LA GACETA N° 235 DEL 19 DE
DICIEMBRE DEL 2023
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
LIBERIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
44270-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
79, 80, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 1,
4 y 5 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación N° 3481 del 13 de enero de 1965, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública,
las disposiciones contenidas
en el Reglamento
sobre Centros Docentes Privados Decreto N° 24017-MEP
del 09 de febrero de
1995, así como el Decreto Ejecutivo
que “Determina correspondencia
de los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Ibina, de Tres Ríos, la Unión,
Cartago, con el Ciclo
Materno Infantil Grupo Interactivo
II y el ciclo de transición, con los del Sistema Educativo Estatal”, Decreto Ejecutivo N° 30008-MEP de
los 7 días del mes de noviembre del 2001.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en su
artículo 79 que: “Se garantiza
la libertad de enseñanza,
no obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado”. Así también el artículo
80 del mismo cuerpo normativo señala: “La iniciativa privada en materia educacional
merecerá estímulo del
Estado, en la forma que indique
la ley”.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 24017-MEP, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
41, de fecha 27 de febrero
de 1995, denominado “Reglamento
sobre Centros Docentes Privados”, establece
los procedimientos mediante los cuales
se oficializan, formalizan,
equiparan, certifican y acreditan los estudios
realizados en los centros docentes
privados, correspondientes a los
niveles de Preescolar, Educación General Básica y la Educación Diversificada en sus distintas ramas y modalidades del Sistema Educativo Estatal.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N°30008-MEP, publicado en La Gaceta N° 236 del 7 de diciembre del 2001, denominado “Determina correspondencia de los estudios que se realicen en el
centro educativo Ibina, de
Tres Ríos, la Unión, Cartago, con el Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y el ciclo de transición, con los del Sistema Educativo Estatal”, se acogió favorablemente la solicitud presentada por la representante legal de Instituto Bilingüe Infantil Niños Activos Sociedad Anónima, propietaria del Centro Educativo
IBINA, donde se acreditó los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), así como I y II Ciclos de la Educación General Básica.
IV.—Que
mediante escrito del día 4
de agosto de 2022, la señora
Ana Laura Hidalgo Riggioni, cédula de identidad N° 1-0724-0156, representante
legal de Instituto Bilingüe Infantil Niños Activos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-146948, propietaria del Centro Educativo IBINA, solicitó el cierre de los
servicios escolares de la institución.
V.—Que
de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo
N°38898-MP-MEIC, artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
38898-MP-MEIC y, en virtud
de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado,
se exonera del trámite de
la evaluación costo-beneficio
de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
DEROGACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO DENOMINADO
“DETERMINA CORRESPONDENCIA DE
LOS ESTUDIOS
QUE SE
REALICEN EN EL CENTRO EDUCATIVO IBINA,
DE TRES
RÍOS, LA UNIÓN, CARTAGO, CON EL CICLO
MATERNO INFANTIL GRUPO
INTERACTIVO
II Y EL CICLO DE TRANSICIÓN,
CON LOS
DEL SISTEMA EDUCATIVO
ESTATAL”,
DECRETO EJECUTIVO N° 30008-MEP
Artículo 1°—Deróguese
el Decreto Ejecutivo N° 30008-MEP de los 7
días del mes de noviembre
del 2001.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días
del mes de octubre de dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N° 4600077568.— Solicitud N° DAJ-1103-23.—( D44270 - IN2023831983 ).
Nº 44272-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N. ° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación,
Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481
del 13 de enero de 1965.
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar
social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
II.—Que
de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, Ley N° 3481, de fecha
13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo
de la Educación, a cuyo
cargo está la función de administrar todos los elementos que integran el curricular educativo, para la ejecución de
las disposiciones pertinentes
del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
III.—Que
al Ministerio de Educación Pública (MEP) como órgano administrador de todo el sistema
educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el
Consejo Superior de Educación (CSE) le corresponde promover el desarrollo y consolidación de un sistema educativo de excelencia, el cual permita
el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el
desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades.
IV.—Que
el Decreto Ejecutivo N°40862-MEP del 12 de enero
de 2018, denominado Reglamento
de Evaluación de los Aprendizajes, regula el proceso de evaluación
de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema
educativo costarricense.
V.—Que
con la finalidad de aplicar
adecuadamente el Decreto Ejecutivo N°40862-MEP
del 12 de enero de 2018, denominado
Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes, es imperativo realizar modificaciones al articulado que permitan la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje congruente con la evaluación en las modalidades del sistema educativo.
VI.—Que
a partir de un trabajo técnico entre la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, la Dirección de Desarrollo Curricular, la Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad, la Dirección de Educación
Técnica y Capacidades Emprendedoras
y la Dirección de Informática
de Gestión,
bajo el liderazgo
del Despacho del Viceministerio
Académico, se conceptualizó el Programa Nacional de Formación Tecnológica (PNFT) en el Sistema Educativo Costarricense, el cual fue presentado
al Consejo Superior de Educación (CSE), en sesión ordinaria
realizada el lunes 17 de abril del 2023.
Con este Programa, Costa Rica logra por primera
vez integrar la formación tecnológica como parte del currículo en toda
la educación pública obligatoria, desde el Ciclo de Transición
hasta el Ciclo Diversificado e incluyendo a Educación de Personas Jóvenes y Adultas, dando un paso
fundamental hacia la formación
que necesitan nuestros estudiantes, siendo capaces de comprender cómo se construyen los sistemas digitales,
cómo intervenirlos y crearlos y cómo hacer un uso crítico,
creativo y responsable de
las tecnologías.
El Programa Nacional de Formación Tecnológica en el Sistema Educativo Costarricense encaja de manera natural en la Política
Curricular “Educar para una
nueva Ciudadanía”, la
Política para el Aprovechamiento
de las Tecnologías Digitales
en Educación (PATDE), el Modelo de Inserción
de las Tecnologías Digitales
en Educación (MITDE); adicionalmente, toma en cuenta señalamientos
de relevancia hechos por el Estado de la Educación, la Organización para
la Coordinación y Desarrollo Económico
(OCDE) y la Contraloría General de la República
(CGR). En el mismo orden de importancia, responde al Plan
Nacional de Desarrollo (PNDIP) 2023-2026 y al Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNDT) 2022-2027.
VII.—Que mediante Oficio DM-0561-04-2023; fechado
20 de abril 2023, la Administración
pone en conocimiento de la
Fundación Omar Dengo que el
Consejo Superior de Educación, mediante
acuerdo AC-CSE-93-11-2023 y AC-CSE-94-11-2023 del día
17 de abril de 2023, acordó
en firme, dejar sin efecto
el artículo 4 del Acta
N°14-2002 del Consejo Superior de Educación, el cual aprobaba
y establecía el Programa Nacional de Informática Educativa, esto a partir de la finalización del convenio PRONIE-MEP-FOD.
En su defecto, el
Consejo Superior de Educación, aprobó
la propuesta del MEP tendiente
a establecer un “Programa Nacional de Formación Tecnológica en el Sistema Educativo Costarricense” que comprende el diseño e implementación
de una malla curricular, y cuyo eje transversal es el desarrollo del pensamiento computacional para la
resolución de problemas mediante el uso
de las tecnologías digitales,
que abarque primera infancia, primero, segundo y tercer ciclo y educación diversificada.
Así mismo,
instruyó a las autoridades educativas para “que las orientaciones
del esquema curricular presentadas
serán la base para la preparación
de la malla curricular y los
programas que se ejecutarán
a partir del curso lectivo 2024, una vez aprobadas por
el CSE” (acuerdo
AC-CSE-95-11-2023).
VIII. Que atendiendo lo instruido, el Viceministerio
Académico y la Dirección de
Recursos Tecnológicos en Educación presentaron
ante el CSE, en sesión ordinaria 23-2023 del lunes 21 de agosto, el Tomo
I correspondiente al Macro Currículum,
así como el Tomo II correspondiente
al Micro Currículum, que conforman
la malla curricular del Programa
Nacional de Formación Tecnológica
(PNFT).
IX.—Que
el Consejo Superior de Educación
en sesión N° 28-2023, celebrada el día 11 de setiembre de 2023, mediante acuerdo N° 259-28-2023, dispuso: aprobar la reforma de los artículos 36 inciso b), 38 inciso c); y la adición del inciso f) al artículo 34, el inciso f) al artículo 35, el inciso r) al artículo 37 y el inciso e) al artículo 39, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N°40862–MEP.
X.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N. °
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N. °
38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre
de 2014 y, en virtud de que
este instrumento jurídico, no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto:
Decretan:
REFORMA
DE LOS ARTICULOS 36 INCISO B), 38 INCISO C);
Y LA
ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 34, EL INCISO F)
AL
ARTÍCULO 35, EL INCISO R) AL ARTÍCULO 37
Y EL
INCISO E) AL ARTÍCULO 39, DEL REGLAMENTO
DE
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES, DECRETO
EJECUTIVO N°40862–MEP.
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 36, inciso b), del
Decreto Ejecutivo
N°40862–MEP de fecha 12 de enero
del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el
Alcance N° 26, a La Gaceta N° 22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante
dirá:
“b) En las asignaturas de Educación
Ambiental, Artesanía Indígena,
Música Indígena y Desarrollo Social Laboral, en los Colegios Nocturnos, así como en los
centros educativos que imparten la asignatura de Formación Tecnológica:
Trabajo cotidiano |
50% |
Tareas |
10% |
Proyecto (uno) |
30% |
Asistencia |
10% |
”
Artículo 2º—Refórmese el
artículo 38, inciso c), del
Decreto Ejecutivo
N°40862–MEP de fecha 12 de enero
del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el
Alcance N° 26, a La Gaceta N° 22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto en adelante
dirá:
“c)
En los módulos: Seguridad de las Personas en
Costa Rica, Participación, Representación
y Derechos Humanos en la Sociedad Democrática,
Construyamos Nuestra Identidad Ciudadana,
así como en los centros
educativos que imparten la asignatura de Formación Tecnológica:
”
Trabajo cotidiano |
50% |
Tareas |
10% |
Proyecto (uno) |
30% |
Asistencia |
10% |
Artículo 3º—Adiciónese
un nuevo inciso f) al artículo
34 del Decreto Ejecutivo
N°40862–MEP de fecha 12 de enero
del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el
Alcance N° 26, a La Gaceta N° 22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto dirá:
“f) En los centros educativos
que imparten la asignatura
de Formación Tecnológica:
Trabajo cotidiano |
65% |
Tareas |
10% |
Prueba de ejecución
(una) |
15% |
Asistencia |
10% |
”
Artículo 4º—Adiciónese un nuevo inciso
f) al artículo 35 del Decreto
Ejecutivo N°40862–MEP de fecha
12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance
N°26, a La Gaceta N°22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto dirá:
“f) En los centros
educativos que imparten la asignatura de Formación Tecnológica:
Trabajo cotidiano |
60% |
Tareas |
10% |
Prueba de ejecución
(una) |
20% |
Asistencia |
10% |
”
Artículo 5º—Adiciónese un nuevo inciso
r) al artículo 37 del Decreto
Ejecutivo N°40862–MEP de fecha
12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance
N°26, a La Gaceta N°22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto dirá:
“r) En los centros
educativos que imparten la asignatura de Formación Tecnológica:
Trabajo cotidiano |
50% |
Tareas |
5% |
Proyecto (uno) |
35% |
Asistencia |
10% |
Artículo 6º—Adiciónese un nuevo inciso
e) al artículo 39 del Decreto
Ejecutivo N°40862–MEP de fecha
12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, publicado en el Alcance
N°26, a La Gaceta N°22, del 06 de febrero del 2018, cuyo texto dirá:
“e) Para III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional en los
centros educativos que imparten la asignatura de Formación Tecnológica:
Trabajo cotidiano |
60% |
Tareas |
10% |
Proyecto (uno) |
20% |
Asistencia |
10% |
”
Artículo 7º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día treinta
del mes de octubre de dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O.C. N°
4600077568.—Solicitud N° DAJ-1104-23.—( D44272 - IN2023831990 ).
N° 054-MEIC-2023
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos
3) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Reglamento a la
Ley de Estructuración del Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón (FODELI), Ley N° 9688 del 2 de julio de 2019, Nº 43022 del 08 de junio
de 2021.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 9688, tiene como objeto regular la estructura y el funcionamiento del Fondo de Desarrollo de Limón (Fodeli), como un órgano de desconcentración en grado máximo
de la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA).
II.—Que el artículo
2 de la Ley de Estructuración del Fondo de Desarrollo
de la Provincia de Limón (FODELI), establece que el FODELI estará integrado por una Junta Directiva.
III.—Que
el plazo de los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva será por dos años de conformidad con la ley N° 9688 de fecha
02 de julio de 2019.
IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
N° 007-MEIC-2023 del nueve de marzo
de dos mil veintitrés, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
95 del 30 de mayo de 2023, se nombró como
representante del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) ante la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la Provincia
de Limón (FODELI) a la señora
Helen Mora Cubillo, mayor, portadora de la cédula de identidad número 7-1640-381, vecina de Limón, Contadora Pública y Maestría Profesional
en Dirección de Empresas con énfasis
en Negocios Internacionales, por el periodo que va del 15 de marzo de 2023 y
hasta el 15 de marzo de
2025.
V.—Dada
la renuncia al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio de la funcionaria Helen Mora Cubillo, es que este
Ministerio se encuentra en la necesidad de nombrar otro representante
ante la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la
Provincia de Limón. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
nuevo representante del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio ante la Junta Directiva del Fondo de Desarrollo de la provincia
de Limón, al señor Norman Gard Hodgson, portador de la cédula de identidad
número 8-077-216, en sustitución de Helen Mora Cubillo, portadora
de la cédula de identidad número
7-164-391, durante el plazo legal restante.
Artículo 2º—Rige a partir
del día 14 de noviembre de 2023 y hasta el 15 de marzo de 2025.
Dado en la Presidencia de la
República, el día catorce
de noviembre de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco
Gamboa Soto.—1 vez.—O.C. N° 46000070135.—Solicitud N° DIAF-18-2023.—( IN2023832127 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Chacarita, Puntarenas. Por medio de su
representante: Enrique Centeno Acevedo, cédula
600961118 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:05 horas del día 20 de noviembre del 2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023832140 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2023-0011412.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad N° 115180571,
en calidad de apoderado especial de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101033688, con domicilio en Heredia, cantón Central, distrito Ulloa, de Cenada, 100
metros norte, 75 metros oeste,
Laboratorios Faryvet,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NORODINE como marca
de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023830567
).
Solicitud Nº
2023-0011393.—Manuel Vivero Agüero, costarricense,
casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad
302550197, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicio
Agrícola
Cartaginés
S.A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en: Cartago, La Unión, San Diego, de la estación de peaje 1 km al oeste, San Diego,
Tres Ríos, La
Unión, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HARMONY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes,
abonos. Reservas: ninguna. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023830568 ).
Solicitud Nº
2023-0011450.—Franklin Rodríguez Zúñiga, casado
por segunda vez, Ingeniero En Sistemas, cédula de identidad
108910980, Alejandra Brenes Villavicencio, casada
por segunda vez, Marketing, cédula de identidad 107700553, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sixteen Penny Limitada, cédula jurídica 3102505416
con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados. 400 metros norte y 125 este de la Sucursal del Banco Nacional de CR. Residencial Los Dorados,
casa Nº7G, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y
marketing digital.; en clase
40: Impresión 3D, Impresión
Digital; en clase 42: Diseño gráfico de material
digital promocional Reservas:
morado, verde, gris Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023830569 ).
Solicitud N°
2023-0010385.—Genesis
Solano Marquez, soltera, cédula de identidad N° 116490150, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del Supermercado AM PM, setenta y cinco metros al este, Edificio Delimart, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Sangría,
preparaciones alcohólicas
para elaborar sangrías. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023830598 ).
Solicitud Nº 2023-0011558.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado
especial de Infinity Global Enterprise AAA Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3102825108, con domicilio en:
San José-Curridabat Sánchez ochocientos
metros sur del Colegio Franco Costarricense Condominio Hacienda Sacramento casa seis A, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría financiera; consultas en materia financiera
y de inversiones; consultoría,
asesoramiento e información
en materia financiera; análisis de inversiones financieras y estudios bursátiles; administración financiera; consultoría financiera para
personas y empresas; corretaje
de inversiones financieras;
recopilación de inversión financiera; servicios de inversión financiera; asesoramiento en materia de valoraciones financieras. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023830600 ).
Solicitud Nº
2023-0011704.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cargador para vehículos
eléctricos; cargadores domésticos.
Fecha: 24 de noviembre de
2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830606 ).
Solicitud N°
2023-0011435.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Shanghai Qinyu
Cosmetics Co. Ltd., con domicilio en
Room 54, Block F, Building 20, N° 1-42, Lane 83, Hongxiang
North Road, Lingang New Zone, China (Shanghai) Pilot
Free Trade Zone,200120, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos; esmalte de uñas; calcomanías para uñas de las manos; aceites esenciales; perfumes; champú; quitamanchas; incienso; limpiador facial; uñas postizas. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023830607 ).
Solicitud N° 2023-0010927.—Simón Angulo Arredondo, divorciado una vez, cédula de identidad N°
205040854, con domicilio en
San José, Lindora. Plaza Futura, Oficina B125 Nivel
1., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Marca de Servicios Legales; Servicios Notariales; Servicios de Propiedad intelectual; Inteligencia
Artificial; Programación de redes neuronales
de inteligencia artificial; Consultoría;
Cualquier tipo de actividad relacionada con normas de cumplimiento para empresas privada, públicas, organizaciones nacionales e internacionales; Diseño de bases de datos
para servicios legales; Producción y edición de libros legales; Diseño y ejecución para firmas legales. Reservas: Los colores a reservar son: Negro del fondo cuadrado y el color Blanco de las
letras. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 2 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830621 ).
Solicitud N°
2023-0010667.—Néstor
Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.
V., con domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, The Netherlands, solicita la inscripción de:
XTENZEON como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
de vacunas humanas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830654 ).
Solicitud Nº 2023-0010665.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial
Frade, S. A. de C.V. con domicilio en de las torres s/n, interisor 4 B, COL. Fuentes del Valle, Tultitlán,
Estado de México, México, C.P. 54910, México , solicita la inscripción de: BIOTECH
NUTRITIVE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar; tratamientos de shampoo, tratamientos capilares, colorantes para el cabello, decolorantes para uso cosmético, tintes cosméticos, tintes de tocador, tintes para el cabello, lacas para el cabello, lociones
capilares, lociones para uso cosmético, acondicionadores para el cabello, peróxido de hidrogeno, preparaciones para alisar el cabello
y preparaciones para ondular
el cabello, mascarilla para el cabello, preparaciones y tratamientos para el cabello, geles para el cabello, spray para el cabello. Fecha:
30 de octubre de 2023. Presentada
el: 26 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023830659 ).
Solicitud Nº 2023-0010613.—Ariana De Jesús Alvarado
López, soltera, cédula de identidad
117900149, en calidad de apoderado especial de Olga Marta Solano Moya, divorciada una vez, cédula jurídica 3006189297
con domicilio en 75 sur, 35
oeste de La Cruz Roja, San Antonio de Belén, Heredia,
San Antonio de Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios
en clase(s): 9; 35; 41 y
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Página
web.; en clase 35: Venta productos (limpieza, insumos médicos, equipos médicos, insumos nutricionales).; en clase 41: Educación
y formación (futuras ventas de capacitaciones); en clase 44: Servicios
médicos Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023830660 ).
Solicitud Nº 2023-0010666.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme B.V., con domicilio en Waarderweg
39, 2031 BN Haarlem, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: CAPVAXIVE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
de vacunas humanas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023830663 ).
Solicitud Nº
2023-0009467.—Christian Enrique Campos Monge, cédula de identidad 18860315, en calidad de
apoderado especial de Asociación de Profesionales en Contratación Administrativa (ASPROCA), cédula jurídica 3002662856 con domicilio en Sabana Oeste, de Teletica 100 metros sur, Edificio
Vista del
Parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación relacionados
con la política de la competencia
y la contratación pública. Reservas: los colores
verde, azul y negro. Fecha: 08 de noviembre de 2023. Presentada el: 03 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023830668 ).
Solicitud Nº 2023-0011914.—Andrés Gerardo Funes Mata, en calidad de Apoderado
Especial de Faryvet S. A. con domicilio
en Heredia, Cantón Central,
Distrito Ulloa, De Cenada, 100 metros norte, 75 metros oeste, Laboratorios Faryvet., Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEVAFAS DIAMOND como Marca de Fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos veterinarios Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830679 ).
Solicitud Nº 2023-0011468.—Ernesto Marti Barrantes
Rodríguez,
cédula de identidad 116100163, en
calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Omar Chacón Artavia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101150612, con domicilio
en: San Juan de Santa Bárbara, Heredia, 1 kilómetro al este de la Bomba Pacific, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jalea
de piña; jalea de guayaba; jalea
de fresa; en clase 30: salsa de tomate; salsa
de vegetales y condimentos;
salsa de chile; la salsa inglesa;
mayonesa; salsa de tabasco; salsa barbacoa; salsa de
soya; salsa de pizza; salsa búfalo; vinagre blanco; vinagre oscuro; mostaza; en clase
32: sirope de zarza; sirope de coco; sirope de chicle.
Reservas: se hace reserva de los colores: blanco, rojo y amarillo. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023830681 ).
Solicitud Nº 2023-0011308.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Canalab S. A. con domicilio
en F&F Tower, Oficina
44D, Calle 50, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: AMBRITOX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
broncodilatadoras; expectorantes.
Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023830683 ).
Solicitud Nº 2023-0011310.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Canalab S.A., con domicilio en: F&F Tower, oficina 44D, calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ACYSTETOX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
broncodilatadoras; expectorantes.
Fecha: 20 de noviembre de
2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023830686 ).
Solicitud Nº 2023-0009441.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de ACS, LLC con domicilio en 16349 Somerset DR., Broomfield, Colorado 80023, United
States Of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SMOKIEZ como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 25 y
30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas,
sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería,
camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas.; en clase
30: Chocolates, caramelos duros,
caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite
de cáñamo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2023830687 ).
Solicitud Nº 2023-0011391.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
3M Healthcare Intellectual Properties Company, con domicilio
en: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota
55144, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 9; 10; 11; 35;
41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos no medicados
y preparaciones para tocador;
pasta de dientes; preparaciones
y productos para el cuidado de la piel no medicados, a saber, limpiadores, cremas, lociones, humectantes, cremas protectoras y emolientes; preparaciones para la
limpieza de manos; en clase 5: preparaciones médicas; preparaciones sanitarias con fines médicos; antisépticos; desinfectantes; preparaciones antifúngicas; preparaciones para la desinfección
de manos; apósitos; materiales
para vendajes; vendajes; apósitos quirúrgicos, médicos y para heridas; cintas médicas; cintas quirúrgicas; almohadillas (parches) adhesivas;
preparaciones y materiales dentales y ortodónticos; material
para obturar dientes; cera
dental; materiales para impresiones
dentales; cementos dentales; indicadores biológicos/no biológicos; en clase 9: instrumentos
y aparatos científicos, de investigación, de detección y de pruebas; equipo y suministros de laboratorio; medios grabados y descargables; software de computadora;
herramientas de desarrollo
de software de computadora; software de aplicación móvil descargable; software de computadora
en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico;
software de reconocimiento de voz;
software para transcripción médica,
codificación y reembolso;
software para crear y mantener
registros médicos, de pacientes y de atención médica; hardware de computadora;
hardware de computadora para transcripción
de voz; aparatos electrónicos para probar la esterilidad de equipos médicos; en clase
10: dispositivos, aparatos,
instrumentos y equipos quirúrgicos, médicos, dentales y ortodóncicos, así como sus partes y accesorios; artículos ortopédicos; inserciones y calzado ortopédico; medias para
fines médicos, quirúrgicos
y ortopédicos; estetoscopios;
vendajes; vendajes y envolturas ortopédicos y de compresión; cortinas, sábanas y batas médicas y quirúrgicas; conectores y cierres médicos y quirúrgicos y sus componentes
para su uso en conexión con líneas intravenosas (IV) y la gestión, administración, extracción y eliminación de fluidos médicos; sistemas de calentamiento para pacientes; dispositivos médicos para cerrar heridas; aparatos para drenaje de heridas; aparatos de succión de heridas; sistemas de terapia de presión negativa para heridas; soportes y aparatos ortodóncicos; coronas dentales; membranas utilizadas en dispositivos médicos, incluido el tratamiento de la sangre y la diálisis; estuches adaptados para instrumentos médicos; autoclaves
para uso médico; en clase 11: aparatos
e instalaciones para el suministro de agua y fines sanitarios; - - aparatos de filtración de agua; - - unidades de filtración y purificación de líquidos y sus
partes y accesorios; - - filtros
para filtración de alta pureza para uso comercial, industrial y bioprocesamiento;
- - membranas para uso en filtración y purificación en la industria médica; en clase 35: gestión,
organización y administración
de negocios; - - - funciones
de oficina; - - - servicios
de transcripción médica; -
- - servicios de codificación
médica; - - - servicios administrativos de asistentes (escribanos) médicos; - - - servicios de consultoría en el campo de la codificación médica; - - - servicios de tienda minorista en línea para venta
de productos de tocador, dispositivos terapéuticos, instrumentos quirúrgicos, médicos, ortopédicos, ortóticos, quiropodiales, podiátricos, relacionados con el cuidado de los
pies, y aparatos e instrumentos
veterinarios, preparaciones
e instrumentos para el cuidado de heridas, vendajes, productos medicados y preparaciones, y preparaciones para el cuidado de la piel, los pies y el cuerpo;
en clase 41: educación; prestación de capacitación; servicios de educación médica, de atención médica, dental y ortodóncica; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionado; - diseño y desarrollo de hardware y software de computadora;
- servicios de consultoría relacionados con software
médico; - investigación
y diseño con fines médicos;
- software como servicio
(SAAS); - software como servicio
(SAAS) en los campos médico, de atención médica, dental y ortodóncico; -
software como servicio
(SAAS) para reconocimiento de voz,
transcripción médica, codificación y reembolso; -
software como servicio
(SAAS) para crear y mantener
registros médicos, de pacientes y de atención médica; - diseño de sistemas de tratamiento de agua para terceros y en clase 44: servicios
médicos; servicios terapéuticos de cuidado de heridas; monitoreo y monitoreo a distancia de individuos o grupos para tratamiento médico; servicios de consulta médica, ortodóncica y dental. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
89608 de fecha 18/05/2023 de Jamaica. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 14 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023830689 ).
Solicitud Nº 2023-0010368.—María Karolina Ureña
Vindas, cédula de identidad 1-1536-0008, en calidad de apoderado
especial de Samui Enterprices LLC, Limitada, cédula jurídica 3-102-752996 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Comprende
principalmente los servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restaurantes. Reservas: Se reserva los colores
negro, blanco y rojo. Fecha:
29 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830690 ).
Solicitud N°
2023-0011526.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N°
110180975, en calidad
de apoderado especial de FBLAB S.A. de C.V., con domicilio en Industria
Moderna 2001 INT 86, Eurobusiness Park, El Marques,
Querétaro, México, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: Aldehidex como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Desinfectante de alto nivel en frío. Fecha:
21 de noviembre de 2023. Presentada
el 17 de noviembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023830691 ).
Solicitud Nº 2023-0011307.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Canalab S.A.,
con domicilio en: F&F
Tower, oficina 44D, calle
50, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RECUFERRO, como
marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro. Fecha: 16 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023830692 ).
Solicitud N°
2023-0006209.—Silvia
Elena González Castillo, cédula de identidad N° 800740779,
en calidad de apoderado generalísimo de Tecno Educa S.R.L., cédula jurídica N° 3102854073, con domicilio
en Aserrí, 100 m sur y 25 oeste de las oficinas del PANI,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación y capacitación. Fecha: 04 de julio de 2023. Presentada el 29 de junio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830693 ).
Solicitud Nº 2023-0009443.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
ACS LLC, con domicilio en:
16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 25 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
para hombres, mujeres y niños,
en concreto, camisetas, sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería, camisas, camisas de punto, sudaderas,
polos, blusas de punto tipo
polo y blusas y en clase 30: chocolates, caramelos duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD,
cannabis, THC o aceite de cáñamo.
Reservas: no se hace reserva de “EDIBLES”. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023830694 ).
Solicitud Nº 2023-0011261.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gennisium Pharma, con domicilio en: Swen Parc de Vitrolles,
Chemin de La Bastide Blanche, 13127 Vitrolles,
France, Francia, solicita la inscripción
de: GENNISIUM PHARMA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, particularmente
productos farmacéuticos destinados al tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o condiciones en neonatos. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023830696 ).
Solicitud N°
2023-0011179.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N°
110180975, en calidad
de apoderado especial de Nicolás Londoño Vélez, con domicilio
en 13417 SW 142ND TER, Miami, FL, Estados
Unidos de América, C.P. 33186, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfume; aceites de perfume; aceites de
perfume para la fabricación de preparaciones
cosméticas; cremas perfumadas; extractos perfumados para tejidos y
perfumes; pasta perfumada; polvo
perfumado; polvos perfumados; jabón perfumado; jabones perfumados; talco perfumado; perfumes; perfumes y colonias; perfumes y aguas de tocador; perfumes para uso industrial; perfumes en estado sólido; perfume, agua de colonia y perfume para después
del afeitado; perfumes, aguas
de colonia y perfumes para después del afeitado; perfumes, agua de
colonia y perfumes para después del afeitado; bolsitas perfumadas; ámbar para perfumar; colonias, perfumes y cosméticos;
cosméticos en general, incluidos los perfumes; agua de perfume; extractos de
flores para perfumar; ionona
para perfumar; perfumes líquidos;
aceites para perfumes y esencias;
bolsitas para perfumar la ropa blanca. Fecha:
10 de noviembre de 2023. Presentada
el: 8 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023830697 ).
Solicitud Nº 2023-0009442.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
ACS LLC, con domicilio en:
16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 30 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa
para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas,
sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería,
camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase
30: chocolates, caramelos
duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD,
cannabis, THC o aceite de cáñamo.
Todos los anteriores hechos a mano. Reservas: No se hace reserva de “HANDCRAFTED” ni “EDIBLES”. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830698 ).
Solicitud N°
2023-0010490.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N°
110180975, en calidad
de apoderado especial de María Gabriela Molina
Orozco, casada una vez, cédula de identidad N°
401610219, con domicilio en
calle 5, El Carmen, frente
al Hotel Diana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mr. Sloth Coffee Shop como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
dedicado a la venta de café
empacado, ubicado en calle 5, El Carmen, frente al Hotel Diana, San José, Costa Rica. Reservas: No se hace reserva de “Coffee Shop”. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023830699 ).
Solicitud Nº 2023-0009444.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
ACS LLC, con domicilio en:
16349 Somerset Dr., Broomfield, Colorado 80023, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SPINELLO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa para hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas,
sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería,
camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas y en clase
30: chocolates, caramelos duros,
caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD, cannabis, THC o aceite
de cáñamo. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023830700 ).
Solicitud Nº 2023-0011097.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, INC. con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMBER’S
SELECTION como marca de
fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: whisky; vino. Prioridad: Fecha:
09 de noviembre de 2023. Presentada
el: 07 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023830702).
Solicitud N°
2023-0009446.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N°
110180975, en calidad
de apoderado especial de ACS, LLC, con domicilio en 16349 Somerset Dr.,
Broomfield, Colorado 80023, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 y 30 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa para
hombres, mujeres y niños, en concreto, camisetas,
sudaderas con capucha, suéteres, sombreros, gorras, artículos de sombrerería,
camisas, camisas de punto, sudaderas, polos, blusas de punto tipo polo y blusas. Clase 30: Chocolates, caramelos
duros, caramelos blandos, gomitas, caramelos masticables y caramelos, todos ellos que contienen CBD,
cannabis, THC o aceite de cáñamo.
Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el: 22 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830703 ).
Solicitud N° 2023-0011098.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart
Inc., con domicilio en 9740
Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of
America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Whisky; vino. Prioridad: Fecha:
9 de noviembre de 2023. Presentada
el: 7 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023830704 ).
Solicitud Nº 2023-0011259.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Intervet International B.V., con domicilio
en: Wim De Körverstraat 35
5831 An Boxmeer The
Netherlands, Holanda, solicita la inscripción
de: LUMINVU como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
oftálmicas veterinarias
para animales de compañía. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023830705 ).
Solicitud Nº 2023-0010821.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Doria S.A.S. con domicilio en:
KM 5.6 - Troncal de Occidente
- Mosquera, Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 y 30 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite
de oliva para uso alimenticio; aceite de oliva para uso culinario; aceite de coco para uso alimenticio; aceite de coco ecológico para uso culinario; aceite de aguacate; aceitunas en conserva y en
clase 30: vinagre balsámico; pastas alimenticias;
risotto; pesto [salsa]; salsas para cocinar; salsas
para pastas. Fecha: 03 de noviembre
de 2023. Presentada el 31
de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830706 ).
Solicitud Nº 2023-0011260.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Intervet
International B.V. con domicilio en
Wim De Körverstraat 35 5831 AN Boxmeer
The Netherlands, Holanda , solicita
la inscripción de: QUELVISON como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
oftálmicas veterinarias
para animales de compañía. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023830707 ).
Solicitud Nº 2023-0011294.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Náutica
Apparel, INC. con domicilio en
1411 Broadway, 4th Floor, New York, NY 10018, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestuario, calzado y sombrerería; prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones vaqueros, camisas, camisetas,
playeras, camisas de vestir,
camisas sport, suéteres, sudaderas,
pantalones de jogging, shorts, faldas, polleras, vestidos, abrigos, chaquetas sport, abrigos de lana gruesa, tapados,
chaquetas, chaquetas deportivas, abrigos impermeables, chalecos, trajes, bufandas, fulares, guantes (prendas de vestir), mitones, calcetines, prendas de calcetería, calentadores de piernas, cinturones (prendas de vestir), cinturones de cuero (prendas de vestir), ropa interior, lencería, trajes de baño (bañadores), ropa de estar en casa, ropa de dormir, batas (saltos de cama), corbatas, pantalones sueltos, prendas de vestir para el cuello, ropa de lluvia; sombrerería, a saber,
sombreros, gorras, bandas
para la cabeza (prendas de vestir),
cintas antisudor para la frente y antifaces para dormir; calzado, a saber, botas, zapatillas, pantuflas, sandalias, mocasines, zapatos de vestir, zapatos de tacón, tacones, mocasín, zapato de hombre con cordones, plantillas; vestuario, calzado y sombrerería para
caballero, damas, niños y niñas; vestuario, calzado, vestuario y sombrerería para deportes; vestuario, calzado y sombrerería casual; vestuario, calzado y sombrerería formal. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023830710 ).
Solicitud N°
2023-0011447.—Néstor
Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
3M Company, con domicilio en
3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144 U.S.A., Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
POST-IT como marca
de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente.:
en clase 9: Bienes virtuales descargables y medios digitales, en concreto,
coleccionables digitales creados con tecnología de
software basada en
blockchain, en forma de fotografías,
imágenes, obras de arte, vídeos, juegos
y experiencias virtuales en el ámbito
de las artes, el entretenimiento y la cultura
popular; programas informáticos
y software descargables para su
uso en la creación, el comercio,
el almacenamiento, el envío, la recepción,
la aceptación y la transmisión
electrónica de moneda
digital, criptocoleccionables, tokens no fungibles y otros tokens de aplicación, gestión de transacciones digitales y autenticación de datos mediante tecnología blockchain; Software de ordenador;
software informático para crear
notas y anotaciones, incluido software descargable
para crear notas y anotaciones; Software de aplicación
informática para dispositivos
móviles, dispositivos portátiles, tabletas y ordenadores, en concreto, software para comunicación
digital. Fecha: 20 de noviembre
de 2023. Presentada el: 15
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830713 ).
Solicitud Nº 2023-0011501.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Nutresa
S.A.S., con domicilio en: carrera 52 2 38 Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
descargables para dispositivos
móviles; software descargable
en forma de una aplicación móvil para realizar entregas y pedidos de comida y en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina). Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023830716 ).
Solicitud Nº 2023-0010281.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Oliver & Oliver International,
Inc. con domicilio en Zona
Franca de Hato Nuevo, Nave 1, Santo Domingo, oeste CP
109052, República Dominicana, solicita
la inscripción de:
CUBANEY CLUB como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 6 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023830719 ).
Solicitud Nº 2023-0010849.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck
Sharp & Dohme B.V. con domicilio en Waarderweg 39, 2031 BN
Haarlem, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: NEUMNAVI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
de vacunas para humanos
para la prevención de enfermedades
relacionadas con la neumocócica
y la neumonía neumocócica. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 1 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023830721 ).
Solicitud Nº 2023-0007391.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima, con domicilio en: San José, Pérez Zeledón, distrito
Barú, Líbano 200 metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a Dominical,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: CATARATAS NAUYACA, como marca de servicios
en clase(s): 39 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de suministro de información
turística; servicios de visitas turísticas; servicios de organización y reserva de visitas turísticas guidas; servicios de realización de visitas turísticas guiadas; servicios de transporte para visitas turísticas y en clase 41: servicios de facilitación de lugares con fines
de interés turístico; servicios de parque turístico. Fecha: 2 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023830723 ).
Solicitud Nº
2023-0010668.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Merck Sharp & Dohme B.V. con domicilio en: Waarderweg 39, 2031 BN
Haarlem, The Netherlands, Asignación de país pendiente, solicita la inscripción de: VANVAXNY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones de vacunas humanas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023830725 ).
Solicitud Nº 2023-0010972.—Javier Kidd Kelly, soltero, cédula de identidad N°
113150994, con domicilio en:
Central, Mata Redonda, del ICE de Sabana Norte (costado
sur-oeste del ICE), son 300 mts norte,
Condominio Jardines de Sevilla, casa Nº 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41; 44 y 45 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación,
talleres y cursos de servicios médicos; en clase 44: servicios
médicos, enfermería, terapia física, terapia ocupacional y en clase 45: servicios
funerarios, servicios de coordinación de respuesta ante una emergencia. Reservas: de los colores: dorado, rojo, blanco y azul. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 03 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023830749 ).
Solicitud Nº
2023-0011873.—Christopher Napoleón Rosales Cordero, cédula de identidad N° 114970911, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-803900 SRL, cédula jurídica N° 3102803900,
con domicilio en San José,
San José, Pavas, Residencial Llanos del Sol, Casa E 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de residencia para adultos
mayores. Reservas: Se reservan colores turquesa claro y morado que contiene el diseño.
Fecha: 29 de noviembre de
2023. Presentada el 27 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830788 ).
Solicitud N° 2023-0007521.—Juan
Carlos Cersosimo D’Agostino, casado dos veces, cédula de identidad N° 110800755, en calidad de apoderado especial de
Sea Cargo Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101636613, con domicilio en
Río Segundo, Oficentro
Santamaria, Oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripcion de: “VAMOS
LEJOS PERO ESTAMOS CERCA” como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para proteger: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física
de bienes materiales y
personas, servicios de clubes
de encuentro, servicios de
redes sociales en línea, servicios funerarios, cuidado de niños a domicilio. En relación con la marca SCL SEA CARGO LOGISTICS, en
la solicitud 2023-7514 y el
registro 319219. Fecha: 23
de noviembre de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección.
La protección
conferida por el registro de una expresión o serial de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023830798 ).
Solicitud N°
2023-0007520.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado
dos veces, cédula de identidad N° 1-1080-755,
en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101636613, con domicilio
en Río Segundo, Oficentro
Santamaría, oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: “VAMOS LEJOS PERO ESTAMOS
CERCA” como señal de publicidad comercial. Para promocionar los servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software en
relación con el expediente N°
2023-7513 Registro 319217. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 01 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830799 ).
Solicitud N°
2023-0007519.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, casado
dos veces, cédula de identidad N° 110800755,
en calidad de apoderado especial de Sea Cargo Logistics Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101636613, con domicilio
en Río Segundo, Oficentro
Santamaría, oficina 4 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: “VAMOS
LEJOS PERO ESTAMOS CERCA”, como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios de transporte y almacenamiento de mercancías, organización de viajes, relacionado con el expediente N° 2023-7512, registro 319216. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el 01 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”,
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830801 ).
Solicitud Nº 2023-0009959.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 10908006, en
calidad de Apoderado
Especial de Société Des Produits Nestlé S.A., con domicilio en: 1800 Vevey,
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
de: SINERGITY, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos,
bebidas y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico y clínico;
alimentos para bebés; preparados para lactantes; harina
láctea para bebés; leche en polvo para bebés;
alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños e inválidos; alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para madres lactantes; suplementos nutricionales para uso médico para mujeres embarazadas y madres lactantes; suplementos nutricionales; suplementos dietéticos para uso médico; preparados vitamínicos, preparados a base de minerales; fibra dietética; vitaminas; preparados y sustancias vitamínicos; suplementos dietéticos y nutricionales y en clase 29: platos cocinados a base de hortalizas,
patatas, frutas, carne, aves,
pescado y productos alimenticios procedentes del mar;
frutas y hortalizas en conserva, congeladas,
secas y cocidas; puré de hortalizas; puré de frutas; leche y productos lácteos; leche en polvo; preparados
y bebidas a base de leche; sucedáneos
de la leche; bebidas lácteas,
en las que predomina la
leche; bebidas a base de leche que contienen cereales; yogur; leche de soja (sucedáneos
de la leche); sopas; gelatinas,
compotas. Prioridad: Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830816 ).
Solicitud Nº 2023-0011770.—María Cristina González
Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de apoderado
especial de Nibs De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101735076 con domicilio
en
San Jose,
San José, Distrito El Carmen, específicamente en Barrio Lujan, trescientos
metros al sur de las nuevas Oficinas
del Patronato Nacional de la Infancia, contiguo al edificio J.C.
& Asociados / Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Capacitaciones, talleres,
charlas y cursos relacionados con temas comerciales y estrategias de negocio para productos de cacao. Reservas: la marca se compone de un circulo de color amarillo claro con dos dibujos de semillas de cacao en color negro; se compone de la
palabra Result en letras estilizadas de color negro y de las palabras cacao
trading program en letras estilizadas de color negro. Fecha:
27 de noviembre de 2023. Presentada
el: 23 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023830823 ).
Solicitud Nº 2023-0011632.—Daniel Carvajal Peña, soltero, cédula de identidad
305110005, con domicilio en
San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque, Del Restaurante
Bin Fen 100 mts norte, 25 este,
San José, Costa Rica y Javier Eduardo Carvajal Peña, soltero,
cédula de identidad 304690642 con domicilio
en San Francisco De Dos Ríos, Residencial El Bosque,
Del Restaurante Bin Fen 100 mts norte,
25 este, Costa Rica, solicitan
la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023830829 ).
Solicitud Nº 2023-0009776.—Rigoberto Hernández Pérez, casado dos veces, cédula de identidad N°
301710263, con domicilio en: del Almacén La Robert 300
sur, 200 oeste, 5 norte
Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas y mermeladas. Reservas: verde y blanco. Fecha: 06 de noviembre de
2023. Presentada el 02 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023830838 ).
Solicitud Nº
2023-0009907.—Milena María Conejo Aguilar, cédula de identidad 106240446, en calidad de apoderado especial de Mujer Metanoia S.R.L., cédula jurídica
3102880035 con domicilio en
Costa Rica, Alajuela, Orotina, La Ceiba, Residencial Villas de La Ceiba, Casa Número Nueve., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; aprendizaje; entretenimiento; actividades culturales; actividades deportivas. Reservas: Se hace reserva del color blanco y negro.
Fecha: 10 de noviembre de
2023. Presentada el: 05 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023830861 ).
Solicitud Nº 2023-0010533.—Andres Hernandez Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de
World Wide Wiberg GMBH con domicilio en Adolf Schemel-STR.9, 5020 Salzburg, Austria
, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cultivos
de microorganismos con objetivos
industriales; cultivos de microorganismos, además de los de uso médico
y veterinario; catalizadores
bioquímicos; enzimas para alimentos o bebidas; sustancias químicas para conservar productos alimenticios; aditivos químicos para el procesamiento de la carne; ablandadores
de carne para objetivos industriales;
sales (preparaciones químicas);
preparaciones emulsionantes;
realzadores del sabor para productos alimenticios; composiciones químicas y orgánicas para su uso en la fabricación
de alimentos y bebidas; aromáticos (químicos); albumen
con objetivos culinarios.; en clase 29: Carne; pescado; aves de corral, no vivas; caza; extractos de carne; verduras congeladas, verduras conservadas; verduras secas; verduras cocidas; frutas conservadas; fruta seca; frutas
congeladas; frutas cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, untables de frutas y verduras; huevos; leche; productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; pieles de salchicha y sus imitaciones; reemplazos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en reemplazos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; soja (preparada);
bocadillos con base de tofu; bocadillos con base de verduras;
bocadillos con base de carne; mezclas de bocadillos
que consisten en frutas deshidratadas y nueces procesadas; bocadillos con
base de papa; bocadillos con base de verduras; carne
y productos de carne; comidas
preparadas a partir de reemplazos del pescado; reemplazos del pescado; reemplazos del queso; comidas preparadas de reemplazos del
queso; envolturas naturales y artificiales
para productos de la carne y productos
de carnicería; tripa para preparar salchichas.; en clase 30: Café; té; cacao; azúcar, arroz,
tapioca; sagú; café artificial; harina; preparaciones de cereal; pan; pastelería;
hielos comestibles; miel; sirope dorado, levadura; polvo para hornear, sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias;
hielo; marinados; dulces de confitería no medicados; confitería; confitería en forma líquida; confitería en forma congelada; hierbas procesadas; mayonesa; saborizantes de comidas, además de los aceites esenciales;
saborizantes para comidas; saborizantes, además de los aceites esenciales,
para bebidas; aderezos para
ensaladas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018866893 de fecha
25/04/2023 de EUIPO (Unión Europea)
. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el: 23
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023830866 ).
