LA GACETA N° 235 DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2023

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

44270-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, 80, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación N° 3481 del 13 de enero de 1965, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto N° 24017-MEP del 09 de febrero de 1995, así como el Decreto Ejecutivo queDetermina correspondencia de los estudios que se realicen en el Centro Educativo Ibina, de Tres Ríos, la Unión, Cartago, con el Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y el ciclo de transición, con los del Sistema Educativo Estatal”, Decreto Ejecutivo N° 30008-MEP de los 7 días del mes de noviembre del 2001.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 79 que: “Se garantiza la libertad de enseñanza, no obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado”. Así también el artículo 80 del mismo cuerpo normativo señala: “La iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley”.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 24017-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 41, de fecha 27 de febrero de 1995, denominado Reglamento sobre Centros Docentes Privados”, establece los procedimientos mediante los cuales se oficializan, formalizan, equiparan, certifican y acreditan los estudios realizados en los centros docentes privados, correspondientes a los niveles de Preescolar, Educación General Básica y la Educación Diversificada en sus distintas ramas y modalidades del Sistema Educativo Estatal.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°30008-MEP, publicado en La Gaceta N° 236 del 7 de diciembre del 2001, denominado Determina correspondencia de los estudios que se realicen en el centro educativo Ibina, de Tres Ríos, la Unión, Cartago, con el Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y el ciclo de transición, con los del Sistema Educativo Estatal”, se acogió favorablemente la solicitud presentada por la representante legal de Instituto Bilingüe Infantil Niños Activos Sociedad Anónima, propietaria del Centro Educativo IBINA, donde se acreditó los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), así como I y II Ciclos de la Educación General Básica.

IV.—Que mediante escrito del día 4 de agosto de 2022, la señora Ana Laura Hidalgo Riggioni, cédula de identidad N° 1-0724-0156, representante legal de Instituto Bilingüe Infantil Niños Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-146948, propietaria del Centro Educativo IBINA, solicitó el cierre de los servicios escolares de la institución.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N°38898-MP-MEIC, artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

DEROGACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO DENOMINADO

“DETERMINA CORRESPONDENCIA DE LOS ESTUDIOS

QUE SE REALICEN EN EL CENTRO EDUCATIVO IBINA,

DE TRES RÍOS, LA UNIÓN, CARTAGO, CON EL CICLO

MATERNO INFANTIL GRUPO INTERACTIVO

II Y EL CICLO DE TRANSICIÓN, CON LOS

DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL”,

DECRETO EJECUTIVO N° 30008-MEP

Artículo 1°—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 30008-MEP de los 7 días del mes de noviembre del 2001.

Artículo 2°Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación blica, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600077568.— Solicitud N° DAJ-1103-23.—( D44270 - IN2023831983 ).

Nº 44272-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N. ° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965.

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran el curricular educativo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

III.—Que al Ministerio de Educación Pública (MEP) como órgano administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE) le corresponde promover el desarrollo y consolidación de un sistema educativo de excelencia, el cual permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N°40862-MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, regula el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense.

V.—Que con la finalidad de aplicar adecuadamente el Decreto Ejecutivo N°40862-MEP del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, es imperativo realizar modificaciones al articulado que permitan la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje congruente con la evaluación en las modalidades del sistema educativo.

VI.—Que a partir de un trabajo técnico entre la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, la Dirección de Desarrollo Curricular, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras y la Dirección de Informática de Gestión,  bajo el liderazgo del Despacho del Viceministerio Académico, se conceptualizó el Programa Nacional de Formación Tecnológica (PNFT) en el Sistema Educativo Costarricense, el cual fue presentado al Consejo Superior de Educación (CSE), en sesión ordinaria realizada el lunes 17 de abril del 2023.

Con este Programa, Costa Rica logra por primera vez integrar la formación tecnológica como parte del currículo en toda la educación pública obligatoria, desde el Ciclo de Transición hasta el Ciclo Diversificado e incluyendo a Educación de Personas Jóvenes y Adultas, dando un paso fundamental hacia la formación que necesitan nuestros estudiantes, siendo capaces de comprender cómo se construyen los sistemas digitales, cómo intervenirlos y crearlos y cómo hacer un uso crítico, creativo y responsable de las tecnologías.

El Programa Nacional de Formación Tecnológica en el Sistema Educativo Costarricense encaja de manera natural en la Política Curricular “Educar para una nueva Ciudadanía”, la Política para el Aprovechamiento de las Tecnologías Digitales en Educación (PATDE), el Modelo de Inserción de las Tecnologías Digitales en Educación (MITDE); adicionalmente, toma en cuenta señalamientos de relevancia hechos por el Estado de la Educación, la Organización para la Coordinación y Desarrollo Económico (OCDE) y la Contraloría General de la República (CGR).  En el mismo orden de importancia, responde al Plan Nacional de Desarrollo (PNDIP) 2023-2026 y al Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNDT) 2022-2027.

VII.—Que mediante Oficio DM-0561-04-2023; fechado 20 de abril 2023, la Administración pone en conocimiento de la Fundación Omar Dengo que el Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo AC-CSE-93-11-2023 y AC-CSE-94-11-2023 del día 17 de abril de 2023, acordó en firme, dejar sin efecto el artículo 4 del Acta N°14-2002 del Consejo Superior de Educación, el cual aprobaba y establecía el Programa Nacional de Informática Educativa, esto a partir de la finalización del convenio PRONIE-MEP-FOD.

En su defecto, el Consejo Superior de Educación, aprobó la propuesta del MEP tendiente a establecer un “Programa Nacional de Formación Tecnológica en el Sistema Educativo Costarricense” que comprende el diseño e implementación de una malla curricular, y cuyo eje transversal es el desarrollo del pensamiento computacional para la resolución de problemas mediante el uso de las tecnologías digitales, que abarque primera infancia, primero, segundo y tercer ciclo y educación diversificada.

Así mismo, instruyó a las autoridades educativas para “que las orientaciones del esquema curricular presentadas serán la base para la preparación de la malla curricular y los programas que se ejecutarán a partir del curso lectivo 2024, una vez aprobadas por el CSE” (acuerdo AC-CSE-95-11-2023).

VIII. Que atendiendo lo instruido, el Viceministerio Académico y la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación presentaron ante el CSE, en sesión ordinaria 23-2023 del lunes 21 de agosto, el Tomo I correspondiente al Macro Currículum, así como el Tomo II correspondiente al Micro Currículum, que conforman la malla curricular del Programa Nacional de Formación Tecnológica (PNFT).

IX.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 28-2023, celebrada el día 11 de setiembre de 2023, mediante acuerdo N° 259-28-2023, dispuso: aprobar la reforma de los artículos 36 inciso b), 38 inciso c); y la adición del inciso f) al artículo 34, el inciso f) al artículo 35, el inciso r) al artículo 37 y el inciso e) al artículo 39, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N°40862–MEP.

X.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N. ° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N. ° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que este instrumento jurídico, no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto:

Decretan:

REFORMA DE LOS ARTICULOS 36 INCISO B), 38 INCISO C);

Y LA ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 34, EL INCISO F)

AL ARTÍCULO 35, EL INCISO R) AL ARTÍCULO 37

Y EL INCISO E) AL ARTÍCULO 39, DEL REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES, DECRETO

EJECUTIVO N°40862–MEP.

Artículo 1ºRefórmese el artículo 36, inciso b), del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance N° 26, a La Gaceta N° 22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante dirá:

“b) En las asignaturas de Educación Ambiental, Artesanía Indígena, Música Indígena y Desarrollo Social Laboral, en los Colegios Nocturnos, así como en los centros educativos que imparten la asignatura de Formación Tecnológica:

Trabajo cotidiano

50%

Tareas

10%

Proyecto (uno)

30%

Asistencia

10%

                                                              

Artículo 2ºRefórmese el artículo 38, inciso c), del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance N° 26, a La Gaceta N° 22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante dirá:

“c) En los módulos: Seguridad de las Personas en Costa Rica, Participación, Representación y Derechos Humanos en la Sociedad Democrática, Construyamos Nuestra Identidad Ciudadana, así como en los centros educativos que imparten la asignatura de Formación Tecnológica:

                                                          

Trabajo cotidiano

50%

Tareas

10%

Proyecto (uno)

30%

Asistencia

10%

 

Artículo 3ºAdiciónese un nuevo inciso f) al artículo 34 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance N° 26, a La Gaceta N° 22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto dirá:

“f) En los centros educativos que imparten la asignatura de Formación Tecnológica:

Trabajo cotidiano

65%

Tareas

10%

Prueba de ejecución (una)

15%

Asistencia

10%

                                                          

Artículo 4ºAdiciónese un nuevo inciso f) al artículo 35 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance N°26, a La Gaceta N°22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto dirá:

“f) En los centros educativos que imparten la asignatura de Formación Tecnológica:

Trabajo cotidiano

60%

Tareas

10%

Prueba de ejecución (una)

20%

Asistencia

10%

 

                                                          

Artículo 5ºAdiciónese un nuevo inciso r) al artículo 37 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance N°26, a La Gaceta N°22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto dirá:

“r) En los centros educativos que imparten la asignatura de Formación Tecnológica:

Trabajo cotidiano

50%

Tareas

5%

Proyecto (uno)

35%

Asistencia

10%

 

Artículo 6ºAdiciónese un nuevo inciso e) al artículo 39 del Decreto Ejecutivo N°40862–MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance N°26, a La Gaceta N°22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto dirá:

“e) Para III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional en los centros educativos que imparten la asignatura de Formación Tecnológica:

Trabajo cotidiano

60%

Tareas

10%

Proyecto (uno)

20%

Asistencia

10%

                                                           

Artículo 7ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día treinta del mes de octubre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600077568.—Solicitud N° DAJ-1104-23.—( D44272 - IN2023831990 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 054-MEIC-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Reglamento a la Ley de Estructuración del Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón (FODELI), Ley N° 9688 del 2 de julio de 2019, Nº 43022 del 08 de junio de 2021.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 9688, tiene como objeto regular la estructura y el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de Limón (Fodeli), como un órgano de desconcentración en grado máximo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

II.—Que el artículo 2 de la Ley de Estructuración del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI), establece que el FODELI estará integrado por una Junta Directiva.

III.—Que el plazo de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva será por dos años de conformidad con la ley N° 9688 de fecha 02 de julio de 2019.

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 007-MEIC-2023 del nueve de marzo de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 30 de mayo de 2023, se nombró como representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) ante la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón (FODELI) a la señora Helen Mora Cubillo, mayor, portadora de la cédula de identidad número 7-1640-381, vecina de Limón, Contadora Pública y Maestría Profesional en Dirección de Empresas con énfasis en Negocios Internacionales, por el periodo que va del 15 de marzo de 2023 y hasta el 15 de marzo de 2025.

V.—Dada la renuncia al Ministerio de Economía, Industria y Comercio de la funcionaria Helen Mora Cubillo, es que este Ministerio se encuentra en la necesidad de nombrar otro representante ante la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar como nuevo representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio ante la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, al señor Norman Gard Hodgson, portador de la cédula de identidad número 8-077-216, en sustitución de Helen Mora Cubillo, portadora de la cédula de identidad número 7-164-391, durante el plazo legal restante.

Artículo 2ºRige a partir del día 14 de noviembre de 2023 y hasta el 15 de marzo de 2025.

Dado en la Presidencia de la República, el día catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—O.C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-18-2023.—( IN2023832127 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Chacarita, Puntarenas. Por medio de su representante: Enrique Centeno Acevedo, cédula 600961118 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:05 horas del día 20 de noviembre del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023832140 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0011412.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571, en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: NORODINE como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830567 ).

Solicitud Nº 2023-0011393.—Manuel Vivero Agüero, costarricense, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad 302550197, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S.A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, San Diego, Tres Ríos, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción de: HARMONY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, abonos. Reservas: ninguna. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830568 ).

Solicitud Nº 2023-0011450.—Franklin Rodríguez Zúñiga, casado por segunda vez, Ingeniero En Sistemas, cédula de identidad 108910980, Alejandra Brenes Villavicencio, casada por segunda vez, Marketing, cédula de identidad 107700553, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sixteen Penny Limitada, cédula jurídica 3102505416 con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados. 400 metros norte y 125 este de la Sucursal del Banco Nacional de CR. Residencial Los Dorados, casa Nº7G, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y marketing digital.; en clase 40: Impresión 3D, Impresión Digital; en clase 42: Diseño gráfico de material digital promocional Reservas: morado, verde, gris Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830569 ).

Solicitud N° 2023-0010385.—Genesis Solano Marquez, soltera, cédula de identidad N° 116490150, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del Supermercado AM PM, setenta y cinco metros al este, Edificio Delimart, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Sangría, preparaciones alcohólicas para elaborar sangrías. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830598 ).

Solicitud Nº 2023-0011558.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102825108, con domicilio en: San José-Curridabat Sánchez ochocientos metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda Sacramento casa seis A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría financiera; consultas en materia financiera y de inversiones; consultoría, asesoramiento e información en materia financiera; análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles; administración financiera; consultoría financiera para personas y empresas; corretaje de inversiones financieras; recopilación de inversión financiera; servicios de inversión financiera; asesoramiento en materia de valoraciones financieras. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023830600 ).

Solicitud Nº 2023-0011704.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cargador para vehículos eléctricos; cargadores domésticos. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830606 ).

Solicitud N° 2023-0011435.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Qinyu Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en Room 54, Block F, Building 20, N° 1-42, Lane 83, Hongxiang North Road, Lingang New Zone, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone,200120, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; esmalte de uñas; calcomanías para uñas de las manos; aceites esenciales; perfumes; champú; quitamanchas; incienso; limpiador facial; uñas postizas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023830607 ).

Solicitud N° 2023-0010927.—Simón Angulo Arredondo, divorciado una vez, cédula de identidad N° 205040854, con domicilio en San José, Lindora. Plaza Futura, Oficina B125 Nivel 1., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Marca de Servicios Legales; Servicios Notariales; Servicios de Propiedad intelectual; Inteligencia Artificial; Programación de redes neuronales de inteligencia artificial; Consultoría; Cualquier tipo de actividad relacionada con normas de cumplimiento para empresas privada, públicas, organizaciones nacionales e internacionales; Diseño de bases de datos para servicios legales; Producción y edición de libros legales; Diseño y ejecución para firmas legales. Reservas: Los colores a reservar son: Negro del fondo cuadrado y el color Blanco de las letras. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830621 ).

Solicitud N° 2023-0010667.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B. V., con domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, The Netherlands, solicita la inscripción de: XTENZEON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de vacunas humanas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830654 ).

Solicitud Nº 2023-0010665.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade, S. A. de C.V. con domicilio en de las torres s/n, interisor 4 B, COL. Fuentes del Valle, Tultitlán, Estado de México, México, C.P. 54910, México , solicita la inscripción de: BIOTECH NUTRITIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; tratamientos de shampoo, tratamientos capilares, colorantes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, lacas para el cabello, lociones capilares, lociones para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, peróxido de hidrogeno, preparaciones para alisar el cabello y preparaciones para ondular el cabello, mascarilla para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, geles para el cabello, spray para el cabello. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830659 ).

Solicitud Nº 2023-0010613.—Ariana De Jesús Alvarado López, soltera, cédula de identidad 117900149, en calidad de apoderado especial de Olga Marta Solano Moya, divorciada una vez, cédula jurídica 3006189297 con domicilio en 75 sur, 35 oeste de La Cruz Roja, San Antonio de Belén, Heredia, San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Página web.; en clase 35: Venta productos (limpieza, insumos médicos, equipos médicos, insumos nutricionales).; en clase 41: Educación y formación (futuras ventas de capacitaciones); en clase 44: Servicios médicos Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023830660 ).

Solicitud Nº 2023-0010666.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: CAPVAXIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de vacunas humanas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830663 ).

Solicitud Nº 2023-0009467.—Christian Enrique Campos Monge, cédula de identidad 18860315, en calidad de apoderado especial de Asociación de Profesionales en Contratación Administrativa (ASPROCA), cédula jurídica 3002662856 con domicilio en Sabana Oeste, de Teletica 100 metros sur, Edificio Vista del Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación relacionados con la política de la competencia y la contratación pública. Reservas: los colores verde, azul y negro. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 03 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830668 ).

Solicitud Nº 2023-0011914.—Andrés Gerardo Funes Mata, en calidad de Apoderado Especial de Faryvet S. A. con domicilio en Heredia, Cantón Central, Distrito Ulloa, De Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVAFAS DIAMOND como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos veterinarios Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830679 ).

Solicitud Nº 2023-0011468.—Ernesto Marti Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 116100163, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150612, con domicilio en: San Juan de Santa Bárbara, Heredia, 1 kilómetro al este de la Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jalea de piña; jalea de guayaba; jalea de fresa; en clase 30: salsa de tomate; salsa de vegetales y condimentos; salsa de chile; la salsa inglesa; mayonesa; salsa de tabasco; salsa barbacoa; salsa de soya; salsa de pizza; salsa búfalo; vinagre blanco; vinagre oscuro; mostaza; en clase 32: sirope de zarza; sirope de coco; sirope de chicle. Reservas: se hace reserva de los colores: blanco, rojo y amarillo. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830681 ).

Solicitud Nº 2023-0011308.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Canalab S. A. con domicilio en F&F Tower, Oficina 44D, Calle 50, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMBRITOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones broncodilatadoras; expectorantes. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023830683 ).

Solicitud Nº 2023-0011310.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Canalab S.A., con domicilio en: F&F Tower, oficina 44D, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ACYSTETOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones broncodilatadoras; expectorantes. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023830686 ).

Solicitud Nº 2023-0009441.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial de ACS, LLC con domicilio en 16349 Somerset DR., Broomfield, Colorado 80023, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMOKIEZ como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas.; en clase 30: Chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2023830687 ).

Solicitud Nº 2023-0011391.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Healthcare Intellectual Properties Company, con domicilio en: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos no medicados y preparaciones para tocador; pasta de dientes; preparaciones y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la limpieza de manos; en clase 5: preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección de manos; apósitos; materiales para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas; preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material para obturar dientes; cera dental; materiales para impresiones dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos; en clase 9: instrumentos y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora; herramientas de desarrollo de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; software de reconocimiento de voz; software para transcripción médica, codificación y reembolso; software para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora; hardware de computadora para transcripción de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos; en clase 10: dispositivos, aparatos, instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; artículos ortopédicos; inserciones y calzado ortopédico; medias para fines médicos, quirúrgicos y ortopédicos; estetoscopios; vendajes; vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; sistemas de calentamiento para pacientes; dispositivos médicos para cerrar heridas; aparatos para drenaje de heridas; aparatos de succión de heridas; sistemas de terapia de presión negativa para heridas; soportes y aparatos ortodóncicos; coronas dentales; membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves para uso médico; en clase 11: aparatos e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; - - aparatos de filtración de agua; - - unidades de filtración y purificación de líquidos y sus partes y accesorios; - - filtros para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento; - - membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica; en clase 35: gestión, organización y administración de negocios; - - - funciones de oficina; - - - servicios de transcripción médica; - - - servicios de codificación médica; - - - servicios administrativos de asistentes (escribanos) médicos; - - - servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; - - - servicios de tienda minorista en línea para venta de productos de tocador, dispositivos terapéuticos, instrumentos quirúrgicos, médicos, ortopédicos, ortóticos, quiropodiales, podiátricos, relacionados con el cuidado de los pies, y aparatos e instrumentos veterinarios, preparaciones e instrumentos para el cuidado de heridas, vendajes, productos medicados y preparaciones, y preparaciones para el cuidado de la piel, los pies y el cuerpo; en clase 41: educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; - diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; - servicios de consultoría relacionados con software médico; - investigación y diseño con fines médicos; - software como servicio (SAAS); - software como servicio (SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; - software como servicio (SAAS) para reconocimiento de voz, transcripción médica, codificación y reembolso; - software como servicio (SAAS) para crear y mantener registros médicos, de pacientes y de atención médica; - diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros y en clase 44: servicios médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad: Se otorga prioridad N° 89608 de fecha 18/05/2023 de Jamaica. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830689 ).

Solicitud Nº 2023-0010368.—María Karolina Ureña Vindas, cédula de identidad 1-1536-0008, en calidad de apoderado especial de Samui Enterprices LLC, Limitada, cédula jurídica 3-102-752996 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Comprende principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restaurantes. Reservas: Se reserva los colores negro, blanco y rojo. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830690 ).

Solicitud N° 2023-0011526.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de FBLAB S.A. de C.V., con domicilio en Industria Moderna 2001 INT 86, Eurobusiness Park, El Marques, Querétaro, México, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: Aldehidex como marca de fábrica y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectante de alto nivel en frío. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023830691 ).

Solicitud Nº 2023-0011307.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Canalab S.A., con domicilio en: F&F Tower, oficina 44D, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RECUFERRO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830692 ).

Solicitud N° 2023-0006209.—Silvia Elena González Castillo, cédula de identidad N° 800740779, en calidad de apoderado generalísimo de Tecno Educa S.R.L., cédula jurídica N° 3102854073, con domicilio en Aserrí, 100 m sur y 25 oeste de las oficinas del PANI, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación y capacitación. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830693 ).

Solicitud Nº 2023-0009443.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de ACS LLC, con domicilio en: 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Reservas: no se hace reserva de “EDIBLES”. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830694 ).

Solicitud Nº 2023-0011261.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gennisium Pharma, con domicilio en: Swen Parc de Vitrolles, Chemin de La Bastide Blanche, 13127 Vitrolles, France, Francia, solicita la inscripción de: GENNISIUM PHARMA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, particularmente productos farmacéuticos destinados al tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o condiciones en neonatos. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830696 ).

Solicitud N° 2023-0011179.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Nicolás Londoño Vélez, con domicilio en 13417 SW 142ND TER, Miami, FL, Estados Unidos de América, C.P. 33186, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfume; aceites de perfume; aceites de perfume para la fabricación de preparaciones cosméticas; cremas perfumadas; extractos perfumados para tejidos y perfumes; pasta perfumada; polvo perfumado; polvos perfumados; jabón perfumado; jabones perfumados; talco perfumado; perfumes; perfumes y colonias; perfumes y aguas de tocador; perfumes para uso industrial; perfumes en estado sólido; perfume, agua de colonia y perfume para después del afeitado; perfumes, aguas de colonia y perfumes para después del afeitado; perfumes, agua de colonia y perfumes para después del afeitado; bolsitas perfumadas; ámbar para perfumar; colonias, perfumes y cosméticos; cosméticos en general, incluidos los perfumes; agua de perfume; extractos de flores para perfumar; ionona para perfumar; perfumes líquidos; aceites para perfumes y esencias; bolsitas para perfumar la ropa blanca. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830697 ).

Solicitud Nº 2023-0009442.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de ACS LLC, con domicilio en: 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Todos los anteriores hechos a mano. Reservas: No se hace reserva de “HANDCRAFTED” ni “EDIBLES”. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830698 ).

Solicitud N° 2023-0010490.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de María Gabriela Molina Orozco, casada una vez, cédula de identidad N° 401610219, con domicilio en calle 5, El Carmen, frente al Hotel Diana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Sloth Coffee Shop como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a la venta de café empacado, ubicado en calle 5, El Carmen, frente al Hotel Diana, San José, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de “Coffee Shop”. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830699 ).

Solicitud Nº 2023-0009444.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de ACS LLC, con domicilio en: 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPINELLO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023830700 ).

Solicitud Nº 2023-0011097.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMBER’S SELECTION como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: whisky; vino. Prioridad: Fecha: 09 de noviembre de 2023. Presentada el: 07 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830702).

Solicitud N° 2023-0009446.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de ACS, LLC, con domicilio en 16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas. Clase 30: Chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite de cáñamo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830703 ).

Solicitud N° 2023-0011098.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky; vino. Prioridad: Fecha: 9 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830704 ).

Solicitud Nº 2023-0011259.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V., con domicilio en: Wim De Körverstraat 35 5831 An Boxmeer The Netherlands, Holanda, solicita la inscripción de: LUMINVU como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones oftálmicas veterinarias para animales de compañía. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830705 ).

Solicitud Nº 2023-0010821.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S. con domicilio en: KM 5.6 - Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva para uso culinario; aceite de coco para uso alimenticio; aceite de coco ecológico para uso culinario; aceite de aguacate; aceitunas en conserva y en clase 30: vinagre balsámico; pastas alimenticias; risotto; pesto [salsa]; salsas para cocinar; salsas para pastas. Fecha: 03 de noviembre de 2023. Presentada el 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830706 ).

Solicitud Nº 2023-0011260.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet International B.V. con domicilio en Wim De Körverstraat 35 5831 AN Boxmeer The Netherlands, Holanda , solicita la inscripción de: QUELVISON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones oftálmicas veterinarias para animales de compañía. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830707 ).

Solicitud Nº 2023-0011294.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Náutica Apparel, INC. con domicilio en 1411 Broadway, 4th Floor, New York, NY 10018, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones vaqueros, camisas, camisetas, playeras, camisas de vestir, camisas sport, suéteres, sudaderas, pantalones de jogging, shorts, faldas, polleras, vestidos, abrigos, chaquetas sport, abrigos de lana gruesa, tapados, chaquetas, chaquetas deportivas, abrigos impermeables, chalecos, trajes, bufandas, fulares, guantes (prendas de vestir), mitones, calcetines, prendas de calcetería, calentadores de piernas, cinturones (prendas de vestir), cinturones de cuero (prendas de vestir), ropa interior, lencería, trajes de baño (bañadores), ropa de estar en casa, ropa de dormir, batas (saltos de cama), corbatas, pantalones sueltos, prendas de vestir para el cuello, ropa de lluvia; sombrerería, a saber, sombreros, gorras, bandas para la cabeza (prendas de vestir), cintas antisudor para la frente y antifaces para dormir; calzado, a saber, botas, zapatillas, pantuflas, sandalias, mocasines, zapatos de vestir, zapatos de tacón, tacones, mocasín, zapato de hombre con cordones, plantillas; vestuario, calzado y sombrerería para caballero, damas, niños y niñas; vestuario, calzado, vestuario y sombrerería para deportes; vestuario, calzado y sombrerería casual; vestuario, calzado y sombrerería formal. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023830710 ).

Solicitud N° 2023-0011447.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144 U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POST-IT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente.: en clase 9: Bienes virtuales descargables y medios digitales, en concreto, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en blockchain, en forma de fotografías, imágenes, obras de arte, vídeos, juegos y experiencias virtuales en el ámbito de las artes, el entretenimiento y la cultura popular; programas informáticos y software descargables para su uso en la creación, el comercio, el almacenamiento, el envío, la recepción, la aceptación y la transmisión electrónica de moneda digital, criptocoleccionables, tokens no fungibles y otros tokens de aplicación, gestión de transacciones digitales y autenticación de datos mediante tecnología blockchain; Software de ordenador; software informático para crear notas y anotaciones, incluido software descargable para crear notas y anotaciones; Software de aplicación informática para dispositivos móviles, dispositivos portátiles, tabletas y ordenadores, en concreto, software para comunicación digital. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830713 ).

Solicitud Nº 2023-0011501.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Servicios Nutresa S.A.S., con domicilio en: carrera 52 2 38 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software descargable en forma de una aplicación móvil para realizar entregas y pedidos de comida y en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina). Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830716 ).

Solicitud Nº 2023-0010281.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Oliver & Oliver International, Inc. con domicilio en Zona Franca de Hato Nuevo, Nave 1, Santo Domingo, oeste CP 109052, República Dominicana, solicita la inscripción de: CUBANEY CLUB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830719 ).

Solicitud Nº 2023-0010849.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: NEUMNAVI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de vacunas para humanos para la prevención de enfermedades relacionadas con la neumocócica y la neumonía neumocócica. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830721 ).

Solicitud Nº 2023-0007391.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, distrito Barú, Líbano 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATARATAS NAUYACA, como marca de servicios en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de suministro de información turística; servicios de visitas turísticas; servicios de organización y reserva de visitas turísticas guidas; servicios de realización de visitas turísticas guiadas; servicios de transporte para visitas turísticas y en clase 41: servicios de facilitación de lugares con fines de interés turístico; servicios de parque turístico. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023830723 ).

Solicitud Nº 2023-0010668.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en: Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: VANVAXNY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones de vacunas humanas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023830725 ).

Solicitud Nº 2023-0010972.—Javier Kidd Kelly, soltero, cédula de identidad N° 113150994, con domicilio en: Central, Mata Redonda, del ICE de Sabana Norte (costado sur-oeste del ICE), son 300 mts norte, Condominio Jardines de Sevilla, casa Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación, talleres y cursos de servicios médicos; en clase 44: servicios médicos, enfermería, terapia física, terapia ocupacional y en clase 45: servicios funerarios, servicios de coordinación de respuesta ante una emergencia. Reservas: de los colores: dorado, rojo, blanco y azul. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023830749 ).

Solicitud Nº 2023-0011873.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, cédula de identidad N° 114970911, en calidad de apoderado especial de 3-102-803900 SRL, cédula jurídica N° 3102803900, con domicilio en San José, San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol, Casa E 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de residencia para adultos mayores. Reservas: Se reservan colores turquesa claro y morado que contiene el diseño. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830788 ).

Solicitud N° 2023-0007521.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101636613, con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaria, Oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion de: “VAMOS LEJOS PERO ESTAMOS CERCA” como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea, servicios funerarios, cuidado de niños a domicilio. En relación con la marca SCL SEA CARGO LOGISTICS, en la solicitud 2023-7514 y el registro 319219. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023830798 ).

Solicitud N° 2023-0007520.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-1080-755, en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101636613, con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “VAMOS LEJOS PERO ESTAMOS CERCA” como señal de publicidad comercial. Para promocionar los servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software en relación con el expediente N° 2023-7513 Registro 319217. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830799 ).

Solicitud N° 2023-0007519.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101636613, con domicilio en Río Segundo, Oficentro Santamaría, oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “VAMOS LEJOS PERO ESTAMOS CERCA”, como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de transporte y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, relacionado con el expediente N° 2023-7512, registro 319216. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830801 ).

Solicitud Nº 2023-0009959.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: SINERGITY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos, bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico; alimentos para bebés; preparados para lactantes; harina láctea para bebés; leche en polvo para bebés; alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños e inválidos; alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para madres lactantes; suplementos nutricionales para uso médico para mujeres embarazadas y madres lactantes; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos para uso médico; preparados vitamínicos, preparados a base de minerales; fibra dietética; vitaminas; preparados y sustancias vitamínicos; suplementos dietéticos y nutricionales y en clase 29: platos cocinados a base de hortalizas, patatas, frutas, carne, aves, pescado y productos alimenticios procedentes del mar; frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré de hortalizas; puré de frutas; leche y productos lácteos; leche en polvo; preparados y bebidas a base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; bebidas a base de leche que contienen cereales; yogur; leche de soja (sucedáneos de la leche); sopas; gelatinas, compotas. Prioridad: Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830816 ).

Solicitud Nº 2023-0011770.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado especial de Nibs De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735076 con domicilio en San Jose, San José, Distrito El Carmen, específicamente en Barrio Lujan, trescientos metros al sur de las nuevas Oficinas del Patronato Nacional de la Infancia, contiguo al edificio J.C. &AMP Asociados / Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Capacitaciones, talleres, charlas y cursos relacionados con temas comerciales y estrategias de negocio para productos de cacao. Reservas: la marca se compone de un circulo de color amarillo claro con dos dibujos de semillas de cacao en color negro; se compone de la palabra Result en letras estilizadas de color negro y de las palabras cacao trading program en letras estilizadas de color negro. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023830823 ).

