimiento relacionado a bienes residenciales y comerciales (incluyendo, pero no limitado el servicio a condominios,
hoteles, centros comerciales) en clase 9; 16; 35; 38 y 41 internacional,
propiedad de SKY INTERNATIONAL AG.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°.
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran Veinticuatro
Horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2023831869 ).
Auto
de prevención de Forma
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/91531.—Luis Alfredo Bermúdez Durán, soltero, cédula de identidad
113570626, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Bermúdez Durán S.A., Cédula jurídica
N° 3101796208. Expediente: Inscripción
de Signo Distintivo. Nro y fecha: 2023-0011174 de 22/11/2023 Signo: MONKIS Titular: Inversiones Bermúdez Durán S. A., Cédula jurídica 3101796208 Clase(s):
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:35:09 del 29 de noviembre de 2023.
Se comunica que existen las siguientes objeciones para acceder al registro
solicitado:
De previo al estudio
de fondo deberá:
Especificar en
cuanto a la lista del giro comercial solicitado a que se refiere con artículos de bazar, (lista
específica), esto ya que se manifiesta de manera imprecisa y
la lista debe ser específica para poder realizar el estudio
fonético en relación a otros
nombres comerciales o marcas inscritos. De conformidad con el artículo 89 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 publicada en La Gaceta número 22 del 01/02/2000 y artículo
17 del Reglamento de dicha
Ley 7978, publicado en La
Gaceta número 65 del 04/04/2002. Tome en cuenta que en
caso de una corrección que no implique un cambio sustancial en la lista solicitada
debe aportar el pago de $25 de conformidad con el artículo 94, incisos i) de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, publicada en La Gaceta número 22 del
01/02/2000. Por otra parte,
se le recuerda que puede utilizar la herramienta digital
del TM CLASS en el siguiente enlace https://euipo.europa.eu/ec2/,para mejor referencia. Al efecto se le conceden quince
días hábiles, so pena
de tenerse por abandonada su solicitud
y archivarse estas
diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de
Marcas y otros signos distintivos, publicada en La Gaceta número 22 del
01/02/2000.
Se advierte al interesado que en caso de realizar
algún tipo corrección o modificación en la lista de productos y/o servicios, o en el signo
solicitado; deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el artículo
94 inciso i) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y las Circulares DRPI-004-2007 y DRPI-008-2008. Al efecto
se le conceden quince días hábiles,
so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias.
Todo de conformidad con el artículo 13
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos. Notifíquese.—Jamie
Phillips Guardado.— (
IN2023831435 ).
REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Región
de Desarrollo Huetar Norte, ocho
horas cincuenta minutos del
ocho de diciembre de dos
mil veintitrés, y con fundamento
en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley N° 9036; Reglamento
de la Ley N° 9036 Decreto N° 43102-MAG; Ley General
de la Administración Pública
y Acuerdo N° 1 sesión
031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal
Civil; se tiene por establecido en contra de
Mario Ángel Zelaya López, cédula de residencia N° 075-RE-001267-1999, y Berta
Cecilia Palma Pineda, cédula de residencia N° 075-RE-000652-1999, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria
de Adjudicación de la GF N° 01 del Asentamiento Las Orquídeas, sita en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, adjudicado en Acuerdo N° 43 sesión N° 040-05, del 18 de octubre
de 2005. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la
verdad real de los hechos, al atribuírsele a los señores Mario Ángel Zelaya
López y Berta Cecilia Palma Pineda, el incumplimiento a los artículos: 66, 67 y 68 de la Ley N° 2825. Artículo 67.—El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su
predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del
Instituto, excepto que hayan
transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y artículo 68 Subinciso d) “Por comprobarse la explotación indirecta de la explotación”; con relación al artículo 67 inciso d) y g) de la
Ley N° 9036. siendo que desde
hace 13 años los administrados no explotan el inmueble.
Se cita y emplaza a Mario
Ángel Zelaya López y Berta Cecilia Palma Pineda, para que comparezca
a Audiencia oral y privada,
que se realizará a las 09:30
a.m. del día lunes 26 de febrero del año 2024, en la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, Sarapiquí, ubicada detrás de las bodegas El Colono.
De la misma manera se les hace saber, que máximo al día y
hora de la audiencia, pueden ofrecer
y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos y que en el
caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta
y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia
oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte a los administrados, que en caso de no comparecer
en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte a los administrados que a la audiencia podrán
comparecer de forma personal o por
medio de apoderado debidamente
acreditado, salvo si desean declarar, en cuyo caso
deberán acudir en forma personal. De igual forma
se les hace saber, que, de comprobarse
los hechos investigados, se les revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone
en conocimiento de los administrados, que como prueba de la Administración del INDER, en el expediente N°
OTPV-AJ-REV-033-23, que al efecto se lleva en el
presente proceso, constan los siguientes
documentos: 1) Acuerdo 43 sesión 040-05, 2) cédulas, 3) plano, 4)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1116-2020, 5) PTV-020-11-2020, 6)
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-1357-2022, 7)
PTV-959-11-2022, 8) Fiscalización FRDHN-OTPV-202200094,
9) Nota Asoorquídeas, 10) Gaceta N° 152, 11) Fiscalización FRDHN-OTPV-202300099,
12) Consulta de plano, 13) consulta finca, 14) Constancias Crédito
Rural, 15) Certificación plano, 16) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1481-2023, 17) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0399-2023, 18) INDER-GG-AF-FIN-CONS-0398-2023, INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-OFI-1488-2023.
Dicho expediente se encuentra en la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado
a costo del administrado,
de forma personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada
por el mismo,
en horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. Deberán los administrados,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de
la presente resolución, señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del
procedimiento, que se califica
de ordinario, se le advierte
a los administrados, que el día de la comparecencia oral, pueden hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente.
Se informa a los administrados, qué contra la presente resolución, caben los recursos
de revocatoria y apelación,
debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a
la notificación de la presente
resolución y que deben ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director, resuelve, que, al desconocerse el domicilio de los administrados, se notifique la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que los administrados
sean debidamente notificados. Publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano
Director.—( IN2023831473 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0261-DGAU-2023 de las
09:21 horas del 06 de diciembre de 2023.
Realiza el órgano director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Jason Antonio Carmona Mora portador
de la cédula de identidad 110930673 y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador
de la cédula de identidad 801040048, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente
digital OT-013-2021
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público
de transporte remunerado
de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio
DVT-DGPT-OPT-2021-4 de ese mismo día, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación #
2-2020-242301235, confeccionada a nombre
del señor Jason Carmona Mora, portador
de la cédula de identidad 110930673, conductor del vehículo particular placa GSR777 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 18 de diciembre
de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 047548 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
08).
III.—Que
en la boleta de citación # 2-2020-242301235 emitida
a las 20:17 horas del 18 de diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa GSR777 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a una pasajera
que se dirigía de Barrio México hasta San José Centro
por un monto de ¢ 3.400 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 7).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Carlos Solano Ramírez se consignó, en resumen, que, en el sector de San José,
Hospital Avenida 10 calle 40, se realiza
operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa
GSR777. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera que indicó que se dirigía desde Barrio México hasta San José Centro, por un monto de ¢3400 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 05 a
06).
V.—Que el 04 de enero de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el
señor Jason Antonio Carmona Mora en
contra de la Boleta de Citación
2-2020-242301235. (folio 09 a 22).
VI.—Que
el 13 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
GSR777 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula de identidad
801040048 (folio 24 a 25).
VII.—Que el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-000008-20201
emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa GSR777 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de personas (folio 28).
VIII.—Que
el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0081-RG-2021 de
las 10:05 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
GSR777 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 33 al 37).