Solicitud Nº 2023-0011387.—Rafael Valverde Chaves, casado dos veces, cédula de identidad N° 108720907, con domicilio
en del Colegio Universitario de Cartago 50 mtrs sur y 25 mtrs este, edificio color beige N1,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos para pastelería como colorantes saborizantes, confitería para pastelería y panadería, confites terminados, chocolates, condimentos para la cocina como sales de himalaya, pimienta negra en polvo y en
granos enteros, condimentos
como cúrcuma en polvo, café y en polvo y en
grano. Fecha: 27 de noviembre
de 2023. Presentada el 14
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023830871 ).
Solicitud Nº
2023-0010741.—Kathya Nazaria Mora Schlager, cédula de identidad
205880166, en calidad de Apoderado Especial de Tec To Go Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-886751, con domicilio
en: Heredia-Heredia, veinticinco
metros al oeste de los Tribunales, calles uno y tres, avenida segunda,
Centro Comercial Zona Rosa, segundo
piso, número cinco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Tec to go como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa y establecimientos comerciales que
venden productos como equipos y simuladores de entrenamiento, relojes inteligentes, monitores de actividad física, aparatos e instrumentos ópticos, cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes, baterías, dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos para instrumentos musicales, robots, teléfonos
inteligentes, accesorios para
teléfonos inteligentes, lámparas, baterías, vehículos y aparatos para el transporte terrestre autopropulsados o no, aparatos
electrónicos y sus accesorios,
programas de cómputo, dispositivos de almacenamiento de
información. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Multiplaza
Escazú, local 207, 4ta. etapa. Fecha:
29 de noviembre de 2023. Presentada
el: 27 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023830875 ).
Solicitud N° 2023-0008850.—Raúl Alberto Peña Facey, soltero,
cédula de identidad 700630700, con domicilio
en: Coronado San Antonio 100 sur de la Piapia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: SALOMON Y UN ROJO: JAH IS A RASTA como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio
de entretenimiento musical. Fecha:
28 de noviembre de 2023. Presentada
el: 7 de septiembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023830876 ).
Solicitud Nº
2023-0011835.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., Cédula jurídica
3-101-345161 con domicilio en
La Lima De Cartago, 100 metros al sur de la Estación
De Servicios Shell, Bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCHIS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería,
confitería, helados y
chocolates. Fecha: 29 de noviembre
de 2023. Presentada el: 24
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023830882 ).
Solicitud Nº 2023-0010874.—Gonzalo Antonio Sánchez Jalet, divorciado una vez, cedula de identidad 11164836, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera La Emilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871357 con domicilio
en Cañas,
Exactamente Del Cruce Del Tempisque,
once kilómetros hacia canas entrada a mano izquierda, y
luego seis kilómetros entrada a mano derecha, en Ganadera El Cortijo
El Baden, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: HACIENDA TABOGA como
Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Pecha: 24 de noviembre
de 2023. Presentada el: 1
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023830889 ).
Solicitud Nº 2023-0010190.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Vanadia Sociedad Anónima, con domicilio
en 13: avenida B 24-58
Bodega 5, Zona 13, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Epic Technology by Vanadia, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: televisores. Fecha: 1 de noviembre de 2023. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023830928 ).
Solicitud Nº 2023-0009464.—Fabiola Saenz Quesada,
cédula de identidad 1953774, en
calidad de Apoderado
Especial de Flowing Properties S.A., con domicilio en: piso 17, PH Financial Park
Tower, BLVD Costa del Este, Ciudad de Panamá, República de Panamá, San José, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos
de distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias, filtros de agua. Fecha: 26 de septiembre de 2023. Presentada el: 22 de septiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023830930 ).
Solicitud N°
2023-0011978.—Yaliam Jaime Torres,
cédula de identidad 115830360, en
calidad de Apoderado
Especial de Yiwu Daling Electrical Appliance CO. LTD.
con domicilio en Room 301,
Unit 5, Building 11#, Dayuancun Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang,
China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Secadores
de Cabello; Ventiladores eléctricos para uso personal; Aparatos vaporizadores para planchar tejidos; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Lámparas
para rizar; Lámparas; Calientapiés eléctricos o no; Calentadores de tenacillas; Evaporadores; Vaporizadores faciales [saunas]; Aparatos de fumigación que no sean para uso médico; Aparatos
de desinfección; Instalaciones
depuradoras de agua; Radiadores eléctricos. Reservas: N/A Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023830933 ).
Solicitud Nº 2023-0011410.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de
Summit Centennial Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-887802, con domicilio en:
San José, El Carmen, calle quinta,
avenidas tres y cinco, Edificio Solera Bennett,
sexto piso, oficina apartamento número B seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: saquitos de nicotina
sin tabaco para uso oral [no para uso
médico]. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023830934 ).
Solicitud Nº
2023-0011977.—Yaliam Jaime Torres, cédula
de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de
Chongqing Changan Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 260 Jianxin East
Road, Jiangbei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos; camiones; automóviles; coches; amortiguadores para automóviles; máquinas motrices para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; casas rodantes; carrocerías de automóviles. Reservas: N/A Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023830935 ).
Solicitud N°
2023-0007426.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Provet S.A.S con domicilio en Autopista
Medellín Km 7, Unidad 77, Celta Tarde para, Funza
Cundinamarca, Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 31 de julio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2023830943 ).
Solicitud Nº 2023-0007647.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., con domicilio en: calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden
Ticket BAC, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, marketing, promoción; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el:
7 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023830963 ).
Solicitud Nº 2023-0005603.—Dennis José Aguiluz Milla,
Cédula de identidad 800730586, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Club Activo
Veinte Treinta Internacional de San José, Cédula jurídica 3002071570 con domicilio
en San José San José de la Junta de Protección Social de San José cincuenta
metros al oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales Reservas: Color blanco, azul, y rojo. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023830970 ).
Solicitud N°
2023-0011542.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de
Juan Pablo Gutiérrez Chaves, mayor, soltero, cédula
de identidad 115420438 con domicilio
en Heredia, San Pablo, San Pablo, Condominio
Alexa, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 34 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería en clase 34: Tabaco, artículos para fumar, así como sus accesorios
y recipientes para su uso, tales como pipas, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores, papel de fumar, pipas, pipas de agua, picadoras de tabaco, limpiapipas, vaporizadores para fumar, filtros
para cigarros, aparatos de bolsillo
para liar cigarros, recipientes para almacenar tabaco y puros, cigarros electrónicos,
cartuchos rellenos de aromatizantes
químicos líquidos para cigarrillos electrónicos; en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y
al detalle de artículos
para fumadores; servicios
de importación y exportación
de artículos para fumadores,
servicios de publicidad y promoción de artículos para fumadores. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023830977 ).
Solicitud Nº
2023-0009667.—Dennis José Aguiluz
Milla, cédula de
identidad 8-0073-0586, en calidad de Apoderado Especial de Asociacion Club Activo
Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica 3-002-071570, con domicilio
en: San José, San José de la Junta de Protección Social de San José cincuenta metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: color
rojo y negro. Fecha: 3 de octubre
de 2023. Presentada el: 28
de septiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023830979 ).
Solicitud Nº 2023-0010736.—Erika Barquero Solano, casada, cédula de identidad
304010174, en calidad de Apoderado General de Mayoreo Propisos ABC S.A., cédula jurídica
3101783495, con domicilio en:
Costa Rica, Cartago, Turrialba, calle Puntarenas frente al Registro Civil o 100
metros del Colegio IET, bulevar Las Amercias, Turrialba, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: venta de acabados, materiales para la construcción y ferreteros.
Reservas: el color gris,
rojo teja, blanco. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 27 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023830983 ).
Solicitud N°
2023-0011659.—Marvin
Castro Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
205060037, en calidad de apoderado generalísimo de Fortuna
Segura H.C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31014714, con domicilio
en San Carlos, La Fortuna, cien
metros al norte y cincuenta
metros al oeste de la Iglesia Católica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar los servicios de Seguridad, Limpieza de Edificios
y Jardinería, ubicado en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cien
metros al norte y cincuenta
metros al oeste de la Iglesia Católica. Reservas: De los colores: Negro, Gris, Blanco y Rojo. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el: 21 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023830990 ).
Solicitud Nº 2023-0009957.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de
apoderado especial de Banco Bac San
José S.A,
cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio
en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC
Compre Ahora y Pague Después como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 16 de octubre de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023830991 ).
Solicitud Nº 2023-0011328.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San
José S. A., cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAC FullPay como
marca de comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de cobros y generación de facturas,
software para el control de inventario
e información de clientes; todo lo anterior relacionado con el comercio electrónico
y financiero. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023830995 ).
Solicitud Nº 2023-0011321.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A., Cédula jurídica 3-101-012009 con domicilio
en San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAC
FullPay como marca de servicios en clase(s):36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023830997 ).
Solicitud N°
2023-0009698.—Fabiola
Sáenz
Quesada, cédula de identidad N°
1953774, en calidad
de apoderado especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-012009, con domicilio
en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios, financieros y servicios de valoración. Fecha: 3 de octubre de 2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023830999 ).
Solicitud Nº
2023-0009699.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S.A., con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación en temas financieros
Fecha: 3 de octubre de
2023. Presentada el: 28 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831001 ).
Solicitud Nº 2023-0005922.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Improsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101079006, con domicilio
en: San José-Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios y financieros. Reservas: color azul, color amarillo Fecha: 16 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023831030 ).
Solicitud Nº
2023-0005920.—Dennis José Aguiluz Milla, Cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de
Grupo Financiero Improsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101229292, con
domicilio en San
José-Goicoechea San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico la República,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 y 36. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
36: servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital;
servicios de leasing o arrendamiento
con opción de compra. Reservas: Color azul y dorado Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de junio de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023831031 ).
Solicitud Nº 2023-0005918.—Dennis José Aguiluz Milla, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Improsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101079006, con domicilio en: San
José-Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de
capital; servicios de leasing o arrendamiento
con opción de compra. Reservas: color azul y color amarillo. Fecha: 26 de julio de 2023. Presentada el 21 de julio de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—(
IN2023831033 ).
Solicitud N° 2023-0005917.—Dennis José Aguiluz Milla,
cédula de identidad 800730586, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Financiero IMPROSA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101229292 con domicilio en
San José-Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La
República, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios bancarios y financieros, servicios de seguros; operaciones financieras,
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos de inversión; servicios de administración de valores puestos de bolsa; servicios de constitución de capital; servicios
de leasing o arrendamiento con opción
de compra. Reservas: Color azul y color dorado. Fecha: 26 de
junio de 2023. Presentada el: 22 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de junio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023831035 ).
Solicitud Nº 2023-0011787.—Karina Fernanda Quesada
Salas, mayor, casada una vez, Abogada, cédula
de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Sara Daniela Padilla Segura,
mayor, casada una vez, Terapeuta De Lenguaje, cédula
de identidad 207050134 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Linda Vista De La Tesalia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de estimulación temprana y terapia de lenguaje destinada a bebés, infantes, niños/as y adolescentes. Reservas: Se reserva el color turquesa, morado y verde Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831051 ).
Solicitud Nº 2023-0011191.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Valeria Isabel Sequeira Cascante, soltera, cédula de identidad
114290765, con domicilio en:
Urbanización La Cabaña en
San Francisco de Dos Ríos, San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28; 35; 41; 44 y
45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: agendas, planificadores, tarjetas de motivación, ilustraciones, tarjetas ilustradas, diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas didácticas, productos de papelería y material educativo impreso; en clase
28: cartas del tarot, cartas de juegos; en clase
35: servicios de comercialización
de cristales, cartas del tarot, cartas de juegos, agendas, planificadores, tarjetas de motivación, ilustraciones, tarjetas ilustradas, diarios, cuadernos, bloc de notas, tarjetas didácticas, productos de papelería y material
educativo impreso; en clase 41: servicios educativos,
charlas, talleres, seminarios, conferencias y
cursos relacionados a la astrología, espiritualidad e
imagen, creación de contenido
educativo para archivos de
audio portátiles [podcast]; en
clase 44: servicios de psicología y en clase 45: servicios de astrología y espirituales, servicios de consultoría de moda personalizados. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023831062 ).
Solicitud N°
2023-0011814.—Eber José
Matarrita Obando, cédula de identidad 112860048, en calidad de apoderado
generalísimo de Negocios Globales Mayoristas
JIMAP S.A., cédula jurídica 3101764477 con domicilio en Heredia, San Isidro;
de Supermercado Saiyajin,
50 metros norte y 50 metros este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado
a Importación, distribución
y comercialización de productos
perecederos. Ubicado, Provincia Heredia, cantón Heredia,
distrito San Isidro, 50 metros norte y 50 este de
Supermercado Saiyajin. Prioridad: Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831063 ).
Solicitud Nº 2023-0007646.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco Bac San José S. A. con domicilio en calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Golden
Ticket Bac como Marca de Servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 9 de agosto de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023831064 ).
Solicitud Nº 2023-0005587.—Dennis José Aguiluz Milla,
cédula de identidad 8-0073-0586, en
calidad de apoderado
especial de Asociación Club Activo
Veinte Treinta Internacional de San José, cédula jurídica 3002071570 con domicilio
en San José, San José, de la Junta de Protección Social de San José, cincuenta
metros al oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
35; 36; 38; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de administración
de negocios, publicidad y mercadeo de actividades de bien
social, incluyendo el desarrollo de páginas web; en clase 36: servicios
financieros de recolección
de actividades de bien social; en
clase 38: servicios de programas de televisión; en clase 41: servicios
actividades de entretenimiento
y en clase 45: servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: color blanco, azul, y rojo; utilizando cualquieras otros colores y combinaciones de estos. Fecha: 10 de julio de 2023. Presentada el: 14 de junio de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de julio de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023831065 ).
Solicitud Nº 2023-0008513.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de
Banco BAC San José
S.A., cédula jurídica 3-101-012009, con domicilio en: San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa
Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de septiembre de 2023. Presentada el: 30 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023831067 ).
Solicitud Nº
2023-0011149.—Irlay Molina Rengifo, Administradora De Empresas,
casada dos veces, cédula de
identidad 800840833, en calidad de Apoderado Generalísimo de RMA Negocios E Inversiones Holding S.A, cédula jurídica 3101576584 con domicilio en
San José,
de la Clínica Jerusalem 500 al norte,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de psicólogos; asesoramiento
sobre dieta y nutrición; asesoramiento sobre la salud; fisioterapia; servicios de aromaterapia; servicios de detección de discapacidades de aprendizaje; servicios de detección del trastorno por déficit de atención e hiperactividad; servicios de evaluación de la salud; servicios terapéuticos; servicios de medicina alternativa; servicios de clínicas medicas; servicios de centros de salud Reservas: Turquesa Ananta, Azul Verde Ananta, Pistacho
Ananta Fecha: 5 de diciembre
de 2023. Presentada el: 8
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023831069 ).
Solicitud Nº 2023-0011131.—Isabel Cristina Vargas Vargas, cédula de identidad
701890307, en calidad de Apoderado Especial de Insoma de
Turrialba S.A., cédula de identidad 3101261215, con domicilio en: Cartago, Turrialba,
500 mts oeste del Hospital William Allen de
Turrialba, Cartago, Turrialba, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Fecha: 30 de noviembre de
2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023831071 ).
Solicitud Nº 2023-0010750.—Federico Ureña Ferrero, cédula
de identidad 109010453, en calidad de
Apoderado Especial de Kona Pacífica S. A., cédula
jurídica 3101135309 con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, Tamarindo, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CALA LUNA ORIGEN como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restaurante; cafetería; preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicio de puesta a disposición de alojamiento temporal; restaurante
autoservicio, servicio de hotelería; restauración (alimentación); catering. Reservas:
No se hace reserva de colores ni formas.
Fecha: 17 de noviembre de
2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831073 ).
Solicitud Nº
2023-0006175.—José Andrés Valerio Meléndez, casado
una vez, cédula de identidad N°
110590331, en calidad
de apoderado especial de Compañía
de Transporte Guaria y Asociados S.A., cédula jurídica
3101752889, con domicilio en:
San Francisco de Dos Ríos, 250 metros al norte de la Dirección Nacional de Servicio
Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a prestación de servicios de transporte público; organización de viajes; servicios de asistencia a usuarios y prestatarios del servicio y servicios de parada de taxis. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, 250 metros al norte de la Dirección Nacional de
Servicio Civil. Fecha: 22
de noviembre de 2023. Presentada
el 28 de junio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023831087 ).
Solicitud N°
2023-0011178.—Ana
González Navarro, viuda., cédula de identidad
N°
109110415, con domicilio en
Belén, Asunción, Manantiales, casa 67, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, servicios editoriales. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023831088 ).
Solicitud Nº
2023-0011732.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad 113030101, en
calidad de Apoderado
Especial de Disali S.A. de C.V., con domicilio: en kilómetro 30.5 carretera a Santa
Ana, San Juan Opico, La Libertad, El Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LA
VAQUERA, como marca de comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023831135 ).
Solicitud Nº 2023-0011195.—Marco Antonio Fernández
López, casado una vez, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en Pérez Zeledón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831138 ).
Solicitud Nº 2023-0011197.—Marco Antonio Fernández
López, casado una vez, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101639680, con domicilio en: Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores
naturales; alimentos para animales;
malta. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023831140 ).
Solicitud Nº 2023-0011193.—Marco Antonio Fernández
López, casado una vez, cédula de identidad
109120931, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BM SP Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101639680, con domicilio
en: Pérez Zeledón, 50 metros al sur de la Hotelera del Sur, Daniel Flores, edificio
CEDI BM, color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023831144 ).
Solicitud Nº
2023-0010707.—Darling Arelys Hernández Acosta, divorciada una vez, abogada,
cédula de identidad 801120299,
con domicilio en: Alajuela,
Alajuela, Desamparados, de la Pulpería El Alto
50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831158 ).
Solicitud N° 2023-0011415.—German Andrés Polanco, divorciado una vez, Pasaporte BA413930, con domicilio en Santa Ana Lindora, Condominio Puerta del Sol, Número A 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cosméticos para mujer y hombre. Ubicado en San José, San José,
Merced frente a la carnicera
el Novillo de Or, 25 metros noreste
del Hospital San Juan de Dios, calle 14 entre avenida central y avenida primera. Reservas: Del color:
Rosado. Fecha: 16 de noviembre
de 2023. Presentada el: 15
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831160 ).
Solicitud N° 2023-0011728.—Floribeth
Elizondo Rodríguez, casada
una vez, cédula de identidad N° 601960293, con domicilio
en San Antonio Coronado, Urb. San Juan 1, Casa 79,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Bienes
Raíces. Reservas: De los colores: Rojo y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023831161 ).
Solicitud Nº 2023-0001221.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado
especial de Vermont Hard Cider Company LLC con domicilio
en 1321 Exchange Street, Middlebury, Vermont 05753, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DAY CHASER como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cócteles alcohólicos preparados; licores (bebidas); bebidas alcohólicas premezcladas
que no sean a base de cerveza, Bebidas
alcohólicas, excepto
cerveza. Fecha: 03 de julio
de 2023. Presentada el 15
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de julio de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador.—( IN2023831167 ).
Solicitud Nº 2023-0004301.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga,
cédula
de identidad N°
106170586, en calidad de
Gestor oficioso de Tingyi (Cayman Islands) Holding
Corp., con domicilio en PO
Box 309 Ugland House Grand Cayman KYI-1104, Islas Caimán,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche, bebidas lácteas, productos lácteos; leche de coco,
leche de soya, yogurt; queso; manteca; margarina; tofu, jaleas; albóndigas hechas de arroz glutinoso; aceites y grasas comestibles; carne, extractos
de carne, jaleas de carne, carne en
conserva, productos alimenticios preparados a base de
carne; embutidos; aves de
corral y productos alimenticios
preparadas a base de aves de
corral; pescado y comida preparada
a base de pez; anguila y productos alimenticios preparados a base de anguilas;
papas tostadas, bocadillos hechos principalmente
de patatas o guisantes; leches de arroz; rollos de huevo; en clase 30: té, bebidas
de té que contienen leche y
bebidas a base de té; café
y bebidas a base de café; cacao y bebidas
a base de cacao; helados; fructuosa
para alimentos, maltosa, glucosa comestible para alimentos,
miel; pasta de almendra;
arroz, harina de arroz, congee y productos alimenticios elaborados con
arroz; pan, chocolate, dulces, galletas, pasteles, panqueques, pudines, pasteles; galletas de
arroz, de guisantes, galletas saladas;
harina de patata para uso alimentario; batata en polvo; harina de maíz y productos a base de maíz; harina
de trigo; almidón; tapioca; harina de soya; aderezo para ensaladas; migas de
pan; cereales en polvo; gachas de avena; fideos; fideos instantáneos; pasta de
harina; salsa de carne; en clase
32: cervezas; aguas minerales
y gaseosas y bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y preparaciones para hacer bebidas. Reservas: ojo edicto
para acumular. Prioridad:
se otorga prioridad N°
105817/3349 de fecha 23/12/2022 de Francia, N°
105818/3350 de fecha 23/12/2022 de Francia y N°
105819/3351 de fecha 23/12/2022 de Francia. Fecha: 4 de setiembre de 2023. Presentada el: 11 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023831168 ).
Solicitud N°
2023-0011523.—Rocío Pizarro Machado, cédula de identidad N° 106750392, en calidad
de apoderado especial de Deyner
Antonio Midence Hernández, cédula de identidad N° 702960591, con domicilio en Liberia, Guanacaste,
Barrio Santa Ana, camino hacia
el Aeropuerto de Liberia,
de la Agencia Kia, 350 metros al oeste
se ubica el Mini Súper Sun Market, del costado
derecho del súper se ubica una entrada cincuenta metros norte y treinta metros éste, portón de color verde- Costa Rica, No Aplica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa Deportiva. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023831171 ).
Solicitud N°
2023-0011782.—Valeria
Paola Montero Vásquez, soltera, cédula de identidad N° 208000516, con domicilio
en 250 metros este de la
Escuela San Pedro y 50 metros sur, San Pedro, la Tigra, San Carlos, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Makoa Travel, como marca
de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte y organización de viajes. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831177 ).
Solicitud N°
2023-0008127.—Liliana
Moreno Solarte, cédula de identidad N° 800820462, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de L & R Importers S. A., cédula jurídica número 3101881157 con domicilio en Residencial Palma
Real, entrando por la vidriera, 75 mts, después del segundo muerto, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir el siguiente: Servicio
de agencia de venta de bicimotos
eléctricas.
Fecha: 07 de diciembre de
2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.”
Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2023831183 ).
Solicitud Nº 2023-0009403.—Rodrigo
Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
206600538, en calidad de apoderado especial de Genadyne
Biotechnologies Inc., con domicilio en Avenida 16 Midland, Hicksville, NY 11801, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GENADYNE, como marca de fábrica
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: dispositivos,
equipos y suministros médicos y terapéuticos, a saber, sistemas de terapia de heridas con presión negativa compuestos principalmente por apósitos compuestos principalmente de apósitos de espuma antimicrobiana de plata, apósitos de espuma de PU, apósitos de colágeno, almohadilla de puerto de silicona, apósitos de película transparente, boles y piezas y accesorios relacionados para los productos antes mencionados; colchones de aire terapéuticos; sistemas de colchones de presión alterna compuestos por bombas de diafragma y lineales, sensores de presión, válvulas de alivio de presión, conectores de tubo de alivio de presión, celdas de aire transpirable y cubierta parafines médicos; sistemas de colchones de aire bajos compuestos por sopladores de alto flujo, válvula de alivio de sensores de presión, conectores de tubo de alivio de presión, celdas de aire transpirable y cubierta para
fines médicos; sistemas de colchones de rotación lateral y reposicionamiento compuestos por bombas lineales,
válvula de alivio de presión multicanal, sensores de presión múltiples a bordo, conectores de tubos de alivio de presión, celdas de aire transpirable y cubierta parafines médicos; tecnología de canal de aire activo, superficies de soporte terapéutico sin alimentación en la naturaleza de colchón inflado por aire,
colchón de espuma, colchón de espuma visco elástico colchón de monitoreo de zona de presión; cojines de asiento de
zona y cojines de apoyo eléctricos con fines terapéuticos;
extractores de leche para uso
hospitalario y doméstico, y
piezas y accesorios relacionados, a saber, protectores
mamarios, biberones, tubos de silicona, bridas de silicona y diafragmas de barrera para la anticoncepción
Fecha: 9 de octubre de
2023. Presentada el 21 de setiembre de 2023.—San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831198 ).
Solicitud N° 2023-0010805.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula
de identidad 114480083, en calidad de
Apoderado Especial de Grant Thornton Consulting Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101802270 con domicilio en piso
11, CLS Business Center, Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría
profesional sobre negocios comerciales; consultoría sobre dirección de negocios; consultoría sobre gestión de personal; consultoría sobre organización
de negocios; consultoría sobre organización y dirección de negocios en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos.
Fecha: 23 de noviembre de
2023. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831218 ).
Solicitud N°
2023-0010776.—Josman
De La Rocha Valverde, soltero, cédula de identidad N° 106960773, con domicilio
en Sabana Sur, 25 este de
la Iglesia del Perpetuo Socorro, Cantón Central, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: restaurante de pollo. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, blanco y negro. Fecha: 06 de noviembre de 2023. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023831231 ).
Solicitud N°
2023-0011940.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
N°
3014042059, con domicilio en
entre calle 000, avenida
001, N° 31, provincia de San José, Costa
Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; en clase 11: aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución
de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: instrumentos
musicales; en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18: cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en
clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho
o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase
24: tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: verde y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831275 ).
Solicitud Nº 2023-0010427.—Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, cédula de identidad
115700905, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Blockchain Costa Rica, cédula jurídica 3002765024 con domicilio
en San José, Escazú Distrito Guachipelín, Centro Comercial
Distrito Cuatro, tercer piso,
oficina tres diecisiete, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
relativos a los servicios bancarios y otras transacciones financieras, los servicios de valoración, así como las actividades
de seguros y de bienes inmuebles. Esta clase comprende en particular:- los servicios relacionados
con operaciones financieras
o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas, etc.; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios
de corredores de bienes y valores; los servicios
relacionados con operaciones
monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios relacionados
con la emisión de cheques de viaje
y de cartas de crédito; los
servicios de arrendamiento
con opción de compra
(leasing); los servicios de
administradores de propiedades,
a saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios relacionados
con seguros, tales como los servicios prestados
por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados
a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros.; en clase 41: Servicios
que consisten en todo tipo de formas
de educación o formación, los servicios cuya
finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. comprende en particular: todos los servicios relacionados
con la educación de personas o la doma
y adiestramiento de animales;
los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas; los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o
educativos.; en clase 42: Servicios prestados por personas en relación con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad. dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos, físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc. Comprende en particular: los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico (incluidos los servicios
de consultoría tecnológica);
los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los datos informáticos
y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información; los servicios de investigación científica con fines médicos. Reservas: Sin especial reserva en colores Fecha:
29 de noviembre de 2023. Presentada
el: 30 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023831295 ).
Solicitud Nº
2023-0010966.—Esteban Chavarría Segura, soltero,
cédula de identidad 110140221 y Luis Carlos Córdoba
S., divorciado una vez, cédula de identidad
8-0098-0709, con domicilio en:
Escazú centro, del Centro Comercial
Montezcazú 100 este 50 sur,
Costa Rica y San José, Central, de la Antigua Licorera
Ross 100 norte 75 este,
casa número 49, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: agrupación musical que se dedica
a eventos de entretenimiento y culturales del género reggae. Reservas: del
color rojo. Fecha: 23 de noviembre
de 2023. Presentada el: 03
de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831306 ).
Solicitud Nº
2023-0011148.—Patricia Barrantes Sliesarieva,
soltera, cédula de identidad 111220966, con domicilio
en: Condominio La Ladera de
Tournón,
casa 118, Barreal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: medicina alternativa. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023831307 ).
Solicitud N° 2023-0007705.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Whitewave
Services Inc., con domicilio en
12002 Airport Way, Broomfield, CO 80021, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral (bebidas); agua sin gas o con gas
(mineral o no); aguas saborizadas
(minerales o no); bebidas saborizadas; bebidas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o verduras; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteínicas; bebidas deportivas
enriquecidas con proteínas;
aguas enriquecidas con nutrientes (no para uso médico); bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no son para uso médico); bebidas PRO-V médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con enriquecidas con vitaminas añadidas (no para uso minerales; batidos (smoothies); limonadas;
refrescos; tónicos; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; pastillas
para bebidas efervescentes;
polvos para bebidas efervescentes; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; bebidas, no alcohólicas, a base
de plantas; bebidas a base
de cereales que no sean sustitutos de la leche; bebidas a
base de frutas y de vegetales
que no sean sustitutos de
la leche. Fecha: 9 de agosto
de 2023. Presentada el: 8
de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831318 ).
Solicitud Nº
2023-0008049.—María Vargas Uribe, casada„ cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderado Especial de
Sophia Holdings, S. A. De C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico
Nº670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010,
México, solicita la inscripción
de: ALLEANCE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos farmacéuticos de uso oftalmológico. Fecha: 21 de agosto de 2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023831319 ).
Solicitud Nº 2023-0008151.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Illumio Inc., con domicilio: en
920 de Guigne Drive, Sunnyvale California, 94085, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
de: ILLUMIO ENDPOINT, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 9 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software descargable de computadora, aplicaciones de
software y plataformas de aplicaciones
para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y a amenazas de redes informáticas, proteger
redes, servidores, aplicaciones
y servicios; software descargable
de computadora, a saber, aplicaciones
y plataformas de aplicaciones
para la inspección
profunda de paquetes (DPI) para usar en la gestión de redes informáticas y la seguridad
de redes, de servidores y de aplicaciones;
software descargable de computadora
para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger
redes, servidores, aplicaciones
y servicios; software descargable
de computadora para detectar,
filtrar y analizar redes informáticas y
servidores en busca de intrusión y uso indebido;
software descargable de computadora
para la codificación
de datos; software de computadora
para seguridad de redes, servidores,
aplicaciones y computadoras
de escritorio y en clase 42: servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora
en línea no descargable para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger
redes, servidores, aplicaciones
y servicios; servicios de plataforma como servicio (PaaS) caracterizado por ser plataformas de aplicaciones de computadora para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger
redes, servidores, aplicaciones
y servicios; servicios de
software como servicio
(SaaS) caracterizado por
ser un software para seguridad de redes, servidores, aplicaciones y computadoras de escritorio; servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea
no descargable para la seguridad
de redes, servidores, aplicaciones
y computadoras de escritorio;
servicios para proporcionar
el uso temporal de programas de computadora en línea
no descargables, a saber, aplicaciones
y plataformas de aplicaciones
para la inspección
profunda de paquetes (DPI) para usar en la gestión de redes de computadora y la seguridad de redes, servidores y aplicaciones; servicios para proporcionar el uso temporal de software de computadora
no descargable en línea para detectar, bloquear y eliminar intrusiones y amenazas a redes informáticas, proteger
redes, servidores, aplicaciones
y servicios; servicios para
proporcionar el uso temporal de software de computadora
en línea no descargable para detectar, filtrar y analizar redes informáticas y servidores
en busca de intrusión y uso indebido; servicios
de software como servicio
(SaaS) caracterizado por
ser usado con software, a saber, aplicaciones
y plataformas de aplicaciones
para inspección
profunda de paquetes (DPI) para usar en la gestión de redes informáticas y la seguridad
de redes, servidores y aplicaciones;
servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para detectar,
bloquear y eliminar intrusiones y amenazas de redes informáticas, proteger redes, servidores, aplicaciones y servicios; servicios de software como servicio (SaaS) caracterizado por ser un software para detectar,
filtrar y analizar redes informáticas y
servidores en busca de intrusiones y uso indebido; servicios
de software de computadora no descargable
para el cifrado de datos; servicios de cifrado de datos; servicios de desarrollo de
software de computadora para seguridad
de redes, de servidores, de aplicaciones
y de computadoras de escritorio.
Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831320 ).
Solicitud N° 2023-0008231.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seul,
06797, República
de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Camionetas
(vans) (vehículos);
autobuses; carros deportivos;
automóviles; carros eléctricos; camiones. Fecha: 25 de agosto de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2023. A efectos de publicación, tengase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023831321 ).
Solicitud N° 2023-0008354.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Adama
Makhteshim Ltd., con domicilio en
Apartado Postal 60, Beer Sheva 8410001, Israel, solicita la inscripción de: LASCAR como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas,
insecticidas, fungicidas y pesticidas. Fecha: 30 de agosto de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023831322 ).
Solicitud Nº 2023-0008150.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cedula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Acrisure,
LLC con domicilio en 100
Ottawa Avenue SW, Grand Rapids, Mi 49503, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CERTUM INSURANCE SOLUTIONS como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros para todo tipo de seguros (aseguramientos); servicios de suscripción de reaseguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros; servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de Administration de reclamos
de seguros; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos financieros; servicios de garantía financiera; servicios de planeamiento financiamiento y de gestión de activos; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración y de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con
la administración de pérdidas
para terceros; servicios de
gestión de riesgos de seguro; Servicios bancarios hipotecarios, a saber, origen, adquisición, mantenimiento, titulización e intermediación de préstamos hipotecarios Prioridad: Fecha: 23 de agosto de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
0 necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023831323 ).
Solicitud N° 2023-0008048.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Gestor oficioso de
Kowa Company Ltd., con domicilio en:
6-29, Nikishiki 3-chome, NakaKu,
Nagoya-shi, Aichi ken, Japón, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas.
Fecha: 27 de septiembre de
2023. Presentada el: 17 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023831325 ).
Solicitud N°
2022-0008714.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Enphase
Energy Inc., con domicilio en
47281 Bayside PKWY, Fremont, California 94538, Estados
Unidos de América solicita la inscripción
de: IQ como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Inversores;
controladores de carga eléctrica;
paneles inteligentes usados para controles eléctricos; sistemas de almacenamiento de energía conformados de baterías; baterías para usar con fuentes de
energía renovables; baterías para almacenamiento de energía renovable; generadores de energía eléctrica fotovoltaica; generadores de energía eléctrica solar; sistemas de celdas de combustible; estaciones
de carga para vehículos eléctricos;
conectores de carga de baterías
y de energía eléctrica y
cables de carga; aplicación móvil
descargable para la gestión
del uso eléctrico en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; programas descargables para computadora para la recopilación,
monitoreo, gestión, automatización y control del consumo
y uso de energía en relación con sistemas energéticos; dispositivos de control eléctrico
para la gestión de energía en relación con sistemas energéticos; sistema de gestión de energía que consiste en un programa descargable de computadora, tomas eléctricos, sensores e interfases de visualización electrónica para medir y regular el flujo de energía a accesorios eléctricos y hacia otros dispositivos
relacionados con sistemas energéticos; instrumentos para monitorear el consumo
de energía eléctrica en relación con sistemas energéticos; accesorios para su uso en relación
con sistemas energéticos a
saber, cables de comunicaciones, cables de alimentación eléctrica, carcasas, y relés Prioridad Se otorga prioridad N O 97/479,942
de fecha 28/06/2022 de Estados
Unidos de América Fecha:
9 de octubre de 2023. Presentada
el: 6 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023831326 ).
Solicitud Nº
2023-0007558.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de ST 1 IP SÁRL con domicilio en Avenue Reverdil 14,
1260 Nyon, Suiza, solicita
la inscripción de: THE SPIRIT OF CHANGE como señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza), vodka y bebidas
espirituosas. Relacionada
con el registro Nº 140893
de la marca STOLI, en la clase 33y bajo el Expediente 2003-140. Fecha: 13 de
octubre de 2023. Presentada
el: 3 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831327 ).
Solicitud N° 2023-0002100.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado
especial de Hyatt International Corporation con domicilio
en 160 North Riverside Plaza, 14TH Floor, Chicago, IL
60606, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HIYATT VIVID como marca de servicios
en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de hoteles; servicios de hoteles de vacaciones; servicios de moteles; servicios de alojamiento
temporal; servicios de reserva
de habitaciones de hotel y alojamiento
temporal; servicios de alojamiento
temporal para viajeros y vacacionistas;
servicios de reserva para proporcionar alojamiento temporal
para viajeros y vacacionistas;
servicios de reserva realizados a través de un sitio
web para habitaciones de hotel y alojamientos
temporales para viajeros y vacacionistas; servicios residenciales y organizaciones de
alojamientos temporales, a
saber, apartamentos amoblados
apartamentos y condominios;
prestación de servicios de información sobre alojamiento para viajes; servicios para proporcionar información en el campo de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web;
servicios para proporcionar
información en el campo de los servicios residenciales y organización de alojamientos temporales, a saber apartamentos amoblados, apartamentos y condominios; servicios hoteleros especializados prestados como parte de un programa para huéspedes frecuentes del hotel; servicios hoteleros con programas de incentivos que brindan servicios especiales para huéspedes, comodidades y premios a los miembros frecuentes
del hotel; servicios de restaurantes,
de salón de cocteles y
bares; servicios de catering para el
suministro de comidas y bebidas; servicios para proporcionar información sobre servicios de restauración, catering y bar, incluso
a través de un sitio web; servicios
para proporcionar banquetes
y lugares para eventos sociales para ocasiones especiales; servicios para proporcionar lugares para conferencias, exposiciones y reuniones; servicios para proporcionar información sobre la provisión de instalaciones para banquetes y eventos sociales para ocasiones especiales y la provisión de instalaciones para conferencias, exposiciones y reuniones, incluso a través de un sitio web; servicios
de alquiler de sillas,
mesas, mantelería y cristalería
para conferencias, exposiciones,
reuniones y eventos sociales y banquetes; servicios de alquiler de salas de
reunión. Fecha: 23 de octubre de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831328 ).
Solicitud Nº
2023-0007706.—Maria Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Toyota Jidosha Kabuschiki
Kaisha (comercializado también como
Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TZ550e, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 internacional(es), para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 12: automóviles
y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 10 de agosto de 2023. Presentada el 8 de agosto de 2023. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023813329 ).
Solicitud Nº
2023-0007707.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como
Toyota Motor Corporation), con domicilio en: 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: TZ450e, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 11 de agosto de 2023. Presentada el: 8 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023831330 ).
Solicitud N° 2023-0007938.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Six Continents Limited con domicilio en 1 Windsor Dials,
Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 IRS, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión hotelera; servicios de franquicias hoteleras; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con la gestión, las operaciones y las franquicias hoteleras; servicios de gestión empresarial de hoteles; servicios de mercadeo hotelero; servicios de operación de programas de lealtad e incentivos para clientes; servicios promocionales en la naturaleza de programas de lealtad e incentivos para clientes. ;en clase
43: Servicios hoteleros; servicios de motel; servicios de reservación de hoteles; servicios de alojamiento
temporal; servicios de información
y planificación de vacaciones
relacionadas con los servicios de alojamiento; servicios de bar; servicios de salón de cócteles y discotecas; servicios de cafetería; servicios de restaurante y snack bar; servicios
de catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios para proveer instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de registro de entrada
y de salida en hoteles; servicios de información electrónica relacionados con hoteles. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023831331 ).
Solicitud N° 2023-0007936.—María Vargas Uribe, cédula de identidad 1-785-618, en calidad de Apoderado Especial de Six Continents
Limited, con domicilio en:
1 Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido, solicita la inscripción
de: GARNIER AN IHG HOTEL, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios hoteleros; servicios de motel; servicios de reservación de
hoteles; servicios de alojamiento temporal; servicios
de información
y planificación
de vacaciones relacionadas
con los servicios de alojamiento; servicios de bar; servicios de salón de cocteles y discotecas; servicios de cafetería; servicios de restaurante y snack
bar; servicios de catering para el
suministro de alimentos y bebidas; servicios para proveer instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones; servicios de registro de entrada y de salida en hoteles; servicios
de información
electrónica
relacionados con hoteles. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023831332 ).
Solicitud N°
2023-0007937.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N°
107850618, en
calidad de apoderado especial de Six Continents
Limited, con domicilio en 1
Windsor Dials, Arthur Road, Windsor, Berkshire SL4 1RS, Reino Unido, solicita la inscripción de: GARNER como
marca de servicios, en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión hotelera; servicios de franquicias hoteleras; servicios de asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con la gestión, las operaciones y las franquicias hoteleras; servicios de gestión empresarial de hoteles; servicios de mercadeo hotelero; servicios de operación de programas de lealtad e incentivos para clientes; servicios promocionales en la naturaleza de programas de lealtad e incentivos para clientes. Prioridad: Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el 15 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831333 ).
Solicitud No.
2023-0007941.—María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad
107850918, en calidad de apoderado especial de Arcor
Sociedad Anónima Industrial y Comercial (ARCOR S.A.I.C.) con domicilio
en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito,
provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase s: 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase. Productos
de panadería; pastelería;
chocolates y postres. Fecha:
17 de agosto de 2023. Presentada
el: 15 de agosto de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023831334 ).
Solicitud Nº
2023-0007940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Arcor
Sociedad Anónima Industrial y Comercial
(Arcor S. A.I.C.) con domicilio
en Avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito,
provincia de Córdoba, Argentina, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: Productos de panadería; pastelería; chocolates; helados; golosinas; obleas y alfajores. Fecha: 17 de agosto de 2023. Presentada el: 15 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023831335 ).
Solicitud Nº
2023-0007508.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul, con domicilio en: 119, Boulevard Félix Faure, 93300
Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 4 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para refrigerantes,
químicos
para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustibles de motores;
preparaciones impermeabilizantes
(químicos),
anticongelantes y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores
de combustión
para vehículos;
aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para
absorber, regar y concentrar
(asentar) el polvo, usados en
el mantenimiento de motores de inyección y para motores
de combustión
para vehículos
y para todo tipo de motores de inyección o combustión para maquinas;
combustibles (incluyendo gasolina
para motores) e iluminantes;
candelas y mechas para alumbrado; composiciones
utilizadas como agentes aglutinantes para
combustibles, agentes aglutinantes
de polvo; aceites para suspensión. Prioridad: Fecha: 8 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023831336 ).
Solicitud N° 2023-0007510.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Motul con domicilio en 119, Boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers,
Francia, solicita la inscripción
de: MOTUL EGEN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 4.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos
para refrigerantes, químicos
para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para
combustibles de motores; preparaciones
impermeabilizantes (químicos),
anticongelantes; en clase 4: Aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores;
composiciones para absorber, regar
y concentrar (asentar) el polvo, usados
en el mantenimiento
de motores de inyección y
para motores de combustión
para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo
gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado;
composiciones utilizadas como agentes aglutinantes
para combustibles, agentes aglutinantes
de polvo; aceites para suspensión. Prioridad: Fecha: 7 de agosto de 2023. Presentada el: 1 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831337 ).
Solicitud Nº 2023-0007559.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Motul, con domicilio en: 119, Boulevard
Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 4 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos
para refrigerantes, químicos
para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para
combustibles de motores; preparaciones
impermeabilizantes (químicos),
anticongelantes y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de inyección y para motores de combustión para vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores;
composiciones para absorber, regar
y concentrar (asentar) el polvo, usados
en el mantenimiento
de motores de inyección y
para motores de combustión
para vehículos y para todo tipo de motores de inyección o combustión para máquinas; combustibles (incluyendo
gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado;
composiciones utilizadas como agentes aglutinantes
para combustibles, agentes aglutinantes
de polvo; aceites para suspensión. Fecha: 04 de agosto de 2023. Presentada el: 03 de agosto de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831338 ).
Solicitud N° 2023-0011490.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cerámica Vives S. A., con domicilio en Km 23. 12110 Alcora
(Castellón),
España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
19 internacional(es), para proteger y distinguir Io siguiente:
en clase 19: azulejos, baldosas, materiales de revestimientos de paredes y pavimentación
de suelos, de materiales cerámicos, de gres y porcelánicos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el 16 de noviembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023831344 ).
Solicitud N° 2023-0011443.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New
Energy Vehicles Group CO. Ltd. con domicilio en N°
369 Binhuai Road, Lishui
District, Nanjing, Jiangsu, China, solicita la inscripción de: ET5 como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; autobuses; vehículos
móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones; vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores
scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes [vehículos]; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes para vehículos;
tapizados para interiores
de vehículos. Fecha: 22 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2023831345 ).
Solicitud N°
2023-0011442.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Skywell New Energy Vehicles Group CO., LTD. con
domicilio en N°. 369 BInhuai Road, Lishui District,
Nanjing, Jiangsu., China, solicita la inscripción de: BE 11 como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; autobuses; vehículos
móviles terrestres; autocares; coches; vehículos; coches sin conductor [autónomos]; coches autónomos; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; minifurgonetas; vagones de estación; camiones;
vehículos frigoríficos; furgones [vehículos]; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; retrovisores; carrocerías de automóviles; coches autoequilibrados; ciclomotores
scooters; scooters para personas con movilidad reducida; patinetes [vehículos]; retrovisores laterales para vehículos; chasis de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; volantes
para vehículos; tapizados
para interiores de vehículos.
Fecha: 22 de noviembre de
2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso mún
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831346 ).
Solicitud Nº
2023-0010378.—María Carolina Soto Herrera, cédula de identidad 205950220 con domicilio
en
San
Antonio, El Roble, 400 norte de la Plaza, Condominio Málaga CASA 31, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para personas. Reservas:
Se reservan los colores: celeste pastel y naranja
pastel. Fecha: 27 de noviembre
de 2023. Presentada el: 19
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831547 ).
Solicitud Nº 2023-0011432.—Natalia María Rodríguez Ríos, en
calidad de Apoderado
Especial de Oakland Alliance International LLC, con domicilio
en: Tres Cuatro Uno Cero Galt Ocean Drive Nueve Cero Nueve Fort Lauderdale
Florida, Tres Tres Tres
Cero Ocho sociedad constituida
en los Estados
Unidos de Norteamérica, San José, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de contratos de garantías extendidas o ampliadas para diferentes tipos de equipos. Reservas: se reserva en color gris, rojo y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023831577 ).