Solicitud Nº 2023-0011632.—Daniel Carvajal Peña, soltero, cédula de identidad 305110005, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque, Del Restaurante Bin Fen 100 mts norte, 25 este, San José, Costa Rica y Javier Eduardo Carvajal Peña, soltero, cédula de identidad 304690642 con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque, Del Restaurante Bin Fen 100 mts norte, 25 este, Costa Rica, solicitan la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023830829 ).

Solicitud Nº 2023-0009776.—Rigoberto Hernández Pérez, casado dos veces, cédula de identidad N° 301710263, con domicilio en: del Almacén La Robert 300 sur, 200 oeste, 5 norte Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas y mermeladas. Reservas: verde y blanco. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023830838 ).

Solicitud Nº 2023-0009907.—Milena María Conejo Aguilar, cédula de identidad 106240446, en calidad de apoderado especial de Mujer Metanoia S.R.L., cédula jurídica 3102880035 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Orotina, La Ceiba, Residencial Villas de La Ceiba, Casa Número Nueve., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; aprendizaje; entretenimiento; actividades culturales; actividades deportivas. Reservas: Se hace reserva del color blanco y negro. Fecha: 10 de noviembre de 2023. Presentada el: 05 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830861 ).

Solicitud Nº 2023-0010533.—Andres Hernandez Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de World Wide Wiberg GMBH con domicilio en Adolf Schemel-STR.9, 5020 Salzburg, Austria , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cultivos de microorganismos con objetivos industriales; cultivos de microorganismos, además de los de uso médico y veterinario; catalizadores bioquímicos; enzimas para alimentos o bebidas; sustancias químicas para conservar productos alimenticios; aditivos químicos para el procesamiento de la carne; ablandadores de carne para objetivos industriales; sales (preparaciones químicas); preparaciones emulsionantes; realzadores del sabor para productos alimenticios; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación de alimentos y bebidas; aromáticos (químicos); albumen con objetivos culinarios.; en clase 29: Carne; pescado; aves de corral, no vivas; caza; extractos de carne; verduras congeladas, verduras conservadas; verduras secas; verduras cocidas; frutas conservadas; fruta seca; frutas congeladas; frutas cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, untables de frutas y verduras; huevos; leche; productos lácteos; aceites y grasas comestibles; pieles de salchicha y sus imitaciones; reemplazos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en reemplazos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; soja (preparada); bocadillos con base de tofu; bocadillos con base de verduras; bocadillos con base de carne; mezclas de bocadillos que consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas; bocadillos con base de papa; bocadillos con base de verduras; carne y productos de carne; comidas preparadas a partir de reemplazos del pescado; reemplazos del pescado; reemplazos del queso; comidas preparadas de reemplazos del queso; envolturas naturales y artificiales para productos de la carne y productos de carnicería; tripa para preparar salchichas.; en clase 30: Café; ; cacao; azúcar, arroz, tapioca; sagú; café artificial; harina; preparaciones de cereal; pan; pastelería; hielos comestibles; miel; sirope dorado, levadura; polvo para hornear, sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; marinados; dulces de confitería no medicados; confitería; confitería en forma líquida; confitería en forma congelada; hierbas procesadas; mayonesa; saborizantes de comidas, además de los aceites esenciales; saborizantes para comidas; saborizantes, además de los aceites esenciales, para bebidas; aderezos para ensaladas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018866893 de fecha 25/04/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830866 ).

Solicitud Nº 2023-0011387.—Rafael Valverde Chaves, casado dos veces, cédula de identidad N° 108720907, con domicilio en del Colegio Universitario de Cartago 50 mtrs sur y 25 mtrs este, edificio color beige N1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para pastelería como colorantes saborizantes, confitería para pastelería y panadería, confites terminados, chocolates, condimentos para la cocina como sales de himalaya, pimienta negra en polvo y en granos enteros, condimentos como cúrcuma en polvo, café y en polvo y en grano. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830871 ).

Solicitud Nº 2023-0010741.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad 205880166, en calidad de Apoderado Especial de Tec To Go Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-886751, con domicilio en: Heredia-Heredia, veinticinco metros al oeste de los Tribunales, calles uno y tres, avenida segunda, Centro Comercial Zona Rosa, segundo piso, número cinco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tec to go como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa y establecimientos comerciales que venden productos como equipos y simuladores de entrenamiento, relojes inteligentes, monitores de actividad física, aparatos e instrumentos ópticos, cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes, baterías, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales, robots, teléfonos inteligentes, accesorios para teléfonos inteligentes, lámparas, baterías, vehículos y aparatos para el transporte terrestre autopropulsados o no, aparatos electrónicos y sus accesorios, programas de cómputo, dispositivos de almacenamiento de información. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Multiplaza Escazú, local 207, 4ta. etapa. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023830875 ).

Solicitud N° 2023-0008850.—Raúl Alberto Peña Facey, soltero, cédula de identidad 700630700, con domicilio en: Coronado San Antonio 100 sur de la Piapia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALOMON Y UN ROJO: JAH IS A RASTA como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento musical. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830876 ).

Solicitud Nº 2023-0011835.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-345161 con domicilio en La Lima De Cartago, 100 metros al sur de la Estación De Servicios Shell, Bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCHIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería, confitería, helados y chocolates. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830882 ).

Solicitud Nº 2023-0010874.—Gonzalo Antonio Sánchez Jalet, divorciado una vez, cedula de identidad 11164836, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera La Emilia Sociedad Anónima, cédula  jurídica 3101871357 con domicilio en Cañas, Exactamente Del Cruce Del Tempisque, once kilómetros hacia canas entrada a mano izquierda, y luego seis kilómetros entrada a mano derecha, en Ganadera El Cortijo El Baden, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: HACIENDA TABOGA como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Pecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023830889 ).

Solicitud Nº 2023-0010190.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Vanadia Sociedad Anónima, con domicilio en 13: avenida B 24-58 Bodega 5, Zona 13, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Epic Technology by Vanadia, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: televisores. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830928 ).

Solicitud Nº 2023-0009464.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Flowing Properties S.A., con domicilio en: piso 17, PH Financial Park Tower, BLVD Costa del Este, Ciudad de Panamá, República de Panamá, San José, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos de distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, filtros de agua. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830930 ).

Solicitud N° 2023-0011978.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Daling Electrical Appliance CO. LTD. con domicilio en Room 301, Unit 5, Building 11#, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores de Cabello; Ventiladores eléctricos para uso personal; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Lámparas para rizar; Lámparas; Calientapiés eléctricos o no; Calentadores de tenacillas; Evaporadores; Vaporizadores faciales [saunas]; Aparatos de fumigación que no sean para uso médico; Aparatos de desinfección; Instalaciones depuradoras de agua; Radiadores eléctricos. Reservas: N/A Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023830933 ).

Solicitud Nº 2023-0011410.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Summit Centennial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-887802, con domicilio en: San José, El Carmen, calle quinta, avenidas tres y cinco, Edificio Solera Bennett, sexto piso, oficina apartamento número B seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: saquitos de nicotina sin tabaco para uso oral [no para uso médico]. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830934 ).

Solicitud Nº 2023-0011977.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East Road, Jiangbei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; camiones; automóviles; coches; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; casas rodantes; carrocerías de automóviles. Reservas: N/A Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023830935 ).

Solicitud N° 2023-0007426.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Provet S.A.S con domicilio en Autopista Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde para, Funza Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023830943 ).

Solicitud Nº 2023-0007647.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Ticket BAC, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing, promoción; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830963 ).

Solicitud Nº 2023-0005603.—Dennis José Aguiluz Milla, Cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3002071570 con domicilio en San José San José de la Junta de Protección Social de San José cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Color blanco, azul, y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023830970 ).

Solicitud N° 2023-0011542.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Juan Pablo Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula de identidad 115420438 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio Alexa, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 34 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería en clase 34: Tabaco, artículos para fumar, así como sus accesorios y recipientes para su uso, tales como pipas, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores, papel de fumar, pipas, pipas de agua, picadoras de tabaco, limpiapipas, vaporizadores para fumar, filtros para cigarros, aparatos de bolsillo para liar cigarros, recipientes para almacenar tabaco y puros, cigarros electrónicos, cartuchos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos electrónicos; en clase 35:  Servicios de comercialización al por mayor y al detalle de artículos para fumadores; servicios de importación y exportación de artículos para fumadores, servicios de publicidad y promoción de artículos para fumadores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023830977 ).

Solicitud Nº 2023-0009667.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica 3-002-071570, con domicilio en: San José, San José de la Junta de Protección Social de San José cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: color rojo y negro. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830979 ).

Solicitud Nº 2023-0010736.—Erika Barquero Solano, casada, cédula de identidad 304010174, en calidad de Apoderado General de Mayoreo Propisos ABC S.A., cédula jurídica 3101783495, con domicilio en: Costa Rica, Cartago, Turrialba, calle Puntarenas frente al Registro Civil o 100 metros del Colegio IET, bulevar Las Amercias, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: venta de acabados, materiales para la construcción y ferreteros. Reservas: el color gris, rojo teja, blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830983 ).

Solicitud N° 2023-0011659.—Marvin Castro Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 205060037, en calidad de apoderado generalísimo de Fortuna Segura H.C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31014714, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de Seguridad, Limpieza de Edificios y Jardinería, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores: Negro, Gris, Blanco y Rojo. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023830990 ).

Solicitud Nº 2023-0009957.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San José S.A, cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC Compre Ahora y Pague Después como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023830991 ).

Solicitud Nº 2023-0011328.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC FullPay como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cobros y generación de facturas, software para el control de inventario e información de clientes; todo lo anterior relacionado con el comercio electrónico y financiero. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830995 ).

Solicitud Nº 2023-0011321.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A., Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC FullPay como marca de servicios en clase(s):36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023830997 ).

Solicitud N° 2023-0009698.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios, financieros y servicios de valoración. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830999 ).

Solicitud Nº 2023-0009699.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S.A., con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación en temas financieros Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831001 ).

Solicitud Nº 2023-0005922.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101079006, con domicilio en: San José-Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y financieros. Reservas: color azul, color amarillo Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023831030 ).

Solicitud Nº 2023-0005920.—Dennis José Aguiluz Milla, Cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Grupo Financiero Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101229292, con domicilio en San José-Goicoechea San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico la República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Reservas: Color azul y dorado Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023831031 ).

Solicitud Nº 2023-0005918.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Banco Improsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101079006, con domicilio en: San José-Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Reservas: color azul y color amarillo. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2023831033 ).

Solicitud N° 2023-0005917.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Financiero IMPROSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101229292 con domicilio en San José-Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios bancarios y financieros, servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios de leasing o arrendamiento con opción de compra. Reservas: Color azul y color dorado. Fecha: 26 de junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831035 ).

Solicitud Nº 2023-0011787.—Karina Fernanda Quesada Salas, mayor, casada una vez, Abogada, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Sara Daniela Padilla Segura, mayor, casada una vez, Terapeuta De Lenguaje, cédula de identidad 207050134 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Linda Vista De La Tesalia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de estimulación temprana y terapia de lenguaje destinada a bebés, infantes, niños/as y adolescentes. Reservas: Se reserva el color turquesa, morado y verde Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831051 ).

Solicitud Nº 2023-0011191.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Isabel Sequeira Cascante, soltera, cédula de identidad 114290765, con domicilio en: Urbanización La Cabaña en San Francisco de Dos Ríos, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28; 35; 41; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: agendas, planificadores, tarjetas de motivación, ilustraciones, tarjetas ilustradas, diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas didácticas, productos de papelería y material educativo impreso; en clase 28: cartas del tarot, cartas de juegos; en clase 35: servicios de comercialización de cristales, cartas del tarot, cartas de juegos, agendas, planificadores, tarjetas de motivación, ilustraciones, tarjetas ilustradas, diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas didácticas, productos de papelería y material educativo impreso; en clase 41: servicios educativos, charlas, talleres, seminarios, conferencias y cursos relacionados a la astrología, espiritualidad e imagen, creación de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast]; en clase 44: servicios de psicología y en clase 45: servicios de astrología y espirituales, servicios de consultoría de moda personalizados. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831062 ).

Solicitud N° 2023-0011814.—Eber José Matarrita Obando, cédula de identidad 112860048, en calidad de apoderado generalísimo de Negocios Globales Mayoristas JIMAP S.A., cédula jurídica 3101764477 con domicilio en Heredia, San Isidro; de Supermercado Saiyajin, 50 metros norte y 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a Importación, distribución y comercialización de productos perecederos. Ubicado, Provincia Heredia, cantón Heredia, distrito San Isidro, 50 metros norte y 50 este de Supermercado Saiyajin. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831063 ).

Solicitud Nº 2023-0007646.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A. con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden Ticket Bac como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831064 ).

Solicitud Nº 2023-0005587.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 8-0073-0586, en calidad de apoderado especial de Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica 3002071570 con domicilio en San José, San José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36; 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración de negocios, publicidad y mercadeo de actividades de bien social, incluyendo el desarrollo de páginas web; en clase 36: servicios financieros de recolección de actividades de bien social; en clase 38: servicios de programas de televisión; en clase 41: servicios actividades de entretenimiento y en clase 45: servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: color blanco, azul, y rojo; utilizando cualquieras otros colores y combinaciones de estos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831065 ).

Solicitud Nº 2023-0008513.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023831067 ).

Solicitud Nº 2023-0011149.—Irlay Molina Rengifo, Administradora De Empresas, casada dos veces, cédula de identidad 800840833, en calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios E Inversiones Holding S.A, cédula jurídica 3101576584 con domicilio en San José, de la Clínica Jerusalem 500 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de psicólogos; asesoramiento sobre dieta y nutrición; asesoramiento sobre la salud; fisioterapia; servicios de aromaterapia; servicios de detección de discapacidades de aprendizaje; servicios de detección del trastorno por déficit de atención e hiperactividad; servicios de evaluación de la salud; servicios terapéuticos; servicios de medicina alternativa; servicios de clínicas medicas; servicios de centros de salud Reservas: Turquesa Ananta, Azul Verde Ananta, Pistacho Ananta Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831069 ).

Solicitud Nº 2023-0011131.—Isabel Cristina Vargas Vargas, cédula de identidad 701890307, en calidad de Apoderado Especial de Insoma de Turrialba S.A., cédula de identidad 3101261215, con domicilio en: Cartago, Turrialba, 500 mts oeste del Hospital William Allen de Turrialba, Cartago, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023831071 ).

Solicitud Nº 2023-0010750.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Kona Pacífica S. A., cédula jurídica 3101135309 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALA LUNA ORIGEN como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante; cafetería; preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicio de puesta a disposición de alojamiento temporal; restaurante autoservicio, servicio de hotelería; restauración (alimentación); catering. Reservas: No se hace reserva de colores ni formas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831073 ).

Solicitud Nº 2023-0006175.—José Andrés Valerio Meléndez, casado una vez, cédula de identidad N° 110590331, en calidad de apoderado especial de Compañía de Transporte Guaria y Asociados S.A., cédula jurídica 3101752889, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, 250 metros al norte de la Dirección Nacional de Servicio Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de transporte público; organización de viajes; servicios de asistencia a usuarios y prestatarios del servicio y servicios de parada de taxis. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 250 metros al norte de la Dirección Nacional de Servicio Civil. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de junio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831087 ).

Solicitud N° 2023-0011178.—Ana González Navarro, viuda., cédula de identidad N° 109110415, con domicilio en Belén, Asunción, Manantiales, casa 67, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, servicios editoriales. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023831088 ).

Solicitud Nº 2023-0011732.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio: en kilómetro 30.5 carretera a Santa Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LA VAQUERA, como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831135 ).

Solicitud Nº 2023-0011195.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831138 ).

Solicitud Nº 2023-0011197.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en: Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831140 ).

Solicitud Nº 2023-0011193.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639680, con domicilio en: Pérez Zeledón, 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio CEDI BM, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831144 ).

Solicitud Nº 2023-0010707.—Darling Arelys Hernández Acosta, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad 801120299, con domicilio en: Alajuela, Alajuela, Desamparados, de la Pulpería El Alto 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831158 ).

Solicitud N° 2023-0011415.—German Andrés Polanco, divorciado una vez, Pasaporte BA413930, con domicilio en Santa Ana Lindora, Condominio Puerta del Sol, Número A 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cosméticos para mujer y hombre. Ubicado en San José, San José, Merced frente a la carnicera el Novillo de Or, 25 metros noreste del Hospital San Juan de Dios, calle 14 entre avenida central y avenida primera. Reservas: Del color: Rosado. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831160 ).

Solicitud N° 2023-0011728.—Floribeth Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 601960293, con domicilio en San Antonio Coronado, Urb. San Juan 1, Casa 79, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes Raíces. Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831161 ).

Solicitud Nº 2023-0001221.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Vermont Hard Cider Company LLC con domicilio en 1321 Exchange Street, Middlebury, Vermont 05753, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DAY CHASER como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cócteles alcohólicos preparados; licores (bebidas); bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 03 de julio de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2023831167 ).

Solicitud Nº 2023-0004301.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de Gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding Corp., con domicilio en PO Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco, leche de soya, yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos de carne, jaleas de carne, carne en conserva, productos alimenticios preparados a base de carne; embutidos; aves de corral y productos alimenticios preparadas a base de aves de corral; pescado y comida preparada a base de pez; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas; papas tostadas, bocadillos hechos principalmente de patatas o guisantes; leches de arroz; rollos de huevo; en clase 30: , bebidas de que contienen leche y bebidas a base de ; café y bebidas a base de café; cacao y bebidas a base de cacao; helados; fructuosa para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos, miel; pasta de almendra; arroz, harina de arroz, congee y productos alimenticios elaborados con arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de arroz, de guisantes, galletas saladas; harina de patata para uso alimentario; batata en polvo; harina de maíz y productos a base de maíz; harina de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de harina; salsa de carne; en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: ojo edicto para acumular. Prioridad: se otorga prioridad N° 105817/3349 de fecha 23/12/2022 de Francia, N° 105818/3350 de fecha 23/12/2022 de Francia y N° 105819/3351 de fecha 23/12/2022 de Francia. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831168 ).

Solicitud N° 2023-0011523.—Rocío Pizarro Machado, cédula de identidad N° 106750392, en calidad de apoderado especial de Deyner Antonio Midence Hernández, cédula de identidad N° 702960591, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Santa Ana, camino hacia el Aeropuerto de Liberia, de la Agencia Kia, 350 metros al oeste se ubica el Mini Súper Sun Market, del costado derecho del súper se ubica una entrada cincuenta metros norte y treinta metros éste, portón de color verde- Costa Rica, No Aplica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa Deportiva. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023831171 ).

Solicitud N° 2023-0011782.—Valeria Paola Montero Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 208000516, con domicilio en 250 metros este de la Escuela San Pedro y 50 metros sur, San Pedro, la Tigra, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Makoa Travel, como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte y organización de viajes. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831177 ).

Solicitud N° 2023-0008127.—Liliana Moreno Solarte, cédula de identidad N° 800820462, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de L & R Importers S. A., cédula jurídica número 3101881157 con domicilio en Residencial Palma Real, entrando por la vidriera, 75 mts, después del segundo muerto, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir el siguiente: Servicio de agencia de venta de bicimotos eléctricas. Fecha: 07 de diciembre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.” Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2023831183 ).

Solicitud Nº 2023-0009403.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206600538, en calidad de apoderado especial de Genadyne Biotechnologies Inc., con domicilio en Avenida 16 Midland, Hicksville, NY 11801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENADYNE, como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos, equipos y suministros médicos y terapéuticos, a saber, sistemas de terapia de heridas con presión negativa compuestos principalmente por apósitos compuestos principalmente de apósitos de espuma antimicrobiana de plata, apósitos de espuma de PU, apósitos de colágeno, almohadilla de puerto de silicona, apósitos de película transparente, boles y piezas y accesorios relacionados para los productos antes mencionados; colchones de aire terapéuticos; sistemas de colchones de presión alterna compuestos por bombas de diafragma y lineales, sensores de presión, válvulas de alivio de presión, conectores de tubo de alivio de presión, celdas de aire transpirable y cubierta parafines médicos; sistemas de colchones de aire bajos compuestos por sopladores de alto flujo, válvula de alivio de sensores de presión, conectores de tubo de alivio de presión, celdas de aire transpirable y cubierta para fines médicos; sistemas de colchones de rotación lateral y reposicionamiento compuestos por bombas lineales, válvula de alivio de presión multicanal, sensores de presión múltiples a bordo, conectores de tubos de alivio de presión, celdas de aire transpirable y cubierta parafines médicos; tecnología de canal de aire activo, superficies de soporte terapéutico sin alimentación en la naturaleza de colchón inflado por aire, colchón de espuma, colchón de espuma visco elástico colchón de monitoreo de zona de presión; cojines de asiento de zona y cojines de apoyo eléctricos con fines terapéuticos; extractores de leche para uso hospitalario y doméstico, y piezas y accesorios relacionados, a saber, protectores mamarios, biberones, tubos de silicona, bridas de silicona y diafragmas de barrera para la anticoncepción Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831198 ).

Solicitud N° 2023-0010805.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula de identidad 114480083, en calidad de Apoderado Especial de Grant Thornton Consulting Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101802270 con domicilio en piso 11, CLS Business Center, Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831218 ).

Solicitud N° 2023-0010776.—Josman De La Rocha Valverde, soltero, cédula de identidad N° 106960773, con domicilio en Sabana Sur, 25 este de la Iglesia del Perpetuo Socorro, Cantón Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante de pollo. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831231 ).

Solicitud N° 2023-0011940.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831275 ).

Solicitud Nº 2023-0010427.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Blockchain Costa Rica, cédula jurídica 3002765024 con domicilio en San José, Escazú Distrito Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, tercer piso, oficina tres diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades de seguros y de bienes inmuebles. Esta clase comprende en particular:- los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros.; en clase 41: Servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. comprende en particular: todos los servicios relacionados con la educación de personas o la doma y adiestramiento de animales; los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos.; en clase 42: Servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad. dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Comprende en particular: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría tecnológica); los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; los servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas: Sin especial reserva en colores Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023831295 ).

Solicitud Nº 2023-0010966.—Esteban Chavarría Segura, soltero, cédula de identidad 110140221 y Luis Carlos Córdoba S., divorciado una vez, cédula de identidad 8-0098-0709, con domicilio en: Escazú centro, del Centro Comercial Montezcazú 100 este 50 sur, Costa Rica y San José, Central, de la Antigua Licorera Ross 100 norte 75 este, casa número 49, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: agrupación musical que se dedica a eventos de entretenimiento y culturales del género reggae. Reservas: del color rojo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 03 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831306 ).

Solicitud Nº 2023-0011148.—Patricia Barrantes Sliesarieva, soltera, cédula de identidad 111220966, con domicilio en: Condominio La Ladera de Tournón, casa 118, Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: medicina alternativa. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831307 ).

Solicitud N° 2023-0007705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Whitewave Services Inc., con domicilio en 12002 Airport Way, Broomfield, CO 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua sin gas o con gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas; bebidas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o verduras; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteínicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes (no para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no son para uso médico); bebidas PRO-V médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con enriquecidas con vitaminas añadidas (no para uso minerales; batidos (smoothies); limonadas; refrescos; tónicos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas, no alcohólicas, a base de plantas; bebidas a base de cereales que no sean sustitutos de la leche; bebidas a base de frutas y de vegetales que no sean sustitutos de la leche. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831318 ).

Solicitud Nº 2023-0008049.—María Vargas Uribe, casada„ cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings, S. A. De C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico Nº670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: ALLEANCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023831319 ).

Solicitud Nº 2023-0008151.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Illumio Inc., con domicilio: en 920 de Guigne Drive, Sunnyvale California, 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ILLUMIO ENDPOINT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable de computadora, aplicaciones de software y plataformas de aplicaciones para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y a amenazas de redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; software descargable de computadora, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para la inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en la gestión de redes informáticas y la seguridad de redes, de servidores y de aplicaciones; software descargable de computadora para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; software descargable de computadora para detectar, filtrar y analizar redes informáticas y servidores en busca de intrusión y uso indebido; software descargable de computadora para la codificación de datos; software de computadora para seguridad de redes, servidores, aplicaciones y computadoras de escritorio y en clase 42: servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora en línea no descargable para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser plataformas de aplicaciones de computadora para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para seguridad de redes, servidores, aplicaciones y computadoras de escritorio; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para la seguridad de redes, servidores, aplicaciones y computadoras de escritorio; servicios para proporcionar el uso temporal de programas de computadora en línea no descargables, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para la inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en la gestión de redes de computadora y la seguridad de redes, servidores y aplicaciones; servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable en línea para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas a redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora en línea no descargable para detectar, filtrar y analizar redes informáticas y servidores en busca de intrusión y uso indebido; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser usado con software, a saber, aplicaciones y plataformas de aplicaciones para inspección profunda de paquetes (DPI) para usar en la gestión de redes informáticas y la seguridad de redes, servidores y aplicaciones; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para detectar, filtrar y analizar redes informáticas y servidores en busca de intrusiones y uso indebido; servicios de software de computadora no descargable para el cifrado de datos; servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de software de computadora para seguridad de redes, de servidores, de aplicaciones y de computadoras de escritorio. Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831320 ).

Solicitud N° 2023-0008231.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul, 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Camionetas (vans) (vehículos); autobuses; carros deportivos; automóviles; carros eléctricos; camiones. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023831321 ).

Solicitud N° 2023-0008354.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Adama Makhteshim Ltd., con domicilio en Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: LASCAR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, insecticidas, fungicidas y pesticidas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023831322 ).

Solicitud Nº 2023-0008150.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Acrisure, LLC con domicilio en 100 Ottawa Avenue SW, Grand Rapids, Mi 49503, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERTUM INSURANCE SOLUTIONS como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros para todo tipo de seguros (aseguramientos); servicios de suscripción de reaseguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de Administration de reclamos de seguros; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos financieros; servicios de garantía financiera; servicios de planeamiento financiamiento y de gestión de activos; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros; servicios de gestión de riesgos de seguro; Servicios bancarios hipotecarios, a saber, origen, adquisición, mantenimiento, titulización e intermediación de préstamos hipotecarios Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común 0 necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831323 ).

Solicitud N° 2023-0008048.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Gestor oficioso de Kowa Company Ltd., con domicilio en: 6-29, Nikishiki 3-chome, NakaKu, Nagoya-shi, Aichi ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de septiembre de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831325 ).

Solicitud N° 2022-0008714.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Enphase Energy Inc., con domicilio en 47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: IQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Inversores; controladores de carga eléctrica; paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones de carga para vehículos eléctricos; conectores de carga de baterías y de energía eléctrica y cables de carga; aplicación móvil descargable para la gestión del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación, monitoreo, gestión, automatización y control del consumo y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación con sistemas energéticos a saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés Prioridad  Se otorga prioridad N O 97/479,942 de fecha 28/06/2022 de Estados Unidos de América  Fecha: 9 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023831326 ).

Solicitud Nº 2023-0007558.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de ST 1 IP SÁRL con domicilio en Avenue Reverdil 14, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción de: THE SPIRIT OF CHANGE como señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza), vodka y bebidas espirituosas. Relacionada con el registro Nº 140893 de la marca STOLI, en la clase 33y bajo el Expediente 2003-140. Fecha: 13 de octubre de 2023. Presentada el: 3 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831327 ).

Solicitud N° 2023-0002100.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation con domicilio en 160 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIYATT VIVID como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios de hoteles de vacaciones; servicios de moteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal para viajeros y vacacionistas; servicios de reserva realizados a través de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y organizaciones de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amoblados apartamentos y condominios; prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; servicios para proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; servicios para proporcionar información en el campo de los servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos amoblados, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes del hotel; servicios de restaurantes, de salón de cocteles y bares; servicios de catering para el suministro de comidas y bebidas; servicios para proporcionar información sobre servicios de restauración, catering y bar, incluso a través de un sitio web; servicios para proporcionar banquetes y lugares para eventos sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar lugares para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios para proporcionar información sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; servicios de alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería para conferencias, exposiciones, reuniones y eventos sociales y banquetes; servicios de alquiler de salas de reunión. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831328 ).

Solicitud Nº 2023-0007706.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabuschiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TZ550e, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 8 de agosto de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813329 ).

Solicitud Nº 2023-0007707.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TZ450e, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023831330 ).

Solicitud N° 2023-0007938.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Six Continents Limited con domicilio en 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 IRS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión hotelera; servicios de franquicias hoteleras; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con la gestión, las operaciones y las franquicias hoteleras; servicios de gestión empresarial de hoteles; servicios de mercadeo hotelero; servicios de operación de programas de lealtad e incentivos para clientes; servicios promocionales en la naturaleza de programas de lealtad e incentivos para clientes. ;en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de motel; servicios de reservación de hoteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con los servicios de alojamiento; servicios de bar; servicios de salón de cócteles y discotecas; servicios de cafetería; servicios de restaurante y snack bar; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para proveer instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de registro de entrada y de salida en hoteles; servicios de información electrónica relacionados con hoteles. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023831331 ).

Solicitud N° 2023-0007936.—María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderado Especial de Six Continents Limited, con domicilio en: 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido, solicita la inscripción de: GARNIER AN IHG HOTEL, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios hoteleros; servicios de motel; servicios de reservación de hoteles; servicios de alojamiento temporal; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con los servicios de alojamiento; servicios de bar; servicios de salón de cocteles y discotecas; servicios de cafetería; servicios de restaurante y snack bar; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios para proveer instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de registro de entrada y de salida en hoteles; servicios de información electrónica relacionados con hoteles. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023831332 ).

Solicitud N° 2023-0007937.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited, con domicilio en 1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido, solicita la inscripción de: GARNER como marca de servicios, en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión hotelera; servicios de franquicias hoteleras; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con la gestión, las operaciones y las franquicias hoteleras; servicios de gestión empresarial de hoteles; servicios de mercadeo hotelero; servicios de operación de programas de lealtad e incentivos para clientes; servicios promocionales en la naturaleza de programas de lealtad e incentivos para clientes. Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831333 ).

Solicitud No. 2023-0007941.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase s: 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase. Productos de panadería; pastelería; chocolates y postres. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831334 ).

Solicitud Nº 2023-0007940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S. A.I.C.) con domicilio en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos de panadería; pastelería; chocolates; helados; golosinas; obleas y alfajores. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023831335 ).

Solicitud Nº 2023-0007508.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul, con domicilio en: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para refrigerantes, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motores; preparaciones impermeabilizantes (químicos), anticongelantes y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar (asentar) el polvo, usados en el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para maquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes para combustibles, agentes aglutinantes de polvo; aceites para suspensión. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831336 ).

Solicitud N° 2023-0007510.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: MOTUL EGEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos para refrigerantes, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motores; preparaciones impermeabilizantes (químicos), anticongelantes; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar (asentar) el polvo, usados en el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes para combustibles, agentes aglutinantes de polvo; aceites para suspensión. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831337 ).

Solicitud Nº 2023-0007559.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Motul, con domicilio en: 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para refrigerantes, químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motores; preparaciones impermeabilizantes (químicos), anticongelantes y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar (asentar) el polvo, usados en el mantenimiento de motores de inyección y para motores de combustión para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones utilizadas como agentes aglutinantes para combustibles, agentes aglutinantes de polvo; aceites para suspensión. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831338 ).

Solicitud N° 2023-0011490.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cerámica Vives S. A., con domicilio en Km 23. 12110 Alcora (Castellón), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 19: azulejos, baldosas, materiales de revestimientos de paredes y pavimentación de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831344 ).

Solicitud N° 2023-0011443.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO. Ltd. con domicilio en N° 369 Binhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: ET5 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; autobuses; vehículos móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes [vehículos]; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2023831345 ).