IX.—Que
el 09 de junio de 2021, el Regulador General por resolución RE-0690-RG-2021,
de las 08:30 horas, resolvió declarar
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Carmona Mora, contra la boleta
de citación 2-2020-242301235, y reservó
los argumentos 1, 2, 4 y 17
del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 40 a 67).
X.—Que
el 02 de noviembre de 2023,
por oficio
IN-0716-DGAU-2023, la Dirección General de Atención al Usuario emitió el informe
de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 70 a 77).
XI.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0654-RG-2023 de las 9:15 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como
suplente (folios 79 a 85).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su
parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como
se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jason Antonio Carmona
Mora portador de la cédula de identidad
110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández
Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario
registral al momento de los
hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa en
forma razonable, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2020 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de
2020. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL
ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad
110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández
Rodríguez portador de la cédula de identidad 801040048 (propietario
registral al momento de los
hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de
personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jason Antonio
Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor
Rigoberto Hernández Rodríguez portador
de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos
cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de
2020.
Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
GSR777 es propiedad de Rigoberto Hernández Rodríguez,
cédula de identidad número 801040048 (folio
24 a 25).
Segundo: Que el 18 de
diciembre de 2020, el oficial de tránsito Carlos Solano
Ramírez, en el sector de
San José, Hospital Avenida 10 calle 40 detuvo el vehículo
GSR777 que era conducido por el Sr. Jason Antonio Carmona
Mora (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo GSR777 viajaba una pasajera
de nombre Susana Fuentes Sánchez, cédula de identidad número 207730727; a quién el Sr. Jason Antonio Carmona Mora se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio México hasta San José Centro, por un monto de ¢3400 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que
se informó a los oficiales
de tránsito (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa GSR777 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 28).
III.—Hacer saber al señor Jason
Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor
Rigoberto Hernández Rodríguez portador de la cédula
de identidad 801040048 (propietario
registral al momento de los
hechos).
IV.—La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al Sr. Jason Antonio Carmona
Mora, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
Rigoberto Hernández Rodríguez se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
V.—De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del Sr. Jason Antonio
Carmona Mora y Rigoberto Hernández Rodríguez, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2020 era de ¢ 450 200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.
VI.—En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
VII.—Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el
cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-4 del 05 de enero
de 2021 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número
2-2020-242301235 del 18 de diciembre de 2020 confeccionada a nombre del Sr.
Jason Carmona Mora conductor de la placa GSR777 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
sobre la detención del vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #047548 con los
datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa GSR777.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales
de los investigados.
g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-000008-20201 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-0081-RG-2021 de las 10:05
horas del 28 de enero de 2021 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-0690-RG-2021, de las 08:30
horas, del 09 de junio de 2021, en
la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación contra la boleta
de citación.
j) Oficio IN-0716-DGAU-2023 del 02 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0654-RG-2023 de las
9:15horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
X.—El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
XI.—Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 9:30 horas del 12 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
XIII.—Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
XIV.—Prevenir a Jason Antonio Carmona Mora portador
de la cédula de identidad 110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador
de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento
de los hechos) que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
XVI.—Notificar la presente resolución al Jason Antonio Carmona Mora portador de la cédula de identidad
110930673 (conductor) y al señor Rigoberto Hernández Rodríguez portador
de la cédula de identidad 801040048 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C.
N° 082202310380.—Solicitud N° 479915.—(
IN2023831612 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0259-DGAU-2023 de las 08:55 horas del 06 de
diciembre de 2023.
Realiza El Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Minor
Brenes García Portador de la cédula de identidad 109100436 y a la Señora
Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi.
Expediente Digital OT-252-2021
Resultando:
I.—Que el 12
de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 20
de mayo de 2021, se recibió el
oficio DVT-DGPT-OPT-2021961 de ese mismo día, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2021-216900200, confeccionada
a nombre del señor
Minor Brenes García, portador de la cédula de identidad 109100436, conductor del vehículo
particular placa GSJ134 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 13 de mayo de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 056635 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 04 a
10).
III.—Que en la boleta de citación #
2-2021-216900200 emitida a las 11:52 horas del 13 de
mayo de 2021 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo
placa GSJ134 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT dos pasajeros que se dirigían
de San José Barrio Escalante hasta Alajuela, Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria por un monto de ¢ 4.800 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4 a 5).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Mario Alberto
Chacón Navarro se consignó, en
resumen, que, en el sector Alajuela Río Segundo, Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, contiguo a puente Anfa, salidas internacionales se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa
GSJ134. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
2 pasajeros indicaron que
se dirigían desde San José
Barrio Escalante hasta Alajuela, Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, por un monto de ¢4.800 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 06 a 08).
V.—Que el 14 de mayo de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor
Minor Brenes García en contra de la Boleta de Citación
2-2021-216900200 (folio 11).
VI.—Que el 02 de junio de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa GSJ134 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de
Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (folio 13 a 14).
VII.—Que el 04 de junio de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS296-2021 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en
la que se indica que según los
reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa GSJ134 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 17).
VIII.—Que el 14 de junio de 2021 el Regulador General por resolución RE-0721RG-2021 de las 10:20 horas levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa GSJ134 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 26 a 30).
IX.—Que el 09 de julio de 2021, el Regulador General por resolución RE-0801-RG-2021, de las 09:00 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por el Sr. Brenes García, contra
la boleta de citación
2-2021-216900200, y reservó el
único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 37 a 50).
X.—Que el 24
de noviembre de 2020, el despacho del Regulador General por resolución RE-0649-RG-2023 de
las 08:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a los
abogados Katherine Godínez Méndez como titular y
Diego Rivas Olivas, como suplente
(folios 62 a 68).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su
parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley
7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su
parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.- Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Minor Brenes García portador
de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a
la señora Catalina Montero Salas portadora
de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento
de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2021 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N.°4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL
ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora
Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria
registral al momento de los
hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Minor Brenes
García portador de la cédula de identidad
109100436
(conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad
401870399 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín N.°4 del 07 de enero
de 2021.
Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los
cuales los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
GSJ134 es propiedad de Catalina Montero Salas, cédula de identidad número
401870399 (folio 13 a 14).
Segundo:
Que el 13 de mayo de 2021, el
oficial de tránsito Mario
Alberto Chacón Navarro, en el
sector de Alajuela Rio Segundo, Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, contiguo a puente Anfa, salidas internacionales detuvo el vehículo GSJ134 que era conducido por
el Sr. Minor Brenes García (folio 4 y 5).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
GSJ134 viajaban: Tindall Sayer Courtland pasaporte número PA-540479889 y
Pak Luci Youngae pasaporte número PA-520875553; a quienes el Sr. Minor Brenes García se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San
José Barrio Escalante hasta Alajuela, Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, por un monto de ¢4.800 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con
lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo
que se informó a los oficiales de tránsito (folio 6).
Cuarto:
Que el vehículo placa GSJ134 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 17).
III.—Hacer saber al señor Minor
Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora
Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria
registral al momento de los
hechos):
IV.—La falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593,
2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al Sr. Minor Brenes García, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Catalina Montero Salas se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
V.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del Sr. Minor Brenes García y Catalina Montero Salas, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín N.°4 del 07 de enero de
2021.
VI.—En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
VII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
VIII.—Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el
cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-961 del 20 de
mayo de 2021 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2021-216900200
del 13 de mayo de 2021 confeccionada a nombre del Sr. Minor Brenes García conductor de la placa GSJ134 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos sobre
la detención del vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #056635 con los
datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa GSJ134.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre los datos registrales de los investigados.
g) Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-296-2021 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-0721-RG-2021 de las 10:20
horas del 14 de junio de 2021 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-0801-RG-2021, de las 09:00
horas, del 09 de julio de 2021, en
la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación contra la boleta
de citación.
j) Oficio IN-0718-DGAU-2023 del 02 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-649-RG-2023 de las 08:50
horas del 24 de noviembre de 2023 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
X.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
XI.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del 05 de marzo de 2024 en
la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
XIV.—Prevenir a Minor Brenes
García portador de la cédula de identidad
109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero
Salas portadora de la cédula de identidad
401870399 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
XVI.—Notificar la presente resolución al señor Minor Brenes García portador
de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a
la señora Catalina Montero Salas portadora
de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento
de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director
del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano
Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N°
479921.— ( IN2023831619 ).