Solicitud N° 2023-0008995.—Mariela Reyes Salas, cédula
de identidad N° 207380031, en
calidad de apoderado
especial, Luis Ángel Valerio Zamora, cédula de identidad N° 204290391, en calidad de apoderado
generalísimo de Consultora
de Idiomas Touch Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-702816, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Los Parques,
275 mts al este de la Clínica
Dental, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación concretamente de la enseñanza de idiomas. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 12 de setiembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023831594 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2023-0010271.—Carolina Soledad Marchini, cédula de residencia 103200184627, en calidad de apoderado
generalísimo de Epuyen
S.R.L, cédula jurídica 3102773790, con domicilio en 500 mts sur del
Hotel Costa Verde Inn, Casa Lotos Escazú, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería Reservas: Nina Willka (Fuego Sagrado) Timeless Goods (Productos Atemporales) Fecha: 30
de noviembre de 2023. Presentada
el: 16 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831355
).
Solicitud Nº 2022-0010043.—Carlos Eduardo Osorio
Castro, cédula de identidad 107840315, en calidad de apoderado
especial De Mundo San Jose Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102822696 con domicilio en
Catedral, 150 metros sur de la Catedral Metropolitana,
local Comercial Mundo San José a mano derecha, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023831370 ).
Solicitud N° 2023-0011414.—Gisella Raquel Gómez Bravo, mayor, divorciada una vez, empresaria, cédula de identidad 3-0387-0854 con domicilio
en San José, Catedral, Barrio González Laham, setenta y cinco metros sur de
Intelec Edificio Indiana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la asistencia de pacientes en general, ubicado en san José, Catedral, Barrio
González Laham, setenta y cinco
metros sur de Intelec edificio indiana.
Reservas: colores celeste y
azul. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023831377 ).
Solicitud N°
2023-0011551.—Adriana Castelan Rodríguez, casada una vez, cédula de residencia 148400570000, con domicilio en San José, Carmen,
Barrio Escalante, Avenida 15, frente a ACAM, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Reservas: De los colores: Blanco y rosado. Fecha:
24 de noviembre de 2023. Presentada
el: 17 de noviembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023831380 ).
Solicitud N°
2023-0011930.—Gerardo
Oviedo Espinoza, cédula de identidad N° 1590475, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
N° 3014042059, con domicilio en
entre calle 000, avenida
001, N° 31, provincia de San José, Costa
Rica, Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos; en clase 7: máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: instrumentos musicales; en
clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: hilos para uso textil; en
clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de navidad; en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase
41: educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software; en clase
45: servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: amarillo, verde y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023831448 ).
Solicitud Nº
2023-0011936.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad
1590475, en calidad de apoderado especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica
3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica, Municipalidad de Santa
Ana, San Jose, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o
de materias plásticas, no comprendidos en otras
clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio
científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: rosa, blanco y verde Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023831449 ).
Solicitud Nº 2023-0011964.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial de Yanina Victoria Guillen Durán, casada una vez,
cédula de identidad 402120726 con domicilio
en Avenida Cuatro B La Palma, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Los servicios de belleza, cosmética y cuidado personal, especializados en tratamientos estéticos y Spa. Reservas: De los colores: verde,
gris y blanco. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831488 ).
Solicitud N° 2023-0010447.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de apoderado
especial de CC Travel S. A., cédula jurídica N° 3101585216, con domicilio en Barrio México, Calle 24, Avenidas 13 y 15 Número 1359, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, el transporte
de personas con fines comerciales por
medio de transporte aéreo y
marítimo. Reservas: Los colores: rosado, celeste, blanco
y azul. Fecha: 24 de octubre de 2023. Presentada el 20 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831490 ).
Solicitud Nº 2023-0010444.—Kattia Vargas Álvarez, casada
una vez, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de
Quirós Pimes SRL con domicilio
en Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, FD Roosevelt cuatro cinco seis uno,
Ciudad Autónoma de BS AS, Argentina, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de asesoramiento en gestión y servicios
de consultoría comercial Pymes. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 23 de noviembre
de 2023. Presentada el: 20
de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023831491 ).
Solicitud N°
2023-0010449.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Rodríguez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 1-1353-0310 con domicilio en La Caraña, casa número tres, Piedades de Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Todos los servicios relacionados
con un estudio de música
entre ellos todos los servicios relacionados
con entretenimiento y actividades
deportivas culturales. Reservas: Se reservan los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de octubre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023831492 ).
Solicitud N° 2023-0010443.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderada
especial de CC Travel S. A., cédula jurídica N° 3101585216, con domicilio en Barrio México, calle 24, avenidas 13 y 15, N° 1359, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento
comercial dedicado a los servicios de organización de viajes, el transporte de personas con
fines comerciales por medio
de transporte aéreo y marítimo, ubicado en San José, distrito: Merced,
Barrio México,
calle: 24, avenidas: 13 y
15 N° 1359. Reservas: los colores rosado, celeste, blanco y
azul. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023831493 ).
Solicitud N° 2023-0010441.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad
N° 109520076, en calidad de apoderado
especial de Quiros Pymes S. R. L., cédula
jurídica N°
30716825538, con domicilio en
FD Roosevelt Cuatro Cinco Seis Uno, Ciudad Autónoma
de BS AS, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a los servicios de asesoramiento en gestión y servicios de consultoría comercial Pymes. Reservas: Se reservan los colores:
negro y blanco. Fecha: 16
de noviembre de 2023. Presentada
el: 20 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831494 ).
Solicitud Nº 2023-0011720.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad
107310263, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Pirita S. A., Cédula jurídica 3101820159 con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Construplaza tres kilómetros al norte y trescientos metros oeste en Condominio
Real De Castilla, casa número uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado al diseño, fabricación y comercialización de prendas de vestir, cosméticos, jabones, velas y artículos de tocador. Ubicado en Alajuela, San
Ramón, Concepción, doscientos metros oeste de la segunda entrada de
Chaparral, casa blanca con portón
de madera. Reservas: De los colores: no especifica. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023831506 ).
Solicitud N°
2023-0011530.—José Pablo Morales Núñez, cédula de identidad N°
701680612, en calidad de apoderado especial de Maribel de Los Ángeles Abarca Carpio, casada en sus primeras nupcias., cédula de identidad N°
109120810, con domicilio en
Limón, Pococí, Guápiles, cien metros al norte del Premium
House Oulet, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente Establecimiento de Perfumería y Artículos de Moda, ubicado en Limón / Pococí / Guápiles / Costa Rica, exactamente
50 metros al este de Correos
de Costa Rica. Reservas: Se reserva
el color rosado y gris. Fecha:
28 de noviembre de 2023. Presentada
el 17 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831627 ).
Solicitud Nº 2023-0011708.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de Moneymaker S.C., con domicilio en: avenida Insurgentes
Sur 605 Interior 502, Colonia Nápoles, Benito Juárez,
Ciudad de México, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de: XIC Z, como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios; complementos nutricionales en polvo para elaborar
bebidas; preparados de mezclas de vitaminas en gel. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831647 ).
Solicitud N°
2023-0012155.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de BLP Abogados International
Sociedad Anónima con domicilio
en Corregimiento Ciudad de Panamá, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones
locales e internacionales; asistencia
en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de planes
de factibilidad; anteproyectos y proyectos de inversión.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios legalEs; servicios de asesoría legal y jurídica. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023831648 ).
Solicitud Nº 2023-0012156.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima
con domicilio en
Corregimiento Ciudad De Panamá, Distrito Panamá, Provincia
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios jurídicos y legales; servicios de despacho legal y servicios jurídicos en general; seguros; negocios inmobiliarios; asesoría fiscal; operaciones financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones
locales e internacionales, asistencia
en la identificación de fuentes de financiamiento, asistencia para la atracción de inversiones, elaboración de
planes de factibilidad, anteproyectos
y proyectos de inversión.
Con ubicaciones en Santa
Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de Belén Km 3, Vía Lindora, Edificio BLP Abogados 5to piso;
Marina Village, Los Sueños Resort, Bahía Herradura,
Puntarenas; Suite 0B Central Flats, Las Catalinas, Guanacaste; y Oficina 17, Edificio Oeste,
Marina Flamingo, Guanacaste. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023831649 ).
Solicitud N° 2023-0012157.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima con domicilio en Corregimiento Ciudad de Panamá, distrito
Panamá, provincia Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones
financieras; operaciones monetarias; asesoría en inversiones locales e internacionales; asistencia en la identificación de fuentes de financiamiento; asistencia para la atracción de inversiones; elaboración de
planes de factibilidad; anteproyectos
y proyectos de inversión; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios legales; servicios de asesoría legal y jurídica. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 5 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a), Notario.—(
IN2023831650 ).
Solicitud Nº
2023-0007655.—Qiming (nombre) Wu (apellido),
cédula de residencia 115600215824, en calidad de
apoderado generalísimo
de Stedi Capital Holdings, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101862935
con domicilio en Escazú, San Rafael, de Rosti Pollos 900 metros oeste, 200
metros sur y 75 metros oeste, casa blanca de dos plantas a la derecha, sin número, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: SMARKET como
marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos de tipo abarrotes al por mayor y al por menor en
tienda física y en linea. Fecha: 3 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023831654 ).
Solicitud Nº
2023-0011473.—Luis Gerardo Torres Acuña, cédula de identidad
603660587, en calidad de Apoderado Generalísimo de Luis
Gerardo Torres Acuña,
casado una vez, abogado, mayor de edad,
Mochis Café,
cédula de identidad 603660587, con domicilio en: Puntarenas - Osa –
Palmar, 700 m este del Puente Caña Blanca, persona física nacional, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de cafeterías. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023831665 ).
Solicitud Nº
2023-0010274.—Rita María Calvo Gonzalez, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Diana Patricia Salinas
Serna, Cédula de residencia 117000570036 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Tures, de la Escuela
Cristóbal Colón 175 metros sur, segundo portón negro a mano izquierda,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 4 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: candelas aromáticas; en clase 40: fabricación artesanal de las candelas aromáticas
Reservas: Se hace reserva de los colores dorado oscuro, dorado
claro y gris plomo. Fecha:
23 de noviembre de 2023. Presentada
el: 16 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023831667 ).
Solicitud N°
2023-0011974.—Yaliam Jaime Torres, cédula
de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Yiwu Daling
Electrical Appliance Co. Ltd., con domicilio en Room 301, Unit 5, Building 11N°, Dayuancun
Garden, Jiangdong Street, Yiwu, Zhejiang,
China., China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: Maquinillas para cortar
la barba; Rizadores; Maquinillas
de afeitar eléctricas o no;
Maquinillas eléctricas o no
para cortar el cabello; Aparatos de depilación eléctricos o no; Neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; Estuches para navajas y maquinillas de afeitar; Tijeras; Cuchillas de maquinillas de afeitar; Aparatos para perforar las orejas; Aparatos de mano para rizar el cabello; Rizadores
de pestañas; Tenacillas
para encañonar; Planchas de
ropa. Reservas: N/A .Fecha: 4 de diciembre
de 2023. Presentada el: 29
de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023831671 ).
Solicitud Nº 2023-0004058.—José Felipe Mora Fallas, soltero, cédula de identidad 115560644 con domicilio
en 400 mt este, 25 sur del
Parque Okayama, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panadería.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831702 ).
Solicitud Nº 2023-0011691.—Adriano Núñez
Obando, soltero, cédula de identidad
303610673, con domicilio en:
150 metros sur del Parque Francia B° Escalante, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tica Linda, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: publicidad, gestión, organización de eventos de belleza. Fecha: 28 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023831703 ).
Solicitud Nº 2023-0011401.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Fibrocentro
S. A., cédula jurídica 3101073988, con domicilio en: Costa Rica, San
José, Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San
Antonio, San Antonio, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBROCENTRO PAINT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pintura. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023831704 ).
Solicitud Nº
2023-0011884.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad 114790382, en calidad de apoderado especial de Dorama
DRM Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761252 con domicilio
en Heredia-San Rafael Concepción, de la plaza ochocientos
metros al sur y cien metros oeste,
Costa Rica , solicita la inscripción de: Mosita como marca de comercio
en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos; preparaciones
de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos
alimenticios; productos medicinales; productos farmacéuticos. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023831705 ).
Solicitud Nº
2023-0006929.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Alan Schertz Brander, mayor
de edad, casado una vez, Administrador
de Empresas con domicilio en Ciudad De Panamá - Edificio
Winston Churchill APT 2, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Artículos
de gimnasia y deporte, juegos y juguetes. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 17 de julio de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023831706 ).
Solicitud N° 2023-0011427.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N°
184, ATE, Provincia y Departamento
de Lima, Perú, solicita la inscripción de: El delicioso sabor de la protección como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar medicamentos veterinarios, relacionado con la marca Proteggo, registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”,
y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023831708 ).
Solicitud N°
2023-0011975.—Jesús
María Rojas Rojas, cédula de identidad N°
204120785, en calidad de apoderado generalísimo de Aceites de Palmares RR Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101876982, con domicilio en
Palmares, en El Rincón, Distrito Zaragoza, 100 metros
norte, y 300 metros al noroeste
del Templo Católico, casa de madera
a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a recolección, procesamiento, y distribución de aceites de origen vegetal, Los aceites que
se recolectan son aceites
de origen vegetal que han sido utilizados en restaurantes. Estos aceites se procesan,
y posteriormente se distribuyen
en el establecimiento.
Ubicado en Palmares de
Alajuela, en el Rincón de
Zaragoza, 100 metros al norte y 300 metros al noroeste del Templo Católico. Fecha: 7 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023831710 ).
Solicitud Nº 2023-0011960.—Antonio Gerardo Acuña
González, casado, cédula de identidad
110550576, en calidad de apoderado generalísimo de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867 con domicilio
en
de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs
este, autopista radial
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831747 ).
Solicitud N°
2022-0007213.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial,
de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios que consisten en todo tipo
de formas de educación o formación, los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, en todos
los colores y fondos. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023831761 ).
Solicitud Nº
2023-0011428.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S.A., con
domicilio en: Av.
Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita
la inscripción de: Un amor incondicional,
merece una protección incondicional como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar medicamentos
veterinarios. Relacionado
con la marca Proteggo, en clase 05, bajo el registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831781 ).
Solicitud Nº
2023-0011429.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios
Biomont S.A., con domicilio
en: Av. Industrial N° 184, ATE, Provincia y Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción de: Yo te protejo con Proteggo, como señal de publicidad
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar medicamentos
veterinarios, relacionado
con la marca Proteggo, registro 308000. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 15 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de
la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023831784 ).
Solicitud Nº
2023-0011761.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en: Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción
de: LIVINGRO, como marca
de servicios en clase 41 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación sobre agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; provisión de formación en agricultura,
acuicultura, horticultura y
silvicultura y en clase 44: Servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; servicios agrícolas que ayudarán a los agricultores a mejorar la biodiversidad en sus granjas; servicios agrícolas para ayudar a los productores a implementar medidas para una producción agrícola más sostenible.
Fecha: 27 de noviembre de
2023. Presentada el 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023831792
).
Solicitud Nº 2023-0011898.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en: Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SYNGENTA CONQUEST, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; acaricidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Presentada el 28 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023831793 ).
Solicitud Nº 2023-0010676.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Acuña Mourraille, soltera en unión libre, empresaria, cédula de identidad
1-1193-0717 y Diego de La Cruz Díaz Hernández, soltero
en unión libre, empresario,
cédula de identidad 3-0400-0973 con domicilio en San José, Moravia,
100 m sur de la esquina del Club La Guaria, casa de tapia color crema, frente
a caseta del guarda, Costa
Rica, San José, Moravia, 100 metros sur de la esquina
del Club La Guaria, casa de tapia color crema, frente a caseta del guarda, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
35 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: colocación
de carteles [anuncios]; publicidad callejera; publicidad exterior; servicios de
agencias de información comercial; difusión de anuncios publicitarios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; servicios
de mecanografía; demostración
de productos; distribución de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; alquiler de material publicitario; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad radiofónica; relaciones públicas; publicidad televisada; transcripción de comunicaciones; decoración de escaparates; decoración de vidrieras [escaparates]; servicios de agencias de publicidad; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; investigación de marketing; sondeos
de opinión; promoción de ventas para terceros; servicios de secretariado; publicidad por correspondencia; representación comercial de artistas del espectáculo; dirección profesional de negocios artísticos; gestión profesional de negocios artísticos; organización de
ferias con fines comerciales o publicitarios;
servicios de abastecimiento
para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de comunicados de prensa; servicios de comparación de precios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
información y asesoramiento
comerciales al consumidor; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros;
redacción de textos publicitarios; servicios de composición de página con fines publicitarios; búsqueda de patrocinadores; organización de desfiles de moda con fines promocionales; producción de películas publicitarias; servicios de representación de deportistas; marketing en medios tradicionales y en medios digitales;
mercadotecnia; servicios de
telemarketing; optimización de motores
de búsqueda con fines de promoción
de venta; optimización del tráfico en sitios web; servicios publicitarios de pago por clic;
suministro de información comercial a través de sitios web;
diseño de material
publicitario; alquiler de vallas publicitarias; indexación de páginas web con
fines comerciales o publicitarios;
consultoría en estrategia de comunicación [relaciones públicas]; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; en clase 41: servicios de entretenimiento; alquiler de aparatos cinematográficos; servicios de artistas del espectáculo; servicios de estudios de cine; organización de
concursos [actividades educativas o recreativas]; cursos por correspondencia;
enseñanza por correspondencia; alquiler de
decorados para espectáculos;
programas de entretenimiento
por radio; publicación de textos que no sean publicitarios; alquiler de grabaciones sonoras; producción de películas que no sean publicitarias; producción de programas de radio y televisión; representación de espectáculos de
variedades; producción de espectáculos y eventos para terceros; alquiler de escenografía; organización y dirección de coloquios; organización y dirección
de conferencias; organización y dirección de congresos;
cursos, charlas y talleres sobre producción audiovisual y reportajes;
organización y dirección de
seminarios; organización y dirección de simposios; información sobre actividades de entretenimiento; organización de exposiciones con
fines recreativos; representación
de espectáculos en vivo; organización de fiestas y recepciones;
cronometraje de eventos deportivos; organización y dirección de talleres de formación; reserva de localidades para espectáculos; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; alquiler
de equipos de audio; alquiler
de equipos de iluminación
para escenarios de teatro o
estudios de televisión; alquiler de cámaras
de vídeo; alquiler de videocámaras; redacción de guiones que no sean publicitarios; montaje de cintas de vídeo; publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico;
microedición; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; reportajes fotográficos; servicios fotográficos; servicios de reporteros; servicios de producción
audiovisual; servicios de producción
audiovisual en vivo (estilo
livestream); grabación [filmación]
en cintas de vídeo; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro en línea
de música no descargable; suministro en línea
de vídeos no descargables. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023831798
).
Solicitud N°
2023-0011022.—Luis
Diego Acuña Vega, en calidad
de apoderado especial de 10016459, Manitoba Ltd. D/B Clearsecure, con domicilio en 8-3149 Red Fife Rd, Centreport,
Manitoba R4B 0A4, Canadá, solicita
la inscripción de: DEFENSELITE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Escudos de plástico extruido usado para protección de ventanas. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023831799 ).
Solicitud Nº
2023-0011957.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Shenzhen Gudsen
Technology CO., LTD con domicilio en
ROOM 1903-1904, Building 3, Nanshan Zhiyuanchongwen
Park, N°. 3370 Liuxian, Avenue, Nanchan District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: MOZA como
marca de fábrica y comercio en clases
12 y 28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches;
vehículos a motor para la nieve;
karts; motocicletas; motocicletas
eléctricas: bicicletas; bicicletas eléctricas; barcos; vehículos acuáticos; vehículos eléctricos; en clase 28: Juegos; aparatos para juegos; mandos para consolas de juego; palancas de mando [joysticks] para videojuegos;
consola de videojuegos
compatible para su uso con
un monitor O monitor externo; juegos
creados únicamente para ser utilizados
con receptores de televisión;
joysticks [palancas de mando]
para juegos de ordenador; juguetes; balones y pelotas de juego; aparatos de culturismo. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831801 ).
Solicitud N° 2023-0011751.—Maria de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad
de apoderado especial de Ruijie
Networks Co. Ltd., con domicilio en
Building 19, Juyuanzhou Industrial Park, N° 618
Jinshan Avenue, Gangsman District, Fuzhou City Fujian
Province, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase
9: Tableros de conexión; Enrutadores de red (routers); Enrutadores inalámbricos por
USB; Ordenadores de comunicación;
Conmutadores de redes informáticas;
Servidor de red; Programas informáticos descargables; Aparatos de comunicación
de redes; Dispositivos periféricos
utilizados con ordenadores; Hardware; Plataformas de software, grabado o descargable; Aplicaciones informáticas descargables; Cable
de alimentación; Circuitos integrados; Cerradura electrónicas; Pilas eléctricas; Pantallas de vídeo; Interruptores; Aparatos de intercomunicación; Equipos de vigilancia que no sean para uso médico. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023831802 ).
Solicitud Nº 2023-0011760.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng
3RD Road, Zhongkai High Technology Development
District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios
en clase(s): 35; 37; 38; 41
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35. Publicidad; Consultoría sobre dirección de negocios; Servicios de relaciones públicas; Suministro de información comercial por sitios web; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Marketing; Suministro de información de contacto de comercios y empresas; Gestión y recopilación de bases de datos informatizadas; Servicios de agencias de importación-exportación;
Sistematización de información
en bases de datos informáticas; en clase 37: Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación y reparación de aparatos de refrigeración; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina; Mantenimiento e instalación de aparatos médicos; Mantenimiento e instalación de aparatos sanitarios; Instalación de equipos de cocinas; Mantenimiento e instalación de aparatos de baño; Mantenimiento e instalación de aparatos de iluminación; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; Reparación; Reparación de aparatos fotográficos Instalación y reparación de aparatos de ocio o deportivos; Instalación y reparación de alarmas contra incendios; Instalación y reparación de teléfonos; Instalación y reparación de alarmas antirrobo; Mantenimiento y reparación de vehículos y sus motores; en clase 38: Servicios
de difusión por cable;
Comunicaciones telefónicas; Servicios
de comunicación por telefonía móvil; Servicios de teleconferencia; Servicios de conexión telemática a una red informática mundial; Servicios de videoconferencia; Suministro de foros en línea; Alquiler
de teléfonos inteligentes; Envió de mensajes; Comunicaciones
telefónicas; Comunicaciones por
terminales de ordenador;, Transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; Servicios de radio-mensajería [radio,
teléfono u otros medios de comunicación; Alquiler de aparatos para el envío de mensajes;
Alquiler de aparatos de electrónica]; Transmisión por satélite; Teledifusión; Provision de canales de telecomunicación;
telecomunicación para servicios de televenta; Difusión de películas y programas de televisión a través de un servicio de video a la carta; Servicios
de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones];
en clase 41: Educación; Organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; Organización de competiciones deportivas; Suministro de publicaciones electrónicas en línea que no sean descargables; Programas de entretenimiento por televisión; Suministro en línea
de música no descargable; Suministro en línea
de videos no descargables; Suministro
de películas no descargables,
mediante servicios de video
a la carta; Suministro de programas
de televisión no descargables,
mediante servicios de video
a la carta; Servicios de entretenimiento;
Servicios de juegos disponibles en línea por una
red informática; Formación;
Composición y producción
musical para videos y películas; Producción
musical; Servicios de edición
de video; Actividades deportivas
y culturales; en clase 42: Investigación tecnológica; Diseño industrial; Alquiler de ordenadores; Diseño de software; Actualización de software; Consultoría
sobre diseño y desarrollo de hardware; Alquiler
de software; Mantenimiento de software; Diseño de sistemas informáticos; Creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
Instalación de software; Consultoría
sobre software; Provision de motores
de búsqueda para Internet; Consultoría
sobre diseño de sitios web;
Consultoría sobre tecnologías de la información; Alojamiento de servidores; Servicios de custodia externa de datos;
Almacenamiento electrónico
de datos; Suministro de información en materia de tecnología informática y programación por sitios web; Servicios informáticos en la nube. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023831803 ).
Solicitud N° 2023-0011288.—Ainhoa
Pallares Alier, mayor, viuda, abogada
por el ilustre
Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú.,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una
sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica., cédula jurídica N° 3-101-546162, con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, Avenida Diez, entre Calle Cuarenta y cinco y Cuarenta y siete, Casa número doscientos treinta y seis., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SITAGLITEK M como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023831804 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0007509.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Yoplait Marques, con domicilio en: 150 Rue Gallieni
92100 Boulogne-Billancourt, Francia, solicita la inscripción
de: YOPLAIT TOP, como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche y productos a
base de leche; yogurt (excepto yogurt congelado); yogurt con sabores;
yogurt bebible; sustituto
de producto lácteo, a saber, yogurt no a base
de producto lácteo; yogurt hecho
a base de sustituto de la leche de origen vegetal; postres lácteos refrigerados; queso fresco; requesón; crema (producto
lácteo);
bebidas lácteas, predominando la leche;
leche fermentada (a base de producto
lácteo);
especialidades lácteas (a base de productos lácteos); especialidades de frutas con productos lácteos (a
base de producto lácteo); especialidades
a base de productos lácteos con sabores
(a base de productos lácteos); bebidas
a base de productos lácteos, predominando
la leche; postre elaborado
con productos lácteos; postre
elaborado con sucedáneos de productos
lácteos;
fruta seca; mezclas de frutos secos; bocadillos a base de frutas
secas; nueces estando las mismas cocinadas; frutos secos, preparados; frutos secos en
conserva; nueces tostadas; nueces procesadas y en clase 30: bocadillos a base de
cereales; preparaciones de cereales; bocadillos a base de arroz; barras de aperitivos
que contienen una mezcla de granos, nueces y frutas secas (confitería); caramelos
de chocolate; confitería
de frutas; postres preparados (confitería); confitería. Fecha:
7 de agosto de 2023. Presentada
el: 1 de agosto de 2023.
San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de agosto de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831324 ).
Solicitud N° 2023-0008443.—Eduardo
Chacón Ramírez,
cédula de identidad N°
1-1056-0444, en calidad
de apoderado generalísimo
de Sacarami S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-864953,
con domicilio en San José, Santa Ana, Piedades, Residencial La Caraña,
casa 410, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Productos veterinarios, ropa de mascotas, comida de mascotas, accesorios para mascotas, pet
shop. Reservas: color verde,
azul y rosado Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 28 de agosto de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023830745 ).
Solicitud Nº 2023-0011287.—Ainhoa Pallares Alier,
mayor, viuda, abogada por el ilustre
Colegio de Abogados de Barcelona, vecina de Escazú,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Bio-Tech Pharma Sociedad Anónima, una
Sociedad Organizada y Existente
de Acuerdo con las leyes de
Costa Rica, cédula jurídica 3-101-546162 con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, avenida diez, entre calle cuarenta y cinco y cuarenta y siete, casa número doscientos treinta y seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SITAGLITEK como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano. Fecha: 20 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023831819 ).
Solicitud Nº 2023-0008985.—Marco Cesar Borbón Brenes, casado una vez,
cédula de identidad 109560243, con domicilio en Central, Occidental,
Residencial El Molino, del Registro Civil 500 m. al
sur y 150 m. al este, casa número
12-J, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Pizzas. Fecha: 05 de diciembre de 2023. Presentada el: 12 de setiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023831829 ).
Solicitud Nº 2023-0011788.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Belcorp SA con domicilio
en Rue De Jargonnant 2, C/O
TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: L’BEL CONCENTRÉ TOTAL 10 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para la higiene y el cuidado de la piel principalmente productos cosméticos de tratamiento facial
con cremas, lociones, gels
o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes,
matificantes, purificadoras, correctoras, desmaquilladoras,
restauradoras, afirmantes, aclaradoras, revitalizantes y energizantes, mascarillas y
lifting faciales, desodorantes
para uso personal, talcos para tocador,
jabones perfumados, aceites para uso cosmético, gel de baño. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831863 ).
Solicitud N°
2023-0011715.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad: 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A., con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF
Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: Kalos Sport ésika, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y de belleza,
tales como maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 30 de noviembre de
2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831871 ).
Solicitud Nº 2023-0011786.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Belcorp S.A., con domicilio
en: Rue de Jargonnant 2,
C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita
la inscripción de: L’BEL CONCENTRÉ CELL+ como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos para la higiene y el cuidado
de la piel principalmente productos cosméticos de tratamiento facial con cremas, lociones, gels o emulsiones nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes, hidratantes, tónicas, exfoliantes, reconstituyentes, remodeladoras, astringentes, equilibrantes, matificantes, purificadoras, correctoras, desmaquilladoras, restauradoras, afirmantes, aclaradoras, revitalizantes y energizantes, mascarillas y lifting faciales, desodorantes para uso personal, talcos para tocador, jabones perfumados, aceites para uso cosmético, gel de baño. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023831873 ).
Solicitud Nº 2023-0011713.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N°
113310307, en calidad
de Apoderado Especial de New Era Cap LLC, con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 49FORTY, como marca de fábrica
y comercio en clase 25. Internacional. para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831874 ).
Solicitud Nº 2023-0011712.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado
especial de New Era Cap LLC, con domicilio en: 160 Delaware Avenue, Buffalo, New York 14202, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 9FORTY, como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023831875 ).
Solicitud N° 2023-0011996.—Alexis Bermúdez Ureña, casado una vez,
con domicilio en cincuenta metros este de la
Escuela de Aguas Claras de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bazar y librería. Ubicado ciento cincuenta metros norte del parque contiguo a Supermercado Acapulco, calle del comercio, San Vito, Coto Brus, Puntarenas. Fecha: 5 de diciembre de 2023. Presentada el:
30 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023831876 ).
Solicitud Nº 2023-0009871.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Colombina S.A., con domicilio en:
CRA. 1 Nº 24-56, Cali, Valle del Cauca, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: MAYOGAUCHA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: mayonesa. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 4 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831901 ).
Solicitud Nº 2023-0010656.—Francisco José Guzmán Ortiz, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Moda Scarpa, S.A.P.I. de C.V., con domicilio
en: BLVD. Francisco Villa número 201, Interior 1, Colonia
Oriental, Código Postal 37510, León, Guanajuato, México, México, solicita la inscripción de: CAPA
DE OZONO, como marca de
fábrica y comercio en clase 9; 14; 18 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
(lentes); gafas de sol; soportes para gafas; gafas de plástico; estuches de gafas; cordones de gafas; monturas de gafas; en clase 14: artículos de joyería; artículos de joyería de imitación; artículos de bisutería; llaveros
colgantes metálicos; llaveros
colgantes no metálicos; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos;
en clase 18: bolsas de viaje [de piel]; bolsas y carteras de piel; piel de imitación; piel semielaborada; pieles a granel; pieles de imitación; pieles y cueros manufacturados y semimanufacturados;
portatarjetas de crédito de
piel; cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales y productos fabricados con estos materiales; bolsas de zapatos para viaje; bolsas para zapatos; cuero para zapatos; cuero y cuero de imitación; paraguas y sombrillas; bastones y en clase 25: calzado
en general; calzado para
hombres; calzado para mujeres;
calzado para niños; calzado para actividades deportivas; zapatillas de tenis; cinturones; mascadas. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 25 de octubre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023831902 ).
Solicitud Nº 2023-0011694.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Roberto Coin S.P.A., con domicilio en: Viale Trieste 13, Vicenza, Italia, Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería;
joyas preciosas; pendientes [joyas]; pines [joyas]; collares [joyas]; anillos [joyas]; joyas incorporando
piedras preciosas y semipreciosas; joyeros; estuches para joyas; joyería para mujeres; anillos de boda; anillos de
diamantes; aretes; pulseras; brazaletes
de metales preciosos; cadenas de joyería de metales preciosos para pulseras; sujetacorbatas; mancuernillas; dijes de joyería; dijes para llaveros. Reservas: se hace reserva de los colores rojo y negro de acuerdo al diseño solicitado. Fecha: 24 de noviembre de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023831903 ).
Solicitud Nº 2023-0011852.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Productos Farmacéuticos S.A. de
C.V., con domicilio en:
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Delegación Miguel Hidalgo 11520, México D.F., México, México, solicita la inscripción de: SUDERIN,
como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023831904 ).
Solicitud Nº 2023-0012057.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Swedish Match North Europe AB con domicilio
en Sveavägen 44, 118 85
Stockholm, Suecia, solicita
la inscripción de: ZYN como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco; artículos para fumadores;
cerillas; sucedáneos del
tabaco (no para uso médico);
rapé y sucedáneos del
tabaco en forma de productos
a base de fibras vegetales,
de uso oral, no destinados
al consumo; rapé; rapé sin tabaco; rapé de hierbas. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023831923 ).
Solicitud Nº
2023-0011304.—Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad 302400168, en calidad de apoderado generalísimo
de Sistema Universitario para el Desarrollo Social y Educativo SUDSE Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101157110, con domicilio
en: El Carmen, doscientos
metros norte y veinticinco
metros este de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Edificio Ángel Estrella
Mía, instalaciones de la sede central de la
Universidad Santa Lucía,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de Educación Superior Universitaria
Privada. Reservas: de los colores: verde,
rojo, amarillo y negro. Fecha:
06 de diciembre de 2023. Presentada
el: 13 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831929 ).
Solicitud Nº 2023-0011939.—Juan Carlos Fait Braña,
cédula de identidad 107330303, en
calidad de Apoderado Generalísimo, Alejandro Mora Castillo, cédula de identidad 108300667, en calidad de Apoderado Generalísimo de SID de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101355743, con domicilio en:
San José, Pavas, Condominio Industrial Pavas, local número 7, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s):
2 y 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: cartuchos
de tóner para impresoras láser y en clase
9: partes de copiadores e impresoras,
cartuchos de impresoras y equipos de impresión y fotocopiado, tóner impresoras y copiadores, repuestos de copiadoras e impresoras digitales, copiadores digitales laser, impresoras láser, equipos duplicadoras, copiadoras de planos, plotter laser e inyección
de tinta, máquinas fax, cartuchos laser, impresoras de
punto de venta, pantallas digitales, video well. Fecha: 4
de diciembre de 2023. Presentada
el: 28 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023831931 ).
Solicitud N° 2023-0011258.—Rebeca
Chavarría Hidalgo, cédula
de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado
especial de Marco César Borbón Brenes, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, gerente comercial y empresario,
cédula de identidad N° 109560243, con domicilio en Costa Rica, Cartago,
Central, Occidental, Residencial El Molino, Calle 16C, Casa 12-J., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de Restaurante especializado
en Pizzas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el: 10 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831933 ).
Solicitud Nº
2023-0010953.—Mariela Martínez Gómez,
cédula de identidad 113250783, en
calidad de Apoderado
Especial de Corporación G Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102340055, con domicilio en: San José, Montes de
Oca, Vargas Araya, Centro Educativo Monterrey, 50
metros al este y 400 metros al norte,
Condominio Los Periodistas,
casa G., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 16; 35 y 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: publicaciones periódicas, libros, suplementos, periódicos diarios, folletos, revistas, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografía
y toda clase de publicaciones en general (con excepción de publicaciones electrónicas descargables electrónicamente); en clase 35: publicidad relacionada con publicidad radiofónica, así como los servicios
prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar,
en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Los comprobantes de pago se encuentran en dicha y en
clase 38: telecomunicaciones.
Servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión. Servicios de información y comunicación vía internet. Reservas: Sí hace reserva
respecto a la marca
“HABLANDO CLARO” como mixta.
El titular hace expresa reserva de los colores empleados en el diseño,
rojo, blanco y negro. Fecha:
28 de noviembre de 2023. Presentada
el: 2 de noviembre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023831935 ).
Solicitud N° 2023-0011885.—Mariela Martínez Gómez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad
de apoderado especial de Rejoice International Corp.,
Otra identificación
800762159, con domicilio en
21800 Haggerty Rd., Ste 203, Northville, MI 48167, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
aromáticos para el cuidado del cuerpo (tales como loción corporal, gel de ducha, crema para cutículas, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicado, jabón, esmalte corporal, exfoliante corporal y para los
pies, crema para los pies no medicada);
loción para bebés; talco para bebés; toallitas para bebés; jabón en barra; loción de baño; desodorantes corporales; loción corporal; jabón corporal; colonia, perfumes y cosméticos;
preparados cosméticos para el cabello y el
cuero cabelludo; desodorantes para uso personal; desodorantes y antitranspirantes;
desodorantes para el cuidado corporal; lociones faciales y corporales; exfoliantes para pies; cremas
para el cuidado del cabello; lociones para el cuidado del cabello; acondicionadores para el cabello; gel y mousse para el cabello; mousse para el cabello; brillo
labial; productos para el cuidado personal a base de manteca
de cacao natural (tales como loción
corporal, gel de ducha, jabón,
esmalte corporal, exfoliante
corporal y para pies y cremas no medicinales
para la piel); lociones no medicinales para los pies; acondicionadores de champú; champús; cremas de afeitar; gel de afeitar; loción de afeitar; crema para la piel; limpiadores faciales; desmaquillantes; astringentes para fines cosméticos;
jabones de manos no medicinales;
quitaesmalte de uñas.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Sí hace reserva
respecto a la marca “Xtracare Signature” como mixta. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 27 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2023831938 ).
Solicitud Nº 2023-0012262.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de Helen Segura Díaz,
cédula de identidad 1-1011-0810, con domicilio en: San José, Barrio
Don Bosco, Condominio 6-30, Apartamento
1108-B, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023831941 ).
Solicitud Nº 2023-0012133.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Hebei Goodfix Industrial Co. Ltd., con domicilio en: Southeast Corner Of
West Ring Road and Guangfu Street Crossing, Yongnian
District, Handan, Hebei 057150, China, solicita la inscripción de: FIXDEX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: herrajes
metálicos para construcción;
elementos prefabricados metálicos para la construcción; sujetadores metálicos con rosca; pernos de expansión de metal; tuercas, pernos y elementos de fijación, de metal; pernos de anclaje de metal; pernos de anclaje de metal para conexión de
puentes; instalaciones de muros cortina de metal; accesorios de metal para tuberías;
casquillos de expansión metálicos para la fijación de
tornillos; tapones de metal; clips de metal para
cables y tuberías; tornillos de metal; cáncamos (tornillo ojo cerrado); hebillas de metal común [hardware]; soportes de
metal para la construcción; paneles
de construcción de metal; ganchos
[hardware metálico]; rieles
de metal; aleaciones de acero;
hojas de acero. Fecha: 7 de
diciembre de 2023. Presentada
el: 5 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023831942 ).
Solicitud N° 2023-0012077.—Rebeca
Chavarría Hidalgo,
cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de
Diego Josué Segura Chaves, soltero, avicultor., cédula de identidad N° 208120970, con domicilio en Alajuela, Zarcero, Pueblo Nuevo 1km este de
la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de Gallina. Fecha: 6 de diciembre de 2023. Presentada el: 4 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023831945 ).
Solicitud Nº
2023-0009964.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Ultraquimia Agrícola S.A. de C.V., con domicilio
en: Indiana NO, 260, INT. 604 Ciudad de los Deportes, Benito Juarez, CP.
03710, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MOLUS DIE, como
marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la agricultura,
productos fertilizantes, abonos para suelo, abonos para las tierras, abonos
para uso agrícola. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023831948 ).
Solicitud Nº
2023-0012242.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de Afane Sociedad Anónima,
otra identificación con domicilio en: Boulevard El
Dorado, edificio Don Manuel Apto.
20-A Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta de repuestos. Reservas: no se pretende exclusividad sobre los términos
individualmente considerados
en la leyenda “NIPPON
REPLACEMENT PARTS”. No se hace reserva
de colores. Fecha: 11 de diciembre de 2023. Presentada el 07 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023831950 ).
Solicitud N°
2023-0011570.—Víctor
Hugo Chinchilla Acuña, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El
Rincón del Oso Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101882866, con domicilio en
Santa Cruz, distrito Tempate,
800 metros este, 350 metros norte
y 75 metros este del Bar la Perla, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 43. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados en relación
con la preparación y decoración
de alimentos y bebidas para
el consumo, así como los
servicios de puesta a disposición y reserva de alojamiento temporal. Fecha: 06
de diciembre de 2023. Presentada
el: 20 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023831957 ).
Solicitud N°
2023-0011569.—Víctor
Hugo Chinchilla Acuña, divorciado de primeras nupcias, cédula de identidad N° 106900747, en calidad de apoderado generalísimo de El Rincón del Oso Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101882866,
con domicilio en Santa
Cruz, Tempate, 800 metros este,
350 metros norte y 75 metros este
del Bar La Perla, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, incluyendo camisas, camisetas, pantalones y gorras. Fecha: 06 de diciembre de 2023. Presentada el 20 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023831958 ).
Solicitud N°
2023-0011972.—Carlos
Humberto Pacheco Murillo, cédula de identidad N° 204350705, en calidad de apoderado
especial de Ana Virgen Rojas Guerrero, viuda una vez, cédula jurídica N° 502340106, con domicilio
en Heredia, San Rafael, Santiago, cien
metros este del Más por
Menos, Residencial Cozumel, casa cuatro A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales. Fecha: 04 de diciembre de 2023. Presentada el 29 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023831960 ).
Solicitud N° 2023-0011682.—Rebeca
Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N°
114730546, en calidad
de apoderado especial
de 3-102-782-763 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782763,
con domicilio en Costa
Rica, Villarreal, Tamarindo, del Cruce de Villarreal 150 metros oeste carretera a Tamarindo, lado izquierdo contenedor blanco esquinero, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurante y restaurante móvil dedicado a la venta y preparación de pizzas artesanales,
calzones, pan de ajo y pastas. Fecha: 23 de noviembre de 2023. Presentada el 22 de noviembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831963 ).
Solicitud N°
2023-0011205.—Luis
Guillermo Coto Moya, cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado
generalísimo de Confederación de Cooperativas
del Caribe y Centroamérica
C.C.C. -C.A, cédula jurídica
N° 3007066164, con domicilio en
Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al
este, diagonal al Automercado,
casa esquinera, color verde,
con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de acreditación en el área de especialización de una organización o empresa. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 9 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023831964 ).
Solicitud Nº 2023-0011206.—Luis Guillermo Coto Moya, cédula
de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamérica
C.C.C. -C.A., cédula jurídica N° 3007066164, con domicilio en Tibás,
San Juan, del ICE de la Florida 400 metros al este,
diagonal al Automercado, casa esquinera
color verde con verjas
café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca
de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción del fortalecimiento
de la doctrina-filosofía y práctica
del cooperativismo en sus países de influencia; así como, el
desarrollo de las capacidades
de gestión en las organizaciones cooperativas. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 09 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023831965 ).
Solicitud N° 2023-0011207.—Luis
Guillermo Coto Moya,
cédula de identidad N° 302580518, en calidad de apoderado generalísimo de Confederación de Cooperativas
del Caribe y Centroamérica
C.C.C. -C.A, cédula jurídica
N°
3007066164, con domicilio en
Tibás, San Juan, del ICE de la Florida, 400 metros al
este, diagonal al Automercado,
casa esquinera color verde
con verjas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
49: para proteger y distinguir
un establecimiento comercial
dedicado a la consultoría especializada en el desarrollo para las cooperativas. Ubicado en Tibás, San Juan, del ICE de la
Florida, 400 metros al este, diagonal al Automercado, casa esquinera color
verde con verjas café. Fecha: 13 de noviembre de 2023. Presentada el 9 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de noviembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023831966 ).
Solicitud Nº 2023-0011943.—Gerardo Oviedo Espinoza,
cédula de identidad 1590475, en
calidad de apoderado
especial de Municipalidad de Santa Ana, Cédula jurídica
3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida
001, Nº 31, provincia de San José, Costa Rica.
Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en clase
24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en
otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores Rosa, blanco y verde. Fecha: 4 de diciembre de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023831981 ).
Solicitud N° 2023-0011118.—Héctor
José Giraldo Bermúdez, soltero, pasaporte N° AT062962, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe Centro, 250 metros este del
Cementerio de Guadalupe, casa de segundo piso esquinero, color gris, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023831993 ).
Solicitud Nº 2023-0011119.—Joel Gabriel Sewell Ortiz, casado una vez,
cédula de identidad 114580527, en
calidad de apoderado generalísimo de Importadora
Sewell Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102879732
con domicilio en El Carmen de Paso Ancho Condominios Luis Laberto Monge edificio siete, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Pastillas de frenos, bujías, luces delanteras y traseras, clutches, parte del vehículo eléctrico como puertas y bumpers. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 29 de noviembre de 2023. Presentada el: 7 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023831994 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTO
El Registro de Personas Juridicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078775, denominación:
Centro Internacional de Teoterapia Integral. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esla publicación a cualquier
interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
306371.—Registro Nacional, 24 de noviembre
de 2023.—Licda. Rubidia Sandoval Rodríguez.—1 vez.—( IN2023832096 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de Apoderado
Especial de Circle Anatoscope Intuitive Design, solicita la Patente PCT denominada Procedimiento de fabricación de una prótesis dental y molde de carcasas configurado para implementar el procedimiento. La invención se refiere a un procedimiento de fabricación de una prótesis dental que comprende una etapa
de diseño digital de un modelo
de prótesis dental a partir
de un modelo de réplica de dentado de un paciente, una etapa de generación
de un modelo de parte de mandíbula que incluye el modelo de réplica
de dentado y el modelo de la prótesis dental, una etapa de fabricación
de una parte de mandíbula (20) que incluye un órgano de posicionamiento a partir del modelo de parte de mandíbula y una etapa de posicionamiento
de la parte de mandíbula
(20) sobre una carcasa (32) de un molde de carcasas (30) por cooperación del órgano de posicionamiento de la parte de mandíbula (20) con un órgano de posicionamiento complementario
(36) habilitado en dicha carcasa (32). La invención se refiere, igualmente, a un molde de carcasas (30) que interviene en un procedimiento de este tipo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61C 13/00, A61C 13/01, A61C 13/10, A61C 13/20, A61C 13/267, A61C 13/34,
A61C 13/36 y B33Y 80/00; cuyos inventores
son; Sireix, Christophe (FR); Forest, Alexandre (FR)
y Lenoir, Sébastien (FR). Prioridad: N° FR2103049 del
25/03/2021 (FR). Publicación Internacional:
WO2022200741. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000499, y fue presentada a las 14:07:00 del 20 de octubre
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San
José, 04 de diciembre de 2023.—Viviana Segura de La
O.—( IN2023831738 ).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de The Steelstone
Group LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado: FREIDORA DE AIRE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño decorativo
para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000356, y fue presentada a las 14:41:41 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023831805 ).