Solicitud N° 2023-0011442.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO., LTD. con domicilio en N°. 369 BInhuai Road, Lishui District, Nanjing, Jiangsu., China, solicita la inscripción de: BE 11 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; autobuses; vehículos móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes [vehículos]; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos; tapizados para interiores de vehículos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso mún o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831346 ).

Solicitud Nº 2023-0010378.—María Carolina Soto Herrera, cédula de identidad 205950220 con domicilio en San Antonio, El Roble, 400 norte de la Plaza, Condominio Málaga CASA 31, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para personas. Reservas: Se reservan los colores: celeste pastel y naranja pastel. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831547 ).

Solicitud Nº 2023-0011432.—Natalia María Rodríguez Ríos, en calidad de Apoderado Especial de Oakland Alliance International LLC, con domicilio en: Tres Cuatro Uno Cero Galt Ocean Drive Nueve Cero Nueve Fort Lauderdale Florida, Tres Tres Tres Cero Ocho sociedad constituida en los Estados Unidos de Norteamérica, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de contratos de garantías extendidas o ampliadas para diferentes tipos de equipos. Reservas: se reserva en color gris, rojo y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831577 ).

Solicitud N° 2023-0008995.—Mariela Reyes Salas, cédula de identidad N° 207380031, en calidad de apoderado especial, Luis Ángel Valerio Zamora, cédula de identidad N° 204290391, en calidad de apoderado generalísimo de Consultora de Idiomas Touch Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-702816, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Los Parques, 275 mts al este de la Clínica Dental, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación concretamente de la enseñanza de idiomas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023831594 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0010271.—Carolina Soledad Marchini, cédula de residencia 103200184627, en calidad de apoderado generalísimo de Epuyen S.R.L, cédula jurídica 3102773790, con domicilio en 500 mts sur del Hotel Costa Verde Inn, Casa Lotos Escazú, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería Reservas: Nina Willka (Fuego Sagrado) Timeless Goods (Productos Atemporales) Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831355 ).

Solicitud Nº 2022-0010043.—Carlos Eduardo Osorio Castro, cédula de identidad 107840315, en calidad de apoderado especial De Mundo San Jose Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102822696 con domicilio en Catedral, 150 metros sur de la Catedral Metropolitana, local Comercial Mundo San José a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831370 ).

Solicitud N° 2023-0011414.—Gisella Raquel Gómez Bravo, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula de identidad 3-0387-0854 con domicilio en San José, Catedral, Barrio González Laham, setenta y cinco metros sur de Intelec Edificio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la asistencia de pacientes en general, ubicado en san José, Catedral, Barrio González Laham, setenta y cinco metros sur de Intelec edificio indiana. Reservas: colores celeste y azul. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831377 ).

Solicitud N° 2023-0011551.—Adriana Castelan Rodríguez, casada una vez, cédula de residencia 148400570000, con domicilio en San José, Carmen, Barrio Escalante, Avenida 15, frente a ACAM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: De los colores: Blanco y rosado. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831380 ).

Solicitud N° 2023-0011930.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica N° 3014042059, con domicilio en entre calle 000, avenida 001, N° 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23: hilos para uso textil; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831448 ).

Solicitud Nº 2023-0011936.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa Ana, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831449 ).

Solicitud Nº 2023-0011964.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Yanina Victoria Guillen Durán, casada una vez, cédula de identidad 402120726 con domicilio en Avenida Cuatro B La Palma, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de belleza, cosmética y cuidado personal, especializados en tratamientos estéticos y Spa. Reservas: De los colores: verde, gris y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831488 ).

Solicitud N° 2023-0010447.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de CC Travel S. A., cédula jurídica N° 3101585216, con domicilio en Barrio México, Calle 24, Avenidas 13 y 15 Número 1359, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines comerciales por medio de transporte aéreo y marítimo. Reservas: Los colores: rosado, celeste, blanco y azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831490 ).

Solicitud Nº 2023-0010444.—Kattia Vargas Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Quirós Pimes SRL con domicilio en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, FD Roosevelt cuatro cinco seis uno, Ciudad Autónoma de BS AS, Argentina, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de asesoramiento en gestión y servicios de consultoría comercial Pymes. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023831491 ).

Solicitud N° 2023-0010449.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 1-1353-0310 con domicilio en La Caraña, casa número tres, Piedades de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todos los servicios relacionados con un estudio de música entre ellos todos los servicios relacionados con entretenimiento y actividades deportivas culturales. Reservas: Se reservan los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023831492 ).

Solicitud N° 2023-0010443.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderada especial de CC Travel S. A., cédula jurídica N° 3101585216, con domicilio en Barrio México, calle 24, avenidas 13 y 15, N° 1359, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a los servicios de organización de viajes, el transporte de personas con fines comerciales por medio de transporte aéreo y marítimo, ubicado en San José, distrito: Merced, Barrio México, calle: 24, avenidas: 13 y 15 N° 1359. Reservas: los colores rosado, celeste, blanco y azul. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831493 ).

Solicitud N° 2023-0010441.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Quiros Pymes S. R. L., cédula jurídica N° 30716825538, con domicilio en FD Roosevelt Cuatro Cinco Seis Uno, Ciudad Autónoma de BS AS, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a los servicios de asesoramiento en gestión y servicios de consultoría comercial Pymes. Reservas: Se reservan los colores: negro y blanco. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831494 ).

Solicitud Nº 2023-0011720.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Pirita S. A., Cédula jurídica 3101820159 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza tres kilómetros al norte y trescientos metros oeste en Condominio Real De Castilla, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, fabricación y comercialización de prendas de vestir, cosméticos, jabones, velas y artículos de tocador. Ubicado en Alajuela, San Ramón, Concepción, doscientos metros oeste de la segunda entrada de Chaparral, casa blanca con portón de madera. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831506 ).

Solicitud N° 2023-0011530.—José Pablo Morales Núñez, cédula de identidad N° 701680612, en calidad de apoderado especial de Maribel de Los Ángeles Abarca Carpio, casada en sus primeras nupcias., cédula de identidad N° 109120810, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al norte del Premium House Oulet, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Establecimiento de Perfumería y Artículos de Moda, ubicado en Limón / Pococí / Guápiles / Costa Rica, exactamente 50 metros al este de Correos de Costa Rica. Reservas: Se reserva el color rosado y gris. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831627 ).

Solicitud Nº 2023-0011708.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Moneymaker S.C., con domicilio en: avenida Insurgentes Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: XIC Z, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831647 ).

Solicitud N° 2023-0012155.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de planes de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios legalEs; servicios de asesoría legal y jurídica. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831648 ).

Solicitud Nº 2023-0012156.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad De Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos y legales; servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales, asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de planes de factibilidad, anteproyectos y proyectos de inversión. Con ubicaciones en Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso; Marina Village, Los Sueños Resort, Bahía Herradura, Puntarenas; Suite 0B Central Flats, Las Catalinas, Guanacaste; y Oficina 17, Edificio Oeste, Marina Flamingo, Guanacaste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831649 ).

Solicitud N° 2023-0012157.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de planes de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios legales; servicios de asesoría legal y jurídica. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a), Notario.—( IN2023831650 ).

Solicitud Nº 2023-0007655.—Qiming (nombre) Wu (apellido), cédula de residencia 115600215824, en calidad de apoderado generalísimo de Stedi Capital Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935 con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200 metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SMARKET como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos de tipo abarrotes al por mayor y al por menor en tienda física y en linea. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831654 ).

Solicitud Nº 2023-0011473.—Luis Gerardo Torres Acuña, cédula de identidad 603660587, en calidad de Apoderado Generalísimo de Luis Gerardo Torres Acuña, casado una vez, abogado, mayor de edad, Mochis Café, cédula de identidad 603660587, con domicilio en: Puntarenas - Osa – Palmar, 700 m este del Puente Caña Blanca, persona física nacional, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de cafeterías. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831665 ).

Solicitud Nº 2023-0010274.—Rita María Calvo Gonzalez, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Diana Patricia Salinas Serna, Cédula de residencia 117000570036 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Tures, de la Escuela Cristóbal Colón 175 metros sur, segundo portón negro a mano izquierda, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 4 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: candelas aromáticas; en clase 40: fabricación artesanal de las candelas aromáticas Reservas: Se hace reserva de los colores dorado oscuro, dorado claro y gris plomo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831667 ).

Solicitud N° 2023-0011974.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N° 115830360, en calidad de apoderado especial de Yiwu Daling Electrical Appliance Co. Ltd., con domicilio en Room 301, Unit 5, Building 11N°, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Maquinillas para cortar la barba; Rizadores; Maquinillas de afeitar eléctricas o no; Maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Tijeras; Cuchillas de maquinillas de afeitar; Aparatos para perforar las orejas; Aparatos de mano para rizar el cabello; Rizadores de pestañas; Tenacillas para encañonar; Planchas de ropa. Reservas: N/A .Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831671 ).

Solicitud Nº 2023-0004058.—José Felipe Mora Fallas, soltero, cédula de identidad 115560644 con domicilio en 400 mt este, 25 sur del Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831702 ).

Solicitud Nº 2023-0011691.—Adriano Núñez Obando, soltero, cédula de identidad 303610673, con domicilio en: 150 metros sur del Parque Francia B° Escalante, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tica Linda, como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: publicidad, gestión, organización de eventos de belleza. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831703 ).

Solicitud Nº 2023-0011401.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Fibrocentro S. A., cédula jurídica 3101073988, con domicilio en: Costa Rica, San José, Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBROCENTRO PAINT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023831704 ).

Solicitud Nº 2023-0011884.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de apoderado especial de Dorama DRM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761252 con domicilio en Heredia-San Rafael Concepción, de la plaza ochocientos metros al sur y cien metros oeste, Costa Rica , solicita la inscripción de: Mosita como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos; preparaciones de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831705 ).

Solicitud Nº 2023-0006929.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alan Schertz Brander, mayor de edad, casado una vez, Administrador de Empresas con domicilio en Ciudad De Panamá - Edificio Winston Churchill APT 2, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos de gimnasia y deporte, juegos y juguetes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831706 ).

Solicitud N° 2023-0011427.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: El delicioso sabor de la protección como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar medicamentos veterinarios, relacionado con la marca Proteggo, registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831708 ).

Solicitud N° 2023-0011975.—Jesús María Rojas Rojas, cédula de identidad N° 204120785, en calidad de apoderado generalísimo de Aceites de Palmares RR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101876982, con domicilio en Palmares, en El Rincón, Distrito Zaragoza, 100 metros norte, y 300 metros al noroeste del Templo Católico, casa de madera a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a recolección, procesamiento, y distribución de aceites de origen vegetal, Los aceites que se recolectan son aceites de origen vegetal que han sido utilizados en restaurantes. Estos aceites se procesan, y posteriormente se distribuyen en el establecimiento. Ubicado en Palmares de Alajuela, en el Rincón de Zaragoza, 100 metros al norte y 300 metros al noroeste del Templo Católico. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831710 ).

Solicitud Nº 2023-0011960.—Antonio Gerardo Acuña González, casado, cédula de identidad 110550576, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs este, autopista radial Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831747 ).

Solicitud N° 2022-0007213.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten en todo tipo de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, en todos los colores y fondos. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023831761 ).

Solicitud Nº 2023-0011428.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en: Av. Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Un amor incondicional, merece una protección incondicional como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar medicamentos veterinarios. Relacionado con la marca Proteggo, en clase 05, bajo el registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831781 ).

Solicitud Nº 2023-0011429.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Biomont S.A., con domicilio en: Av. Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Yo te protejo con Proteggo, como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar medicamentos veterinarios, relacionado con la marca Proteggo, registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023831784 ).

Solicitud Nº 2023-0011761.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: LIVINGRO, como marca de servicios en clase 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación sobre agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; provisión de formación en agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura y en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios agrícolas que ayudarán a los agricultores a mejorar la biodiversidad en sus granjas; servicios agrícolas para ayudar a los productores a implementar medidas para una producción agrícola más sostenible. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023831792 ).

Solicitud Nº 2023-0011898.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SYNGENTA CONQUEST, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; acaricidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831793 ).

Solicitud Nº 2023-0010676.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Acuña Mourraille, soltera en unión libre, empresaria, cédula de identidad 1-1193-0717 y Diego de La Cruz Díaz Hernández, soltero en unión libre, empresario, cédula de identidad 3-0400-0973 con domicilio en San José, Moravia, 100 m sur de la esquina del Club La Guaria, casa de tapia color crema, frente a caseta del guarda, Costa Rica, San José, Moravia, 100 metros sur de la esquina del Club La Guaria, casa de tapia color crema, frente a caseta del guarda, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: colocación de carteles [anuncios]; publicidad callejera; publicidad exterior; servicios de agencias de información comercial; difusión de anuncios publicitarios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios de mecanografía; demostración de productos; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; alquiler de material publicitario; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad radiofónica; relaciones públicas; publicidad televisada; transcripción de comunicaciones; decoración de escaparates; decoración de vidrieras [escaparates]; servicios de agencias de publicidad; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; investigación de marketing; sondeos de opinión; promoción de ventas para terceros; servicios de secretariado; publicidad por correspondencia; representación comercial de artistas del espectáculo; dirección profesional de negocios artísticos; gestión profesional de negocios artísticos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de comunicados de prensa; servicios de comparación de precios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; redacción de textos publicitarios; servicios de composición de página con fines publicitarios; búsqueda de patrocinadores; organización de desfiles de moda con fines promocionales; producción de películas publicitarias; servicios de representación de deportistas; marketing en medios tradicionales y en medios digitales; mercadotecnia; servicios de telemarketing; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic; suministro de información comercial a través de sitios web; diseño de material publicitario; alquiler de vallas publicitarias; indexación de páginas web con fines comerciales o publicitarios; consultoría en estrategia de comunicación [relaciones públicas]; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; en clase 41: servicios de entretenimiento; alquiler de aparatos cinematográficos; servicios de artistas del espectáculo; servicios de estudios de cine; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; cursos por correspondencia; enseñanza por correspondencia; alquiler de decorados para espectáculos; programas de entretenimiento por radio; publicación de textos que no sean publicitarios; alquiler de grabaciones sonoras; producción de películas que no sean publicitarias; producción de programas de radio y televisión; representación de espectáculos de variedades; producción de espectáculos y eventos para terceros; alquiler de escenografía; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de congresos; cursos, charlas y talleres sobre producción audiovisual y reportajes; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; información sobre actividades de entretenimiento; organización de exposiciones con fines recreativos; representación de espectáculos en vivo; organización de fiestas y recepciones; cronometraje de eventos deportivos; organización y dirección de talleres de formación; reserva de localidades para espectáculos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler de equipos de audio; alquiler de equipos de iluminación para escenarios de teatro o estudios de televisión; alquiler de cámaras de vídeo; alquiler de videocámaras; redacción de guiones que no sean publicitarios; montaje de cintas de vídeo; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico; microedición; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de reporteros; servicios de producción audiovisual; servicios de producción audiovisual en vivo (estilo livestream); grabación [filmación] en cintas de vídeo; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro en línea de música no descargable; suministro en línea de vídeos no descargables. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831798 ).

Solicitud N° 2023-0011022.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de 10016459, Manitoba Ltd. D/B Clearsecure, con domicilio en 8-3149 Red Fife Rd, Centreport, Manitoba R4B 0A4, Canadá, solicita la inscripción de: DEFENSELITE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Escudos de plástico extruido usado para protección de ventanas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023831799 ).

Solicitud Nº 2023-0011957.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Gudsen Technology CO., LTD con domicilio en ROOM 1903-1904, Building 3, Nanshan Zhiyuanchongwen Park, N°. 3370 Liuxian, Avenue, Nanchan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: MOZA como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches; vehículos a motor para la nieve; karts; motocicletas; motocicletas eléctricas: bicicletas; bicicletas eléctricas; barcos; vehículos acuáticos; vehículos eléctricos; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; mandos para consolas de juego; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; consola de videojuegos compatible para su uso con un monitor O monitor externo; juegos creados únicamente para ser utilizados con receptores de televisión; joysticks [palancas de mando] para juegos de ordenador; juguetes; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831801 ).

Solicitud N° 2023-0011751.—Maria de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Ruijie Networks Co. Ltd., con domicilio en Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, N° 618 Jinshan Avenue, Gangsman District, Fuzhou City Fujian Province, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 9: Tableros de conexión; Enrutadores de red (routers); Enrutadores inalámbricos por USB; Ordenadores de comunicación; Conmutadores de redes informáticas; Servidor de red; Programas informáticos descargables; Aparatos de comunicación de redes; Dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; Hardware; Plataformas de software, grabado o descargable; Aplicaciones informáticas descargables; Cable de alimentación; Circuitos integrados; Cerradura electrónicas; Pilas eléctricas; Pantallas de vídeo; Interruptores; Aparatos de intercomunicación; Equipos de vigilancia que no sean para uso médico. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831802 ).

Solicitud Nº 2023-0011760.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3RD Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 37; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35. Publicidad; Consultoría sobre dirección de negocios; Servicios de relaciones públicas; Suministro de información comercial por sitios web; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Marketing; Suministro de información de contacto de comercios y empresas; Gestión y recopilación de bases de datos informatizadas; Servicios de agencias de importación-exportación; Sistematización de información en bases de datos informáticas; en clase 37: Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación y reparación de aparatos de refrigeración; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; Mantenimiento e instalación de aparatos médicos; Mantenimiento e instalación de aparatos sanitarios; Instalación de equipos de cocinas; Mantenimiento e instalación de aparatos de baño; Mantenimiento e instalación de aparatos de iluminación; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Reparación; Reparación de aparatos fotográficos Instalación y reparación de aparatos de ocio o deportivos; Instalación y reparación de alarmas contra incendios; Instalación y reparación de teléfonos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores; en clase 38: Servicios de difusión por cable; Comunicaciones telefónicas; Servicios de comunicación por telefonía móvil; Servicios de teleconferencia; Servicios de conexión telemática a una red informática mundial; Servicios de videoconferencia; Suministro de foros en línea; Alquiler de teléfonos inteligentes; Envió de mensajes; Comunicaciones telefónicas; Comunicaciones por terminales de ordenador;, Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Servicios de radio-mensajería [radio, teléfono u otros medios de comunicación; Alquiler de aparatos para el envío de mensajes; Alquiler de aparatos de electrónica]; Transmisión por satélite; Teledifusión; Provision de canales de telecomunicación; telecomunicación para servicios de televenta; Difusión de películas y programas de televisión a través de un servicio de video a la carta; Servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; en clase 41: Educación; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de competiciones deportivas; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que no sean descargables; Programas de entretenimiento por televisión; Suministro en línea de música no descargable; Suministro en línea de videos no descargables; Suministro de películas no descargables, mediante servicios de video a la carta; Suministro de programas de televisión no descargables, mediante servicios de video a la carta; Servicios de entretenimiento; Servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; Formación; Composición y producción musical para videos y películas; Producción musical; Servicios de edición de video; Actividades deportivas y culturales; en clase 42: Investigación tecnológica; Diseño industrial; Alquiler de ordenadores; Diseño de software; Actualización de software; Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Alquiler de software; Mantenimiento de software; Diseño de sistemas informáticos; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros; Instalación de software; Consultoría sobre software; Provision de motores de búsqueda para Internet; Consultoría sobre diseño de sitios web; Consultoría sobre tecnologías de la información; Alojamiento de servidores; Servicios de custodia externa de datos; Almacenamiento electrónico de datos; Suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; Servicios informáticos en la nube. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023831803 ).

Solicitud N° 2023-0011288.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú., cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica., cédula jurídica N° 3-101-546162, con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre Calle Cuarenta y cinco y Cuarenta y siete, Casa número doscientos treinta y seis., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SITAGLITEK M como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831804 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0007509.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en: 150 Rue Gallieni 92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción de: YOPLAIT TOP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos a base de leche; yogurt (excepto yogurt congelado); yogurt con sabores; yogurt bebible; sustituto de producto lácteo, a saber, yogurt no a base de producto lácteo; yogurt hecho a base de sustituto de la leche de origen vegetal; postres lácteos refrigerados; queso fresco; requesón; crema (producto lácteo); bebidas lácteas, predominando la leche; leche fermentada (a base de producto lácteo); especialidades lácteas (a base de productos lácteos); especialidades de frutas con productos lácteos (a base de producto lácteo); especialidades a base de productos lácteos con sabores (a base de productos lácteos); bebidas a base de productos lácteos, predominando la leche; postre elaborado con productos lácteos; postre elaborado con sucedáneos de productos lácteos; fruta seca; mezclas de frutos secos; bocadillos a base de frutas secas; nueces estando las mismas cocinadas; frutos secos, preparados; frutos secos en conserva; nueces tostadas; nueces procesadas y en clase 30: bocadillos a base de cereales; preparaciones de cereales; bocadillos a base de arroz; barras de aperitivos que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas (confitería); caramelos de chocolate; confitería de frutas; postres preparados (confitería); confitería. Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831324 ).

Solicitud N° 2023-0008443.—Eduardo Chacón Ramírez, cédula de identidad N° 1-1056-0444, en calidad de apoderado generalísimo de Sacarami S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-864953, con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caraña, casa 410, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Productos veterinarios, ropa de mascotas, comida de mascotas, accesorios para mascotas, pet shop. Reservas: color verde, azul y rosado Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830745 ).

Solicitud Nº 2023-0011287.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, abogada por el ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una Sociedad Organizada y Existente de Acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SITAGLITEK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023831819 ).

Solicitud Nº 2023-0008985.—Marco Cesar Borbón Brenes, casado una vez, cédula de identidad 109560243, con domicilio en Central, Occidental, Residencial El Molino, del Registro Civil 500 m. al sur y 150 m. al este, casa número 12-J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizzas. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023831829 ).

Solicitud Nº 2023-0011788.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp SA con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL CONCENTRÉ TOTAL 10 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la higiene y el cuidado de la piel principalmente productos cosméticos de tratamiento facial con cremas, lociones, gels o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes, matificantes, purificadoras, correctoras, desmaquilladoras, restauradoras, afirmantes, aclaradoras, revitalizantes y energizantes, mascarillas y lifting faciales, desodorantes para uso personal, talcos para tocador, jabones perfumados, aceites para uso cosmético, gel de baño. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831863 ).

Solicitud N° 2023-0011715.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Kalos Sport ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y de belleza, tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831871 ).

Solicitud Nº 2023-0011786.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL CONCENTRÉ CELL+ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para la higiene y el cuidado de la piel principalmente productos cosméticos de tratamiento facial con cremas, lociones, gels o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes, matificantes, purificadoras, correctoras, desmaquilladoras, restauradoras, afirmantes, aclaradoras, revitalizantes y energizantes, mascarillas y lifting faciales, desodorantes para uso personal, talcos para tocador, jabones perfumados, aceites para uso cosmético, gel de baño. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831873 ).

Solicitud Nº 2023-0011713.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de Apoderado Especial de New Era Cap LLC, con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 49FORTY, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831874 ).

Solicitud Nº 2023-0011712.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de New Era Cap LLC, con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 9FORTY, como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831875 ).

Solicitud N° 2023-0011996.—Alexis Bermúdez Ureña, casado una vez, con domicilio en cincuenta metros este de la Escuela de Aguas Claras de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bazar y librería. Ubicado ciento cincuenta metros norte del parque contiguo a Supermercado Acapulco, calle del comercio, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023831876 ).

Solicitud Nº 2023-0009871.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S.A., con domicilio en: CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: MAYOGAUCHA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mayonesa. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831901 ).

Solicitud Nº 2023-0010656.—Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Grupo Moda Scarpa, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Francisco Villa número 201, Interior 1, Colonia Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México, México, solicita la inscripción de: CAPA DE OZONO, como marca de fábrica y comercio en clase 9; 14; 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas (lentes); gafas de sol; soportes para gafas; gafas de plástico; estuches de gafas; cordones de gafas; monturas de gafas; en clase 14: artículos de joyería; artículos de joyería de imitación; artículos de bisutería; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: bolsas de viaje [de piel]; bolsas y carteras de piel; piel de imitación; piel semielaborada; pieles a granel; pieles de imitación; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados; portatarjetas de crédito de piel; cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales y productos fabricados con estos materiales; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para zapatos; cuero para zapatos; cuero y cuero de imitación; paraguas y sombrillas; bastones y en clase 25: calzado en general; calzado para hombres; calzado para mujeres; calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones; mascadas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831902 ).

Solicitud Nº 2023-0011694.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Roberto Coin S.P.A., con domicilio en: Viale Trieste 13, Vicenza, Italia, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería; joyas preciosas; pendientes [joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas incorporando piedras preciosas y semipreciosas; joyeros; estuches para joyas; joyería para mujeres; anillos de boda; anillos de diamantes; aretes; pulseras; brazaletes de metales preciosos; cadenas de joyería de metales preciosos para pulseras; sujetacorbatas; mancuernillas; dijes de joyería; dijes para llaveros. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y negro de acuerdo al diseño solicitado. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831903 ).

Solicitud Nº 2023-0011852.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de C.V., con domicilio en: Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, México, solicita la inscripción de: SUDERIN, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023831904 ).

Solicitud Nº 2023-0012057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Swedish Match North Europe AB con domicilio en Sveavägen 44, 118 85 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ZYN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas; sucedáneos del tabaco (no para uso médico); rapé y sucedáneos del tabaco en forma de productos a base de fibras vegetales, de uso oral, no destinados al consumo; rapé; rapé sin tabaco; rapé de hierbas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023831923 ).

Solicitud Nº 2023-0011304.—Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad 302400168, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Universitario para el Desarrollo Social y Educativo SUDSE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101157110, con domicilio en: El Carmen, doscientos metros norte y veinticinco metros este de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Ángel Estrella Mía, instalaciones de la sede central de la Universidad Santa Lucía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de Educación Superior Universitaria Privada. Reservas: de los colores: verde, rojo, amarillo y negro. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831929 ).

Solicitud Nº 2023-0011939.—Juan Carlos Fait Braña, cédula de identidad 107330303, en calidad de Apoderado Generalísimo, Alejandro Mora Castillo, cédula de identidad 108300667, en calidad de Apoderado Generalísimo de SID de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101355743, con domicilio en: San José, Pavas, Condominio Industrial Pavas, local número 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 2 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: cartuchos de tóner para impresoras láser y en clase 9: partes de copiadores e impresoras, cartuchos de impresoras y equipos de impresión y fotocopiado, tóner impresoras y copiadores, repuestos de copiadoras e impresoras digitales, copiadores digitales laser, impresoras láser, equipos duplicadoras, copiadoras de planos, plotter laser e inyección de tinta, máquinas fax, cartuchos laser, impresoras de punto de venta, pantallas digitales, video well. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831931 ).

Solicitud N° 2023-0011258.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Marco César Borbón Brenes, mayor de edad, casado en primeras nupcias, gerente comercial y empresario, cédula de identidad N° 109560243, con domicilio en Costa Rica, Cartago, Central, Occidental, Residencial El Molino, Calle 16C, Casa 12-J., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de Restaurante especializado en Pizzas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831933 ).

Solicitud Nº 2023-0010953.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Corporación G Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102340055, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Vargas Araya, Centro Educativo Monterrey, 50 metros al este y 400 metros al norte, Condominio Los Periodistas, casa G., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 16; 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: publicaciones periódicas, libros, suplementos, periódicos diarios, folletos, revistas, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografía y toda clase de publicaciones en general (con excepción de publicaciones electrónicas descargables electrónicamente); en clase 35: publicidad relacionada con publicidad radiofónica, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Los comprobantes de pago se encuentran en dicha y en clase 38: telecomunicaciones. Servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Servicios de información y comunicación vía internet. Reservas: hace reserva respecto a la marca “HABLANDO CLARO” como mixta. El titular hace expresa reserva de los colores empleados en el diseño, rojo, blanco y negro. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831935 ).

Solicitud N° 2023-0011885.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de Rejoice International Corp., Otra identificación 800762159, con domicilio en 21800 Haggerty Rd., Ste 203, Northville, MI 48167, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos aromáticos para el cuidado del cuerpo (tales como loción corporal, gel de ducha, crema para cutículas, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicado, jabón, esmalte corporal, exfoliante corporal y para los pies, crema para los pies no medicada); loción para bebés; talco para bebés; toallitas para bebés; jabón en barra; loción de baño; desodorantes corporales; loción corporal; jabón corporal; colonia, perfumes y cosméticos; preparados cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; desodorantes para uso personal; desodorantes y antitranspirantes; desodorantes para el cuidado corporal; lociones faciales y corporales; exfoliantes para pies; cremas para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; gel y mousse para el cabello; mousse para el cabello; brillo labial; productos para el cuidado personal a base de manteca de cacao natural (tales como loción corporal, gel de ducha, jabón, esmalte corporal, exfoliante corporal y para pies y cremas no medicinales para la piel); lociones no medicinales para los pies; acondicionadores de champú; champús; cremas de afeitar; gel de afeitar; loción de afeitar; crema para la piel; limpiadores faciales; desmaquillantes; astringentes para fines cosméticos; jabones de manos no medicinales; quitaesmalte de uñas.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: hace reserva respecto a la marcaXtracare Signature” como mixta. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2023831938 ).

Solicitud Nº 2023-0012262.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Helen Segura Díaz, cédula de identidad 1-1011-0810, con domicilio en: San José, Barrio Don Bosco, Condominio 6-30, Apartamento 1108-B, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023831941 ).

Solicitud Nº 2023-0012133.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Hebei Goodfix Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Southeast Corner Of West Ring Road and Guangfu Street Crossing, Yongnian District, Handan, Hebei 057150, China, solicita la inscripción de: FIXDEX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajes metálicos para construcción; elementos prefabricados metálicos para la construcción; sujetadores metálicos con rosca; pernos de expansión de metal; tuercas, pernos y elementos de fijación, de metal; pernos de anclaje de metal; pernos de anclaje de metal para conexión de puentes; instalaciones de muros cortina de metal; accesorios de metal para tuberías; casquillos de expansión metálicos para la fijación de tornillos; tapones de metal; clips de metal para cables y tuberías; tornillos de metal; cáncamos (tornillo ojo cerrado); hebillas de metal común [hardware]; soportes de metal para la construcción; paneles de construcción de metal; ganchos [hardware metálico]; rieles de metal; aleaciones de acero; hojas de acero. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831942 ).

Solicitud N° 2023-0012077.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Diego Josué Segura Chaves, soltero, avicultor., cédula de identidad N° 208120970, con domicilio en Alajuela, Zarcero, Pueblo Nuevo 1km este de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de Gallina. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831945 ).

Solicitud Nº 2023-0009964.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio en: Indiana NO, 260, INT. 604 Ciudad de los Deportes, Benito Juarez, CP. 03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MOLUS DIE, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos para uso agrícola. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023831948 ).

Solicitud Nº 2023-0012242.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Afane Sociedad Anónima, otra identificación con domicilio en: Boulevard El Dorado, edificio Don Manuel Apto. 20-A Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de repuestos. Reservas: no se pretende exclusividad sobre los términos individualmente considerados en la leyenda “NIPPON REPLACEMENT PARTS”. No se hace reserva de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831950 ).

Solicitud N° 2023-0011570.—Víctor Hugo Chinchilla Acuña, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El Rincón del Oso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101882866, con domicilio en Santa Cruz, distrito Tempate, 800 metros este, 350 metros norte y 75 metros este del Bar la Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 43. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados en relación con la preparación y decoración de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición y reserva de alojamiento temporal. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el: 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831957 ).

Solicitud N° 2023-0011569.—Víctor Hugo Chinchilla Acuña, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad N° 106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El Rincón del Oso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101882866, con domicilio en Santa Cruz, Tempate, 800 metros este, 350 metros norte y 75 metros este del Bar La Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo camisas, camisetas, pantalones y gorras. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831958 ).