Resolución
RE-0265-DGAU-2023 de las 13:05 horas del 08 DE DICIEMBRE de 2023.
Realiza el
órgano director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 y José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad
800770071, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente
digital OT-189-2021.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio
DVT-DGPT-OPT-2021689 de ese mismo día, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación #
2-2021-216900140, confeccionada a nombre
del señor Ramón Enrique Martínez Duarte, portador de la cédula de identidad
DM-155805377417, conductor del vehículo particular placa BKT423 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 01
de abril de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 056628 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
12).
III.—Que
en la boleta de citación # 2-2021-216900140 emitida
a las 11:46 horas del 01 de abril de 2021 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BKT423 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a dos pasajeros que se dirigían de San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria por un monto de ¢ 6.500 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley
7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4,5 y 7).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Mario Alberto Chacón Navarro se consignó, en resumen, que, en el sector de Alajuela, Río
Segundo Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, salidas internacionales, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo
placa BKT423. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaban dos pasajeros que indicó que se dirigían desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por un monto de ¢6.500 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 08 a
10).
V.—Que
el 08 de abril de 2021, se recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio suscrito
por el señor
Martínez Duarte en contra de la Boleta
de Citación 2-2021-216900140. (folio 13 a 21).
VI.—Que
el 16 de abril de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BKT423 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad
800770071 (folio 24 a 25).
VII.—Que
el 23 de abril de 2021 se recibió la constancia
CTP-DT-DAC-CONS-230-20201 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BKT423 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 26).
VIII.—Que el 10 de mayo de 2021
el Regulador General por resolución RE-0556-RG-2021 de
las 08:50 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BKT423 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 34 a 38).
IX.—Que
el 24 de mayo de 2021, el Regulador General por resolución RE-0627-RG-2021, de las 08:35 horas, resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación
interpuesto por el Sr. Martínez Duarte contra la boleta
de citación 2-2021-216900140 por
haber sido interpuesto extemporáneamente
(folios 41 a 55).
X.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0650-RG-2023 de
las 08:55 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a los
abogados Katherine Godínez Méndez como titular
y Diego Rivas Olivas, como suplente
(folios 67 a 73).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como
se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ramón Enrique Martínez
Duarte portador del documento
de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador
de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento
de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2021 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL
ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Ramón Enrique Martínez
Duarte portador del documento
de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador
de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento
de los hechos) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Ramón
Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad
DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio
Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero
de 2021.
Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BKT423 es propiedad de José Antonio Martínez
Duarte, cédula de identidad número
800770071 (folio 24 a 25).
Segundo: Que el 01 de
abril de 2021, el oficial de tránsito Mario Alberto
Chacón Navarro, en el
sector de Alajuela, Rio Segundo Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, salidas internacionales detuvo el vehículo BKT423 que era conducido por
el Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte (folio 4 y 5).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo BKT423 viajaban: Luis Guillermo Soto Umaña, portador
de la cédula de identidad 112180709 y Silvia Elena
Marín Ibarra, portadora de la cédula de identidad 303970101; a quienes el Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San
José hasta el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, por un monto de ¢6.500 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con
lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo
que se informó a los oficiales de tránsito (folio 8 a
10).
Cuarto: Que el vehículo placa BKT423 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 26).
III.—Hacer saber al señor Ramón
Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad
DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio
Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario
registral al momento de los
hechos):
IV.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593,
2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte, se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a José Antonio Martínez Duarte se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
V.—De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del Sr. Ramón Enrique
Martínez Duarte y José Antonio Martínez Duarte, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de
2021.
VI.—En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
VII.—Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-689 del 09 de abril
de 2021 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número
2-2021-216900140 del 01 de abril de 2021 confeccionada a nombre del Sr.
Jason Carmona Mora conductor de la placa BKT423 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
sobre la detención del vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #056628 con los
datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa BKT423.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales
de los investigados.
g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-230-2021 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-0556-RG-2021 de las 08:50
horas del 10 de mayo de 2021 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-0627-RG-2021, de las 08:35
horas, del 24 de mayo de 2021, en el
cual se rechazó inadmisible por su naturaleza.
j) Oficio IN-0731-DGAU-2023 del 03 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0650RG-2020 de las 08:55
horas del 24 de noviembre de 2023 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
X.—El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
XI.—Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 10:30 horas del 05 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
XII.—Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
XIII.—Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
XIV.—Prevenir a Ramón Enrique
Martínez Duarte portador del documento
de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor
José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de
identidad 800770071 (propietario
registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
XVI.—Notificar la presente resolución al señor Ramón Enrique
Martínez Duarte portador del documento
de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador
de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Órgano Director.—Katherine
Godínez Méndez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480240.—( IN2023831766 ).
Resolución
RE-0266-DGAU-2023 de las 13:09 horas del 08 de diciembre de 2023.—Realiza el
Órgano Director la intimación de cargos en el
procedimiento ordinario seguido contra José Julián López Ríos, portador del
documento de identidad 115860395, y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora
del documento de identidad 155823824829, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi. Expediente Digital OT-020-2021.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio
DVT-DGPT-OPT-2021-12 de ese mismo día, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación N°
2-2020-333002186, confeccionada a nombre
del señor José Julián López Ríos, portador
de la cédula de identidad 115860395, conductor del vehículo particular placa BPM975 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 29 de diciembre
de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 053195 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
08).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2020-333002186 emitida
a las 10:41 horas del 29 de diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BPM975 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a dos pasajeras que se dirigían de Desamparados hasta el
Hospital San Juan de Dios por un monto
de ¢1.300 colones, mediante
la plataforma tecnológica
Didi. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Juan Useda Pomares se consignó, en
resumen, que, en el sector de San José Catedral calle
5 entre avenidas 20 y 18 costado
oeste de Tracopa, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo
placa BPM975. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaban dos pasajeras que indicaron que se dirigían desde Desamparados hasta el
Hospital San Juan de Dios, por un monto
de ¢1.300 colones, mediante
la plataforma tecnológica
Didi. Por último, se consignó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 6).
V.—Que
el 31 de diciembre de 2020,
se recibe recurso de apelación suscrito por el señor
López Ríos en contra de la Boleta
de Citación 2-2020-333002186 (folio 14 a 15). A la fecha de emisión de este informe, no consta en el
expediente resolución al recurso interpuesto.
VI.—Que
el 14 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BPM975 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
Azucena Silva Rugama portadora del documento de identidad
155823824829 (folio 10 a 11).
VII.—Que el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-000012-20201 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BPM975 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 16).
VIII.—Que
el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0088-RG-2021 de las 10:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BPM975 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 21 a 25).
IX.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el despacho del Regulador General por resolución RE-0653-RG-2023 de las 09:10 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como
suplente (folios 43 a 48).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José Julián López Ríos portador
del documento de identidad
115860395 (conductor) y a la señora Azucena Silva
Rugama portadora del documento
de identidad 155823824829 (propietaria
registral al momento de los
hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa en
forma razonable, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2020 el salario base de la Ley 7337
era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta
mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL
ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395
(conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor José Julián López Ríos, portador
del documento de identidad
115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva
Rugama, portadora del documento
de identidad 155823824829 (propietaria
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.