La señora(ita)
María de la Cruz Villanea Villegas, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE. Diseño
decorativo para una freidora de aire como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H.
(US). Prioridad: N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2023-0000355, y fue presentada
a las 14:40:31 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 15 de noviembre de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023831806
).
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, Cedula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseño Industrial denominada
FREIDORA DE AIRE.
Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño decorative para una freidora de aire come se muestra y describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es:
07-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Biegeleisen,
Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221 del
25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el numero 2023-0000354, y fue presentada a las 14:38:48 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 15 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes
Viviana Segura de la O.—( IN2023831808 ).
La señora María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad N° 100940695, en calidad de Apoderado
Especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño decorative para una freidora de aire como se muestra
y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-02; cuyos inventores
son: Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,221 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0000353, y fue presentada a las 14:37:39 del
25 de julio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 15 de noviembre de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patente.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023831809 ).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de The Steelstone
Group LLC, solicita el Diseño Industrial denominado FREIDORA
DE AIRE.
Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño decorativo
para una freidora de aire como se muestra
y describe La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad: N° 29/883,221
del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número
2023-0000352, y fue presentada
a las 14:36:26 del 25 de julio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023831811 ).
La señora María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad:
109840695, en calidad de apoderada especial de The Steelstone
Group LLC, solicita el Diseño
Industrial denominado: MICROONDAS.
Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF El diseño ornamental para un microondas como se muestra y
describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali H. (US). Prioridad:
N° 29/883,219 del 25/01/2023 (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000346, y fue presentada a las 14:28:41 del 25 de julio
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de noviembre
de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2023831812 ).
El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
The Steelstone Group LLC, solicita
la Diseño Industrial denominada
FREIDORA DE AIRE. El diseño decorative de una freidora de aire tal y como
se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Biegeleisen, Naphtali, H. (US). Prioridad:
N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el numero 2023-0274, y fue presentada a las 14:00:31 del
20 de junio de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
Jose, 13 de noviembre de 2023. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patente.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023831813 ).
La señora(ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Steelstone Group LLC, solicita la Diseño Industrial denominada FREIDORA DE AIRE.
Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF Diseño decorativo
de una freidora de aire tal y como
se muestra y
describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
07-02; cuyo inventor es Biegeleisen, Naphtali, H.
(US). Prioridad: N° 29/863,819 del 22/12/2022 (US).
La solicitud correspondiente
lleva el número
2023-0000271, y fue presentada
a las 13:55:44 del 20 de junio de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de noviembre de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2023831814 ).
El señor Francisco José Guzmán
Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO-CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDF El presente
diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra
en los diseños
que se aportan. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio
(IT). Prioridad: N° 970181487 del 26/04/2023
(WIPO/HAGUE) y N° 970181504 del 26/04/2023 (WIPO/HAGUE). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000501, y fue presentada a las 17:05:24 del
20 de octubre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2023831899 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Adrián Gerardo Marín Robles, cédula de identidad
N° 502900239, solicita la inscripción
de la Obra Artistico, CD, Disco Compacto
(CD), Divulgada, Obra Audivisual,
Obra Individual, que se titula LA RATA, que se
describe: Obra musical en versión
maqueta, con letra y música original, con nueve
canciones en género rap estilo romántico. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
11702.—Curridabat, 22 de agosto
de 2023.—Ildreth Vanessa Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023832123 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO
(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA VILLALOBOS HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N° 116230395, carné
N° 32042. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 189648.—San José, 11 de diciembre
de 2023.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023832927 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0051-2023.—Exp.14636.—Horca de Cabro Muco S. A., solicita concesión de:
(1) 0,06 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Efraím
Mora Villalobos, en Aguas Claras, Upala, Alajuela,
para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 309.620 /
412.028, hoja Miravalles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832448 ).
ED-UHTPNOL-0104-2023.—Exp. 23846P.—Solcarrillo Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo CZ-210 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego
y turístico-hotel-restaurante-piscina.
Coordenadas 205.030 / 374.330 hoja Cerro Azul. (2)
1.5 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-215 en finca de en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-riego y turístico-hotel-restaurante-piscina. Coordenadas
205.063 / 374.009 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832481
).
ED-UHSAN-0052-2023.—Exp. 17363.—Gogo Roemy San Carlos S.A., solicita concesión de:
(1) 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de Ethan Reed Depweg en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 267.505 /
495.644 hoja Aguas Zarcas. (2) 3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Gogo Roemy San Carlos Sociedad Anónima en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
turístico.
Coordenadas 267.527 / 495.681 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832484 ).
ED-UHSAN-0054-2023.—Expediente N° 14815P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.02 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo MQ-33 en
finca de el mismo en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - otro, consumo humano
- doméstico
e industria. Coordenadas
317.477 / 462.485 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832495 ).
ED-UHSAN-0055-2023.—Expediente N° 13873P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1,0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CH-15 en finca de Banco Improsa
Sociedad Anónima
en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
331.267 / 468.067 hoja Los Chiles.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832496 ).
ED-UHSAN-0056-2023.—Expediente N° 15126P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 0.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-34 en finca de el mismo en Los Chiles, Los Chiles,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 328.373 / 477.624 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2023.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2023832497 ).
ED-UHTPNOL-0101-2023.—Expediente
N° 23736P.—Surco Piedra Eventos Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando
la captación por medio del pozo MA-66 en finca de en Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego
y turistico-hotel-restaurante-piscina.
Coordenadas 235.481 / 340.133 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 21 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,.—( IN2023832510
).
ED-1220-2023.—Exp. N° 24788.—Rigoberto
Alpízar Valenciano,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca del propietario en
Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.616 / 491.438, hoja Quesada. (2) 0.32 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca de propietario en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.630 / 491.340, hoja Quesada. (3) 1 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación
en finca del propietario en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.647 /
491.333, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023832592 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0906-2023.—Exp. 9374P.—Gas Nacional
Zeta S.A., solicita concesión
de: (1) 3,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-432 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso industria
- otro y industria - minería. Coordenadas 218.575 /
506.515 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023832756 ).
ED-UHTPNOL-0090-2023.—Exp.
2977.—Ganadera Valle
del Río S. A.,
solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso
agropecuario - abrevadero y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 273.200 / 449.500 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de noviembre del
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832826
).
ED-UHTPNOL-0112-2023.—Expediente N° 9299P.—3101767244 S. A., solicita
concesión de: (1) 4,96 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA-47 en finca de en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso turístico
- piscina. Coordenadas 192.100 / 424.900 hoja Rio
Ario. (2) 3,76 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RA- 48 en finca de en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
turístico - hotel y turístico
- piscina. Coordenadas 192.300 / 425.180 hoja Río Ario. (3) 4,96 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RA-49 en finca de en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas
191.800 / 424.700 hoja Río
Ario. (4) 3,09 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario
- riego y turístico. Coordenadas 191.882 / 424.548 hoja Río Ario. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de noviembre de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023832833
).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Juana Isabel Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia:
155808242720, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7607-2023.—San José, al ser las 7:46 del 12 de diciembre
de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023831961 ).
Elvin Geovany Báez Orozco, nicaragüense, cédula de residencia: 155823463421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7246-2023.—Alajuela, al ser las 8:23 del 27 de noviembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023831972 ).
Berman Josué Romero Meléndez, nicaragüense,
cédula de residencia: 155825020701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7226-2023.—Alajuela, al ser las 11:23 horas del 24 de noviembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023831977 ).
Maribel de la Cruz Ríos Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155809040528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7381-2023.—Alajuela, al ser las 12:50 horas del 30 de noviembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023831985 ).
Erick Abel Rocha Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155826954029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7539-2023.—Alajuela, al ser las 08:10 del 8 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023831988 ).
Estefany Valentina González Yepez, venezolana, cédula de residencia 186201134603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente N°
7568-2023.—San José, al ser las 1:19 del 11 de diciembre de 2023.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—(
IN2023832025 ).
Luis Alejandro Hernández Urdaneta, venezolano, cédula de residencia 186201603805, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
7458-2023.—San José al ser las 3:45
del 05 de diciembre de 2023.—Junior Armando Barrantes
Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023832061 ).
Erika Lilieth Inestroza Midence, nicaragüense,
cédula de residencia 155826323121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7365-2023.—San José al ser las 8:11 del 12 de diciembre de 2023.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—(
IN2023832062 ).
Ángel David
González Yepez,
venezolano, cédula de residencia 186201332010, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7570-2023.—Alajuela al ser las 08:15 horas del
11 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023832063 ).
María Lourdes Reyes Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia
N° 155823325227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7616-2023.—San José al ser las 11:00 del 12 de diciembre
de 2023.—María Alfaro Cortés,
Jefe.—1 vez.—( IN2023832064
).
Alexis José
Saballo Roque, nicaragüense,
cédula de residencia DI155824673830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7297-2023.—San José al ser las 12:10 del 08 de diciembre
de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2023832081 ).
Gerardo Álvarez
Mederos, cubano, cédula de residencia DI119200415102,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7078-2023.—San José al ser las 11:56 del 28 de noviembre de 2023.—Licda. Sonia Ramos Mora, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832089 ).
Gerardo Palma García, nicaragüense, cédula de residencia 155800757113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6998-2023.—San José al ser las 1:57 del 5 de diciembre de 2023.—Freddy Pizarro
Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023832090 ).
Jenniffer Argentina Tenorio Sevilla, nicaragüense,
cédula de residencia 155813076931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7150-2023.—Alajuela al ser las 08:04 horas del
6 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023832091 ).
María Ambrosia Pérez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia
155824137717, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 7472-2023.—Alajuela al ser las 10:04 horas del
6 de diciembre de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023832094 ).
Roscelyn Nayara
Reyes Moran, Nicaragua, cédula de residencia 155827518208, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7554-2023.—San José, al ser las 11:17 del 08 de diciembre
de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023832112 ).
Samuel Andrés González Yepez,
venezolano, cédula de residencia 186201331935, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7569-2023.—Alajuela, al ser las 08:27 horas del 11 de diciembre
de 2023.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023832128 ).
Ervin José Cano Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia: 155800507512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
7615-2023.—San José, al ser las 10:05 horas del 12 de diciembre
de 2023.—Uldrich Fabian Castillo Azofeifa, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023832138 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 11 de la sesión N° 60-2023 celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el
día 10 de octubre de 2023, de conformidad
con el dictamen 11-2023, código
no. 1978, de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se aprobó el Reglamento
para uso, control y mantenimiento
de la flotilla vehicular de la Municipalidad de Desamparados, tal como se detalla
a continuación:
El Concejo Municipal del Cantón de
Desamparados, en uso de las
facultades que le confieren
los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y
h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el siguiente
reglamento: Reglamento para
el uso, control y mantenimiento de vehículos de la municipalidad de
Desamparados. el cual regirá a partir de la presente publicación:
REGLAMENTO
PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIETO DE LA FLOTILLA VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece los procedimientos
para la administración, custodia, uso,
control y mantenimiento de todos
los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Desamparados.
Artículo 2º—Vehículos propiedad
de la Municipalidad:
Son todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad para cumplir
sus fines, con cargo a las partidas presupuestarias o mediante permuta; y todos los vehículos transferidos
de otras instituciones estatales o donados por personas físicas o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el
que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y
mediante el cual puede causarse
daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.
b) Asignación: Declaración formal mediante la cual se realiza parte del control de activos propiedad de la
Municipalidad y se determina la unidad
administrativa
encargada de alguno.
c) Conductor: Es la persona colaboradora
quien debidamente autorizado por el
Gestor y/o coordinador respectivo
conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento.
d) Documento de solicitud
para la autorización de uso
de vehículos: Documento mediante el cual
el jefe respectivo solicita la autorización de la conducción de un vehículo
municipal de uso oficial.
e) Persona colaboradora: Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales e intelectuales.
f) Horario de operación:
Días y horas habilitados en
forma genérica para la operación normal
de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.
g) Gestor y/o Coordinador: Superior jerárquico y máxima autoridad de la gestión o proceso respectivo.
h) Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas
y Terrestres, N° 9078 y sus reformas.
i) Municipalidad: La Municipalidad de Desamparados.
j) Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.
CAPÍTULO
II
De
la clasificación y asignación
de vehículos oficiales
Artículo 4º—De la clasificación: Los vehículos propiedad de la
Municipalidad de Desamparados se clasifican de la siguiente manera:
a) De uso administrativo: Aquellos vehículos destinados al cumplimiento de las funciones propias de la
Municipalidad, tanto para funciones administrativas, técnicas
o semejantes.
b) De uso administrativo de la Alcaldía: Aquel vehículo destinado al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o
la Alcaldesa de la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño
de sus funciones.
c) De seguridad: Aquellos
que utiliza o requiera la
Policía Municipal, para el cumplimiento
de los objetivos y metas que les son inherentes.
d) De carga pesada:
Son aquellos vehículos que
se categorizan como vehículos de carga que igualan o superan el peso, el tamaño, así
como el volumen
de carga establecido para los
vehículos de carga liviana
y entre ellos se cuentan los equipos automotores
destinados a trabajos específicos como traslado de personal, materiales,
herramientas o equipos que
se requieran en las áreas técnicas y operativas.
e) Equipo especial: Es cualquier equipo que no sea convencionalmente
usado para transporte de
carga o de pasajeros, específicamente,
son equipos que se usan
para tareas agrícolas, de obra civil (construcción),
atención de emergencias y
de la Red Vial Cantonal.
Artículo 5º—De la asignación
de vehículos: Únicamente el Alcalde o Alcaldesa Municipal, podrá asignar los vehículos
municipales a las diferentes
Áreas, mediante resolución debidamente motivada.
CAPÍTULO
III
De
la administración y uso de los vehículos
Artículo 6º—Requisitos: Todo vehículo de la Municipalidad requerirá para transitar
lo siguiente:
a) Estar debidamente inscrito en el
Registro Nacional de Costa Rica.
b) Portar el título de propiedad o en su defecto
una copia certificada.
c) Portar derecho de circulación
al día.
d) Portar placa
provisional o definitiva.
e) Portar triángulos
de seguridad, extintor de incendio, llave de ranas, gata y llanta de repuesto.
f) Encontrarse debidamente
rotulados conforme lo
dispone el presente reglamento en los
artículos 11,12 y13.
g) Contar con las pólizas
de seguros correspondientes.
h) Contar con la instalación
y operación de un dispositivo
de localización satelital.
i) Cualquier otro requisito exigido por ley.
Artículo 7º—Funciones de las Gestiones y/o Procesos de la
Municipalidad. Es responsabilidad de las Gestiones y/o Procesos a las cuales se les asigne un vehículo, por medio de su Gestor y/o coordinador según corresponda todo lo relacionado al control de
este, la provisión de los insumos y servicios
necesarios para su mantenimiento preventivo y correctivo.
También corresponderá
a los Gestores y/o Coordinadores municipales las siguientes obligaciones con los vehículos asignados
a las áreas y/o unidades
que encabezan:
a) Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición
de los vehículos.
b) Velar por
el estricto cumplimiento del presente reglamento, así como de los aspectos presupuestarios
necesarios para el funcionamiento de los vehículos y por consiguiente el cumplimiento de las actividades ordinarias que se desarrollan.
c) Garantizar, en
lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencia.
d) Controlar en cada caso, que el servicio prestado
guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de
combustible.
e) Coordinar la salida
de vehículos y evitar que
se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.
f) Entregar los vehículos únicamente
a aquellos funcionarios autorizados.
g) Controlar la labor de los
conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes sobré lo dispuesto en este
Reglamento.
h) Llevar registros que permitan conocer el estado de los
vehículos antes y después
de cada servicio, estableciendo las responsabilidades
del caso cuando aparecieren daños.
i) Remitir al Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor, mediante reporte con la frecuencia y en los formatos definidos
por ese Proceso, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada vehículo,
consumo de combustible, estado
mecánico, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio del Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor se requiera.
j) Definir los objetivos y metas para el uso racional
de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas.
k) Velar por el uso adecuado, correcto
funcionamiento, conservación
y limpieza de los vehículos y comunicar al Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.
l) Llevar un expediente
de cada vehículo, el cual debe
contener al menos: las características del vehículo, reparaciones realizadas; derecho
de circulación, título de propiedad, hoja de revisión técnica vehicular, formulario de aseguramiento, tarjeta de pesos y
dimensiones cuando corresponda, número de activo, formularios de accidentes, infracciones de tránsito.
m) Remitir reportes de accidentes de tránsito, recibir vehículos nuevos,
entregar vehículos para desecho, y recomendar la compra de nuevas unidades.
n) Gestionar, de acuerdo
con la Ley de Contratación Administrativa
y los Reglamentos vigentes, la contratación para la
adquisición de repuestos, lubricantes, kit de seguridad, herramientas, servicios de mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos asignados, según el programa
definido.
o) Gestionar, de acuerdo con la Ley
de Contratación Administrativa
y los Reglamentos vigentes, la contratación para la
adquisición de vehículos nuevos.
p) Llevar un control de las herramientas, repuestos, dispositivos de seguridad y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.
q) Garantizar que todo
vehículo municipal cuente
con una bitácora de uso de vehículo en la cual se controla
al menos: el nombre del chofer, firma del chofer, número de cédula del chofer, las fechas de uso, horario de salida y entrada, kilometraje de salida y entrada,
sitio o lugar de salida, destino y labor a realizar y la información del consumo de
combustible (Fecha del abastecimiento,
N° de factura, monto, cantidad
de combustible en litros, kilometraje u horas según corresponda, nombre de la estación de servicio y placa del vehículo).
r) Si el vehículo
se encuentra fuera de circulación, deberá indicarse el motivo,
desde cuál fecha se encuentra así el vehículo,
y el estado para su incorporación a la flotilla en uso por
parte de la Municipalidad.
Artículo 8º—Funciones del Proceso
de Administración y Servicio
de Mantenimiento Automotor: En materia
de uso, control y mantenimiento
de los vehículos municipales, dicha unidad tendrá las siguientes funciones:
a) Gestionar el reemplazo
ante el Registro Nacional
de Costa Rica de las placas en
mal estado.
b) Gestionar, de acuerdo
con la Ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo, correctivo, compra de repuestos, lubricantes y otros que requieran los vehículos administrativos asignados, según el programa que deberá definir y comunicar a los encargados de cada vehículo.
c) Generar de forma mensual,
el formato homogéneo de los reportes de consumo de
combustible y su respectivo
kilometraje.
d) Le corresponde al Proceso
de Administración y Servicio
de Mantenimiento Automotor,
en conjunto con el Proceso de Adquisiciones tramitar los derechos de circulación de toda la flotilla
vehicular municipal, de la siguiente manera:
i) El
Coordinador del Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor solicita al Registro de la Propiedad las certificaciones digitales de toda la flotilla
vehicular y las envía junto con el
listado al Proceso supra indicado de los vehículos que requieren el derecho de circulación para
que este solicite al Ministerio de Hacienda la exoneración
de los derechos de circulación.
ii) El Coordinador del Proceso
Administración y Servicio
de Mantenimiento Automotor envía el listado
a la empresa aseguradora de
los vehículos que requieren los derechos de circulación, y las correspondientes
pólizas de seguro.
e) Indicar a los Gestores
y/o coordinadores municipales
encargados de vehículos asignados a los Procesos y/o gestiones que encabezan, las fechas en que los mismos
deben asistir a la revisión técnica vehicular.
f) Establecer un programa
permanente de mantenimiento
y reparación de vehículos.
g) Llevar el
control de los vehículos
que estén en servicio y el detalle
de su estado, así como los
que están fuera de servicio y el motivo,
informándolo a la Alcaldía
Municipal.
h) Integrar la información
a nivel de toda la
Municipalidad en materia de
los vehículos municipales, para lo cual, las distintas unidades con vehículos asignados le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos
que defina el Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento
y control de los vehículos.
Ø Kilómetros recorridos.
Ø Consumo de
combustible.
Ø Rendimiento del vehículo.
Ø Reparaciones hechas, con indicación de su costo.
Ø Incidentes o accidentes.
Ø Estado mecánico de los vehículos.
Ø Cambios de aceite.
Ø Estado de las llantas.
i) Atender y tramitar todos los aspectos
administrativos y de análisis
técnico que sea necesario realizar, con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan vehículos de la
Municipalidad de Desamparados.
j) Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; Gestión y/o Proceso en la que labora; cargo; detalle sobre accidentes.
k) Realizar reportes mensuales del consumo de combustible
de cada vehículo de la
flotilla vehicular, los mismos
servirán para remitirlos mediante formularios a la Gestión Financiera y al Proceso de Ingresos y Gastos para su validación y por consiguiente solicitar a la entidad bancaria la recarga de las tarjetas de
combustible.
l) Brindar asistencia técnica para la adquisición de servicios de mantenimientos preventivos, correctivos, lubricantes, repuestos, accesorios, entre otros a las diferentes Gestiones y / o Procesos que tengan vehículos asignados.
m) Atender las solicitudes de transportes de la Gestión y/o Proceso respectivo con el fin de determinar el medio más eficiente
para satisfacerlo.
n) Realizar las pruebas
de manejo correspondientes
y otorgar los permisos de conducir a los funcionarios que por la índole de sus tareas, requieran conducir vehículos de la Municipalidad. Posterior al otorgamiento
de visto bueno del Proceso de Talento Humano y a la verificación respectiva de la licencia de conducir.
o) En cada adquisición
que haga la Municipalidad de Desamparados de vehículos nuevos, equipo pesado o maquinaria amarilla, le corresponde
al Proceso de Administración
y Servicio de Mantenimiento
Automotor, realizar el proceso ante la entidad aseguradora para asegurar las unidades.
p) Le corresponde al Proceso
de Administración y Servicio
de Mantenimiento Automotor,
en conjunto con el Proceso de Adquisiciones y Asesoría Jurídica, y con el visto bueno de la Alcaldía Municipal, en seguimiento de lo dispuesto en la Ley General de Contratación
Pública, realizar el proceso de des inscripción, donación o remate de
los activos en desuso, de la siguiente manera:
i) El
Coordinador del Proceso Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor realiza el inventario
y envía un informe a los Procesos supra indicados y a la Gestión Administrativa de los activos para su des inscripción.
ii) El Proceso de adquisiciones
se encarga de realizar el procedimiento de contratación para adquirir los servicios profesionales
notariales para dicho fin. Realizar el procedimiento
ante el Ministerio de
Hacienda para el trámite de
exoneración para posteriormente
realizar de des inscripción
ante el Registro Nacional. Además de realizar el debido Proceso
de remate o donación. iii) La Asesoría
Jurídica se encarga de los trámites correspondientes
ante el Registro de la Propiedad.
q) Garantizar que todo vehículo municipal asignado, cuente con una bitácora de uso de vehículo en la cual se controla al menos: el nombre
del chofer, firma del chofer, número de cédula del chofer, las fechas de uso, horario de salida y entrada, kilometraje de salida y entrada, sitio o lugar
de salida, destino y labor
a realizar y la información
del consumo de combustible (Fecha
del abastecimiento, N° de factura, monto, cantidad de combustible en litros, kilometraje
u horas según corresponda, nombre de la estación de servicio y placa del vehículo).
r) Verificar y corregir
cualquier situación anómala que determine consumos excesivos o irregulares en algún vehículo
de la flotilla vehicular.
s) Llevar un expediente
de cada vehículo administrativo asignado, el cual debe
contener al menos: las características del vehículo, reparaciones realizadas; derecho
de circulación, título de propiedad, hoja de revisión técnica vehicular, formulario de aseguramiento, tarjeta de pesos y
dimensiones cuando corresponda, número de activo, formularios de accidentes, infracciones de tránsito.
t) Controlar y supervisar
la ejecución de los diferentes servicios de mantenimiento a nivel externo e interno, así como el
cumplimiento de Garantías.
u) Determinar y coordinar
las necesidades de repuestos
y suministros, para los vehículos. Asimismo, coordinar con las dependencias
del caso, para satisfacerlas.
v) Velar por el buen funcionamiento mecánico de los vehículos.
w) Promover el desarrollo de programas y actividades de adiestramiento y capacitación para los mecánicos y choferes.
Artículo 9º—De la utilización
de los servicios:
a) Los
vehículos de la Municipalidad deberán
ser utilizados únicamente por personas autorizadas, para ello los vehículos
se utilizarán exclusivamente
en el desempeño
de labores propias de la
Municipalidad de Desamparados.
b) Para lograr un mayor aprovechamiento
de los vehículos de uso administrativo disponibles, la Gestión y/o Proceso donde están
asignados los vehículos, deberá agrupar en un solo viaje, siempre que las circunstancias lo permitan, varias solicitudes de transporte
que se generen hacia un mismo sitio o ruta, dando aviso oportuno a los interesados para lograr una adecuada
coordinación del viaje.
c) Las solicitudes para utilizar
los vehículos de uso administrativo asignados al Proceso de Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor deberán presentarse ante el coordinador de dicho Proceso, y en caso de ausencia
de este al Gestor Administrativo.
Para lo anterior, se utilizará el
formulario denominado Solicitud de servicios de transporte, la cual se tramitará en línea
y deberá ser realizada en el sistema
automatizado SIDIM por el funcionario que utilizará el vehículo
o que solicita el servicio. Dicho formulario contendrá como mínimo, la siguiente información: nombre del solicitante, fecha de la solicitud, marca y número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes,
tiempo estimado de duración, hora de salida y de regreso
Artículo 10.—De la custodia de vehículos: Una vez concluidas las labores diarias, todos los vehículos municipales
con excepción
de los de uso discrecional descritos en el artículo
No. 13 de este Reglamento, deben ser guardados en los estacionamientos
de la Municipalidad, previa revisión del oficial de seguridad municipal.
Las llaves de los vehículos permanecerán bajo la
custodia del oficial de seguridad
municipal, el cual responderá por los daños ocurridos,
obligándose a
cada chofer porque esta revisión
se lleve
a cabo. Por razones de fuerza mayor, previa autorización del Alcalde y/o Alcaldesa
Municipal, el vehículo podrá pasar la noche en un parqueo público
u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.
Cuando el Alcalde
y/o la Alcaldesa titular se encuentre
alejado de sus funciones por motivo de vacaciones,
incapacidad o salida fuera del país, el vehículo de uso administrativo de la Alcaldía será resguardado
en los estacionamientos
de la Municipalidad para uso de quien
asuma durante el periodo de ausencia,
entre tanto como Alcalde y/o la Alcaldesa
en función. En caso de emergencias o cuando una determinada
situación laboral así lo demande, el Alcalde y/o la Alcaldesa, podrá resguardar el vehículo municipal en un sitio alterno. El funcionario garantizará que el resguardo del vehículo se realizará en un sitio seguro. Artículo 11. De los vehículos de seguridad: El Coordinador de la Gestión de Seguridad Ciudadana e Institucional deberá velar por el correcto
uso de los vehículos que utilizan, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a) No contarán con limitaciones en cuanto al horario de servicio.
b) No tendrán limitaciones
en cuanto al uso de combustible, pero sí se deberá llevar
un control de kilometraje y de consumo
de combustible.
c) Deberán estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Policía
Municipal de Desamparados.
d) Usarán placas de
servicio municipal.
e) Deberán cumplir
con todos los controles que establece este reglamento.
f) Sólo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor podrán salir de los límites del cantón de Desamparados, bajo la autorización
del coordinador de la Gestión
de Seguridad Ciudadana e Institucional.
Artículo 12.—De
los vehículos de uso administrativo: El Gestor
y/o coordinador encargado
de cada Gestión y/o Proceso a la que esté asignado un vehículo, deberá velar por el correcto uso
de este, con sujeción a las
siguientes disposiciones:
a) Su
uso se limitará al horario laboral o jornada establecida por la Municipalidad
de Desamparados. Sólo en casos debidamente justificados y con su respectiva autorización se podrán utilizar fuera de dicho horario o jornada.
b) Ningún vehículo
de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.
c) Deben tener un control en
cuanto al uso de
combustible y kilometraje.
d) Deberán estar debidamente identificados al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo de la Municipalidad
de Desamparados, deberá contar
con el número de consecutivo asignado a la unidad que sea visible a los costados del mismo, y la identificación del departamento que estuviere designado el vehículo.
e) Este tipo de vehículo
también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio
municipal.
f) Deberán cumplir
con todos los controles que establece este reglamento.
g) Sólo en situaciones debidamente justificadas y con su respectiva autorización del
Gestor y/o coordinador encargado
de cada Gestión y/o Proceso responsable del vehículo, podrán salir de la gran área metropolitana.
Artículo 13.—Del
vehículo de uso administrativo de la Alcaldía (Discrecional): El Alcalde y/o Alcaldesa
encargado del vehículo de uso administrativo de la Alcaldía, deberá velar por el correcto
uso del mismo, con sujeción a las siguientes disposiciones:
a) No
contarán con restricciones en cuanto al horario
de servicio ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad el Alcalde y/o la
Alcaldesa.
b) Deberá llevar un
control de kilometraje y de consumo
de combustible.
c) El vehículo deberá
encontrarse debidamente rotulado al menos en ambos costados de la cabina con el logotipo
de la Municipalidad de Desamparados, deberá contar con el número
de consecutivo asignado a
la unidad que sea visible a
los costados del mismo, y con el
título de Alcaldía
Municipal.
d) Portará la placa
respectiva que lo identifique
como transporte de servicio municipal.
e) Deberán cumplir
con todos los controles que establece este reglamento a excepción del artículo 10, para lo cual el Alcalde o Alcaldesa podrá resguardar el vehículo en
un sitio alterno que cumpla
con las características de idoneidad
y seguridad, para la debida
protección del bien, el cual podrá ser municipal o
privado.
CAPÍTULO
IV
De
la autorización y del control
Artículo 14.—De la autorización para el manejo de vehículos: Será responsabilidad del Gestor
y/o coordinador de cada Gestión y/o Proceso, solicitar la autorización para el uso de vehículos
a un determinado funcionario,
para lo cual deberá realizar la solicitud a los Procesos de Talento Humano y Administración de Servicio de Mantenimiento Automotor, una vez que se ha presentado dicha solicitud el proceso
de Administración y Servicio
de Mantenimiento Automotor esperará el visto bueno del proceso de Talento Humano para realizar
la prueba de manejo, una vez realizada
la misma, se informará a la
jefatura inmediata el resultado de esta. En caso de ser satisfactoria se dará la autorización para conducir vehículos municipales.
Artículo 15.—De
los registros de control de
mantenimientos y consumo de
combustible: Todo vehículo municipal contará con registros digitales de control de mantenimientos
y consumo de combustible: Estos
registros serán de uso de cada una
de las Gestiones y/o Procesos
con vehículos asignados, y cada Gestor y/o coordinador deberá remitirlos cada vez que el
Proceso de Administración y
Servicio de Mantenimiento Automotor lo solicite. En los registros digitales
de mantenimientos se detallarán
la placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento,
hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de
partes, repuestos, aceites,
grasas, lubricantes y otros utilizados, horas usadas, costo de la mano de obra, costo de los repuestos y materiales, y funcionario responsable de recibir el servicio.
En los controles de registro digital del consumo de
combustible se detallará al menos
la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha, kilómetros u horas según corresponda al momento del suministro del combustible, cantidad
en litros del combustible suministrado, precio total del consumo de combustible, número de
factura.
CAPÍTULO
V
Deberes y prohibiciones
Artículo 16.—Personas autorizadas: Únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Gestiones y/o Procesos correspondientes, a solicitud de
las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.
Artículo 17.—Deberes: Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:
a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito,
así como las disposiciones de este reglamento.
b) Tener vigente la licencia
de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo
que conduce.
c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación
y cualquier otro documento necesario.
d) Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones
básicas de funcionamiento y
reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.
e) Seguir la ruta lógica establecida entre el punto de salida y el de destino.
f) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
g) Conducir en
forma responsable y prudente
de manera que no ponga en peligro la propia
vida, la seguridad de las otras personas, así como de otros vehículos
y bienes.
h) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas
por actos atribuibles al conductor del vehículo.
i) En caso de que se declare culpable cancelar el monto
del deducible de la póliza de seguro.
j) En caso de accidente,
rendir informe mediante un documento físico o digital de lo acontecido
al superior inmediato y al Proceso
de Administración y Servicio
de Mantenimiento Automotor,
dicho informe debe de indicar el día, la hora, el lugar, placa del vehículo, descripción de lo acontecido, fotografías de los daños de los
vehículos involucrados, fotografías de diferentes ángulos de los vehículos involucrados, aportar mínimo dos testigos del accidente, deben de adjuntar boleta de descripción del aviso
de accidente emitido por la entidad aseguradora y boleta de citación emitido por el Ministerio
de Obras Públicas y Transporte, Dirección General de
la Policía de tránsito, debe
de estar firmado y con el número de cédula, deberá presentarse en un término máximo
de dos días hábiles después
del accidente.
k) Deberá atender y
cumplir con el proceso judicial, para tal efecto se presentará ante el Juzgado de tránsito
dentro de los 10 días hábiles a partir del momento que recibió la boleta de citación confeccionada por la autoridad de tránsito el día del accidente, en caso de ser necesario deberá hacerse acompañar de un abogado
de la institución.
l) No estacionar vehículos
oficiales en lugares donde se ponga en peligro
la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.
m) Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente las bitácoras establecidas para el control del uso de los vehículos.
n) No fumar dentro
del vehículo.
o) No abandonar el vehículo sin causa justificada.
p) Custodiar el vehículo asignado y no exponerlo en lugares
peligrosos o inseguros.
q) Comportarse, mientras
se use el vehículo
municipal, de conformidad a las buenas
costumbres y disciplina, así como tener
un trato respetuoso con sus
compañeros de trabajo, superiores, autoridades, otros conductores y peatones.
Artículo 18.—De la conducción del vehículo: Es absolutamente prohibido a la persona autorizada
para conducir un vehículo,
ceder la conducción del vehículo
a otras personas no autorizadas,
salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse a la Gestión y/o Proceso respectivo.
Artículo 19.—Prohibición de estacionamiento:
Los vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores en lugares prohibidos
por la ley de tránsito, frente a cantinas, bares o similares,
ni frente a locales cuya fama riña
con la moral y las buenas costumbres,
salvo por cuestiones estrictamente laborales.
Artículo 20.—Manejo bajo sustancias enervantes: Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de
lo anterior, se considerará como
falta grave y será causal
de despido sin responsabilidad
patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad
en que incurra el servidor en
caso de accidente por todos los
daños causados.
En caso de que por razones de atención a la salud se consuman medicamentos que minimicen las capacidades del chofer deberá informarlo y presentar el documento
médico que así lo certifique para lo que corresponda.
Artículo 21.—Personas
ajenas: En los vehículos municipales es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la
Municipalidad, salvo en ocasiones
especiales en que medie autorización de la Alcaldía municipal.
Artículo 22.—Uso
a particulares: Es absolutamente
prohibido autorizar el uso de vehículos,
ya fuese de uso discrecional, administrativo, de seguridad,
carga pesada, equipo
especial a cualquier persona ajena
a la Municipalidad de Desamparados, salvo por caso de fuerza mayor o estado de necesidad.
Artículo 23.—Prohibición de arreglos
extrajudiciales: Es totalmente
prohibido para el conductor
del vehículo automotor, realizar cualquier tipo de arreglo extrajudicial con
la otra parte involucrada.
Artículo 24.—Prohibición del uso de vehículos oficiales en
actividades particulares: No se podrán
utilizar vehículos de la
Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades
políticoelectorales.
CAPÍTULO
VI
Accidentes de tránsito en que intervienen
vehículos municipales
Artículo 25.—Acatamiento de disposiciones:
Los conductores que debido
a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.
Artículo 26.—Responsabilidad por accidente: El conductor que fuere
declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá pagar el monto
correspondiente al deducible que eventualmente
tendría que pagar la
Municipalidad. Si los daños
causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará
reducida al pago del monto de los daños.
Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del
conductor o como consecuencia
directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance,
tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este Reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario
deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva.
Todo
lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades
de carácter administrativo
y penal a que se haga acreedor
el funcionario.
Artículo 27.—Cancelación de permiso:
La Municipalidad cancelará, en
forma inmediata e indefinida,
el permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que, por dolo o culpa, ocasionen un accidente de tránsito grave.
Artículo 28.—Del
procedimiento durante y después de un accidente de tránsito: Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:
a) Reportar de manera inmediata en el
momento del evento a la entidad aseguradora al número 800-800-8000 para reportar
el suceso.
b) Reportar a la autoridad
de tránsito al número
9-1-1.
c) Esperar en el sitio la llegada del inspector
de la entidad aseguradora y
de la autoridad de tránsito.
d) Que el vehículo automotor permanezca en el lugar
del accidente, con el motor
apagado, y todas las demás medidas de seguridad convenientes.
e) Aporte elementos en sitio que se soliciten, como por ejemplo
realizar la prueba de alcoholemia o estupefacientes, aportar testigos, etc.
f) Custodiar el vehículo automotor a fin de evitar mayores daños.
g) Presentar documentos
del vehículo automotor.
h) Presentar licencia
habilitante y vigente.
i) Dar aviso a la jefatura inmediata y al Proceso de Administración y Servicio de Mantenimiento Automotor, para que
se le giren instrucciones y
se tomen las medidas del caso.
Después del evento,
el conductor del vehículo
municipal involucrado deberá
presentar al superior inmediato
y al Proceso de Administración
y Servicio de Mantenimiento
Automotor un informe de lo sucedido, dicho informe deberá presentarse en un término máximo de dos días hábiles, y al mismo deberán adjuntar una copia o el
original de la boleta de citación
extendida por la autoridad de tránsito y la boleta extendida por la entidad aseguradora.
El
conductor deberá atender y cumplir con el proceso judicial, para tal efecto se presentará ante el Juzgado de tránsito
dentro de los 10 días hábiles a partir del momento que recibió la boleta de citación confeccionada por la autoridad de tránsito el día del accidente, en caso de ser necesario deberá hacerse acompañar de un abogado
de la institución.
El
conductor involucrado en el accidente de tránsito está en
la obligación de enfrentar todo el proceso
judicial relacionado con el
accidente de tránsito.
En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales
de Justicia, deberá proceder,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
26 de este Reglamento. Artículo 29. Análisis de cada accidente: Las Gestiones y/o Procesos con vehículos asignados, el Proceso Administración
de Servicio y Mantenimiento
Automotor y Talento Humano analizará
todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo
de la Municipalidad y preparará y remitirá
al Alcalde y/o Alcaldesa Municipal un informe preliminar con su respectiva recomendación,
a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso, las medidas correspondientes, respetando el debido
proceso. Artículo 30. Sobre el resarcimiento
a favor de la Municipalidad. Si de la investigación
de la Municipalidad o el fallo
de la autoridad competente
se declara responsable al
conductor de la Municipalidad involucrado con el accidente, éste
deberá pagar:
a) Los
costos no cubiertos por la póliza del Instituto
Nacional de Seguros para este
tipo de riesgos (deducibles porcentuales, etc.).
b) Los otros costos
en que incurra la
Municipalidad o las indemnizaciones que haga la Municipalidad mediante arreglos a terceros afectados o mediante arreglos extrajudiciales, cuando el costo
del daño sea inferior al monto
del deducible.
c) Cuando medie sentencia judicial se ejecutará
de inmediato la misma, el funcionario por cuya negligencia
llegara a operarse prescripción de las sanciones disciplinarias, se hará acreedor del despido sin responsabilidad
patronal, de igual forma se procederá
con la pérdida de puntos de su
licencia al ejecutarse la suspensión de la misma, ello previa verificación del procedimiento administrativo correspondiente.
d) Lo aquí estipulado
será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se le endilguen
al trabajador.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones finales
Artículo 31.—Disposiciones varias:
En lo no previsto en este reglamento, la Gestión Administrativa resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o
circulares de carácter general.
Artículo 32.—Sanciones: Las infracciones
al presente reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo a
la normativa vigente en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Desamparados, el Código de Trabajo y este reglamento.
Artículo 33.—Derogatoria: Este reglamento
deroga cualquier disposición
anterior que se le oponga.
Artículo 34.—Vigencia: Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Tanya Soto Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023831970 ).
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
REGLAMENTO
DE VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones. Cuando
en este Reglamento
se empleen los términos y definiciones debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Acreditación Migratoria: Es el estatus migratorio otorgado por la Dirección General de Migración y Extranjería que permite a la
persona extranjera laborar en
el territorio costarricense de conformidad con
lo estipulado por el Decreto Ejecutivo
N.º 37112-GOB mediante el cual se decretó
el Reglamento de Extranjería.
b) Ferias gastronómicas: Es un evento cuyo tema
central son los alimentos o
bebidas bien sea sobre una técnica culinaria
o producto en particular, sobre la gastronomía de una región.
c) Ley: Para los efectos
del presente reglamento, se
denominará así a la ley Nº
6587 de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.
d) Licencia: Es la autorización
que previa solicitud de la parte
interesada, concede la Municipalidad de Tibás, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N.º 6587 y este reglamento.
f) Municipalidad: La Municipalidad de Tibás.
g) Puesto estacionario:
Es la instalación física donde la persona licenciataria ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente
municipal establezca de conformidad
a la ley y al Reglamento.
h) Persona Licenciataria: Persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal
para ejercer el comercio de forma ambulante o estacionaria.
i) Persona Vendedora Ambulante:
Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente
en forma ambulante en las vías públicas
de conformidad con el presente Reglamento, dentro de esta actividad se incluye la venta ambulante de periódicos y lotería. Dicha actividad puede ser llevada a pie; mediante un vehículo rodante como carreta, carretón o carrito confeccionado para dicha actividad o mediante un vehículo automotor.
j) Persona Vendedora Estacionaria:
Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en
lugares públicos previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente Reglamento.
k) Ruta comercial: Es el trayecto por
la vía pública que la
Municipalidad le asigne a la persona licenciataria para ejercer la actividad.
l) Salario base: Para los efectos de este reglamento este monto corresponde
al establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337,
de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza
para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable, base de
remates y cualesquiera otros
relacionados o conexos a la
actividad regulada por la presente normativa.
m) Vías públicas:
Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras, dentro del cantón de Tibás.
Artículo 2º—Para la interpretación
de este Reglamento, se deberá entender siempre en el
mejor sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y sus Munícipes,
de acuerdo con los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
CAPÍTULO
II
De
las Licencias de las personas vendedoras
ambulantes y estacionarias
Artículo 3º—Ninguna persona podrá
realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas
sin contar con la respectiva
licencia municipal.
Artículo 4º—La Municipalidad únicamente
permitirá ejercer la actividad que se indique en la solicitud presentada por la persona interesada, y el horario de funcionamiento será de las seis a las dieciocho
horas.
Artículo 5º—Previo a iniciar
las gestiones para la tramitación
de la patente, la persona interesada
deberá solicitar un estudio de su condición
socioeconómica al Departamento
de Gestión Social de la Municipalidad de Tibás, el cual
será determinante para el otorgamiento o no de la licencia. En dicho estudio se indicará:
a) Nombre
completo.
b) Número de cédula de identidad o Documento de Identidad Migratorio
para Extranjeros (DIMEX).
c) Estado civil.
d) La dirección exacta de su
domicilio.
e) El estado físico,
acceso a servicios básicos y condiciones generales de la vivienda donde habita.
f) Si tiene algún tipo de discapacidad permanente o temporal, para efectos
de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.
g) Número de hijos menores de edad que dependan económicamente de la
persona solicitante.
h) El número de personas que dependen económicamente de la
persona solicitante y la naturaleza
de su vínculo con esta.
i) Formulario de declaración
jurada donde el solicitante de fe de las asistencias sociales que recibe por parte del sector privado. También indicará cuál asistencia social pública recibe, información que será verificada por la Municipalidad por medio de consulta al sistema correspondiente.
Artículo 6º—Recibido el
estudio socioeconómico emitido por parte
del Departamento de Gestión
Social, la persona solicitante podrá
iniciar los trámites tendientes a obtener la licencia,
mediante el formulario confeccionado para estos efectos, el cual debe
contener un espacio específico para que la persona fundamente
los motivos para dedicarse a esta actividad.
Artículo 7º—Además del formulario confeccionado para estos efectos, la persona solicitante debe aportar los requisitos establecidos
por este reglamento según la actividad a desarrollar.
Artículo 8°—Para obtener la licencia se requiere:
a) Ser
persona física mayor de edad,
por lo cual debe presentar copia de cédula de identidad vigente por ambos lados o Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros
(DIMEX) vigente por ambos lados.
b) Residir en el cantón de Tibás.
c) En el caso de
las personas extranjeras deben
contar con la acreditación migratoria correspondiente que le
permita trabajar de acuerdo con lo estipulado por el Reglamento
de Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 37112-GOB.
d) Encontrarse al día en
el pago de tributos municipales, permisos o cualquier otra obligación ante la
Municipalidad de Tibás, o en
su defecto en los casos
que se permita, contar con
un arreglo de pago al día debidamente formalizado según lo estipulado en el Reglamento
para el Procedimiento de Cobro de Tributos Municipales del Cantón de Tibás.
e) Formulario de declaración
jurada donde se indique la totalidad de ingresos y gastos familiares.
f) Hoja de delincuencia vigente.
g) En el caso de ventas estacionarias, deberá indicar cuál prototipo constructivo utilizará, de entre los diseñados por
la Dirección Urbana de la Municipalidad, acordes a la Ley N° 7600 y demás normativa aplicable.
h) En caso de ventas
ambulantes, deberá indicar cuál vehículo rodante (carreta, carretón
o carrito) utilizará para
dicha actividad.
i) En caso
de ventas ambulantes mediante vehículo automotor deberá presentar copia del Derecho de Circulación vigente, copia de la Tarjeta de Revisión Técnica Vehicular y la licencia
de conducir al día de la persona que conducirá el vehículo.