Solicitud N° 2023-0011972.—Carlos Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad N° 204350705, en calidad de apoderado especial de Ana Virgen Rojas Guerrero, viuda una vez, cédula jurídica N° 502340106, con domicilio en Heredia, San Rafael, Santiago, cien metros este del Más por Menos, Residencial Cozumel, casa cuatro A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831960 ).

Solicitud N° 2023-0011682.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de 3-102-782-763 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782763, con domicilio en Costa Rica, Villarreal, Tamarindo, del Cruce de Villarreal 150 metros oeste carretera a Tamarindo, lado izquierdo contenedor blanco esquinero, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y restaurante móvil dedicado a la venta y preparación de pizzas artesanales, calzones, pan de ajo y pastas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831963 ).

Solicitud N° 2023-0011205.—Luis Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica C.C.C. -C.A, cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio en Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera, color verde, con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de acreditación en el área de especialización de una organización o empresa. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023831964 ).

Solicitud Nº 2023-0011206.—Luis Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica C.C.C. -C.A., cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio en Tibás, San Juan, del ICE de la Florida 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color verde con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción del fortalecimiento de la doctrina-filosofía y práctica del cooperativismo en sus países de influencia; así como, el desarrollo de las capacidades de gestión en las organizaciones cooperativas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831965 ).

Solicitud N° 2023-0011207.—Luis Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica C.C.C. -C.A, cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio en Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color verde con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la consultoría especializada en el desarrollo para las cooperativas. Ubicado en Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color verde con verjas café. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831966 ).

Solicitud Nº 2023-0011943.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores Rosa, blanco y verde. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831981 ).

Solicitud N° 2023-0011118.—Héctor José Giraldo Bermúdez, soltero, pasaporte N° AT062962, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe Centro, 250 metros este del Cementerio de Guadalupe, casa de segundo piso esquinero, color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023831993 ).

Solicitud Nº 2023-0011119.—Joel Gabriel Sewell Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 114580527, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora Sewell Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879732 con domicilio en El Carmen de Paso Ancho Condominios Luis Laberto Monge edificio siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Pastillas de frenos, bujías, luces delanteras y traseras, clutches, parte del vehículo eléctrico como puertas y bumpers. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831994 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTO

El Registro de Personas Juridicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078775, denominación: Centro Internacional de Teoterapia Integral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esla publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 306371.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023832096 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Circle Anatoscope Intuitive Design, solicita la Patente PCT denominada Procedimiento de fabricación de una prótesis dental y molde de carcasas configurado para implementar el procedimiento. La invención se refiere a un procedimiento de fabricación de una prótesis dental que comprende una etapa de diseño digital de un modelo de prótesis dental a partir de un modelo de réplica de dentado de un paciente, una etapa de generación de un modelo de parte de mandíbula que incluye el modelo de réplica de dentado y el modelo de la prótesis dental, una etapa de fabricación de una parte de mandíbula (20) que incluye un órgano de posicionamiento a partir del modelo de parte de mandíbula y una etapa de posicionamiento de la parte de mandíbula (20) sobre una carcasa (32) de un molde de carcasas (30) por cooperación del órgano de posicionamiento de la parte de mandíbula (20) con un órgano de posicionamiento complementario (36) habilitado en dicha carcasa (32). La invención se refiere, igualmente, a un molde de carcasas (30) que interviene en un procedimiento de este tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 13/00, A61C 13/01, A61C 13/10, A61C 13/20, A61C 13/267, A61C 13/34, A61C 13/36 y B33Y 80/00; cuyos inventores son; Sireix, Christophe (FR); Forest, Alexandre (FR) y Lenoir, Sébastien (FR). Prioridad: N° FR2103049 del 25/03/2021 (FR). Publicación Internacional: WO2022200741. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000499, y fue presentada a las 14:07:00 del 20 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 04 de diciembre de 2023.—Viviana Segura de La O.—( IN2023831738 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado: FREIDORA DE AIRE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño decorativo para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000356, y fue presentada a las 14:41:41 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023831805 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. Diseño decorativo para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000355, y fue presentada a las 14:40:31 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023831806 ).

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño decorative para una freidora de aire come se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000354, y fue presentada a las 14:38:48 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Viviana Segura de la O.—( IN2023831808 ).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño decorative para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyos inventores son: Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000353, y fue presentada a las 14:37:39 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 15 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patente.—Viviana Segura De La O.—( IN2023831809 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado FREIDORA DE AIRE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño decorativo para una freidora de aire como se muestra y describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000352, y fue presentada a las 14:36:26 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023831811 ).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 109840695, en calidad de apoderada especial de The Steelstone Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado: MICROONDAS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El diseño ornamental para un microondas como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,219 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000346, y fue presentada a las 14:28:41 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023831812 ).

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. El diseño decorative de una freidora de aire tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0274, y fue presentada a las 14:00:31 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 13 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patente.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023831813 ).

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF Diseño decorativo de una freidora de aire tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000271, y fue presentada a las 13:55:44 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023831814 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° 970181487 del 26/04/2023 (WIPO/HAGUE) y N° 970181504 del 26/04/2023 (WIPO/HAGUE). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000501, y fue presentada a las 17:05:24 del 20 de octubre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023831899 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Adrián Gerardo Marín Robles, cédula de identidad N° 502900239, solicita la inscripción de la Obra Artistico, CD, Disco Compacto (CD), Divulgada, Obra Audivisual, Obra Individual, que se titula LA RATA, que se describe: Obra musical en versión maqueta, con letra y música original, con nueve canciones en género rap estilo romántico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11702.—Curridabat, 22 de agosto de 2023.—Ildreth Vanessa Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023832123 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA VILLALOBOS HERNÁNDEZ, con cédula de identidad116230395, carné32042. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 189648.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023832927 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0051-2023.—Exp.14636.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de: (1) 0,06 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Efraím Mora Villalobos, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 309.620 / 412.028, hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832448 ).

ED-UHTPNOL-0104-2023.—Exp. 23846P.—Solcarrillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-210 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 205.030 / 374.330 hoja Cerro Azul. (2) 1.5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-215 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 205.063 / 374.009 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832481 ).

ED-UHSAN-0052-2023.—Exp. 17363.—Gogo Roemy San Carlos S.A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ethan Reed Depweg en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 267.505 / 495.644 hoja Aguas Zarcas. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Gogo Roemy San Carlos Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 267.527 / 495.681 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832484 ).

ED-UHSAN-0054-2023.—Expediente N° 14815P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-33 en finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - otro, consumo humano - doméstico e industria. Coordenadas 317.477 / 462.485 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832495 ).

ED-UHSAN-0055-2023.—Expediente N° 13873P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CH-15 en finca de Banco Improsa Sociedad Anónima en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 331.267 / 468.067 hoja Los Chiles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832496 ).

ED-UHSAN-0056-2023.—Expediente N° 15126P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-34 en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 328.373 / 477.624 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2023.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2023832497 ).

ED-UHTPNOL-0101-2023.—Expediente N° 23736P.—Surco Piedra Eventos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo MA-66 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turistico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas 235.481 / 340.133 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2023832510 ).

ED-1220-2023.—Exp. N° 24788.—Rigoberto Alpízar Valenciano, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.616 / 491.438, hoja Quesada. (2) 0.32 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.630 / 491.340, hoja Quesada. (3) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.647 / 491.333, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023832592 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0906-2023.—Exp. 9374P.—Gas Nacional Zeta S.A., solicita concesión de: (1) 3,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-432 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria - otro y industria - minería. Coordenadas 218.575 / 506.515 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023832756 ).

ED-UHTPNOL-0090-2023.—Exp. 2977.—Ganadera Valle del Río S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.200 / 449.500 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre del 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832826 ).

ED-UHTPNOL-0112-2023.—Expediente N° 9299P.—3101767244 S. A., solicita concesión de: (1) 4,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-47 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - piscina. Coordenadas 192.100 / 424.900 hoja Rio Ario. (2) 3,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA- 48 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 192.300 / 425.180 hoja Río Ario. (3) 4,96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-49 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas 191.800 / 424.700 hoja Río Ario. (4) 3,09 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 191.882 / 424.548 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de noviembre de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832833 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juana Isabel Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia: 155808242720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7607-2023.—San José, al ser las 7:46 del 12 de diciembre de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023831961 ).

Elvin Geovany Báez Orozco, nicaragüense, cédula de residencia: 155823463421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7246-2023.—Alajuela, al ser las 8:23 del 27 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023831972 ).

Berman Josué Romero Meléndez, nicaragüense, cédula de residencia: 155825020701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7226-2023.—Alajuela, al ser las 11:23 horas del 24 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023831977 ).

Maribel de la Cruz Ríos Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155809040528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7381-2023.—Alajuela, al ser las 12:50 horas del 30 de noviembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023831985 ).

Erick Abel Rocha Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155826954029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7539-2023.—Alajuela, al ser las 08:10 del 8 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023831988 ).

Estefany Valentina González Yepez, venezolana, cédula de residencia 186201134603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 7568-2023.—San José, al ser las 1:19 del 11 de diciembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023832025 ).

Luis Alejandro Hernández Urdaneta, venezolano, cédula de residencia 186201603805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7458-2023.—San José al ser las 3:45 del 05 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832061 ).

Erika Lilieth Inestroza Midence, nicaragüense, cédula de residencia 155826323121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7365-2023.—San José al ser las 8:11 del 12 de diciembre de 2023.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023832062 ).

Ángel David González Yepez, venezolano, cédula de residencia 186201332010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7570-2023.—Alajuela al ser las 08:15 horas del 11 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023832063 ).

María Lourdes Reyes Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823325227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7616-2023.—San José al ser las 11:00 del 12 de diciembre de 2023.—María Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023832064 ).

Alexis José Saballo Roque, nicaragüense, cédula de residencia DI155824673830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7297-2023.—San José al ser las 12:10 del 08 de diciembre de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2023832081 ).

Gerardo Álvarez Mederos, cubano, cédula de residencia DI119200415102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7078-2023.—San José al ser las 11:56 del 28 de noviembre de 2023.—Licda. Sonia Ramos Mora, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832089 ).

Gerardo Palma García, nicaragüense, cédula de residencia 155800757113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6998-2023.—San José al ser las 1:57 del 5 de diciembre de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832090 ).

Jenniffer Argentina Tenorio Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155813076931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7150-2023.—Alajuela al ser las 08:04 horas del 6 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023832091 ).

María Ambrosia Pérez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155824137717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7472-2023.—Alajuela al ser las 10:04 horas del 6 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023832094 ).

Roscelyn Nayara Reyes Moran, Nicaragua, cédula de residencia 155827518208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7554-2023.—San José, al ser las 11:17 del 08 de diciembre de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023832112 ).

Samuel Andrés González Yepez, venezolano, cédula de residencia 186201331935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7569-2023.—Alajuela, al ser las 08:27 horas del 11 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023832128 ).

Ervin José Cano Díaz, nicaragüense, cédula de residencia: 155800507512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7615-2023.—San José, al ser las 10:05 horas del 12 de diciembre de 2023.—Uldrich Fabian Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832138 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 11 de la sesión N° 60-2023 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 10 de octubre de 2023, de conformidad con el dictamen 11-2023, código no. 1978, de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se aprobó el Reglamento para uso, control y mantenimiento de la flotilla vehicular de la Municipalidad de Desamparados, tal como se detalla a continuación: 

El Concejo Municipal del Cantón de Desamparados, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente reglamento: Reglamento para el uso, control y mantenimiento de vehículos de la municipalidad de Desamparados. el cual regirá a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIETO DE LA FLOTILLA VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºÁmbito de aplicación. El presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Desamparados.

Artículo 2ºVehículos propiedad de la Municipalidad: Son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas:  Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.

b) Asignación: Declaración formal mediante la cual se realiza parte del control de activos propiedad de la Municipalidad y se determina la unidad administrativa encargada de alguno. 

c) Conductor: Es la persona colaboradora quien debidamente autorizado por el Gestor y/o coordinador respectivo conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.

d) Documento de solicitud para la autorización de uso de vehículos: Documento mediante el cual el jefe respectivo solicita la autorización de la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.

e) Persona colaboradora: Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales.

f)  Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.

g) Gestor y/o Coordinador: Superior jerárquico y máxima autoridad de la gestión o proceso respectivo.

h) Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, N° 9078 y sus reformas. 

i)  Municipalidad: La Municipalidad de Desamparados.

j) Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de vehículos oficiales

Artículo 4ºDe la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Desamparados se clasifican de la siguiente manera:

a) De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad, tanto para funciones administrativas, técnicas o semejantes. 

b) De uso administrativo de la Alcaldía: Aquel vehículo destinado al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o la Alcaldesa de la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones. 

c) De seguridad: Aquellos que utiliza o requiera la Policía Municipal, para el cumplimiento de los objetivos y metas que les son inherentes. 

d) De carga pesada: Son aquellos vehículos que se categorizan como vehículos de carga que igualan o superan el peso, el tamaño, así como el volumen de carga establecido para los vehículos de carga liviana y entre ellos se cuentan los equipos automotores destinados a trabajos específicos como traslado de personal, materiales, herramientas o equipos que se requieran en las áreas técnicas y operativas. 

e) Equipo especial: Es cualquier equipo que no sea convencionalmente usado para transporte de carga o de pasajeros, específicamente, son equipos que se usan para tareas agrícolas, de obra civil (construcción), atención de emergencias y de la Red Vial Cantonal.

Artículo 5ºDe la asignación de vehículos: Únicamente el Alcalde o Alcaldesa Municipal, podrá asignar los vehículos municipales a las diferentes Áreas, mediante resolución debidamente motivada.

CAPÍTULO III

De la administración y uso de los vehículos

Artículo 6ºRequisitos: Todo vehículo de la Municipalidad requerirá para transitar lo siguiente: 

a) Estar debidamente inscrito en el Registro Nacional de Costa Rica.

b) Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.

c) Portar derecho de circulación al día.

d) Portar placa provisional o definitiva.

e) Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata y llanta de repuesto.

f)  Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento en los artículos 11,12 y13.

g) Contar con las pólizas de seguros correspondientes.

h) Contar con la instalación y operación de un dispositivo de localización satelital.

i)  Cualquier otro requisito exigido por ley.

Artículo 7ºFunciones de las Gestiones y/o Procesos de la Municipalidad. Es responsabilidad de las Gestiones y/o Procesos a las cuales se les asigne un vehículo, por medio de su Gestor y/o coordinador según corresponda todo lo relacionado al control de este, la provisión de los insumos y servicios necesarios para su mantenimiento preventivo y correctivo.

También corresponderá a los Gestores y/o Coordinadores municipales las siguientes obligaciones con los vehículos asignados a las áreas y/o unidades que encabezan:

a) Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b) Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, a como de los aspectos presupuestarios necesarios para el funcionamiento de los vehículos y por consiguiente el cumplimiento de las actividades ordinarias que se desarrollan. 

c) Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.

d) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible.

e) Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

f)  Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados.

g) Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes sobré lo dispuesto en este Reglamento.

h) Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.

i)  Remitir al Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor, mediante reporte con la frecuencia y en los formatos definidos por ese Proceso, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada vehículo, consumo de combustible, estado mecánico, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio del Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor se requiera.

j)  Definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas.

k) Velar por el uso adecuado, correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar al Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.

l)  Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos: las características del vehículo, reparaciones realizadas; derecho de circulación, título de propiedad, hoja de revisión técnica vehicular, formulario de aseguramiento, tarjeta de pesos y dimensiones cuando corresponda, número de activo, formularios de accidentes, infracciones de tránsito.

m) Remitir reportes de accidentes de tránsito, recibir vehículos nuevos, entregar vehículos para desecho, y recomendar la compra de nuevas unidades.

n) Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos vigentes, la contratación para la adquisición de repuestos, lubricantes, kit de seguridad, herramientas, servicios de mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos asignados, según el programa definido. 

o) Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos vigentes, la contratación para la adquisición de vehículos nuevos.

p) Llevar un control de las herramientas, repuestos, dispositivos de seguridad y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.

q) Garantizar que todo vehículo municipal cuente con una bitácora de uso de vehículo en la cual se controla al menos: el nombre del chofer, firma del chofer, número de cédula del chofer, las fechas de uso, horario de salida y entrada, kilometraje de salida y entrada, sitio o lugar de salida, destino y labor a realizar y la información del consumo de combustible (Fecha del abastecimiento, N° de factura, monto, cantidad de combustible en litros, kilometraje u horas según corresponda, nombre de la estación de servicio y placa del vehículo).

r)  Si el vehículo se encuentra fuera de circulación, deberá indicarse el motivo, desde cuál fecha se encuentra así el vehículo, y el estado para su incorporación a la flotilla en uso por parte de la Municipalidad.

Artículo 8ºFunciones del Proceso de Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor: En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos municipales, dicha unidad tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar el reemplazo ante el Registro Nacional de Costa Rica de las placas en mal estado.

b) Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo, correctivo, compra de repuestos, lubricantes y otros que requieran los vehículos administrativos asignados, según el programa que deberá definir y comunicar a los encargados de cada vehículo.

c) Generar de forma mensual, el formato homogéneo de los reportes de consumo de combustible y su respectivo kilometraje.

d) Le corresponde al Proceso de Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor, en conjunto con el Proceso de Adquisiciones tramitar los derechos de circulación de toda la flotilla vehicular municipal, de la siguiente manera:

i)  El Coordinador del Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor solicita al Registro de la Propiedad las certificaciones digitales de toda la flotilla vehicular y las envía junto con el listado al Proceso supra indicado de los vehículos que requieren el derecho de circulación para que este solicite al Ministerio de Hacienda la exoneración de los derechos de circulación.

ii)  El Coordinador del Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor envía el listado a la empresa aseguradora de los vehículos que requieren los derechos de circulación, y las correspondientes pólizas de seguro.

e) Indicar a los Gestores y/o coordinadores municipales encargados de vehículos asignados a los Procesos y/o gestiones que encabezan, las fechas en que los mismos deben asistir a la revisión técnica vehicular.

f)  Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.

g) Llevar el control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo, informándolo a la Alcaldía Municipal.

h) Integrar la información a nivel de toda la Municipalidad en materia de los vehículos municipales, para lo cual, las distintas unidades con vehículos asignados le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina el Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos.

Ø  Kilómetros recorridos.

Ø  Consumo de combustible.

Ø  Rendimiento del vehículo.

Ø  Reparaciones hechas, con indicación de su costo.

Ø  Incidentes o accidentes.

Ø  Estado mecánico de los vehículos.

Ø  Cambios de aceite.

Ø  Estado de las llantas.

i)  Atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario realizar, con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la Municipalidad de Desamparados.

j)  Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; Gestión y/o Proceso en la que labora; cargo; detalle sobre accidentes.

k) Realizar reportes mensuales del consumo de combustible de cada vehículo de la flotilla vehicular, los mismos servirán para remitirlos mediante formularios a la Gestión Financiera y al Proceso de Ingresos y Gastos para su validación y por consiguiente solicitar a la entidad bancaria la recarga de las tarjetas de combustible.

l)  Brindar asistencia técnica para la adquisición de servicios de mantenimientos preventivos, correctivos, lubricantes, repuestos, accesorios, entre otros a las diferentes Gestiones y / o Procesos que tengan vehículos asignados. 

m) Atender las solicitudes de transportes de la Gestión y/o Proceso respectivo con el fin de determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.

n) Realizar las pruebas de manejo correspondientes y otorgar los permisos   de conducir a los funcionarios que por la índole   de sus tareas, requieran   conducir vehículos de la Municipalidad.   Posterior al otorgamiento de visto bueno del Proceso de Talento Humano y a la verificación respectiva de la licencia de conducir. 

o) En cada adquisición que haga la Municipalidad de Desamparados de vehículos nuevos, equipo pesado o maquinaria amarilla, le corresponde al Proceso de Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor, realizar el proceso ante la entidad aseguradora para asegurar las unidades.

p) Le corresponde al Proceso de Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor, en conjunto con el Proceso de Adquisiciones y Asesoría Jurídica, y con el visto bueno de la Alcaldía Municipal, en seguimiento de lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, realizar el proceso de des inscripción, donación o remate de los activos en desuso, de la siguiente manera:

i)  El Coordinador del Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor realiza el inventario y envía un informe a los Procesos supra indicados y a la Gestión Administrativa de los activos para su des inscripción.

ii)  El Proceso de adquisiciones se encarga de realizar el procedimiento de contratación para adquirir los servicios profesionales notariales para dicho fin. Realizar el procedimiento ante el Ministerio de Hacienda para el trámite de exoneración para posteriormente realizar de des inscripción ante el Registro Nacional. Además de realizar el debido Proceso de remate o donación. iii) La Asesoría Jurídica se encarga de los trámites correspondientes ante el Registro de la Propiedad.

q) Garantizar que todo vehículo municipal asignado, cuente con una bitácora de uso de vehículo en la cual se controla al menos: el nombre del chofer, firma del chofer, número de cédula del chofer, las fechas de uso, horario de salida y entrada, kilometraje de salida y entrada, sitio o lugar de salida, destino y labor a realizar y la información del consumo de combustible (Fecha del abastecimiento, N° de factura, monto, cantidad de combustible en litros, kilometraje u horas según corresponda, nombre de la estación de servicio y placa del vehículo).

r)  Verificar y corregir cualquier situación anómala que determine consumos excesivos o irregulares en algún vehículo de la flotilla vehicular.

s) Llevar un expediente de cada vehículo administrativo asignado, el cual debe contener al menos: las características del vehículo, reparaciones realizadas; derecho de circulación, título de propiedad, hoja de revisión técnica vehicular, formulario de aseguramiento, tarjeta de pesos y dimensiones cuando corresponda, número de activo, formularios de accidentes, infracciones de tránsito.

t)  Controlar y supervisar la ejecución de los diferentes servicios de mantenimiento a nivel externo e interno, así como el cumplimiento de Garantías.

u) Determinar y coordinar las necesidades de repuestos y suministros, para los vehículos.   Asimismo, coordinar   con las dependencias del caso, para satisfacerlas.

v) Velar por el buen funcionamiento mecánico de los vehículos.

w) Promover el desarrollo de programas y actividades de adiestramiento y capacitación para los mecánicos y choferes.

Artículo 9ºDe la utilización de los servicios:

a) Los vehículos de la Municipalidad deberán ser utilizados únicamente por personas autorizadas, para ello los vehículos se utilizarán exclusivamente en el desempeño de labores propias de la Municipalidad de Desamparados.  

b) Para lograr un mayor aprovechamiento de los vehículos de uso administrativo disponibles, la Gestión y/o Proceso donde están asignados los vehículos, deberá agrupar en un solo viaje, siempre que las circunstancias lo permitan, varias solicitudes de transporte que se generen hacia un mismo sitio o ruta, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada coordinación del viaje.

c) Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo asignados al Proceso de Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor deberán presentarse ante el coordinador de dicho Proceso, y en caso de ausencia de este al Gestor Administrativo. Para lo anterior, se utilizará el formulario denominado Solicitud de servicios de transporte, la cual se tramitará en línea y deberá ser realizada en el sistema automatizado SIDIM por el funcionario que utilizará el vehículo o que solicita el servicio. Dicho formulario contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, fecha de la solicitud, marca y número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, hora de salida y de regreso

Artículo 10.—De la custodia de vehículos: Una vez concluidas las labores diarias, todos los vehículos municipales con excepción   de los de uso discrecional descritos en el artículo No. 13 de este Reglamento, deben ser guardados en los estacionamientos de la Municipalidad, previa revisión del oficial de seguridad municipal. Las llaves de los vehículos permanecerán bajo la custodia del oficial de seguridad municipal, el cual responderá por los daños ocurridos, obligándose   a cada chofer porque esta revisión se lleve a cabo.  Por razones de fuerza mayor, previa autorización del Alcalde y/o Alcaldesa Municipal, el vehículo podrá pasar la noche en un parqueo público u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas. 

Cuando el Alcalde y/o la Alcaldesa titular se encuentre alejado de sus funciones por motivo de vacaciones, incapacidad o salida fuera del país, el vehículo de uso administrativo de la Alcaldía será resguardado en los estacionamientos de la Municipalidad para uso de quien asuma durante el periodo de ausencia, entre tanto como Alcalde y/o la Alcaldesa en función. En caso de emergencias o cuando una determinada situación laboral así lo demande, el Alcalde y/o la Alcaldesa, podrá resguardar el vehículo municipal en un sitio alterno. El funcionario garantizará que el resguardo del vehículo se realizará en un sitio seguro. Artículo 11. De los vehículos de seguridad: El Coordinador de la Gestión de Seguridad Ciudadana e Institucional deberá velar por el correcto uso de los vehículos que utilizan, con sujeción a las siguientes disposiciones:

a) No contarán con limitaciones en cuanto al horario de servicio.

b) No tendrán limitaciones en cuanto al uso de combustible, pero se deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible.

c) Deberán estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Policía Municipal de Desamparados.

d) Usarán placas de servicio municipal.

e) Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento.

f)  Sólo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor podrán salir de los límites del cantón de Desamparados, bajo la autorización del coordinador de la Gestión de Seguridad Ciudadana e Institucional.

Artículo 12.—De los vehículos de uso administrativo: El Gestor y/o coordinador encargado de cada Gestión y/o Proceso a la que esté asignado un vehículo, deberá velar por el correcto uso de este, con sujeción a las siguientes disposiciones: 

a) Su uso se limitará al horario laboral o jornada establecida por la Municipalidad de Desamparados. Sólo en casos debidamente justificados y con su respectiva autorización se podrán utilizar fuera de dicho horario o jornada. 

b) Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular. 

c) Deben tener un control en cuanto al uso de combustible y kilometraje.

d) Deberán estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Desamparados, deberá contar con el número de consecutivo asignado a la unidad que sea visible a los costados del mismo, y la identificación del departamento que estuviere designado el vehículo.

e) Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal. 

f)  Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento. 

g) Sólo en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva autorización del Gestor y/o coordinador encargado de cada Gestión y/o Proceso responsable del vehículo, podrán salir de la gran área metropolitana. 

Artículo 13.—Del vehículo de uso administrativo de la Alcaldía (Discrecional): El Alcalde y/o Alcaldesa encargado del vehículo de uso administrativo de la Alcaldía, deberá velar por el correcto uso del mismo, con sujeción a las siguientes disposiciones: 

a) No contarán con restricciones en cuanto al horario de servicio ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el Alcalde y/o la Alcaldesa. 

b) Deberá llevar un control de kilometraje y de consumo de combustible. 

c) El vehículo deberá encontrarse debidamente rotulado al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad de Desamparados, deberá contar con el número de consecutivo asignado a la unidad que sea visible a los costados del mismo, y con el título de Alcaldía Municipal.

d) Portará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal. 

e) Deberán cumplir con todos los controles que establece este reglamento a excepción del artículo 10, para lo cual el Alcalde o Alcaldesa podrá resguardar el vehículo en un sitio alterno que cumpla con las características de idoneidad y seguridad, para la debida protección del bien, el cual podrá ser municipal o privado. 

CAPÍTULO IV

De la autorización y del control

Artículo 14.—De la autorización para el manejo de vehículos: Será responsabilidad del Gestor y/o coordinador de cada Gestión y/o Proceso, solicitar la autorización para el uso de vehículos a un determinado funcionario, para lo cual deberá realizar la solicitud a los Procesos de Talento Humano y Administración de Servicio de Mantenimiento Automotor, una vez que se ha presentado dicha solicitud el proceso de Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor esperará el visto bueno del proceso de Talento Humano para realizar la prueba de manejo, una vez realizada la misma, se informará a la jefatura inmediata el resultado de esta. En caso de ser satisfactoria se dará la autorización para conducir vehículos municipales. 

Artículo 15.—De los registros de control de mantenimientos y consumo de combustible: Todo vehículo municipal contará con registros digitales de control de mantenimientos y consumo de combustible: Estos registros serán de uso de cada una de las Gestiones y/o Procesos con vehículos asignados, y cada Gestor y/o coordinador deberá remitirlos cada vez que el Proceso de Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor lo solicite. En los registros digitales de mantenimientos se detallarán la placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos, aceites, grasas, lubricantes y otros utilizados, horas usadas, costo de la mano de obra, costo de los repuestos y materiales, y funcionario responsable de recibir el servicio.

En los controles de registro digital del consumo de combustible se detallará al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha, kilómetros u horas según corresponda al momento del suministro del combustible, cantidad en litros del combustible suministrado, precio total del consumo de combustible, número de factura.

CAPÍTULO V

Deberes y prohibiciones

Artículo 16.—Personas autorizadas: Únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Gestiones y/o Procesos correspondientes, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.

Artículo 17.—Deberes: Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:

a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento.

b) Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.

c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento necesario. 

d) Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.

e) Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.

f)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

g) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos y bienes.

h) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor del vehículo.

i)  En caso de que se declare culpable cancelar el monto del deducible de la póliza de seguro.

j)  En caso de accidente, rendir informe mediante un documento físico o digital de lo acontecido al superior inmediato y al Proceso de Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor, dicho informe debe de indicar el día, la hora, el lugar, placa del vehículo, descripción de lo acontecido, fotografías de los daños de los vehículos involucrados, fotografías de diferentes ángulos de los vehículos involucrados, aportar mínimo dos testigos del accidente, deben de adjuntar boleta de descripción del aviso de accidente emitido por la entidad aseguradora y boleta de citación emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Dirección General de la Policía de tránsito, debe de estar firmado y con el número de cédula, deberá presentarse en un término máximo de dos días hábiles después del accidente.

k) Deberá atender y cumplir con el proceso judicial, para tal efecto se presentará ante el Juzgado de tránsito dentro de los 10 días hábiles a partir del momento que recibió la boleta de citación confeccionada por la autoridad de tránsito el día del accidente, en caso de ser necesario deberá hacerse acompañar de un abogado de la institución.

l)  No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.

m) Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente las bitácoras establecidas para el control del uso de los vehículos.

n) No fumar dentro del vehículo. 

o) No abandonar el vehículo sin causa justificada.

p) Custodiar el vehículo asignado y no exponerlo en lugares peligrosos o inseguros.

q) Comportarse, mientras se use el vehículo municipal, de conformidad a las buenas costumbres y disciplina, así como tener un trato respetuoso con sus compañeros de trabajo, superiores, autoridades, otros conductores y peatones.

Artículo 18.—De la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido a la persona autorizada para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse a la Gestión y/o Proceso respectivo.

Artículo 19.—Prohibición de estacionamiento: Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares prohibidos por la ley de tránsito, frente a cantinas, bares o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales.

Artículo 20.—Manejo bajo sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.

En caso de que por razones de atención a la salud se consuman medicamentos que minimicen las capacidades del chofer deberá informarlo y presentar el documento médico que así lo certifique para lo que corresponda.

Artículo 21.—Personas ajenas: En los vehículos municipales es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo en ocasiones especiales en que medie autorización de la Alcaldía municipal.

Artículo 22.—Uso a particulares: Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos, ya fuese de uso discrecional, administrativo, de seguridad, carga pesada, equipo especial a cualquier persona ajena a la Municipalidad de Desamparados, salvo por caso de fuerza mayor o estado de necesidad.

Artículo 23.—Prohibición de arreglos extrajudiciales: Es totalmente prohibido para el conductor del vehículo automotor, realizar cualquier tipo de arreglo extrajudicial con la otra parte involucrada.

Artículo 24.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares: No se podrán utilizar vehículos de la Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades políticoelectorales.

CAPÍTULO VI

Accidentes de tránsito en que intervienen

vehículos municipales

Artículo 25.—Acatamiento de disposiciones: Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.

Artículo 26.—Responsabilidad por accidente: El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. 

Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.