III.—Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa BPM975 es propiedad
de Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad número 155823824829 (folio 10 a 11).
Segundo: Que el 29 de diciembre de 2020, el oficial de tránsito Juan Useda
Pomares, en el sector de
San José Catedral calle 5 entre avenidas
20 y 18 costado oeste de Tracopa detuvo el vehículo BPM975 que era conducido por
el Sr. José Julián López Ríos (folio 4).
Tercera: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo BPM975 viajaban:
Stephania Mema Mora, portadora de la cédula de identidad 113640841, y Karol Arroyo Salas, portadora de la cédula de identidad 109940774; a quienes el Sr. José Julián López
Ríos se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Desamparados hasta el
Hospital San Juan de Dios, por un monto
de ¢1.300 colones, mediante
la plataforma tecnológica
Didi, de acuerdo con lo informado
a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica Didi, conforme a lo
que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa BPM975 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 16).
IV.—Hacer saber al señor José
Julián López Ríos, portador del documento
de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora
del documento de identidad
155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos):
V.—La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al Sr. José Julián López Ríos,
se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Azucena Silva Rugama se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
VI.—De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del Sr. José Julián
López Ríos y Azucena Silva Rugama, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2020 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.
VII.—En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
VIII.—Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
IX.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-12 del 05 de enero
de 2021 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número
2-2020-333002186 del 29 de diciembre de 2020 confeccionada a nombre del Sr.
José Julián López Ríos, conductor de la placa BPM975,
por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
sobre la detención del vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 053195 con los
datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPM975
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales
de los investigados.
g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-000012-20201 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-0888-RG-2021 de las 10:40
horas del 28 de enero de 2021 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Oficio IN-0732-DGAU-2023 del 03 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0653-RG-2023 de las 09:10
horas del 24 de noviembre de 2023 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
X.—La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
XI.—El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
XII.—Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 11:30 horas del 05 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
XIII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
XIV.—Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
XV.—Prevenir a José Julián López
Ríos, portador del documento
de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora
del documento de identidad
155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
XVI.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
XVII.—Notificar la presente resolución al señor José Julián
López Ríos, portador del documento
de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad
155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 480244.—( IN2023831767 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0268-DGAU-2023 de las
13:15 horas del 08 de diciembre de 2023.
Realiza el
órgano director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad
701620382, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi. Expediente digital OT-310-2021.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio
DVT-DGPT-OPT-2021-1138 de ese mismo día, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación #
2-2021-322801012, confeccionada a nombre
del señor Agustín Novoa Alvarado, portador
de la cédula de identidad 701620382, conductor del vehículo particular placa BFQ013 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de junio de
2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 048643 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
08).
III.—Que
en la boleta de citación # 2-2021-322801012 emitida
a las 12:08 horas del 23 de junio de 2021 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BFQ013 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a una pasajera
que se dirigía de San Juan de San Ramón a Bolívar por un monto de ¢ 2300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Andrey Campos González se consignó, en resumen,
que, en el sector de
Alajuela San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich
se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo
placa BFQ013. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde San Juan de San
Ramón a Bolívar, por un monto
de ¢2300 colones, mediante
la plataforma tecnológica
Uber. Por último, se consignó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 05 a 06).
V.—Que
el 24 de junio de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor
Novoa Alvarado en contra de la Boleta
de Citación 2-2021-322801012. (folio 30 a 43).
VI.—Que
el 06 de julio de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BFQ013 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Ramón Agustín Novoa Alvarado, portador de la cédula de identidad
701620382 (folio 12 a 13).
VII.—Que
el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia
CTP-DT-DAC-CONS-353-2021 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BFQ013 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 16).
VIII.—Que
el 03 de agosto de 2021 el Regulador General por resolución RE-0870-RG-2021 de
las 10:05 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BFQ013 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 21 a 25).
IX.—Que
el 30 de agosto de 2021, el Regulador General por resolución RE-0999-RG-2021,
de las 12:15 horas, resolvió declarar
sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Novoa Alvarado, contra
la boleta de citación
2-2021-322801012, y reservó el
único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 30 a 43).
X.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0646-RG-2023 de
las 08:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a los
abogados Katherine Godínez Méndez como titular y
Diego Rivas Olivas, como suplente
(folios 56 a 62).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador
de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2021 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de
identidad 701620382 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador
de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021.
Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa BFQ013 es propiedad de
Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de
identidad 701620382 (folio 12 a 14).
Segundo: Que el 23 de
junio de 2021, el oficial de tránsito Andrey Campos
González, en el sector de
Alajuela San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich detuvo el vehículo
BFQ013 que era conducido por el Sr. Ramón Agustín Novoa
Alvarado (folio 4 y 5).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo BFQ013 viajaba: Angelina González Orozco, portadora
de la cédula de identidad 208130417; a quien el Sr. Ramón Agustín Novoa
Alvarado se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde San Juan de San Ramón a Bolívar, por un monto de ¢2.300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo
que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5 a
7).
Cuarto: Que el vehículo placa BFQ013 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 16).
III.—Hacer saber al señor Ramón
Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos):
IV.—La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al Sr. Ramón Agustín Novoa
Alvarado, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
V.—De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del Ramón Agustín Novoa
Alvarado, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2021 era de ¢
462.200.00 (cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones
exactos), de acuerdo con lo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de
2021.
VI.—En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
VII.—Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-1138 del 25 de junio
de 2021 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número
2-2021-322801012 del 23 de junio de 2021 confeccionada a nombre del Sr.
Agustín Novoa Alvarado conductor de la placa BFQ013 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
sobre la detención del vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #048643 con los
datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa BFQ013.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales
de los investigados.
g) Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-353-2021 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-0870-RG-2021 de las 10:35
horas del 03 de agosto de 2021 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-0999-RG-2021, de las 12:15
horas, del 30 de agosto de 2021, en
el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación.
j) Oficio IN-0739-DGAU-2023 del 06 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-646-RG-2023 de las 08:35
horas del 24 de noviembre de 2023 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
X.—El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
XI.—Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 10:30 horas del 12 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
XII.—Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
XIV.—Prevenir a Ramón Agustín
Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad
701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
XVI.—Notificar la presente resolución al señor Ramón Agustín
Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Órgano
Director.—Katherine
Godínez Méndez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N°
480403.— ( IN2023831881 ).
Resolución
RE-0264-DGAU-2023.—San José, a las 12:46 horas del 08 de diciembre de
2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido
contra Javier Martinez Vallecillo, portador del documento
de identidad número 155822944804, y Douglas Alberto Sandoval González, con
cédula de identidad número 1-0783-0498, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-22-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 11 de enero del 2019, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-3, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: a)
la boleta de citación número 2-2018-326500321, confeccionada
a nombre de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804, conductor del vehículo
particular placas 665339, por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad
de taxi el día 01 de diciembre
del 2018; b) “Acta de recolección de información…” en la que se describen los hechos;
c) “Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial”,
donde los oficiales de policía identifica a los pasajeros del vehículo y anotan sus manifestaciones; y d)
documento denominado “INVENTARIO
DE VEHÍCULOS DETENIDOS”, en el
cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación número N°
2-2018-326500321, emitida a las 21:47 horas del 01 de
diciembre de 2018, en resumen, se consignó que: con el vehículo se presta servicio público ilegal, transporta a 7 pasajeros nicaragüenses, indocumentados, de
la frontera con Nicaragua al parque
de Los Chiles, pagando ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos) por persona (folio 04).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada para investigación administrativa levantada por la oficial de tránsito Dinnia Murillo Segura, consignó,
en resumen, que el conductor es localizado en vía pública
en prestación de servicio remunerado de personas, transportando a 7 usuarios, que viajaban de Los Chiles, frontera norte, al parque de Los Chiles.