Para el otorgamiento de la licencia se dará preferencia a las personas
con discapacidad, personas adultas
mayores, personas en condición de pobreza o pobreza extrema; asimismo tendrán preferencia aquellas personas que con anterioridad
al presente reglamento hubiesen trabajado en la actividad en forma personal, continua e ininterrumpida,
siempre y cuando así sea demostrado y reconocido por la Municipalidad mediante los censos y registros que se llevan al respecto por el
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.
Artículo 9º—Presentada la solicitud
sin los requisitos respectivos, el Departamento de Patentes Municipales emitirá prevención por escrito por única
vez a la persona interesada
para que los presente; para
tal efecto, dará un plazo prudencial
que no podrá exceder de diez días hábiles, de conformidad con lo establecido en el 287 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 10.—De conformidad
con los criterios técnicos y jurídicos, el Departamento de Patentes Municipales, designará una persona funcionaria para determinar mediante un estudio detallado, si la actividad se ajusta a lo establecido en este reglamento y la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud, de lo cual dejará constancia
en el expediente
administrativo mediante un informe, el cual
será analizada por la Jefatura de esta dependencia, la cual determinará la aprobación o rechazo de la solicitud mediante resolución fundada. Cualquier solicitud que no se ajuste y cumpla con el marco técnico,
legal y reglamentario vigente,
no podrá ser aprobada.
Artículo 11.—Siguiendo los parámetros
de razonabilidad y proporcionalidad,
el Departamento de Patentes Municipales podrá solicitar a la persona interesada cualquier otra información adicional necesaria para comprobar su idoneidad
en el otorgamiento
de la patente.
Artículo 12.—La resolución
que deniegue la patente tendrá los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, dentro del plazo y términos que establece el artículo
171 del Código Municipal.
Artículo 13.—Se concederá una única licencia
para ventas ambulantes o estacionarias por núcleo familiar. En caso de muerte
o incapacidad permanente de
la persona licenciataria, deberá
solicitarse una nueva licencia dentro del mes posterior al fallecimiento y tendrá prioridad el cónyuge
sobreviviente o conviviente.
Artículo 14- Las licencias
municipales se suspenderán
o revocarán:
a) Por
falta de pago de dos trimestres consecutivos o alternos, o cualquiera de las causales estipuladas por el artículo
90 bis del Código Municipal.
b) En caso de que la persona licenciataria no lo utilice en forma regular, por espacio de un mes natural, salvo casos de fuerza mayor debidamente informados por escrito y comprobados
por el Departamento
de Patentes Municipales y siempre que no sobrepase de tres meses.
c) Cuando se compruebe
cualquier tipo de cesión, donación, venta, gravamen, arrendamiento,
transformación, enajenación
o cualquier forma de traspaso
de la licencia otorgada o
del puesto autorizado.
d) Cuando la persona licenciataria o alguna persona integrante de la familia, no atienda el puesto
personalmente.
e) Por cambio de ubicación o del giro comercial establecidos en la adjudicación de la licencia sin autorización previa
del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.
f) Por no acatamiento de órdenes
sanitarias emitidas por el Ministerio
de Salud y desacato a órdenes
Municipales para el buen funcionamiento.
h) La no presentación
de la licencia a las autoridades
de Salud, Policía o Municipales.
Artículo 15.—El
Departamento Patentes Municipales, llevará un registro de las licencias otorgadas en virtud
de este Reglamento; en cada caso
abrirá un expediente con su respectiva numeración
en el cual
indicará toda la información referente a cada licencia.
De igual modo, deberá fiscalizar continuamente las licencias autorizadas y garantizar que las mismas se ajusten a lo dispuesto por este
Reglamento; tramitar todo lo referente a cambios en la línea
comercial, suspensión y revocación de la patente, imposición de sanciones y cualquier otro trámite atinente.
CAPÍTULO
III
Regulaciones Técnicas de los Puestos Estacionarios
Artículo 16.—El
diseño de los puestos estacionarios que la
Municipalidad apruebe será el determinado por la Dirección Urbana de la
Municipalidad.
Artículo 17.—Los puestos deben estar
diseñados de tal forma que su diseño garantice
la plena armonía con el aseo,
ornato y el paisaje urbano; asimismo, la estructura como tal y su
ubicación deberán cumplir plenamente con las disposiciones de la Ley Nº 7600 y su
Reglamento y demás normativa urbanística o ley
especial.
Artículo 18.—El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse en ninguna forma, salvo mejor criterio de la Dirección Urbana, debiendo informar al Departamento de Patentes Municipales
de esta aprobación.
Artículo 19.—Los puestos
estacionarios deberán ser ubicados a partir del cordón de caño en aceras con un ancho no menor de dos metros veinticinco centímetros, con el fin de cumplir con lo establecido por la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad,
Ley N.º 7600, por lo cual debe determinarse
las vías en las cuales estos pueden
ser instalados.
Artículo 20.—Las personas vendedoras de lotería, chances y periódicos podrán hacer uso
de mobiliario para ejercer la actividad
en las vías públicas según las dimensiones autorizadas por ventas ambulantes
en especial aquellas
personas que debido a leyes
especiales así lo requieran; para ello deberán solicitar de previo la respectiva licencia y autorizaciones.
CAPÍTULO
IV
Del
funcionamiento y su ubicación.
Artículo 21.—Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, salvedad hecha de las prohibiciones establecidas por las leyes especiales;
en aquellos lugares que
atenten contra la seguridad
ciudadana, el libre tránsito peatonal, el tránsito de vehículos y las que señala el artículo 28 de este Reglamento.
Artículo 22.—En el
caso de personas vendedoras
ambulantes la ruta comercial abarcará todo el cantón
exceptuando los lugares establecidos por las leyes especiales
o este Reglamento como prohibidos para el desarrollo de dicha actividad; aquellos lugares que atenten contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal, el tránsito de vehículos y las que señala el artículo 28 de este Reglamento.
CAPÍTULO
V
De los productos permitidos
para su venta.
Artículo 23.—A
las personas vendedoras se permitirá
ejercer la actividad comercial de los siguientes productos.
a) Estacionarios: Frutas, hortalizas y verduras todas con cáscara y sin ningún tipo de manipulación; golosinas; artesanías; juguetes; periódicos y revistas; actividades tradicionales (helados de sorbetera, copos, guachimanes o cualquier otro que según criterio técnico del Departamento de Cobro, Licencias y Patentes se considere dentro de esta categoría); flores; alimentos rápidos empacados con registro sanitario autorizado por el Ministerio de Salud; chances y
lotería con el debido permiso de la Junta de Protección Social, pasamanería y productos o mercancías de bajo
valor.
b) Ambulantes: Todas
las actividades anteriores señaladas en el
inciso a) más otras líneas susceptibles
de ser venta ambulante.
Artículo 24.—En todos
los puestos que se expendan frutas, hortalizas deberán mantener todas las medidas sanitarias emitidas por el
Decreto Ejecutivo Nº
41332-S-MTSS Ministerio de Salud Reglamento
Especial para el Control de Riesgos
Sanitarios en Ventas Autorizadas de Acuerdo con el artículo 218 bis de la Ley
General de Salud.
Artículo 25.—La
ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de cuatro por manzana o sea un puesto por cuadra a una
distancia no menos de cincuenta metros entre cada uno y
en cuadrantes irregulares a una distancia no menor de cien metros entre cada uno.
Artículo 26.—Tanto
la persona vendedora ambulante
como el estacionario
deberá velar por el buen estado
de su carrito o puesto, cuidando de no ser portador de malos olores y ruidos.
Artículo 27.—Las
personas inspectoras municipales
deberán hacer una revisión periódica
a los puestos autorizados, para comprobar si las patentes se pueden mantener en vigencia y revisar
el cumplimiento de este Reglamento.
CAPÍTULO
VI
Prohibiciones
Artículo 28.—Será prohibido ubicar puestos de ventas estacionarias o la actividad de ventas ambulantes:
a) Frente a las ventanas o accesos de locales comerciales,
casas de habitación o cualquier
otra edificación existente.
b) En esquinas donde
converjan las zonas de seguridad.
c) En esquinas de los
cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la visibilidad de los conductores.
d) Frente a señales
de tránsito y que de ningún
modo tape la visibilidad de las señales
de tránsito.
e) Frente a monumentos
nacionales o municipales.
f) En las afueras de templos
religiosos de cualquier
credo, hospitales, centros
de salud, escuelas, instalaciones deportivas de cualquier clase, colegios públicos o privados y cualquier otra institución educativa.
g) A menos de setenta y cinco metros de hidrantes y paradas de autobuses
y taxis o cualquier otro transporte público.
h) En los parques.
i) A una distancia
de diez metros de salida de
semáforos peatonales.
j) En aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan
abundante que facilite la realización de actos delictivos.
k) En los alrededores de sitios o edificaciones
en donde se realicen actividades de concentración masiva de personas.
l) Cualquier otra ubicación que atente contra los intereses públicos
locales.
Artículo 29.—Las personas vendedoras ambulantes no podrán permanecer estacionadas en un solo lugar, salvo el tiempo necesario que requieran sus clientes para efectuar la compra del producto, el cual
no podrá ser superior a 20 minutos.
Artículo 30.—Queda
terminantemente prohibido todo tipo de cesión,
donación, venta, gravamen, arrendamiento, transformación, enajenación o cualquier forma de traspaso de la licencia comercial, obtenida con ocasión a la licencia otorgada por el
Departamento de Patentes Municipales, de los puestos físicos de ventas estacionarias; a la
persona que se compruebe que hubiera
negociado en tales términos se le cancelará la licencia de conformidad con lo indicado en el
artículo 14 inciso c) de este reglamento.
En ese sentido, las licencias otorgadas serán intransferibles, salvo lo establecido en el artículo 14 de este reglamento, en caso muerte
o incapacidad permanente
del patentado.
Artículo 31.—Queda terminantemente prohibido el traslado
de un puesto estacionario a
cualquier otro sitio sin la
autorización previa del Departamento
de Patentes.
CAPÍTULO
VII
Traslados, giro comercial y renuncias
Artículo 32.—Toda
solicitud de cambio de giro comercial deberá ser tramitada con la actualización de los documentos pertinentes, además de su debida
justificación y deberá previamente ser autorizado mediante acto expreso
y motivado del Departamento
de Patentes Municipales.
Artículo 33.—Cuando las circunstancias
ameriten un cambio de ubicación de un puesto estacionario, el Departamento de Patentes
Municipales elaborará un informe técnico en el que se justifique
el cambio además deberá contar
con un informe técnico de
la Dirección Urbana de la Municipalidad.
Ambos informes serán trasladados a la Alcaldía Municipal para su respectiva aprobación
y posteriormente se comunicará
a la persona interesada.
Artículo 34.—Conforme a lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento, en caso de muerte
o incapacidad permanente de
la persona licenciataria, deberá
solicitarse ante el Departamento de Patentes Municipales una ratificación de la patente dentro del mes siguiente al fallecimiento o la incapacidad, la cual se concederá al cónyuge sobreviviente, conviviente,
persona compañera sentimental o cualquier
hijo mayor de edad, siempre y cuando reúna los requisitos
contemplados en la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 35.—La
persona licenciataria podrá
renunciar a la licencia otorgada por la municipalidad.
Artículo 36.—En
caso de revocación o renuncia a la licencia por cualquier motivo,
el Departamento de Patentes Municipales procederá a la adjudicación de esta licencia a otra persona solicitante por medio del orden en que hayan ingresado
las solicitudes.
CAPÍTULO
VIII
Del
monto a pagar por licencia
Artículo 37.—El monto
a cancelar por concepto de impuesto de patente una vez
otorgada la licencia
municipal correspondiente será
fijado en relación al salario base mensual de “Oficinista 1” que aparece en la relación
de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, comunicado por la Corte Suprema de Justicia por
medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, de acuerdo con lo siguiente:
a) Para
las ventas estacionarias un
monto equivalente a tres comas cinco por ciento (3,5%) del salario base mensual, que será pagado de forma trimestral.
b) Para las ventas ambulantes
un monto equivalente a uno por ciento (1%) del salario base mensual, que será pagado de forma mensual.
En ambos casos
adicionalmente deberán pagar sobre el
monto definido, el 2% establecido por concepto de Timbre Pro-Parques Nacionales según lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, Ley Nº 7788.
CAPÍTULO
IX
Procedimientos especiales
Artículo 38.—La Municipalidad coordinará
con las autoridades nacionales
para que las decisiones municipales tengan el debido
cumplimiento acorde con el presente reglamento.
Artículo 39.—El Departamento
de Cobro, Licencias y Patentes Municipales se reservará el derecho de reubicar los puestos
cuando las condiciones de tránsito o peatonales lo ameriten, la construcción de obras nuevas lo requieran por cualquier
otra causa; llevando a cabo el trámite
estipulado en el artículo 34 de este Reglamento.
CAPÍTULO
X
Recursos y sanciones
Artículo
40.—Contra las resoluciones emitidas
por el Departamento
de Cobro, Licencias y Patentes Municipales caben los recursos
de revocatoria y de apelación
de conformidad con lo estipulado
en el artículo
171 del Código Municipal.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones finales
Artículo 41.—Este Reglamento deroga cualquier disposición dictada
por la Municipalidad de Tibás
que se le oponga. Rige a partir de la segunda publicación y definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta acorde
con lo reglado en el numeral 43 del Código Municipal.
Acuerdo V-1, en
su Sesión Ordinaria N° 134, celebrada por el Concejo
Municipal de Tibás, el día
22 de noviembre del 2022, mediante
el cual se aprueba enviar a 1° publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Gabriela Mora Castrillo, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2023831971 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
La
Municipalidad del Cantón de Guácimo
publica Acuerdo N° cuatro. Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas
sus partes Reglamento para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política de la Municipalidad de Guácimo.
CAPÍTULO
1
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo
del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Guácimo, por medio del establecimiento de
un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este
motivo, su investigación y eventual sanción
de las personas responsables. Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el
articulado la frase: “Ley
10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el
Alcance N° 98 a La Gaceta
N°. 90 del
17 de mayo de 2022”.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos
de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el
ejercicio de cargos de elección
popular, o de designación dentro
de la Municipalidad de Guácimo.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de
las mujeres, y participen en órganos, programas
y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Guácimo.
Artículo 3º—De la interpretación. El régimen
jurídico relacionado con la
erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas
y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El contenido
del presente reglamento o su interpretación en ningún caso
podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de
las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice
de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democrática, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar
o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política, Ley 10.235, de 17 de mayo de
2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero
de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25
de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227,
de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794,
de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO
11
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se
entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión
o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio
de un cargo o una función pública, que esté basada en razones
de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales,
que cause daño o sufrimiento
y que tenga como objeto o como resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los
siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente
el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el
derecho a la vida, la integridad
personal y los derechos patrimoniales
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación,
el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política
incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
la discriminación contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en
el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta
convención.
c) Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o
las leyes, se accede mediante
el voto directo
de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación:
son aquellos cargos que, según
la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante un acto
de nombramiento que realizan
las jerarquías de la Administración
Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública
para la promoción de la igualdad
y la equidad de género: son
aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones
de la violencia contra las mujeres
en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones
teniendo conocimiento de
que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones
o tareas propias del cargo,
sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento
legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la
induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir
su reincorporación al
cargo’, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir, de manera
‘injustificada y arbitraria,
su participación en comisiones, comités y
otras instancias
inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación,
prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer
o de proseguir con las acciones
legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición
de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer
o mujeres en razón de su condición
de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos
los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar lenguaje,
imágenes y símbolos o
propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación
de leyes conexas. Si no resulta
aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción
penal. Cuando los hechos
denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO
III
Prevención y atención de
la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito
municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el
Concejo Municipal y la Alcaldía
tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el
marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa
y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones preventivas a
cargo de la Alcaldía. Corresponde
a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación
ante el Concejo
Municipal.
b) Conformar una comisión interna administrativa
para la prevención de la violencia
contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos
de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento
de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo
dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad
de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este
reglamento.
e) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y procesos
de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado
municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
g) Incluir en el informe anual
de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.
h) Implementar otras
acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235
y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes
acciones:
a) Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter
a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna,
y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas
de capacitaciones permanentes
y módulos de inducción, impartidos en los
primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su
plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso
anterior.
e) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este
reglamento.
CAPÍTULO
IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10.235 informan el procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por
parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 14.—El
principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No
obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones,
incluyendo la identidad de
las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se entiende
por no revictimización la prohibición
que rige a las autoridades
y órganos intervinientes de
someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en
todas las etapas procesales y posterior al desarrollo
de la investigación. Sobre
la base de este principio, se prohíbe
realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados
en el marco
del presente reglamento.
La
persona víctima tendrá
derecho a solicitar de previo
que la persona denunciada no esté
presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las
partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes
del procedimiento.
Artículo 17.—Las
pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana critica, la lógica y
la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El
procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer
la denuncia y prescripción.
El plazo para interponer la
denuncia se considerará de
un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico
y apoyo emocional. En el
procedimiento que contempla
este reglamento, las partes
podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso
de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar — de oficio o a petición de parte-medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que
la persona denunciada se abstenga
de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las
personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica
a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio
de los derechos políticos
de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades
policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en
el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de desobediencia, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo
de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima
deberá interponer la denuncia en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En
contra de la resolución dictada
por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En
la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus
derechos políticos, como criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante
y testigos. Ninguna
persona denunciante o que haya
comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad debe garantizar
tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia, funcionarios
y funcionarias de la Municipalidad de Guácimo están en
la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite
por el órgano
instructor para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será
igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente
entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y
las personas profesionales en
derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar
las denuncias
contra personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren
dentro de los ámbitos señalados en el artículo
2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma
o por su representación legal, interponer
la denuncia escrita o
verbal que deberá contener,
al menos, la siguiente información:
a) Nombre
y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona contra la
que se interpone la denuncia,
cargo que ocupa en la
Municipalidad y calidades conocidas.
c) Una descripción clara
y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo,
aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio
de aquellas otras que pueda aportar en
la audiencia. En caso de que sea
el órgano el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información disponible sobre
el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
g) Firma de la denunciante
o de su representante
legal. En caso de presentación
de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción
de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad de Guácimo tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada
para recibir las denuncias.
La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política
será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier
otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano
director. En
el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía
procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes
del órgano director seleccionar
aquellas con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para
la conformación del órgano,
la persona titular de la Alcaldía deberá
garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las
personas designadas tendrán
la responsabilidad de instruir
el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran
el Organo director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las
partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración
de la denuncia. Instaurado
el órgano director del procedimiento, con la denuncia
bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en
forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso
de que se hiciera, o cumplido
el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también
se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora
que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De
la audiencia de evacuación de la prueba.
El órgano director celebrará
la audiencia oral y privada señalada,
para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las
partes, las que se deberán recibir
en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Artículo 33.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Alcalde
o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 34.—De
los recursos contra lo resuelto por la persona titular.
Contra lo resuelto por el Alcalde o Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
CAPÍTULO
VI
Sanciones aplicables al funcionariado público
municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de
las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese
encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si
la falta es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce
de salario hasta por dos
meses.
c) Si la falta es reputada
muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria
del nombramiento por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones.
Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia
contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta
al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es
ejercida por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida además
en razón de género por causa o en razón
de sus características físicas,
culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica
o condición de salud.
c) Es ejercida contra una
mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital
que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta
suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones.
Para efectos de levantar un
registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal
Supremo de Elecciones.
El
Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones
contempladas en el presente reglamento
se impondrán sin perjuicio
de que la mujer o las mujeres
afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes
especiales, o bien, configuren
conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO
VII
Procedimiento específico
para el tramite
de las denuncias
y sanciones contra
las personas electas popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía,
Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano
director. En un plazo no mayor a
ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo
municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje
de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos
y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada
sea integrante del Concejo
Municipal, deberán respetarse
las reglas de la abstención
y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe
final con recomendaciones y resolución
final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá
emitir el informe final con recomendaciones
ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir
la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De
los recursos contra lo resuelto por el
Concejo Municipal. Contra lo resuelto
por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese
encontrada responsable
de incurrir en falta por violencia
contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables.
Para la investigación y medidas
cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Transitorio I.—Para efectos
de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina
Municipal de la Mujer o sus homólogas;
al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen
en los procedimientos,
en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio II.—Para cumplir
con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía
y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece
un plazo de hasta seis meses a partir
de la entrada en vigor del presente
reglamento.
Acuerdo N° cuatro de la sesión ordinaria celebrada por el
Concejo Municipal de Guácimo
el 05 de diciembre de 2023.
(Publíquese en el diario oficial
La Gaceta).
Aprobado por
unanimidad. definitivamente
aprobado.
Aprobado en
acta de la sesión ordinaria
N° 80-2023, celebrada el 05
de diciembre de 2023.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2023832014 ).
JUNTA
DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el
artículo 3 del acta de la sesión 6156-2023, celebrada el 11 de diciembre del
2023,
consideró que:
A. La Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios, mediante
el oficio
AL-CPAHAC-024-2023, solicitó el
criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto
de ley “Aprobación del contrato
de préstamo 2317 que financiará
el Programa de Emergencia para la Reconstrucción
Integral y Resiliente de Infraestructura
(PROERI), que suscribiría el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)”,
contenido en el expediente 23.635. El prestatario de esta operación, por USD 700 millones, es el Gobierno de la República.
B. Según sus proponentes, el PROERI busca mejorar la productividad y recuperar las actividades educativas, mediante la reconstrucción de la infraestructura
afectada por fenómenos meteorológicos o en riesgo inminente
para la vida humana.
C. El
artículo 1 de la iniciativa
de ley está referido al Contrato de Préstamo 2.317.
El artículo 2 establece que
la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ejecutará los proyectos amparados
en los decretos
de emergencia que sustentan
el Programa y fungirá como órgano
ejecutor coordinador ante
las demás entidades ejecutoras: el Consejo Nacional
de Vialidad (o cualquier órgano sucesor en que sea transformado),
el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (Mivah),
el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense de Ferrocarriles. Además, el Mivah podrá
tener como Organismo Co-ejecutor al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al Banco
Hipotecario de la Vivienda, según
corresponda.
D. Los
artículos 3 y 4 propuestos definen que los organismos ejecutores responsables deben presupuestar y proveer con recursos propios los fondos suficientes
y necesarios para la terminación
de las obras que componen el Programa, si
su costo final resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones del Programa. Además, señalan que los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación, serán de aplicación obligatoria, y que los procedimientos del ordenamiento jurídico nacional se aplicarán de manera supletoria, en ese orden.
E. Los
artículos 5 y 6 del proyecto
de ley establecen que, dado que los
recursos de esta operación son única y exclusivamente para ser utilizados
en la ejecución del PROERI,
la Tesorería Nacional transferirá
oportunamente los recursos a una cuenta en caja
única a nombre del Fondo
Nacional de Emergencias administrada
por la CNE.
F. El
artículo 7 especifica la exención en el
pago de impuestos, tasas, timbres, contribuciones o
derechos, en los documentos que se requieran para formalizar este crédito. Este tratamiento es extensivo a las adquisiciones, por parte de los
Organismos Ejecutores, de bienes y servicios necesarios para la ejecución e implementación del Programa. Los terceros contratados mediante los procedimientos
de ejecución del Programa únicamente gozarán de estas exenciones si cuentan con la recomendación previa de los Organismos Ejecutores y las exenciones se especifican en el cartel de contratación.
G. El
artículo 8 contempla que los gastos del PROERI, incluidos aquellos que se realicen con los recursos del presente empréstito, estarán exentos de la aplicación de la regla fiscal (Título IV de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, Ley 9635).
H. Al
amparo de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7
de la Ley de Contratos de Financiamiento
Externo con Bancos Privados
Extranjeros, Ley 7010, esta
Junta Directiva analizó la presente operación de crédito, y rindió dictamen positivo mediante artículo 5, del acta de la sesión
6110-2023, del 9 de marzo pasado.
La decisión de la Junta Directiva señaló que, con respecto a la programación macroeconómica del Banco Central de Costa Rica, este financiamiento no generaría desvíos en materia monetaria,
de balanza de pagos y de evolución de la deuda pública.
Además, dada la naturaleza
de los proyectos contenidos en este
programa (emergencia o de riesgo inminente), acordó reiterar a las entidades involucradas en este Programa,
el compromiso establecido en el Decreto 43.944-PLAN (artículo 7 bis) que señaló el deber que tiene
la CNE, las unidades ejecutoras
y demás entidades responsables de los proyectos de inversión pública, de rendir, a posteriori,
las cuentas que demandan
las leyes de control económico,
jurídico y fiscal con respecto
a la ejecución de dichos recursos públicos y la correcta contratación, ejecución e implementación de los proyectos. Así como de brindar
la información que MIDEPLAN requiera
para efectos de sus registros,
desarrollo de estudios y estadísticas.
Finalmente, en
su función de consejero del Estado dispuesta en los artículos
3 y 99 de la Ley 7558, este Directorio sugirió a la CNE lo siguiente:
“
a. Con el objetivo
de facilitar el seguimiento de los proyectos de inversión pública incluidos en el PROERI, procurar
la inclusión de la información
de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de Mideplan, una vez que dispongan
de los estudios preparatorios para ejecutar la obra y, mantener la información actualizada hasta la conclusión del proyecto.
b. Tomar medidas adicionales
pertinentes para fortalecer
el mecanismo de seguimiento del PROERI por medio
de la Firma de Implementación
Coordinadora, en procura de asegurar una adecuada coordinación
con el resto de las firmas
de implementación y órganos
ejecutores; todo ello en procura
de mejorar la ejecución del
Programa según los tiempos previstos.”
I. La
información de la situación
macroeconómica, observada y
prevista, contemplada en el Informe de Política Monetaria de octubre del 2023 no
introduce cambios relevantes
sobre la evaluación de las implicaciones de esta operación de crédito sobre la situación monetaria, de balanza de pagos y de deuda que se realiza al amparo de lo establecido
en el artículo
106 de la Ley 7558. Por tanto, el análisis
en el que se fundamentó la decisión de la
Junta Directiva adoptada en la sesión 6110-2023 mantendría su vigencia.
J. En
relación con lo analizado por este Directorio en esa ocasión,
la tasa de interés promedio de esta operación es menor en 32 puntos base, dado el cambio acordado en la estructura de las fuentes de recursos que sustentan el crédito.
K. En
ausencia de esta fuente de financiamiento externo y la decisión de ejecutar el Programa
en la actual coyuntura económica, el Ministerio
de Hacienda tendría que acudir
al mercado local por los recursos necesarios, y esta mayor presión podría encarecer las condiciones financieras en aproximadamente 21 puntos
base. Este efecto incremental no solo restaría espacio para que, dadas
las restricciones presupuestarias,
otras partidas del gasto público puedan
aumentar, sino también limitaría la expansión del crédito sector
privado, con implicaciones directas
sobre la inversión y el crecimiento económico.
L. La
evidencia internacional ha demostrado que, además de proveer un estímulo económico inmediato, la inversión en infraestructura
pública tiene efectos positivos sobre el crecimiento
potencial de la economía y,
en última instancia sobre el bienestar de la población. En términos de crecimiento, y de acuerdo con los ejercicios disponibles para Costa Rica a partir de información histórica, se estima que una vez concluidas las obras de este Programa,
el efecto acumulado adicional sobre el crecimiento
económico se ubicaría en torno a 1,5 puntos porcentuales.
M. Si
bien esta operación de crédito tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda de Gobierno a producto interno bruto en
torno a 0,7%, es previsible que ese efecto sea mitigado por los beneficios
en crecimiento económico que generaría el Programa en
infraestructura.
por estas
razones, dispuso por mayoría y en
firme:
1. Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica
al proyecto de ley “Aprobación
del contrato de préstamo
2317 que financiará el Programa de Emergencia para la Reconstrucción Integral y Resiliente
de Infraestructura (PROERI), suscrito
entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)”, contenido en el expediente
23.635. La operación de crédito
es por un monto de USD 700 millones.
2. Enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios copia del acuerdo de esta Junta Directiva (artículo 5 del acta de
la sesión 6110-2023) mediante
el cual este
cuerpo colegiado rindió criterio positivo a esta
operación de crédito, así como, el
estudio técnico de la
División Económica (DEC-AAE-0007-2023) que sustentó dicha decisión.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.— O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 480555.—( IN2023832044 ).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
en el inciso
I, artículo 7 del acta de la sesión
1837-2023, celebrada el 4 de diciembre del 2023, En torno a la
extensión del plazo del Transitorio XIII del Reglamento sobre la suficiencia patrimonial
de entidades financieras, Acuerdo Sugef 3-06.
considerando que:
A. Consideraciones
de orden legal y reglamentario
1. De
conformidad con lo estipulado
en el inciso
b) del artículo 171 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732, se faculta al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (Conassif)
a aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la
Ley, debe ejercer la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef).
2. El Conassif mediante
artículo 14 de la sesión
547-2006 del 5 de enero de 2006, aprobó
el Reglamento sobre la suficiencia patrimonial
de entidades financieras, Acuerdo Sugef 3-06, el cual fue
publicado en el Diario oficial
La Gaceta 13 del 18 de enero de 2006. Dicho Reglamento establece la metodología para el cálculo del indicador de suficiencia
patrimonial y del indicador de apalancamiento
de las entidades financieras,
los requerimientos mínimos y adicionales de capital,
y los rangos cuantitativos que determinan la calificación de la entidad según su suficiencia
patrimonial o solvencia.
B. Consideraciones sobre el factor del VeR en 3
3. En
respuesta a los efectos adversos de la crisis por la COVID19, las autoridades
de supervisión tomaron diferentes medidas enfocadas a crear espacios para que las entidades gestionaran la situación con sus deudores y absorbieran las pérdidas. Estas medidas incluyeron la reducción a 3 del factor que multiplica
el VeR. Esta medida fue incorporada
mediante transitorio XIII
del Acuerdo Sugef 3-06 y finaliza el 31 de diciembre de 2023.
4. El Conassif mediante
artículo 7 inciso II del
acta de sesión 1837-2023, del 4 de diciembre de 2023, remitió en consulta la modificación al Acuerdo Sugef 3-06 para adoptar el Enfoque
Estándar Simplificado de
Basilea para el cálculo del
requerimiento de capital por
riesgo de mercado, en sustitución del enfoque de VeR. Estas nuevas
disposiciones tendrán fecha de vigencia a partir del primero de enero de
2025.
5. En virtud de las consideraciones anteriores, en donde se destacan razones de oportunidad relacionadas con la dinámica indicada de cambio normativo, se prescinde del envío en consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.
Uso Interno
C. Consideración sobre la evaluación costo-beneficio
6. La
Evaluación Costo-Beneficio
de la regulación se realiza
de conformidad con lo establecido
en los artículos
1 y 12 de la Ley Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley
8220, y en los artículos 12, 12bis, 13, 13 bis y 56 al 60bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 37045- MP-MEIC. Dicha
regulación indica que la Administración
Pública debe realizar un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación
costo-beneficio antes de emitir
cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el
administrado ante la Administración.
De dicho análisis se determinó que la regulación no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración
Central, por lo que no se realiza
este control previo.
dispuso en
firme:
modificar el
Transitorio XIII del Reglamento
sobre la suficiencia
patrimonial de entidades financieras,
Acuerdo Sugef 3-06, con el objetivo de extender hasta el 31 de diciembre de 2024,
inclusive, el factor de corrección
en (3) tres para el cálculo del requerimiento patrimonial por riesgo de precio establecido en el artículo 23 “Requerimiento patrimonial por riesgo de precio” (de la versión vigente a esta fecha).
Rige a partir
de su publicación en La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
Interina del Consejo.— 1 vez.—( IN2023832035 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-278-2023, Barrilero Contreras Juan, R-235-2023, Pasaporte:
PAC637067, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Liderazgo y Dirección de Centros Educativos, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2023.— Unidad De Expedientes y Graduaciones.—MBA.
José A. Rivera Monge, Jefe.—( IN2023831745 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-410-2023.—Mc Killican Bruce
Aaron, R-376-2023, Residente Permanente Condición Restringida:
184000495235, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor de Quiropráctica, Southern California
University of Health Sciences, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de diciembre de 2023.—MSc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023831836 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-423-2023, Aguilar Picado Félix Agustín, R-375-2023,
cédula de identidad: 801480108, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad de Ciencias Comerciales,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023832076 ).
ORI-406-2023.—Granja
Artola Morling Yaquira,
R-314-2023, Carné Provisional - Permiso Laboral: 155841999829, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médica Integral Comunitaria,
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023832082 ).
ORI-426-2023.—Quirós Ivankovich
Alejandro, R-332-2020-B, cédula de identidad: 304670524, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en Ingeniería
Sanitaria en el grado académico de Maestría, Universidad de San Carlos de
Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2023.—MSc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023832155 ).
ORI-422-2023.—Jiménez Alvarado María
José, R-339-2023, cédula de identidad N° 206940620,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Planificación
Urbana y Diseño de Políticas-Planificación
Urbana y Políticas Territoriales
Clase de “Lauree” N. LM-48-Planificación Urbana y Ambiental Territorial, Politénico Di Milano, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de diciembre de 2023.—MSc.
María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023832917 ).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Jeffner Heber Jiménez Gallardo, costarricense, número de identificación 5-0375-0770, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster en Dirección y Administración de Empresas, obtenido
en la Universidad Europea
de Dirección y Empresa
(EUDE), de México.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes
a la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 04 de diciembre, 2023.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefe a. i.—( IN2023832051 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor:
Carlos Francisco Palacios Juárez, mayor, soltero, costarricense, portador de la
cédula de identidad número:
604410137. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas
del dos de noviembre del año dos mil veintitrés y las catorce horas
con treinta y siete minutos del dos de noviembre del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida cautelar de cuido provisional (provisionalísima).
y remisión a fase diagnostica. En favor de las personas menores
de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia al señor:
Carlos Francisco Palacios Juárez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480136.—( IN2023831644 ).
Al
señor Heimer Cortés Vindas, con cédula de identidad:
2-0438-0091, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 16:36 horas del 29/09/2023 en la cual la Oficina Local de
Pococí dictó la resolución cautelar de medida de cuido provisional y la
resolución de las 16:00 horas del 20/10/2023 a favor de la persona menor de
edad N. J. C. M.. Notifiquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00002-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480139.—(
IN2023831646 ).
Al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, se les comunica
la resolución de las 10:30 horas del 04 de diciembre del año 2023, dictada por
la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso Especial de
Protección en favor de la persona menor de edad O.J.H.S. Se le confiere
audiencia al señor Omar Ernesto Hernández Bermúdez, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJe-00382-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 480148.—( IN2023831653 ).
Al señor: Carlos Francisco Palacios Juárez, mayor,
soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 604410137,
domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del siete
de diciembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve:
Resolución para mantener medida de protección. En favor de las personas menores
de edad: B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia a la señora:
Carlos Francisco Palacios Juárez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480151.—( IN2023831657
).
A la
señora Maribel Bejarano Watzon, mayor, soltera,
costarricense, portador de la cedula de identidad número: 604560120, domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del
siete de diciembre del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución
para mantener Medida de Protección. En favor de las personas menores de edad:
B.S.P.B, Y.H.P.B, K.E.P.B. Se le confiere audiencia a la señora: Maribel
Bejarano Watzon, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00139-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
480153.—( IN2023831659 ).
A:
Kimberly Tatiana Arroyo Vargas, cédula N° 402390844, se le comunica la
resolución de las doce horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil
veintitrés, mediante la cual se finaliza a proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad C.C.A., V.M.A., F.MA., mediante la cual se
ordena agotar la vía administrativa y remitir
a la vía judicial. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00255-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
480156.—( IN2023831661 ).
A
los señores, Olman de la Trinidad Godínez Barboza, costarricense, cédula N°
603020718, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M. G. Z., se le
comunica la resolución de las once horas con diez minutos del siete de
noviembre del año dos mil veintitrés y la resolución de las trece horas con
cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil veintitrés, dictada por
esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, sobre inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de
edad M. G. Z. Se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
Informe de fecha 31 de octubre del año 2023, realizado por la licenciada
Carolina Mendieta Espinoza, Psicóloga de la Oficina Local de Buenos Aires. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la
Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLBA-00029-2014.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 480160.—( IN2023831664 ).
A la
señora Lilliana Patricia Solís Umaña, con cédula de identidad: 5-0288-0136, de
nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:50 horas del 07/12/2023 en la cual la Oficina Local de Pococí dictó la
resolución cautelar de medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.N.A.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante
la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente: OLL-00039-2019.—Oficina Local De Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N°N°13419-202.—Solicitud N° 480164.—(
IN2023831680 ).
Al
señor Santos Ariel López Diaz quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas, Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos
del siete de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME
M.S.L.A, A.D.M.A, H.J.F.A Y R.A.M.A. Se le confiere audiencia al señor Santos
Ariel López Diaz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00139-2021.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480165.—( IN2023831694 ).
Se
comunica al señor Alejandro José Valle Zabala, la resolución de las catorce
horas con cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil veintitrés en relación a la PME Y.A.V.B., correspondiente a la
Resolución Administrativa de Incorporación al Programa Residencial en el Centro
Juvenil Amigó, Expediente OLVCM-00018-2017. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 480174.—( IN2023831695 ).
A la
señora Marlene Suarez Romero, se le comunica que por resolución de las nueve
horas trece minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintitrés, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, a favor de la persona H.M.R.S, mismo que se lleva bajo el
expediente OLTU-00188-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480180.—( IN2023831696
).
A el
señor Francisco Ramírez Oporta se le comunica que por
resolución de las nueve horas trece minutos del día ocho de diciembre del año
dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de
Turrialba, dictó resolución de archivo, a favor de la persona H.M.R.S, mismo que
se lleva bajo el expediente OLTU-00188-2023, en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00188-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 480184.—( IN2023831697 ).
A
Álvaro Enrique Arley Rodríguez, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas treinta
minutos del ocho de diciembre del año en curso, en la que se ordena: ordena: A-
Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención
y su respectivo cronograma, y emita las
recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A
presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLGR-00317-2015.—Oficina Local de Grecia, 08 de
diciembre del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480193.—( IN2023831698
).
Al
Señor José Manuel Cortés García, se le comunica que por resolución de las
diecinueve horas del día trece de noviembre del año dos mil veintitrés esta
Oficina Local dictó Medida Cautelar de Cuido Provisional. Así mismo, se
comunica resolución de las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil
veintitrés, la Oficina Local del PANI en Upala dictó Ordenó iniciar Proceso
Judicial de Declaratoria de Abandono con Extinción de Patria Potestad en
beneficio de las personas menores de edad J.C.R, J.C.R Y G.P.C.R. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLU-00266-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 480196.—( IN2023831699 ).
A la
señora Juana Palacios Soza se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintitrés de noviembre dos mil veintitrés. en cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.P.S., J.P.S. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLLS-00031-2023 Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480200.—( IN2023831700 ).
A
los señores Noel José Vargas Meléndez y Francisco Jose Mendez Rivera la
resolución administrativa de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de
Cartago en favor de la persona menor de edad WMVS y FCMS. RECURSO. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director
de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la
oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.
Expediente administrativo OLC-00439-2023.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480215.—( IN2023831712 ).
Al
señor Gabriel Francisco Calderón Cornejo, mayor, costarricense, cédula
115380685, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las trece horas del trece de noviembre del dos mil veintitrés;
resolución de las dieciséis horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veintitrés y resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del
veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, se inició Proceso Especial de
Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido
provisional cautelar a favor de la persona menor de edad G.M.C.C., por plazo de
un mes, rige del día trece de noviembre al día trece de diciembre del dos mil
veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se señala como fecha
para la celebración de una audiencia oral y privada, el día once de diciembre
del dos mil veintitrés, a las nueve horas, en la Oficina Local de Quepos.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00141-201.—Oficina
Local De Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480216.—(
IN2023831714 ).
A la
señora: Viviana Calderón Cabalceta, de nacionalidad costarricense, documento de
identidad: 114220649, estado civil: soltera, ocupación: ama de casa, sin más
datos. Se comunica la resolución de las quince horas veintiuno de noviembre de
dos mil veintitrés y de las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintitrés, de la oficina de
La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la cual se resuelve
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor
de edad: H.M.M.C Y J.J.M.C, Se le confiere audiencia a la señora: Viviana
Calderón Cabalceta, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLHS-00211-2018.—Oficina Local
de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480218.—(
IN2023831716 ).
A la
señora Marlen Gutiérrez Diaz, nicaragüense, sin más
datos conocidos, se le comunica la resolución de las diecinueve horas del
veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés, se decretó medida de
protección en sede administrativa de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad C.T.G.D. Se le confiere Audiencia por un plazo de tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente Número
OLU-00122-2013.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic.
Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° N°13419-202.—Solicitud N° 480221.—( IN2023831720 ).
Al
señor Kevin Mauricio Hernández Torres, cédula de identidad 603730348, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 06:30 horas del 29/11/2023 donde se
dicta medida de protección provisionalísima de cuido provisional y la de las
11:40 horas del 29/11/2023 donde se procede a archivar el proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P. Se le confiere
audiencia al señor Kevin Mauricio Hernández Torres por cinco (5) días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480225.—( IN2023831764
).
Al
señor Octavio José Saballos Sequeira, quien es mayor
de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las
trece horas y treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve: resolución de orientación, apoyo y seguimiento a
la familia a favor de la PME S.J.S.U. Se le confiere audiencia al señor Octavio
José Saballos Sequeira por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
Administrativo OLCH-00353-2023.—Oficina Local De Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
1341-202.—Solicitud N° 480241.—( IN2023831765 ).
Al
señor Harold Abdenago Badilla Zúñiga, costarricense
número de identificación 110310092. Se le comunica la resolución de las 9 horas
40 minutos del 11 de diciembre del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de ampliación de medida cautelar de protección y señalamiento a
audiencia oral y privada a partes de la persona menor de edad M.M.B.C. Se le
confiere audiencia al señor Harold Abdenago Badilla
Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00298-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480243.—( IN2023831770 ).
Al
Sr. Wilmer Arauz Chavarría, de calidades y domicilio desconocidos por esta
oficina local, se le notifica la resolución: de las 16:00 horas del 06 de
diciembre de 2023, que dicta inicio del proceso especial de protección, medida
cautelar de abrigo temporal en albergue institucional. Se le previene, además
si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio
y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a
la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber,
además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento
a. í.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480247.—( IN2023831776 ).
A los señores Inocelia Duarte
López y Orlando López Bucardo, se le comunica la resolución de las 10:45 horas
del 08 de diciembre del año 2023, dictada por la Oficina Local San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual. Se revoca la medida y se ordena el archivo final del Proceso Especial
de Protección en favor de la persona menor de edad E.L.D. Se le confiere
audiencia a los señores Inocelia Duarte López y
Orlando López Bucardo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia),
expediente Nº OLSJO-00118-2023.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480257.—( IN2023831786 ).
A la
señora Elva del Rosario Cundano Flores, quien es
mayor de edad, y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
las nueve horas y treinta minutos del once de diciembre de dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de Cuido Provisional a favor de la pme M.D.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Elva del
Rosario Cundano Flores por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo N° OLCH-00367-202.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 480259.—( IN2023831788 ).
Al
señor José Daniel Murillo quien es mayor de edad, y demás calidades
desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos
del once de diciembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve
resolución de cuido provisional a favor de la PME M.D.M.C. Se le confiere
audiencia al señor José Daniel Murillo por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte,
Alajuela, expediente administrativo OLCH-00367-2023.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480262.—( IN2023831790 ).
A el
señor Nelson Madrigal Salazar, se le comunica que por resolución de las nueve
horas cincuenta y seis minutos del día once de diciembre del año dos mil
veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina local de Turrialba,
dictó resolución de archivo, a favor de la persona N.M.J, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00305-2018, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente: OLTU-00305-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 480264.—(
IN2023831794 ).
Al señor: Jorge Rivas Avilés, mayor, soltero, cédula de
identidad número ocho-ciento treinta y uno-cuatrocientos dieciséis y demás
calidades desconocidas por esta oficina local se le notifica la resolución de
las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil
veintitrés que inicia proceso especial de protección en sede administrativa y
dicta medida de orientación, tratamiento, apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad J.M.R.P. y remite expediente al área de psicología de
esta oficina local. Se hacen prevenciones a los progenitores. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber además que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00296-2023.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El
Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—Oficina
Local Heredia Norte.—O. C. N° 013419-2023.—Solicitud N° 480267.—( IN2023831810
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor José David Angulo
Gaitán, se le comunica la resolución
de este despacho de las
once horas del diez de noviembre
del dos mil veintitrés, que inició
el proceso especial de protección dictando la medida de cuido provisionalísimo a favor
de la persona menor de edad
Y. A. G.. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, ó si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente
N° OLPUN-00024-2016.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 480273.—( IN2023831817 ).
Al
señor José David Angulo Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho
de las diez horas del once de diciembre del dos mil veintitrés, que inició el
proceso especial de protección dictando la medida de Prorroga de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad YAG. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº
OLPUN-00024-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480280.—( IN2023831823 ).