Artículo 27.—Cancelación de permiso: La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, el permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que, por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.

Artículo 28.—Del procedimiento durante y después de un accidente de tránsito: Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:

a) Reportar de manera inmediata en el momento del evento a la entidad aseguradora al número 800-800-8000 para reportar el suceso.

b) Reportar a la autoridad de tránsito al número 9-1-1.

c) Esperar en el sitio la llegada del inspector de la entidad aseguradora y de la autoridad de tránsito.

d) Que el vehículo automotor permanezca en el lugar del accidente, con el motor apagado, y todas las demás medidas de seguridad convenientes.

e) Aporte elementos en sitio que se soliciten, como por ejemplo realizar la prueba de alcoholemia o estupefacientes, aportar testigos, etc.

f)  Custodiar el vehículo automotor a fin de evitar mayores daños.

g) Presentar documentos del vehículo automotor.

h) Presentar licencia habilitante y vigente.

i)  Dar aviso a la jefatura inmediata y al Proceso de Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

Después del evento, el conductor del vehículo municipal involucrado deberá presentar al superior inmediato y al Proceso de Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor un informe de lo sucedido, dicho informe deberá presentarse en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntar una copia o el original de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y la boleta extendida por la entidad aseguradora.

El conductor deberá atender y cumplir con el proceso judicial, para tal efecto se presentará ante el Juzgado de tránsito dentro de los 10 días hábiles a partir del momento que recibió la boleta de citación confeccionada por la autoridad de tránsito el día del accidente, en caso de ser necesario deberá hacerse acompañar de un abogado de la institución.

El conductor involucrado en el accidente de tránsito está en la obligación de enfrentar todo el proceso judicial relacionado con el accidente de tránsito.

En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento. Artículo 29. Análisis de cada accidente: Las Gestiones y/o Procesos con vehículos asignados, el Proceso Administración de Servicio y Mantenimiento Automotor y Talento Humano analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará y remitirá al Alcalde y/o Alcaldesa Municipal un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el debido proceso. Artículo 30. Sobre el resarcimiento a favor de la Municipalidad. Si de la investigación de la Municipalidad o el fallo de la autoridad competente se declara responsable al conductor de la Municipalidad involucrado con el accidente, éste deberá pagar:

a) Los costos no cubiertos por la póliza del Instituto Nacional de Seguros para este tipo de riesgos (deducibles porcentuales, etc.).

b) Los otros costos en que incurra la Municipalidad o las indemnizaciones que haga la Municipalidad mediante arreglos a terceros afectados o mediante arreglos extrajudiciales, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

c) Cuando medie sentencia judicial se ejecutará de inmediato la misma, el funcionario por cuya negligencia llegara a operarse prescripción de las sanciones disciplinarias, se hará acreedor del despido sin responsabilidad patronal, de igual forma se procederá con la pérdida de puntos de su licencia al ejecutarse la suspensión de la misma, ello previa verificación del procedimiento administrativo correspondiente. 

d) Lo aquí estipulado será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se le endilguen al trabajador.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Disposiciones varias: En lo no previsto en este reglamento, la Gestión Administrativa resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.

Artículo 32.—Sanciones: Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Desamparados, el Código de Trabajo y este reglamento.

Artículo 33.—Derogatoria: Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 34.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tanya Soto Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023831970 ).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDefiniciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a) Acreditación Migratoria: Es el estatus migratorio otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería que permite a la persona extranjera laborar en el territorio costarricense de conformidad con lo estipulado por el Decreto Ejecutivo N.º 37112-GOB mediante el cual se decretó el Reglamento de Extranjería.

b) Ferias gastronómicas: Es un evento cuyo tema central son los alimentos o bebidas bien sea sobre una técnica culinaria o producto en particular, sobre la gastronomía de una región.

c) Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la ley Nº 6587 de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.

d) Licencia: Es la autorización que previa solicitud de la parte interesada, concede la Municipalidad de Tibás, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N.º 6587 y este reglamento.

f)  Municipalidad: La Municipalidad de Tibás.

g) Puesto estacionario: Es la instalación física donde la persona licenciataria ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al Reglamento.

h) Persona Licenciataria: Persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio de forma ambulante o estacionaria.

i)  Persona Vendedora Ambulante: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en forma ambulante en las vías públicas de conformidad con el presente Reglamento, dentro de esta actividad se incluye la venta ambulante de periódicos y lotería. Dicha actividad puede ser llevada a pie; mediante un vehículo rodante como carreta, carretón o carrito confeccionado para dicha actividad o mediante un vehículo automotor.

j)  Persona Vendedora Estacionaria: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares públicos previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente Reglamento.

k) Ruta comercial: Es el trayecto por la vía pública que la Municipalidad le asigne a la persona licenciataria para ejercer la actividad.

l)  Salario base: Para los efectos de este reglamento este monto corresponde al establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

m)  Vías públicas: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras, dentro del cantón de Tibás.

Artículo 2ºPara la interpretación de este Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y sus Munícipes, de acuerdo con los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

CAPÍTULO II

De las Licencias de las personas vendedoras ambulantes y estacionarias

Artículo 3ºNinguna persona podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.

Artículo 4ºLa Municipalidad únicamente permitirá ejercer la actividad que se indique en la solicitud presentada por la persona interesada, y el horario de funcionamiento será de las seis a las dieciocho horas.

Artículo 5ºPrevio a iniciar las gestiones para la tramitación de la patente, la persona interesada deberá solicitar un estudio de su condición socioeconómica al Departamento de Gestión Social de la Municipalidad de Tibás, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia. En dicho estudio se indicará:

a) Nombre completo.

b) Número de cédula de identidad o Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX).

c) Estado civil.

d) La dirección exacta de su domicilio.

e) El estado físico, acceso a servicios básicos y condiciones generales de la vivienda donde habita.

f)  Si tiene algún tipo de discapacidad permanente o temporal, para efectos de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

g) Número de hijos menores de edad que dependan económicamente de la persona solicitante.

h) El número de personas que dependen económicamente de la persona solicitante y la naturaleza de su vínculo con esta.

i)  Formulario de declaración jurada donde el solicitante de fe de las asistencias sociales que recibe por parte del sector privado. También indicará cuál asistencia social pública recibe, información que será verificada por la Municipalidad por medio de consulta al sistema correspondiente.

Artículo 6ºRecibido el estudio socioeconómico emitido por parte del Departamento de Gestión Social, la persona solicitante podrá iniciar los trámites tendientes a obtener la licencia, mediante el formulario confeccionado para estos efectos, el cual debe contener un espacio específico para que la persona fundamente los motivos para dedicarse a esta actividad.

Artículo 7ºAdemás del formulario confeccionado para estos efectos, la persona solicitante debe aportar los requisitos establecidos por este reglamento según la actividad a desarrollar. 

Artículo 8°—Para obtener la licencia se requiere:

a) Ser persona física mayor de edad, por lo cual debe presentar copia de cédula de identidad vigente por ambos lados o Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros (DIMEX) vigente por ambos lados.

b) Residir en el cantón de Tibás.

c) En el caso de las personas extranjeras deben contar con la acreditación migratoria correspondiente que le permita trabajar de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB.

d) Encontrarse al día en el pago de tributos municipales, permisos o cualquier otra obligación ante la Municipalidad de Tibás, o en su defecto en los casos que se permita, contar con un arreglo de pago al día debidamente formalizado según lo estipulado en el Reglamento para el Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales del Cantón de Tibás.

e) Formulario de declaración jurada donde se indique la totalidad de ingresos y gastos familiares.

f)  Hoja de delincuencia vigente.

g) En el caso de ventas estacionarias, deberá indicar cuál prototipo constructivo utilizará, de entre los diseñados por la Dirección Urbana de la Municipalidad, acordes a la Ley N° 7600 y demás normativa aplicable.

h) En caso de ventas ambulantes, deberá indicar cuál vehículo rodante (carreta, carretón o carrito) utilizará para dicha actividad.

i)  En caso de ventas ambulantes mediante vehículo automotor deberá presentar copia del Derecho de Circulación vigente, copia de la Tarjeta de Revisión Técnica Vehicular y la licencia de conducir al día de la persona que conducirá el vehículo.

Para el otorgamiento de la licencia se dará preferencia a las personas con discapacidad, personas adultas mayores, personas en condición de pobreza o pobreza extrema; asimismo tendrán preferencia aquellas personas que con anterioridad al presente reglamento hubiesen trabajado en la actividad en forma personal, continua e ininterrumpida, siempre y cuando así sea demostrado y reconocido por la Municipalidad mediante los censos y registros que se llevan al respecto por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.

Artículo 9ºPresentada la solicitud sin los requisitos respectivos, el Departamento de Patentes Municipales emitirá prevención por escrito por única vez a la persona interesada para que los presente; para tal efecto, dará un plazo prudencial que no podrá exceder de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el 287 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 10.—De conformidad con los criterios técnicos y jurídicos, el Departamento de Patentes Municipales, designará una persona funcionaria para determinar mediante un estudio detallado, si la actividad se ajusta a lo establecido en este reglamento y la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud, de lo cual dejará constancia en el expediente administrativo mediante un informe, el cual será analizada por la Jefatura de esta dependencia, la cual determinará la aprobación o rechazo de la solicitud mediante resolución fundada. Cualquier solicitud que no se ajuste y cumpla con el marco técnico, legal y reglamentario vigente, no podrá ser aprobada.

Artículo 11.—Siguiendo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, el Departamento de Patentes Municipales podrá solicitar a la persona interesada cualquier otra información adicional necesaria para comprobar su idoneidad en el otorgamiento de la patente.

Artículo 12.—La resolución que deniegue la patente tendrá los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro del plazo y términos que establece el artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 13.—Se concederá una única licencia para ventas ambulantes o estacionarias por núcleo familiar. En caso de muerte o incapacidad permanente de la persona licenciataria, deberá solicitarse una nueva licencia dentro del mes posterior al fallecimiento y tendrá prioridad el cónyuge sobreviviente o conviviente.

Artículo 14- Las licencias municipales se suspenderán o revocarán:

a) Por falta de pago de dos trimestres consecutivos o alternos, o cualquiera de las causales estipuladas por el artículo 90 bis del Código Municipal.

b) En caso de que la persona licenciataria no lo utilice en forma regular, por espacio de un mes natural, salvo casos de fuerza mayor debidamente informados por escrito y comprobados por el Departamento de Patentes Municipales y siempre que no sobrepase de tres meses.

c) Cuando se compruebe cualquier tipo de cesión, donación, venta, gravamen, arrendamiento, transformación, enajenación o cualquier forma de traspaso de la licencia otorgada o del puesto autorizado.

d) Cuando la persona licenciataria o alguna persona integrante de la familia, no atienda el puesto personalmente.

e) Por cambio de ubicación o del giro comercial establecidos en la adjudicación de la licencia sin autorización previa del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.

f)  Por no acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes Municipales para el buen funcionamiento.

h) La no presentación de la licencia a las autoridades de Salud, Policía o Municipales.

Artículo 15.—El Departamento Patentes Municipales, llevará un registro de las licencias otorgadas en virtud de este Reglamento; en cada caso abrirá un expediente con su respectiva numeración en el cual indicará toda la información referente a cada licencia.

De igual modo, deberá fiscalizar continuamente las licencias autorizadas y garantizar que las mismas se ajusten a lo dispuesto por este Reglamento; tramitar todo lo referente a cambios en la línea comercial, suspensión y revocación de la patente, imposición de sanciones y cualquier otro trámite atinente.

CAPÍTULO III

Regulaciones Técnicas de los Puestos Estacionarios

Artículo 16.—El diseño de los puestos estacionarios que la Municipalidad apruebe será el determinado por la Dirección Urbana de la Municipalidad.

Artículo 17.—Los puestos deben estar diseñados de tal forma que su diseño garantice la plena armonía con el aseo, ornato y el paisaje urbano; asimismo, la estructura como tal y su ubicación deberán cumplir plenamente con las disposiciones de la Ley Nº 7600 y su Reglamento y demás normativa urbanística o ley especial.

Artículo 18.—El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse en ninguna forma, salvo mejor criterio de la Dirección Urbana, debiendo informar al Departamento de Patentes Municipales de esta aprobación.

Artículo 19.—Los puestos estacionarios deberán ser ubicados a partir del cordón de caño en aceras con un ancho no menor de dos metros veinticinco centímetros, con el fin de cumplir con lo establecido por la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Ley N.º 7600, por lo cual debe determinarse las vías en las cuales estos pueden ser instalados.

Artículo 20.—Las personas vendedoras de lotería, chances y periódicos podrán hacer uso de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas según las dimensiones autorizadas por ventas ambulantes en especial aquellas personas que debido a leyes especiales así lo requieran; para ello deberán solicitar de previo la respectiva licencia y autorizaciones.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento y su ubicación.

Artículo 21.—Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, salvedad hecha de las prohibiciones establecidas por las leyes especiales; en aquellos lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal, el tránsito de vehículos y las que señala el artículo 28 de este Reglamento.

Artículo 22.—En el caso de personas vendedoras ambulantes la ruta comercial abarcará todo el cantón exceptuando los lugares establecidos por las leyes especiales o este Reglamento como prohibidos para el desarrollo de dicha actividad; aquellos lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal, el tránsito de vehículos y las que señala el artículo 28 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

De los productos permitidos para su venta.

Artículo 23.—A las personas vendedoras se permitirá ejercer la actividad comercial de los siguientes productos.

a) Estacionarios: Frutas, hortalizas y verduras todas con cáscara y sin ningún tipo de manipulación; golosinas; artesanías; juguetes; periódicos y revistas; actividades tradicionales (helados de sorbetera, copos, guachimanes o cualquier otro que según criterio técnico del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes se considere dentro de esta categoría); flores; alimentos rápidos empacados con registro sanitario autorizado por el Ministerio de Salud; chances y lotería con el debido permiso de la Junta de Protección Social, pasamanería y productos o mercancías de bajo valor.

b) Ambulantes: Todas las actividades anteriores señaladas en el inciso a) más otras líneas susceptibles de ser venta ambulante.

Artículo 24.—En todos los puestos que se expendan frutas, hortalizas deberán mantener todas las medidas sanitarias emitidas por el Decreto Ejecutivo Nº 41332-S-MTSS Ministerio de Salud Reglamento Especial para el Control de Riesgos Sanitarios en Ventas Autorizadas de Acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley General de Salud.

Artículo 25.—La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de cuatro por manzana o sea un puesto por cuadra a una distancia no menos de cincuenta metros entre cada uno y en cuadrantes irregulares a una distancia no menor de cien metros entre cada uno.

Artículo 26.—Tanto la persona vendedora ambulante como el estacionario deberá velar por el buen estado de su carrito o puesto, cuidando de no ser portador de malos olores y ruidos.

Artículo 27.—Las personas inspectoras municipales deberán hacer una revisión periódica a los puestos autorizados, para comprobar si las patentes se pueden mantener en vigencia y revisar el cumplimiento de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 28.—Será prohibido ubicar puestos de ventas estacionarias o la actividad de ventas ambulantes:

a) Frente a las ventanas o accesos de locales comerciales, casas de habitación o cualquier otra edificación existente.

b) En esquinas donde converjan las zonas de seguridad.

c) En esquinas de los cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la visibilidad de los conductores.

d) Frente a señales de tránsito y que de ningún modo tape la visibilidad de las señales de tránsito.

e) Frente a monumentos nacionales o municipales.

f)  En las afueras de templos religiosos de cualquier credo, hospitales, centros de salud, escuelas, instalaciones deportivas de cualquier clase, colegios públicos o privados y cualquier otra institución educativa.

g) A menos de setenta y cinco metros de hidrantes y paradas de autobuses y taxis o cualquier otro transporte público.

h) En los parques.

i)  A una distancia de diez metros de salida de semáforos peatonales.

j) En aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos.

k) En los alrededores de sitios o edificaciones en donde se realicen actividades de concentración masiva de personas.

l)  Cualquier otra ubicación que atente contra los intereses públicos locales.

Artículo 29.—Las personas vendedoras ambulantes no podrán permanecer estacionadas en un solo lugar, salvo el tiempo necesario que requieran sus clientes para efectuar la compra del producto, el cual no podrá ser superior a 20 minutos.

Artículo 30.—Queda terminantemente prohibido todo tipo de cesión, donación, venta, gravamen, arrendamiento, transformación, enajenación o cualquier forma de traspaso de la licencia comercial, obtenida con ocasión a la licencia otorgada por el Departamento de Patentes Municipales, de los puestos físicos de ventas estacionarias; a la persona que se compruebe que hubiera negociado en tales términos se le cancelará la licencia de conformidad con lo indicado en el artículo 14 inciso c) de este reglamento.

En ese sentido, las licencias otorgadas serán intransferibles, salvo lo establecido en el artículo 14 de este reglamento, en caso muerte o incapacidad permanente del patentado.

Artículo 31.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa del Departamento de Patentes.

CAPÍTULO VII

Traslados, giro comercial y renuncias

Artículo 32.—Toda solicitud de cambio de giro comercial deberá ser tramitada con la actualización de los documentos pertinentes, además de su debida justificación y deberá previamente ser autorizado mediante acto expreso y motivado del Departamento de Patentes Municipales.

Artículo 33.—Cuando las circunstancias ameriten un cambio de ubicación de un puesto estacionario, el Departamento de Patentes Municipales elaborará un informe técnico en el que se justifique el cambio además deberá contar con un informe técnico de la Dirección Urbana de la Municipalidad.

Ambos informes serán trasladados a la Alcaldía Municipal para su respectiva aprobación y posteriormente se comunicará a la persona interesada.

Artículo 34.—Conforme a lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento, en caso de muerte o incapacidad permanente de la persona licenciataria, deberá solicitarse ante el Departamento de Patentes Municipales una ratificación de la patente dentro del mes siguiente al fallecimiento o la incapacidad, la cual se concederá al cónyuge sobreviviente, conviviente, persona compañera sentimental o cualquier hijo mayor de edad, siempre y cuando reúna los requisitos contemplados en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 35.—La persona licenciataria podrá renunciar a la licencia otorgada por la municipalidad.

Artículo 36.—En caso de revocación o renuncia a la licencia por cualquier motivo, el Departamento de Patentes Municipales procederá a la adjudicación de esta licencia a otra persona solicitante por medio del orden en que hayan ingresado las solicitudes.

CAPÍTULO VIII

Del monto a pagar por licencia

Artículo 37.—El monto a cancelar por concepto de impuesto de patente una vez otorgada la licencia municipal correspondiente será fijado en relación al salario base mensual de “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, comunicado por la Corte Suprema de Justicia por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de acuerdo con lo siguiente:

a) Para las ventas estacionarias un monto equivalente a tres comas cinco por ciento (3,5%) del salario base mensual, que será pagado de forma trimestral.

b) Para las ventas ambulantes un monto equivalente a uno por ciento (1%) del salario base mensual, que será pagado de forma mensual.

En ambos casos adicionalmente deberán pagar sobre el monto definido, el 2% establecido por concepto de Timbre Pro-Parques Nacionales según lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788.

CAPÍTULO IX

Procedimientos especiales

Artículo 38.—La Municipalidad coordinará con las autoridades nacionales para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento acorde con el presente reglamento.

Artículo 39.—El Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales se reservará el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones de tránsito o peatonales lo ameriten, la construcción de obras nuevas lo requieran por cualquier otra causa; llevando a cabo el trámite estipulado en el artículo 34 de este Reglamento.

CAPÍTULO X

Recursos y sanciones

Artículo 40.—Contra las resoluciones emitidas por el Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales caben los recursos de revocatoria y de apelación de conformidad con lo estipulado en el artículo 171 del Código Municipal.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 41.—Este Reglamento deroga cualquier disposición dictada por la Municipalidad de Tibás que se le oponga. Rige a partir de la segunda publicación y definitiva en el Diario Oficial La Gaceta acorde con lo reglado en el numeral 43 del Código Municipal.

Acuerdo V-1, en su Sesión Ordinaria N° 134, celebrada por el Concejo Municipal de Tibás, el día 22 de noviembre del 2022, mediante el cual se aprueba enviar a 1° publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Gabriela Mora Castrillo, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023831971 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica Acuerdo N° cuatro. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes Reglamento para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política de la Municipalidad de Guácimo.

CAPÍTULO 1

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Guácimo, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables. Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N°. 90 del 17 de mayo de 2022”.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Guácimo.

b)    Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Guácimo. 

           Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democrática, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO 11

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3) Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d) Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e) Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e) Impedir o restringir su reincorporación al cargo’, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manerainjustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y  otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)  Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)  Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política  en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)  Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. 

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas  para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b) Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d) Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g) Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h) Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b) Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c) Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e) Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10.235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la  prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten  su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la  prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o  a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la  política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar — de oficio o a petición de parte-medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad  y la seguridad personal, que podrán consistir en: 

a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c) Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin  embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Guácimo están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de  conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información: 

a) Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.

b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.

c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d) Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g) Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Guácimo tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.  Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. 

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Organo director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de  forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano  director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde o Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a) Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b) Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c) Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a) Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b) Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c) Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el tramite

de las denuncias y sanciones contra

las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales  En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo N° cuatro de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Guácimo el 05 de diciembre de 2023. (Publíquese en el diario oficial La Gaceta).

Aprobado por unanimidad. definitivamente aprobado.

Aprobado en acta de la sesión ordinaria N° 80-2023, celebrada el 05 de diciembre de 2023.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023832014 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 3 del acta de la sesión 6156-2023, celebrada el 11 de diciembre del 2023,

consideró que:

A. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, mediante el oficio AL-CPAHAC-024-2023, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley Aprobación del contrato de préstamo 2317 que financiará el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI), que suscribiría el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)”, contenido en el expediente 23.635. El prestatario de esta operación, por USD 700 millones, es el Gobierno de la República.

B. Según sus proponentes, el PROERI busca mejorar la productividad y recuperar las actividades educativas, mediante la reconstrucción de la infraestructura afectada por fenómenos meteorológicos o en riesgo inminente para la vida humana.

C. El artículo 1 de la iniciativa de ley está referido al Contrato de Préstamo 2.317. El artículo 2 establece que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ejecutará los proyectos amparados en los decretos de emergencia que sustentan el Programa y fungirá como órgano ejecutor coordinador ante las demás entidades ejecutoras: el Consejo Nacional de Vialidad (o cualquier órgano sucesor en que sea transformado), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Además, el Mivah podrá tener como Organismo Co-ejecutor al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Banco Hipotecario de la Vivienda, según corresponda.

D. Los artículos 3 y 4 propuestos definen que los organismos ejecutores responsables deben presupuestar y proveer con recursos propios los fondos suficientes y necesarios para la terminación de las obras que componen el Programa, si su costo final resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones del Programa. Además, señalan que los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación, serán de aplicación obligatoria, y que los procedimientos del ordenamiento jurídico nacional se aplicarán de manera supletoria, en ese orden.

E. Los artículos 5 y 6 del proyecto de ley establecen que, dado que los recursos de esta operación son única y exclusivamente para ser utilizados en la ejecución del PROERI, la Tesorería Nacional transferirá oportunamente los recursos a una cuenta en caja única a nombre del Fondo Nacional de Emergencias administrada por la CNE.

F. El artículo 7 especifica la exención en el pago de impuestos, tasas, timbres, contribuciones o derechos, en los documentos que se requieran para formalizar este crédito. Este tratamiento es extensivo a las adquisiciones, por parte de los Organismos Ejecutores, de bienes y servicios necesarios para la ejecución e implementación del Programa. Los terceros contratados mediante los procedimientos de ejecución del Programa únicamente gozarán de estas exenciones si cuentan con la recomendación previa de los Organismos Ejecutores y las exenciones se especifican en el cartel de contratación.

G. El artículo 8 contempla que los gastos del PROERI, incluidos aquellos que se realicen con los recursos del presente empréstito, estarán exentos de la aplicación de la regla fiscal (Título IV de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635).

H. Al amparo de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, esta Junta Directiva analizó la presente operación de crédito, y rindió dictamen positivo mediante artículo 5, del acta de la sesión 6110-2023, del 9 de marzo pasado.

La decisión de la Junta Directiva señaló que, con respecto a la programación macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, este financiamiento no generaría desvíos en materia monetaria, de balanza de pagos y de evolución de la deuda pública.

Además, dada la naturaleza de los proyectos contenidos en este programa (emergencia o de riesgo inminente), acordó reiterar a las entidades involucradas en este Programa, el compromiso establecido en el Decreto 43.944-PLAN (artículo 7 bis) que señaló el deber que tiene la CNE, las unidades ejecutoras y demás entidades responsables de los proyectos de inversión pública, de rendir, a posteriori, las cuentas que demandan las leyes de control económico, jurídico y fiscal con respecto a la ejecución de dichos recursos públicos y la correcta contratación, ejecución e implementación de los proyectos. Así como de brindar la información que MIDEPLAN requiera para efectos de sus registros, desarrollo de estudios y estadísticas.

Finalmente, en su función de consejero del Estado dispuesta en los artículos 3 y 99 de la Ley 7558, este Directorio sugirió a la CNE lo siguiente:

a. Con el objetivo de facilitar el seguimiento de los proyectos de inversión pública incluidos en el PROERI, procurar la inclusión de la información de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de Mideplan, una vez que dispongan de los estudios preparatorios para ejecutar la obra y, mantener la información actualizada hasta la conclusión del proyecto.

b. Tomar medidas adicionales pertinentes para fortalecer el mecanismo de seguimiento del PROERI por medio de la Firma de Implementación Coordinadora, en procura de asegurar una adecuada coordinación con el resto de las firmas de implementación y órganos ejecutores; todo ello en procura de mejorar la ejecución del Programa según los tiempos previstos.”

I.  La información de la situación macroeconómica, observada y prevista, contemplada en el Informe de Política Monetaria de octubre del 2023 no introduce cambios relevantes sobre la evaluación de las implicaciones de esta operación de crédito sobre la situación monetaria, de balanza de pagos y de deuda que se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7558. Por tanto, el análisis en el que se fundamentó la decisión de la Junta Directiva adoptada en la sesión 6110-2023 mantendría su vigencia.

J. En relación con lo analizado por este Directorio en esa ocasión, la tasa de interés promedio de esta operación es menor en 32 puntos base, dado el cambio acordado en la estructura de las fuentes de recursos que sustentan el crédito.

K. En ausencia de esta fuente de financiamiento externo y la decisión de ejecutar el Programa en la actual coyuntura económica, el Ministerio de Hacienda tendría que acudir al mercado local por los recursos necesarios, y esta mayor presión podría encarecer las condiciones financieras en aproximadamente 21 puntos base. Este efecto incremental no solo restaría espacio para que, dadas las restricciones presupuestarias, otras partidas del gasto público puedan aumentar, sino también limitaría la expansión del crédito sector privado, con implicaciones directas sobre la inversión y el crecimiento económico.

L. La evidencia internacional ha demostrado que, además de proveer un estímulo económico inmediato, la inversión en infraestructura pública tiene efectos positivos sobre el crecimiento potencial de la economía y, en última instancia sobre el bienestar de la población. En términos de crecimiento, y de acuerdo con los ejercicios disponibles para Costa Rica a partir de información histórica, se estima que una vez concluidas las obras de este Programa, el efecto acumulado adicional sobre el crecimiento económico se ubicaría en torno a 1,5 puntos porcentuales.

M. Si bien esta operación de crédito tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda de Gobierno a producto interno bruto en torno a 0,7%, es previsible que ese efecto sea mitigado por los beneficios en crecimiento económico que generaría el Programa en infraestructura.

por estas razones, dispuso por mayoría y en firme:

1. Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de ley Aprobación del contrato de préstamo 2317 que financiará el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente de Infraestructura (PROERI), suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)”, contenido en el expediente 23.635. La operación de crédito es por un monto de USD 700 millones.

2. Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia del acuerdo de esta Junta Directiva (artículo 5 del acta de la sesión 6110-2023) mediante el cual este cuerpo colegiado rindió criterio positivo a esta operación de crédito, así como, el estudio técnico de la División Económica (DEC-AAE-0007-2023) que sustentó dicha decisión.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.— O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 480555.—( IN2023832044 ).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso I, artículo 7 del acta de la sesión 1837-2023, celebrada el 4 de diciembre del 2023, En torno a la extensión del plazo del Transitorio XIII del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo Sugef 3-06.

considerando que:

A. Consideraciones de orden legal y reglamentario

1. De conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, se faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) a aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la Ley, debe ejercer la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

2. El Conassif mediante artículo 14 de la sesión 547-2006 del 5 de enero de 2006, aprobó el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo Sugef 3-06, el cual fue publicado en el Diario oficial La Gaceta 13 del 18 de enero de 2006. Dicho Reglamento establece la metodología para el cálculo del indicador de suficiencia patrimonial y del indicador de apalancamiento de las entidades financieras, los requerimientos mínimos y adicionales de capital, y los rangos cuantitativos que determinan la calificación de la entidad según su suficiencia patrimonial o solvencia.

B. Consideraciones sobre el factor del VeR en 3

3. En respuesta a los efectos adversos de la crisis por la COVID19, las autoridades de supervisión tomaron diferentes medidas enfocadas a crear espacios para que las entidades gestionaran la situación con sus deudores y absorbieran las pérdidas. Estas medidas incluyeron la reducción a 3 del factor que multiplica el VeR. Esta medida fue incorporada mediante transitorio XIII del Acuerdo Sugef 3-06 y finaliza el 31 de diciembre de 2023.

4. El Conassif mediante artículo 7 inciso II del acta de sesión 1837-2023, del 4 de diciembre de 2023, remitió en consulta la modificación al Acuerdo Sugef 3-06 para adoptar el Enfoque Estándar Simplificado de Basilea para el cálculo del requerimiento de capital por riesgo de mercado, en sustitución del enfoque de VeR. Estas nuevas disposiciones tendrán fecha de vigencia a partir del primero de enero de 2025.

5. En virtud de las consideraciones anteriores, en donde se destacan razones de oportunidad relacionadas con la dinámica indicada de cambio normativo, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

Uso Interno

C. Consideración sobre la evaluación costo-beneficio

6. La Evaluación Costo-Beneficio de la regulación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley 8220, y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045- MP-MEIC. Dicha regulación indica que la Administración Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración. De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se realiza este control previo.

dispuso en firme:

modificar el Transitorio XIII del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras, Acuerdo Sugef 3-06, con el objetivo de extender hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el factor de corrección en (3) tres para el cálculo del requerimiento patrimonial por riesgo de precio establecido en el artículo 23 “Requerimiento patrimonial por riesgo de precio” (de la versión vigente a esta fecha).

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—( IN2023832035 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-278-2023, Barrilero Contreras Juan, R-235-2023, Pasaporte: PAC637067, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2023.— Unidad De Expedientes y Graduaciones.—MBA. José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023831745 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-410-2023.—Mc Killican Bruce Aaron, R-376-2023, Residente Permanente Condición Restringida: 184000495235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Quiropráctica, Southern California University of Health Sciences, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-423-2023, Aguilar Picado Félix Agustín, R-375-2023, cédula de identidad: 801480108, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832076 ).

ORI-406-2023.—Granja Artola Morling Yaquira, R-314-2023, Carné Provisional - Permiso Laboral: 155841999829, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Integral Comunitaria, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832082 ).

ORI-426-2023.—Quirós Ivankovich Alejandro, R-332-2020-B, cédula de identidad: 304670524, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en Ingeniería Sanitaria en el grado académico de Maestría, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832155 ).