El vehículo no contaba con permisos del CTP para prestar el servicio remunerado,
por lo que es detenido como medida cautelar,
artículo 44 ley 7593 (folio 05).
V.—Que
en el “Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial” del Ministerio
de Seguridad Pública, se consignó, en resumen,
que 3 oficiales de policía recibieron “Manifestación de Ofendido” en Los Chiles, frente al antiguo puesto policial La Trocha. Identificaron a los 7 usuarios, quienes manifestaron, que el señor Javier Martínez Vallecillo, les cobró
por el viaje
₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos), por persona, y que ellos iban caminando
hacia el parque (folio 06).
VI.—Que
el 14 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro
Nacional, para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
665339, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad
número 1-0783-0498 (folio 09).
VII.—Que
el 17 de enero de 2019, se recibió la constancia
DACP-PT-2019-000062, emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 665339, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 11).
VIII.—Que
el 17 de enero de 2019, mediante la resolución
RE-0150-RGA-2019 de las 10:15 horas, la entonces Reguladora General Adjunta, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 665339, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral
del vehículo o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 13 al 17).
IX.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el Regulador General por resolución RE-0648-RG-2023 de
las 08:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como
suplente (folios 26 al 36).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que Javier
Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804
(conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de
la Ley 7593, toda vez que
la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337
era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804
(conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad
número 1-0783-0498 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval
González, con
cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa 665339 al momento de los hechos, era propiedad del señor Douglas
Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (folio 09).
Segundo: Que el 01 de diciembre de 2018, la oficial de tránsito, Dinnia Murillo Segura, en
el sector de Alajuela, Los Chiles, La Trocha, frente al antiguo puesto fronterizo, en vía pública,
detuvo el vehículo placa 665339, que era conducido por
el señor Javier Martínez
Vallecillo, con documento de identidad
número 155822944804 (folio 04).
Tercero: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 665339, viajaban 7 personas indocumentadas,
entre ellos, Jose David González Ríos, Eddy Hernández
Téllez y Judith María Pérez, a quienes el señor Javier Martínez
Vallecillo, se encontraba prestando
el servicio remunerado de personas desde la frontera con Nicaragua al Parque de Los Chiles, por un monto de ₡4.000,00
(cuatro mil colones exactos)
(folio 05).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 665339, los oficiales de policía José Díaz Mora, con cédula de identidad
número 1-1396-0117, Adyadith
Bado Narváez, con cédula de identidad número 1-1518-0355, y Apolinar García Navarro, con cédula
de identidad número
2-0470-0842, recibieron “Manifestación
de Ofendido” en Los Chiles,
frente al antiguo puesto policial La Trocha. Identificaron a los 7 usuarios, José David González Ríos, Eddy Hernández Téllez,
Judith María Pérez, Griselda Nohemy Rodríguez Polanco, Norvin Noel Téllez
Hernández, Nevis Maynor Hernández, Zaúl Chavarría García, todos
indocumentados, quienes dijeron, que el señor Javier Martínez Vallecillo, les cobró
₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos), por persona, por el viaje
de Los Chiles al parque (folio 06).
Quinto: Que el vehículo placa 665339 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer saber al señor Javier
Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804
(conductor), y al señor Douglas Alberto Sandoval
González, con cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que a Javier Martínez Vallecillo,
con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval
González, con cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de Javier Martínez
Vallecillo, con documento de identidad
número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto
Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-3 de fecha
07 de enero de 2019, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N° 2-2018-326500321, del 01 de diciembre
de 2018, confeccionada a nombre
del señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804, conductor del vehículo
particular placas 665339, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección
de información para investigación
administrativa”, en la
que se describen los hechos (folio 05).
d) Informe de la Fuerza Pública
a la Autoridad Judicial (folio 06).
e) Documento denominado
“Inventario de Vehículo Detenido” del 01 de diciembre del
2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 07 y 08).
f) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa 665339 (folio 09).
g) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado
Sandoval González (folio 10).
h) Constancia DACP-PT-2019-000062 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado
(folio 11).
i) Resolución RE-0150-RGA-2019 de las 10:15
horas del 17 de enero de 2019, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 13 al
17).
j) Informe IN-0762-DGAU-2023 del 13 de noviembre
de 2023, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios
19 al 25).
k) Resolución RE-0648-RG-2023 de las 08:45
horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 26 al 36).
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Javier Martínez Vallecillo,
con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval
González, con cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 08:30 horas del 29 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Javier Martínez Vallecillo,
con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval
González, con cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Javier Martínez Vallecillo, con documento
de identidad número
155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary
Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 480404.— ( IN2023831884 ).
Resolución RE-0267-DGAU-2023.—San José, a las 13:10 horas del 08 de
diciembre de 2023. Realiza el Órgano Director la
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Adolfo
Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de
identidad número 2-0425-0377, y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la
cédula de identidad número 2-0761-0854, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-23-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando el servicio público
de transporte remunerado
de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 11 de enero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1654 de fecha 31 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2018-200901563, confeccionada a nombre
del señor Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad
número 2-0425-0377, conductor del vehículo
particular placas BBL645, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 11 de diciembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo, y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
07).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-200901563, emitida a las 09:42 horas del 11 de
diciembre de 2018, -en resumen- se consignó que el conductor fue sorprendido prestando servicio transporte público ilegal. Ley 7593: artículos 38 D y 44, se detiene el vehículo como
medida cautelar (folio 4).
IV.—Que
en el “Acta de recolección de información para
la investigación administrativa”,
levantada por el oficial de tránsito
Adrián Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que se localizó el vehículo
placa BBL645 prestando el servicio de transporte de personas. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se anotó que en el vehículo
viajaban 2 pasajeros, identificados como Betsy
Rodríguez Hidalgo, con cédula de identidad número 2-0719-0122 y Diógenes
Rueda Peña, con documento de identidad
155819530917, quienes indicaron
que el conductor del vehículo,
Vargas Aragones, les ofreció llevarlos
desde la parada de buses de
Sucre hasta el Hospital de San Carlos, por ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).
V.—Que
el 14 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BBL645, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad
2-0761-0854 (folio 08).
VI.—Que
el 17 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0151-RGA-2019 de las 10:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBL645, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 13 al 17).
VII.—Que el 17 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000063, emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBL645, no se le
ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 11).
VIII.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el Regulador General por resolución RE-0652-RG-2023 de
las 09:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como
suplente (folios 26 al 36).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que Adolfo
Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de
la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337
era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa de
Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula
de identidad número
2-0425-0377 (conductor), y de Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad
número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas
Sibaja, portador de la cédula de identidad
número 2-0761-0854 (propietario
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos), de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa BBL645 al momento de los hechos, era propiedad del señor Jose Daniel
Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854
(folio 08).
Segundo: Que el 11 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito, Adrián
Gerardo Artavia Acosta, en el
sector de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente
al INA, detuvo el vehículo placa BBL645, que era conducido por
Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula
de identidad número
2-0425-0377 (folio 04).
Tercero: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa BBL645, conocido por prestar
servicio de transporte de
personas, viajaban Betsy Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad número 2-0719-0122, y Diógenes Rueda Peña, con documento de identidad número 155819530917, de
la parada de buses Sucre, donde
el conductor les ofreció llevarlos
hasta el hospital de San Carlos, por
un monto de ₡3.000,00
(tres mil colones exactos) (folios 05).