Comunica al señor Jean Carlo Brenes Granados, la
resolución administrativa de las ocho horas del veintiuno de noviembre
del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención inmediata de
Cartago y la resolución administrativa de las catorce horas del once de
diciembre del dos mil veintitrés dictada por la oficina
local de Cartago en favor de la persona menor de edad J.S.B.M. Recurso: Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLSM-00181-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante del PANI.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 480304.—( IN2023831831 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A el señor
Heiner Mauricio Navarro Guzmán,
se le comunica que por resolución de las once horas cincuenta
y cinco minutos del día cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, a
favor de la persona M. N. S., mismo que se lleva bajo el expediente
N° OLTU-00040-2013, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00040-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 480645.—( IN2023832142 ).
A la
señora Marta Lilliam Cerrato Rodríguez, de datos desconocidos, se le comunica
la resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de diciembre de dos
mil veintitrés, en la cual esta Oficina Local resolvió: conforme a los autos y
visto el informe aportados por la Licenciada Ana
Cristina Guillén Estrada, Psicóloga de esta
Oficina Local en la que se recomienda el archivo del presente proceso. Esta
representación procede a dar por finalizado el presente proceso y ordena El
Archivo del presente expediente administrativo, con respecto a las personas
menores de edad, sin perjuicio de su reapertura, en caso de que se requiera
para garantizar el bienestar integral de la persona menor de edad indicada.
Notifíquese, expediente
administrativo número: OLSP-00317-2023.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480650.—( IN2023832144 ).
A la señora: Heidy Pérez Téllez, de nacionalidad
nicaragüense, documento de identidad: 155827288315, sin más datos, se comunica la
resolución de las catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil
veintitrés y catorce horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil
veintitrés y resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil veintitrés
de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la
cual se resuelve Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad:
G.F.P Y G.F.P Se le confiere audiencia a la señora: Heidy Pérez Téllez, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLL-00744-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
N°13419-202.—Solicitud N° 480665.—( IN2023832149 ).
Al
señor: José
Luis Flores Ulate, sin más datos, se comunica la resolución de las catorce
horas del miércoles veintiocho de junio del dos mil veintitrés y catorce horas
del miércoles veintiocho de junio del dos mil
veintitrés y resolución de las quince horas del tres de agosto del dos mil
veintitrés de la Oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de
edad: G.F.P y G.F.P. Se le confiere audiencia a la señora: Heidy
Pérez Téllez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente: OLL-00744-2020.—Oficina Local de La
Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480670.—( IN2023832151 ).
Se
comunica al señor Freddy José
Chan Villarreal, las resoluciones de las diez horas con veinte minutos del
cinco de diciembre de dos mil veintitrés y de
las once horas con cinco minutos del doce de diciembre del dos mil veintitrés
en relación a la PME Y.T.C.C., correspondiente a las
resolución administrativa de medida de protección cautelar y resolución
que mantiene, revoca o modifica P.E.P., expediente OLVCM-00385-2023. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 480675.—(
IN2023832158 ).
A quien interese, se comunica que por resolución de las
trece horas cinco minutos del día doce de diciembre del año dos mil veintitrés,
se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono, en beneficio de la persona
menor de edad D.O.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente número OLSAR-00135-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480682.—( IN2023832160 ).
Al
señor Francisco Antonio Martínez Paz, costarricense, cédula 207270340, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:48 horas del 12/12/2023, medida
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.V.M.A. Se le
confiere audiencia al señor Francisco Antonio
Martínez Paz por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente
OLCH-00841-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 480683.—( IN2023832161
).
Al
señor Luis Diego Monge Retana, cédula de identidad 114590376, demás datos
desconocidos, se le comunica la resolución de las seis horas del veintitrés de
noviembre de dos mil veintitrés y de las doce horas cuarenta y nueve minutos
del doce de diciembre de dos mil veintitrés, en la cual Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores
Katherine Andrea Montoya Camacho, Luis Diego Monge Retana, los informes,
realizados por la Profesional de intervención Licda. Magaly Chavarría Castillo,
constante en el expediente administrativo, y
de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. Segundo: audiencia oral y privada: Se
señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día miércoles veinte de diciembre
de dos mil veintitrés (19/12/2023), a las nueve horas (09:00 horas) en la
Oficina Local de San Pablo, para que los progenitores se presenten. Se les hace
saber a los progenitores y a sus testigos que, al momento de presentarse a la
audiencia, se tendrá como fin escuchar a las partes, lo que consideren
pertinente, podrán ser representados y asesorados por un abogado, podrán
ofrecer pruebas de descargo que consideren pertinentes, documentales, testimoniales. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLSP-00348-2023.—Oficina
Local San Pablo.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
480686.—( IN2023832162 ).
Se informa a la población en general que mediante los acuerdos 4420-23 y 4421-23 aprobados en la sesión ordinaria 262-2023 del 28
de noviembre de 2023, el Concejo Municipal de Flores acordó
decretar el receso de fin de año desde el lunes 25 de diciembre del 2023 hasta el viernes 5 de enero del 2024. A su vez, acordó
que los días, martes 26 de diciembre
del 2023 y martes 2 de enero del 2024, el Concejo Municipal de Flores no
sesionará.
Lic. Eder
Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—(
IN2023831980 ).
Concejo Municipal
El Concejo Municipal de San Pablo
de Heredia. Sesión Ordinaria
49-23 celebrada el 04 de diciembre del 2023 a partir de
las dieciocho horas con dieciocho
minutos.
Considerando:
Moción presentada
por el Sr. Rodrigo Hidalgo Otárola y acogida por el Concejo
Municipal en pleno
Considerandos
Que los días
lunes 25 de diciembre y lunes 01 de enero del año
2024 se celebra en ese orden Navidad y Año Nuevo, días en
los cuales también se celebrarán las sesiones ordinarias de este Concejo Municipal.
Por lo tanto mociono
para:
Trasladar la celebración
de dichas sesiones en el siguiente
orden.
a) Sesión del lunes 25 de diciembre
de 2023 para el martes 26 de diciembre
de 2023 a las 9:00am en el
Salón de Sesiones.
b) Sesión del lunes 01 de enero de
2024 para el martes 02 de enero
de 2024 a las 9:00am en el
Salón de Sesiones.
Este Concejo
Municipal. Acuerda
Aprobar
dicha moción y trasladar la celebración de las sesiones ordinarias en el
siguiente orden:
a) Sesión del lunes 25 de diciembre
de 2023 para el martes 26 de diciembre de 2023 a las 9:00am en el Salón de Sesiones.
b) Sesión del lunes 01 de enero de
2024 para el martes 02 de enero
de 2024 a las 9:00am en el
Salón de Sesiones.
2. Solicitar a la Administración
Municipal realizar la publicación
respectiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
Acuerdo Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado N° 666-23.
San Pablo de Heredia, 06 de diciembre del 2023.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2023832125 ).
Concejo Municipal
El Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria
N° 293-2023, celebrada el
06 de diciembre de 2023, acordó
por 6 votos positivos de los regidores Lidia Cortés, Byron Campos, Alejandro
Morales, Alban Torres, Denis Baltodano, Fernando Madrigal y 1 voto negativo de Ricardo Quirós: Comunicar
el traslado de la sesión ordinaria correspondiente del lunes 01 de enero
de 2024, a fin que se celebre el
martes 02 de enero de 2024. Rige
a partir de la publicación.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023832251 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JOB DE
LORAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Lilliana María Flores Retana, cédula: 105240088, en
condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Job de Loran Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-436776, avisa de la reposición
de los libros de la sociedad por extravío.
Los interesados podrán en ocho días hábiles
comunicarse al despacho de
la Licda. Kattia Isabel Hernández Mora, teléfono N° 83493528. San José, Desamparados, San Antonio,
Calle Batalla, Urbanización Huetares,
segunda casa, a mano izquierda.— 1 vez.—(
IN2023832056 ).
JACO J
CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jacó
J Cuarenta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos setenta y seis, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los Libros: Libro de Actas de Asamblea de socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick
Josué Cabezas Céspedes, en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, torre dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos
cinco, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licenciado
Erick Josué Cabezas Céspedes.—1 vez.—( IN2023832065
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante contrato oneroso de cesión de
marca comercial la señora: Luisa María Pochet
Cabezas, mayor, soltera,
pensionada, cédula de identidad uno-cero quinientos veinticuatro-cero cero
treinta y uno, en su condición de apoderada de Enrique Feyth
Sucesores Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos noventa y
cinco, con domicilio social en San José, San José, distrito tercero, Hospital,
Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros este y cincuenta
metros sur, con citas de inscripción: al tomo: trescientos noventa y uno,
asiento: cinco mil setecientos treinta y ocho, debidamente facultada cedió la
marca de fábrica y nombre comercial de “Pochet”,
tramitada bajo el número de expediente N° 2004-001871, registrada en fecha del
03 de diciembre del 2004, y los derechos el signo POCHET (diseño), registro N°
151059, traspasando en su totalidad la marca de fábrica, nombre comercial y
signo para qué pertenezcan a la sociedad Herpoca
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero nueve siete tres siete cuatro, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con citas de inscripción:
al tomo: trescientos setenta, asiento: dos mil trescientos ochenta y uno. Se
emplaza a los acreedores e interesados, para que el plazo de quince días a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos,
en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, San José distrito
tercero, Hospital, Barrio Cuba, de la Clínica Moreno Cañas, doscientos metros
este y cincuenta metros sur.—Luisa
María Pochet Cabezas.—( IN2023831019 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al
folio sesenta y seis frente, del tomo seis, a las nueve horas del veintisiete
de noviembre del dos mil veintitrés, el señor
Michael (primer nombre) Anthony (segundo nombre) Beattie
(apellido), quien fungía como representante legal sin límite de suma, de la
sociedad Leisure And Asset
Holding Company SRL, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil ochocientos
ochenta y siete, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San
José, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic.
Allan García
Barquero, Notario Público.—( IN2023831910 ).
Se
hace saber que como condición de la venta del establecimiento comercial
denominado Fila de Mogote DCR S. R. L., con cédula jurídica
3-102-155950, con domicilio en San José, Edificio Torres del Parque, Frente al
Parque Metropolitano La Sabana, tercer piso, Sabana Norte, Mata Redonda, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 siguientes y concordantes del
Código de Comercio, se convoca a los acreedores e interesados que pudieran
considerarse afectados por dicha compraventa, para que, dentro del término de
15 días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer
sus derechos en la notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González, sita en
San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú,
Torre Lexus, piso 3, oficina 214, ECIJA Costa Rica. La legitimación de créditos se
realizará mediante
la verificación del
cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para
estos efectos, mediante la presentación de una solicitud por escrito acompañada de toda la
documentación legal
de respaldo del crédito. Al momento de solicitar la legitimación de créditos el acreedor solicitante deberá indicar un correo
electrónico o fax en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada con este
procedimiento.
Publíquese 3 veces consecutivas.—11 de diciembre del
2023.—Enrique Alberto Morales González, Gerente 04.—( IN2023831911 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por asamblea
general extraordinaria de socios,
protocolizada en
esta notaría hoy a las 8
horas, de la compañía denominada
Oropopo S. A., en
la que los socios acordaron disolverla.—San José, 21 de agosto del
2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—( IN2023832009 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
noventa y cuatro, visible al folio setenta y seis frente, del tomo seis, a las
diez horas, del doce de diciembre del dos mil veintitrés, el señor Willis Nembhard Bent, quien fungía como
representante legal sin límite de suma, de la sociedad Corporación Willnembh
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta
y seis mil ochocientos diecinueve, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
a las doce horas del doce de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Allan
García Barquero, Notario.—( IN2023832060 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se cita y emplaza
a todos los interesados por un plazo de 30 días a hacer valer sus derechos sobre la reinscripción de la sociedad denominada Job de
Loran Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436776, que se tramita
en la notaría de la licenciada Kattia Isabel Hernández Mora, carné 26044 en escritura 34 al folio 16 frente y
vuelto.—San
José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla, Urbanización
Huetares.—1 vez.—(
IN2023832058 ).
El suscrito, Mauricio Campos Brenes, cédula de identidad
7-080180, en mi condición de apoderado generalísimo de Empresa
de Transformación Agraria, Tragsa Sucursal Costa Rica”
(Tragsa Sucursal Costa Rica) cedula jurídica 3-012-
688831 y Rita Carvajal Arias, cédula de identidad 1-0416-0203, en mi condición
de contadora, hacemos constar que Tragsa Sucursal
Costa Rica ha terminado operaciones en el país y ha presentado su balance en
cero ante la Administración Tributaria, no existiendo pasivos a terceros. Cualquier
interesado puede presentar su nota de reclamo en un plazo de 10 días a partir
de la publicación de este aviso, en las oficinas de la firma Zurcher, Odio & Raven, a la atención del Lic. Mauricio
A. Campos, sito en Escazú, Plaza Roble, Edificio Los Balcones, piso 4.—San
José, 07 de diciembre 2023.—Mauricio Campos Brenes Rita Carvajal Arias, Apoderado.—1 vez.—( IN2023832143 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio
treinta y dos vuelto del tomo once del protocolo de la Notaria Heilyn Valverde Blanco, a las dieciséis horas treinta
minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cafetalera
Vega y Cerdas S.A., domiciliada en Zapotal de Tarrazú, provincia de San
José, trescientos metros este de la escuela, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San Marcos de Tarrazú, a las trece horas del trece de
diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Heilyn
Valverde Blanco, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023832346 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a trece horas del trece de diciembre de
dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de la sociedad Ganadera Cabrera
Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero
veintiséis mil seiscientos cuarenta y siete, donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, Liberia, trece de diciembre de dos mil
veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832349 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura número cincuenta y cinco visible al folio
ciento cuarenta y cuatro frente del tomo siete, a las catorce horas del once de
diciembre del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Auto Repuestos Fayma
Q Z Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Cedros de Monte de Oca
cédula jurídica número tres- ciento uno- tres siete ocho ocho
dos ocho mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las diez horas del trece del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés.—Licda. Cindy González Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832351 ).
Ante
esta notaría,
mediante escritura número 64, visible al folio 41 v, del tomo 10 a las 13,
horas del 12/12/2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Sociedad Grupo Bioclima CCH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-550045,
domiciliada en San José Curridabat Granadilla, del taller Wabe
doscientos este y trescientos sur, residencial Alta Monte casa doscientos
diecisiete- la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José,
a las quince horas y treinta minutos del 12 del mes 12 del año 2023.—Lic.
Virginia Umaña Segura, Notaria Pública., carné 6936—1 vez.—( IN2023832355 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora
Británica Automotriz S.A., que modifica domicilio social.—San
José, diecisiete de octubre del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023832356 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 21 horas del
12 de diciembre del 2023, se constituyó la sociedad: Elsewhere
Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San José, Uruca,
Condominio Las Palmas, casa número sesenta y siete. Capital: diez mil colones.
Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 21 horas del 12 de diciembre del
2023.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las
14:00 horas del 12 de diciembre del año 2023, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de H&B Aparatología y
Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-680497, en la cual se
reformaron las cláusulas segunda y quinta.—San José,
12 de diciembre del 2023.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023832360 ).
Por
escritura número trescientos sesenta- cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
diez horas con treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad
denominada TV Producciones Costarricenses Sociedad Anónima, poseedora de
la cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y seis mil
seis, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
doce de Diciembre de dos mil veintitrés.—Licda. Christel
Hering Palomar, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023832361 ).
Mediante escritura 21 del tomo 17, otorgada ante este
notario a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2023, se modifica la cláusula
sexta de la sociedad Vida Afortunada Limitada, cédula jurídica número 3-102-800995; y a partir de ahora la
sociedad será representada por tres Gerentes, pudiendo actuar en forma conjunta
o separada. Es Todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 11
de diciembre del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832364 ).
El día de hoy he protocolizado el acta número 4 de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Vetalpes
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra presidente y secretario. Una vez.—San
José, 12 de diciembre de 2023.—Licda. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832365 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de octubre del 2023 se
constituyó Imperia Capital Sociedad Anónima Capital: 9.000 colones.
Presidente: Ramon Enrique Fernández Morales.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr,
Notario.— 1 vez.—( IN2023832366 ).
Por
escritura número Ciento cuarenta y nueve- Doce, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de Tecnolact
S.R.L, cédula
jurídica tres- ciento dos- ochocientos once mil seiscientos veinticinco, donde
se nombra gerente.—San José, once de diciembre del dos
mil veintitrés.—Licda. Aida Gabriela Araya Cascante. Celular 8690 5959, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023832368 ).
Por
escritura cincuenta y dos - dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del día 13 de diciembre del 2023, se fusionaron las empresas Costa
Verde Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula de persona jurídica tres- ciento dos- setecientos ochenta
y tres mil trescientos cincuenta y tres y EBS European
Building Solution Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-
ciento dos- ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y nueve,
prevaleciendo en la Fusión por Absorción la empresa EBS European
Building Solution Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Publicar una vez.—Heredia,
13 de diciembre de 2023.—María del Carmen Calvo Monney,
Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023832370 ).
En
mi notaría, a las doce horas del trece de enero de dos mil veintitrés, Servicio
Taller y Grúa Jemaliae del Valle Sur Sociedad Anónima,
cédula Jurídica tres- ciento uno- quinientos noventa y tres mil novecientos
noventa y cinco, se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada y
se hacen nuevos nombramientos.—Pérez Zeledón, trece de
diciembre de dos mil veintitrés.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023832375 ).
Por
escritura de las diecinueve horas de hoy, se acuerda disolución de la sociedad
anónima Mogambo Sociedad Anónima.—Cartago, Cinco de diciembre del
dos mil veintitrés.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832376 ).
Por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre de
dos mil veintitrés, ante el Notario Público Paulo Antonio Doninelli
Fernández, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Bignonia, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y
siete mil cuarenta y tres, donde se acuerda reformar la cláusula sétima de los
estatutos de la compañía, referente a la administración.—San José, trece de
diciembre de dos mil veintitrés.—Paulo Antonio Doninelli
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832378 ).
En
la escritura otorgada a las 16:00 horas del día doce de diciembre del año 2023,
se protocoliza el acuerdo de asambleas de accionistas, en la que se reforman
las cláusulas segunda, sétima y novena, de los estatutos de: Barriplast Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-126297.—San José, dieciocho de julio del 2023.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832379 ).
Ante
el notario público Eddy José Pérez Jiménez mediante escritura otorgada diez
horas del cuatro de diciembre del año dos mil veintitrés se constituyó la
sociedad de esta plaza JJR Nosara, S.R.L. Es todo.—San
José, once de diciembre del año dos mil veintitrés.—Lic. Eddy José Pérez
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023832380 ).
Protocolización de la escritura número 59, otorgada a las
11:00 horas del 13 de diciembre del 2023, disolución de la sociedad Luces de
Toscana LDT Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica
3-102-793500.—San José, 13 de diciembre del año 2023.—Licda.
Jeannette Salazar Araya. Carné 4881, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023832381 ).
Por
escritura otorgada a las San José, a las 10:00 horas del 23 de noviembre del
2023, se constituyó RECICAUCR Sociedad Anónima S.A. Plazo social cien años.—San José, 07 de diciembre del 2023.—Lic. Randall
Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023832384 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en
Santa Ana- San José, mediante la escritura
número ciento ochenta y cinco otorgada a las trece horas del trece de diciembre del año dos mil veintitrés, se reforman los estatutos
de la compañía Masters Academy MMA de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- setecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y ocho. Es todo.—San
José, trece de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Carné
13232, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023832386 ).
El
día de hoy he protocolizado el acta número 20 de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Montegut
Sociedad Anónima en la que se agrega una cláusula al pacto constitutivo y
se nombra Agente Residente. Una vez.—San José 13 de
diciembre de 2023.—Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2023832389 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Lucords
Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada,
3-102-800736, en la cual se acordó la modificación del pacto constitutivo,
específicamente de las cláusulas segunda: del domicilio y décima: de la representación.—San José, trece de diciembre de dos mil
veintitrés.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023832391 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año
2023, se constituyó la sociedad
denominada Abril Veinticuatro
Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Publíquese una vez.—San José, 13 de diciembre del
2023.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832410 ).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número ciento ochenta y tres-décimo cuarto, otorgada en Guanacaste a las dieciséis
horas del día trece de diciembre del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número ocho de la sociedad denominada JS Latitude Adjuster CR LLC Limitada, cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos- siete seis cero seis cinco ocho, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, trece
de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023832415 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 13 de diciembre
de 2023 se solicitó la disolución
de la sociedad Buena Vista Toledo Uno, S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-426325.—San José, 13 de diciembre del 2023.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832416 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cincuenta y seis, visible
al folio ciento cuarenta vuelto, del tomo cinco, a las dieciséis horas del trece de diciembre del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Congelados Monte Hermón
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete siete cero cero nueve nueve, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula QUINTA del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social en diez millones
de colones.—Ciudad Quesada de San Carlos a las diecisiete horas del trece de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832417 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 16:00
horas del 13 de diciembre del 2023. Por acuerdo unánime de socios se procede a disolver: Sueño de Faro
Escondido, Limitada cédula jurídica:
3-102-812074. Además, se nombra como
liquidador a: Javier Enrique Garro Masis, cédula de identidad:
1-778-987; quien acepta el cargo.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832419 ).
Lic. Walter Flores Madriz, notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento siete,
otorgada a las once horas diez
minutos del día primero de diciembre
del año dos mil dos mil veintitrés,
del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Sonidos del
Silencio S.A., con cédula jurídica número tres- ciento
uno- ciento diecinueve mil trescientos, la modificación de
las cláusulas tercera, cuarta y quinta del pacto constitutivo.—Turrialba, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Flores
Madriz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023832420 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las doce
horas del día trece de diciembre
del año dos mil veintitrés,
se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en
cuanto a la cláusula del nombre de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Setenta y Siete Mil Cincuenta y
Cuatro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica
tres- ciento dos- ochocientos setenta y siete mil cincuenta y cuatro.—San
José, trece de diciembre
del año dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Herrero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832421 ).
Mediante escritura número uno, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las veinte horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad mercantil denominada Vistas de
Balsilla AE Sociedad Anónima.
Es todo.—Heredia,
a las dieciséis horas treinta
minutos del día trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2023832423 ).
Mediante escritura pública número ciento setenta del protocolo número cuarenta de la Notaria Hellen Alfaro Alfaro,
otorgada a las ocho horas treinta minutos del día trece de diciembre dos mil veintitrés, se nombra al presidente secretario y tesorero de la junta directiva de
la sociedad denominada M
R Taller de Industria Metálica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101- 741735.—Sarchí, trece de diciembre del dos mil veintitrés.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832428 ).
Ante esta notaria Olga Barquero
Elizondo, comparece el señor Lance Ronald (nombre) Hearsum (apellido), en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Bertova
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-299526, con domicilio
en Puntarenas Osa, Ojochal,
Cinco Ventanas, Centro Comercial
Yamaha, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Isidro de
El General, a las trece horas del trece
de diciembre del dos mil veintitrés.—Olga
María Barquero Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023832431 ).
El día de hoy he protocolizado el acta número 4 de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrologística Sociedad Anónima
en la que se agrega una cláusula al pacto constitutivo y se nombra Agente Residente.
Una vez.—San
José 13 de diciembre de 2023.—Flor de Liz Monge
Sancho, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023832432 ).
Protocolización de la escritura
número 61, otorgada a las
13:00 horas del 13 de diciembre del 2023, disolución de la sociedad Cabinas Río Mar de Dominical S. A., cédula jurídica 3-101-107178.—San José, 13 de diciembre
del año 2023.—Licda. Jeannette Salazar Araya. Carné
4881, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023832433 ).
Por escritura de las 14:00 horas
del día 08 de diciembre del 2023, protocolicé
acta de asamblea general de accionistas
de Doña Alba S.A., cédula jurídica número 3-101-037181, mediante la cual se acordó la disolución.—San
José, 13 de diciembre, 2023.—Jaime Garro Canessa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023832434 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento diecinueve, tomo dieciséis, visible a folio noventa y uno vuelto, a las diez horas treinta minutos del día quince de diciembre
del año dos mil veintitrés,
la señora Erica Araya Escalante, mayor, portadora de la cédula de identidad
número uno-ochocientos noventa y nueve-trescientos cuarenta y ocho, quien fungía como
presidente de la Junta Directiva
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y
Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco S.A., domiciliada en San José, Santa
Ana, Pozos, Urbanización Valle del Sol, casa número ciento sesenta
y dos, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas del día quince de diciembre del año dos mil veintitrés.—Licda. Nancy Rebeca
Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023832841 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 25 visible al folio 20, del tomo
18, a las 07:00 del 18 de diciembre del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de
la sociedad 3-102-689762 SRL, cédula jurídica N° 3-102-689762,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 09:21 del 18 de diciembre del 2023.—Tatiana Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2023833116 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución
N° 838-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las diez horas del diecinueve
de setiembre del dos mil veintitrés.—Que
mediante Resolución N°
297-2023 AJ-SPCA, del 13 de abril del dos mil veintitrés, (visible a folio 20), se intimó
un cobro al encausado Jason
David Obregón Ibarra, cédula de identidad
N° 1-1282-0777, partiendo que era
funcionario, indicando que vencido el plazo
de derecho de defensa, se rebajaría
la deuda en tractos quincenales, cuando lo cierto es que el señor Obregón
Ibarra es exfuncionario de este
Ministerio, por lo que se deja sin efecto dicha Resolución y se emite un nuevo auto de apertura acorde con lo ordenado por los artículos
196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración
Pública, Ley General de Administración
Pública, Reglamento General
para el Control y Recuperación
de Acreditaciones que no Corresponden,
N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Jason David Obregón
Ibarra, cédula de identidad N° 1-1282-0777, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢200.000,00,
por el deducible del vehículo oficial Placa
PE-08-4494, patrimonio: 0205-015923, colisión ocurrida el 07 de julio del 2018. Lo
anterior, según Oficio N°
MSP-DM-CP-612-2021, del 18 de junio del 2021, el cual contiene
el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria N° 1218, celebrada el
17 de junio del 2021, según
articulo X, acuerdo décimo primero, por el cual fue
declarado responsable civil
(folios 10 al 12); Oficio N° MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-218-2023, del 08 de marzo del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito (folios 01 y 02); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-OA-TRANS-0778-2018, del 26 de julio
del 2018, de la Oficialía Administrativa,
Región Primera San José, el
cual contiene el Aviso de Accidente N° 275179-H2R3D, (folios 03 al 05); Resolución N° 277-SPA-2021-DLT, del 21 de mayo del 2021,
del Departamento Legal de Tránsito
(folios 06 al 09); Resolución N° 2021-3123 DM, del 04
de agosto del 2021, del Despacho
del Ministro (folios 13 al 15); Hoja de liquidación
N° 1913919, del Instituto Nacional de Seguros (folios
16 y 17) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-181-2023,
del 27 de febrero del 2023, del Departamento
Legal de Tránsito (folio 18); todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 ó 2600-42-84, fax: 2227-78-28, correo
electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene
que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de
lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González,
Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480325.—( IN2023832021 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
397-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las catorce horas del tres de abril del dos mil
veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347
de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control
y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo
de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Deiber de los Ángeles Vega Monge, cédula
de identidad número 2-0660-0833, por “Adeudar a este Ministerio la suma total
de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial Placa
PE-08-5562, Patrimonio 0205-043153, colisión ocurrida el 27 de mayo del 2020.
Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-1146-2022, del 02 de noviembre del 2022,
el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de Personal, Sesión Ordinaria N°
1251, celebrada el 01 de noviembre del 2022, según artículo X, Acuerdo
Septuagésimo Quinto, por el cual fue declarado responsable civil (folios 09 al
11); Oficio Nº MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-161-2023,
del 27 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Transito (folios 01 y
02); Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-UA-2631-2020, del 01 de setiembre del 2020, de la
Dirección Regional Huetar Norte, el cual contiene el Aviso de Accidente Nº 712715-V7W6J1, (folios 03 al 05); Resolución N°
903-SPA-2022-DLT, del 18 de octubre del 2022, del Departamento Legal de Tránsito
(folios 06 al 08); Hoja de liquidación N° 2020502, del Instituto Nacional de
Seguros (folios 12 y 13) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-114-2022, del
16 de febrero del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 14); todos de
éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480336.—( IN2023832022 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento
Ordinario.—Causa N° 175-IP-2023-DDL.—San José, a las 08:00 horas del
29 de noviembre de 2023. De conformidad con las potestades otorgadas en los
artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de
Organización del Ministerio de Seguridad Pública, 61 y 88 de la Ley General de
Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 214, 215 inciso 1) y del 308
al 319 de la Ley General de la Administración Pública; se instaura
procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra de: Hugo Ariel
Vargas Murillo, cédula de identidad N° 01-1558-0066, destacado en Delegación
Policial El Carmen; a quien resultó materialmente imposible notificar de manera
personal, pues no fue localizable en su domicilio. Al servidor policial Hugo Ariel Vargas Murillo se le atribuye
en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias
injustificadas a su trabajo los días 30 y 31 de octubre y del 1 de noviembre al
8 de noviembre del 2022 inclusive. 2)-Incumplimiento de la obligación de avisar
a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar
justificación debida dentro del plazo de dos días. Hechos ocurridos en la
Delegación Policial El Carmen. Lo anterior contenido en el artículo 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Lo
anterior en contraste con lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código
de Trabajo, 85 inciso ñ) de la LGP, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse
lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro
cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo
previsto en los artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y
e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de
Seguridad Pública; así como compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la
tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección
Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 09:00 horas del Decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por la Máster Marieta
Chacón Rodríguez, funcionaria de esta oficina, asignado para tal efecto, de
conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado al
momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la
comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea
correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación,
dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de
su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un
proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en
los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede
hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: Documental: Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-564-2023, del 3 de mayo 2023, Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1343-2023, del 3 de noviembre 2023,
Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1378, del 8 de noviembre del
2023, todos suscrito por Blanca Segura Zúñiga, jefa a.i.
de la Delegación Policial Carmen, y documentación adjunta. (folios 01 al 21).
Rol de Servicio de la Delegación Policial El Carmen correspondiente al día 30
de octubre 2022, 31 de octubre del 2022, 1 de noviembre del 2022, firmado por
Christopher Barrientos Porras, Encargado de Grupo y Mauricio Chavarría
Rodríguez, encargado de Equipo Operativo de la Delegación Policial El Carmen.
(folios 2 al 4). Copia certificada del oficio
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1416-2022, fechado 7 de noviembre de
2022, suscrito por el Señor Asdrúbal Mora Delgado, Jefe
de la Delegación Policial El Carmen y certificado por la señora Blanca Segura
Zúñiga, Sub Jefa de la Delegación Policial Carmen (folio 5). Copias
Certificadas del registro de entradas y salidas, según sistema de marcas Biotrack, suscritas por la señora Karla Leitón Gutiérrez,
Encargada de Personal de la Delegación Policial del Carmen, a nombre del
encausado Vargas Murillo, las cuales corresponden del 1 al 31 de octubre de
2022 y del 1 al 31 de noviembre del 2022 (folios 6 y 7). Oficio N°
MSP-DM-DVA-DDL-AIP-1165-2023, del 22 de mayo del 2023, suscrito por el
Licenciado José Pablo Chacón Mata, en lo concerniente al trámite N° 419-2023
(folio 8). Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1343-2023, - del 3
de noviembre 2023 y el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DC1-1378,
del 8 de noviembre del 2023, ambos suscrito por Blanca Segura Zúñiga, jefa a.i. de la Delegación Policial Carmen (folio 12 al 21). Se
hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial,
documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la
Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer
con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y
Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior.
Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden
los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta
esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los
artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el
interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras
notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes
actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y
334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles
de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de
este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273
de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona
frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura a.i DDL.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480546.—(
IN2023832027 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
887-2023 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las catorce horas del veintidós de setiembre del
dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al 08 del
Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, N°34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN002-2022, de la Tesorería Nacional y
los Alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc. 7; 5 inc.5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Kevin Carranza Mora, cédula de
identidad número 3-0520-0486, por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢72.960,31,
por sumas acreditadas que no corresponden e incapacidades.
CONCEPTO |
VALOR
EN COLONES |
Sumas
acreditadas que no corresponden
del día 15 de agosto de 2023 |
¢16.003,10 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 16 de febrero
al 18 de febrero de 2023, boleta
N° A00233223001167 |
¢11.391,44 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 19 de febrero
al 21 de febrero de 2023, boleta
N° A00233223001167 |
¢45.565,77 |
TOTAL |
¢72.960,31 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-14701-08-2023, del 13 de setiembre
de 2023 y Oficio
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15145-09-2023, del 11 de setiembre
del 2023, ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01 y 02), de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por la Asesor Legal Lic. Leonardo
Bonilla Cubero, teléfono 2600-42-84 o 2600-48-46 o al
correo electrónico cobros@msp.go.cr.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. Vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente autoriza al rebajo de su salario mediante
el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones en 14 tractos quincenales
de ¢5.000.00 y un último tracto de ¢2.960,31. En forma opcional,
puede cancelar la suma total adeudada mediante el depósito
bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio
de Hacienda, un sólo momento,
y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480444.—( IN2023832028 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 938-2023 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos, Asesoría
Jurídica.—San José a las quince horas del diez de
octubre de dos mil veintitrés. El Órgano Director del procedimiento
administrativo en expediente a nombre de Kevin Carranza Mora, cédula 3-0520-0486
y de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública que indica: “En cualquier tiempo podrá la
Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”
para los efectos que en derecho correspondan se rectifica el error material
consignado en la resolución N° 887-2023 AJ-SPCA (folio 14), en cuanto por error
se indicó lo siguiente: “vencido dicho plazo, se entenderá que automáticamente
autoriza al rebajo de su salario mediante el Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones”, siendo lo correcto, “en forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o
la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda”. En lo demás se mantiene incólume la citada resolución. Debido a que
no fue posible notificar al señor Carranza Mora (Folios 08 al 11), se procederá
a ser notificado por medio del periódico oficial La Gaceta. En garantía
del derecho de defensa se le concede el plazo de 15 días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, para que presente cualquier
oposición al citado cobro. Publíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González,
Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480447.—( IN2023832029 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
907-2023 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas diez minutos del
cinco de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Disney Hernández González, cédula de
identidad número 1-1071-0148, por “Adeudar a este Ministerio la suma total de
¢95.619,29, desglosados de la siguiente manera:
Ausencia de 03 horas 50 minutos del día 23 de enero de
2022 |
15.240,07 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 17 de abril
de 2023, con la boleta N° A00221923004029 |
7.307,20 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 02 de junio
de 2023, con la boleta N° 6067683Z |
7.307,20 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 12 al 13 de junio de 2023, con la boleta N° 6067685Z |
14.614,40 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 14 de junio
de 2023, con la boleta N° 6067685Z |
29.228,81 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 26 al 28 de julio de 2023, con la boleta N° 6236360Z |
21.921,60 |
TOTAL |
95.619,29 |
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-4321-2023, del 03 de julio de 2023, N° SP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-3291-2022, del 29
de abril de 2022, el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-12403-07-2023, del 25 de julio
de 2023, el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15190-09-2023, del 13 de setiembre
de 2023 y el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15149-09-2023, del 12 de setiembre
de 2023 (folios 01 al 04, 06 y 07), del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SIB-0658-2022, del 10 de marzo
de 2021, del Departamento de Incentivos
y Beneficios (folio 05) todos
de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480448.—( IN2023832030 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1009-2023.—AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez
minutos del diecisiete de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de
Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008 y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Víctor Manuel Garro Araya,
cédula de identidad N° 2-0337-0422, por “Adeudar a este ministerio la suma
total de ¢184.533,18, que corresponde al valor del daño ocasionado al
vehículo oficial Placa PE-08-5299, Patrimonio: 0205-041451, colisión ocurrida
el 15 de junio del 2021. Lo anterior, según Oficio N° MSP-DM-CP-471-2023, del
05 de julio del 2023, el cual contiene el acuerdo firme del Consejo de
Personal, sesión ordinaria 003, celebrada el 10 de mayo del 2023, según artículo VIII, acuerdo
centésimo septuagésimo quinto, por el cual fue declarado responsable civil
(folio 10); Oficio Nº
MSP-DM-DV-DGAF-DTRANS-DLT-614-2023, del 31 de octubre del 2023, del
Departamento Legal de Transito (folio 01); Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRHN-UA-1692-2021, del 30 de junio del 2021, de la
Dirección Regional Huetar Norte, el cual contiene el Aviso de Accidente N°
935384-H3S1, (folios 02 al 05); Resolución N° DLT-UPA-145-2023,
del 23 de febrero de 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folios 06 al
09); Hoja de liquidación N°CGRA-31818-2021, del Instituto Nacional de Seguros
(folios 15 y 16) y Oficio N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-608-2023, del 30 de
octubre del 2023, del Departamento Legal de Tránsito (folio 18); todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-4846
ó 2600-4284, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N°
480473.—( IN2023832032 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
1048-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José a las doce horas veinte minutos del veintidós de
noviembre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y
4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Roilan Moure Rivera,
cédula de identidad número 1-1796-0626, por “Adeudar a este Ministerio
la Suma Total de ¢53.128,01,
por sumas acreditadas que no corresponden.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 12 al 15 de octubre de 2023. |
¢53.128,01 |
TOTAL |
¢53.128,01 |
Lo anterior con fundamento
en oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-17713-11-2023, del 13 de noviembre
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.C. N°
4600082934.—Solicitud N° 480488.—( IN2023832033 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
941-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de
2008, 1, 2, 3 y 4 de la Directriz DIR-TN-02-2022 de la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc.
7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Kristhel
Navarro Olivares, cédula de identidad N° 1-1320-0288, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢26.051,66 por sumas acreditadas que no corresponden e
incapacidades.
Concepto |
Valor en
colones |
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 14 al 15 de setiembre de 2023. |
¢19.652,60 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del periodo
del 23 al 24 de agosto de 2023, boleta
N° A00221623039757. |
¢4.266,04 |
Incapacidad no deducida
oportunamente del día 07 de setiembre
de 2023, boleta N° A00230423004867 |
¢2.133,02 |
Total |
¢26.051,66 |
Lo anterior con fundamento en oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15507-09-2023, del 25 de setiembre
de 2023 (folio 01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos, Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-4539-2023,
del 18 de setiembre de 2023, del Departamento
de Control y Documentación (folio 02) Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16741-10-2023, del 06
de octubre de 2023 (folio 08) y Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-16910-10-2023, del 11 de octubre
de 2023 (folio 09), todos de éste
Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual
será instruido por el Asesor
Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono 2600-4284 ó 2600-4846, o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe a la encausada que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida
en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante
todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480518.—( IN2023832042
).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
340-2023 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, artículos 1°, 2°, 4°, 6° y 8
del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
Corresponden N°
34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4 de la Directriz
DIR-TN-03-2018 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7), 5° inc. 5) y 10.
Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Alba Meneses Altamirano,
cédula de identidad número 2-0679-0011, por “Adeudar a este Ministerio la
suma total de ¢150.956.19
por 10 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2021-2022. Lo anterior
según oficio N° MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-0382-01-2023, del 10 de enero de 2023,
del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos (folio 01), oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3933-2022, del 05
de agosto de 2022, del Departamento de Control y Documentación (folio 01
vuelto) y el oficio MSP-DM-DVURPF-DGFP-DRQCN-DPLCH-1532-2022, del 21 de junio
de 2022, de la Dirección Regional Onceava Chorotega Norte (folio 03 vuelto),
todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada
en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos. Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480558.—( IN2023832131 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
753 -2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros
administrativos. San José a las ocho horas cinco minutos del veintiuno de
agosto de dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, Artículos
1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 20081, 2, 3 y 4
de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc
7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
María Torres Rodríguez, cédula de identidad número 6-0610-0196, por “adeudar a
este ministerio la suma total de ¢1.562.707,27, desglosados de la siguiente
manera:
Concepto |
Valor en
colones |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 13 de noviembre de 2022, con la boleta N°A22317422000156 |
35.182,90 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
14 al 21 de noviembre de 2022, con la boleta N°A22317422000156 |
88.527,79 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
22 de noviembre al 05 de diciembre
de 2022, con la boleta N°A22371422000163 |
164.186,88 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N°A22371422000179 |
58.638,17 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 19 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371422000179 |
79.161,53 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
20de diciembre de 2022 al 02 de enero
de 2023, con la boleta N° A22371422000194 |
123.140,16 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 10 de diciembre de 2022, con las boletas N° A22371423000001, A22371423000009,
A22371423000018, A22371423000021 y A22371423000023 |
430.990,56 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
21 al 23 de marzo de 2023, con la boleta N° A22371423000053 |
8.795,73 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
06 al 10 de diciembre de 2022, con la boleta N° A22371423000053 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
15 al 17 de mayo de 2023, con la boleta
N°A00220723008097 |
93.821,07 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
18 de mayo al 16 de junio de 2023, con la boleta N° A22371423000084 |
351.829,03 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
17 al 26 de junio de 2023, con las boletas N° A22371423000084, A22371423000088,
A22371423000091, A22371423000096, A22371423000104, A22371423000109 |
61.570,08 |
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del
11 al 17 de julio de 2023, con la boleta N°A22371423000127 |
26.387,18 |
TOTAL |
1.562.707,27 |
Lo anterior según oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-13663-08-2023, del 10
de agosto de 2023 y el N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-12513-08-2023, del 01 de agosto
de 2023 (folios 01 y 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos
Humanos, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido
por la Asesora Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2600-4284, 2600-4846 o al correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante
entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho
en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefe.—Órgano
Director.—O.C.
Nº 4600082934.—Solicitud Nº 480562.—( IN2023832132 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución
N° 922-2023 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos. San José a las once horas diez minutos del cinco de
octubre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 01 al
08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que
no corresponden, N° 34574, del 14 de mayode 2008, 01
al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
Sumario Administrativo de Cobro a Jeffrey Valverde Vindas cédula de
identidad número 6-0393-0080, por “Adeudar a este Ministerio el Monto de ¢978.115,04 según el siguiente
desglose.
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Incapacidad no deducida
del periodo del 08 al 14 de setiembre
de 2022, boleta 2022C006540 |
¢114.162,04 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 29 de setiembre
al 23 de octubre de 2022, boleta
2022C006540 |
¢407.721,56 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 22 de mayo al 03 de junio de 2023, boleta
2023C003985 |
¢13.632,22 |
Incapacidad no deducida
del periodo del 04 al 13 de junio
de 2023, boleta 2023C003985 |
¢13.632,22 |
Subsidio, boleta
2022C006540 |
¢19.235,92 |
Sumas acreditadas
que no corresponden del periodo
del 10 al 15 de agosto de 2023. |
¢102.663,84 |
TOTAL |
¢978.115,04 |
Lo anterior, con fundamento en el oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15310-09-2023, del 18 de setiembre
de 2023 (folio 01), N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-15154-09-2023, del 12 de setiembre de 2023 (folio 02) y oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-15508-09-2023 del 28 de setiembre
de 2023 (folio 03), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos de este ministerio.
Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será
instruido por el Asesor Legal Lic. Leonardo Bonilla Cubero, teléfono
2600-42-84 o 2600-48-46 o al correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos
del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la
ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre
del Ministerio de Hacienda, un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O.
C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480564.—( IN2023832133
).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Inspección
Policial. Auto de inicio. Procedimiento
ordinario. Expediente N°
228-lP-2022-DDL.—San José, a las 11:30 horas
del 20 de octubre de 2023. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112
del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, 61 y 88 de la Ley General de Policía y 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública;
procede a instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario en contra de: Johel Guevara Rivera, cédula de identidad número 01-1683-0171,
con la clase de puesto Agente I (FP), con el cargo de Agente de Policía, destacado actualmente en la Delegación Central Metropolitana;
a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio.
Al servidor policial Johel
Guevara Rivera se le atribuyen en
grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1) Ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo los días que comprenden del 21 al
31 de agosto del 2022. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar
a su superior de forma oportuna
el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”.
Lo anterior quebrantaría lo previsto
en los artículos
81 inciso g) del Código de Trabajo;
85 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso
e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia
con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber al encausado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales,
a partir de las 09:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario de esta oficina, asignado
para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de
la LGAP. El encausado al momento
de rendir su declaración o de formular las conclusiones
en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición
de miembro de sindicato en formación, dirigente
sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo
a las disposiciones contenidas
en los artículos
367, 540 y 541 del Código de Trabajo. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental:
1. Oficio MSPDM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRM-DPCAT-1970-2022
recibido en el Departamento Disciplinario Legal en fecha del 02 de setiembre de 2022
(documentación adjunta), suscrito por el
señor Daryell Porquet
Villalobos, Jefatura de la Delegación
Policial Metropolitana (folios 1 al 43). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier
otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo
acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de
la LGAP. Toda la documentación y prueba
habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte
al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y
sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con
el artículo 312 de la LGAP.
Notifíquese.—Gustavo Salazar Madrigal, Jefatura
a.í
DDL.—O.C. N° 4600082934.—Solicitud N° 480567.—(
IN2023832134 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO
DE REMUNERACIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura CA-N° DR-UPCA-
AA-0167-2020. Ministerio de Educación
Pública, Unidad de Procedimiento
de Cobro Administrativo.
—San José a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil veinte-. Acorde con lo ordenado por los artículos
214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro Chevez Calderón Reina, cédula de identidad
número 204710134, por adeudar a este Ministerio la suma total de:
¢146,575.88, (ciento cuarenta
y seis mil quinientos setenta
y cinco colones con
88/100), líquidos. Correspondiente
al Periodo 2013, la suma de
¢124,223.25 (ciento veinticuatro
mil doscientos veintitrés colones con 25/100), por PERMISO
SIN SUELDO, según Acción de
Personal Nº10354818, del 01/08/2013. Correspondiente
a proporcionales de Aguinaldo y Salario
Escolar de los periodos
antes citados, la suma de
¢22,352.63 (veintidós mil trescientos
cincuenta y dos colones con
63/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso
y se le hace saber al encausado
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente en su defensa.