ORI-422-2023.—Jiménez Alvarado María José, R-339-2023, cédula de identidad N° 206940620, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Planificación Urbana y Diseño de Políticas-Planificación Urbana y Políticas Territoriales Clase de “Lauree” N. LM-48-Planificación Urbana y Ambiental Territorial, Politénico Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832917 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jeffner Heber Jiménez Gallardo, costarricense, número de identificación 5-0375-0770, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Dirección y Administración de Empresas, obtenido en la Universidad Europea de Dirección y Empresa (EUDE), de México.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 04 de diciembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. i.—( IN2023832051 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor: Carlos Francisco Palacios Juárez, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 604410137. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del dos de noviembre del año dos mil veintitrés y las catorce horas con treinta y siete minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar de cuido provisional (provisionalísima). y remisión a fase diagnostica. En favor de las personas menores de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia al señor: Carlos Francisco Palacios Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480136.—( IN2023831644 ).

Al señor Heimer Cortés Vindas, con cédula de identidad: 2-0438-0091, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:36 horas del 29/09/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de medida de cuido provisional y la resolución de las 16:00 horas del 20/10/2023 a favor de la persona menor de edad N. J. C. M.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00002-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480139.—( IN2023831646 ).

Al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se les comunica la resolución de las 10:30 horas del 04 de diciembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad O.J.H.S. Se le confiere audiencia al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJe-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480148.—( IN2023831653 ).

Al señor: Carlos Francisco Palacios Juárez, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 604410137, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución para mantener medida de protección. En favor de las personas menores de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia a la señora: Carlos Francisco Palacios Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480151.—( IN2023831657 ).

A la señora Maribel Bejarano Watzon, mayor, soltera, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 604560120, domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del siete de diciembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución para mantener Medida de Protección. En favor de las personas menores de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia a la señora: Maribel Bejarano Watzon, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480153.—( IN2023831659 ).

A: Kimberly Tatiana Arroyo Vargas, cédula N° 402390844, se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés, mediante la cual se finaliza a proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad C.C.A., V.M.A., F.MA., mediante la cual se ordena agotar la vía administrativa y remitir a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480156.—( IN2023831661 ).

A los señores, Olman de la Trinidad Godínez Barboza, costarricense, cédula N° 603020718, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M. G. Z., se le comunica la resolución de las once horas con diez minutos del siete de noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de edad M. G. Z. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de fecha 31 de octubre del año 2023, realizado por la licenciada Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00029-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480160.—( IN2023831664 ).

A la señora Lilliana Patricia Solís Umaña, con cédula de identidad: 5-0288-0136, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:50 horas del 07/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la resolución cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.N.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLL-00039-2019.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°N°13419-202.—Solicitud N° 480164.—( IN2023831680 ).

Al señor Santos Ariel López Diaz quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME M.S.L.A, A.D.M.A, H.J.F.A Y R.A.M.A. Se le confiere audiencia al señor Santos Ariel López Diaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00139-2021.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480165.—( IN2023831694 ).

Se comunica al señor Alejandro José Valle Zabala, la resolución de las catorce horas con cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés en relación a la PME Y.A.V.B., correspondiente a la Resolución Administrativa de Incorporación al Programa Residencial en el Centro Juvenil Amigó, Expediente OLVCM-00018-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud 480174.—( IN2023831695 ).

A la señora Marlene Suarez Romero, se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona H.M.R.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00188-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480180.—( IN2023831696 ).

A el señor Francisco Ramírez Oporta se le comunica que por resolución de las nueve horas trece minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona H.M.R.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00188-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480184.—( IN2023831697 ).

A Álvaro Enrique Arley Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00317-2015.—Oficina Local de Grecia, 08 de diciembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480193.—( IN2023831698 ).

Al Señor José Manuel Cortés García, se le comunica que por resolución de las diecinueve horas del día trece de noviembre del año dos mil veintitrés esta Oficina Local dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional. Así mismo, se comunica resolución de las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala dictó Ordenó iniciar Proceso Judicial de Declaratoria de Abandono con Extinción de Patria Potestad en beneficio de las personas menores de edad J.C.R, J.C.R Y G.P.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00266-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480196.—( IN2023831699 ).

A la señora Juana Palacios Soza se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de noviembre dos mil veintitrés. en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.P.S., J.P.S. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00031-2023 Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480200.—( IN2023831700 ).

A los señores Noel José Vargas Meléndez y Francisco Jose Mendez Rivera la resolución administrativa de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad WMVS y FCMS. RECURSO. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00439-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480215.—( IN2023831712 ).

Al señor Gabriel Francisco Calderón Cornejo, mayor, costarricense, cédula 115380685, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés; resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés y resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional cautelar a favor de la persona menor de edad G.M.C.C., por plazo de un mes, rige del día trece de noviembre al día trece de diciembre del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha para la celebración de una audiencia oral y privada, el día once de diciembre del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00141-201.—Oficina Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480216.—( IN2023831714 ).

A la señora: Viviana Calderón Cabalceta, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 114220649, estado civil: soltera, ocupación: ama de casa, sin más datos. Se comunica la resolución de las quince horas veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés y de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: H.M.M.C Y J.J.M.C, Se le confiere audiencia a la señora: Viviana Calderón Cabalceta, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLHS-00211-2018.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480218.—( IN2023831716 ).

A la señora Marlen Gutiérrez Diaz, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se decretó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la persona menor de edad C.T.G.D. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número OLU-00122-2013.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480221.—( IN2023831720 ).

Al señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad 603730348, sin más datos, se le comunica la resolución de las 06:30 horas del 29/11/2023 donde se dicta medida de protección provisionalísima de cuido provisional y la de las 11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480225.—( IN2023831764 ).

Al señor Octavio José Saballos Sequeira, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la PME S.J.S.U. Se le confiere audiencia al señor Octavio José Saballos Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00353-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 1341-202.—Solicitud N° 480241.—( IN2023831765 ).

Al señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga, costarricense número de identificación 110310092. Se le comunica la resolución de las 9 horas 40 minutos del 11 de diciembre del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de ampliación de medida cautelar de protección y señalamiento a audiencia oral y privada a partes de la persona menor de edad M.M.B.C. Se le confiere audiencia al señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00298-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480243.—( IN2023831770 ).

Al Sr. Wilmer Arauz Chavarría, de calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 06 de diciembre de 2023, que dicta inicio del proceso especial de protección, medida cautelar de abrigo temporal en albergue institucional. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento a. í.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480247.—( IN2023831776 ).

A los señores Inocelia Duarte López y Orlando López Bucardo, se le comunica la resolución de las 10:45 horas del 08 de diciembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual. Se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad E.L.D. Se le confiere audiencia a los señores Inocelia Duarte López y Orlando López Bucardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSJO-00118-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480257.—( IN2023831786 ).

A la señora Elva del Rosario Cundano Flores, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la pme M.D.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Elva del Rosario Cundano Flores por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00367-202.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480259.—( IN2023831788 ).

Al señor José Daniel Murillo quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME M.D.M.C. Se le confiere audiencia al señor José Daniel Murillo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente administrativo OLCH-00367-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480262.—( IN2023831790 ).

A el señor Nelson Madrigal Salazar, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del día once de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona N.M.J, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00305-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480264.—( IN2023831794 ).

Al señor: Jorge Rivas Avilés, mayor, soltero, cédula de identidad número ocho-ciento treinta y uno-cuatrocientos dieciséis y demás calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de orientación, tratamiento, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.M.R.P. y remite expediente al área de psicología de esta oficina local. Se hacen prevenciones a los progenitores. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00296-2023.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local Heredia Norte.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 480267.—( IN2023831810 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José David Angulo Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del diez de noviembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisionalísimo a favor de la persona menor de edad Y. A. G.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00024-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480273.—( IN2023831817 ).

Al señor José David Angulo Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Prorroga de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad YAG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00024-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480280.—( IN2023831823 ).

Comunica al señor Jean Carlo Brenes Granados, la resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención inmediata de Cartago y la resolución administrativa de las catorce horas del once de diciembre del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad J.S.B.M. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N° OLSM-00181-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480304.—( IN2023831831 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Heiner Mauricio Navarro Guzmán, se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona M. N. S., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00040-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480645.—( IN2023832142 ).

A la señora Marta Lilliam Cerrato Rodríguez, de datos desconocidos, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: conforme a los autos y visto el informe aportados por la Licenciada Ana Cristina Guillén Estrada, Psicóloga de esta Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada. Notifíquese, expediente administrativo número: OLSP-00317-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480650.—( IN2023832144 ).

A la señora: Heidy Pérez Téllez, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 155827288315, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintitrés de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: G.F.P Y G.F.P Se le confiere audiencia a la señora: Heidy Pérez Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00744-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480665.—( IN2023832149 ).

Al señor: José Luis Flores Ulate, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintitrés de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: G.F.P y G.F.P. Se le confiere audiencia a la señora: Heidy Pérez Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLL-00744-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480670.—( IN2023832151 ).

Se comunica al señor Freddy José Chan Villarreal, las resoluciones de las diez horas con veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés y de las once horas con cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés en relación a la PME Y.T.C.C., correspondiente a las resolución administrativa de medida de protección cautelar y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLVCM-00385-2023. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480675.—( IN2023832158 ).

A quien interese, se comunica que por resolución de las trece horas cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil veintitrés, se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, en beneficio de la persona menor de edad D.O.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00135-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480682.—( IN2023832160 ).

Al señor Francisco Antonio Martínez Paz, costarricense, cédula 207270340, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:48 horas del 12/12/2023, medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.V.M.A. Se le confiere audiencia al señor Francisco Antonio Martínez Paz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLCH-00841-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480683.—( IN2023832161 ).

Al señor Luis Diego Monge Retana, cédula de identidad 114590376, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las seis horas del veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés y de las doce horas cuarenta y nueve minutos del doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Katherine Andrea Montoya Camacho, Luis Diego Monge Retana, los informes, realizados por la Profesional de intervención Licda. Magaly Chavarría Castillo, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Segundo: audiencia oral y privada: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día miércoles veinte de diciembre de dos mil veintitrés (19/12/2023), a las nueve horas (09:00 horas) en la Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLSP-00348-2023.—Oficina Local San Pablo.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. 13419-202.—Solicitud 480686.—( IN2023832162 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Se informa a la población en general que mediante los acuerdos 4420-23 y 4421-23 aprobados en la sesión ordinaria 262-2023 del 28 de noviembre de 2023, el Concejo Municipal de Flores acordó decretar el receso de fin de año desde el lunes 25 de diciembre del 2023 hasta el viernes 5 de enero del 2024. A su vez, acordó que los días, martes 26 de diciembre del 2023 y martes 2 de enero del 2024, el Concejo Municipal de Flores no sesionará.

Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2023831980 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia. Sesión Ordinaria 49-23 celebrada el 04 de diciembre del 2023 a partir de las dieciocho horas con dieciocho minutos.

Considerando:

Moción presentada por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola y acogida por el Concejo Municipal en pleno

Considerandos

Que los días lunes 25 de diciembre y lunes 01 de enero del año 2024 se celebra en ese orden Navidad y Año Nuevo, días en los cuales también se celebrarán las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal.

Por lo tanto mociono para:

Trasladar la celebración de dichas sesiones en el siguiente orden.

a) Sesión del lunes 25 de diciembre de 2023 para el martes 26 de diciembre de 2023 a las 9:00am en el Salón de Sesiones.

b) Sesión del lunes 01 de enero de 2024 para el martes 02 de enero de 2024 a las 9:00am en el Salón de Sesiones.

Este Concejo Municipal. Acuerda

Aprobar dicha moción y trasladar la celebración de las sesiones ordinarias en el siguiente orden:

a) Sesión del lunes 25 de diciembre de 2023 para el martes 26 de diciembre de 2023 a las 9:00am en el Salón de Sesiones.

b) Sesión del lunes 01 de enero de 2024 para el martes 02 de enero de 2024 a las 9:00am en el Salón de Sesiones.

2. Solicitar a la Administración Municipal realizar la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado N° 666-23.

San Pablo de Heredia, 06 de diciembre del 2023.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023832125 ).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria N° 293-2023, celebrada el 06 de diciembre de 2023, acordó por 6 votos positivos de los regidores Lidia Cortés, Byron Campos, Alejandro Morales, Alban Torres, Denis Baltodano, Fernando Madrigal y 1 voto negativo de Ricardo Quirós: Comunicar el traslado de la sesión ordinaria correspondiente del lunes 01 de enero de 2024, a fin que se celebre el martes 02 de enero de 2024. Rige a partir de la publicación.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023832251 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JOB DE LORAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Lilliana María Flores Retana, cédula: 105240088, en condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Job de Loran Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-436776, avisa de la reposición de los libros de la sociedad por extravío. Los interesados podrán en ocho días hábiles comunicarse al despacho de la Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, teléfono N° 83493528. San José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares, segunda casa, a mano izquierda.—   1 vez.—( IN2023832056 ).

JACO J CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jacó J Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los Libros: Libro de Actas de Asamblea de socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick Josué Cabezas Céspedes, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cinco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licenciado Erick Josué Cabezas Céspedes.—1 vez.—( IN2023832065 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante contrato oneroso de cesión de marca comercial la señora: Luisa María Pochet Cabezas, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad uno-cero quinientos veinticuatro-cero cero treinta y uno, en su condición de apoderada de Enrique Feyth Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos noventa y cinco, con domicilio social en San José, San José, distrito tercero, Hospital, Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros este y cincuenta metros sur, con citas de inscripción: al tomo: trescientos noventa y uno, asiento: cinco mil setecientos treinta y ocho, debidamente facultada cedió la marca de fábrica y nombre comercial de “Pochet”, tramitada bajo el número de expediente N° 2004-001871, registrada en fecha del 03 de diciembre del 2004, y los derechos el signo POCHET (diseño), registro N° 151059, traspasando en su totalidad la marca de fábrica, nombre comercial y signo para qué pertenezcan a la sociedad Herpoca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve siete tres siete cuatro, inscrita en la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con citas de inscripción: al tomo: trescientos setenta, asiento: dos mil trescientos ochenta y uno. Se emplaza a los acreedores e interesados, para que el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos, en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, San José distrito tercero, Hospital, Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros este y cincuenta metros sur.—Luisa María Pochet Cabezas.—( IN2023831019 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio sesenta y seis frente, del tomo seis, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintitrés, el señor Michael (primer nombre) Anthony (segundo nombre) Beattie (apellido), quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Leisure And Asset Holding Company SRL, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ochocientos ochenta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario Público.—( IN2023831910 ).

Se hace saber que como condición de la venta del establecimiento comercial denominado Fila de Mogote DCR S. R. L., con cédula jurídica 3-102-155950, con domicilio en San José, Edificio Torres del Parque, Frente al Parque Metropolitano La Sabana, tercer piso, Sabana Norte, Mata Redonda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos en la notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González, sita en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, piso 3, oficina 214, ECIJA Costa Rica. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la documentación legal de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo electrónico o fax en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este procedimiento. Publíquese 3 veces consecutivas.—11 de diciembre del 2023.—Enrique Alberto Morales González, Gerente 04.—( IN2023831911 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada Oropopo S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 21 de agosto del 2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2023832009 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y cuatro, visible al folio setenta y seis frente, del tomo seis, a las diez horas, del doce de diciembre del dos mil veintitrés, el señor Willis Nembhard Bent, quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la sociedad Corporación Willnembh Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos diecinueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—( IN2023832060 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se cita y emplaza a todos los interesados por un plazo de 30 días a hacer valer sus derechos sobre la reinscripción de la sociedad denominada Job de Loran Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436776, que se tramita en la notaría de la licenciada Kattia Isabel Hernández Mora, carné 26044 en escritura 34 al folio 16 frente y vuelto.—San José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización Huetares.—1 vez.—( IN2023832058 ).

El suscrito, Mauricio Campos Brenes, cédula de identidad 7-080180, en mi condición de apoderado generalísimo de Empresa de Transformación Agraria, Tragsa Sucursal Costa Rica” (Tragsa Sucursal Costa Rica) cedula jurídica 3-012- 688831 y Rita Carvajal Arias, cédula de identidad 1-0416-0203, en mi condición de contadora, hacemos constar que Tragsa Sucursal Costa Rica ha terminado operaciones en el país y ha presentado su balance en cero ante la Administración Tributaria, no existiendo pasivos a terceros. Cualquier interesado puede presentar su nota de reclamo en un plazo de 10 días a partir de la publicación de este aviso, en las oficinas de la firma Zurcher, Odio & Raven, a la atención del Lic. Mauricio A. Campos, sito en Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, piso 4.—San José, 07 de diciembre 2023.—Mauricio Campos Brenes Rita Carvajal Arias, Apoderado.—1 vez.—( IN2023832143 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo once del protocolo de la Notaria Heilyn Valverde Blanco, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cafetalera Vega y Cerdas S.A., domiciliada en Zapotal de Tarrazú, provincia de San José, trescientos metros este de la escuela, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Marcos de Tarrazú, a las trece horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Heilyn Valverde Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832346 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a trece horas del trece de diciembre de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de la sociedad Ganadera Cabrera Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veintiséis mil seiscientos cuarenta y siete, donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, Liberia, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832349 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente del tomo siete, a las catorce horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Auto Repuestos Fayma Q Z Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Cedros de Monte de Oca cédula jurídica número tres- ciento uno- tres siete ocho ocho dos ocho mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del trece del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Cindy González Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832351 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 64, visible al folio 41 v, del tomo 10 a las 13, horas del 12/12/2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Grupo Bioclima CCH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550045, domiciliada en San José Curridabat Granadilla, del taller Wabe doscientos este y trescientos sur, residencial Alta Monte casa doscientos diecisiete- la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas y treinta minutos del 12 del mes 12 del año 2023.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria Pública., carné 6936—1 vez.—( IN2023832355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Británica Automotriz S.A., que modifica domicilio social.—San José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832356 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 21 horas del 12 de diciembre del 2023, se constituyó la sociedad: Elsewhere Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San José, Uruca, Condominio Las Palmas, casa número sesenta y siete. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 21 horas del 12 de diciembre del 2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 14:00 horas del 12 de diciembre del año 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de H&B Aparatología y Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-680497, en la cual se reformaron las cláusulas segunda y quinta.—San José, 12 de diciembre del 2023.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832360 ).

Por escritura número trescientos sesenta- cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad denominada TV Producciones Costarricenses Sociedad Anónima, poseedora de la cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y seis mil seis, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, doce de Diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832361 ).

Mediante escritura 21 del tomo 17, otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2023, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Vida Afortunada Limitada, cédula jurídica número 3-102-800995; y a partir de ahora la sociedad será representada por tres Gerentes, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11 de diciembre del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832364 ).

El día de hoy he protocolizado el acta número 4 de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Vetalpes Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario. Una vez.—San José, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832365 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de octubre del 2023 se constituyó Imperia Capital Sociedad Anónima Capital: 9.000 colones. Presidente: Ramon Enrique Fernández Morales.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—   1 vez.—( IN2023832366 ).

Por escritura número Ciento cuarenta y nueve- Doce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Tecnolact S.R.L, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos once mil seiscientos veinticinco, donde se nombra gerente.—San José, once de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Aida Gabriela Araya Cascante. Celular 8690 5959, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832368 ).

Por escritura cincuenta y dos - dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 13 de diciembre del 2023, se fusionaron las empresas Costa Verde Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y tres y EBS European Building Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y nueve, prevaleciendo en la Fusión por Absorción la empresa EBS European Building Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publicar una vez.—Heredia, 13 de diciembre de 2023.—María del Carmen Calvo Monney, Notaria Pública.—  1 vez.—( IN2023832370 ).

En mi notaría, a las doce horas del trece de enero de dos mil veintitrés, Servicio Taller y Grúa Jemaliae del Valle Sur Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y tres mil novecientos noventa y cinco, se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se hacen nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832375 ).

Por escritura de las diecinueve horas de hoy, se acuerda disolución de la sociedad anónima Mogambo Sociedad Anónima.—Cartago, Cinco de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832376 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintitrés, ante el Notario Público Paulo Antonio Doninelli Fernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Bignonia, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cuarenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la compañía, referente a la administración.—San José, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832378 ).

En la escritura otorgada a las 16:00 horas del día doce de diciembre del año 2023, se protocoliza el acuerdo de asambleas de accionistas, en la que se reforman las cláusulas segunda, sétima y novena, de los estatutos de: Barriplast Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-126297.—San José, dieciocho de julio del 2023.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832379 ).

Ante el notario público Eddy José Pérez Jiménez mediante escritura otorgada diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés se constituyó la sociedad de esta plaza JJR Nosara, S.R.L. Es todo.—San José, once de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023832380 ).

Protocolización de la escritura número 59, otorgada a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2023, disolución de la sociedad Luces de Toscana LDT Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-793500.—San José, 13 de diciembre del año 2023.—Licda. Jeannette Salazar Araya. Carné 4881, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832381 ).

Por escritura otorgada a las San José, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2023, se constituyó RECICAUCR Sociedad Anónima S.A. Plazo social cien años.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023832384 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana- San José, mediante la escritura número ciento ochenta y cinco otorgada a las trece horas del trece de diciembre del año dos mil veintitrés, se reforman los estatutos de la compañía Masters Academy MMA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- setecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y ocho. Es todo.—San José, trece de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Carné 13232, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832386 ).

El día de hoy he protocolizado el acta número 20 de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Montegut Sociedad Anónima en la que se agrega una cláusula al pacto constitutivo y se nombra Agente Residente. Una vez.—San José 13 de diciembre de 2023.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2023832389 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Lucords Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-800736, en la cual se acordó la modificación del pacto constitutivo, específicamente de las cláusulas segunda: del domicilio y décima: de la representación.—San José, trece de diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023832391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Abril Veinticuatro Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Publíquese una vez.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832410 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número ciento ochenta y tres-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las dieciséis horas del día trece de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada JS Latitude Adjuster CR LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- siete seis cero seis cinco ocho, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832415 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de diciembre de 2023 se solicitó la disolución de la sociedad Buena Vista Toledo Uno, S.R.L., cédula jurídica 3-102-426325.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832416 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio ciento cuarenta vuelto, del tomo cinco, a las dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Congelados Monte Hermón Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete siete cero cero nueve nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula QUINTA del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social en diez millones de colones.—Ciudad Quesada de San Carlos a las diecisiete horas del trece de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832417 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 13 de diciembre del 2023. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Sueño de Faro Escondido, Limitada cédula jurídica: 3-102-812074. Además, se nombra como liquidador a: Javier Enrique Garro Masis, cédula de identidad: 1-778-987; quien acepta el cargo.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832419 ).

Lic. Walter Flores Madriz, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento siete, otorgada a las once horas diez minutos del día primero de diciembre del año dos mil dos mil veintitrés, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Sonidos del Silencio S.A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diecinueve mil trescientos, la modificación de las cláusulas tercera, cuarta y quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Flores Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832420 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del día trece de diciembre del año dos mil veintitrés, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto a la cláusula del nombre de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Siete Mil Cincuenta y Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos setenta y siete mil cincuenta y cuatro.—San José, trece de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832421 ).

Mediante escritura número uno, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las veinte horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad mercantil denominada Vistas de Balsilla AE Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832423 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta del protocolo número cuarenta de la Notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día trece de diciembre dos mil veintitrés, se nombra al presidente secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada M R Taller de Industria Metálica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 741735.—Sarchí, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832428 ).

Ante esta notaria Olga Barquero Elizondo, comparece el señor Lance Ronald (nombre) Hearsum (apellido), en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bertova Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299526, con domicilio en Puntarenas Osa, Ojochal, Cinco Ventanas, Centro Comercial Yamaha, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de El General, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Olga María Barquero Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832431 ).

El día de hoy he protocolizado el acta número 4 de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrologística Sociedad Anónima en la que se agrega una cláusula al pacto constitutivo y se nombra Agente Residente. Una vez.—San José 13 de diciembre de 2023.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832432 ).

Protocolización de la escritura número 61, otorgada a las 13:00 horas del 13 de diciembre del 2023, disolución de la sociedad Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula jurídica 3-101-107178.—San José, 13 de diciembre del año 2023.—Licda. Jeannette Salazar Araya. Carné 4881, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832433 ).

Por escritura de las 14:00 horas del día 08 de diciembre del 2023, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Doña Alba S.A., cédula jurídica número 3-101-037181, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 13 de diciembre, 2023.—Jaime Garro Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832434 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, tomo dieciséis, visible a folio noventa y uno vuelto, a las diez horas treinta minutos del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés, la señora Erica Araya Escalante, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y nueve-trescientos cuarenta y ocho, quien fungía como presidente de la Junta Directiva con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco S.A., domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Valle del Sol, casa número ciento sesenta y dos, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Rebeca Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2023832841 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 25 visible al folio 20, del tomo 18, a las 07:00 del 18 de diciembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad 3-102-689762 SRL, cédula jurídica N° 3-102-689762, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 09:21 del 18 de diciembre del 2023.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023833116 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 838-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintitrés.—Que mediante Resolución N° 297-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril del dos mil veintitrés, (visible a folio 20), se intimó un cobro al encausado Jason David Obregón Ibarra, cédula de identidad N° 1-1282-0777, partiendo que era funcionario, indicando que vencido el plazo de derecho de defensa, se rebajaría la deuda en tractos quincenales, cuando lo cierto es que el señor Obregón Ibarra es exfuncionario de este Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jason David Obregón Ibarra, cédula de identidad N° 1-1282-0777, poradeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000,00, por el deducible del vehículo oficial Placa PE-08-4494, patrimonio: 0205-015923, colisión ocurrida el 07 de julio del 2018. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-612-2021, del 18 de junio del 2021, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria N° 1218, celebrada el 17 de junio del 2021, según articulo X, acuerdo décimo primero, por el cual fue declarado responsable civil (folios 10 al 12); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-218-2023, del 08 de marzo del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folios 01 y 02); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0778-2018, del 26 de julio del 2018, de la Oficialía Administrativa, Región Primera San José, el cual contiene el Aviso de Accidente N° 275179-H2R3D, (folios 03 al 05); Resolución N° 277-SPA-2021-DLT, del 21 de mayo del 2021, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al 09); Resolución N° 2021-3123 DM, del 04 de agosto del 2021, del Despacho del Ministro (folios 13 al 15); Hoja de liquidación N° 1913919, del Instituto Nacional de Seguros (folios 16 y 17) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-181-2023, del 27 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 ó 2600-42-84, fax: 2227-78-28, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480325.—( IN2023832021 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 397-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas del tres de abril del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Deiber de los Ángeles Vega Monge, cédula de identidad número 2-0660-0833, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial Placa PE-08-5562, Patrimonio 0205-043153, colisión ocurrida el 27 de mayo del 2020. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-1146-2022, del 02 de noviembre del 2022, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria N° 1251, celebrada el 01 de noviembre del 2022, según artículo X, Acuerdo Septuagésimo Quinto, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al 11); Oficio MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-161-2023, del 27 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Transito (folios 01 y 02); Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-UA-2631-2020, del 01 de setiembre del 2020, de la Dirección Regional Huetar Norte, el cual contiene el Aviso de Accidente 712715-V7W6J1, (folios 03 al 05); Resolución N° 903-SPA-2022-DLT, del 18 de octubre del 2022, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al 08); Hoja de liquidación N° 2020502, del Instituto Nacional de Seguros (folios 12 y 13) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-114-2022, del 16 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 14); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480336.—( IN2023832022 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento Ordinario.—Causa N° 175-IP-2023-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 29 de noviembre de 2023. De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; se instaura procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Hugo Ariel Vargas Murillo, cédula de identidad N° 01-1558-0066, destacado en Delegación Policial El Carmen; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Hugo Ariel Vargas Murillo se le atribuye en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias injustificadas a su trabajo los días 30 y 31 de octubre y del 1 de noviembre al 8 de noviembre del 2022 inclusive. 2)-Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar justificación debida dentro del plazo de dos días. Hechos ocurridos en la Delegación Policial El Carmen. Lo anterior contenido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Lo anterior en contraste con lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Máster Marieta Chacón Rodríguez, funcionaria de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental: Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-564-2023, del 3 de mayo 2023, Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1343-2023, del 3 de noviembre 2023, Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1378, del 8 de noviembre del 2023, todos suscrito por Blanca Segura Zúñiga, jefa a.i. de la Delegación Policial Carmen, y documentación adjunta. (folios 01 al 21). Rol de Servicio de la Delegación Policial El Carmen correspondiente al día 30 de octubre 2022, 31 de octubre del 2022, 1 de noviembre del 2022, firmado por Christopher Barrientos Porras, Encargado de Grupo y Mauricio Chavarría Rodríguez, encargado de Equipo Operativo de la Delegación Policial El Carmen. (folios 2 al 4). Copia certificada del oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1416-2022, fechado 7 de noviembre de 2022, suscrito por el Señor Asdrúbal Mora Delgado, Jefe de la Delegación Policial El Carmen y certificado por la señora Blanca Segura Zúñiga, Sub Jefa de la Delegación Policial Carmen (folio 5). Copias Certificadas del registro de entradas y salidas, según sistema de marcas Biotrack, suscritas por la señora Karla Leitón Gutiérrez, Encargada de Personal de la Delegación Policial del Carmen, a nombre del encausado Vargas Murillo, las cuales corresponden del 1 al 31 de octubre de 2022 y del 1 al 31 de noviembre del 2022 (folios 6 y 7). Oficio N° MSP-DM-DVA-DDL-AIP-1165-2023, del 22 de mayo del 2023, suscrito por el Licenciado José Pablo Chacón Mata, en lo concerniente al trámite N° 419-2023 (folio 8). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1343-2023, - del 3 de noviembre 2023 y el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1378, del 8 de noviembre del 2023, ambos suscrito por Blanca Segura Zúñiga, jefa a.i. de la Delegación Policial Carmen (folio 12 al 21). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.i DDL.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480546.—( IN2023832027 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 887-2023 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN002-2022, de la Tesorería Nacional  y los Alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc.5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kevin Carranza Mora, cédula de identidad número 3-0520-0486, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢72.960,31, por sumas acreditadas que no corresponden e incapacidades.