Cuarto: Que el vehículo placa BBL645 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer saber a Adolfo Enrique
Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que Adolfo Enrique Vargas Aragones,
con cédula de identidad número
2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, con cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de Adolfo Enrique
Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de
la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1654 de fecha
31 de diciembre de 2018, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación
N° 2-2018-200901563, del 11 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador
de la cédula de identidad número
2-0425-0377, conductor del vehículo particular placas BBL645, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección
de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenido” del 11 de diciembre del
2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa BBL645 (folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados (folio 09 y 10).
g) Constancia DACP-PT-2019-000063 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 11).
h) Resolución RE-0151-RGA-2019 de las 10:20
horas del 17 de enero de 2019, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 13 al
17).
i) Informe IN-0763-DGAU-2023 del 13 de noviembre
de 2023, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios
19 al 25).
j) Resolución RE-0652-RG-2023 de las 09:05
horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 26 al 36).
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Adolfo Enrique Vargas
Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 29 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Adolfo Enrique Vargas
Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador
de la cédula de identidad número
2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary
Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 480429.— ( IN2023831914 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Notificación para dar
cumplimiento con lo estipulado
en el Reglamento
para el cobro de tarifas por la omisión de los deberes de los propietarios de los inmuebles localizados en el Cantón
Central de San José
1- Por
omisión de cercado, código 82.
1- Las
calidades del inmueble son
las siguientes:
Localización: 01006400041.
Folio real: 00413848.
Propietaria: Carmen Maria Madriz
Carrillo.
Cédula: 1-0327-0021.
Dirección: avenida 11, calle 1, 100 este de Bomberos (Caribeños), (distrito 01 el Carmen).
2- Por
omisión de limpieza, código 81 y por omisión de cercado, código 82.
2- Las
calidades del inmueble son
las siguientes:
Localización: 0100640004.
Folio real: 00413849.
Propietario: Residencias Abrajes S. A.
Cédula: 3-101-191533.
Dirección: Avenida 11, calle 1, 100 este de Bomberos (Caribeños), (distrito 01 el Carmen).
San José, 11 de diciembre
del 2023.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael
Arias Fallas, Encargado.— 1 vez.—O. C. N° OC-6445-23.—Solicitud
N° 480251.—( IN2023831822 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
MSIH-AM-HM-BI-099-2023.—Municipalidad
de San Isidro. Departamento de Bienes Inmuebles. Notificación por edicto. resolución de apertura de procedimientos para imposición de multa
por no presentación de declaración de bienes inmuebles.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles N° 7509, el artículo 137 inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios
y el criterio vertido por la Procuraduría General de la Republica
mediante Dictamen C-231-2020 del 16 de junio del 2020, se comunica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, al haberse agotado los medios previos
de notificación sin resultado
favorable, la apertura del procedimiento
administrativo para imposición
de multa por falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Consideraciones: 1. La apertura
del procedimiento de imposición
de multa en el cuadro anterior implica que el avalúo correspondiente ya adquirió firmeza
al haberse cumplido con el trámite legal dispuesto en la Ley N° 7509, por lo que su contenido
ya no puede entrarse a discutir. 2. En
caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto y por consiguiente de la eventual multa
se utilizó la base imponible
proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
3. De conformidad con el
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 4. Para futuras notificaciones dentro de este mismo procedimiento de imposición de multa, el contribuyente debe señalar fax o correo electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008. 5. Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo
notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al momento de llevar a cabo el
cálculo de la multa, información que se encuentra a su disposición en el Departamento
de Bienes Inmuebles. 6.
Para establecer la multa se
utilizó la siguiente metodología: Al amparo del artículo
17 de la Ley N° 7509: se calcula el
monto dejado de percibir por parte
de la Administración Tributaria
desde el momento en que la persona contribuyente debió actualizar el valor del inmueble por medio de la declaración de bienes inmuebles contenida en el artículo
16 de la Ley No. 7509, para lo cual se toma el monto
anual del impuesto según la nueva base imponible derivada del avalúo en firme
y se le resta el monto anual del impuesto pagado por la persona contribuyente durante cada año
que permaneció omiso en su obligación
de declarar; el resultado de esta resta se multiplica por los años
en que se mantuvo la omisión de declarar hasta la firmeza del avalúo, siendo el resultado
de esta operación el monto de la eventual multa a imponer. 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 268 bis del Reglamento
de Procedimiento Tributario,
se otorga a cada contribuyente un plazo de diez días hábiles con tal de que manifieste su oposición por
el fondo o por la forma de la propuesta de multa objeto de esta resolución, sin que la falta de manifestación impida la emisión del acto final. TEL: 2268-8104, FAX: 2268-8017.—Ing.
Jessica Arrieta Barboza, Coordinadora del Departamento de Bienes Inmuebles.—1 vez.—O. C. N° 947.—Solicitud N° 480330.—( IN2023831849 ).
MSIH-AM-HM-BI-100-2023.—Municipalidad de San
Isidro.—Notificación por edicto del avalúo realizado por no presentación la declaración de bienes inmuebles.—De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles N° 7509, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Procuraduría General de la República Dictamen C-231-2020
del 16 de junio del 2020, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Prevenciones: 1º—En caso de que
la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2º—De conformidad
con el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 3º—Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008. 4º—Conforme a los
artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo
notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en el Departamento