En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda y enviar
copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este
Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las
partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado
es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O. C.
N° 4600074495.—Solicitud N° 477629.—(
IN2023831721 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0428-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las quince horas y cero minutos
del quince de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Angulo Guzmán Ricardo Jesús, cédula de identidad
número 401660372, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢187.592,24,
(ciento ochenta y siete mil quinientos noventa y dos colones con 24/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢158.984,66
(ciento cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro colones con 66/100),
por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 8766200, del 01/08/2011.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ¢28.607,57 (veintiocho mil seiscientos siete colones
con 57/100). Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber
al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre
del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 479629.—( IN2023831723 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0438-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Brenes Rodríguez Hubert Javier, cédula de identidad
número 701600842, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢488.318,53,
(cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos dieciocho colones con 53/100),
líquidos, por concepto de: Correspondiente al Periodo 2019, la suma de
¢488.318,53 (cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos dieciocho colones con
53/100), por Cese de Nombramiento Interino, Se le Paga Quincena Completa cuando
No le Corresponde, según Acción de Personal N° 201909-MP-4776648, del
05/06/2019. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud
N° 479274.—( IN2023831737 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N° DR-UPCA-AA-0432-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Arce Rodríguez María Celina, cédula de identidad
número 203320483, por adeudar a este Ministerio la suma total de
₡53,773.58, (cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres colones con
58/100 centavos), líquidos, por concepto de: La suma de ₡53,773.58 (cincuenta
y tres mil setecientos setenta y tres colones con 58/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2012, 2013, según acción(es)
de personal 9301711, 9301720, 10344851, 10339784, así como sus montos
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 479627.—( IN2023831739 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0406-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las nueve horas y cero minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Fuentes Oviedo Nuria, cédula de identidad número
302270012, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢1.340.129,77, (un
millón trescientos cuarenta mil ciento veintinueve colones con 77/100)
líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢101.090,71
(ciento un mil noventa colones con 71/100), por Ascenso Interino (Se Pagan
Ambas Plazas), según Acción de Personal N° 7075103, del 01/02/2010.
Correspondiente al Periodo 2011, la suma de ¢706.988,03 (setecientos seis mil
novecientos ochenta y ocho colones con 03/100 ), por
Suspensión Temporal Sin Goce de Salario (Ver Explicación), según Acción de
Personal N° 8796037, del 01/09/2011. Correspondiente al Periodo 2020, la suma
de ¢210.189,70 (doscientos diez mil ciento ochenta y nueve colones con 70/100),
por Cese de Funciones por Pensión, según Acción de Personal N°
202002-MP-5186073, del 01/02/2020. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
¢151.516,48 (ciento cincuenta y un mil quinientos dieciséis colones con
48/100). La suma de ¢170.344,86 (ciento setenta mil trescientos cuarenta y
cuatro colones con 86/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s)
de los periodos 2005, 2009, 2010, 2011, según acción(es) de personal 2574732,
7067214, 7803785, 7894557, 8452550, 8627694, 8627699, 8627699, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar
copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 478769.—( IN2023831744 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acta de Apertura N°
DR-UPCA-AA-2023-0429-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo. —San José a las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado
por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de
acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro a Chacón Céspedes Ana
Elizabeth, cédula de identidad número 203310257, por adeudar a este Ministerio
la suma total de ₡692,376.31, (seiscientos noventa y dos mil trescientos
setenta y seis colones con 31/100), líquidos, por concepto de: Correspondiente
al Periodo 2003, la suma de ₡16,739.18 (dieciséis mil setecientos treinta
y nueve colones con 18/100), por CESE DE INTERINIDAD, según Acción de Personal
Nº1053350, del 05/03/2003. Correspondiente al Periodo 2007, la suma de
₡420,763.40 (cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y tres colones
con 40/100), por RECARGO DE FUNCIONES (NO LE CORRESPONDE, TIENE REASIGNACION EN
OTRA CLASE DE PUESTO), según Acción de Personal Nº4654453/ 5137812, del
09/04/2007. Correspondiente al Periodo 2008, la suma de ₡152,519.59
(ciento cincuenta y dos mil quinientos diecinueve colones con 59/100), por
RECARGO DE FUNCIONES (NO LE CORRESPONDE, TIENE REASIGNACION EN OTRA CLASE DE
PUESTO), según Acción de Personal Nº5089296/5137812, del 01/02/2008.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos
antes citados, la suma de ₡102,354.14 (ciento dos mil trescientos
cincuenta y cuatro colones con 14/100). Para lo anterior se realiza el debido
proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—O.C. Nº 4600077495.—Solicitud Nº
479631.—( IN2023831763 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0435-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo. San José a las diez horas y treinta minutos del cinco de
diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Chavarría Mayorga Minor Josué, cédula de identidad
número 113340209, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢264,719.07,
(doscientos sesenta y cuatro mil setecientos diecinueve colones con 07/100)
líquidos, por concepto de: correspondiente al periodo 2016, la suma de ¢240,653.70
(doscientos cuarenta mil seiscientos cincuenta y tres colones con 70/100), por
pago de más en cese de nombramiento interino, según acción de personal
No.201605-MP-2062553, del 01/04/2016. Correspondiente al periodo 2016, la suma
de ¢24,065.37 (veinticuatro mil sesenta y cinco colones con 37/100), por cese
de nombramiento interino, según acción de personal No.201607-MP-2132679, del
21/06/2016. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la Unidad
de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación Pública,
ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultado en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiado a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y correo
electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe, Órgano Director.—O. C. N°
4600074495.—Solicitud N° 479557.—( IN2023831769 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0422-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos
del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Chaves Requenes María, cédula de identidad
número 108450112, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢43,610.41,
(Cuarenta y tres mil seiscientos diez colones con 41/100) líquidos, por
concepto de Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2010,
2012, según acción(es) de personal 7625319, 7632007, 9816399, así como sus
montos proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se
realiza el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478691.—(
IN2023831773 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0423-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo—San José a las diez horas y cero minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los artículos 214
y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden
N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a
Chinchilla Bermúdez Eladio, cédula de identidad número 103330403, por adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢362,936.85, (trescientos sesenta y dos mil
novecientos treinta y seis colones con 85/100) líquidos, por concepto de:
correspondiente al Periodo 2011, la suma de ₡347,135.85 (trescientos
cuarenta y siete mil ciento treinta y cinco colones con 85/100), por cese de
funciones por pensión, según Acción de Personal Nº8595241, del 03/06/2011.
Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar del periodo
antes citado, la suma de ₡15,801.00 (quince mil ochocientos un colones con 00/100). Para lo anterior se realiza el
debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente en su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago
o cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio
de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo
gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese—Órgano Director.—Lic. Melvin Piedra
Villegas, Jefe.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—O.C. Nº 4600074495.—Solicitud Nº 478697.—( IN2023831774 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0427-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las nueve horas y cero minutos
del siete de diciembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso
en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Chinchilla Solano María de los Ángeles, cédula de
identidad número 104970305, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢814.199,64, (ochocientos catorce mil ciento noventa y nueve colones con
64/100) líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2010, la suma de
¢115.443,59 (ciento quince mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con
59/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N° 7824485, del
19/08/2010. Correspondiente al Periodo 2010, la suma de ¢150.075,94 (ciento
cincuenta mil setenta y cinco colones con 94/100), por Cese de Interinidad,
según Acción de Personal N° 7982451, del 12/11/2010. Correspondiente al Periodo
2013, la suma de ¢169.583,44 (ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y
tres colones con 44/100), por Cese de Interinidad, según Acción de Personal N°
9941742, del 01/02/2013. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢85.504,05
(ochenta y cinco mil quinientos cuatro colones con 05/100), por Cese de
Nombramiento Interino, según Acción de Personal N° 201710-MP-3230799, del 23/10/2017.
Correspondiente al Periodo 2018, la suma de ¢4.607,65 (cuatro mil seiscientos
siete colones con 65/100), por Pago de Aguinaldo que No Corresponde, del
31/10/2018. Correspondiente a proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de
los periodos antes citados, la suma de ¢52.260,76 (cincuenta y dos mil
doscientos sesenta colones con 76/100). Sobregiro por incapacidades de los
periodos 2011, 2012 y 213 por la suma de ¢236.724,20 (doscientos treinta y seis
mil setecientos veinticuatro colones con 20/100). Para lo anterior se realiza
el debido proceso y se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo
del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela
Porfirio Brenes, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en
su defensa. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano Director.—Unidad de Procedimiento Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N°
4600074495.—Solicitud N° 479559.—( IN2023831787 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N°DR-UPCA-AA-0425-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José, a las diez horas y cero minutos
del treinta de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Contreras Barrantes María Auxiliadora, cédula de identidad número
501860610, por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢887,118.45,
(ochocientos ochenta y siete mil ciento dieciocho colones con 45/100) líquidos,
por concepto de: correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢71,542.27
(setenta y un mil quinientos cuarenta y dos colones con 27/100), por cese de
interinidad (por regreso del titular), según Acción de Personal Nº10137258, del
20/02/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de ¢248,999.20 (doscientos
cuarenta y ocho mil novecientos noventa y nueve colones con 20/100), por cese
de interinidad (por renuncia del servidor), según Acción de Personal
Nº10401634, del 30/07/2013. Correspondiente al Periodo 2013, la suma de
¢245,465.22 (doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco
colones con 22/100), por cese de interinidad (por regreso del titular), según
Acción de Personal Nº10951164, del 10/09/2013. Correspondiente al Periodo 2017,
la suma de ¢173,101.04 (ciento setenta y tres mil ciento un colones con
04/100), por cese de nombramiento interino, según Acción de Personal
Nº201702-MP-2639980, del 13/02/2017. Correspondiente al Periodo 2020, la suma
de ¢36,714.65 (treinta y seis mil setecientos catorce colones con 65/100), por
cese de nombramiento interino (por pensión), según Acción de Personal
Nº202012-MP-018862, del 11/12/2020. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de
¢101,846.80 (ciento un mil ochocientos cuarenta y seis colones con 80/100). La
suma de ¢9,449.28 (nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones con
28/100), por Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2013,
según acción(es) de personal 10401837, así como sus montos proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se
le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados
a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en la Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N°001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de Procedimiento de Cobro
Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas,
Jefe, Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478701.—(
IN2023831791 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura N° DR-UPCA-AA-0421-2023.
Ministerio de Educación Pública. Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo
de cobro a Chavarría Meza Yelba, cédula de
identidad número 203260831, por adeudar a este Ministerio la suma total de
¢70,575.63, (setenta mil quinientos setenta y cinco colones con 63/100)
líquidos, por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de
¢28,307.58 (veintiocho mil trescientos siete colones con 58/100), por cese
de interinidad, según Acción de Personal N° 9079440, del 01/02/2012.
Correspondiente al Periodo 2016, la suma de ¢23,267.71 (veintitrés mil
doscientos sesenta y siete colones con 71/100), por licencia para cuido de
paciente en fase terminal - sin goce de salario, según Acción de
Personal N° 201610-LIC-2325432, del 20/09/2016. Correspondiente a
proporcionales de Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la
suma de ¢5,876.57 (cinco mil ochocientos setenta y seis colones con 57/100). La
suma de ¢13,123.76 (trece mil ciento veintitrés colones con 76/100), por
Ausencia(s) Justificada(s) e Injustificada(s) del periodo 2012, según
acción(es) de personal 9659281, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo
y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 10001-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse
asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que
debe señalar casa u oficina y correo electrónico donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Órgano
Director.—Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin
Piedra Villegas, Jefe.—O.C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478062.—( IN2023831795
).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta del Acto de Apertura
N°DR-UPCA-AA-0426-2023. Ministerio de Educación Pública. Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—San José a las
once horas y cero minutos del treinta de noviembre del dos mil veintitrés.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de
2008. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Contreras Traña Israel, cédula de identidad número 113430039,
por adeudar a este Ministerio la suma total de ¢229,424.68, (doscientos
veintinueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con 68/100) líquidos,
por concepto de: correspondiente al Periodo 2012, la suma de ¢35,064.36
(treinta y cinco mil sesenta y cuatro colones con 36/100), por pago de
salario de plaza con cese de interinidad, según Acción de Personal Nº 9320536, del 13/03/2012. Correspondiente al Periodo
2015, la suma de ¢147,540.11 (ciento cuarenta y siete mil quinientos
cuarenta colones con 11/100), por disminución de lecciones interinas, según
Acción de Personal Nº 201503-MP-1192425, del
01/02/2015. Correspondiente al Periodo 2017, la suma de ¢11,787.23 (once mil
setecientos ochenta y siete colones con 23/100), por rebaja salarial del
26-04-2017, según Acción de Personal Nº
201706-REB-2929562, del 26/04/2017. Correspondiente a proporcionales de
Aguinaldo y Salario Escolar de los periodos antes citados, la suma de ¢2,871.77
(dos mil ochocientos setenta y un colones con 77/100). La suma de ¢32,161.20
(treinta y dos mil ciento sesenta y un colones con 20/100), por Ausencia(s)
Justificada(s) e Injustificada(s) de los periodos 2013, 2014, según acción(es)
de personal 10703920, 11211223, así como sus montos proporcionales de Aguinaldo
y Salario Escolar. Para lo anterior se realiza el debido proceso y se le hace
saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en la
Unidad de Procedimiento de Cobro Administrativo del Ministerio de Educación
Pública, ubicado en el Edificio Antigua Escuela Porfirio Brenes, en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente en su defensa. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante depósito
bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, a
nombre del Ministerio de Hacienda, y enviar copia del mismo
al correo gestionesinactivos@mep.go.cr. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina y
correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con la Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Unidad de
Procedimiento de Cobro Administrativo.—Lic. Melvin Piedra Villegas, Jefe,
Órgano Director.—O. C. N° 4600074495.—Solicitud N° 478705.—( IN2023831796 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/70700.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces,
cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de Apoderado
Especial de Veinte Mil Ochocientos
Ochenta y Nueve,
Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-160871
de 30/08/2023.—Expediente: 2016-0005846 Registro N°
258307 SKY condominios Tipo: Mixta.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:45:33 del 19 de septiembre de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve, Sociedad Anónima, contra el signo distintivo SKY condominios, Registro N°.
258307, el cual protege y
distingue: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.; Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivas (pegamentos) de papelería o para uso doméstica; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todo en relación con administración de bienes raíces residenciales
y comerciales; Telecomunicaciones
prestadas con y en bienes raíces residenciales
y comerciales(incluyendo, pero no limitando el servicio a condominios,
hoteles, centros comerciales);Servicios de entretenimiento relacionado a bienes residenciales y comerciales (incluyendo, pero no limitado el servicio a condominios,
hoteles, centros comerciales) en clase 9; 16; 35; 38 y 41 internacional,
propiedad de SKY INTERNATIONAL AG.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N°. 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular del signo,
para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran Veinticuatro
Horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta
Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2023831869 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Nicolas Francisco Chavarría Mora número patronal 0-104080013-002-001, la Sucursal
de Desamparados notifica Traslado
de Cargos 1202-2023-03517 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢15,801,502.00 en
cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 11 de diciembre de
2023.—Lic. Héctor Perez Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2023832092 ).
De
conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Grupo Akat Constructores S. A. numero patronal
2-3101628372-001-001, la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos
1202-2023-03724 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢476,630.00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall
Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
11 de diciembre de 2023.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.— 1 vez.—(
IN2023832093 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0259-DGAU-2023 de las 08:55 horas del 06 de
diciembre de 2023.
Realiza El Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Minor
Brenes García Portador de la cédula de identidad 109100436 y a la Señora
Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi.
Expediente Digital OT-252-2021
Resultando:
I.—Que el 12
de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de
personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 20
de mayo de 2021, se recibió el
oficio DVT-DGPT-OPT-2021961 de ese mismo día, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación # 2-2021-216900200, confeccionada
a nombre del señor
Minor Brenes García, portador de la cédula de identidad 109100436, conductor del vehículo
particular placa GSJ134 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 13 de mayo de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 056635 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 04 a
10).
III.—Que en la boleta de citación #
2-2021-216900200 emitida a las 11:52 horas del 13 de
mayo de 2021 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo
placa GSJ134 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT dos pasajeros que se dirigían
de San José Barrio Escalante hasta Alajuela, Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria por un monto de ¢ 4.800 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4 a 5).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito Mario Alberto
Chacón Navarro se consignó, en
resumen, que, en el sector Alajuela Río Segundo, Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, contiguo a puente Anfa, salidas internacionales se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo placa
GSJ134. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
2 pasajeros indicaron que
se dirigían desde San José
Barrio Escalante hasta Alajuela, Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, por un monto de ¢4.800 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 06 a 08).
V.—Que el 14 de mayo de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor
Minor Brenes García en contra de la Boleta de Citación
2-2021-216900200 (folio 11).
VI.—Que el 02 de junio de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa GSJ134 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de
Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (folio 13 a 14).
VII.—Que el 04 de junio de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS296-2021 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en
la que se indica que según los
reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa GSJ134 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 17).
VIII.—Que el 14 de junio de 2021 el Regulador General por resolución RE-0721RG-2021 de las 10:20 horas levantó la medida cautelar
decretada contra el vehículo placa GSJ134 y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 26 a 30).
IX.—Que el 09 de julio de 2021, el Regulador General por resolución RE-0801-RG-2021, de las 09:00 horas, resolvió declarar sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por el Sr. Brenes García, contra
la boleta de citación
2-2021-216900200, y reservó el
único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 37 a 50).
X.—Que el 24
de noviembre de 2020, el despacho del Regulador General por resolución RE-0649-RG-2023 de
las 08:50 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a los
abogados Katherine Godínez Méndez como titular y
Diego Rivas Olivas, como suplente
(folios 62 a 68).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17)
del Reglamento de Organización
y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su
parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley
7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse
de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su
parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.- Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Minor Brenes García portador
de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a
la señora Catalina Montero Salas portadora
de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento
de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
L.G.A.P.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
en forma razonable, para lo
cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que el objeto
de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2021 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N.°4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL
ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora
Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria
registral al momento de los
hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Minor Brenes
García portador de la cédula de identidad
109100436
(conductor) y a la señora Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad
401870399 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín N.°4 del 07 de enero
de 2021.
Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
GSJ134 es propiedad de Catalina Montero Salas, cédula de identidad número
401870399 (folio 13 a 14).
Segundo:
Que el 13 de mayo de 2021, el
oficial de tránsito Mario
Alberto Chacón Navarro, en el
sector de Alajuela Rio Segundo, Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, contiguo a puente Anfa, salidas internacionales detuvo el vehículo GSJ134 que era conducido por
el Sr. Minor Brenes García (folio 4 y 5).
Tercero:
Que, al momento de ser detenido
en el vehículo
GSJ134 viajaban: Tindall Sayer Courtland pasaporte número PA-540479889 y
Pak Luci Youngae pasaporte número PA-520875553; a quienes el Sr. Minor Brenes García se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San
José Barrio Escalante hasta Alajuela, Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, por un monto de ¢4.800 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con
lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo
que se informó a los oficiales de tránsito (folio 6).
Cuarto:
Que el vehículo placa GSJ134 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 17).
III.—Hacer saber al señor
Minor Brenes García portador de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a la señora
Catalina Montero Salas portadora de la cédula de identidad 401870399 (propietaria
registral al momento de los
hechos):
IV.—La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al Sr. Minor Brenes García, se
le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
Catalina Montero Salas se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
V.—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del Sr. Minor Brenes García y Catalina Montero Salas, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín N.°4 del 07 de enero de
2021.
VI.—En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
VII.—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
VIII.—Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el
cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-961 del 20 de
mayo de 2021 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2021-216900200
del 13 de mayo de 2021 confeccionada a nombre del Sr. Minor Brenes García conductor de la placa GSJ134 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos sobre
la detención del vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #056635 con los
datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa GSJ134.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre los datos registrales de los investigados.
g) Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-296-2021 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-0721-RG-2021 de las 10:20
horas del 14 de junio de 2021 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-0801-RG-2021, de las 09:00
horas, del 09 de julio de 2021, en
la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación contra la boleta
de citación.
j) Oficio IN-0718-DGAU-2023 del 02 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-649-RG-2023 de las 08:50
horas del 24 de noviembre de 2023 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
X.—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
XI.—Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del 05 de marzo de 2024 en
la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
XIV.—Prevenir a Minor Brenes
García portador de la cédula de identidad
109100436 (conductor) y a la señora Catalina Montero
Salas portadora de la cédula de identidad
401870399 (propietaria registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
XVI.—Notificar la presente resolución al señor Minor Brenes García portador
de la cédula de identidad 109100436 (conductor) y a
la señora Catalina Montero Salas portadora
de la cédula de identidad 401870399 (propietaria registral al momento
de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director
del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano
Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N°
479921.— ( IN2023831619 ).
Resolución
RE-0265-DGAU-2023 de las 13:05 horas del 08 DE DICIEMBRE de 2023.
Realiza el
órgano director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Ramón Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad DM-155805377417 y José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad
800770071, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi. Expediente
digital OT-189-2021.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio
DVT-DGPT-OPT-2021689 de ese mismo día, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación #
2-2021-216900140, confeccionada a nombre
del señor Ramón Enrique Martínez Duarte, portador de la cédula de identidad
DM-155805377417, conductor del vehículo particular placa BKT423 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 01
de abril de 2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 056628 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
12).
III.—Que
en la boleta de citación # 2-2021-216900140 emitida
a las 11:46 horas del 01 de abril de 2021 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BKT423 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a dos pasajeros que se dirigían de San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaria por un monto de ¢ 6.500 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley
7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4,5 y 7).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Mario Alberto Chacón Navarro se consignó, en resumen, que, en el sector de Alajuela, Río
Segundo Aeropuerto Internacional Juan Santamaria, salidas internacionales, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo
placa BKT423. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaban dos pasajeros que indicó que se dirigían desde San José hasta el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, por un monto de ¢6.500 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. Por último, se consignó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 08 a
10).
V.—Que
el 08 de abril de 2021, se recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio suscrito
por el señor
Martínez Duarte en contra de la Boleta
de Citación 2-2021-216900140. (folio 13 a 21).
VI.—Que
el 16 de abril de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BKT423 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de identidad
800770071 (folio 24 a 25).
VII.—Que
el 23 de abril de 2021 se recibió la constancia
CTP-DT-DAC-CONS-230-20201 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BKT423 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 26).
VIII.—Que el 10 de mayo de 2021
el Regulador General por resolución RE-0556-RG-2021 de
las 08:50 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BKT423 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 34 a 38).
IX.—Que
el 24 de mayo de 2021, el Regulador General por resolución RE-0627-RG-2021, de las 08:35 horas, resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación
interpuesto por el Sr. Martínez Duarte contra la boleta
de citación 2-2021-216900140 por
haber sido interpuesto extemporáneamente
(folios 41 a 55).
X.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0650-RG-2023 de
las 08:55 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a los
abogados Katherine Godínez Méndez como titular
y Diego Rivas Olivas, como suplente
(folios 67 a 73).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal como
se desglosó en el apartado de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ramón Enrique Martínez
Duarte portador del documento
de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador
de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento
de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2021 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL
ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Ramón Enrique Martínez
Duarte portador del documento
de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador
de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento
de los hechos) por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Ramón
Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad
DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio
Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero
de 2021.
Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BKT423 es propiedad de José Antonio Martínez
Duarte, cédula de identidad número
800770071 (folio 24 a 25).
Segundo: Que el 01 de
abril de 2021, el oficial de tránsito Mario Alberto
Chacón Navarro, en el
sector de Alajuela, Rio Segundo Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, salidas internacionales detuvo el vehículo BKT423 que era conducido por
el Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte (folio 4 y 5).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo BKT423 viajaban: Luis Guillermo Soto Umaña, portador
de la cédula de identidad 112180709 y Silvia Elena
Marín Ibarra, portadora de la cédula de identidad 303970101; a quienes el Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San
José hasta el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaria, por un monto de ¢6.500 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con
lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo
que se informó a los oficiales de tránsito (folio 8 a
10).
Cuarto: Que el vehículo placa BKT423 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 26).
III.—Hacer saber al señor Ramón
Enrique Martínez Duarte portador del documento de identidad
DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio
Martínez Duarte portador de la cédula de identidad 800770071 (propietario
registral al momento de los
hechos):
IV.—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593,
2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que
al Sr. Ramón Enrique Martínez Duarte, se le atribuye
la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a José Antonio Martínez Duarte se le atribuye el haber
consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
V.—De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del Sr. Ramón Enrique
Martínez Duarte y José Antonio Martínez Duarte, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de
2021.
VI.—En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
VII.—Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-689 del 09 de abril
de 2021 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número
2-2021-216900140 del 01 de abril de 2021 confeccionada a nombre del Sr.
Jason Carmona Mora conductor de la placa BKT423 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
sobre la detención del vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #056628 con los
datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BKT423.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales
de los investigados.
g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-230-2021 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-0556-RG-2021 de las 08:50
horas del 10 de mayo de 2021 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-0627-RG-2021, de las 08:35
horas, del 24 de mayo de 2021, en el
cual se rechazó inadmisible por su naturaleza.
j) Oficio IN-0731-DGAU-2023 del 03 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0650RG-2020 de las 08:55
horas del 24 de noviembre de 2023 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
X.—El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
XI.—Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 10:30 horas del 05 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
XII.—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
XIV.—Prevenir a Ramón Enrique
Martínez Duarte portador del documento
de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor
José Antonio Martínez Duarte portador de la cédula de
identidad 800770071 (propietario
registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
XVI.—Notificar la presente resolución al señor Ramón Enrique
Martínez Duarte portador del documento
de identidad DM-155805377417 (conductor) y al señor José Antonio Martínez Duarte portador
de la cédula de identidad 800770071 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación
de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá
resolverlo al Regulador
General. Notifíquese.—Órgano Director.—Katherine
Godínez Méndez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 480240.—( IN2023831766 ).
Resolución
RE-0266-DGAU-2023 de las 13:09 horas del 08 de diciembre de 2023.—Realiza el
Órgano Director la intimación de cargos en el
procedimiento ordinario seguido contra José Julián López Ríos, portador del
documento de identidad 115860395, y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora
del documento de identidad 155823824829, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi. Expediente Digital OT-020-2021.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio
DVT-DGPT-OPT-2021-12 de ese mismo día, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación N°
2-2020-333002186, confeccionada a nombre
del señor José Julián López Ríos, portador
de la cédula de identidad 115860395, conductor del vehículo particular placa BPM975 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 29 de diciembre
de 2020; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento N° 053195 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
08).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2020-333002186 emitida
a las 10:41 horas del 29 de diciembre de 2020 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BPM975 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a dos pasajeras que se dirigían de Desamparados hasta el
Hospital San Juan de Dios por un monto
de ¢1.300 colones, mediante
la plataforma tecnológica
Didi. También se consignó
que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que
en el acta de recolección de información para
la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Juan Useda Pomares se consignó, en
resumen, que, en el sector de San José Catedral calle
5 entre avenidas 20 y 18 costado
oeste de Tracopa, se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo
placa BPM975. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaban dos pasajeras que indicaron que se dirigían desde Desamparados hasta el
Hospital San Juan de Dios, por un monto
de ¢1.300 colones, mediante
la plataforma tecnológica
Didi. Por último, se consignó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 a 6).
V.—Que
el 31 de diciembre de 2020,
se recibe recurso de apelación suscrito por el señor
López Ríos en contra de la Boleta
de Citación 2-2020-333002186 (folio 14 a 15). A la fecha de emisión de este informe, no consta en el
expediente resolución al recurso interpuesto.
VI.—Que
el 14 de enero de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BPM975 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
Azucena Silva Rugama portadora del documento de identidad
155823824829 (folio 10 a 11).
VII.—Que el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia CTP-DT-DAC-CONS-000012-20201 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BPM975 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 16).
VIII.—Que
el 28 de enero de 2021 el Regulador General por resolución RE-0088-RG-2021 de las 10:40 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BPM975 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 21 a 25).
IX.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el despacho del Regulador General por resolución RE-0653-RG-2023 de las 09:10 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a los abogados Katherine Godínez Méndez como titular y Diego Rivas Olivas, como
suplente (folios 43 a 48).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación
de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso
los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio
de transporte es obvio que
un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente,
no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José Julián López Ríos portador
del documento de identidad
115860395 (conductor) y a la señora Azucena Silva
Rugama portadora del documento
de identidad 155823824829 (propietaria
registral al momento de los
hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa en
forma razonable, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2020 el salario base de la Ley 7337
era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta
mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL
ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
José Julián López Ríos, portador
del documento de identidad
115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva
Rugama, portadora del documento
de identidad 155823824829 (propietaria
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor José Julián López Ríos, portador
del documento de identidad
115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva
Rugama, portadora del documento
de identidad 155823824829 (propietaria
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2020 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.
III.—Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo
placa BPM975 es propiedad
de Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad número 155823824829 (folio 10 a 11).
Segundo: Que el 29 de diciembre de 2020, el oficial de tránsito Juan Useda
Pomares, en el sector de
San José Catedral calle 5 entre avenidas
20 y 18 costado oeste de Tracopa detuvo el vehículo BPM975 que era conducido por
el Sr. José Julián López Ríos (folio 4).
Tercera: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo BPM975 viajaban:
Stephania Mema Mora, portadora de la cédula de identidad 113640841, y Karol Arroyo Salas, portadora de la cédula de identidad 109940774; a quienes el Sr. José Julián López
Ríos se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Desamparados hasta el
Hospital San Juan de Dios, por un monto
de ¢1.300 colones, mediante
la plataforma tecnológica
Didi, de acuerdo con lo informado
a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica Didi, conforme a lo
que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5 y
6).
Cuarto: Que el vehículo placa BPM975 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 16).
IV.—Hacer saber al señor José
Julián López Ríos, portador del documento
de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora
del documento de identidad
155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos):
V.—La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al Sr. José Julián López Ríos,
se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a Azucena Silva Rugama se le atribuye
el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
VI.—De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del Sr. José Julián
López Ríos y Azucena Silva Rugama, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2020 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 09 de enero de 2020.
VII.—En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
VIII.—Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
IX.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-12 del 05 de enero
de 2021 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número
2-2020-333002186 del 29 de diciembre de 2020 confeccionada a nombre del Sr.
José Julián López Ríos, conductor de la placa BPM975,
por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
sobre la detención del vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 053195 con los
datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa BPM975
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales
de los investigados.
g) Constancia CTP-DT-DAC-CONS-000012-20201 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-0888-RG-2021 de las 10:40
horas del 28 de enero de 2021 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Oficio IN-0732-DGAU-2023 del 03 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución RE-0653-RG-2023 de las 09:10
horas del 24 de noviembre de 2023 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
X.—La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
XI.—El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
XII.—Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 11:30 horas del 05 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
XIII.—Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
XIV.—Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
XV.—Prevenir a José Julián López
Ríos, portador del documento
de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora
del documento de identidad
155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos), que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
XVI.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
XVII.—Notificar la presente resolución al señor José Julián
López Ríos, portador del documento
de identidad 115860395 (conductor), y a la señora Azucena Silva Rugama, portadora del documento de identidad
155823824829 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 480244.—( IN2023831767 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0268-DGAU-2023 de las
13:15 horas del 08 de diciembre de 2023.
Realiza el
órgano director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad
701620382, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi. Expediente digital OT-310-2021.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 05 de enero de 2021, se recibió el oficio
DVT-DGPT-OPT-2021-1138 de ese mismo día, emitido por el
Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a)
La boleta de citación #
2-2021-322801012, confeccionada a nombre
del señor Agustín Novoa Alvarado, portador
de la cédula de identidad 701620382, conductor del vehículo particular placa BFQ013 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de junio de
2021; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento # 048643 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al
08).
III.—Que
en la boleta de citación # 2-2021-322801012 emitida
a las 12:08 horas del 23 de junio de 2021 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BFQ013 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a una pasajera
que se dirigía de San Juan de San Ramón a Bolívar por un monto de ¢ 2300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Andrey Campos González se consignó, en resumen,
que, en el sector de
Alajuela San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich
se realiza operativo de transporte ilegal, sitio donde se había detenido el vehículo
placa BFQ013. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba una pasajera que indicó que se dirigía desde San Juan de San
Ramón a Bolívar, por un monto
de ¢2300 colones, mediante
la plataforma tecnológica
Uber. Por último, se consignó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 05 a 06).
V.—Que
el 24 de junio de 2021, se recibe recurso de apelación suscrito por el señor
Novoa Alvarado en contra de la Boleta
de Citación 2-2021-322801012. (folio 30 a 43).
VI.—Que
el 06 de julio de 2021 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BFQ013 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Ramón Agustín Novoa Alvarado, portador de la cédula de identidad
701620382 (folio 12 a 13).
VII.—Que
el 13 de enero de 2021 se recibió la constancia
CTP-DT-DAC-CONS-353-2021 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa BFQ013 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 16).
VIII.—Que
el 03 de agosto de 2021 el Regulador General por resolución RE-0870-RG-2021 de
las 10:05 horas levantó la medida
cautelar decretada contra el vehículo placa
BFQ013 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 21 a 25).
IX.—Que
el 30 de agosto de 2021, el Regulador General por resolución RE-0999-RG-2021,
de las 12:15 horas, resolvió declarar
sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuestos por el Sr. Novoa Alvarado, contra
la boleta de citación
2-2021-322801012, y reservó el
único argumento del recurso de apelación como descargo del investigado. (folios 30 a 43).
X.—Que el 24 de noviembre de 2023, el despacho del Regulador General por resolución RE-0646-RG-2023 de
las 08:35 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a los
abogados Katherine Godínez Méndez como titular y
Diego Rivas Olivas, como suplente
(folios 56 a 62).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
prestación no autorizada
del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador
de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2021 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos). de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor
Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de
identidad 701620382 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Ramón Agustín Novoa Alvarado portador
de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2021 era de ¢ 462.200.00 (cuatrocientos
sesenta y dos mil doscientos
colones exactos), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
el Boletín N° 4 del 07 de enero de 2021.
Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BFQ013 es propiedad de Ramón Agustín Novoa
Alvarado portador de la cédula de identidad
701620382 (folio 12 a 14).
Segundo: Que el 23 de
junio de 2021, el oficial de tránsito Andrey Campos
González, en el sector de
Alajuela San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich detuvo el vehículo
BFQ013 que era conducido por el Sr. Ramón Agustín Novoa
Alvarado (folio 4 y 5).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo BFQ013 viajaba: Angelina González Orozco, portadora
de la cédula de identidad 208130417; a quien el Sr. Ramón Agustín Novoa
Alvarado se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde San Juan de San Ramón a Bolívar, por un monto de ¢2.300 colones, mediante la plataforma tecnológica Uber, de acuerdo con lo informado a los oficiales de tránsito. Dicho servicio fue solicitado
por medio de la aplicación tecnológica Uber, conforme a lo
que se informó a los oficiales de tránsito (folio 5 a
7).
Cuarto: Que el vehículo placa BFQ013 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 16).
III.—Hacer saber al señor
Ramón Agustín Novoa Alvarado portador de la cédula de
identidad 701620382 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos):
IV.—La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al Sr. Ramón Agustín Novoa
Alvarado, se le atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
V.—De
comprobarse la comisión de
la falta imputada por parte del Ramón Agustín Novoa
Alvarado, podría imponérseles
una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2021 era de ¢
462.200.00 (cuatrocientos sesenta
y dos mil doscientos colones
exactos), de acuerdo con lo
establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el Boletín N° 4 del 07 de enero de
2021.
VI.—En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
VII.—Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
VIII.—Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-OPT-2021-1138 del 25 de junio
de 2021 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación número
2-2021-322801012 del 23 de junio de 2021 confeccionada a nombre del Sr.
Agustín Novoa Alvarado conductor de la placa BFQ013 por prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
sobre la detención del vehículo.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” #048643 con los
datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa BFQ013.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre los datos registrales
de los investigados.
g) Constancia
CTP-DT-DAC-CONS-353-2021 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-0870-RG-2021 de las 10:35
horas del 03 de agosto de 2021 en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-0999-RG-2021, de las 12:15
horas, del 30 de agosto de 2021, en
el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación.
j) Oficio IN-0739-DGAU-2023 del 06 de noviembre de 2023 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-646-RG-2023 de las 08:35
horas del 24 de noviembre de 2023 en
la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
IX.—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
X.—El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
XI.—Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para
que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Esa comparecencia
se realizará a las 10:30 horas del 12 de marzo de 2024 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la recepción de la Institución.
XII.—Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
XIII.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
XIV.—Prevenir a Ramón Agustín
Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad
701620382 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
XV.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
XVI.—Notificar la presente resolución al señor Ramón Agustín
Novoa Alvarado portador de la cédula de identidad 701620382 (conductor y propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano
Director.—Katherine
Godínez Méndez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N°
480403.— ( IN2023831881 ).
Resolución
RE-0264-DGAU-2023.—San José, a las 12:46 horas del 08 de diciembre de
2023.—Realiza el Órgano Director la intimación de
cargos en el procedimiento ordinario seguido
contra Javier Martinez Vallecillo, portador del documento
de identidad número 155822944804, y Douglas Alberto Sandoval González, con
cédula de identidad número 1-0783-0498, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-22-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 11 de enero del 2019, se
recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2019-3, emitido
por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del
MOPT, en la que se remite: a)
la boleta de citación número 2-2018-326500321, confeccionada
a nombre de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804, conductor del vehículo
particular placas 665339, por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas bajo la modalidad
de taxi el día 01 de diciembre
del 2018; b) “Acta de recolección de información…” en la que se describen los hechos;
c) “Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial”,
donde los oficiales de policía identifica a los pasajeros del vehículo y anotan sus manifestaciones; y d)
documento denominado “INVENTARIO
DE VEHÍCULOS DETENIDOS”, en el
cual se consignan los datos de identificación del vehículo, y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 02 al 08).
III.—Que
en la boleta de citación número N°
2-2018-326500321, emitida a las 21:47 horas del 01 de
diciembre de 2018, en resumen, se consignó que: con el vehículo se presta servicio público ilegal, transporta a 7 pasajeros nicaragüenses, indocumentados, de
la frontera con Nicaragua al parque
de Los Chiles, pagando ₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos) por persona (folio 04).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada para investigación administrativa levantada por la oficial de tránsito Dinnia Murillo Segura, consignó,
en resumen, que el conductor es localizado en vía pública
en prestación de servicio remunerado de personas, transportando a 7 usuarios, que viajaban de Los Chiles, frontera norte, al parque de Los Chiles.
El vehículo no contaba con permisos del CTP para prestar el servicio remunerado,
por lo que es detenido como medida cautelar,
artículo 44 ley 7593 (folio 05).
V.—Que
en el “Informe de la Fuerza Pública a la Autoridad Judicial” del Ministerio
de Seguridad Pública, se consignó, en resumen,
que 3 oficiales de policía recibieron “Manifestación de Ofendido” en Los Chiles, frente al antiguo puesto policial La Trocha. Identificaron a los 7 usuarios, quienes manifestaron, que el señor Javier Martínez Vallecillo, les cobró
por el viaje
₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos), por persona, y que ellos iban caminando
hacia el parque (folio 06).
VI.—Que
el 14 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro
Nacional, para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
665339, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad
número 1-0783-0498 (folio 09).
VII.—Que
el 17 de enero de 2019, se recibió la constancia
DACP-PT-2019-000062, emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 665339, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 11).
VIII.—Que
el 17 de enero de 2019, mediante la resolución
RE-0150-RGA-2019 de las 10:15 horas, la entonces Reguladora General Adjunta, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el vehículo placas 665339, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral
del vehículo o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 13 al 17).
IX.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el Regulador General por resolución RE-0648-RG-2023 de
las 08:45 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como
suplente (folios 26 al 36).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que Javier
Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804
(conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de
la Ley 7593, toda vez que
la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
de Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804
(conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval
González, con
cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
665339 al momento de los hechos, era propiedad del señor Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498
(folio 09).
Segundo: Que el 01 de diciembre de 2018, la oficial de tránsito, Dinnia Murillo Segura, en
el sector de Alajuela, Los Chiles, La Trocha, frente al antiguo puesto fronterizo, en vía pública,
detuvo el vehículo placa 665339, que era conducido por
el señor Javier Martínez
Vallecillo, con documento de identidad
número 155822944804 (folio 04).
Tercero: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 665339, viajaban 7 personas indocumentadas,
entre ellos, Jose David González Ríos, Eddy Hernández
Téllez y Judith María Pérez, a quienes el señor Javier Martínez
Vallecillo, se encontraba prestando
el servicio remunerado de personas desde la frontera con Nicaragua al Parque de Los Chiles, por un monto de ₡4.000,00
(cuatro mil colones exactos)
(folio 05).
Cuarto: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 665339, los oficiales de policía José Díaz Mora, con cédula de identidad
número 1-1396-0117, Adyadith
Bado Narváez, con cédula de identidad número 1-1518-0355, y Apolinar García Navarro, con cédula
de identidad número
2-0470-0842, recibieron “Manifestación
de Ofendido” en Los Chiles,
frente al antiguo puesto policial La Trocha. Identificaron a los 7 usuarios, José David González Ríos, Eddy Hernández Téllez,
Judith María Pérez, Griselda Nohemy Rodríguez Polanco, Norvin Noel Téllez
Hernández, Nevis Maynor Hernández, Zaúl Chavarría García, todos
indocumentados, quienes dijeron, que el señor Javier Martínez Vallecillo, les cobró
₡4.000,00 (cuatro mil colones exactos), por persona, por el viaje
de Los Chiles al parque (folio 06).
Quinto: Que el vehículo placa
665339 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer saber al señor Javier
Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804
(conductor), y al señor Douglas Alberto Sandoval
González, con cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que a Javier Martínez Vallecillo,
con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval
González, con cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de Javier Martínez
Vallecillo, con documento de identidad
número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto
Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-3 de fecha
07 de enero de 2019, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N° 2-2018-326500321, del 01 de diciembre
de 2018, confeccionada a nombre
del señor Javier Martínez Vallecillo, con documento de identidad número 155822944804, conductor del vehículo
particular placas 665339, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección
de información para investigación
administrativa”, en la
que se describen los hechos (folio 05).
d) Informe de la Fuerza Pública
a la Autoridad Judicial (folio 06).
e) Documento denominado
“Inventario de Vehículo Detenido” del 01 de diciembre del
2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 07 y 08).
f) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa 665339 (folio 09).
g) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado
Sandoval González (folio 10).
h) Constancia DACP-PT-2019-000062 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos
del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado
(folio 11).
i) Resolución RE-0150-RGA-2019 de las 10:15
horas del 17 de enero de 2019, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 13 al
17).
j) Informe IN-0762-DGAU-2023 del 13 de noviembre
de 2023, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios
19 al 25).
k) Resolución RE-0648-RG-2023 de las 08:45
horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 26 al 36).
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Javier Martínez Vallecillo,
con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval
González, con cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 08:30 horas del 29 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Javier Martínez Vallecillo,
con documento de identidad número 155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval
González, con cédula de identidad número
1-0783-0498 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Javier Martínez Vallecillo, con documento
de identidad número
155822944804 (conductor), y Douglas Alberto Sandoval González, con cédula de identidad número 1-0783-0498 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de
la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary
Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 480404.— ( IN2023831884 ).
Resolución RE-0267-DGAU-2023.—San José, a las 13:10 horas del 08 de
diciembre de 2023. Realiza el Órgano Director la
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Adolfo
Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de
identidad número 2-0425-0377, y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la
cédula de identidad número 2-0761-0854, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.
Expediente Digital OT-23-2019
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando el servicio público
de transporte remunerado
de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que
el 11 de enero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1654 de fecha 31 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2018-200901563, confeccionada a nombre
del señor Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad
número 2-0425-0377, conductor del vehículo
particular placas BBL645, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 11 de diciembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan
los datos de identificación
del vehículo, y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
07).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-200901563, emitida a las 09:42 horas del 11 de
diciembre de 2018, -en resumen- se consignó que el conductor fue sorprendido prestando servicio transporte público ilegal. Ley 7593: artículos 38 D y 44, se detiene el vehículo como
medida cautelar (folio 4).
IV.—Que
en el “Acta de recolección de información para
la investigación administrativa”,
levantada por el oficial de tránsito
Adrián Gerardo Artavia Acosta, consignó, en resumen, que se localizó el vehículo
placa BBL645 prestando el servicio de transporte de personas. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se anotó que en el vehículo
viajaban 2 pasajeros, identificados como Betsy
Rodríguez Hidalgo, con cédula de identidad número 2-0719-0122 y Diógenes
Rueda Peña, con documento de identidad
155819530917, quienes indicaron
que el conductor del vehículo,
Vargas Aragones, les ofreció llevarlos
desde la parada de buses de
Sucre hasta el Hospital de San Carlos, por ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) (folio 5).
V.—Que
el 14 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BBL645, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad
2-0761-0854 (folio 08).
VI.—Que
el 17 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0151-RGA-2019 de las 10:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBL645, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 13 al 17).
VII.—Que el 17 de enero de 2019, se recibió la constancia DACP-PT-2019-000063, emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT, en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos, al vehículo placa BBL645, no se le
ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 11).
VIII.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el Regulador General por resolución RE-0652-RG-2023 de
las 09:05 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como
suplente (folios 26 al 36).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido
en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que Adolfo
Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de
la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337
era de ¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa de
Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula
de identidad número
2-0425-0377 (conductor), y de Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad
número 2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas
Sibaja, portador de la cédula de identidad
número 2-0761-0854 (propietario
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446.200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil
doscientos colones exactos), de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo anterior con base en
los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa BBL645 al momento de los hechos, era propiedad del señor Jose Daniel
Vargas Sibaja, portador de la cédula de identidad número 2-0761-0854
(folio 08).
Segundo: Que el 11 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito, Adrián
Gerardo Artavia Acosta, en el
sector de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente
al INA, detuvo el vehículo placa BBL645, que era conducido por
Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula
de identidad número
2-0425-0377 (folio 04).