CONCEPTO

VALOR EN

COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del día 15 de agosto de 2023

¢16.003,10

Incapacidad no deducida del periodo del 16 de febrero al 18 de febrero de 2023, boleta N° A00233223001167

¢11.391,44

Incapacidad no deducida del periodo del 19 de febrero al 21 de febrero de 2023, boleta N° A00233223001167

¢45.565,77

TOTAL

¢72.960,31

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14701-08-2023, del 13 de setiembre de 2023 y Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15145-09-2023, del 11 de setiembre del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones en 14 tractos quincenales de ¢5.000.00 y un último tracto de ¢2.960,31. En forma opcional, puede cancelar la suma total adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480444.—( IN2023832028 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 938-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos, Asesoría Jurídica.—San José a las quince horas del diez de octubre de dos mil veintitrés. El Órgano Director del procedimiento administrativo en expediente a nombre de Kevin Carranza Mora, cédula 3-0520-0486 y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos” para los efectos que en derecho correspondan se rectifica el error material consignado en la resolución N° 887-2023 AJ-SPCA (folio 14), en cuanto por error se indicó lo siguiente: “vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones”, siendo lo correcto, “en forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda”. En lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Debido a que no fue posible notificar al señor Carranza Mora (Folios 08 al 11), se procederá a ser notificado por medio del periódico oficial La Gaceta. En garantía del derecho de defensa se le concede el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que presente cualquier oposición al citado cobro. Publíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480447.—( IN2023832029 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 907-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas diez minutos del cinco de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Disney Hernández González, cédula de identidad número 1-1071-0148, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢95.619,29, desglosados de la siguiente manera:

Ausencia de 03 horas 50 minutos del día 23 de enero de 2022

15.240,07

Incapacidad no deducida oportunamente del día 17 de abril de 2023, con la boleta N° A00221923004029

7.307,20

Incapacidad no deducida oportunamente del día 02 de junio de 2023, con la boleta N° 6067683Z

7.307,20

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 12 al 13 de junio de 2023, con la boleta N° 6067685Z

14.614,40

Incapacidad no deducida oportunamente del día 14 de junio de 2023, con la boleta N° 6067685Z

29.228,81

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 26 al 28 de julio de 2023, con la boleta N° 6236360Z

21.921,60

TOTAL

95.619,29

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4321-2023, del 03 de julio de 2023, N° SP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-3291-2022, del 29 de abril de 2022, el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12403-07-2023, del 25 de julio de 2023, el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15190-09-2023, del 13 de setiembre de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15149-09-2023, del 12 de setiembre de 2023 (folios 01 al 04, 06 y 07), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SIB-0658-2022, del 10 de marzo de 2021, del Departamento de Incentivos y Beneficios (folio 05) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud480448.—( IN2023832030 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 1009-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Manuel Garro Araya, cédula de identidad N° 2-0337-0422, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢184.533,18, que corresponde al valor del daño ocasionado al vehículo oficial Placa PE-08-5299, Patrimonio: 0205-041451, colisión ocurrida el 15 de junio del 2021. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-471-2023, del 05 de julio del 2023, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 003, celebrada el 10 de mayo del 2023, según artículo VIII, acuerdo centésimo septuagésimo quinto, por el cual fue declarado responsable civil (folio 10); Oficio MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-614-2023, del 31 de octubre del 2023, del Departamento Legal de Transito (folio 01); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-UA-1692-2021, del 30 de junio del 2021, de la Dirección Regional Huetar Norte, el cual contiene el Aviso de Accidente N° 935384-H3S1, (folios 02 al 05); Resolución N° DLT-UPA-145-2023, del 23 de febrero de 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al 09); Hoja de liquidación N°CGRA-31818-2021, del Instituto Nacional de Seguros (folios 15 y 16) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-608-2023, del 30 de octubre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-4846 ó 2600-4284, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480473.—( IN2023832032 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1048-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las doce horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Roilan Moure Rivera, cédula de identidad número 1-1796-0626, por “Adeudar a este Ministerio la Suma Total de ¢53.128,01, por sumas acreditadas que no corresponden.

 

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 12 al 15 de octubre de 2023.

¢53.128,01

TOTAL

¢53.128,01

 

Lo anterior con fundamento en oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17713-11-2023, del 13 de noviembre de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480488.—( IN2023832033 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 941-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kristhel Navarro Olivares, cédula de identidad N° 1-1320-0288, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢26.051,66 por sumas acreditadas que no corresponden e incapacidades.

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 14 al 15 de setiembre de 2023.

¢19.652,60

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 24 de agosto de 2023, boleta N° A00221623039757.

¢4.266,04

Incapacidad no deducida oportunamente del día 07 de setiembre de 2023, boleta N° A00230423004867

¢2.133,02

Total

¢26.051,66

 

Lo anterior con fundamento en oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15507-09-2023, del 25 de setiembre de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos, Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-4539-2023, del 18 de setiembre de 2023, del Departamento de Control y Documentación (folio 02) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16741-10-2023, del 06 de octubre de 2023 (folio 08) y Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16910-10-2023, del 11 de octubre de 2023 (folio 09), todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 ó 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480518.—( IN2023832042 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 340-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7), 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Alba Meneses Altamirano, cédula de identidad número 2-0679-0011, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢150.956.19 por 10 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022. Lo anterior según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-0382-01-2023, del 10 de enero de 2023, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01), oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3933-2022, del 05 de agosto de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01 vuelto) y el oficio MSP-DM-DVURPF-DGFP-DRQCN-DPLCH-1532-2022, del 21 de junio de 2022, de la Dirección Regional Onceava Chorotega Norte (folio 03 vuelto), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480558.—( IN2023832131 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 753 -2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a María Torres Rodríguez, cédula de identidad número 6-0610-0196, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢1.562.707,27, desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 13 de noviembre de 2022, con la boleta N°A22317422000156

35.182,90

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 14 al 21 de noviembre de 2022, con la boleta N°A22317422000156

88.527,79

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 22 de noviembre al 05 de diciembre de 2022, con la boleta N°A22371422000163

164.186,88

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N°A22371422000179

58.638,17

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 19 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000179

79.161,53

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 20de diciembre de 2022 al 02 de enero de 2023, con la boleta N° A22371422000194

123.140,16

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre de 2022, con las boletas N° A22371423000001, A22371423000009, A22371423000018, A22371423000021 y A22371423000023

430.990,56

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 21 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A22371423000053

8.795,73

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371423000053

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 15 al 17 de mayo de 2023, con la boleta N°A00220723008097

93.821,07

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 18 de mayo al 16 de junio de 2023, con la boleta N° A22371423000084

351.829,03

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 17 al 26 de junio de 2023, con las boletas N° A22371423000084, A22371423000088, A22371423000091, A22371423000096, A22371423000104, A22371423000109

61.570,08

Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 11 al 17 de julio de 2023, con la boleta N°A22371423000127

26.387,18

TOTAL

1.562.707,27

 

Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13663-08-2023, del 10 de agosto de 2023 y el N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12513-08-2023, del 01 de agosto de 2023 (folios 01 y 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600082934.—Solicitud Nº 480562.—( IN2023832132 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 922-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las once horas diez minutos del cinco de octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayode 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Jeffrey Valverde Vindas cédula de identidad número 6-0393-0080, por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢978.115,04 según el siguiente desglose.

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Incapacidad no deducida del periodo del 08 al 14 de setiembre de 2022, boleta 2022C006540

¢114.162,04

Incapacidad no deducida del periodo del 29 de setiembre al 23 de octubre de 2022, boleta 2022C006540

¢407.721,56

Incapacidad no deducida del periodo del 22 de mayo al 03 de junio de 2023, boleta 2023C003985

¢13.632,22

Incapacidad no deducida del periodo del 04 al 13 de junio de 2023, boleta 2023C003985

¢13.632,22

Subsidio, boleta 2022C006540

¢19.235,92

Sumas acreditadas que no corresponden del periodo del 10 al 15 de agosto de 2023.

¢102.663,84

TOTAL

¢978.115,04

 

Lo anterior, con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15310-09-2023, del 18 de setiembre de 2023 (folio 01), N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15154-09-2023, del 12 de setiembre de 2023 (folio 02) y oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15508-09-2023 del 28 de setiembre de 2023 (folio 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos de este ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480564.—( IN2023832133 ).

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Inspección Policial. Auto de inicio. Procedimiento ordinario. Expediente N° 228-lP-2022-DDL.—San José, a las 11:30 horas del 20 de octubre de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; procede a instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario en contra de: Johel Guevara Rivera, cédula de identidad número 01-1683-0171, con la clase de puesto Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacado actualmente en la Delegación Central Metropolitana; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Johel Guevara Rivera se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo los días que comprenden del 21 al 31 de agosto del 2022. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto.  Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1. Oficio MSPDM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPCAT-1970-2022 recibido en el Departamento Disciplinario Legal en fecha del 02 de setiembre de 2022 (documentación adjunta), suscrito por el señor Daryell Porquet Villalobos, Jefatura de la Delegación Policial Metropolitana (folios 1 al 43). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.í DDL.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480567.—( IN2023832134 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA- AA-0167-2020. Ministerio de Educación Pública, Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte-. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Chevez Calderón Reina, cédula de identidad número 204710134, por adeudar a este Ministerio la suma total de: ¢146,575.88, (ciento cuarenta y seis mil quinientos setenta y cinco colones con 88/100), líquidos. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢124,223.25 (ciento veinticuatro mil doscientos veintitrés colones con 25/100), por PERMISO SIN SUELDO, según Acción de Personal Nº10354818, del 01/08/2013. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢22,352.63 (veintidós mil trescientos cincuenta y dos colones con 63/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 477629.—( IN2023831721 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0428-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Angulo Guzmán Ricardo Jesús, cédula de identidad número 401660372, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢187.592,24, (ciento ochenta y siete mil quinientos noventa y dos colones con 24/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢158.984,66 (ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con 66/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8766200, del 01/08/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢28.607,57 (veintiocho mil seiscientos siete colones con 57/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 479629.—( IN2023831723 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0438-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Brenes Rodríguez Hubert Javier, cédula de identidad número 701600842, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢488.318,53, (cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos dieciocho colones con 53/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de ¢488.318,53 (cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos dieciocho colones con 53/100), por Cese de Nombramiento Interino, Se le Paga Quincena Completa cuando No le Corresponde, según Acción de Personal N° 201909-MP-4776648, del 05/06/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 479274.—( IN2023831737 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0432-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Arce Rodríguez María Celina, cédula de identidad número 203320483, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡53,773.58, (cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres colones con 58/100 centavos), líquidos, por concepto de: La suma de ₡53,773.58 (cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres colones con 58/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2012, 2013, según acción(es) de personal 9301711, 9301720, 10344851, 10339784, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 479627.—( IN2023831739 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0406-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Fuentes Oviedo Nuria, cédula de identidad número 302270012, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.340.129,77, (un millón trescientos cuarenta mil ciento veintinueve colones con 77/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢101.090,71 (ciento un mil noventa colones con 71/100), por Ascenso Interino (Se Pagan Ambas Plazas), según Acción de Personal N° 7075103, del 01/02/2010. Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢706.988,03 (setecientos seis mil novecientos ochenta y ocho colones con 03/100 ), por Suspensión Temporal Sin Goce de Salario (Ver Explicación), según Acción de Personal N° 8796037, del 01/09/2011. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢210.189,70 (doscientos diez mil ciento ochenta y nueve colones con 70/100), por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N° 202002-MP-5186073, del 01/02/2020. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢151.516,48 (ciento cincuenta y un mil quinientos dieciséis colones con 48/100). La suma de ¢170.344,86 (ciento setenta mil trescientos cuarenta y cuatro colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2005, 2009, 2010, 2011, según acción(es) de personal 2574732, 7067214, 7803785, 7894557, 8452550, 8627694, 8627699, 8627699, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478769.—( IN2023831744 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-2023-0429-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chacón Céspedes Ana Elizabeth, cédula de identidad número 203310257, por adeudar a este Ministerio la suma total de ₡692,376.31, (seiscientos noventa y dos mil trescientos setenta y seis colones con 31/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2003, la suma de ₡16,739.18 (dieciséis mil setecientos treinta y nueve colones con 18/100), por CESE DE INTERINIDAD, según Acción de Personal Nº1053350, del 05/03/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de ₡420,763.40 (cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y tres colones con 40/100), por RECARGO DE FUNCIONES (NO LE CORRESPONDE, TIENE REASIGNACION EN OTRA CLASE DE PUESTO), según Acción de Personal Nº4654453/ 5137812, del 09/04/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡152,519.59 (ciento cincuenta y dos mil quinientos diecinueve colones con 59/100), por RECARGO DE FUNCIONES (NO LE CORRESPONDE, TIENE REASIGNACION EN OTRA CLASE DE PUESTO), según Acción de Personal Nº5089296/5137812, del 01/02/2008. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ₡102,354.14 (ciento dos mil trescientos cincuenta y cuatro colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600077495.—Solicitud 479631.—( IN2023831763 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0435-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo. San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chavarría Mayorga Minor Josué, cédula de identidad número 113340209, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢264,719.07, (doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diecinueve colones con 07/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢240,653.70 (doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y tres colones con 70/100), por pago de más en cese de nombramiento interino, según acción de personal No.201605-MP-2062553, del 01/04/2016. Correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢24,065.37 (veinticuatro mil sesenta y cinco colones con 37/100), por cese de nombramiento interino, según acción de personal No.201607-MP-2132679, del 21/06/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultado en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiado a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 479557.—( IN2023831769 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0422-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chaves Requenes María, cédula de identidad número 108450112, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢43,610.41, (Cuarenta y tres mil seiscientos diez colones con 41/100) líquidos, por concepto de Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010, 2012, según acción(es) de personal 7625319, 7632007, 9816399, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478691.—( IN2023831773 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0423-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo—San José a las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chinchilla Bermúdez Eladio, cédula de identidad número 103330403, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢362,936.85, (trescientos sesenta y dos mil novecientos treinta y seis colones con 85/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡347,135.85 (trescientos cuarenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con 85/100), por cese de funciones por pensión, según Acción de Personal Nº8595241, del 03/06/2011. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo antes citado, la suma de ₡15,801.00 (quince mil ochocientos un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. 4600074495.—Solicitud 478697.—( IN2023831774 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0427-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chinchilla Solano María de los Ángeles, cédula de identidad número 104970305, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢814.199,64, (ochocientos catorce mil ciento noventa y nueve colones con 64/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢115.443,59 (ciento quince mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con 59/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7824485, del 19/08/2010. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢150.075,94 (ciento cincuenta mil setenta y cinco colones con 94/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7982451, del 12/11/2010. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢169.583,44 (ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y tres colones con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 9941742, del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢85.504,05 (ochenta y cinco mil quinientos cuatro colones con 05/100), por Cese de Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201710-MP-3230799, del 23/10/2017. Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢4.607,65 (cuatro mil seiscientos siete colones con 65/100), por Pago de Aguinaldo que No Corresponde, del 31/10/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢52.260,76 (cincuenta y dos mil doscientos sesenta colones con 76/100). Sobregiro por incapacidades de los periodos 2011, 2012 y 213 por la suma de ¢236.724,20 (doscientos treinta y seis mil setecientos veinticuatro colones con 20/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 479559.—( IN2023831787 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0425-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Contreras Barrantes María Auxiliadora, cédula de identidad número 501860610, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢887,118.45, (ochocientos ochenta y siete mil ciento dieciocho colones con 45/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢71,542.27 (setenta y un mil quinientos cuarenta y dos colones con 27/100), por cese de interinidad (por regreso del titular), según Acción de Personal Nº10137258, del 20/02/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢248,999.20 (doscientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con 20/100), por cese de interinidad (por renuncia del servidor), según Acción de Personal Nº10401634, del 30/07/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢245,465.22 (doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con 22/100), por cese de interinidad (por regreso del titular), según Acción de Personal Nº10951164, del 10/09/2013. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢173,101.04 (ciento setenta y tres mil ciento un colones con 04/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal Nº201702-MP-2639980, del 13/02/2017. Correspondiente al Periodo 2020, la suma de ¢36,714.65 (treinta y seis mil setecientos catorce colones con 65/100), por cese de nombramiento interino (por pensión), según Acción de Personal Nº202012-MP-018862, del 11/12/2020. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢101,846.80 (ciento un mil ochocientos cuarenta y seis colones con 80/100). La suma de ¢9,449.28 (nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con 28/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2013, según acción(es) de personal 10401837, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478701.—( IN2023831791 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0421-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Chavarría Meza Yelba, cédula de identidad número 203260831, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢70,575.63, (setenta mil quinientos setenta y cinco colones con 63/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢28,307.58 (veintiocho mil trescientos siete colones con 58/100), por cese de interinidad, según Acción de Personal N° 9079440, del 01/02/2012. Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢23,267.71 (veintitrés mil doscientos sesenta y siete colones con 71/100), por licencia para cuido de paciente en fase terminal - sin goce de salario, según Acción de Personal N° 201610-LIC-2325432, del 20/09/2016. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢5,876.57 (cinco mil ochocientos setenta y seis colones con 57/100). La suma de ¢13,123.76 (trece mil ciento veintitrés colones con 76/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según acción(es) de personal 9659281, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 10001-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478062.—( IN2023831795 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0426-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las once horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Contreras Traña Israel, cédula de identidad número 113430039, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢229,424.68, (doscientos veintinueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con 68/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢35,064.36 (treinta y cinco mil sesenta y cuatro colones con 36/100), por pago de salario de plaza con cese de interinidad, según Acción de Personal 9320536, del 13/03/2012. Correspondiente al Periodo 2015, la suma de ¢147,540.11 (ciento cuarenta y siete mil quinientos cuarenta colones con 11/100), por disminución de lecciones interinas, según Acción de Personal 201503-MP-1192425, del 01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢11,787.23 (once mil setecientos ochenta y siete colones con 23/100), por rebaja salarial del 26-04-2017, según Acción de Personal 201706-REB-2929562, del 26/04/2017. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢2,871.77 (dos mil ochocientos setenta y un colones con 77/100). La suma de ¢32,161.20 (treinta y dos mil ciento sesenta y un colones con 20/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2013, 2014, según acción(es) de personal 10703920, 11211223, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478705.—( IN2023831796 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/70700.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160871 de 30/08/2023.—Expediente: 2016-0005846 Registro N° 258307 SKY condominios Tipo: Mixta.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:45:33 del 19 de septiembre de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima, contra el signo distintivo SKY condominios, Registro N°. 258307, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.;   Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivas (pegamentos) de papelería o para uso doméstica; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo en relación con administración de bienes raíces residenciales y comerciales; Telecomunicaciones prestadas con y en bienes raíces residenciales y comerciales(incluyendo, pero no limitando el servicio a condominios, hoteles, centros comerciales);Servicios de entretenimiento relacionado a bienes residenciales y comerciales (incluyendo, pero no limitado el servicio a condominios, hoteles, centros comerciales) en clase 9; 16; 35; 38 y 41 internacional, propiedad de SKY INTERNATIONAL AG.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023831869 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Nicolas Francisco Chavarría Mora número patronal 0-104080013-002-001, la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2023-03517 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢15,801,502.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de diciembre de 2023.—Lic. Héctor Perez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023832092 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Akat Constructores S. A. numero patronal 2-3101628372-001-001, la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2023-03724 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢476,630.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de diciembre de 2023.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.— 1 vez.—( IN2023832093 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0259-DGAU-2023 de las 08:55 horas del 06 de diciembre de 2023.

Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Minor Brenes García Portador de la cédula de identidad 109100436 y a la Señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi.

Expediente Digital OT-252-2021

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 20 de mayo de 2021, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2021961 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2021-216900200, confeccionada a nombre del señor Minor Brenes García, portador de la cédula de identidad 109100436, conductor del vehículo particular placa GSJ134 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 13 de mayo de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 056635 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 04 a 10).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2021-216900200 emitida a las 11:52 horas del 13 de mayo de 2021 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa GSJ134 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT dos pasajeros que se dirigían de San José Barrio Escalante hasta Alajuela, Aeropuerto Internacional Juan Santamaria por un monto de ¢ 4.800 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4 a 5).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Mario Alberto Chacón Navarro se consignó, en resumen, que, en el sector Alajuela Río Segundo, Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, contiguo a puente Anfa, salidas internacionales se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa GSJ134. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros indicaron que se dirigían desde San José Barrio Escalante hasta Alajuela, Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, por un monto de ¢4.800 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 06 a 08).

V.—Que el 14 de mayo de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor Minor Brenes García en contra de la Boleta de Citación 2-2021-216900200 (folio 11).

VI.—Que el 02 de junio de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa GSJ134 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (folio 13 a 14).

VII.—Que el 04 de junio de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS296-2021 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa GSJ134 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 17).

VIII.—Que el 14 de junio de 2021 el Regulador General por resolución RE-0721RG-2021 de las 10:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa GSJ134 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 a 30).

IX.—Que el 09 de julio de 2021, el Regulador General por resolución RE-0801-RG-2021, de las 09:00 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Brenes García, contra la boleta de citación 2-2021-216900200, y reservó el único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 37 a 50).

X.—Que el 24 de noviembre de 2020, el despacho del Regulador General por resolución RE-0649-RG-2023 de las 08:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 62 a 68).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2021 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N.°4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N.°4 del 07 de enero de 2021.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa GSJ134 es propiedad de Catalina Montero Salas, cédula de identidad mero 401870399 (folio 13 a 14).

Segundo: Que el 13 de mayo de 2021, el oficial de tránsito Mario Alberto Chacón Navarro, en el sector de Alajuela Rio Segundo, Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, contiguo a puente Anfa, salidas internacionales detuvo el vehículo GSJ134 que era conducido por el Sr. Minor Brenes García (folio 4 y 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo GSJ134 viajaban: Tindall Sayer Courtland pasaporte número PA-540479889 y Pak Luci Youngae pasaporte número PA-520875553; a quienes el Sr. Minor Brenes García se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José Barrio Escalante hasta Alajuela, Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, por un monto de ¢4.800 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 6).

Cuarto: Que el vehículo placa GSJ134 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 17).

III.—Hacer saber al señor Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento de los hechos):

IV.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Minor Brenes García, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Catalina Montero Salas se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

V.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. Minor Brenes García y Catalina Montero Salas, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N.°4 del 07 de enero de 2021.

VI.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

VII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-961 del 20 de mayo de 2021 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b) Boleta de citación de citación número 2-2021-216900200 del 13 de mayo de 2021 confeccionada a nombre del Sr. Minor Brenes García conductor de la placa GSJ134 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #056635 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa GSJ134.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-296-2021 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-0721-RG-2021 de las 10:20 horas del 14 de junio de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)  Resolución RE-0801-RG-2021, de las 09:00 horas, del 09 de julio de 2021, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la boleta de citación.

j)  Oficio IN-0718-DGAU-2023 del 02 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k) Resolución RE-649-RG-2023 de las 08:50 horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

X.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

XI.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del 05 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XIV.—Prevenir a Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

XVI.—Notificar la presente resolución al señor Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 479921.—  ( IN2023831619 ).

Resolución RE-0265-DGAU-2023 de las 13:05 horas del 08 DE DICIEMBRE de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 y José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital OT-189-2021.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2021689 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2021-216900140, confeccionada a nombre del señor Ramón Enrique Martínez Duarte, portador de la cédula de identidad DM-155805377417, conductor del vehículo particular placa BKT423 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 01  de abril de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 056628 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 12).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2021-216900140 emitida a las 11:46 horas del 01 de abril de 2021 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BKT423 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a dos pasajeros que se dirigían de San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria por un monto de ¢ 6.500 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4,5 y 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Mario Alberto Chacón Navarro se consignó, en resumen, que, en el sector de Alajuela, Río Segundo Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, salidas internacionales, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BKT423. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban dos pasajeros que indicó que se dirigían desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por un monto de ¢6.500 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 08 a 10).

V.—Que el 08 de abril de 2021, se recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio suscrito por el señor Martínez Duarte en contra de la Boleta de Citación 2-2021-216900140. (folio 13 a 21).

VI.—Que el 16 de abril de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BKT423 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (folio 24 a 25).

VII.—Que el 23 de abril de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-230-20201 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BKT423 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 26).

VIII.—Que el 10 de mayo de 2021 el Regulador General por resolución RE-0556-RG-2021 de las 08:50 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BKT423 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 34 a 38).

IX.—Que el 24 de mayo de 2021, el Regulador General por resolución RE-0627-RG-2021, de las 08:35 horas, resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Martínez Duarte contra la boleta de citación 2-2021-216900140 por haber sido interpuesto extemporáneamente (folios 41 a 55).

X.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0650-RG-2023 de las 08:55 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 67 a 73).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2021 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín4 del 07 de enero de 2021.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BKT423 es propiedad de José Antonio Martínez Duarte, cédula de identidad número 800770071 (folio 24 a 25).

Segundo: Que el 01 de abril de 2021, el oficial de tránsito Mario Alberto Chacón Navarro, en el sector de Alajuela, Rio Segundo Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, salidas internacionales detuvo el vehículo BKT423 que era conducido por el Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte (folio 4 y 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BKT423 viajaban: Luis Guillermo Soto Umaña, portador de la cédula de identidad 112180709 y Silvia Elena Marín Ibarra, portadora de la cédula de identidad 303970101; a quienes el Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, por un monto de ¢6.500 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 8 a 10).

Cuarto: Que el vehículo placa BKT423 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 26).

III.—Hacer saber al señor Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los hechos):

IV.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a José Antonio Martínez Duarte se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

V.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte y José Antonio Martínez Duarte, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021.

VI.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

VII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-689 del 09 de abril de 2021 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b) Boleta de citación de citación número 2-2021-216900140 del 01 de abril de 2021 confeccionada a nombre del Sr. Jason Carmona Mora conductor de la placa BKT423 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #056628 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BKT423.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-230-2021 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-0556-RG-2021 de las 08:50 horas del 10 de mayo de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)  Resolución RE-0627-RG-2021, de las 08:35 horas, del 24 de mayo de 2021, en el cual se rechazó inadmisible por su naturaleza.

j)  Oficio IN-0731-DGAU-2023 del 03 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k) Resolución RE-0650RG-2020 de las 08:55 horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

X.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

XI.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 10:30 horas del 05 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XIV.—Prevenir a Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

XVI.—Notificar la presente resolución al señor Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano Director.—Katherine Godínez Méndez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480240.—( IN2023831766 ).

Resolución RE-0266-DGAU-2023 de las 13:09 horas del 08 de diciembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395, y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente Digital OT-020-2021.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2021-12 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2020-333002186, confeccionada a nombre del señor José Julián López Ríos, portador de la cédula de identidad 115860395, conductor del vehículo particular placa BPM975 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 29 de diciembre de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 053195 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2020-333002186 emitida a las 10:41 horas del 29 de diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BPM975 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a dos pasajeras que se dirigían de Desamparados hasta el Hospital San Juan de Dios por un monto de ¢1.300 colones, mediante la plataforma tecnológica Didi. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Juan Useda Pomares se consignó, en resumen, que, en el sector de San José Catedral calle 5 entre avenidas 20 y 18 costado oeste de Tracopa, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BPM975. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban dos pasajeras que indicaron que se dirigían desde Desamparados hasta el Hospital San Juan de Dios, por un monto de ¢1.300 colones, mediante la plataforma tecnológica Didi. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 6).

V.—Que el 31 de diciembre de 2020, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor López Ríos en contra de la Boleta de Citación 2-2020-333002186 (folio 14 a 15). A la fecha de emisión de este informe, no consta en el expediente resolución al recurso interpuesto.

VI.—Que el 14 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BPM975 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Azucena Silva Rugama portadora del documento de identidad 155823824829 (folio 10 a 11).

VII.—Que el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-000012-20201 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BPM975 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).

VIII.—Que el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0088-RG-2021 de las 10:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BPM975 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 a 25).

IX.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0653-RG-2023 de las 09:10 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 43 a 48).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José Julián López Ríos portador del documento de identidad 115860395 (conductor) y a la señora Azucena Silva Rugama portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.

III.—Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BPM975 es propiedad de Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad número 155823824829 (folio 10 a 11).

Segundo: Que el 29 de diciembre de 2020, el oficial de tránsito Juan Useda Pomares, en el sector de San José Catedral calle 5 entre avenidas 20 y 18 costado oeste de Tracopa detuvo el vehículo BPM975 que era conducido por el Sr. José Julián López Ríos (folio 4).

Tercera: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BPM975 viajaban: Stephania Mema Mora, portadora de la cédula de identidad 113640841, y Karol Arroyo Salas, portadora de la cédula de identidad 109940774; a quienes el Sr. José Julián López Ríos se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Desamparados hasta el Hospital San Juan de Dios, por un monto de ¢1.300 colones, mediante la plataforma tecnológica Didi, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Didi, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa BPM975 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 16).

IV.—Hacer saber al señor José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos):

V.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. José Julián López Ríos, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Azucena Silva Rugama se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

VI.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Sr. José Julián López Ríos y Azucena Silva Rugama, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2020 el salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.

VII.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

VIII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

IX.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-12 del 05 de enero de 2021 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b) Boleta de citación de citación número 2-2020-333002186 del 29 de diciembre de 2020 confeccionada a nombre del Sr. José Julián López Ríos, conductor de la placa BPM975, por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 053195 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPM975

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-000012-20201 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-0888-RG-2021 de las 10:40 horas del 28 de enero de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)  Oficio IN-0732-DGAU-2023 del 03 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)  Resolución RE-0653-RG-2023 de las 09:10 horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

X.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

XI.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

XII.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 11:30 horas del 05 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

XIII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

XIV.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XV.—Prevenir a José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

XVI.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

XVII.—Notificar la presente resolución al señor José Julián López Ríos, portador del documento de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad 155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480244.—( IN2023831767 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0268-DGAU-2023 de las 13:15 horas del 08 de diciembre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi. Expediente digital OT-310-2021.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio DVT-DGPT-OPT-2021-1138 de ese mismo día, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2021-322801012, confeccionada a nombre del señor Agustín Novoa Alvarado, portador de la cédula de identidad 701620382, conductor del vehículo particular placa BFQ013 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de junio de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento # 048643 denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación # 2-2021-322801012 emitida a las 12:08 horas del 23 de junio de 2021 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BFQ013 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a una pasajera que se dirigía de San Juan de San Ramón a Bolívar por un monto de ¢ 2300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Andrey Campos González se consignó, en resumen, que, en el sector de Alajuela San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa BFQ013. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde San Juan de San Ramón a Bolívar, por un monto de ¢2300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 05 a 06).

V.—Que el 24 de junio de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor Novoa Alvarado en contra de la Boleta de Citación 2-2021-322801012. (folio 30 a 43).

VI.—Que el 06 de julio de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BFQ013 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ramón Agustín Novoa Alvarado, portador de la cédula de identidad 701620382 (folio 12 a 13).

VII.—Que el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-353-2021 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BFQ013 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 16).

VIII.—Que el 03 de agosto de 2021 el Regulador General por resolución RE-0870-RG-2021 de las 10:05 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BFQ013 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 a 25).

IX.—Que el 30 de agosto de 2021, el Regulador General por resolución RE-0999-RG-2021, de las 12:15 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Novoa Alvarado, contra la boleta de citación 2-2021-322801012, y reservó el único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 30 a 43).

X.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0646-RG-2023 de las 08:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como suplente (folios 56 a 62).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2021 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021.

Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa BFQ013 es propiedad de Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (folio 12 a 14).

Segundo: Que el 23 de junio de 2021, el oficial de tránsito Andrey Campos González, en el sector de Alajuela San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich detuvo el vehículo BFQ013 que era conducido por el Sr. Ramón Agustín Novoa Alvarado (folio 4 y 5).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo BFQ013 viajaba: Angelina González Orozco, portadora de la cédula de identidad 208130417; a quien el Sr. Ramón Agustín Novoa Alvarado se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Juan de San Ramón a Bolívar, por un monto de ¢2.300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5 a 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BFQ013 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 16).

III.—Hacer saber al señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos):

IV.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al Sr. Ramón Agustín Novoa Alvarado, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.

V.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Ramón Agustín Novoa Alvarado, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021.

VI.—En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

VII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-1138 del 25 de junio de 2021 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b) Boleta de citación de citación número 2-2021-322801012 del 23 de junio de 2021 confeccionada a nombre del Sr. Agustín Novoa Alvarado conductor de la placa BFQ013 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos sobre la detención del vehículo.

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #048643 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BFQ013.

f)  Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales de los investigados.

g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-353-2021 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h) Resolución RE-0870-RG-2021 de las 10:35 horas del 03 de agosto de 2021 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)  Resolución RE-0999-RG-2021, de las 12:15 horas, del 30 de agosto de 2021, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación.

j)  Oficio IN-0739-DGAU-2023 del 06 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k) Resolución RE-646-RG-2023 de las 08:35 horas del 24 de noviembre de 2023 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

X.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

XI.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 10:30 horas del 12 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.

XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

XIV.—Prevenir a Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

XVI.—Notificar la presente resolución al señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano Director.—Katherine Godínez Méndez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480403.—   ( IN2023831881 ).

Resolución RE-0264-DGAU-2023.—San José, a las 12:46 horas del 08 de diciembre de 2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Javier Martinez Vallecillo, portador del documento de identidad número 155822944804, y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-22-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 11 de enero del 2019, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-3, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: a) la boleta de citación número 2-2018-326500321, confeccionada a nombre de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804, conductor del vehículo particular placas 665339, por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad de taxi el día 01 de diciembre del 2018; b) “Acta de recolección de información…” en la que se describen los hechos; c) “Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial”, donde los oficiales de policía identifica a los pasajeros del vehículo y anotan sus manifestaciones; y d) documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS”, en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).