de Bienes Inmuebles. 5º—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19 Ley 7509 de Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se informa que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y/o apelación, este último para ante la oficina de valoraciones de la municipalidad.—San
Isidro Heredia, 7 de diciembre de 2023.—Jessica
Arrieta Barboza, Bienes Inmuebles.—1
vez.—O. C. N° 947.—Solicitud
N° 480338.— ( IN2023831851 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Notificación de morosidad
A las siguientes personas se les comunica
que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece
la política POL-PRO-COB01 Gestión
de Cobros, y según nuestros registros al 20 de noviembre de 2023, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen
una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la
colegiatura lo anterior en aplicación al artículo
54° del Reglamento General del Colegio, al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Si al momento de la publicación
ya realizó el pago respectivo,
favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acosta Baltodano Susy |
111120003 |
Acosta Vega Miriam Mayela |
202690467 |
Acuña Gómez María Vanessa |
110220061 |
Acuña Jarquín Yendry María |
206150456 |
Aguilar Campos Marlene |
203630506 |
Aguilar Huezo Mónica |
107950765 |
Alfaro Alfaro Sonia |
205690561 |
Alfaro Sánchez Marvin Geovanni |
112230244 |
Alvarado Vásquez Gladys |
202980400 |
Álvarez Salgado Dalila |
203760162 |
Amador Montiel Raquel |
115100167 |
Araya Araya Sara Elieth |
203300505 |
Araya Chacón Mónica |
207490326 |
Araya González Sheril |
402280336 |
Araya Vásquez Daniela |
503840983 |
Araya Vega Jonathan Antonio |
110920239 |
Arce López Viviana |
303700101 |
Arguedas Dimarco Kevin Rolando |
604000060 |
Arias Fallas Marcela María |
203580181 |
Arias Garro Ingrid Fabiana |
116510016 |
Arias Gutiérrez Grethel Anielka |
901270181 |
Arias Mora Adriana María |
112080569 |
Arias Salas Zayra Patricia |
112120053 |
Arias Zúñiga María Ester |
205140063 |
Arquín Arce Silvia María |
106210275 |
Arroyo Vázquez Meylin |
106230931 |
Atencio Espinoza Andy |
117310740 |
Ávila Arrieta Olga María |
203610133 |
Ávila Guillén Rocio |
203440710 |
Ávila Navarro José Alberto |
106860002 |
Azofeifa Gutiérrez Gerardo Antonio |
702330041 |
Azofeifa Porras Alejandra |
111160981 |
Barquero Obando Genny Alexandra |
302930074 |
Barrera Fernández Abner Ahnet |
155829306405 |
Beita Jiménez Anyehri Vanessa |
114630237 |
Bejarano Segura Ana Cristina |
107380307 |
Benavides Esquivel Andrea |
401640488 |
Benavides Porras Allan |
204740579 |
Benavides Rodríguez Lorna |
110940337 |
Bermúdez Mora Rocío |
111410391 |
Blanco Murillo Hilda María |
203120968 |
Bolaños Casasola Erika Adriana |
110140288 |
Bolaños Rodríguez María Amalia |
204130309 |
Bonilla Madrigal Seidy |
106200523 |
Borbón Moya Valeri Francela |
117490045 |
Brito Vizcaíno Sarita María |
106790877 |
Broutin Echandi Mariella |
113940257 |
Bryan González Franklin Augusto |
113100181 |
Calderón Cabezas Alejandro |
117340884 |
Calderón Campos Evelyn |
107580367 |
Calderón López Martha Lorena |
155802115915 |
Calvo Bermúdez Melissa |
111190154 |
Calvo González José Joaquín |
202190119 |
Campos Portuguéz Ana Alejandra |
112890318 |
Campos Vargas David Alfredo |
113430773 |
Carmona Chaves Marvin |
202960346 |
Carranza Guzmán Braulio |
203180789 |
Castillo Castillo Rubén
Francisco |
114590869 |
Castillo Mora Édgar Martín |
107940979 |
Castillo Ponce Noilin del
Socorro |
155806874627 |
Castillo Rojas Jinney |
203450454 |
Castillo Sandí María Gabriela |
117520554 |
Castro Artavia Carlos |
106360405 |
Castro Castro Minor |
203100445 |
Castro Chaves Rebeca |
106570423 |
Castro Morales Sofía |
117520768 |
Castro Salazar Mauren Mayela |
203520151 |
Ceciliano Hidalgo Michael Alonso |
304370026 |
Ceciliano Naranjo Patricia |
110360390 |
Céspedes Morales María Anabell |
203240563 |
Chacón Chaves Mónica |
108800911 |
Chacón Rojas Grettel |
107170082 |
Chan Rojas Ana Rosa |
203400727 |
Chavarría Hernández Juan Ramón |
106780348 |
Chavarría López Mayra |
202760048 |
Chavarría Vargas Aleida |
106260781 |
Chaves Apuy Chris Nelina |
111000720 |
Chaves Badilla Diego Enrique |
603970710 |
Chaves Chaves Grettel María |
106450151 |
Chaves León Gloria Rocío |
106710951 |
Chaves Obando Daniela |
115510162 |
Chaves Valverde Xinia María |
203440806 |
Conejo León Esteban |
111280328 |
Cordero Mora Fanny María |
106500078 |
Cordero Rivera Ronald |
107020772 |
Cordero Sandí Yerlin Vanessa |
207610952 |
Cordero Vargas Jonathan David |
113860385 |
Coto Murillo Paulo |
110560998 |
Coto Zamora Sergio José |
106900913 |
Crespo Sancho Catalina |
108780086 |
Cruz Vargas María del Rocío |
108660634 |
Del Río Fabres Sofía |
109600390 |
Delgadillo Carrillo Yaicin
Gloriana |
115230990 |
Díaz Chinchilla Katherine María |
114680567 |
Dinarte Segura Johanna |
110140344 |
Durán Vargas Denis |
106950669 |
Espinoza Amaya Juan Eduardo |
114640090 |
Esquivel López Karol |
113110003 |
Esquivel Ubau Raquel Fabiola |
207030293 |
Fallas García Sonia María |
106920262 |
Fallas Rivera Yofana
Melisa |
304690269 |
Fallas Valverde Mercedes Ivonne |
108870681 |
Fallas Villavicencio Giselle |
107460340 |
Fernández Jiménez Josué David |
115680938 |
Fernández Matarrita Clarita |
110210107 |
Flores Vargas María Gabriela |
107520587 |
Fonseca Bermúdez Michel Adriana |
115510703 |
Fonseca Campos María Laura |
110720380 |
Gaitán
Jhosy Karina |
801390195 |
Gamboa Blanco Dinia María |
107030056 |
Gamboa Hernández Etilma Isabel |
113860369 |
Gámez Castrillo Marian |
603970570 |
García Carballo Norman Gabriel |
401970376 |
García Cruz Alejandra |
108900504 |
García Rodríguez Paola Joana |
402150567 |
García Saborío Diana |
112080752 |
Gaucherand Mendoza Jennifer |
113480352 |
Gómez Elizondo Alejandro |
113580172 |
Gómez Fonseca Víctor Eduardo |
503950630 |
Gómez Moraga Jorge Antonio |
502080202 |
Gómez Quirós Sonia Yamileth |
207240234 |
González Álvarez Vivianne |
106670085 |
González Céspedes Alberto |
205100779 |
González Ramos Leslie Daniela |
207700998 |
González Rojas Helbert |
106610213 |
González Vega Jesús María |
203520522 |
Goyenaga Cásares
Ligia Ginnette |
106650201 |
Granados Duarte Roy |
109270783 |
Granados Meléndez Gabriela |
113490248 |
Granados Quesada Warren Alberto |
205670480 |
Granados Ramírez Weslyn Natalia |
702710646 |
Grillo Abdelnour Laura |
109120934 |
Hernández Badilla María Priscila |
106800526 |
Hernández Bolívar Francis Marcela |
109060051 |
Hernández Ching Ruth Cristina |
109390175 |
Hernández Luna Ana Marcela |
106850885 |
Hernández Rojas Vera Lupe |
115270469 |
Hernández Vindas Andrea Paola |
116520460 |
Herrera Castro Liley |
106910972 |
Herrera Chavarría Franklin |
203430862 |
Hidalgo Alvarado Hanzer |
112340452 |
Hidalgo Arguedas Aracelly |
110860469 |
Hine Soto Jeffrey Fabián |
116260190 |
Huertas Cruz Melissa |
207530575 |
Ibarra Cerdas Lidia |
106910402 |
Infante Rojas Luis Adrián |
109540261 |
Jiménez Cedeño Rebeca |
113440995 |
Jiménez Gómez Raquel |
108690121 |
Jiménez Herrera Mónica Andrea |
112590730 |
Jiménez López Dennis Alexis |
503340900 |
Jiménez Nájera Jerusalem |