Tercero: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa BBL645, conocido por prestar
servicio de transporte de
personas, viajaban Betsy Rodríguez Hidalgo, cédula de identidad número 2-0719-0122, y Diógenes Rueda Peña, con documento de identidad número 155819530917, de la parada
de buses Sucre, donde el
conductor les ofreció llevarlos hasta el hospital de San Carlos, por un
monto de ₡3.000,00 (tres mil colones exactos) (folios 05).
Cuarto: Que el vehículo placa BBL645 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 11).
III.—Hacer saber a Adolfo Enrique
Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que Adolfo Enrique Vargas Aragones,
con cédula de identidad número
2-0425-0377 (conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, con cédula de identidad número 2-0761-0854 (propietario registral al momento
de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de Adolfo Enrique
Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y Jose Daniel Vargas Sibaja, portador de
la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de
¢446.200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1654 de fecha
31 de diciembre de 2018, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación
N° 2-2018-200901563, del 11 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador
de la cédula de identidad número
2-0425-0377, conductor del vehículo particular placas BBL645, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección
de información para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenido” del 11 de diciembre del
2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa BBL645 (folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los investigados (folio 09 y 10).
g) Constancia DACP-PT-2019-000063 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 11).
h) Resolución RE-0151-RGA-2019 de las 10:20
horas del 17 de enero de 2019, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 13 al
17).
i) Informe IN-0763-DGAU-2023 del 13 de noviembre
de 2023, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios
19 al 25).
j) Resolución RE-0652-RG-2023 de las 09:05
horas del 24 de noviembre de 2023, el Regulador General nombró al órgano director del procedimiento (folios 26 al 36).
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Adolfo
Enrique Vargas Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 11:00 horas del 29 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Adolfo Enrique Vargas
Aragones, portador de la cédula de identidad número 2-0425-0377
(conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución a Adolfo Enrique Vargas Aragones, portador
de la cédula de identidad número
2-0425-0377 (conductor), y a Jose Daniel Vargas Sibaja, portador
de la cédula de identidad número
2-0761-0854 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Rosemary
Solís Corea, Órgano Director.— O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 480429.— ( IN2023831914 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
RE-0269-DGAU-2023.—San José, a las 13:26 horas del 08 de diciembre
de 2023.
Realiza el
Órgano Director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Fabio Antonio Mejías
Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634, y Yahaira María Benavides Méndez, portadora
de la cédula de identidad número
2-0587-0782, por la supuesta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de
personas.
Expediente Digital OT-31-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N°
36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 17 de enero de 2019, la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-88 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 3000-0700787, confeccionada
a nombre del señor Fabio
Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634, conductor del vehículo
particular placas 660833, por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de diciembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa…”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) El documento denominado
“INVENTARIO DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo, y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 07).
III.—Que en la boleta de citación N°
3000-0700787, emitida a las 09:30 del 23 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó que el conductor prestaba servicio transportando a 2 pasajeros, de Los Chiles a Frontera Norte, Tablillas (folio 4).
IV.—Que
en el “Acta de recolección de información para
la investigación administrativa…”
levantada por el oficial de tránsito
Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
660833. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
consignó que el conductor prestaba el servicio
remunerado de personas a dos usuarias
de centro de Los Chiles a Tablillas
Frontera Norte por ¢ 3 000,00 (tres
mil colones exactos). Vehículo sin permisos del CTP
para prestar servicio remunerado; por lo que fue detenido como
medida cautelar (folio 5).
V.—Que
el 21 de enero de 2019, se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
660833, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad de
la señora Yahaira María Benavides Méndez, portadora de la cédula de identidad
número 2-0587-0782 (folio 08).
VI.—Que
el 28 de enero de 2019, la entonces Reguladora General Adjunta, por resolución
RE-0161-RGA-2019 de las 08:20 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 660833, y ordenó a la Dirección General de
la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietaria registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 11 al 15).
VII.—Que
el 28 de enero de 2019, se recibió la constancia
DACP-PT-2019-000106, emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 660833, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 10).
VIII.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el Regulador General por resolución RE-0663-RG-2023 de
las 10:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Marcela Barrientos Miranda, como
suplente (folios 25 al 35).
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde
al Regulador General ordenar
la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales
se apliquen como sanción una multa,
así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final,
además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo
38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la Ley N°
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley N° 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo 4° de esta
ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica
a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar
con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo
particular permite que un vehículo
de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida
en el inciso
d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por tal motivo,
se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que Fabio
Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y Yahaira María Benavides
Méndez, con cédula de identidad número
2-0587-0782 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley N° 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley N°
7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2019, el salario
base de la Ley N° 7337 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N°
237 del 20 de diciembre de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa de
Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y de Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Fabio Antonio Mejías
Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento
de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa 660833 al momento de los hechos, era propiedad de la señora Yahaira
María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (folio 08).
Segundo: Que el 23 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito Fernando
Chaves González, en el
sector de Alajuela, Los Chiles, detuvo el vehículo placa
660833, que era conducido por el señor
Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (folio 04).
Tercero: Que al momento
de ser detenido el vehículo placa 660833, prestaba el servicio
remunerado de personas a 2 usuarias,
una de ellas Carmen del
Socorro Ojeda Hernández, con documento de identidad PAC01255332, del centro
de Los Chiles a Tablillas Frontera Norte, por un monto de ¢ 3 000,00
(tres mil colones exactos) (folios 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 660833, no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 10).
III.—Hacer saber a Fabio Antonio Mejías
Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634 (conductor), y a Yahaira María Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969,
1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar
el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a
Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
de Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y de Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley N° 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte y su respectivo
abogado debidamente acreditado
en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-88 de fecha 16 de enero de 2019, emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación N° 3000-0700787, del 23 de diciembre
de 2018, confeccionada a nombre
del señor Fabio Antonio Mejías
Hurtado, portador del documento
de identidad número
155811711634, conductor del vehículo particular placas 660833, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección
de información para investigación
administrativa”, en la
que se describen los hechos (folio 05).
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” del 23 de diciembre del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo
(folios 06 y 07).
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 660833 (folio 08).
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de la investigada Benavides Méndez (folio 09).
g) Constancia DACP-PT-2019-000106 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado
(folio 10).
h) Resolución
RE-0161-RGA-2019 de las 08:20 horas del 28 de enero
de 2019, en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar
(folios 11 al 15).
i) Informe IN-0764-DGAU-2023 del 13 de noviembre de 2023, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios 18 al 24).
j) Resolución
RE-0663-RG-2023 de las 10:00 horas del 24 de noviembre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 25 al 35).
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Fabio Antonio Mejías Hurtado, portador del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado y
para que ejerzan su derecho
de defensa. Se realizará
a las 13:30 horas del 29 de enero de 2023, en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la
hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios
de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Fabio
Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), que deben aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución a Fabio
Antonio Mejías Hurtado, portador
del documento de identidad número 155811711634 (conductor), y a Yahaira María
Benavides Méndez, con cédula de identidad número 2-0587-0782 (propietaria
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley N°
8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.
Rosemary
Solís Corea, Órgano Director.—O.C. N° 08220 2310380.—Solicitud N° 480435.—(
IN2023831916 ).
Resolución RE-0270-DGAU-2023.—San José, a las 13:55 horas del 08 de
diciembre de 2023.
Realiza el
órgano director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Freddy Alberto Castillo Castillo,
portador de la cédula de identidad
número 9-0099-0249, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-110-2019.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36
del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que
el 04 de febrero de 2019,
la Autoridad Reguladora recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2019-222 de fecha 01 de febrero de 2019, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la siguiente información: a) La boleta
de citación N° 2-2018-70200390, confeccionada
a nombre del señor Freddy
Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249, conductor del vehículo particular placas
461127, por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio
de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 21 de diciembre
de 2018; b) El “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados,
y c) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020
del 07 de enero de 2019, mediante
el cual, la Dirección General Policía de Tránsito
de la Región Chorotega, envía
el procedimiento realizado al vehículo placas 461127, d) Oficio
DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00018 del 07 de enero de
2019, mediante el cual, la Dirección General
Policía de Tránsito de la Región
Chorotega, remite el procedimiento realizado al vehículo placas 801866, e) El documento denominado “INVENTARIO
DE VEHÍCULOS DETENIDOS” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo placas 461127,
y de la delegación de tránsito
en la que quedó depositado (folios 02 al 09).
III.—Que
en la boleta de citación N° 2-2018-70200390, emitida
a las 21:42 del 21 de diciembre de 2018, -en resumen- se consignó, que viajaban 3 personas
de Huacas de Santa Cruz a la frontera de Peñas Blancas, quienes manifestaron que les cobraron ¢
30 000,00 (treinta mil colones
exactos) por el viaje (folio 04).
IV.—Que
en el “Acta de recolección de información para
la investigación administrativa”
levantada por el oficial de tránsito
Jorge González Ruiz, consignó, en
resumen, que los ocupantes del vehículo manifestaron que el señor (conductor), les ofreció el servicio de Santa Cruz a Peñas Blancas, cobrándoles la suma de ¢ 30 000,00 (treinta mil colones exactos) (folio 5).
V.—Que mediante el oficio
DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020, del 07 de enero de
2019 emitido por la Dirección General Policía de Tránsito
de la Dirección Región
Chorotega, se remitió a la Autoridad
Reguladora el procedimiento realizado el 21 de diciembre del 2018 por el oficial
Jorge González Ruiz, al vehículo placas
461127 (folio
06).
VI.—Que
el 06 de febrero de 2019,
se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
461127, se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad
número 5-0204-0492 (folio 10).
VII.—Que
el 06 de febrero de 2019,
se consultó la página electrónica del Registro Civil, y
consta que el señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, portador de la cédula de identidad
número 5-0204-0492, propietario
del vehículo, a esa fecha, ya
había fallecido (folio 11).
VIII.—Que
el 15 de febrero de 2019,
se recibió la constancia
DACP-PT-2019255, emitida por
el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del
MOPT, en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos, al vehículo placa 461127, no se le ha emitido
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación
suscrito con el MOPT para
regular la prestación del servicio
de transporte remunerado de
personas (folio 13).
IX.—Que
el 25 de febrero de 2019,
la entonces Reguladora
General Adjunta, por resolución RE-0342-RGA-2019 de las 08:30 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
461127, y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietaria registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 14 al 18).
X.—Que
el 08 de noviembre de 2023,
se consultó la página electrónica del Registro Civil, y
según consta en el Informe Registral de Defunción emitido por la institución, el señor Ricardo de la Trinidad
Downing Morera, portador de la cédula de identidad número 5-0204-0492, falleció el 29 de setiembre del 2017 (folio 22).
XI.—Que
el 24 de noviembre de 2023,
el Regulador General por resolución RE-0651-RG-2023 de
las 09:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario, y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Rosemary Solís Corea como titular, y a la abogada Dilma Araya Ordoñez, como
suplente (folios 30 al 41).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que
por su parte
el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una
“Prestación no autorizada
del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que
el artículo 5° de la ley
7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que
de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el
transporte remunerado de
personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado,
sea que se realice por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca
al público en general, que
se ofrezca a personas usuarias
o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que
por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este
sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que
por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
Nº 9078 establece las obligaciones
siguientes:
“ARTÍCULO 42.- Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo
establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
(…)
“ARTÍCULO 130.- Uso distinto
de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de
un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008,
del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría
General de la República expuso los
alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción
de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la Ley General de la Administración Pública, en el
artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el
apartado de antecedentes
del informe de valoración inicial, se considera que Freddy
Alberto Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho
a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que
para el año 2019 el salario base de la Ley 7337
era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Por
tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa de
Freddy Alberto Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-00990249 (conductor), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el
valor del daño causado que
se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2019 era de ¢ 446 200,00 (cuatrocientos
cuarenta y seis mil doscientos
colones exactos) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
el investigado queda debidamente intimado:
Primero:
Que el vehículo placa 461127 al momento de los hechos, era propiedad del señor Ricardo de la
Trinidad Downing Morera, con cédula de identidad número 5-0204-0492, quien falleció el 29 de setiembre del 2017 (folios 11 y 22).
Segundo: Que el 21 de diciembre de 2018, el oficial de tránsito,
Jorge González Ruiz, en el
sector de Guanacaste, Santa Cruz Huacas, detuvo el vehículo placa
461127, que era conducido por Freddy Alberto Castillo Castillo,
portador de la cédula de identidad
9-0099-0249 (folio 04).
Tercero: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
461127, viajaban sin documento
de identificación, los señores Néstor Pastrana, Miguel García Pérez, y Francisco García
Rosales, a quienes el señor Freddy Alberto Castillo Castillo,
les dio el servicio de transporte desde Huacas, Santa Cruz a Peñas
Blancas, por un monto de ¢ 30
000,00 (treinta mil colones
exactos) (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 461127, no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 13).
III.—Hacer saber a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte de Freddy Alberto
Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), podría imponérsele como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2019 era de ¢
446 200,00 (cuatrocientos cuarenta
y seis mil doscientos colones
exactos) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial # 237 del 20 de diciembre de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar
el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos
y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada, indicando el número de expediente
que corresponda.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2019-222 de fecha
01 de febrero de 2019, emitido
por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT (folio 02).
b) Boleta de citación
N° 2-2018-70200390, del 21 de diciembre de 2018, confeccionada a nombre del señor Freddy Castillo Castillo, portador de la cédula de identidad
9-0099-0249, conductor del vehículo particular placas 461127, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día (folio 04).
c) “Acta de recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos (folio 05).
d) Oficio DVT-DGPT-OPT-RC-UD-L-2019-00020 del
07 de enero de 2019, emitido
por la Dirección General
Policía de Tránsito de la Región
Chorotega, en el que envía el procedimiento
realizado al vehículo placas 461127 (folio 06).
e) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” del 21 de diciembre
del 2018, con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 08 y 09).
f) Consulta a la página electrónica
del Registro Nacional sobre
los datos de inscripción del vehículo placa 461127 (folio 10).
g) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación de los señores Downing Morera y Castillo Castillo
(folio 11 y 12).
h) Constancia DACP-PT-2019-555 emitida por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado (folio 13).
i) Resolución RE-0342-RGA-2019 de las 08:30
horas del 25 de febrero de 2019, en
la cual consta el levantamiento de la medida cautelar (folios 14 al
18).
j) Informe Registral de Defunción del señor Ricardo de la Trinidad Downing Morera, emitido en la página
electrónica del Registro
Civil (folio 22)
k) Informe IN-0765-DGAU-2023 del 13 de noviembre
de 2023, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario (folios
23 al 29).
l) Resolución
RE-0651-RG-2023 de las 09:00 horas del 24 de noviembre
de 2023, el Regulador
General nombró al órgano
director del procedimiento (folios 30 al 41).
6. La
citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar a Freddy
Alberto Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), a una comparecencia oral
y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 08:30 horas del 13 de febrero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Debe aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tiene,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Freddy Alberto Castillo Castillo, portador de la cédula
de identidad 9-0099-0249 (conductor), que debe aportar poder
especial que incluya la habilitación
expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución a Freddy
Alberto Castillo Castillo, portador
de la cédula de identidad 9-0099-0249 (conductor), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso
de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, se informa que
contra la presente resolución
cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Órgano Director.—Rosemary Solís Corea.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 480437.—( IN2023831921 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las once horas del 25 de octubre de 2023.—Señores y señoras que a continuación se detallan: Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.—De conformidad
con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20
y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley
General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido
por las fincas del partido
de San José. Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente.
Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Nomenclaturas: BI: Bienes
Inmuebles. SU: Servicios
Urbanos.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandon
Bucardo, Notificadora.—( IN2023826200 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, nueve horas treinta minutos del 25 de octubre, 2023.
Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera las personas que se detallan a continuación. Medio
para notificaciones: Publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo
no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por las fincas del partido de San
José Se le (s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno
local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.
Nomenclaturas: BI: Bienes
Inmuebles SU: Servicios
Urbanos.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón
Bucardo, Asistente técnico.—(
IN2023826201 ). 3 v. 3. Alt.
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario disciplinario N°
07-2023 contra Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0739.
Resolución
inicial de traslado de
cargos y señalamiento a audiencia oral y privada de las diez horas treinta minutos del 08 de diciembre del 2023.
Resultando:
I.—Que la señora
Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-08100739,
se desempeña como abogada de proceso
de servicios jurídicos de
la Municipalidad de Liberia.
II.—Que
el señor, Luis Gerardo
Castañeda Díaz,
actuando en su condición de Alcalde de la
Municipalidad de Liberia y órgano decisor, procede a dar inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N°
1-0810-0739, por
aparentes ausencias de injustificadas a su
trabajo, para con el fin de
conocer la verdad real de los hechos, determinar
las posibles faltas cometidas por la funcionaria Martínez
Piñar, abogada de proceso
de servicios jurídicos de
la Municipalidad de Liberia y proceder a realizar las recomendaciones que en Derecho correspondan.
III.—Que
esta Alcaldía, ha conformado como Órgano Director Colegiado a los funcionarios municipales: Karina Carmona Bonilla, José Rafael Jiménez
Rojas y Juan Pablo Mora Ulloa, Órgano debidamente juramentado para este cargo. (Ver expediente administrativo folio 001-003).
IV.—Que
dichos funcionarios empezarán a instruir
el procedimiento una vez que se encuentre notificada la presente resolución.
V.—Que
se procede a dar inicio al presente procedimiento administrativo
ordinario de responsabilidad
disciplinaria N° 07-2023 instaurado
contra la servidora Sindy Vanessa Martínez Piñar, abogada de proceso de servicios jurídicos de la
Municipalidad de Liberia, por aparentes
ausencias injustificadas a su trabajo, por parte del Órgano
Director Colegiado. Por tanto,
EL
ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO,
RESUELVE:
Se tiene por
iniciado el procedimiento ordinario administrativo disciplinario,
para determinar a partir de
la averiguación de la verdad
real de los hechos, la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que
se le puede atribuir a la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N°
1-0810-0739, abogada de proceso de servicios jurídicos de la Municipalidad de Liberia y formular las recomendaciones que eventualmente
podrían corresponder, con
base en lo asentado en la relación de hechos contenida en el oficio
N° PRH-211-11-2023, suscrito por
la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia, donde informa al señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, alcalde municipal, las ausencias correspondientes al mes de noviembre del 2023 de la funcionaria Sindy Vanessa Martínez Piñar, con el fin que proceda conforme corresponde.
Los cargos que se le atribuyen a Sindy Vanessa Martínez Piñar, que podría generar responsabilidad administrativa-disciplinaria
son los siguientes:
I- Imputación de hechos y conductas: De los hechos que se le imputa a la parte investigada Sindy Vanessa Martínez Piñar, son los siguientes:
1. Que de conformidad con lo señalado en el
oficio PRH-211-11-2023, de fecha
27 de noviembre de 2023, emitido
por la Licda. Claudia
Ramírez Solís, Encargada de Recursos
Humanos, de la Municipalidad de Liberia, la funcionaria
Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula de identidad N° 1-0810-0793,
no se ha presentado a laborar
los siguientes días: 10 de noviembre de 2023, 13 de noviembre
de 2023, 20 de noviembre de 2023 y 21 de noviembre de 2023.
2. Que para la ausencia el día 10 de noviembre de 2023,
la investigada presenta un documento de control de asistencia
a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739,
a servicios médicos del
hospital de la Anexión Medicina
Interna, de fecha 10 de noviembre
de 2023, con hora de entrada a las 11:00 a.m. y hora de salida
a las 2:00 p.m., documento número
6537074.
3. Que para la ausencia
del día 13 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento de control de asistencia
trabajadores que hacen gestiones administrativas en sucursal CCSS Nicoya, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N° 1-0810-0739,
atendido en Pensiones IVM Nicoya, de fecha 13
de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:30
a.m., hora de salida a las 13:00 horas.
4. Que para la ausencia
del día 20 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento control de asistencia trabajadores que hacen gestiones administrativas en sucursal CCSS Nicoya, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N°
1-0810-0739, atendido en Pensiones IVM, de fecha 20 de noviembre de 2023, con hora de entrada a las 11:00 a.m.,
hora de salida a las 13:00 horas.
5. Que para la ausencia
del día 21 de noviembre de 2023, la investigada presenta un documento comprobante de asistencia, de la oficina del OIJ
de Nicoya, de fecha 21 de noviembre
de 2023, a nombre de Sindy Vanessa Martínez Piñar,
cédula N° 1-0810-0739,
para realizar extravío de
cédula (documento), con hora de entrada 11:10 horas,
hora de salida 11:20 horas.
6. Que, para la ausencia
del 21 de noviembre de 2023, la investigada
presenta un comprobante de recibo de trámite de la plataforma de servicios de la
Municipalidad de Nicoya, para realizar el trámite número
18833-2023, de fecha 21 de noviembre
de 2023, hora de entrada 11:40 a.m., y hora sin indicar
si corresponde a la hora de
salida 02:15 p.m.
7. Conforme al oficio PRH-218-12-2023,
de fecha 08 de diciembre de
2023, suscrito por la Licda. Claudia Ramírez Solís, Encargada
de Recursos Humanos de la Municipalidad de Liberia,
se determina que la funcionaria
Sindy Vanessa Martínez Piñar, para el día 10, 13, 20
y 21 todos del mes de noviembre de 2023, no se evidencia
registro de marca de
entrada ni salida, por lo que se registra como inasistencia.
8. Que la conducta podría catalogarse como un Abandono de Trabajo y ausencias injustificadas, por no aportar un documento idóneo que justifique sus ausencias de los días 10, 13, 20
y 21, todos del mes de noviembre de 2023, lo cual podría configurar una lesión a la Hacienda
Municipal, pues durante los días 10, 13, 20 y 21, todos
del mes de noviembre de
2023, la Municipalidad de Liberia no recibió la contraprestación del trabajo que
le corresponde, según la relación laboral.
9. Que la conducta antes
expuesta podrían constituir una falta a las disposiciones del Reglamento Autónomo de Organización y de Servicios de la
Municipalidad de Liberia, lo que es suficiente para proceder a realizar este Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad
Disciplinaria N° 07-2023 instaurado
contra la servidora Sindy Vanessa Martínez Piñar, por aparente abandono
de labores y ausencias injustificadas, por la supuesta infracción a las disposiciones establecidas en el Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia, artículos 1, 2, 18, 19, 20, Capítulo
VII, artículo 21, inciso a,
b, c, d, l Capítulo IX, artículo
24 inciso 1), 21, Capítulo
X; artículo 134, 135, 140, 141, 142 Capítulo XXVI; Código Municipal, artículos
156, 157 y 158; Código de Trabajo, artículo 71 y 72, Ley General de la Administración
Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo 166 inciso 3), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.
III- Fundamento Legal: Desde la perspectiva jurídica, la imputación de los hechos acreditados
por la supuesta infracción a lo que establece el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicios
de la Municipalidad de Liberia, artículos 1, 2, 18,
19, 20, Capítulo VII, artículo
21, inciso a, b, c, d, l Capítulo
IX, artículo 24 inciso 1),
21, Capítulo X; Código Municipal, artículos
156, 157 y 158; artículo 134, 135, 140, 141, 142 Capítulo XXVI; Código de Trabajo,
artículo 71 y 72, Ley General de la Administración Pública y así eventualmente interponer, si es procedente, la correspondiente sanción, de acuerdo a lo que establece el artículo
166 inciso 3, del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Liberia.
“REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA:
CAPÍTULO
I
Principios y propósitos
que inspiran
este reglamento
Artículo 1º—Son principios
que inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la
Municipalidad y sus servidores(as), el servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad,
la eficacia, el trabajo en equipo,
la proporcionalidad, y el
apego a las más estrictas normas de ética en el
ejercicio de la función pública, así como
el respeto a la dignidad y a los derechos del trabajador(a), con acatamiento riguroso del principio de legalidad
y los principios generales del Régimen Municipal. Así como con la aplicabilidad del concepto de polifuncionalidad y el servicio cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación de servicios.
Artículo 2º—Son principios
éticos del servidor
municipal los siguientes:
a) Orientar el ejercicio de la función municipal
hacia la satisfacción del
bien común, que es su fin último y esencial. Para ello la función municipal tenderá al mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, libertad, y democracia.
b) La lealtad la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los demás funcionarios
y la responsabilidad, son valores
fundamentales e intrínsecos
al ejercicio de la función pública municipal. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios municipales se
fundamentan en esos valores y principios.
c) El funcionario es un servidor de los administrados del cantón, y en particular,
de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud
de la prestación del servicio
y de la función que desempeña,
la cual debe atender de una manera integral con aplicación
plena de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.
d) …
CAPÍTULO
V
Principios éticos del funcionario público
y el
servidor municipal
Artículo 18.—Son
principios éticos de la función pública y del servidor los siguientes:
a) El ejercicio de la función
pública, la cual debe orientarse a la satisfacción del bien común, que
es su fin último y esencial. Para ello la función pública propenderá a la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad,
son valores fundamentales
que deberán estar presentes en el
ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta
los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.
c) El funcionario público es un servidor de los administrados en general y en particular,
de cada individuo
o administrado que con el
se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que desempeña.
d) El servidor público debe actuar
en forma tal que su conducta pueda
admitir el examen público más minucioso.
Para ello, no es suficiente
la simple observancia de la ley, deben
aplicarse también los principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la normativa.
Artículo 19.—Los principios éticos del servicio público tienen
como función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno,
sus gestores, e instituciones,
con el objetivo de facilitar a los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO
VI
Deberes éticos del servidor municipal
Artículo 20.—Todo servidor debe acatar los
siguientes deberes,
sin perjuicio de todos los demás establecidos
por la Ley y este Reglamento:
a) Deber de lealtad: Todo servidor debe ser fiel a los principios
éticos del servicio público, le debe lealtad a la institución.
b) Deber de eficiencia:
Todo servidor debe cumplir personal y eficientemente
la función que le corresponde
en la institución en las condiciones de tiempo, forma, y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con
las siguientes reglas:
1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor
esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el
desarrollo de las tareas
que corresponden al cargo con
el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar
los sistemas administrativos y de atención al usuario en los
cuales participa. Esto lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus superiores.
3. Velar por la conservación de los útiles, objetos
y demás bienes que integran el patrimonio
de la Municipalidad y el de los
terceros que se pongan bajo
su custodia, y entregarlos cuando corresponda.
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de ellos el máximo
rendimiento y menor desperdicio posibles.
c) Deber de probidad: Todo servidor debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos
públicos que le son confiados
para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que
comprometan esos recursos.
d) Deber de responsabilidad:
Todo servidor actuará con
claro sentido del deber que
le corresponde para el cumplimiento del fin público que
compete a la Municipalidad y de las consecuencias que
el cumplimiento o incumplimiento de ese deber conlleva en relación
con ese cometido institucional.
e) …
f) …
g) Deber de conducirse
apropiadamente frente al público: Todo servidor debe observar frente
al público, en el servicio y fuera
de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y la
Municipalidad.
…
CAPÍTULO
VII
Obligaciones de los funcionarios
Artículo 21.—Además de las que expresamente
regula el Código de Trabajo, son obligaciones de los trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo
con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo, bajo la dirección del patrono o de sus representantes,
a cuya autoridad están sujetos en
todo lo concerniente al trabajo.
b) Ejecutar las labores que se les encomienden, siempre que sean compatibles con
sus aptitudes, estado y condición,
con la intensidad, cuidado,
dedicación y esmero apropiados, en forma, tiempo y lugar convenidos, concentrando la atención en la labor que está realizando, a fin de que la misma resulte de la mejor calidad posible.
c) Observar durante el trabajo
buenas costumbres y disciplina, así como vestir en
forma correcta y acorde con
las labores que desempeña.
d) Guardar al público, en las relaciones con el, motivadas por el
trabajo, la consideración debida, de modo que no se origine queja
justificada por mal servicio, maltrato o falta de atención.
e) Seguir todos los sistemas
que permitan el máximo de orden y aseo, en beneficio
de la rápida atención al público.
…..
l) Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que
indique el patrono o la Comisión de Salud Ocupacional para la seguridad y protección personal de ellos, sus
compañeros de trabajo y de los lugares donde
laboran, así como acatar y hacer
cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
n) Además de lo anteriormente dispuesto, lo señalado en los
artículos 107, 171, y 192 de este
reglamento.
CAPÍTULO
X
Prohibiciones de los funcionarios
Artículo 24.—Está prohibido a los servidores(as) de la
Municipalidad:
1) Lo indicado en
el artículo 72 del Código
de Trabajo.
…….
21) Hacer abandono o dejar
de hacer las labores encomendadas sin causa justificada,
o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono de trabajo:
CAPÍTULO
XI
De
los deberes de los servidores(as)
de la municipalidad
Artículo 25.—Son
deberes de los servidores(as) de la Municipalidad:
a) Respetar este reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
b) Prestar los servicios contratados
con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos
y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
c) …
d) Garantizar, a la administración municipal la integridad
y fidelidad en su trabajo, sea este de la naturaleza que sea, en aras de lograr
el cumplimiento de los objetivos y la misión de la Municipalidad.
e) Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos
municipales.
f) Observar en su trabajo
buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso
para sus compañeros de trabajo,
superiores y autoridades.
g) Responder por los daños o perjuicios
que puedan causar sus errores o los actos
manifiestamente negligentes
propios de su responsabilidad.
….
j) Desempeñar dignamente sus cargos.
CAPÍTULO
XXVI
Del
régimen y control de asistencias,
ausencias y llegadas
tardías
Artículo 134.—El
registro de asistencia y puntualidad al trabajo se hará, para todos los trabajadores de la
Municipalidad, por medio de reloj
marcador o por cualquier otro dispositivo de control que en el futuro se instaure
por la Administración.
Artículo 135.—Salvo
los casos previstos en este
Reglamento, la omisión de una marca a cualquiera
de las horas de entrada o de salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente
fracción de jornada, siempre
y cuando el trabajador no la justifique a más tardar en
la fracción de jornada siguiente
a aquella en que sucedió el hecho.
Artículo 140.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo
de trabajo. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia.
Dos mitades de una ausencia, para efectos de este reglamento, se computarán como una ausencia. La Municipalidad no
estará obligada a pagar el salario
que corresponda a las ausencias,
excepción hecha de los casos señalados
por la Ley y este Reglamento.
Artículo
141.—Las ausencias injustificadas
computables al final de un mismo
mes calendario, se sancionarán conforme lo señala el inciso
2) del artículo 166 de este
reglamento.
CAPÍTULO
XXVIII
Del
abandono del trabajo y sanciones
Artículo 157.—Se
considera abandono del trabajo, dejar de hacer, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto del contrato o relación laboral. Para efectos de calificar el abandono
no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta
sus servicios, sino que
basta que de modo evidente abandone
la labor que le ha sido encomendada.
Artículo 158.—El abandono
del trabajo sin causa justificada
o sin permiso del superior inmediato,
cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso, y no amerita una sanción
mayor, se sancionará conforme
con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 166 del presente reglamento.
CAPÍTULO
XXIX
Del
régimen disciplinario y disposiciones
varias de las medidas
disciplinarias
Artículo 159.—La
inobservancia de los deberes y obligaciones o la violación de las prohibiciones por parte de los
funcionarios de la Municipalidad en
el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de
Trabajo, y este reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento
que en adelante se indica.
Artículo 160.—De acuerdo
con el artículo anterior y el artículo 149 del Código
Municipal, las sanciones por
aplicar se clasifican en:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Para efectos de aplicar una sanción,
la reincidencia se considerará
de acuerdo con la falta cometida en un lapso de un mes o tres meses. Tales sanciones no se
aplicarán atendiendo estrictamente el orden en que aquí
aparecen, sino a lo reglado en cada
caso según la gravedad de la falta y al debido proceso, acorde con el artículo
150 del Código Municipal, cuyas puniciones
se harán de conocimiento
del Departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 161.—La
amonestación verbal se aplicará:
a) En los casos de falta leve.
Artículo 162.—La
amonestación escrita se aplicará:
a) Cuando como lo señala el artículo
149 del Código Municipal, el servidor
haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario,
o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito
antes del despido, y en los demás casos
que determinen las disposiciones
reglamentarias vigentes,
que debe imponerse tal sanción.
Artículo 163.—La
suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por quince días, excepto cuando una disposición
legal determine lo contrario en
los siguientes casos:
a) Cuando el servidor, después
de haber sido amonestado por escrito, reincida con la misma falta.
b) Cuando el servidor haya
sido amonestado por escrito por
tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir de la aplicación de la última sanción.
Artículo 164.—El despido se efectuará sin responsabilidad
patronal en los siguientes casos:
a) En los casos de falta grave previstos en ese reglamento.
b) En los casos excepcionalmente previstos en este
reglamento.
c) Cuando el funcionario incurra en alguna
de las causales previstas en el artículo
81 del Código de Trabajo, artículo
148 del Código Municipal y otras disposiciones
conexas y supletorias.
d) En los casos anteriores, el Alcalde podrá aplicar una sanción
de suspensión, de conformidad
con el artículo anterior, valorando las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso,
y tomando en consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como de
la imagen institucional, causado
a la Municipalidad, el grado
de culpabilidad o dolo que
determine la jerarquía del funcionario,
su nivel de responsabilidad dentro de la
Municipalidad, y los antecedentes
de su expediente personal.
Artículo 165.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada
de atención escrita, previamente deberá concederse audiencia al funcionario
en cumplimiento del debido proceso. En los demás casos
como la suspensión sin goce de salario y el despido, deberá
abrirse un procedimiento administrativo disciplinario
de conformidad con el Libro
2º de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual el Alcalde nombrará o designará el Órgano
Director que corresponda, sea unipersonal o colegiado. El expediente que se levante al efecto, servirá de base para la resolución
final del órgano decisor, y
se conservará en los archivos del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 166.—Se aplicarán las siguientes sanciones específicas:
1. Para llegadas tardías
injustificadas en un mismo mes calendario:
a) Por dos: amonestación verbal.
b) Por tres: amonestación escrita.
c) Por cuatro: suspensión
por tres días.
d) Por cinco: suspensión por quince días.
e) Por seis o más:
despido sin responsabilidad
patronal.
2. Ausencias injustificadas en un mismo mes
calendario:
a) Por media ausencia:
amonestación escrita y el rebajo de media jornada.
b) Por una
completa o dos medias ausencias:
suspensión hasta por dos días y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
c) Por tres medias ausencias alternas: suspensión hasta por seis días y el rebajo correspondiente
al tiempo no laborado.
d) Por una y media ausencia consecutiva, o dos alternas completas: suspensión hasta por ocho días y el rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
e) Por cinco o más medias ausencias, por dos ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes
calendario: despido
sin responsabilidad para la Municipalidad.
3. Abandono injustificado
del trabajo:
a) Amonestación escrita
la primera vez y
b) Despido sin responsabilidad patronal la segunda
vez.
Estas faltas se computarán, para efectos de reincidencia, en
el lapso de tres meses.
4. Violación de las disposiciones de los artículos 22 y 23 (excepto del inciso c), 26 y 27
a) Primera vez: suspensión
por ocho días.
b) Segunda vez: despido sin responsabilidad
patronal.
5. Conductas definidas
como causa justa o falta grave en los artículos 23 inciso c), 24, y lo estipulado en el Código de Trabajo, despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.
Artículo 167.—Tanto
la amonestación verbal como
la escrita, relacionadas
con aspectos disciplinarios
ajenos a las faltas por inasistencia al trabajo, serán impuestas por quien
funge como jefe inmediato del funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.
Las sanciones
de suspensión sin goce de salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al Alcalde, previo informe del Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 168.—Otras sanciones: Si
la falta no tiene una sanción específica,
se aplacarán las siguientes:
a) Amonestación verbal: cuando
el funcionario, en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.
b) Amonestación escrita: cuando el funcionario cometa falta leve
por segunda vez o incurra por
primera vez en una falta
considerada de cierta gravedad.
Artículo 169.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en
las leyes y reglamentos laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad
para la Municipalidad; siendo causas
justas las siguientes:
a) Las contenidas en
el artículo 81 del Código
de Trabajo.
b) Las contenidas en el artículo
369 del Código de Trabajo.
c) Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.
d) Cuando el servidor incurra
por tercera vez en una
de las faltas consideradas
de cierta gravedad.
e) El retraso injustificado en los procedimientos en que intervengan.
k) Por inhabilitación
para el desempeño de cargos
públicos, decretada
por sentencia firme de la autoridad competente.
…
CAPÍTULO
XXXII
Procedimiento administrativo
Artículo 180.—El
Alcalde Municipal y el Concejo,
resolverán en instancia administrativa final, según corresponda, agotando la vía administrativa el Concejo Municipal.
Artículo
181.—Para los procedimientos
administrativos se aplicará
el artículo 150 del Código
Municipal, la Ley General de la Administración Pública y el presente
reglamento en lo que corresponda.
Artículo 182.—Los servidores
Municipales podrán ser removidos de sus puestos cuando incurran en las causales de despido que determinan el artículo 81 del Código de trabajo, el Código Municipal, y el presente Reglamento.
El despido deberá estar sujeto a las siguientes normas:
El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
como a las siguientes normas:
a) En caso de que el
acto final disponga la destitución del servidor, este podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el concejo municipal, el cual agotará
la vía administrativa.
b) En el caso de que transcurra el plazo de ocho
días hábiles sin que el
alcalde dé trámite al recurso de apelación, remitiendo además el expediente administrativo
cuando el recurso sea admisible, el servidor podrá
acudir directamente al Concejo Municipal, con el objeto de que este le ordene al alcalde la remisión del
expediente administrativo,
para los efectos de establecer la admisibilidad del recurso y, en su
caso, su procedencia o improcedencia.
c) Recibidas las actuaciones, en el caso de que el recurso sea admisible, el Concejo
Municipal dará audiencia por
ocho días al servidor recurrente para que exprese sus agravios, y al Alcalde Municipal, para que haga las alegaciones que estime pertinentes; luego de ello, deberá dictar
la resolución final sin más
trámite.
d) Resuelto el recurso de apelación,
quedará agotada la vía administrativa. La resolución que se dicte resolverá si el
despido es procedente y, según corresponda, si es procedente la restitución del servidor, con el pleno goce de sus derechos y el pago de los
salarios caídos, sin perjuicio de que la reinstalación
sea renunciable; el servidor podrá optar por los
importes de preaviso y auxilio de cesantía que puedan corresponderle y por lo correspondientes a daños y perjuicios.
e) Lo resuelto sobre el fondo
no impedirá que el apelante discuta el asunto en
la vía plenaria respectiva.
f) El procedimiento
anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones
determinadas en el artículo 149 del Código
Municipal.
CAPÍTULO
XXXIII
Disposiciones varias
Artículo 183.—Las
sugerencias de los funcionarios y, en general, toda aquella intervención
o aporte suyo que estimule su iniciativa
personal, así como su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser atendidas por los responsables
de las dependencias, programas
o equipos de trabajo.
Artículo 184.—Todas las quejas,
peticiones, reclamos, sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio, pero que no se circunscriba a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a los
responsables de dichas dependencias, jefes de departamento,
dirección o equipos de trabajo de la Municipalidad, según
el caso, en forma respetuosa objetiva y comedida.
Artículo 185.—Ante
la falta de disposiciones
de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias el Código
Municipal, la Convención Colectiva,
el Código de Trabajo, la
Ley General de la Administración Pública,
los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, ratificados
por la Asamblea Legislativa y las demás leyes y reglamentos conexos.
Convención Colectiva
de Trabajo
Clausula tercera: Estabilidad
en el Trabajo,
Garantías Sindicales
y Facilidades para el Sindicato.
E- La Municipalidad únicamente podrá despedir cuando el trabajador(a)
incurra en las causales previstas en el artículo
81 y concordantes del Código de Trabajo,
igualmente de conformidad
con los artículos 156 y 160
del Código Municipal.
Código
de trabajo:
CAPÍTULO
QUINTO
Artículo 71.—
a). Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente
al trabajo;
b). Ejecutar éste con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos;
d). Observar buenas costumbres durante sus horas de trabajo;
Artículo 72.—Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:
a. Abandonar el trabajo en horas de labor sin
causa justificada o sin licencia
del patrono;
(…)
Artículo 81.—Son
causas justas que facultan a patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:
(…)
(…)
(…)
g. Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario. (Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° de la Ley N° 25 de
17 de noviembre de 1944)
(…)
i) Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba
por una vez,
incurra en las causales previstas por los incisos
a), b), c), d) y e) del artículo 72;
(…)
k. Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia
ejecutoria; y
l. Cuando el trabajador incurra en cualquier otra
falta grave a las obligaciones
que le imponga el contrato. Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado
también por las leyes penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante
las autoridades represivas comunes.
Ley General de la Administración Pública:
Artículo 214: “1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final”.
Artículo 308: “2. Serán
aplicables las reglas de este Título a los
procedimientos disciplinarios
cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad”.
IV- Finalidad del procedimiento administrativo.
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer
la Verdad real de los hechos
indicados supra, con el fin
de que la Administración resuelva
de la mejor manera el asunto sometido
a su decisión (artículos 214.2 y 221 de la Ley General de la Administración
Pública), y de confirmarse su existencia y la participación del investigado en los mismos,
proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
V- Pruebas:
Se tiene por incorporadas como pruebas documentales y testimoniales a este procedimiento de acuerdo con lo siguiente:
Documental:
1. CONSTA EN AUTOS:
a) Expediente Administrativo
que a la fecha consta de
012 folios.
Testimonial:
Como prueba testimonial se tiene a los siguientes testigos:
1. Claudia Ramírez Solís, Encargada de Recursos Humanos, quien declarará sobre los hechos suscitados el 10, 13, 20 y 21, todos del mes de noviembre de 2023.
VI- Derechos de la parte investigada. Se informa a la parte investigada de lo siguiente:
a. Que puede hacerse
asesorar por un abogado o por un representante Sindical en caso
de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estimare pertinente. Si lo desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberán hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Oficina contiguo
a la Secretaria del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Liberia con la Licenciada
Karina Carmona Bonilla, dentro del horario comprendido entre las ocho horas y las dieciséis horas
de lunes a viernes. Para
efectos de fotocopiar el expediente se recomienda al investigado apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la
hora de conclusión de la jornada laboral
(El costo de las fotocopias
correrán por su cuenta).
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
de conformidad con lo establecido
en el art. 342, 342, 345.1,
346, 347 inciso 2; 348, 349, 350, 351 y 352, Ley
General de la Administración Pública,
los recursos que procedan contra esta resolución son los ordinarios o extraordinarios, serán ordinarios el de Revocatoria y Apelación, será extraordinario el de revisión, de acuerdo a lo que establece el artículo
346 el cual establece que: “Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos,
ambos plazos contados a partir de la última comunicación del acto”.
(El destacado es nuestro)
posteriores a la notificación del traslado
de cargos, y de acuerdo al artículo
347 párrafo segundo, será inadmisible el recurso que se interponga pasado los términos fijados
en el plazo
del artículo anterior.
f. El cuestionamiento
de aspectos interlocutorios
(suscitados durante la tramitación del procedimiento), serán resuelto en Primera Instancia por el Órgano
Director y en Segunda Instancia
por el Alcalde Municipal,
artículos 242, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
g. Deberá señalar, dentro del término de tres días hábiles siguientes al recibo de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (correo electrónico o fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a éste Órgano
Director, o bien si el lugar indicado permaneciere cerrado, fuera impreciso, incierto, inexistente, se le tendrá por notificado
en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
(Artículo 6° y 12 de la Ley de Notificaciones).
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Oficina
contiguo a la Secretaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia
con la Licenciada Karina Carmona Bonilla, dentro del horario comprendido entre las ocho horas
y las dieciséis horas de lunes a viernes.
i. Se le hace saber que
este procedimiento tiene por finalidad
establecer la posible responsabilidad del investigado,
y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponde, de conformidad con
la normativa vigente.
j. Finalmente, se le hace saber al investigado que la foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la numeración marcada en el
margen superior derecho y que no tiene
tachaduras del expediente administrativo.
VI. Por tanto. Para la correcta prosecución de este Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria de conformidad
con el articulo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, se hace formal traslado de cargos y se señala y cita al funcionario Sindy
Vanessa Martínez Piñar, cedula de identidad:
1-0810-0739, a la celebración de la comparecencia Oral y Privada ante
el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria,
para el día jueves
25 de enero del 2023, a las nueve
horas, en la Sala de Reuniones
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia,
Palacio Municipal, sita calle
2, avenidas 3 y 1. Se le cita
en calidad de parte investigada, para la Admisión y recibo de toda la prueba y alegatos pertinentes en el descargo
de los hechos que se le imputan en Grado de Probabilidad, misma que podrá ser presentada por escrito previo
a la comparecencia, dejando
a discreción del Órgano
Director el poder ampliar la fecha para el día siguiente, para continuar con la Audiencia Oral y Privada.
A esta comparecencia
deberán presentarse personalmente, o por medio de un apoderado debidamente acreditado, y si así lo estime necesario,
podrán asistir acompañados por un profesional en Derecho o un representante Sindical. Se pone a
disposición del investigado
el citado expediente completo de este procedimiento y la prueba que se cita, mismo que podrá ser consultado en la citada sede
del Órgano Director, concretamente
en la oficina Contiguo a la Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Liberia, con la Licenciada Karina Carmona Bonilla. Dicho
expediente consta de 012
folios al 08 de diciembre del 2023. Se apercibe al investigado que, de
no comparecer sin justa
causa a la audiencia señalada, la Administración
podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes. Notifíquese.
Es todo. Notifíquese
a Sindy Vanessa Martínez Piñar, cédula N°
10810-0739, de forma personal, por
medio de correos de Costa Rica y/o notificadores municipales.—Órgano
Director.—Karina
Carmona Bonilla.—José Rafael Jiménez Rojas.—Juan Pablo Mora
Ulloa.—( IN2023832868