III.—Que en la boleta de citación número N° 2-2018-326500321, emitida a las 21:47 horas del 01 de diciembre de 2018, en resumen, se consignó que: con el vehículo se presta servicio público ilegal, transporta a 7 pasajeros nicaragüenses, indocumentados, de la frontera con Nicaragua al parque de Los Chiles, pagando ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos) por persona (folio 04).

IV.—Que en el acta de recolección de información levantada para investigación administrativa levantada por la oficial de tránsito Dinnia Murillo Segura, consignó, en resumen, que el conductor es localizado en vía pública en prestación de servicio remunerado de personas, transportando a 7 usuarios, que viajaban de Los Chiles, frontera norte, al parque de Los Chiles. El vehículo no contaba con permisos del CTP para prestar el servicio remunerado, por lo que es detenido como medida cautelar, artículo 44 ley 7593 (folio 05).

V.—Que en el “Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial” del Ministerio de Seguridad Pública, se consignó, en resumen, que 3 oficiales de policía recibieronManifestación de Ofendidoen Los Chiles, frente al antiguo puesto policial La Trocha. Identificaron a los 7 usuarios, quienes manifestaron, que el señor Javier Martínez Vallecillo, les cobró por el viaje ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos), por persona, y que ellos iban caminando hacia el parque (folio 06).

VI.—Que el 14 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional, para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 665339, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (folio 09).

VII.—Que el 17 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000062, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 665339, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 17 de enero de 2019, mediante la resolución RE-0150-RGA-2019 de las 10:15 horas, la entonces Reguladora General Adjunta, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 665339, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 17).

IX.—Que el 24 de noviembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0648-RG-2023 de las 08:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como suplente (folios 26 al 36).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 665339 al momento de los hechos, era propiedad del señor Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (folio 09).

Segundo: Que el 01 de diciembre de 2018, la oficial de tránsito, Dinnia Murillo Segura, en el sector de Alajuela, Los Chiles, La Trocha, frente al antiguo puesto fronterizo, en vía pública, detuvo el vehículo placa 665339, que era conducido por el señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 665339, viajaban 7 personas indocumentadas, entre ellos, Jose David González Ríos, Eddy Hernández Téllez y Judith María Pérez, a quienes el señor Javier Martínez Vallecillo, se encontraba prestando el servicio remunerado de personas desde la frontera con Nicaragua al Parque de Los Chiles, por un monto de ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 665339, los oficiales de policía José Díaz Mora, con cédula de identidad número 1-1396-0117, Adyadith Bado Narváez, con cédula de identidad número 1-1518-0355, y Apolinar García Navarro, con cédula de identidad número 2-0470-0842, recibieronManifestación de Ofendidoen Los Chiles, frente al antiguo puesto policial La Trocha. Identificaron a los 7 usuarios, José David González Ríos, Eddy Hernández Téllez, Judith María Pérez, Griselda Nohemy Rodríguez Polanco, Norvin Noel Téllez Hernández, Nevis Maynor Hernández, Zaúl Chavarría García, todos indocumentados, quienes dijeron, que el señor Javier Martínez Vallecillo, les cobró ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos), por persona, por el viaje de Los Chiles al parque (folio 06).

Quinto: Que el vehículo placa 665339 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y al señor Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.   La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.   De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.   En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.   Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.   Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-3 de fecha 07 de enero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b) Boleta de citación N° 2-2018-326500321, del 01 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804, conductor del vehículo particular placas 665339, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial (folio 06).

e) Documento denominadoInventario de Vehículo Detenido” del 01 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 07 y 08).

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 665339 (folio 09).

g) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado Sandoval González (folio 10).

h) Constancia DACP-PT-2019-000062 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 11).

i)  Resolución RE-0150-RGA-2019 de las 10:15 horas del 17 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 13 al 17).

j)  Informe IN-0762-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 19 al 25).

k) Resolución RE-0648-RG-2023 de las 08:45 horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 26 al 36).

6.   La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.   El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.   Convocar a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 29 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.   Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480404.—  ( IN2023831884 ).

Resolución RE-0267-DGAU-2023.—San José, a las 13:10 horas del 08 de diciembre de 2023. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377, y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-23-2019

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 11 de enero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1654 de fecha 31 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-200901563, confeccionada a nombre del señor Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377, conductor del vehículo particular placas BBL645, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 11 de diciembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-200901563, emitida a las 09:42 horas del 11 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó que el conductor fue sorprendido prestando servicio transporte público ilegal. Ley 7593: artículos 38 D y 44, se detiene el vehículo como medida cautelar (folio 4).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa, levantada por el oficial de tránsito Adrián Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que se localizó el vehículo placa BBL645 prestando el servicio de transporte de personas. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se anotó que en el vehículo viajaban 2 pasajeros, identificados como Betsy Rodríguez Hidalgo, con cédula de identidad número 2-0719-0122 y Diógenes Rueda Peña, con documento de identidad 155819530917, quienes indicaron que el conductor del vehículo, Vargas Aragones, les ofreció llevarlos desde la parada de buses de Sucre hasta el Hospital de San Carlos, por ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).

V.—Que el 14 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBL645, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad 2-0761-0854 (folio 08).

VI.—Que el 17 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0151-RGA-2019 de las 10:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBL645, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 17).

VII.—Que el 17 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000063, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBL645, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 24 de noviembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0652-RG-2023 de las 09:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como suplente (folios 26 al 36).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y de Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BBL645 al momento de los hechos, era propiedad del señor Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (folio 08).

Segundo: Que el 11 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito, Adrián Gerardo Artavia Acosta, en el sector de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al INA, detuvo el vehículo placa BBL645, que era conducido por Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa BBL645, conocido por prestar servicio de transporte de personas, viajaban Betsy Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad número 2-0719-0122, y Diógenes Rueda Peña, con documento de identidad número 155819530917, de la parada de buses Sucre, donde el conductor les ofreció llevarlos hasta el hospital de San Carlos, por un monto de ₡3.000,00 (tres mil colones exactos) (folios 05).

Cuarto: Que el vehículo placa BBL645 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.   La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que Adolfo Enrique Vargas Aragones, con cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, con cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.   De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3.   En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.   Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5.   Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1654 de fecha 31 de diciembre de 2018, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b) Boleta de citación N° 2-2018-200901563, del 11 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377, conductor del vehículo particular placas BBL645, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenido” del 11 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBL645 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados (folio 09 y 10).

g) Constancia DACP-PT-2019-000063 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 11).

h) Resolución RE-0151-RGA-2019 de las 10:20 horas del 17 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 13 al 17).

i)  Informe IN-0763-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 19 al 25).

j)  Resolución RE-0652-RG-2023 de las 09:05 horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 26 al 36).

6.   La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.   El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.   Convocar a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 29 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.   Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.Rosemary Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480429.—  ( IN2023831914 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0269-DGAU-2023.—San José, a las 13:26 horas del 08 de diciembre de 2023.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634, y Yahaira María Benavides Méndez, portadora de la cédula de identidad número 2-0587-0782, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

Expediente Digital OT-31-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de enero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-88 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 3000-0700787, confeccionada a nombre del señor Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634, conductor del vehículo particular placas 660833, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de diciembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).

III.—Que en la boleta de citación N° 3000-0700787, emitida a las 09:30 del 23 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó que el conductor prestaba servicio transportando a 2 pasajeros, de Los Chiles a Frontera Norte, Tablillas (folio 4).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa…” levantada por el oficial de tránsito Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 660833. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, consignó que el conductor prestaba el servicio remunerado de personas a dos usuarias de centro de Los Chiles a Tablillas Frontera Norte por ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos). Vehículo sin permisos del CTP para prestar servicio remunerado; por lo que fue detenido como medida cautelar (folio 5).

V.—Que el 21 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 660833, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Yahaira María Benavides Méndez, portadora de la cédula de identidad número 2-0587-0782 (folio 08).

VI.—Que el 28 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0161-RGA-2019 de las 08:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 660833, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietaria registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 al 15).

VII.—Que el 28 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000106, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 660833, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 10).

VIII.—Que el 24 de noviembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0663-RG-2023 de las 10:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como suplente (folios 25 al 35).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la Ley N° 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4° de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019, el salario base de la Ley N° 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y de Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 660833 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (folio 08).

Segundo: Que el 23 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito Fernando Chaves González, en el sector de Alajuela, Los Chiles, detuvo el vehículo placa 660833, que era conducido por el señor Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 660833, prestaba el servicio remunerado de personas a 2 usuarias, una de ellas Carmen del Socorro Ojeda Hernández, con documento de identidad PAC01255332, del centro de Los Chiles a Tablillas Frontera Norte, por un monto de ¢ 3 000,00 (tres mil colones exactos) (folios 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 660833, no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 10).

III.—Hacer saber a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969, 1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y de Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley N° 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.

3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-88 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b) Boleta de citación N° 3000-0700787, del 23 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634, conductor del vehículo particular placas 660833, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 23 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 06 y 07).

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 660833 (folio 08).

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de la investigada Benavides Méndez (folio 09).

g) Constancia DACP-PT-2019-000106 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 10).

h) Resolución RE-0161-RGA-2019 de las 08:20 horas del 28 de enero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 11 al 15).

i)  Informe IN-0764-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 18 al 24).

j)  Resolución RE-0663-RG-2023 de las 10:00 horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 25 al 35).

6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8. Convocar a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 29 de enero de 2023, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.

Rosemary Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 480435.—( IN2023831916 ).

Resolución RE-0270-DGAU-2023.—San José, a las 13:55 horas del 08 de diciembre de 2023.

Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad número 9-0099-0249, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-110-2019.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 04 de febrero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-222 de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la siguiente información: a) La boleta de citación N° 2-2018-70200390, confeccionada a nombre del señor Freddy Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249, conductor del vehículo particular placas 461127, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 21 de diciembre de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020 del 07 de enero de 2019, mediante el cual, la Dirección General Policía de Tránsito de la Región Chorotega, envía el procedimiento realizado al vehículo placas 461127, d) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00018 del 07 de enero de 2019, mediante el cual, la Dirección General Policía de Tránsito de la Región Chorotega, remite el procedimiento realizado al vehículo placas 801866, e) El documento denominado “INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo placas 461127, y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 09).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-70200390, emitida a las 21:42 del 21 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó, que viajaban 3 personas de Huacas de Santa Cruz a la frontera de Peñas Blancas, quienes manifestaron que les cobraron ¢ 30 000,00 (treinta mil colones exactos) por el viaje (folio 04).

IV.—Que en el “Acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Jorge González Ruiz, consignó, en resumen, que los ocupantes del vehículo manifestaron que el señor (conductor), les ofreció el servicio de Santa Cruz a Peñas Blancas, cobrándoles la suma de ¢ 30 000,00 (treinta mil colones exactos) (folio 5).

V.—Que mediante el oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020, del 07 de enero de 2019 emitido por la Dirección General Policía de Tránsito de la Dirección Región Chorotega, se remitió a la Autoridad Reguladora el procedimiento realizado el 21 de diciembre del 2018 por el oficial Jorge González Ruiz, al vehículo placas 461127 (folio 06).

VI.—Que el 06 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 461127, se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad número 5-0204-0492 (folio 10).

VII.—Que el 06 de febrero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Civil, y consta que el señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad número 5-0204-0492, propietario del vehículo, a esa fecha, ya había fallecido (folio 11).

VIII.—Que el 15 de febrero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019255, emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa 461127, no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 13).

IX.—Que el 25 de febrero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución RE-0342-RGA-2019 de las 08:30 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 461127, y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietaria registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 14 al 18).

X.—Que el 08 de noviembre de 2023, se consultó la página electrónica del Registro Civil, y según consta en el Informe Registral de Defunción emitido por la institución, el señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad número 5-0204-0492, falleció el 29 de setiembre del 2017 (folio 22).

XI.—Que el 24 de noviembre de 2023, el Regulador General por resolución RE-0651-RG-2023 de las 09:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como suplente (folios 30 al 41).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

(…)

“ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2019 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-00990249 (conductor), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 461127 al momento de los hechos, era propiedad del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, con cédula de identidad número 5-0204-0492, quien falleció el 29 de setiembre del 2017 (folios 11 y 22).

Segundo: Que el 21 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito, Jorge González Ruiz, en el sector de Guanacaste, Santa Cruz Huacas, detuvo el vehículo placa 461127, que era conducido por Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (folio 04).

Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 461127, viajaban sin documento de identificación, los señores Néstor Pastrana, Miguel García Pérez, y Francisco García Rosales, a quienes el señor Freddy Alberto Castillo Castillo, les dio el servicio de transporte desde Huacas, Santa Cruz a Peñas Blancas, por un monto de ¢ 30 000,00 (treinta mil colones exactos) (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 461127, no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 13).

III.—Hacer saber a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), que:

1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.

3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente que corresponda.

5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-222 de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).

b) Boleta de citación N° 2-2018-70200390, del 21 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Freddy Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249, conductor del vehículo particular placas 461127, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día (folio 04).

c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa, en la que se describen los hechos (folio 05).

d) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020 del 07 de enero de 2019, emitido por la Dirección General Policía de Tránsito de la Región Chorotega, en el que envía el procedimiento realizado al vehículo placas 461127 (folio 06).

e) Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” del 21 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 08 y 09).

f)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 461127 (folio 10).

g) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los señores Downing Morera y Castillo Castillo (folio 11 y 12).

h) Constancia DACP-PT-2019-555 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado (folio 13).

i)  Resolución RE-0342-RGA-2019 de las 08:30 horas del 25 de febrero de 2019, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 14 al 18).

j)  Informe Registral de Defunción del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, emitido en la página electrónica del Registro Civil (folio 22)

k) Informe IN-0765-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 23 al 29).

l)  Resolución RE-0651-RG-2023 de las 09:00 horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 30 al 41).

6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8. Convocar a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:30 horas del 13 de febrero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9. Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano Director.—Rosemary Solís Corea.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480437.—( IN2023831921 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 25 de octubre de 2023.—Señores y señoras que a continuación se detallan: Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las fincas del partido de San José. Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.

Nomenclaturas: BI: Bienes Inmuebles. SU: Servicios Urbanos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandon Bucardo, Notificadora.—( IN2023826200 ).         3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 25 de octubre, 2023.

Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera las personas que se detallan a continuación. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las fincas del partido de San José Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.

Nomenclaturas: BI: Bienes Inmuebles SU: Servicios Urbanos.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Asistente técnico.—( IN2023826201 ). 3 v. 3. Alt.

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario disciplinario N° 07-2023 contra Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739. Resolución inicial de traslado de cargos y señalamiento a audiencia oral y privada de las diez horas treinta minutos del 08 de diciembre del 2023.

Resultando:

I.—Que la señora Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-08100739, se desempeña como abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia.

II.—Que el señor, Luis Gerardo Castañeda Díaz, actuando en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Liberia y órgano decisor, procede a dar inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739, por aparentes ausencias de injustificadas a su trabajo, para con el fin de conocer la verdad real de los hechos, determinar las posibles faltas cometidas por la funcionaria Martínez Piñar, abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia y proceder a realizar las recomendaciones que en Derecho correspondan.

III.—Que esta Alcaldía, ha conformado como Órgano Director Colegiado a los funcionarios municipales: Karina Carmona Bonilla, José Rafael Jiménez Rojas y Juan Pablo Mora Ulloa, Órgano debidamente juramentado para este cargo. (Ver expediente administrativo folio 001-003).

IV.—Que dichos funcionarios empezarán a instruir el procedimiento una vez que se encuentre notificada la presente resolución.

V.—Que se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria N° 07-2023 instaurado contra la servidora Sindy Vanessa Martínez Piñar, abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia, por aparentes ausencias injustificadas a su trabajo, por parte del Órgano Director Colegiado. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,

RESUELVE:

Se tiene por iniciado el procedimiento ordinario administrativo disciplinario, para determinar a partir de la averiguación de la verdad real de los hechos, la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que se le puede atribuir a la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739, abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia y formular las recomendaciones que eventualmente podrían corresponder, con base en lo asentado en la relación de hechos contenida en el oficio N° PRH-211-11-2023, suscrito por la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia, donde informa al señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, alcalde municipal, las ausencias correspondientes al mes de noviembre del 2023 de la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, con el fin que proceda conforme corresponde.

Los cargos que se le atribuyen a Sindy Vanessa Martínez Piñar, que podría generar responsabilidad administrativa-disciplinaria son los siguientes:

I-    Imputación de hechos y conductas: De los hechos que se le imputa a la parte investigada Sindy Vanessa Martínez Piñar, son los siguientes:

1. Que de conformidad con lo señalado en el oficio PRH-211-11-2023, de fecha 27 de noviembre de 2023, emitido por la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos, de la Municipalidad de Liberia, la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0793, no se ha presentado a laborar los siguientes días: 10 de noviembre de 2023, 13 de noviembre de 2023, 20 de noviembre de 2023 y 21 de noviembre de 2023.

2. Que para la ausencia el día 10 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento de control de asistencia a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739, a servicios médicos del hospital de la Anexión Medicina Interna, de fecha 10 de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:00 a.m. y hora de salida a las 2:00 p.m., documento número 6537074.

3. Que para la ausencia del día 13 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento de control de asistencia trabajadores que hacen gestiones administrativas en sucursal CCSS Nicoya, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739, atendido en Pensiones IVM Nicoya, de fecha 13 de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:30 a.m., hora de salida a las 13:00 horas.

4. Que para la ausencia del día 20 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento control de asistencia trabajadores que hacen gestiones administrativas en sucursal CCSS Nicoya, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739, atendido en Pensiones IVM, de fecha 20 de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:00 a.m., hora de salida a las 13:00 horas.

5. Que para la ausencia del día 21 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento comprobante de asistencia, de la oficina del OIJ de Nicoya, de fecha 21 de noviembre de 2023, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739, para realizar extravío de cédula (documento), con hora de entrada 11:10 horas, hora de salida 11:20 horas.

6. Que, para la ausencia del 21 de noviembre de 2023, la investigada presenta un comprobante de recibo de trámite de la plataforma de servicios de la Municipalidad de Nicoya, para realizar el trámite número 18833-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, hora de entrada 11:40 a.m., y hora sin indicar si corresponde a la hora de salida 02:15 p.m.

7. Conforme al oficio PRH-218-12-2023, de fecha 08 de diciembre de 2023, suscrito por la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia, se determina que la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, para el día 10, 13, 20 y 21 todos del mes de noviembre de 2023, no se evidencia registro de marca de entrada ni salida, por lo que se registra como inasistencia.

8. Que la conducta podría catalogarse como un Abandono de Trabajo y ausencias injustificadas, por no aportar un documento idóneo que justifique sus ausencias de los días 10, 13, 20 y 21, todos del mes de noviembre de 2023, lo cual podría configurar una lesión a la Hacienda Municipal, pues durante los días 10, 13, 20 y 21, todos del mes de noviembre de 2023, la Municipalidad de Liberia no recibió la contraprestación del trabajo que le corresponde, según la relación laboral.

9. Que la conducta antes expuesta podrían constituir una falta a las disposiciones del Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la Municipalidad de Liberia, lo que es suficiente para proceder a realizar este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria N° 07-2023 instaurado contra la servidora Sindy Vanessa Martínez Piñar, por aparente abandono de labores y ausencias injustificadas, por la supuesta infracción a las disposiciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, artículos 1, 2, 18, 19, 20, Capítulo VII, artículo 21, inciso a, b, c, d, l Capítulo IX, artículo 24 inciso 1), 21, Capítulo X; artículo 134, 135, 140, 141, 142 Capítulo XXVI; Código Municipal, artículos 156, 157 y 158; Código de Trabajo, artículo 71 y 72, Ley General de la Administración Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo 166 inciso 3), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.

III-   Fundamento Legal: Desde la perspectiva jurídica, la imputación de los hechos acreditados por la supuesta infracción a lo que establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, artículos 1, 2, 18, 19, 20, Capítulo VII, artículo 21, inciso a, b, c, d, l Capítulo IX, artículo 24 inciso 1), 21, Capítulo X; Código Municipal, artículos 156, 157 y 158; artículo 134, 135, 140, 141, 142 Capítulo XXVI; Código de Trabajo, artículo 71 y 72, Ley General de la Administración Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo 166 inciso 3, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.

“REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA:

CAPÍTULO I

Principios y propósitos que inspiran

este reglamento

Artículo 1ºSon principios que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y sus servidores(as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en equipo, la proporcionalidad, y el apego a las más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador(a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.

Artículo 2ºSon principios éticos del servidor municipal los siguientes:

a) Orientar el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.

b) La lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e intrínsecos al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.

c) El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular, de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación del servicio y de la función que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.

d)

CAPÍTULO V

Principios éticos del funcionario público

y el servidor municipal

Artículo 18.—Son principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:

a) El ejercicio de la función pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán estar presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c) El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular, de cada individuo o administrado que con el se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.

d) El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.

Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno, sus gestores, e instituciones, con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO VI

Deberes éticos del servidor municipal

Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin perjuicio de todos los demás establecidos por la Ley y este Reglamento:

a) Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.

b) Deber de eficiencia: Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.

2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.

3. Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la Municipalidad y el de los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.

4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.

c) Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.

d) Deber de responsabilidad: Todo servidor actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete a la Municipalidad y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación con ese cometido institucional.

e)

f) 

g) Deber de conducirse apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la Municipalidad.

   

CAPÍTULO VII

Obligaciones de los funcionarios

Artículo 21.—Además de las que expresamente regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:

a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con sus aptitudes, estado y condición, con la intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.

c) Observar durante el trabajo buenas costumbres y disciplina, así como vestir en forma correcta y acorde con las labores que desempeña.

d) Guardar al público, en las relaciones con el, motivadas por el trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.

e) Seguir todos los sistemas que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio de la rápida atención al público.

    …..

l)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus compañeros de trabajo y de los lugares donde laboran, así como acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

n) Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los artículos 107, 171, y 192 de este reglamento.

CAPÍTULO X

Prohibiciones de los funcionarios

Artículo 24.—Está prohibido a los servidores(as) de la Municipalidad:

1)   Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

      …….

21)  Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono de trabajo:

CAPÍTULO XI

De los deberes de los servidores(as)

de la municipalidad

Artículo 25.—Son deberes de los servidores(as) de la Municipalidad:

a) Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.

b) Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.

c)

d) Garantizar, a la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea este de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Municipalidad.

e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.

f)  Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.

g) Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.

    ….

j)  Desempeñar dignamente sus cargos.

CAPÍTULO XXVI

Del régimen y control de asistencias,

ausencias y llegadas tardías

Artículo 134.—El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la Municipalidad, por medio de reloj marcador o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure por la Administración.

Artículo 135.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca a cualquiera de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en la fracción de jornada siguiente a aquella en que sucedió el hecho.

Artículo 140.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia. Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La Municipalidad no estará obligada a pagar el salario que corresponda a las ausencias, excepción hecha de los casos señalados por la Ley y este Reglamento.

Artículo 141.—Las ausencias injustificadas computables al final de un mismo mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso 2) del artículo 166 de este reglamento.

CAPÍTULO XXVIII

Del abandono del trabajo y sanciones

Artículo 157.—Se considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino que basta que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 158.—El abandono del trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción mayor, se sancionará conforme con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 166 del presente reglamento.

CAPÍTULO XXIX

Del régimen disciplinario y disposiciones

varias de las medidas disciplinarias

Artículo 159.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la Municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 160.—De acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones por aplicar se clasifican en:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

d) Despido sin responsabilidad patronal.

Para efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal, cuyas puniciones se harán de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 161.—La amonestación verbal se aplicará:

a) En los casos de falta leve.

Artículo 162.—La amonestación escrita se aplicará:

a) Cuando como lo señala el artículo 149 del Código Municipal, el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario, o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes, que debe imponerse tal sanción.

Artículo 163.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición legal determine lo contrario en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor, después de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.

b) Cuando el servidor haya sido amonestado por escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.

Artículo 164.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:

a) En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.

b) En los casos excepcionalmente previstos en este reglamento.

c) Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.

d) En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de la imagen institucional, causado a la Municipalidad, el grado de culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su expediente personal.

Artículo 165.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá abrirse un procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con el Libro 2º de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el Alcalde nombrará o designará el Órgano Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado. El expediente que se levante al efecto, servirá de base para la resolución final del órgano decisor, y se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 166.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:

1. Para llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario:

a) Por dos: amonestación verbal.

b) Por tres: amonestación escrita.

c) Por cuatro: suspensión por tres días.

d) Por cinco: suspensión por quince días.

e) Por seis o más: despido sin responsabilidad patronal.

2. Ausencias injustificadas en un mismo mes calendario:

a) Por media ausencia: amonestación escrita y el rebajo de media jornada.

b) Por una completa o dos medias ausencias: suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

c) Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

d) Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.

e) Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes calendario: despido sin responsabilidad para la Municipalidad.

3. Abandono injustificado del trabajo:

a) Amonestación escrita la primera vez y

b) Despido sin responsabilidad patronal la segunda vez.

   Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en el lapso de tres meses.

4. Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27

a) Primera vez: suspensión por ocho días.

b) Segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.

5. Conductas definidas como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.

Artículo 167.—Tanto la amonestación verbal como la escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.

Las sanciones de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 168.—Otras sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplacarán las siguientes:

a) Amonestación verbal: cuando el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.

b) Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta considerada de cierta gravedad.

Artículo 169.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la Municipalidad; siendo causas justas las siguientes:

a) Las contenidas en el artículo 81 del Código de Trabajo.

b) Las contenidas en el artículo 369 del Código de Trabajo.

c) Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.

d) Cuando el servidor incurra por tercera vez en una de las faltas consideradas de cierta gravedad.

e) El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.

k) Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.

   

CAPÍTULO XXXII

Procedimiento administrativo

Artículo 180.—El Alcalde Municipal y el Concejo, resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.

Artículo 181.—Para los procedimientos administrativos se aplicará el artículo 150 del Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente reglamento en lo que corresponda.

Artículo 182.—Los servidores Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento. El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:

El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, como a las siguientes normas:

a) En caso de que el acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará la vía administrativa.

b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho días hábiles sin que el alcalde trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá acudir directamente al Concejo Municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del expediente administrativo, para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su caso, su procedencia o improcedencia.

c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el Concejo Municipal dará audiencia por ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al Alcalde Municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar la resolución final sin más trámite.

d) Resuelto el recurso de apelación, quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación sea renunciable; el servidor podrá optar por los importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por lo correspondientes a daños y perjuicios.

e) Lo resuelto sobre el fondo no impedirá que el apelante discuta el asunto en la vía plenaria respectiva.

f) El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones determinadas en el artículo 149 del Código Municipal.

CAPÍTULO XXXIII

Disposiciones varias

Artículo 183.—Las sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención o aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de trabajo.

Artículo 184.—Todas las quejas, peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.

Artículo 185.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, la Convención Colectiva, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.

Convención Colectiva de Trabajo

Clausula tercera: Estabilidad en el Trabajo, Garantías Sindicales y Facilidades para el Sindicato.

E- La Municipalidad únicamente podrá despedir cuando el trabajador(a) incurra en las causales previstas en el artículo 81 y concordantes del Código de Trabajo, igualmente de conformidad con los artículos 156 y 160 del Código Municipal.

Código de trabajo:

CAPÍTULO QUINTO

Artículo 71.—

a).  Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b).  Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

d).  Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo;

Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

a.   Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia del patrono;

      (…)

Artículo 81.—Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

      (…)

      (…)

      (…)

g.   Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley N° 25 de 17 de noviembre de 1944)

      (…)

i)    Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;

      (…)

k.   Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria; y

l.    Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades represivas comunes.

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 214: “1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

Artículo 308: “2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”.

IV-  Finalidad del procedimiento administrativo. El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la Verdad real de los hechos indicados supra, con el fin de que la Administración resuelva de la mejor manera el asunto sometido a su decisión (artículos 214.2 y 221 de la Ley General de la Administración Pública), y de confirmarse su existencia y la participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

V-   Pruebas: Se tiene por incorporadas como pruebas documentales y testimoniales a este procedimiento de acuerdo con lo siguiente:

      Documental:

1. CONSTA EN AUTOS:

a) Expediente Administrativo que a la fecha consta de 012 folios.

      Testimonial:

      Como prueba testimonial se tiene a los siguientes testigos:

1. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos, quien declarará sobre los hechos suscitados el 10, 13, 20 y 21, todos del mes de noviembre de 2023.

VI-  Derechos de la parte investigada. Se informa a la parte investigada de lo siguiente:

a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un representante Sindical en caso de que lo desee.

b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estimare pertinente. Si lo desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina contiguo a la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia con la Licenciada Karina Carmona Bonilla, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral (El costo de las fotocopias correrán por su cuenta).

e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el art. 342, 342, 345.1, 346, 347 inciso 2; 348, 349, 350, 351 y 352, Ley General de la Administración Pública, los recursos que procedan contra esta resolución son los ordinarios o extraordinarios, serán ordinarios el de Revocatoria y Apelación, será extraordinario el de revisión, de acuerdo a lo que establece el artículo 346 el cual establece que: “Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto. (El destacado es nuestro) posteriores a la notificación del traslado de cargos, y de acuerdo al artículo 347 párrafo segundo, será inadmisible el recurso que se interponga pasado los términos fijados en el plazo del artículo anterior.

f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento), serán resuelto en Primera Instancia por el Órgano Director y en Segunda Instancia por el Alcalde Municipal, artículos 242, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

g. Deberá señalar, dentro del término de tres días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (correo electrónico o fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a éste Órgano Director, o bien si el lugar indicado permaneciere cerrado, fuera impreciso, incierto, inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas (Artículo 6° y 12 de la Ley de Notificaciones).

h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina contiguo a la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia con la Licenciada Karina Carmona Bonilla, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas de lunes a viernes.

i.  Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad del investigado, y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponde, de conformidad con la normativa vigente.

j.  Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras del expediente administrativo.

VI.  Por tanto. Para la correcta prosecución de este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad con el articulo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se hace formal traslado de cargos y se señala y cita al funcionario Sindy Vanessa Martínez Piñar, cedula de identidad: 1-0810-0739, a la celebración de la comparecencia Oral y Privada ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria, para el día jueves 25 de enero del 2023, a las nueve horas, en la Sala de Reuniones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, Palacio Municipal, sita calle 2, avenidas 3 y 1. Se le cita en calidad de parte investigada, para la Admisión y recibo de toda la prueba y alegatos pertinentes en el descargo de los hechos que se le imputan en Grado de Probabilidad, misma que podrá ser presentada por escrito previo a la comparecencia, dejando a discreción del Órgano Director el poder ampliar la fecha para el día siguiente, para continuar con la Audiencia Oral y Privada. A esta comparecencia deberán presentarse personalmente, o por medio de un apoderado debidamente acreditado, y si así lo estime necesario, podrán asistir acompañados por un profesional en Derecho o un representante Sindical. Se pone a disposición del investigado el citado expediente completo de este procedimiento y la prueba que se cita, mismo que podrá ser consultado en la citada sede del Órgano Director, concretamente en la oficina Contiguo a la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, con la Licenciada Karina Carmona Bonilla. Dicho expediente consta de 012 folios al 08 de diciembre del 2023. Se apercibe al investigado que, de no comparecer sin justa causa a la audiencia señalada, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. Notifíquese.

Es todo. Notifíquese a Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 10810-0739, de forma personal, por medio de correos de Costa Rica y/o notificadores municipales.—Órgano Director.—Karina Carmona Bonilla.—José Rafael Jiménez Rojas.—Juan Pablo Mora Ulloa.—( IN2023832868