701660228 |
Jiménez Ortega Adriana Cristina |
111520490 |
Leiva Rojas Vanessa |
117520458 |
León Eduarte Marcela Odilie |
110330270 |
Lépiz Salazar Carolina Eugenia |
401740698 |
López Angulo Priscilla |
110550976 |
López Juárez Maritza Eugenia |
107210637 |
López Membreño Raquel Eliza |
155801911003 |
López Murillo Lucrecia |
110100623 |
López Obando Izri Cristina |
603800248 |
Loría Solís Ruth Elena |
114060572 |
Luna Galera Heidy Yorleni |
107930062 |
Madrigal Herrera Desire |
207140322 |
Madrigal Orozco José Pablo |
114650977 |
Marín Alvarado Annia María |
112980422 |
Marín García Stacy Tatiana |
114990315 |
Marín Quirós Tatiana |
304330595 |
Marín Solís Ana Milena |
114470468 |
Maroto Castro Wendy |
110870368 |
Matamoros Cascante Yerelyn
Raquel |
114950573 |
Melara Gertrud |
104000007730 |
Meléndez Hidalgo Laura Gabriela |
107600759 |
Meléndez Rojas David Francisco |
111760520 |
Mena Jiménez Karen |
113070855 |
Méndez Barboza Katherine Michelle |
115540948 |
Méndez Cerdas Alana Melinda |
304180340 |
Méndez Lobo Itzel |
115660140 |
Méndez Solís Evelyn |
108340499 |
Meoño Marín Andrea |
111380922 |
Miranda Barquero Gredy Julio |
109410775 |
Miranda Díaz María Elena |
106620654 |
Molina Pérez Milagro Eduviges |
117620234 |
Molina Richmond Ana Grettel |
115390171 |
Monestel Mora Patricia |
106300699 |
Monestel Picado Ariela Karina |
115320633 |
Monge Salazar Yuliana |
115970408 |
Montealegre Arley María Fernanda |
116250011 |
Montenegro Calvo Olga Rebeca |
112940222 |
Montero Badilla Olga María |
203510354 |
Montes Chinchilla Marcela |
108950845 |
Montoya Montes Laura |
111750866 |
Mora Argüello Alvin |
603220470 |
Mora Chaves Victoria |
203000401 |
Mora Fallas Julissa Victoria |
113880705 |
Mora Marín Carlos Francisco |
302150802 |
Mora Solano Jeffry |
109690622 |
Morera Villegas Alejandra |
206170154 |
Morgun Morgun Vera Alexandrovna
|
800740472 |
Moya Díaz Juan Andrés |
205710800 |
Moya Gutiérrez Arnaldo |
302230941 |
Moya Pinto Diego José |
112710029 |
Muñiz Medrano Carlos Martín |
155815899035 |
Murillo Campos Ingrid Vanessa |
402160374 |
Murillo Fernández José Andrés |
116360160 |
Murillo Marín Carlos Luis |
106940370 |
Murillo Quesada Tamara |
207650334 |
Navarro Mora Kimberly |
113540003 |
Navarro Valverde Thais |
110660603 |
Núñez Mena Karla Nayarie |
116090698 |
Obando Díaz Rocío |
106750616 |
Obando Soza José Abraham |
155808378421 |
Olivares Alvarado Yarlen Raquel
|
115110903 |
Ortega González Jenny Angélica |
107880586 |
Ovares Villalobos Heizel
Marsella |
303770874 |
Palma Céspedes Margarita Antonia |
203370896 |
Paniagua Rojas Xiomara |
112170614 |
Peña
Narváez Azarmabeth del Carmen |
155809294133 |
Pereira
Saravia Argerie de los Ángeles |
503480023 |
Picado Salazar Vilma María |
203780494 |
Pizarro Busto Luis Felipe |
115410165 |
Porras Arroyo Hellen |
106650762 |
Porras Cordero Jordan Arturo |
117800205 |
Poveda Donato Gina Patricia |
107070850 |
Prado Marín Jenny Deidamia |
107300848 |
Prado Prado Priscilla Landelina
|
115590720 |
Quesada Aguilar Sara |
302590036 |
Quesada Arguedas Alex Humberto |
115210792 |
Quesada Guerrero Joan Alfredo |
112370114 |
Quesada Madrigal Jonnathan |
109050458 |
Quesada Pérez Juan Carlos |
106150342 |
Quesada Quesada Cindy Yilena |
205700791 |
Quesada Rodríguez Anyineth |
206020126 |
Quesada
Ugarte María de los Ángeles |
109740178 |
Quirós Castro María del Rosario |
110600524 |
Quirós Coto Carlos Andrés |
304470681 |
Quirós González Ana Gabriela |
106530287 |
Ramírez Chaves María José |
115860439 |
Recio Miranda Carolina |
112980457 |
Redondo Quesada Vivian Carolina |
114430925 |
Retana Fonseca Daniela María |
116190741 |
Ríos
Miranda Laura Marcela |
113500604 |
Rivera Méndez Juri Floresma |
106860659 |
Robles Mora Laura |
113790762 |
Rodríguez Arroyo Rudy |
207070586 |
Rodríguez Chaves Karla Pamela |
603950829 |
Rodríguez Montero Marycruz |
207200705 |
Rodríguez Montero Nancy |
107470273 |
Rojas Castillo Esteban Antonio |
114820287 |
Rojas Cubillo Paula |
111750657 |
Rojas Espinoza Alvaro Andrés |
113110064 |
Rojas Gamboa Toribio |
202350687 |
Rojas Morúa Laura María |
112620182 |
Rojas Rodríguez Estela María |
203070843 |
Rojas Rodríguez Ruth Yulianna |
207580567 |
Rojas Rojas María Fernanda |
111690014 |
Román Loáiciga Dayana |
207870120 |
Román López Carlos Eduardo |
205780477 |
Rosales González Nayeli José |
208110688 |
Rueda Abadía Juan José |
116490822 |
Rugama Cruz Yerling Leticia |
209480580 |
Ruíz Vargas Jairo Santiago |
602820663 |
Salas Jiménez Magdiel |
203500754 |
Salas Montero Kimberly Julieth |
206270739 |
Salazar Pérez Gustavo Alexander |
113930644 |
Salazar Porras Doris María |
203320367 |
Salazar Villalobos Carlos José |
206760970 |
Salguero Guzmán Evelyn María |
115930151 |
Sanabria Díaz Jimena |
112830048 |
Sanabria Mora Cindy |
112650079 |
Sánchez Muñoz Leiman Alberto |
106720557 |
Sánchez Quesada Yenori |
110960756 |
Sánchez Solís Diana Carolina |
113360166 |
Sánchez Talavera Leslie Ragde Araceli |
148400029033 |
Sancho Alpízar Alejandra Isabel |
304130438 |
Sancho Méndez Fiorella |
117330113 |
Sandí Calderón Juan Manuel |
109350570 |
Sandoval Calvo Dyanne Victoria |
114880649 |
Segura Ortíz Erick |
603600290 |
Sell Chaves María Julia |
109950154 |
Sequeira Morales Michael Francisco |
603590187 |
Sequeira Víctor Ronald |
115050655 |
Solano Chamorro Marina de Jesús |
203140223 |
Solano Mora Ismael |
305090005 |
Solano Quesada Elena Ivannia |
109530306 |
Solís Vargas Kattia |
110330839 |
Soto Nájera Mónica |
113000264 |
Soto Ruiz Heidy María |
107040047 |
Soto Soto Ana Lucia |
203480827 |
Steele Ávila
Damaris |
107540285 |
Torres Pérez
Fanny Pamela |
304520742 |
Torres Rivera José Alfredo |
114260283 |
Torres Sibaja Silvia Elena |
106680173 |
Trejos Freer María Auxiliadora |
110010374 |
Tullocks Abarca Julio Antonio |
109830872 |
Umaña Campos Hellen Tatiana |
110820120 |
Unfried González Carlos Humberto |
114010955 |
Vaglio Aguilar Rebeca |
110950370 |
Valverde Barquero Nuria Vanessa |
107840018 |
Valverde Díaz Silvia Elena |
107050321 |
Valverde Gutiérrez Keilyn María |
207370253 |
Van Browne Brenes Maureen |
107020458 |
Varela Mora Andrea Lucrecia |
113020748 |
Vargas Azofeifa Diana Estefany |
114200934 |
Vargas Chacón Cristhian José |
117480084 |
Vargas Masís Ariana |
206890949 |
Vargas Montenegro Rebeca |
115710350 |
Vásquez Cascante Ana Grethel |
107320756 |
Vega Guido Lilliana |
107280364 |
Venegas Ceciliano Karen Alejandra |
115890051 |
Venegas Jiménez Luis Diego |
203570004 |
Villalobos Ordóñez Cindy Giannina |
111870765 |
Villalobos Vargas Pamela |
206330326 |
Villegas Picado Silvia Elena |
113050070 |
Vindas González Yurien |
207350765 |
Víquez Arias Kenneth Francisco |
115980114 |
Víquez Esquivel Laura |
109510782 |
Zamora Fernández Yurima Virginia |
702130188 |
Zamora Gamboa Grettel |
107730998 |
Zamora Rodríguez Jaimy del Carmen |
115380865 |
Zúñiga Céspedes Alexis |
203890114 |
Zúñiga Gómez Karina |
111880742 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina
Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2023832371 ).